mÓdulo 3: seguridad y salud laboralformacioneiniciativalaboral.es/documentos/fichas del...

117
499 MANUAL DEL TÉCNICO LABORAL MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL TEMA 1: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TEMA 2: EL PLAN Y EL SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TEMA 3: FACTORES DE RIESGO. EL ACCIDENTE Y LA ENFERMEDAD PROFESIONAL TEMA 4: TÉCNICAS DE PREVENCIÓN TEMA 5: RIESGOS PROPIOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE GESTIÓN OBJETIVOS DEL MÓDULO 3: Conocer las distintas obligaciones y derechos por parte del empresario y trabajador en materia de seguridad y salud laboral. Identificar a las administraciones, organismos e instituciones competentes en esta materia. Enumerar y distinguir los distintos servicios de prevención encargados de la actividad preventiva. Reconocer las necesidades de una cultura preventiva para mejorar la calidad de vida en el trabajo. Rechazar actitudes negligentes que puedan ocasionar lesiones y daños en la salud del trabajador. Conocer los distintos canales y formas de participación de los trabajadores. Saber qué es la Gestión de la Prevención y el Plan de Prevención. Materializar las obligaciones que establece la normativa laboral en materia de salud laboral, en protocolos de actuación, procedimientos y documentos. Evaluar y planificar los posibles riesgos y daños laborales. Adquirir las competencias relacionadas con las actividades que pueden conducir a una carga física y mental, así como las medidas preventivas que deberían tomarse para evitar esos daños. Adquirir las competencias relacionadas con las características, efectos, evaluación y control de los diferentes tipos de agentes físicos, químicos, biológicos y organizativos. Conocer otros factores de riesgo de tipo extralaboral que pueden influir en el ambiente laboral. Adquirir las competencias relacionadas con la identificación de accidentes y sus técnicas de seguridad para detectar y corregir los riesgos de accidentes de trabajo. Conocer los distintos factores de riesgo laboral propios de la actividad de oficinas y despachos. Adquirir una conciencia y actitud positiva en cuanto a las medidas a tener en cuenta para evitar los riesgos propios de este sector. Hacer uso de las distintas guías técnicas que edita el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, al igual que sus notas técnicas. Adquirir los conocimientos sobre cómo se inicia, se propaga y se extingue un fuego, al igual que los sistema de lucha contra este. Reconocer las prioridades de actuación con un accidentado. Fomentar la asignación de responsabilidades en la empresa. Conocer los productos y elementos que debe contener un botiquín de empresa. TEMA 1: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - La prevención. Finalidad. - Definiciones. - Normativa española, comunitaria e internacional. - Administraciones, organismos e instituciones competentes en materia de salud laboral. - Obligaciones del empresario en materia de seguridad y salud. - Las obligaciones del trabajador. - Plan de Prevención de Riesgos Laborales. - Organización de la Prevención. - Actividad Preventiva. - Órganos de representación en materia preventiva.

Upload: doliem

Post on 01-Nov-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

499

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL TEMA 1: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TEMA 2: EL PLAN Y EL SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCI ÓN DE RIESGOS LABORALES TEMA 3: FACTORES DE RIESGO. EL ACCIDENTE Y LA ENFER MEDAD PROFESIONAL TEMA 4: TÉCNICAS DE PREVENCIÓN TEMA 5: RIESGOS PROPIOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE GESTIÓN OBJETIVOS DEL MÓDULO 3: • Conocer las distintas obligaciones y derechos por parte del empresario y trabajador en materia de seguridad y

salud laboral. • Identificar a las administraciones, organismos e instituciones competentes en esta materia. • Enumerar y distinguir los distintos servicios de prevención encargados de la actividad preventiva. • Reconocer las necesidades de una cultura preventiva para mejorar la calidad de vida en el trabajo. • Rechazar actitudes negligentes que puedan ocasionar lesiones y daños en la salud del trabajador. • Conocer los distintos canales y formas de participación de los trabajadores. • Saber qué es la Gestión de la Prevención y el Plan de Prevención. • Materializar las obligaciones que establece la normativa laboral en materia de salud laboral, en protocolos de

actuación, procedimientos y documentos. • Evaluar y planificar los posibles riesgos y daños laborales. • Adquirir las competencias relacionadas con las actividades que pueden conducir a una carga física y mental, así

como las medidas preventivas que deberían tomarse para evitar esos daños. • Adquirir las competencias relacionadas con las características, efectos, evaluación y control de los diferentes tipos

de agentes físicos, químicos, biológicos y organizativos. • Conocer otros factores de riesgo de tipo extralaboral que pueden influir en el ambiente laboral. • Adquirir las competencias relacionadas con la identificación de accidentes y sus técnicas de seguridad para

detectar y corregir los riesgos de accidentes de trabajo. • Conocer los distintos factores de riesgo laboral propios de la actividad de oficinas y despachos. • Adquirir una conciencia y actitud positiva en cuanto a las medidas a tener en cuenta para evitar los riesgos

propios de este sector. • Hacer uso de las distintas guías técnicas que edita el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, al igual que sus

notas técnicas. • Adquirir los conocimientos sobre cómo se inicia, se propaga y se extingue un fuego, al igual que los sistema de

lucha contra este. • Reconocer las prioridades de actuación con un accidentado. • Fomentar la asignación de responsabilidades en la empresa. • Conocer los productos y elementos que debe contener un botiquín de empresa.

TEMA 1: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - La prevención. Finalidad. - Definiciones. - Normativa española, comunitaria e internacional. - Administraciones, organismos e instituciones competentes en materia de salud laboral. - Obligaciones del empresario en materia de seguridad y salud. - Las obligaciones del trabajador. - Plan de Prevención de Riesgos Laborales. - Organización de la Prevención. - Actividad Preventiva. - Órganos de representación en materia preventiva.

Page 2: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

500

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

OBJETIVOS:

• Conocer las distintas obligaciones y derechos por parte del empresario y trabajador en materia de seguridad y salud laboral.

• Identificar a las administraciones, organismos e instituciones competentes en esta materia. • Enumerar y distinguir los distintos servicios de prevención encargados de la actividad preventiva. • Reconocer las necesidades de una cultura preventiva para mejorar la calidad de vida en el trabajo. • Rechazar actitudes negligentes que puedan dar lugar a la materialización de daños y lesiones para el trabajador. • Conocer los distintos canales y formas de participación de los trabajadores.

web

s

• www.insht.es

norm

ativ

a

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre: Ley

de Prevención de Riesgos Laborales. • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero:

Reglamento de los Servicios de Prevención.

1. LA PREVENCIÓN. FINALIDAD Tal y como lo establecen las normas de derecho tanto nacional como europeas, el objetivo de la “prevención” no es más que la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Es necesario conocer qué factores laborales inciden-afectan a la salud del trabajador, para poder eliminarlos o reducirlos. La salud no debe ser entendida solamente como la ausencia de enfermedad, sino como “el estado de bienestar físico, mental y social completo (...)”.220 La finalidad de la prevención se centra en la disminución del número de accidentes y de enfermedades profesionales, con el consiguiente ahorro en cuanto a los costes que estos conllevan, dando lugar a una mayor competitividad de las empresas. Estos fines se podrían lograr con una buena gestión de la prevención.

2. DEFINICIONES La LPRL221 incluye en su artículo 4 las definiciones de los términos más utilizados en el campo de la prevención, pero a su vez se ha creído conveniente incluir algún otro. Evaluación222 Proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan

podido evitarse, obteniendo la información necesaria para poder poner los medios y recursos, evitando el riesgo o minimizándolo, no suponiendo un peligro para el trabajador.

Planificar Formular de antemano lo que será el futuro alcanzable, en relación con las estrategias y actuaciones.

220 Definición dada por la Organización Mundial de la Salud. 221 Ley de Prevención de Riesgos Laborales 222 Art. 3.1 a) R.D. 39/1997 de 17 de enero.

Se recomienda la película: La suerte dormida, de Ángeles González-Sinde.

Page 3: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

501

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Prevención223 Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Riesgo laboral224 Posibilidad de sufrir un daño derivado del trabajo. Daño derivado del trabajo225

Enfermedad, patología o lesión sufrida por motivo u ocasión del trabajo.

Enfermedad laboral o profesional226

Toda aquella enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades especificadas en el cuadro aprobado en el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre de 2006, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

Riesgo grave e inminente227

Resultado probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

Equipos de trabajo228 Máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Condición de trabajo229

Características de los siguientes, que puedan influir en generar riesgos para la seguridad y salud de un trabajador:

- Locales. - Instalaciones. - Equipos. - Productos. - Útiles, todos ellos utilizados en el centro de trabajo. También se consideran condición de trabajo los agentes, ya sean físicos, químicos o biológicos presentes en el ambiente de trabajo, como los procedimientos de su utilización.

La organización y la ordenación del trabajo está incluido en el concepto de condición de trabajo.

Agente físico Forma de energía, estados o formas energéticas, como por ejemplo el ruido, las vibraciones, radiaciones, la temperatura,...

Agente químico Materia, sustancias, preparados o mezclas que se utilizan en el medio laboral con diversas funciones.

Agente biológico Seres vivos, organismos o parte de ellos capaces de introducirse en el cuerpo humano originando efectos negativos. Los contaminantes biológicos son: virus, bacterias, protozoos, hongos y gusanos.

Equipo de protección individual 230

Equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para su protección contra riesgos.

Equipo de protección colectiva

Medidas, actividades y dispositivos que establece el empresario para proteger la seguridad de varios trabajadores.

Modalidad organizativa231

Recursos humanos y materiales asignados para llevar acabo el desarrollo de la actividad preventiva.

Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos

Aquellos que en ausencia de medidas originen riesgos.

Accidente de trabajo Patología traumática quirúrgica provocada por factores ambientales mecánicos.

Seguridad en el Técnica de prevención de accidentes de trabajo. Controla los riesgos

223 Art. 4.1º L 31/1995 de 8 de noviembre (LPRL). 224 Art. 4 2º L 31/1995 de 8 de noviembre (LPRL) 225 Art. 4 3º L 31/1995 de 8 de noviembre (LPRL) 226Art. 116 R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 227 Art. 4 4º L 31/1995 de 8 de noviembre. 228 Art. 4 6º L 31/1995 de 8 de noviembre (LPRL) 229 Art. 4 7º L 31/1995 de 8 de noviembre (LPRL) 230 Art. 4 8º L 31/1995 de 8 de noviembre (LPRL) 231 Capítulo III R.D. 39/1997 de 17 de enero.

Page 4: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

502

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

trabajo derivados de factores mecánicos ambientales. Higiene Técnica de prevención de enfermedades profesionales. Controla y corrige

factores físicos, químicos y biológicos. Ergonomía Técnica de prevención cuyo objetivo es adaptar el trabajo a las capacidades y

posibilidades del ser humano. Política social Promulgación de leyes y demás disposiciones legales por parte de los

legisladores que condicionan las formas y modos de actuar en el ambiente laboral de las personas de una sociedad.

3. NORMATIVA ESPAÑOLA, COMUNITARIA E INTERNACIONAL (Se recomienda la lectura del punto: FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1)

Debemos distinguir, al igual que se hizo en el módulo 1, Las Fuentes del Derecho en Materia de Seguridad e Higiene, las nacionales de las supranacionales.

3.1. Nacional 3.1.1. Constitución Española

En primer lugar tenemos la CE en donde existen dos artículos relacionados al área de estudio.

- Art. 40.2: Los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo. - Art. 43.1 Se reconoce el derecho a la protección de la salud. - Art. 43.2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud a través de las medidas

preventivas.

3.1.2. Leyes

En forma de Ley, existen distintas normas:

- El Real Decreto Legislativo, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en donde el art. 4.2 se establece como derechos hacia el trabajador la protección a su integridad física y a una política de seguridad e higiene.

- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Artículos 12 , 13)

- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que aprueba el Código Penal. (Artículos 316, 317, 318) - Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad

Social. (Artículos 115, 116, 117) - La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, norma específica del campo de estudio, que es

desarrollada por diversos reglamentos. -

OBJETIVO Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN • Trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto.

• Personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.

• Fabricantes, importadores y suministradores. • Trabajadores autónomos en el cumplimiento de los derechos y

obligaciones que se deriven de la misma. • Socios trabajadores o de trabajo de sociedades cooperativas

constituidas de acuerdo a la legislación que les sea de aplicación.

• Centros y establecimientos militares con las particularidades específicas de su normativa.

EXCLUSIONES en términos de APLICACIÓN

• Policía, seguridad y resguardo aduanero. • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en caso

Page 5: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

503

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. • Fuerzas armadas y actividades militares de la Guardia Civil. • Relación laboral del servicio del hogar familiar.

ADAPTABLE • Actividades en centros penitenciarios.

3.1.3. Reglamentos

Pueden desarrollar preceptos de las leyes o pueden tratar áreas que no son regulados por normas con rango de ley.

Existen numerosas normas con forma de reglamentos, cada una de ellas regulando campos diferentes.

- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

- Real Decreto 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

3.2. Supranacional

La seguridad y salud de los trabajadores es un área de estudio y análisis por instituciones y organismos internacionales, como es el Parlamento Europeo, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) o la Organización Mundial de la Salud.

3.2.1. Normativa europea

La normativa de la UE en materia de seguridad y salud en el trabajo toma la forma de Directivas, normas de obligado cumplimiento en el contenido, aunque no en la forma, que necesita para su eficacia en el ámbito interno de cada Estado miembro, de un acto de transposición.

La principal directiva en este campo es la 89/391/CEE, de aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, transpuesta por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Junto a esta destacan, entre muchas otras:

- Directiva 89/654/CEE de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, transpuesta por el RD 486/1997, de 14 de abril, de lugares de trabajo.

- Directiva 92/58/CEE de disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, transpuesta por RD 485/1997, de 14 de abril, de señalización.

4. ADMINISTRACIONES, ORGANISMOS E INSTITUCIONES COMPET ENTES EN MATERIA DE SALUD LABORAL

La distribución de competencias entre las distintas administraciones públicas y sus gobiernos, al igual que entre sus instituciones, da origen a diversos textos normativos en materia de salud laboral. Dentro de la Administración Estatal y a consecuencia de la especialización232 encontramos que:

- El Ministerio de Empleo y el de Educación tienen competencias para establecer niveles formativos y de cualificación en materias de seguridad y salud. Además, el Ministerio de Empleo asume la potestad reglamentaria en materia de salud y seguridad laboral.

232 División y subdivisión de funciones.

Page 6: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

504

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

- El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene competencias en materia de seguridad en el producto e instalaciones industriales.

- El Ministerio de Fomento tiene competencias sobre el transporte de mercancías peligrosas. - El Ministerio de Sanidad tiene competencias sobre evaluación y control de actuaciones de carácter sanitario,

además de sistemas de formación, investigación y estadísticas.

Debemos recordar que en materia de legislación laboral, las competencias exclusivas sobre estas son del Estado.

4.1. Organismos relacionados con la salud laboral

4.1.1. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) es el órgano Científico-Técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establece la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas en la materia.

Fun

cion

es

• Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.

• Promoción y realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de la Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.

• Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

• Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.

• Velar por la coordinación, apoyar el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones Públicas y, especialmente, fomentar y prestar apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas.

• Prestar de acuerdo con las Administraciones competentes apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.

• Actuar como Centro de Referencia Nacional en relación con las Instituciones de la Unión Europea garantizando la coordinación y transmisión de la información que facilita a escala nacional, en particular, respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo y su Red.

• Desempeñar la Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.

4.1.2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social Es la responsable del control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social así como el asesoramiento e información a empresarios y trabajadores en materia laboral y de seguridad social.

Entre sus funciones a destacar en materia de seguridad y salud encontramos, entre otras muchas:

- Requerimientos o Actas de advertencia cuando no se deriven perjuicios directos a los trabajadores. - Inicio de procedimientos sancionadores mediante la extensión de Actas de Infracción. - Propuesta ante el Organismo competente del recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de

trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Page 7: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

505

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

- Propuesta de recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el caso de empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laboral.

- Orden de paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.

- Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante estos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

- Informar a la autoridad laboral sobre accidentes de trabajo, mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que se considere necesario dicho informe, así como enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones.

4.1.3. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) es el órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y el órgano de participación institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 13 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). La CNSST está integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, constituyendo así, los cuatro grupos de representación de la misma. La participación dentro de la CNSST solo es posible mediante la designación de alguno de estos cuatro grupos.

4.1.4. Órganos Técnicos de las Comunidades Autónomas

En el ámbito territorial correspondiente, la Ley de Prevención encarga a las autoridades laborales de las CC.AA funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control y, en su caso, sanción. Buena parte de estas acciones son desarrolladas a través de los órganos técnicos especializados. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid quien asume estas competencias es el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este es el organismo autónomo de carácter administrativo responsable de la gestión de la política de prevención de riesgos laborales en la Comunidad de Madrid. 4.1.5. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Para poder cubrir servicios de prevención, las entidades deben ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral y sanitaria. Tales funciones son distintas e independientes de las correspondientes a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social que tienen atribuidas. Su denominación social incluirá el término "sociedad de prevención" y no podrá incluir el de "mutua" ni la expresión "mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social" o su acrónimo "MATEPSS". Estas sociedades deberán disponer de la organización, las instalaciones, el personal propio y los equipos necesarios para el desarrollo de la actividad. En este sentido, ningún trabajador al servicio de la mutua, cualquiera que sea su categoría, podrá percibir retribución, incentivo o complemento salarial alguno de la sociedad de prevención por ningún concepto, ni los trabajadores de esta podrán percibirlos de la mutua.

Com

pete

ncia

s de

los

Ser

vici

os d

e P

reve

nció

n

• El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos

laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. • La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la

salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la LPRL.

• La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

• La información y formación de los trabajadores en materia de riesgos laborales.

• La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. • La vigilancia de la salud.

Page 8: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

506

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

4.1.6. El papel preventivo de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas Las organizaciones empresariales y sindicales más importantes realizan un gran número de actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales, como pueden ser: - Realizar estudios, publicar informes, editar folletos, etc., con la finalidad de divulgar y sensibilizar a sus

afiliados y al colectivo laboral. - Imponen los criterios de negociación colectiva, asisten técnicamente a los negociadores constituyendo

una actividad de creciente importancia para estas organizaciones. - Publican material formativo e imparten cursos de formación, especialmente las centrales sindicales, y

con dedicación primordial a los nuevos delegados de prevención de las empresas.

4.1.7. La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo

Organismo creado por la Unión Europea para servir a las necesidades de información de los ciudadanos europeos interesados en la materia.

Entre sus funciones cabe destacar:

- Trabajar con gobiernos, empresarios y trabajadores para fomentar una cultura de prevención del riesgo. - Analizar la más reciente investigación científica y estadística sobre los riesgos en el trabajo. - Anticipar mediante el observatorio Europeo de riesgos a los nuevos y emergentes riesgos. - Definir y compartir información, buenas prácticas y asesoramiento con una amplia audiencia, integrada

por los interlocutores sociales, las federaciones de empresarios y los sindicatos.

4.1.8. La Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo

Es un organismo tripartito de la Unión creado en 1975 para contribuir a la planificación y la creación de mejores condiciones de vida y de trabajo en Europa. De manera más concreta, evalúa y analiza las condiciones de vida y de trabajo, emite dictámenes autorizados y asesora a los responsables y principales actores de la política social, contribuye a la mejora de la calidad de vida e informa de la evolución y las tendencias en este ámbito, en particular de los factores de cambio.

En relación con la mejora del medio de vida y de las condiciones de trabajo, la Fundación se encarga de manera especial de las cuestiones siguientes: - Las condiciones de trabajo, incluida la organización del trabajo, los horarios, la flexibilidad y el control

de los cambios de las condiciones de trabajo. - Las condiciones de vida, es decir, todos los aspectos que influyen en la vida cotidiana de los ciudadanos

europeos, incluido el equilibrio entre la vida profesional y familiar, la puesta a disposición de servicios públicos sociales y la promoción de la integración en el mundo del trabajo.

- Las relaciones laborales, entre ellas, los cambios industriales y las reestructuraciones de empresas, la participación de los trabajadores en la toma de decisiones y la europeización de las relaciones laborales.

Organización Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT). Especialmente importante es su faceta de creadores del Derecho Internacional del Trabajo. Destacar igualmente a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Su función en la protección de la salud y seguridad de los trabajadores ha sido particularmente útil en los aspectos de asistencia sanitaria y en la elaboración de directrices para el control y detección de problemas de salud de los trabajadores.

Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo

El gran número de textos de armonización normativa, hace la necesidad de mejorar la coordinación y la información entre los estados miembros. Para lograr esta armonización se crea la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Administración General del Estado

Recae sobre ella de forma exclusiva la capacidad reglamentaria, es decir, la regulación de prevención de riesgos laborales solo compete al Estado, sin posibilidad de desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas. El Ministerio de Trabajo es el principal promotor de la regulación en la materia. Por otro lado, la función de control de la norma compete a la Inspección de Trabajo y

Page 9: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

507

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Seguridad Social, si bien desarrollan su labor en ámbitos descentralizados. Mantiene su configuración como Cuerpo Nacional, a fin de garantizar la unidad de criterios. También, la sanción administrativa corresponde en su mayor grado a las autoridades centrales del Estado. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, único órgano especializado de la Administración General del Estado tiene las funciones de fomento y promoción de la prevención y tiene la responsabilidad de asegurar la coordinación de las distintas políticas públicas, nacionales y autonómicas. Así mismo, dependientes del sistema de la Seguridad Social, se encuentran las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuya actuación, en parte, puede ser considerada de carácter público.

Comunidades Autónomas

Tienen como misión principal la ejecución de la legislación laboral. Además, para su cumplimiento cuentan con la capacidad de dirección y control, en materia de prevención de riesgos laborales, de la actividad inspectora. Así mismo, unida a esta capacidad de control poseen la de sanción administrativa. Las funciones de participación institucional y coordinación son también deseables al nivel de las CC.AA, por lo que gran parte de ellas tienen constituidos órganos al efecto.

Administración Local

Las entidades municipales cuentan con capacidad reguladora en determinados ámbitos, como puede ser el de la protección contra incendios (muchos grandes ayuntamientos poseen Ordenanzas Municipales al respecto). Además, estas entidades tienen capacidad para exigir el cumplimiento de importantes requisitos de seguridad de instalaciones y locales de trabajo, antes de otorgar la licencia de actividad, y luego, poseen capacidad de inspección y sanción.

ADMINSITRACIONES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DE PREVENC IÓN DE RIESGOS LABORALES

5. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

El principal responsable en materia preventiva es el empresario, al que corresponde, en cumplimiento del deber de protección, garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. El empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, tomando como referencia los principios de la acción preventiva233

5.1. Principios234 de la acción preventiva

- Evitar el riesgo. La supresión del riesgo. - Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Este es el punto inicial para la planificación de la acción

preventiva y se puede desarrollar por distintas metodologías: William T. Fine, autoevaluación del INSHT, etc.

- Combatirlo en su origen. Cuando se elimina el riesgo en la fuente se evita que la presencia del riesgo pueda alcanzar otras zonas.

- Adaptar el trabajo a la persona. Con este principio se incluye implícitamente la base de la ergonomía: la adaptación del puesto de trabajo a la persona, en vez de la adaptación de la persona al puesto de trabajo. Por otra parte, los trabajos monótonos y repetitivos son causa de desmotivación y distracción por parte de los trabajadores.

- Tener en cuenta la evolución de la técnica. La evolución de la técnica puede favorecer la aparición de nuevas máquinas, sustancias, herramientas, métodos, etc., que posibilitan la realización de los trabajos de una forma más cómoda y segura para los trabajadores.

- Sustituir lo peligroso por poco o ningún peligro. Sustituir aquellos elementos por otros que entrañen poco o ningún peligro.

- Planificar la Prevención. Se entiende como un trabajo directivo que consiste en formular de antemano lo que será el futuro alcanzable, en relación con las estrategias y actuaciones de la empresa y respecto a la prevención y sus técnicas específicas.

233 Artículos 15 y 16 de la LPRL. 234 Los principios son reglas o normas de conducta que orientan la acción de un ser humano. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales.

Page 10: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

508

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

- Anteponer la protección colectiva a la individual. Primero será proteger a todos los trabajadores a través de sistemas de prevención de caídas a distinto nivel como las redes, y posteriormente si continúa ese riesgo, facilitarles equipos individuales de protección de caídas.

- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Si a los trabajadores se les dice qué deben hacer sin indicarles cómo hacerlo de forma segura, la instrucción es insuficiente.

- Considerar las capacidades profesionales, de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. El empresario deberá tener en cuenta el nivel de conocimientos, condiciones físicas y psíquicas de los trabajadores a la hora de asignarle las tareas.

- Acceso restringido a las zonas de riesgo grave específico. Solo las personas que posean la información y formación necesaria para saber cómo deben actuar podrán acceder a estas zonas.

- Prever las distracciones o imprudencias no temerarias. Para el diseño seguro de los puestos de trabajo es indispensable considerar los movimientos involuntarios, movimientos reflejos, distracciones o imprudencias que puedan cometer los operarios.

- Evitar el riesgo mayor. La medida no podrá suponer mayor riesgo. Las medidas preventivas que se adopten no podrán suponer un riesgo mayor a aquel que se pretende evitar.

- Contratar pólizas. Con la finalidad de garantizar la cobertura de los riesgos del trabajo.

Los principios enumerados anteriormente son denominados de Acción Preventiva, existiendo otros generales como: - Eliminar o disminuir el riesgo. - Informar. - Consulta. - Participación equilibrada. - Formación.

5.2. Obligaciones del empresario

5.2.1. Protección de sus trabajadores

Se podría decir que es la principal y más importante obligación, siendo el objetivo principal de la prevención de riesgos laborales. Existe un deber de protección por parte del empresario, garantizando la salud y seguridad de los trabajadores, adoptando las medidas necesarias para prever los riesgos y eliminarlos. En caso de no poder eliminarlos, se deberán reducir para que no entrañen peligro para el trabajador.

5.2.2. Evaluación de los riesgos235

Para poder prever los riesgos se debe realizar una evaluación de las tareas, herramientas, maquinaria, instalaciones, locales, organización, etc. Este estudio revelará unos resultados, y en base a los mismos se realizará una planificación para, eliminando los posibles riesgos a ser posible o, en caso de no serlo, reducir el riesgo con medidas preventivas.

La evaluación debe realizarse siempre que haya habido algún cambio en las condiciones de trabajo. En caso de que se produzcan daños en la salud de algún trabajador se tendrá que realizar una investigación al respecto para detectar las causas.

Eva

luac

ión

• Realizar una evaluación inicial de los riesgos existentes teniendo en cuenta: - Las características del puesto de trabajo y de los trabajadores. - La naturaleza de la actividad, considerando actividades de especial peligrosidad.

• Se debe tener en cuenta la evaluación, en la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

• Actualizar la evaluación cuando cambien las condiciones de trabajo y, si fuera necesario, al producirse algún daño para la salud.

235 Art. 16 2 a) L 31/1995 de 8 de noviembre.

Page 11: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

509

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

5.2.2.1 Métodos de evaluación

La evaluación de riesgos consiste especialmente en un análisis sistemático de las condiciones de trabajo con el objeto de identificar los factores de riesgo, valorar los mismos y estudiar la posibilidad de eliminarlos o disminuirlos a través de medidas de prevención.

Para identificar los factores de riesgo y valorarlos cualitativa y cuantitativamente se realizarán plantillas con preguntas referidas a las condiciones de trabajo: ambiente, forma de realizarlo, útiles o herramientas de manejo, organización, etc., y posteriormente se establecerá la importancia de sus efectos o daños. Para medir el riesgo debemos realizarlo a través de algún indicador, como es la probabilidad de materializarse, así como las consecuencias de este en caso de producirse. A la combinación de la probabilidad de ocurrencia del suceso y de las consecuencias del resultado dañoso le denomina la Ley 31/95 “gravedad del riesgo”. De este modo, las acciones preventivas se adoptarán en función de la gravedad de los riesgos. A su vez debemos tener en cuenta si existen procedimientos de evaluación y medición regulados por norma, ya que en determinadas actividades o sobre determinadas condiciones laborales, existe normativa especifica de prevención y control de riesgos, como por ejemplo en la construcción, transporte, minería, equipos de trabajo, productos químicos, lugares de trabajo, etc. El riesgo estimado o percibido tiene en el ámbito de la empresa la utilidad práctica de facilitar la toma de decisiones y ayudar a priorizar las acciones preventivas.

A. Método Binario de Evaluación del INSHT

Método en el que se obtiene el grado de severidad (también llamado “consecuencias”) y el de probabilidad de un riesgo. La probabilidad indica la posibilidad de que un riesgo se materialice en un futuro pudiéndose graduar en:

- Probabilidad alta: significa que el daño ocurrirá siempre o casi siempre. - Probabilidad media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones. - Probabilidad baja: el daño ocurrirá raras veces.

La severidad considera la magnitud de los daños derivados de los riesgos identificados, es decir la severidad de las consecuencias.

Valoración del riesgo:

PROBABILIDAD

BAJA MEDIA ALTA

SEVERIDAD

BAJA Muy Leve Leve Moderado

MEDIA Leve Moderado Grave

ALTA Moderado Grave Muy Grave

Page 12: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

510

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Estudiada la valoración del riesgo, determinaremos la Prioridad de ejecución de una medida:

PRIORIDAD

Muy Leve Baja

Leve Media

Moderado Media-Alta

Grave Alta

Muy Grave Atención inmediata

En la documentación a que se hace referencia en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberán reflejarse para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los datos referentes a la identificación del puesto, el riesgo o riesgos existentes, valoración, las medidas preventivas y, en caso de ser necesario, los métodos de medición y análisis utilizados.

5.2.3. Planificación

Planificar es adoptar las medidas y acciones concretas y necesarias para controlar el riesgo. Planificar debe ser entendido como el proceso definitorio sobre qué hacer, cómo hacerlo, y quién lo hará.

La planificación de la actividad preventiva implica:

- Los medios humanos y materiales necesarios. - La asignación de recursos económicos. - Las medidas de emergencia. - La vigilancia de la salud. - La información y la formación de los trabajadores en materia preventiva. - La coordinación de todos los aspectos. La actividad preventiva debe ser periódica, realizándose un seguimiento y control de esta. La planificación se traduce en la elaboración por parte de las empresas de un plan de prevención escrito.

Pla

nific

ació

n

• El empresario debe planificar las actividades preventivas necesarias para eliminar o

reducir y controlar los riesgos identificados, incluyendo: - Plazo de ejecución. - Responsables designados. - Recursos humanos y materiales necesarios.

• Incluye un control y seguimiento continuo y periódico de las actividades preventivas y condiciones de trabajo.

5.2.4. Equipación y medios de protección236

El trabajador debe realizar su actividad de la forma más segura posible, por lo que en caso de existir probabilidad de riesgo el empresario facilitará al trabajador medios de protección individual para su protección, entendiéndose estos “como el equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.”

236 Art. 17 Ibid.

Page 13: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

511

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Uno de los principios de la acción preventiva establece que las medidas de protección colectiva deben primar sobre las individuales237.

Def

inic

ión

prot

ecci

ón c

olec

tiva

Se podría definir la protección colectiva como un elemento de seguridad que protege a varios trabajadores. Otra definición sería la de un dispositivo de seguridad que protege a uno o varios trabajadores. También se puede definir como un elemento de protección que sirve para proteger a cualquier trabajador sin necesidad de realizar este ningún tipo de operación. La protección colectiva es la primera que se debe adoptar frente a un riesgo. La mayoría de las protecciones colectivas evitan el riesgo, otras solo lo controlan, evitando la lesión después de materializarse el riesgo. Algunos ejemplos de protecciones colectivas son las siguientes: - Resguardos de las máquinas. - Barandillas. - Redes de seguridad. - Líneas de vida. - Puntos de anclaje. - Extracciones localizadas de contaminantes.

5.2.5. Facilitar información a los trabajadores y fomentar la participación238 Además de la obligación que tiene el trabajador de realizar su trabajo de la forma más segura en base a los conocimientos que tiene, debe a su vez informar al empresario de los posibles riesgos originados por el mal estado de las herramientas, instalaciones, e incluso de las actitudes negligentes de sus compañeros. Es una forma de participación por parte del trabajador en materia preventiva. A su vez, el empresario tiene que informar de los posibles riesgos del trabajo al comienzo de la relación laboral al trabajador, así como cuando cambie de puesto o haya habido modificaciones en el procedimiento de trabajo.

Al haber realizado la evaluación y su posterior planificación de los riesgos, el empresario tendrá conocimiento de aquellas actividades que pueden suponer algún riesgo para el trabajador, por lo que le informará de las medidas que se han llevado a cabo para evitarlas o para disminuirlas.

El empresario, además debe realizar consulta a los trabajadores en determinadas materias, cuando no existan los Delegados de Prevención y a los miembros del Comité de Seguridad, órganos de representación de los trabajadores.

5.2.6. Formación239

El trabajador debe tener conocimientos para el desarrollo de sus tareas, habiendo realizado la empresa previamente un diseño del puesto y la selección del candidato más idóneo. Pero esta formación no se refiere a los conocimientos, habilidades y destrezas que debe tener el trabajador para el buen desarrollo de sus tareas, sino a la formación que debe tener en materia preventiva. Al igual que con la información, el empresario debe facilitar formación teórica y práctica al trabajador sobre los peligros y riesgos de su puesto de trabajo, así de cómo proceder para que no se materialicen y, en caso de hacerlo, la forma de minimizar las consecuencias, tanto al comienzo de la relación laboral como cuando se hayan producido modificaciones en las condiciones de trabajo, así como en los casos que haya existido riesgos en la salud de algún trabajador.

Recordemos lo que significaba condición de trabajo: “cualquier característica del mismo que pueda tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador”. Debemos entender que quedan incluidas en esta definición:

- Locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. - Agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo así como sus intensidades,

concentraciones o niveles de presencia. Los procedimientos de su utilización.

237 Art. 15 1 h) Ibid. 238 Art. 18 Idib. 239 Art. 19 L 31/1995 de 8 de noviembre.

Page 14: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

512

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

- La organización240.

La formación debe reunir los requisitos de gratuidad para el trabajador, e impartirse siempre que se pueda dentro de la jornada de trabajo.

