modificacion de pagoa a cuenta

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 202 CUADRO N° 1 A-15 ESPECIAL CASOS PRÁCTICOS Richard AGAPITO CUSTODIO (*) / Arturo FERNÁNDEZ (**) (*) Contador Público Colegiado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Diplo- mado en Tributación Internacional en la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Especialización en Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asesor y consultor tributario-contable de Contadores & Empresas. Asesor y consultor tributario de Gaceta Consultores. (**) Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Expositor en temas de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio. Ex funcionario de la Sunat. (1) Sobre este punto debemos tener en cuenta lo establecido por el Tribunal Constitu- cional en el Expediente Nº 0670-2005-PA/TC, en el que se señala lo siguiente: (...) “Por último, comoquiera que los pagos a cuenta constituyen devengos pre- vios de lo que será la obligación principal, los efectuados en exceso –como podría suceder en el caso de la recurrente– necesariamente deberán ser compensados o devueltos al final del ejercicio fiscal; por lo tanto, la Administración Tributaria no tendría que exigir, en ningún caso, montos superiores a la renta real al finalizar el ejercicio fiscal, siendo impensable una potencial situación de confiscatoriedad en estos casos”. (...). Suspensión y modificación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta INTRODUCCIÓN Actualmente, los contribuyentes tendrán que observar los nuevos lineamientos que se han dictado para la suspensión o modificación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Con la publicación de la Ley N° 29999, se modificó el artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR). Esta modificación trae consigo la posibilidad de suspen- der los pagos a cuenta a partir de los periodos tributarios febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda. Así tam- bién, mediante Decreto Supremo N° 050-2013-EF se modifica el artículo 54 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe mencionar que según el Diario de Debates del Congreso de la República del día 8 de marzo de 2013, en la cual se realizó el debate del Proyecto de Ley N° 1944; así como el Dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera recaído en el Proyecto de Ley Nº 1944/2012-CR; y la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Nº 1944/2012, explican la razón de la emisión de la Ley Nº 29999, en el sentido de que el propósito de esta norma es beneficiar (1) a aquellas empresas con capital reducido, pues exigirles aplicar el 1.5% sobre sus ingresos netos mensuales como pago a cuenta del Impuesto a la Renta terminaría por descapitalizarlas. En consecuencia, y como medio para evitar la evasión tributa- ria, esta Ley le permite al contribuyente solicitar la suspensión de los pagos a cuenta de la LIR en los meses de febrero a julio; y por el segundo semestre del año, tienen la posibilidad de solicitar la suspensión o modificación del coeficiente. Asimismo, se incluye la posibilidad de tomar en cuenta las pérdidas tributarias arrastrables acumuladas del ejercicio anterior, las cuales podrán ser deducidas de la renta neta re- sultante de los estados de ganancias y pérdidas (en adelante, EGP) al 31 de enero, al 28 o 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de abril, de acuerdo a los montos: Cuando el sistema de compensación de pérdidas sea el de los 4 años inmediatos posteriores Para el EGP de enero : 1/12 Para el EGP de febrero : 2/12 Para el EGP de marzo : 3/12 Para el EGP de abril : 4/12 Cuando el sistema de compensación de pérdidas sea hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta Para el EGP de enero : 1/12 Para el EGP de febrero : 2/12 Para el EGP de marzo : 3/12 Para el EGP de abril : 4/12 Así también, para los contribuyentes que presenten el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, podrán deducir de la renta, las pérdidas tributarias arrastrables acumuladas del ejercicio anterior de acuerdo a los siguientes montos: Cuando el sistema de compensación de pérdidas sea el de los 4 años inmediatos posteriores 7/12 de las referidas pérdidas Cuando el sistema de compensación de pér- didas sea hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta 7/12 de las referidas pérdidas Por último, mediante Resolución de Superintendencia N° 097- 2013/SUNAT se dictaron los aspectos formales a tener en cuenta para la presentación de la solicitud de suspensión de de los pagos a cuenta de febrero a julio de 2013. A continuación, exponemos los requisitos establecidos en la LIR para que los contribuyentes puedan acogerse a la suspen- sión de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Presentación del Registro de Costos, Registro de Inventarios Permanente Valorizado, Registro de Inventarios en Unidades Físicas, según corresponda. El promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos, de corres- ponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas debe ser mayor o igual a 95%. El coeficiente obtenido de dividir el im- puesto calculado entre los ingresos ne- tos no debe superar el límite siguiente: Suspensión a partir de: Coeficiente Febrero Hasta 0,0013 Marzo Hasta 0,0025 Abril Hasta 0,0038 Mayo Hasta 0,0050 El total de los pagos a cuenta de los periodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión, deberá ser mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos. 1er. requisito 2do. requisito 3er. requisito 4to. requisito

