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1 PROGRAMA FORMACIÓN COMÚN DE RESIDENTES R4 CURSO BÁSICO DE ECONOMÍA DE LA SALUD y GESTIÓN CLÍNICA MODULO I: SISTEMAS SANITARIOS

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PROGRAMA FORMACIÓN COMÚN DE RESIDENTES R4

CURSO BÁSICO DE ECONOMÍA DE LA SALUD y GESTIÓN CLÍN ICA

MODULO I: SISTEMAS SANITARIOS

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INDICE

I. INTRODUCCIÓN

1. CONCEPTOS PREVIOS

Sistema sanitario

Sistema de salud

Componentes de un sistema sanitario

2. ¿ES LA ATENCIÓN SANITARIA UN BIEN PÚBLICO?

¿Por qué interviene el Estado prestando socialmente bienes que en realidad son

privados?

Los fallos del mercado en el caso de los seguros sa nitarios

Los fallos de la intervención pública

II. ANTECEDENTES HISTORICOS

Sistema Bismarkiano o de Seguridad Social.

Sistemas tipo Beveridge o Sistema Nacional de Salud

Sistema Semashko

III. ORGANIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL SISTEMA SANI TARIO.

MODELOS DE SISTEMAS SANITARIOS EN LA UNIÓN EUROPEA

2. MECANISMOS DE FINANCIACIÓN

a. Impuestos.

b. Los seguros obligatorios.

c. Seguros voluntarios

d. Pagos privados.

Ventajas e inconvenientes de la financiación basada en impuestos

Ventajas e inconvenientes de la financiación basada en cuotas

obligatorias

3. ESQUEMAS DE RELACIÓN FINANCIACIÓN-PROVISIÓN

a. Esquema Integrado

b. Esquema contractual

IV. REFORMAS DE LOS SISTEMAS SANITARIOS EN LA UNIÓN EUROPEA

V. EL MODELO SANITARIO ESPAÑOL

1. ORGANIZACIÓN Y EVOLUCIÓN HISTORICA

2. SISTEMA DE FINANCIACION

3. RELACION ENTRE COMPRA Y PROVISION

3

I. INTRODUCCIÓN

En este módulo se pretende ofrecer nociones básicas para comprender la razón de ser

y el funcionamiento de los sistemas sanitarios, para ello se justificará la necesidad de

organizar colectivamente los sistemas de atención a la salud, se describirán los

distintos modelos organizativos en los que se pueden estructurar y se explorarán sus

implicaciones. A partir de ahí se guiará al alumno en la reflexión sobre el sentido de las

reformas que se están viviendo en todo el mundo y sus tendencias. El referente serán

siempre los países del entorno europeo y el propio sistema sanitario español.

1. CONCEPTOS PREVIOS

En primer lugar estableceremos algunos conceptos básicos que nos permitan avanzar

en nuestro análisis de los sistemas sanitarios:

Sistema sanitario Entendemos por sistema sanitario aquella estructura formal

orientada a la provisión de servicios destinados a contribuir a la salud de las personas,

cuya financiación, gestión, alcance y contenido viene definido por ley y que atiende a

una población determinada. Su actuación se produce en entornos definidos como

pueden ser los hogares, la escuela, el lugar de trabajo, lugares públicos, comunidades,

hospitales y consultas. (OMS1998)

La provisión de servicios sanitarios alude a la asistencia sanitaria desarrollada en los

niveles primario, secundario y terciario de atención. El sistema sanitario sería la forma

de estructurar las medidas terapéuticas y diagnósticas encaminadas a preservar o

mejorar la salud de un paciente (OMS 2000).

En definitiva un sistema sanitario es un conjunto organizado de profesionales, normas,

medios y sus relaciones en un todo complejo, diseñado para servir a las necesidades

de salud de la población.

Sistema de salud “Sistema de salud” es un término amplio que incluye tanto el

sistema sanitario como otro tipo de actividades cuya misión básica es promover,

restaurar o mantener la salud (p.e. seguridad medioambiental, seguridad vial,

alimentación…). Se compone de las personas, instituciones y recursos coordinados

entre sí, siguiendo una política establecida para mejorar la salud de la población a la

que sirve. Ha de atender las legítimas expectativas de la gente, protegiéndolos frente

al coste de la enfermedad mediante una variedad de actividades cuyo fin primario es la

mejora de la salud (OMS 2000).

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Componentes de un sistema sanitario. Como se refleja en la figura 1, los

componentes de un sistema sanitario guardan una relación dinámica en la que el flujo

de relaciones entre sus partes es lo que define al propio sistema

El sistema surge para dar respuesta a unas necesidades de salud y en función de su

actividad alcanzará unos determinados resultados que satisfagan esas necesidades.

Para ello es necesario disponer de una serie de recursos estructurales, desde las más

tangibles infraestructuras (instalaciones, aparatos…) o personal, al intangible

conocimiento que precisa y genera la producción de cuidados de salud. La

planificación y gestión de esos recursos así como la delimitación del marco legal y

normativo en el que se sitúan y la forma en que se emplean para la prestación efectiva

de servicios a la población es otro de los elementos cruciales de la ecuación que

define al sistema sanitario. Evidentemente, resulta imprescindible articular un sistema

de aporte de recursos económicos que haga viable el mantenimiento de esta

estructura compleja y que vendrá, a su vez, determinado por el marco legal y

organizativo que se haya elegido. Conocidos los recursos disponibles, incluidos los

financieros, y la forma en que se organizan para la prestación de servicios, es posible

desarrollar los programas con objetivos concretos de atención a las necesidades de

salud especificadas y orientados a la consecución de resultados de salud concretos.

FUENTE: Milton I. Roëmer 1993 .

PersonalInstalaciones.Conocimiento.

PRODUCCIÓNRECURSOS

ORGANIZACIÓN DE PROGRAMAS

PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

PRESUPUESTO

GESTIÓNPlanificación.Administración.Regulación.Legislación.

Resultados de salud

Figura 1. ELEMENTOS DE UN SISTEMA SANITARIO

Necesidades sanitarias

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2. ¿ES LA ATENCIÓN SANITARIA UN BIEN PÚBLICO?

En nuestro medio se ha naturalizado la idea de que es competencia del Estado

asegurar la provisión de asistencia sanitaria y hay razones históricas que avalan esta

percepción (aunque como veremos se trata de un fenómeno relativamente reciente).

Sin embargo, la asistencia sanitaria no puede ser definida desde el punto de vista

teórico como un bien público como lo es por ejemplo la calidad medioambiental: la

utilización de los cuidados de salud es individual y excluyente en el sentido de que

puede delimitarse el número de personas que acceden a ella y dependiendo del

número total de beneficiarios los recursos disponibles para cada uno serán mayores o

menores ¿por qué no dejar que las necesidades de asistencia sanitaria se satisfagan

en el mercado como sucede con otro tipo de servicios personales?, ¿existen razones

teóricas que avalen este lugar común que todos parecemos compartir? Para

adentrarnos en este análisis seguiremos a Rodríguez M (2001)

¿Por qué interviene el Estado prestando socialmente bienes que en realidad son

privados?

La teoría económica dominante justifica la intervención del Estado sólo en tanto se

consiga la maximización del bienestar social, entendido como el equilibrio óptimo entre

eficiencia y equidad.

En el caso de la equidad no parece haber dudas sobre las virtudes de la intervención

gubernamental, ya que, si el mercado fuera la institución reguladora, el acceso a la

asistencia sanitaria se vería mediado por la disponibilidad a pagar, es decir, por la

renta. De esta forma los individuos de menor renta deberían destinar una proporción

mayor de sus recursos totales a la compra de servicios sanitarios, lo que “de facto”

limitaría su acceso a ellos. En tanto que la distribución de la renta en una sociedad es

desigual, la distribución de la posibilidad de acceder a la atención sanitaria también

sería desigual. En aquellas sociedades en las que se considera un valor la igualdad de

oportunidades para preservar la vida y desarrollar un proyecto vital completo, el

acceso a los servicios de salud se le ha de garantizar a todos los individuos que la

componen y sólo el Estado tiene poder de coacción para lograrlo.

Sin embargo, si el asunto se limita a un problema de redistribución, la solución no

pasaría necesariamente por que el Estado se involucrara en la organización de un

sistema de aseguramiento. Para garantizar la equidad bastaría con una redistribución

de renta en forma de transferencias monetarias hacia los segmentos de renta más

baja, para posibilitarles la compra de un seguro en un hipotético mercado que

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funcionara adecuadamente. El problema viene precisamente por ese lado, el mercado

de los seguros sanitarios no es eficiente, sino que adolece de una serie de fallos que

lo descalifican como mecanismo de asignación. Según la literatura económica los

principales fallos de funcionamiento en el mercado sanitario se derivan de la

imposibilidad de información perfecta y de la existencia de externalidades (cuadro 1).

Los fallos del mercado en el caso de los seguros sa nitarios

a) la existencia de información imperfecta y asimétrica entre los contratantes. La

asimetría de información intrínseca al contrato, que se da tanto ex ante como ex post,

es favorable al asegurado y desfavorable para la compañía aseguradora, y puede dar

lugar a dos problemas distintos:

1. «riesgo moral» (moral hazard), o «abuso moral»

Se denomina así a la modificación del comportamiento de los individuos –

haciéndolo más negligente y aumentando la probabilidad de enfermar o el

consumo de servicios por encima del que harían en caso de no estar

asegurados; esto sucede una vez realizado el contrato de seguro, sin que la

compañía aseguradora pueda verificar fácilmente este cambio en el

comportamiento. Cuanto más asegurado está el individuo más incentivo tiene

para incurrir en el abuso moral, más aumenta el gasto y la compañía se vería

abocada a aumentar el precio medio de la póliza para mantener la viabilidad.

