modificación del marco normativo aduanero

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Madrid, MARZO/ABRIL de 2016 S.G. Gestión Aduanera Departamento de Aduanas e II.EE. Modificación del marco normativo aduanero

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Page 1: Modificación del marco normativo aduanero

Madrid, MARZO/ABRIL de 2016

S.G. Gestión Aduanera

Departamento de Aduanas e II.EE.

Modificación del

marco

normativo

aduanero

Page 2: Modificación del marco normativo aduanero

En competencias exclusivas de la UE:

Sólo las Instituciones UE pueden dictar normas, salvo que la propia

disposición, de forma expresa, prevea que puede dictarlas los Estados miembros

Si existen o se dictan normas nacionales en estas materias, éstas quedan

desplazadas por el ordenamiento jurídico de la Unión por el efecto directo del

mismo, sin necesidad de que sean derogadas expresamente.

La inactividad de la Unión en estas materias no conduce a que pueda

completarse con derecho nacional, sino que en todo caso los Estados miembros

podrán utilizar los procedimientos previstos para tal omisión (art. 265 del TFUE).

Page 3: Modificación del marco normativo aduanero

Los actos delegados son actos no legislativos de carácter

general que complementan o modifican determinados

elementos no esenciales del acto legislativo (Art.290 TFUE)

Los actos de ejecución son normas de naturaleza no legislativa que un acto

legislativo podrá autorizar a dictar, cuando las circunstancias aconsejen

una aplicación uniforme de dicho acto en toda la Unión. (Art.291 TFUE)

Page 4: Modificación del marco normativo aduanero
Page 6: Modificación del marco normativo aduanero

Estructura de los Reglamentos

Delegado y de Ejecución

Considerandos

Articulado

Anexos similares a los DACA

Anexo A y B

Page 7: Modificación del marco normativo aduanero

Reglamento Delegado

Page 8: Modificación del marco normativo aduanero

Anexos A y B

Autorización

(Decisiones)

Anexo A

Declaraciones/Notificaciones

/Prueba de estatuto de la UE

Anexo B

Reglamento

Delegado (DA)

Recoge los datos que

debe incluir cada

“modelo” de

solicitud/concesión

Recoge los distintos tipos de

declaración y los datos que debe

incluir cada “declaración”

Reglamento

de Ejecución (IA)

Recoge el contenido

“informático” que debe

incorporar cada uno de

los datos incluidos en

los “modelos”

Recoge el contenido “informático”

que debe incorporar cada uno de

los datos incluidos en cada

“declaración”

Page 9: Modificación del marco normativo aduanero

Reglamento Delegado (Anexo A)

Datos comunes

SOLICITUD/DECISION

Page 10: Modificación del marco normativo aduanero

Reglamento Delegado (Anexo A)

Page 11: Modificación del marco normativo aduanero

Código Tipo de solicitud/decisión Nº

BTI Solicitud o decisión relativas a informaciones arancelarias vinculantes 1a

BOI Solicitud o decisión relativas a informaciones vinculantes en materia de origen 1b

AEOC Solicitud o autorización del estatuto de operador económico autorizado – Simplificaciones aduaneras 2

AEOS Solicitud o autorización del estatuto de operador económico autorizado – Seguridad y protección 2

AEOF Solicitud o autorización del estatuto de operador económico autorizado – Simplificaciones aduaneras/Seguridad y

protección

2

CVA Solicitud o autorización de simplificación de la determinación de los importes que integran el valor en aduana de las

mercancías

3

CGU Solicitud o autorización de constitución de una garantía global, incluida su posible reducción o dispensa 4a

DPO Solicitud o autorización de aplazamiento del pago 4b

REP Solicitud o decisión relativas a la devolución de los importes de los derechos de importación o de exportación 4c

REM Solicitud o decisión relativas a la condonación de los importes de los derechos de importación o de exportación 4c

TST Solicitud o autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito temporal de mercancías 5

RSS Solicitud o autorización de establecimiento de servicios marítimos regulares 6a

ACP Solicitud o autorización del estatuto de expedidor autorizado para establecer la prueba del estatuto aduanero de

mercancías de la Unión

6b

SDE Solicitud o autorización de utilización de la declaración simplificada 7a

CCL Solicitud o autorización de despacho centralizado 7b

EIR Solicitud o autorización para hacer una declaración en aduana a través de la inscripción de los datos en los registros del

declarante, incluso en relación con el régimen de exportación

7c

SAS Solicitud o autorización de autoevaluación 7d

AWB Solicitud o autorización del estatuto de pesador autorizado de plátanos 7e

IPO Solicitud o autorización de utilización del régimen de perfeccionamiento activo 8a

OPO Solicitud o autorización de utilización del régimen de perfeccionamiento pasivo 8b

EUS Solicitud o autorización de utilización del régimen de destino final 8c

TEA Solicitud o autorización de utilización del régimen de importación temporal 8d

CWP Solicitud o autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías en

un depósito aduanero privado

8e

CW1 Solicitud o autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías en

un depósito aduanero público de tipo I

8e

CW2 Solicitud o autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías en

un depósito aduanero público de tipo II

8e

ACT Solicitud o autorización del estatuto de destinatario autorizado a efectos del régimen TIR 9a

ACR Solicitud o autorización del estatuto de expedidor autorizado a efectos de tránsito de la Unión 9b

ACE Solicitud o autorización del estatuto de destinatario autorizado a efectos de tránsito de la Unión 9c

SSE Solicitud o autorización de empleo de precintos de un tipo especial 9d

TRD Solicitud o autorización de empleo de una declaración de tránsito con un número reducido de datos 9e

ETD Autorización de empleo de un documento de transporte electrónico como declaración en aduana 9f

Page 12: Modificación del marco normativo aduanero

Reglamento Delegado (Anexo A)

Page 13: Modificación del marco normativo aduanero

Reglamento Delegado (Anexo A)

Ejemplo:

Page 14: Modificación del marco normativo aduanero

Reglamento Delegado (Anexo A)

TÍTULO III: Solicitud y decisión relativas a informaciones vinculantes en materia de origen

TÍTULO IV Solicitud y autorización del estatuto de operador económico autorizado (AEO)

TÍTULO V Solicitud y autorización de simplificación de la determinación de los importes que integran

el valor en aduana de las mercancías

TÍTULO VI Solicitud y autorización de constitución de una garantía global, incluida su posible

reducción o dispensa

……

TÍTULO XIX Solicitud y autorización de explotación de almacenes de depósito para el

almacenamiento aduanero de mercancías

TÍTULO XX Solicitud y autorización del estatuto de expedidor autorizado para el tránsito de la Unión

TÍTULO XXI Solicitud y autorización de utilización de precintos de tipo especial

Requisitos especiales

SOLICITUD/DEVOLUCION

Page 15: Modificación del marco normativo aduanero

Reglamento de Ejecución (Anexo A)

Page 16: Modificación del marco normativo aduanero

Reglamento de Ejecución (Anexo A)

Page 17: Modificación del marco normativo aduanero

Reglamento de Ejecución (Anexo A)

ED: ELEMENTO DEL DATO

Numero de

veces que se

puede

consignar un

mismo tipo

de datos en

una casilla

Page 18: Modificación del marco normativo aduanero

ANEXO 12-02 :Decisiones relativas a informaciones vinculantes en materia de origen

Reglamento de Ejecución (Anexo A)

Page 19: Modificación del marco normativo aduanero

Reglamento Delegado (Anexo B) REQUISITOS DE DATOS

Page 20: Modificación del marco normativo aduanero
Page 21: Modificación del marco normativo aduanero

CÓDIGO

ADUANERO

COMUNITARIO

1. El Titulo IX “Disposiciones Finales” de los Reglamentos delegado

y de ejecución contiene las medidas transitorias de fondo.

2. En el Reglamento de ejecución, en cada procedimiento se ha incorporado

un articulo donde se establece la provisionalidad hasta que se tenga el

desarrollo informático. Artículo 182 .- Sistema electrónico relativo a las declaraciones sumarias de entrada

Para la presentación, el tratamiento, el almacenamiento y el intercambio de información relativa a las declaraciones sumarias de entrada y

los ulteriores intercambios de información previstos en el presente capítulo, se utilizará un sistema electrónico de información y

comunicación creado de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Código.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, hasta la fecha de mejora del sistema en él mencionado de

conformidad con el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, los Estados miembros utilizarán el sistema electrónico

desarrollado para la presentación y el intercambio de información relativa a las declaraciones sumarias de entrada de

conformidad con el Reglamento (CEE) no 2454/93.

Reglas para la transición

administrativa entre la

legislación aduanera vigente y

el CAU

3. Reglamento de medidas transitorias electrónicas Reglamento Delegado (UE)

2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015 en el que se reproducen

los modelos actuales de declaración o de solicitud por ej. el actual Anexo 67

Page 22: Modificación del marco normativo aduanero

Validez de las autorizaciones ya en vigor el 1 de mayo de 2016 (Artículo 251 Reg. Delegado

Las autorizaciones concedidas sobre la base del CA/DACA que sean válidas el 1 de mayo de 2016

seguirán siendo válidas como sigue:

a) Para las autorizaciones que tengan un periodo de validez limitado, hasta el final de dicho periodo

o hasta el 1 de mayo de 2019, si esta fecha es anterior;

b) Para todas las demás autorizaciones, hasta que la autorización sea reevaluada

Las referencias al CA o a las DACA deberán

interpretarse de conformidad con el

cuadro de correspondencias establecido

en el anexo 90 del Reglamento Delegado

(UE) 2015/2446. (Art. 345.3 RECAU))

Reglas Transitorias (Título IX RDCAU y RECAU)

Page 23: Modificación del marco normativo aduanero

Reglas Transitorias (Título IX RDCAU y RECAU)

Reevaluación de las autorizaciones ya en vigor el 1 de mayo de 2016 (Art. 250

RDCAU. Art. 345.1 y 345.4 RECAU)

REGLA GENERAL:

Las autorizaciones concedidas sobre la base del Reglamento 2913/92 (CA) o del Reglamento 2454/9 (DACA) que sean

válidas el 1 de mayo de 2016 y que no tengan un periodo limitado de validez serán reevaluadas.

Las decisiones tomadas a raíz de la reevaluación de una autorización de conformidad con el artículo 250, apartado 1,

del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 deberán adoptarse antes del 1 de mayo de 2019.

Mediante dichas decisiones se revocarán las autorizaciones objeto de reevaluación y, en su caso, se concederán

nuevas autorizaciones.

Las decisiones se notificarán sin demora a los titulares de las autorizaciones.

EXCEPCIONES

1.- No deberán someterse a una reevaluación:

a) Las autorizaciones de los exportadores para extender las declaraciones en factura a que se refieren los artículos 97

tervicies y 117 del Reg. 2454/93;

b) Las autorizaciones para la gestión de materias mediante el método de separación contable a que se refiere el artículo

88 del Reg. 2454/93.

