modulo de formacion ciudadana 5º 2011

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1 INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS “VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA” 5 Año Formación Ciudadana y Cívica Lic. Liszeth Cerna Ruiz

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS

“VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA”

5 Año

Formación Ciudadana y

Cívica

Lic. Liszeth Cerna Ruiz

INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año

2 Formación Ciudadana y Cívica

PRESENTACIÓN

La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ pone a disposición de nuestros alumnos el presente Módulo Teórico-Práctico, del curso de Formación Ciudadana y Cívica correspondiente al área de Letras, el cual permitirá a nuestros estudiantes la aprehensión de la asignatura con la visión de sostenerla y aplicarla en la realidad multidisciplinaria en que hoy se desarrolla la educación del país.

Queremos manifestar el agradecimiento respectivo a la totalidad de nuestra Plana Docente, la cual en largas sesiones de trabajo, elaboración y coordinación han podido lograr la realización de este Módulo, y extender el agradecimiento a todas las personas que han aportado para que dicho material sea el más óptimo posible.

Estas últimas líneas son para agradecer y felicitar a ustedes por confiarnos su preparación, y en este binomio que hemos conformado, sabemos por anticipado que la calidad en servicios educativos, está asegurada.

La Dirección

INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año

3 Formación Ciudadana y Cívica

CONTENIDO I BIMESTRE: Derechos y Responsabilidades Sujeto de Derecho - Clasificación de las personas Evolución de los Derechos Humanos - Declaración Universal de los DDHH Los derechos y deberes de la Persona - Clasificación de los Derechos -Garantías Constitucionales II BIMESTRE: Convivencia Social La democracia como estilo de vida Participación ciudadana - Formas, principios y mecanismos de participación. - Partidos políticos y democracia. Partidos políticos en el Perú. - Problemas de convivencia en el Perú III BMESTRE: Familia y Sociedad El Estado y la Familia El Matrimonio - Conceptos Básicos - Requisitos - Deberes y derechos del matrimonio - Régimen Patrimonial dentro del Matrimonio El Derecho de Sucesiones IV BIMESTRE: Sistema Democrático La Constitución Política - La Constitución Política del Perú El Estado El Estado Peruano Los poderes del Estado Nacionalidad y Ciudadanía Norma Jurídica Organismos Constitucionales Autónomos del Estado Los Gobiernos Locales Organismos Internacionales

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1. ORÍGENES

Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada estado.

Antigua Grecia En las antigua Grecia se desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia tanto en el medio social, cultural, político como económico; en que surgieron los primeros conceptos sobre Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas. Los ideales de la democracia antigua son: Democracia: Definida como el gobierno del pueblo se baso en igualdad política, igualdad social, y gobierno del pueblo. La libertad: para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando sucesivamente así la libertad civil se alcanzo al abolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el derecho de obedecer la ley. La ley: su importancia en la vida de los griegos de la cual nos habla el profesor Touchard: ―Todos le deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un don de los dioses al mismo tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato de una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de vivir‘‘ Cabe anotar que no todas las personas en la antigua Grecia eran consideradas ciudadanas, era un privilegio para personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado. Roma En la antigua roma se crea el derecho romano.

Edad Media

Los conflictos generados por las guerras llevan a una nueva era de la organización del poder, con base en lazos de dependencia personal de los campesinos o los siervos hacia los señores Barones y Reyes, esta situación fue conformando un nuevo centro de decisión de poder en la corte, encabezada por el Rey, conformada por Barones y campesinos súbditos donde en ultima quien defendía los conflictos entre las personas era el Rey.

I Bimestre

Derechos y

Responsabilidades

Lic. Liszeth Cerna Ruiz

Historia de los Derechos Humanos

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Con esta concentración del poder junto con la situación de conflictos que vivió Inglaterra hacia los siglos XI, XII y XIII llevo a plantear una nueva relación entre las personas pues con ello se creo la CARTA MAGNA, Otorgada por Juan Sin Tierra e 17 de Julio de 1215 la cual dice: ‗Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Sor de Irlanda,... todos sus funcionarios y leal súbditos salud. Sabed que ante Dios, por el bien de nuestra alma y la de nuestros antepasados y sucesores, para honor de Dios y saltación de la iglesia y para mejor organización de nuestro reino..... ‗. Originada en Inglaterra buscaba la autoridad de Rey en beneficio de las libertades es decir de los privilegios de la Iglesia y los Barones y al asociar las ciudades a esta nuevas garantías se obligaban al Rey a no colocar impuestos sin el consejo de reino. La Carta abrió la puerta para el desarrollo de la constitución y la democracia. Algunas concesiones hechas por el Rey a cada grupo social: A la Iglesia: el Rey concede que la iglesia Anglicana sea libre, tenga todos los derechos enteros y la libertad de ser inviolables. A los Condes y Barones: Obtienen que el derecho antiguo sea respetado en cuanto servicio militar se refieren, asi como a sucesión feudal, guarda, matrimonio, deudas, patronato, etc. A la clase media rural: No se puede obligar a las cargas militares indebidas o al derecho de guarda obtienen garantías. A la Burguesía mercantil: Que la ciudad de Londres tenga todas sus antiguas libertades y libres costumbres, tanto por la tierra como por el agua. 2. FUNDAMENTOS Como antes mencionada los derechos tienen una positivilidad, se refiere a la consagración oficial de los derechos humanos en normas jurídicas en cuya validez y eficacia la garantizan los aparatos institucionales del Estado moderno; la posibilidad imperativa lograda gracias a las luchas sociales y a las ideas renovadoras de modernidad. Fue la lucha de las clases que posibilitadas por su incorporación como reacción contra el estado absolutista; esto se ha visto desde el siglo de las luces hasta nuestros días, dando una conformación en si de lo que son los DERECHOS HUMANOS para el hombre. Revolución Francesa El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces (lumieres) asi aluden al movimiento cultural que se desarrollo en Europa entre 1715 y 1789 que propuso disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. En Francia se integraron los intelectuales del ilusionismo en torno al Enciclopedismo, y el movimiento se conoció con el nombre de Ilustración. En Inglaterra se llamo Enlihtenment y sus seguidores organizaron clubes. Las ideas de esta época están inflamadas de optimismo al futuro se renueva la fe mediante la razón, se confía en la posibilidad de instalar la felicidad en la tierra y de mejorar al hombre, esta ansiedad por realizar una nueva sociedad forjo una experiencia política reformista, el de positivismo ilustrado consistió en utilizar el poder de la monarquía absoluta para llevar a cabo el programa renovador de la Ilustración desde el estado. La Ilustración fue especialmente fecunda en cuanto se refiere al pensamiento político las cuales contribuyeron con el pensamiento de Montesquieu con Bentham, Voltaire y Rousseau. Con la teoría renovadora del liberalismo de Locke por obra de Montesquieu y Bentham a tiempo con Rousseau formulan la doctrina de la democracia. En la práctica la conjunción del Liberalismo y democracia comienza a producirse con la revolución norte americana y el sistema de gobierno organizado por la constitución de Filadelfia las cuales influyeron determinantemente en las doctrinas del siglo XVIII en la Revolución Francesa. La revolución se origino por la incapacidad del despotismo ilustrado para superar las contradicciones existentes y agudizadas por el antiguo régimen (secases y miseria tanto en el campo como en la ciudad). La burguesía puso en marcha un proyecto revolucionario para solucionar la crisis de esta

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manera las ideas que durante todo un siglo se agitaron en pro de un cambio profundo de la sociedad, a partir de una transformación del hombre bajo los principios de la igualdad, fraternidad y libertad. La revolución que se inicio en 1789 la cual libera gran diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto un hervidero de ideas y tendencias, la burguesía accede al poder y se inicia con la declaración de los derechos del hombre lo que sé llamado el tercer estado. Soboul nos relata las condiciones en que surgió esta revolución: ―A finales del siglo SXIII la estructura social de Francia seguía siendo esencialmente aristocracia: conservaba el carácter de su origen, de la época en que la tierra constituía la única forma de riqueza social y, por tanto, confería a quienes la poseían al poder sobre de quienes la cultivaban La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es una declaración compuesta de 17 artículos y precedida de un preámbulo, cuyo texto fue aprobado por los miembros de la asamblea constituyente francesa del 17 al 26 de agosto de 1789. Influyo en ella la declaración de independencia de los E.U.A. (4 de julio 1776) y de los otros seis estados americanos de 1777 a 1784, asi como el pensamiento filosófico de Rousseau, Mostesquieu, Condorcet y entre otros del S. XVIII. Sé precedía hacer una declaración de principio de validez universal. Sin embargo, era, en gran parte, una obra redactada por y para la burguesía. En el preámbulo, introducía a la problemática de la importancia de los derechos humanos, de la siguiente manera: ―Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido y el desprecio por los Derechos del Hombre son las únicas causas de las desgracias publicas y de la corrupción de los gobiernos...‖ Segunda Guerra Mundial La Declaración UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS fue proclamada el 10 de diciembre de 1948, tras la segunda guerra mundial y la derrota del nazifacismo.

En la asamblea general de la ONU compuesta entonces por cincuenta y ocho estados, aprobó por cuarenta y ocho a favor y ocho abstenciones un histórico documento La DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS. Se abstuvieron de votar la Unión Sudafricana, Arabia Saudita, Bielorrusa, Polonia, Checoslovaquia, Ucrania, La Unión Soviética, y Yugoslavia. No hubo un solo voto en contra.

En el preámbulo DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS nos muestra un contexto del porque de su importancia estos derechos inherentes del ser humano: ―Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales inalienables de todos los miembros de la familia humana‖ 3. DEFINICIÓN Pueden ser definidos como aquellos derechos que se atribuyen a las personas, bien en cuanto personas en sí mismas consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a un determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder del Estado en cuanto que ámbitos de exclusión o autonomía respecto del poder del mismo. Los Derechos Humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos. Es la primera forma de aparición de los Derechos Humanos. Por eso se les denomina también, desde la perspectiva actual, derechos de primera generación. Ante todo se trata de proclamar, a través de estos derechos, la facultad de hacer de todo ser humano frente al Estado

Noción de Deber: Es aquel mandato, obligación, prohibición o exigencia que emana de nuestra conciencia, y razón para hacer algo o no hacer algo y que está de acuerdo con las leyes y la moral.

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Noción de Derecho: Es la facultad o poder que tiene una persona para realizar una acción u omitirla, así como para exigir a los demás algo que está de acuerdo con la verdad, la ley y la moral. Entre deber y derecho existe una profunda interrrelación de reciprocidad, es decir todo deber genera un derecho y viceversa, a cada derecho le corresponde su respectivo deber. El deber obliga, el derecho da. 4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Uno de los desafíos de los derechos humanos es encontrar caminos para defender su universalidad en beneficio de todos los seres humanos, respetando al mismo tiempo, su diversidad. Boutros-Ghali, Secretario General de Naciones Unidas, señaló lo siguiente durante el desarrollo de la Conferencia de Viena en 1993: “Si bien los derechos humanos son comunes a todos los miembros de la sociedad internacional y todo el mundo se reconoce en su naturaleza, cada cultural puede tener su forma particular de contribuir a la aplicación de esos derechos. Los derechos humanos, vistos a escala universal, nos plantean la dialéctica más exigente: la dialéctica de la identidad y de la alteridad, del "yo" y del "otro". Nos enseñan que somos a la vez idénticos y diferentes.... Como proceso de síntesis, los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos en evolución. Quiero decir con eso que tienen a la vez por objeto expresar mandamientos inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales” Las principales características que se les atribuyen son:

Inherentes Innatos a todos los seres humanos, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.

Universales Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.

Absolutos Porque su respeto puede reclamarse indeterminadamente a cualquier persona o autoridad.

Inalienables Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de él y en tal virtud no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

Inviolables Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse, de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.

Imprescriptibles - Porque no se pierden con el transcurso del tiempo, independientemente de si se hace uso de ellos o no.

Indisolubles Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia.

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Indivisibles Porque no tienen jerarquía entre sí, es decir no se permite poner unos por encima de otros, ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.

Irreversibles Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana, queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.

Progresivos Dado el carácter evolutivo de los derechos en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derechos humanos a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se consideraban como necesarios a la dignidad humana y por tanto inherentes a toda persona.

A. CONCEPTO: Se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Pero tomada la expresión, sujeto de derecho en abstracto, o sea, sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de persona.

B. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS: Las personas en Derecho se clasifican en: El Concebido: El ser humano antes de nacer que pese a que depende de la madre para su subsistencia esta individualizado frente al ordenamiento jurídico. Es considerado sujeto de derecho para todo aquello en cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionado a que nazca vivo. Si nació muerto nunca existió para el derecho, y si hubiera bienes que se le hubiese atribuido regresan al patrimonio del cedente. La concepción da origen a la vida, su interrupción es un aborto. Persona Natural: Son los seres humanos individualmente considerados, se inicia con el nacimiento y concluye con la muerte presunta. A toda persona le pertenece una personalidad. Mientras que el primer término se refiere al sujeto (persona), el segundo término se refiere al conjunto de atributos de índole jurídico. La personalidad jurídica presenta diferentes cualidades que son las mismas que el hombre posee por naturaleza a lo que el derecho llama atributos:

El estado civil:

Sujeto de Derecho

Sucesiones Distribuciones

Series y Sumatorias

Tarea

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Se llama estado a la situación que determinada persona ocupa dentro del grupo familiar o dentro de la sociedad. El estado se encuentra dterminado y tambien influenciado por acontecimientos y factores diversos, como ladead, el sexo, el matrimonio, el divorcio, la adopción.

La capacidad: Es el atributo consistente en la idoneidad para ser sujeto derecho. Es la aptitud que la ley reconoce aun determinado persona para el goce o ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

El nombre: Atributo que sirva para identificarlos y diferenciarlos de otras personas, comprende: Nombre patronímico: o apellido que proviene del padre y madre, estos son hereditarios. Nombre de pila o prenombre: toda persona atiene derecho y el deber de llevar un nombre.

El domicilio Se entiende por domicilio la sede legal de la persona o familia. Desaparición: para que se declare la ausencia de un apersona es necesario que trascurran dos años desde que se tuvo la ultima anoticia Muerte presunta: Se presume que una persona ha muerto y consecuentemente procede su declaración de muerte presunta en los siguientes casos:

- Cuando han trascurrido 10 años desde las ultimas noticias de la desaparición o 5 años cuando la persona tiene mas de 80 años.

- Cuando hay trascurrido 2 años si se produjo en situación de riesgo de muerte. - Cuando existe certeza de muerte sin que se haya encontrado el cadáver.

Persona Jurídica: Jurídicamente es persona todo ser al que el Derecho considera como miembro de la comunidad, atribuyéndole aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (capacidad jurídica). Y como quiera que esta capacidad no solo le es reconocida al hombre, sino también atribuida a determinadas organizaciones humanas, que se crean para conseguir los fines mas variados, junto a aquel –persona física—están también, como personas, dichas organizaciones que, por no ser hombres, se denominan personas jurídicas. En consecuencia, la persona jurídica puede ser definida como organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la que el Derecho reconoce como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica.

Clases de personas jurídicas

Debe atenderse a su clasificación: Públicas y Privadas. Por su origen y función. De derecho público y de derecho privado.

Las de derecho público tienen por finalidad la prestación de los servicios públicos administrativos, emanan del mismo estado y pueden ser políticas (nación, departamentos, municipios) o entidades descentralizadas

2) De derecho privado: la que nace de la iniciativa privada, con fondos privados y con fines distintos y

ajenos a las de las colectivas públicas. Algunas de ellas son las asociaciones y las fundaciones. Asociaciones y Fundaciones. Según la estructura interna de la organización de que se trate, la persona jurídica puede ser:

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1º De tipo asociación, cuando está constituida por una pluralidad de personas (miembros) agrupadas. Por ejemplo, una sociedad anónima, un circulo de recreo, una asociación religiosa o científica, etc.

2º De tipo fundación, cuando el ente no está constituido por una unión de personas, sino por una organización de bienes creada por una persona (que en adelante queda fuera de aquél)—fundador—para perseguir el fin que, dentro de los que la ley admite.

De interés público y de interés privado. Según persigan un fin de utilidad general a sólo particular, las personas jurídicas pueden dividirse en de interés público o de interés privado. Por ejemplo para atender enfermos o una asociación cultural, científica o de recreo (el casino de una localidad), en el primer caso, y una sociedad encaminada a obtener lucro o ganancias que repartir entre sus socios, en el segundo.

Clasificación de los Derechos Humanos

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Artículo 200º

Son garantías constitucionales: 1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier

autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.

3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución.

4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución.

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio 1. EL HABEAS CORPUS El Habeas Corpus procede contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares. Cuando un individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a veces infructuoso, la Constitución permite interponer un Habeas Corpus para hacer cesar el abuso y sancionar al autor. En esta forma la acción protege la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio.

