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  • 8/18/2019 Modificaciones en las NIFF.docx

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    Modificaciones en las NIFF PYMES

    Sección 1 Pequeñas y Medianas Entidades

    1.  Aclaración de que los tipos de entidades enumeradas en el párrafo 1.3

    (b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria

    para un amplio grupo de terceros. La mayoría de bancos cooperativas de cr!dito

    compa"ías de seguros comisionistas e intermediarios de valores fondos de

    inversión y bancos de inversión cumplirían este segundo criterio.

    2.  #ncorporación de guías de aclaración sobre el uso de la $##% para las &'*

    en los estados financieros separados de la controladora+sobre la base de las

    &y, -11/1 0so de la $##% para &'* en los estados financieros separados de

    una controladora párrafo 1.

    1. 0na controladora (incluyendo la controladora 2ltima o cualquier controladora

    intermedia) evaluará si cumple con los requisitos para utiliar esta $##% en sus

    estados financieros separados sobre la base de su propio estatus sin considerar si

    otras entidades del grupo tienen o el grupo tiene como un todo obligación p2blica

    de rendir cuentas. *i una controladora por sí misma no tiene obligación p2blica de

    rendir cuentas puede presentar sus estados financieros separados de acuerdo

    con esta $##% (v!ase la *ección 4 stados %inancieros 5onsolidados y

    *eparados) incluso si presenta sus estados financieros consolidados de acuerdo

    con las $##% completas u otro con6unto de principios de contabilidad generalmente

    aceptados (&57A) tales como sus normas de contabilidad nacionales. Los

    estados financieros preparados de acuerdo con esta $##% se distinguirán con

    claridad de los estados financieros preparados de acuerdo con otrosrequerimientos.

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    Sección 2 Conceptos y Principios Fundaentales

    !.  #ncorporación de guías de aclaración sobre la e8ención por esfuero o costo

    desproporcionado que se usa en varias secciones de la $##% para las &'*+

    basada en el documento &9, -1-/1 Aplicación del :esfuero o costo

    desproporcionado;+así como un requerimiento nuevo dentro de las secciones

    correspondientes para que las entidades revelen su raonamiento sobre el uso de

    una e8ención (v!anse los párrafos -.1

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      -.1

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    costo amortiado menos el deterioro del valor e8cepto para las inversiones en

    acciones preferentes no convertibles y acciones ordinarias o acciones preferentes

    sin opción de venta que cotian en bolsa o cuyo valor raonable se puede medir 

    con fiabilidad de otro modo sin esfuero o costo desproporcionado que se miden

    al valor raonable con cambios en el valor raonable reconocidos en el resultado.

    #cti$os no financieros

    -.).

    Sección % Estado de Situación Financiera

    %.  #ncorporación de un requerimiento de presentar las propiedades de inversión

    medidas al costo menos la depreciación y el deterioro de valor acumulados de

    forma separada en el cuerpo del estado de situación financiera párrafo

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    &.  liminación del requerimiento de revelar información comparativa para la

    conciliación de las cifras de apertura y cierre de las acciones en circulación.

    párrafo

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    (?)C. stas partidas se agruparán en las que de acuerdo con esta $##%B (i) no se

    reclasifiquen posteriormente en el resultado del periodo+es decir las del párrafo

    @.

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    la controladora es ella misma una subsidiaria y su controladora 2ltima (o cualquier 

    controladora intermedia) elabora estados financieros con propósito de información

    general consolidados que cumplen las $##% completas o con esta $##%B

    4.3A *u6eto al párrafo 4.3> una subsidiaria no se consolidará si se adquiere ymantiene con la intención de venderla o disponer de ella dentro de un a"o desde

    su fec?a de adquisición (es decir la fec?a sobre la que la adquirente obtiene el

    control de la adquirida). sta subsidiaria se contabiliará de acuerdo con los

    requerimientos de la *ección 11 como las inversiones a que se refiere el párrafo

    11.I(d) en lugar de acuerdo con esta sección. La controladora proporcionará

    tambi!n la información a revelar del párrafo 4.-3A.

