modificaciones de la ley gral aduanas

Upload: rasenshurikenx

Post on 06-Jul-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/16/2019 Modificaciones de La Ley Gral Aduanas

    1/4

  • 8/16/2019 Modificaciones de La Ley Gral Aduanas

    2/4

    Circular Tax&Legal N° 394

    Se disminuye el plazo de 30 días a 15 días calendario contados a partir del término de la descarga, para someter a un régimen aduanero a las mercancías arribadas sin haber sido sometidas aDespacho Anticipado, luego del cual caerán en Abandono Legal. Este plazo podrá ser prorrogado

    por la Aduana previa solicitud del dueño o consignatario y la presentación de una garantía por el pago de la deuda tributaria eventualmente exigible.

    En el caso de las mercancías sometidas a Despacho Anticipado, el plazo para culminar el trámiteaduanero antes de producirse el Abandono Legal se extiende de 30 días a 45 días calendario,contados a partir del día siguiente a la numeración de la Declaración aduanera.

    Se elimina la prohibición de Reembarque de mercancía que se encuentra en situación deAbandono Legal.

    La mercancía caída en Abandono Legal y recuperada por su dueño o consignatario, podráacogerse a los regímenes aduaneros regulados por la Ley General de Aduanas, y ya noexclusivamente al régimen de Importación para el Consumo.

    Facilidades para la Importación - Operador Económico Autorizado

    Se establecen nuevas facilidades para los Importadores que tengan la Certificación de Operador

    Económico Autorizado:

    a) Presentar una sola Declaración de mercancías para un grupo de despachos que realicen en un plazo que será determinado por la Administración Aduanera.

    b) Presentar Declaración con información mínima para el retiro de sus mercancías, y podercompletar posteriormente la información faltante.

    c) Presentar Garantías reducidas o estar exento de su presentación.d) Obtener otras facilidades que la Administración Aduanera establezca.

    Importación de Calzado

    Se señala expresamente que el supuesto referido a que en ningún caso la Aduana podrá disponerel Reembarque de la mercancía cuando el importador pueda subsanar un requisito de importación

    incumplido, incluso cuando tal subsanación se realice durante el despacho, es aplicable tambiéna los productos contemplados en el Reglamento Técnico sobre Etiquetado del Calzado.

    Infracciones

    Se establece la posibilidad de rectificar las Declaraciones aduaneras dentro del plazo de 15 díascalendarios siguientes a la fecha de término de la descarga sin multas en el caso de los DespachosAnticipados, salvo los casos que se prevean en el Reglamento.

    Se incluyen como supuestos no sancionables, los hechos que sean calificados como caso fortuitoo fuerza mayor y a aquéllos debidos a fallas en los sistemas internos o falta de implementacióninformática, atribuibles a la SUNAT.

    Suspensión de Plazos

    Se suspenderán (se entiende de oficio) los plazos de los trámites y regímenes además de cuandolas entidades públicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentación requerida

    para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él, también enlos casos en los cuales el incumplimiento se deba a fallas en los sistemas internos o falta deimplementación informática atribuibles a la SUNAT, o por caso fortuito o de fuerza mayordebidamente acreditados ante la Autoridad Aduanera.

  • 8/16/2019 Modificaciones de La Ley Gral Aduanas

    3/4

    Circular Tax&Legal N° 394

    Obligaciones para otros Operadores de Comercio Exterior

    Se incorporan obligaciones aduaneras para los administradores o concesionarios de los Puertos,Aeropuertos o Terminales Terrestres internacionales que no se regían por la Ley General deAduanas hasta la fecha. Y asimismo, se incorporan como Infracciones sancionables con Multalos supuestos correspondientes al incumplimiento de estas obligaciones.

    Se establece que el no reponer, renovar o adecuar la Garantía para el cumplimiento de susobligaciones a favor de la SUNAT, será una causal de Suspensión para los Almacenes Aduaneros,Despachadores de Aduana, Empresas de Servicio Postal y Empresas de Entrega Rápida.

    Se dispone que la aplicación de sanciones de Suspensión, Cancelación o Inhabilitación deberá deimponerse teniendo en cuenta el grado y la gravedad de la infracción cometida, considerando loshechos y circunstancias presentadas para la comisión de la infracción.

    Los Puertos, Aeropuertos o Terminales Terrestres internacionales deberán contar con zonas decontrol no intrusivo, conforme a los requerimientos y condiciones establecidos por laAdministración Aduanera, en coordinación con el sector Transportes y Comunicaciones.

    El traslado de mercancías entre lugares considerados Zona Primaria se realizará utilizando

    vehículos que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita lainformación del vehículo en forma permanente.

    Las sanciones administrativas de Suspensión, Cancelación o Inhabilitación podrán serimpugnadas conforme a la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Mientras que las infracciones de Multa serán apelables ante el Tribunal Fiscal.

    Se eliminan las definiciones de “Nota de tarja” y de “Tarja al detalle” del Glosario de Definicionesdel artículo 2 de la Ley General de Aduanas.

    Control Policial

    Se dispone que la Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades especializadas previamenteacreditadas y en presencia de la autoridad aduanera, pueda intervenir en lugares consideradosZona Primaria aduanera que no tengan carácter de Restringidos, para prevenir, investigar ycombatir los delitos, comunicando inmediatamente los hechos y resultados detectados alMinisterio Publico.

    Entrada en vigencia de la presente norma

    La presente norma entrará en vigencia conjuntamente con el Decreto Supremo que modifique elReglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo No. 010-2009-EF.

    Las nuevas infracciones incluidas mediante el presente Decreto Legislativo, entrarán en vigenciaconjuntamente con el Decreto Supremo que modifique la Tabla de Sanciones Aplicables ainfracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo No.031-2009-EF.

    Para ello, se le otorga un plazo de 120 días calendario contados desde el día 26 de Septiembre, alMinisterio de Economía y Finanzas, para aprobar las adecuaciones necesarias al Reglamento dela Ley General de Aduanas, a la Tabla de Sanciones Aduaneras, y para adecuar la regulación dela Certificación de Operador Económico Autorizado.

  • 8/16/2019 Modificaciones de La Ley Gral Aduanas

    4/4

    Circular Tax&Legal N° 394

    Solamente las modificaciones referidas a la Suspensión de plazos, Supuestos no sancionables, laImpugnación de las sanciones administrativas, y la No obligatoriedad del reembarque paramercancías contenidas en el Reglamento Técnico sobre Etiquetado del Calzado, entraron envigencia el día 27 de setiembre de 2015.

    Esta circular se ha elaborado con el único propósito de poner en conocimiento de forma general y breve los aspectos más saltantes de las normas que se comentan; enconsecuencia, no debe ser utilizada como fuente de consejo profesional.

    Para mayor información contactar a:

    © 2015 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadasa KPMG International Cooperative (\"KPMG International\"), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Declaración de Privacidad en Línea de KPMG y Cláusula Exonerativa de Responsabilidad

    Av. Javier Prado Oeste 203, San Isidro, Lima, 27, Perú -Teléfono: (511) 611-3000 Fax: (511) 421-6943Email:tax&[email protected] Website: http://www.kpmg.com/pe

    Rocío Bances [email protected] Oscar Vásquez [email protected]