Garantías

Constitucionales

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Protege contra el hecho dañoso y contra la amenaza. Es decir no solamente el hacer que ocasiona perjuicio sino también protege a la persona contra quien le promete un daño futuro, que es lo que caracteriza a la amenaza. Aunque el hecho haya cesado, siempre procede esta acción como medio de sancionar a los autores del abuso y de la arbitrariedad, sin necesidad de recurrir a un dispendioso proceso civil. En su nueva conformación el Habeas Corpus constituye un eficiente medio de defensa en la libertad personal. Derechos que Protege. Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción de Habeas Corpus, enunciativamente en los siguientes casos: 1) Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole. Ejemplo: cuando uno concurre a una diligencia oficial o judicial, al tomarse las generales de la ley al compareciente se pregunta normalmente acerca de su profesión religiosa. En estos casos, el procesado tiene derecho a guardar debidamente reserva. 2) De la libertad de conciencia y de creencia. Un adoctrinamiento compulsivo de una persona o grupo de personas con recursos psicológicos y otras variables concurrentes, configurarían el atentado y darían lugar a la acción de Habeas Corpus. 3) El de no ser violentado para obtener declaraciones Este es uno de los componentes de la libertad y seguridad personal que se encuentra debida y expresamente previsto en la Constitución Política. Esta es una de las formas más comunes de violación de los Derechos Humanos. 4) El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 5) El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme. A partir de este inciso, la ley 23506 empieza a referir una serie de derechos de libertad de movimiento cuya trasgresión produce la violación de la Constitución y da lugar a la acción de Habeas Corpus. Las fronteras entre uno y otro de los incisos están claramente delimitadas y pueden prestarse a confusión, sin embargo, esta superposición no dañaría a nadie y se ha consignado así más bien para evitar que una omisión deje libre un requisito por el cual se quisiera justificar una sentencia indebida. 6) El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería. A nuestro modo de ver este numeral completa el entendimiento del derecho al que se aludido en el párrafo anterior. Aquí existe una referencia fundamental de la Ley de Extranjería que actúa como norma de excepción y que permitiría una válvula de escape de este artículo. 7) El de no ser secuestrado. El secuestro puede ser perpetrado tanto por funcionarios o dependientes del Estado cuando por terceros, no teniendo mayor trascendencia para la procedencia de la acción como ya se ha visto, que se trate de uno u otro caso. En ambos casos habrá de hacerse lugar a la misma. La gravedad de este hecho, está en que no solamente se atenta contra el derecho de libertad personal, sino también contra el principio de Seguridad Personal que está consagrado en la Constitución vigente. 8) El del extranjero a quien se ha concedido asilo político de no ser expulsado al país cuyo Gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado. 9) El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad. 10) El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite «g» del inciso 20 del Artículo 2º de la Constitución así como de las excepciones que en él se consignan.

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Este es el derecho que históricamente da origen al nacimiento del Habeas Corpus. En el Perú es este derecho el que también da origen a la institución del Habeas Corpus. En la ley de 21 de octubre de 1897 promulgada por el Presidente del Congreso, don Manuel Candado, dado que don Nicolás de Piérola se negó a promulgarla, se dispuso que "Toda persona residente en el Perú, que fuese reducida a prisión, si dentro del término de 24 horas no se le ha notificado la orden de detención judicial, tiene expedito el recurso extraordinario de Habeas Corpus". Es interesante notar que en esta primera ley de Habeas Corpus en el Perú es sólo este derecho el que una vez violado o transgredido da lugar a la substanciación del Haberes Corpus. 11) El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentarías. La Constitución establece una única excepción y es la referida a las deudas alimentarías, pero la razón de ser fundamental del dispositivo no es el de la existencia de una deuda, cuanto el incumplimiento de una obligación de naturaleza profundamente humanitaria. Las deudas alimentarias son la expresión de un descuido que afecta el desarrollo de los seres humanos que la naturaleza ha puesto bajo el cuidado de la persona obligada a pagar dichas sumas. 12) El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la República. La privación del Pasaporte causa graves problemas al ciudadano que es víctima de dicha agresión puesto que prácticamente lo convierte en un indocumentado inerme en un país ajeno, no pudiendo realizar su libertad de locomoción por ese motivo. La privación del Pasaporte dentro o fuera de la República da lugar a la acción de Hábeas Corpus por la violación mediante omisión de un acto constitucionalmente debido. 13) El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previstos por la ley, de acuerdo con el acápite «i» del inciso 20) del artículo 2º de la Constitución. La Constitución establece el principio de la comunicación del ciudadano, aún cuando se encuentra detenido acusado de la comisión de delitos y en proceso de investigación de los mismos. En consecuencia el principio general es que nadie puede ser incomunicado. 14) El de ser asistido por un abogado defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad. Este artículo es fundamental para hacer prevalecer la justicia en un país, dado que ésta se maneja a través de instrumentos y fórmulas y hasta planteamientos que son la más de las veces desconocidos para el ciudadano común y corriente, pudiendo, en caso de no consagrarse este principio como derecho fundamental, a través de una serie de tácticas intimidatorias, lograr que una persona declare lo contrario a lo que ello piensa, pudiendo incluso tergiversarse los términos reales de las ocurrencias o de los sucesos como resultado de este desconocimiento del sistema. 2. LA ACCIÓN DE AMPARO La Acción de Amparo protege todos los derechos constitucionales que no sean cautelados ni por el Habeas Corpus, ni por el Habeas Data. Descartado el uso de estos dos, y existiendo un derecho constitucional amenazado o vulnerado, procede el Amparo. Protege los demás derechos constitucionales que no sean la libertad u otros conexos a ella, que son defendidos mediante el Habeas Corpus, por ejemplo: Cuando violen nuestro domicilio, cuando violen nuestra libertad de trabajo, cuando pretendan restringir nuestra libertad de contratación (nos obliguen a contratar a alguien que no queremos) o de empresa, cuando violen nuestro derecho de propiedad (el Estado o una persona pretendan apropiarse de nuestra propiedad), etc. También procede el amparo para proteger los siguientes derechos no expresamente contenidos en el texto de la Constitución: - Aquellos a los que se refiere el artículo 3 de la Constitución como "...otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado Democrático de Derecho y de la forma Republicana de gobierno". Probablemente determinar estos derechos pueda ser problemático en muchos caso: empero, la garantía del Amparo procederá porque este artículo les da rango constitucional.

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- Aquellos derechos que, escritos en nuestro texto constitucional, adquieran un significado específico, o una más amplia, por aplicación interpretativa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas así como por otros tratados y acuerdos válidos en el Perú, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Final que dice: "Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú". Esta disposición de rango constitucional a la Declaración de Naciones Unidas y a los demás tratados y acuerdos válidos sobre derechos humanos en el Perú. Aquellos derechos que emerjan de tratados internacionales que fueron ratificados constitucionalmente por el Perú. Son los casos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica y del Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, todos ellos ratificados por las disposiciones finales decimosexta y decimoséptima de la Constitución de 1979 que, a pesar de haber sido derogada, no pierde validez en este punto. Para que a estos instrumentos se les quite rango Constitucional tendría que decirse expresamente que cambian de rango dentro de la legislación peruana. Ello no ha ocurrido en la actual Constitución. - Aquellos derechos contenidos en los tratados que se aprueben por el procedimiento de modificación constitucional, según el segundo párrafo del artículo 57 de la Constitución. La Acción de Amparo deber ser interpuesta, en consecuencia, contra actos por comisión o por omisión. La norma añade que el Amparo tampoco procede contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular, lo que es correcto, porque también como en el caso del Habeas Corpus, el Amparo defiende derechos jurídicamente definibles. Si el juez que dice derecho ha fallado en un procedimiento regular en el sentido que tal persona no tiene el derecho, entonces no hay forma de reclamar porque el objeto del Amparo - el derecho constitucional amenazado o vulnerado- no existe. Procedimiento regular es aquel que ha sido llevado en cumplimiento de las reglas de jurisdicción y competencia de los principios y derechos de la función jurisdiccional, y de las demás normas jurídicas imperativas aplicables. No se debe interponer cuando:

La violación o amenaza a terminado (nos devuelven nuestra propiedad o la desocupan) o se convierte en irreparable ( destruyen nuestra propiedad). Cuando se interpone una resolución judicial que se ajusta a la ley. Se hayan agotado las vías administrativas previas Se recurre a la vía judicial ordinaria (por ejemplo: si invaden mi propiedad puedo ir donde el juez usando lo que se llama Acción Reivindicatoria)

3. HÁBEAS DATA Es una garantía constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. Tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se obligue a actuar de acuerdo a derecho, a toda autoridad, funcionario o persona que por acción u omisión, amenaza o vulnera cualquiera de los siguientes derechos: El de solicitar sin expresión de causa, la información que se requiera y a recibirla de cualquier entidad publica en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, exceptuadas las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El de que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

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El de que no se afecte los derechos al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como los derechos a la voz y a la imagen propia. Si esta acción fuera impropiamente regulada, podría afectar a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. El Congreso tiene que tener cuidado en no agraviar derechos tan importantes con la regulación de esta acción, igualmente positiva y útil para la vida social. 4. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Procede contra las normas que tienen rango de ley, leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales, ordenanzas municipales que contradigan la Constitución en el fondo, o cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma indicada por la Constitución. La Inconstitucionalidad formal, consiste en que una norma haya sido sancionada sin observarse el procedimiento que la Constitución señala, o por algún órgano distinto al que tiene la atribución pertinente. La Inconstitucionalidad material, consiste en el hecho de que el precepto infrinja alguno de los derechos individuales o sociales que la constitución ampara; esta es la modalidad mas grave y el verdadero objeto del control.

5. ACCIÓN POPULAR Tiene como finalidad impedir las transgresiones, desviaciones y excesos del poder, con arreglo al principio de limitación de poderes. Existen muchos reglamentos, decretos y resoluciones (además de las normas con rango de ley) que expiden varios órganos del Estado, ninguna de estas normas de carácter general pueden contradecir ni a la Constitución ni a las normas con rango de ley. Cuando ocurra la contradicción puede utilizarse la Acción Popular para que los tribunales ordinarios (es tramitada ante el Poder Judicial) declaren o no su invalidez. 6. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: de cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Busca hacer cumplir las disposiciones jurídicas y las resoluciones a favor de las personas sin demora. Es una garantía para el ser humano particular contra la posible arbitrariedad que quieran ejercer en su contra las autoridades y funcionarios del Estado.

Sucesiones Distribuciones

Series y Sumatorias

Tarea

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1. QUÉ ES LA DEMOCRACIA

El término democracia proviene de los vocablos griegos demos, que significa gente y kratos, que significa autoridad o poder. De allí que se defina a la democracia como ―la doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno y también al mejoramiento de la condición del pueblo‖. Una democracia es un sistema en el cual el pueblo puede cambiar a sus gobernantes de una manera pacífica y al gobierno se le concede el derecho a gobernar, porque así lo quiere el pueblo. Sin embargo, en la actualidad, el concepto de democracia no se limita al de una forma determinada de gobierno, sino también a un conjunto de reglas de conducta para la convivencia social y política. La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad. La democracia, como forma de gobierno, es la participación del pueblo en la acción gubernativa por medio del sufragio y del control que ejerce sobre lo actuado por el estado. Existen dos clases de democracia:

Democracia directa o pura.- Cuando la soberanía, que reside en el pueblo, es ejercida inmediatamente por él, sin necesidad de elegir representantes que los gobiernen.

Democracia representativa o indirecta.- El pueblo es gobernado por medio de representantes elegidos por él mismo. La elección de los individuos que han de tener a su cargo la tarea gubernativa se realiza por medio del sufragio y cualquier individuo tiene derecho a participar o ser elegido. La forma representativa suele adoptar diversos sistemas:

Sistema presidencialista.- Se caracteriza por un poder ejecutivo fuerte. El presidente gobierna realmente a la nación, lo secundan los ministros o secretarios que él elige.

II Bimestre

Convivencia

Social

Democracia, Estado y Sociedad

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Sistema parlamentario.- El Parlamento es el eje alrededor del cual gira toda la acción gubernamental. Las facultades del Presidente son muy restringidas.

Sistema colegiado.- Es una combinación de los dos anteriores. El Poder Ejecutivo está integrado por varias personas elegidas por el Parlamento y que se turnan en el ejercicio de la Presidencia.

La democracia no solo se refiere a un sistema político, sino que implica un estilo de vida presente en los diversos ámbitos del quehacer humano. Como sistema político, la democracia se basa en principios que aseguran la convivencia social:

Existencia de una Constitución que asegure el cumplimiento de la ley y de los derechos de todos, ordenando también el funcionamiento de los poderes del Estado.

Gobierno de las mayorías donde se respete a las minorías

Que todas las corrientes ideológicas y partidistas tengan un espacio de participación en la actividad pública.

Elecciones periódicas, libres e informadas

Uso de métodos pacíficos en la solución de cualquier tipo de conflictos.

Alto grado de participación ciudadana. La democracia como estilo de vida supone que en la vida cotidiana debemos adherir a valores como el respeto, la justicia y la cooperación, sin embargo, en nuestra sociedad no siempre concuerda el discurso con la práctica. Decimos ser democráticos, pero en nuestras conductas muchas veces somos autoritarios; o bien, discriminamos a las minorías étnicas o a las mujeres, sobre todo en los espacios laborales y políticos. El desarrollo de una democracia sólida exige que los ciudadanos se involucren en los asuntos de la comunidad, resuelvan pacíficamente sus conflictos respetando su diversidad y participen con sus opiniones y con su acción a la construcción del bien común. 2. LA DEMOCRACIA COMO FORMA DE VIDA, COMO CULTURA Tradicionalmente nos hemos acostumbrado a escuchar y a considerar a la democracia como sinónimo de ―votos‖, ―urnas electorales‖,― proceso electoral‖, etc; es decir, como el espacio de participación ciudadana para la elección de representantes que legitima un sistema político basado en el equilibrio y autonomía de los poderes del Estado, y el control y la fiscalización ciudadana. Desde esta comprensión, podemos entender la democracia como un conjunto de convicciones políticas favorables para una forma determinada de gobierno que recupera las necesidades e intereses de la mayoría y asume la responsabilidad de atenderlas. Sin embargo, más allá de entender la democracia en el campo político, es necesario una democracia que se impregna en las relaciones interpersonales, en nuestras concepciones y formas de ver la vida, en cada ambiente de interacción.

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Implica entonces atender nuestra convivencia cotidiana, primero reconociéndola como consustancial a nuestra condición de seres humanos y, segundo, distinguir que la democracia es una construcción social que nos propone pautas de comportamiento, usos, costumbres, normas e instituciones, congruentes con valores compartidos y arraigados en el interior de cada pueblo y de cada persona. Es preciso comprender, entonces, cuáles son las características que permitirían que nuestra convivencia sea democrática. Los orígenes de la democracia moderna se sustentan en los derechos individuales, el desarrollo de la autonomía del individuo y la necesidad de un nuevo ordenamiento social a partir de la distribución del poder. En este sentido, un elemento sustantivo para vivir la democracia es el reconocimiento de la persona como sujeto de derecho. Si bien estamos de acuerdo con el respeto a la dignidad de cada persona y a las libertades individuales como una característica central para construir una convivencia democrática; consideramos que es necesario incorporar nuevos elementos vinculados a la democracia entendida como concepción del bien. Desde esta perspectiva, se recupera la noción de ciudadanía como la capacidad de ejercitar habilidades y virtudes cooperativas y deliberativas que buscan atender el bien común. Esta mirada de la democracia aporta a una comprensión de la persona como ciudadano que ejerce el diálogo y la colaboración como características que ayudan a conformar una convivencia democrática Si queremos legitimar una democracia como forma de vida es preciso construir una cultura que parta del reconocimiento del otro como sujeto, que desarrolle el diálogo como puntos de encuentro a partir de la aceptación de las diferencias y la cooperación, como expresión de una participación que busca transformar aspectos de la realidad y fortalecer las relaciones El diálogo como dinamizador de procesos democráticos En ese sentido, es necesario precisar la importancia que tiene el diálogo como característica que facilita y da sentido a la democratización de la vida, no solo en la transmisión de información sino, y sobre todo, en el hecho de generar una relación positiva con el otro, construyendo un puente entre nuestras individualidades. Diálogo que transita en la pluralidad desde la diversidad y las diferencias, que puede alcanzar la construcción de consensos pero también la administración de los disensos. El diálogo es el ejercicio de la reciprocidad en la palabra. Consiste en un intercambio de percepciones, valoraciones y demandas en el que tenemos la necesidad de dirigirnos al otro y ser reconocidos, y en esta danza de la comunicación, reconocer al otro desde sus necesidades e intereses. Presentamos los componentes del diálogo como dinamizador de procesos democráticos: El saber escuchar implica una actitud de respeto y de valoración del otro como

persona, una manifestación de tolerancia, de responsabilidad. Escuchar aporta al diálogo como un estímulo para que la persona se sienta libre de concretar y presentar con palabras su mun do interno. Escuchar sirve como un espejo en el que la otra persona puede llegar a una mayor comprensión a partir del descubrimiento de nuevos significados de lo que dice, es un momento para acoger cálidamente al otro desde el reconocimiento de sus necesidades e intereses como legítimas. Nos permite mirar el

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mundo desde el punto de vista del otro tratando de reconocer y comprender las emociones y las razones de esa posición

El saber expresar nuestras ideas, nuestras emociones, nuestras expectativas,

nuestras necesidades, nuestra manera de ver el mundo es el otro gran componente del diálogo. Supone no sólo expresarnos con eficiencia sino cordialmente, ser claros en nuestras convicciones sin desvalorizar la de los otros sino integrándolas, asumir que nuestra percepción de la realidad es una de muchas y que de esta manera se va construyendo el vínculo comunitario que sustenta un sentido de pertenencia más fuerte. Saber expresar también supone la capacidad ser abiertos honestos en los que sentimos, necesitamos y pensamos, es un oportunidad de construir la confianza con el otro al compartir nuestra vulnerabilidad.