Esto supondría el aumento de forma innecesaria de los recursos globales

destinados por la sociedad a la asistencia sanitaria, detrayéndolos de otros

usos que podrían aportar más beneficio (educación, vivienda, sector

productivo…). Una manera de poner freno a esta escalada consiste en vender

seguros incompletos, por ejemplo, haciendo participar al usuario en el coste del

servicio. Pero este tipo de mecanismo vuelve a traer a primera línea la

Cuadro 1. Los fallos del mercado

a) Asimetría de información

– Abuso moral

– Selección adversa

b) Bienes públicos, rendimientos crecientes a

escala y externalidades

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capacidad de pago, funcionando como un factor limitante desigual según el

nivel de renta.

2. «selección adversa»

La población está compuesta por individuos que tienen diferente riesgo de

enfermar y las compañías de seguros no tienen posibilidad de diferenciarlos en

el momento de suscribir la póliza, por lo que la prima de seguro tiende a reflejar

el riesgo medio de la población. En este caso es posible que a los individuos de

bajo riesgo no les interese la compra del seguro, ya que la prima media será

mayor de lo que correspondería a su riesgo real de enfermar. Por el contrario,

los individuos que se saben con un alto riesgo tienen un enorme incentivo para

asegurarse comprando una póliza que corresponde al riesgo medio, estarían

comprando a un precio por debajo de lo que les correspondería en realidad. El

resultado de esta combinación es que la composición de los asegurados no

refleja la composición de la población real, sino que está sesgada hacia

aquellos que previsiblemente tendrán necesidad de consumir más cuidados

sanitarios. El mecanismo compensador de gastos que la compañía

aseguradora prevé al aplicar un precio correspondiente al riesgo medio de la

población queda desarticulado y la compañía pierde dinero y debe aumentar la

prima para reflejar ese mayor riesgo. A medida que la prima aumenta, más

individuos de bajo riesgo dejan de asegurarse. Los “buenos riesgos” pueden

llegar a verse excluidos del mercado, ya que ninguna compañía ofrecerá

pólizas a bajo precio adecuadas a su riesgo. Si las compañías pudiesen

distinguir entre ambos grupos de riesgo, articularían dos tipos de contratos con

dos primas diferenciadas para individuos de bajo y alto riesgo. Al no poder

hacerlo, las compañías protegen sus intereses limitando la cantidad de seguro

que los individuos pueden comprar a cada precio, encontrándonos otra vez con

el problema de la oferta de seguros incompleta.

La consecuencia es que si el Estado interviene forzando que la suscripción del seguro

sea universal y obligatoria, se produce una socialización del riesgo, reflejando las

primas el riesgo medio de la población. Los individuos de alto riesgo accederían a

seguro a un precio inferior a su riesgo real, y los de bajo riesgo también mejoran su

situación al ser las primas más bajas que cuando sólo los individuos de alto riesgo se

aseguran. Una ventaja añadida es que el seguro obligatorio tiende a ser más completo

y permite asegurarse contra riesgos futuros no contemplados cuando se «suscribe» el

seguro. A esto se añade que, al desaparecer la necesidad de clasificación de los

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individuos según el riesgo, disminuyen los costes administrativos asociados a ese

esfuerzo.

b) La existencia de externalidades positivas. Es otro de los motivos habituales

aducidos para justificar la intervención pública. En este caso se trata de externalidades

positivas, las llamadas «filantrópicas». No se derivan de algún beneficio o perjuicio

directo, sino de la utilidad que reporta a un individuo ver que otros también consumen

ciertos bienes que él considera que deberían consumir. En las sociedades europeas (y

en general en las democracias económicamente desarrolladas)1 esto parece aplicar

especialmente a la asistencia a la enfermedad, aportando un argumento importante a

favor del seguro sanitario universal obligatorio.

Los fallos de la intervención pública

Pero los mecanismos de decisión pública tampoco son perfectos. Ambas instituciones,

mercado y Estado, son imperfectas y la decisión sobre cuál es la institución idónea de

asignación de recursos en realidad se ha de tomar en cada caso comparando tipos y

grados de fallos.

El fallo más importante de la intervención pública consiste en la ruptura del nexo entre

los costes de producir la asistencia y los precios pagados por los consumidores de la

misma. Para otros servicios personales la estructura de preferencias de los

consumidores queda reflejada en su elección, y es esta capacidad la que modula la

oferta de servicios y es la base del mecanismo de precios. Sin embargo, en estas

circunstancias no podremos estar seguros de que se produce la cantidad y la calidad

1 EEUU es con frecuencia citado como excepción a esta regla, el fracaso de la reforma Clinton y las actuales dificultades de la administración Obama para universalizar la cobertura sanitaria justificarían esta tendencia. Cabe señalar, sin embargo, que incluso en un sistema con tanta intervención del mercado el estado se hace cargo desde los tiempos de Roosvelt de la atención sanitaria a la población sin recursos (MEDICAID) a los jubilados (MEDICARE) y a los veteranos de guerra. A pesar de ello se estima que unos 40 millones de norteamericanos carecen de cobertura sanitaria por no encontrarse en ninguna de estas categorías protegidas y no poder financiársela. Es interesante señalar que tal como prevé la teoría económica descrita, EEUU es el país de la OCDE que mayor porcentaje de su PIB dedica a sanidad (15.7% frente a alrededor del 11% de Alemania y Francia o el 8% en España y el Reino Unido)

Cuadro 2. Los fallos de la intervención pública

• No nexo costes de producción/precio pagado por cons umidor

• Conflicto intereses individuales , públicos y agenc ias sanitarias

• “Perversiones”

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de servicios que los individuos en general desearían consumir. La sanidad es gratuita

para el individuo, pero desde un punto de vista social indudablemente tiene un coste,

ya que los recursos son escasos y esto aumenta las posibilidades de que se dé una

mala asignación de recursos.

El segundo tipo de fallos del Estado procede del conflicto que puede existir entre los

objetivos públicos, los intereses de los individuos y las propias agencias o

instituciones públicas que han de tomar o ejecutar las decisiones, cuya lógica interna

de autoperpetuación tiende a seguir la máxima de que más equivale a mejor.

Finalmente, la acción estatal no está libre de inequidades derivadas de posibles

arbitrariedades, privilegios, sobornos u otro tipo de desviaciones. Como señala Marisol

Rodríguez (2001), “Las dificultades para medir lo que se produce (output), la ausencia

de mecanismos de competencia, la falta de indicadores claros para iniciar y, sobre

todo, terminar o cancelar un determinado programa o servicio y, en general, el divorcio

entre los beneficiarios de los servicios públicos y los que pagan por ellos son, todos

ellos, elementos que están detrás de los fallos del Estado”.

Pero entonces ¿Dónde está el equilibrio, cuál es la forma óptima de organizar la

producción de asistencia sanitaria para una determinada población? Veamos qué

formas ha tomado esta decisión históricamente.

II. ANTECEDENTES HISTORICOS

La organización de sistemas sanitarios es un fenómeno relativamente reciente, ya que

los antecedentes históricos se remontan sólo a finales del siglo XIX. Tal como se

resume en el cuadro 3, es posible identificar tres modelos tradicionales de

organización colectiva de los cuidados de salud, cuyos rasgos perviven en la

organización de los actuales sistemas sanitarios de forma nítida o como características

dominantes de arreglos más complejos.

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Sistema Bismarkiano o de Seguridad Social. Supone la primera conceptualización

de la salud como una responsabilidad social. La necesidad de mejorar la productividad

en un sistema económico intensivo en mano de obra (estamos en plena revolución

industrial) y de mantener cierta paz social ante el empuje de los movimientos obreros,

condicionaron que el tema de la cobertura social frente a la enfermedad y otras

contingencias apareciera en la agenda política. Se concibió como un sistema de

seguridad social nacional y seguro de salud y fue introducido en Alemania por el

Canciller Bismarck. Inicialmente concebido como un sistema exclusivo para los

trabajadores por cuenta ajena de renta baja y media, su evolución hasta nuestros días

ha supuesto la ampliación progresiva abarcando en la actualidad a la mayoría de la

población alemana. Esencialmente el modelo consiste en un sistema legalmente

obligatorio para la mayoría o el total de la población, que proporciona un seguro de

salud contratado con un comprador (tercera parte o aseguradora) designado de forma

estatutaria. El asegurado está obligado a pagar una contribución directamente

deducida de su salario, cuya cuantía no está ligada a riesgo. El empleador por su

parte, está también obligado a hacer una contribución por cada trabajador. Estas

aportaciones se gestionan aparte de los impuestos o cualquier otro pago legalmente

obligatorio configurando una caja aparte en las cuentas del estado, la caja del seguro

social. Las aportaciones individuales están generalmente relacionadas con el nivel de

renta y son independientes del riesgo y del coste de las prestaciones sanitarias a las

que acceden los asegurados, a diferencia de lo que sucedería en un esquema de

seguro privado, en el que la cuantía de la póliza sería directamente proporcional al

riesgo de enfermar del asegurado. De esta forma se viene a socializar el riesgo, de

manera que al aplicar un criterio de renta para determinar las contribuciones, se

promueve que los individuos con más renta, (que, por otro lado, generalmente gozan

Cuadro 3. Modelos históricos de Sistema sanitario

� 1883. Bismark: Seguro Social obligatorio.

� Extensión progresiva de la cobertura.

� Salud como responsabilidad social.

� 1920. Semashko: Gratuito y Universal.

� 1948. Beveridge: Sistema Nacional de Salud.

