modulo no. 2 movilidad y justicia indigena-22!03!2013
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A DISTANCIA
CBOP. A SGOS.
MOVILIDAD Y JUSTICIA INDIGENA
SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2013
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DATOS INFORMATIVOS
ELABORACIÓN DE CONTENIDOS:
Willian Rodríguez Mestanza Sargento Segundo de Policía Instructor de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, Especialista en Uso de la Fuerza. E-mail: [email protected] DISEÑO PEDAGÓGICO: MSc. Angel Romero Hinojoza Sargento Segundo de Policía
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE.
Teléfono: (02) 3 959 - 030 Ext. 1172 E-mail: [email protected] Lugar: Comando Provincial Tutorías: Miércoles 15H00 a 18H00
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PRESENTACIÓN
La Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, consciente de que la
educación es el pilar fundamental del desarrollo del país, se encuentra aplicando el
proyecto de modernización educativa en todas las instancias de la Policía Nacional,
a través de la actualización y el enriquecimiento de; las competencias y perfiles
profesionales; planes y programas de estudio, utilizando tecnología de punta; a fin
de que, estén en concordancia con la globalización y orientados a lograr los perfiles
propios de cada especialidad, de esta forma se estima que los rasgos generales del
aprendizaje y su accionar se constituirán en base a los ámbitos del Saber, del Ser, y
del Hacer.
La principal misión del proyecto es formar un miembro policial creativo, con
decisión, adaptabilidad, espíritu de cooperación, civismo, liderazgo y con una sólida
preparación científica, tecnológica y humanística, que le permita insertarse con éxito
en la comunidad como un servidor público y con la capacidad suficiente para
solucionar sus problemas.
El Sistema Educativo Policial propende a la concienciación de conductas éticas que
permitan que el policía se vea representado con excelencia como persona, como
ciudadano y como un servidor público formador de ciudadanos. Por que nuestra
institución requiere del personal más idóneo, competente, confiable, debidamente
capacitado, con espíritu de superación y elevada autoestima, capaz de trasmitir a la
población la importancia de las tareas que realiza, los riesgos a los que diariamente
se exponen, y la necesidad de la participación activa de todos los ciudadanos para
combatir los problemática social.
Fraternalmente.
Msc. Claudio Wladimir Guerra Carrera Coronel de Policia de E.M.
DIRECTOR NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA P. N.
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INDICE
Introducción…………………………………………………………… 5
Objetivos del Aprendizaje……………………………………………. 6
Contenidos……………………………………………………………… 7
Bibliografía…………………………………………………………….. 9
Orientaciones Generales……………………………………………… 10
Desarrollo del Aprendizaje…………………………………………… 13
UNIDAD I
Desarrollo del a aprendizaje…………………………………………. 13
Movilidad Humana………………………………..…………………… 13
Autoevaluación I………………………………………………………… 37
UNIDAD II
Justicia Indígena y el Derecho de los Derechos Humanos……… 41
Autoevaluación II……………………………………………………….. 62
Glosario de términos……………………………………………………. 65
Solucionario…………………………………………………………….. 67
Actividades a distancia…………………………………………………. 68
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INTRODUCCIÓN El servicio que la Policía Nacional ofrece por intermedio de nosotros, servidoras y
servidores policiales, a la persona humana, tiene básicamente su sustento en el
Derecho, de ahí la importancia de que nos preparemos cognitivamente en el marco
legal de los Derechos Humanos, a fin de poder actuar adecuadamente en nuestros
distintos procedimientos policiales, con profundo respeto a las libertades y
garantizando el ejercicio de las mismas, pero controlando que esas libertades no
vulnere los derechos de los demás.
El presente módulo de Derechos Humanos, aborda temas en los que a diario las y
los servidores policiales nos veremos en la necesidad imperiosa de invocar para la
aplicación en nuestros procedimientos en pro de cumplir con nuestra misión policial
dispuesta en la Constitución de la República.
El módulo está constituido de dos unidades y propone impulsar y fortalecer las
conductas de respeto, protección y difusión de los Derechos Humanos,
especialmente en este caso en los temas de Movilidad Humana y el Derecho de la
Justicia Indígena.
El diseño del módulo y su contenido está orientado a que los policías ecuatorianos
en su función para mantener la paz, el orden y la seguridad pública materialicen los
conocimientos adquiridos en el respeto de la dignidad humana para consolidar la
convivencia pacífica y la armonía social en el Ecuador.
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OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE
Objetivo General:
Desarrollar en los FEHCL un entendimiento integral de los Derechos Humanos
respecto a la Movilidad Humana entendida desde la libertad de tránsito, así como el
ámbito de aplicación de la ley en cuanto al derecho de las comunidades ancestrales,
en procura de profundizar el concepto de derechos humanos a través del estudio de
contextos históricos, principios y condición jurídica de los extranjeros y nacionales,
personas y comunidades indígenas como base fundamental para los procedimientos
policiales.
Objetivos Específicos:
Fortalecer los conocimientos sobre la historia, motivos de la movilización
humana en sus diferentes formas, a fin de sensibilizar las actuaciones
policiales con estos grupos de personas, pero sin descuidar el control en la
limitación a libertad de tránsito como medida de protección y garantía de los
derechos y libertades de los demás.
Lograr que el FEHCL, tenga conocimientos fundamentales que sirvan de
sustento en el accionar policial, al momento de brindar protección de los
derechos de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
encaminados a mantener el orden y la seguridad de todos los ciudadanos.
Concienciar al personal policial para que en el cumplimiento de su deber
oriente su actuación hacia procedimientos humanos y legítimos que
garanticen el goce de derechos individuales y colectivos de los ciudadanos.
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CONTENIDOS
UNIDAD I
Movilidad humana.
o Principios constitucionales sobre Movilidad Humana.
o Principio de igualdad (no discriminación)
o Principio de ciudadanía universal.
o Derecho a la libertad de tránsito.
o Restricciones tácitas a la libertad de tránsito.
o Restricciones expresas a la libertad de tránsito.
Refugiados.
Desplazados internos.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –
ACNUR.
Comité Internacional de la Cruz Roja respecto a los refugiados y desplazados
internos.
Responsabilidades de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
o Procedimiento legal con un refugiado.
o Registro de solicitudes.
o Certificado Provisional.
o Entrevista.
o Comisión de elegibilidad.
o Decisión del Gobierno ecuatoriano.
o Si la solicitud es aceptada.
o Si la solicitud es negada.
o Trámite gratuito y confidencialidad de la información.
Emigración
Inmigración
Trata de personas.
Tráfico de migrantes.
UNIDAD II
Justicia Indígena
Introducción
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Instrumentos internacionales
La jurisdicción
La competencia
Competencia en cuanto al territorio
Competencia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas.
En cuanto a la materia
Las Sanciones, especialmente en lo que para la justica común es, en materia
penal.
Decisiones de la jurisdicción indígena respetadas por las instituciones y
autoridades públicas
ANEXO
Caso práctico de administración de justicia indígena en la ciudad de Quito.
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BIBLIOGRAFÍA
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL; Aprobado por el Consejo de Generales de la Policía Nacional mediante Resolución No. 2007-187-CsG-PN; Quito, Primera edición 2007
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY; Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 34/169, 1979.
PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY; Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana – Cuba, del 27 de agosto al 07 de septiembre de 1990.
SERVIR Y PROTEGER DERECHOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO PARA LAS FUERZAS DE POLICÍA Y DE SEGURIDAD; ROVER C.; ; Comité Internacional de la Cruz Roja – Ginebra – 1998
DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL, Guillermo Cabanellas de Torres y Guillermo Cabanellas De Las Cuevas.
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, 2008
REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓNDE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, 2009
DERECHOS ANCESTRALES, JUSTICIA EN CONTEXTOS PLURINACIONALES, Carlos Espinoza Gallegos-Anda y Danilo Caicedo Tapia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
REVISTA YACHAIKUNA, 1, MARZO 2001
Http://Icci.Nativeweb.Org/Yachaikuna/1/Illaquiche.Pdf
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ORIENTACIONES GENERALES
La sociedad actual exige un mejor desempeño del ser humano en cada uno de los
frentes de trabajo. El hombre al ser capacitado tiene la amplia posibilidad de
desarrollar sus capacidades y aflorar sus cualidades lográndolo con dedicación y
esmero. ¿Pero cómo hacerlo, si el tiempo, debido a su trabajo, se lo impide?. Pues
la solución es la educación a distancia, una modalidad de estudio que aunque el
maestro se encuentre lejos, el desarrollo del módulo de aprendizaje es el nexo que
indirectamente lo une a él; que convierte al estudiante en protagonista, en
responsable de su propia función, aprende de manera autónoma, sabe lo que quiere
y llega al éxito por su propio esfuerzo.
La educación a distancia orienta, señala el camino, el alumno descubre la verdad y
se sitúa en el enfoque que prefiera, conduce al estudiante a conseguir la máxima
expresión de nosotros mismos y vivir la realidad.
A más de adquirir conocimientos científicos, la educación a distancia brinda la
manera de cómo levantar nuestra autoestima y de cómo valorarnos y valorar a los
demás en un clima de amor, comprensión, solidaridad y paz.
El presente módulo de estudio tiene la duración de un mes, su estructura está
determinada por unidades, auto evaluaciones con su respectivo solucionario que
consta al final del módulo; y, actividades a distancia (planteadas al final del módulo)
que serán desarrolladas por cada uno de ustedes y entregadas al respectivo tutor
para su calificación correspondiente.
Las tutorías se desarrollarán en cada uno de los Comandos Provinciales, desde las
15h00 hasta las 18h00 de un día determinado en la semana (de lunes a viernes),
siguiendo instrucciones del tutor de curso. La asistencia es obligatoria ya que el
señor tutor impartirá las indicaciones necesarias para la realización de las
actividades de evaluación a distancia y disipará dudas que usted tenga.
La evaluación presencial se desarrollará en cada Comando Provincial, el último
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sábado de cada mes, a partir de las 08H00; de no cumplir con esta disposición el
estudiante deberá justificar su inasistencia ante la Jefatura de Educación a
Distancia de la Dirección Nacional de Educación, que es el responsable de la
ejecución y supervisión del curso de ascenso.
La evaluación del curso de ascenso se realizará de la siguiente manera:
Presentación de las actividades a distancia: 6 puntos.
Evaluación Presencial: 14 puntos
Total: 20 puntos
La calificación base para aprobar el módulo de estudio es de 14/20, sumadas las
dos evaluaciones consignadas. De no alcanzar la calificación indicada, estará sujeto
a una evaluación supletoria sobre la base de 14/20 puntos, sin considerar la nota de
las actividades de evaluación a distancia. En caso de reprobar el módulo se sujetará
a las Leyes y Reglamentos vigentes de la Policía Nacional.
Para el proceso de adquisición de conocimientos y de realización personal se
requiere que el estudiante posea características y actitudes especiales basadas en
la distribución del tiempo para el estudio y el trabajo, en la predisposición para
aprender, en desarrollar hábitos de lectura y estudio enmarcados en un alto grado
de responsabilidad, organización y honestidad.
Por lo tanto sugerimos tomar muy en cuenta las siguientes recomendaciones.
Determine un horario u horas específicas para estudiar, evite el utilizar horas de su
trabajo que podrían distraer sus responsabilidades y causar más de un
inconveniente.
Dedique por lo menos una hora diaria para el estudio de los contenidos y la
realización de las actividades a distancia.
Estudie con atención los contenidos de cada Unidad del Módulo; ya que estos
son la base para el desarrollo de las actividades a distancia y el examen final.
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Utilice técnicas de estudio como; subrayar los aspectos mas importantes de
cada tema, redacte resúmenes, realice gráficos explicativos del contenido de
cada tema utilizando; mapas conceptuales, cuadros sinópticos, diagramas
explicativos, etc.
¡LA INTELIGENCIA CONSISTE NO SÓLO EN EL CONOCIMIENTO, SINO
TAMBIÉN EN LA DESTREZA DE APLICAR LOS CONOCIMIENTOS EN LA
PRÁCTICA!
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DESARROLLO DEL APRENDIZAJE
UNIDAD I
MOVILIDAD HUMANA
1. Movilidad Humana.
La movilidad humana es un fenómeno social
que ha estado presente en la historia de la
humanidad, y desde este reconocimiento los
ordenamientos jurídicos de todos los
estados han tratado de regularlo.
Entendemos por personas en movilidad a quienes por cualquier motivo,
voluntariamente o no, se han desplazado de un lugar a otro,
independientemente de las circunstancias en que realicen el desplazamiento,
la distancia que se recorra o el tiempo que permanezcan en el lugar de destino.
