modificaciones al contrato de adhesión de profeco
TRANSCRIPT
Congreso Regional CANALAVA 2014
MODIFICACIONES AL CONTRATO DE ADHESIÓN
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
Antecedentes
● En 2013, la Norma Oficial Mexicana NOM-174 SCFI- 2007 “ Prácticas Comerciales,
Elementos de Información para la prestación de servicios en general estuvo en revisión, sin
sufrir modificación y sigue vigente.
● Las normas son revisadas cada 5 años
● Esta norma es de observancia general para once sectores incluido nuestro sector de
Lavanderias, Tintorerias, Planchadurias y similares.
● Obtener el Registro y Aprobación para operar, es de carácter obligatorio para esta
industria.
Problemática
A lo largo de estos 5 años y en el desarrollo práctico de nuestras operaciones, nos enfrentamos a las
siguientes situaciones:
1. Nuestros negocios, siempre están llenos de ropa que los clientes tardan en recoger o que en el
peor de los casos ya no acuden por ellas.
2. En el tema de las indemnizaciones, los clientes siempre nos argumentan que sus prendas son
nuevas y de alto costo, además con mucho valor sentimental.
3. El cobro de los servicios de limpieza ,en la mayoría, de los casos no es equitativo.
4. El cliente y la Procuraduría pretenden que se indemnice la prenda al 100%
5. En el caso de las demandas, no se toma en cuenta el clausulado a la hora de las audiencias.
6. En la actualidad los negocios han integrado todos los servicios de cuidado y mantenimiento de
prendas para satisfacer las necesidades de los clientes en un mismo lugar y se ven obligados a
entregar 2 notas, una por los servicios de lavado en agua y otra por los de lavado en seco.
7. Los fabricantes de prendas no elaboran una correcta etiqueta con instrucciones de lavado.
8. Las marcas más comerciales presentan una muy mala calidad en la telas con las que
confeccionan sus prendas, lo cual provoca que se dañen muy fácilmente en los procesos de
lavado
PropuestasLAVANDERÍA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAVADO EN AGUA, SECADO Y/O PLANCHADO DE ROPA POR CARGA DE ROPA O
POR AUTOSERVICIO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CARGA DE ROPA, REGIRÁN LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
ACTUALMENTE PROBLEMÁTICA PROPUESTA
1ª.- El Consumidor deberá:
a) pagar en efectivo al ordenar el servicio
o al recoger las prendas, a elección del
consumidor, en moneda nacional o
extranjera en el establecimiento del
prestador el precio de contado
consignado en el anverso de este
contrato por la carga de ropa.
La costumbre a hecho que nuestros
clientes nos paguen el servicio al recoger
las prendas. Hemos corrido el riesgo de
invertir tiempo e insumos y no recuperar
de inmediato nuestra inversión ya que los
clientes tardan en recoger las prendas.
Pagar en efectivo un 50% como
anticipo o liquidar el total al ordenar
el servicio, en moneda nacional o
extranjera en el establecimiento del
prestador, el precio consignado en el
anverso de este contrato por la carga
de ropa. La diferencia en su caso se
cubrirá al recoger las prendas.
Propuestas
ACTUALMENTE PROBLEMÁTICA PROPUESTA
En caso de que transcurran 90
días sin que el consumidor
recoja su (s) prenda (s) el
prestador se constituirá como
acreedor prendario respecto de
la (s) misma (s) pudiendo
ejecutar la prenda de manera
inmediata en términos de las
disposiciones legales
aplicables;
Se considera que 90 días
es mucho tiempo y en
temporadas de
primavera estamos
llenos de abrigos,
chamarras y cobertores
que los clientes recogen
hasta la siguiente
temporada de frío.
En caso de que transcurran 45
días sin que el consumidor
recoja su (s) prenda (s) el
prestador se constituirá como
acreedor prendario respecto de
la (s) misma (s) pudiendo
DISPONER de la (s) prenda (s)
de manera inmediata en
términos de las disposiciones
legales aplicables.
Propuestas
ACTUALMENTE PROBLEMÁTICA PROPUESTA
2". El prestador no es
responsable de:
El estado de limpieza o
planchado que guarden
las prendas después de
30 días a partir del día
pactado para su entrega.
Cuando el cliente tarda
más de 30 días en
recoger sus prendas el
estado de limpieza de
estas, ya no es el mismo
por el polvo que llega a
ellas durante el tiempo
de almacenaje.
El prestador no es
responsable de:
El estado de limpieza o
planchado que guarden
las prendas después de
15 días a partir del día
pactado para su entrega.
ACTUAL PROBLEMA PROPUESTA
4·._ El prestador
se obliga a:
a) seguir las
instrucciones de
lavado y/o
planchado
contenidas en
las etiquetas en
idioma español;
b) indemnizar en
caso de
deterioro total o
pérdida, salvo
causas de fuerza
mayor, a su
propietario hasta
con un máximo
del 60% del valor
de la prenda que
el consumidor
pueda demostrar
fehacientemente.
Frecuentemente las
etiquetas de algunas
marcas ,vienen con
indicaciones que no
corresponden al tipo
de fibra ,o se
contradicen .
Los montos por
indemnización ,son
muy elevados ,y se
tasan sobre precios
actuales, es
importante resaltar
que las prendas ya
viene con uso por
parte del usuario, por
lo cual no podemos
pagarla como nueva.