2.- Las autorizaciones únicas de procedimientos simplificados (AUPS) ya vigentes a 1 de mayo de 2016 seguirán

siendo válidas hasta las fechas respectivas de implantación del Despacho Centralizado de las Importaciones (CCI) y

del Sistema Automatizado de Exportación (AES) a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE.

Page 24: Modificación del marco normativo aduanero

Validez de las decisiones por las que se concede el aplazamiento del pago

ya en vigor el 1 de mayo de 2016 (Artículo 253 RDCAU )

Las autorizaciones de aplazamiento del pago (Artículo 224CA) válidas el 1 de mayo de 2016 seguirán siendo

válidas como sigue:

a) Los aplazamientos de pago aislados para cada importe de derechos contraídos: Seguirá siendo válida

sin limitación temporal.

b) Los aplazamientos globales de pago para un conjunto de importe de derechos contraídos en un periodo

inferior a 31 días: Seguirá siendo válida hasta la reevaluación de la autorización para utilizar una

garantía global conectada a ella.

c) Los aplazamientos globales de pago para el conjunto de los importes de derechos que sean objeto de una

contracción única: Seguirá siendo válida hasta la reevaluación de la autorización para utilizar una

garantía global conectada a ella.

Validez de las decisiones relativas a informaciones vinculantes ya en vigor

el 1 de mayo de 2016 (Artículo 252 RDCAU)

Las decisiones relativas a informaciones vinculantes en vigor el 1 de mayo de 2016 seguirán siendo válidas

durante el periodo establecido en dichas decisiones. Dichas decisiones serán vinculantes a partir del 1

de mayo de 2016 tanto para las autoridades aduaneras como para el titular de la decisión.

Si se concede una nueva autorización de utilización de una garantía global como consecuencia de la

reevaluación de una autorización de este tipo vinculada a una decisión de concesión de un aplazamiento del

pago utilizando uno de los procedimientos contemplados en el artículo 226, letras b) o c), del CA, se emitirá

simultáneamente de forma automática una nueva autorización de aplazamiento del pago, de conformidad con el

artículo 110 del CAU. (Artículo 345.5 RECAU)

Reglas Transitorias (Título IX RDCAU y RECAU)

REGLAS ESPECIALES

Page 25: Modificación del marco normativo aduanero

Disposiciones transitorias relativas a la utilización de precintos (Artículo 255

RDCAU)

Los precintos aduaneros y los precintos de un modelo especial conforme con el anexo 46

bis DACA podrán seguir utilizándose hasta que se agoten las existencias o hasta el 1 de

mayo de 2019, si esta fecha es anterior.

Uso de las autorizaciones y decisiones ya en vigor el 1 de mayo de 2016

(Artículo 254 RDCAU)

Cuando una decisión o una autorización siga siendo válida después del 1 de mayo de

2016 de conformidad con los artículos 251 a 253 RDCAU , las condiciones en que dicha

decisión o autorización se aplique, serán, a partir del 1 de mayo de 2016, las

establecidas en las correspondientes disposiciones del CAU, RDCAU y RECAU, conforme

a lo dispuesto en el cuadro de correspondencias que figura en el anexo 90 del

RDCAU.

Reglas Transitorias (Título IX RDCAU y RECAU)

Page 26: Modificación del marco normativo aduanero

Disposición transitoria relativa al valor de transacción (Artículo 347 RECAU)

El valor de transacción de las mercancías podrá determinarse sobre la base de una venta

que tenga lugar antes de la venta contemplada en el artículo 128.1 RECAU cuando la

persona por cuya cuenta se presente la declaración se halle vinculada por un contrato

concluido antes del 18 de enero de 2016.

El presente artículo será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2017.

Reglas Transitorias (Título IX RDCAU y RECAU)

OTRAS REGLAS ESPECIALES

VENTAS SUCESIVAS (Valor de transacción. Artículo 128.1 RECAU)

El valor de transacción de las mercancías vendidas para su exportación al

territorio aduanero de la Unión se determinará en el momento de la admisión

de la declaración en aduana basándose en la venta que se produzca

inmediatamente antes de que las mercancías hayan sido introducidas en ese

territorio aduanero.

Page 27: Modificación del marco normativo aduanero

Disposiciones transitorias relativas al levante de mercancías (Artículo 348 RECAU)

Cuando las mercancías hayan sido declaradas para:

Despacho a libre práctica,

Depósito aduanero,

Perfeccionamiento activo

Perfeccionamiento pasivo

Transformación bajo control aduanero,

Importación temporal,

Destino final,

Tránsito,

Exportación

de conformidad con el CA antes del 1 de mayo de 2016 y al llegar esa fecha no hayan sido objeto de

levante:

Se procederá a su levante, para el régimen que figure en la declaración, de conformidad con

las disposiciones pertinentes del CAU

Reglas Transitorias (Título IX RDCAU y RECAU)

OTRAS REGLAS ESPECIALES

Page 28: Modificación del marco normativo aduanero

Mercancías vinculada a 1 de mayo de 2016 a:

a) Despacho de mercancías a libre práctica aplicando un trato

arancelario favorable, un tipo de derecho reducido o nulo

atendiendo a su destino final.

b) Depósito aduanero de tipo A, B, C, E y F;

c) Perfeccionamiento activo en régimen suspensivo;

d) Transformación bajo control aduanero.

El régimen se ultimará de

conformidad con las

disposiciones pertinentes del

CAU

Mercancías situadas en:

a) Una zona franca de control de tipo II, o

b) En un depósito franco

Se considerarán incluidas, a

partir del 1 de mayo de 2016,

en un régimen de depósito

aduanero de conformidad con

las disposiciones CAU, RDCAU

y RECAU

Mercancías vinculada a 1 de mayo de 2016 a:

a) Depósito aduanero de tipo D

b) Importación temporal

c) Perfeccionamiento activo en régimen de devolución de derechos

d) Perfeccionamiento pasivo

El régimen se ultimará de

conformidad con las

disposiciones pertinentes del

CA

No obstante, a partir del 1 de enero de 2019, el régimen de depósito

aduanero de tipo D: Se ultimará de conformidad con las disposiciones

pertinentes del CAU, RDCAU y RECAU.

Reglas Transitorias (Título IX RDCAU y RECAU)

OTRAS REGLAS ESPECIALES

Page 29: Modificación del marco normativo aduanero

Cuestiones

Generales

Título I

Page 30: Modificación del marco normativo aduanero

Ámbito de Aplicación del Código (Art.1 CAU)

Sin perjuicio del Derecho y de los convenios internacionales y de la normativa de la

Unión aplicable a otros ámbitos, el código se aplicará de manera uniforme en

todo el territorio aduanero de la Unión.

Se podrán aplicar determinadas disposiciones de la legislación aduanera fuera

del territorio aduanero de la Unión cuando así se prevea en normas reguladoras de

ámbitos específicos o en convenios internacionales.

Determinadas disposiciones de la legislación aduanera, incluidos los procedimientos

simplificados contemplados, serán aplicables al comercio de Mercancías de la

Unión entre

Partes del territorio aduanero de la Unión a las que sean aplicables las

disposiciones de la Directiva 2006/112/CE –IVA- o de la Directiva 2008/118/CE –

II.EE.- , y partes de ese territorio a las que no sean aplicables,

Partes de ese territorio aduanero de la Unión a las que no sean aplicables dichas

disposiciones.

Artículo 2 Delegación de poderes

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, con el fin de especificar las disposiciones de la legislación aduanera y sus simplificaciones

relativas a la declaración en aduana, la prueba del estatuto aduanero, la utilización del régimen de tránsito interno de la Unión siempre que no afecte a la

adecuada aplicación de las medidas fiscales en juego, aplicables al comercio de mercancías de la Unión

Tales actos podrán referirse a circunstancias determinadas del comercio de mercancías de la Unión que afecten a un solo Estado miembro

Page 31: Modificación del marco normativo aduanero

Derechos y obligaciones de las personas

Sistemas de intercambio y almacenamiento de información y requisitos comunes en materia de datos ;

Contenido (Artículo 6 CAU)

Delegación de poderes (Artículo 7 CAU)

Atribución de competencia de ejecución (Artículo 8 CAU)

Registro

Contenido(Artículo 9 CAU)

Delegación de poderes (Artículo 10 CAU)

Atribución de competencia de ejecución (Artículo 11 CAU)

Comunicación de información y protección de datos (Artículo 12 CAU)

Intercambio de información complementaria entre las autoridades aduaneras y los operadores

económicos (Artículo 13 CAU)

Suministro de información por las autoridades aduaneras (Artículo 14 CAU)

Suministro de información a las autoridades aduaneras (Artículo 15 CAU)

Sistemas electrónicos (Artículo 16 CAU ). (Artículo 17 CAU Atribución de competencias de ejecución)

R e p r e s e n t a c i ó n a d u a n e r a (Artículo 18 a 21 CAU)

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

Page 32: Modificación del marco normativo aduanero

Sistemas de intercambio y almacenamiento de información y requisitos comunes en

materia de datos

Formatos y códigos para los requisitos comunes en materia de datos:

Medidas transitorias (Art. 2 RECAU)

Hasta las fechas de implantación o mejora de los sistema de IT establecidos en el

Reglamento Delegado (UE) .../..., por el que se fijan normas IT transitorias:

Los formatos y los códigos establecidos en el anexo B tendrán carácter

facultativo para los estados miembros.

Los formatos y los códigos necesarios para las declaraciones y notificaciones y

para la prueba del estatuto aduanero estarán supeditados a los requisitos en

materia de datos establecidos en el anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) .../... por

el que se fijan normas IT transitorias.

Hasta la fecha de implantación del sistema de Decisiones Aduaneras en el ámbito

del CAU, los formatos y los códigos establecidos en relación contempladas en el anexo

A del RECAU tendrán carácter facultativo para los Estados miembros.

Suministro de información (Art 6 CAU)

Reglamento Delegado (UE) 341/2016 por el que se fijan normas IT

transitorias

Page 33: Modificación del marco normativo aduanero

Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera

Registro (EORI) (Art. 9 y ss CAU)

REGLA GENERAL: OBLIGACION DE REGISTRO DE LOS OPERADORES ECONOMICOS

Los operadores económicos establecidos en el TAU se registrarán ante las autoridades aduaneras

responsables del lugar en el que estén establecidos.

CASOS ESPECÍFICOS PARA OPERADORES ECONÓMICOS QUE NO ESTÉN ESTABLECIDOS EN EL

TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN

En casos específicos, los operadores económicos que no estén establecidos en el territorio aduanero de

la Unión se registrarán ante las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que presenten por

primera vez una declaración o una solicitud de decisión.