La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de todas las
personas a circular libremente y a elegir la residencia en cualquier Estado, así como
el derecho a salir de cualquier país, incluyendo el de origen.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos también reconoce el derecho a
la libre circulación, aunque lo restringe a las personas que se encuentren legalmente
en un territorio, al comparar las 2 convenciones, podemos evidenciar de antemano
concepciones distintas sobre el derecho a la libertad de circulación; así el convenio
internacional de Naciones Unidas no hace distinción sobre la condición migratoria de
ingreso, a diferencia de la Organización de Estados Americanos.
1.1. Principios constitucionales sobre Movilidad Humana.
Con la aprobación de la Constitución del Ecuador en el 2008, se establece un nuevo
marco jurídico y de garantía de derechos humanos, tanto para la población
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extranjera que se encuentra en el Ecuador como la población ecuatoriana que habita
en el exterior. La Constitución ecuatoriana lo desarrolla así:
Estos 4 artículos profundizan y desarrollan progresivamente el derecho a la libertad
de tránsito, garantizando así el derecho a trasladarse libremente a otro país, o a
ingresar al nuestro, y garantiza todos los derechos reconocidos, tanto en la
Constitución como en tratados internacionales, a todas las personas que habitan en
el Ecuador así como a las personas ecuatorianas que han decidido viajar a otros
países. Además reconoce que:
a) Ninguna persona puede ser considerada ilegal por su condición migratoria,
Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio
ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las y los
ecuatorianos, de acuerdo a la Constitución.
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, (…)
identidad cultural, (…) idioma, (…) pasado judicial, (…) condición migratoria
(…); ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda
forma de discriminación.
Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará
ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición
migratoria.
Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional
responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta
sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:… 6) Propugna el
principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los
habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como
elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países,
especialmente Norte-Sur.
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dicho de otro modo el ingreso o la permanencia irregular en el territorio
ecuatoriano no determina que la persona incurra en ilegalidad alguna.
b) Ninguna persona puede ser discriminada en atención a su nacionalidad,
identidad cultural o idioma, por lo que cualquier disposición que atente contra
un derecho, fundamentado en una de estas causales es inconstitucional e
ilegal.
c) Todo extranjero en nuestro país, así como tendrá los mismos derechos que
los nacionales, también deberá cumplir de igual forma las obligaciones
impuestas en la Constitución y la Ley.
Merece así mismo analizar brevemente el principio de “ciudadanía universal”
contemplado en la Constitución. Este principio implica que todas las personas del
planeta tierra deberían ingresar y/o salir de cualquier país; en otras palabras, el
principio de ciudadanía universal implica “borrar las fronteras” existentes entre los
países, pero por supuesto que este principio al estar prescrito únicamente en
nuestra Constitución, la disposición rige solo para el Ecuador; es decir que si un
ciudadano extranjero decide ingresar a nuestro país puede hacerlo sin formalidades
legales, pero si un ecuatoriano necesita ingresar a un Estado que no sea el nuestro
deberá someterse a las formalidades legales que ese estado de destino lo exija.
Este análisis lo fundamenta precisamente el artículo 40, el cual indica: “Se reconoce
a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún
ser humano como ilegal por su condición migratoria”, la palabra adecuada a
emplear en el trato a una persona extranjera que no tiene documentos migratorios
en regla no será “ilegal” sino “IRREGULAR”, en virtud de las disposiciones
constitucionales en estudio, e incluso por este mismo motivo, al no ser considerado
ILEGAL, quiere decir que por el hecho de no tener documentos en regla como
persona extranjera no existe causal para detener, recordando que para detener a
alguien solo existen legalmente dos causales: delito flagrante o con orden escrita de
autoridad competente (boleta).
Es por esta razón que éste principio ha sido tema de muchas discusiones, ya que en
virtud de él se ha generado en los últimos años un ingreso descontrolado de
ciudadanos de otros países hacia el nuestro, lo cual en cierto modo, a decir de
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expertos, habría aumentado los niveles de inseguridad en el país.
1.2. Derecho a la libertad de tránsito.
Empecemos por definir que es tránsito.
Según el diccionario de la Lengua
Española, tránsito, en sus tres primeras
acepciones indica lo siguiente: “1) Acción
de transitar. 2) Actividad de personas y
vehículos que pasan por una calle, una
carretera, etc.; y 3) paso (sitio por donde
se pasa de un lugar a otro)”.
En cuanto a transitar, refiere dos
acepciones: 1) “Ir o pasar de un punto a otro por vías o parajes públicos”; y, 2)
“Viajar o caminar haciendo tránsitos”.
Y por si alguien quiere dar poco crédito de estas definiciones, citamos a Guillermo
Cabanellas de Torres y Guillermo Cabanellas De Las Cuevas, que en su Diccionario
Enciclopédico de derecho Usual, respecto a TRANSITAR manifiestan: “Ir de un lugar
a otro, utilizando vías públicas. Viajar, caminar haciendo altos de vez en cuando”; y
respecto a TRÁNSITO, definen lo siguiente: “Paso o traslado a través de vías o
lugares públicos. Especialmente, circulación por calles y caminos, mutación de un
estado a otro…”
En tal virtud, podemos definir que tránsito es: “El derecho a la libertad de tránsito es
la libertad que tienen todas las personas de movilizarse en todo el territorio
ecuatoriano tomando en cuenta que poseen derechos y obligaciones.”
Estas definiciones las debemos tener muy en cuenta en virtud de que personas o
grupos en su afán anarquista o libertino, pretenden torcer estos conceptos creando
entuertos en sus definiciones, con la finalidad de conseguir sus propósitos que
violentan el orden, la seguridad y la paz ciudadana.
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1.2.1. Restricciones tácitas a la libertad de tránsito.
En todo caso, y no solo en el derecho a la libertad de tránsito, debemos entender
que los derechos y libertades contemplados en la Constitución y los instrumentos
internacionales, no son libertades absolutas sino relativas, por cuanto esas
libertades están limitadas por la misma Constitución, instrumentos internacionales
y leyes internas del país.
Constitucionalmente el derecho a la libertad de tránsito, a más de lo estudiado en
el tema de la movilidad humana, se encuentra dispuesto constitucionalmente en el
artículo 66, “Se reconoce y garantizará a las personas…” numeral 14 “EI derecho a
transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a
entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La
prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente…
Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su
vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su
etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por
sus opiniones políticas… Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los
procesos migratorios deberán ser singularizados”
Según el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 344, (Glosario de Términos) nos
indica que TRÁNSITO es: “Movimiento ordenado de personas, animales y
vehículos por las diferentes vías terrestres públicas o privadas, sujeto a leyes y
reglamentos sobre la materia”
1.2.2. Restricciones expresas a la libertad de tránsito.
El artículo 165 de la Constitución de la República, señala también límites a la
libertad de tránsito, cuando señala, los derechos que se restringen en los casos de
Estado de Excepción así: “Durante el estado de excepción la Presidenta o
Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del
derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad
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de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los
términos que señala la Constitución.”.
2. REFUGIADOS.
2.1. Definiciones.
En la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (CER), aprobada en 1951, se
dispone que el término "refugiado" se aplica a toda persona que:
... como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y
debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se
encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de
nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país
donde antes tuviera su residencia habitual, no
pueda o, a causa de dichos temores, no
quiera regresar a él" (artículo 1 A(2)).
El 4 de octubre de 1967, entró en vigor el
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados
de la ONU. En este se excluyen los límites
temporales contenidos en la definición de
"refugiado" formulada en el artículo 1 de la CER, y amplía el ámbito de aplicación de
dicha definición a toda persona que, de otro modo, reúna las condiciones previstas.
El Consejo de Europa, la Organización de la Unidad Africana (OUA), y la
Organización de los Estados Americanos
(OEA) han redactado convenciones y
declaraciones acerca de los refugiados.
Comparada con la CER, de 1951, en la
Convención de la OUA del 10 de septiembre
de 1969 sobre los Aspectos Específicos de
los Problemas de los Refugiados en África,
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se da una definición más amplia del término "refugiado", tomando en cuenta la
mayoría de las causas fundamentales del problema de los refugiados.
En el segundo párrafo del artículo 1 de la Convención de la OUA se determina que
"El término "refugiado" también se aplica a toda persona que, debido a agresiones
externas, ocupación, dominación extranjera u otros eventos que alteren gravemente
el orden público en una parte o en la totalidad del territorio del país de su origen o
nacionalidad, se vea obligada a huir del lugar donde habitualmente reside para
buscar refugio en otro lugar fuera del país de su origen o nacionalidad".
2.2. El derecho de los refugiados.
Toda persona que reúna las condiciones consignadas en la definición de "refugiado"
según el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (CER)
pueden acogerse a la protección de sus derechos de conformidad con lo estipulado
en la Convención.
En los apartados D, E y F del artículo 1, se especifican las condiciones en que una
persona no puede beneficiarse de la protección ni de los derechos previstos por la
Convención. Merece especial atención el apartado F, según el cual "Las
disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de
la cual existan motivos fundados para considerar:
a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la
humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para
adoptar disposiciones respecto de tales delitos;
b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser
admitida en el cómo refugiada;
c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios
de las Naciones Unidas".
Por lo que respecta a la OEA, en la Declaración de Cartagena de 1984, el término
"refugiado" incluye a las "personas que han huido de sus países porque su vida,
seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión
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extranjera, los conflictos internos, la violación
masiva de los derechos humanos u otras
circunstancias que hayan perturbado
gravemente el orden público".
Es un hecho reconocido que, actualmente, el
80% de la población refugiada está integrado
por mujeres y niños. Estos grupos no sólo son
particularmente vulnerables; en muchos
países, la protección de los derechos
humanos de la mujer y del niño es muy
deficiente. Ambos grupos son vulnerables a los abusos, al descuido y a la
explotación sexual o de otro tipo. Por tanto, es necesario proteger de forma especial
sus derechos y libertades fundamentales (es decir, el derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad personales) para que tengan la posibilidad de reclamar los otros
derechos que les confieren los instrumentos de derecho internacional.
3. DESPLAZADOS INTERNOS.
3.1. Definición.
Según la siguiente definición para fines de trabajo, elaborada por el
Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados
internos, hasta la fecha, no existen normas internacionales específicas a ese
respecto, las "desplazados internos" son:
"Personas o grupos de personas que han sido obligadas a huir de su hogar o de su
lugar habitual, de residencia repentina o inopinadamente como resultado de un
conflicto armado, disensiones internas, violaciones sistemáticas de los derechos
humanos o desastres naturales o provocados por el hombre y que no han cruzado
una frontera estatal internacionalmente reconocida".
El número de personas que abandonan el respectivo lugar habitual de residencia ha
aumentado considerablemente durante estos últimos años, a causa de situaciones
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de conflicto armado (o de amenaza de conflicto armado), de violaciones masivas de
derechos humanos, así como de inundaciones, terremotos y otras catástrofes
naturales. Causas más profundas influyen, asimismo, en este fenómeno de
desplazamientos masivos: subdesarrollo, pobreza, desigual distribución de la
riqueza, desempleo, deterioro del medio ambiente, tensiones étnicas, represión de
las minorías, intolerancia, ausencia de mecanismos democráticos, entre muchos
otros. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de
1967 protegen los intereses de las personas que, por temor de ser perseguidas,
buscan refugio en otro país. Si esas personas son víctimas de situaciones de
conflicto armado, tienen derecho a la protección prevista en los Convenios de
Ginebra y sus Protocolos adicionales de 1977. En general, el derecho de los
derechos humanos ofrece protección a todas las personas, sin distinción alguna de
índole desfavorable. Sin embargo, cuando se trata de desplazados internos, surgen
problemas concretos en cuanto a sus derechos y protección.
3.1. El Derecho los desplazados internos.
La pérdida del hogar, del empleo, de la seguridad personal, las amenazas contra la
vida y la libertad, la privación de alimentos, la falta de asistencia médica apropiada y
de oportunidades de educación son algunas de las consecuencias graves y directas
que ocasionan los desplazamientos internos. El hecho de abandonar el lugar
habitual de residencia deja a los desplazados internos particularmente expuestos a
otros actos de violencia, desapariciones forzadas y atentados contra la dignidad
personal, incluidas la violencia sexual y las violaciones, delitos a los cuales las y los
servidores policiales debemos estar atentos por ser los primeros llamados a proteger
sus derechos y libertades, en virtud del mandato constitucional que nos
responsabiliza como protectores de los derechos y libertades de todos los
ciudadanos.
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“Los desplazados internos
deben poder disfrutar de todos
los derechos humanos y las
libertades de que gozaban en
su lugar de residencia habitual,
en su país”, manifiesta C.