    4.3> *i no se dispone de una subsidiaria que anteriormente fue e8cluida de laconsolidación de acuerdo con el párrafo 4.3A dentro de un a"o desde su fec?a de

    adquisición (es decir la entidad controladora todavía tiene el control sobre esa

    subsidiaria)B (a) La controladora consolidará la subsidiaria desde la fec?a de

    adquisición a menos que cumpla la condición del párrafo 4.3>(b). &or 

    consiguiente si la fec?a de adquisición fuera en un periodo anterior se

    ree8presarán los periodos anteriores correspondientes. (b) *i el retraso es

    causado por sucesos o circunstancias fuera del control de la controladora y e8iste

    evidencia suficiente en la fec?a de presentación de que la controladora mantiene

    su compromiso con el plan de vender o disponer de la subsidiaria la controladora

    continuará contabiliando la subsidiaria de acuerdo con el párrafo 4.3A.

     4.35 *i una controladora no tiene subsidiarias distintas de aquellas que no se

    requiere consolidar de acuerdo con los párrafos 4.3A y 4.3> no presentará

    estados financieros consolidados. *in embargo la controladora proporcionará la

    información a revelar del párrafo 4.-3A.

    1.  #ncorporación de guías que aclaran la preparación de los estados financieros

    consolidados si las entidades del grupo tienen diferentes fec?as de presentación

    ( párrafo 4.1G).

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    4.1G Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias utiliados

    para la elaboración de los estados financieros consolidados deberán estar 

    referidos a la misma fec?a de presentación a menos que sea impracticable. *i

    fuera impracticable preparar los estados financieros de una subsidiaria en la

    misma fec?a de presentación de la controladora !sta consolidará la información

    financiera de la subsidiaria utiliando los estados financieros más recientes de

    !sta a6ustados por los efectos de transacciones significativas o sucesos que

    tengan lugar entre la fec?a de esos estados financieros y la fec?a de los estados

    financieros consolidados.

    11.  Aclaración de que las diferencias de cambio acumuladas que surgen de la

    conversión de una subsidiaria en el e8tran6ero no se reconocen en el resultado del

    periodo en el momento de la disposición de la subsidiaria+sobre la base de las

    &y, -1-/< ,eclasificación de las diferencias de cambio acumuladas en el

    momento de la disposición de una subsidiaria (v!ase el párrafo 4.1I).

    4.1I Los ingresos y los gastos de una subsidiaria se incluirán en los estados

    financieros consolidados desde la fec?a de su adquisición. ?asta la fec?a en la

    que la controladora de6e de controlar a la subsidiaria. 5uando una controladora

    cese de controlar una subsidiaria la diferencia entre los recursos obtenidos por la

    disposición de la subsidiaria y su importe en libros en la fec?a en que se pierde el

    control en que pierde el control se reconocerá en el resultado del periodo del

    estado del resultado integral consolidado (o el estado de resultados si se

    presenta) como una ganancia o una p!rdida por la disposición de la subsidiaria. l

    importe acumulado de las diferencias de cambio que se relacionan con una

    subsidiaria e8tran6era reconocidas en otro resultado integral de acuerdo con la

    *ección 3 5onversión de oneda 8tran6era no se reclasificará a resultados en

    el momento de la disposición de la subsidiaria.

    12.  #ncorporación de una opción para permitir que una entidad contabilice las

    inversiones en subsidiarias asociadas y entidades controladas de forma con6unta

    en sus estados financieros separados utiliando el m!todo de la participación y

    aclaración de la definición de :estados financieros separados;+basada en el

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    !todo de la &articipación en los stados %inancieros *eparados (odificaciones

    a la $#5 -) emitida en agosto de -1< (párrafos 4.-< a 4.-G y la definición en el

    glosario).

    4.-< sta $##% no requiere la presentación de estados financieros separados parala entidad controladora o para las subsidiarias individuales.

     4.-@ Los estados financieros separados son un segundo con6unto de estados

    financieros presentados por la entidad además de cualquiera de los siguientesB

    (a) estados financieros consolidados preparados por una controladora

    (b) estados financieros preparados por una controladora e8enta de presentar 

    estados financieros consolidados por el párrafo 4.35D o

    (c) estados financieros preparados por una entidad que no es una controladora

    pero es un inversor en una asociada o que tiene una participación en un negocio

    con6unto.

    1!.  odificación de la definición de :estados financieros; combinados para

    referirse a entidades ba6o control com2n en lugar de solo a aquellas ba6o control

    com2n de un solo inversor (párrafo 4.-I y la eliminación de la definición en el

    glosario).