Comprender la escuela como un espacio donde es posible vivir la democracia, es reconocer que en ella se puedan generar y fomentar espacios y escenarios donde docentes, y estudiantes puedan desde una perspectiva creativa y cooperadora, realizar una reflexión y un análisis de los conflictos que se dan y dar respuestas que permitan regularlos, manejarlos, transformarlos o resolverlos. 3. LA DEMOCRACIA COMO RÉGIMEN POLÍTICO En los últimos años se ha discutido mucho acerca de la democracia, tanto en nuestro país como en otras zonas del mundo; y aunque se asume que no es un sistema que funciona perfectamente y menos aún que funciona solo por el hecho de designarnos como una ―democracia‖, la mayoría de los pueblos está de acuerdo en que la democracia nos ofrece una serie de ventajas y que es el sistema que permite un mejor gobierno y una mayor participación. Principios básicos de una democracia:

1. La soberanía de los individuos, que alude a la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos sobre la que descansa la legitimidad del poder y que, por lo tanto, establece los mecanismos de representación y participación en el gobierno y en la deliberación de asuntos de interés público. 2. Limitación del poder, que alude a la necesidad de un ordenamiento institucional (Estado de Derecho) que asegure la autonomía de los poderes del Estado y la permanente fiscalización ciudadana de las instituciones públicas y las autoridades. 3. La necesidad de garantizar los derechos fundamentales de la persona; ésta es una condición básica de todo régimen que se considere democrático. Los derechos fundamentales aluden no solo a los derechos civiles o a los derechos políticos, sino también a los derechos sociales.

4. LA CIUDADANÍA Cuando hablamos de ciudadanos y ciudadanas, ¿a qué dimensión del ser humano nos estamos refiriendo? A la dimensión política; es decir, a sujetos que viven en sociedad y se interrelacionan en su interior. La ciudadanía, entonces, se refiere a la identidad política de los individuos: a su identidad y su participación en el espacio público.

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Para los comunitaristas la ciudadanía no es tanto un conjunto de derechos y un status jurídico, sino el arraigo en una comunidad por afecto y lealtad. Justamente, es esto último lo que genera la motivación política necesaria para interesarse por el marco político común: la identidad grupal nos permite reconocer nos como conciudadanos, nos cohesiona y nos motiva a actuar, nos impone compromiso y deberes. Para los liberales la ciudadanía se define por un status legal: ―el status de ciudadanos hace acreedores a sus titulares a ciertos derechos‖; y es en cada país que el significado de esta ciudadanía se concreta a partir de los derechos considerados para cada ciudadano. Así, afirman que lo que hace que alguien pueda considerarse miembro plena de una sociedad es la vigencia plena y el disfrute de dichos derechos, tanto políticos, como civiles y sociales. Los republicanos conciben la participación como una condición que se ejerce activamente en relación con los asuntos públicos. Ellos consideran que ―la libertad de cada uno es inseparable de su participación en el espacio público‖. Es así como los republicanos buscan revalorizar la ciudadanía caracterizada por el interés y el compromiso con lo público, por la discusión con los conciudadanos sobre asuntos comunes y la vigilancia respecto al poder. Afirman que si bien los derechos son los requisitos de la ciudadanía, son a la vez también el resultado de su ejercicio. La ciudadanía: una condición y una opción Condición La condición se refiere a un estatus legal. Para Marshall la ciudadanía es aquel status que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad. Implica el ejercicio de derechos y responsabilidades. Pero además, la ciudadanía nos otorga un poder el ejercicio de nuestros derechos y responsabilidades construye, afirma y amplía nuestro poder. Opción Como hemos venido afirmando en los párrafos anteriores, pertenecerá un colectivo (a una comunidad) implica responsabilizarse por él y actuar en él. La ciudadanía expresa una opción en el sentido de práctica social: se es ciudadano en función de nuestra intervención responsable en el espacio público, donde se pone en juego los problemas centrales de nuestra vida en común como sociedad. Entonces la ciudadanía no solo implica el ejercicio de derechos sino también una serie de capacidades para entender, dialogar, criticar y construir. Pero....¿cuál es la relación entre democracia y ciudadanía? Ciudadanía y democracia no son lo mismo, sin embargo, están íntimamente liga- das. Sobre todo, si apostamos, como dijimos líneas arriba, a la construcción de una ciudadanía democrática. La democracia, en el sentido de existencia de derechos es la base para el desarrollo de la ciudadanía. Pero a la vez es el ejercicio ciudadano el que profundiza y amplía nuestra democracia. 5. EDUCAR PARA LA DEMOCRACIA La democracia es una manera de ver y vivir de vida; de allí que plantee que nadie puede ―dar democracia‖ a una sociedad: la democracia hay que enseñarla, hay que aprenderla.‖ Para lograrlo se plantea que hay tener en cuenta los siguientes principios:

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1. Todo orden social es construido. En ese sentido, si pensamos en un proceso de formación democrática, nuestros niños y adolescentes deben entender que elordenqueexisteylasrelacionesquesedanenlasociedadnosonnaturalesy que por lo tanto son construidos y pueden ser transformados. 2. La democracia es un orden que se caracteriza porque las leyes y las normas son construidas y transformadas por las personas que las van a vivir, cumplir y proteger. Esto implica que nuestros adolescentes entiendan que el orden es autofundado. Comprender esta autofundación es indispensable, pues es el punto central de la gobernabilidad. Pero ¿qué significa autofundar las leyes y normas? Participar en su construcción, ser representado (de forma confiable) por otro en su construcción o asumir la ley como propia luego de ―comprender su bondad‖. Ahora bien, ¿Cuáles son las estrategias que permiten generar procesos de autofundación? Todos los procesos de autoconstrucción, de autoformación, de trabajo cooperativo conducen a la autorregulación de las personas y permiten descubrirademáslaimportanciadelagobernabilidad;deallíqueseaindispensa- blefomentarlosennuestrasaulas.Esimportantecrearespacioscomunesdondese pueda deliberar, ―donde podamos encontrarnos‖; de esa manera estaremos fomentando un poderoso instrumento para que nuestros adolescentes vayan formándose en una cultura democrática. 3. No existe un modelo ideal de democracia; cada sociedad debe crear su propio orden democrático. Esto implica que nuestros alumnos entiendan que son los hombres y mujeres comunes y corrientes los que tienen la capacidad y el derecho de crear las normas y las instituciones que ellos necesitan y quieren; implica aceptar a cada persona como fuente de creación de orden social. ―Un ciudadano es la persona capaz, en cooperación con otros, de construir o transformar las leyes y normas que él mismo quiere vivir, cumplir y proteger para la dignidad de todos‖. Debemos ser conscientes que la escuela es el primer espacio de actuación pública de los niños. Es allí donde pasamos del ámbito privado (nuestra casa, nuestros padres) al ámbito público; allí comenzamos a usar bienes colectivos e incluso a utilizar lenguajes y símbolos colectivos. Es por esto que es tan importante que nuestros niños y adolescentes se sientan acogidos, pues es a partir de la escuela que ellos se van haciendo una idea de lo que es la sociedad a la que pertenecen y lo que son sus instituciones. 4. Aunque no existe un modelo de democracia, todo orden democrático está orientado a hacer posible la vigencia de los derechos humanos; nuestros alumnos (y nosotros mismos) deben entender que los derechos no son un tema o un tópico sino que son ―el único proyecto de humanidad que el ser humano ha podido concebir‖. En ese sentido es importante que afirmemos es el hecho de que todos nosotros y nosotras somos sujetos de derechos. 5. El conflicto, la diversidad y la diferencia son constitutivos de la convivencia democrática, de allí su complejidad. Este tema ha sido tocado a profundidad en la primera parte de este fascículo. Acá, solamente queremos resaltar la importancia de desarrollar trabajos grupales cooperativos, pues ese ejercicio que los niños/as y adolescentes reconocen las diferencias, aprenden a trabajar con esas diferencias, a proyectarse en el grupo, a persuadir y a dejarse

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persuadir, acceder y recibir cesiones; condiciones fundamentales para la deliberación y la construcción del público. 6. En la democracia lo público se construye desde la sociedad. Este principio es uno de los más novedosos del discurso democrático moderno: el pueblo funda las instituciones que necesita para vivir y pervivir, pues ―lo público es aquello que conviene a todos de la misma manera para su dignidad‖. Ahora bien, como dijimos, en la escuela se aprende a pasar de un lenguaje privado a un lenguaje colectivo, de las perspectivas privadas a las perspectivas colectivas; cuando la escuela ofrece eso, bajo la perspectiva de los derechos humanos está formando para la democracia. Ser sujetos de derecho Educar en derechos implica que nuestros/as adolescentes se conviertan en sujetos de derechos; es decir, que tengan la capacidad y el poder de actuar, que sean sujetos capaces de hacer exigencias y de estar en permanente vigilancia a la violación de derechos. El interés central de una educación en derechos ―es lograr la autonomía y la libertad racional que emancipa a las personas de las ideas falsas, de las formas de comunicación distorsionadas y de las formas coercitivas de relación social que constriñen la acción humana y social‖. En ese sentido conocer los cuerpos normativos y las instituciones ligadas a la protección de los derechos, no es meramente un conocimiento académico sino que confiere mayores posibilidades de acción y por lo tanto mayor poder para intervenir en la promoción y defensa de los derechos propios y de los demás. Por otro lado es importante reconocer que la pedagogía problematizadora plantea que es importante que los derechos humanos se presenten a los estudiantes en sustentaciones y conflictos; que ellos perciban las contradicciones valóricas, de intereses y de juegos de poder que están comprometidos. Tensiones entre los intereses públicos y los privados; entre el bien común y el bien individual; entre la tolerancia y las discriminaciones. 1. PARTIDOS POLÍTICOS

Definición: Es una organización política que se adscribe a una ideología determinada o representa algún grupo en particular, creado con el fin de ayudar de una forma democrática a la determinación de la política nacional y a la formación y orientación de la voluntad de los ciudadanos. Según el artículo 1° de la Ley de Partidos Políticos, se reserva la denominación de "partido" a los reconocidos como tales por el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Además son de creación libre, amparados pues en el artículo que consagra el derecho de asociación en la constitución (Art. 2-17), pero no son órganos del Estado. Teniendo derecho a acceder de ayuda financiera de parte del Estado.

Sucesiones Distribuciones

Series y Sumatorias

Tarea

Partidos Políticos y Democracia

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Importancia: a) Los partidos políticos en los sistemas democráticos representativos:

Son el sentir y el pensamiento de los peruanos, a los que están obligados a defender y beneficiar con las leyes y medidas que aprueben.

Son los cauces básicos para crear, agrupar y representar opiniones e intereses políticos de cara a los procesos electorales.

Contribuyen a seleccionar las elites políticas y a los gobernantes. Formulan los programas y opciones ideológicas que compiten en el terreno político, engarzan

intereses y preferencias ideológicas. A través de ellos se estructura y realiza en el estado todo lo que tiene importancia política.

b) La intervención de los partidos en la sociedad: La intensidad de su intervención varía de una sociedad a otra

En el caso de las elecciones generales y parlamentarias, tienen el candidato, pero también existen otros factores que son determinantes para obtener la mayoría de votos, como su pertenencia o alianza con uno o más partidos, o que se presente determinado programa de gobierno.

2. PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PERÚ A lo largo de su historia, los peruanos han fundado numerosos partidos políticos, muchos de ellos efímeros o tan dependientes del caudillismo que se disolvieron luego de la primera derrota electoral. Otros, han sido apenas un letrero para participar en los comicios y se han desechado o transformado. Los partidos tradicionales cuentan con cuadros y locales partidarios reconocidos en la mayoría de departamentos. El siguiente artículo ha sido actualizado a febrero de 2006. PRINCIPALES PARTIDOS EN ACTIVIDAD Partido Popular Cristiano (PPC).- Fundado por Luis Bedoya Reyes como resultado de la ruptura con el Partido Democracia Cristiana. Participó en las elecciones a la asamblea constituyente en 1978. Durante los años 80, mantuvo su cercanía con Acción Popular, manifestada desde la década de 1960. Esta relación que se quebró con el fracaso de la alianza FREDEMO en 1990. Ideológicamente se reconoce como demócrata cristiano. Su presidenta es Lourdes Flores Nano Para las elecciones de 2006, se presenta formando parte de la alianza Unidad Nacional (UN), integrada también por el Partido Renovación Nacional y el Partido Solidaridad Nacional. Ninguno de sus miembros ha alcanzado la presidencia. Está afiliado a la Internacional Demócrata Cristiana. Tendencia: Socialcristianismo, humanismo y centrismo. Partido Aprista Peruano (PAP).- Partido fundado en 1930 (como parte del APRA [Alianza Popular Revolucionaria Americana], siglas con que también se le conoce), por Víctor Raúl Haya de la Torre. Su compañero Alan García Pérez fue elegido Presidente del Perú (1985-1990). Se basó en el anti-imperialismo, que lo lleva a reconocerse como afín al socialismo, mas en la actualidad desarrolla un programa de social de mercado. De sus filas se escinden el "Apra Rebelde" (luego MRTA). Su doctrina es el Aprismo (socialdemocracia peruana) y está afiliado a la Internacional Socialista. Tendencia: Socialdemocracia, socioliberalismo. Partido Nacionalista Peruano.- Este partido fue fundado por Ollanta Humala Tasso y su esposa Nadine Heredia en Abril del 2005, dentro de su núcleo familiar. Se alió con Unión por el Perú para participar en las elecciones del 2006, obtuvo el primer lugar en la primera vuelta . En la segunda vuelta no corrió la misma suerte y perdió en favor del APRA. En el congreso tampoco le fue bien, pues algunos de sus miembros renunciaron, y se fraccionó en UPP y el propio partido Nacionalista. Actualmente Ollanta Humala encabeza la oposición al gobierno de Alan García. Tendencia: Nacionalismo y izquierda.

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Acción Popular (AP).- Fundado por Fernando Belaúnde Terry en 1956 (sobre la base del Frente Nacional de Juventudes Democráticas, 1955), quien fue luego dos veces elegido Presidente del Perú (en 1963-1968, y en 1980-1985). Su correligionario Valentín Paniagua Corazao fue transitoriamente elegido Presidente del Perú (2000-2001). De sus filas se escinde la "Acción Popular Socialista" (luego "Acción Política Socialista" o "APS"). Se inspira en algunas frases de su fundador como "El Perú como Doctrina" o "El Perú para los peruanos". Tendencia: Centro, socioliberalismo. Perú Posible (PP)- Partido fundado por Alejandro Toledo Manrique en 1994 con el nombre de País Posible. Vencedor en las elecciones de 2001, para asumir el gobierno hasta 2006. No muestra una tendencia política clara: en sus filas figuran desde conservadores hasta izquierdistas católicos. En materia económica, ha optado por una postura cercana al liberalismo y un acercamiento diplomático y comercial con los Estados Unidos. Sin embargo, sus escrúpulos en materia fiscal no han impedido que el contenido de su discurso partidario se aproxime al populismo o asistencialismo. Símbólicamente, se apoya en elementos de la cultura indígena. Tendencia: Centro, liberalismo. Partido Solidaridad Nacional (PSN).- Partido fundado por Luis Castañeda Lossio (ex acciopopulista) en 1999. Es parte de la alianza electoral Unidad Nacional desde las elecciones municipales de 2002, en las que Castañeda Lossio obtuvo la alcaldía de Lima. Antes, había participado sin éxito en las elecciones presidenciales. El partido sobrevive del prestigio de su líder, ganado cuando este se desempeñaba como director del Instituo Peruano de Seguridad Social. No tiene un ideario político definido salvo ciertos valores prácticos como la "solidaridad", eje de su propaganda. Tendencia: Centro-derecha. Somos Perú (SP).- Partido fundado por Alberto Andrade Carmona (ex-pepecista) en 1997. Sus orígenes se remontan a la gestión de Andrade como alcalde del distrito limeño de Miraflores. En 1995, bajo el rótulo de Somos Lima, presenta candidatos al sillón municipal de Lima Metropolitana y diversos distritos de la capital. El movimiento local adquirió dimensiones nacionales desde 1998. Hasta las elecciones de 2002, su desempeño fue más eficaz en las lides municipales que en las generales. Tendencia: Centro-derecha. Partido Socialista del Perú.- Partido fundado por Javier Díez-Canseco entre otros militante de izquierda. Deviene del Partido Unificado Mariateguista (PUM), que a su vez formó parte de Izquierda Unida (IU), que en los años 80 fue la segunda fuerza política del país. Tendencia: Centro-izquierda. Unión por el Perú (UPP).- Partido. Fundado por Javier Pérez de Cuéllar en 1995. Tras el alejamiento de su fundador, ha sido el rótulo electoral empleado por diversos grupos de centro izquierda. Tendencia: desde la campaña de 2006, izquierda nacionalista , por su apoyo a la candidatura del Partido Nacionalista de Ollanta Humala; luego al ser vencido en la segunda vuelta se separó del humalismo definiéndose como Izquierda. Cambio 90.- Movimiento fundado en 1989 por Alberto Fujimori Fujimori, tres veces Presidente del Perú en casi once años consecutivos: 1990-1992 (y su continuación: 1992-1995), 1995-2000, y julio de 2000-octubre de 2000. Es un partido personalista, ligado a la imagen y las acciones del ex presidente Alberto Fujimori. En 1992, con miras a las elecciones del Congreso Constituyente, se alió con Nueva Mayoría, otro movimiento de bases fujimoristas. A partir de 2001, la alianza ha centrado sus enfuerzos en promocionar el retorno de su líder del exterior, requerido por la justicia peruana. En otros procesos electorales, el fujimorismo se ha presentado bajo denominaciones alternas o partidos satélites: Vamos Vecino, Solución Popular, Perú 2000, Sí Cumple y Alianza para el Futuro. Tendencia: Derecha.