Los casos específicos figuran en el Artículo 5 del RDCAU

PERSONAS QUE NO SON OPERADORES ECONÓMICOS

Salvo que se disponga lo contrario, no tendrán obligación de registro ante las autoridades aduaneras.

Los casos específicos figuran en el Artículo 6 del RDCAU

Cuando se las personas que no sean operadores económicos tengan la obligación de registrarse, será de

aplicación lo siguiente:

a) Si están establecidas en el TAU, se registrarán ante las autoridades aduaneras responsables del lugar

en el que estén establecidas;

b) Si no están establecidas en el TAU, se registrarán ante las autoridades aduaneras responsables del

lugar en el que presenten por primera vez una declaración o una solicitud de decisión.

Page 34: Modificación del marco normativo aduanero

Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera

Suministro de información por las autoridades aduaneras (Art 14 CAU)

Cualquier persona interesada podrá solicitar a las autoridades

aduaneras información relativa a la aplicación de la legislación

aduanera. Tal solicitud podrá rechazarse si no se relaciona con una

actividad que se prevea realizar en el ámbito del comercio

internacional de mercancías.

Las autoridades aduaneras mantendrán un diálogo regular con:

Los operadores económicos y

Con otras autoridades que intervengan en el comercio

internacional de mercancías.

Las autoridades aduaneras promoverán la necesaria

transparencia divulgando sin restricciones y, siempre que sea

factible, sin gastos y a través de Internet:

La legislación aduanera,

Las resoluciones administrativas generales y,

Los formularios de solicitud

DEBER DE ASISTENCIA

Page 35: Modificación del marco normativo aduanero

Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera

Suministro de información a las

autoridades aduaneras (Art.15 CAU)

A requerimiento de las autoridades aduaneras y dentro del plazo fijado,

toda persona que intervenga directa o indirectamente:

• En la realización de las formalidades aduaneras o

• En los controles aduaneros

deberá facilitar a dichas autoridades aduaneras:

Toda la información y documentación exigida, en una forma adecuada,

y

Toda la asistencia que sea precisa para la realización de esas

formalidades o controles.

OBLIGACION GENERAL

Page 36: Modificación del marco normativo aduanero

Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera

Suministro de información a las autoridades aduaneras

(Art.15 CAU)

Toda persona que presente a las autoridades aduaneras:

Una declaración en aduana,

Una declaración de depósito temporal,

Una declaración sumaria de entrada o una declaración sumaria de salida,

Una declaración de reexportación o una notificación de reexportación,

Una solicitud de autorización o de cualquier otra decisión

será responsable de:

a) La exactitud y completud de la información que contenga la declaración, notificación o solicitud

b) La autenticidad, exactitud y validez de los documentos justificativos de la declaración, notificación o

solicitud; y

c) En su caso, el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del régimen aduanero en el que

se incluyan las mercancías o de la realización de las operaciones que se hayan autorizado.

Esta responsabilidad se aplicará también al suministro de cualquier información en cualquier otra

forma exigida por las autoridades aduaneras o comunicada a estas.

RESPONSABILIDAD

En caso de que sea el representante aduanero de la persona interesada, según

el artículo 18, quien presente la declaración, o notificación o solicitud, o

facilite la información, dicho representante aduanero quedará también sujeto a

esta responsabilidad.

Page 37: Modificación del marco normativo aduanero

Libertad de nombrar

representante

Supresión de restricciones en materia de representación, pero algunas

simplificaciones sólo representación indirecta: Inscripción en registros con

representación

Representación aduanera (Art 18 y sg.CAU)

Toda persona podrá nombrar a un representante aduanero. Esta

representación podrá ser directa, en cuyo caso el representante aduanero

actuará en nombre y por cuenta de otra persona, o indirecta, en cuyo caso

actuará en su propio nombre pero por cuenta de otra persona.

Los representantes aduaneros deberán estar establecidos en el territorio

aduanero de la Unión. EXCEPCIONES:

Salvo que se disponga lo contrario, cuando actúen por cuenta de personas que no tengan obligación de

estar establecidas en el TAU. (No se regula en el Reglamento de Delegación)

Los Estados miembros podrán determinar, de conformidad con el Derecho de la Unión, las

condiciones en las que un representante aduanero podrá prestar servicios en el Estado miembro

en que esté establecido.

Los Estados miembros podrán aplicar las condiciones determinadas a los representantes

aduaneros que no estén establecidos en el territorio aduanero de la Unión. No obstante, sin perjuicio

de la aplicación de criterios menos estrictos por parte de los Estados miembros en cuestión, todo

representante aduanero que esté en posesión del certificado OEA de simplificaciones aduaneras, estará

autorizado a prestar tales servicios en otro Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido (No

se regula en el Reglamento de Ejecución)

Page 38: Modificación del marco normativo aduanero

Poder de representación (Art 19 CAU)

En su relación con las autoridades aduaneras, el representante aduanero declarará estar

actuando por cuenta de la persona representada e indicará si la representación es

directa o indirecta.

Quien omita declarar que está actuando como representante aduanero o declare estar

actuando en tal condición sin poseer un poder de representación para ello, se considerará

que actúa en su propio nombre y por cuenta propia. (Representación indirecta)

Prueba del poder de representación

Las autoridades aduaneras podrán exigir a cualquier persona que declare estar

actuando como representante aduanero la presentación de la prueba del poder de

representación que le haya otorgado la persona representada.

En casos específicos, las autoridades aduaneras no exigirán la presentación de dicha

prueba. (No se regula en el Reglamento de Delegación)

Las autoridades aduaneras no exigirán a aquella persona que actúe como

representante aduanero, que ejecute y efectuando con carácter habitual actos y

formalidades, que presente en cada ocasión la prueba del poder de representación,

siempre que tal persona esté en condiciones de presentar dicha prueba y a petición de las

autoridades aduaneras.

Page 39: Modificación del marco normativo aduanero

Se establecen dos modalidades:

A

C

U

M

U

L

A

B

L

E

S

Acumulables pero independientes: Esto supone que en caso de que se

suspenda o revoque una de ellas no hay que hacer nada para mantener los

derechos de la otra (Novedad)

Tipos de autorización (art 38.2 y 38.3 CAU)

Permite beneficiarse de

determinados

procedimientos

simplificados en virtud de

la legislación aduanera

Concederá a su titular

facilidades en materia de

seguridad y protección.

Operador económico autorizado en el ámbito de

la «seguridad y protección»

Operador económico autorizado en el ámbito de la

«simplificación aduanera»»

Page 40: Modificación del marco normativo aduanero

Concesión del estatuto OEA (Art 39 CAU)

OEAC OEAS

No infracciones graves o reiteradas normativa aduanera

y fiscal, incluyendo antecedentes (No condena alguna

por un delito grave en relación con la actividad

económica del solicitante)

Alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de

mercancías: Adecuado sistema de gestión de registros

comerciales y de transporte

Solvencia financiera

Nivel adecuado de competencia o cualificación

profesional relacionado con la actividad que ejerza

Adecuado nivel de seguridad y protección (Nuevo sub

criterio)

Page 41: Modificación del marco normativo aduanero

Nivel adecuado de competencia o

cualificación profesional (Art 39.d) del CAU)

El criterio se considerará cumplido si se cumple cualquiera de las condiciones siguientes por

el solicitante o la persona encargada de los asuntos aduaneros del solicitante:

a) Un nivel adecuado de competencia, según alguno de los criterios siguientes:

i) tiene una experiencia práctica probada de un mínimo de 3 años en materia aduanera.

ii)aplica una norma de calidad en materia aduanera adoptada por un organismo europeo

de normalización. (Todavía no aplicable)

b) Ha superado con éxito una formación sobre la legislación aduanera coherente y

pertinente en la medida de su participación en actividades relacionadas con las

aduanas, facilitada por cualquiera de las entidades siguientes:

i) una autoridad aduanera de un Estado miembro,

ii) un centro educativo reconocido, a los efectos de tal cualificación, por las autoridades

aduaneras o un organismo responsable de la formación profesional de un EE.MM.

iii) una asociación profesional o comercial reconocida por las autoridades aduaneras de

un Estado miembro o acreditada en la Unión, a los efectos de tal calificación.

En caso de que el solicitante use otra empresa subcontratada en el ámbito de los asuntos aduaneros, el criterio se

considerará cumplido si esta tercera persona ha sido certificado como operador económico autorizado.

RESPONSABILIDAD SIEMPRE DE LA EMPRESA OEA

Page 42: Modificación del marco normativo aduanero

Adecuado nivel de seguridad y

protección (Art 39 e) CAU y 28 RECAU)

Se considerarán satisfechos cuando el solicitante demuestre que mantiene las medidas

adecuadas para garantizar la seguridad y la protección de la cadena de suministro

internacional, incluso en los ámbitos de la integridad física y los controles de acceso, los

procesos logísticos y el tratamiento de determinados tipos de mercancías, el personal y la

identificación de los socios comerciales

DACA

DACAU

El solicitante ha aplicado medidas mediante las cuales se

puedan identificar claramente sus socios comerciales a fin

de proteger la cadena de suministro internacional;

MAS EXIGENTE

ha adoptado medidas que permiten identificar claramente a

sus socios comerciales y que garantizan, a

través de la aplicación de arreglos contractuales

adecuados u otras medidas adecuadas de acuerdo con

el modelo de negocio del solicitante, que esos socios

comerciales garantizan la seguridad de su tramo de la

cadena de suministro internacional;

NUEVO SUB REQUISITO

El solicitante ha designado a una persona de contacto

competente para las cuestiones relacionadas con la

seguridad y la protección.

Page 43: Modificación del marco normativo aduanero

Solvencia (Art 39 c) CAU y 26 RECAU)

DACA

DACAU

Se considerará que se cumple el criterio de solvencia

financiera del solicitante contemplado en el artículo 5 bis,

apartado 2, tercer guión, del Código si se puede demostrar

su solvencia respecto a los tres últimos años.

A los efectos del presente artículo, se entenderá por

solvencia financiera una buena situación financiera que sea

suficiente para que el solicitante pueda cumplir sus

compromisos, teniendo en cuenta debidamente las

características del tipo de actividad empresarial.

MAS DETALLADO

Se considerará cumplido cuando el solicitante cumpla las

condiciones siguientes:

a) No está incurso en un procedimiento concursal;

b) Durante los últimos tres años anteriores a la presentación

de la solicitud, ha cumplido sus obligaciones

financieras en relación con el pago de los derechos de

aduana y los demás derechos, tributos o gravámenes

recaudados sobre la Importación o exportación de

mercancías o en relación con ellas;

c) Demuestra, sobre la base de los registros y de la

información disponibles para los tres últimos años

anteriores a la presentación de la solicitud, que dispone

de capacidad financiera suficiente para cumplir sus

obligaciones y hacer honor a sus compromisos relativos a

la naturaleza y el volumen de las actividades comerciales,

en particular no disponer de activos netos negativos,

excepto en caso de que puedan cubrirse.