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Page 1: Modificacion de Pagoa a Cuenta

CONTADORES & EMPRESAS / N° 202

CUADRO N° 1

A-15

ESPECIAL CASOS PRÁCTICOS

Richard AGAPITO CUSTODIO(*) / Arturo FERNÁNDEZ(**)

(*) Contador Público Colegiado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Diplo-mado en Tributación Internacional en la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Especialización en Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asesor y consultor tributario-contable de Contadores & Empresas. Asesor y consultor tributario de Gaceta Consultores.

(**) Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Expositor en temas de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio. Ex funcionario de la Sunat.

(1) Sobre este punto debemos tener en cuenta lo establecido por el Tribunal Constitu-cional en el Expediente Nº 0670-2005-PA/TC, en el que se señala lo siguiente:

(...) “Por último, comoquiera que los pagos a cuenta constituyen devengos pre-vios de lo que será la obligación principal, los efectuados en exceso –como podría suceder en el caso de la recurrente– necesariamente deberán ser compensados o devueltos al final del ejercicio fiscal; por lo tanto, la Administración Tributaria no tendría que exigir, en ningún caso, montos superiores a la renta real al finalizar el ejercicio fiscal, siendo impensable una potencial situación de confiscatoriedad en estos casos”. (...).

Suspensión y modificación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

INTRODUCCIÓN

Actualmente, los contribuyentes tendrán que observar los nuevos lineamientos que se han dictado para la suspensión o modificación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Con la publicación de la Ley N° 29999, se modificó el artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR). Esta modificación trae consigo la posibilidad de suspen-der los pagos a cuenta a partir de los periodos tributarios febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda. Así tam-bién, mediante Decreto Supremo N° 050-2013-EF se modifica el artículo 54 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cabe mencionar que según el Diario de Debates del Congreso de la República del día 8 de marzo de 2013, en la cual se realizó el debate del Proyecto de Ley N° 1944; así como el Dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera recaído en el Proyecto de Ley Nº 1944/2012-CR; y la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Nº 1944/2012, explican la razón de la emisión de la Ley Nº 29999, en el sentido de que el propósito de esta norma es beneficiar(1) a aquellas empresas con capital reducido, pues exigirles aplicar el 1.5% sobre sus ingresos netos mensuales como pago a cuenta del Impuesto a la Renta terminaría por descapitalizarlas.

En consecuencia, y como medio para evitar la evasión tributa-ria, esta Ley le permite al contribuyente solicitar la suspensión de los pagos a cuenta de la LIR en los meses de febrero a julio; y por el segundo semestre del año, tienen la posibilidad de solicitar la suspensión o modificación del coeficiente.

Asimismo, se incluye la posibilidad de tomar en cuenta las pérdidas tributarias arrastrables acumuladas del ejercicio anterior, las cuales podrán ser deducidas de la renta neta re-sultante de los estados de ganancias y pérdidas (en adelante, EGP) al 31 de enero, al 28 o 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de abril, de acuerdo a los montos:

Cuando el sistema de compensación de pérdidas sea el de los 4 años inmediatos posteriores

Para el EGP de enero : 1/12

Para el EGP de febrero : 2/12

Para el EGP de marzo : 3/12

Para el EGP de abril : 4/12

Cuando el sistema de compensación de pérdidas sea hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta

Para el EGP de enero : 1/12

Para el EGP de febrero : 2/12

Para el EGP de marzo : 3/12

Para el EGP de abril : 4/12

Así también, para los contribuyentes que presenten el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, podrán deducir de la renta, las pérdidas tributarias arrastrables acumuladas del ejercicio anterior de acuerdo a los siguientes montos:

Cuando el sistema de compensación de pérdidas sea el de los 4 años inmediatos posteriores

7/12 de las referidas pérdidas

Cuando el sistema de compensación de pér-didas sea hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta

7/12 de las referidas pérdidas

Por último, mediante Resolución de Superintendencia N° 097-2013/SUNAT se dictaron los aspectos formales a tener en cuenta para la presentación de la solicitud de suspensión de de los pagos a cuenta de febrero a julio de 2013.