5.2.7. Medidas de emergencia241

Esta obligación encuadra las situaciones de emergencia, primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Se cumple con dicha obligación elaborando el Manual de Emergencia y Evacuación, siendo este la planificación y organización humana para la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la finalidad de reducir al mínimo los posibles daños humanos y/o económicos que pudieran derivarse de la situación de emergencia creada. Es por tanto una forma de actuación que se debe elaborar en la empresa para que, en el caso de que se produzca una situación extrema de riesgo (incendios, explosión, amenaza de bomba, etc.), cada empleado que trabaja en la misma sepa lo que tiene que hacer en cada instante sin tener un momento de duda o vacilación.

5.2.8. Riesgo Grave e inminente242

En primer lugar, comentar que así llamamos a un riesgo laboral cuando “resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores”.

El empresario, al existir la posibilidad de un riesgo grave e inminente, está obligado a informar lo antes posible del riesgo, así como de las medidas adoptadas para prevenirlo. También deberá dar instrucciones de cómo interrumpir el trabajo y abandonarlo.

El trabajador tiene como derecho en base a su seguridad y salud interrumpir su trabajo y abandonar su puesto en caso necesario.

5.2.9. Vigilancia de la salud

Se establece la obligación por parte del empresario de “un servicio periódico de vigilancia del estado de salud del trabajador en función de los riesgos inherentes al trabajo”.

Es importante matizar que la vigilancia debe hacerse previamente al inicio de la actividad y durante la misma de forma periódica. En caso de haberse detectado riesgos o daños para los trabajadores se volverá a realizar. Comentar también su condición de voluntaria, con la excepción de ser imprescindible para evaluar los efectos de ciertos trabajos y para verificar si el estado del trabajador puede contraer peligro para él o para terceras personas.

Tiene la característica de gratuito para el trabajador, con su realización dentro de la jornada de trabajo y con respeto hacia su dignidad con el secreto profesional sobre la información médico-trabajador. Al empresario sólo se le informará de la aptitud hacia el trabajo a desempeñar o desempeñado.

5.2.10. Documentación243

Todas estas obligaciones que estamos comentando conllevan una serie de procedimientos que deberán realizarse en formato papel o digital, obligando la Ley a conservar la siguiente documentación:

- Evaluación y planificación. - Medidas de protección y prevención a adoptar y material de protección. - Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. - Estados de salud de sus trabajadores.

240 La organización podría englobar la política de la empresa, su estructura jerárquica, los canales de información y de comunicación, el cómo proceder a la hora de desempeñar sus tareas... 241 Art. 20 L 31/1995 de 8 de noviembre. 242 Art. 21 L 31/1995 de 8 de noviembre. 243 Art. 22 L 31/1995 de 8 de noviembre.

Page 15: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

513

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

- Accidentes y enfermedades profesionales ocurridos por y a consecuencia del trabajo.

La evaluación, planificación y las medidas de protección deberán recogerse en un manual, donde se especifique el tipo de actividad realizado por la empresa con los posibles riesgos hacia la salud de los trabajadores, además de las medidas que se instauran en caso de no poderse evitar esos riesgos.

Las condiciones de trabajo engloban las instalaciones, herramientas y organización, entre otras, por lo que en el manual de prevención de la empresa habrá una reseña de cada uno de estos puntos respondiendo al ¿cómo?, ¿dónde?, ¿por qué? y ¿a quién y quién? de su realización, de su compra, de su mantenimiento, control, etc.

Debemos tener en cuenta también que la empresa debe conservar el tipo de información dada a los trabajadores, el dónde y el cuándo de la información y la formación facilitada a estos244.

Otro aspecto importante, es la documentación referida a la maquinaria y herramientas. Todas deben llevar el certificado de conformidad245 y la marca de garantía de la Comunidad Europea, además de conservar el manual de instrucciones.

Cada equipo de trabajo debe estar acompañado de un MANUAL DE INSTRUCCIONES246 en el que deberían venir indicados los siguientes aspectos:

- Recordatorio de las indicaciones contenidas en el marcado del aparato (una etiqueta que suele estar en la parte trasera del mismo), completadas, si es el caso, con indicaciones que permitan facilitar el mantenimiento (por ejemplo, la dirección del importador, los reparadores...)

- Indicación de cuáles son las condiciones previstas de utilización. - El puesto o los puestos de trabajo que pueden ocupar los operadores. - Instrucciones, incluyendo planos y esquemas, si fuera necesario, para efectuar sin riesgos las operaciones

de: puesta de servicio, utilización, transporte, instalación, montaje, desmontaje, reglaje, mantenimiento y, si procede, las características de las herramientas a utilizar.

- Instrucciones de aprendizaje, en los supuestos de equipos complejos. - Contraindicaciones de uso.

Los comerciantes y fabricantes de herramientas y maquinaria también tienen una serie de obligaciones legales en materia de prevención, reguladas en el REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, además, entre otras, de los reglamentos: REAL DECRETO 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, y REAL DECRETO 1644/2008, de 10 de octubre, del Ministerio de la Presidencia por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

5.2.11. Coordinación de actividades empresariales247

Es típico en los tiempos que corren que existan distintos trabajadores de distintas empresas en el mismo centro de trabajo. “El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo, y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como las medidas de emergencia a aplicar para su traslado a sus respectivos trabajadores”.

Aquellas empresas que contraten o subcontraten a otras cuya actividad sea la misma que la de la empresa principal, se ven en la obligación de controlar y vigilar que cumplan con las obligaciones en materia de prevención, esto es, todas aquellas que estamos enumerando, además de estar al corriente en los pagos

244 Este tipo de documentación puede ser reclamado por cualquier miembro del cuerpo de inspectores y subinspectores de trabajo. 245 Se trata de una confirmación de que el producto corresponde a las exigencias de los reglamentos de seguridad. 246 Los equipos que hayan sido fabricados con posterioridad al 1 de enero de 1995 deberán disponer de manual de instrucciones. 247 Art. 24 L 31/1995 de 8 de noviembre.

Page 16: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

514

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

tributarios y de Seguridad Social, pues responderán solidariamente248 de los pagos de estas empresas contratadas o subcontratadas.

Existirá también coordinación con respecto a los trabajadores autónomos que deben realizar sus servicios en la empresa que les hayan contratado. El trabajador autónomo debe cumplir una serie de obligaciones en materia preventiva, como es la vigilancia de la salud y la formación, entre otras.

5.2.12. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal249

No existe ninguna distinción a la hora de proteger a los trabajadores por razón del tipo de contrato. El empresario tiene las mismas obligaciones con todos los trabajadores de la empresa. En las relaciones a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria, que es la que contrata los servicios de trabajadores, deberá informar de los riesgos que entrañe el desarrollo de las tareas de esos trabajadores a la ETT, para que esta cumpla posteriormente con su obligación de informar al personal cedido a la empresa usuaria. La formación y la vigilancia de la salud corren a cuenta de la empresa de trabajo temporal.

Los representantes de la empresa usuaria tienen la obligación de responder a las exigencias y sugerencias de los trabajadores de la ETT, en cuanto a los derechos reconocidos en la normativa de prevención.

5.2.13. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos250

En el momento de evaluar los posibles riesgos de las condiciones de trabajo, se tendrá especial atención a colectivos especiales, como trabajadores que por características personales o estado biológico conocido, discapacitados físicos, psíquicos o sensorial, y a consecuencia de su condición y situación son más vulnerables que otro trabajador.

5.2.14. Maternidad251

Al igual que en la obligación anterior, se tendrá especial atención a la hora de evaluar los posibles riesgos para establecer las medidas preventivas, y que el trabajo no influya negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.

Si el resultado de esa evaluación revelase un riesgo, el empresario adoptará la medida de cambiar de puesto de trabajo a la trabajadora, y en caso de que no existiese puesto, se propondrá a la trabajadora a la situación de riesgo durante el embarazo, siendo la mutua o el INSS quien, a propuesta de la empresa y tras la valoración del riesgo, le concederá la prestación económica correspondiente al 100% de su base reguladora calculada sobre su BCCP del mes anterior al hecho causante. En el caso de que existiese un puesto sin riesgo y estando capacitado para este, la beneficiaria de la prestación tendrá la obligación de reincorporarse a la empresa.

Hacer hincapié en que el coste de los seguros sociales de la trabajadora en situación de riesgo durante el embarazo y por maternidad cuando llegue el momento, serán cubiertos por el INSS o por la mutua, en el caso de contratar a un/a trabajador/a en situación de desempleo durante el tiempo de la baja a través del contrato de interinidad. Los seguros sociales de la persona que ocupe el puesto de la trabajadora son sufragados también por la mutua o el INSS, debiendo costear sólo el salario de la nueva persona. Cuando nos referimos a los seguros sociales, nos referimos a la cuota empresarial por contingencias comunes y profesionales. No

248 Responsabilidad solidaria y subsidiaria. En la solidaria, ambas empresas pueden responder por igual ante la responsabilidad. En la subsidiaria, si la principal no puede responder (la empresa contratada para hacer el servicio), se recurre a la que contrata a la empresa para hacer el servicio. 249 Art. 28 L 31/1995 de 8 de noviembre. 250 Art. 25 Ibid. 251 Art. 26 L 31/1995 de 8 de noviembre.

Page 17: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

515

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

debe existir el miedo por tener a una mujer contratada, pues el sistema prevé estas situaciones, facilitando las cosas tanto a una parte como a la otra, pudiendo conciliar la vida laboral con la personal.252

5.2.15. Protección de los menores253

El empresario deberá tener en cuenta en la evaluación de los riegos la inmadurez y falta de experiencia de los jóvenes menores de 18 años.

La normativa laboral establece en su articulado una serie de prohibiciones con respecto al trabajo de menores de edad, como el de no poder realizar trabajos nocturnos y horas extras, además de ampliar los descansos diarios y semanales254.

La obligación que se le impone al empresario con respecto a la protección de su trabajador debe de ser tan efectiva que se lleva hasta el punto de exigirle a aquel que prevea aquellos riesgos que puedan derivarse de las imprudencias no temerarias o distracciones del trabajador.255 Estas deben entenderse como fruto de comportamientos inapropiados a consecuencia de ritmos de trabajo, duración de la jornada, régimen de descansos, temperatura, iluminación y otros factores mal planificados por parte del empresario, y que pueden suponer un posible riesgo para el trabajador. No deben interpretarse como la exigencia de prevenir comportamientos por parte del obrero, nada razonable y que no tienen nada que ver con el normal desenvolvimiento de la actividad.

6. LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR 256

No debemos olvidar que el trabajador es el principal titular de un derecho-deber en materia preventiva, pero el trabajador también tiene una serie de obligaciones.

Las obligaciones que describimos a continuación son fruto de una síntesis del art. 29 de la L 31/1995.

- Usar adecuadamente los medios y equipos de los que dispone en el desarrollo de su trabajo, siguiendo las instrucciones.

- Informar, participar y cooperar en las actividades de protección y prevención. - Cumplir con sus obligaciones, tanto laborales como de seguridad.

Cualquier trabajador podrá ser sancionado en base al régimen disciplinario correspondiente en caso de actuar con mala fe257. Son los convenios colectivos los que establecen tanto las faltas como las sanciones por el no cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones en materia preventiva, siendo la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social las que sancionan el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, dando lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

Determinadas las obligaciones del empresario en materia preventiva, demos a conocer a través de algunos protocolos, documentos tipo y breves referencias, la materialización de esa obligación.

7. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A consecuencia de nuevas reformas legislativas, la Ley de Prevención se vio modificada y se introdujeron nuevos enfoques de la prevención en términos de gestión, en donde el empresario estará obligado a realizar un plan de prevención de riesgos laborales integrando la actividad preventiva a todas las actividades de la empresa, como a todos

252 Vid. Decreto Ley 11/1998 de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento. 253 Art. 27 L 31/1995 de 8 de noviembre. 254 Prohibiciones que se encuentran en el articulado del Estatuto de los Trabajadores. 255 Art. 15. 4 de la L 31/1995 de 8 de noviembre. 256 Art. 29 L 31/1995 de 8 de noviembre. 257 La buena fe la podemos definir como una actitud positiva hacia una situación, como puede ser una obligación.

Page 18: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

516

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

sus niveles jerárquicos, además de realizar controles periódicos de esa actividad, comprobar la eficacia de las medidas y organizar recursos preventivos. El plan debe ser aprobado por la dirección y conocido por todos los trabajadores.

7.1. Contenido del Plan de Prevención

El plan, que no deja de ser un dosier de documentos, contendrá:

• Identificación de la empresa: actividad, características de los centros de trabajo y número de trabajadores. • Estructura organizativa de la empresa, funciones y responsabilidades de cada uno de los niveles

jerárquicos en relación con la prevención de riesgos laborales. • Organización de la prevención de la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de

representación existentes. • Política, objetivos y metas en materia preventiva, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y

económicos de los que dispone. • Evaluación de Riesgos. • Planificación de medidas.

Obj

etiv

os y

Pol

ítica

de

Pre

venc

ión

La política representa el compromiso de la organización asumido por la dirección acerca de las directrices orientadas a la conservación y el desarrollo de los recursos físicos y humanos, así como a la reducción de los daños a la salud y a los bienes. La política preventiva influye en todas las actividades y decisiones, incluyendo aquellas relacionadas con la asignación de recursos, información, diseño y funcionamiento de sistemas de trabajo, diseño y suministro de productos y servicios. Tal política debería: • Ser iniciada, desarrollada y apoyada activamente por el nivel más alto de la dirección. • Estar de acuerdo con otras políticas de la organización, tales como la política de la calidad,

medioambiental, etc. • Comprometer a la organización en el cumplimiento de todos los requisitos preventivos y

legales. • Definir la forma de cumplir, superar o desarrollar los requisitos de seguridad y salud,

asegurando la mejora continua de su actuación. • Estar a disposición de las partes interesadas en un formato de fácil comprensión, por ejemplo,

a través del informe, memoria o exposición anual de la organización.

8. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

La ley no solo recoge derechos y obligaciones para garantizar la integridad física y mental del trabajador, sino que además recoge quiénes son los actores encargados de realizar esa labor, siendo el empresario el principal responsable, enumerando también a los servicios de prevención internos y externos a la empresa.

Para alcanzar los objetivos marcados por una empresa esta debe realizar una planificación, asignando responsabilidades y medios materiales a las distintas personas que integran el proyecto común, y cómo organizarlas.

La actividad preventiva, que es la materialización de la obligación del empresario en proteger a sus trabajadores de posibles riesgos laborales, se podrá realizar por el propio empresario, asumiendo personalmente la actividad, designándola a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo, constituyendo un servicio de prevención propio, o recurriendo a un servicio de prevención ajeno.258

Analicemos cada una de esas opciones por separado:

8.1. Asumiendo personalmente el empresario la actividad

258 Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Page 19: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

517

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a. Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores. b. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I259. c. Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. d. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo

establecido en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención.

La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo.

Se entiende por Servicio de Prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando, asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

Art. 31.2 LPRL: Definición de Servicio de Prevención

8.2. Designación de trabajadores

El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario: a. Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el punto anterior. b. Haya recurrido a un servicio de prevención propio. c. Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.

259 a. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. b. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos. c. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. d. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo. e. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos. f. Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. g. Actividades en inmersión bajo el agua. h. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento. i. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval. j. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos. k. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo. l. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

Page 20: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

518

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención.

El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

8.3. Servicio de Prevención Propio

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a. Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. b. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas

en el anexo I. c. Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral previo

informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad.

La organización y medios de los servicios de prevención propios dispondrán de los siguientes recursos:

- El servicio de prevención propio se constituirá como una unidad organizativa específica, y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.

- Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.

- El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas260 desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.

- La actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria.

Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.

8.4. Servicios de prevención ajenos

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

b. Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.

Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos. Por otra parte, los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho

260 Seguridad, Higiene o Ergonomía – Psicosociología.

Page 21: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

519

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.

Cuando el empresario no cuente con suficientes recursos propios para el desarrollo de la actividad preventiva y deba desarrollarla a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación. Dicho concierto consignará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a. Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa. b. Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los

que dicha actividad se contrae. c. Especialidad o especialidades preventivas objeto del concierto.

Modalidad/Tipo de empresa

Empresario Trabajadores SPP SPA

Hasta 10 trabajadores (no anexo I)

Opcional Opcional Opcional Opcional/Complementario

Hasta 10 trabajadores (anexo I)

X Opcional Opcional Opcional/Complementario

Entre 11 y 250 trabajadores X Opcional

Opcional/Obligatorio por autoridad laboral

Opcional/Obligatorio por autoridad

laboral/Complementario Entre 250 y 500 trabajadores (no anexo I)

X Opcional Opcional/Obligatorio por autoridad laboral

Opcional/Obligatorio por autoridad

laboral/Complementario Entre 250 y 500 trabajadores (anexo I)

X X Obligatorio Opcional/Complementario

Más de 500 trabajadores

X X Obligatorio Opcional/Complementario

9. ACTIVIDAD PREVENTIVA

Para que la acción preventiva261 pueda resultar eficaz, se debe de desglosar en una serie de actividades, más o menos amplias, según las pretensiones de la empresa y las tareas que se realizan en la misma. Estas deben respetar los principios básicos de prevención y ser materializadas en función de la forma de la organización preventiva elegida por el empresario. Muchas de estas actividades desarrollan las obligaciones y principios de la prevención, ya comentados en puntos anteriores, por lo que simplemente procedemos a su enumeración: - Evaluación de los riesgos. La evaluación de los riesgos se debe referir tanto a los inherentes a cada puesto de

trabajo como a los presentes en las áreas y servicio comunes: pasillos, instalaciones, escaleras, vestuarios, etc. - Elaboración de un plan de acción. Este punto es el motor de los siguientes, pues el plan debe de contener por

escrito al conjunto de actividades que, en materia de seguridad e higiene, debe realizar la empresa distribuyendo funciones y responsabilidades entre los integrantes de su organización.

- Adoptar las medidas de protección necesarias. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo, máquinas, aparatos, instrumentos o instalación utilizados en el trabajo y los equipos de protección individual, sean los adecuados para que los trabajadores puedan ejecutar sus tareas con seguridad. Igualmente velará por el uso correcto de tales equipos. Lógicamente la comunicación entre los responsables de seguridad, procesos, producción y compras, debe ser armoniosa para cumplir satisfactoriamente esta actividad.

- Realización de inspecciones de seguridad. El objetivo perseguido es detectar, antes de que ocurra un accidente, las situaciones de riesgo que bien se escaparon de un control realizado con anterioridad o bien han aparecido posteriormente por modificaciones o innovaciones realizadas en los puestos o en el centro de trabajo.

261 Medios y recursos para impedir que el trabajador sufra deterioro en su salud a consecuencia de su trabajo.

Page 22: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

520

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

- Realización de controles ambientales si fuera necesario. En aquellos puestos donde estén presentes agentes químicos, físicos o biológicos que puedan alcanzar unos niveles perjudiciales para la seguridad y/o la salud de los trabajadores es necesario realizar unos controles periódicos.

- Investigación de accidentes. La investigación de accidentes es una técnica posterior al accidente que trata de prevenir su repetición. Consiste en analizar los hechos para determinar el conjunto de causas concurrentes en el accidente y establecer una prioridad o importancia de las mismas basándose en su posibilidad de eliminación.

- Información a los trabajadores. Colaboración y participación. El trabajador debe conocer los riesgos para su seguridad y salud que presenta el medio donde realiza su prestación laboral y las medidas que debe seguir para evitarlas. Por esta razón, debe estar informado de los riesgos generales y específicos y de las medidas preventivas que se deben de adoptar tanto en situación de normalidad como en caso de emergencia. A su vez el empresario debe fomentar la participación de los trabajadores a través de la elección de candidatos para constituir órganos de representación.

- Formación de los trabajadores. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de la contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

- Organización de emergencias. El empresario, además de ser el titular de una actividad, es el responsable de las situaciones peligrosas que puedan acontecer en el desarrollo de la misma. Debido a esto, deberá prever las situaciones que, con carácter extraordinario o anómalo, pudieran surgir, como es el caso de: incendio, amenaza de bomba, inundación, accidente con lesión grave, fugas o derrames de sustancias peligrosas, etc.

- Vigilancia de la salud de los trabajadores. La exposición de los trabajadores a ciertos agentes físicos, químicos o biológicos son susceptibles de originar enfermedades profesionales que podrían ser evitadas si se detectan a través de reconocimientos médicos regulares.

- Elaborar una relación de accidentes y enfermedades profesionales. Las estadísticas de los accidentes muestran una serie de datos: trabajadores accidentados, lugar del accidente, gravedad de los mismos, parte del cuerpo lesionada, etc., que resultan muy valiosos a la hora de detectar los puntos débiles de una correcta planificación.

- Procedimiento de actuación para los casos de riesgo grave e inminente. - Reuniones con los trabajadores. Estas reuniones, que se pueden realizar con diferentes periodicidades y

abarcando distintos ámbitos (sección, línea, grupo, etc.), facilitan la participación y colaboración de los trabajadores y suministran una información valiosa a la hora de detectar riesgos y adoptar las medidas de protección más adecuadas. En las empresas debe existir participación de los trabajadores a través de sus órganos de representación como son los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa. En el área de seguridad e higiene, existen órganos representativos específicos.

10. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. La participación de los trabajadores se argumenta en base a que:

- es un derecho - una necesidad - un sistema eficaz y eficiente en las relaciones laborales

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Según la ley, todas las empresas de más de cinco trabajadores tienen derecho a elegir Delegados de Prevención que deben ser consultados por el empresario, sobre todo en lo relacionado con la salud y la seguridad. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal. En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de

Page 23: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

521

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Personal. No obstante los Convenios Colectivos podrán establecer otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, como la creación262 de órganos específicos asumiendo las competencias de los Delegados de Personal. Ejercen, además, una labor de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y promueven la cooperación de los trabajadores en su ejecución. Para desarrollar estas funciones tienen los siguientes derechos:

- Realizar visitas a los lugares de trabajo por iniciativa propia y estar presentes en todas las evaluaciones o inspecciones que se realicen en el centro de trabajo, pudiendo formular observaciones o sugerencias.

- Tener acceso a toda la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo y salud, con las limitaciones propias de la confidencialidad de los datos médicos individuales.

- Recibir formación en materia preventiva para el adecuado ejercicio de sus funciones, siendo considerado el tiempo de formación como tiempo de trabajo.

- Recoger las informaciones, consultas o quejas de los trabajadores y trasladarlas al empresario recabando la adopción de medidas de prevención o protección.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención, en su condición de representantes de los trabajadores, para el desempeño de sus funciones, será considerado, a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. A pesar de lo citado anteriormente, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, así como a otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación deberá ser facilitada por el empresario a través de sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al correspondiente sigilo profesional respecto a las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

10.1. El Comité de empresa

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

Delegados de Prevención De 50 a 100 trabajadores 2 De 101 a 500 trabajadores 3 De 501 a 1000 trabajadores 4 De 1001 a 2000 trabajadores 5 De 2001 a 3000 trabajadores 6 De 3001 a 4000 trabajadores 7 De 4001 en adelante 8 El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de otra. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto a concretas cuestiones que se debatan en este órgano, así como técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

262 Así como por los acuerdos, y no solo por Convenio Colectivo.

Page 24: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

522

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud, podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros con las funciones que el acuerdo le atribuya. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: - Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de

riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta ley y proyecto, y organización de la formación en materia preventiva.

- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: - Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal

efecto, las visitas que estime oportunas. - Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el - cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su

caso. - Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de

valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. - Conocer e informar sobre la memoria y programación anual de servicios de prevención.

10.2. Garantías Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías: - Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que

serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o los restantes delegados de personal. - Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los

supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. - No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la

expiración de su mandato, salvo en caso de que este se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

- Expresar colegiadamente, si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

- Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación. Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.

Cantidad de Trabajadores Horas mensuales

Hasta 100 15 101 a 250 20 251 a 500 30 501 a 750 35

Más de 750 40

Page 25: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

523

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

LO QUE HEMOS APRENDIDO. Tema 1 - Qué obligaciones tiene el empresario y cuales el trabajador en materia de seguridad y salud laboral. - Qué es la prevención y en que consiste. - Diferencia entre evaluación y planificación. - Las partes de las que consta un Plan de Prevención. - Los distintos formas de organizar la Prevención en la empresa. - Las competencias y funciones de las distintas administraciones, organismos e instituciones en materia de salud

laboral.

Page 26: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

524

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

ema 1 Marcar la respuesta correcta 1. El centro de referencia nacional para la seguridad y la salud en el trabajo es, en España: a. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social b. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social c. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene d. El Instituto Nacional de la Seguridad Social 2. Los sujetos que tienen competencias en la salud y seguridad de los trabajadores son: a. Las Administraciones Públicas b. Los empresarios y los fabricantes c. Los delegados de prevención d. Todos son correctos 3. Los representantes específicos de los trabajadores en la empresa en cuestiones de seguridad y salud son: a. El o los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud b. El comité de empresa c. Los delegados de personal y sindical d. El empresario. 4. La vigilancia e incio de procedimientos de sanción a consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales es competencia: a. Del propio empresario b. De la Inspección de Trabajo c. Del servicio de prevención d. Del Instituto Nacional de la Seguridad Social 5. Los delegados de prevención son elegidos: a. Por los trabajadores, de entre la plantilla b. Por los representantes de los trabajadores, de entre ellos mismos c. Por la empresa, entre los trabajadores con alguna formación en seguridad e higiene d. Ninguna es correcta 6. La información sobre Riesgos Laborales se debe dar: a. A todos los trabajadores b. A los delegados de personal c. A los trabajadores designados d. A trabajadores especialmente sensibles 7. Los dos instrumentos necesarios para la gestión y la aplicación del plan de prevención son: a. Evaluación y planificación b. Información y formación c. Evaluación y formación d. Evaluación de riesgos laborales y medidas de emergencia 8. La formación es obligatoria según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: a. En cualquier empresa de cualquier sector b. Solo en empresas del anexo I de la Ley de Prevención c. Cuando lo solicita el trabajador d. Ninguna de las anteriores

Page 27: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

525

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

9. Una empresa que tiene como actividad principal la manipulación de productos cancerígenos, ¿tiene obligación de ofrecer a sus trabajadores vigilancia de la salud? a. Sí, por ser empresa de Anexo I b. No, siempre y cuando el trabajador sea consciente de su perfecto estado de salud c. Sí, por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales d. Solo cuando se lo reclame la Autoridad 10. El Real Decreto que aprueba el Reglamento se los servicios de prevención es: a. R.D. 31/1995 b. R.D. 1215/1997 c. R.D. 39/1997 d. R.D. 1627/1997

Page 28: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

526

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

SOLUCIÓN TEST. Tema 1 1. El centro de referencia nacional para la seguridad y la salud en el trabajo es, en España: a. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social b. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social c. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene d. El Instituto Nacional de la Seguridad Social 2. Los sujetos que tienen competencias en la salud y seguridad de los trabajadores son: a. Las Administraciones Públicas b. Los empresarios y los fabricantes c. Los delegados de prevención d. Todas son correctas. 3. Los representantes específicos de los trabajadores en la empresa en cuestiones de seguridad y salud son: a. El o los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud b. El comité de empresa c. Los delegados de personal y sindical d. El empresario. 4. La vigilancia e incio de procedimientos de sanción a consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales es competencia: a. Del propio empresario b. De la Inspección de Trabajo c. Del servicio de prevención d. Del Instituto Nacional de la Seguridad Social 5. Los delegados de prevención son elegidos: a. Por los trabajadores, de entre la plantilla b. Por los representantes de los trabajadores, de entre ellos mismos c. Por la empresa, entre los trabajadores con alguna formación en seguridad e higiene d. Ninguna es correcta 6. La información sobre Riesgos Laborales se debe dar: a. A todos los trabajadores b. A los delegados de personal c. A los trabajadores designados d. A trabajadores especialmente sensibles 7. Los dos instrumentos necesarios para la gestión y la aplicación del plan de prevención son: a. Evaluación y planificación b. Información y formación c. Evaluación y formación d. Evaluación de riesgos laborales y medidas de emergencia 8. La formación es obligatoria según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: a. En cualquier empresa de cualquier sector b. Solo en empresas del anexo I de la Ley de Prevención c. Cuando lo solicita el trabajador d. Ninguna de las anteriores 9. Una empresa que tiene como actividad principal la manipulación de productos cancerígenos, ¿tiene obligación de ofrecer a sus trabajadores vigilancia de la salud? a. Sí, por ser empresa de Anexo I b. No, siempre y cuando el trabajador sea consciente de su perfecto estado de salud c. Sí, por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales d. Solo cuando se lo reclame la Autoridad 10. El Real Decreto que aprueba el Reglamento se los servicios de prevención es:

Page 29: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

527

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

a. R.D. 31/1995 b. R.D. 1215/1997 c. R.D. 39/1997 d. R.D. 1627/1997

Page 30: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

528

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

TEMA 2: EL PLAN Y EL SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCI ÓN DE RIESGOS LABORALES

- El Plan de Prevención de Riesgos Laborales: la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. - Sistema de Gestión de la Prevención. - El manual y la documentación de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. - Evaluación y planificación.

OBJETIVOS:

• Saber qué es la Gestión de la Prevención, y el Plan de Prevención. • Materializar las obligaciones en protocolos de actuación, procedimientos y documentos. • Evaluar y planificar los posibles riesgos y daños laborales.

web

s

• www.insht.es • www.prevencionfremap.es

norm

ativ

a

• Ley 31/1995 de 8 de noviembre • R.D. 39/1997 de 17 de enero.

Reglamento de los Servicios de Prevención

• NTP 484 ,485 y 565 • Las 14 obligaciones del empresario en

materia preventica. Procompal.Manual

0. EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: LA EVAL UACIÓN DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA 263

El plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. El plan de prevención debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa y conocido por todos sus trabajadores.

El Plan habrá de reflejarse en unos documentos que se conservarán a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores. Entre los documentos que debe contener, está la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, instrumentos esenciales para la gestión de la prevención.

1. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

Es la forma y el medio en los que la organización diseña y estructura procedimientos y mecanismos dirigidos al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la legislación de prevención de riesgos laborales. Está compuesto por un conjunto de elementos interrelacionados y que interactúan entre ellos, cuya finalidad es establecer las directrices en materia de prevención de riesgos laborales y alcanzar los objetivos establecidos legal y reglamentariamente.

263 Art. 16 de la LPRL en donde establece que el plan contendrá la estructura organizativa, responsabilidades, funciones, procedimientos y procesos de actuación, los recursos necesarios para realizar la actividad preventiva, así como la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

Page 31: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

529

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

2. EL MANUAL Y LA DOCUMENTACIÓN DE GESTIÓN DE PREVENC IÓN DE RIESGOS LABORALES

La documentación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales está estructurada en cuatro niveles:

2.1. El manual de Prevención

Es el conjunto de documentos básicos que describe al SGPRL (Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales) adoptado por la organización y que debe servir de referencia a la hora de implantar, mantener y mejorar dicho sistema. Debe actualizarse de acuerdo a la evolución tecnológica, a los cambios de la organización y a la evolución de los riesgos. Al menos, debería contener los siguientes registros: - Objeto del manual. - Información general sobre la organización. - La política de prevención de riesgos laborales, con sus objetivos y metas, así como también el programa de

actuación. - El organigrama funcional y las responsabilidades de todos los trabajadores de la organización, incluida la

dirección. - Las interrelaciones con otros elementos del sistema u otros sistemas de gestión implantados. - La relación de los procedimientos que componen el sistema.

2.2. Los procedimientos de Gestión de la Prevención Describen las distintas actividades que se especifican en el SGPRL, diciendo qué hay que hacer, quién es el responsable de hacerlo y qué registros hay que cumplimentar para evidenciar lo realizado. 2.3. Las instrucciones operativas Permiten desarrollar con detalle algún aspecto que compone un procedimiento, o describen minuciosamente los pasos a seguir y las medidas a contemplar a la hora de realizar con seguridad una actividad. 2.4. Los registros

Constituyen la evidencia formal del SGPRL y de las actividades implicadas. Son los documentos que dan información sobre las actividades realizadas o los resultados obtenidos. La organización debe definir y mantener al día los siguientes registros:

POLÍTICA

PLANIFICACIÓN

IMPLANTACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO

COMPROBACIÓN Y

ACCIÓN

CORRECTORA

REVISIÓN POR LA

DIRECCIÓN

AUDITORÍA

MEJORA

CONTINUA

Page 32: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

530

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

- Evaluación264 de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva. - Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que debe utilizarse. - Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. - Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores. - Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una

incapacidad laboral superior a un día de trabajo. - Los resultados de las evaluaciones del cumplimiento de los objetivos y metas, debiendo identificar el

objetivo o meta, el sistema de evaluación, su grado de cumplimiento, las acciones correspondientes a dicho cumplimiento y el sistema de comunicación de los resultados.

- Resultados de las auditorías o evaluaciones externas, cuando sean de aplicación, y revisiones del SGPRL. - Los resultados del seguimiento de los planes de acción, de mejora, de emergencia y de formación. Estos

deberán identificar el periodo de aplicación, los responsables de las acciones, el sistema de seguimiento y evaluación, y el sistema de comunicación de los resultados.

- Actividades preventivas. Los registros de las actividades preventivas podrán incluir la identificación de los trabajadores que realizaron la actividad preventiva, lo que motivó dicha actividad, el procedimiento seguido, las ayudas y los soportes utilizados, el resultado de dicha actividad (por ejemplo, la identificación de condiciones peligrosas, de comportamiento que no se ajustan a las instrucciones previstas, de las causas de accidentes...), las acciones tomadas, si procedía tomar alguna, y la comunicación de los resultados. Algunas actividades preventivas pueden tener importantes implicaciones legales y, por consiguiente, conviene mantener evidencia de su realización, concretamente: • La investigación de las causas de los accidentes y de las enfermedades laborales. • La selección del equipo de protección individual en función de los riesgos y la vigilancia de su

utilización. • La identificación del personal autorizado para operar, conservar o mantener equipos con riesgo

específico, como pueden ser los gruistas o los conductores de carretillas elevadoras. • La información general y específica a los trabajadores sobre los riesgos y medidas de control y a otras

organizaciones que concurran en el mismo centro. • La formación teórico-práctica al contratar o cambiar de puesto a un trabajador, o al introducir una

tecnología nueva. • Las instrucciones y medidas previstas para que, en caso de riesgo grave e inminente, los trabajadores

puedan evitar las consecuencias de dicho peligro, incluido el abandono del lugar de trabajo. • Vigilar que las contratas cumplen la normativa de prevención. • La identificación de trabajadores especiales.