Page 44: Modificación del marco normativo aduanero

No datos de seguridad en declaración aduanera de salida (art. 23 ad CAU). Solo OEA seguridad

Aviso de control físico en ENS antes de la llegada de las mercancías (art. 24.2 ad) Solo OEA seguridad

Menos controles físicos y documentales (art. 24.1 ad) CAU

Prioridad en controles físicos y documentales. Cabe elección lugar de control (art. 24.4 ad)

Aviso de control de declaración aduanera antes de la presentación de mercancías (art. 24.3 ad)

Acceso a las simplificaciones. Solo AEOC

Ventajas OEA

Page 45: Modificación del marco normativo aduanero

Representante aduanero presten servicios en EE.MM. distinto al que esté establecido (Art.

18.3 CAU)

Autorización inscripción en

registros del declarante (art. 150 AD)

Destinatario autorizado TIR (art. 187 AD)

Todas las simplificaciones de tránsito (art. 191 AD)

Garantía global con dispensa (art. 95 CAU y art. 84 DA)

Garantía global con reducción, (art. 95 CAU y art. 84 DA)

Autorización para la declaración de aduana simplificada ( art.145 DA)

Expedidor autorizado de prueba de estatuto (art. 128 AD),

Garantía global (art. 95 CAU),

Pesador autorizado plátano (art. 155 DA)

Autorización de servicio regular (art. 120 DA)

Requisitos de simplificación son algunos del OEA:

Page 46: Modificación del marco normativo aduanero

TEORÍA DE LA DECISICIÓN

Decisiones relativas a la aplicacion de la Legislación

Aduanera (Titulo II Sección 3 CAU). Articulo 21 y ss

Es necesario que todas las decisiones en

materia de aplicación de la legislación

aduanera, incluida la información vinculante,

queden sujetas a unas mismas disposiciones.

Procedimiento

administrativo de la UE en

materia aduanera

Page 47: Modificación del marco normativo aduanero

¿Existe un Derecho Administrativo de la UE?

Los EE.MM. solo pueden

regular aquellos aspectos que

expresamente le atribuyan las

Instituciones de la Unión

Las posibles lagunas se debe

completar en base a los Principios

Generales del Derecho de la

Unión y la jurisprudencia del TJUE

• Existe un derecho administrativo general de la UE, en relación

con sus Instituciones y los órganos que las integran.

• También forma parte de la potestad normativa de la UE la

regulación de un procedimiento administrativo específico

aplicable a una materia de competencia exclusiva de la UE

SI

SI

Page 48: Modificación del marco normativo aduanero

Procedimiento administrativo de la UE en

materia aduanera: Concepto de decisión

«Decisión»: Todo acto de las autoridades aduaneras relativo a la legislación aduanera,

mediante el que se pronuncien sobre un caso concreto y que conlleve efectos jurídicos

para el interesado (Art. 5.39 CAU)

1. Acto de aplicación de derecho y no de creación de derecho

2. Es dictado por una autoridad aduanera. «Autoridades aduaneras»: Las administraciones de aduanas de los Estados miembros competentes para aplicar la

legislación aduanera, así como cualquier otra autoridad que esté facultada con arreglo al Derecho nacional para aplicar determinadas disposiciones de esa legislación (Art. 5.1 CAU)

3. Puede ser destinado a una o varias personas (Art.22.1 CAU)

4. Son válidas en todo el territorio de la Unión, salvo que esté limitado a un Estado o varios Estados miembros. (Art. 26 CAU)

5. Origina efectos jurídicos. Acto administrativo frente al deber de asistencia regulado por el art.14 (excluida las consultas vinculantes).

Características de las decisiones

Page 49: Modificación del marco normativo aduanero

Procedimiento administrativo de la

UE en materia aduanera

«Decisión»: Todo acto de las autoridades aduaneras relativo a la legislación

aduanera, mediante el que se pronuncien sobre un caso concreto y que conlleve

efectos jurídicos para el interesado (Art. 5.39 CAU)

Decisión versus Deber de Asistencia

Deber de asistencia: Cualquier persona interesada podrá solicitar a las autoridades

aduaneras información relativa a la aplicación de la legislación aduanera (Art. 14 CAU)

El CAU no atribuye a las respuestas de la

administración efectos jurídicos.

Ni para la Admón. ni para los interesados REGLA GENERAL

EXCEPCIONES

El CAU atribuye efectos jurídicos tanto para el

interesado como para la Administración:

Información Arancelaria vinculante (IAV)

Información vinculante de Origen (IVO)

Page 50: Modificación del marco normativo aduanero

Procedimiento administrativo de la

UE en materia aduanera

Page 51: Modificación del marco normativo aduanero

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

30 días

• Admisión de la solicitud de decisión (Art 22.2 CAU): Las autoridades aduaneras comprobarán, sin demora y a más tardar en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud de decisión, si se satisfacen las condiciones de aceptación de dicha solicitud. Cuando las autoridades aduaneras comprueben que la solicitud contiene toda la información requerida para adoptar la decisión, comunicarán su aceptación al solicitante en el plazo señalado.

• Audiencia del interesado

• Resolución

Page 52: Modificación del marco normativo aduanero

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

Presentación solicitud (Art 22.1 CAU):

• Toda persona que solicite una decisión relacionada con la aplicación de la

legislación aduanera deberá facilitar la información que las autoridades

aduaneras competentes necesiten para poder adoptar esa decisión

• La decisión podrá también ser solicitada por varias personas y adoptarse

para todas ellas, de acuerdo con las condiciones establecidas en la

legislación aduanera.

Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera

Suministro de información a las autoridades aduaneras

(Art.15 CAU)

Toda persona que presente a las autoridades aduaneras:

Una declaración en aduana,

Una declaración de depósito temporal,

Una declaración sumaria de entrada o una declaración sumaria de salida,

Una declaración de reexportación o una notificación de reexportación,

Una solicitud de autorización o de cualquier otra decisión

será responsable de:

a) La exactitud y completud de la información que contenga la declaración, notificación o solicitud

b) La autenticidad, exactitud y validez de los documentos justificativos de la declaración, notificación o

solicitud; y

c) En su caso, el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del régimen aduanero en el que

se incluyan las mercancías o de la realización de las operaciones que se hayan autorizado.

Esta responsabilidad se aplicará también al suministro de cualquier información en cualquier otra

forma exigida por las autoridades aduaneras o comunicada a estas.

En caso de que sea el representante aduanero de la persona interesada, según el

artículo 18, quien presente la declaración, o notificación o solicitud, o facilite la

información, dicho representante aduanero quedará también sujeto a esta

responsabilidad.

RESPONSABILIDAD

Page 53: Modificación del marco normativo aduanero

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

Solicitud de autorización sobre la base de una

declaración en aduana (Artículo 163 RDCAU) Siempre que se complemente con elementos de datos adicionales tal como se establece en el

anexo A, una declaración en aduana se considerará una solicitud de autorización en cualquiera de los

casos siguientes:

a) Cuando las mercancías vayan a ser incluidas en el Reg. Importación Temporal, a menos que las

autoridades aduaneras exijan una solicitud formal en los casos contemplados en el artículo 236, letra

b) RDCAU (exención total de derechos)

b) Cuando las mercancías vayan a ser incluidas en el Régimen de Destino Final y el solicitante tenga

la intención de asignar enteramente las mercancías al destino final prescrito

c) Cuando mercancías distintas de las contempladas en el anexo 71-02 (mercancías y productos

sensibles) vayan a ser incluidas en RPA

d) Cuando mercancías distintas de las contempladas en el anexo 71-02 vayan a ser incluidas en el RPP

e) Cuando se haya concedido una autorización para utilizar el RPP y se vayan a despachar a libre

práctica productos de sustitución utilizando el sistema de intercambios estándar, lo que no está

cubierto por dicha autorización;

f) Cuando productos transformados vayan a ser despachados a libre práctica después del RPP y

la operación de transformación se refiera a mercancías desprovistas de carácter comercial.

Los cuadernos ATA y CPD se considerarán solicitudes de autorización de importación temporal cuando cumplan

todas las condiciones establecidas en el articulo 163.5 RDCAU.

Page 54: Modificación del marco normativo aduanero

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

Solicitud de autorización sobre la base de una

declaración en aduana (Art. 163 RDCAU)

Declaración despacho a libre práctica

Declaración importación temporal o

Declaraciones de reexportación

El art. 163.3 RDCAU prohíbe las declaraciones orales o presuntas: Cuando las autoridades aduaneras consideren que la inclusión de medios de transporte o

piezas de recambio, accesorios y equipos para medios de transporte en el régimen de

importación temporal entrañe un grave riesgo de incumplimiento de una de las obligaciones

establecidas en la legislación aduanera.

No se aplicará la obligación de facilitar elementos de

dato adicionales:

DECLARACION ORAL

(Art 135 RDCAU)

DECL. PRESUNTA

(Art 144 RDCAU)

Declaración importación temporal o

Declaraciones de reexportación

Page 55: Modificación del marco normativo aduanero

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

Solicitud de autorización sobre la base de una

declaración en aduana (Artículo 163 RDCAU)

La declaración en aduana NO SE CONSIDERARÁ UNA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

en cualquiera de los casos siguientes:

a) Declaración simplificada

b) Despacho centralizado

c) Inscripción en los registros del declarante

d) Cuando se solicite una autorización (distinta de importación temporal) que implique a

más de un Estado miembro

e) Cuando se solicite la utilización de mercancías equivalentes de conformidad con el

art. 223 CAU

f) Cuando la autoridad aduanera competente informe al declarante de que se requiere

un examen de las condiciones económicas de conformidad con el art.211.6 del CAU

g) Cuando sea aplicable el art. 167.1 f) RDCAU

h) Cuando se solicite una autorización con efecto retroactivo con arreglo al art. 211.2

CAU, salvo en los casos contemplados en el artículo 163.1 e) y f) RDCAU

Page 56: Modificación del marco normativo aduanero

Competencia (Art. 22.1 párrafo tercero CAU):

¨La autoridad aduanera competente será la del lugar en que se lleve o se

encuentre accesible la contabilidad principal del solicitante a efectos

aduaneros, y en el que vaya a realizarse al menos una parte de las

actividades a que se refiere la decisión¨.

Excepciones (Art. 12 RDCAU)

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

Cuando no sea posible determinar la autoridad aduanera competente de

conformidad con el artículo 22. 1, párrafo tercero del CAU, la autoridad

aduanera competente será la del lugar en que el solicitante lleve sus

registros y la documentación que permita a la autoridad aduanera tomar una

decisión (contabilidad principal a efectos aduaneros), o ésta esté accesible.

Page 57: Modificación del marco normativo aduanero

Condiciones para la aceptación de una solicitud (Art. 11 RDCAU).