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de mejores condiciones para su salud), subvencionen a los individuos con menor

disponibilidad de recursos, (que con frecuencia suelen tener mayor riesgo de

enfermar). La organización más habitual consiste en que las aportaciones son

administradas por uno o más organismos públicos o semipúblicos independientes,

normalmente con responsabilidad estatutaria (fondos de enfermedad o sickness

funds), que actúan como compradores de asistencia sanitaria, ya sea cubriendo a toda

la comunidad o cada uno a grupos específicos de población, delimitados por

ocupación profesional u otros criterios. El proceso concreto de recaudación de las

contribuciones puede, en algunos casos, estar organizado a través de instituciones

gubernamentales. Términos como mutualidades, fondos de seguridad social

(especialmente cuando son aplicados y controlados por el estado) se emplean como

sinónimos. También denominado sistema de seguridad social, este esquema

representa el intento de eludir el impacto negativo del desempleo, la pobreza y la

enfermedad a la que un amplio segmento de población se haya expuesto.

En definitiva el seguro social de salud es un programa de aseguramiento que cumple

las siguientes tres premisas:

• La participación en el programa es obligatoria bien por ley o ligado a

empleo como obligación ineludible

• El programa funciona en beneficio de un determinado grupo y su acción se

restringe a los miembros de ese grupo2

• El empleador realiza una aportación al programa de aseguramiento a

beneficio del trabajador

En la actualidad, además de Alemania, Austria, Holanda, Francia y Bélgica responden

a este tipo de diseño.

Sistemas tipo Beveridge o Sistema Nacional de Salud Se refiere al sistema de

seguridad social y servicios de salud surgido en Inglaterra y Gales a partir del informe

Beveridge publicado en 1943. Este informe recomendaba la provisión de asistencia

sanitaria a toda la población, financiada a través de impuestos y otras contribuciones

obligatorias, y el mantenimiento de un sistema de beneficios universales para apoyar

las eventualidades de desempleo, enfermedad, discapacidad y jubilación. La Ley

fundadora (“National Health Act”) de 1946 estableció la provisión de servicios gratuitos

para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, dando lugar al 2 entiéndase que la existencia de múltiples programas puede “de facto” alcanzar a toda la población (como sucede en los países centroeuropeos que siguen este modelo), pero el acceso al derecho a cobertura sanitaria no está garantizado por la simple ciudadanía o residencia como sucede con los modelos universales tipo Semashko o Beveridge.

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Sistema Nacional de Salud (National Health Service). La financiación a partir de

presupuestos generales del estado, es decir a través de impuestos generales en lugar

de contribuciones finalistas, tiene dos consecuencias fundamentales: la primera es que

el derecho a cobertura es universal para todos los ciudadanos del país3, en lugar de

restringirse a los empleados y sus familias y, por otro lado, que la financiación de estas

prestaciones no procede exclusivamente de las rentas del trabajo, como sucede en un

esquema de tipo seguridad social, sino que grava todas las rentas,

independientemente de su origen, por lo que se considera un sistema de redistribución

de riqueza más efectivo.

Habitualmente un sistema tipo Beveridge implica que el propio estado se encarga de

organizar la provisión de servicios, con una proporción sustancial de proveedores

públicos que son asalariados del propio sistema y el estado detenta la propiedad de la

mayoría de la estructura asistencial, es lo que se denomina un servicio nacional de

salud clásico.

En la actualidad, además del Reino Unido, entrarían en este grupo de sistemas

Suecia, Dinamarca, Finlandia, España e Italia

Sistema Semashko Se trata de un modelo uniforme de organización de los servicios

de salud, introducido en los países de la esfera soviética tras la segunda guerra

mundial y abolido a principios de los 90. La financiación de los servicios sanitarios

procedía íntegramente de los presupuestos generales del estado, siendo públicas

tanto la propiedad de la estructura sanitaria como la provisión de servicios. Diferentes

niveles de la administración del estado (nacional, regional, local) tenían

responsabilidades de planificación y asignación de recursos y gestión de las

inversiones. Se trataba de un sistema verticalmente estructurado con una definición de

las responsabilidades muy precisa.

3 Y en algunos casos, como en España, se extiende a todos los residentes en el país, independientemente del status legal de su residencia.

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III. ORGANIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL SISTEMA SANI TARIO.

MODELOS DE SISTEMAS SANITARIOS EN LA UNIÓN EUROPEA

Analicemos ahora qué tipo de arreglos institucionales predominan en nuestro entorno

más inmediato, que composición de la relación público-privado presentan y qué

ventajas y desventajas presentan.

En el contexto de la Unión Europea (especialmente la composición previa a la última

ampliación) existe una tradición fuertemente arraigada de derecho universal a la

atención sanitaria básica que preside los modos de organización de los sistemas

sanitarios sea cual fuere el modelo adoptado. Así existen una serie de objetivos

básicos que se le atribuyen a cualquiera de estos sistemas sanitarios tal como se

refleja en la Figura 3. Dependiendo del nivel alcanzado en cada uno de estos objetivos

y de la forma en que se distribuyen en la población a la que sirven, se podrá

determinar el éxito del sistema en la consecución de sus fines.

Figura 3. Objetivos del sistema sanitario y dimensi ones del desempeño

OBJETIVOS DEL SISTEMA SANITARIO

Nivel

Distribución

Salud / resultados

Receptividad

a expectativas sociales / acceso

Financiación justa / gasto sanitario

Eficiencia

Calidad Equidad

Fuente OCDE 20003 modificado

Se distinguen tres mandatos explícitos para las organizaciones sanitarias:

• La maximización de la salud de las poblaciones a las que atienden

• La capacidad de responder a las expectativas de esa población

• La articulación de un sistema de financiación que ha de ser justo, entendiendo

como tal progresivo, de forma que quien más tiene más contribuye

Los niveles alcanzados en cuanto a resultados en salud y concordancia con las

expectativas de la población por el sistema configurarán la calidad de su desempeño;

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éste sería el primero de los objetivos del sistema, la provisión de una atención de la

máxima calidad posible de acuerdo con los recursos que esa sociedad destina a tal fin.

La manera en que los logros del sistema se distribuyen en la población (entre los

distintos niveles educativos y de renta, entre sexos, entre grupos etáreos, entre zonas

geográficas, etc.) será la medida de la equidad que logra, esto es, el segundo objetivo

que se le atribuye a los sistemas sanitarios. Y, por último, la comparación de los

niveles alcanzados y de su distribución con el volumen de recursos empleados nos

daría el grado de eficiencia con el que el sistema trabaja, el tercero de los atributos

básicos.

Los modelos históricos que hemos expuesto en el apartado anterior se diferencian

esencialmente en cuanto a la fuente de financiación y el criterio para delimitar el

derecho a cobertura (Impuestos y ciudadanía en el caso de los sistemas nacionales de

salud y cotizaciones a la caja del seguro social de empleado y empleador en el caso

de sistemas de seguridad social). Los sistemas sanitarios de los principales países de

la Unión Europea pueden ser clasificados según sus rasgos predominantes los

acerquen más a un modelo o a otro (cuadro 4).

Cuadro 4. Clasificación de los principales sistema s sanitarios europeos

MODELO SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Países Mediterráneos y Nórdicos (Dinamarca, Finland ia, Irlanda, Italia, Noruega,

Portugal, España y Reino Unido).

• Universalidad. • Financiación con impuestos: Solidaridad. • Control gubernamental. También en gestión. • Profesionales sanitarios asalariados. • Algunos pagos directos. • Cierto Sector Privado.

MODELO SEGURO SOCIAL de Enfermedad

Países de Centro-Europa (Francia, Alemania, Luxembu rgo y Holanda).

• Mecanismos complementarios para cubrir población e xcluida (de facto cobertura casi 100% población)

• Financiación con cuotas obligatorias (trabajador y empresario). • Los Fondos de enfermedad o aseguradoras (no guberna mentales): Gestión. • Contratos con los proveedores o pago por acto.

Aunque Bélgica y Suiza se consideran modelo segurid ad social y Grecia SNS, sus sistemas son en realidad híbridos.

Sin embargo, independientemente de cuál sea el modelo social elegido, la forma en

que se organiza el sistema, repartiendo o centralizando las funciones (y las relaciones

que se establecen entre los distintos actores que las desempeñan) configura variantes

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con consecuencias organizativas relevantes que complejizan la taxonomía de

sistemas sanitarios. En la figura 2 se resumen estas funciones básicas para la

organización del sistema sanitario

Figura 2. Funciones del sistema sanitario

Fuente: Murray CJ y Frenk J . A framework for assessing the performance of health systems. Bulletin of WHO 47(6):717-31 (2000)

Manteniendo este esquema básico en la cabeza. Pasaremos a analizar los modelos

institucionales que se presentan en los sistemas sanitarios europeos.

1. MECANISMOS DE FINANCIACIÓN

Existen tres mecanismos para financiar los servicios sanitarios, que en la mayoría de

los países convergen:

• IMPUESTOS (directos o indirectos).

• CUOTAS OBLIGATORIAS deducidas de los salarios o asociadas a

determinados riesgos y pagadas por las empresas, por los trabajadores o por

los individuos que asumen un cierto riesgo.

• CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS vía seguros voluntarios o privados y/o

pago directo a los proveedores de servicios.

Con estos tres elementos básicos hay diversas posibilidades en la práctica:

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a) Impuestos. El estado recauda fondos a través del sistema impositivo vigente. La

financiación sanitaria se produce fundamentalmente a través de los presupuestos

generales del estado, y por lo tanto estaría sujeta a los mismos procesos de

negociación política que el resto de las partidas presupuestaria

b) Los seguros obligatorios. La financiación procede de la caja de la seguridad

social que se nutre de las contribuciones obligatorias de la población protegida.