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Restauración Nacional.- Fundado por Humberto Lay Sun en el 2005. Partido liderado por los evangelistas donde su obejtivo es establecer la paz común entre los ciudadanos. Otros partidos activos Justicia Nacional.- Partido político peruano fundado por Jaime Salinas López-Torres. En el año

2005 comenzó su postulación a las Elecciones generales del Perú (2006) bajo la candidatura de su dirigente pero no lograron la Presidencia. Tendencia: Liberalismo.

Partido Regionalista (R), Partido Fundado el 2000 por Andrés Tinoco Rondán como Presidente de la Asociación Internacional de Ingeniería Política - AIP entre otros politólogos formados en la Universidad Ricardo Palma, cuyo objetivo es la Democracia Regionalista. Los "regionarios" actualmente tienen regidores en Huánuco y La Libertad. Doctrina: Regionalismo. Tendencia: Centrista. E-mail: [email protected]

Patria Roja (PCP-PR).- Partido. Maoísta. Escisión del Partido Comunista del Perú. Partidos satélites Movimiento Nueva Izquierda y Juventud Popular. Influencia en sindicatos varios. Doctrina: ultraizquierda, comunismo.

Partido Renovación Nacional.- Partido. Fundado por Rafael Rey, en 1992. Formó parte de la alianza electoral Unidad Nacional desde el 2001 pero renunció en el 2006. Tendencia: Centro-derecha.

Cambio Radical.- Movimiento. Fundado por José Barba Caballero (ex-aprista) en 2000. Se ha descartado su participación en la alianza electoral Unidad Nacional. Tendencia: Centrista.

Movimiento Humanista peruano.- Partido fundado por el Presidente regional de Lambayeque, Yehude Simon Munaro. Tendencia: Centro izquierda.

Renacimiento Andino.- Fundado en 2001 para promover la candidatura presidencial de Ciro Gálvez. No precisa una doctrina específica, pero se puede catalogar como nacionalista.

Proyecto País.- Fundado en 2001 como plataforma para la candidatura de Marco Antonio Arrunátegui. De acuerdo a su publicidad, promociona el "capitalismo popular", aunque no han definido con precisión este concepto.

Partido por la Democracia Social-Compromiso Perú. - Fundado por Susana Villarán de la Puente, ex ministra de la mujer. Tendencia: Centro izquierda. Junto con el Movimiento Humanista peruano conforman la alianza Concertación Descentralista.

Avanza País - Partido de Integración Social. Fundado el año 2000, es un partido de centro-izquierda que participo en las elecciones presidenciales del año 2006 con Ulises Humala como candidato a la presidencia.

Frente Independiente Moralizador (FIM).- Tiene como fundador a Fernando Olivera Vega, y orígenes en el Partido Popular Cristiano. Año de fundación: 1990. Mantuvo hasta 2005 una alianza de gobierno con el partido Perú Posible. Tendencia: centro-derecha, antiaprismo, aunque sus integrantes lo conciben como un movimiento fiscalizador, concentrado en la denuncia de la corrupción política y la violación de derechos humanos. El desempeño del partido a lo largo de su trayectoria ha sido exclusivamente parlamentario, salvo cuando alguno de sus integrantes ocupó una cartera ministerial en el gobierno peruposibilista.

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Toda familia, comunidad o nación celebra determinados acontecimientos a lo largo del año, como

el Día de la Madre, la Navidad, el Día de la Amistad, etc. Pero también existen festejos que solo atañen a una comunidad determinada, como son las fiestas patronales o el culto a la siembra o la cosecha. En estas ocasiones festivas, los miembros de una familia o comunidad se reúnen para compartir alegrías, al tiempo que reafirman sus lazos de unión e identidad como grupo.

Estas fechas requieren de la colaboración de todos: los hijos pre- paran el desayuno de las madres

en su día; las abuelas aderezan el pavo o pollo para la cena de Navidad; los amigos hacen regalos en

el Día de la Amistad; los familia- res y compañeros ayudan a recoger papas, camotes, habas o

yucas sembradas meses atrás, mientras las mujeres preparan comida y bebida para celebrar la buena cosecha; en la siembra, los hombres abren los surcos, mientras las mujeres colocan las

semillas; llegan los parientes para participar en la fiesta patronal del pueblo que los vio nacer, les prestamos nuestras ca- mas para que descansen y, juntos, alistamos los trajes y disfraces que luciremos durante los festejos.

Se trata de diversas actividades en las que diferentes grupos de personas toman parte porque

están unidos por las mismas vivencias, convicciones, creencias e intereses. Y todos participan porque buscan compartir lo que sienten y porque anhelan el bien común, en este caso, que todos estén contentos y que las celebraciones unan más a las familias y amigos.

Lo mismo sucede con el país. Somos un grupo humano que comparte un mismo territorio, rico y

diverso, y estamos unidos por un acervo común como es la cultura, la lengua, la religión, las costumbres, los bailes, la música, los monumentos, los sitios arqueológicos, el pasado histórico, el

presente y el futuro; usamos la misma moneda y somos gobernados por el mismo presidente.

En este caso, nuestra familia está formada por todos los peruanos y nuestra casa es el Perú. Por lo

tanto, esa cultura, lengua, religión, costumbres, tradiciones y todo lo que conforma nuestro patrimonio cultural también nos pertenece, es el legado que nuestros antepasados nos han dejado

y nos corresponde participar en acciones que permitan atesorar- lo, cuidarlo y valorarlo.

1. QUÉ ES PARTICIPACIÓN CIUDADANA Como ya hemos visto, todos integramos grupos que reflejan distintas necesidades y que exigen nuestra participación y colaboración de manera activa y directa, ya sea para organizarnos en rondas de vigilancia nocturna, para realizar una campaña de vacunación o para llevar a buen término un proyecto de arborización. En el caso concreto del patrimonio cultural del Perú, la participación ciudadana se refiere a la integración de las comunidades locales en la gestión y

compromiso con la protección y defensa del mismo. Todo poblador tiene el derecho y la obligación de tomar parte en las actividades de su comunidad

para alcanzar un fin común que beneficiará a todo el grupo en su con- junto, permitiendo que sus habitantes alcancen una mejor calidad de vida y se reduzcan los niveles de pobreza, contribuyendo al progreso y desarrollo del país.

Participación Ciudadana

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Así pues, es legítima la intervención de los ciudadanos en la gestión pública –es decir, en la

administración que hace el Estado– para establecer prioridades, determinar acciones o pedir cuentas

si el Estado no cumple con lo pactado. Por ejemplo, participamos en la gestión pública cuando

enviamos una carta o un documento al director de una entidad, asistimos a programas

convocados por una institución estatal, o cuando realizamos manifestaciones para expresar nuestro desacuerdo o para respaldar a nuestros líderes.

Asimismo, ejercemos nuestro derecho y deber de participación ciudadana cuando exigimos

resultados de políticas determinadas, presentamos denuncias ante las respectivas instancias de

control o recurrimos a la Defensoría del Pueblo para buscar asesoría y protección de nuestros derechos como ciudadanos. La participación ciudadana se da también mediante procesos electorales, cuando elegimos a nuestras autoridades nacionales, regionales y locales, al presidente de la APAFA, al representante del aula, al dirigen- te comunal, a la junta de propieta- rios del edificio donde vivimos, al presidente de la asociación vecinal, al representante estudiantil, etc.

Las instituciones del Estado fomentan la participación ciudadana cuando reciben personas que

hacen sugerencias, participan en consultas, presentan sus quejas o, simple- mente, solicitan

información.

En cuanto a la elaboración de políticas públicas, la participación ciudadana es necesaria porque permite que los verdaderos intereses de la población sean tomados en cuenta, que las decisiones

tengan mayor apoyo entre los pobladores y que se pueda reforzar el sentimiento de pertenencia a

una comunidad (lo- cal, regional y nacional). Nuestra participación en la ejecución de las políticas públicas aumenta las probabilidades de éxito y su sostenibilidad a lo largo del tiempo.

Recordemos que en nuestro sistema jurídico prevalece la Democracia Representativa, mediante la elección de autoridades que nos representan, sobre la Democracia Participativa, por medio de la intervención directa de los ciudadanos en la toma de decisiones. Sin embargo, ambos modelos

coexisten en nuestro ordenamiento legal.

Como podemos ver, la participación ciudadana está presente en todos los ámbitos de la

convivencia diaria, pues se trata del ejercicio de un derecho ciudadano básico y comprende acciones colectivas o individuales, ejercidas a través de canales institucionalizados, o espontáneos e informales. Dichos canales pueden ser locales o nacionales. Pueden limitarse a decir

pública- mente nuestra opinión, o involucrarnos activamente en la ejecución o rechazo de políticas

públicas.

No olvidemos que toda gestión será parcial y quedará aislada del con- texto socioeconómico, cultural y natural al que pertenece, si no se involucra en ella directa y activa- mente a la población

a través de la participación ciudadana.

2. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÚ El proceso de descentralización que se viene desarrollando en el país ha incorporado como uno de sus principios el de la Participación Ciudadana a nivel nacional, regional y lo- cal, consagrando

normativamente este tipo de participación en los pla- nes de desarrollo y presupuestos.

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En este proceso, la participación ciudadana se articula a través de los Consejos de Coordinación Regional y los Consejos de Coordinación Local y existe normatividad legal vigente sobre el tema

en la Ley N° 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, promulgada en el año 1994. El Proyecto de Ley de Participación y Con- trol Ciudadano, en discusión en el Congreso

de la República, está orientado a promover el desarrollo del ciudadano como sujeto activo de derechos y deberes. Debemos saber que la Ley N° 26300 regula el ejercicio de los derechos de participación (iniciativa de

re- forma constitucional, en la formación de las leyes y de dispositivos municipales regionales,

referéndum y otros) y de control ciudadano (revocatoria y remoción de autoridades, demanda de

rendición de cuentas y otros).

Nuestra Constitución Política reconoce el derecho de participar en los asuntos públicos, así como los derechos de asociación, de reunión, de libertad de expresión, de opinión, de rectificación y de sufragio. El Acuerdo Nacional, suscrito por todos los partidos políticos, también promue- ve y

fomenta la participación ciudadana en las decisiones públicas.

Las municipalidades provinciales y distritales han fomentado la conformación de mesas de concertación como formas de participación ciudadana. Estas mesas de concertación son expresiones del trabajo conjunto entre el Estado y la Sociedad Civil.

3. TIPOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA La población local puede participar en los temas que le interesa de di versas formas: Informando Las personas o grupos requerimos continuamente información sobre acciones, propuestas, programas o actividades. Consultando

Individualmente exponemos nuestras ideas a través de encuestas, foros y talleres, donde también podemos consultar. Asimismo, las comunidades pueden realizar consultas a diversas entidades.

Decidiendo juntos Nuestros representantes, las organizaciones comunales y los sectores interesados estudian, discuten y participan en la toma de decisiones que afectan a la población. Actuando juntos Tomamos parte en los acuerdos mediante la acción conjunta, responsable y compartida. Apoyando los intereses comunitarios Los especialistas que trabajan en las distintas instituciones del Estado nos asesoran en la toma de decisiones y en la elaboración y ejecución de proyectos. Asimismo, orientan a los pobladores y los capacitan para que ellos mismos sean los responsables de solucionar los problemas que les afectan directamente

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1. DEFINICIÓN El sentirnos orgullosos de ser peruano, no solo debe ser por haber nacido en esta tierra; el Perú, sino también debe hacernos sentir orgullosos, de que no se reprima nuestros pensamientos, ideologías, ideas ni nada, y mucho menos se discrimine a nadie por su raza, color, creencias, religión y demás aspectos, ya que el ser peruano no sólo es el momento de las fiestas patrias, sino debe ser siempre. Me siento orgulloso de ser peruano, por la diversidad que posee nuestra patria, por su música, flora, fauna, gastronomía , y todo que hay y se hace en nuestro PERÙ 2. SENTIDO DE PERTENENCIA

El sentido de pertenencia es un concepto más ligado al arraigo, a la necesidad de formar parte de un conjunto social, clase, grupo, comunidad, institución. Una vinculación tal, que ante la acción de alejarse entraña una actitud no sólo material sino sobretodo emocional. El ser humano tiende a no querer desprenderse de todo cuanto se vincula a su cotidiano quehacer. La historia nos señala que el sentido de pertenencia se vincula a una base económica social capaz de satisfacer tanto las necesidades materiales como espirituales del hombre o de la mujer.

La peruanidad es un sentimiento que debe estar en todo los corazones de los peruanos, ya que ello nos permitirá arraigar un sentido de identidad y un espíritu de orgullo hacia lo nuestro. Existen algunos aspectos que fundamentan nuestra peruanidad, es necesario que la sociedad peruana los conozca y aprenda a valorar para su plena realización como nación.

3. COSTUMBRES Y TRADICIONES ¿QUE ES UNA TRADICION? Tradición proviene del latín traditio, y éste a su vez de tradere, "entregar". Es tradición todo aquello que una generación hereda de las anteriores y, por estimarlo Se considera tradicionales a los valores, creencias, costumbres y formas de expresión artística característicos de una comunidad, en especial a aquéllos que se trasmiten por vía oral ¿A QUE SE DENOMINA COSTUMBRE? Es el conjunto de inclinaciones y de usos que forman el carácter distintivo de una nación o de una persona.

Aspectos que fundamentan la Peruanidad

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1. EL RACISMO El racismo constituye uno de los problemas que no podemos ni debemos soslayar. Debemos empezar siendo sin- ceros con nosotros mismos ¿Qué creemos, qué sentimos, qué pensamos

acerca del Racismo? Debemos reconocer que probablemente más de una vez hemos tenido

gestos racistas, o los hemos visto en la familia, el barrio, el centro educativo. El racismo es una

ideología creada por el hombre y de la misma manera que fue creada a través del tiempo, puede ser eliminada, superada. Esa es parte de nuestra misión como docentes. Por ello debes no sólo considerar en qué temas o capacidades puedes profundizar sobre este problema, sino cómo trabajar lo transversalmente, cómo observarlo en actitudes que puedas evaluar. Se podría, por ejemplo, pedir a nuestros alumnos que realicen entrevistas donde se defina lo que se entiende por raza y racismo para luego sistematizar tal información y analizarla. Debemosempezarportrabajarnuestrossentimientoshacianosotrosmismos,ennosotros los docentes y en nuestros alumnos y alumnas, debemos identificar: cuánto valoramos nuestra cultura, cuáles son nuestras diferencias y cuáles nuestras semejanzas, debemos conocer cuánto nos une y cuánto nos diferencia nuestra historia y nuestra geografía. En otras palabras – no podemos querernos si no nos conocemos y menos aún, podremos respetarnos _. Por otro lado, debemos

buscar que nuestros alumnos y alumnas identifiquen sus actitudes racistas en particular y discriminadoras en general, que busquen explicárselas, entenderlas y conscientemente tratar de superarlas.

2. LAS PANDILLAS DE ADOLESCENTES Y JÓVENES Las pandillas son grupos de adolescentes y jóvenes violentos, que cometen robos, agresiones físicas, atentados contra el patrimonio, entre otras infracciones a la Ley Penal. Las más conocidas son: • Las escolares, que identificándose con el colegio al que asisten, desarrollan una rivalidad

violenta con las de otros colegios, generalmente vecinos. • Las de barrio, formadas en base a la identificación con un barrio y que rivaliza con otros

grupos similares. • Las barras bravas, que se organizan en un barrio identificándose con un club de fútbol,

rivalizando con las de otros clubes.

Diversos especialistas e incluso, encuestas realizadas a los mismos ―pandilleros‖ señalan que el problema se origina por la falta de oportunidades de estudio o trabajo. También, ante la existencia de hogares desestructurados, violentos o faltos de comunicación. Las pandillas constituyen un espacio ―alternativo‖ al que sus integrantes recurren, donde compensan la necesidad de comunicación y vínculos afectivos, así como la necesidad de desarrollar un sentido de pertenencia, estos espacios no son cubiertos en sus hogares ni en su comunidad. Sin embargo, las actividades que se desarrollan en las pandillas tienen un carácter inmediatista. En esencia, no contribuyen a su desarrollo personal, y están al margen del sistema y sus normas. Tienen una consecuencia fundamentalmente negativa.