Rover en su obra “Servir y
Proteger”. Algunas cuestiones relacionadas, por ejemplo, con el derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de la persona, a la libertad de circulación y al asilo,
pueden resolverse basándose en los instrumentos jurídicos actualmente vigentes y
que los hemos revisado en páginas anteriores. Sin embargo, la vulnerabilidad
especial de los desplazados internos a las violaciones de derechos humanos y la
ausencia de instrumentos legales para tratar apropiadamente esa vulnerabilidad
siguen siendo un hecho.
4. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS – ACNUR.
4.1. Protección a refugiados por parte de la ACNUR.
En su resolución 319 A (IV) del 3 de diciembre de 1949, la Asamblea General
decidió crear la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR). El 1 de enero de 1951, se decidió que actuara como órgano
subsidiario de la Asamblea General, inicialmente durante un período de tres años.
Desde entonces, el mandato del ACNUR se ha renovado sistemáticamente por
períodos sucesivos de cinco años. El Estatuto del ACNUR fue aprobado por la
Asamblea General, el 14 de diciembre de 1950, como anexo a su resolución 428(V).
En dicha resolución, la Asamblea General también instó a que los Gobiernos
Los desplazados internos son personas fugitivas en el propio país y, la más de las veces, no se reconocen ni protegen sus derechos e intereses. Las autoridades gubernamentales concernidas no pueden y/o no quieren responder debidamente a las necesidades de esas personas, por consiguiente, solicitan cada vez más la asistencia de la comunidad internacional. Por este motivo, el ACNUR ha incluido en su cometido la causa de los desplazados internos, aunque, oficialmente, tal categoría de personas no son parte del mismo.
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cooperen con el Alto Comisionado en el desempeño de sus funciones respecto de
los refugiados a quienes se extiende la competencia de su Oficina.
En 1996, el ACNUR se ocupaba de 17 de millones de refugiados en todo el mundo.
Tiene sede en Ginebra, y representaciones en más de cien países. En virtud del
artículo 1 de su Estatuto, la función principal del Alto Comisionado es proporcionar
protección internacional a los refugiados y buscar soluciones permanentes al
problema de los refugiados, ayudando a los Gobiernos a facilitar la repatriación
voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales. La
labor del Alto Comisionado se califica como "de carácter enteramente apolítico" y
"humanitaria y social" y, por regla general, estará relacionada con grupos y
categorías de refugiados.
De conformidad con el artículo 8 del Estatuto:
"El Alto Comisionado deberá asegurar la protección de los refugiados a quienes se
extienda la competencia de la Oficina del Alto Comisionado, por los medios
siguientes:
a) Promoviendo la conclusión y ratificación de convenios internacionales para
proteger a los refugiados, vigilando su aplicación y proponiendo
modificaciones a los mismos;
b) Promoviendo, mediante acuerdos especiales con los Gobiernos, la ejecución
de todas las medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados y a
reducir el número de los que requieran protección;
c) Asistiendo a los Gobiernos y a los particulares en su esfuerzo para fomentar
la repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas
comunidades nacionales;
d) Promoviendo la admisión de refugiados, sin excluir a los de categorías más
desamparadas, en los territorios de los Estados;
e) Tratando de obtener que se conceda a los refugiados permiso para trasladar
sus haberes y especialmente los necesarios para su reasentamiento;
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A lo largo de los años, el ACNUR ha ido incrementando sus actividades en los
países de origen de los refugiados. Y ello con un doble objetivo: posibilitar que la
repatriación voluntaria de refugiados se efectúe en condiciones de dignidad y
seguridad, y promover un mayor respeto de los derechos humanos en esos países
como medio para evitar que las personas se conviertan en refugiados.
4.2. Protección a desplazados internos por parte de la ACNUR.
Las actividades del ACNUR en relación con los desplazados internos deben
percibirse desde ese mismo punto de vista. Actualmente, el número real de
desplazados internos supera con creces al de refugiados. Ahora bien, el ACNUR
sólo puede prestar protección y asistencia a los desplazados internos cuando recibe
la autorización de la Asamblea General o del Secretario General de la ONU.
5. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA RESPECTO A LOS
REFUGIADOS Y DESPLAZADOS INTERNOS.
5.1. Protección a refugiados por parte del CICR .
Por regla general, el cometido del CICR respecto de los
refugiados está subordinado al del ACNUR. No obstante, el
CICR puede intervenir ampliamente en favor de los refugiados
cuando éstos se hallan en una situación de conflicto armado o de disturbios, o
cuando el ACNUR no tiene, o aún no tiene, una presencia operativa. Sea cual fuere
la situación, el CICR ofrece sus servicios para transmitir mensajes (familiares) de
Cruz Roja, buscar a personas desaparecidas y reunir a familias dispersas. El CICR
también ha desarrollado importantes programas de ayuda a los menores no
acompañados.
5.2. Protección a desplazados internos por
parte del CICR.
Como víctimas de situaciones de conflicto armado o
de disturbios, los desplazados internos son
destinatarias principales de las actividades del
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CICR. Son una categoría importante de víctimas a quienes el CICR ofrece
protección y asistencia.
La preocupación del CICR es reforzar la protección jurídica de todas las víctimas
mediante el respeto del derecho humanitario por todas las partes en un conflicto
armado. Para ello, el CICR emprende gestiones que conciernen directamente a los
miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas de policía y de seguridad.
6. RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER
CUMPLIR LA LEY .
La cuestión de los refugiados y de los
desplazados internos nos incumbe
directamente a los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley. Por lo general, nosotros,
somos el primer punto de contacto entre ellos
y el país, en tal situación es posible que el
desempeño de nuestras funciones estén
enfocadas a ayudar, satisfaciendo sus necesidades. Es, pues, sumamente
importante que conozcamos los derechos de ambas categorías de personas.
Además, debemos entender los problemas específicos que afectan a los refugiados
y los desplazados internos, así como la propia capacidad sea para aliviar sea para
agravar el sufrimiento de éstos. Debemos tratar a los refugiados de plena
conformidad con las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, que
son normas mínimas que hay que observar. En lo que atañe a los desplazados
internos, debemos saber que estas personas siguen siendo nacionales del país de
residencia y, por tanto, siguen disfrutando plenamente de los derechos y la
protección que les confieren el derecho internacional y el derecho interno como si
nunca hubieran abandonado su hogar.
A fin de respetar y proteger la dignidad humana y mantener y defender los derechos
humanos de todas las personas, sin distinción alguna de índole desfavorable, está
en nuestras manos hacer cumplir la ley y garantizar que se la aplique eficazmente y
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no quede sólo en un concepto teórico.
En cuanto a nuestras responsabilidades respecto de los refugiados, cabe destacar,
particularmente, las siguientes disposiciones de la CER (Convención sobre el Estado
de los Refugiados):
o Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo
alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad
peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado
grupo social, o de sus opiniones políticas (artículo 33);
Es importante destacar que la NO DEVOLUCIÓN constituye un principio que los
Estados deben de respetar, puesto que “es parte del DERECHO Internacional
consuetudinario. De tal argumento, se deduce que tal principio, es pues, vinculante
para todos los estados y no solo para aquellos que han ratificado la Convención de
1951 o el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados” (C. de Rover, CICR,
Servir y Proteger, Derecho De Los Derechos Humanos y Derecho Humanitario para las Fuerzas de Policía y de
Seguridad. pág. 386.)
6.1. Procedimiento legal con un refugiado:
PROCEDIMIENTO: A toda persona que se le encuentre
en nuestro país en condición de irregular y que por su
versión dé indicios de que ha huido de su país por las
circunstancias antes anotadas de acuerdo al Decreto
3301, se le facilitará la dirección y de ser posible el
traslado a las oficinas de la Dirección General de
Refugiados (DGR) o en su defecto de la ACNUR y la información de lo que allí
deben realizar conforme al siguiente procedimiento, y posterior el policía
realizará un parte al respecto:
1. Registro de solicitudes.- El extranjero que ingrese a nuestro país y
pretenda permanecer en calidad de refugiado, deberá formular la solicitud
de reconocimiento de la condición de refugiado ante el Gobierno
ecuatoriano, para lo cual deberá acercarse a las oficinas de la Dirección
General de Refugiados (DGR) del Ministerio de RR.EE. en Quito, Cuenca o
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Lago Agrio. En otras ciudades
como Ibarra, Esmeraldas y
Santo Domingo, donde la DGR
no está presente, deben acudir
a las oficinas de campo del
ACNUR en donde les harán
llenar los formularios respectivos en donde adquiere un número de registro
con el cual se inicia el proceso. Dichas solicitudes el ACNUR remitirá al
Ministerio de RR.EE. para su análisis. Debo indicar que para este trámite no
es necesario presentar ningún documento de identificación, pues la
condición es que si tiene, a buena hora, lo presenta pero si no lo tiene tan
solo tiene que explicar la razón porque no lo trae consigo, pero por tal razón
no se le podrá negar el registro como solicitante de refugio.
2. Certificado Provisional.- A
quienes hayan presentado la
solicitud y registro, el Ministerio
de RR.EE, les otorga un
certificado de su condición de
solicitantes de refugio, el mismo
que tiene una validez de 90 días
pero que prácticamente resulta no tener caducidad por cuanto este trámite
puede durar más de los noventa días y sin embargo no hay como
deportarlos por el simple hecho de ya constar en una base de datos como
“solicitante de refugio”, amparándose en el principio constitucional de la
“ciudadanía universal”, el “libre tránsito” (Arts. 41, inc. 3; 66, numeral 14; y,
416 numeral 16); y,
3. Entrevista.- Luego del Registro
inicial, los solicitantes deben ser
entrevistados por funcionarios de
la DGR del Ministerio de RR.EE.
En lugares donde no exista
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oficinas de la DGR, se efectuará en los días que las brigadas de la DGR
programen la visita para dichos lugares. El ACNUR informará de las fechas.
4. Comisión de elegibilidad.- Cada
solicitud es analizada por la
Comisión para determinar la
condición de los Refugiados en el
Ecuador, misma que está
conformada por dos representantes
del Ministerio de RR.EE. y un representante del Ministerio del Interior, del
ACNUR participa un observador, con voz pero sin voto.
5. Decisión del Gobierno ecuatoriano.- La
decisión de reconocer o no a un refugiado
es única y exclusiva del gobierno del
Ecuador a través de la prenombrada Comisión de Elegibilidad. (Art. 5, inc. 2
de la Ley de Extranjería).
6. Si la solicitud es aceptada.-
Entonces el solicitante junto a su
familia son reconocidos como
refugiados y se les otorga la Visa 12-
IV que es indefinida, aunque el
documento debe ser renovado cada año.
7. Si la solicitud es negada.- El solicitante será
notificado por escrito y dentro de los 30 días
posteriores, tendrá derecho a apelar la decisión ante
el Ministerio de RR.EE. Las oficinas del ACNUR
podrán proporcionar información sobre la forma de apelación.
Trámite gratuito y confidencialidad de la información.- Todos los trámites
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son gratuitos y la información proporcionada por el solicitante o refugiado se
mantiene en absoluta reserva.
7. EMIGRACIÓN.
Es el acto de salir de un Estado con el
propósito de asentarse en otro, temporal o
definitivamente.
Las normas internacionales de derechos
humanos establecen el derecho de toda
persona de salir de cualquier país, incluido el
suyo. Solo en determinadas circunstancias, el
Estado puede imponer restricciones a este derecho. Las prohibiciones de salida del
país reposan, por lo general, en mandatos judiciales.
Según los saldos migratorios, en el período 2000-
2007, 954.396 personas ecuatorianas salieron del
Ecuador y no regresaron, que podría representar al
14% de la Población Económicamente Activa
(PEA). Hay que considerar que esta cifra no
contempla las salidas de ecuatorianos por vía
irregular, por lo que no se tiene una cifra exacta de
cuánta población ecuatoriana vive en el exterior. A
ellos deberán sumarse los hijos e hijas de padres
ecuatorianos nacidas en el exterior y que tiene la nacionalidad ecuatoriana.
Sin embargo de estas consideraciones, es importante tomar en cuenta, y como
hemos insistido en esta lección, que todas las personas tienen garantizado en el
Ecuador, el derecho a migrar. En consecuencia las personas ecuatorianas tienen la
libre decisión de trasladarse a cualquier otro país, con la única restricción del artículo
66, numeral 14 de la constitución, estudiado en líneas anteriores.
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INMIGRACIÓN:
Es el proceso por el cual personas no
nacionales ingresan a un país con el fin de
radicarse en él, temporal o definitivamente.
Por lo general, la inmigración se da con el
propósito de mejorar las condiciones de vida.