Existen diferentes modalidades

• la cuota puede ser variable en función del salario del asegurado o puede

establecerse como una tarifa uniforme para toda la población (una especie de

impuesto indirecto al trabajo)

• Puede haber una única caja que gestiona todos los fondos o estar organizado

en múltiples cajas según el grupo profesional o el régimen de contribución

• El asegurado puede estar asignado a una entidad aseguradora o sociedad

concreta o puede tener la posibilidad de elegir la entidad y el plan de salud que

prefiera (en este caso la competencia se da también entre aseguradoras que

intentan atraer el mayor número de asegurados y a ser posible los más sanos –

lo que se denomina descremado o “cream skimming”)

• En muchos esquemas de seguro obligatorio hay una fracción de la población

que está exenta en función de sus ingresos. El límite puede ser superior: los

individuos en el tramo salarial más alto están excluidos de este tipo de

cobertura y deben comprar privadamente cobertura sanitaria o servicios a

demanda; con frecuencia estos individuos pueden optar a contratar con las

mismas aseguradoras que el resto de su grupo pero el precio de sus pólizas no

está socializado sino que es un precio de mercado. Otra posibilidad es que el

límite se fije por abajo, de forma que los individuos con percepciones inferiores

a un determinado umbral no están obligados a cotizar y con frecuencia

acceden a cobertura (a veces básica, a veces completa) mediante otros

mecanismos provistos por el estado (ya sea transfiriendo fondos a las

entidades gestoras para pagar las pólizas de estos individuos o creando un

sistema paralelo de aseguramiento o dando acceso a una red de provisión

estatal para esta población).

c) Seguros voluntarios la financiación procede del cúmulo de cuotas que los

asegurados contribuyen de su bolsillo para comprar cobertura sanitaria. Estos

seguros pueden ser sustitutivos, suplementarios o complementarios. Los

individuos pueden comprar cobertura completa, sustituyendo al sistema

socializado. Bien porque están fuera del sistema por su alto nivel de ingresos, o

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bien porque el sistema les permite “descolgarse” (opt-out), esto es, renunciar a su

derecho de cobertura y liberarse de la obligación de contribuir. Sin embargo, en la

mayoría de los sistemas la opción de salirse no existe o es marginal (recuérdese

que la obligatoriedad del seguro era lo que posibilitaba la socialización del riesgo

de enfermar, solucionando los problemas de asimetría de información de este

mercado). Así la mayoría de los individuos compradores de seguro privado

mantienen su cobertura social y tienden a acudir al seguro privado para obtener

aquello que el social no les ofrece; es decir lo utilizan como complementario para

evitar listas de espera, obtener determinada calidad hostelera o acceder a

servicios no incluidos (por ejemplo atención bucodental completa). Existe aún otro

tipo de seguro voluntario bastante frecuente en los sistemas basados en

reembolso, en el cual los individuos se aseguran contra los desembolsos en

metálico, de forma que evitan pagar por la atención en el punto de provisión,

siendo este seguro suplementario el encargado de gestionar el reembolso con el

seguro primario. También es frecuente el seguro suplementario para cubrir el coste

total de algunas prestaciones del sistema social sujetas a copago tales como la

asistencia ambulatoria y la prestación farmacéutica.

Los seguros voluntarios pueden ser contratados por individuos o por empresas

que aseguran a todos sus empleados (o a una parte de ellos), considerando esta

prestación un pago en especie. En este caso, al haber agrupamiento de riesgo (si

se asegura a un colectivo de trabajadores suficientemente grande, la distribución

del riesgo de enfermar será similar a la de la población, salvo que se trate de

profesiones con un riesgo inherente) el coste para la empresa sería inferior al

coste de asegurarlos individualmente. Estos seguros en Europa suelen tener el

referido carácter complementario pero en los Estados Unidos son la base del

esquema de cobertura de la mayoría de la población.

d) Pagos privados. El pago privado se refiere a aquellas situaciones en las que el

usuario corre con todo o parte del coste de la prestación que recibe relacionándose

directamente con el proveedor de su elección. Esta definición también incluye los

desembolsos hechos en concepto de copago (prestación farmacéutica, consultas)

y los pagos efectuados por gafas, lentes o prótesis siempre que no sean

deducibles de los impuestos. En algunos países europeos existe un tope anual de

pago privado en concepto de copago que los enfermos deben hacer, a partir del

cual quedan eximidos como sucede en España para el copago farmacéutico en los

enfermos crónicos no pensionistas

18

En el ámbito europeo, el espacio de los seguros voluntarios y de los pagos privados es

reducido y tiende a limitarse a la función de complemento/suplemento alrededor de

sistemas basados en impuestos o en seguro social. Analicemos pues las ventajas e

inconvenientes que presentan cada uno de estos dos mecanismos de financiación

dominantes.

Ventajas e inconvenientes de la financiación basada en impuestos

El principal inconveniente de un sistema financiado a través de impuestos es la

susceptibilidad a las situaciones de crisis económica en las que los ingresos por vía

impositiva disminuyen, o a situaciones de restricción del gasto y endeudamiento

público, como sucede con el imperativo de reducción del déficit fijado para la

convergencia europea. Esta vía de financiación sin contribuciones finalistas y con

cobertura universal hace que, en general, se dé un mecanismo de racionamiento

implícito (vía, por ejemplo, listas de espera) consecuencia del pulso constante entre el

volumen de recursos (limitado) y las necesidades (aparentemente siempre crecientes).

Se aduce además como desventaja la presencia de las ineficiencias típicas descritas

más arriba como fallos de la intervención pública.

Entre las ventajas de este modelo de financiación se sitúa la universalidad de la

cobertura que hace al sistema más equitativo y el carácter redistributivo y, por tanto

solidario, de la financiación por impuestos, ya que estos, especialmente en el caso de

los directos, responden a planteamientos progresivos. Se considera además que es un

sistema estable y que no requiere un esfuerzo recaudatorio específico. Por otro lado,

al estar sujeto a la asignación anual en los presupuestos generales del estado goza de

cierta flexibilidad y oportunidad de revisión cíclica que viene avalada por la legitimidad

de un parlamento representativo.

Ventajas e inconvenientes de la financiación basada en cuotas obligatorias

Entre los inconvenientes encontramos que no se produce una cobertura universal ni

solidaria, ya que los beneficiarios están restringidos a los trabajadores activos y sus

familias. Por otro lado, en situaciones de crecimiento del desempleo pueden

desequilibrarlo al disminuir las aportaciones y aumentar los gastos. Requiere un

aparato burocrático importante para su recaudación y gestión que multiplica a los

gastos administrativos. Y, por otro lado, la presencia de actores como las

organizaciones sindicales, agrupaciones profesionales u otros cuerpos

independientes, añaden complejidad a la red de intereses involucrados y en ocasiones

contrapuestos.

19

La financiación a través de cuotas obligatorias supone un avance con respecto a la

situación de no socialización de riesgos al promover una cobertura colectiva con las

ventajas que se señalaban más arriba al exponer la necesidad de que los riesgos de

todo tipo se agregaran para obtener un resultado eficiente. Supone un cierto

mecanismo de participación de los trabajadores en la riqueza que contribuyen a

generar, aunque a la vez funciona como una especie de impuesto sobre el trabajo. La

otra ventaja es más bien una razón de peso histórico, ya que en algunos países como

Alemania, existe una fuerte tradición que ha dado lugar a estructuras de gestión muy

sólidas como son los fondos de enfermedad, con una experiencia y prestigio

considerables.

Como ya se ha señalado más arriba, los modelos “puros” no existen, sino que la

realidad está hecha más bien de rasgos dominantes que nos permiten reconocer y

clasificar los sistemas, pero que conviven con otras fuentes de financiación. En la

Tabla 1 se muestran algunos datos ilustrativos, desglosando el porcentaje del gasto

total en salud que representa cada una de las fuentes de financiación

Tabla 1. Participación de distintas fuentes de fina nciación en gasto sanitario (%)

SEGURO SOCIAL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PRIVADO

2007 Bélgica Francia Alemania Holanda Noruega Suecia España Reino Unido EEUU

gasto público 72.3 79 76.9 74.8 84.1 81.7 71.8 81.7 45.4 Impuestos 11.9 5.2 9 5.3 72.1 81.7 66.7 81.7 32.7 Seguros sociales

60.4 73.8 67.8 69.5 12

5.1

12.7

gasto privado 27.7 21 23.1 15.9 18.3 28.2 18.3 54.6 pagos paciente 18.3 6.8 13.1 5.5 15.1 15.9 21.1 11.4 12.2

seguros voluntarios

5.4 13.4 9.3 5.7

0.2 5.9 1.1 35.2

Fuente OECD HEALTH DATA 2009, Junio 09

4. ESQUEMAS DE RELACIÓN FINANCIACIÓN-PROVISIÓN

Otra de las características útiles para el análisis a la hora de caracterizar los sistemas

sanitarios es la manera en que está organizada la relación entre las funciones de

compra y provisión. De forma muy esquemática cabe distinguir dos modos de pautar

estas relaciones:

a. Esquema Integrado Esquema en el que todas las funciones descansan en la

misma estructura, es decir, los agentes responsables tanto de la regulación como del

aseguramiento (recaudación y acumulación de fondos y compra de servicios) y la

provisión pertenecen a la misma organización, en un sistema verticalmente integrado

20

(OCDE1992). En este esquema típicamente los profesionales sanitarios son

asalariados y los centros sanitarios se financian con presupuestos globales.

Normalmente los beneficiarios reciben las prestaciones de forma gratuita en el punto

de atención (es decir, directamente beneficios en especie).