Las solicitudes de decisión relativas a la aplicación de la legislación aduanera se aceptarán

siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que, cuando lo requiera el régimen al que se refiere la solicitud, el solicitante esté registrado

de conformidad con el artículo 9 del Código (EORI)

b) Que, cuando lo requiera el régimen al que se refiere la solicitud, el solicitante esté

establecido en el territorio aduanero de la Unión (TAU).

c) Que la solicitud haya sido presentada a una autoridad aduanera designada para recibir

las solicitudes en el Estado miembro de la autoridad aduanera competente a que se

refiere el artículo 22.1, párrafo tercero, del CAU;

d) Que la solicitud no se refiera a una decisión con la misma finalidad que una decisión

anterior dirigida al mismo solicitante, que haya sido anulada o revocada, durante el

periodo de un año que precede a la solicitud, por no haber cumplido el solicitante las

obligaciones impuestas por dicha decisión.

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

Dº AUTO

ORGANIZACIÓN

EE.MM.

El periodo se ampliará a tres años cuando

La decisión anterior haya sido anulada de conformidad con el artículo 27. 1

CAU, o

Se trate de una solicitud de estatuto de OEA

Page 58: Modificación del marco normativo aduanero

Subsanación de la solicitud (Artículo 12 RECAU)

Cuando la autoridad aduanera determine que la solicitud no contiene toda la

información necesaria, deberá pedir al solicitante que presente la información

pertinente en un plazo razonable que no excederá de treinta días.

Cuando el solicitante no facilite la información pedida por las autoridades

aduaneras en el período establecido por ellas a tal efecto, la solicitud será

denegada y se informará al solicitante oportunamente.

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

Page 59: Modificación del marco normativo aduanero

Plazo fase aceptación (Artículo 12 RECAU)

Las autoridades aduaneras comprobarán, sin demora y a más tardar en el

plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud de decisión, si se

satisfacen las condiciones de aceptación de dicha solicitud (Art 22.2 CAU).

La fecha de aceptación de dicha solicitud será la del momento en que haya

recibido toda la información requerida de conformidad con el artículo 22.2 CAU.

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

Presunción de aceptación (Artículo 12 RECAU)

Cuando las autoridades aduaneras comprueben que la solicitud contiene toda

la información requerida para adoptar la decisión, comunicarán su aceptación

al solicitante en el plazo señalado. (Art 22.2 CAU).

A falta de comunicación que informe al solicitante sobre la aceptación o

el rechazo de la solicitud, esta se considerará aceptada.

La fecha de aceptación será la fecha de presentación de la solicitud o la

fecha en la que se haya proporcionado información adicional atendiendo una

petición de la autoridad aduanera.(la ultima de ambas)

Page 60: Modificación del marco normativo aduanero

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

30 días

• Admisión de la solicitud de decisión: 30 días desde la presentación para comprobar que toda la documentación e información necesaria para tomar la decisión ha sido presentada, comunicando su aceptación en ese plazo al interesado.

• FASE DE INSTRUCCION

• Información adicional al solicitante

• Consulta a otras autoridades aduaneras

• Audiencia al interesado (30 días)

• Resolución

Page 61: Modificación del marco normativo aduanero

Cuando la autoridad aduanera competente para tomar la decisión

considere necesario solicitar información adicional al solicitante para

tomar su decisión, establecerá un plazo máximo de 30 días para que el

solicitante facilite dicha información (Art 13.1 RDCAU)

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

Peticiones de información complementaria al solicitante

IMPORTANTE:

El plazo para tomar una decisión

establecido en el artículo 22.3 CAU (120

días) se prorrogará por dicho periodo de

tiempo.

Se informará al solicitante de la prórroga

del plazo para tomar una decisión.

Page 62: Modificación del marco normativo aduanero

1. Cuando una autoridad aduanera competente para tomar una decisión deba consultar a una autoridad

aduanera de otro Estado miembro interesado para la adopción de una decisión favorable:

– La consulta deberá tener lugar dentro del plazo fijado para la toma de decisión.

– La petición de consulta indicara el plazo para la consulta que se iniciará a partir de la fecha

de la comunicación, las condiciones y los criterios que deban ser examinados.

El plazo establecido podrá ser ampliado por la autoridad aduanera competente para tomar la

decisión en cualquiera de los casos siguientes (PRORROGA PLAZO DE TOMA DECISION):

a) Cuando, debido a la naturaleza de los exámenes que deban llevarse a cabo, la autoridad

consultada solicite más tiempo;

b) Cuando el solicitante realice ajustes a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones y lo

comunique a la autoridad aduanera competente para tomar la decisión, que informará de ello

oportunamente a la autoridad aduanera consultada.

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

Consultas otra autoridad aduanera tras la aceptación

El CAU SOLO se refiere a CONSULTA a AUTORIDADES DE OTRO EE.MM (Art.14 RECAU)

3. Cuando la autoridad aduanera consultada no responda dentro del plazo establecido, se

considerarán cumplidos las condiciones y los criterios a que se refiera la consulta.

2. Cuando la autoridad aduanera consultada determine que el solicitante no cumple las

condiciones y los criterios para la adopción de una decisión favorable: Los resultados, debidamente

documentados y justificados, se comunicarán a la autoridad aduanera competente para tomar la

decisión.

Page 63: Modificación del marco normativo aduanero

Antes de adoptar una decisión que perjudique al solicitante las

autoridades aduaneras comunicarán los motivos en los que pretenden basar

su decisión

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

Derecho a ser oído “tramite de audiencia” (Art. 22.6 CAU)

El solicitante tendrá la oportunidad de presentar observaciones dentro de un

plazo establecido (Art. 8 RDCAU), que comenzará a contar a partir de la

fecha en que reciba o se considere que deba haber recibido la comunicación.

1. PLAZO GENERAL: 30 días.

2. REGLA ESPECIAL: Cuando la decisión se refiera a los resultados del control

de mercancías para las cuales no se haya presentado una declaración sumaria,

una declaración de depósito temporal, una declaración de reexportación o una

declaración en aduana, las autoridades aduaneras podrán exigir a la persona

interesada que exprese su punto de vista en un plazo de veinticuatro horas.

Page 64: Modificación del marco normativo aduanero

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

EXCEPCIONES

a) Cuando se refiera a una «decisiones IAV» o «decisiones IVO».

b) En caso de denegación del beneficio de un contingente arancelario por agotamiento.

c) Cuando así lo exija la naturaleza o el nivel de la amenaza para la seguridad y protección de la Unión y

de sus residentes, para la salud humana, la sanidad animal o la fitosanidad, para el medio ambiente o

para los consumidores;

d) Cuando la decisión tenga por objeto velar por la aplicación de otra decisión a la que se haya aplicado

el párrafo primero, sin perjuicio de la legislación del Estado miembro de que se trate;

e) Cuando pueda afectar a investigaciones iniciadas para luchar contra el fraude;

f) En otros casos específicos. (Art 10 RDCAU):

Derecho a ser oído “tramite de audiencia” (Art. 22.6 CAU)

a) Cuando la solicitud no cumpla las condiciones de aceptación de solicitud

b) Cuando las autoridades aduaneras notifiquen Mensaje no carga ENS

c) Denegación de Devolucion/Condonaciones que deben remitirse a la Comisión

d) Cuando se vaya a invalidar el número EORI.

Page 65: Modificación del marco normativo aduanero

Las autoridades aduaneras comunicarán los motivos en los que pretenden

basar su decisión. La comunicación deberá:

a) Incluir una referencia a la documentación y la información en que las

autoridades aduaneras pretendan basar su decisión;

b) Indicar el período en el que la persona interesada deberá expresar su punto de

vista a partir de la fecha en que reciba dicha comunicación o en que se

considere que la habrá recibido;

c) Incluir una referencia al derecho de la persona interesada a tener acceso a la

documentación y la información mencionadas en la letra a) de conformidad con

las disposiciones aplicables. (PUESTA DE MANIFIESTO)

Cuando la persona interesada dé su punto de vista antes de la expiración del Plazo

de 30 días, las autoridades aduaneras podrán proceder a tomar la decisión, a no ser

que la persona interesada manifieste al mismo tiempo su intención de precisar su

punto de vista en el período señalado.

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

Procedimiento general para el derecho a ser oído (Art. 8 RECAU).

Page 66: Modificación del marco normativo aduanero

Las autoridades aduaneras podrán realizar la comunicación del DERECHO A SER

OIDO como parte del proceso de comprobación o control cuando tengan la

intención de tomar una decisión sobre la base de alguno de los siguientes

elementos:

a) Los resultados de una comprobación tras la presentación de las mercancías;

b) Los resultados de una comprobación de la declaración en aduana mencionada en el artículo

191 CAU

c) Los resultados del control posterior al levante mencionado en el artículo 48 CAU, cuando las

mercancías se encuentren todavía bajo vigilancia aduanera;

d) Los resultados de una comprobación de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de

la Unión o, en su caso, los resultados de la comprobación de la solicitud de registro de dicha

prueba o de visado de la misma;

e) La expedición, por parte de las autoridades aduaneras, de una prueba de origen;

f) Los resultados de un control de mercancías para las que no se haya presentado declaración

sumaria, declaración de depósito temporal, declaración de reexportación o declaración en

aduana.

Procedimiento administrativo de la

UE en materia aduanera Procedimiento especial para el derecho a ser oído como

parte del proceso de comprobación o control (Art. 9 RECAU).

Se debe hace notar que este articulo afecta tanto a procedimientos iniciados a instancia

de parte como a los iniciados de oficio

Page 67: Modificación del marco normativo aduanero

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

30 días

• Admisión de la solicitud de decisión

• FASE DE INSTRUCCION

• Información adicional al solicitante

• Consulta a otras autoridades aduaneras

• Audiencia al interesado (30 días)

120 días

• Resolución:

Page 68: Modificación del marco normativo aduanero

Se deberá resolver y notificar en un plazo de 120 días desde la fecha de a partir de la

fecha de aceptación de la solicitud.

Cuando las autoridades aduaneras no puedan cumplir el plazo para adoptar una

decisión, informarán al solicitante de ello antes de que venza dicho plazo, exponiéndole

los motivos de tal imposibilidad e indicándole el plazo suplementario que consideren

necesario para adoptar una decisión. Salvo que se disponga lo contrario, dicho plazo

suplementario no excederá de 30 días.

Las autoridades aduaneras podrán prorrogar el plazo para adoptar una decisión,

según lo previsto en la legislación aduanera, cuando el solicitante pida una prórroga

para proceder a ajustes a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones y los

criterios. Estos ajustes y el plazo ulterior necesario para realizarlos serán comunicados a

las autoridades aduaneras, que decidirán sobre la prórroga.