    4.-I Los estados financieros combinados son un 2nico con6unto de estados

    financieros de dos o más entidades ba6o control com2n como se describe en el

    párrafo 14.-(a)C. sta $##% no requiere que se preparen estados financieros

    combinados

    Sección 1 Polticas Conta+les3 Estiaciones y Errores

    8isten cambios consiguientes que ?an dado lugar a un párrafo nuevo 1.1Arelativos a cambios en la *ección 1 (la modificación -3)

    1.1A La aplicación por primera ve de una política que consista en la

    revaluación de activos de acuerdo con la *ección1 &ropiedades &lanta y quipo

    es un cambio de política contable que ?a de ser tratado como una revaluación de

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    acuerdo con la *ección 1. &or consiguiente un cambio del modelo del costo al

    modelo de revaluación para una clase de propiedades planta y equipo se

    contabiliará de forma prospectiva en lugar de ?acerlo de acuerdo con los

    párrafos 1.11 y 1.1-.

    Sección 11 Instruentos Financieros 45sicos

    1%.  *e a"ade una e8ención por :esfuero o costo desproporcionado; a la

    medición de inversiones en instrumentos de patrimonio a valor raonable (v!anse

    los párrafos 11.

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    reembolso contabiliados de acuerdo con la *ección -1 &rovisiones y

    5ontingencias (v!ase el párrafo -1.4).

    1).  Aclaración de la aplicación de los criterios para los instrumentos financieros

    básicos en acuerdos de pr!stamo simples párrafos 11.4 a 11.4> y 11.11(e)C.

    1*.  Aclaración de cuándo un acuerdo constituiría una transacción financiera

    párrafos 11.13 11.1

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    (?) instrumentos financieros contratos y obligaciones ba6o transacciones con

    pagos basados en acciones a los que se aplica la *ección -G &agos basados en

     Acciones.

    (i) los activos que se reembolsan contabiliados de acuerdo con la *ección -1&rovisiones y 5ontingencias (v!ase el párrafo -1.4).

    2.  Aclaración de los requerimientos para la contabilidad de coberturas

    incluyendo la incorporación de una frase que aclara el tratamiento de las

    diferencias de cambio relacionadas con una inversión neta en un negocio en el

    e8tran6ero para ser congruente con los párrafos 4.1I y 3.13 párrafos 1-.I(a)

    1-.-3 1-.-@ y 1-.-4(d) y (e)C.

    1-.I Al final de cada periodo sobre el que se informa una entidad medirá todos los

    instrumentos financieros que queden dentro del alcance de la *ección 1- al valor 

    raonable y reconocerá los cambios en el valor raonable en el resultado e8cepto

    en el caso deB (a) que algunos cambios en el valor raonable de los instrumentos

    de cobertura en una relación de cobertura designada deban reconocerse

    inicialmente en otro resultado integral seg2n el párrafo 1-.-3.

    1-.-3 *i las condiciones del párrafo 1-.1G se cumplen y el riesgo cubierto esB

    (a) ... La entidad deberá reconocer en otro resultado integral la parte del cambio

    en el valor raonable del instrumento de cobertura que fue efica en la

    compensación del cambio en el valor raonable o flu6os de efectivo esperados de

    la partida cubierta. La entidad reconocerá en el resultado del periodo en cada

    periodo cualquier e8ceso (en t!rminos absolutos) del cambio acumulado en el

    valor raonable del instrumento de cobertura sobre el cambio acumulado en el

    valor raonable de los flu6os de efectivo esperados desde el comieno de la

    cobertura (denominado algunas veces ineficacia de cobertura). La ganancia op!rdida en la cobertura reconocida en el otro resultado integral se reclasificará en

    resultados cuando la partida cubierta se reconoca en el resultado del periodo

    su6eta a los requerimientos del párrafo 1-.-@. *in embargo el importe acumulado

    de cualquier diferencia de cambio que est! relacionada con una cobertura de una

    inversión neta en un negocio en el e8tran6ero reconocida en otro resultado integral

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    no se reclasificará al resultado del periodo en el momento de la disposición o

    disposición parcial del negocio en el e8tran6ero.

    1-.-4B

    (d) l importe reclasificado de otro al resultado del periodo (párrafos 1-.-3 a

    1-.-@).