Si se trata de un sistema integrado público (Sistema Nacional de Salud clásico),

implica que el gobierno asume la financiación (con frecuencia a partir de impuestos

generales) y la provisión de la asistencia. Sin embargo este esquema también

funciona cuando el estado no participa. El ejemplo más claro son las llamadas Health

Maintenance Organizations (HMOs): organizaciones que mediante contrato proveen

un conjunto amplio de servicios médicos (no es un esquema de reembolso al paciente)

a cambio de una cuota mensual. Los médicos en este modelo tienen un incentivo

financiero para mantener a sus pacientes sanos ya que no se les paga más por dar

más servicios. De hecho, su popularidad en los EEUU viene de la mano de los altos

costes propiciados por los esquemas de pago por servicio a los profesionales que

venían predominando hasta la aparición de esta nueva fórmula, consistente en un

pago mensual fijo por paciente asignado, independientemente del tipo de actividad que

su atención conlleve.

b. Esquema contractual: Es un sistema de provisión de servicios sanitarios que

implica el establecimiento de contratos entre tres agentes bien diferenciadas (OMS

1998):

a) los beneficiarios o pacientes

b) los compradores o gestores de los fondos, que actúan en nombre de los

beneficiarios para adquirir los servicios necesarios seleccionando a los proveedores

c) los proveedores de los servicios

La autoridad sanitaria reguladora pautaría y garantizaría estas relaciones

El modelo contractual típico se aplica a los sistemas de pagos directos a los

proveedores por los servicios prestados a los pacientes asegurados; los encargados

de realizar tales pagos son los aseguradores o terceras partes sujetos a contratos.

Las fórmulas de contrato pueden situarse en un gradiente de riesgo transferido al

proveedor (una red asistencial, un hospital o profesionales individuales) dependiendo

de cuan prospectivos sean. El pago por acto se sitúa en un extremo del gradiente en

el cual el proveedor es reembolsado por el coste real de cada uno de los servicios

individuales que presta, el pago es 100% retrospectivo (factura lo que ha hecho) y el

riesgo nulo. En el extremo opuesto encontramos el pago capitativo , en el cual se

21

negocia un bloque de financiación ex ante con el que el proveedor se compromete a

atender a una determinada población; El centro asume todo el riesgo, si no gestiona

eficientemente sus recursos o si los parámetros utilizados para estimar la necesidad

de utilización de esa población no son suficientemente ajustados, se arriesga a

incumplir el contrato, y, al contrario, si lo hace puede aumentar su margen de

maniobra o de beneficio, dependiendo de su naturaleza

Existen tres formatos básicos a la hora de establecer una relación contractual con las

organizaciones proveedoras:

- Contratos en bloque: Se trata de transferencias o abono de cantidades

totales, calculadas de forma prospectiva a partir de criterios específicos (con

frecuencia relacionados con el número de beneficiarios asegurados –capitativo-

ajustados por su necesidad estimada de utilización de servicios sanitarios en

base a características como por ejemplo edad, sexo y ocupación). Estos

criterios no pueden modificarse a corto plazo por parte de los proveedores. El

contrato puede incluir especificaciones detalladas sobre los niveles y

características del servicio

- Contratos de coste y volumen: La determinación del importe del contrato se

matiza ligándola al volumen previsto de servicios a prestar y el coste por tipo de

servicio.

- Contratos de coste por caso: Normalmente se trabaja sobre costes medios

por tipo de proceso pero, salvo en EEUU donde la estimación de la cuantía del

contrato en base a estas medidas es la norma, se suele aplicar sólo a

tratamientos muy definidos o de alto coste, como los transplantes.

En la actualidad todos los sistemas tienden a evitar las formas de pago retrospectivas,

porque, en general, tienden a disparar los costes dado que no hay ningún incentivo

para el ahorro por parte de los proveedores en tanto que más actividad supone más

fondos y, en algunos casos, se ha demostrado que fomenta la práctica médica

inadecuada con la multiplicación de procedimientos no apropiados4.

4 En el módulo IV se abordarán en profundidad las implicaciones de tales sistemas de

pago y contratación como herramientas en la gestión clínica

22

El esquema contractual es central en los sistemas de seguro social (el mencionado

“modelo Bismarkiano”). Sin embargo, en un sentido más amplio, las reformas que se

vienen ensayando desde los años 90 en los países europeos con predominio del

“modelo sistema nacional de salud” van también en esta dirección de diferenciación de

las partes y creación de una situación de “quasimercado” o “mercado regulado”

mediada por contratos. Lo que se pretende es flexibilizar el esquema integrado

mediante el reparto de funciones entre distintos cuerpos o instancias, que pasan a

operar de forma separada, estableciendo relación mediante la firma de “contratos” en

los que se plasman los objetivos pactados y se ligan las transferencias de fondos

correspondientes al cumplimiento de tales objetivos. De esta manera se intenta

fomentar la asunción de responsabilidades en los distintos niveles del sistema y cierta

competencia regulada entre los proveedores públicos, o incluso entre públicos y

privados concertados, que se postula como un incentivo para mejorar la eficiencia.

A grandes rasgos, en este esquema, la función reguladora y de financiación suele

estar centralizada en un organismo director, tipo ministerio nacional o regional; las

autoridades sanitarias locales, con función de planificación de los servicios, hacen las

veces de compradoras y los proveedores locales “compiten” por los contratos de

adjudicación de servicios. En la práctica, los márgenes para la introducción de

competencia son estrechos, en tanto que se ha de garantizar a la población la

cobertura a la que tiene derecho y la posibilidad real de dejar que un determinado

centro sanitario sea penalizado por su falta de eficiencia con la retirada de contratos es

muy limitada: los costes económicos y sociales de poner en marcha otra estructura

similar si no hay alternativas sustitutivas disponibles serían enormes.

Por otro lado, cabe resaltar que la tendencia opuesta se registra en los sistemas de

seguro social: en los últimos años los fondos de enfermedad han tendido a seleccionar

redes de proveedores privilegiadas para los servicios básicos, integrando algunas de

ellas en su propia estructura como mecanismo para reducir los costes de transacción y

abaratar los costes de producción.

En definitiva, los modelos sistema nacional de salud y seguro social, tradicionalmente

identificados con esquemas de distribución de funciones integrado y contractual

respectivamente, presentan en realidad tendencia a converger hacia fórmulas de

organización híbridas; ambos introducen elementos de integración y de contratación

en su funcionamiento, dependiendo del tipo de servicio del que se trate y de los

incentivos que se deseen potenciar. Por ejemplo, con frecuencia se recurrirá a

23

contratos de volumen para fomentar actividades que el planificador considera

necesarias pero que los proveedores no tienen incorporadas en su cartera de servicios

–prevención o “counceling” en consultas de atención primaria han sido tratados de

esta forma en el sistema nacional de salud inglés. Por otro lado, cuando se trata de

procedimientos centrales en la actividad de los servicios y que presentan un alto grado

de variabilidad en su forma y frecuencia de ejecución que acarrea variación en los

costes asociados (estancias hospitalarias, pruebas complementarias, consultas de

seguimiento), la fórmula más frecuente es el contrato prospectivo en bloque con base

capitativa o la integración del proveedor en la estructura convirtiéndolo en asalariado

sujeto a relación jerárquica. El fin último de cualquiera de estas formulas de relación

con los proveedores es mejorar la eficiencia del sistema, esto es, obtener la máxima

efectividad (resultados de salud) con los recursos disponibles (límites

presupuestarios).

IV. REFORMAS DE LOS SISTEMAS SANITARIOS EN LA UNIÓN EUROPEA

Todos los sistemas sanitarios, independientemente de su modo de organización, se

encuentran en el momento actual en situación crítica, sujetos a la presión de un gasto

sanitario que parece no dejar de crecer y al que se ha de hacer frente con unos

recursos limitados. Los factores a los que se atribuye la tendencia al aumento del

gasto sanitario son de tres tipos: sociodemográficos (que incluyen el envejecimiento

progresivo de la población y los movimientos migratorios), factores socioculturales

(relacionados con la elevación de las expectativas sociales sobre atención a la salud,

medicalización de la vida y modificación del concepto de salud) y la presión de la

innovación tecnológica que con frecuencia no tiene carácter sustitutivo sino

multiplicativo de los procedimientos y prestaciones disponibles. Estos tres elementos

de presión sobre los sistemas sanitarios (en opinión de los expertos especialmente el

último) están poniendo a prueba su sostenibilidad y justifican la pulsión por acometer

reformas para paliar el problema que se observa en las tres últimas décadas. En todas

las discusiones teóricas y los distintos ensayos que se han realizado en estos años es

posible identificar unas líneas de consenso básicas que subyacen a todos los

planteamientos en todos los países:

• La salud es un derecho que el Estado debe garantizar

• El Estado debe garantizar también la equidad y la solidaridad

• Hay que hacer lo posible por mantener las prestaciones

• El modelo público puro resulta ineficiente

• El modelo privado puro es caro y ni equitativo ni solidario

24

La tendencia generalizada viene siendo la búsqueda de soluciones mixtas, capaces de

combinar las ventajas de ambos modelos eliminando sus inconvenientes. A grandes

rasgos, y con distintos grados de implantación y de éxito, en todas partes se han

propugnado una serie de medidas:

• Se ha buscado introducir sistemas de “competencia regulada” que ayudasen a

superar las ineficiencias inherentes a un sistema público, poco acostumbrado a

la rendición de cuentas y hecho a una lógica incrementalista en cuanto a los

presupuestos disponibles, que en la situación actual no parece viable.

• Se ha tratado de situar al ciudadano en el centro del sistema y como motor de

la mejora en la eficiencia, fomentando la libre elección con la idea de que “el

dinero siga al paciente”, buscando un incentivo para que los centros sanitarios

se esfuercen en lograr la satisfacción de los usuarios mediante la mejora de los

servicios prestados.