La decisión que se adopte deberá

Exponer los motivos que han llevado a su adopción y

Mencionar el derecho de recurso que dispone el artículo 44 CAU

Resolución del procedimiento (Art. 22.3 CAU)

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

Page 69: Modificación del marco normativo aduanero

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

Plazo de duración de procedimiento ADMISION: 30 días naturales (Art 22.2 CAU)

TOMA DECISION: Las decisiones se notificarán al solicitante, sin demora y a más tardar en el

plazo de 120 días a partir de la fecha de aceptación de la solicitud (Art 22.3 CAU)

Por un periodo máximo de 30 días, cuando la autoridad considere necesario solicitar

información adicional al solicitante para tomar su decisión (Art 13.1 RDCAU) Se informará

al solicitante de la prórroga.

Por un periodo de 30 días, cuando se conceda el derecho a ser oído (Art 13.2 RDCAU) Se

informará al solicitante de la prórroga.

En caso de que la autoridad aduanera competente para tomar la decisión haya prorrogado

el periodo de consulta de otra autoridad aduanera, el plazo para tomar la decisión se

prorrogará por el mismo periodo de tiempo que la prórroga del periodo de consulta. (Art

13.3 RDCAU) Se informará al solicitante de la prórroga.

Cuando haya razones de peso para sospechar la existencia de una infracción de la

legislación aduanera y las autoridades aduaneras lleven a cabo investigaciones, el plazo

para tomar la decisión se prorrogará el tiempo necesario para completar dichas

investigaciones. La duración máxima de esta prórroga será de nueve meses. A menos

que ello pudiera comprometer las investigaciones, se informará al solicitante de la prórroga.

(Art 13.4 RDCAU)

Cuando el solicitante pida una prórroga para proceder a ajustes a fin de garantizar el

cumplimiento de las condiciones y los criterios. (Art. 22.3 CAU)

PR

OR

RO

GA

Cuando las autoridades aduaneras no puedan cumplir el plazo informarán al solicitante de

antes de que venza dicho plazo, exponiéndole los motivos de tal imposibilidad e

indicándole el plazo suplementario que no excederá de 30 días. (Art 22.3 CA )

PLAZO

SUPLEMENTARIO

Page 70: Modificación del marco normativo aduanero

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

Plazo de duración de procedimiento: Reglas especiales

TOMA DECISION: CASOS ESPECIALES

Adopción de decisiones IAV e IVO (Artículo 20 RDCAU)

Adopción de decisiones OEA (Artículo 28 RDCAU)

Adopción de una decisión sobre devolución o condonación (Artículo 97

RDCAU)

Adopción de decisiones sobre pesador de plátanos (Artículo 156 RDCAU)

Adopción de una decisión utilización de los regímenes RPA, RPP,

Importación Temporal, Destino Final o para la explotación de ADT (Art. 171

RDCAU)

Page 71: Modificación del marco normativo aduanero

REGLA GENERAL:

Las decisiones surtirán efecto desde la fecha en la que el solicitante reciba, o se considere que ha

recibido, la notificación de la decisión¨ (Art. 22.4 CAU). No obstante, el propio acto o la legislación

aduanera podrá fijar otro momento

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado: Eficacia de las decisiones

OTRAS REGLAS ESPECIALES

Autorización AEO (Art. 29 RDCAU): La autorización por la que se concede el estatuto de AEO

(«autorización AEO») surtirá efecto el quinto día siguiente a la adopción de la decisión.

Revocación de la aprobación del fiador o del compromiso del fiador (Art. 82.2 RDCAU): Surtirá

efecto el decimosexto día siguiente a la fecha en que el fiador reciba o se considere que ha recibido la

decisión relativa a la revocación.

Rescisión del compromiso por el fiador (Art. 82.3 RDCAU): Surtirá efecto el decimosexto día

siguiente a la fecha en que el fiador notifique la rescisión a la aduana en que se haya constituido la

garantía.

Registro de buques y puertos (Servicios marítimos regulares) (Art 121.2 RDCAU): El registro

surtirá efecto el primer día hábil siguiente al del registro por la autoridad aduanera competente para tomar

la decisión.

REGLAS ESPECIALES (Artículo 14 RDCAU).

a) Cuando la decisión afecte favorablemente al solicitante y este haya solicitado otra fecha de

efecto

b) SOLICITUD DE PRORROGA: a partir del día siguiente a la fecha de expiración de la decisión

anterior;

c) AUTORIZACION CONDICIONADAS: Recepción de la notificación de la autoridad aduanera

competente en la que se certifique que las formalidades se han completado satisfactoriamente.

EFECTOS RETROACTIVOS (Art 172 RDCAU)

Page 72: Modificación del marco normativo aduanero

Ejecución de las decisiones. Salvo en los casos previstos en el artículo

45.2 CAU, las decisiones adoptadas serán ejecutables por las autoridades

aduaneras desde la fecha en la que surten efectos (Art.22.4 CAU)

Suspensión de la ejecución (art. 45 CAU). En el caso de interponer un

recurso podrá suspenderse su ejecución cuando:

Las autoridades aduaneras tengan dudas fundadas sobre la

conformidad de la decisión recurrida.

Cuando pueda temerse un daño irreparable para el interesado.

En ambos casos se deberá presentar garantía en el caso de deuda

aduanara, salvo que en base a una evaluación documentada se pueda

concluir que su exigencia podría causar al deudor graves dificultades

económicas o sociales.

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

Page 73: Modificación del marco normativo aduanero

Silencio Administrativo: Art. 44.1 párrafo segundo del CAU:

“De igual modo, toda persona que haya solicitado una decisión a las

autoridades aduaneras y no la haya obtenido dentro del plazo dispuesto

en el artículo 22, apartado 3, estará legitimada para ejercer el derecho

de recurso.”

EXCEPCION: OEA

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

¡¡¡¡YA NO HAY

EXCEPCIONES!!!!

Page 74: Modificación del marco normativo aduanero

Gestión de las decisiones adoptadas previa solicitud (Artículo 23 CAU)

Una vez dictada una decisión, el destinatario deberá:

Cumplir con las obligaciones que se derivan de la decisión.

Informar “sin demora” de cualquier elemento que surja y que pueda influir

en su mantenimiento o en su contenido.

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

Las autoridades aduaneras podrán:

• Anular, modificar o revocar la decisión en cualquier momento cuando no se ajuste

a la legislación aduanera (ejemplo, cuando cambie el marco jurídico).

• Suspenderla cuando no proceda anularla, revocarla o modificarla. Art 23.4 ab) CAU

• Reexaminar la decisión. Art 23.4 a) CAU

Page 75: Modificación del marco normativo aduanero

Suspensión de una decisión (Artículo 16 RDCAU)

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Causas (Art. 16 RDCAU) Plazo de suspensión (Art. 17 RDCAU)

La autoridad aduanera considera que existen

motivos suficientes para la anulación,

revocación o modificación de la decisión, pero

no disponga aún de todos los elementos

necesarios para decidir sobre la anulación,

revocación o modificación.

El periodo de tiempo requerido por la autoridad aduanera para

determinar si se cumplen las condiciones de anulación,

revocación o modificación. Este periodo no podrá ser superior a

treinta días.

No obstante, si la autoridad aduanera considera que el titular de

la decisión no puede cumplir los criterios del art. 39, a) CAU la

decisión se suspenderá hasta que se determine si una de las

personas siguientes ha cometido infracciones graves o

reiteradas:

1. El titular de la decisión;

2. La persona encargada de la empresa que sea titular de la

decisión en cuestión o que ejerza el control de su dirección;

3. La persona responsable de los asuntos aduaneros en la

empresa

La autoridad aduanera considera:

Que no se dan las condiciones para la decisión o

Que el titular de la decisión no cumple las obligaciones

impuestas por dicha decisión, y

sea conveniente dar al titular de la decisión tiempo para

tomar medidas que garanticen el cumplimiento de las

condiciones o de las obligaciones.

El titular de la decisión notificará a la autoridad aduanera las

medidas que vaya a tomar para garantizar el cumplimiento de las

condiciones y de las obligaciones, así como el tiempo que

necesita para tomarlas.

El periodo de suspensión se corresponderá con el periodo de

tiempo notificado por el titular de la decisión.

En su caso, el periodo de suspensión podrá prorrogarse, a

petición del titular de la decisión para que la autoridad aduanera

competente verifique que las medidas adoptadas son adecuadas.

Dicho periodo no podrá exceder de treinta días. El titular de la decisión solicite la suspensión por

encontrarse, temporalmente, en la imposibilidad de cumplir

las condiciones de la decisión o de cumplir las

obligaciones por ella impuestas.

Page 76: Modificación del marco normativo aduanero

Gestión de las decisiones adoptadas previa solicitud: Fin de la suspensión

(Art. 18 RDCAU)

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

La suspensión de una decisión finalizará al expirar el periodo de suspensión, a menos que

antes de la expiración de dicho periodo concurra cualquiera de las situaciones siguientes:

a) La autoridad aduanera ya dispone de todos los elementos necesarios para

decidir sobre la anulación, revocación o modificación y considera que no

existen motivos para la anulación, revocación o modificación de la decisión.

b) Cuando el titular de la decisión ha adoptado, a satisfacción de la autoridad

aduanera competente para tomar la decisión, las medidas necesarias para

garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la decisión o

de las obligaciones por ella impuestas.

c) Que la decisión suspendida sea anulada, revocada o modificada: La

suspensión concluirá en la fecha de anulación, revocación o modificación.

La autoridad aduanera competente para tomar la decisión informará al titular

de la decisión de poner fin a la suspensión.

Page 77: Modificación del marco normativo aduanero

Gestión de las decisiones adoptadas previa solicitud (Artículo 23 CAU)

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

Supervisión (Art 23.5 CAU) Las autoridades aduaneras supervisaran:

• Las condiciones y los criterios que debe cumplir el titular de una decisión.

• El cumplimiento de las obligaciones que se deriven de esa decisión

Cuando el titular de la decisión lleve establecido menos de tres años, las autoridades aduaneras lo

someterán a una estrecha supervisión durante el primer año posterior a la adopción de la decisión.

Reexamen de la decisión (Art 23.4 a) CAU)

La autoridad aduanera reexaminará una decisión (Art 15 RDCAU) en los casos siguientes:

a) Cuando se modifique la legislación de la UE pertinente y esta modificación afecte a la decisión;

b) Cuando ello sea necesario como resultado de la supervisión llevada a cabo;

c) Cuando ello sea necesario debido a la información facilitada por el titular de la decisión de

conformidad con el artículo 23.2 CAU, o por otras autoridades.

La autoridad aduanera competente para tomar la decisión comunicará el resultado del reexamen

al titular de la decisión.

Reexamen y Supervisión

Los artículos relativos al reexamen y la suspensión de decisiones no se aplicarán a las decisiones

relativas a las informaciones vinculantes. (Artículo 22 RDCAU)

Page 78: Modificación del marco normativo aduanero

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Inicio a solicitud del interesado

A menos que el efecto de una decisión se limite a uno o

varios Estados miembros, las decisiones relacionadas con la

aplicación de la legislación aduanera serán válidas en todo

el territorio aduanero de la Unión.