    (e) l importe de cualquier e8ceso del cambio acumulado en el valor raonable

    del instrumento de cobertura sobre el cambio acumulado en el valor raonable de

    los flu6os de efectivo esperados que se reconoció en el resultado del periodo

    (párrafo 1-.-3

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    la información requerida por los párrafos 11.

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    no fuera practicable determinar el importe en libros de la parte del elemento de

    propiedades planta y equipo que ?a sido sustituido (v!ase el párrafo 1.G).

    1.G 5iertos componentes de algunos elementos de propiedades planta y equipo

    pueden requerir su reemplao a intervalos regulares (por e6emplo el tec?o de unedificio). 0na entidad a"adirá el costo de reemplaar componentes de tales

    elementos al importe en libros de un elemento de propiedades planta y equipo

    cuando se incurra en ese costo si se espera que el componente reemplaado

    proporcione beneficios futuros adicionales a la entidad. l importe en libros de

    estos componentes sustituidos se dará de ba6a en cuentas de acuerdo con los

    párrafos 1.- a 1.3 independientemente de si los elementos sustituidos ?an

    sido depreciados por separado o no. *i no fuera practicable para la entidad

    determinar el importe en libros del elemento sustituido podrá utiliar el costo de la

    sustitución como indicativo de cuál era el costo del elemento sustituido en el

    momento en el que fue adquirido o construido. l párrafo 1.1G establece que si

    los principales componentes de un elemento de propiedades planta y equipo

    tienen patrones significativamente diferentes de consumo de beneficios

    económicos una entidad distribuirá el costo inicial del activo entre sus

    componentes principales y depreciará estos componentes por separado a lo largo

    de su vida 2til.

    2!.  #ncorporación de una opción para utiliar el modelo de revaluación (v!anse los

    párrafos 1.1@ a 1.1@= 1.31(e)(iv) y 1.33).

    Medición posterior al reconociiento inicial

    1.1@ La entidad elegirá como política contable el modelo del costo del párrafo

    1.1@A o el modelo de revaluación del párrafo 1.1@> y aplicará esa política a

    todos los elementos que compongan una misma clase de propiedades planta yequipo. 0na entidad aplicará el modelo del costo a propiedades de inversión cuyo

    valor raonable no puede medirse con fiabilidad sin esfuero o costo

    desproporcionado. 0na entidad reconocerá los costos del mantenimiento diario de

    un elemento de propiedad planta y equipo en los resultados del periodo en el que

    incurra en dic?os costos.

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    1.1@A 0na entidad medirá un elemento de propiedades planta y equipo tras su

    reconocimiento inicial al costo menos la depreciación acumulada y cualesquiera

    p!rdidas por deterioro del valor acumuladas.

    Modelo de re$aluación

    1.1@> 0na entidad medirá un elemento de propiedades planta y equipo cuyo

    valor raonable pueda medirse con fiabilidad por su valor revaluado que es su

    valor raonable en el momento de la revaluación menos la depreciación

    acumulada y el importe acumulado de las p!rdidas por deterioro de valor 

    posteriores. Las revaluaciones se ?arán con suficiente regularidad para asegurar 

    que el importe en libros en todo momento no difiera significativamente del que

    podría determinarse utiliando el valor raonable al final del periodo sobre el quese informa. Los párrafos 11.- a 11.3- proporcionan una guía para determinar el

    valor raonable. *i se reval2a un elemento de propiedades planta y equipo se

    revaluarán tambi!n todos los elementos que pertenecan a la misma clase de

    activos.

    1.1@5 *i se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de

    una revaluación este aumento se reconocerá directamente en otro resultado

    integral y se acumulará en el patrimonio ba6o el encabeamiento de superávit derevaluación. *in embargo el incremento se reconocerá en el resultado del periodo

    en la medida en que sea una reversión de un decremento por revaluación del

    mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo.

    1.1@= 5uando se reduca el importe en libros de un activo como consecuencia

    de una revaluación tal disminución se reconocerá en el resultado del periodo. *in

    embargo la disminución se reconocerá en otro resultado integral en la medida en

    que e8istiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con eseactivo. La disminución reconocida en otro resultado integral reduce el importe

    acumulado en el patrimonio contra la cuenta de superávit de revaluación.

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    (e) el superávit de revaluación indicando los movimientos del periodo así como

    cualquier restricción sobre la distribución de su saldo a los accionistas.