En nuestro país la Constitución garantiza la
libre elección de residencia y el ejercicio de
este derecho a los no nacionales. Los tratados internacionales también reconocen
este derecho.
La Ley de Extranjería, en su artículo 9, respecto a quien es inmigrante define:
“Considérese inmigrante a todo extranjero que se interna legal y
condicionalmente en el país, con el propósito de radicarse y desarrollar las
actividades autorizadas que en cada categoría se determina a continuación: I.-
Para vivir de sus depósitos, de las rentas que estos produzcan o de cualquier otro
ingreso permanente que se traslade al país. II.- Para invertir su capital en la
adquisición de bienes raíces o en certificados, títulos o bonos del Estado o de
instituciones nacionales de crédito. III.- Para invertir su capital en cualquier rama de
la industria, agricultura, ganadería o del comercio de exportación, en forma estable y
distinta a la de sociedad por acciones. IV.- Para asumir indefinidamente funciones
administrativas, técnicas o de especialización en empresas, instituciones o personas
establecidas en el país. V.- Para ejercer una profesión liberal o una profesión
técnica, con arreglo a las normas de la Ley de Educación Superior. VI.- En caso de
ser cónyuge, o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad
de un ciudadano ecuatoriano, o de un ciudadano extranjero con visa de inmigrante
distinta a esta categoría; y, VII.- Para llevar a cabo actividades lícitas que no estén
contempladas dentro de las otras categorías descritas en este artículo, y que de
conformidad con lo que requiera el reglamento correspondiente y previo dictamen
favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria, garanticen ingresos
suficientes y estables para el sustento económico del inmigrante y sus
dependientes.”
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Funcionario encargado de hacer cumplir la ley tiene como responsabilidad en un
procedimiento con una persona IRREGULAR que no esté considerado o justifique su
status de REFUGIADO, se debe realizar el parte informativo para que la autoridad
correspondiente en este caso el Intendente de Policía, proceda a la DEPORTACION.
4. TRATA DE PERSONAS.
4.1. ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN TRATA: captación o reclutamiento;
traslado; limitación de la libertad; formas de control; y, explotación.
4.1.1. Captación o reclutamiento de personas.- Con el fin de ingresarlas en
las redes de trata. Este reclutamiento o captación se puede dar de
diversas maneras y con diferentes métodos, las personas pueden ser
engañadas ya que quienes las reclutan les ofrecen algo que no existe o
no es del todo verdad. Pueden ser reclutadas por una persona que
abusa de su poder, por una persona que les amenaza e incluso con
el uso de la violencia física como son los casos de secuestro o
La trata de personas es un acto ilícito que
se comete en contra de las personas y las
tienen en situación de esclavitud.
La trata de personas consiste en la
captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la
fuerza u otras formas de coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de
poder o de una situación de vulnerabilidad
o a la concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento
de una persona que tenga autoridad sobre
otra, con fines de explotación.
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rapto.
4.1.2. Traslado.- Las personas son sacadas de su comunidad, de su medio
que conocen y saben cómo desenvolverse, para ser llevados a un lugar
distinto, donde no tienen a nadie, no conocen sus dinámicas, es decir, se
trata de una comunidad distinta a la de su residencia habitual.
4.1.3. Limitación de la libertad.- Por medio de engaño, coerción o cualquier
otra, las personas están sometidas total o parcialmente a otra, de tal
forma que su voluntad está viciada.
4.1.4. Formas de control.- Para mantener controladas a las personas se valen
de diferentes medios, engaños, y falsas promesas, amenazas en contra
de su vida o la de sus familiares que dejaron en su lugar de origen.
4.1.5. Explotación.- Una tercera persona lucra o recibe un servicio a costa de
la persona tratada. La trata de personas opera para cualquier tipo de
industria o actividad productiva, aunque la más conocida sea la
explotación sexual, no es la única, explotación laboral, matrimonio servil y
extracción de órganos. A continuación observemos algunas actividades
productivas y espacios en donde podemos encontrar personas víctimas
de trata:
Trabajo doméstico, prostitución, trabajo en fábricas, mendicidad,
agricultura, minería, participación en conflictos armados, actividades
ilícitas, venta de drogas, robos, sector de la construcción y otros
sectores informales, etc.
4.2. Actores: Tratante; Victimas de trata (persona objeto de la trata) 4.3. Consideraciones a tener en cuenta por parte del FEHCL.
Debemos actuar con mucha cautela para descubrir a alguien que está siendo
víctima de trata, por cuanto las víctimas de trata usualmente no se auto-
identifican como “víctimas”. No denuncian su situación porque consideran que su
situación es normal, que no hay nada de malo en ello o que son ellas las que están
cometiendo algún ilícito y no su tratante. También tienen miedo de represalias por
parte del tratante, quien les ha amenazado, miedo a las autoridades estatales que
pueden deportarlas, y en ocasiones miedo al estigma por parte de la sociedad.
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En conclusión están siendo víctimas psicológicamente, por lo que tiene una visión
negativa de ellas mismas y el autoestima muy baja, y llegan a pensar que no
merecen algo mejor, por lo cual ocultan la verdad de su situación.
Conviene citar que en el caso de trata de personas el Protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de Personas establece como obligación de los
Estados:
La constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 numeral 29,
reconoce y garantiza a las personas:
5. TRÁFICO DE MIGRANTES.
En el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que
Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, en su Artículo 3, literal a, define lo siguiente: “Para los
fines del presente Protocolo: Por "tráfico ilícito de migrantes" se entenderá la
facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha
persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o
Artículo 6: Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas. 1)
Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada
Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata
de personas, en particular, entre otras cosas, previniendo la confidencialidad
de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata.
“Los derechos de libertad incluye: a) que todas las personas nacen libres; b)la
prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y trata de
seres humanos en todas sus formas…”
NOTA: En el Módulo anterior de Derechos Humanos (Ascenso CBOS. a CBOP.) se hace una amplia explicación de las sanciones tipificadas para estos delitos en el Código Penal y el Código de la Niñez y Adolescencia, en cuanto tiene que ver cuando son víctimas mujeres adultas, niñas, niños, adolescentes.
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indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”.
Esta definición, en el caso de nuestro país, podemos concretarla en los siguientes
términos: “tráfico ilícito de migrantes es la facilitación de la entrada irregular de una
persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente
permanente con el fin de obtener directa o indirectamente, un beneficio financiero u
otro beneficio de orden material”.
Podemos ensayar otra definición como la siguiente: “El tráfico es en esencia un acto
voluntario que conlleva el pago de una cantidad de dinero a un traficante para
obtener un servicio determinado”.
La relación entre el migrante y el traficante (coyotero) normalmente llega a su fin con
la llegada del migrante a su destino o cuando la persona es abandonada en el
trayecto.
5.1. Elementos que constituyen el tráfico.
Los siguientes elementos deben constituirse para que se considere tráfico ilegal de
migrantes:
Deseo de inmigrar.
Pago por traslado.
Emigración irregular (salida).
Inmigración irregular (entrada).
Beneficio material.
5.2. Actores de tráfico.
Traficante (coyotero).
Persona objeto de tráfico (víctimas de tráfico).
IMPORTANTE: Como servidores y servidoras policiales debemos tener en cuenta
que quien comete el ilícito es el traficante más no la persona que se compromete a
dejar su país, esta resulta ser pues, la víctima del tráfico, vulnerable a la explotación,
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y que su vida corre peligro en muchos momentos: miles de migrantes víctimas del
tráfico ilícito han muerto sofocados con contenedores, han perecido en desiertos o
se han ahogado en el mar. Los traficantes de migrantes suelen realizar sus
actividades con poca o ninguna consideración por la vida de las personas cuyas
dificultades han generado la demanda de sus servicios, en tal virtud nuestras
acciones como policía deben ir encaminadas a proteger a quien está siendo víctima
de tráfico ilícito de migrantes, por un lado, y por otro a detener a los tratantes
(coyoteros).
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS QUE EXISTE ENTRE LA TRATA DE PERSONAS Y EL
TRÁFICO DE MIGRANTES QUE SE DETALLA.
Semejanzas:
Ambos ilícitos pueden cometerse por virtud de la captación, el transporte o el
traslado de personas. Frecuentemente, la trata de personas se realiza por el
paso a través de las fronteras de dos o más Estados.
En ocasiones, la trata de personas implica el paso de fronteras sin haber
cumplido los requisitos migratorios.
El traslado de una persona de un Estado a otro podría iniciarse por virtud de
un tráfico ilícito y luego convertirse en una situación de trata en el momento
que la voluntad de la víctima ha quedado viciada para decidir libremente
sobre el trabajo que realiza.
Diferencias:
El migrante que es objeto del tráfico ilícito realiza su traslado y desempeña su
trabajo de forma voluntaria. La voluntad de la víctima de la trata se encuentra
viciada, parcial o totalmente, para decidir sobre el traslado o el trabajo que
desempeña en el Estado de destino.
El Protocolo de Palermo otorga la calidad de víctima a la persona que es
objeto de la trata. En tal virtud, los Estados están obligados a otorgar una
protección especial a la víctima de la trata distinta de la obligación de respetar
los derechos de los migrantes objeto del tráfico.
La repatriación de la víctima de la trata debe realizarse teniendo en cuenta la
seguridad de esa persona, el estado que guarde cualquier procedimiento
legal relacionado con su situación y preferentemente de forma voluntaria
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(artículo 8).
Los Estados deben considerar la adopción de medidas para permitir a las
víctimas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente (artículo 7).
¿CREE USTED QUE POR EL PRINCIPIO DE CIUDADANÍA UNIVERSAL QUE
PROPUGNA LA CONSTITUCIÓN Y POR EL DERECHO A MIGRAR Y LA
PROHIBICIÓN A IDENTIFICAR Y CONSIDERAR COMO ILEGAL A NINGUN
SER HUMANO POR SU CONDICIÓN MIGRATORIA EN NUESTRO PAÍS, SEA
ESTE UN FACTOR POR EL CUAL HA AUMENTADO LA INSEGURIDAD EN EL
PAÍS?. ¿SI/NO PORQUÉ?
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AUTOEVALUACIÓN
UNIDAD I
Procedamos a resolver la autoevaluación, la misma que nos indicará nuestro nivel
de conocimientos, si responde positivamente sin recurrir al texto ¡felicitaciones! caso
contrario revise nuevamente la unidad para lograr su aprendizaje. No olvide revisar
el solucionario para comparar las respuestas.
I. ESCRIBA “V” SI LA RESPUESTA ES VERDADERA Y “F” SI LA RESPUESTA
ES FALSA.
1. ( ) La movilidad humana es un fenómeno social reciente de la
humanidad, y desde este reconocimiento los ordenamientos
jurídicos de todos los estados han tratado de regularlo.
2. ( ) La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce
solamente a ciudadanos adultos mayores, el derecho a circular
libremente y a elegir la residencia en cualquier Estado, así como
el derecho a salir de cualquier país, incluyendo el de origen.
3. ( ) En el Art. 40.- De la Constitución Se reconoce a las personas el
derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser
humano como ilegal por su condición migratoria.
4. ( ) Tránsito es la libertad que tienen todas las personas de
movilizarse en todo el territorio ecuatoriano tomando en cuenta
que poseen derechos y obligaciones.
5. ( ) De acuerdo al artículo 66 de la constitución en su numeral 14: La
prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez
competente….
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II. ENCIERRE CON UN CIRCULO LA RESPUESTA CORRECTA (SOLO UNA
RESPUESTA ES CORRECTA)
6. La CER, no ampara a personas que han cometido delitos como:
a) Delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad.
b) Violencia Intrafamiliar.
c) Ninguna de las anteriores.
7. En la Declaración de Cartagena de 1984(OEA), el término "refugiado"
incluye:
a) Diplomáticos en pleno ejercicio de funciones.
b) Personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad
han sido amenazadas por la violencia generalizada.
c) Víctimas de desastres naturales.
8. Es un hecho reconocido que de la población de refugiados el 80%
pertenece a:
a) Ancianos y niños.
b) Adultos y mujeres.
c) Mujeres y niños.
9. Desplazados internos, son personas o grupos de personas que
a) Han huido de su lugar habitual de residencia pero sin cruzar una frontera
estatal internacionalmente reconocida, por un conflicto armado, disensiones
internas, violaciones a los derechos humanos o desastres naturales o
provocados por el hombre.
b) Han huido de su lugar habitual de residencia a otro fuera de su continente, por
un conflicto armado, disensiones internas, violaciones a los derechos
humanos o desastres naturales o provocados por el hombre.
c) Han huido de su lugar habitual de residencia a otro fuera de su país, por un
conflicto armado, disensiones internas, violaciones a los derechos humanos o
desastres naturales o provocados por el hombre.