- Demás requisitos legales, reglamentarios y normativos que le sean de aplicación, por ejemplo: máquinas, equipos de protección individual, recipientes a presión, ruido, amianto, aparatos elevadores, etc.

3. DOCUMENTOS Y REGISTRO

Como se ya ha comentado, el Plan, y con él el Sistema de Gestión de Prevención, establecerá los protocolos y procedimientos de actuación para salvaguardar la salud de los trabajadores, cumpliendo así con las obligaciones que le impone la legislación en materia de seguridad y salud al empresario. Todas estas actuaciones deben ser elaboradas y materializadas a través de documentos, que como establece la LPRL, es otra de las obligaciones265 que viene impuesta al empresario, debiendo conservarla y ponerla a disposición tanto de las autoridades laborales y sanitarias competentes como de los representantes de los trabajadores.

El archivo y, en su caso, la obtención de los distintos registros en materia de prevención de riesgos laborales le corresponden a cada uno de los departamentos que los originan, sin perjuicio de los que le correspondan al servicio de

264 La evaluación deberá realizarse al inicio de la actividad, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo y los trabajadores. Igualmente, la evaluación deberá realizarse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y el acondicionamiento de los lugares de trabajo. Esta evaluación deberá ser actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, en el supuesto de daños producidos en la salud de los trabajadores, así como someterse a controles periódicos para detectar situaciones peligrosas. 265 Art. 23 de la LPRL

Page 33: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

531

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

prevención. La correcta gestión de los registros es esencial para el buen funcionamiento del Sistema de Gestión de PRL, y tiene como objetivo fundamental comprobar el compromiso de los distintos departamentos en materia de seguridad y salud, que debe ir en línea con la política de empresa en materia de prevención.

A continuación, se detallan algunos de los documentos que deben ser elaborados e incorporados al Plan de Prevención por la Dirección, Servicios de Prevención y departamento de RRHH, tal y como expresa la legislación laboral en materia de seguridad y salud, sin olvidar que junto a estos documentos pueden ser anexados los procedimientos de gestión de la prevención, que determinan qué hay que hacer, cómo, y quién.

3.1. POLÍTICA PREVENTIVA 266

Podemos definir a la política de empresa como las directrices y objetivos generales de una organización relativos a la prevención de riesgos laborales expresados formalmente por la Dirección267. La política preventiva debe incluir la visión, los valores y los objetivos de la organización en materia de seguridad y salud laboral con la finalidad de que los asuman todas las personas que la componen. Estos valores compartidos servirán de guía en la toma de decisiones y actuaciones por los miembros de la empresa. Con la definición de una política preventiva se busca desarrollar una cultura de seguridad y salud, es decir, concienciar a todos los miembros de una organización sobre cómo deben actuar para evitar los comportamientos inseguros, y para generar un ambiente de trabajo seguro. No en vano, la conducta y las acciones de los trabajadores hacia la prevención de riesgos laborales están determinados por los valores, y actitudes transmitidos por la Dirección de la empresa. De este modo, la cultura preventiva, que es una parte de la cultura organizacional, puede definirse como un sistema de valores, creencias y normas compartidas por todos los miembros de una organización respecto a la seguridad y salud, y que sirve como marco de referencia de sus comportamientos. Por consiguiente, la definición de una política preventiva facilita el compromiso y la identificación de los trabajadores con la empresa, contribuyendo a modificar los comportamientos y a reducir la realización de operaciones inseguras, mejorando la calidad de las condiciones de trabajo y, en última instancia, la productividad. Se trata, por tanto, de uno de los elementos clave de la gestión de la seguridad y salud dentro de una empresa. A continuación se muestra un documento de compromiso por parte de la empresa en donde se recogen los objetivos, intenciones, propuestas, medios y formas, entendiéndose este documento como norma suprema que se irá desarrollando a través de otros documentos.

266 Elemento que debe ser incorporado al Plan de Prevención en base al art. 2.2 e) R.D. 9/1997 de 17 de enero. 267 Wolters Kluwer España (www. riesgoslaborales.wke.es)

Page 34: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

532

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

POLÍTICA PREVENTIVA

EXPOSICIÓN:

1. La empresa XL SL como establece el art. 16.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, y en cumplimiento, ha llevado a cabo un PLAN DE PREVENCIÓN, EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA para integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa. Dicha documentación está a disposición de los trabajadores.

2. En base al CAPÍTULO III del RD 39/1997 de 17 de enero, la empresa ha optado para la organización de los recursos para las actividades preventivas: DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES.268

3. Se INFORMARÁ a los trabajadores sobre los riesgos tanto genéricos como los específicos de sus puestos, las medidas de protección y medidas a adoptar en caso de emergencia. Art. 18.1 Ley 31/1995.

4. Se impartirán CURSOS DE FORMACIÓN en materia preventiva, siendo de obligado cumplimiento su realización antes de la contratación del personal, tanto como cada año de contratación. Art. 19 Ley 31/1995.

5. Los trabajadores tienen derecho a PARTICIPAR Y A SER CONSULTADOS, efectuando propuestas, así como la asignación de órganos de representación. Art. 24.1 y 18.2 Ley 31/1995. La empresa fomentará la elección de miembros de representación de trabajadores como Delegados de Prevención.

6. Todos los trabajadores están obligados a realizarse controles de vigilancia de la salud periódicamente, o, al menos, al comienzo de su relación con la empresa, y en los casos en los que se observe que el protocolo de seguridad haya fallado. Previa consulta con los Delegados de Prevención.

7. La empresa considera al trabajador su recurso más preciado, dándole autonomía y libertad de gestión en su trabajo. Todos los trabajadores deben respetar las normas de seguridad establecidas, siendo sancionados en base al régimen disciplinario de la empresa.

8. Se gratificará mensualmente a los trabajadores que tengan actitud positiva en materia preventiva, ya sea aportando ideas, solucionando problemas, o respetando las normas. Se establece junto con los Delegados de Prevención un reglamento de valoración y comportamiento.

9. Todos los empleados tienen unas responsabilidades en materia de seguridad, así como unas funciones en caso de emergencia, que serán asignadas de forma voluntaria por los Delegados de Prevención. La empresa realizará al menos dos simulacros de emergencia, llevados a cabo bajo la supervisión de los Delegados de Prevención.

La revisión de estos objetivos se realizará anualmente, siempre contemplando las posibles incidencias que puedan darse durante este tiempo.

En a de de 20 .

La dirección de la empresa.

3.2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Un organigrama es la representación gráfica de la estructura organizativa de una empresa u organización. Representa las estructuras departamentales y, en algunos casos, las personas que las dirigen, realizando un esquema sobre las relaciones jerárquicas y de competencias en vigor en la organización. El organigrama es un modelo abstracto y sistemático que permite obtener una idea uniforme acerca de la estructura formal de la organización.

Tiene una doble finalidad:

- Desempeña un papel informativo, al permitir que los integrantes de la organización y de las personas vinculadas a ellas conozcan, a nivel global, sus características generales.

268 Se podrá elegir entre: Desarrollo personal por el empresario, siempre y cuando concurran las circunstancias del art. 11 del R.D. 39/1997 de 17 de enero, como la designación de trabajadores, servicio de prevención propio o ajeno.

Page 35: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

M

AN

UA

L D

EL

CN

ICO

LA

BO

RA

L

- Es un instrumento para realizar análisis estructurales al poner de relieve, con la eficacia propia de las representaciones gráficas, las particularidades esenciales de la organización representada.

Todo organigrama tiene que cumplir los siguientes requisitos:• Definir la autoridad, los diferentes niveles de jerarquía, y la relación entre ellos. • Tiene que ser fácil de entender y sencillo de utilizar. • Debe contener únicamente los elementos indispensables.

Según su contenido se pueden diferenciar tres clases de organigrama:- Analíticos: Son específicos, su información es completa y detallada.- Generales: Muestra visión muy simple de la organización. También en él está la información de mayor

importancia. - Suplementario: Son complemento de lo analítico.

De acuerdo a su forma, los organigramas se pueden clasificar

1. Vertical: Muestra las jerarquías s2. Horizontal: Muestra las jerarquías de izquierda a derecha. 3. Mixto: Es una combinación entre el horizontal y el vertical. 4. Circular: La autoridad máxima está en el centro, alrededor de él se forman círculos concéntrico

nombran a los jefes inmediatos.

3.3. IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE SUS CENTROS DE T RABAJO

Identificaremos a nuestra empresa y nuestros centros de trabajo, en el caso de disponer de más de uno, además de realizar una pequeña descripción de ella.

Nombre de la sociedad

CIF/NIF

Actividad

Domicilio

Código postal

Localidad / Provincia

269Art. 2.2 a) del R.D. 39/1997 de 17 de enero.

Es un instrumento para realizar análisis estructurales al poner de relieve, con la eficacia propia de las s particularidades esenciales de la organización representada.

Todo organigrama tiene que cumplir los siguientes requisitos: , los diferentes niveles de jerarquía, y la relación entre ellos.

Tiene que ser fácil de entender y sencillo de utilizar. Debe contener únicamente los elementos indispensables.

Según su contenido se pueden diferenciar tres clases de organigrama: : Son específicos, su información es completa y detallada. : Muestra visión muy simple de la organización. También en él está la información de mayor

: Son complemento de lo analítico.

De acuerdo a su forma, los organigramas se pueden clasificar en:

Vertical: Muestra las jerarquías según una pirámide, de arriba a abajo. Horizontal: Muestra las jerarquías de izquierda a derecha. Mixto: Es una combinación entre el horizontal y el vertical. Circular: La autoridad máxima está en el centro, alrededor de él se forman círculos concéntrico

IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE SUS CENTROS DE T RABAJO 269

Identificaremos a nuestra empresa y nuestros centros de trabajo, en el caso de disponer de más de uno, además de ella.

97 de 17 de enero.

533

Es un instrumento para realizar análisis estructurales al poner de relieve, con la eficacia propia de las s particularidades esenciales de la organización representada.

: Muestra visión muy simple de la organización. También en él está la información de mayor

Circular: La autoridad máxima está en el centro, alrededor de él se forman círculos concéntricos donde se

269

Identificaremos a nuestra empresa y nuestros centros de trabajo, en el caso de disponer de más de uno, además de

Page 36: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

534

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Teléfonos / Fax

email/ web

Número de centros de trabajo

Datos identificativos del Centro de Trabajo

Centro de trabajo número:

Número de dependencias:

Dependencia 1 (metros cuadrados)

Dependencia 2 (metros cuadrados)

Dependencia 3 (metros cuadrados)

Actividad

Domicilio

Código postal

Localidad / Provincia

Teléfonos / Fax

Departamentos

Actividad

Domicilio

Código Postal

Localidad / Provincia

Teléfonos / Fax

Departamentos

Tendremos en cuenta una serie de obligaciones con respecto a las condiciones de trabajo. Para ello podremos tener como referencia la GUÍA TÉCNICA sobre Evaluación y Prevención de los Riesgos referidos a la utilización de los LUGARES DE TRABAJO.

Page 37: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

535

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Tanto la Guía Técnica como el R.D. 486/1997 de 14 de abril, nos da una serie de referencias para que existan las condiciones mínimas de seguridad a la hora de realizar la prestación del trabajo.

El empresario es el principal responsable de la seguridad del trabajador, por lo que deberá cumplir con una serie de obligaciones en cuanto a las condiciones constructivas, ya sean suelos, estructura, vías de circulación, puertas, instalación eléctricas, etc., además de las condiciones ambientales e iluminación.

El siguiente “elemento” que deberá reflejarse en el Plan de prevención es el que a continuación detallamos, cumplimentando algunos apartados para tener una referencia en su correcta realización. Todos estos pasos deben darse por la persona o personas asignadas en base a la modalidad preventiva elegida por el empresario, sin olvidar que el máximo responsable de la seguridad de los trabajadores es el mismo.

Datos Técnicos del centro de trabajo Centro de trabajo número

Metros cuadrados del centro de trabajo Breve descripción del centro de trabajo (número de departamentos, distribución de zonas, tareas desarrolladas en ellos...)

Datos técnicos de las instalaciones

Suelos Las dependencias disponen de solería de mármol, sin rampas ni inclinaciones. El estado general es óptimo, tanto de conservación como de limpieza. En aseos el suelo es de gres, en buen estado de limpieza y conservación.

Paredes

Todas las dependencias están divididas por tabiques de ladrillo. El interior de los aseos se encuentra alicatados.

Techos Disponen de techos de escayola. Su estado es bueno en todas las zonas. Altura 3 metros del suelo.

Espacio de las salas

Instalación eléctrica

El tendido y conducciones eléctricas fijas se consideran aislados.

La instalación cuenta con disyuntores diferenciales de alta seguridad contra riesgo de contacto eléctrico indirecto.

Las sobrecargas eléctricas en las líneas de alumbrado y fuerza se evitan con dispositivos de corte tales como interruptores magnetotérmicos.

Se dispone de toma de tierra estando conectada a ella aparatos y útiles de trabajo eléctricos.

El cuadro eléctrico se encuentra junto la puerta principal, contando con la correspondiente tapa de protección. El mismo se encuentra señalizado.

En cualquier caso, es conveniente el establecimiento de un programa periódico de revisión y mantenimiento de las instalaciones con el objeto de cumplir lo establecido en el Reglamento electrotécnico para baja Tensión y en sus Instrucciones Técnicas de acompañamiento.

Iluminación En este punto cabe destacar la importancia de la iluminación natural del centro debido a la presencia de cristales en el techo, y grandes ventanales en las paredes.

Page 38: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

536

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Esta iluminación natural se complementa en la mayoría de las zonas con alumbrado artificial mediante placas de tubos fluorescentes con rejillas difusoras de luz empotradas en el techo.

En los aseos la iluminación es mediante bombillas halógenas.

Los niveles luxométricos se consideran apropiados a las exigencias visuales.

Salidas de emergencia Dispone de dos salidas de emergencia con puertas dobles, de más de 3 metros de anchura y 2 de altura. Su localización está señalizada en todo el centro. Señalizadas con placas reglamentarias y señalización luminosa en caso de corte de electricidad.

Señalizaciones Luces de emergencia Pasillos y superficies de transito

Puertas y salidas

Instalaciones de extinción de incendios

Cada aula, como despacho y pasillo, disponen de un extintor de polvo ABC, de 6 kg de carga, situados en zonas visibles y señalizadas. Revisión anual.

La zona de descanso, como recepción, dispone de un extintor de polvo ABC, de 6 kg de carga situados en zona visible y señalizados. Revisión anual.

Existen dos bocas de incendio equipadas. Una en el hall, junto recepción y otra al final del pasillo, lado opuesto de la primera.

En la puerta de acceso de la academia se encuentra un armario con el plano de las instalaciones para uso de los bomberos. Independientemente existen en todo el recinto planos de situación y evacuación.

3.4. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL Y PUESTOS

Debemos, al igual que hemos identificado nuestra empresa, hacerlo con el personal, así como con los puestos que desempeñan.

RELACIÓN DE TRABAJADORES EN LA EMPRESA DEPARTAMENTO

Trabajador DNI Puesto Sr. 00000000X Técnico Laboral. Sra. 00000000Y Filólogo inglés.

Relación tareas por puesto de trabajo

Page 39: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

537

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Puesto Tarea Desarrollo de la tarea Auxiliar de Limpieza Tareas de limpieza

Suelo Ventanas Puertas Mesas y sillas Equipos eléctricos

Recepcionista Atención al cliente Tareas administrativas

Utilización de fotocopiadoras, equipos de procesamiento de información, fax, scanner, impresoras. Recogida de documentación y archivo. Elaboración de agenda del Director.

Técnico Laboral

3.5. IDENTIFICACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO 270 Tendremos que identificar los equipos de trabajo, así como los productos químicos y/o biológicos, garantizando que estos cumplan lo especificado en la normativa vigente y proporcionar al trabajador información suficiente sobre su funcionamiento, mantenimiento y riesgos para que su utilización se realice sin riesgos para su seguridad y salud. Debemos tener en registro un inventario de todos nuestros equipos de trabajo, para un mayor control. De esta forma podemos tener una referencia sobre cantidad, estado, disposición de manual, fecha de fabricación, etc., de nuestros equipos de trabajo.

Relación de los Equipos de Trabajo:

Máquinas, herramientas eléctricas y manuales, instalaciones, y medios auxiliares.

Fecha de inventario:.....................................

Denominación Marca Modelo Fecha fabricación

Marca CE

Manual Estado Estado conformidad

Idioma Cantidad

Persona que realiza el inventario: Fdo.: DNI:

No se consideran equipos de trabajo las instalaciones sometidas a reglamentación, vehículos destinados a transporte de personal, maquinaría agrícola y forestal, maquinaría de elevación, equipos de protección individual, equipos de protección colectiva, y cualquier elemento destinado directamente a prevenir riesgos.

270 Existe normativa específica que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Esa norma es el R.D. 1215/1997, de 18 de julio, donde se estable una serie de obligaciones generales por parte del empresario en materia de comprobación de materiales, formación, información...

Page 40: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

538

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Requisitos que debe cumplir un equipo de trabajo para poder ser comprado:

- Manual de instrucciones. - Marcado CE.271 - Declaración de Conformidad.

El responsable de aplicar las consideraciones anteriores es la persona que decide comprar el equipo.

En cuanto al manual de instrucciones, debemos comprobar que cada adquisición que hagamos en cuanto a un equipo de trabajo esté acompañado de un MANUAL DE INSTRUCCIONES en el que deberán venir indicados algunos aspectos ya nombrados al comienzo de este punto, pero que volvemos a recordar:

- Recordatorio de las indicaciones contenidas en el marcado del aparato (una etiqueta que suele estar en la parte trasera del aparato), completadas, si es el caso, por indicaciones que permitan facilitar el mantenimiento (por ejemplo, la dirección del importador, de los reparadores...).

- Indicación de cuales son las condiciones previstas de utilización. - El puesto o los puestos de trabajo que pueden ocupar los operadores. - Instrucciones (incluyendo planos y esquemas, si es necesario) para efectuar sin riesgos las operaciones de:

puesta de servicio, utilización, transporte, instalación, montaje, desmontaje, reglaje, mantenimiento y, si procede, las características de las herramientas a utilizar.

- Instrucciones de aprendizaje, en los supuestos de equipos complejos. - Contraindicaciones de uso. La Persona que compra el equipo es el responsable de conservar el manual de instrucciones, que debe de estar disponible para la persona que vaya a utilizarlo.

Debemos asegurarnos de que la persona que utiliza el equipo esté informada del modo de utilizarlo, además de su forma de conservación y mantenimiento.

Registro de entrega de copia del manual de instrucciones de los equipos de trabajo/maquinaria junto con una autorización

Empresa Centro de trabajo

En base a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, LA EMPRESA hace entrega a:

D/Dña. .......................................................................................................................................

DNI......................................

PUESTO DE TRABAJO/CATEGORÍA:..............................................................................

COPIA de un dossier de instrucciones de todos los equipos enumerados a continuación, para su correcta utilización y mantenimiento por parte del trabajador.

EQUIPO DE TRABAJO/MAQUINARIA MANUAL DE INSTRUCCIONES SÍ/NO SÍ/NO

271 5 mm de altura. Iniciales con esa forma.

Page 41: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

539

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

El trabajador ha recibido la correcta formación e información en cuanto al uso y forma de mantenerlo en correctas condiciones. El trabajador, a través de este documento declara tener los conocimientos y cualificación necesaria para el buen desempeño de las funciones necesarios de su puesto.

Recibí del trabajador y declaración jurada de conocimientos de funciones y cualificación profesional para el desempeño de su puesto.

LA EMPRESA

Fdo.:..............................................

DNI:............................. Puesto de trabajo:..............................................

La empresa autoriza al trabajador D.............................................. con DNI........................................, que desempeña sus funciones como .................................... en el puesto de ............................., para la utilización del/de la equipo de trabajo/maquinaria :

• ............................................................................................ con nº de serie.................................

• ............................................................................................ con nº de serie..................................

3.6. IDENTIFICACIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Independientemente del hecho de que el empresario es el principal responsable de la seguridad y salud de sus trabajadores, cada miembro de la empresa tendrá una serie de obligaciones y responsabilidades en materia preventiva, cada uno por ser quien es y por el lugar que ocupa.

Este documento recoge las distintas obligaciones de cada miembro de la sociedad, con sus nombres y designación.

Las responsabilidades han sido redactadas en base a los distintos preceptos de la normativa en prevención, es decir, la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, y el RD 39/1997 de 17 de enero.

RESPONSABILIDAD DESIGNACIÓN NOMBRE

EMPRESARIO.

• Establecer la política y organización preventiva, respetando la legislación vigente.

• Definir las funciones y responsabilidades de la línea jerárquica en materia preventiva.

• Comprobar que se aplique la programación de acción preventiva.

• Máximo responsable de la organización, gestión e integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y el encargado de la toma de decisiones estratégicas.

• Asignar recursos materiales y humanos para conseguir los objetivos en materia preventiva.

• Archivar los documentos. • Definir y dar a conocer el organigrama de la empresa

y derechos y obligaciones de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Socios capitalistas.

Page 42: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

540

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PREVENTIVO:

1.- En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad....

2.- Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer de tiempo y de los medios precisosm y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma...

• Diseño, implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales.

• Evaluación de los factores de riesgo del centro de trabajo y de los puestos de trabajo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, en los términos previstos en el art. 16 de la Ley 31/1995.

• Planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la ejecución de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

• Información y formación en prevención de riesgos laborales a los trabajadores.

• Realizar informes de los accidentes de trabajo y enfermedades.

• Realizar mediciones higiénicas. • Supervisión, seguimiento del cumplimiento de las

medidas de seguridad. • Comunicar los accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales por el procedimiento legal, así como el estudio de estos.

• Tareas de asesoramiento e información a quien lo solicitara en materia preventiva.

GESTIÓN INTEGRAL DE LA PREVENCIÓN

VIGILANCIA DE LA SALUD 1.

• La elaboración y realización de protocolos específicos de reconocimiento médicos, en función de los riesgos detectados. En caso de existir, se deben utilizar los protocolos de vigilancia médica específica del Ministerio de Sanidad.

• La solicitud y documentación de la renuncia de los trabajadores a la realización de los reconocimientos médicos en vigilancia de la salud.

• Comunicar los resultados de los reconocimientos médicos al trabajador de forma precisa y clara.

• Mantener el secreto y confidencialidad de los resultados.

• Determinar la aptitud del trabajador según los resultados del reconocimiento y para el puesto de trabajo al que está adscrito, comunicándoselo a la empresa en los términos de aptitud o no aptitud.

• Así mismo, se comunicará al empresario, a los responsables en materia preventiva y a los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, si existieran, la necesidad de introducción de medidas de protección y prevención.

• Respetar el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador.

• Realizar las pruebas médicas que causen las menores molestias a los trabajadores y que sean proporcionales al riesgo.

• Mantener un historial clínico-laboral completo de cada

Sociedad de salud XY SL

Page 43: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

541

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

trabajador, y toda la documentación de la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas.

• Proteger a los grupos especiales de riesgo y trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (trabajadores con alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y trabajadores menores de edad).

• Análisis de los resultados de los controles del estado de salud de los trabajadores con criterios epidemiológicos y su comunicación al empresario, a los responsables en materia preventiva y representantes de los trabajadores en dicha materia.

• Establecer, si es de aplicación, programas de vacunación.

• Promover y proteger la salud de los trabajadores en la empresa.

• Establecer la fecha y grupos de trabajadores para realizar los reconocimientos médicos.

• Entrega de los certificados de apto, no apto o apto condicionado de los trabajadores.

DELEGADOS DE PREVENCIÓN2.

• Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

• Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el art. 33 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales “Consulta de los trabajadores”.

• Vigilancia y control sobre cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

• En las empresas que no exista Comité de Seguridad por no alcanzar el número mínimo de trabajadores para su constitución, asumirán sus competencias.

• Acompañar a los técnicos en Seguridad, Inspectores de Trabajo, en sus visitas de seguridad y cumplimiento de la normativa legal.

• Tiene acceso a información y documentación relativa a las condiciones de trabajo y demás referida en los art. 18 y 23 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, con respeto a la confidencialidad.

• Ser informados de los daños producidos a la salud de los trabajadores, como personarse y pedir información en el lugar del accidente.

• Realizar visitas a los lugares de trabajo, como vigilante y control de estado de las condiciones de trabajo.

• Proponer medidas de carácter preventivo. • Proponer al órgano de representación de los

trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades al que se refiere el apartado 3 del art. 21 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre.

COMITÉ DE SEGURIDAD Ver art. 39 de la L 31/1995 de 8 de noviembre.

TRABAJADORES.

• Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

• Promover y fomentar la cooperación de los

Page 44: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

542

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

• Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el art. 33 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales “Consulta de los trabajadores”.

• Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

• En las empresas que no exista Comité de Seguridad por no alcanzar el número mínimo de trabajadores para su constitución, asumirán sus competencias.

• Acompañar a los técnicos en Seguridad, Inspectores de Trabajo, en sus visitas de seguridad y cumplimiento de la normativa legal.

• Tiene acceso a información y documentación relativa a las condiciones de trabajo y demás referida en los art. 18 y 23 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, con respeto a la confidencialidad.

• Ser informados de los daños producidos a la salud de los trabajadores, como personarse y pedir información en el lugar del accidente.

• Realizar visitas a los lugares de trabajo, como vigilante y control de estado de las condiciones de trabajo.

• Proponer medidas de carácter preventivo. • Proponer al órgano de representación de los

trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades al que se refiere el apartado 3 del art. 21 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre.

CONTRATISTA, SUBCONTRATISTA Y AUTÓNOMOS.

• Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el art. 15 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre.

• Adherirse al Plan de Seguridad y Salud de la empresa en la que prestan servicios y cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en él.

• Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales, previstas en el art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre.

• Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 e Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

• Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección

Page 45: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

543

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

individual. • Atender las indicaciones y cumplir las

instrucciones del coordinar de seguridad o persona responsable de la seguridad y salud de la empresa que le contrata. (Los trabajadores de la empresa subcontratada).

3.7. RECURSO/MODALIDAD PREVENTIVO/A. ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

En toda sociedad, independientemente del tamaño (pequeña, mediana o grande), existe la obligación de la existencia de unos agentes en materia preventiva, que son: - Delegados de prevención y/o Comité de seguridad. - Equipo o recurso/servicio preventivo, que puede ser en pequeñas empresas, el propio empresario y/o

trabajadores designados, pero en empresas más grandes deberá haber un Servicio de prevención Propio o Ajeno.

Para ello, la empresa deberá documentar correctamente la designación de cada uno de ellos.

La empresa ........................................... en base a la obligación que tiene en materia de seguridad y salud con respecto a sus trabajadores, y de acuerdo con su política preventiva, recurre como Organización Preventiva a la designación de trabajadores. Los trabajadores designados y bajo voluntariedad de elección son: Sr. D. Sr. D. Sr. D. Teniendo la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI. La empresa facilitará los medios necesarios para su buena labor como trabajadores designados, disponiendo de una reducción de su jornada de trabajo, para el puesto que desempeñan en la empresa distinto a trabajador designado en Prevención del 25%, siendo retribuida la jornada completa hasta el 100%. Junto a este documento se anexa la declaración de conformidad por los trabajadores. En..............................a................de.....................20....... La empresa.

Los trabajadores: Nombre Puesto

Declaran haber sido designados como modalidad preventivo en base al art. 12 del R.D. 39/1997 de 17 de enero, siendo sus obligaciones: - Elaborar el Plan de Prevención. - Vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas desarrolladas en el Plan de Prevención. - Control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. - Elección, junto con los Delegados de prevención de la empresa de Salud, para su Vigilancia. - Demás obligaciones designadas en los preceptos de la normativa laboral, siendo el principal obligado de la labor de

prevención el empresario. Conformidad: TRABAJADOR FIRMA/DNI

En..................... a.............de..............20..... La Empresa.

Documento Designación modalidad Preventiva.

Page 46: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

544

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

3.8. DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y COMITÉ DE SEGURIDAD Es importante que se fomente en la empresa la designación y elección de representantes de trabajadores como delegados de Prevención. De esta forma la coordinación, participación y consulta puede realizarse a través de ellos, siendo estos los intermediadores entre los trabajadores y el empresario. Se consigue a través de la elección de estos representantes que las obligaciones sean más fáciles de realizar y más rápidas.

DESIGNACIÓN AL DELEGADO/A DE PERSONAL COMO DELEGADO /A DE PREVENCIÓN. En.................... a, ........de .........................de 200....... .

EMPRESA

CIF

DOMICILIO SOCIAL

Conforme a lo establecido en el art. 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el cual establece que “en las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal”, se nombra a: D./Dª. .......................................................................con DNI....................................actual Delegado/a de Personal de la empresa..........................................como Delegado/a de Prevención de la misma. El designad/a, manifiesta aceptar el nombramiento mediante el presente ACTA. Conforme D/Dª.:................................................... Conforme (nombre de la empresa) DNI:.................................... La Dirección, Fdo. Fdo.

Page 47: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

545

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

3.9. INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJ ADORES

Para cumplir con la obligación de información deberemos seguir el siguiente procedimiento: - Tomamos datos de los puestos, junto con sus riesgos. - Identificar la normativa sobre posibles riesgos, en caso de que exista regulación sobre la actividad. - Evaluar riesgos, y planificar la actividad preventiva. - Se identificarán los riesgos de cada puesto/tarea, definiendo las medidas preventivas a través de la

planificación. Se aportará toda la información pertinente sobre los riesgos del puesto, así como del lugar de trabajo.

- Entrega a los trabajadores del manual con riesgos y medidas preventivas de los lugares de trabajo y puestos.

- Registro de la entrega de información. - Revisión. Cuando cambien las condiciones de trabajo, se procederá a evaluar los riesgos y planificar las

medidas preventivas, elaborando un nuevo manual para su posterior entrega a los trabajadores.

Redactaremos por tanto el documento siguiente, para así dejar constancia de nuestras obligaciones.

CIRCULAR INFORMATIVA PARA LOS TRABAJADORES. Los Delegados de Prevención son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos del trabajo. En empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. Funciones de los Delegados de Prevención: - Colaborar con el empresario y los trabajadores designados en la mejora de la seguridad en al empresa. - Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores. - El empresario le consultará previamente sobre la adopción de decisiones sobre planificación y organización del trabajo en la empresa

e introducción de nuevas tecnologías para la seguridad de los trabajadores, así como todas las acciones sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

- Vigilancia y control sobre cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Facultades: - Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo y

Seguridad Social en las visitas que realicen al centro. - Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus

funciones, salvo a la documentación confidencial. - Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores. - Recibir del empresario las informaciones obtenidas procedentes de las personas encargadas de las actividades de protección y

prevención de la empresa. - Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y

la salud de los trabajadores. Garantías y sigilo profesional: - Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o

extinción por causas tecnológicas o económicas. - No ser despedido ni sancionado durante la ejecución de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del

trabajador en el ejercicio de su representación. - El empresario deberá proporcionar al Delegado de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten

necesarios para el ejercicio de sus funciones. En................. a ..............de .............................de 20..... . La Empresa.

Page 48: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

546

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

REGISTRO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN POR LA EMPRESA A LOS TRABAJADORES En............. a.........de...................................de 20...... . En base a lo establecido en el art.18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa hace entrega al trabajador...........................................................................................con DNI...............................de la información en materia preventiva en relación con los trabajos que tiene encomendados como trabajador de la empresa . PUESTO RIESGOS MEDIDAS Recepcionista

Caídas al mismo nivel. Golpes con objetos. Estrés visual. Deslumbramiento. Ambientes con temperatura elevadas. Problemas en el sistema esquelético- muscular

Los archivadores y armarios con apertura horizontal hacia arriba en forma de acordeón, deben permanecer cerrados, eliminando así la posibilidad de tropiezos, caídas y golpes. Todo el material necesario dispone de una ubicación correcta que deberá respetarse. Existirán descansos de 10 minutos cada 90, por operaciones con PVD. Regulación de la luz natural directa a través de cortinas para evitar deslumbramientos. El escritorio deberá estar ubicado de forma que se eviten deslumbramientos y sombras. El sistema de acondicionamiento de temperatura será regulado de forma independiente en cada área. Para evitar problemas musculares en el cuello por trabajar con el audífono del teléfono, existirá un mecanismo de cascos y micrófono adaptado a la cabeza de la persona, pudiendo así realizar la tarea de hablar y trabajar en otra cosa. Realice ejercicios de estiramientos en los descansos.

Recibí y conforme del trabajador. Fdo.:................................... LA EMPRESA. DNI:..................................

A su vez debemos tener en cuenta la consulta y participación de los trabajadores como bien establece el punto 2 del artículo 18 de la Ley 31/1995, así como en el Capítulo V, como derecho a ejercer y participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales en el trabajo.

El empresario consultará a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: - La planificación y organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo

relacionado con las consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o recurso, así como consulta en caso de contratar a un servicio de prevención externo.

- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. - Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23

apartado 1 de la Ley 31/1995 de PRL. - El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. - Cualquier otra acción sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el art. 33 citado se llevarán a cabo con dichos representantes.

Page 49: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

547

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

El art. 34 de la misma Ley, establece el derecho de participación y representación de los trabajadores con las siguientes peculiaridades: - Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención

de riesgos en el trabajo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de estos se canalizará a través de sus representantes.

- A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que respectivamente les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Órganos de representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control, y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

3.10. DOCUMENTO REGISTRO DE FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

Para la formación, podremos redactar este documento.