Validez de las decisiones en toda la Unión (Art. 26 CAU)

Page 79: Modificación del marco normativo aduanero

• Podrán anularse cuando concurran las tres siguientes circunstancias

(art. 27 CAU):

Que la decisión se haya basado en información incorrecta o incompleta,

Que el solicitante supiera o debería razonablemente haber sabido que se

daban las anteriores circunstancias.

Que la decisión habría sido distinta de ser la información completa y

exacta.

Se deberá notificar la anulación y surtirá efectos desde la fecha de la

decisión anulada.

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera Decisiones favorables

Page 80: Modificación del marco normativo aduanero

• Podrá ser revocada o modificada, no siendo nula según el art. 27, cuando (art. 28

CAU):

No se hayan cumplido o hayan dejado de cumplirse una o varias de las

condiciones establecidas para la adopción de la decisión, o

Lo solicite el interesado.

• Se deberá notificar al titular de la decisión su revocación o modificación.

• Salvo que se disponga lo contrario, la revocación de una decisión favorable a varias

personas podrá afectar únicamente a aquella que haya incumplido las obligaciones

impuestas por esa decisión. Acto delegado (*)

• La revocación o modificación de una decisión surtirá efecto desde la fecha en que el

solicitante reciba, o se considere que ha recibido, la notificación de su adopción

EXCEPCION: En casos excepcionales en que así lo requieran los intereses legítimos

del titular de la decisión, las autoridades aduaneras podrán aplazar la fecha en que

la revocación o modificación deba comenzar a surtir efectos hasta un máximo de un

año. Esa fecha deberá indicarse en la decisión de revocación o modificación. Acto

delegado (*)

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera Decisiones favorables

(*) La Comisión no ha hecho uso de la delegación

Page 81: Modificación del marco normativo aduanero

A las decisiones iniciadas de oficio le son de aplicación (art. 29 CAU):

La eficacia y ejecución temporal (art. 22.4 y 22.5 CAU) y en todo

el territorio de la Unión (art. 26 CAU).

La audiencia (art. 22.6 CAU).

La motivación y recurso en la resolución (art. 22.7 CAU).

La posibilidad de anular, revocar o modificar la decisión cuando

no se ajuste a la legislación aduanera (art. 23.3 CAU).

Si fuese una decisión favorable la anulación, revocación o

modificación prevista en los artículos 27 y 28 CAU.

No tienen plazo de finalización. El articulo 29 CAU no incluye el

plazo de resolución y notificación de la decisión previsto en el

art. 22.3 CAU.

Procedimiento administrativo de la UE en materia aduanera

Decisiones iniciadas de oficio

Page 82: Modificación del marco normativo aduanero

Control de mercancías Cuando las mercancías sujetas a controles aduaneros sean sometidas a otros

controles por otras autoridades que actúan en frontera (SIF), las autoridades aduaneras

procurarán, en cooperación con esas otras autoridades, que dichos controles se efectúen,

en el mismo momento y en el mismo lugar que los controles aduaneros. Serán las

autoridades aduaneras las que cumplan la función de coordinación para lograrlo. (ONE

STOP SHOP)

En el marco de los controles objeto de la presente sección:

Las autoridades aduaneras y no aduaneras competentes podrán, cuando ello sea

necesario para minimizar los riesgos y combatir el fraude, intercambiarse entre sí y con

la Comisión los datos de los que dispongan sobre:

La entrada, salida, tránsito, circulación, depósito y destino final de las mercancías,

incluido el tráfico postal, que circulen entre el TAU y países/territorios no TAU.

La presencia y la circulación en el TAU de mercancías no pertenecientes a la Unión y

de mercancías incluidas en el régimen de destino final

Los resultados de todos los controles.

Las autoridades aduaneras y la Comisión también podrán intercambiarse entre sí los

datos a efectos de garantizar una aplicación uniforme de la legislación aduanera.

Cooperación entre autoridades (Articulo 47 CAU)

Page 83: Modificación del marco normativo aduanero

Control de mercancías

Con posterioridad al levante de las mercancías y a efectos de los controles aduaneros, las

autoridades aduaneras podrán:

• Verificar la exactitud y completud de la información facilitada en las declaraciones en

aduana, las declaraciones de depósito temporal, las declaraciones sumarias de entrada

y de salida, las declaraciones de reexportación o las notificaciones de reexportación

• Verificar la existencia, autenticidad, exactitud y validez de los documentos justificativos

• Examinar la contabilidad del declarante y otros registros en relación con las

operaciones relativas a las mercancías de que se trate o con otras operaciones

comerciales anteriores o posteriores que afecten a dichas mercancías.

• Examinar las mercancías y tomar muestras de ellas cuando aún sea posible.

Los controles podrán realizarse en los locales:

Del titular de las mercancías o de su representante

De otra persona que, de forma directa o indirecta, haya actuado o actúe

comercialmente en esas operaciones o

De cualquier otra persona que esté en posesión de esos datos y documentos con

fines comerciales.

Control posterior al levante (Articulo 48 CAU)

Page 84: Modificación del marco normativo aduanero

Control de mercancías

•Vuelos y cruceros en el interior de la Unión (Articulo 49 CAU)

•Equipaje facturado y de mano transportado por vía aérea:

Vuelos de tránsito (Art. 37 RECAU)

Vuelos de tránsito en aeronaves de negocios o de turismo (Art. 38 RECAU)

Vuelos de conexión entrantes (Art. 39 RECAU)

Vuelos de conexión salientes (Art. 40 Reg. Ejecución)

Transbordo a una aeronave de turismo o de negocios (Art. 41 Reg. Ejecución

Transbordos entre aeropuertos situados en el territorio del mismo Estado miembro

(Art. 42 Reg. Ejecución)

Medidas para prevenir los transbordos ilegales (Art. 43 Reg. Ejecución)

Etiqueta del equipaje (Art. 44 Reg. Ejecución)

Lista de aeropuertos internacionales de la Unión (Art. 45 Reg. Ejecución)

•Equipaje transportado por mar

Embarcaciones de recreo (Art. 46 Reg. Ejecución)

Travesías de conexión (Art. 47 Reg. Ejecución)

Page 85: Modificación del marco normativo aduanero

Conservación de documentos y datos (Articulo 51 CAU)

REGLA GENERAL:

Con el fin de posibilitar los controles aduaneros, las personas interesadas deberán conservar, al

menos durante tres años, toda la documentación e información prevista en el artículo 15.1 CAU en

una forma que sea accesible y aceptable para las autoridades aduaneras.

INICIO COMPUTO DEL PLAZO:

Mercancías despachadas a libre práctica o declaradas para la exportación: A partir del final del año en

el que se admitan las declaraciones en aduana de despacho a libre práctica o de exportación.

Mercancías que, en razón de su destino final, se despachen a libre práctica con exención de derechos

o con un tipo reducido de derecho de importación: A partir del final del año en el que dejen de estar

sujetas a la vigilancia aduanera.

Mercancías incluidas en otros regímenes aduaneros o en depósito temporal: A partir del final del año

en el que concluya el régimen en cuestión o finalice el depósito temporal.

Page 86: Modificación del marco normativo aduanero

Conversión de divisas (Art. 53 CAU)

1. Las autoridades competentes publicarán y/o divulgarán en Internet el tipo de cambio

aplicable, cuando sea necesaria la conversión de divisas por alguna de las razones

siguientes:

a) porque los elementos utilizados para determinar el valor en aduana de una mercancía

estén expresados en una moneda distinta de la del Estado miembro donde ese valor se

determine,

b) porque se requiera calcular el valor del euro en una moneda nacional a fin de determinar

la clasificación arancelaria de la mercancía y el importe de los derechos de importación o

de exportación, incluidos los umbrales de valor en el arancel aduanero común.

2. Cuando la conversión de divisas sea necesaria por motivos distintos de los indicados en el

apartado 1, el valor del euro en monedas nacionales que deba aplicarse en el marco de la

normativa aduanera se fijará, al menos, una vez al año.

La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, normas sobre la conversión

de divisas a los efectos del artículo 53, apartados 1 y 2. (Artículo 54 CAU)

Ver articulo 48 RE CAU

Page 87: Modificación del marco normativo aduanero

Computo de Plazos (Articulo 54 CAU)

1. A menos que se disponga lo contrario, cuando las disposiciones de la legislación aduanera

establezcan plazos, fechas o términos, tales plazos no podrán prolongarse o reducirse ni las

fechas o términos diferirse o adelantarse.

2. Serán de aplicación las normas que regulen los plazos, fechas y términos que establece el

Reglamento (CEE, Euratom) 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se

determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, salvo que se disponga lo

contrario en la legislación aduanera.

REGLA GENERAL: Días naturales

Los plazos comprenderán los días feriados , los domingos y los sábados , salvo si éstos

quedan expresamente excluidos o si los plazos se expresan en días hábiles .

Por días feriados se entenderá , todos los días previstos como tales en el Estado

miembro o en la institución de las Comunidades donde deba cumplimentarse un acto

Por días hábiles se entenderá, todos los días menos los días festivos , los domingos y los

sábados .

Page 88: Modificación del marco normativo aduanero

Elementos en que se basa la aplicación de

los derechos de importación o de

exportación y otras medidas en el comercio

de mercancías

Arancel aduanero común y clasificación arancelaria de las

mercancías (articulo 56 a 57 CAU)

Origen no preferencial de las mercancías (articulo 59 a 61 CAU)

Origen preferencial de las mercancías (articulo 64 CAU)

Determinación de origen de mercancías especificas (articulo 67

CAU)

Titulo II

Page 89: Modificación del marco normativo aduanero

Disposición transitoria relativa al valor de transacción (Artículo 347 RECAU)

El valor de transacción de las mercancías podrá determinarse sobre la base de una venta

que tenga lugar antes de la venta contemplada en el artículo 128.1 RECAU cuando la

persona por cuya cuenta se presente la declaración se halle vinculada por un contrato

concluido antes del 18 de enero de 2016.

El presente artículo será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2017.

Reglas Transitorias (Título IX RDCAU y RECAU)

OTRAS REGLAS ESPECIALES

VENTAS SUCESIVAS (Valor de transacción. Artículo 128.1 RECAU)

El valor de transacción de las mercancías vendidas para su exportación al

territorio aduanero de la Unión se determinará en el momento de la admisión

de la declaración en aduana basándose en la venta que se produzca

inmediatamente antes de que las mercancías hayan sido introducidas en ese

territorio aduanero.