    Sección 1- #cti$os Intan(i+les distintos de la Plus$ala

    2%.  odificación para requerir que si la vida 2til de la plusvalía u otro activo

    intangible no puede establecerse con fiabilidad la vida 2til se determinará sobre la

    base de la me6or estimación de la gerencia pero no superará los die a"os (v!ase

    el párrafo 1I.-)

    1I.- *i la vida 2til de un activo intangible no puede establecerse con fiabilidad se

    supondrá que esta se determinará sobre la base de la me6or estimación de la

    gerencia y no e8cederá de die a"os

    8isten tambi!n cambios consiguientes al párrafo 1I.I relativos a los cambios en

    la *ección 14 (v!ase la modificación -).C

    1I.I 0n activo intangible adquirido en una combinación de negocios se

    reconocerá a menos que su valor raonable no pueda medirse con fiabilidad sin

    esfuero o costo desproporcionado en la fec?a de adquisición.

    Sección 10 Co+inaciones de Ne(ocios y Plus$ala

    2&. *ustitución del t!rmino no definido :fec?a de intercambio; por el t!rmino

    definido :fec?a de adquisición; párrafo 14.11(a).

    14.11 l adquirente deberá medir el costo de la combinación de negocios como la

    suma deB (a) los valores raonables en la fec?a de adquisición de los activos

    entregados los pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio

    emitidos por la adquirente a cambio del control de la entidad adquiridaD más

    2).  #ncorporación de guías que aclaran los requerimientos de medición para

    acuerdos de beneficios a los empleados impuestos diferidos y participaciones no

    controladoras al asignar el costo de una combinación de negocios (párrafo 14.1

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    una provisión para los pasivos contingentes identificables de la adquirida que

    satisfagan los criterios de reconocimiento del párrafo 14.1@ por sus valores

    raonables en esa fec?a e8cepto por lo siguienteB

    (a) un activo o pasivo por impuestos diferidos que sur6a de los activos adquiridos ypasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocerá y medirá de

    acuerdo con la *ección -4 #mpuesto a las 7anancias.

    (b) un pasivo (o activo si procede) relacionado con acuerdos de beneficios a los

    empleados de la adquirida se reconocerá y medirá de acuerdo con la *ección -I

    >eneficios a los mpleados. 5ualquier diferencia entre el costo de la combinación

    de negocios y la participación de la entidad adquirente en el valor raonable neto

    de los activos pasivos y pasivos contingentes identificables así reconocidosdeberá contabiliarse de acuerdo con lo establecido en los párrafos 14.-- a 14.-<

    (como plusvalía o como la denominada Kplusvalía negativaK). 5ualquier 

    participación no controladora en la adquirida se medirá como la parte proporcional

    de la participación no controladora de los importes reconocidos de los activos

    netos identificables de la adquirida.

    2*.  #ncorporación de la e8ención por esfuero o costo desproporcionado al

    requerimiento para reconocer activos intangibles de forma separada en unacombinación de negocios y la inclusión de un requerimiento de información a

    revelar para todas las entidades de proporcionar una descripción cualitativa de los

    factores que forman parte de cualquier plusvalía reconocida v!anse los párrafos

    14.1@(c) y (d) y 14.-@(g)C.

    14.1@ La entidad adquirente deberá reconocer por separado los activos pasivos y

    pasivos contingentes identificables de la adquirida en la fec?a de la adquisición

    solo si cumplen las siguientes condiciones en dic?a fec?aB

    (c) n el caso de un activo intangible que sus valores raonables puedan ser 

    medidos de forma fiable sin un esfuero o costo desproporcionado.

     (d) n el caso de un pasivo contingente que su valor raonable pueda ser medido

    de forma fiable.

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    arrendador o el arrendatario como consecuencia de cláusulas contractuales que

    no est!n relacionadas con cambios en el precio del activo arrendado variaciones

    en las tasas de cambio de la moneda e8tran6era cambios en los pagos por 

    arrendamiento basados en tasas de inter!s de mercado variable o con

    incumplimientos por una de las contrapartes v!ase el párrafo 1-.3(f)C.

    20. Aclaración de que solo algunos acuerdos de subcontratación contratos de

    telecomunicaciones que proporcionan derec?os de capacidad y contratos de

    compra obligatoria son en esencia arrendamientos (párrafo -.3).