EMPRESA

TRABAJADOR

DNI

PUESTO

FECHA

LUGAR

FORMADOR

El trabajador ha recibido por parte de la empresa, la formación necesaria y obligada por el art. 19, de 8 de Noviembre, de Prevención de

CONSULTA SOBRE ADOPCIÓN DE DECISIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO. En........................ a .............. de.......................................de 20..... . A los trabajadores/Delegados de Prevención de la empresa.............................. Muy señores nuestros: Con la finalidad de adoptar la decisión que procede en materia de ..................................................................................................................................................................................y antes de surtir efectos la misma, mediante el presente escrito, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, esta Dirección se dirige a los trabajadores u Órganos de Representación de los trabajadores, en caso de que así se haya constituido en ejercicio de consulta y participación en materia de prevención de riesgos en el trabajo, la propuesta de decisión que se adjunta con la presente notificación. Con el ruego de que acusen recibo de este escrito, les saluda atentamente. EMPRESARIAL Recibí por (Delegado/a de Prevención) La Dirección, Nombre y apellidos: Fdo. Fdo.

Page 50: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

548

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Riesgos Laborales y anexo IV del RD 39/1997 de 17 de Enero.

CONTENIDO: I.- Empresa. II.- Concepto básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. III.- Riesgos generales y su prevención. a) Riesgos ligados a las condiciones de seguridad. b) Riesgos ligados al medio ambiente d trabajo. c) La carga de trabajo, fatiga e insatisfacción laboral. d) Protección colectiva e individual. g) Planes de emergencia y evacuación. IV.- Riesgos específicos del puesto y su prevención. V.- Primeros auxilios.

TOTAL HORAS

La empresa CERTIFICA a través de este documento que el trabajador HA SUPERADO el curso.

La formación podrá ser realizada por personal propio o externo siempre y cuando tenga el nivel de cualificación intermedio o superior, habiendo superado los contenidos que vienen reflejados en el Anexo IV del reglamento de prevención para poder realizar las tareas encomendadas para tal efecto. Los artículos 36 y 37 del R.D. 39/1997 de 17 de enero, establecen en sus redacciones la función de realizar actividades de información y formación.

3.11. DOCUMENTO ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN

El objetivo de este documento es establecer las pautas de elección, entrega y uso de los equipos de protección individual (EPI´S) para los puestos donde los riesgos no se han podido evitar o controlar mediante protección colectiva.

ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE ENTREGA DE EPI´S, FORMAC IÓN PARA SU USO Y MANTENIMIENTO. CENTRO DE TRABAJO:........................................................................................... TRABAJADOR:........................................................................................

PUESTO DE TRABAJO:...................................................................................... En cumplimiento del art. 17,2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño se sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios; así como lo dispuesto en el art. 29 Ley 31/1995, en el que se recoge la obligatoriedad de su uso por parte de los trabajadores, siempre que se precise eliminar o reducir los riesgos profesionales, el trabajador recibe el equipo de protección individual solicitado, y manifiesta y reconoce haber sido formado e informado por la empresa en las tareas a realizar, habiendo recibido de la EMPRESA las instrucciones adecuadas con relación a los equipos de protección solicitados y la obligatoriedad de su uso, así como la información necesaria para la utilización, manipulación y conservación de los mismos. Asimismo, reconozco que:

1. Los equipos son nuevos. 2. Todos ellos poseen el marcado CE. 3. Que una vez probados se adaptan a mis condiciones personales. 4. Que he sido informado por D./Dª ....................................................................... sobre los riesgos y situaciones en los que debo utilizar cada uno de los EPI’s y de los riesgos para los que sirven. 5. Que también he sido informado de su correcta utilización. 6. Que me comprometo a:

� Utilizar y cuidar los equipos. � A colocarlos en lugar indicado para ello.

Page 51: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

549

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

� A informar al encargado de mi empresa cuando se deteriore o pierda.

Tipo de equipo Protección UNE-EN Marca/Modelo Fecha de entrega Mantenimiento

........................ .............................. ........................... ........................... ........................

Recibí en fecha (................a..........de......................de 20....) Fdo.:

3.12. PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS. MATERNIDAD Y MENORES

Se identificarán a las personas pertenecientes a estos colectivos. Se tendrá en cuenta en caso de existir, alguna referencia legal para la adopción de las medidas de protección hacia esos colectivos. 3.13. MEDIDAS DE EMERGENCIA. PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUAC IÓN La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su art. 20, Medidas de Emergencia, especifica: “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a las mismas, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer de material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.” El Plan de Emergencia y Evacuación es la planificación y organización humana para la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias humana y/o económicas que pudieran derivarse de la situación de emergencia creada. Es, por tanto, una forma de actuación que se debe elaborar en la empresa para que en caso de que se produzca una situación extrema de riesgo (incendios, explosión, amenaza de bomba, etc.), cada empleado que trabaja en la misma, sepa lo que tiene que hacer en cada instante sin tener un momento de duda o vacilación. Comprende, asimismo, la organización de los medios humanos y materiales disponibles que garanticen la intervención inmediata y la evacuación de las instalaciones en caso de ser necesaria.

La metodología a seguir será:

- Identificar y evaluar los riesgos en las instalaciones que pudieran dar lugar a una emergencia. - Realizar inventario y descripción de los medios técnicos y humanos disponibles para la eliminación del

riesgo o para su control hasta la llegada de la ayuda externa. Elaboración de los planos que indiquen la ubicación de dichos medios y/o riesgos, así como las vías de evacuación.

Page 52: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

550

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

- Definir la secuencia de acciones a desarrollar para el control inicial de la emergencia que pueda producirse respondiendo a las preguntas ¿qué se hará?, ¿quién lo hará?, ¿cuándo?, ¿cómo? y ¿dónde?

- Establecer las acciones a llevar a cabo en cada tipo de emergencia de manera que se garantice la alerta, alarma, intervención y evacuación de la forma más eficaz posible.

- Implantar el Plan de Emergencia junto con la inspección de las instalaciones peligrosas y de los medios de prevención y protección así como de los primeros auxilios: selección, formación y adiestramiento de los miembros de los equipos de intervención; realizar simulacros; la correcta difusión del Plan de Emergencia mediante información tanto al personal de la propia empresa como a los visitantes y usuarios de la misma, así como la adecuada coordinación entre los distintos equipos de intervención para poder realizar su tarea de salvamento de la forma más eficaz; la correcta señalización de evacuación, salvamento y socorro; la investigación de siniestros.

CLASIFICACIÓN SEGÚN GRAVEDAD. PROCEDIMIENTO.

CONATO DE EMERGENCIA: Situación controlada y sencilla. Incendio de pequeñas dimensiones en una sola zona y localizado. Se resuelve con recursos materiales y humanos del propio centro.

Avisar al jefe de emergencia, para su conocimiento mientras se utilizan los medios humanos y materiales disponibles, como un extintor, para su extinción. Evacuar de personal solo esa zona.

EMERGENCIA PARCIAL: Incendios en varias zonas del centro o varios incendios en una misma zona. Se resuelve con recursos materiales y humanos del propio centro.

Avisar al jefe de emergencia, para su conocimiento y posible actuación de emergencia y evacuación, mientras se utilizan los medios humanos y materiales disponibles, con los extintores, para su extinción. Evacuar las zonas en incendio.

EMERGENCIA GENERAL: No puede controlarse con los medios materiales ni humanos propios del centro. Varios focos incontrolados.

Avisar al jefe de emergencia para proceder a evacuación del centro. Se avisa al servicio de emergencia externo al centro para proceder a extinguir el incendio. Activar el sistema contra incendios a través del botón manual, en caso de que no hubiese saltado automáticamente. Ponerse al servicio del personal de emergencia externo.

AMENAZA DE BOMBA:

Datos importantes a averiguar cuando se produzca la llamada: - Localización de la bomba. - Hora explosión. Informar al jede de emergencia, y este avisará a los jefes de intervención/evacuación para proceder a evacuación general. Comunicar con la policía. Los jefes de intervención/evacuación se lo comunican a los jefes de zona para proceder a la evacuación ordenada y controlada.

NORMAS DE ACTUACIÓN EN ACCIDENTES CON LESIÓN.

LESIÓN LEVE Acudir al botiquín y realizar las primeras curas con el material disponible y por parte de personal

autorizado.

LESIÓN DE MAYOR IMPORTANCIA

Realizar la primera cura o asistencia con los medios adecuados y personal autorizado, facilitando el traslado del accidentado al centro sanitario establecido, cuando sea necesario. Para ello:

1. Alertar al resto de los trabajadores. 2. Pedir una ambulancia. 3. Evitar mover al trabajador.

FICHA INFORMATIVA SOBRE ACTUACIÓN ANTE ACCIDENTES U OTRAS EMERGENCIAS .

Page 53: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

551

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE DESCUBRIR UN INCENDI O U OTRA SITUACIÓN DE EMERGENCIA.

� Comunicar inmediatamente a los mandos superiores, indicando: ¿QUIÉN INFORMA?, ¿QUÉ SUCEDE?, ¿DÓNDE SUCEDE? � Actuar de acuerdo con el plan y siempre que esté preparado para ello. � Ante un incendio, intentar apagarlo con el extintor más próximo si se sabe, se puede y sin poner en peligro la integridad física.

NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE EVACUACIÓN.

� Iniciar la evacuación sin peder la serenidad. No correr. � No utilizar ascensores ni montacargas. � Seguir las instrucciones de los equipos de evacuación existentes y de acuerdo con la dirección de las flechas que indican las salidas de

emergencia. � Una vez indicada la evacuación, no intentar volver. � Dirigirse al punto asignado de reunión en el exterior.

MODELO DE DESIGNACIÓN DEL TRABAJADOR ENCARGADO DE P ONER EN PRÁCTICA LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA.

En el Plan de Emergencia debe planificarse la organización humana con la finalidad de reducir al mínimo los riesgos que pudieran derivarse de la situación de emergencia creada, por lo que debemos asignar una serie de funciones y responsabilidades al personal de nuestra empresa para cumplir con la obligación del Art. 20 de la L 31/1995 de 8 de noviembre.

En ...................a ..........de............................................de 20.... . Sr. D./Dña............................................................. Muy señor/señora nuestro/a: Por la presente le comunicamos que la empresa, previa consulta con la representación del personal, ha decidido designarle a Ud. para ocuparse de poner en práctica, en el ámbito de la empresa, las medidas de emergencia adoptadas como:

JEFE DE EMERGENCIA.

JEFE DE INTERVENCIÓN

EQUIPO DE INTERVENCIÓNEQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS.

Page 54: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

552

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Al efecto de cumplir dicha responsabilidad, la empresa le dotara de los conocimientos necesarios para hacer frente a tal puesto. Además de la formación, se le entregará por escrito las instrucciones y responsabilidades de la asunción del puesto. Asimismo, será convocado de forma verbal a las reuniones y actos relacionados con la implantación y mantenimiento del sistema de emergencias y evacuación de la empresa. Lo que le comunico a los efectos y en cumplimiento de lo establecido en el art. 18.1.c) de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Rogándole firme el duplicado de esta carta, como acuse de recibo y aceptación de la designación, le saludamos atentamente. LA EMPRESA. Conforme el trabajador, Fdo. Nombre y Apellidos:............................... ......................................... DNI:..................................

3.14. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUACIÓN EN CASO DE RIESGO G RAVE E INMINENTE. ART. 21 DE LA L31/1995 DE 8 DE NOVIEMBRE

El objeto de este protocolo es definir un sistema de decisiones y medidas de seguridad que garantice una respuesta rápida ante situaciones de riesgo grave e inminente. El/los responsable/s en materia preventiva de la empresa debe/n informar a los trabajadores sobre las medidas a seguir ante un riesgo grave e inminente y registrar dicha comunicación: - El trabajador que detecte una situación de riesgo grave e inminente para su seguridad o la de otros

trabajadores se pondrá en contacto con su superior jerárquico. - El superior comunicará a los trabajadores afectados esta situación procediendo a adoptar las medidas de

emergencia que fueran necesarias, paralizando la actividad si se considera necesario. - Si el trabajador no puede ponerse en contacto con su superior podrá interrumpir la actividad y abandonar el

puesto de trabajo. - En caso de paralizar la actividad, esta no volverá a reiniciarse hasta haber sido revisada por el personal

acreditado y hasta haber sido autorizado por el responsable en materia preventiva de la empresa.

Page 55: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

553

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES SOBRE LAS PAUTAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE. Estimado señor/señora: La ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estable en su artículo 21 que cuando un trabajador esté sometido a un riesgo laboral grave e inminente deben existir los cauces para que dicho trabajador ponga dicha situación en conocimiento de su superior jerárquico. Así, la forma de actuar ante un riesgo grave e inminente (aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño para la salud de los trabajadores) será la siguiente:

- El trabajador que detecte una situación de riesgo grave e inminente para su seguridad o la de otros trabajadores se pondrá en contacto con su superior jerárquico.

- El superior comunicará a los trabajadores afectados esta situación, procediendo a adoptar las medidas de emergencia

que fueran necesarias y paralizando la actividad si se considera necesario.

- Si el trabajador no puede ponerse en contacto con su superior intentará adoptar las medidas adecuadas para reducir el riesgo sin poner en peligro su integridad física.

- Si no puede ponerse en contacto con su superior podrá interrumpir la actividad y abandonar el puesto de trabajo.

- En caso de paralizar la actividad, esta no volverá a reiniciarse hasta haber sido revisada por personal acreditado y hasta haber sido autorizado por el responsable en materia preventiva de la empresa.

SU SEGURIDAD Y LA DE SUS COMPAÑEROS ES LO PRIMERO. NO DUDE EN PARALIZAR LA ACTIVIAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE.

3.15. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y EMPRESA S DE TRABAJO TEMPORAL

Todos los trabajadores están protegidos por igual, indistintamente de la empresa a la que pertenezcan. Se ha realizado una reforma en este sentido para dar una mayor cobertura de seguridad y salud a los trabajadores de ETT´s o de subcontratas. La empresa usuaria facilitará a la ETT antes de la incorporación de los trabajadores la siguiente información:

- Características del puesto, tareas a desarrollar, aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales. - Riesgos laborales tanto del centro de trabajo como del puesto. - Medidas de prevención junto con instrucciones de los EPI´s. - Formación que debe poseer en materia preventiva. - Medidas de vigilancia de la salud que deben adoptarse (directrices).

La ETT selecciona al trabajador, siendo su obligación:

- Informar a los trabajadores de los riesgos del puesto, características de este último, como de las medidas

de prevención adoptadas. - Formación antes de incorporarse al puesto. - Vigilancia de la salud.

La ETT facilitará a la empresa usuaria toda lo documentación que acredite que el trabajador cedido cumple con los requisitos en materia de seguridad y salud para el trabajo. La empresa usuaria comprobará que el trabajador posee la información y formación en materia de prevención que requiere para desempeñar sus funciones en el puesto, estando obligada a informar de los riesgos tanto de la empresa como del puesto, en caso de existir modificaciones tanto en la organización como en su puesto.

Page 56: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

554

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA A LA EMPRESA DE ETT. En................................... a ..............de.....................................de 200... . En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, en el que se establece como condición previa a la disposición de un trabajador de su ETT el conocimiento de esta última de las condiciones de trabajo del puesto que se precisa cubrir, la empresa...............................................proporciona a la ETT ............................................................la siguiente información:

� Características del puesto y tareas a desarrollar, aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas para el puesto de trabajo:

� Riesgos laborales generales existentes en empresa como centro:

� Información específica sobre los riesgos del puesto:

� Medidas de prevención a adoptar como EPI´s, puestos a disposición del trabajador:

� Formación que debe poseer (área de prevención): Asimismo, la empresa.............................................................comunica que las actividades a realizar no se encuentran encuadradas como de especial peligrosidad recogida en el art. 8 de RD 216/1999, de 5 de Febrero. Una vez realizada la selección del trabajador como la ETT facilitará a la empresa la siguiente documentación:

� Vigilancia de la salud, certificando que es apto para el puesto de trabajo. � Cualificaciones y actitudes para el puesto. � La información facilitada y formación.

LA EMPRESA. Fdo.:.................................... DNI:....................................

Al igual que hemos establecido el procedimiento para proteger a los trabajadores de empresas de trabajo temporal en centros de trabajo de empresas usuarias, también se debe asegurar que los servicios realizados por entidades o personal externo contratado o subcontratado se ejecuten bajo las medidas de seguridad establecidas por la legislación vigente y por la propia empresa contratista. Asimismo, se establecerá el procedimiento para asegurar que el trabajo realizado por trabajadores de la propia empresa que se encuentran desplazados en los centros de trabajo de otras entidades se ejecute en condiciones de seguridad.

Page 57: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

555

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

El empresario del centro donde concurran las actividades del personal contratado informará sobre los riesgos generales del centro de trabajo, tanto al empleador como a los empleados contratados. El empresario principal exigirá al empresario que cubra determinadas actividades el requisito de la formación e información de los riesgos del puesto de trabajo a desempeñas por estos, la vigilancia de la salud y la entrega de los equipos de protección individual si correspondiese. Existirán reuniones de los delegados de prevención de ambas empresas, así como de los trabajadores en materia de prevención. El empresario que se le contrata para unas determinadas actividades deberá informar al empresario principal si alguna de las actividades a realizar puede contraer algún riesgo añadido al personal del centro. El empresario principal controlará que las medidas de seguridad e higiene se cumplen tanto por parte de sus empleados como de las otras empresas. Los autónomos deben tener certificado de la formación sobre los riesgos de su actividad, así como de la vigilancia de la salud, independientemente de que el empresario que les contrate le informe sobre los riesgos del centro, así como de otros riesgos específicos de las tareas que se realicen en este al desarrollar su actividad.

3.15.1 Recurso Preventivo La nueva redacción dada a la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales por la Ley 54/2003, supone un mayor esfuerzo por parte de las empresas a efectos de integrar la prevención de riesgos laborales como un sistema más de gestión. La reforma normativa exige a las empresas que, para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, deberán nombrarse responsables denominados RECURSOS PREVENTIVOS, y en particular, en el caso de que los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad; que se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales; o bien, que la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Estos RECURSOS PREVENTIVOS podrán ser trabajadores de la propia empresa siempre que tengan una formación mínima en prevención de riesgos laborales equivalente al NIVEL BÁSICO. En el sector de la construcción, reglamentariamente viene obligado la designación de un RECURSO PREVENTIVO por cada contratista.

3.16. RELACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PR OFESIONALES

El estudio de las consecuencias de un accidente de trabajo o enfermedad profesional también es parte de la prevención, refiriéndonos más a una prevención pasiva que activa, por el hecho de no haber eliminado el riesgo en un principio. El artículo 23, en su apartado 1 letra e, de la LPRL, establece que el empresario deberá llevar un registro de los accidentes y enfermedades ocurridos, además de la notificación a través del medio conocido como Sistema Delt@. El procedimiento a seguir no es complicado. La persona responsable del departamento de RRHH, área laboral de la empresa o asesoría, tramitará a través del sistema DELT@ los accidentes de trabajo con y sin baja, dentro del periodo que establezca la legislación laboral. Posteriormente se realizará una investigación interna del accidente a través de la cumplimentación de informes de accidentes. En dicho informe se establecerán las causas del accidente y se procederá a poner los medios oportunos. Se registrará el procedimiento y se elaborará una estadística de las incidencias ocurridas durante periodos de tiempo cortos, como por ejemplo un mes, en el que se podrá hacer mención del número de accidentes en la empresa, enfermedades, días de baja, coste económico, etc.

3.17. VIGILANCIA DE LA SALUD

El objetivo de este procedimiento es establecer los pasos a seguir para garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Este procedimiento se aplicará a todos los trabajadores de la empresa con carácter voluntario. Se exceptúa su voluntariedad, previo informe de los representantes de los trabajadores, en los supuestos en los que la realización del reconocimiento sea imprescindible para valorar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o para verificar si el estado del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás o para otras personas o cuando así lo establezca una disposición legal. La renuncia de los trabajadores debe ser escrita. Se garantiza el derecho a la intimidad de la persona, siendo el trabajador el único, junto con el médico, conocedor

Page 58: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

556

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

de los resultados de sus análisis y pruebas médicas, conociendo el empresario únicamente de su aptitud para realizar el trabajo. Muchas empresas recurren a centros de salud concertados para poder cumplir con la obligación que le impone la normativa preventiva, ya que en caso contrario deben tener en su plantilla un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa, además de un ATS o DUE. En los supuestos de externarlizar la obligación, la empresa deberá informar al centro de salud sobre los puestos y condiciones de trabajo de sus trabajadores para poder llevar a cabo una valoración personalizada de la salud de los mismos.

MODELO DE COMUNICACIÓN DE RIESGOS LABORALES A LA EN TIDAD ACREDITADA EN VIGILANCIA DE LA SALUD.

Los puestos de trabajo que existen en nuestra sociedad son: � Administración. � Limpieza. � Docencia. � ...... � ...... Los riesgos que se derivan de estos puestos son:

PUESTO RIESGO Administración

� Riesgos derivados del uso frecuente (+4 horas)

de PVD. � Riesgos derivados de posturas prolongadas y

forzadas en ocasiones. � Carga, sobreesfuerzo mental, concentración,

estrés y fatiga mental.

En base a estas tares requerimos un estudio de las condiciones físicas y psíquicas del personal, así como posibles anomalías o incidencias en la salud de estos en la realización de dichas tareas. Los resultados, así como los certificados de aptitud serán enviados a la dirección del centro de trabajo, ambos en sobres cerrados y con le nombre del trabajador para su fácil identificación y posterior envío a este.

4. EVALUACIÓN Y PLANIFICACIÓN Con la evaluación analizamos los posibles factores de riesgo y estimamos las consecuencias y efectos en caso de materializarse, dando como resultado un daño para la salud del trabajador. Ese análisis o estudio debe realizarse de forma tanto general (lugares de trabajo, equipos comunes, instalaciones eléctricas, incendios, sustancias químicas, organización, etc.) como específica de cada uno de los puestos de trabajo, ya que existirán riesgos tanto comunes a todos los trabajadores como únicos por el tipo de actividad a realizar o circunstancias o condiciones del puesto. Deberemos elegir un método de evaluación entre los existentes para valorar el riesgo. Como ya se vio en la unidad 1 de este módulo, el INSHT tiene su propio método de estimación. Se recomienda nuevamente el estudio de este a través de esa unidad de trabajo. En cuanto a la planificación, esta no es más que adoptar las medidas y acciones concretas y necesarias para controlar el riesgo. Veamos un ejemplo de plantilla de evaluación de los posibles riesgos en un puesto de trabajo como el de un administrativo laboral desarrollando su actividad en unas oficinas.

Page 59: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

557

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

EVALUACIÓN Actividad: Asesoramiento Laboral, Contable y Fiscal Zona: Oficinas y Despachos Puesto: Administrativo Laboral Cod. Riesgo/Agente Causante Probabilidad Severidad Valor Prioridad 123 Fatiga física.

Esfuerzo/Sobreesfuerzo MEDIA MEDIA MODERADA MEDIA

ALTA Medidas Correctoras

La zona de trabajo debe estar pensada para que se adapte a las diferencias medidas de los trabajadores y a los distintos trabajos a realizar, evitando las posturas forzadas. Cod. Riesgo/Agente Causante Probabilidad Severidad Valor Prioridad 156 Fatiga mental.

Respuesta/Responsabilidad del trabajador

BAJA MEDIA LEVE MEDIA

Medidas Correctoras Bajar el ritmo de trabajo evitando su dependencia de la afluencia de clientes. Controlar los tiempos de trabajo y la carga de este, planificando bien el trabajo, facilitando todos los medios materiales e inmateriales al trabajador. Marcar ritmos. Formar adecuadamente en el manejo de los medios y procedimientos de trabajo. Cod. Riesgo/Agente Causante Probabilidad Severidad Valor Prioridad 234 Choques contra objetos

inmóviles/Objetos materiales de manipulación

BAJA MEDIA LEVE MEDIA

Medidas Correctoras Descarga y almacenaje del material de oficina en el orden en que se vaya a utilizar. Orden y limpieza. Información y formación

PLANIFICACIÓN Actividad: Asesoramiento Laboral, Contable y Fiscal Zona: Oficinas y Despachos Puesto: Administrativo Laboral Cod. Riesgo/Agente Causante Prioridad MEDIA ALTA 260 Formación e información a

trabajadores Responsable Mauricio E. Carmona

Campos Plazo de ejecución Previa incorporación Medida Correctora Precio 35€/persona De acuerdo con los artículos 18 y 19 de la LPRL, los trabajadores, previo al inicio de la actividad en la empresa, recibirán información sobre los riesgos derivados de sus tareas y serán formados en la utilización segura de los equipos de trabajo. El Trabajador debe recibir formación e información sobre los equipos de protección que debe utilizarse en sus tareas y la forma de uso de los mismos.

Fecha de ejecución

LO QUE HEMOS APRENDIDO. Tema 2 - Qué es un Plan de Prevención. - En qué consiste un Sistema de Gestión de Prevención. - Los documentos de los que consta un Plan de Prevención. - A qué nos referimos cuando hablamos de actividad preventiva, organización preventiva y recurso preventivo. - La obligatoriedad de materializar las obligaciones en documentos. - Cómo se evalúa un posible riesgo y su planificación.

Page 60: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

558

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

ema 2 Marcar la respuesta correcta. 1. El empresario tiene obligación de realizar medidas de emergencia en su empresa: a. Solo si la empresa es de más de 100 m2 de superficie. b. Sí, siempre. c. Solo si se trata de una empresa de más de 6 trabajadores. d. Ninguna es correcta. 2. ¿Cuál es la función de un delegado de prevención? a. Son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. b. Son los representantes de los trabajadores en cualquier materia. c. Son los responsables de constituir el comité de empresa. d. Todas las anteriores. 3. El Real Decreto que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención es: a. RD 31/1995. b. RD 1215/1997. c. RD 39/1997. d. RD 1627/1997 4. La formación en las empresas deberá impartirse: a. Una vez al año. b. En el momento de la contratación. c. En el momento de la contratación, cuando se produzcan cambios en las funciones establecidas y cuando se introduzcan nuevas tecnologías. d. Es suficiente con una formación a lo largo de la vida laboral del trabajador. 5. La vigilancia de la salud será: a. Obligatoria en todos los casos. b. Obligatoria si así lo estableciese una norma. c. Voluntaria. d. B y C son correctas. 6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevará a cabo respetando siempre: a. El derecho a la intimidad. b. La confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. c. El derecho a la dignidad de la persona del trabajador. d. Todas son correctas.

7. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores especialmente sensibles, que son: a. Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. b. Trabajadores menores de edad. c. Trabajadores con discapacidad física, psíquica o sensorial. d. Todas las anteriores. 8. ¿Quién lleva la vigilancia de la salud? a. El DUE de la empresa.

Page 61: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

559

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

b. El empresario. c. El médico especialista en medicina del trabajo. d. El médico especialista en medicina general.

9. El instrumento esencial de la gestión de la prevención es/son: a. La evaluación. b. La vigilancia de la salud. c. La planificación. d. A y C son correctas. 10. ¿Qué documentos deberá poseer el Plan de Prevención de Riesgos Laborales? a. La estructura organizativa y las responsabilidades y funciones. b. Procedimientos de la actividad preventiva. c. La evaluación de los riesgos. d. Todas son correctas.

Page 62: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

560

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

SOLUCIÓN TEST. Tema 2 1. El empresario tiene obligación de realizar medidas de emergencia en su empresa: a. Solo si la empresa es de más de 100 m2 de superficie. b. Sí, siempre. c. Solo si se trata de una empresa de más de 6 trabajadores. d. Ninguna es correcta. 2. ¿Cuál es la función de un delegado de prevención? a. Son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. b. Son los representantes de los trabajadores en cualquier materia. c. Son los responsables de constituir el comité de empresa. d. Todas las anteriores. 3. El Real Decreto que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención es:

a. RD 31/1995. b. RD 1215/1997. c. RD 39/1997. d. RD 1627/1997 4. La formación en las empresas deberá impartirse: a. Una vez al año. b. En el momento de la contratación. c. En el momento de la contratación, cuando se produzcan cambios en las funciones establecidas y cuando se introduzcan nuevas tecnologías. d. Es suficiente con una formación a lo largo de la vida laboral del trabajador. 5. La vigilancia de la salud será: a. Obligatoria en todos los casos. b. Obligatoria si así lo estableciese una norma. c. Voluntaria. d. B y C son correctas. 6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevará a cabo respetando siempre: a. El derecho a la intimidad. b. La confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. c. El derecho a la dignidad de la persona del trabajador. d. Todas son correctas.

7. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores especialmente sensibles, que son: a. Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. b. Trabajadores menores de edad. c. Trabajadores con discapacidad física, psíquica o sensorial. d. Todas las anteriores. 8. ¿Quién lleva la vigilancia de la salud? a. El DUE de la empresa. b. El empresario. c. El médico especialista en medicina del trabajo. d. El médico especialista en medicina general.

9. El instrumento esencial de la gestión de la prevención es/son: a. La evaluación. b. La vigilancia de la salud. c. La planificación. d. A y C son correctas.

Page 63: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

561

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

10. ¿Qué documentos deberá poseer el Plan de Prevención de Riesgos Laborales? a. La estructura organizativa y las responsabilidades y funciones. b. Procedimientos de la actividad preventiva. c. La evaluación de los riesgos. d. Todas son correctas.

Page 64: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

562

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

TEMA 3: FACTORES DE RIESGO. EL ACCIDENTE Y LA ENFER MEDAD PROFESIONAL

Web

s

• www.insht.es • www.unir-

formación.es/prevencion • www.imf-

formacion.com/prevencion

norm

ativ

a

• Notas Técnicas de Prevención

del INSHT, en especial la 593. • Manuales IMF-Prevención

- El peligro y el riesgo. - Daños derivados del trabajo. - Listado de riesgos laborales. - Factores de riesgos:

.Mecánicos o de seguridad.

.Físicos.

.Químicos.

.Biológicos.

.Organizativos.

.Extralaborales. - Costes de la siniestralidad. - Índices estadísticos de siniestralidad.

OBJETIVOS: • Adquirir las competencias relacionadas con las actividades que pueden conducir a una carga física y mental, así

como las medidas preventivas que deberían tomarse para evitar esos riesgos. • Adquirir las competencias relacionadas con las características, efectos, evaluación y control de los diferentes tipos

de agentes físicos, químicos, biológicos y organizativos. • Conocer otros factores de riesgo de tipo extralaboral que pueden influir en el ambiente laboral.

1. EL PELIGRO Y EL RIESGO El ambiente de trabajo lo forman un gran número de elementos o factores, algunos de los cuales pueden ser nocivos para la salud de los trabajadores.

Cuando en un ambiente de trabajo se confirma la presencia de elementos nocivos ocasionando daños en la salud del trabajador, decimos que en ese ambiente hay un peligro.

Si la posibilidad de que se produzca el daño en la salud es real pero remota, entendemos que existe un riesgo, pero si la probabilidad de su materialización es próxima y los efectos sobre la salud es alta, hablamos de un riesgo grave e inminente.

Page 65: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

563

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Factor de Riesgo o Peligro Riesgo Laboral Todo objeto, sustancia, forma de energía, actitud o característica de la organización del trabajo que puede contribuir a provocar un accidente de trabajo, agravar las consecuencias del mismo o generar, aún a largo plazo, daños a la salud de los trabajadores.

Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Puede originar accidentes laborales o incidentes según exista o no lesión o daño corporal.

2. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO La Ley de Prevención de Riesgos Laborales considera daños derivados del trabajo las enfermedades, lesiones o patologías sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Estos daños en la salud de los trabajadores se conocen de forma genérica como patologías o enfermedades laborales. Si estas se producen fuera del ambiente de trabajo, se denominan patologías o enfermedades comunes. Los factores de riesgos a los que se enfrenta a diario el trabajador son muchos y muy variados, tanto como las patologías.

2.1. Accidente de trabajo El accidente de trabajo puede ser definido desde distintos puntos de vista.

Legal Toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión y como consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena.

Seguridad Todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada en el trabajo, que interrumpe la normal continuidad del mismo y puede causar lesiones a los trabajadores o pérdidas de patrimonio a la empresa.

Médico Patología traumática provocada generalmente por factores mecánicos o ambientales relacionados con el trabajo.

No existe accidente sino incidente si solo se producen daños materiales como efectos del suceso, sin producir daños en la salud de los trabajadores.

2.2. Enfermedad profesional

Podemos definir a la enfermedad profesional desde un enfoque técnico a uno legal:

Legal Enfermedad profesional es “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

Médica Patología médica o traumática provocada por factores ambientales físicos, químicos y/o biológicos.

Seguridad Los efectos dañinos de los contactos repetitivos que superan la capacidad de tolerancia del cuerpo humano.

2.3. Fatiga

Si existe la presencia de un trabajador, este provocará un riesgo laboral.

Page 66: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

564

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Patología fisiológica de pérdida de capacidad funcional motivada por factores ambientales diversos (exceso de carga de trabajo, falta de descanso, alimentación...), pudiendo ser tanto física como mental.

2.4. Insatisfacción Fenómeno psicosocial de ansiedad, hostilidad, agresividad, etc., que se puede considerar como manifestación de una inadecuación del trabajo, provocado por factores de tipo psicológico y social.

2.5. Estrés Fenómeno psicosocial de ansiedad, apatía, depresión, fatiga, irritabilidad, etc., motivado por factores estresores o situaciones estresantes derivadas del trabajo.

2.6. Envejecimiento prematuro Patología inespecífica de desgaste biológico provocado por una fatiga crónica que acelera el normal proceso de envejecimiento y que está provocada por factores ambientales diversos.

3. LISTADO DE RIESGOS LABORALES - Caídas de personas a distinto nivel: Incluye tanto las caídas de altura (edificios, máquinas, andamios, árboles,

vehículos, etc.), como en profundidades (puentes, excavaciones, aberturas en el suelo, etc.) - Caídas de personas al mismo nivel: Incluye caídas en lugares de paso o superficies de trabajo y caídas sobre o

contra objetos. - Caída de objetos por desplome: Comprende los desplomes de edificios, muros, andamios, escaleras, mercancías

almacenadas, etc., y los desprendimientos de masas de tierra, rocas, aludes, etc. - Caída de objetos por manipulación: Comprende las caídas de herramientas, materiales, etc., sobre un

trabajador, siempre que el propio accidentado sea la persona a quien le cae el objeto manipulado. - Caída de objetos desprendidos: Comprende las caídas de herramientas, materiales, etc., sobre un trabajador,

siempre que este no las esté manipulando. - Pisadas sobre objetos: Incluye los accidentes que dan lugar a lesiones como consecuencia de pisadas sobre

objetos cortantes o punzantes. - Golpes contra objetos inmóviles: Considera al trabajador como una parte dinámica, es decir que interviene de

una forma directa y activa, golpeándose contra un objeto que no estaba en movimiento. - Golpes y contactos con elementos móviles de las máquinas: El trabajador sufre golpes, cortes, rasguños, etc.,

ocasionados por elementos móviles de máquinas e instalaciones. No se incluyen los atrapamientos. - Golpes por objetos o herramientas: El trabajador se lesiona por un objeto o herramienta que se mueve por

fuerzas diferentes a la gravedad. Se incluyen martillos, golpes con otras herramientas u objetos (madera, piedra, etc.) No se incluyen los golpes por caída de objetos.