En el caso de la ropa
a granel, es común el
reclamo por parte de
los consumidores de
prendas chicas o falta
de alguna.
El prestador se obliga a: a) Seguir las instrucciones de lavado y/o planchado contenidas en las
etiquetas en idioma español; O QUE CONTENGA LOS SIGNOS DE LAVADO Y/O PLANCHADO
RECONOCIDOS INTERNACIONALMENTE, SI LA PRENDA SUFRIERA ALGÚN DAÑO POR SEGUIR LAS
INDICACIONES DE CUIDADO DEL FABRICANTE, EL PRESTADOR DEL SERVICIO NO SERÁ
RESPONSABLE DE ESTE.
b) Indemnizar en caso de deterioro total o pérdida, salvo causas de fuerza mayor, a su propietario, EN
EL SIGUIENTE ORDEN DE SOLUCIÓN hasta con un máximo del 60% del valor de la prenda que el
consumidor pueda demostrar fehacientemente, Y QUE EL DOCUMENTO QUE DEMUESTRE EL PRECIO
DE COMPRA NO SEA MAYOR A 6 MESES, PARA DETERMINAR LA ANTIGÜEDAD DE LA PRENDA Y
TIEMPO DE USO DE LA MISMA. "No se incluyen en ésta garantía las prendas chicas que se reciben a
granel; (TERCERA OPCIÓN). EN NINGÚN CASO LAS PRENDAS SE CUBRIRÁN AL 100%, YA QUE LA
PRENDA HA SUFRIDO UNA DEPRECIACIÓN DESDE EL MOMENTO MISMO DE LA COMPRA POR
PARTE DEL CONSUMIDOR.
c) Corregir sin cargo extra, las deficiencias en el servicio que el consumidor encuentre en el momento
de recoger las prendas, aun cuando se haya subcontratado el servicio con terceros. (SEGUNDA
OPCIÓN)
PAGAR AL CONSUMIDOR 12 VECES EL MONTO DEL SERVICIO COBRADO (PRIMERA OPCIÓN)
La garantía se limita al cumplimiento del servicio solicitado y se hará válida en el establecimiento.
Salida la carga de ropa del establecimiento no se admite reclamación por este concepto;
d) entregar las prendas en el día pactado en la orden de servicio, salvo causas de fuerza mayor.
e) en las cargas de ropa, las prendas que conforman esta ,se establecerán, en base al peso que se
indica en el anverso de la orden de servicio, dicho peso se establece de acuerdo al instrumento de
medición del prestador del servicio y con la salvedad de que puede tener una variación ya limpia y
Propuestas
Propuestas
ACTUALMENTE PROBLEMÁTICA PROPUESTA
3".- Las prendas chicas que se reciben a
granel no se revisarán excepto cobertores,
edredones, sábanas, colchas, etc., en cuyo
caso se hará la observación de las
condiciones en que se recibe, fijando el
límite de garantía o excusarse de hacer el
servicio. Todo tipo de cortinas y prendas
que por su naturaleza sean expuestas al sol
o intemperie no serán objeto de garantía, lo
cual quedará por escrito en el anverso de
este contrato. El mismo procedimiento
operará en caso de prendas que por su
valor o características tengan el carácter de
especiales, Importadas o de alta costura.
Las
indemnizaciones
de prendas de
alta costura o de
alto costo no
corresponden a
el cobro que se
realiza por el
servicio de
limpieza.
En virtud de las prendas de alto valor y calidad
se tendrá una descripción a detalle, con
fotografía y deberá ser firmada por el
consumidor ,donde este esta de acuerdo en las
condiciones ofrecidas por el prestador del
servicio quedando de acuerdo de la
presentación de la prenda.
Integrar una lista de lo que se considera
“Prendas Especiales”
Ejemplo: Vestidos de novia, vestidos de noche,
marcas de alta costura”.
todo tipo de cortinas ,bolsas y prendas que por
su naturaleza o uso sean expuestas a la
intemperie no serán objeto de garantía, lo cual
quedara por escrito en el anverso de este
contrato.
Se agrega a la nota lo siguiente:
CLIENTE Y/O RESPONSABLE
ACEPTA TÉRMINOS Y CONDICIONES.
FIRMA ____________
* INCLUIR AVISO DE PRIVACIDAD
*1.-En virtud de la descripción de la prenda, será detalladamente al firmar
este documento el consumidor da fe y legalidad que al darse el
incumplimiento por parte del mismo, el prestador de servicios queda
como absoluto prendario, de la prenda que se está dejando después de
los 45 días mencionados.
En virtud de que el prestador de servicios no cuenta con póliza de seguro
queda amparado con el papel con base al artículo 1794 del código civil
del distrito federal sólo se requiere de dos características,
consentimiento y el objeto, y el artículo 1803 menciona que puede ser
expreso o tácito, es expreso cuando se manifiesta verbalmente,O por
escrito.
Las modificaciones aquí mencionadas permiten
actualizar y modernizar el flujo de información
hacia los socios de establecimientos de
lavanderias,Tintorerias y Planchadurias,
lo cual derivará en un fortalecimiento de la
seguridad jurídica a nuestros socios.
Propuesta:
CANALAVA presentará la propuesta de
modificación a los contratos de adhesión
al departamento jurídico de PROFECO.