    -.3 5iertos acuerdos tales como algunos de subcontratación los contratos de

    telecomunicaciones que proporcionan derec?os sobre capacidad y los contratos

    de compra obligatoria no toman la forma legal de un arrendamiento perotransmiten derec?os de utiliación de activos a cambio de pagos. stos acuerdos

    son en esencia arrendamientos de activos y se contabiliarán seg2n lo establecido

    en esta sección.

    Sección 21 Pro$isiones y Contin(encias

    8isten tambi!n cambios consiguientes al párrafo -1.1G relativos a los cambios en

    la *ección - (modificación 3).

    -1.1G *i es probable una entrada de beneficios económicos (más probable que

    no) pero no prácticamente cierta una entidad revelará una descripción de la

    naturalea de los activos contingentes al final del periodo sobre el que se informa

    y sin a menos que involucraran costos o esfueros desproporcionados una

    estimación de su efecto financiero medido utiliando los principios establecidos en

    los párrafos -1. a -1.11. *i esta estimación involucrara esfuero o costo

    desproporcionado la entidad revelará ese ?ec?o y las raones por las que la

    estimación del efecto financiero involucraría dic?o esfuero o costo

    desproporcionado.

    Sección 22 Pasi$os y Patrionio

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    !.  #ncorporación de guías que aclaran la clasificación de instrumentos

    financieros como patrimonio o pasivo (párrafo --.3A).

    --.3A 0na entidad clasificará un instrumento financiero como un pasivo financiero

    o como patrimonio de acuerdo con la esencia del acuerdo contractual nosimplemente por su forma legal y de acuerdo con las definiciones de un pasivo

    financiero y de un instrumento de patrimonio. A menos que una entidad tenga un

    derec?o incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro activo financiero para

    liquidar una obligación contractual la obligación cumple la definición de un pasivo

    financiero y se clasificará como tal e8cepto en el caso de los instrumentos

    clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con el párrafo --. al valor raonable del efectivo u otros recursos

    recibidos o por recibir neto de costos de transacción. *i se aplaa el pago y elvalor del dinero en el tiempo es significativo la medición inicial se ?ará sobre la

    base del valor presente.

    !2. #ncorporación de las conclusiones de la 5#$##% 14 5ancelación de &asivos

    %inancieros con #nstrumentos de &atrimonio para proporcionar una guía sobre

    permutas de deuda por patrimonio cuando el pasivo financiero se renegocia y el

    deudor cancela el pasivo emitiendo instrumentos de patrimonio (párrafos --.I y

    --.1@A a --.1@5).

    7euda con$erti+le o instruentos financieros copuestos siilares

    --.1@ n periodos posteriores a la emisión de los instrumentos la entidad

    contabiliará el componente de pasivo de la forma siguienteB

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      (a) =e acuerdo con la *ección 11 #nstrumentos %inancieros >ásicos si el

    componente de pasivo cumple las condiciones del párrafo 11.4. n estos casos la

    entidad reconocerá sistemáticamente cualquier diferencia entre el componente de

    pasivo y el importe principal por pagar al vencimiento como un gasto por intereses

    adicional utiliando el m!todo de la tasa de inter!s efectiva (v!anse los párrafos

    11.1@ a 11.-). l Ap!ndice de esta sección ilustra la contabiliación de la deuda

    convertible del emisor cuando el componente de pasivo cumple con las

    condiciones del párrafo 11.4.

    (b) =e acuerdo con la *ección 1- Ftros emas relacionados con los #nstrumentos

    %inancieros si el componente de pasivo cumple las condiciones del párrafo 11.4.

    !!. Aclaración de que el impuesto a las ganancias relativo a distribuciones a los

    tenedores de instrumentos de patrimonio (propietarios) y a los costos de

    transacción de una transacción de patrimonio debe contabiliarse de acuerdo con

    la *ección -4+sobre la base de las modificaciones a la $#5 3- #nstrumentos

    %inancierosB &resentación de e6oras Anuales a las $##% 5iclo -4J-11

    (párrafos --.4 y --.1).

    --.4 0na entidad contabiliará los costos de transacción en una transacción de

    patrimonio como una deducción del patrimonio. l impuesto a las ganancias

    relacionado con los costos de transacción se contabiliará de acuerdo con la

    *ección -4 #mpuesto a las 7anancias.