- Proyección de fragmentos o partículas: Comprende los accidentes debidos a la proyección sobre el trabajador de partículas o fragmentos procedentes de máquinas o herramientas.

- Atrapamientos por o entre objetos: Incluye los atrapamientos debidos a la manipulación y almacenamiento de objetos.

- Atrapamientos por vuelco de máquinas: Incluye los atrapamientos debidos a vuelcos de tractores, vehículos u otras máquinas, quedando el trabajador aprisionado por ellas.

- Sobreesfuerzos: Accidentes originados por la manipulación de cargas o por movimientos mal realizados. - Exposición a temperaturas extremas: Accidentes causados por alteraciones fisiológicas al encontrarse los

trabajadores en un ambiente excesivamente frío o caliente. - Contactos térmicos: Accidentes debidos a objetos a temperaturas extremas que entran en contacto con cualquier

parte del cuerpo (se incluyen líquidos y sólidos). Si va asociado con el punto 14, prevalece este último. - Contactos eléctricos: Se incluyen todos los accidentes causados por la electricidad. - Inhalación o ingestión de sustancias nocivas: Contempla los accidentes originados por estar en una atmósfera

tóxica o la ingestión de productos nocivos. Se incluyen las asfixias y ahogamientos. - Contactos con sustancias cáusticas y/o corrosivas: Considera los accidentes por contactos con sustancias y

productos que dan lugar a lesiones externas. - Exposición a radiaciones: Se incluyen tanto las ionizantes como las no ionizantes. - Explosiones: Acciones que dan lugar a lesiones causadas por la onda expansiva o sus efectos secundarios. - Incendios: Acciones producidas por los efectos del fuego o sus consecuencias. - Causados por seres vivos: Se incluyen los accidentes causados directamente por personas y animales, ya sean

agresiones, mordiscos, picaduras, etc.

Page 67: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

565

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

- Atropellos, golpes y choques con o contra vehículos: Comprende los atropellos de personas por vehículos, así como los accidentes de vehículos en los que el trabajador lesionado va sobre el vehículo o vehículos. No se incluyen los accidentes de tráfico.

- Accidentes de tráfico: Están comprendidos en este apartado los accidentes de tránsito ocurridos dentro de la jornada laboral independientemente que sea su tarea habitual o no.

- Causas naturales: Se incluyen los accidentes sufridos dentro del centro de trabajo, pero que no son consecuencia del propio trabajo, sino que son atribuidos a causas naturales que también pueden darse fuera del puesto de trabajo.

- Otros: Cualquier otra forma de accidente no contemplada en los apartados anteriores. - Agentes químicos: Pueden estar constituidos por materia inerte y estar presentes en el aire bajo diversas formas:

polvo, gas, vapor, humo, etc. - Agentes físicos: Están constituidas por las diversas formas en que se manifiesta la energía como ruido,

vibraciones, radiaciones, etc. - Agentes biológicos: Están constituidos por seres vivos, virus, bacterias, hongos, etc. 4. FACTORES DE RIESGOS

Los factores de riesgo laboral tienen su origen en los distintos ambientes de trabajo y en las condiciones en las que los trabajadores realizan su actividad. Según esto se puede establecer la siguiente clasificación:

Cla

sific

ació

n de

los

fact

ores

de

riesg

os e

n ba

se a

su

orig

en

• Generados por los útiles y equipos de trabajo, al estar en mal estado o no ser los exigidos para la tarea.

• Generados por los propios trabajadores, en cuanto al mal uso de los equipos por falta de conocimiento o uso indebido.

• Generados por aspectos organizativos, a consecuencia de excesos de carga de trabajo para el trabajador produciéndose desequilibrios físicos y psíquicos suponiendo riesgos para este. Una mala gestión en materia de seguridad e higiene, supone también un riesgo de tipo organizativo.

• Generados en el propio ambiente de trabajo, como puede ser superar niveles de ruido, mala ventilación, temperaturas excesivas, tóxicos, etc.

Otra clasificación que podemos ofrecer de los factores de riesgo es:

4.1. Factores mecánicos o de seguridad

Factores o condiciones materiales que pueden influir sobre la materialización de accidentes. Pueden dar lugar a distintos tipos de accidentes como pueden ser lesiones por elementos móviles o golpes con objetos o máquinas. Ejemplos de factores de riesgos mecánicos o de seguridad son: las herramientas, las máquinas, los equipos, las instalaciones defectuosas, y el orden y la limpieza. La mayoría de los accidentes ocasionados por estos factores son a consecuencia de una mala actitud por parte de las personas, poca implicación, desorden, actos inseguros, etc., pero también existen causas técnicas como mal diseño de equipos, herramientas, métodos mal planificados, etc. 4.2. Factores físicos En el ambiente de trabajo están presentes una serie de agentes, elementos o contaminantes agresivos que pueden producir alteraciones en la salud de los trabajadores si están expuestos a ellos el tiempo suficiente. Normalmente se presentan como diversas formas de energía. Hay fundamentalmente cinco tipos de agentes físicos:

4.2.1. El ruido El ruido es un sonido no deseado que se percibe como algo desagradable y molesto. Es uno de los contaminantes más frecuentes del lugar de trabajo. Puede estar generado por el funcionamiento de la maquinaria, por la aglomeración de personas, por el tráfico, etc. La exposición reiterada al ruido produce alteraciones de la salud de los trabajadores. Estos efectos sobre la salud pueden ser de dos tipos:

Page 68: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

566

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

- Efectos auditivo - Efectos no auditivos Los efectos auditivos se denominan así porque afectan al oído. La exposición prolongada al ruido puede producir un descenso de la capacidad auditiva, es decir, sordera. La sordera profesional es un proceso de pérdida progresiva de audición, y se caracteriza porque se produce por igual en los dos oídos. La sordera profesional es el resultado de la exposición a niveles de ruido durante mucho tiempo. Los efectos no auditivos pueden ser muy variados, desde la alteración de la respiración, el aumento de la tensión arterial, aumento de la posibilidad de padecer úlceras de estómago, hasta alteraciones nerviosas, alteraciones del sueño, irritación, cansancio, inquietud, etc. La prevención del ruido puede hacerse a tres niveles: - A nivel del foco, es decir, donde se origina el ruido. - A nivel del medio, a través del cual se transmite. - A nivel del receptor, que es el trabajador que percibe el ruido. Las medidas más eficaces son las que se toman en el foco. Por ejemplo, se puede encerrar la fuente, o aislarla, para que no se difunda. La prevención más eficaz consiste en elegir, a la hora de la compra, la máquina que emita menor cantidad de ruido de todas. Para actuar sobre el medio de propagación podemos recurrir a la instalación de pantallas obstaculizantes, o recubrir las paredes de materiales capaces de absorber el ruido, como espuma. Como último recurso, la actuación sobre el receptor, que sólo debe utilizarse en el caso de que las otras medidas preventivas no sean posibles o no sean suficientes. Las medidas sobre el receptor consisten en poner a disposición de los trabajadores equipos de protección auditiva, como cascos, orejeras o tapones. La exposición al ruido está legislada y regulada por el Real Decreto 286/2006, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. En los ambientes de trabajo con niveles de ruido superior a los 85 dB, es obligatorio el uso de protectores auditivos, además de la obligación de señalizar esas zonas e incluso limitar su acceso. Los aparatos para medir el ruido son el sonómetro y dosímetro.

4.2.2. Las vibraciones

Las vibraciones son otro de los contaminantes físicos. Al igual que el ruido, también son formas de energía que se transfieren de un cuerpo a otro, estando reguladas por el REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Las vibraciones son generadas normalmente por el funcionamiento de máquinas y equipos de trabajo, o de vehículos. Pueden transmitirse al cuerpo humano fundamentalmente de dos formas: - A través de las manos: en este caso las vibraciones proceden de herramientas o de equipos de trabajo,

como por ejemplo, un martillo neumático. Estas son las denominadas vibraciones mano-brazo. - A través del cuerpo: estas son las procedentes de vehículos. Se denominan vibraciones de cuerpo

completo y pueden entrar a través de los pies o la base de la columna vertebral. La exposición a vibraciones produce diversos efectos sobre la salud de los trabajadores. Estos efectos dependen de la entrada de las vibraciones a través del cuerpo, es decir, de si son vibraciones mano-brazo o de cuerpo completo. Los efectos de las vibraciones pueden ir desde los mareos o vómitos producidos por vehículos en movimiento, hasta alteraciones en la columna, dolores en la zona dorsolumbar, alteraciones de la sensibilidad de los dedos y manos, aumento de las alteraciones digestivas, etc. Para evaluar la necesidad de tomar las medidas de prevención ante la exposición a las vibraciones, podemos seguir el mismo esquema de actuación que hicimos para el otro agente físico. - A nivel del foco: donde se origina la vibración, por ejemplo en la maquinaria. - A nivel del medio: a través del cual se transmite, es decir, la zona de contacto entre el trabajador y el

aparato, máquina o vehículo emisor de vibraciones. - A nivel del receptor: que es el trabajador que recibe las vibraciones.

4.2.3. Las radiaciones

Las radiaciones son otra de las formas de energía que pueden estar presentes como agentes contaminantes en el lugar de trabajo. Las radiaciones se transmiten en forma de ondas denominadas ondas electromagnéticas.

Page 69: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

567

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Las radiaciones son comunes en el lugar de trabajo, especialmente en determinados puestos de actividad. Las radiaciones se clasifican en dos tipos: - Ionizantes - No ionizantes Las radiaciones ionizantes presentan una elevada energía y son capaces de interaccionar con el organismo humano y alterar las células, originando partículas cargadas eléctricamente, es decir, iones. Las fuentes de estas radiaciones pueden ser naturales, como algunos elementos presentes en la naturaleza que irradian energía por sí mismos, o pueden ser fuentes artificiales, generadas por el hombre. La interacción entre las radiaciones ionizantes y el organismo produce diversas consecuencias. Alteran de tal manera las células y sus elementos constitutivos que los efectos pueden ser extremadamente graves. Una de las consecuencias de estas alteraciones puede ser el desarrollo de tumores y cáncer. Hay varios tipos de radiaciones ionizantes: los rayos X, los rayos gamma, etc. Las radiaciones no ionizantes son más frecuentes que las ionizantes en el lugar de trabajo. Son radiaciones no ionizantes las procedentes de la luz del sol. Este tipo de radiaciones contiene menos energía que las ionizantes, lo que les hace menos peligrosas, ya que los efectos que producen sobre el organismo son menos graves. Sin embargo estos efectos, no por ser menos graves, deben ser despreciados. La exposición a radiaciones no ionizantes puede producir alteraciones de la piel, como enrojecimientos, irritaciones, quemaduras, etc., y efectos más graves sobre los ojos, como pérdida de visión momentánea, conjuntivitis, etc. Según la energía que contienen hay varios tipos de radiaciones no ionizantes. - Radiaciones ultravioleta: Dentro de las radiaciones no ionizantes, las ultravioleta son las que tienen

mayor contenido energético y, por lo tanto, son las que pueden producir efectos más severos. Afectan fundamentalmente a la piel, originando irritación.

- Radiación visible: Esta radiación es la que somos capaces de percibir visualmente. La radiación visible es poco peligrosa y no suele producir efectos orgánicos importantes. Sin embargo, puede producir otro tipo de efectos derivados de la iluminación en el lugar de trabajo.

La iluminación del puesto de trabajo debe ser la adecuada. Tanto el exceso como el defecto de luz son perjudiciales para la salud. El exceso de luz puede ocasionar molestias, irritación ocular, dolores de cabeza y deslumbramientos. Los deslumbramientos son por sí mismos posible causa de accidente. Como ejemplo de ello, durante la conducción de un vehículo, o la manipulación de una máquina peligrosa, un deslumbramiento puede provocar un grave accidente. El defecto de luz produce fatiga visual, ya que el esfuerzo visual que se realiza para distinguir los objetos es mayor y los ojos acaban cansándose. Por lo tanto, en un lugar de trabajo debe existir un buen sistema de iluminación, ya sea natural (la luz del sol) o artificial (procedente de lámparas).

4.2.4. La temperatura

La temperatura a que se encuentre el medio ambiente de trabajo tiene una influencia directa sobre el organismo, pudiendo producir situaciones preocupantes y pérdidas de salud. El organismo humano se encuentra a una temperatura constante de 37ºC, que debe mantenerse para preservar las funciones vitales. Para mantener constante la temperatura, el cuerpo posee una serie mecanismos denominados mecanismos de termorregulación. Estos mecanismos hacen perder calor corporal cuando la temperatura externa es muy elevada. El ejercicio físico y/o el metabolismo, son procesos que generan calor en el interior del organismo. La exposición a temperaturas ambientales extremas (mucho frío o mucho calor), es causante de efectos inmediatos que pueden llegar a ser graves. Es muy frecuente detectar riesgos en trabajos a la intemperie o en lugares de trabajo donde por las características de la producción se genera calor. También es frecuente en ambientes de trabajo mal ventilados. La exposición prolongada al calor puede producir deshidratación por sudoración excesiva, fatiga, y, en casos extremos de exposición elevada, estrés térmico o choque de calor, que puede llegar a producir pérdida de consciencia y muerte. La exposición a bajas temperaturas es frecuente en trabajos al aire libre, o en lugares donde se genera frío artificial, como cámaras frigoríficas o zonas de refrigeración. Las bajas temperaturas pueden originar congelación. La congelación es más frecuente en las extremidades (manos y pies) y en la cara (mejillas y nariz), que normalmente queda descubierta. Las bajas temperaturas pueden producir efectos de diversa gravedad, desde confusión mental y dificultad para la concentración, que pueden ser causa de accidentes, hasta hipotermia o pérdida de calor corporal, capaz de producir aletargamiento e incluso la muerte.

Page 70: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

568

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

La mayor parte de las veces, las situaciones de exposición a altas o a bajas temperaturas no son situaciones extremas, por lo que a priori, no revisten especiales riesgos para los trabajadores (por ejemplo, trabajos en oficinas, en locales climatizados, etc.) Sin embargo, sí pueden generar malestar e incomodidad a los trabajadores, produciendo lo que se denomina disconfort térmico (incomodidad térmica), es decir, la percepción de una situación térmica molesta. Si las exposiciones se prolongan lo suficiente, se pierde destreza manual y se dificulta la realización de una tarea, lo que puede ser causa de accidente de trabajo. Ante la exposición a las temperaturas ambientales, un factor determinante es el tipo de vestimenta que lleve el trabajador, que le protegerá del calor o del frío externo. Otro factor importante es el consumo metabólico del organismo. Las medidas de protección contra focos interiores de calor son:

- Sobre la fuente: Uso de pantallas que impidan la propagación del calor, el aislamiento de motores, etc.

- Sobre el ambiente: Aplicar sistemas de ventilación y utilizar la extracción localizada para actividades que genere vapor de agua con el fin de evitar la humedad en el aire.

- Sobre las personas: Uso de ropa de trabajo adecuado, facilitar fuentes de agua, información y planificar los periodos de aclimatación que permitan la adaptación a las condiciones termohigrómetricas del ambiente.

Otras medidas, a nivel de protección contra el calor solar serían proteger las paredes y tejados teniendo en cuenta la orientación de edificio, el uso de materiales como la cal viva, pintura plásticas de colores claros, recubrimiento de las paredes con materiales aislantes, etc.

4.2.5. La electricidad

La presencia de energía eléctrica en todos los ámbitos de la vida adquiere protagonismo especial en la actividad laboral, donde es causante de numerosos accidentes. Los riesgos laborales pueden ser producidos por contactos directos o indirectos dando lugar a: - Accidentes directos: son los provocados cuando las personas entran en contacto con las partes por las

que circula la corriente eléctrica: cables, enchufes, cajas de conexión, etc. Las consecuencias que se derivan del tránsito a través del cuerpo humano de una corriente eléctrica pueden ser las siguientes: • Percepción como de una especie de cosquilleo. No es peligroso. • Calambrazo. En este caso se producen movimientos reflejos de retirada. • Fibrilación ventricular o paro cardíaco. Es grave porque la corriente atraviesa el corazón. • Tetanización muscular. El paso de la corriente provoca contracciones musculares. • Asfixia: se produce cuando la corriente atraviesa los pulmones. • Paro respiratorio: se produce cuando la corriente atraviesa el cerebro.

- Accidentes indirectos: son los que, aun siendo la causa primera un contacto con la corriente eléctrica, tienen distintas consecuencias derivadas de: • Golpes contra objetos, caídas, etc., ocasionados tras el contacto con la corriente, ya que, aunque en

ocasiones no pasa de crear una sensación de chispazo desagradable o un simple susto, esta puede ser la causa de una pérdida de equilibrio y una consecuente caída o un golpe contra un determinado objeto. A veces,. la mala suerte hace que este tipo de accidentes se cobren la vida de personas en contacto con tensiones aparentemente seguras.

• Quemaduras debidas al arco eléctrico. Pueden darse quemaduras desde el primer al tercer grado, dependiendo de la superficie corporal quemada y de la profundidad de las quemaduras.

Contacto directo Puesta en contacto de una parte del cuerpo del trabajador con un elemento conductor en tensión eléctrica (parte activa). Puede ocurrir porque la parte activa es accesible o no está adecuadamente aislada.

Contacto indirecto Puesta en contacto entre una parte del cuerpo del trabajador y las partes o piezas metálicas de los equipos eléctricos puestas accidentalmente en tensión. Pueden ocurrir por defectos de aislamiento, existencia de corrientes de derivación o situación dentro de un campo eléctrico.

La protección y las medidas a establecer para evitar los riesgos deberán ser:

Page 71: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

569

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Contactos directos - Alejamiento de las partes activas de la instalación. - Interposición de obstáculos. - Recubrimiento de las partes activas de la instalación. - Empleo de pequeñas tensiones de seguridad. - Interruptores diferenciales.

Contactos indirectos - Impedir la aparición de defectos mediante aislamientos complementarios. - Hacer que el contacto resulte inocuo, usando tensiones no peligrosas o

limitando la intensidad de fuga. - Limitar la duración del efecto mediante dispositivos automáticos de corte.

4.3. Factores químicos

Los agentes químicos son sustancias, preparados o mezclas, que se utilizan en el medio laboral con diversas funciones. Todos los agentes químicos son capaces de producir efectos negativos sobre la salud de los trabajadores, si estos se encuentran en determinadas cantidades y si los trabajadores están expuestos a ellos el tiempo suficiente. A los agentes contaminantes químicos se les denomina tóxicos, porque son sustancias ajenas al organismo capaces de causar un efecto nocivo en el hombre. Para producir estos efectos negativos, es necesario que los agentes penetren en el interior del organismo. El efecto tóxico de estas sustancias está condicionado por una serie de factores. Los factores más importantes son: - La vía de entrada del contaminante en el organismo. - El tiempo que permanezca el trabajador expuesto al agente contaminante, o tiempo de exposición. - La dosis, o cantidad de contaminante que logra penetrar en el organismo. - La susceptibilidad individual, o las especiales características de cada persona que le diferencian del resto.

Vía de entrada

La interacción entre el tóxico y el organismo se inicia en una zona del cuerpo en contacto con el medio externo contaminado, que constituye la vía de entrada del tóxico.

Vía respiratoria Gases o vapores

Partículas

Pequeñas gotas de líquido en el aire

Vía dérmica Vía digestiva Vía parenteral

Tiempo de exposición

Tiempo real y efectivo durante el cual el contaminante ejerce su acción agresiva sobre la persona que realiza el trabajo. No debe confundirse con el tiempo de permanencia en el puesto de trabajo ya que este suele ser mayor.

Concentración

Concentración real del contaminante en el ambiente de trabajo. Su determinación debe ser lo más precisa posible para poder realizar la evaluación del riesgo higiénico correctamente. Factores influyentes: ventilación general o localizada, cerramientos en el foco del contaminante, sistemas que eviten la dispersión, etc.

Susceptibilidad Características personales e intrínsecas de cada individuo: edad, sexo, estado de salud previo, hábitos, higiene personal, etc.

No todas las vías de entrada son iguales en cuanto a peligrosidad. La más peligrosa es la vía parenteral, seguida de la vía respiratoria, ya que el tóxico absorbido pasa directamente a la sangre. Los efectos producidos por los contaminantes químicos son muy variados y pueden ir desde una simple irritación local hasta el cáncer. La principal medida para la prevención de los efectos tóxicos de los agentes químicos es la identificación de la exposición a los mismos.

Page 72: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

570

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Todos los preparados químicos deben estar provistos del etiquetado correspondiente y de las llamadas fichas de seguridad, que proporcionan toda la información y las instrucciones necesarias tanto para manipular el producto con las debidas medidas de seguridad, como para hacer frente a posibles medidas de emergencia, si fuesen necesarias, a través de las frases “R” y “S” Tanto el etiquetado como las fichas de seguridad deben ser suministradas por el fabricante, por lo que en el momento de la adquisición del producto debemos asegurarnos de que está correctamente etiquetado y de que lleva las fichas de seguridad. No debemos olvidar que el fabricante del producto químico está obligado a suministrar el producto correctamente etiquetado y con su ficha de seguridad química correspondiente. A la hora de la adquisición de un producto químico se deben exigir ambas cosas. Una vez identificados los contaminantes, es importante saber la cantidad que hay en el ambiente de trabajo, es decir, la concentración. Para medir la concentración podemos utilizar aparatos de medida, que miden la concentración en el lugar de trabajo de manera directa, o podemos tomar una muestra y llevarla a analizar a un laboratorio, es decir, el análisis indirecto.

RIE

SG

OS

ES

PE

CÍF

ICO

S

R1 Explosivo en estado seco. R2 Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición. R3 Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de

ignición. R4 Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles. R5 Peligro de explosión en caso de calentamiento. R6 Peligro de explosión, en contacto o sin contacto con el aire. R7 Puede provocar incendios. R8 Peligro de fuego en contacto con materias combustibles. R9 Peligro de explosión al mezclar con materias combustibles. R10 Inflamable. R11 Fácilmente inflamable. R12 Extremadamente inflamable. R14 Reacciona violentamente con el agua. R15 Reacciona con el agua liberando gases extremadamente inflamables. R16 Puede explosionar en mezcla con sustancias comburentes. R17 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire. R18 Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas/inflamables. R19 Puede formar peróxidos explosivos. R20 Nocivo por inhalación. R21 Nocivo en contacto con la piel. R22 Nocivo por ingestión. R23 Tóxico por inhalación.

Page 73: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

571

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

CO

NS

EJO

S

S1 Consérvese bajo llave. S2 Manténgase fuera del alcance de los niños. S3 Consérvese en lugar fresco. S4 Manténgase lejos de locales habitados. S5 Consérvese en... (líquido apropiado a especificar por el fabricante). S6 Consérvese en... (gas inerte a especificar por el fabricante). S7 Manténgase el recipiente bien cerrado. S8 Manténgase el recipiente en lugar seco. S9 Consérvese el recipiente en lugar bien ventilado. S12 No cerrar el recipiente herméticamente. S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos. S14 Consérvese lejos de... (materiales incompatibles a especificar por el

fabricante). S15 Conservar alejado del calor. S16 Conservar alejado de toda llama o fuente de chispas - No fumar. S17 Manténgase lejos de materiales combustibles. S18 Manipúlese y ábrase el recipiente con prudencia. S20 No comer ni beber durante su utilización. S21 No fumar durante su utilización.

4.4. Factores biológicos

Los contaminantes biológicos son microorganismos, seres vivos, o parte de ellos, capaces de introducirse en el interior del cuerpo humano originando una serie de efectos negativos para la salud, como infecciones, alergias, toxicidad, etc. Los contaminantes biológicos se agrupan en cinco grandes grupos:

Virus Son formas elementales de vida que

necesitan estar dentro de otro ser vivo para reproducirse y sobrevivir.

Hepatitis B. Rabia.

Bacterias Tienen mayor complejidad que los virus y un mayor tamaño

Carbunco. Brucelosis. Tétanos. Tuberculosis.

Protozoos Animales unicelulares que pueden infectar al hombre. En algunos casos viven en el intestino del hombre.

Amebiasis.

Hongos Microorganismos eucariotas pertenecientes al reino Fungi. En ocasiones son parásitos tanto de animales como de vegetales.

Candiasis. Blastomicosis.

Gusanos Son animales de tamaño variable y que pueden penetrar en el organismo con el fin de parasitarlo, procedentes de otros animales o del medio. Pueden alojarse en los órganos internos, como intestino o pulmones, produciendo alteraciones de la salud.

Tenia. Lombrices intestinales.

Los efectos sobre la salud de los agentes biológicos se pueden dividir en: - Enfermedades infecciosas y parasitarias. - Enfermedades no infecciosas:

• Afecciones del aparato respiratorio. • Cáncer y malformaciones genéticas. • Diversas alteraciones de la salud o “síndrome de Edificio Enfermo”.

Page 74: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

572

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Las fuentes de infección de agentes biológicos son el medio a través del cual el agente biológico llega al huésped, pudiéndose ser a través de: el agua, el aire, el suelo, los animales, las materias primas, etc. Las vías de entrada del agente puede ser al igual que los agentes químicos: - Respiratoria. - Dérmica. - Parenteral. - Digestiva. Las medidas de control del riesgo biológico pueden ser medidas generales o medidas específicas, dependiendo de las características y la naturaleza del agente biológico. La medida más importante, y la más efectiva, es la de contención del agente para evitar que se propague. La vacunación de los trabajadores expuestos es otra medida de prevención, pero que sólo es válida cuando el agente tiene una vacuna posible y eficaz. Otra medida muy importante es la formación e información de los trabajadores. Estos deben estar adiestrados en las técnicas de trabajo, e informados de la naturaleza del agente o agentes que manipulan, así como de los posibles riesgos que esta manipulación implica para su salud. La higiene y la limpieza del lugar de trabajo son imprescindibles para el control de los agentes biológicos. La vigilancia de la salud, tal y como contempla la LPRL, es especialmente importante en los trabajadores que están expuestos a riesgos biológicos.

4.5. Factores de tipo organizativo

El tipo de mando, la autonomía en las funciones, los descansos, la distribución de la jornada, etc., son aspectos a tener en cuenta para prevenir riesgos. Los factores de riesgo de tipo organizativos son los menos reconocidos y analizados, pero son muy habituales materializándose sus efectos en estrés, fatiga física o mental y absentismo laboral entre otros. Los factores de riesgos más habituales son:

4.5.1. No establecer métodos de trabajo El establecimiento de métodos de trabajo que sean bien comprendidos y rigurosamente seguidos es esencial para conseguir una operación ordenada y segura. Muchas lesiones y peligros para la salud del trabajador son a consecuencia de métodos o procedimientos poco seguros, y no es raro que investigaciones posteriores demuestren que no se había establecido, por parte de quien corresponda, ningún método o procedimiento para los trabajos correspondientes.

4.5.2. No facilitar instrucciones correctas/concretas con respecto al trabajo Haciendo el necesario hincapié en los aspectos de seguridad, se ayudará a eliminar una de las causas más frecuentes de accidentes, que es la falta de conocimiento o de habilidad. Para que los trabajadores realicen una tarea con seguridad es preciso que se enseñe a hacerla o se compruebe que tienen los conocimientos o habilidades para realizarla.

4.5.3. Una incorrecta asignación de las personas que han de realizar cada trabajo Tanto las características físicas como las psíquicas deben ser tenidas en cuenta en los procesos de selección, coincidiendo el perfil del puesto con las características de la persona. Una persona demasiado capacitada puede ser un riesgo para puestos muy monótonos y simples, debiendo tener en cuenta este aspecto a la hora de contratarla. Al igual que pueden suponer un peligro aquellas personas que son muy leales y dedicadas a su profesión, acudiendo al trabajo con alguna enfermedad, con el riesgo de contagiarla al resto de la plantilla.

Fat

iga

men

tal

- Cantidad y complejidad de la información. - El tiempo que se dispone para realizar las tareas. - Experiencia, formación... - Temperatura, posturas, mal diseño del puesto. - Alimentación.

Page 75: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

573

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

4.5.4. Mala supervisión de los trabajadores en su trabajo Es fácil que existan desviaciones en las prácticas de seguridad, independientemente de que la persona tenga formación al respecto, por lo que es necesario asignar a determinadas personas como responsables de la supervisión del desarrollo del trabajo, como que atienda sobre los métodos de trabajo inseguro y los corrija tan pronto como se observen.

4.5.5. Mantenimiento incorrecto del equipo y el lugar de trabajo Será imprescindible que las herramientas y el equipo estén en perfectas condiciones, evitar el desorden del lugar de trabajo y evitar la utilización de herramientas no apropiadas para el tipo de tarea.

En cuanto a las condiciones del centro o lugar de trabajo, debemos tener en cuenta aspectos como el espacio destinado para realizar la tarea, la calidad del aire, la temperatura y la iluminación.

No debemos olvidar tampoco el mobiliario, debiendo ser diseñado y ajustado a las medidas antropométricas de la persona, pudiendo producir daños de tipo muscular.

Los efectos o consecuencias de una mala organización en la empresa son: - Psicológicos: agresividad, ansiedad, depresión, pasividad, alcoholismo, etc. - Psicosomáticos: problemas gástricos, musculares, digestivos, circulatorios, neurológicos, etc. - Otros: La utilización de los servicios médicos por causas mínimas o inexistentes, absentismo continuado,

duración de las bajas superiores a las normales, aumento de accidentes, retrasos, etc.

4.6. Otros factores: El medio extralaboral Debemos tener en cuenta que existen otros elementos, condiciones o factores de riesgo fuera del ambiente laboral que pueden ocasionar al trabajador un daño o lesión, como pueden ser:

- Las obligaciones de hogar, familia, colegios, etc. - Las condiciones de la vivienda. - Las situaciones sobre la posibilidad de perder el empleo, o de una mala situación general. - Los desplazados a consecuencia de la falta de adaptación. - Factores patológicos del trabajador. Para controlar estos factores denominados extralaborales, buenos canales de comunicación en las empresas y servicios de asesoramiento y ayuda familiar pueden ser los medios más eficaces para que evitar que se materialicen accidendentes o enfermedades profesionales, generando a su vez un buen clima laboral y una reducción del coste de siniestralidad y de los índices de absentismo en las empresas.

Enumerados los distintos factores de riesgos, relacionemos algunos de estos riesgos con las distintas condiciones y actividades de trabajo.

Page 76: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

574

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Lu

gar

es d

e tr

abaj

o

Orden, limpieza y mantenimiento Tropezones, caídas al mismo nivel Golpes, cortes, enfermedades infecciosas, ...

Condiciones ambientales Fatiga mental, golpes de calor, mareos,...

Condiciones de iluminación Golpes, cortes Problemas visuales, fatiga mental,...

Incendios - fuego Quemaduras, intoxicación, caídas, golpes...

Inst

alac

ion

es

eléc

tric

as

Golpes Cortes Quemaduras Tetanización muscular Embolias

Máq

uin

as y

equ

ipo

s

Caídas Atrapamientos Golpes Cortes Proyección de partículas Polvo ambiental Vibraciones Eléctrico Quemaduras

Co

nta

min

ante

s Q

uím

ico

s

Sustancias tóxicas, corrosivas, ...

Silicosis Asbestosis Bronquitis Alergias cutáneas Trastornos neurológicos Intoxicación Cáncer Quemaduras Proyecciones

Co

nta

min

ante

s B

ioló

gic

os

Virus Hongos Bacterias ...

Sida Legionella Brucelosis Tétanos Rabia Hepatitis

Rad

iaci

on

es

Radiaciones ionizantes Radiaciones no ionizantes

Náuseas, fatiga, cambios pasajeros en los componentes sanguíneos... Cáncer de pulmón, piel, médula ósea, esterilidad, malformaciones genéticas... Lesiones oculares, conjuntivitis, cataratas... Alteración del sistema nervioso, circulatorio, digestivo... Fatiga , mareos, cansancio...

RIESGO LABORAL

Page 77: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

M

AN

UA

L D

EL

CN

ICO

LA

BO

RA

L

Org

aniz

ativ

os

Carga física Carga mental, fatiga

5. COSTES DE LA SINISESTRALIDAD

Todo accidente laboral tiene no solo consecuencias para el trabajador, sino que por este, como las familias, el estado, la empresa y la economía nacional.Para las víctimas del accidente y sus familiaressufrimiento físico y moral. Para las empresas, supone horas de trabajo perdidas, disminución de la producción, daños en las instalaciones, maquinaria, equipos y materias primas, indemnizaciones a las víEl Estado, a consecuencia de los accidentes laboraasistencia sanitaria, hospitalización y rehabilitación a las víctimas, gastos que ascienden a miles de millones de euros.Para la economía nacional, los accidentes le suponen incremento de los Para valorar el coste de un accidente existen varios métodos. El Método de Heinrich, el de Wallach, el de control total de pérdidas, etc. Heinrich, además de su método para valorar el coste de los accidentesaccidente con víctima grave, se producen 29 accidentes leves y 300 incidentes que solo provocan daños materiales.

Pir

ámid

e d

e H

ein

rich

En cuanto a su método de valoración de costes de accidente, indirectos, afirmando que los que se ven, es decirven los importantes, es decir, los indirectos.Las partidas o conceptos que se incluyen en

Lesiones músculo-esqueléticas Caídas Golpes Contactos eléctricos Lesiones dérmicas Cortes... Insomnio, perdida de apetito Depresión Irritabilidad, dolores de cabeza Mareos Envejecimiento prematuro Estrés

COSTES DE LA SINISESTRALIDAD

Todo accidente laboral tiene no solo consecuencias para el trabajador, sino que también hay otros agentes afectados , como las familias, el estado, la empresa y la economía nacional.

ctimas del accidente y sus familiares, produce pérdidas de salud y disminución de ingresos, además de

horas de trabajo perdidas, disminución de la producción, daños en las instalaciones, primas, indemnizaciones a las víctimas y sanciones administrativas.