Problemas de Convivencia

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Las pandillas reflejan un fenómeno de violencia básicamente urbano. Un estudio elaborado por la Policía Nacional del Perú y Acción por los Niños en el año 2000, reportó la existencia de aproximadamente 400 pandillas en Lima y Callao, lo que representaba alrededor de 14,000 integrantes. Por cierto, el fenómeno también se ha extendido hacia las provincias del país. Hay hechos que realizan los ―pandilleros‖ y que infringen las normas. El Nuevo Código de los Niños y Adolescentes considera ―pandilla perniciosa‖ al grupo de adolescentes mayores de 12 años y menores de 18 años de edad, que se reúnen y actúan para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden público. Al adolescente que, integrando una pandilla perniciosa, lesione la integridad física de las personas, cometa violación de menores de edad o dañe los bienes públicos o privados, utilizando armas de fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes, bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, se le aplicará la medida socio-educativa de internación no mayor de tres años. Esto quiere decir que se aplica una medida de privación de la libertad para el adolescente que comente infracciones a la Ley Penal como pandillero. Sí, como consecuencia de las acciones realizadas, se causara la muerte o se infringieran lesiones graves, la medida socio-educativa de internamiento no será menor de tres años ni mayor de seis años. Los padres, tutores, apoderados o quienes detentan la custodia de los adolescentes que sean pasibles de las medidas señaladas, serán responsables solidarios por los daños y perjuicios ocasionados. El adolescente que se encuentre sujeto a investigación judicial, o que se hallare cumpliendo una medida socio educativa de internación, que proporcione al Juez información veraz y oportuna que conduzca o permita información y ubicación de cabecillas de pandillas perniciosas, tendrá derecho a acogerse al beneficio de reducción de hasta un cincuenta por ciento de la medida socio-educativa que le corresponda.

3. LA DELINCUENCIA a. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

El derecho a la libertad está claramente reconocido por la constitución en su artículo 2, incisos 2, 3, 4, 8, 11, 12, 13, 14, 24. Si este derecho es violado se producen diversos delitos: Por ejemplo, la violación de la libertad personal, cuando se le impide a una persona elegir y actuar como tenga a bien dentro del medio social en que vive. Otro ejemplo es la coacción (obligar a alguien a hacer o no hacer algo a partir de amenazas). El secuestro es otro delito ligado a la violación de este derecho. Según los cambios del decreto legislativo 846 (del 24 de Mayo de 1998) se indica que: ―Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 años ni mayor de 30 el que sin derecho, motivo o facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que

el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. A partir del Decreto Legislativo 896 todo secuestro fue castigado con cadena perpetua, traiga éste o no consecuencias graves en los agraviados.

b. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

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Pionera en la clasificación de estos delitos fue Alemania a partir de1966. En la actualidad se reconoce que este tipo de libertad es fundamental porque su violación no afecta solo lo físico sino la psicología del individuo, alcanzando el núcleo central de la personalidad. La libertad sexual es la capacidad de toda persona para comportarse como a bien tenga en la actividad sexual. Las diversas formas de transgresión de esta libertad son: Violación presunta (adormecer para cometer el delito), violación sexual abusiva (violar a alguien que no puede defenderse por estar atada, enferma o paralizada), la violación sexual de menores, la violación de personas dependientes, la seducción (cuando un adulto tiene relaciones sexuales con una persona mayor de 14 años pero menor de 18 años), actos contra pudor, atentar contra el pudor de un menor, favorecer la prostitución, el rufianismo (explotar la ganancia de quienes se dedican a la prostitución), la prostitución de personas, la trata de personas para ejercer la prostitución, y están indicadas en el Código Penal (Artículos170 al182).

A partir de este DL 896, el homicidio calificado, el secuestro, la violación, el hurto agravado (estafa entre otras), robo agravado, el abigeato, la extorsión en grupo, la usurpación y posesión ilícita de armas se castigan con cadena perpetua. Si algún menor de edad comete el hurto agraviado y la

extorsión sería castigado no con cadena perpetua sino con no menos de 25 años de cárcel.

4.VIOLENCIA JUVENIL La violencia juvenil es una de las formas de violencia más visibles en la sociedad. En todo el mundo, los periódicos y los medios de radiodifusión in- forman diariamente sobre la violencia juvenil de pandillas, en las escuelas y en las calles. La violencia juvenil daña profundamente no solo a las víctimas, sino también a sus familias, amigos y comunidades. Sus efectos se ven no solo en los casos de muerte, enfermedad y discapacidad, sino también en la calidad de vida. La violencia que afecta a los jóvenes incrementa enormemente los costos de los servicios de salud y asistencia social, reduce la productividad, disminuye el valor de la propiedad, desorganiza una serie de servicios esenciales y en general socava la estructura de la sociedad.

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1. LA FAMILIA De manera genérica y común, llamamos familia al grupo de personas unidas por el matrimonio, parentesco o afinidad, las cuales generan derechos y deberes sancionados jurídicamente. El recinto donde la familia se realiza y desenvuelve sus actividades materiales (alimentación, vestido, vivienda) y espirituales (amor, sentimientos, etc.) es el hogar. La familia representa la célula básica de la sociedad, porque a partir de ella la sociedad adquiere el concepto de tal, de allí empieza su estructuración y desarrollo al tiempo que encuentra continuidad en la procreación de los hijos y de los hijos de éstos. 2. FUNCIONES DE LA FAMILIA En la familia se reconocen las siguientes funciones:

Función reproductiva o demográfica. Esta función consiste en procrear o traer hijos al mundo para asegurar la continuidad de la especie humana, así como prestar cuidados al recién nacido para garantizar su supervivencia, porque los seres humanos , a diferencia de los demás seres vivientes inferiores, necesitan de un período mayor de asistencia y cuidado en su crianza, alimentación y abrigo, tanto de los padres como de los adultos en general.

Función socializadora o educativa: la socialización es un proceso a través del cual las nuevas generaciones internalizan y hacen suyo la cultura de su sociedad y tiempo; en este proceso, la familia juega un rol muy importante y esencial al transmitir, formal e informalmente , a los hijos las normas, valores, patrones de comportamiento, habilidades y destrezas para actuar en sociedad.

En el proceso de socialización también intervienen los amigos(as), la iglesia, la escuela, las organizaciones de la comunidad, los medios de comunicación social, etc; y se realiza a través de dos mecanismos : el entrenamientos directo o enseñanza deliberada y la imitación.

Función de protección económica: esta función consiste en satisfacer las necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, salud, educación y recreación de los miembros de la familia; permitiéndoles una vida decorosa y la materialización de sus expectativas sociales y culturales. Una sociedad justa y humana es aquella que asegura el trabajo, la productividad e incremento la producción, el ingreso económico se distribuye equitativamente. En tal situación, la función económica contribuirá al bienestar familiar.

Función de seguridad efectiva: en el seno de la familia, experimentamos y expresamos sentimientos de amor, afecto y ternura muy profundos, emociones que permiten establecer y

III Bimestre

Familia y

Sociedad

Lic. Liszeth Cerna Ruiz

El Estado y la Familia

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mantener relaciones armoniosas gratas con los miembros de la familia e influye en el afianzamiento de la auto confianza, autoestima, y sentimiento de realización personal.

Función recreativa: la recreación forma parte de la vida familiar. Los niños y las niñas hacen de sus juegos parte de su labor cotidiana, posteriormente las actividades recreativas de la familia le darán descanso, estabilidad y equilibrio. A menudo es olvidada por la familia, se minimiza su importancia frente a otras actividades como el trabajo, sin embargo por su carácter expansivo y relajante llega a dar estabilidad emocional a la familia.

3. TIPOS DE FAMILIA Ofrecer una definición exacta sobre la familia es una tarea compleja debido a enormes variedades que encontramos y al amplio espectro de culturas existentes en el mundo. "La familia ha demostrado históricamente ser el núcleo indispensable para el desarrollo de la persona, la cual depende de ella para su supervivencia y crecimiento". No se desconoce con esto otros tipos de familia que han surgido en estas últimas décadas, las cuales también enfrentan desafíos permanentes en su estructura interna, en la crianza de los hijos/as, en su ejercicio parental o maternal. Por mencionar algunas, la familia de madre soltera, de padres separados las cuales cuentan con una dinámica interna muy peculiar. Existen varias formas de organización familiar y de parentesco, entre ellas se han distinguido cuatro tipos de familias: a) La familia nuclear o elemental: es la unidad familiar básica que se compone de esposo (padre),

esposa (madre) e hijos. Estos últimos pueden ser la descendencia biológica de la pareja o miembros adoptados por la familia.

b) La familia extensa o consanguínea: se compone de más de una unidad nuclear, se extiende

mas allá de dos generaciones y esta basada en los vínculos de sangre de una gran cantidad de personas, incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos, tías, sobrinos, primos y demás; por ejemplo, la familia de triple generación incluye a los padres, a sus hijos casados o solteros, a los hijos políticos y a los nietos.

c) La familia monoparental: es aquella familia que se constituye por uno de los padres y sus hijos.

Esta puede tener diversos orígenes. Ya sea porque los padres se han divorciado y los hijos quedan viviendo con uno de los padres, por lo general la madre; por un embarazo precoz donde se configura otro tipo de familia dentro de la mencionada, la familia de madre soltera; por último da origen a una familia monoparental el fallecimiento de uno de los cónyuges.

d) La familia de madre soltera: Familia en la que la madre desde un inicio asume sola la crianza de sus hijos/as. Generalmente, es la mujer quien la mayoría de las veces asume este rol, pues el hombre se distancia y no reconoce su paternidad por diversos motivos. En este tipo de familia se debe tener presente que hay distinciones pues no es lo mismo ser madre soltera adolescente, joven o adulta.

e) La familia de padres separados: Familia en la que los padres se encuentran separados. Se

niegan a vivir juntos; no son pareja pero deben seguir cumpliendo su rol de padres ante los hijos por muy distantes que estos se encuentren. Por el bien de los hijos/as se niegan a la relación de pareja pero no a la paternidad y maternidad.

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La familia es la más compleja de todas las instituciones, aunque en nuestra sociedad muchas de sus actividades tradicionales hayan pasado parcialmente a otras, todavía quedan sociedades en las que la familia continua ejerciendo las funciones educativas, religiosas protectoras, recreativas y productivas.

1. CONCEPTO Matrimonio viene de la voz latina "matrimonium" y consiste en la unión concertada y voluntaria de un hombre y una mujer, mediante determinadas formalidades legales o ritos, para hacer vida común, formar un hogar y propender a la formación de una familia. En el matrimonio la pareja hace vida común teniendo al hogar como el centro de sus realizaciones e inquietudes que se mantiene con el sustento económico que el varón, o ambos, otorgan mediante el trabajo, para su mantenimiento y cuya finalidad básica es la procreación, planificada, de los hijos cuya asistencia debe ser otorgada en su totalidad. Precisamente tomando en cuenta esto, nuestro actual Código Civil señala que el matrimonio: "Es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las leyes, a fin de hacer vida común". (Art. 234). 2. FINES DEL MATRIMONIO La institución del matrimonio persigue estos fines: * La realización de una vida en común de la pareja. * Esta vida en común implica la asistencia que ambos se deben en cualquier circunstancia de vida, enfermedad y aún la muerte. *La protección, educación y socialización de los hijos. * La cooperación y ayuda mutua en el hogar. * La búsqueda del progreso familiar, sustentado en la economía. * El desarrollo de un sentimiento amoroso que debe rodear a los padres y a los hijos. 3. CLASES DE MATRIMONIO:

Existen dos clases de matrimonio.

3.1. Matrimonio Civil: Es el que se realiza en las municipalidades u oficinas acreditadas por el Concejo Municipal y que está regido por el Código Civil. 3.2. Matrimonio Religioso: Es el que está regulado por los ritos, preceptos y ceremonias de la Iglesia católica o de cualquier otra congregación de este tipo. 4. REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO (Civil)

4.1. Requisitos formales: Son los que guardan concordancia y están señalados por el Código Civil en el Art. 248, y son: a. Declaración oral o por escrito, de la decisión de contraer matrimonio, presentada ante el alcalde provincial o distrital donde domicilia uno de los contrayentes. b. Copias certificadas de sus partidas de nacimiento y libretas electorales a fin de acreditar y comprobar la mayoría de edad. c. Certificado domiciliario de ambos.

El Matrimonio

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d. Certificado médico expedido por la respectiva área de salud que acredite no tener impedimento en la salud física. e. Presentar dos testigos mayores de edad por cada pretendiente. f. En casos especiales el Código civil señala que: * Los menores de edad deben acompañar la dispensa judicial o el documento de consentimiento de los padres. * Los divorciados y los viudos deberán presentar la sentencia de divorcio o la partida de defunción, según el caso. * Los extranjeros presentarán el certificado consular de soltería o de viudez.

4.2. Requisitos de Fondo. Son los relacionados con la capacidad física y espiritual, de orden moral, afectivo, social. Son los siguientes: a. Diferenciación de sexos. b. Haber alcanzado y estar en buen estado físico y psicológico. c. No guardar parentesco familiar. Están impedidos de contraer matrimonio los padres con los hijos, abuelos con nietos, hermanos entre sí, tíos con sobrinos, suegros con nueras. d. Acudir de libre consentimiento. Estar en pleno uso de la razón y discernimiento. 5. DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO El matrimonio da lugar a deberes y obligaciones tanto comunes como recíprocas entre los cónyuges.

5.1. Deberes comunes: Entre estos deberes destacan: * La alimentación de los hijos. * La educación que se les debe brindar. *La asistencia y seguridad. El hogar debe ser fuente de protección en las sanas acciones de los hijos. *Contribuir en la economía del hogar. 5.2. Deberes recíprocos: Son los siguientes: * Fidelidad y asistencia; los cónyuges se mantienen firmes en el mantenimiento del amor que los une. La fidelidad tiene como base la materialización y realización de la familia monogámica. Por la asistencia los cónyuges se deben mutua atención, sea la circunstancia en la cual se encuentren, en la alegría, momentos de angustia y, sobre todo, en enfermedad. Este deber matrimonial está tipificado en el Art. 288 del Código Civil cuando dice: "Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia". * Deber de cohabitación o de hacer vida común. De esta manera realizan la vida matrimonial, parti-cipando de la intimidad y de la comunidad de sus sentimientos e inquietudes. cónyuges o la actividad

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económica de la que depende el sostenimiento de la familia (Art. 289 del C. Civil). * Deber de sostener a la familia y al otro cónyuge si uno de ellos se dedica, exclusivamente, al trabajo del hogar. 5.3. Entre los derechos que nacen del matrimonio tenemos: a. Derecho a la representación legal de la sociedad conyugal: Ambos cónyuges asumen indistintamente su representación, pudiendo uno de ellos otorgar poder al otro para que ejerza solo, total o parcialmente, esta representación. b. Derecho a participar en el gobierno del hogar: Gobernar el hogar es administrarlo, en este caso, corresponde a ambos cónyuges asumir esta responsabilidad. c. Derecho del cónyuge a ejercer profesión, industria o efectuar cualquier trabajo fuera del hogar: Cada uno de los cónyuges puede ejercer su profesión, o ejercer actividad industrial permitida por la ley. d. Derecho de asumir la dirección y representación de la sociedad a falta del otros cónyuges En caso de que: * Existe situación de interdicción de uno de ellos. * Se ignora la presencia y ubicación del otro cónyuge * El otro cónyuge ha hecho abandono del hogar. 6. IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO Según el Art. 241 del Código Civil, no pueden contraer matrimonio: a. Los impúberes (menores de edad). b. Los que adolecieran de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia. c. Los que padecieran crónicamente de enfermedad mental. d. Los sordomudos, los ciegos ardas y los ciegomudos que no pudieren expresar su voluntad de manera indubitable. e. Los casados Igualmente no pueden contraer matrimonio Art.242 del Código Civil: * Los consanguíneos en línea recta. * Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y tercer grado. * El adoptante con el adoptado. * El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente. * El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta. 7. LAS CRISIS DEL MATRIMONIO Crisis es ruptura, quebrantamiento, inestabilidad, cambio violento. Ello se produce por causas múltiples en donde se conjugan una serie de factores que se dan entre la pareja, o, que provienen del entorno social en la que se desenvuelve. Causas más frecuentes para las crisis: a. La incapacidad de la pareja para afrontar los problemas diarios de la vida familiar. b. La falta de diálogo. No existe la comunicación de los problemas que cada uno pueda tener.