A continuación, exponemos los requisitos establecidos en la LIR para que los contribuyentes puedan acogerse a la suspen-sión de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Presentación del Registro de Costos, Registro de Inventarios Permanente Valorizado, Registro de Inventarios en Unidades Físicas, según corresponda.

El promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos, de corres-ponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas debe ser mayor o igual a 95%.

El coeficiente obtenido de dividir el im-puesto calculado entre los ingresos ne-tos no debe superar el límite siguiente:

Suspensión a partir de: CoeficienteFebrero Hasta 0,0013Marzo Hasta 0,0025Abril Hasta 0,0038Mayo Hasta 0,0050

El total de los pagos a cuenta de los periodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión, deberá ser mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos.

1er. requisito

2do. requisito

3er. requisito

4to. requisito

Page 2: Modificacion de Pagoa a Cuenta

ASESORÍA TRIBUTARIA

2da. quincena - Marzo 2013

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A-16

A continuación, desarrollaremos 5 casos prácticos aplican-do las últimas modificaciones tributarias respecto a la soli-citud de suspensión o modificación de los pagos a cuenta, cuando anteriormente se ha determinado el 1.5% como porcentaje.

Caso:

En el ejercicio 2012, la empresa Inversiones Charlie S.A., En el ejercicio 2012, la empresa Inversiones Charlie S.A., dedicada a la fabricación de piezas de acero, obtuvo un dedicada a la fabricación de piezas de acero, obtuvo un coeficiente de 0,0014% y, por tanto, por los meses de coeficiente de 0,0014% y, por tanto, por los meses de enero y febrero viene aplicando el 1.5%.enero y febrero viene aplicando el 1.5%.

Para el ejercicio 2013, la empresa desea suspender los pa-Para el ejercicio 2013, la empresa desea suspender los pa-gos a cuenta del Impuesto a la Renta, y para ello presen-gos a cuenta del Impuesto a la Renta, y para ello presen-ta el Estado de Ganancias y Pérdidas al 28 de febrero de ta el Estado de Ganancias y Pérdidas al 28 de febrero de 2013, determinando un impuesto calculado de S/. 4,970 y 2013, determinando un impuesto calculado de S/. 4,970 y un total de ingresos netos acumulados al mes de febrero un total de ingresos netos acumulados al mes de febrero de S/. 4,234,520.de S/. 4,234,520.

Nos consulta cuál sería el procedimiento para suspender Nos consulta cuál sería el procedimiento para suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tomando los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tomando como referencia el periodo marzo de 2013.como referencia el periodo marzo de 2013.

Información adicional:Información adicional:

• Los ingresos y costos de los ejercicios vencidos son los • Los ingresos y costos de los ejercicios vencidos son los siguientes:siguientes:

Concepto 2010 2011 2012

Ventas netas 6,200,460 14,650,620 17,442,500

Costo 5,852,100 13,921,020 16,712,310

• El coeficiente resultante del ejercicio 2011 fue de • El coeficiente resultante del ejercicio 2011 fue de 0,00080,0008

• El detalle de los pagos a cuenta del ejercicio 2013 es:• El detalle de los pagos a cuenta del ejercicio 2013 es:

Pago a cuenta enero S/. 12,820 Pago a cuenta enero S/. 12,820

Pago a cuenta febrero S/. 14,580 Pago a cuenta febrero S/. 14,580

• El Impuesto a la Renta anual determinado del ejercicio • El Impuesto a la Renta anual determinado del ejercicio 2011 asciende a S/. 16,920 y por el ejercicio 2012 a 2011 asciende a S/. 16,920 y por el ejercicio 2012 a S/. 25,640.S/. 25,640.

• La empresa no tiene pérdidas tributarias arrastrables • La empresa no tiene pérdidas tributarias arrastrables acumulables de años anteriores.acumulables de años anteriores.

Solución:

Paso N° 1Paso N° 1

El primer paso, consiste en la presentación de una solicitud que contendrá los cálculos que sustenten el cumplimiento de los requisitos referidos al promedio de los cuatro últimos ejer-cicios vencidos, los coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos y el total de los pagos a cuenta de los meses ante-riores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspen-sión. Esta solicitud será presentada a la Sunat, y surtirá efectos cuando esta emita el acto administrativo donde declare pro-cedente dicha solicitud.