    --.1 0na entidad reducirá del patrimonio el importe de las distribuciones a los

    propietarios (tenedores de sus instrumentos de patrimonio). l impuesto a las

    ganancias relacionado con la distribución a los propietarios se contabiliará de

    acuerdo con la *ección -4. --

    !%. odificación para requerir que el componente de pasivo de un instrumento

    financiero compuesto se contabilice de la misma forma que un pasivo financiero

    independiente similar (párrafo --.1@).

    7euda con$erti+le o instruentos financieros copuestos siilares

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      --.1@ n periodos posteriores a la emisión de los instrumentos la entidad

    contabiliará el componente de pasivo de la forma siguienteB

      (a) =e acuerdo con la *ección 11 #nstrumentos %inancieros >ásicos si el

    componente de pasivo cumple las condiciones del párrafo 11.4. n estos casos laentidad reconocerá sistemáticamente cualquier diferencia entre el componente de

    pasivo y el importe principal por pagar al vencimiento como un gasto por intereses

    adicional utiliando el m!todo de la tasa de inter!s efectiva (v!anse los párrafos

    11.1@ a 11.-). l Ap!ndice de esta sección ilustra la contabiliación de la deuda

    convertible del emisor cuando el componente de pasivo cumple con las

    condiciones del párrafo 11.4.

    (b) =e acuerdo con la *ección 1- Ftros emas relacionados con los #nstrumentos%inancieros si el componente de pasivo cumple las condiciones del párrafo 11.4.

    !&.  #ncorporación de una e8ención por esfuero o costo desproporcionado del

    requerimiento para medir el pasivo para pagar una distribución distinta al efectivo

    al valor raonable de los activos distintos al efectivo a distribuir y de guías que

    aclaran la contabiliación de la liquidación del dividendo por pagar (párrafos --.1I

    --.1IA y --.-).

    --.1I n ocasiones una entidad distribuye activos distintos al efectivo a los

    propietarios (Kdistribuciones distintas al efectivoK). 5uando una entidad declare

    este tipo de distribución y tenga obligación de distribuir activos distintos al efectivo

    a los propietarios reconocerá un pasivo. edirá el pasivo al valor raonable de los

    activos a distribuir a menos que cumpla las condiciones del párrafo --.1IA. Al final

    de cada periodo sobre el que se informa así como en la fec?a de liquidación la

    entidad revisará y a6ustará el importe en libros del dividendo a pagar para refle6ar 

    los cambios en el valor raonable de los activos a distribuir reconociendocualquier variación en el patrimonio como a6uste al importe de la distribución.

    5uando una entidad liquide el dividendo por pagar reconocerá en el resultado del

    periodo la diferencia si la ?ubiera entre el importe en libros de los activos

    distribuidos y el importe en libros del dividendo por pagar.

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     --.1IA *i el valor raonable de los activos distribuidos no puede medirse con

    fiabilidad sin esfuero o costo desproporcionado el pasivo se medirá al importe en

    libros de los activos a distribuir. *i con anterioridad a la determinación el valor 

    raonable de los activos a distribuir puede medirse con fiabilidad sin esfuero o

    costo desproporcionado el pasivo se medirá nuevamente a valor raonable con el

    a6uste correspondiente realiado al importe de la distribución contabiliada de

    acuerdo con el párrafo --.1I.

    Inforación a 'e$elar

    --.- *i el valor raonable de los activos a distribuir como se describe en los

    párrafos --.1I y --.1IA no puede medirse con fiabilidad sin esfuero o costo

    desproporcionado la entidad revelará ese ?ec?o y las raones por las que unamedición del valor raonable fiable involucraría un esfuero o costo

    desproporcionado.

    !). 8ención de los requerimientos del párrafo --.1I para distribuciones de

    activos distintos al efectivo controlados al nivel más alto por las mismas partes

    antes y despu!s de la distribución (párrafo --.1I>).

    --.1I> Los párrafos --.1I y --.1IA no se aplicarán a las distribuciones de activos

    distintos al efectivo que est!n controlados finalmente por la misma parte o partes

    antes y despu!s de la distribución. sta e8clusión se aplicará a los estados

    financieros separados individuales y consolidados de la entidad que realice la

    distribución. ...