• Para ello se ha fomentado la autonomía de los centros, permitiéndoles mayor

margen de decisión y exigiéndoles más responsabilidad

• Las políticas retributivas se han modificado para ligarlas al pago prospectivo

capitativo pero con moduladores referidos a la calidad y eficiencia del servicio

prestado y la consecución de objetivos prioritarios

• En los últimos años también se ha cobrado conciencia de la relevancia del

papel de los profesionales y se han buscado fórmulas de participación en la

gestión y en la definición de objetivos organizativos

Parecería que se tiende hacia una solución del tipo mercado regulado, competencia

regulada aunque aún se está lejos de haber hallado la fórmula. De hecho en los

últimos años se observa una nueva línea de reforma en la que, manteniendo los

principios de autonomía de los centros y traslado de responsabilidad en la toma de

decisiones, se busca sustituir el mecanismo de “competencia en el mercado” por otro

de excelencia. El ejemplo más claro de esta transformación del discurso reformista es

el Reino Unido. El National Health Service (NHS) fue pionero en el ensayo de los

mercados regulados durante los años 80, convirtiendo los hospitales en empresas o

trusts y a los médicos de atención primaria en los órganos de compra de servicios

especializados para sus pacientes (los GP-fundholders) en la más pura expresión de

“el dinero sigue al paciente” y los proveedores menos eficientes desaparecen del

mercado. Sin embargo, pronto se demostró que el sistema no podía asumir el cierre

de centros que precisaba para garantizar el acceso a los servicios de toda la

25

población, por más que fueran ineficientes, ni podía tolerar su especialización en

procedimientos especialmente rentables en detrimento de otras áreas que estaban

incluidas en la cartera de servicios; además, el esquema de incentivos que este tipo de

arreglos conlleva reproducía los fallos del mercado descritos en la introducción,

fomentando la selección adversa a favor de los pacientes menos costosos. Así a

mediados de los 90 el NHS comenzó a modificar su política virando hacia un

planteamiento de dirección por objetivos y fomento de la excelencia y la calidad. Los

requisitos eran una monitorización estrecha del desempeño de los proveedores

(hospitales trust y agrupaciones de médicos de atención primaria, los primary care

trusts), evaluado en función de los objetivos de calidad, eficiencia y equidad del

sistema y un mecanismo de apoyo para la mejora a los centros que no estaban dando

los resultados adecuados. Evidentemente la capacidad de comparar entre sí los

centros utilizando parámetros útiles y significativos de medida es el punto crítico de

este enfoque. Y en este sentido el refinamiento de los sistemas de información resulta

imprescindible para hacer la transición desde una evaluación tosca estrictamente

basada en actividad (output) y coste a la necesaria valoración de qué resultados de

salud produce la asistencia (outcome) y cuál es la calidad de la asistencia prestada.

Nos encontramos en un periodo de transición, a la búsqueda del equilibrio entre la

financiación y el gasto público, a la búsqueda del grado adecuado de competencia

entre organizaciones que fomente la mejora sin que el sistema o alguna de sus partes

colapsen. Se ignora cuál es el grado apropiado de descentralización de las decisiones,

que dé margen a la iniciativa local y permita diferenciarse en calidad y adaptarse

mejor a las necesidades de los usuarios sin vulnerar la equidad del sistema. El grado

de libertad de elección capaz de funcionar como motor de la competencia (en el mejor

sentido) entre centros sin desequilibrar la planificación racional de servicios, es otro de

los equilibrios a conseguir, junto con un mayor protagonismo de los profesionales. Y

para todo ello resulta imprescindible el desarrollo de sistemas de información sanitaria

adecuados que permitan monitorizar el desempeño de cada una de las partes del

sistema, para corregir las desviaciones, comparar y evaluar si se obtienen los

resultados esperados.

26

V. EL MODELO SANITARIO ESPAÑOL

1. ORGANIZACIÓN Y EVOLUCIÓN HISTORICA

El modelo sanitario español presenta los rasgos de un Sistema Nacional de Salud con

total descentralización hacia los gobiernos autonómicos, que “de facto” lo convierte en

un marco de coordinación para diecisiete sistemas regionales de salud todos regidos

por los mismos principios de universalidad, equidad intra e interterritorial, financiación

mayoritariamente a través de impuestos y gratuidad para los ciudadanos en el

momento de uso (salvo la prestación farmacéutica para menores de 65 años que,

salvo exenciones, conlleva un copago del 40% del precio).

En este modelo las Comunidades Autónomas ostentan las competencias de

financiación, regulación, planificación y provisión de servicios de salud en su territorio.

El Ministerio de Sanidad y Política Socia (MSyPS) retiene exclusivamente

competencias sobre sanidad exterior, política y legislación farmacéutica y como

garante del funcionamiento equitativo del sistema nacional de salud (SNS). Esta última

competencia implica la definición de la cartera básica de servicios común a los 17

sistemas regionales, la determinación del umbral mínimo de gasto sanitario y la

monitorización de los estándares de calidad y desempeño del SNS en todo el territorio

nacional (alta inspección). Esencialmente el ministerio tiene encomendada la tarea de

coordinación de 17 sistemas regionales de salud que sólo han de rendir cuentas ante

sus correspondientes parlamentos y con los que no le une ninguna relación jerárquica.

Evidentemente, este marco condiciona que los elementos centrales de la política

sanitaria en nuestro país sean la negociación, el consenso y la disponibilidad de

fondos finalistas administrados por el ministerio para fomentar determinadas líneas

estratégicas nacionales (el plan nacional de calidad es un buen ejemplo). La mayor

parte de este diálogo entre las partes se produce en el seno del Consejo Interterritorial

del SNS (CISNS). Concebido como el máximo órgano de coordinación, el CISNS

reúne a los 17 consejeros de sanidad presididos por el ministro. El ministerio, en tanto

que coordinador de la política nacional, ejerce las funciones de secretaría del CISNS,

elaborando las propuestas, ejecutando los acuerdos alcanzados en el Consejo o

monitorizando el cumplimiento de las recomendaciones dictadas. La figura 3 sintetiza

los actores implicados en el SNS, la distribución de competencias y cómo se

relacionan.

27

Figura 3 . Organización del SNS y distribución de c ompetencias

Conse jo Inte rterritorial del S NS (CISNS)

Ministro de S anida d, 17 conse je ros de san id ad , 1 rep res ent ante Ceut a (m iembro ) 1 representa nte

Melilla (in vitado pe rm anent e)

Minis te rio de S alud y Polít ica soci al Legislación básica

Financiación fina lista sup lementa ria

Ca rt era común de servicios

Polít ica farmacéu tica

17 Conse jer ías de Sa lud L egislación sanitaria prop ia incluyendo p resupuestos anuales A dap tación y ext ensión de la ca rtera

de se rvicios común

P olíticas de sa lud púb lica Com pra y provision d e se rvicios

Ayu ntamientos y D iputac iones Provinc iales Gesto res de la red histó rica de asist encia sanita ria: Hospita les psiquiátricos y cu idados d e larga du ración

P romoción d e la sa lud (incluyendo cen tros de p la nificación fam ilia r)

Ins ti tuto de Gestión sanitaria (INGE SA),

Compra , p rovisión y gestión Ceuta y Melilla

(0,3% población )

Mi nis te rio de educac ión

Formación de licenciados san it arios y

e specialización

M inis ter io de ci encia y

tecnología Invest igación

coordinación general SNS

Investigación Transferencia de las

competenc ias tr adicionalmente municipales a las

consejerías de. Esta “central izac ión secundaria”

varía según la agenda pol ítica en cada

comunidad

Fuente: elaboración propia

Sin embargo la configuración del sistema actual es muy reciente. La evolución

experimentada por la asistencia sanitaria en España puede resumirse como la

transición desde un sistema de seguro social inicialmente sólo para los trabajadores

de bajo salario y casi universal en los 80, hacia un sistema nacional de salud

fuertemente centralizado, que inmediatamente comenzó a descentralizarse de forma

progresiva hasta llegar a la actual configuración “quasi-federal”. Siguiendo a Rico y

Sabés (2001) haremos un sucinto repaso histórico a la evolución de la organización de

los cuidados sanitarios en nuestro país, que nos permita observar esta transición y

detectar la misma tendencia reformista que se señalaba para los restantes países

europeos.

28

Cuadro 5. El sistema de asistencia sanitaria en Esp aña: antecedentes históricos

y tendencias de reforma recientes

1855 Se aprueba la Ley del Servicio General de Sanidad y por primera vez se crea una estructura

organizativa de la sanidad que depende del Ministerio del Interior. Se desarrollan los servicios de

beneficencia que dependen de los gobiernos provinciales.

1900 Se aprueba la Ley de Accidentes Laborales, que marca el inicio de un sistema de seguros

sociales.

1908 Se establece el Instituto Nacional de Previsión, con el objetivo de proteger a la población de

diversos riesgos.

1929 Se establece el seguro obligatorio de maternidad, que garantiza la asistencia sanitaria durante el

embarazo y el parto. Después de la aprobación de la Ley de Pensiones en 1919, este era el segundo

seguro social en el cual se hacía efectiva la naturaleza obligatoria de las contribuciones de los

trabajadores.

1931 Se inicia un proceso de consulta con los partidos políticos, asociaciones y expertos internacionales

para la elaboración de un proyecto de paquete integrado de seguros sociales unificados .

1934 Se aprueba la Ley de Coordinación Sanitaria, que reorganiza las responsabilidades e

infraestructuras en el campo de la salud pública y la prevención de las enfermedades infecciosas.

1936 Se formula el Anteproyecto de Ley del Seguro Social Unificado y comienza la última fase de debate

parlamentario y consulta pública. El texto de la ley incluye un borrador completo del esquema del Seguro

Obligatorio de Enfermedad posterior.