, a consecuencia de los accidentes laborales, se ve implicado en el pago de las prestaciones, costes de asistencia sanitaria, hospitalización y rehabilitación a las víctimas, gastos que ascienden a miles de millones de euros.

, los accidentes le suponen incremento de los costes de producción y descenso del PNB.

existen varios métodos. El Método de Heinrich, el de Wallach, el de control

además de su método para valorar el coste de los accidentes, también estableció la teoría accidente con víctima grave, se producen 29 accidentes leves y 300 incidentes que solo provocan daños materiales.

ración de costes de accidente, estableció una clasificación de indirectos, afirmando que los que se ven, es decir, los directos, son relativamente pequeños siendo los que no se

los indirectos. Las partidas o conceptos que se incluyen en cada coste son:

575

ay otros agentes afectados

rdidas de salud y disminución de ingresos, además de

horas de trabajo perdidas, disminución de la producción, daños en las instalaciones, ctimas y sanciones administrativas.

les, se ve implicado en el pago de las prestaciones, costes de asistencia sanitaria, hospitalización y rehabilitación a las víctimas, gastos que ascienden a miles de millones de euros.

costes de producción y descenso del PNB.

existen varios métodos. El Método de Heinrich, el de Wallach, el de control

én estableció la teoría de que por cada accidente con víctima grave, se producen 29 accidentes leves y 300 incidentes que solo provocan daños materiales.

stableció una clasificación de estos en directos e los directos, son relativamente pequeños siendo los que no se

Page 78: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

576

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Cos

tes

dire

ctos

- Salarios del accidentado a cargo de la

empresa: día del accidente y complementos.

- Gastos médicos no asegurados: primera cura, transporte, etc.

- Primas de seguros: cotizaciones. - Pérdidas de productividad por la

inactividad: retrasos, averías, etc. - Gasto de contratación, formación y

adiestramiento del sustituto. - Indemnizaciones no aseguradas.

Cos

tes

indi

rect

os

- Gastos derivados de la investigación del

accidente. - Tiempo perdido por el resto de los

trabajadores: labores auxiliares, comentarios, etc.

- Pérdidas de producción: menor rendimiento del sustituto y resto de trabajadores.

- Daños en maquinaria, instalaciones, materias primas, etc.

- Pérdidas por errores. - Pérdidas de eficiencia y menor

rendimiento del accidentando al volver. - Pérdidas comerciales a consecuencia de

no atender pedidos debidos a esa disminución de producción.

- Pérdida de tiempo en procesos jurídicos, inspecciones, etc.

Para Heinrich, los costes totales derivados de los accidentes son la suma de los costes directos e indirectos, es decir: Costes totales = Costes directos + Costes indirectos

Los costes directos son conocidos por la empresa con cierta precisión, no así los indirectos por lo que Heinrich estableció:

Costes indirectos = 4 x Costes directos Coste total = Costes directos + Costes indirectos Coste total = Costes directos + 4 Costes directos

Coste total = 5 Costes Directos Otro método sencillo, al igual que el de Heinrich, es el de control total de pérdidas. Consiste en un control contable de los costes de siniestralidad, contabilizando las partidas de gasto que tengan conexión con el accidente llevando por tanto la empresa un registro de las pérdidas derivadas del mismo, incluyendo aquellos incidentes que no hubiesen provocado lesiones en las personas.

6. ÍNDICES ESTADÍSTICOS DE SINIESTRALIDAD Los índices estadísticos son fórmulas matemáticas que relacionan los accidentes de trabajo producidos en una empresa en un tiempo determinado con una serie de factores, como el número de trabajadores, las horas trabajadas y las jornadas perdidas. Los más utilizados son:

6.1. Índice de frecuencia Indica el número de accidentes por millón de horas reales trabajadas por el colectivo de trabajadores que se tiene en cuenta. Debemos tener las siguientes consideraciones:

- No se incluyen los accidentes in itínere, ya que se han producido fuera del horario de trabajo. - Deberán computarse las horas reales de trabajo, descontando las ausencias, permisos, vacaciones y bajas. - Se debe realizar por grupos de trabajo, ya que el personal administrativo no está expuesto a los mismos

riesgos que el de producción. Si se hiciese para toda la plantilla de la empresa se denomina I.F.G.

I.F. = (Número de accidentes baja/Horas trabajadas) x 106

Horas trabajadas = Número de trabajadores x Número de horas trabajadas al día x número de días laborales

Page 79: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

577

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

6.2. Índice de gravedad

Indica las jornadas perdidas a consecuencia de los accidentes de trabajo tanto por incapacidad temporal como permanente, por cada 1000 horas reales trabajadas en la empresa. Para este índice se utiliza el conjunto de la empresa.

I.G. = (Número de jornadas perdidas/Horas trabajadas) x 103

6.3. Índice de duración media

Representa el tiempo de duración de baja por accidente.

I.D.M. =Número jornadas perdidas/Número accidentes baja

6.4. Índice de incidencia Indica los accidentes de trabajo que se han producido en la empresa por cada 1000 trabajadores.

I.I. = (Número accidentes totales/Número de trabajadores) x 103

LO QUE HEMOS APRENDIDO. Tema 3 - La diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad profesional. - Qué es un factor de riesgo, un riesgo laboral y un daño. - Distinguir los riesgos en base a los factores y sus consecuencias o daños.

Page 80: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

578

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

ema 3 Marcar la respuesta correcta

1. Para minimizar los riesgos de exposición a agentes físicos, químicos y/o biológicos, es recomendable actuar en primer lugar sobre el: a. Foco. b. Medio. c. Receptor. d. Ninguna es correcta. 2. La dos vías de entrada más peligrosa de un elemento tóxico son: a. Vía respiratoria y parenteral. b. Vía digestiva y la dérmica. c. Vía inhalatoria y la dérmica. d. Vía conjuntival y digestiva. 3. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño durante la realización de su trabajo se denomina: a. Accidente. b. Riesgo. c. Probabilidad de accidente. d. Incidente. 4. En general, las máquinas tienen asignados riesgos de tipo: a. Mecánico y eléctricos. b. Organizativos. c. Químicos. d. Biológicos.

5. Atrapamientos, cortes y proyección de partículas, son riesgos de carácter: a. Ambiental. b. Mecánico, de seguridad. c. Biológicos. d. A y C son correctas

6. ¿Cuál de las siguientes circunstancias puede considerarse como un riesgo en el trabajo? a. El ruido. b. La temperatura. c. La organización. d. Todas son correctas. 7. ¿En qué RD se establecen los niveles de iluminación mínimos? a. RD 486/1997. b. RD 487/1997. c. L31/1995. d. RD 485/1997.

Page 81: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

579

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

8. Cualquier suceso que no da pérdida de salud o lesiona a las personas, ocasionando daños solo materiales, se considera: a. Accidente laboral. b. Accidente no Laboral. c. Incidente. d. Riesgo grave e inminente. 9. Las causas más comunes de sobrecarga mental son: a. Trabajo con muchas exigencias y falta de conocimientos. b. Malas posturas. c. Tiempo insuficiente. d. A y C son correctas.

10. La jornada de trabajo y la ambigüedad de rol son factores estresores de: a. Del ambiente físico. b. Relativos al contenido de la tarea. c. La organización. d. Todas las anteriores son correctas.

Page 82: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

580

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

SOLUCIONES TEST. Tema 3

1. Para minimizar los riesgos de exposición a agentes físicos, químicos y/o biológicos, es recomendable actuar en primer lugar sobre el: a. Foco. b. Medio. c. Receptor. d. Ninguna es correcta. 2. La dos vías de entrada más peligrosa de un elemento tóxico son: a. Vía respiratoria y parenteral. b. Vía digestiva y la dérmica. c. Vía inhalatoria y la dérmica. d. Vía conjuntival y digestiva. 3. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño durante la realización de su trabajo se denomina: a. Accidente. b. Riesgo. c. Probabilidad de accidente. d. Incidente. 4. En general, las máquinas tienen asignados riesgos de tipo: a. Mecánico y eléctricos. b. Organizativos. c. Químicos. d. Biológicos.

5. Atrapamientos, cortes y proyección de partículas, son riesgos de carácter: a. Ambiental. b. Mecánico, de seguridad. c. Biológicos. d. A y C son correctas

6. ¿Cuál de las siguientes circunstancias puede considerarse como un riesgo en el trabajo? a. El ruido. b. La temperatura. c. La organización. d. Todas son correctas. 7. ¿En qué RD se establecen los niveles de iluminación mínimos? a. RD 486/1997. b. RD 487/1997. c. L31/1995. d. RD 485/1997. 8. Cualquier suceso que no da pérdida de salud o lesiona a las personas, ocasionando daños solo materiales, se considera: a. Accidente laboral. b. Accidente no Laboral. c. Incidente. d. Riesgo grave e inminente. 9. Las causas más comunes de sobrecarga mental son: a. Trabajo con muchas exigencias y falta de conocimientos. b. Malas posturas. c. Tiempo insuficiente. d. A y C son correctas.

Page 83: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

581

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

10. La jornada de trabajo y la ambigüedad de rol son factores estresores de: a. Del ambiente físico. b. Relativos al contenido de la tarea. c. La organización. d. Todas las anteriores son correctas.

Page 84: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

582

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

TEMA 4: TÉCNICAS DE PREVENCIÓN - Técnicas de prevención. - Inspección de seguridad. - Evaluación de riesgos. - Elaboración de un mapa de riesgos. - Notificación y registro. - Investigación de accidentes. - Análisis estadístico. - La señalización de seguridad. OBJETIVOS: • Adquirir las competencias relacionadas con la identificación de accidentes y sus técnicas de seguridad para

detectar y corregir los riesgos de accidentes de trabajo.

web

s

• www.insht.es • www.elergonomista.com • www.unir-

formación.es/prevencion • www.imf-

formacion.com/prevencion

norm

ativ

a

• Recomendación 112 de la OIT • Notas Técnicas Preventivas del

INSHT: 175, 235, 274

1. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN

Las condiciones de trabajo afectan a la salud de los trabajadores, por lo que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina la obligación de que se conozcan los posibles riesgos o factores, eliminando así los daños que puedan producirse, y con estos las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Para prevenir los accidentes se recurre a una serie de técnicas que generalmente tienen dos finalidades diferentes: - Suprimir el riesgo. - Proteger al operario.

Las medidas que se pueden adoptar para la prevención de riesgos laborales son de tres tipos: medidas formativas, medidas científicas y otras medidas. A su vez, también pueden clasificarse las técnicas de prevención en médicas y no médicas.

MÉDICAS

- Reconocimientos médicos preventivos. Controla el estado de salud de

los trabajadores. - Tratamientos médicos preventivos. Potencia la salud de los trabajadores. - Selección de personal. Adapta las características de la persona al puesto. - Educación sanitaria. Aumentar la cultura en hábitos higiénicos.

NO MÉDICAS

- Seguridad en el Trabajo. Previene los accidentes y controla los riesgos

ocasionados por los factores mecánicos ambientales. - Higiene en el Trabajo. Previene las enfermedades profesionales

ocasionadas por factores físicos, químicos y biológicos. - Ergonomía. Técnica que adapta el ambiente al hombre. - Psicosociología. Estudia y analiza los factores psicosociales de la

humanidad. - Formación. Cambiar hábitos de actuación incorrectos.

Page 85: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

583

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

- Política social. Promulgación de leyes, disposiciones normativas, etc.

1.1. Medidas formativas

Educar para la seguridad e higiene. Esta medida es anterior al ingreso del trabajador en el mercado laboral y se realiza principalmente en la formación reglada y profesional. A su vez, también tenemos otra formación denominada no reglada que se realiza en el momento en el que el trabajador se incorpora al mundo laboral y durante la misma, viniendo impuesta por la legislación laboral al empresario como técnica de prevención de riesgos laborales. Las administraciones públicas de trabajo y educación ofrecen también acciones formativas tanto para trabajadores como desempleados en materia de seguridad e higiene en el trabajo, fomentando una conducta y actitud más responsable en las relaciones laborales.

La formación en materia de seguridad e higiene en la empresa no debe impartirse como algo meramente complementario, sino que debe entenderse como una inversión, es decir, como parte integral de las estrategias de la organización, implicando a todos los trabajadores. A través de los programas de formación en las empresas, se detectarán e identificarán las carencias formativas entre los trabajadores para posteriormente, y tras su análisis, diseñar y planificar la formación. Una vez proporcionada la formación se deben valorar los resultados de esta y establecer un seguimiento, corrigiendo los fallos detectados.

1.2. Medidas científicas

1.2.1. Seguridad en el trabajo

La actividad preventiva va dirigida de manera exclusiva y organizada a prevenir los accidentes de trabajo. La seguridad en el trabajo es la técnica que estudia las condiciones materiales que ponen en peligro la integridad física de los trabajadores, y tiene como objeto la prevención de los accidentes laborales. La seguridad en el trabajo actúa a tres niveles: - Sobre los lugares de trabajo: condiciones ambientales, ruido, iluminación, ventilación, limpieza,

temperatura, estructura del edificio, ubicación, superficie, ascensores… - Sobre los medios de producción: diseño y protecciones de máquinas, manejo de los materiales y diseño

de las herramientas, fuentes de energía… - Sobre los medios de protección personal: ropa de trabajo, protecciones de cara, ojos, oídos… Dentro de la seguridad existen dos tipos de técnicas:

A. Técnica analítica Este tipo de técnica, identifica el peligro y valora el riesgo. A su vez, se clasifica en:

- Activas. Anteriores al accidente. Identifican el peligro, evalúan el riesgo antes de que se produzca el accidente. Entre ellas:

• Inspección de seguridad. • Evaluación de riesgos. • Mapa de riesgos.

- Reactivas. Posteriores al accidente. Aprovecha la experiencia que se obtiene de la investigación de los accidentes ocurridos. Entre ellas:

• Notificación y registro de los accidentes. • Análisis estadístico. • Investigación de accidentes.

B. Técnicas operativas Tienen por objeto establecer las correcciones adecuadas y necesarias para evitar los accidentes, o al menos para reducir y eliminar sus daños. Estas pueden actuar sobre factores tanto materiales como humanos, pudiendo ser de corrección y de concepción. En cuanto a la actuación que hace esta técnica sobre el factor humano, una de las medidas está orientada a cambiar la actitud de la persona mediante la formación.

Page 86: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

584

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

AN

ÁL

ITIC

AS

Tienen por objeto detectar los riesgos e investigar las causas

de los accidentes

Previa al accidente

- Inspecciones de seguridad - Evaluación de riesgos - Mapa de riesgos

Posterior al accidente

- Notificación y registro - Análisis estadístico - Investigación de accidentes

OP

ER

AT

IVA

S

Pretenden eliminar las causas y

a través de ellas corregirlas

Material

De concepción

- Proyecto

instalaciones - Diseño de

equipos - Estudio de

métodos de trabajo

De corrección

- Sistemas de

seguridad - Resguardos - Protecciones

personales - Normas - Señalización - Mantenimiento

preventivo

Humano

Selección de personal

Test de inteligencia, vocacional, profesional,…

Cambio de actitud

Formación Disciplina

Se recomienda la lectura de la NTP 235. Medidas de seguridad en máquinas: criterios de selección 1.2.2. Higiene industrial

Su objeto es prevenir la aparición de enfermedades profesionales. Para ello estudia, analiza, valora, y si es preciso, modifica el medio ambiente que rodea al trabajador. Su procedimiento de actuación comprende: - Identificación del contaminante. - Valoración de la situación comparando la exposición medida con valores de referencia. - Corrección del problema. Este proceso define las diferentes ramas de la higiene industrial:

A. Higiene teórica Se encarga del estudio de los contaminantes y su relación con el hombre a través de estudios epidemiológicos y experimentación humana o animal, con el objeto de estudiar las relaciones dosis-respuesta o contaminante-tiempo exposición, y establecer así unos valores estándar de concentración de sustancias en el ambiente y unos periodos de exposición a los cuales la mayoría de los trabajadores pueden estar repetidamente expuestos sin que se produzcan efectos perjudiciales para la salud.

B. Higiene analítica

Page 87: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

585

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Esta rama estaría muy relacionada con la higiene de campo. Se refiere a técnicas de laboratorio usadas para identificar y medir los contaminantes laborales. La higiene de campo mide e identifica los contaminantes en el lugar de trabajo, y la higiene analítica toma muestras en el lugar de trabajo y las analiza en el laboratorio.

C. Higiene de campo Es la encargada de identificar y medir los contaminantes presentes en el ambiente de trabajo.

D. Higiene operativa Es la rama encargada de controlar, eliminar o reducir los niveles de contaminante en el trabajo. Veamos un ejemplo en relación a un contaminante: El amianto. En un taller de reparaciones de embarcaciones donde se utiliza amianto para reparar dichas embarcaciones la higiene teórica identificaría el contaminante, la higiene de campo sería la encargada de medir el nivel de contaminanción, mediante unas bombas de aire (analítica), haciendo pasar el aire por un filtro al que el amianto, en caso de estar presente, quedaría adherido, y contando el número de fibras por cm3 de aire. El resultado de la medición sería comparado con unos criterios de valoración. Los criterios de valoración son valores de referencia que existen para comparar los resultados obtenidos al estudiar un ambiente de trabajo con estos valores, obteniendo información sobre los riesgos y daños para la salud del trabajador. Cuando efectuamos la medición de un contaminante tomamos dos tipos de valores: Valor ambiental y valor biológico. Con los criterios de valoración se trata de hacer una comparación entre los obtenidos en las mediciones (en el lugar de trabajo) con los propuestos para la prevención, y de esta comparación se extraerán unas conclusiones sobre la situación. Como se ha comentado anteriormente, existen distintos tipos de criterios de valoración:

1. Criterios Ambientales. Los más prestigiosos son los TLV (Threshold Limit Value), es decir, el Valor Límite Umbral, que expresa concentraciones ambientales de un contaminante por debajo del cual la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos sin sufrir efectos adversos. Estos valores existen para, aproximadamente, entre 700 y 800 contaminantes laborales, tanto químicos como físicos. Aun cuando suponen unos valores límite, se asume que existe una minoría de trabajadores que pueden verse afectados al exponerse a los contaminantes por debajo de ese valor límite. Cada contaminante puede tener asignados tres tipos de TLVs:

- TLV – TWA (Time Weighted Average): Es la media ponderada en el tiempo. Se define como la “concentración media de contaminante para una jornada de 8 horas diarias o 40 semanales, a la que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos sin sufrir efectos adversos”. Se trata de una media, ya que si midiéramos el nivel de un contaminante durante el tiempo de trabajo, dicho nivel presentaría mucha variación, por lo que se calcula la media de las exposiciones producidas en el tiempo.

- TLV – C (Ceiling) : Es una “concentración del contaminante que no debe superarse en ningún momento de la jornada laboral”. Sería el valor techo, que no debe superarse nunca durante toda la jornada.

- TLV – STEL (Short Term Exposure Level): Es el nivel de exposición a corto plazo, que se define como “Límites de exposición que no deben durar más de 15 minutos, que no deben repetirse más de cuatro veces por día, y que deben estar espaciados en el tiempo al menos 1 hora”.

Como ya hemos dicho, los criterios ambientales más prestigiosos son los TLVs, pero recientemente ha habido una propuesta de criterios que son los VLA (Valor Límite Ambiental) , que se definen como “los valores de referencia para concentraciones de los agentes químicos en el aire, para los que se cree, en base a conocimientos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos sin sufrir efectos adversos”. Los VLA están elaborados por el INSHT, que depende del Ministerio de Trabajo, y que ha distinguido dos tipos de VLA:

- VLA-ED (Exposición Diaria) : sería el equivalente al TLV-TWA. - VLA-EC (Exposición de corta duración): sería el equivalente al TLV-C.

2. Criterios Biológicos. Se refieren a valores límite del contaminante, medidos en el propio trabajador.

Page 88: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

M

AN

UA

L D

EL

CN

ICO

LA

BO

RA

L

1.2.3. Medicina del trabajo

La Medicina del Trabajo es una especialidad médica que por su marcado carácter preventivo está integrada dentro de un grupo multidisciplinar de técnicas y ciencias de la prevención, cuyo fundamental es el estudio del hombre sano valorando sus posibilidades de enfermar trabajando.Entre las funciones de la medicina del trabajo encontramos:

- Asegurar la protección de los trabajadores contra todo riesgo que perjudique a su sresultar de su trabajo o de las condiciones en que

- Contribuir a la adaptación física y mental de los trabajadores, en particular por la adecuación del trabajo a los trabajadores y por su colocación en puestos de trabajo corresp

- Contribuir al establecimiento y mantenimiento del nivel más elevado posible de bienestar físico y mental de los trabajadores.

Dentro de la medicina del trabajo encontramos la conocimientos generales de la medicina del trabajo a las peculiaridades de cada empresa en particular.

Entre las funciones de la medicina de empresa tenemos:

- La vigilancia, en la empresa, de todos los factores que puedan afectasesoramiento a la dirección y a los trabajadores, o a sus representantes en la empresa, en esta materia.

- El estudio de los puestos de trabajo o la participación en este estudio desde los puntos de vista higiénico, fisiológico y psicológico, y el asesoramiento a la dirección y a los trabajadores en las cuestiones que se refieren a la mejor disposición posible

- La participación, con los organismos o servicios interesados de la empresa, en la prevención de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionalespersonal y de su utilización, así como el asesoramiento a la dirección y a los trabajadores en esta materia.

- La vigilancia de la higiene de las instalaciones sanitarias, así como de todas las instalaciones de la empresa previstas para el bienestar dresidencias de reposo y, en caso necesario, la vigilancia de regímenes alimentarios para los trabajadores.

- Los exámenes médicos de admisión al empleo y los exámenes periódicos y especialescaso necesario, los exámenes biológicos o radiológicosacuerdo entre las partes u organizaciones interesadasdesde el punto de vista preventivo. Dichosparticular de determinadas categorías de trabajadores, tales como las mujeres, los adolescentes, los trabajadores expuestos a riesgos especiales y las personas de capacidad física disminuida.

La Medicina del Trabajo es una especialidad médica que por su marcado carácter preventivo está integrada dentro de un grupo multidisciplinar de técnicas y ciencias de la prevención, cuyo fundamental es el estudio del hombre sano valorando sus posibilidades de enfermar trabajando.Entre las funciones de la medicina del trabajo encontramos:

segurar la protección de los trabajadores contra todo riesgo que perjudique a su slas condiciones en que se efectúa.

ontribuir a la adaptación física y mental de los trabajadores, en particular por la adecuación del trabajo a los trabajadores y por su colocación en puestos de trabajo correspondientes a sus aptitudes.

ontribuir al establecimiento y mantenimiento del nivel más elevado posible de bienestar físico y mental

Dentro de la medicina del trabajo encontramos la medicina de empresa, que se ocupa de aplicar los conocimientos generales de la medicina del trabajo a las peculiaridades de cada empresa en particular.

Entre las funciones de la medicina de empresa tenemos:

La vigilancia, en la empresa, de todos los factores que puedan afectar a la salud de los trabajadores, y el asesoramiento a la dirección y a los trabajadores, o a sus representantes en la empresa, en esta materia. El estudio de los puestos de trabajo o la participación en este estudio desde los puntos de vista higiénico, fisiológico y psicológico, y el asesoramiento a la dirección y a los trabajadores en las cuestiones que se refieren a la mejor disposición posible de los puestos de trabajo desde estos puntos de vista. La participación, con los organismos o servicios interesados de la empresa, en la prevención de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, y en la vigilancia de los medios de protpersonal y de su utilización, así como el asesoramiento a la dirección y a los trabajadores en esta materia.La vigilancia de la higiene de las instalaciones sanitarias, así como de todas las instalaciones de la empresa previstas para el bienestar de los trabajadores, tales como cocinas, cantinas, guarderías, residencias de reposo y, en caso necesario, la vigilancia de regímenes alimentarios para los trabajadores.Los exámenes médicos de admisión al empleo y los exámenes periódicos y especiales

menes biológicos o radiológicos prescritos por la legislación nacional o por acuerdo entre las partes u organizaciones interesadas, o que el médico del trabajo estime convenientes desde el punto de vista preventivo. Dichos exámenes deberían preverse para asegurar una vigilancia particular de determinadas categorías de trabajadores, tales como las mujeres, los adolescentes, los trabajadores expuestos a riesgos especiales y las personas de capacidad física disminuida.

586

La Medicina del Trabajo es una especialidad médica que por su marcado carácter preventivo está integrada dentro de un grupo multidisciplinar de técnicas y ciencias de la prevención, cuyo campo de actuación fundamental es el estudio del hombre sano valorando sus posibilidades de enfermar trabajando.

segurar la protección de los trabajadores contra todo riesgo que perjudique a su salud y que pueda

ontribuir a la adaptación física y mental de los trabajadores, en particular por la adecuación del trabajo a ondientes a sus aptitudes.

ontribuir al establecimiento y mantenimiento del nivel más elevado posible de bienestar físico y mental

que se ocupa de aplicar los conocimientos generales de la medicina del trabajo a las peculiaridades de cada empresa en particular.

ar a la salud de los trabajadores, y el asesoramiento a la dirección y a los trabajadores, o a sus representantes en la empresa, en esta materia. El estudio de los puestos de trabajo o la participación en este estudio desde los puntos de vista higiénico, fisiológico y psicológico, y el asesoramiento a la dirección y a los trabajadores en las cuestiones que se

de los puestos de trabajo desde estos puntos de vista. La participación, con los organismos o servicios interesados de la empresa, en la prevención de los

y en la vigilancia de los medios de protección personal y de su utilización, así como el asesoramiento a la dirección y a los trabajadores en esta materia. La vigilancia de la higiene de las instalaciones sanitarias, así como de todas las instalaciones de la

e los trabajadores, tales como cocinas, cantinas, guarderías, residencias de reposo y, en caso necesario, la vigilancia de regímenes alimentarios para los trabajadores. Los exámenes médicos de admisión al empleo y los exámenes periódicos y especiales, incluyendo, en

prescritos por la legislación nacional o por o que el médico del trabajo estime convenientes

exámenes deberían preverse para asegurar una vigilancia particular de determinadas categorías de trabajadores, tales como las mujeres, los adolescentes, los trabajadores expuestos a riesgos especiales y las personas de capacidad física disminuida.

Page 89: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

587

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

- La vigilancia de la adecuación del trabajo a los trabajadores, y en particular a los trabajadores incapacitados, de acuerdo con sus aptitudes físicas y la participación en su readaptación y en su reeducación, así como el asesoramiento en esta materia.

- El asesoramiento a la dirección y a los trabajadores para el destino y la reclasificación de los trabajadores. - Los consejos individuales a los trabajadores, cuando los soliciten, sobre los trastornos que se manifiestan

o se agravan durante el trabajo. - Los primeros auxilios a las víctimas de accidentes o de indisposición, así como, en ciertas circunstancias

y de acuerdo con las partes interesadas (incluyendo al médico que trata al trabajador), los tratamientos médicos ambulatorios a los trabajadores que no hayan interrumpido su trabajo o que lo hayan reanudado.

- La formación de las personas encargadas de los primeros auxilios y su instrucción periódica, así como la vigilancia y la conservación del material de primeros auxilios, en colaboración, si da lugar, con los servicios y organismos interesados.

- La instrucción del personal de la empresa con respecto a la salud y la higiene. - El establecimiento y examen periódico de estadísticas sobre el estado sanitario de la empresa. - Los trabajos de investigación sobre medicina del trabajo o la participación en tales trabajos en

colaboración con los servicios e institutos especializados.

1.2.4. Ergonomía

Engloba un conjunto de técnicas que tiene por objeto adecuar el puesto de trabajo a la persona. Podemos hablar dentro de ergonomía de varios tipos.

A. Ergonomía geométrica, que estudia la relación entre el hombre y las condiciones posicionales que se producen en el puesto de trabajo.

B. Ergonomía ambiental, que se ocupa del análisis de los factores de los ambientes de trabajo, tanto físicos como químicos y biológicos. Trata por tanto de lograr el confort máximo, tanto auditivo, climático como visual, entre otros.

C. Ergonomía temporal. Busca el bienestar del trabajador en relación con los tiempos de trabajo: horario, jornada, turnos, pausas de descanso…

D. Ergonomía de las organizaciones, que se encarga de la adaptación de la organización a las necesidades y características del hombre. Estudia el organigrama de la empresa, los niveles de participación de los trabajadores, la formación continua…

1.2.5. Psicosociología

Es una técnica de carácter psíquico y social que trata de evitar la insatisfacción laboral, el estrés, la depresión, etc., todo ello motivado por las tareas monótonas y repetitivas, además del análisis y estudio de los factores extralaborales.

1.3. Otras medidas

A las medidas anteriores debemos sumarles:

A. El Derecho Laboral, en donde se regulan determinadas situaciones que deben ser de obligado cumplimiento por las partes objeto de ese ámbito de aplicación.

B. La economía de la seguridad. Está técnica orienta a las empresas sobre los costes que suponen los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. De este modo, mediante el análisis de costes se trata de concienciar de las ventajas del empleo de técnicas de prevención.

2. INSPECCIÓN DE SEGURIDAD

Se define la Inspección de Seguridad como una técnica analítica previa al accidente, que identifica los peligros existentes y evalúa los puestos de trabajo mediante la observación directa de procesos e instalaciones. El objetivo principal de una inspección de seguridad es la detección de riesgos que provoquen accidentes de trabajo. Así, un programa de inspecciones de seguridad bien planificado y dirigido puede llegar a cumplir múltiples objetivos:

Page 90: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

588

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

- Identificar los problemas potenciales. - Identificar las deficiencias de los equipos. - Identificar las acciones inadecuadas de los trabajadores. - Identificar el efecto que producen los cambios en los procedimientos o en los materiales. - Identificar las deficiencias de las acciones correctoras. - Permitir una autoevaluación de la gestión en seguridad al responsable de área. - Comprobar lo que venimos entendiendo como una evaluación de riesgos. - Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa. - Comprobar la eficacia de las medidas adoptadas. - Comprobar que la verificación de que las propuestas resultantes de la evaluación de riesgos han sido implantadas. - Demostrar el compromiso asumido por la dirección en materia de seguridad y salud a través de una actividad

visible. Las inspecciones de seguridad ejercen una influencia psicológica positiva sobre el personal, ya que contribuyen a demostrarle el interés de la empresa por la seguridad en el trabajo.

La forma de realizar estas inspecciones consiste, básicamente, en desplazarse al lugar donde se encuentran las instalaciones y procesos de trabajo y proceder a estudiar, analizar y averiguar cuáles son las condiciones peligrosas, tanto materiales como de comportamiento humano. Las inspecciones de seguridad pueden ser planteadas tanto a toda la empresa como a un sector, instalación o centro específico. A su vez, pueden ser promovidas por la propia empresa o por entidades ajenas a la empresa, de forma periódica o extraordinaria.

2.1. Etapas de la Inspección

En primer lugar, se tendrá que elegir a la persona o personas encargadas de de llevarla a cabo.

Se debe disponer de la máxima información sobre aspectos y características, tanto técnicas como organizativas, de las instalaciones a inspeccionar. Además es importante localizar si existe alguna documentación para el sector de actividad de que se trate. En concreto, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha elaborado para determinados sectores notas técnicas, donde se encuentran recogidos todos los procesos del sector analizado y las diferentes tareas de que consta. Para realizar de manera eficaz la Inspección de Seguridad, resulta conveniente poder contar con una guía de inspección (check-list), que informe y recuerde los puntos a inspeccionar (agentes causantes de los accidentes) contestando normalmente a preguntas sencillas como "sí" o "no", "cumple" o "no cumple", "verdadero" o "falso", etc. Siempre que se realice una inspección se debe informar a los trabajadores, así como a los órganos de representación de estos, de la realización de este evento; de esa forma evitaremos rechazos y malas interpretaciones.

Page 91: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

589

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Una vez que se ha determinado el quién, el cuándo y el cómo de la inspección, la ejecutaremos. Se realizará la inspección acompañado de la persona responsable del área y siguiendo el proceso productivo desde el inicio al final. Por último realizaremos el informe en el que deben constar como mínimo los siguientes apartados: - Tipo de inspección realizada, personas intervinientes y planteamientos previos efectuados. - Riesgos detectados, localización y datos que los identifican. - Planteamientos de los riesgos. - Estudio de las soluciones. - Conclusiones.

Informe de la inspección número: Fecha de inspección de seguridad: Centro de Trabajo Áreas inspeccionada

Inspección realizada por Riesgos Área Acción correctora

Responsable de ejecución de la acción correctora Plazo de ejecución

Modelo orientativo de Informe de una Inspección de Seguridad planificada

Asp

ecto

s qu

e es

pre

ciso

co

ntem

plar

en

el tr

ansc

urso

de

INSTALACIONES GENERALES

Estado de los locales Estado de los suelos Escaleras Pasillos Puertas Aberturas en paredes Huecos en suelos Separaciones entre máquinas Orden y limpieza Iluminación Condiciones termohigrométricas

Page 92: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

590

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

CONDICIONES AMBIENTALES

Vapores Humos Gases Polvos Nivel de Ruido Vibraciones

INSTALACIONES DE SERVICIO

Eléctrica Agua

INSTALACIONES DE SEGURIDAD

Contra el fuego

MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS

Antigüedad Fecha de compra Marcado CE Certificado de conformidad Mantenimiento y estado

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Certificación Mantenimiento y estado

3. EVALUACIÓN DE RIESGOS. (Se recomienda la lectura de la nota técnica de prevención 175. Evaluación de las Condiciones de Trabajo: el método L.E.S.T.)

La evaluación de riesgos es el pilar fundamental de la planificación y del desarrollo de la actividad preventiva. El objetivo es eliminar, o si esto es completamente imposible, reducir al máximo, los riegos en la totalidad de los puestos de trabajo de una empresa. Para ello, es necesario realizar una evaluación de aquellos riesgos que no podamos suprimir. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a evaluar los riesgos, imponiendo su realización a todas las empresas y precisando que es la primera actividad que debe realizar el empresario para, partiendo de sus resultados, planificar o modificar la situación existente. Con lo cual, no debemos considerar la evaluación de riesgos como un fin, sino como un medio para detectar las deficiencias, valorarlas y tomar las medidas oportunas. El artículo 16, en su punto 2, párrafo A de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tipifica que "el empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos, y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.” Es importante señalar que la evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. La evaluación de los riesgos laborales, según el artículo 3 del RD 39/1997, es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Los procedimientos serán: - Se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a

los mismos a partir de la información obtenida sobre: • La organización, características y complejidad del trabajo. • Las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa.

