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2015-IIDerecho del Niño y Adolescente
DECRETO LEGISLATIVO N° 1204
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES PARA REGULAR SANCIONES A ADOLESCENTES INFRACTORES
DE LA LEY PENAL Y SU EJECUCION
RESUMEN
Aspectos generales
Acontece que mediante Ley N° 30336 se delegan facultades al Ejecutivo
para legislar en materia de seguridad ciudadana, lucha contra la
delincuencia y el crimen organizado, en ese sentido se centra especialmente
esta norma en legislar sobre el sistema penitenciario nacional en relación al
tratamiento de reclusión juvenil.
Sobre el DL N° 1204 en concreto
Lo que norma persigue es modificar el CNA, a fin de regular las sanciones
para adolescentes que infringen las normas penales, asimismo regular su
ejecución.
Sobre la finalidad de las sanciones
Señala que lo que se busca es resocializar social y educativamente al
adolescente infractor a la ley penal, y que tales sanciones únicamente
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se aplican a adolescentes mayores de catorce pero menores de
dieciocho, y también señala de que el Juez al momento de imponer
una sanción debe tomar en cuenta el principio de protección del
menor y la finalidad rehabilitadora del adolescente.
Sobre los criterios para determinar la sanción
Sobre esto la norma dice que debe de tenerse en cuenta la edad del
adolescente, así como la situación que lo rodea, sea social, económica
o cultural la magnitud del daño causado, el nivel de intervención en
los hechos, las circunstancias agravantes y atenuantes y los esfuerzos
por reparar los daños.
Sobre las sanciones
El adolescente que comete un delito o falta deberá ser sancionado
solo de tres tipos, la sanción socioeducativa, limitativas de derecho y
las privativas de la libertad.
Las sanciones pueden suspenderse, revocarse o sustituirse por otras
más beneficiosas. La norma señala que los padres, apoderados o
tutores en custodia de los adolescentes, a quienes se le impongan
sanciones, son responsables solidarios por los daños y perjuicios
ocasionados.
Sobre los tipos de sanciones
La amonestación.- Consiste en una llamada de atención que hace el
Juez oralmente al adolescente exhortándolo a cumplir con las
normas de convivencia social, esta puede alcanzar a sus tutores.
Debe ser directa y clara, solo procede tratándose de faltas.
Libertad asistida.- Consiste en otorga libertad al adolescente,
obligándolo a cumplir con programas educativos y recibir
orientación con la asistencia de especialistas, y siempre que este
sancionado con una penal menor a los dos años.
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Prestación de Servicios a la Comunidad.- Consiste en la realización
de tareas gratuitas en favor de la colectividad, esta sanción se aplica
siempre que el hecho punible se encuentre tipificado con una pena
no mayor de tres años, deberán cumplirse seis horas semanales.
Reparación directa de la víctima.- La reparación consiste en la
prestación directa de un servicio por parte del adolescente en favor
de la víctima, con el fin de resarcir el daño causado con la infracción.
Cuando la pena es no mayor de tres años requiriéndose el acuerdo de
la víctima con al adolescente, la que deberá ser aprobado por el juez.
Sobre los mandatos y prohibiciones
Los mandatos y prohibiciones, consisten en reglas de conducta impuestas
por el Juez con el objeto de regular el desarrollo social del adolescente. Esta
sanción puede imponerse de forma autónoma o accesoria de otra sanción.
Internación domiciliaria
Se trata de la sanción privativa de la libertad del adolescente en su domicilio
habitual, o donde se encuentre su familia, cuya duración es no mayor de un
año. De no poder cumplirse en su domicilio habitual, se practica en el
domicilio de cualquier familiar que coadyugue a que se cumplan los fines de
la sanción.
La internación en el domicilio no debe afectar la salud del adolescente, ni su
trabajo, ni su asistencia a un centro educativo, que corresponda.
Libertad restringida
Es una sanción privativa de libertad en medio libre, a través de la asistencia
y participación diaria y obligatoria del adolescente, que orientan y
controlan sus actividades.
Internación
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La internación es una sanción privativa de libertad de carácter excepcional
y se aplica como último recurso, siempre que se cumplan con los
presupuestos:
Hechos tipificados con pena privativa de la libertad no menor de seis
años.
Cuando el adolescente infractor haya incumplido injustificada y
reiteradamente las sanciones.
Cuando según el informe preliminar del equipo multidisciplinario, el
adolescente infractor sea considerado de acta peligrosidad.
COMENTARIO
La presente norma resulta muy necesaria hoy en día para frenar el avance
del crimen organizado, de la delincuencia, hoy en día observamos que
existen muchas organizaciones criminales, utilizan menores de edad para
realizar sus actos delincuenciales, es por ello que se hace necesario una
norma que intente frenar ello, creemos que ese es el espíritu por el cual
nace la norma en mención.