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c. El egoísmo que puede mostrar alguno de los cónyuges. Quererlo todo para sí. d. La pérdida del respeto a la dignidad del cónyuge. Efectuar tratos que rebajen y menosprecien a la pareja. e. La desconfianza que se suscita entre los cónyuges. Acecharlo o acosarlo en todos y cada uno de los actos que efectúa. f. El amor decreciente. Es decir la pérdida del amor ; va disminuyendo hasta faltar por completo. g. Los problemas económicos que angustian la vida conyugal. h. El incumplimiento de los deberes de cada cónyuge en el acto matrimonial. De otro lado, si bien las causas para la generación de crisis del matrimonio son muchas, sin embargo, como se ha anotado en líneas anteriores, es bueno realizar esfuerzos por superadas. Esto se puede lograr mediante: * El diálogo constante, franco y sincero entre la pareja. *La crítica mesurada y la autocrítica. *El optimismo y el entusiasmo que cada pareja debe poner en sus actos dentro del hogar. * Aceptar al cónyuge tal cual es, con virtudes y defectos. * Tratar de persuadir a la pareja antes que contradecirlo. * Tratar de identificarse con sus ideas, pensamientos y sentimientos. * Saber decir un "no" que lejos de encolerizar a la pareja, lo entienda y lo comprenda. * Saber superar las crisis poniendo voluntad y sana comprensión para ello. * Hacer florecer, siempre, el amor conyugal, fuente inagotable de sentimientos que perdurará hasta y más allá de la muerte. Hecho, y a fundar una familia está inmerso en el derecho a la libertad personal, y de desarrollar sus proyectos de vida.

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1. DEFINICIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO.

El término concubinato deriva del latín ―concubere‖ que literalmente significa dormir juntos, es decir que se trata de una situación fáctica entre un varón y una mujer que cohabitan para mantener relaciones sexuales estables. Se debe notar también que el término concubinato puede tener dos diferentes significados, ya que 1) socialmente es la pareja que no ha perfeccionado ninguna formalidad matrimonial, ni civil, ni religiosa, ni consuetudinaria; y 2) desde un punto de vista jurídico, se denomina concubinato a todo aquel que convive sin haber perfeccionado su matrimonio civil. En cuanto a la unión de hecho, suele darse diferentes denominaciones, convivencia more uxorio, pareja de hecho, matrimonio de hecho, unión libre, concubinato, pareja no casada, unión extramatrimonial, etc. Concubinato o unión de hecho, la que reúne las características exigidas, es una situación de hecho derivada de la convivencia de un hombre y una mujer no unidas por matrimonio, que comparten un proyecto de vida común basada en relaciones afectivas de carácter singular y dotadas de estabilidad y permanencia. Empero, de esta definición, falta otras notas distintivas para caracterizarla de otras uniones. 2. LA UNIÓN DE HECHO EN LA SOCIEDAD PERUANA. Para entender o explicar las razones del concubinato, se de tener una visión general y además de una explicación de éstas en las diferentes sociedades y épocas. En el caso del Perú específicamente, esto se da porque viene desde los tiempos pre coloniales y coloniales, ya que en la época colonial se prohibió a los españoles casarse con las indígenas y así se da un inicio a estas uniones. Si se trata el caso específico del Perú actualmente también se encuentra diferentes razones por las que se da el concubinato. La razón más poderosa es que culturalmente esta institución es muy arraigado, es decir, que subsiste antiguas uniones incaicas como el servinacuy que se dan más en las relaciones centrales y sureñas de la sierra peruana. Pero estas costumbres no son exactamente uniones de hecho ya que son reconocidas como matrimonio por el derecho consuetudinario, aunque subsiste la calificación de concubinato si es que esa pareja migra hacia la ciudad, ya que la unión de la pareja es reconocida como matrimonio sólo dentro de la comunidad. En esto también se puede dar una explicación del por qué el aumento de uniones de hecho en Lima, ya que las migraciones aumentan; u otros tan sólo ignoran los ―beneficios‖ de la unión matrimonial civil. 3. LA UNIÓN DE HECHO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA En el artículo 5º de la actual Carta Fundamental, se vuelve a dar un nivel legal a esta unión ya que en ésta se expresa que: ―La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar, de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de ganancias en cuanto sea aplicable.‖; es decir, que se ve claramente que no existe diferencia alguna, salvo en la vigencia del Código Civil de 1984 cuando se dio la última Constitución del Perú. Los caracteres o requisitos para que exista, según la legislación peruana, la unión de hecho son:

Unión de Hecho

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Una unión aparente de estado matrimonial, en que se asuman los papeles de esposos y padres (si es que tienen hijos) sin estar casados.

Debe tener una estabilidad y permanencia en el tiempo.

La unión es única, monogámica y estable.

Debe ser una unión pública, en tanto es notoria la relación por los parientes, vecinos y demás

relaciones de este estado aparente. La pareja de concubinos no deben tener ningún impedimento legal para contraer matrimonio,

es decir, podrían contraer nupcias en cualquier momento (concubinato propio). Se dice que ―En el Perú el 60% de familias están formadas en base a uniones concubinarias que el derecho no puede ignorar, ni marginar, porque crea una situación de incertidumbre jurídica para estas parejas, sobre todo después que se produce el deceso de ellos‖ En conclusión, la unión de hecho es la unión de un hombre y una mujer que hacen vida de casados sin estarlo civilmente, unión con fines iguales que el matrimonio (sin impedimentos matrimoniales, hogar, hijos, vida en común, apoyo mutuo, etc.). Y, al ser esto una unión muy extendida en el Perú se ha optado correctamente por la corriente que reconoce al concubinato en el ordenamiento, es decir que le reconoce efectos, pero al mismo tiempo deja algunos vacíos legales sumamente importantes.

Artículo 333 del Código Civil. Son causales de separación de cuerpos (separación personal):

1. El adulterio. 2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias. 3. El atentado contra la vida del cónyuge. 4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común. 5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la

duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo. 6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. 7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar

toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347. 8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del

matrimonio. 9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio. 10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta

después de la celebración del matrimonio. 11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.‖ 12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo

será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de

aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.

Se debe distinguir la separación personal del divorcio.

Separación de Cuerpos

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La separación personal busca obtener el cese de la obligación de los esposos de “cohabitar” (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los “separados” siguen legalmente casados. Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente. Tanto en el caso de la separación personal como en el divorcio, finaliza el régimen de gananciales y los bienes que los esposos hayan adquirido durante su matrimonio deben dividirse o en todo caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino.

La sentencia de separación personal puede obtenerse por mutuo acuerdo de los esposos (Art. 333 inciso 13) luego de haber estado casados por lo menos dos años. Si desearan que la sentencia de separación se convierta en divorcio, al cabo de seis meses de obtenida la misma, cualquiera de ellos puede pedirle al Juez que se convierta en sentencia de “divorcio”.

El divorcio no puede ser de mutuo acuerdo sino que primero tiene que obtenerse la separación personal.

La separación personal y el divorcio pueden obtenerse por “la separación de hecho” (Art. 333 inciso 12); en el lenguaje popular se ha llamado a esto “separación o divorcio automático”. Si los esposos han estado separados por dos años, cualquiera podría demandar ante el Juez ya sea la separación personal o el divorcio. Este plazo se eleva a cuatro años si existieran hijos menores de edad.

En los procesos por “separación de hecho” el juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado con la separación así como la de sus hijos. Así mismo podrá señalar una indemnización por daño u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal. Todo esto porque independientemente de que el Juez admita la existencia de la separación de hecho, cualquiera de los cónyuges puede alegar que no dio causa a la separación, con el propósito de que se preserven sus derechos a recibir beneficios propios del que gana un juicio de separación o divorcio por cualquiera de las causales del Art. 1 al 11 del Artículo 333 del Código Civil. 1. CONCEPTO Es la disolución del matrimonio ordenada por la autoridad judicial a pedido conjunto de ambos esposos o a solicitud de uno de ellos cuando exista un motivo que lo amerite.

2. CLASES DE DIVORCIO a) Divorcio de Mutuo Acuerdo Cuando ambos esposos deciden divorciarse y deciden quien se queda con los niños, el monto de la pensión de alimentos para los niños que dará el esposo(a) que se retira y como repartirán bienes, detallando esto en un documento llamado ACUERDO REGULADOR. Su ventaja es que es mas rápido, se puede prever los gastos, duración y sobre todo la seguridad en su obtención, se le conoce como Divorcio Convencional b) Divorcio por Causal Aquí no existen posibilidad de un acuerdo por que una de las partes se niega, por lo que uno de los esposos demandara al otro y solo si aporta suficientes pruebas obtendrá el divorcio mediante un juicio.

El Divorcio

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El menos complicado de estos divorcios, es el divorcio por separación de hecho, sin embargo muchas solicitudes por este tipo de divorcio, que debieron ganarse se pierden por no haberse preocupado por las pruebas que lo acrediten ya que algunos abogados creen que basta con decir “estoy separado”, de ahí la importancia de contratar profesionales especializados. 3. REQUISITOS DE UN DIVORCIO POR SEPARACIÓN Si no es posible un divorcio por mutuo acuerdo, y se encuentra separado de su esposo (a) puede demandar el divorcio por este hecho, solo debe acreditar estar separado (si aun tiene hijos menores) por mas de cuatro años, o demostrar dos años de separación si no tiene hijos menores. Muchas demandas que debieron ganarse son declaradas infundadas por el Poder Judicial, por no haberse preocupado en obtener las pruebas (probar lo que se dice) que sustenten la demanda, lo peor es que no podrá nuevamente demandar el divorcio por la causal fracasada, esto se llama COSA JUZGADA. Así que en este proceso todo lo que Ud dice debe ser probado con documentos y otras pruebas, ya que no basta invocar la separación, sino demostrarla, de lo contrario su demanda será INFUNDADA. En esta causal puede solicitar sanciones económicas o pérdidas de bienes y castigos para el otro esposo o también que le liberen a Ud, de sentencias de alimentos, estos pedidos el Juez solo lo concederá si su abogado lo solicita conjuntamente con el divorcio, sino no lo hace el Juez no lo hará. Requisitos: Tener más de 4 años separados de su esposo (a) si tienen hijos menores y 2 años si no

tienen hijos. Estar al día en la pensión de alimentos si es que existe acuerdo u orden judicial. La separación no debe ser por razones de trabajo. Aportar suficientes pruebas ya que existe la posibilidad que la otra parte no conteste la

demanda, en ese caso el Juez sentenciara solo con las pruebas que ud presente y de no haber presentado ud suficientes pruebas el resultado será desastroso.

4. REQUISITOS DEL DIVORCIO RAPIDO

Los requisitos para acogerse a la ley del divorcio rápido son: Tener mas de 2 años de casados. Estar de acuerdo los dos esposos en el tramite. No tener bienes (si los tiene, le redactamos sin costo adicional minuta de liquidación). No tener hijos menores o incapaces (si los tiene le redactamos sin costo adicional solicitud de

acta de acuerdos).

DOCUMENTOS: Partida de Matrimonio y Nacimiento de Hijos. Copia del DNI o documento de identidad de los esposos. Solo si tienen bienes (autos, casas, departamentos), Escritura Publica de liquidación.

(Nosotros se la redactamos la minuta sin costo adicional). Solo si tienen hijos menores de edad o mayores incapaces, el Acta de acuerdos para divorcio

(Nosotros se la redactamos la solicitud sin costo adicional).

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El Derecho de sucesiones es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa, el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte. En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:

Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.

Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.

Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios).

DERECHO DE SUCESIONES Y EL Código Civil (LIBRO IV - SECCION TERCERA - Sucesión Intestada) TITULO I - Disposiciones generales

I. Articulo 815º.- Casos de sucesión intestada La herencia corresponde a los herederos legales cuando: 1.- El causante muere sin dejar testamento; el que otorgo ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalida la desheredación. 2.- El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye. 3.- El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes. 4.- El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por este; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados. 5.- El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal solo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso. La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el Articulo 664.(*)

II. Articulo 816º.- Ordenes sucesorias Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge; del cuarto, quinto y sexto ordenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad. El cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros ordenes indicados en este articulo.

III. Articulo 817º.- Exclusión sucesoria Los parientes de la línea recta descendente excluyen a los de la ascendente. Los parientes mas próximos en grado excluyen a los mas remotos, salvo el derecho de representación.

Derecho de Sucesiones

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TITULO II - Sucesión de los descendientes

IV. Articulo 818º.- Igualdad de derechos sucesorios de los hijos Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de estos, y a los hijos adoptivos.

V. Articulo 819º.- Sucesión por cabeza y por estirpe La misma igualdad de derechos rige la sucesión de los demás descendientes. Estos heredan a sus ascendientes por cabeza, si concurren solos, y por estirpe, cuando concurren con hijos del causante. TITULO III - Sucesión de los ascendientes

VI. Articulo 820º.- Sucesión de los padres A falta de hijos y otros descendientes heredan los padres por partes iguales. Si existiera solo uno de ellos, a este le corresponde la herencia.

VII. Articulo 821º.- Sucesión de los abuelos Si no hubiere padres, heredan los abuelos, en forma que la indicada en el articulo 820. TITULO IV - Sucesión del cónyuge

VIII. Articulo 822º.- Concurrencia del cónyuge con descendiente El cónyuge que concurre con hijos o con otros descendientes del causante, hereda una parte igual a la de un hijo.

IX. Articulo 823º.- Opción usufructuaria del cónyuge En los casos del articulo 822 el cónyuge puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia, salvo que hubiere obtenido los derechos que le conceden los artículos 731 y 732.

X. Articulo 824º.- Concurrencia del cónyuge con ascendientes El cónyuge que concurra con los padres o con otros ascendientes del causante, hereda una parte igual a la de uno de ellos.

XI. Articulo 825º.- Sucesión exclusiva del cónyuge Si el causante no ha dejado descendientes ni ascendientes con derecho a heredar, la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente.

XII. Articulo 826º.- Improcedencia de la sucesión del cónyuge La sucesión que corresponde al viudo o a la viuda no procede, cuando hallándose enfermo uno de los cónyuges al celebrarse el matrimonio, muriese de esa enfermedad dentro de los treinta días siguientes, salvo que el matrimonio hubiera sido celebrado para regularizar una situación de hecho.

XIII. Articulo 827º.- Derecho sucesorio del conyuge de buena fe La nulidad del matrimonio por haber sido celebrado con persona que estaba impedida de contraerlo no afecta los derechos sucesorios del conyuge que lo contrajo de buena fe, salvo que el primer conyuge sobreviva al causante. TITULO V - Sucesión de los parientes colaterales

XIV. Articulo 828º.- Sucesión de parientes colaterales Si no hay descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge con derecho a heredar, la herencia corresponde a los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive, excluyendo los mas próximos a los mas remotos, salvo el derecho de los sobrinos para concurrir con sus tíos en representación de sus padres, de conformidad con el articulo 683.

XV. Articulo 829º.- Concurrencia de medios hermanos En los casos de concurrencia de hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquellos recibirán doble porción que estos.

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TITULO VI - Sucesión del Estado y de las Beneficencias Publicas

XVI. Articulo 830º.- Sucesión del Estado y de la Beneficencia Publica A falta de sucesores testamentarios o legales el juez o notario que conoce del proceso o tramite de sucesión intestada, adjudicara los bienes que integran la masa hereditaria, a la Sociedad de Beneficencia o a falta de esta, a la Junta de Participación Social del lugar del ultimo domicilio del causante en el país o a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero. Es obligación de la entidad adjudicataria pagar las deudas del causante si las hubiera, hasta donde alcance el valor de los bienes adjudicados. Corresponde al gestor del proceso o tramite de sucesión intestada, el diez por ciento del valor neto de los bienes adjudicados, el mismo que será abonado por la entidad respectiva, con el producto de la venta de dichos bienes u otros, mediante la adjudicación de alguno de ellos.(*)

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

- ¿Qué es la Constitución? Es el instrumento jurídico fundamental de los estados modernos, cuyos preceptos constituyen el marco conceptual de la organización jurídica y política de estos. La constitución es la ley máxima y superior de un estado soberano. Es la norma fundamental, que sustenta toda la actividad legal y de la competencia del Estado. Constituye un sistema de normas de características intangibles y básicas, es también llamada ley suprema o ley de leyes de un sistema político establecido.

- ¿Por qué es importante? Porque sus principios y normas defienden la forma de gobierno de un país, la organización de sus poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), constituyéndose una limitación a cualquier exceso en el ejercicio del poder, además precisa los presupuestos básicos. En este sentido sus normas son de mayor jerarquía señala que garantías y derechos civiles, políticos y sociales le son reconocidos a la ciudadanía.