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10. Que instrumentos protegen los intereses de las personas que, por temor de
ser perseguidas, buscan refugio en otro país:
a) Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer – CEDAW.
b) La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, el Protocolo de
1967 y Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales de 1977.
c) Convención de refugiados residentes en su lugar de origen.
11. El ACNUR tiene un doble objetivo en los países de origen de los
refugiados:
a) Obligar a la repatriación y promover la doble nacionalización del refugiado.
b) Posibilitar que la repatriación voluntaria se efectúe en condiciones de dignidad
y seguridad, además promover un mayor respeto de los derechos humanos
en los países de refugio.
c) Promueve mayor respeto de los derechos humanos y la participación política
en el país de refugio.
12. Las siglas CICR identifican a:
a) Comisión Interamericana de la Cruz Roja
b) Convención Internacional de la Cruz Roja
c) Comité Internacional de la Cruz Roja.
13. La Convención sobre el Estado de los Refugiados (CER) dispone:
a) Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo
alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su
libertad peligre por causas de raza, religión, nacionalidad, grupo social u
opiniones políticas (artículo 33)
b) Todos los estados podrán expulsar o devolver a un ciudadano considerado
refugiado sin poner en riesgo su vida.
c) Todos los estados contratantes permitirán la salida y retorno de los
ciudadanos considerados en calidad de refugiados desde y hacia su país de
origen sin poner en riesgo su vida y libertad.
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14. El extranjero que ingrese a nuestro país y pretenda permanecer en calidad
de refugiado, deberá formular la solicitud de reconocimiento de la
condición de refugiado ante:
a) Ministerio del interior - Dirección general de Extranjería
b) Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección General de Refugiados
c) Ministerio de Defensa – Dirección General de Movilización de FFAA.
15. La trata de personas consiste en:
a) La captación, el traslado, la acogida de personas, sin recurrir a la amenaza o
al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño.
b) Transporte de personas hacia su lugar de origen con fines solidarios.
c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder…
III. COMPLETE CON EL LITERAL DE LA COLUMNA B EN EL ESPACIO
UBICADO EN LA COLUMNA A, SEGÚN CORRESPONDA EL CONCEPTO:
COLUMNA A COLUMNA B
16. La decisión de reconocer o no a un
refugiado es única y exclusiva del
( )
a. Emigración.
b. Elementos que constituyen el
tráfico de personas
c. Inmigración
d. Si la solicitud de visa es
negada
e. Es indefinida, aunque el
documento debe ser renovado
cada año.
f. Gobierno del Ecuador a través
de la prenombrada Comisión
de Elegibilidad.
17. Visa 12-IV ( )
18. El solicitante será notificado por escrito
y dentro de los 30 días posteriores,
tendrá derecho a apelar la decisión ante
el Ministerio de RR.EE. ( )
19. Es el acto de salir de un Estado con el
propósito de asentarse en otro,
temporal o definitivamente. ( )
20. Es el proceso por el cual personas no
nacionales ingresan a un país con el fin
de radicarse en él, temporal o
definitivamente. ( )
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UNIDAD II
JUSTICIA INDÍGENA
1. Introducción.
El derecho de los pueblos indígenas en el
Ecuador es un derecho nuevo, hablando en
el sentido positivista, no así pues si
recurrimos a su derecho natural que tiene
tantos siglos como su existencia misma,
desde antes de que los españoles tuvieran
ni siquiera la más remota idea que existía
estas tierras, que hoy, por eso mismo llamamos ancestrales. Para el estudio de los
Derechos Humanos de los pueblos indígenas y en especial del que nos
ocuparemos en esta unidad (como es la
denominada “Justicia Indígena”, que es un
término socializado para referirnos a los
procesos y procedimientos que emplean
estos grupos ancestrales para administrar
justicia), es necesario entonces comprender
que no sólo el derecho positivo de la
legislación local de nuestro país es nueva, sino también, las mismas normas
internacionales de los Derechos Humanos son recientes y por esa misma razón
debemos entender que las normas allí
consideradas, da la sensación que en
determinados momentos contrasta o
colisiona con el derecho consuetudinario de
los pueblos ancestrales. Y es que hablando
del concepto de Derechos Humanos en el
sentido del derecho natural de estos
pueblos, ese mismo concepto es diferente
al que ellos de verdad lo sienten y lo viven,
pues si queremos hablar de los derechos humanos del indígena debemos remitirnos
y conocer su extensa historia, escudriñar su forma de vida, de desarrollo,
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costumbres, pensamiento, en sí, su cultura, pero su cultura en lo más puro, limpia,
original, sin contagios modernistas o aculturas; si primero comprendemos,
compenetrándonos en su mundo humano y como humanos, entonces estaremos
listos para entender el derecho de los verdaderos derechos humanos de los
pueblos y nacionalidades indígenas; y digo verdaderos Derechos Humanos por
cuanto las normas positivas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
no han hecho más que observar ciertos elementos, que a criterio de la civilización y
otras formas de cultura son básicos para proteger a estos pueblos, pero el contraste
o por lo menos no tan acertado de estas normas es evidente, cuando por ejemplo,
las normas internacionales de derechos humanos nos hablan de la no tortura y los
pueblos indígenas aplican el cepo, la ortiga, el látigo, baño en agua fría, etc., que a
la vista y percepción de nosotros que tenemos una cultura occidental y/o forma de
vida diferente, lo vemos como torturas, tratos crueles o degradantes, sin entender
entonces que ellos tienen otra forma de pensamiento, de cultura etc., que dichos
procedimientos los hace ver y sentir como algo normal y más que eso, los hace
sentir purificados de la culpa, remediado el mal, repuesta a la víctima, en sí, los
hace sentir a todos en armonía nuevamente con la naturaleza, con sus semejantes
e incluso al infractor reconciliado con el ofendido y viceversa, los hace sentir que
han alcanzado una verdadera justicia. En este mismo sentido, deberíamos pensar
cómo piensan los indígenas de nosotros los mestizos y que nos sometemos al
derecho positivo y la justicia común, que “La prisión en centros mal llamados de
Rehabilitación Social, en donde se violenta el derecho humano a la libertad, se vive
en condiciones infrahumanas, hacinados, con
fríos que talan los huesos sin ver la luz del
sol, etc.”, ¿acaso no son esas situaciones a
las que nosotros también, más allá de
torturas, tratos crueles, degradantes, las
vemos como atentados contra la vida y que
de hecho muchos han muerto al interior de
esos centros carcelarios…? en donde
además se cometen actos de corrupción en
la administración de justicia y que por lo
mismo en el mayor de los casos se hacen
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injusticias y no justicia…”1, son las expresiones de una connotada personalidad
indígena haciendo referencia a nuestra justicia común.
Ante lo expuesto, lo menos que podemos hacer, como policías, es respetar
entonces lo que hasta el momento la ley positiva les ha reconocido y que
pasaremos a estudiar a continuación, sin que este respeto constituya o se perciba
como debilidad en el momento que sea necesario el empleo de la fuerza para
mantener el orden y la paz ciudadana.
2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.
Los instrumentos internacionales tienen interesantes reconocimientos plasmados en
normas positivas que han reivindicado a los pueblos y nacionalidades indígenas sus
derechos colectivos, esto lo ratifica el Convenio 169 de la OIT (Organización
Internacional del Trabajo) en su Artículo 8, en que particularmente reconoce el
derecho consuetudinario (prácticas de aplicación de justicia por costumbre) al
manifestar:
1 Lourdes Tibán, Entrevista en Teleamazonas año 2010.
“1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán
tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho
consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e
instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los
derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con
los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea
necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos
que puedan surgir en la aplicación de este principio.
3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los
miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los
ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.”
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Mientras tanto y en concordancia con lo anterior, en
nuestro país, el tema de la Función Judicial y de la
Justicia Indígena se aborda en el Capítulo Cuarto
sección Segunda de la Constitución de la República
del Ecuador, cuando en su artículo 171 Establece que
“Las autoridades de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales, con base en sus tradiciones
ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito
territorial, con garantía de participación y decisión de
las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y
procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean
contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en
instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas
por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al
control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y
cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.
El tema de que en tanto y en cuanto le corresponde los derechos de forma general
(derecho sustantivo) a la población indígena de nuestro país, no está en discusión,
es igual al de todos los ciudadanos, al igual que sus obligaciones también son las
mismas que para el resto de la población, el entuerto aparece cuando abordamos el
Derecho (empleando el término como adjetivo) que les otorga la Constitución en el
precitado artículo 171 para administrar justicia, ante lo cual, por decir lo menos,
aparecen tres grandes temas en discusión: 1) La Jurisdicción; 2) La Competencia; y,
3) Las sanciones, especialmente en lo que para la justica común es, en materia
penal.
3. LA JURISDICCIÓN.
En cuanto a la facultad de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado, parece dar
luces la misma Constitución al enunciar “art. 171…“Las autoridades de las
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comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales…” es decir que, quienes están facultados con funciones
jurisdiccionales son las autoridades de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, luego pues, aparece la interrogante: ¿Quiénes son esas
autoridades? ¿Cómo llegan a ostentar esa dignidad?. Rosa Cecilia Baltazar Yucailla,
reconocida Abogada de la Universidad San Francisco de Quito, en la obra Derechos
Ancestrales, Justicia en Contextos Plurinacionales, nos responde esta interrogante
con la siguiente certeza: “Los miembros del Consejo de Gobierno de las
nacionalidades y pueblos indígenas son las autoridades indígenas. Estas
autoridades son electas por la asamblea general previo análisis riguroso de los
perfiles que se requieren para cada uno de los cargos; de este modo el presidente,
vicepresidente, tesorero, secretario y síndico del consejo deben ser personas
honorables, reconocidas y respetadas por su capacidad, conocimiento, experiencia,
honradez y liderazgo. El Consejo de Gobierno es el responsable de la administración
política, económica, social y cultural de la comunidad, pueblo o nacionalidad.
Además de las facultades descritas, el Consejo está investido de la función
jurisdiccional para actuar y resolver los conflictos que afecten la armonía de los
miembros, aplicando procedimientos ancestrales que garanticen el respeto a
los derechos consagrados en la Constitución.”
De manera que las autoridades indígenas son reconocidos ciudadanos que
conforman un consejo de gobierno, mismos que han sido electos en asamblea
general efectuada por la comunidad; en tal virtud, no puede estar facultado cualquier
otro ciudadano, que aunque pertenezca a alguna comunidad indígena, en un
momento determinado haya tomado detenido a algún presunto infractor y procede a
aplicarle alguna de las penas o sanciones consuetudinarias, por cuanto en ese
momento se tratará de un ajusticiamiento indígena por mano propia, más no se
puede tal hecho reconocer como un acto de justicia indígena, más bien es ahí donde
los servidores y servidoras policiales, deberá estar atento a fin de impedir el hecho
violatorio de la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
siendo que tales hechos se configurarían como delitos flagrantes y lo que debemos
tratar entonces es, proteger a quien está siendo ajusticiado (víctima) y de ser posible
la detención de los infractores, para ponerlos a órdenes del Concejo de Gobierno de
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los indígenas o de ser el caso ante la justicia ordinaria.
Corrobora y fundamente jurídicamente la explicación anterior, el numeral 9, del
artículo 57 de nuestra Constitución, al disponer: “Art. 57.- Se reconoce y garantiza a
las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad
con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás
instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos
colectivos: numeral 9.- Conservar y desarrollar sus propias formas de
convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad…”.
Es importante conocer que el momento de la resolución del problema se cuenta con
la participación activa de la asamblea y el día de la ejecución de la sentencia, que
puede ser el mismo de la resolución, están presentes y siendo partícipes de la
misma, todos los miembros de la comunidad, pero debe quedar en claro que
quienes han juzgado y llevan la responsabilidad de la resolución y ejecución de la
sentencia son los integrantes del Consejo de Gobierno y no cualquier otro
ciudadano indígena.
4. LA COMPETENCIA.
La competencia, que es el límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,
en cuanto a la justicia ordinaria la divide en lo que tiene que ver a situaciones de
territorio, personas, materia, grados. Nos dedicaremos a conocer la competencia
en cuanto tiene que ver con el territorio y a las personas, ya que respecto a la
materia, como ya lo hemos dicho, no habrá conflicto por cuanto nos enfocaremos
solo a lo que, para la justicia ordinaria es materia penal, en virtud de que en estos
casos es en donde se dan los problemas que para la población no indígena nos
parece atentatorio a los derechos humanos, o lo que es peor, ajusticiamientos por
mano propia.