Page 93: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

591

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

• El estado de salud de los trabajadores. - La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo

que se trate de actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquellos.

Si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma. - Se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan

detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención puedan ser inadecuadas o insuficientes.

- Todo el procedimiento se registrará, tal y como hace referencia la LPRL, haciendo un informe para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, debiendo constar los siguientes datos: • La identificación del puesto de trabajo. • El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados. • El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes. • La referencia de los criterios y procedimientos

La siguiente acción a realizar será planificar y adoptar las medidas y acciones concretas necesarias para un adecuado control del riesgo. Según el artículo 8 del Reglamento de los Servicios de Prevención, cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos. En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos (como el Real Decreto 286/2006 sobre ruido), así como los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El artículo 9 del citado Reglamento continúa diciendo que la planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos. Una vez que hemos planificado la actividad preventiva, deberemos asegurarnos de que las acciones y medidas se han adoptado realmente, y de que tienen la eficacia esperada y que funcionan tal y como esperábamos. Para finalizar, deberemos evaluar y conservar la documentación formal relativa a los resultados y conclusiones más importantes. De acuerdo con el Reglamento de los Servicios de Prevención deberemos registrar, como mínimo, aquellos factores y riesgos asociados para los que la evaluación ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas.

4. ELABORACIÓN DE UN MAPA DE RIESGOS

El mapa de riesgos es una herramienta útil de control interno que permite presentar una panorámica de los riesgos a los que está expuesta cualquier organización, independiente de la forma en que se presente dicho mapa.

Un mapa de riesgos es un gráfico, un croquis, donde se reflejan los factores de riesgo presentes en los puestos de trabajo.

Podemos clasificar los mapas dependiendo:

• De su ámbito geográfico: empresarial, sectorial, provincial… • De su ámbito temático: de seguridad, de higiene, condiciones de trabajo… • De su alcance: multiriesgos o monoriesgos.

Los factores de riesgo que se deben considerar son los relativos a las condiciones de seguridad, de higiene, carga física, mental o aspectos psicosociales, entre otros. Los mapas de riesgos se elaboran a partir de información facilitada tanto por los trabajadores de la empresa como por otros documentos de análisis. Esta información nos permite identificar los riesgos, localizarlos y determinar los trabajadores expuestos. Los datos procedentes de la evaluación de las condiciones de trabajo se representan gráficamente sobre un plano de la zona o empresa analizada, utilizándose para ello determinados colores o símbolos.

Page 94: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

592

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

5. NOTIFICACIÓN Y REGISTRO

Es la técnica analítica que actúa sobre el accidente ya ocurrido. No hay que olvidar que los accidentes son originados por unas causas determinadas, que pueden ser previsibles si se analizan en el origen y la frecuencia de cómo estos suceden. Una vez que hayan ocurrido y las consecuencias sean irremediables, es preciso aprovechar la lección para evitar su repetición y tomar así las medidas necesarias. La recopilación detallada de los accidentes es una fuente de información muy importante que es conveniente aprovechar al máximo. Para ello, es necesario que una serie de datos referentes a ellos mismos y a su entorno queden registrados para su posterior análisis estadístico, que servirá para conocer la accidentalidad y sus circunstancias, comparándolas entre las diversas funciones de una empresa y entre empresas o sectores productivos. Además, es primordial que todo lo ocurrido en el entorno del accidente quede reflejado, ordenado y dispuesto para posteriormente apreciar lo que realmente es determinante de riesgo y poder aplicar las medidas correctoras que eviten su repetición y sus consecuencias. En cuanto a la notificación, el empresario está obligado a comunicar tanto los accidentes de trabajo, ya sea con baja como sin baja, y las enfermedades profesionales, a través de procedimientos y medios electrónicos y telemáticos. A partir del año 2003 se puede transmitir a las Mutuas de Accidentes de Trabajo, como Entidades acreditadas, tanto el Parte de accidente de trabajo como la Relación de accidentes ocurridos sin baja médica, a través de Internet mediante el Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), habilitado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Las Mutuas, una vez revisados los documentos por esta vía los trasmitirá a la Autoridad Laboral vía Sistema Delt@. Las notificaciones de los Partes de accidente de trabajo y relaciones de accidentes ocurridos sin baja médica se realizaron en los impresos aprobados hasta el 31 de diciembre de 2003 y desde el 1 de enero de 2004. La presentación de estos documentos se realiza exclusivamente vía Internet a través del Sistema Delt@. En la dirección electrónica http://www.delta.meyss.es, se pueden valorar las modalidades de remisión: bien mediante la cumplimentación on-line del impreso, o bien mediante la transmisión de ficheros procedentes de aplicaciones de gestión de personal. Para transmitir por Internet la documentación necesaria se necesita, además de contar con acceso a Internet, de un certificado clase CA2, emitido de por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT). Este certificado consiste en un software y unas claves personalizadas que debe instalarse en su ordenador. 6. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES. (Se recomienda la lectura de la NTP 274. Investigación de accidentes: árbol de causas)

Page 95: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

593

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

La investigación de accidentes tiene como objetivo principal detectar las causas que los han generado a través del previo conocimiento de los hechos acaecidos. Alcanzado este objetivo, se persigue rentabilizar los conocimientos obtenidos para diseñar e implantar medidas correctoras encaminadas tanto a eliminar las causas para evitar la repetición del mismo accidente o similares, como a aprovechar la experiencia para mejorar la prevención en la empresa. Todo accidente es una lección, y de su investigación se debe obtener la mejor y la mayor información posible, no sólo para eliminar las causas desencadenantes del suceso y así evitar su repetición, sino también para identificar aquellas causas que estando en la génesis del suceso propiciaron su desarrollo, y cuyo conocimiento y control han de permitir detectar fallos u omisiones en la organización de la prevención en la empresa y cuyo control va a significar una mejora sustancial en la misma. No obtener de cada accidente la mayor y mejor información sería un despilfarro inadmisible, incomprensible y de difícil justificación. Ello exige realizar la investigación partiendo de la premisa de que rara vez un accidente se explica por la existencia de una sola o unas pocas causas que lo motiven; más bien al contrario, todos los accidentes tienen varias causas que suelen estar concatenadas. Se debe tener una visión pluricausal del accidente. Por ello, en la investigación de todo accidente se debe profundizar en el análisis causal, identificando los tipos de causas que intervinieron en su materialización y no considerándolas como hechos independientes, sino que se deben considerar y analizar en su interrelación, ya que tan sólo la interrelación entre ellas es lo que en muchos casos aporta la clave que permite interpretar con certeza el accidente acaecido. No existe un método único ni de valor universal para la Investigación de Accidentes. Cualquier método es válido si garantiza el logro de los objetivos perseguidos. Ahora bien, estudiar un accidente cuando se acepta de principio que sus causas pueden ser numerosas, de ámbitos diferentes y que además están interrelacionadas, representa una actividad analítica de cierta complejidad y por ello conviene disponer de un método, es decir, de un proceso establecido que defina, o al menos oriente, qué tareas hay que realizar y en qué orden. La utilización del "método del árbol de causas" (NTP 274), que se apoya en una concepción pluricausal del accidente, es una herramienta de gran ayuda para todo aquel que precise y persiga profundizar en el análisis causal. El árbol causal es un diagrama que refleja la reconstrucción de la cadena de antecedentes del accidente, indicando las conexiones cronológicas y lógicas existentes entre ellos. Iniciándose en el daño producido o en el incidente, y a través de la formulación de algunas preguntas predeterminadas, el proceso va remontando su búsqueda hasta completar el árbol. Este finaliza cuando: - Se identifican las situaciones primarias que no precisan de otras anteriores para ser explicadas, es decir, las

respuestas no hacen progresar en el conocimiento de los acontecimientos. - Debido a una toma de datos incompleta o incorrecta se desconocen los antecedentes que propiciaron una

determinada situación de hecho. El árbol causal constituye un ordinograma en el que se reflejan gráficamente todos los hechos recogidos y las relaciones existentes entre ellos, facilitando enormemente la detección de causas, incluso aquellas aparentemente ocultas y/o no directamente ligadas al suceso, y que el proceso metodológico ayuda a descubrir y relacionar. 7. ANÁLISIS ESTADISTICO

La estadística es un medio que permite obtener conclusiones sobre la evolución de la accidentalidad. De este modo la empresa cuenta con información relevante y fiable que le permite adoptar medidas preventivas.

La LPRL establece en su art. 23 que el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral. La forma de realizar el cumplimiento de esta obligación, como ya se ha visto en puntos y unidades anteriores de este manual, será, en primer lugar, realizar una investigación del accidente, en donde a través de un formulario se irán detallando las causas, el agente y factor causante del accidente, el tipo de lesión, etc. Una vez clarificados los motivos del accidente, el momento y los efectos de este, se procederá a notificarlo a través de los procedimientos telemáticos ya conocidos.

8. OTRAS TÉCNICAS PREVENTIVAS: LA SEÑALIZACIÓN (Se rec omienda la lectura de la Guía Técnica sobre señalización)

Page 96: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

594

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

La señalización podría ser definida como una técnica de seguridad que proporciona una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda. Los distintos tipos de señales que previenen accidentes y enfermedades laborales son: - Señal de prohibición: una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro. - Señal de advertencia: una señal que advierte de un riesgo o peligro. - Señal de obligación: una señal que obliga a un comportamiento determinado. - Señal de salvamento o de socorro: una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los

primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento. - Señal indicativa: una señal que proporciona otras informaciones distintas de las previstas en las anteriores. - Señal en forma de panel: una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo

o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.

- Señal adicional: una señal utilizada junto a otra señal que facilita informaciones complementarias. - Señal luminosa: una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes translúcidos,

iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa - Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin

intervención de voz humana o sintética. - Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las

personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores. Muchas de estas señales contienen símbolos o pictogramas que son imagenes que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa. La señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de: - Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. - Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas

urgentes de protección o evacuación. - Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección,

evacuación, emergencia o primeros auxilios. - Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas. La señalización no debería considerarse como una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberán utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. Tampoco deberá considerarse la señalización como una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. LO QUE HEMOS APRENDIDO. Tema 4 - Cuáles son las técnicas preventivas para eliminar o evitar los riesgos. - La diferencia entre técnicas de activas y reactivas. Operativas y analíticas. - Qué es un mapa de riesgo. - Cómo se elabora una inspección de seguridad y una investigación de accidente de trabajo. - La señalización como medida secundaria de prevención.

Page 97: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

595

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

ema 4 Marcar la respuesta correcta 1. El análisis estadístico es: a. Un método de evaluación. b. Una técnica preventiva reactiva. c. Un principio preventivo. d. Ninguna de las anteriores. 2. La evaluación es una técnica: a. Analítica reactiva. b. Analítica activa. c. Operativa reactiva. d. Operativa activa. 3. La ergonomía es la especialidad preventiva que: a. Tiene por objeto evitar y, en su caso, eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la materialización de accidentes con ocasión del trabajo. b. Que, mediante el diseño de los puestos de trabajo, de los equipos y de los procesos, adapta el trabajo y sus demandas a las características y capacidades de los trabajadores, para evitar posibles pérdidas de salud que el trabajo pueda ocasionar. c. Que está encarada del estudio y control de los agentes contaminantes químicos, físicos y biológicos. d. Ninguna de las anteriores. 4. La especialidad preventiva que se encarga de prevenir las enfermedades profesionales es: a. Higiene industrial. b. Seguridad industrial. c. Ergonomía. d. Vigilancia de la salud. 5. Para el diseño de las condiciones ambientales de trabajo se recurrirá a: a. RD 486/1997. b. RD 485/1997. c. RD 488/1997. d. RD 487/1997. 6. La evaluación de riesgos se debe realizar: a. Al cambiar un puesto de trabajo. b. Al inicio de la actividad preventiva. c. Al introducirse nueva maquinaria. d. Todas son correctas. 7. Cuando se tiene en cuenta un hecho X y que este tiene como antecedente el hecho Z: a. Estamos hablando de una evaluación de riesgos. b. Estamos realizando una investigación de un accidente. c. Estamos empleando la técnica de árbol de causas. d. B y C son correctas. 8. Un parámetro fundamental para la evaluación de agentes químicos, físicos y/o biológicos es: a. Valor límite. b. Valor de referencia.

Page 98: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

596

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

c. Valor umbral. d. Valor de presencia de agente. 9. La ergonomía y la psicología aplicada es: a. El conjunto de técnicas cuyo objetivo es adecuar el trabajo a la persona. b. El conjunto de técnicas cuyo objetivo es adecuar la persona al tipo de trabajo. c. Una disciplina independiente del ámbito de la prevención. d. Una indisciplina de la prevención. 10. El primer paso en la actuación de la Higiene Industrial es: a. La medición del contaminante. b. La identificación del contaminante. c. La valoración del contaminante. d. La realización de los reconocimientos médicos específicos.

Page 99: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

597

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

SOLUCIÓN TEST. Tema 4 1. El análisis estadístico es: a. Un método de evaluación. b. Una técnica preventiva reactiva. c. Un principio preventivo. d. Ninguna de las anteriores. 2. La evaluación es una técnica: a. Analítica reactiva. b. Analítica activa. c. Operativa reactiva. d. Operativa activa. 3. La ergonomía es la especialidad preventiva que: a. Tiene por objeto evitar y, en su caso, eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la materialización de accidentes con ocasión del trabajo. b. Que, mediante el diseño de los puestos de trabajo, de los equipos y de los procesos, adapta el trabajo y sus demandas a las características y capacidades de los trabajadores, para evitar posibles pérdidas de salud que el trabajo pueda ocasionar. c. Que está encarada del estudio y control de los agentes contaminantes químicos, físicos y biológicos. d. Ninguna de las anteriores. 4. La especialidad preventiva que se encarga de prevenir las enfermedades profesionales es: a. Higiene industrial. b. Seguridad industrial. c. Ergonomía. d. Vigilancia de la salud. 5. Para el diseño de las condiciones ambientales de trabajo se recurrirá a: a. RD 486/1997. b. RD 485/1997. c. RD 488/1997. d. RD 487/1997. 6. La evaluación de riesgos se debe realizar: a. Al cambiar un puesto de trabajo. b. Al inicio de la actividad preventiva. c. Al introducirse nueva maquinaria. d. Todas son correctas. 7. Cuando se tiene en cuenta un hecho X y que este tiene como antecedente el hecho Z: a. Estamos hablando de una evaluación de riesgos. b. Estamos realizando una investigación de un accidente. c. Estamos empleando la técnica de árbol de causas. d. B y C son correctas. 8. Un parámetro fundamental para la evaluación de agentes químicos, físicos y/o biológicos es: a. Valor límite. b. Valor de referencia. c. Valor umbral. d. Valor de presencia de agente. 9. La ergonomía y la psicología aplicada es: a. El conjunto de técnicas cuyo objetivo es adecuar el trabajo a la persona. b. El conjunto de técnicas cuyo objetivo es adecuar la persona al tipo de trabajo. c. Una disciplina independiente del ámbito de la prevención. d. Una indisciplina de la prevención.

Page 100: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

598

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

10. El primer paso en la actuación de la Higiene Industrial es: a. La medición del contaminante. b. La identificación del contaminante. c. La valoración del contaminante. d. La realización de los reconocimientos médicos específicos.

Page 101: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

599

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

TEMA 5: RIESGOS PROPIOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE GESTIÓN - Riesgos y medidas a tener en cuenta por el personal de oficinas y despachos. - Herramienta preventiva para trabajos con PVD. - Organización del trabajo. - Riesgo de incendio. OBJETIVOS: • Conocer los distintos factores de riesgo propios de la actividad de oficinas y despachos. • Adquirir una conciencia y actitud positiva en cuanto a las medidas a tener en cuenta para evitar los riesgos

propios de este sector. • Hacer uso de las distintas guías técnicas que edita el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, al igual que sus

notas técnicas. • Adquirir los conocimientos sobre cómo se inicia, se propaga y se extingue un fuego, al igual que los sistemas de

lucha contra este.

web

s

- www.insht.es - www.ausifoc.com

norm

ativ

a

• Notas Técnicas y Guías de Prevención

del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

• RD 486/1997 sobre lugar de trabajo. • RD 488/1997 sobre PVD

0. INTRODUCCIÓN

La actividad, preventiva que tiene por objeto luchar contra los riesgos laborales, tiene dos protagonistas: el empresario y el trabajadore. Ambos están implicados en un proyecto común que es la empresa y deben aunar sus esfuerzos en mejorar progresivamente los niveles de la cultura preventiva. La empresa, en cumplimiento de su obligación, adoptará las medidas adecuadas para evitar o disminuir los riesgos de los trabajadores y para que estos reciban la información necesaria en relación con la seguridad y salud. No obstante, corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional, según establece el art. 29 de la LPRL. El incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores. Cualquier duda que tengan los trabajadores deberá ser consultadas a su jefe inmediato o al propio Servicio de Prevención. Es tarea de todos crear un ambiente agradable, manteniendo al máximo posible la seguridad e higiene en el trabajo. Con la ayuda de todos, respetando las normas preventivas, se pueden evitar accidentes.

1. RIESGOS Y MEDIDAS A TENER EN CUENTA POR EL PERSONAL DE OFICINAS Y DESPACHOS. (Se recomienda la lectura de la GUÍA TÉCNICA sobre lugares de trabajo)

En la evaluación de riesgos que se realice por la empresa habrá que tener en cuenta la GUIA TÉCNICA sobre lugares de trabajo, que regula los requisitos y condiciones mínimos que estos deben cumplir. Habrá que respetar las recomendaciones de la guía, así como establecer otras a consecuencia de los riesgos encontrados tras la evaluación, por lo que recomendamos la lectura de esta guía, sintetizando en esta unidad algunos de los consejos y medidas a establecer por el personal de oficinas y despachos, evitando así los daños ocasionados de su actividad.

1.1. Seguridad en el manejo de útiles y material de oficina

Page 102: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

600

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Son muchos los útiles, instrumentos y material que se utilizan en el sector de oficinas y despachos. Estos, ya diseñados de manera que sean seguros y funcionales, pueden suponer un riesgo para el trabajador en el caso de un manejo incorrecto o de una utilización inadecuada, por lo que debemos considerar algunas recomendaciones al respecto: - No utilizar nunca útiles y herramientas en los que no se esté adiestrado. - Manejar los útiles de modo seguro. - Usarlos solo para el trabajo para el cual están diseñados. - No eliminar o quitar los protectores originales de útiles o aparatos. - Mantener los útiles en buen estado de limpieza y mantenimiento. - No dejar los útiles abandonados o depositados en lugares inseguros. - Evitar utilizar fundas de plástico para lecturas de documentos. - Evitar acumular cableado y conexiones excesivas en las bases de enchufes. - Si se encuentra alguna anomalía en algunos de los útiles de trabajo, comunicárselo al responsable.

1.2. Escaleras de mano, tarimas y afines. (Se recomienda la lectura de la NTP 239)

El riesgo más común de las escaleras de mano y tarimas son las caídas a distinto nivel, sufriendo roturas de huesos, luxaciones o contusiones. Para evitar la materialización de esos daños deberemos: - No intentar alcanzar objetos alejados de la escalera. Bajar de la escalera, desplazarla hasta ellos y vuelva a

subir. - Revisar las condiciones de la escalera, es decir, que estén en buen estado los tirantes de seguridad, los

dispositivos de apoyo antideslizantes, etc. - No utilizar en ningún caso sillas, mesas o papeleras como escaleras.

1.3. Riesgos de contactos eléctricos Para evitar contactos eléctricos, directos o indirectos, deberemos seguir estos consejos: - Utilizar bases de enchufe y clavijas con puesta a tierra. No utilizar conexiones intermedias, es decir, ladrones,

que no garanticen la continuidad de la toma de tierra. - No desconectar los aparatos tirando del cable. - No manipular o intentar reparar objetos o instalaciones eléctricas. Solo deben hacerlo personal especializado.

1.4. Estanterías, armarios y archivadores Son sistemas de archivo muy utilizados en este sector, debiendo tener en cuenta: - Si se advirtiese que un armario se tambalea, avisar al personal de mantenimiento. - Llenar los cajones de abajo a arriba y de atrás hacia delante. Los elementos más pesados se colocarán en los

cajones inferiores. - Cierre cada cajón, especialmente los telescópicos después de utilizarlos, y siempre antes de abrir el siguiente,

para evitar entorpecer la circulación. - Las baldas telescópicas se instalan en la mitad inferior del armario. La separación entre ellas será tal que

cuando se abra una, no arrastre a las vecinas. - Siempre se trasladarán los armarios vacios. - Evitar colocar sobre los armarios objetos susceptibles de caerse.

1.5. Espacio o dimensiones del puesto

Para el trabajo en posición sentado, deben considerarse las siguientes medidas: - Habilitarse el suficiente espacio para alojar los miembros inferiores y para permitir los cambios de postura en

el transcurso de la actividad. - Las medidas del espacio para los miembros inferiores (dependerá de las medidas antropométricas) serán de

un mínimo de 60 cm de ancho por 65/70 de profundidad. - Hay que tener en cuenta también, en materia de acceso y la ubicación del puesto, que debe existir suficiente

espacio para permitir al usuario el acceso al mismo sin dificultad, así como para que pueda tomar asiento y levantarse con facilidad.

- En la disposición de los puestos se debe tener en cuenta la organización de la actividad, la interacción de los grupos, las necesidades de comunicación y lo relativo a los planes de emergencia.

Page 103: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

601

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Una mala distribución de nuestro espacio de trabajo puede dar lugar a trastornos músculo-esqueléticos. La fatiga física es consecuencia tanto de esfuerzos musculares estáticos como de dinámicos. Los problemas de tipo músculo-esquelético asociados al trabajo de oficina, particularmente en las tareas de mecanización de datos, se deben a los siguientes factores: • Movilidad restringida, asociada al trabajo sedentario. • Malas posturas asociadas tanto a la forma de sentarse (falta de apoyo en la espalda, posturas con la espalda

muy flexionada), como a la posición de la cabeza-cuello (flexión o torsión del cuello al escribir o mirar la pantalla, respectivamente) y a la posición de los brazos y muñecas mientras se teclea (brazos sin apoyo, falta de sitio para apoyar las muñecas, desviación cubital de las manos al teclear).

• Largos periodos de tiempo manteniendo la misma postura. • Desventajas propias de la posición de sentado, como pueden ser problemas de tipo circulatorio por la presión

contra las piernas. La simbiosis de posturas inadecuadas mantenidas durante tiempos prolongados, durante la jornada laboral, determinan la existencia de esfuerzos musculares estáticos. Estos esfuerzos a los que nos referimos dan como resultado pequeñas contracciones de diferentes grupos musculares, centrándose sobre todo en la zona de espalda, cuello y hombros. Contracturas que por otra parte se mantienen de manera prolongada en la jornada laboral. Lo que ocurre por tanto es que, aunque el trabajador no lo perciba porque su nivel de dolor es bajo, este tipo de pequeños esfuerzos son suficientes para provocar en un futuro inmediato fatiga y dolores musculares importantes, impidiendo al trabajador el buen desarrollo de su actividad, sobre todo si el trabajador después de su jornada laboral lleva una vida sedentaria y con poco ejercicio. A los esfuerzos musculares estáticos hay que añadirle la posición sentada, lo que supone una sobrecarga añadida en la zona lumbar de la espalda. Este factor es importante resaltarlo en personas que ya padecen lesiones de espalda pudiendo, incluso, contribuir a la aparición de alteraciones lumbares, junto con otros muchos factores ajenos al trabajo (fumar, vida sedentaria, cuidar niños pequeños, esfuerzos fuera del trabajo, etc.). Finalmente, la posición sentada puede dar lugar a otros problemas de tipo circulatorio (entumecimiento de las piernas), debido a la presión del asiento en los muslos y corvas y a la poca movilidad de las piernas. De esta forma, moverse en la silla y levantarse de ella, es bueno.

Asp

ecto

s ge

nera

les

de la

zon

a de

trab

ajo

- Contribuir a mantener limpio y ordenado el puesto de trabajo. - No obstaculizar los accesos y salidas de los puestos de trabajo. - Contribuir a mantener limpios y ordenados las zonas de descanso, aseos y vestuarios. - Utilizar adecuadamente el material de oficia. - No acceder a zonas peligrosas de uso restringido sin autorización. - No manipular máquinas o sustancias peligrosas sin autorización. - No quitar protecciones sin estar autorizado. - No situarse bajo cargas suspendidas ni en lugares donde pueda caer objetos. - Tener en cuenta que después de las comidas aumentan los accidentes. - Respetar las señales de prohibición, obligación, advertencia y salvamento. - Colocar la pantalla de su ordenador estratégicamente en la mesa respecto a la silla. - Evitar posturas incorrectas y difíciles. - Ubicar el teclado del ordenador adecuadamente en relación a la pantalla y al borde de la

mesa.

1.6. El equipo. (Se recomienda la lectura de la GUÍA TECNICA SOBRE PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN)

1.6.1. La pantalla En cuanto a las medidas a tener en cuenta con respecto a las pantallas de visualización de datos, debemos tener en consideración las siguientes premisas:

- Caracteres e imagen de la pantalla con un determinado tamaño y sin fenómenos de destellos, centelleos u

otras formas de inestabilidad. - Nivel de luminosidad y contraste entre los caracteres ajustables. La pantalla no deberá tener reflejos ni

reverberaciones que puedan molestar al usuario. - La pantalla deberá ser orientable e inclinable a voluntad.

Page 104: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

M

AN

UA

L D

EL

CN

ICO

LA

BO

RA

L

- Situarla a una distancia superior a 40 cm y a una comprendido entre la línea de visión horizontal y la trazada a 60º bajo la horizontal. Así se evita posiciones forzadas del cuello.

1.6.2. Soporte del monitor

Se trata de un elemento importante para poder regular los ángulos de visión y situar la pantalla en la zona más confortable para el usuario. La movilidad del monitor debe permitir la rotación horizontal libre (90°) y una inclinación vertical de 15° aproximadamente, siendo aconsejable la regulación de la altura. Si la movilidad está reducida a causa de un diseño especial del puesto de trabajo, es necesario evitar las posturas forzadas de carácter permanente.El soporte del monitor aumenta la posibilidad de movilidad de la pantallaposturas correctas al disponer de regulación suficde la primera línea de la pantalla no debe estar por encima del nivel de los ojos).Las recomendaciones ergonómicas vigentes implican a hora de orientar la pantalla hacia un ángulo de visión óptimo o entre los límites recomendados (40°).

1.6.3. Teclado

Este elemento deberá permitir al trabajador genere molestias o disconfort. Además, debe permitir la movilidad e independencia respecto al resto del equipo, y es necesario posibilitar su reubicación conforme a los cambios de tarea o de postura del usuarioAsimismo, algunas características del teclado, como su altura, grosor e inclinación pueden influir en la adopción de posturas incorrectas y originar trastornos en los usuarios. Para prevenir estos riesgos, el diseño del teclado debe cumplir una serie de requisitos, descritos en la nodel teclado ha demostrado que puede ser causa de patología osteomuscular, como por ejemplo la tendinitis, la tenosinovitis o el síndrome del túnel carpiano. El con el establecimiento de pausas y la reducción en los ritmos de trabajo, Una variable que está en continua investigación es el papel que puede jugar el diseño del teclado. Existen en el mercado algunos diseños noesqueléticas debido a la postura forzada del segmento manopostura natural) y al movimiento y la fuerza de los dedossíndrome de túnel carpiano, tendinitis u otras.

A pesar de que se presentan como alternativas ergonómicas y aunque existen algunos estudios, la falta de evidencia hace que sea difícil todavía confirmar los beneficios de cada undiseños propuestos. Algunos teclados pueden ser adecuados para algunas personas, en algunos puestos, pero no puede generalizarse que un diseño determinado sea más adecuado bajo cualquier circunstancia. El más extendido es el teclado partidoestudio sobre algunos nuevos diseños de teclados alternativos se ha llegado a la conclusión de que, una vez superado el periodo de adaptación, la mayoría de los usuarios prefiere este tipo de teclado a los tradicionales, alegando que permite una

superior a 40 cm y a una altura tal que pueda ser visualizada dentro del espacio comprendido entre la línea de visión horizontal y la trazada a 60º bajo la horizontal. Así se evita posiciones forzadas del cuello.

Se trata de un elemento importante regular los ángulos de

visión y situar la pantalla en la zona

La movilidad del monitor debe permitir la rotación horizontal libre (90°) y una inclinación vertical de 15° aproximadamente, siendo aconsejable

la altura. Si la movilidad está reducida a causa de un diseño especial del puesto de trabajo, es necesario evitar las posturas forzadas de carácter permanente. El soporte del monitor aumenta la posibilidad de movilidad de la pantalla. Esto favorece la adopposturas correctas al disponer de regulación suficiente para colocar el monitor a la altura adecuada (la altura de la primera línea de la pantalla no debe estar por encima del nivel de los ojos). Las recomendaciones ergonómicas vigentes implican a este elemento, puesto que resulta determinante a la hora de orientar la pantalla hacia un ángulo de visión óptimo o entre los límites recomendados (40°).

Este elemento deberá permitir al trabajador localizar y usar las teclas con rapidez y precisgenere molestias o disconfort. Además, debe permitir la movilidad e independencia respecto al resto del

posibilitar su reubicación conforme a los cambios de tarea o de postura del usuarioticas del teclado, como su altura, grosor e inclinación pueden influir en la

adopción de posturas incorrectas y originar trastornos en los usuarios. Para prevenir estos riesgos, el diseño del teclado debe cumplir una serie de requisitos, descritos en la normativa técnica. La utilización continuada del teclado ha demostrado que puede ser causa de patología osteomuscular, como por ejemplo la tendinitis, la tenosinovitis o el síndrome del túnel carpiano. El correcto diseño y la colocación del teclado, conjuntacon el establecimiento de pausas y la reducción en los ritmos de trabajo, parecen reducir estas alteraciones.

Una variable que está en continua investigación es el papel que puede jugar el diseño del teclado. Existen en el mercado algunos diseños novedosos que suelen perseguir la reducción en las alteraciones músculoesqueléticas debido a la postura forzada del segmento mano-muñeca (tienen como objetivo conseguir una postura natural) y al movimiento y la fuerza de los dedos, y la prevención de alteraciones consecuentes como síndrome de túnel carpiano, tendinitis u otras.

A pesar de que se presentan como alternativas ergonómicas y aunque existen algunos estudios, la falta de evidencia hace que sea difícil todavía confirmar los beneficios de cada uno de los diseños propuestos. Algunos teclados pueden ser adecuados para algunas personas, en algunos puestos, pero no puede generalizarse que un diseño determinado sea más adecuado bajo

teclado partido. En algún estudio sobre algunos nuevos diseños de teclados alternativos se ha llegado a la conclusión de que, una vez superado el periodo de adaptación, la mayoría de los usuarios prefiere este tipo de teclado a los tradicionales, alegando que permite una postura más cómoda y que reduce las molestias. La mayor parte de

602

tal que pueda ser visualizada dentro del espacio comprendido entre la línea de visión horizontal y la trazada a 60º bajo la horizontal. Así se evita

. Esto favorece la adopción de la altura adecuada (la altura

este elemento, puesto que resulta determinante a la hora de orientar la pantalla hacia un ángulo de visión óptimo o entre los límites recomendados (40°).

localizar y usar las teclas con rapidez y precisión, sin que le genere molestias o disconfort. Además, debe permitir la movilidad e independencia respecto al resto del

posibilitar su reubicación conforme a los cambios de tarea o de postura del usuario. ticas del teclado, como su altura, grosor e inclinación pueden influir en la

adopción de posturas incorrectas y originar trastornos en los usuarios. Para prevenir estos riesgos, el diseño rmativa técnica. La utilización continuada

del teclado ha demostrado que puede ser causa de patología osteomuscular, como por ejemplo la tendinitis, la correcto diseño y la colocación del teclado, conjuntamente

parecen reducir estas alteraciones.

Una variable que está en continua investigación es el papel que puede jugar el diseño del teclado. Existen en vedosos que suelen perseguir la reducción en las alteraciones músculo-

muñeca (tienen como objetivo conseguir una ciones consecuentes como

una vez superado el periodo de adaptación, la mayoría de los usuarios prefiere este tipo de teclado a los postura más cómoda y que reduce las molestias. La mayor parte de

Page 105: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

M

AN

UA

L D

EL

CN

ICO

LA

BO

RA

L

los usuarios aprende con rapidez a utilizarlos. Uy la precisión, en general, en muy pocos días se recupera el rendimiento habitual. Una utilidad de los teclados alternativos es la posibilidad de desarrollo de aplicaciones específicas que ofrezcan a las personas con discapacidad la posibilidad de comunicación o de integración al mundo laboral aumentando su participación en la sociedad y su grado de independencia. Actualmente existen diseños alternativos como solución al problema de accesibilidaadecuado depende de las posibilidades de movimiento delamplios para personas con capacidad de precisión reducida o de menor tamaño para personas colimitaciones en el movimiento, punteros, etc.

1.6.4. Ratón

Respecto al ratón, debido a su usocaracterísticas que se han de tener en - Debe adaptarse a la curva de la mano.- El movimiento por la superficie sobre la que se desliza debe resultar fácil.- Se utilizará tan cerca del lado del teclado como sea posible.- Se sujetará entre el pulgar y el cuarto y quinto dedos. El segundo y e

ligeramente sobre los botones del ratón.- Debe permitir el apoyo de parte de los dedos, mano o muñeca en la mesa de trabajo, favoreciendo así la

precisión en su manejo. - Se mantendrá la muñeca recta (utilizar un reposabrazos, si es

versátil y adecuado a diestros y zurdos.