- ¿Qué es una asamblea constituyente? Su función es elaborar una Constitución, una vez elaborada, sancionada y promulgada entonces se disuelve la Asamblea Constituyente. Ejemplo: La constitución de 1979, estuvo integrada por 100 constituyentes para su elaboración con la nueva constitución se eligió a un congreso de 24 legisladores entre diputados (180) y senadores (60)

- ¿Qué es un congreso constituyente? Máxima instancia deliberativa cuya función principal es la elaboración o revisión de una Constitución, puede asumir las funciones legislativas; en algunas circunstancias, también concentra todos los poderes constituidos. El Perú ha experimentado congreso constituyente en 1822, 1931 y 1993 3.TIPOS DE CONSTITUCIÓN

a) Constitución Breve: Es aquella que se caracteriza por se lacónica, evitando las definiciones extensas y resumiéndose en el menor número de artículos. Ejemplos: - Constitución de Irlanda (63 artículos) - Constitución de Dinamarca (89 artículos)

IV Bimestre

Sistema

Democrático

Lic. Liszeth Cerna Ruiz

Constitución Política

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- Constitución Francesa (92 artículos) - Constitución Liberal del Perú (137 artículos – 1867). b) Constitución Extensa: Se clasifican con este nombre a las Constituciones que cuentan con alto número de artículos, buscando precisar y detallar con extensión sus instituciones. Ejemplos: - Constitución de Alemana (181 artículos - 1919) - Constitución de la India (395 artículos - ) - Constitución Venezolana (252 artículos) - Constitución del Perú (307 artículos – 1933). c) Constitución Flexible: Es aquella Constitución, cuyo acto de reformar, puede ser efectuado por órgano legislativo ordinario, son mayor dilación, poseyendo sus reformas o enmiendas la misma jerarquía constitucional. d) Constitución Rígida: Es aquella constitución, suyo acto de reforma requiere de un trámite y procedimiento ineludible, que implica mucho más que un mero acto legislativo ordinario. Solo respetándose estos requisitos, señalados por la propia constitución, es admisible la legalidad de dichas reformas o enmiendas. e) Constitución ratificada: Según su origen es la constitución que antes de regir, es sometida a un proceso de aprobación por la ciudadanía en general, vía referéndum. Ejemplos: - Constitución Española de 1978. - Constitución Ecuatoriana de 1976. - Constitución Peruana del 1993. f) Constitución Escrita: Es aquella plasmada a través de uno o varios documentos escritos de difusión pública.

1. HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO Las Constituciones que ha tenido la República Peruana, desde su establecimiento, han sido más de doce textos constitucionales -doce, si no se toman en cuenta estatutos ni reglamentos provisorios, ni las constituciones de los Estados Nor y Sur Peruanos.

Además, es necesario considerar otras cuatro constituciones que fueron aplicadas, nominal o efectivamente, en el territorio peruano, dos antes de su independencia: la constitución de Bayona (que es considerada como un estatuto, al haber sido impuesta por las fuerzas napoleónicas ocupantes) y la española de 1812 (llamada popularmente la "Pepa"), y dos durante el breve lapso de su escisión en las repúblicas Nor-Peruana y Sud-Peruana y la ley fundamental para la Confederación Perú-Boliviana.

La historia del constitucionalismo en el Perú está vinculada con el nacimiento de la República, en 1821, luego de que José de San Martín decretara la independencia del Perú.

Constitución Política

del Perú

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En esas circunstancias surgió la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se había dado ya en otras naciones, una constitución que estableciera la forma de organización de Estado que se iba a dar al Perú. Es en este episodio donde se llevó a cabo el primer debate del recién convocado Congreso Constituyente. La posición de San Martín y de algunos precursores como Hipólito Unanue era establecer en el país una monarquía constitucional. Por otro lado, también la facción republicana tenía muchos adeptos, siendo ésta posición la que finalmente se impuso en el Congreso. Desde entonces, el Perú ha sido regido por varios textos constitucionales de distintas orientaciones, cada una de ellas graficó la tendencia política predominante en ese preciso momento histórico. Estatuto de Bayona Nunca rigió en el Perú virreinal, por lo que la primera Constitución aplicada en el Perú fue la Constitución de Cádiz promulgada el año 1812. Constitución de Cádiz Constitución jurada en todas las intendencias del virreinato y aplicada parcialmente por el virrey Abascal durante los años 1812 - 1814 y en el periodo de los virreyes Pezuela y La Serna durante los años 1820 - 1824. La importancia de las Cortes de Cádiz y de la Constitución de 1812 radica en que sirvieron de cauce para la difusión de la libertad de pensamiento y el ejercicio de las prácticas electorales. En efecto, gracias a la libertad de imprenta surgieron diversas publicaciones políticas difusoras de las nuevas corrientes de pensamiento herederas de la ilustración.

Del mismo modo, mediante las prácticas electorales para la elección de alcaldes y regidores, diputados provinciales y representantes a las Cortes, los "peruanos" empezaron a ejercer los derechos de ciudadanía y considerarse "iguales" a los peninsulares. Durante el periodo de 1812 - 1814 hubo tres procesos electorales para elegir a los miembros de los ayuntamientos constitucionales de las principales ciudades del Perú (sin contar la infinidad de elecciones en los ayuntamientos de los demás pueblos y ciudades). Hubo dos procesos electorales para elegir a los diputados del Perú ante las Cortes españolas (22 propietarios y 10 suplentes) y para elegir a los miembros de las Diputaciones Provinciales (Diputaciones Provinciales de Lima y del Cusco). Las instituciones de la Constitución de Cádiz que tuvieron vigencia en el Perú fueron la escuela de muchos de los políticos que forjarían nuestra vida republicana. En ello radica su importancia. Por tanto, no debe caerse en el error de considerar a esta Constitución como la fuente de inspiración de la Constitución de 1823, como aparentemente lo daria a entender una comparación superficial del articulado de ambas constituciones. Esa semejanza tuvo otra razón y es la que manifestó José Faustino Sánchez Carrión (encargado de la redacción del articulado del Proyecto de Constitución y del Discurso Preliminar o Exposición de Motivos) a José Larrea y Loredo en una de sus cartas

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NACIONALIDAD Para que el lazo que une a las personas con una determinada nación, sea vínculo de derecho, ha de existir el ordenamiento jurídico en que se establezca dicho vínculo;y además, es necesario que, previamente, se haya constituido el Estado. La Nacionalidad la podemos definir como el vínculo jurídico que existe entre una persona y el Estado. A pesar del reconocimiento de la autonomía de cada régimen de nacionalidad estatal, se impone, en la convivencia mundial, asegurar que ninguna persona puede estar desprovista de nacionalidad. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala en su artículo XIX: "Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela", y la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 15 expresa. "1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad". La nacionalidad puede derivar de diversas fuentes, algunas provenientes de la misma naturaleza y otras que se originan en la libre voluntad del Estado manifestada en las normas de la Constitución o de la ley. LA CIUDADANÍA Suele confundirse la ciudadanía con la posibilidad de ejercer el derecho a sufragio, situaciones que si bien están relacionadas, no se identifican. La Ciudadanía es el estatus o condición jurídica de plenitud que el hombre logra en el sistema político. La ciudadanía supone los derechos que cada individuo ostenta por ser tal, más los derechos que otorga la nacionalidad, más el goce de derechos políticos. Suele confundirse la cidadanía con la posibilidad de ejercer el derecho a sufragio, situaciones que si bien están relacionadas, no se identifican. Por ello la ciudadanía tiene un mayor alcance que los meros derechos políticos (dentro de ellos se encuentra el derecho a sufragio), porque existirán situaciones en que la ciudadanía sea condición para el ejercicio de otro tipo de derechos, por ejemplo, para entrar en la administración pública. Además, es posible por excepción, que el disfrute de algunos derechos de carácter político sea otorgado a quien no sea nacional y, por tanto carezca de ciudadanía.

NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA Artículo 30°. Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. Artículo 31°. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.

Nacionalidad y Ciudadanía

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El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Artículo 52°. Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú. Artículo 53°. La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.

La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma). Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto. Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A éste último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas. La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen norma jurídicas aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.

FUNCIONES

Función motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos.

Norma Jurídica

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CLASIFICACIONES Clasificación en función de la voluntad del individuo

Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo. Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del

individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

Clasificación hartiana

Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.

Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio.

Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir

poderes o facultades. Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las secundarias pueden ser públicas o privadas. Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o

parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas normas sobre la producción de normas. Además, estas normas determinan quién puede hacer estos cambios.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS Son heterónomas: Esto supone, en primer término, que la norma jurídica no ha sido dictada por el mismo sujeto obligado, sino por otros sujetos encargados de emitir la orden. En otras palabras, la norma jurídica impone una obligación que no fue creada por el sujeto obligado, sino que impuesta, independientemente de su voluntad. Son abstractas: Salvo excepciones, las normas jurídicas regulan situaciones tipo, que pueden ser aplicadas al común de los casos. Las normas jurídicas no se refieren a casos particulares sino a una generalidad de situaciones posibles. Así, por ejemplo, no existe la ley que diga que si Pedro no paga su deuda a Juan, deberá indemnizarlo; sino que prescribe que si el deudor de una obligación no paga será obligado a indemnizar los perjuicios que ello ha ocasionado a su respectivo acreedor. Son coercibles: Esto quiere decir que su cumplimiento no es voluntario, sino que, el ordenamiento jurídico ha previsto que, en caso de incumplimiento se aplicará sanción incluso por medio de la fuerza pública. La coerción es, consecuentemente, la facultad de emplear la fuerza en caso que la norma se incumpla. Son bilaterales: La norma jurídica establece, como contenido de la misma, derechos y deberes correlativos.

Sucesiones Distribuciones

Series y Sumatorias

Tarea

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Nombre Oficial: República del Perú. Según el artículo de la nueva Constitución Política, promulgada el 29 de diciembre de 1993, el Perú es una república democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su Gobierno es unitario, representativo, y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de los poderes. A. CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO PERUANO ACTUAL Estas características están determinadas por la Constitución Política de 1993 vigente hasta hoy, que en su art. 43 dice que el Estado Peruano es: Una Republica Democrática, ya que en ella se ejerce un gobierno representativo, elegido por el pueblo mediante sufragio universal. Social, porque es una democracia que debe beneficiar a toda y no solo algunos individuos. Independiente, porque no tiene relaciones de subordinación ante ningún otro Estado. Soberana, porque el Estado peruano no tienen restricciones para ejerce su poder dentro de los limites de su territorio. Gobierno Unitario, es decir, posee un solo gobierno central y una sola Constitución que tiene vigencia para todos los peruanos. Los departamentos o provincias no tienen, por lo tanto, autonomía política.

EL PODER LEGISLATIVO El poder legislativo es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Su función específica es la aprobación de las leyes. Generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes). Charles de Secondat, Barón de Montesquieu propuso en su célebre libro "El Espíritu de las Leyes", que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante un arreglo de las cosas el poder controle el poder, a fin de evitar la tiranía. Muchas constituciones modernas, siguiendo el modelo que establece el Artículo Primero de la Constitución de los Estados Unidos, establecen un poder legislativo bicameral (esto es: compuesto de dos cámaras, por ejemplo el senado y la cámara de representantes o cámara de diputados). En muchos otros países, al contrario, hay un sistema unicameral. El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio. Los congresistas pueden pedir a los otros funcionarios de la administración pública los informes que estimen necesarios.

El Estado Peruano

Poderes del Estado

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Según la Constitución son atribuciones del Congreso: Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva

la responsabilidad de los infractores. Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. Ejercer el derecho de amnistía. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República,

siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país.

El Congreso puede interpelar, censurar o quitar la confianza al consejo de ministros o a cualquiera de los ministros. A su vez, ratifica los nombramientos de los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios así como los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema. D. EL PODER EJECUTIVO El poder ejecutivo es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un estado (los otros dos son el poder judicial y el poder legislativo). Dentro del poder ejecutivo se suelen diferenciar las figuras de Jefe de Estado, Gobierno y Administración. En caso de los ejecutivos monistas, en los sistemas presidenciales, la figura del Presidente de la República (u otro homólogo) acumula las atribuciones de Jefe de Estado y de Gobierno y su relación con los ministros se basa en la delegación de funciones. El Poder Ejecutivo es el órgano administrador del estado. Su atribución es cumplir y hacer cumplir las leyes. El Presidente de la República es elegido por sufragio directo y por más de la mitad de votos. Para ser candidato a la Presidencia de la República se requiere tener más de 35 años de edad al momento de la postulación. El mandato presidencial es de cinco años y puede ser reelegido, de inmediato, para un período tradicional. También se elige en las mismas condiciones al 1° y 2° Vicepresidente de la República.

Entra las obligaciones del Presidente de la Republica, están: Cumplir la Constitución, tratados y leyes; dirigir la política general del gobierno; velar por el orden interno y la seguridad externa; convocar a elecciones y legislatura extraordinaria del Congreso; dictar decretos legislativos con fuerza de ley, por delegación del Congreso; reglamentar las leyes y resoluciones legislativas.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes. Representar al Estado dentro y fuera de la República. Dirigir la política general del Gobierno. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes del Congreso, así

como para convocar al Congreso a legislatura extraordinaria. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales

límites, dictar decretos y resoluciones. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, y requerido

para la pronta administración de justicia. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados. Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las

Fuerzas

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Armadas y de la Policía Nacional. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de la

soberanía del Estado. Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso. Administrar la hacienda pública, negociar los empréstitos y dictar medidas extraordinarias en

materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargos de dar cuenta al Congreso.

Regular las tarifas arancelarias. Conceder indultos y conmutar penas, etc. Los jueces de paz provienen de elección popular. Cada uno de los órganos del Poder Judicial es autónomo en el ejército de sus funciones. El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o

negado su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.

Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere perturbación de la paz o del orden interno y de catástrofe, en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el país o en parte de él, sólo por sesenta días. También puede decretar estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil. Los Ministros tienen a su cargo la dirección y gestión de los servicios públicos de su Ministerio. Los Ministros reunidos forman el ―consejo de ministros‖, al que corresponde aprobar los proyectos de ley que el presidente someta al Congreso y los decretos legislativos que dicta el Presidente, y deliberar sobre asuntos de interés público. El Consejo de Ministros tiene un presidente. El Consejo es dirigido por el Presidente de la Republica cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. El Presidente del Consejo es nombrado y removido por el Presidente de la Republica, quien nombra y remueve a los ministros, a propuesta y con acuerdo del Presidente del Consejo. Ministerios que Integran el Poder Ejecutivo Lo integran los siguientes Ministerios:

Relaciones exteriores: encargado de la política exterior, realiza la función diplomática y gesta los asuntos internacionales. Negocia y suscribe tratados internacionales. Participa en asuntos de integración y en las políticas y asuntos económicos y financieros. Interior: encargado de las actividades de gobierno interior, seguridad interna, orden público y movimiento migratorio. Tiene a su cargo el funcionamiento de las fuerzas policiales. Justicia: encargado de promover la administración de justicia, de la política de readaptación social en los establecimientos plenipotenciarios y de la política de bienestar familiar. Coordina con la Iglesia Católica y con sus otras confesiones. Se vincula con el Poder Judicial, el consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Publico. Economía y Finanzas: encargado de los asuntos, relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad y de armonizar la actividad económica nacional. Educación: encargado de las políticas de educación, cultura, recreación y deportes y sus servicios correspondientes, con participación de la comunidad. Salud: encargado de la política nacional de salud y de asistencia social. Trabajo y Promoción Social: encargado de las políticas de relaciones laborales y cooperativas, de higiene y seguridad ocupacional. Promueve el empleo, impulsa la concertación social y fomenta el bienestar laboral. Participa en la seguridad social y norma las migraciones laborales. Agricultura: encargado de las políticas agrarias, incremento de las áreas agropecuarias y forestales, conservación y utilización de aguas, suelos forestales y fauna silvestre y, de producción y

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comercialización de productos agrícolas, pecuarios, forestales y de fauna silvestre y de desarrollo agro industrial. Vivienda: encargado de las actividades vinculadas con el desarrollo urbano, el medio ambiente y la edificación, comprendiendo la construcción de viviendas, obras de infraestructura sanitaria y servicios complementarios. Energía y Minas: encargado de las actividades energéticas y mineras, cuidando la preservación del medio ambiente. Transportes y Comunicaciones: encargado de las actividades de construcción, conservación y mejoramiento de las vías de transporte y sus instalaciones y de la regulación de su empleo, de las actividades de comunicación postal y telecomunicaciones, y de todo lo relacionado con el transporte aéreo, marítimo, terrestre, fluvial o lacustre.

Pesquería: encargado de las políticas de investigación, conservación, extracción transformación y comercialización de los recursos hidrobiológicos, de los servicios de infraestructura pesquera y de apoyo a la actividad artesanal. Industria y Comercio: encargado de las políticas industriales, comercial, turística y de integración. El Presidente del Consejo de Ministros, también denominado Primer Ministro, tiene a su cargo uno de los Ministerios y una oficina de la que dependen el Instituto Nacional de Fomento Municipal y el Consejo Nacional de Población. E. EL PODER JUDICIAL El Poder judicial es aquél que, de conformidad con la legislación vigente, es el encargado de la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico. La estructura del poder judicial varía de país en país, así como los mecanismos usados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales, o juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante tribunales superiores. Con frecuencia existe una Corte Suprema o Tribunal Supremo que tiene la última palabra. En algunos países existe también un Tribunal o Corte Constitucional. Sin embargo, la doctrina entiende que no forma parte del poder judicial, sino que es una entidad nueva que se aparta de la doctrina original de Montesquieu. En este caso, el Tribunal Constitucional tiene poderes legislativos negativos, por cuanto puede derogar normas de rango legal contrarias a la Constitución. El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución. No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta misma tarea, con excepción de los organismos de justicia militar y arbitral. El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República. El funcionamiento del Poder Judicial se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece su estructura orgánica y precisa sus funciones. Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que están siendo juzgados o quienes están solicitando justicia; y de los auxiliares jurisdiccionales que son aquellas personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura.