4.1. Competencia en cuanto al territorio.
La denominada justicia por mano propia no es justicia indígena, sino una manifestación de violencia social producto de la ilegitimidad del sistema estatal de justicia por su incapacidad de resolver los conflictos individuales y sociales.
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Nuestro interés no es complicar el estudio,
hacerlo de pronto que resulte más
complejo el tema, en ese sentido no
entraremos en estudios antropológicos,
sociológicos, filosóficos, etc., ese será
tema en otro estudio, nos interesa orientar
a ustedes compañeros, en lo que dice estrictamente el derecho positivo
(Constitución, instrumentos internacionales, leyes locales, etc.), que son
prácticamente las normas que nos van a guiar de forma urgente en nuestras
actuaciones.
De esta manera encontramos en el artículo 171 antes citado, lo siguiente: “Las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales… dentro de su ámbito territorial…”
El texto Constitucional es claro entonces, manifiesta pues que ejercerán, en este
caso la aplicación de su forma de hacer justicia únicamente “dentro de su ámbito
territorial”, es decir que el primer límite que encontramos a la jurisdicción es que no
pueden, por ejemplo hacer justicia en un sector urbano, en donde no sea su
comunidad indígena. Cabe mencionar que muchos estudiosos del tema tratan de
darle otro sentido más profundo a la frase “ámbito territorial” y lo discuten de forma
parcializada tratando de darle un sentido ilimitado o por lo menos más amplio a lo
que sería el territorio indígena, creo humildemente que lo hacen con total sana
intención y respeto sus criterios al respecto, no obstante nosotros, cómo
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, debemos remitirnos al texto de la
Ley, a la norma positiva y no crearnos conjeturas o tratar de crear conceptos
diferentes a las palabras empleadas en dicho texto legal, que dicho sea de paso ese
trabajo está bien para historiadores, antropólogos, etc.
Si aún tenemos alguna duda sobre, desde dónde y hasta dónde, en cuanto al
territorio, las comunidades indígenas ejercen su administración de justicia, les invito
a revisar el numeral 9, del artículo 57 de nuestra Constitución, en donde
encontramos la siguiente disposición: “Art. 57.- Se reconoce y garantiza a las
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comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la
Constitución y con los pactos, convenios,
declaraciones y demás instrumentos internacionales
de derechos humanos, los siguientes derechos
colectivos: numeral 9.- Conservar y desarrollar sus
propias formas de convivencia y organización social,
y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus
territorios legalmente reconocidos y tierras
comunitarias de posesión ancestral…”.
4.2. Competencia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas.
Al hablar de las personas sobre las cuales las autoridades indígenas tendrían
facultad para juzgarlas por alguna infracción, lo primero que se nos viene a la mente
es ¿quiénes son las personas que van a ser juzgadas por los jueces indígenas?.
Surge ahí de pronto la necesidad urgente de algún reglamento jurisdiccional, que
nos absuelva esta interrogante. ¿Serán solamente los indígenas quienes deban
someterse a su jurisdicción?, seguro que no. Independientemente de que sea o no
indígena, cualquier ciudadano puede ser juzgado por el Consejo de Gobierno.
Existen varias posibilidades en las cuales se deba actuar jurisdiccionalmente, y la
mayoría de ellas aún sigue siendo un laberinto sujeto a estudio y discusión,
conforme observamos en los siguientes casos, tomados de una referencia de la
Corte Constitucional de la hermana República de Colombia2:
Caso 1. El sujeto A, perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un
sujeto B, ciudadano colombiano que no pertenece a ningún pueblo indígena. Los
hechos ocurren en el territorio de X.
Caso 2. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un
sujeto B, ciudadano colombiano que no pertenece a ningún pueblo indígena. Los
hechos ocurren por fuera del territorio de cualquier pueblo indígena.
2 Derechos Ancestrales, Esther Sánchez Botero – Isabel Cristina Jaramillo, La Jurisdicción Especial Indígena,
pág. 162,163.
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Caso 3. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un
sujeto B, ciudadano colombiano que no pertenece a ningún pueblo indígena. Los
hechos ocurren en territorio del pueblo indígena Y.
Caso 4. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un
sujeto C perteneciente al pueblo indígena Y. Los hechos ocurren en el territorio de X.
Caso 5. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un
sujeto C perteneciente al pueblo indígena Y. Los hechos ocurren en el territorio de Y.
Caso 6. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un
sujeto C perteneciente al pueblo indígena Y. Los hechos ocurren en el territorio del
pueblo Z.
Caso 7. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un
sujeto C perteneciente al pueblo indígena Y. Los hechos ocurren por fuera de los
territorios de X y de Y o de cualquier otro pueblo indígena.
Siguiendo la referida obra, la Corte Constitucional de Colombia sólo se ha referido a
uno de estos casos en la sentencia T-496 de 1996: la del caso 7, en la que dos
miembros de pueblos indígenas diferentes se ven involucrados en un conflicto que
ocurre por fuera del territorio de cualquier pueblo indígena. Sin embargo, ese caso
fue asimilado a un caso del tipo 2, y manifiesta que en su resolución tuvieron en
consideración 2 variables: la primera, la existencia de normas que castigaran la
conducta del individuo miembro de un pueblo indígena tanto en su pueblo como en
las leyes colombianas; la segunda, el nivel de comprensión que tenía el individuo
involucrado de las normas y prácticas sociales de la población colombiana.
De esta forma podemos establecer que existen dos factores que determinan los
asuntos de los que pueden conocer las autoridades de los pueblos indígenas en
calidad de administradoras de justicia y que bien nos pueden guiar en casos
similares en nuestro país: 1) El factor territorial, que lo estudiamos en líneas
anteriores; y, 2) El factor subjetivo, que prácticamente es el factor personal, es
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decir respecto a la particularidad cada uno de los individuos que pueden verse
involucrados en algún caso de justicia indígena, y en este punto se debe observar,
que un indígena puede ser juzgado por la justicia ordinaria sólo cuando tenga un
nivel elevado o por lo menos un buen nivel de comprensión de las normas y
prácticas sociales de la población no indígena, mestiza en el caso nuestro. En
conclusión el factor personal se refiere a la necesidad de atender a las diferencias
culturales relacionadas con la pertenencia étnica en el momento de radicar la
jurisdicción3.
Quiero ser un poco más explícito, de lo estudiado de la competencia, tanto de la
situación territorial como de la persona, podemos concluir que:
1. Si una persona, cualquiera que sea
(indígena o no) ha cometido un delito en
territorio de una comunidad indígena,
debe ser juzgado por Autoridades de la
comunidad indígena en donde se ha
cometido la infracción.
2. Si una persona indígena ha cometido un
delito en territorio no indígena, se tomará
en cuenta el factor subjetivo y puede
darse dos situaciones:
a) Si no tiene un nivel elevado de comprensión de las normas ordinarias y
prácticas sociales de la población mestiza y si pertenece a determinada
comunidad indígena en la que tienen normas que castigan la conducta del
individuo, debe ser juzgado por dicha comunidad previo reclamo de la misma,
y si no pertenece o no es reclamada por ninguna comunidad indígena, debe
ser juzgado por la justicia ordinaria, aunque no tenga ese nivel elevado de
comprensión, a fin de que el delito no quede impune.
3 Derechos Ancestrales, Esther Sánchez Botero – Isabel Cristina Jaramillo, La Jurisdicción Especial Indígena,
pág. 166
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b) Si tiene un nivel elevado de comprensión de las normas ordinarias y
prácticas sociales de la población mestiza y pertenece a una comunidad
indígena en donde se castiga la conducta delictiva, debe ser juzgado por la
justicia de su comunidad, pero si pertenece a una comunidad indígena en
donde no se castiga la conducta delictiva, debe ser juzgado por la justicia
ordinaria.
La comprensión de la que aquí se refiere, es por ejemplo, cuando un individuo
en esta caso, indígena, ha migrado a un sector urbano en donde ya se mantiene
por un lapso más o menos prolongado de tiempo y adquiere conocimiento de las
normas y prácticas sociales por la interrelación diaria con quienes habitan en su
entorno. En este caso dígase empleadas domésticas, albañiles, ingenieros y/o
cualquier otra ocupación o profesión.
De lo estudiado podemos concluir que, para fines de nuestros procedimientos, si
una persona indígena es detenida por alguna infracción flagrante fuera de su
ámbito territorial, se la detendrá y pondrá a órdenes de las autoridades
competentes de justicia ordinaria, de ahí el asunto del reclamo para su
juzgamiento dependerá de las autoridades indígenas.
Cuando se trate de una infracción dentro del ámbito territorial indígena y el
presunto infractor haya sido detenido (sea o no indígena), obviamente deberá
ser juzgado en el lugar de la infracción, pero deberemos estar atentos y observar
que para su juzgamiento estén presentes los miembros del Consejo de Gobierno
de la Comunidad Indígena, no sea que el proceso de juzgamiento (desde la
detención hasta la ejecución de la sentencia) por parte de las autoridades
indígenas, se confunda con una turba enardecida que violenta todo orden y
derechos. De ser este el caso los o las servidores policiales deberán intervenir a
fin de restablecer, controlar, mantener el orden y proteger los derechos y
libertades de quienes estén en riesgo, pues no se puede permitir que lo
dispuesto en la Constitución se mal interprete y sea este el escudo de protección
para cometer atrocidades en nombre de la justicia indígena.
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4.3. Competencia en cuanto a la materia.
Habíamos hablado de que en cuanto a la materia nos interesa, en este estudio,
conocer principalmente las infracciones de tipo penal, para lo cual el Convenio 169
de la OIT, Artículo 9, de la competencia en cuanto a la materia, expone:
De igual forma, debemos conocer que el Consejo de Gobierno, mencionado en el
tema de la jurisdicción, es precisamente el encargado de juzgar casos de robo, hurto
accidentes de tránsito e incluso asesinatos (Ab. Rosa Baltazar Y., Derechos Ancestrales, La
Justicia Indígena en el Ecuador).
5. Las Sanciones, especialmente en lo que para la justica común es, en materia
penal.
El citado Convenio 169 de la OIT
(Organización Internacional del Trabajo) en su
Artículo 8, además de que particularmente
reconoce el derecho consuetudinario, también
impone un lineamiento o límite si se quiere, en
cuanto a las sanciones al indicar en su numeral
2: Dichos pueblos deberán tener el derecho de
conservar sus costumbres e instituciones
propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos
fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos
humanos internacionalmente reconocidos… 3. La aplicación de los párrafos 1
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y
con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán
respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren
tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus
miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones
penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la
materia.
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y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos…
asumir las obligaciones correspondientes.”
Es decir que, si bien es cierto que se les otorga la facultad de administrar justica, en
cuanto a su procedimiento y sanciones no deben ser incompatibles con los
derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los
derechos humanos internacionalmente reconocidos.
En ese mismo sentido se pronuncia la Constitución en el tantas veces citado artículo
171, al establecer: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones
ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de
participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y
procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean
contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en
instrumentos internacionales.
En tal virtud, cada nacionalidad y pueblo, de acuerdo con sus procedimientos
ancestrales resolverán sus conflictos sí, pero sin violentar las siguientes garantías
mínimas:
El derecho a la vida;
Derecho al debido proceso;
Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles;
Derecho a la no agresión física y psicológica;
5.1. Decisiones de la jurisdicción indígena respetadas por las instituciones y
autoridades públicas
Nuestra Constitución en el inciso 2 del artículo 171 en estudio, indica: “El Estado
garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por
las instituciones y autoridades públicas… La ley establecerá los mecanismos de
coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
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Luego de varios conflictos entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, el Estado
determina que es importante el reconocimiento de las decisiones de las autoridades
indígenas por parte de las instituciones y autoridades públicas.
Con esta regulación se busca limitar la vulneración de uno de los principios
internacionales consagrados incluso por la Constitución en su literal i, artículo 56:
"Nadie podrá ser juzgado más de una vez por una misma causa o materia. Los
casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este
efecto".
Toda vez que el desconocimiento de las autoridades públicas sobre la filosofía de la
aplicación de la justicia indígena hacía que la justicia ordinaria nuevamente intente
iniciar el proceso, vulnerando así el derecho del acusado que ya había sido
sancionado por la autoridad indígena, esto era más común en los asuntos penales,
pues lo que le interesaba a la justicia ordinaria era encarcelar al culpable a pesar de
que el sujeto haya cumplido con su pena y se haya recuperado la armonía de las
nacionalidades y pueblos.