1.6.5. Reposamuñecas

Se trata de un accesorio que persigue en su usoAsí, favorece la alineación correcta de la muñeca mientras se trabaja. La correcta alineación se consigue cuando el antebrazo, la muñeca y la mano forman una línea recta. Las características dedeben responder a las siguientes pautas:

- La superficie debe coincidir con la altura del teclado- Su profundidad debe estar entre 5 y 10 cm- Sus bordes no deben ser cortantes- La anchura debe ser como la del teclado o la adecuada para e- El soporte debe ser estable en su uso, evitando que se deslice

nde con rapidez a utilizarlos. Una vez pasado un breve periodo en el que se reduce la rapidez y la precisión, en general, en muy pocos días se recupera el rendimiento habitual. Una utilidad de los teclados alternativos es la posibilidad de desarrollo de aplicaciones específicas que

zcan a las personas con discapacidad la posibilidad de comunicación o de integración al mundo laboral aumentando su participación en la sociedad y su grado de independencia. Actualmente existen diseños alternativos como solución al problema de accesibilidad a los ordenadores. La selección del dispositivo adecuado depende de las posibilidades de movimiento del usuario. Existen en el mercado,amplios para personas con capacidad de precisión reducida o de menor tamaño para personas co

s en el movimiento, teclados para utilizar con una sola mano, teclados visuales, utilización de

, debido a su uso cada vez más generalizado y continuo, hay que destacar algunas

características que se han de tener en cuenta:

Debe adaptarse a la curva de la mano. El movimiento por la superficie sobre la que se desliza debe resultar fácil. Se utilizará tan cerca del lado del teclado como sea posible. Se sujetará entre el pulgar y el cuarto y quinto dedos. El segundo y el tercero deben descansar ligeramente sobre los botones del ratón. Debe permitir el apoyo de parte de los dedos, mano o muñeca en la mesa de trabajo, favoreciendo así la

Se mantendrá la muñeca recta (utilizar un reposabrazos, si es necesario). El manejo del ratón será versátil y adecuado a diestros y zurdos.

ta de un accesorio que persigue en su uso la reducción de la carga estática de los miembros superiores. Así, favorece la alineación correcta de la muñeca mientras se trabaja. La correcta alineación se consigue cuando el antebrazo, la muñeca y la mano forman una línea recta. Las características dedeben responder a las siguientes pautas:

La superficie debe coincidir con la altura del teclado. Su profundidad debe estar entre 5 y 10 cm. Sus bordes no deben ser cortantes. La anchura debe ser como la del teclado o la adecuada para el trabajo. El soporte debe ser estable en su uso, evitando que se deslice.

603

na vez pasado un breve periodo en el que se reduce la rapidez

Una utilidad de los teclados alternativos es la posibilidad de desarrollo de aplicaciones específicas que zcan a las personas con discapacidad la posibilidad de comunicación o de integración al mundo laboral

aumentando su participación en la sociedad y su grado de independencia. Actualmente existen diseños d a los ordenadores. La selección del dispositivo

usuario. Existen en el mercado, teclados más amplios para personas con capacidad de precisión reducida o de menor tamaño para personas con

teclados visuales, utilización de

cada vez más generalizado y continuo, hay que destacar algunas

l tercero deben descansar

Debe permitir el apoyo de parte de los dedos, mano o muñeca en la mesa de trabajo, favoreciendo así la

El manejo del ratón será

la reducción de la carga estática de los miembros superiores. Así, favorece la alineación correcta de la muñeca mientras se trabaja. La correcta alineación se consigue cuando el antebrazo, la muñeca y la mano forman una línea recta. Las características de un diseño adecuado

Page 106: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

M

AN

UA

L D

EL

CN

ICO

LA

BO

RA

L

1.7. La mesa o superficie de trabajo Una de las preguntas más frecuentes es cuál es la medida recomendadifícil establecer recomendaciones al respecto, ya que la deban realizarse y, sobre todo, de los elementos que sea necesario disponer en ella. Las medidas han que permitan que los equipos de trabajo se puedamedidas aproximadas mínimas de la anchura algo mayor a fin de asegurar que entre el teclado y el cm., actuando así ese espacio de reposaEs importante tener en cuenta la altura de la mesa con relación a la altura de la silla y de las personas uconjunto ha de permitir la realizacióreferencia. Para ello es recomendable que dispone de tableros ajustables en altura, el rango de regulación debe situarsey el 95 masculino de la población de posibles usuarios/as. Para aquellas personas que estén fuera de dichos límites, puede ser necesario recurrir a la adaptación individualizada.

En el caso de usar una bandeja ajustable de tajuste y regulación a las medidas antropométricas de los usuarios, adaptación al cambio de postura (de pie y sentado), adaptabilidad al mobiliario o equipo de trabajo y movilidad del usuacuenta criterios de diseño (Norma ISO 9241movilidad, permite:

- Situar el teclado y el ratón a una altura y en una posición más adecuada a las características

del trabajador, facilitando el apoyo de los pies sobre el suelo.- Trabajar de pie o sentado, fomentando así el confort de la espalda, reduciendo la carga muscular y los

problemas músculo-esqueléticos.- Soportar correctamente el cuerpo y camb- Utilizar el equipo diversas personas con características físicas diferentes, permitiendo, debido a la

versatilidad en sus ajustes, cambios de postura y movimientos frecuentes. Además, proporciona una correcta posición de las muñecas.

Es muy frecuente, especialmente en instalaciones de ordenador en el propio domicilio, la utilización de mesas compactas en las que pueden situarse los distintos elementos del puesto.ofrece este tipo de mesas es el ahorro de espacio. Ssea necesario utilizar otros elementos, ya que su superficie suele ser muy reducida, habiendo espacio sólo para el ordenador. En caso de disponer de esta mesa, es preclos distintos elementos y equipos necesarios para la realización de la tareapostura adecuada a partir de los criterios de la "postura de referencia".

Recordemos, con respecto a las mesas, dimensiones por debajo de la mesa debe ser suficiente para que las piernas puedan moverse con libertad.cuanto a los espacios de la zona de trabajo, es decirradio de alcance más inmediato lo más utilizado por nosotros para la realización de nuestro trabajo. En un

La mesa o superficie de trabajo

Una de las preguntas más frecuentes es cuál es la medida recomendada para una mesa de ordenador. difícil establecer recomendaciones al respecto, ya que la superficie de trabajo dependerá de las tareasdeban realizarse y, sobre todo, de los elementos que sea necesario disponer en ella. Las medidas han

de trabajo se puedan colocar correctamente. Para tareas generales de oficina, las medidas aproximadas mínimas de la superficie, pueden ser de 80 cm por 120 cm. Puede ser necesaria una anchura algo mayor a fin de asegurar que entre el teclado y el borde libre de la mesa quede una distancia de 5 a 10 cm., actuando así ese espacio de reposa-manos. Es importante tener en cuenta la altura de la mesa con relación a la altura de la silla y de las personas uconjunto ha de permitir la realización del trabajo, facilitando el cambio postural a partir de la postura de referencia. Para ello es recomendable que la mesa tenga una altura ajustable. La Guía establece que si se dispone de tableros ajustables en altura, el rango de regulación debe situarse entre el percentil 5 femenino

de la población de posibles usuarios/as. Para aquellas personas que estén fuera de dichos límites, puede ser necesario recurrir a la adaptación individualizada.

bandeja ajustable de teclado, esta deberá cumplir los siguientes criterios: posibilidad de ajuste y regulación a las medidas antropométricas de los usuarios, adaptación al cambio de postura (de pie y sentado), adaptabilidad al mobiliario o equipo de trabajo y movilidad del usuario. Esta bandeja, teniendo en cuenta criterios de diseño (Norma ISO 9241-5) como son el ajuste, el cambio de postura, la adaptabilidad y la

Situar el teclado y el ratón a una altura y en una posición más adecuada a las característicasfacilitando el apoyo de los pies sobre el suelo.

Trabajar de pie o sentado, fomentando así el confort de la espalda, reduciendo la carga muscular y los esqueléticos.

Soportar correctamente el cuerpo y cambiar de posición, favoreciendo la circulación. Utilizar el equipo diversas personas con características físicas diferentes, permitiendo, debido a la versatilidad en sus ajustes, cambios de postura y movimientos frecuentes. Además, proporciona una correcta

Es muy frecuente, especialmente en instalaciones de ordenador en el propio domicilio, la utilización de mesas compactas en las que pueden situarse los distintos elementos del puesto. La principal ventaja que

as es el ahorro de espacio. Sin embargo, pueden ser poco adecuadas en puestos en los que sea necesario utilizar otros elementos, ya que su superficie suele ser muy reducida, habiendo espacio sólo para el ordenador. En caso de disponer de esta mesa, es preciso asegurarse de que hay espacio suficiente para disponer los distintos elementos y equipos necesarios para la realización de la tarea, y que sus dimensiones aseguren una postura adecuada a partir de los criterios de la "postura de referencia".

con respecto a las mesas, los espacios para los miembros inferiores y superiorespor debajo de la mesa debe ser suficiente para que las piernas puedan moverse con libertad.

la zona de trabajo, es decir, por encima de la mesa, se debe seguir la regla de poner en el radio de alcance más inmediato lo más utilizado por nosotros para la realización de nuestro trabajo. En un

604

da para una mesa de ordenador. Se hace muy dependerá de las tareas que

deban realizarse y, sobre todo, de los elementos que sea necesario disponer en ella. Las medidas han de ser tales colocar correctamente. Para tareas generales de oficina, las

. Puede ser necesaria una borde libre de la mesa quede una distancia de 5 a 10

Es importante tener en cuenta la altura de la mesa con relación a la altura de la silla y de las personas usuarias. El a partir de la postura de

la mesa tenga una altura ajustable. La Guía establece que si se entre el percentil 5 femenino

de la población de posibles usuarios/as. Para aquellas personas que estén fuera de dichos

deberá cumplir los siguientes criterios: posibilidad de ajuste y regulación a las medidas antropométricas de los usuarios, adaptación al cambio de postura (de pie y

rio. Esta bandeja, teniendo en 5) como son el ajuste, el cambio de postura, la adaptabilidad y la

Situar el teclado y el ratón a una altura y en una posición más adecuada a las características antropométricas

Trabajar de pie o sentado, fomentando así el confort de la espalda, reduciendo la carga muscular y los

Utilizar el equipo diversas personas con características físicas diferentes, permitiendo, debido a la versatilidad en sus ajustes, cambios de postura y movimientos frecuentes. Además, proporciona una correcta

Es muy frecuente, especialmente en instalaciones de ordenador en el propio domicilio, la utilización de La principal ventaja que

in embargo, pueden ser poco adecuadas en puestos en los que sea necesario utilizar otros elementos, ya que su superficie suele ser muy reducida, habiendo espacio sólo para el

iso asegurarse de que hay espacio suficiente para disponer y que sus dimensiones aseguren una

los miembros inferiores y superiores. El hueco o por debajo de la mesa debe ser suficiente para que las piernas puedan moverse con libertad. En

por encima de la mesa, se debe seguir la regla de poner en el radio de alcance más inmediato lo más utilizado por nosotros para la realización de nuestro trabajo. En un

Page 107: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

605

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

segundo nivel de alcance aquello que utilicemos de vez en cuando y, en un tercer alcance aquello que solo utilizamos muy de vez en cuando, no teniendo que realizar movimientos o esfuerzos bruscos y continuos.

1.8. El porta documentos

En tareas donde el trabajador de PVD (Pantallas de Visualización de Datos) usa documentos impresos, se recomienda la utilización de un porta documentos. Este dispositivo proporciona la correcta colocación de los documentos, ya que estos se encuentran así a la misma altura y en el mismo plano de visión que el monitor. Para ello deberá estar situado lo más cerca posible del monitor.

1.9. El asiento

El asiento debe proporcionar el equilibrio y confort suficiente para que el usuario no deba adoptar posturas incómodas. Hay que tener en cuenta, por tanto, una serie de datos y características para el asiento: - La altura del asiento debe ser ajustable. - El respaldo debe tener una suave prominencia para apoyar la zona lumbar. Su altura e inclinación deben ser

ajustables. - La profundidad del asiento debe ser regulable, de tal forma que se pueda utilizar eficazmente el respaldo, sin

que el borde del asiento presione las piernas. - Todos los mecanismos de ajuste deben ser fácilmente manejables desde la posición sentada y estar

construidos a prueba de cambios no intencionados. - Se recomienda la utilización de sillas dotadas de ruedas. La existencia de las ruedas debe evitar

desplazamientos involuntarios.

1.10. El cableado

Se deberán tener en cuenta algunas consideraciones en este aspecto:

- La disposición del cableado en el lugar de trabajo no ha de suponer en su trayecto un obstáculo para las zonas de paso.

- La longitud que se emplee debe ser suficientemente lo holgada como para introducir cualquier modificación en el equipo (periféricos, cambio de ubicación de un elemento, etc.).

- Se recomienda que los enchufes y las tomas de corriente tengan el menor recorrido posible.

Page 108: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

606

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

- El acceso a las conexiones principales debe ser fácil. - No se recomienda conectar más de tres enchufes por toma. - Utilizar puestas a tierra y diferenciales de alta sensibilidad. - El cableado de transmisión de datos ha de estar separado del cableado eléctrico. - Se han de establecer rutinas de mantenimiento de las conexiones y del propio cableado, de forma que la

seguridad del trabajador quede garantizada, sin que este hecho interrumpa las actividades del operador.

1.11. Trabajo con equipos portátiles

El Real Decreto 488/1997 especifica que los equipos portátiles quedan excluidos del ámbito de aplicación del mismo, siempre y cuando no se utilicen "de modo continuado en un puesto de trabajo". Hay que constatar que cada vez es más frecuente, especialmente en algunas tareas (vendedores, servicios profesionales, periodistas, traductores...), la utilización de manera habitual de estos equipos para el desempeño del trabajo. Es evidente que el diseño de este tipo de equipos no cumple los requisitos de diseño, por lo que no facilita la disposición ergonómica de los elementos.

Los principales problemas que podemos citar en relación con estos equipos son, en primer lugar, que el tamaño de la pantalla puede ser insuficiente para permitir un tamaño adecuado de los caracteres. Además, por norma general, el teclado y la pantalla no son independientes, por lo que se hace difícil conjugar las exigencias de distancia de lectura y la posición adecuada de mano-brazo. Otro aspecto que se ha de considerar es el de los dispositivos de entrada de datos ya que al tener un tamaño menor que los habituales (tanto el teclado como el ratón) obliga a posturas y movimientos forzados de los dedos. Para paliar estos inconvenientes debe formarse a los usuarios a fin de que establezcan hábitos de trabajo adecuados y controlen el tiempo de dedicación al mismo con este tipo de equipo. Puede resultar útil el disponer de "puertos" para la descarga de datos, es decir, disponer de un puesto de trabajo convencional en el centro de trabajo donde puedan volcarse los datos del ordenador portátil. Además, como un problema añadido a la utilización de PVD, es el manejo de su carga. Puede resultar útil en el momento de la elección del equipo tener en cuenta el peso del mismo.

1.12. Riesgos varios En las dependencias de unas oficinas y despachos podremos encontrar riesgos derivados de factores químicos, a consecuencia de guardar productos como: alcohol, ácidos, lejías, etc., en recipientes mal etiquetados que pueden dar a error en su utilización. A su vez, estas sustancias deben estar debidamente depositadas en medios y ambientes seguros, evitando intoxicaciones e incendios. Además, otro daño ocasionado en el sector de oficinas y despachos encuadrado en este apartado, podría ser el de cortes a consecuencia de tirar a la papelera vidrios rotos o materiales cortantes.

2. HERRAMIENTA PREVENTIVA PARA TRABAJOS con PVD.

Page 109: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

607

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

Pasar muchas horas durante el ordenador, tiene sus riesgos. Existen en el mercado programas informáticos para controlar y prevenir los trastornos y riesgos de salud de trabajos realizados a través de Pantallas de Visualización de Datos. Workrave es un programa informático creado para prevenir trastornos musculo-esqueléticos así como problemas visuales y fatiga mental. Este programa se instala en nuestro ordenador, programándose las pausas y descansos necesarios que debe realizar el trabajador, así como una serie de recomendaciones sobre ejercicios visuales y corporales, además de recoger información sobre el tiempo dedicado a lo largo del día al trabajo en nuestro hardware.

3. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Existe toda una serie de medidas organizativas a realizar por las direcciones de las empresas, que tienen por objeto evitar o minimizar los riesgos de los trabajadores.

3.1. Fatiga, carga mental y estrés

Para que no exista ni fatiga ni carga mental, hay que tener en cuenta un buen diseño de las condiciones del puesto, junto con una elección correcta del candidato. Se deben ajustar las tareas a las capacidades del trabajador, por lo que es primordial hacer un buen análisis del puesto para determinar cuales serán las tareas y determinar el perfil del candidato para realizar un buen reclutamiento. De esa forma evitaremos que exista fatiga mental, estrés o cambios de humor repentinos, pues la información que se reciba podrá ser canalizada bien por el trabajador sin producirle presión, ya que tendrá las capacidades y habilidades necesarias para afrontarla. Para que no se produzca fatiga mental o física deberá existir descansos suficientes para recuperar la capacidad perdida, debiendo dedicarse el trabajador a otra cosa en el tiempo de descanso que no sea nada relacionado con el trabajo, y si pudiera ser posible, fuera del entorno de este. Jornadas de trabajo de duración excesiva producen fatiga entre los trabajadores. Además de las medidas descritas anteriormente, para evitar daños al trabajador en cuanto a una mala organización de la empresa también es recomendable seguir algunas de estas recomendaciones:

- La organización podrá prevenir el estrés negativo272 con formación, estableciendo condiciones de trabajo positivas y con una buena organización. Debe haber en las empresas una buena jerarquía de mando, una buena definición de funciones de los puestos, cauces de información formal e informal y buena comunicación. El trabajador debe tener claro cuáles son sus funciones y limitaciones en el puesto y en la empresa.

- Las actividades extralaborales crean lazos entre el personal, creando un buen clima laboral. - Los objetivos de la persona deben coincidir con los de la empresa. El trabajador debe considerarse parte

de la empresa y, además de tener cierta autonomía para realizar su trabajo, tener posibilidad de toma de decisiones. Debe ser también un trabajo variado para que no resulte monótono, además de existir un buen clima laboral, como apoyo social.

- Los efectos del estrés pueden ser fisiológicos y cognitivos, por lo que en caso de apreciarse alguno se debe poner en conocimiento y establecer las medidas correctoras. La forma de evaluar y apreciar los distintos síntomas del estrés pueden llevarse a cabo a a través de listados de control, cuestionarios, entrevistas, indicadores bioquímicos y fisiológicos como cognitivos.

Las técnicas o medidas preventivas descritas deben abordar no solo el propio trabajo, sino también al individuo, fomentando por parte de la empresa actitudes sanas como una buena dieta, ejercicio, formación y conocimientio, sabiendo cambiar una situación que nos resulta pesada o difícil por una más amena y sencilla; saber reorganizarse y planificarse las tareas; y realizar pautas, como saber desconectar en el momento oportuno.

272 El estrés puede entenderse como una sobrecarga para el individuo. Esta sobrecarga depende tanto de las demandas de la situación, como de los recursos con los que cuenta el individuo para afrontar dicha situación. Cuanto mayores sean las demandas de la situación y cuanto menores sean los recursos del individuo, la sobrecarga será mayor. El estrés puede ser positivo o negativo. Es positivo cuando el individuo interpreta que las consecuencias de la situación serán favorables para sus intereses. Por el contrario, si percibe que dichas consecuencias serán desagradables o perjudiciales, el estrés será negativo. En ambos casos el estrés produce cansancio, activación fisiológica, etc.; sin embargo, el estrés positivo genera emociones positivas o agradables, mientras que el estrés negativo produce emociones negativas o desagradables.

Page 110: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

608

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

3.2. Motivación

Para conseguir que el trabajador se encuentre motivado, debemos considerar sus expectativas profesionales y personales. Puede que la persona necesite puestos de responsabilidad, o por el contrario, realizar sólo su tarea en función de órdenes establecidas por otros. Debe estar identificado con su puesto.

4. RIESGO DE INCENDIO El fuego es otro factor de riesgo, que puede ocasionar daños como: quemaduras, asfixias e incluso la muerte de los trabajadores. Se considera oportuno conocer las causas que originan el fuego, así como la forma de luchar contra este.

4.1. El fuego

Algunos conceptos que debemos conocer sobre el fuego son:

- Combustible: Todo elemento capaz de arder. - Comburente: Sustancia que mezclada con el combustible hace posible su combustión (oxígeno). - Energía de activación: Foco de ignición o de calor.

La energía mínima para que se inicie el fuego puede ser de naturaleza química, eléctrica, mecánica o térmica. La suma de los elementos, energía de activación, comburente y combustible, componen el triangulo del fuego.

El conjunto de sucesos correlativos en el tiempo que definen un incendio se denomina CADENA DE INCENDIO, y consta de varias fases:

- Ignición: fase generada por la conjunción de combustible, comburente y energía de activación. - Propagación: es la evolución del incendio y atraviesa por las siguientes fases:

• desprendimiento de energía y sustancias no perceptibles (fase de incendio latente). • desprendimiento de humos visibles (rápido incremento de temperatura). • desprendimiento de llamas.

Estos sucesos se pueden materializar en daños a bienes y lesiones a personas y pueden causar intoxicaciones, estados de desorientación, asfixia y situaciones de pánico.

La prevención se encamina a evitar el riesgo antes de que se produzca el fuego:

- Eliminando el combustible, el comburente o el foco de ignición. - Realizando actuaciones complementarias, como refrigeración de combustibles, prohibición de fumar,

materiales ignífugos y puertas contra incendios, señalización, etc.

Page 111: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

M

AN

UA

L D

EL

CN

ICO

LA

BO

RA

L

Los fuegos, en función de las características de los combustibles

4.2. Sistema de lucha contra el fuego

Basándose en los tres componentes del fuego

- Enfriamiento: eliminando el calor o absorbiendo parte del cabo con agua, espuma o nieve carbónica.

- Desalimentación o dilución: eliminando el combustible.- Sofocamiento: eliminar el oxígeno, cubriendo el fuego con una manta húmeda o arrojando arena.- Interrupción de la reacción en cadena:

Extinguir un fuego tiene como primer objetivo el la máxima eficacia, eliminando o reduciendo el incendio, hay que contar con sistemas adecuados para la detección rápida del incendio. La rapidez en detectar y localizar el incendio y avisar del mismoimpidiendo la propagación del fuego.La detección automática está basada en los fenómenos que acompañan al fuegollamas y el calor. Para detectar estas llamas), iónicos (de gases) o termométricos (de temperatura fija o termovelocimétricos). Las alarmas sirven para avisar de la existencia del incendio.localizados y accionados por las personas) o automáticas (a través de una central de control, desde donde se darán las órdenes oportunas). Los enumerados anteriormente, son medios de lucha contra el fuego de nivel tecnológico avanzado, existiendo otros sistemas de extinción manual máhidrocarburos halógenos y extintores específicos para fuegos de metales.

en función de las características de los combustibles, se clasifican en diversas clases

Sistema de lucha contra el fuego. (Se recomienda la lectura de la NTP 536)

componentes del fuego, estudiaremos cuatro técnicas para la extinción:

Enfriamiento: eliminando el calor o absorbiendo parte del que se desprende por el fuego. Pma o nieve carbónica.

: eliminando el combustible. el oxígeno, cubriendo el fuego con una manta húmeda o arrojando arena.

Interrupción de la reacción en cadena: Inhibición (cortar la cadena).

Extinguir un fuego tiene como primer objetivo el eliminar la fuente del incendio. Para la extinción del fuego con la máxima eficacia, eliminando o reduciendo el incendio, hay que contar con sistemas adecuados para la

el incendio y avisar del mismo es decisiva a la hora de actuar con eficacia impidiendo la propagación del fuego.

está basada en los fenómenos que acompañan al fuego, como los gases, losara detectar estas manifestaciones del incendio están los detectores ópticos (de humos o

termométricos (de temperatura fija o termovelocimétricos). la existencia del incendio. Existen alarmas manuales (realizada con pulsadores

localizados y accionados por las personas) o automáticas (a través de una central de control, desde donde se darán

Los enumerados anteriormente, son medios de lucha contra el fuego de nivel tecnológico avanzado, existiendo sistemas de extinción manual más característicos como: extintores de agua, espuma, polvo, nieve carbónica,

s específicos para fuegos de metales.

609

se clasifican en diversas clases (*):

estudiaremos cuatro técnicas para la extinción:

que se desprende por el fuego. Puede llevarse a

el oxígeno, cubriendo el fuego con una manta húmeda o arrojando arena.

Para la extinción del fuego con la máxima eficacia, eliminando o reduciendo el incendio, hay que contar con sistemas adecuados para la

es decisiva a la hora de actuar con eficacia

como los gases, los humos, las los detectores ópticos (de humos o de

Existen alarmas manuales (realizada con pulsadores localizados y accionados por las personas) o automáticas (a través de una central de control, desde donde se darán

Los enumerados anteriormente, son medios de lucha contra el fuego de nivel tecnológico avanzado, existiendo : extintores de agua, espuma, polvo, nieve carbónica,

Page 112: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

M

AN

UA

L D

EL

CN

ICO

LA

BO

RA

L

En cuanto a los sistemas de extinción automática (instalaciones estables en los edificios, que precisan mantenimiento y reunir las características técnicas especificadasRociadores o Sprinklers (red de tuberías extendidas por una zona que distribuyen el agua en forma de llubocas de incendios, hidrantes (son bocas exteriores que pueden instalarse enterradas en el suelo o mediancolumna a la intemperie) y columna seca (conducción que parte de la fachada y transcescalera, provista de bocas de salida de agua en cada piso y toma de alimentación en la fachada).

4.3. Plan de emergencia y evacuación

El método más eficaz para proteger las vidamedios tanto humanos como materiales. Las empresas debedocumento en el que se haga una evaluación de los riesgos de la empresa, se indiquen lnecesarias y se describan procedimientos

El Plan de emergencia y de evacuación

- una evaluación de los riesgos existentes en el centro de trabajo- medios de protección necesarios

En cuanto a los sistemas de extinción automática (instalaciones estables en los edificios, que precisan mantenimiento y reunir las características técnicas especificadas en las normas al efecto) los máRociadores o Sprinklers (red de tuberías extendidas por una zona que distribuyen el agua en forma de llu

ntes (son bocas exteriores que pueden instalarse enterradas en el suelo o medianlumna seca (conducción que parte de la fachada y transc

provista de bocas de salida de agua en cada piso y toma de alimentación en la fachada).

emergencia y evacuación

El método más eficaz para proteger las vidas y bienes amenazados en un incendio exige medios tanto humanos como materiales. Las empresas deben disponer de un plan de emergenciadocumento en el que se haga una evaluación de los riesgos de la empresa, se indiquen l

procedimientos de emergencia y evacuación en caso de necesidad.

emergencia y de evacuación deberá contener:

una evaluación de los riesgos existentes en el centro de trabajo. s y de los que se dispone.

610

En cuanto a los sistemas de extinción automática (instalaciones estables en los edificios, que precisan en las normas al efecto) los más importantes son:

Rociadores o Sprinklers (red de tuberías extendidas por una zona que distribuyen el agua en forma de lluvia), ntes (son bocas exteriores que pueden instalarse enterradas en el suelo o mediante una

lumna seca (conducción que parte de la fachada y transcurre por la caja de la provista de bocas de salida de agua en cada piso y toma de alimentación en la fachada).

s y bienes amenazados en un incendio exige la organización de emergencia, es decir, de un

documento en el que se haga una evaluación de los riesgos de la empresa, se indiquen las medidas correctoras evacuación en caso de necesidad.

Page 113: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

611

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

- plan de emergencia y evacuación. - forma de implantación del plan. - realización de simulacros periódicos para comprobar la eficacia del plan de autoprotección, corregir los

posibles fallos y para que cada persona sepa lo que tiene que hacer en caso de incendio.

Por último, y siguiendo la línea del comienzo de esta unidad, enumeramos algunas conductas o actitudes que debemos tomar en caso de incendios, e incluso antes de que se produzca, evitando el riesgo.

Nor

mas

de

prev

enci

ón d

e in

cend

ios

- Mantener libre todas las vías de tránsito, en especial las de emergencia y las de acceso a los sistemas contraincendios.

- No almacenar mercancías hasta el techo, respetando distancias y espacios de seguridad. - Conservar el lugar de trabajo limpio y ordenado. - No mezclar sustancias químicas cuya reacción se desconozca. - No manipular circuitos eléctricos. - No realizar empalmes o conexiones incorrectas para aparatos de uso particular. - Desconectar los aparatos eléctricos cuando termine la jornada. - Colocar en sitio seguro los materiales combustibles, lejos de fuentes de calor y cuadros y

equipos electrónicos. - Respetar la señalización de prohibido fumar o encender fuego. - Avisar a los responsables en caso de anomalía observada en instalaciones eléctricas,

almacenaje de sustancias químicas, y otras que considere oportunas para evitar incendios.

Lo q

ue s

e de

be h

acer

ant

e un

a ev

acua

ción

de

emer

genc

ia

- Mantenga la calma en todo momento. - Siga las instrucciones de los equipos o personal de evacuación. - No utilice ascensores y montacargas. - Desconecte la corriente de las máquinas y equipos electrónicos. - No se pare a recoger los objetos personales. - Se viese algún compañero/a despistado/a indíquele la vía de evacuación. - No intente volver hacia atrás una vez iniciada la evacuación. - No se pare; camine rápido, sin correr. - En caso de haber humo, camine agachado/a, si es posible, cubriéndose la cara con un pañuelo

húmedo. - Si se han prendido sus ropas, no corra, arrójese al suelo y ruede sobre sí mismo. - Diríjase al punto de reunión asignado.

LO QUE HEMOS APRENDIDO. Tema 5

- Qué riesgos existen en el sector de oficinas y despachos. - Las medidas a adoptar para evitar la materialización de esos riesgos. - Qué es el fuego, cómo se inicia, cómo se evita y cómo se lucha contra él. Agentes extintores. - Clases de fuegos. - Qué es un plan de autoprotección y qué requisitos debe contener.

Page 114: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

612

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

ema 5 Marcar la respuesta correcta 1. ¿Cuál de las siguientes sustancias es menos apropiada para apagar un fuego de líquidos? a. Polvo seco. b. Espuma física. c. Agua a chorro. d. CO2.

2. ¿En qué RD se establecen los requisitos o condiciones míninas de los lugares de trabajo? a. RD 486/1997. b. RD 487/1997. c. RD 488/1997. d. RD 485/1997.

3. Los extintores de agua pulverizada son los más adecuados contra: a. Clase A. b. Clase B. c. Clase C. d. Clase D.

4. Declarado un incendio en el almacén de nuestra empresa, donde existen gran cantidad de cajas de cartón sobre palets, el método de extinción más apropiado será: a. Sofocación. b. Inhibición. c. Enfriamiento. d. Ninguna de las anteriores.

5. Para el diseño de un puesto de trabajo con ordenador recurriremos a la norma: a. RD 486/1997. b. RD 485/1997. c. RD 488/1997. d. RD 487/1997.

6. ¿Qué posibilidades de orientación debe tener una pantalla de ordenador? a. De derecha a izquierda. b. De arriba a bajo. c. Ambos tipos de orientación. d. Ninguna de las anteriores.

7. ¿Es necesario un reposapiés en los puestos de pantalla de visualización de datos? a. Siempre. b. Nunca. c. Solo en casos en los que el usuario no llegue al suelo. d. Ninguna de las anteriores.

Page 115: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

613

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

8. ¿Qué parte del cuerpo se puede ver afectada por el síndrome de túnel carpiamo? a. La pierna. b. El cuello. c. La muñeca. d. El aparato digestivo.

9. Para realizar un trabajo de precisión, el plano de trabajo debe estar situado: a. A la altura de los codos del operario. b. Ligeramente más altos que los codos. c. Más bajo que los codos. d. Ninguna de las anteriores.

10. ¿Cuál de los siguientes factores puede producir un daño al trabajador? a. El ruido. b. La temperatura. c. La organización del trabajo. d. Todos los anteriores.

Page 116: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

614

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

SOLUCIONES TEST. Tema 5

1. ¿Cuál de las siguientes sustancias es menos apropiada para apagar un fuego de líquidos? a. Polvo seco. b. Espuma física. c. Agua a chorro. d. CO2.

2. ¿En qué RD se establecen los requisitos o condiciones mininas de los lugares de trabajo? a. RD 486/1997. b. RD 487/1997. c. RD 488/1997. d. RD 485/1997.

3. Los extintores de agua pulverizada son los más adecuados contra: a. Clase A. b. Clase B. c. Clase C. d. Clase D.

4. Declarado un incendio en el almacén de nuestra empresa, donde existen gran cantidad de cajas de cartón sobre palets, el método de extinción más apropiado será: a. Sofocación. b. Inhibición. c. Enfriamiento. d. Ninguna de las anteriores.

5. Para el diseño de un puesto de trabajo con ordenador recurriremos a la norma: a. RD 489/1997. b. RD 485/1997. c. RD 488/1997. d. RD 487/1997.

6. ¿Qué posibilidades de orientación debe tener una pantalla de ordenador? a. De derecha a izquierda. b. De arriba a bajo. c. Ambos tipos de orientación. d. Ninguna de las anteriores.

7. ¿Es necesario un reposapiés en los puestos de pantalla de visualización de datos? a. Siempre. b. Nunca. c. Solo en casos en los que el usuario no llegue al suelo. d. Ninguna de las anteriores.

8. ¿Qué parte del cuerpo se puede ver afectada por el síndrome de túnel carpiamo? a. La pierna. b. El cuello. c. La muñeca. d. El aparato digestivo.

9. Para realizar un trabajo de precisión, el plano de trabajo debe estar situado: a. A la altura de los codos del operario. b. Ligeramente más altos que los codos.

Page 117: MÓDULO 3: SEGURIDAD Y SALUD LABORALformacioneiniciativalaboral.es/documentos/FICHAS DEL PROFESOR... · FUENTES DEL DERECHO LABORAL, del módulo 1) Debemos distinguir, al igual que

615

MA

NU

AL

DE

L T

ÉC

NIC

O L

AB

OR

AL

c. Más bajo que los codos. d. Ninguna de las anteriores.

10. ¿Cuál de los siguientes factores puede producir un daño al trabajador? a. El ruido. b. La temperatura. c. La organización del trabajo. d. Todos los anteriores.