La legislación en lo que se refiera a niños y adolescentes tiene como
característica la de ser tutelar o tuitivo, busca proteger y priorizar el
intereses superior del menor, lo que aquí no debe buscarse es sancionar,
sino resocializar por que no hablamos de penas, ni imputados, ni
delincuentes, sino de infractores a la ley penal, solo de eso; y es por ello que
no se deben confundir o asumir como idénticas ambas posturas o
conceptos.
Sancionar a los menores obedecen a diversos criterios uno de ellos viene a
ser la cuantía de la pena, esto es importante a efectos de que de ello
dependerá al tipo de sanción que les será aplicable, otro criterio que toma
en cuenta el Juez es la edad, porque para que se puedan imponer entre
otras, medidas de internación resulta necesario que el adolescente sea
mayor de catorce años, asimismo se toma en cuenta el medio en el que se
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desarrolla el menor, la intención o ánimos de intentar reponer las cosas o
resarcir el daño causado.
Se debe destacar que como la norma penal, el CNA, con lo respecta a
sanciones resalta que la finalidad de la sanción es educar y resocializar al
menor infractor a la Ley penal.
Entre las sanciones más benignas encontramos a la amonestación que es
aquel acto mediante el cual el Juez, llama la atención de forma oral al menor
infractor o a sus representantes también, asimismo se señala entre los
otros tipos de sanciones, la libertad asistida mediante el cual se le otorga la
libertad al menor con la condición de que asista a programas educativos y
que cumpla con el quantum de la pena, es decir que el delito que ira a
sancionársele no sea mayor de dos años, la prestación de servicios a la
comunidad, se aplica mediante actos gratuitos a favor de la comunidad, y
cuando la pena no sea mayor de tres años. También se menciona la
reparación directa a la víctima la cual implica que esta llegara a un acuerdo
con el menor a fin que el ultimo le preste un servicio con el fin de reponer el
daño causado.
Entre los mandatos, podemos ver estos como una especie de normas de
conducta que establece el juez hacia el menor con el fin de guiar el camino
del menor infractor por las líneas de las normas sociales.
La internación domiciliaria se refiere aun especie de prisión de domicilio, en
el caso de los adultos, esta sanción no limita el libre desarrollo del menor,
pues se menciona que debe de respetarse su asistencia a clases, a su trabajo.
En suma podemos concluir que el menor con estas normas, procura ser
tratado acorde con sus derechos y buscando resocializarlo, lo malo quizá
resulta o esta en que muchas de estas normas son letra muerta, queda solo
en lo que dispone la Ley, pero no llegan a efectivizarse por la falta de
logística, de personas especializado en la materia o en forma global porque
no existe una política pública de atención al menor.
GLOSARIO DE TERMINOS
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1. Tuitivo.- Dícese de lo que busca proteger o tutelar algún derecho,
que está siendo vulnerado o que existe peligro inminente y directo
de que sea vulnerado.
2. URP.- Unidad de Referencia Procesal, es un valor pecuniario tomado
en cuenta para el establecimiento de tasas y pagos, y sanciones o
multas a las partes intervinientes en un proceso.
3. Omisión.- Se llama así al no actuar que genera una consecuencia,
esto es que la persona se encuentra obligada a actuar en
determinada situación.
4. Agraviado.- Persona o sujeto que ha sufrido un perjuicio o un daño
injusto e inmerecido por parte de otro.
5. Sindicación.- Señalamiento o acusación que se hace en contra de un
sujeto, atribuyéndosele la comisión de un hecho sancionable.
Declaración o manifestación acusatoria.
6. Merituar.- Proceso lógico de valoración y análisis de los elementos
relevantes en el proceso judicial, de las pruebas presentadas, por
parte del juez o tribunal, con la finalidad de emitir un
pronunciamiento debidamente fundamentado.
7. Motivación.- Fundamento de lo que se resuelve en las resoluciones
o sentencias. Razonamiento de hecho y de derecho que el juzgador
desarrolla y expone en la parte considerativa de la resolución, a
partir del cual sustenta su decisión.
8. Obra en autos.- Término empleado que hace referencia a
determinados documentos o medios probatorios que integran parte
del expediente judicial.
9. Actuación.- Acto procesal, diligencia o tramite, mediante el cual el
juez realiza o hace efectivos los medios probatorios planteados por
las partes tomando las declaraciones solicitadas, ejecutándose las
inspecciones o pericias, etc.
10. Escrito.- Documento en soporte de papel que contiene textualmente
algún pedido, declaración, recurso, alegato, etc., relacionado con el
proceso, y que las partes presentan ante el órgano jurisdiccional
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buscando que se satisfaga su pretensión o para que se generen
determinados efectos.
11. Foja.- Hoja, folio o página que forma parte de un expediente
administrativo o judicial.
12. Notifíquese.- Vocablo que expresa la orden del juzgador para que se
realice el acto procesal de notificación a fin de que se dé a conocer a
las partes o un tercero legitimado, del contenido de una resolución
judicial.
13. DEMUNA.- Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, órgano
gubernamental local que es el encargado de resguardar el bienestar
de los Niños y Adolescentes reconocidos por la Constitución y la Ley.