En ese sentido, el reconocimiento es fundamental para la resolución de todos los
conflictos incluso para los procesos penales, pues como se había establecido lo que
busca la justicia indígena es la rehabilitación del culpable mediante sanciones
efectivas que limiten la reincidencia del sujeto o la ejecución de otros delitos
peores que afecten la armonía de las nacionalidades y pueblos indígenas.
Por esas razones, cabe mencionar que las instituciones y autoridades previas a
tomar acciones frente a las denuncias o demandas presentadas por los miembros de
las nacionalidades y pueblos, deberán verificar si el caso fue conocido por las
autoridades indígenas, pues al aceptar el proceso y volver a resolver sobre
una misma causa vulnerará los derechos colectivos y el principio
internacional.
Las autoridades públicas deben tener presente lo establecido por el literal c) del
artículo 344 del Código Orgánico de la Función Judicial: "Lo actuado por las
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autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los
jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna,
en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento".
Con lo determinado por la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial,
las instituciones y autoridades públicas deben garantizar el respeto y cumplimiento
de las decisiones emitidas por las autoridades indígenas.
Para concluir, podemos establecer que de acuerdo con las demandas de las
nacionalidades y pueblos indígenas, la Constitución de la República en observancia
a los instrumentos internacionales fortalece los derechos colectivos y entre estos la
justicia indígena que tiene varios avances importantes para que las autoridades
indígenas en uso de su potestad jurisdiccional administren justicia de acuerdo con
los procedimientos consuetudinarios sin afectar los principios internacionales ni la
Constitución.
6. ANEXO.
A continuación les presentamos un caso práctico de administración de justicia
indígena en la ciudad de Quito4
El mes de enero del año en curso se presentó un caso particular, el mismo que es
objeto del presente análisis. El caso se refiere a que, cuando unos miembros de la
Asociación de Estibadores de Tigua del Mercado Mayorista de Quito discutieron y
pelearon, dando como resultado personas heridas, con hematomas, etc.
Los actores del problema, antes que acudir a las autoridades o dirigentes de la
Asociación, acudieron ante el Intendencia General de Policía de Pichincha. Esta
autoridad sin conocimiento de lo que dispone la Constitución y peor de la realidad
indígena, trataron de seguir el mismo procedimiento ordinario en aras de arreglar
esta controversia; pero los dirigentes de la Asociación se enteraron y solicitaron la
competencia a fin de solucionar el caso conforme manda la Constitución y los
procedimientos de la administración de justicia indígena. La autoridad policial no se
4 http://icci.nativeweb.org/yachaikuna/1/illaquiche.pdf
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opuso y el caso fue devuelto a las autoridades de la Asociación, quienes conforme a
los procedimientos tradicionales lograron restablecer el orden, la paz y lo que es
más importante la tranquilidad y la armonía entre sus socios.
Par corroborar a esto transcribimos de manera textual la denunciada presentada por
una de las partes:
DENUNCIA.
“ En la ciudad de Quito, a los dos días del mes de enero del presente año dos mil
uno, a las nueve horas y treinta minutos, ante el Dr. Víctor Hugo Olmedo Cabrera,
Intendente General de Policía de Pichincha, e infrascrito Secretario Ad-Hoc,
comparece la señora FRANCISCA TIGASI VEGA, sin cédula de ciudadanía al
momento con el objeto de presentar la siguiente exposición la misma que se le
transcribe de conformidad con la ley, y DICE:
El día lunes que contábamos primero de enero del presente año dos mil uno, entre
las 14h00, estaba tranquilamente en mi casa que lo tengo por el sector del Nuevo
Camal Metropolitano, Cooperativa Fodurma, de esta ciudad de Quito, lugar en el
cual habito juntamente con mi cónyuge Caetano Toaquiza y mis hijos. Hasta dicho
domicilio llegaron FRANCISCO TIGASI y su cónyuge ZOILA TOAQUIZA, quienes
sin que de nuestra parte hayamos dado motivo de ninguna naturaleza, nos atacaron
verbalmente y físicamente, sin respetar que soy una mujer el prenombrado
FRANCISCO TIGASI, me dio golpes de puño y puntapiés en todo mi cuerpo, motivo
por el cual tengo hematomas en las piernas, cabeza y resto de mi cuerpo, al igual
que también mi esposo fue agredido físicamente. Debo de manifestar señor
Intendente, que son ya varias ocasiones que esta familia vienen agrediéndonos, por
el hecho de que, como son vecinos se les ha reclamado en ocasiones anteriores de
que aseguren sus animales que hacen daño en nuestra propiedad; de todo esto ante
su Autoridad ya presenté los debidos escritos e inclusive por su mediación firmamos
una acta de respetos mutuos, pero no han hecho caso, según éstos dicen que las
Autoridades no les importa, de manera que ya son reincidentes en esta clase de
agresiones tanto verbales como físicas; a más de esto también a nuestros niños les
han agredido ingresando al interior del domicilio. Por lo expuesto solicito señor
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Intendente, que se ordene el reconocimiento médico legal en mi persona y de mi
cónyuge, como también se me concedan las boletas de citación y de auxilio, a fin de
que, una vez que comparezcan a su Despacho, se les imponga la sanción que lo
merecen y se les conmine a no continuar con las agresiones y que respeten tanto a
las personas como a la propiedad privada. Con lo que se dio por terminada la
presente diligencia, por no saber firmar imprime su huella digital de su pulgar
derecho, firmando a ruego el testigo que suscribe junto con el señor Intendente y
Secretario Ad-Hoc, que certifica”. (Denuncia presentada ante la Intendencia general
de policía de pichincha)
EL INTENDENTE.
LA COMPARECIENTE EL SECRETARIO AD-HOC.
SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA.
Los actores y los dirigentes acudieron ante el intendente el día y la fecha señalada
para la Audiencia. En esta audiencia, los dirigentes solicitaron la competencia para
este caso; y una vez logrado este objetivo, las autoridades indígenas siguiendo el
procedimiento señalado en las líneas anteriores lograron solucionar la controversia y
restablecer el orden y la armonía en la asociación.
Así, las partes llegan a un acuerdo y de alguna manera, las autoridades, o sea los
dirigentes de la Asociación de Estibadores del Mercado Mayorista de Quito
impartieron Justicia en este caso, el mismo que consiste en lo siguiente y que quedó
redactado en una Acta.
ACTA DE MUTUO RESPETO Y CONSIDERACIÓN.
En Quito, el día de hoy tres de enero de año dos mil uno, a las dos y treinta
minutos, ante el señor Presidente de la Asociación de Estibadores de Tigua del
Mercado Mayorista de Quito, señor Juan Chugchilán, y más miembros de la
institución; comparecen por una parte Francisca Tigasi y Cayetano Toaquiza, y por
otra parte Zoila Toaquiza y Francisco Tigasi, quienes libres y voluntariamente
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convienen en celebrar el presente Acta de Mutuo respeto y Consideración, contenida
en los siguientes cláusulas:
Primera: Que las partes antes mencionadas se comprometen ante los Dirigentes de
la Asociación y más miembros de la institución, a honrar y respetar mutuamente,
vale decir, se comprometen a no agredir de palabra y peor de manera física; como
también guardar respeto entre todos los miembros de la familia; y sobre todo a la
Asociación.
Segunda: en caso de incumplimiento a esta Acta, las partes se comprometen acudir
ante las autoridades de la Asociación y en Asamblea General solucionar los
inconvenientes. También se imponen como una sanción al incumplimiento, una
multa consistente en la cantidad de 120 dólares americanos.
Con lo que se da por terminado la presenta acta y para los fines legales pertinentes
firman los comparecientes, imprimiendo las huellas digitales del pulgar derecho en
presencia de los testigos y del presidente de la Asociación y de sus miembros.-
Siguen firmas.
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
FRANCISCA TIGASI CAYETANO TOAQUIZA
FRANCISO TIGASI ZOILA TOAQUIZA
Esta forma de administrar justicia en la ciudad, presentada como un estudio de caso,
reluce algunos elementos importantes, como por ejemplo que los pueblos indígenas
están dotados de mecanismos legales para ejercer los derechos que como
colectividades les asiste; y, el hecho de que estemos en las ciudades no ha sido un
impedimento para desarrollar algunos elementos identificativos. De la misma forma
vemos, cómo los dirigentes indígenas mantienen el poder al interior de sus
comunidades; y no sólo dentro de allí, sino en el lugar donde se encuentren, como
en el caso del Mercado Mayorista de Quito, a través de la Asociación. En el caso
concreto de la administración de justicia, se vislumbra una confrontación de los
poderes, la de los indígenas y del Estado por medio de las autoridades competentes.
De manera especial vemos como el poder ha traspasado los ámbitos territoriales,
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locales y hasta el poder político que constituyen las grandes formas institucionales o
aparatos del Estado, como Foucault dice: “ el poder no opera en un solo lugar,
sino en lugares múltiples: la familia, la vida sexual, la forma en que se trata a
locos, la exclusión de los homosexuales, las relaciones entre hombre y
mujeres.. relaciones todas ellas políticas” ( 1999: 68).
A demás, en este espacio de poder, juega un papel importante los discursos que los
indígenas manejan, pues, gracias a ella funciona y como dice al autor “ es un
elemento en un dispositivo estratégico de relaciones de poder” (ibidem). En
otros términos, el poder no está al margen del discurso y opera a través de ella; es
una serie de elementos que gira dentro del mecanismo general del poder, son una
serie de acontecimientos de carácter político a través de los cuales se transmite, se
orienta y se ejerce el control social.
El tema en mención también se relaciona con la Gubernamentalidad, entendida
como el arte de gobernar, en tanto los dirigentes para mantener el poder dentro de la
Asociación y en el caso específico de ejercer el control social deben preocuparse por
el bienestar común, como el padre se ocupa de su casa (Cfr: Foucault:1999:176-
192). Es decir, dentro de la Asociación no sólo se preocupan del control social, de
ciertas familias, sino que, también aparece la figura de la población “como sujeto
de necesidades, de aspiraciones, pero también como objeto entre las manos
del gobierno” (Ibid:192). Del ejercicio de este derecho por parte de varias
comunidades indígenas de la provincia de Cotopaxi, sobresale la llamada
“invención de la cotidianidad”, donde de manera objetiva, las costumbres, las
fiestas, las lenguas, la forma de administrar justicia constituyen en un corpus propio
de la cultura de los pueblos; demostrándose así, cada comunidad o cada pueblo en
alguna parte, las formalidades a las cuales obedecen sus prácticas. (De Certeau:
27,28). A demás, si nos detenemos un poco, del estudio de caso extraemos algunos
elementos importantes como por ejemplo, nos permite reconocer en la
administración de justicia los discursos estratégicos del pueblo, las diversas
relaciones de fuerza de una cultura determinada. También apreciamos, cómo en el
sur de Quito, varias comunidades Indígenas permiten apreciar el arte de vivir de un
pueblo o cultura; distinguiéndose también a través del lenguaje un estilo de
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pensamiento y de acción o modelos de prácticas.
Nos permite inferir que de alguna manera, que muy a pesar de carecer de un
espacio físico propio, los miembros de la Asociación y sus autoridades, en cuanto a
la administración de justicia, tienen una autonomía en su interior, generando
mecanismos de control y poniéndolos en la práctica.
Desde una perspectiva histórica, este estudio de caso nos demuestra que los
pueblos, las nacionalidades y comunidades indígenas han desprendido de los
interlocutores, no solamente para el caso del “diálogo entre nación y el estado”
(Muratorio:1994:176), sino también, para estos casos específicos. Pues, es de
conocimiento de los ecuatorianos que, a lo largo de la historia republicana, los
blancos mestizos, fueron los principales interlocutores, quienes utilizaron a los
Indígenas como “peones semióticos para sus propios intereses y para legitimar
sus propios éxitos económicos” (ibidem).
Estas prácticas en la ciudad, nos coadyuvan a manifestar que los pueblos y
nacionalidades indígenas han cambiado de imagineros y tienen sus propios
interlocutores, como dice la prenombrada autora, “los tiempos han cambiado, y
los pueblos indígenas se están convirtiendo en sus propios imagineros tanto
en el escenario nacional como internacional” (ibidem). Los logros alcanzados en
la Constitución Político, como las luchas y reivindicaciones emprendidas año tras
años, en aras de lograr condiciones mejores para las colectividades indígenas
expresan y ejemplifican esta realidad; ya no son míticos ni imaginados, sino “ han
asumido su rol político de agentes históricos y reclaman para sí mismos la
revalorización o reinvención de su historia en la definición de su presente”
(Ibid:178), cuestionando así la estructura económica, social, cultural y sobre todo
político de la sociedad ecuatoriana desde 1990, año en el cual se vinculó al
escenario nacional. Por lo expuesto, es necesario definir urgentemente el aspecto
territorial en las ciudades, a fin de determinar hasta dónde rige la jurisdicción y
competencia de las autoridades indígenas, cuál es su territorialidad y cuál es su
extraterritorialidad, y de qué manera va a funcionar la autonomía al interior de ellas.