1942 Se aprueba la ley para la aplicación del Seguro Obligatorio de Enfermedad por el nuevo gobierno

Franquista (instaurado en 1939).

1944 Se aprueba La Ley de Bases de la Sanidad, que incorpora la mayoría de los contenidos de la Ley

de Coordinación Sanitaria republicana.

1963 Se aprueba la Ley de Bases de la Seguridad Social, que implica la transición de un seguro social

para trabajadores de bajos salarios a un sistema de seguridad social con cobertura para la mayor parte

de la población trabajadora y beneficiarios dependientes.

1967 Comienza a ejecutarse La Ley de Bases de Seguridad Social.

1977 Se crea el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social bajo el primer gobierno democrático

provisional, liderado por el partido de centro-derecha UCD, que fue reelegido en 1979 y permaneció en el

poder hasta 1982.

29

1978 Se aprueba la Constitución Española por las Cortes Constituyentes y por referendo popular. Se

crea el Instituto Nacional de Salud (INSALUD) como una agencia pública semiindependiente encargada

de la gestión centralizada del sistema de asistencia sanitaria de la seguridad social. Se inicia la

negociación para la transferencia de competencias en el campo de la salud pública a las Comunidades

Autónomas, comenzando por Cataluña y País Vasco.

1981 Se crea por primera vez en España un Ministerio de Sanidad independiente. Se inicia el proceso

de transferencia de la gestión sanitaria a las Comunidades Autónomas, se transfieren a la Comunidad

Autónoma de Cataluña.

1984 Se inicia la reforma de la asistencia sanitaria primaria, después del triunfo electoral del partido

socialista PSOE (en el poder desde 1982 hasta 1996).

1986 Se aprueba la Ley General de Sanidad. Se completa el proceso de transferencia de poderes

centrales en materia de salud pública a todas las Comunidades Autónomas.

1987 Se transfieren los poderes en materia de asistencia sanitaria de la seguridad social a las

Comunidades Autónomas del País Vasco y Valencia.

1989 Se produce un cambio en la fuente principal de financiación del sistema de asistencia sanitaria,

desde las cotizaciones de la seguridad social a los impuestos generales. La cobertura se amplía a la

población no cotizante sin recursos económicos suficientes.

1990 Se transfieren las competencias en materia de asistencia sanitaria de la seguridad social a Galicia

y Navarra.

1991 Se presenta el Informe de Evaluación del Sistema Nacional de Salud (Informe Abril), elaborado por

una comisión parlamentaria nombrada por el gobierno para llevar a cabo esta tarea, donde se proponen

diferentes medidas de reforma organizativa y de contención de costes.

1992 Comienza a experimentarse con sistemas de financiación prospectiva y contratos explícitos con los

hospitales.

1993 Por primera vez se excluye de la financiación pública una lista selectiva de productos

farmacéuticos. Se introduce formalmente la libre elección del médico de cabecera y del pediatra (que se

venía ensayando desde 1984).

1994 Se llega a un acuerdo entre el gobierno central y las Comunidades Autónomas de vía rápida sobre

el sistema de asignación regional de recursos, que incluye la racionalización de los acuerdos bilaterales

previos, poco sistemáticos, y el compromiso de renegociar los términos de los acuerdos una vez cada

cuatro años.

1995 Se establece el Catalogo de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Se aprueba el primer

Plan de Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo.

30

1996 El gobierno socialista introduce la libre elección del médico especialista en 12 especialidades

dentro del territorio gestionado por el INSALUD. El Partido Popular, recién elegido, aprueba un Decreto

Ley sobre habilitación de nuevas formas de gestión de los centros de asistencia sanitaria. El seguro de

accidentes laborales y enfermedades profesionales comienza a gestionarse en colaboración con el sector

privado (mutuas patronales), para la prestación sanitaria y económica, lo que implica transferir a la

mutuas responsabilidades sobre las bajas laborales en estos casos. Se aprueba un Decreto sobre la

liberalización de servicios farmacéuticos, permitiendo horarios más flexibles y el establecimiento de

nuevas farmacias comunitarias.

1997 Tiene lugar un amplio debate parlamentario y un proceso de consulta pública sobre la reforma

sanitaria, que culmina con la aprobación de la Ley de nuevas formas de gestión de los centros de la

asistencia sanitaria (con los mismos contenidos que el anterior Decreto de 1996).

1998 Se actualiza y refina la lista negativa de productos farmacéuticos excluidos de la financiación

pública, y se firma un primer acuerdo sobre una serie de medidas de contención de costes con la principal

patronal de empresarios farmacéuticos (Farmaindustria). Se alcanza un nuevo acuerdo sobre el sistema

de financiación sanitaria autonómica.

1999 Los planes de seguros sanitarios de empresa son objeto de deducciones fiscales, a través de una

provisión incluida en la Ley General de Presupuestos de 1999. Como resultado de esto se suprimen las

anteriores deducciones fiscales al gasto sanitario privado. A través de esta misma Ley, se abre el camino

para la transformación de todos los hospitales públicos en agencias independientes, bajo el estatus legal

de fundaciones públicas sanitarias. Se inicia un debate sobre los derechos de acceso al sistema público

de los inmigrantes ilegales. Como resultado, se hace efectivo el acceso a las prestaciones públicas para

los menores extranjeros, aprobado en 1990. Además, la Ley de Inmigración de 1999, aprobada por todos

los partidos de la oposición en el Parlamento (pero rechazada explícitamente por el gobierno), incluye

plenos derechos también para los inmigrantes adultos.

2001 Nuevo marco de financiación autonómica en el que se integra sanidad deja de ser una partida

separada integrándose en el esquema general de financiación. Contempla por primera vez la cesión

parcial de impuestos a las CCAA, introduciendo por primera vez el principio de corresponsabilidad fiscal

2002 Se completa el proceso de transferencia de las competencias sanitarias a las CCAA que hasta

entonces constituían INSALUD gestión directa. El SNS culmina su proceso de descentralización

quedando las competencias ministeriales reducidas al ámbito de la regulación, la coordinación a través

del Consejo Interterritorial y la gestión de los fondos centralizados que contempla el nuevo marco de

financiación autonómica.

2003 se aprueba la ley de cohesión y calidad del SNS. Se refuerza el papel del CISNS y se crean la

agencia nacional de calidad del SNS, el observatorio del SNS y el instituto de Información Sanitaria entre

31

otros órganos de apoyo y coordinación para la nueva situación de total descentralización

2006 el CISNS aprueba la cartera de servicios del SNS, revisando y actualizando la definida por el

decreto del 95 y estableciendo los mecanismos para su actualización

2008 se aprueba el pacto por la sanidad en el que todos los partidos políticos se comprometen a

respetar como materias estratégicas abocadas al consenso político (por tanto fuera de la disputa

electoral) recursos humanos del sistema y planificación acerca de la relativa escasez de algunos perfiles,

la cartera de servicios básica, acreditación de servicios y centros nacionales de referencia, necesidades

de financiación, Salud pública y el calendario vacunal, listas de espera, política antidrogas, calidad e

innovación.

Fuente: Modificado de Rico y Sabés 2001

2. SISTEMA DE FINANCIACION

Hasta 1986 el sistema de financiación sanitaria no contemplaba mecanismos de

asignación prospectiva sino que se regía por una lógica incrementalista con capacidad

de generar déficit si el gasto real superaba los fondos previstos; esto originaba una

escalada en la que la determinación de presupuesto anual incorporaba el déficit

generado en el periodo anterior incrementando la dotación. El acuerdo de financiación

del 86, al hilo de las primeras transferencias, cambió esta financiación retrospectiva

por un sistema prospectivo , aunque las CCAA podían todavía generar déficit (la

diferencia entre lo que se les había asignado y lo que habían gastado que pasaba al

“debe” del gobierno central, dando lugar a la conocida deuda sanitaria). Las CCAA

habían adquirido autonomía para gastar pero carecían de autonomía para decidir

qué parte de sus ingresos dedicaban a sanidad, ya que recibían del gobierno central

una partida finalista para el sistema sanitario. El acuerdo de financiación del 96 trajo

esta autonomía de ingreso al integrar la financiación sanitaria en las transferencias

generales a las CCAA para el desempeño de todas sus competencias. El paso

siguiente era implicar a los gobiernos autonómicos en la generación de esos ingresos,

introduciendo el principio de corresponsabilidad fiscal. Esta es una de las principales

aportaciones de la actual ley de financiación autonómica aprobada en 2001 que dio

lugar a la entrada en vigor del nuevo sistema de financiación en 2002 con las

competencias ya transferidas a todas las CCAA.