Page 90: Modificación del marco normativo aduanero

Los cánones y derechos de licencia se considerarán abonados como condición de la

venta de las mercancías importadas si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

a) el vendedor, o una persona vinculada al vendedor, requiere del comprador que efectúe

dicho pago;

b) el comprador realiza el pago para satisfacer una obligación del vendedor, conforme a las

obligaciones contractuales;

c) las mercancías no pueden venderse al comprador o ser adquiridas por él, sin el pago de

los cánones o derechos de licencia a un licenciante.

Cánones y derechos de licencia (Artículo 136 RECAU)

Cánones

Cánones (articulo 70.1 c) del CAU Si los productos importados no pueden comprarse o venderse legalmente por el

comprador sin el pago de cánones o derechos de licencia es evidente que el pago del

royalty constituye una condición de venta para la adquisición de los productos importados.

Page 91: Modificación del marco normativo aduanero

Devolución

y

Condonación

Page 92: Modificación del marco normativo aduanero

Devolución y Condonación

Se entiende por «devolución»: el reembolso de un importe de derechos de importación

o de exportación que ha sido pagado (Artículo 5.28 CAU)

Se entiende por «condonación»: la dispensa de la obligación de pagar un importe

pendiente de derechos de importación o de exportación (Artículo 5.29 CAU)

NOVEDAD:

El nuevo marco jurídico aduanero de la Unión no prevé la no

contracción de derechos del artículo 220 del Reglamento (CEE) no

2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba

el Código aduanero comunitario.

Page 93: Modificación del marco normativo aduanero

DEVOLUCION CONDONACION REG. JURIDICO

Cobro excesivo de importes de derechos de importación o de

exportación

CASO ESPECIAL (Art 117.2 CAU):

La solicitud de devolución/condonación se basa en la existencia,

en la fecha de admisión de la declaración de despacho a libre

práctica de las mercancías, de un derecho de importación

reducido o de tipo cero aplicable en el marco de un contingente

arancelario, de un límite máximo arancelario o de otra medida

arancelaria favorable y no se aplicó.

Cobro excesivo de importes de derechos de importación o de

exportación

CASO ESPECIAL (Art 117.2 CAU):

La solicitud de devolución/condonación se basa en la existencia,

en la fecha de admisión de la declaración de despacho a libre

práctica de las mercancías, de un derecho de importación

reducido o de tipo cero aplicable en el marco de un contingente

arancelario, de un límite máximo arancelario o de otra medida

arancelaria favorable y no se aplicó.

Art. 116.1 a) CAU

Art. 117 CAU

Mercancías defectuosas o que incumplen los términos del

contrato

Mercancías defectuosas o que incumplen los términos del

contrato

Art. 116.1 b) CAU

Art. 118 CAU

Cuando se haya pagado un importe de derechos de importación

o de exportación y se invalide la correspondiente declaración en

aduana de conformidad con el art. 174 CAU. - Art. 116.1 CAU

Error de las autoridades competentes

CASO ESPECIAL DEL CASO ESPECIAL DEL ART 117.2 CAU

En caso de no cumplirse las condiciones establecidas en el

art.117.2 CAU, la devolución/condonación se concederá cuando,

como consecuencia de un error cometido por las autoridades

aduaneras, no se hubiera aplicado el derecho reducido o de tipo

cero y la declaración de despacho a libre práctica contuviera

todos los elementos y estuviera acompañada de todos los

documentos necesarios para la aplicación del derecho reducido o

de tipo cero. (Artículo 119.2 CAU).

Error de las autoridades competentes

CASO ESPECIAL DEL CASO ESPECIAL DEL ART 117.2 CAU

En caso de no cumplirse las condiciones establecidas en el art.

117.2 CAU, la devolución/condonación se concederá cuando,

como consecuencia de un error cometido por las autoridades

aduaneras, no se hubiera aplicado el derecho reducido o de tipo

cero y la declaración de despacho a libre práctica contuviera

todos los elementos y estuviera acompañada de todos los

documentos necesarios para la aplicación del derecho reducido o

de tipo cero. (Artículo 119.2 CAU).

Art. 116.1 c) CAU

Art. 119 CAU

Equidad Equidad Art 116.1 c) CAU

Art. 120 CAU

Page 94: Modificación del marco normativo aduanero

Devolución y Condonación: Error o Equidad

Disposiciones generales

Tramitación del expediente de devolución o condonación Plazo para solicitar la devolución o condonación (artículo 121.1 CAU)

Cuando se haya presentado un recurso con arreglo al artículo 37CAU contra la notificación de la

deuda aduanera, estos plazos se suspenderán a partir de la fecha en que se presente el recurso y

en tanto dure el procedimiento de este (Art. 121.3 CAU).

En caso de un exceso de cobro de derechos, error

de las autoridades competentes o equidad

3 años a partir de la

fecha de notificación de

la deuda aduanera.

En caso de mercancías defectuosas o que

incumplen las condiciones del contrato

1 año a partir de la fecha

de notificación de la

deuda aduanera

En caso de invalidación de una declaración en

aduana

Plazo especificado en las

normas aplicables a la

invalidación

Este plazo se prorrogará cuando el solicitante presente pruebas de que se vio imposibilitado para presentar

una solicitud dentro del plazo establecido por tratarse de un caso fortuito o de fuerza mayor.

Este plazo se prorrogará cuando el solicitante presente pruebas de que se vio imposibilitado para presentar

una solicitud dentro del plazo establecido por tratarse de un caso fortuito o de fuerza mayor.

Page 95: Modificación del marco normativo aduanero

Si la autoridad aduanera considera que debe concederse la devolución o condonación al

considerar que se ha producido un error de las autoridades aduaneras (Art 119 CAU) o

por razones de equidad (Art 120 CAU), el Estado miembro interesado transmitirá el caso a

la Comisión para que esta resuelva en cualquiera de los supuestos siguientes:

Devolución y Condonación: Error o Equidad

Disposiciones generales (Art 116 cAU) Remisión del caso a la Comisión (Articulo 116.3 CA):

a) Cuando la autoridad aduanera considere que las circunstancias especiales son

consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Comisión;

b) Cuando las autoridades aduaneras consideren que la Comisión ha cometido un error con

arreglo al artículo 119 CAU

c) Cuando las circunstancias del caso estén vinculadas a los resultados de una

investigación de la Unión efectuada al amparo del Reglamento (CE) no 515/97 del

Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades

administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con

objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria, o sobre

la base de cualquier otro acto legislativo de la Unión o de un acuerdo celebrado por la Unión

con países o grupos de países, en el que se prevea la posibilidad de proceder a este tipo de

investigaciones de la Unión; d) Cuando el importe del que deba responder el interesado por una o más operaciones

de importación o exportación sea igual o superior a 500 000 euros como consecuencia de

un error o de circunstancias especiales.

Page 96: Modificación del marco normativo aduanero

No se procederá a la transmisión de casos en ninguno de los supuestos

siguientes:

a) Si la Comisión ya ha adoptado una decisión en un caso que presenta elementos

fácticos y jurídicos comparables

b) Si la Comisión ya está considerando un caso que presenta elementos fácticos y

jurídicos comparables.

Devolución y Condonación: Error o Equidad

Disposiciones generales (Art 116 cAU)

Remisión del caso a la Comisión (Articulo 116.3 CA):

Se debe hacer notar que solo debe trasladarse el caso a la Comisión

si la autoridad aduanera considera que procede la devolución o

condonación. En caso contrario, la autoridad aduanera del Estado

miembro debe tomar la decisión.

Page 97: Modificación del marco normativo aduanero

Devolución y Condonación

Se devolverá o condonará un importe de derechos de importación o de exportación

cuando, como consecuencia de un error cometido por las autoridades competentes,

el importe correspondiente a la deuda aduanera notificada inicialmente sea inferior al

importe exigible, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) El deudor no pudo haber detectado razonablemente dicho error

b) El deudor actuó de buena fe.

En caso de no cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 117.2 del Código

aduanero de la Unión, la devolución o condonación se concederá cuando, como

consecuencia de un error cometido por las autoridades aduaneras, no se hubiera

aplicado el derecho reducido o de tipo cero y la declaración de despacho a libre práctica

contuviera todos los elementos y estuviera acompañada de todos los documentos

necesarios para la aplicación del derecho reducido o de tipo cero. (Artículo 119.2 CAU).

En este caso, la devolución o condonación no está sujeta a requisitos.

Error de las autoridades competentes (Art 119 CAU)

Page 98: Modificación del marco normativo aduanero

Devolución y Condonación

b) Deudor actuó de buena fe (Artículo 119.3 CAU).

Se considerará que el deudor actuó de buena fe si se puede demostrar que, durante el período de las

operaciones comerciales de que se trate, se aseguró adecuadamente de que se cumplieran todas las

condiciones para el tratamiento preferencial.

El deudor no podrá alegar su buena fe si la Comisión ha publicado un anuncio en el Diario Oficial de la

Unión Europea en el que se declare que existen motivos para dudar de la adecuada aplicación de los

acuerdos preferenciales por el país o territorio beneficiario.

Error de las autoridades competentes (Art 119 CAU)

El Código aduanero de la unión recoge algunos criterios jurisprudenciales ya asentados en

relación con lo que debe entenderse por “buena fe” o “error razonablemente detectado”.

a) Error que no pudo haber sido detectado razonablemente (Artículo 119.3 CAU).

Cuando se conceda el trato preferencial de las mercancías con arreglo a un sistema de cooperación

administrativa en que participen las autoridades de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero

de la Unión, el hecho de que dichas autoridades expidan un certificado, en caso de que resulte ser

incorrecto, constituirá un error que no pudo haber sido detectado razonablemente a efectos del

artículo 119.1letra a) del CAU

No obstante, el hecho de expedir un certificado incorrecto no constituirá un error cuando el certificado se

base en una relación de los hechos incorrecta aportada por el exportador, excepto cuando sea evidente

que las autoridades expedidoras sabían o deberían haber sabido que las mercancías no cumplían las

condiciones establecidas para tener derecho al tratamiento preferencial.

Page 99: Modificación del marco normativo aduanero

Devolución y Condonación

Se devolverá o condonará un importe de derechos de importación y de exportación en

aras de la equidad :

a) En casos distintos de los mencionados en el artículo 116.1, párrafo segundo y en los

artículos 117, 118 y 119 del Código aduanero de la Unión.

b) Cuando nazca una deuda aduanera en circunstancias especiales en las que no

quepa atribuir al deudor ningún fraude ni negligencia manifiesta.

La existencia de circunstancias especiales se considerará probada

cuando las circunstancias de un caso concreto pongan de manifiesto

que el deudor se halla en una situación excepcional con relación a

otros operadores que ejercen la misma actividad y

cuando, de no haber mediado tales circunstancias, no habría sufrido

el perjuicio ocasionado por el cobro del importe de los derechos de

importación o de exportación.

Equidad (Art 120 CAU)

Page 100: Modificación del marco normativo aduanero

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Muchas gracias por vuestra

atención