Concomitante a esto, hay que fortalecer y promover el ejercicio de dichas
autonomías y el de sus autoridades.
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Hasta que los interesados, esto es, los indígenas presenten el proyecto de ley de los
pueblos y nacionalidades indígenas, y la Función Legislativa apruebe la norma
secundaria, que de manera efectiva y legal permita ejercer las costumbres jurídicas;
es necesario que en la administración de justicia ordinaria y la indígena se observen
y apliquen las disposiciones del Convenio 169 de la O.I.T., el cual establece que al
aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas, deberán tomarse
debidamente en consideración sus costumbres; deberán establecerse
procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de
este principio; deberán respetar los métodos a los que los pueblos interesados
recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometido por sus
miembros, y deberá darse la preferencia a tipos de sanciones distintos del
encarcelamiento ( OIT. Convenio 169, 1989, p.4).5
5 Revista Yachaikuna, 1, marzo 2001
¿interesante verdad? el capítulo de la justicia indígena y los derechos ancestrales?. Ahora evaluemos lo aprendido:
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AUTOEVALUACIÓN
UNIDAD II
Procedamos a resolver la autoevaluación, la misma que nos indicará nuestro nivel
de conocimientos, si responde positivamente sin recurrir al texto ¡felicitaciones! caso
contrario revise nuevamente la unidad para lograr su aprendizaje. No olvide revisar
el solucionario para comparar las respuestas.
I. RESPONDA CON UNA “V” SI USTED CONSIDERA QUE ES VERDADERO, Y CON
UNA “F” SI CONSIDERA QUE ES FALSO.
1. ( ) El derecho natural de los Pueblos Indígenas tiene tantos siglos como
su existencia misma, desde antes de que los españoles tuvieran ni
siquiera la más remota idea que existía estas tierras, que hoy, por
eso mismo llamamos ancestrales.
2. ( ) “Justicia Indígena” término socializado para referirnos a los procesos
y procedimientos que emplean estos grupos ancestrales para
administrar justicia.
3. ( ) El cepo, la ortiga, el látigo, baño en agua fría, etc. Aplicados por la
justicia indígena, son considerados por las culturas occidentales
como torturas.
4. ( ) En la forma de pensar de nuestros pueblos indígenas “La prisión en
centros mal llamados de Rehabilitación Social, son lugares donde se
violenta el derecho humano a la libertad, se vive en condiciones
infrahumanas, hacinados, con fríos que talan los huesos sin ver la luz
del sol, etc.
5. ( ) Los instrumentos internacionales carecen de reconocimientos
plasmados en normas positivas que han reivindicado a los pueblos y
nacionalidades indígenas sus derechos colectivos.
II. ENCIERRE CON UN CIRCULO LA RESPUESTA CORRECTA (SOLO UNA
RESPUESTA ES CORRECTA).
6. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean
respetadas por :
a. La Curia diocesana y conferencia episcopal ecuatoriana.
b. Las empresas privadas transnacionales
c. Las instituciones y autoridades públicas.
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7. Los miembros del Consejo de Gobierno de las nacionalidades y pueblos
indígenas son las autoridades indígenas electas por:
a) Por concurso de merecimiento.
b) Por la asamblea general previo análisis.
c) Por parentesco político.
8. La administración de justicia indígena estará siempre a cargo de:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Asamblea general.
c) Cualquier miembro de la comunidad Indígena.
9. La Constitución mediante el articulo 57 numeral 9 manifiesta:
a) Cambiar sus propias formas de convivencia y organización social, y de
generación y ejercicio de la autoridad en sus territorios de posesión ancestral.
b) Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social,
y de generación y ejercicio de la autoridad en sus territorios legalmente
reconocido y tierras comunitarias de posesión ancestral.
c) Mantener la convivencia familiar y ejercicio de la autoridad en sus territorios
legalmente reconocido y tierras comunitarias de posesión histórica.
10. Si una persona, cualquiera que sea (indígena o no) ha cometido un delito en
territorio de una comunidad indígena, ésta debe ser juzgado por:
a) Autoridades Eclesiásticas.
b) La Justicia ordinaria
c) Autoridades de la Comunidad indígena
11. Si una persona indígena es detenida por alguna infracción flagrante fuera de su
ámbito territorial, se la detendrá y pondrá a órdenes de:
a) Las autoridades competentes de justicia ordinaria.
b) Autoridades competentes indígenas.
c) Se le brinda recomendaciones y se lo pone en inmediata libertad.
12. El Consejo de Gobierno, mencionado en el tema de la jurisdicción, es
precisamente el encargado de juzgar casos de:
a) Solamente en casos de cuatrerismo.
b) Robo, hurto accidentes de tránsito e incluso asesinatos
c) En ninguno de los dos casos.
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III. COMPLETE CON EL LITERAL DE LA COLUMNA B EN EL ESPACIO UBICADO EN LA COLUMNA A, SEGÚN CORRESPONDA EL CONCEPTO:
COLUMNA A COLUMNA B
13. Nuestra Constitución en el inciso 2
del artículo 171, indica: ( )
a. Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en
cuanto a la justicia ordinaria la divide en
lo que tiene que ver a situaciones de
territorio, personas, materia, grados.
b. Manifestación de violencia social
producto de la ilegitimidad del sistema
estatal de justicia por su incapacidad de
resolver los conflictos individuales y
sociales.
c. Artículo 344 del Código Orgánico de la
Función Judicial:
d. De una vez por una misma causa o
materia. Los casos resueltos por la
jurisdicción indígena deberán ser
considerados para este efecto.
e. La rehabilitación del culpable mediante
sanciones efectivas que limiten la
reincidencia del sujeto o la ejecución de
otros delitos peores.
f. “El Estado garantizará que las
decisiones de la jurisdicción indígena
sean respetadas por las instituciones y
autoridades públicas…
14. Los principios internacionales
consagrados incluso por la
Constitución en su literal i, artículo
56 manifiesta: Nadie podrá ser
juzgado más ( )
15. Lo que busca la justicia indígena
es ( )
16. Lo actuado por las autoridades de
la justicia indígena no podrá ser
juzgado ni revisado por los jueces y
juezas de la Función Judicial ni por
autoridad administrativa alguna…
( )
17. La competencia, que es el límite a
la facultad de: ( )
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
COMUNIDAD.- Que no siendo privativamente de ninguno, pertenece a varios.
DERECHO.- Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad
establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.
DELITO.- Culpa, quebrantamiento de la ley.
EMIGRANTES.- Conjunto de habitantes de un país que trasladan su domicilio
a otro por tiempo ilimitado, o, en ocasiones, temporalmente.
GARANTÍA.- Efecto de afianzar lo estipulado.
ILEGAL.- Que es contra ley.
INTERVENCIÓN.- Cuerpo de oficiales que tienen por misión inspeccionar la
administración de los ejércitos.
INTEGRIDAD.- Cualidad de íntegro.
INDÍGENA.- Originario del país de que se trata
INDIGENCIA.- Falta de medios para vestirse, alimentarse, etc.
LENGUAJE.- Conjunto de sonidos articulados con que el hombre manifiesta
lo que piensa o siente.
LIBERTAD.- Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o
de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.
MOVILIDAD.- Cualidad de movible.
NACIÓN.- Conjunto de personas de un mismo origen y que
generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.
NACIONALIDAD.- Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes
de una nación.
PAZ.- Sosiego y buena correspondencia de unas personas con otras,
especialmente en las familias, en contraposición a las disensiones, riñas y
pleitos.
PRIVACIÓN.- Pena con que se desposee a alguien del empleo, derecho o
dignidad que tenía, por un delito que ha cometido.
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PROCEDIMIENTO.- Acción de proceder.
PUEBLO.- Población de menor categoría. Conjunto de personas de un lugar,
región o país.
VIOLENTO.- Que está fuera de su natural estado, situación o modo.
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SOLUCIONARIO:
AUTOEVALUACIÓN I
AUTOEVALUACIÓN II
1. ( F )
2. ( F ) 3. ( V ) 4. ( V ) 5. ( V ) 6. a 7. b 8. c
9. a
10. b
11. b
12. c
13. a
14. b 15. c 16. f
17. e
18. d
19. a
20. c
1. ( V )
2. ( V )
3. ( V )
4. ( V )
5. ( F )
6. c
7. b
8. a
9. b
10. c
11. a
12. b 13. f
14. d
15. e
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ACTIVIDADES DE EVALUACION A DISTANCIA
PROPÓSITO
CON LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES SE PRETENDE QUE EL ESTUDIANTE REFUERCE LOS
CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS MEDIANTE LA LECTURA Y ANALISIS DE TODOS LOS TEMAS
QUE CONTIENE EL PRESENTE MODULO, EN DONDE EL ALUMNO PONDRA EN PRACTICA SU
CAPACIDAD DE ANÁLISIS, REFLEXIÓN, CREATIVIDAD PERO SOBRE TODO SU CAPACIDAD
PARA TRABAJAR EN FORMA AUTONOMA Y DECIDIR POR SÍ MISMO. A FIN DE LOGRAR UNA
SATISFACCIÓN PROFUNDA POR EL ESFUERZO PERSONAL.
INSUMOS
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL.
PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE
FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA
LEY.
DERECHOS ANCESTRALES, JUSTICIA EN CONTEXTOS PLURINACIONALES.
Autor. Carlos Espinoza.
CONTENIDOS TEORICOS DEL MODULO
ASESORIA PEDAGOGICA DEL TUTOR DEL MODULO.
1.- Del tema denominado “MOVILIDAD HUMANA”, realice un ensayo haciendo mención a todos los principios constitucionales (mínimo tres páginas de contenido).
ASESORÍA: PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA TAREA REVISE LOS CONTENIDOS DEL MODULO. RECUERDE QUE LOS ENSAYOS TIENEN LAS SIGUIENTE ESTRUCTURA:
TÍTULO, INTRODUCCIÓN, DESARROLLO Y CONCLUSIONES. VALOR: 1 PUNTO.
APRENDIENDO A APRENDER
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2.- Mediante un organizador grafico determine el PROCEDIMIENTO LEGAL A
SEGUIR CON UN REFUGIDO.
ASESORÍA: RECUERDE QUE ESTE MODELO DE ORGANIZADOR GRAFICO DEBE CONTENER EXPLICCION DE CADA SUB TEMA PARA MEJOR ENTENDIMIENTO DE LA INFORMACIÓN.
VALOR: 2 PUNTOS.
3.- Del tema “TRATA DE PERSONAS” realice un análisis utilizando el método analítico tomando en cuenta la situación actual de nuestro país (contenido mínimo dos páginas).
ASESORÍA: EL ANÁLISIS SEGÚN ESTE MÉTODO CONSISTE EN UNA INVESTIGACIÓN A FIN
DE DETERMINAR LAS CAUSAS, LA NATURALEZA Y LOS EFECTOS DEL TEMA EN MENCION.
LO CUAL NOS PERMITIRA TENER UN CONOCIMIENTO MAS AMPLIO Y PODER EXPLICAR,
HACER ANALOGÍAS Y ESTABLECER NUEVAS TEORÍAS.
VALOR: 1 PUNTO.
4.- (Caso hipotético) Usted se encuentra de servicio como Jefe en el UPC “Colta” Comunidad Indígena, aproximadamente a las 11H00, se acercan moradores del sector a solicitarle ayuda, ya que en ese preciso instante se está produciendo un enfrentamiento entre dos comunidades vecinas, producto del cual existen cuatro personas detenidas. Analice el presente caso, determine el procedimiento a seguir para poner un alto al enfrentamiento y determine ante qué autoridad debe trasladar a los detenidos. Redacte el parte policial dando a conocer a su inmediato superior el hecho suscitado.
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ASESORÍA: PARA EL DESARROLLO DE LO SOLICITDO LEA DETENIDAMENTE Y ANALICE EL
CONTENIDO DE LA UNIDAD II DEL PRESENTE MODULO, ASI COMO TAMBIEN DEBERA
REMITIRSE A LA INSUMOS REFERENTES AL TEMA DETALLADOS AL INICIO DE LAS
ACTIVIDADES A DISTANCIA.
VALOR: 2 PUNTOS.
PUNTAJE TOTAL DE LAS ACTIVIDADES: 6 PUNTOS
¡Adelante…con esfuerzo y perseverancia podrás alcanzar todas tus metas...!