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La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en la actualidad, tiene su origen en el Decreto Supremo N° 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2 de Junio del mismo año, consta de 304 Artículos, 1 Disposición Complementaria Única y 33 Disposiciones Finales y Transitorias. Los principios y derechos de la Función Jurisdiccional son los siguientes: La unidad y exclusividad de la Función Jurisdiccional e independencia del Poder Judicial. Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Publicidad en los procesos. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas sus instancias. Pluralidad de Instancia. La indemnización por los errores judiciales en materia penal y por las detenciones arbitrarias, sin

perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. La inaplicabilidad por analogía de la ley penal. El principio de no ser penado sin proceso judicial. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto de leyes

penales. Nadie puede ser condenado en ausencia. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. El principio de no ser privado del derecho a la defensa en ningún estado del proceso. Toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito de las razones de su detención. El principio de la gratuidad de la administración de Justicia. Se encuentra prohibido ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista

por la Constitución o la ley. El derecho de toda persona de formular análisis y críticas a las resoluciones y sentencias judiciales, con limitaciones de ley. El derecho de los reclusos y sentenciados a ocupar establecimientos adecuados. Funcionamiento del Poder Judicial Dentro de un Estado nuestros actos y responsabilidades son regidas por leyes que el Poder Judicial debe hacer cumplir. La justicia debe estar al servicio del pueblo por lo que existe un Sistema Judicial, una organización que permite que el ciudadano pueda acceder a la justicia según diferentes niveles e instancias relacionadas con la gravedad de su falta o delito. Solucionan Casos de Delitos Un delito es una acción antijurídica y culpable, que se castiga por la ley mediante una pena o medida de seguridad. Generalmente está relacionada con daños a la persona, a la propiedad, etc. Por ejemplo, un asesinato, un robo, una estafa a gran cantidad de personas, etc. Solucionan Casos de Faltas Infracción involuntaria de la ley, ordenanza o reglamento, a la cual se señala una sanción leve, por ejemplo, una riña callejera, el arrojar basura en lugares prohibidos, etc.

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En todo caso judicial siempre hay dos partes: el demandante (la persona o institución que inicia el proceso) y el demandado (la persona o institución sobre la que se inicia el proceso). Cuando se inicia un proceso judicial ambas partes presentan al juez pruebas y alegatos con la finalidad de demostrar que tienen la razón. Basándose en ello y en su criterio, el juez toma una decisión que se conoce con el nombre de sentencia. Si una persona no está conforme con la sentencia puede apelar a la instancia superior. El artículo 139° de la Constitución Política del Perú señala que el Poder Judicial, a través de sus Órganos Jurisdiccionales: "es el único llamado a administrar justicia en todo el territorio nacional, con excepción de la extensión jurisdiccional y el derecho consuetudinario, precisado en el artículo 149° de la Carta Magna".

a) Ministerio Público: El Ministerio Público es la fiscalía u órgano acusador del estado, el ministerio publico, como representante sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del estado. Suele ser considerado como la parte acusadora, de carácter público, encargada por el estado, de exigir la actuación de la pretensión punitiva y de su resarcimiento, en el proceso penal. Como representante de la sociedad, el ministerio público no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la voluntad de la ley. Atribuciones del Ministerio Público: La persecución de los delitos, tanto en la averiguación previa, como durante el proceso; la representación judicial de la federación. La vigilancia de la legalidad. La promoción de una sana administración de la justicia.

Juzgados de Paz No Letrados

Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su competencia.

Juzgados de Paz Letrados

Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz No Letrados.

Investigan y sentencian en casos de faltas, de acuerdo a su competencia,

Juzgados Especializados o Mixtos

Investigan o realizan instrucción de los casos que les son presentados (Procesos Ordinarios).

Investigan y sentencian en los procesos sumarios y especiales.

Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados.

Cortes Superiores Realizan el juzgamiento o juicio oral en los procesos ordinarios.

Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados especializados o mixtos.

Corte Suprema Es la última instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos judiciales que provienen de cualquier Corte Superior de justicia.

Sucesiones Distribuciones

Series y Sumatorias

Tarea

Organismos Autónomos del Estado

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La denuncia inmediata de las leyes contrarias a la constitución, entre una rica gama de actividades que se desparrama entre los ministerios públicos de competencia común y federal. El Fiscal es el Titular de la acción penal pública: El fiscal debe investigar cualquier denuncia que llegue a su conocimiento. Una vez que haya realizado las investigaciones debe dar una denuncia penal, si es que éste se encuentra de acuerdo a la ley, ante el Poder Judicial, luego debe disponer a que se proceda la acusación correspondiente. b) Consejo Nacional de la Magistratura: Es una institución autónoma que fue creada por la Constitución de 1979. El Consejo de la Magistratura, a cargo de la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial, también forma parte de éste. El segundo párrafo del artículo 114 establece que para su conformación ha de procurarse el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico. Ratifica a los magistrados y fiscales cada 7 años. Academia de la Magistratura: Su finalidad es la formación de los Jueces, Vocales y Fiscales en todos sus niveles. c) Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población. El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría. Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica. El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni fiscal. Busca solución a problemas concretos antes que acusación a los culpables. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos extremos. El ombudsman del derecho escandinavo controla a los funcionarios a través de la información que circula acerca de su desempeño deficiente. Atribuciones de la Defensoría del Pueblo: - Defender los derechos constitucionales. - Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. d) Tribunal Constitucional: Órgano judicial, que es garante de la Constitución y de su supremacía sobre el resto del ordenamiento jurídico, y que tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales, de los conflictos de competencia entre determinados órganos del Estado y de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes.

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Los magistrados que integran este alto tribunal, que han de ser juristas de reconocida competencia y larga experiencia profesional, tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial y serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. Atribuciones del Tribunal Constitucional: Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. Conocer, en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, habeas data, y acción de cumplimiento. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley. e) Registro Nacional de identificación y Estado Civil − RENIEC Organismo autónomo encargado de mantener actualizado el padrón ciudadano y electoral. Es el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Visión ―Ser la institución modelo del Estado, reconocida por sus sólidos principios éticos y el más competente nivel profesional, tecnológico y de conocimiento; que brinde a la población confianza y seguridad en el adecuado uso de los recursos públicos mediante un control oportuno y eficaz, y que fomente un ambiente de honestidad y transparencia en el ejercicio de la función publica, contribuyendo al desarrollo integral del país‖.

Misión ― La Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Estado, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana‖. ―Promovemos mejoras en la gestión pública, la lucha contra la corrupción y la participación ciudadana‖. Reseña Histórica

Incanato.- En el Tahuantinsuyo existió una especie de Sistema Contable desarrollado a través de los quipus. Esta forma de control surgió como una necesidad imperiosa ante la complejidad de lo que podríamos denominar el sistema tributario incaico (mitas). Los quipus eran básicamente un conjunto de soguillas de distintos colores, anudadas de tal manera que pudieran representar cantidades. Los Quipucamayocs, quienes operaban los quipus, eran comparativamente hablando, los "contadores" de esa época. Consecuentemente, hicieron su aparición los contralores de los Contables; es decir, los encargados de supervisar que la contabilidad se lleve a cabo con toda corrección y exactitud. Estos funcionarios fueron denominados los Tuckuricos, cuyas funciones, guardando distancias, podrían ser equiparadas a las que la Constitución y la Ley encomiendan actualmente a la Contraloría General de la República. Colonia.- En la Edad Media, las Casas Reales europeas contaban con funcionarios especializados

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denominados Contralor o Veedor, tal como se les conocía, por ejemplo en Francia y en España, respectivamente.

En la Colonia, existieron diversos mecanismos específicos de revisión contable, tales como la Junta de la Real Hacienda (Virrey La Gasca), la Contaduría Mayor de Indias y España (Rey Felipe II), la Secretaría a cargo del Libro de razón de cuentas (Virrey Toledo) y la Contaduría de cuentas y recuentas (1595). El Control en la República Tribunal Mayor de Cuentas.- Al producirse la independencia y nacer la República, el Tribunal Mayor y Hacienda Real de Cuentas del Virreynato, creado por el Rey de Felipe III de España por Real Cédula de 1605, adoptó la denominación de Tribunal de Cuentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya organización y funciones se expone a continuación de manera sucinta: Contraloría General de la República La Contraloría General de la República del Perú fue creada por Decreto Supremo de fecha 26 de setiembre de 1929 en el gobierno del presidente Augusto B. Leguía, habiéndose publicado dicho Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el día miércoles 2 de octubre del año indicado. En la Constitución Política encontramos varias atribuciones asignadas al Organismo Contralor, entre las cuales tenemos:

a. Presentar anualmente el informe de auditoria practicado a la Cuenta General de la República (Art. 81).

b. Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82).

c. Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170).

d. Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107).

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y, a partir del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Ley 27328) Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.

La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702). Inicios La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominación de Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeño y habituado a la autorregulación. En total fueron 16 instituciones financieras que estuvieron inicialmente bajo el ámbito de la Superintendencia. Visión

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Ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial, que aplica estándares internacionales y las mejores prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano. Misión Proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así como contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

¿QUÉ ES EL SISTEMA ELECTORAL PERUANO? En el lenguaje político se entiende por sistema electoral a los procedimientos y normas que se emplean para que los ciudadanos a través de sus votos elijan a sus representantes. Nuestra Constitución Política utiliza la denominación de sistema electoral para referirse al conjunto de organismos que conducen los procesos electorales. De esta manera el Sistema Electoral Peruano se encuentra conformado por: • Jurado Nacional de Elecciones (JNE) • Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) • Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) Estos organismos son autónomos, es decir, no dependen de ningún poder del Estado; tienen rango constitucional, porque están creados por la Constitución y se rigen por lo dispuesto en sus leyes orgánicas; y mantienen relaciones de coordinación, de acuerdo con sus funciones. El gráfico N° 1

presenta la estructura del Sistema Electoral Peruano. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL SISTEMA ELECTORAL PERUANO? El Sistema Electoral Peruano persigue dos grandes fines: 1. Que la votación traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. Vale decir, que los ciudadanos emitan libremente su voto, sin ser obligados o presionados para que voten o dejen de votar por algún candidato o lista (en las elecciones) o a elegir una alternativa (en las consultas de referéndum o revocatoria).

2. Que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector, expresada en las urnas por votación directa. Es decir, que los resultados del proceso electoral sean contabilizados de manera correcta y sin alteraciones, y con la mayor rapidez posible. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES? Las funciones de los organismos electorales se encuentran contenidas en la Constitución y en sus respectivas Leyes Orgánicas.

Sucesiones Distribuciones

Series y Sumatorias

Tarea

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE) El JNE es un organismo autónomo que tiene como finalidad garantizar el derecho de elegir y ser elegido, velando por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales. El JNE desarrolla sus funciones en los siguientes ámbitos: Jurisdiccional, Fiscalizador, Educativo, Normativo y Administrativo. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE) Sus funciones son:

• Organizar y ejecutar todos los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares. • Diseñar los materiales electorales (cédula de sufragio, actas electorales, entre otros) • Entregar las actas y demás material necesario para la votación y la difusión de los resultados. • Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para asegurar el mantenimiento del orden público y la libertad personal. • Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de acuerdo con las circunscripciones administrativas electorales. • Informar permanentemente sobre el cómputo a nivel nacional desde su inicio. • Obtener los resultados de los procesos electorales y remitirlos al JNE. • Verificar y controlar la actividad económica financiera de los partidos políticos.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC) Sus funciones son:

• Mantener el registro de identificación de los ciudadanos y emitir los documentos que acreditan su identidad. • Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil. • Emitir las constancias de inscripción correspondientes. • Preparar y mantener actualizado el padrón electoral. • Proporcionar al JNE y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. • Verificar la autenticidad de las firmas de adherentes para el ejercicio de los derechos políticos previstos por ley.

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¿QUÉ ES UN PROCESO ELECTORAL? Entendemos por proceso electoral al conjunto de acciones ordenadas por etapas, previstas en la Constitución y en las leyes electorales, que están dirigidas por los organismos electorales para la elección de autoridades y representantes o de una opción. Todo proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina quince (15) días después de la proclamación de los resultados. Un proceso electoral DEMOCRÁTICO, debe garantizar la voluntad del elector; y permitir la libre e igual competencia entre los candidatos o listas participantes. Existen dos tipos de proceso electoral: a) Para elegir autoridades y representantes b) Para elegir una opción (sí - no)

ORGANISMO INTERNACIONAL

Un organismo internacional u organización intergubernamental (OIG) son aquellos cuyos miembros son Estados soberanos u otras organizaciones intergubernamentales. También puede usarse el término organización internacional, sin embargo este puede aludir genéricamente a cualquier organización (incluídas aquellas privadas) con membresía, objetivos o presencia internacional, mientras que lo que se designa como organismo internacional siempre es de naturaleza pública. Para evitar posibles confusiones, algunas veces se usan los términos organismo internacional gubernamental u organismo internacional público.

CLASIFICACIÓN

Los organismos internacionales pueden ser de muy diversos tipos. Una clasificación sobre los mismos establece las diferencias:

En función de su duración: o Permanentes, que son creados sin fijar un plazo para la finalización de su mandato. (ONU) o No permanentes, que son aquellos a los que se establece un cometido específico para una

duración determinada en el tiempo, transcurrido el cual dejan de existir.

Por sus competencias:

Organismos Internacionales

INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año

64 Formación Ciudadana y Cívica

o Plenos, que son aquellos que tienen plena capacidad de acción sobre las materias delegadas por los Estados que los crearon y que pueden adoptar resoluciones a cuyo cumplimiento están obligadas las partes. (Unión Europea)

o Semiplenos que son aquellos que, aún teniendo plena capacidad, requieren para adoptar resoluciones vinculantes, la decisión preceptiva previa a cada acto de los miembros que lo componen. (OPEP)

o De consulta, cuyas resoluciones no son vinculantes y que pertenecen al ámbito del estudio reflexión. (OCDE)

Por razón de la materia, según sean las cuestiones que traten: económicas, culturales, y otras. (CAACI)

Por su composición: o Puros, los integrados sólo por Estados soberanos. (Tribunal Penal Internacional) o Mixtos, en los que, además de los Estados, con voz y, en algunos casos voto, se integran otras

instituciones públicas (municipios, provincias, Comunidades Autónomas, Estados Federados, etc). (Unesco) o Integrados, en los que participan Estados y otros organismos internacionales. (FMI) o Autónomos, sólo compuestos por organismos internacionales previamente existentes.

CEPAL - Comisión Económica para América Latina y el Caribe

Organismo de las Naciones Unidas. Textos básicos, investigación, estudios estadísticos, proyectos, sistema, biblioteca, reuniones, programa de trabajo, publicaciones, base regional de datos de coyuntura, balance de las economías por países incluso Argentina y otros trabajos.

Comunidad Andina

Información institucional, integración, publicaciones y boletines, acuerdos, tratados, negociaciones con el Mercosur, estadísticas, legislación y jurisprudencia comunitaria, bases de datos del centro de documentación.

Conferencia Interamericana de Seguridad Social

Autoridades, comisiones americanas de seguridad social, subregiones, centro de estudios, publicaciones, estatuto y reglamentos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Documentos básicos, carta de la OEA, declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre, convención americana sobre derechos humanos, estatuto y reglamento, opiniones consultivas, casos contenciosos, resoluciones, comunicaciones de prensa.

Corte Internacional de Justicia

Información institucional, documentos básicos, caos en trámite, decisiones de la Corte, publicaciones, búsquedas.

Fondo Monetario Internacional

Información institucional, convenio constitutivo, estatutos y reglamento, datos básicos, informes anuales, discursos, publicaciones

Modelo Naciones Unidas

Organización de jóvenes de Argentina, simulación de las actividades diplomáticas de Naciones Unidas para estudiantes secundarios y universitarios, información, .

INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 5 Año

65 Formación Ciudadana y Cívica

Naciones Unidas. Centro de Información Información básica de la ONU, carta de las Naciones Unidas, estatuto de la Corte Internacional de Justicia, instrumentos internacionales, Secretaría general, Asamblea General, Consejo de Seguridad, documentos, publicaciones, videos

Organización de los Estados Americanos - OEA

Foro para el diálogo político y social. Sistema interamericano, carta OEA, informe anual, tratados, convenciones y resoluciones del Comité Jurídico, países miembros y observadores, documentos, becas, empleo, programas y planes de acción, leyes modelo sobre corrupción, enriquecimiento ilícito y soborno.

Organización de los Estados Iberoaméricanos

Organismo internacional gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, ciencia, tecnología y cultura. Argentina es país miembro y sede de una oficina regional. Revista Iberoamericana de Educación y otras publicaciones, centro de recursos documentales e informáticos.

Organización Iberoamericana de la Seguridad Social

Banco de información de los sistemas de seguridad social iberoamericanos, estudios comparativos, estadísticas, información institucional, publicaciones.

Organización Internacional del Trabajo

Información institucional, órganos, proyectos, actividades, bases de datos documentales, información regional y por países, oficinas.

Organización Mundial de la Salud Organización Panamericana de la Salud Area Argentina RIR - Organismos Internacionales

Sitio que reúne acceso a todos los organismos internacionales. UNESCO

Organización educacional, científica y cultural de Naciones Unidas. Programas, estadísticas, eventos, instrumentos legales, publicaciones, documentos.

Unicef En español. Información institucional, labor en el mundo, publicaciones, estadísticas, los derechos del niño

Sucesiones Distribuciones

Series y Sumatorias

Tarea