Los rasgos básicos del modelo son

• Todas las competencias autonómicas se integran en un solo modelo

• Los impositivos cedidos pasan de ser el 26% al 50% de la financiación

• Corresponsabilidad financiera

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• Suficiencia: estática (se utilizó como punto de partida para determinar el suelo

de la necesidad de financiación el año 1999) y dinámica (actualización anual

siguiendo el incremento de los ingresos por tributos del estado y mecanismos

de garantía frente a las disminuciones a través de los fondos de

compensación)

• Estabilidad frente al carácter “ad hoc” de los acuerdos previos en materia de

financiación sanitaria este sistema tiene carácter indefinido (aunque sujeto a

actualización, obviamente)

• Solidaridad: entendida como reequilibrio territorial y como igualación de

servicios

El sistema establece dos tipos de recursos para financiar necesidades estimadas

• Recursos dentro del sistema de financiación (tasas afectas a los

servicios traspasados, impuestos cedidos y el fondo de suficiencia)

• Recursos fuera del sistema de financiación (adicionales): Fondo de

Compensación Interterritorial (inversiones del propio FCI + asignaciones

de nivelación)

Además el sistema fija una serie de condiciones específicas para la sanidad :

– Principio de afectación: CCAA tienen obligación de asignar una

dotación presupuestaria mínima para sanidad conforme a índices de

necesidad

– Fondo específico de Cohesión Sanitaria: financia políticas

específicas objetivo mejorar eficiencia gasto sanitario

Debido a estas condiciones específicas la asistencia sanitaria se financia de facto con

cargo a tres fondos:

• El Fondo General de financiación autonómica (recursos del sistema). La

participación en el Fondo General de cada CA se calcula en función de la

población total protegida, la proporción de mayores de 65 años y un criterio de

insularidad/ dispersión de la población. Se aplica la siguiente fórmula de

ponderación F= 0,75 Pi + 0,245 Mi + 0,005 Ii

P=poblacion, M=mayores, I=insularidad

Una vez determinada la participación en el Fondo General, entran en juego los

otros dos fondos:

• el fondo de suficiencia que funciona como garantía de mínimos para respetar el

principio de afectación. La participación en este fondo viene determinada por la

diferencia entre la asignación por el sistema general (de la que el 50% son

impuestos cedidos, es decir depende directamente de la riqueza del territorio y

33

su capacidad para generar ingresos impositivos) y la necesidad estimada con

la fórmula señalada. Esta diferencia puede ser positiva o negativa dando lugar

a CCAA que se comportan como contribuyentes netos (aquellas con alta

capacidad de recaudación –Baleares, Madrid…) y receptores netos (baja

capacidad de recaudación –Galicia, Extremadura…)

• los fondos específicos (fuera del sistema) para garantizar la nivelación territorial

e igualdad de servicios. (fondo de ahorro en incapacidad temporal y fondo de

Cohesión Sanitaria para desplazados y extranjeros)

En conclusión este sistema representa sin duda un avance considerable respecto a la

situación anterior por varios conceptos:

– Estabilidad y carácter indefinido

– Incremento de recursos

– Integración financiera

Sin embargo, su aplicación ha demostrado que es susceptible de mejora en varios

aspectos:

– Concreción del método de devolución (contribuyentes netos) al fondo

de suficiencia

– Justificación de las variables cálculo de necesidades y de los

coeficientes de ponderación elegidos

– Mecanismo de actualización de la variable población protegida acorde

con la dinámica poblacional

– Ajuste por las diferencias en coste per capita de la provisión de

servicios entre comunidades

De hecho, durante todo el año 2009 se viene discutiendo una propuesta de ley de

financiación autonómica que revisa la existente. En el momento de redacción de estas

notas se encuentra en fase de aprobación y si la supera se prevé su entrada en vigor

para 2011

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3. RELACION ENTRE COMPRA Y PROVISION

Las CCAA suelen tener un reparto de funciones entre la Consejería de salud, que

actúa como autoridad sanitaria, asegurador y planificador del sistema y el servicio

regional de salud (SRS) que en la mayoría de las CCAA actúa como proveedor

mayoritario5. La estructura de gestión de los SRS está territorializada, siendo la unidad

fundamental el área básica de salud. Lo más frecuente es que por cada área existan

dos gerencias, una encargada de la atención primaria y la otra de la especializada6. La

estructura de gestión se completa con las direcciones de los centros de salud o

equipos de atención primaria (cada uno con su zona básica de salud asignada) y la

dirección del hospital.

El contrato-programa es la herramienta fundamental de gestión y se replica a todos

los niveles dentro del SRS. Este contrato básicamente recoge el presupuesto, los

objetivos y el mecanismo de evaluación previsto. La consejería de salud y el servicio

regional de salud firman cada año un contrato-programa que se traduce en cascada en

los contratos programas negociados con las áreas, con los hospitales y con los

equipos de atención primaria. No puede decirse, sin embargo, que el sistema sanitario

español se base en relaciones contractuales; la introducción del contrato-programa

mantiene una estructura más próxima a un esquema de integración vertical en el que

media una relación jerárquica entre las partes. Si bien es cierto que el contrato-

programa introduce elementos de autonomía (básicamente es un contrato en bloque

prospectivo), la transferencia real de riesgo es muy limitada ya que no se contemplan

mecanismos de penalización, sino que, al estilo de la reforma británica que se

comentaba más arriba, lo que se busca es fomentar determinados objetivos y

monitorizar el grado de consecución. Tampoco los proveedores disponen de

autonomía para determinar su propio funcionamiento ya que son parte de la

administración pública con un alto porcentaje de personal estatutario en su plantilla.

Aunque el contrato-programa es el esquema dominante “de facto”, el sistema

contempla otras fórmulas de relación con los proveedores que permiten que estos

tengan personalidad jurídica propia aún siguiendo integrados en la estructura del SRS 5 El Servei Catalá de salud; CatSalut, sería una excepción ya que su función es principalmente de compra. La red de provisión catalana está formada por una variedad de centros y estructuras privados, la mayoría sin ánimo de lucro, órdenes religiosas o herencia de la fuerte tradición mutualista entre los trabajadores industriales. Catsalut se encarga de gestionar los convenios conciertos y contratos estables que mantiene con estos proveedores (integrados en la llamada Xarxa hospitales d’utilisacio publica XHUP) y con el Instituto Catalá de la Salut que gestiona la estructura de provisión pública heredada de INSALUD . 6 Existen experiencias de área integrada en varias CCAA, sin embargo en ninguna ha sustituido al modelo bicéfalo dominante

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o que sean entidades privadas ajenas a la estructura. La figura 6 resume las

posibilidades existentes. Básicamente hay dos modalidades:

a) las fórmulas que siguen en el marco de la gestión directa , aunque

flexibilizando el marco en el que operan estando en muchos aspectos (contratación

de personal, contratos a terceros, concurrencia…) sujetos a derecho privado fuera

de los controles propios de la administración pública. El hecho de ser

personalidades jurídicas diferenciadas les permite establecer con los SRS

verdaderos contratos y en muchos casos (dependiendo de la fórmula) ostentar

patrimonio propio del que pueden disponer, aunque la mayoría de la propiedad sea

pública y el fin siga siendo el servicio público. Las empresas públicas han sido un

modelo muy empleado en Andalucía tanto para hospitales, como el Costa del sol,

como para otro tipo de servicios como el caso de la Empresa Pública de

Emergencias Sanitarias. Hospitales constituidos en fundaciones públicas existen

en varias comunidades autónomas, Verín en Galicia o Alcorcón en Madrid fueron

de los primeros. La fórmula de consorcios ha sido ampliamente utilizada en

Cataluña (Vic, Parc Taulí, Hospitales de Barcelona…).pero también en otras

comunidades (Hospital de Jaca en Aragón)

Figura 6. Modelos de gestión de la provisión de ser vicios en el SNS

Fuente: Martin Martin JJ Nuevas fórmulas de gestión en las organizaciones sanitarias. Documento de trabajo 14/2003. Fundación alternativas 2003

36

b) Fórmulas de gestión indirecta . En este caso hablamos de entidades

privadas totalmente independientes, con o sin ánimo de lucro; el marco es el de

contratación externa de servicios sanitarios. En la mayoría de las CCAA la

contratación externa se limita a servicios diagnósticos complementarios y a la

gestión puntual de listas de espera para procedimientos quirúrgicos. La

contratación externa de servicios de hostelería y limpieza en los hospitales también

está extendida. Sólo algunas CCAA, especialmente Valencia y Madrid han

utilizado estas fórmulas para contratar a empresas o consorcios privados la

provisión de servicios sanitarios a una determinada población (hospital de Alzira y

área integrada de la Rivera en Valencia, adjudicadas a una unión de empresas

integrada por una aseguradora y dos empresas constructoras) o se ha otorgado la

concesión de la construcción y dotación de 8 nuevos hospitales en Madrid

(gestionados por el grupo empresarial son cedidos al Servicio Madrileño de Salud

en régimen de uso durante 40 años, asumiendo el SRS la dotación de personal

sanitario y los costes de explotación). En la mayoría de las CCAA la contratación

con proveedores ajenos al SRS es marginal

El panorama resultante de la exposición que se ha hecho de los principales rasgos de

la financiación pública del SNS y del mecanismo de gobierno de la función de

provisión se completa con las consideraciones acerca de las contribuciones que

proceden directamente del bolsillo de los ciudadanos que representan el 28,2 % del

gasto sanitario

En términos de copago , el grueso es atribuible a la prestación farmacéutica. Los

mayores de 65 años disfrutan de exención total de pago por sus recetas y a los

enfermos crónicos se les aplica un tope anual de copago por recetas, a partir del cual

están exentos de pagar. El resto de la población independientemente de su nivel de

renta paga el 40% del precio para obtener su prescripción en la farmacia. Prestaciones

protésicas y optométricas que no forman parte de la cartera de servicios en muchas

CCAA también contribuyen a esta partida de financiación. En conjunto el copago

asciende al 21.1 % del gasto total en salud en nuestro país.

El otro 5,9% que sale directamente del bolsillo de los ciudadanos lo hace en forma de

pólizas de seguros voluntarios . Los seguros dentales (prestación muy limitada en la

cartera de servicios del SNS para la población adulta) y los seguros de asistencia

sanitaria complementarios han experimentado un crecimiento notable en los últimos

años y las últimas cifran arrojan hasta un 20% de la población asegurada

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privadamente en algunas comunidades autónomas. El recurso al seguro privado para

evitar listas de espera en el SNS o acceder a mayor confort en procesos sencillos

podrían explicar esta progresión.

A modo de resumen la figura 5 muestra el mapa de flujos de la financiación sanitaria

en nuestro país y los tipos de contrato que median esa transferencia hacia el

proveedor final..

Figura 5. Flujos presupuestarios en el SNS a parti r de 2002