Así también, se deberá presentar, en archivos con formato DBF o Excel utilizando un disco compacto o memoria USB, la información del Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente Valorizado, Registro de Inventario en Unidades Físicas, teniendo en cuenta que es una empresa industrial y

además sus ingresos brutos anuales superan las 1,500 UIT (art. 35 del Reglamento de la LIR).

Estos procedimientos están regulados en los artículos 4 y 5 de la Resolución de Superintendencia N° 101-2013/SUNAT. En el presente caso, asumiremos que la empresa cumplirá estos requisitos.

Paso N° 2Paso N° 2

El segundo requisito consiste en establecer el promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos. Entonces con los datos planteados procedemos a calcular dichos ratios: (Ver cuadro “A”).

CUADRO “A”

Concepto 2010 2011 2012

Ventas netas 6,200,460 14,650,620 17,442,500

Costo 5,852,100 13,921,020 16,712,310

Coeficiente 94.38% 95.02% 95.81%

Los coeficientes obtenidos resultan de dividir el monto del costo de ventas entre las ventas netas. Ahora, calculamos el promedio de los ratios obtenidos en los tres (3) últimos ejercicios.

94.38% + 95.02% + 95.81%=

285%= 95.07%

3 3

El porcentaje de 95.07% cumple con el requisito que estable-ce la norma de ser mayor o igual a 95%.

Paso N° 3Paso N° 3

El siguiente paso es determinar el coeficiente resultante del Estado de Ganancias y Pérdidas acumulado al 28 de febrero de 2013:

Impuesto calculado x 100=

4,970 x 100= 0,0012%

Ingresos netos 4,234,520

El coeficiente obtenido de 0,0012% lo comparamos con el coeficiente señalado en la tabla siguiente para el periodo de marzo:

Tabla de los límites del coeficienteTabla de los límites del coeficiente

Suspensión a partir de: Coeficiente

Febrero Hasta 0,0013

Marzo Hasta 0,0025

Abril Hasta 0,0038

Mayo Hasta 0,0050

De la comparación realizada vemos que el coeficiente resul-tante del EGP (0,0012%) es inferior al coeficiente establecido como límite en la tabla. Por tanto, la empresa sí ha cumplido con este requisito.

Paso N° 4Paso N° 4

El cuarto paso consiste en comparar los coeficientes obteni-dos en los dos últimos ejercicios vencidos, con el coeficiente señalado en el cuadro “A”.

- Coeficiente del ejercicio 2011: 0,0008%

- Coeficiente del ejercicio 2012: 0,0014%

Coeficiente del EGP al 28 de febrero 2013: 0,0012%

De los datos expuestos, vemos que el coeficiente resultante del EGP a febrero 2013 (0,0012%), es inferior a los coeficientes de-terminados en la declaración jurada anual del ejercicio 2011 y 2012; por tanto, la empresa también cumple con este requisito.

1 CASO PRÁCTICO

Page 3: Modificacion de Pagoa a Cuenta

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 202

ESPECIAL CASOS PRÁCTICOS

A-17

Paso N° 5Paso N° 5

El último requisito que tendrá que cumplir Inversiones Charlie S.A. es que el total de los pagos a cuenta de los periodos anteriores –en nuestro caso enero y febrero 2013– al cual se presenta la suspensión, debe ser mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos.

- Total pagos a cuenta de enero y febrero 2013: S/.12,820 + S/.14,580 = S/. 27,400.- Impuesto a la Renta anual del ejercicio 2011: S/. 16,920- Impuesto a la Renta anual del ejercicio 2012: S/. 25,640

Entonces, con los datos planteados realizamos las compara-ciones del caso:

• En la primera comparación vemos que los pagos a cuenta del ejercicio 2013 (S/. 27,400) supera el Impuesto a la Renta anual del ejercicio 2011 (S/. 16,920).

• En la segunda comparación, los pagos a cuenta del ejerci-cio 2013 (S/. 27,400) supera el Impuesto a la Renta anual del ejercicio 2012 (S/. 25,640).

De las comparaciones realizadas, notemos que el total de los pagos a cuenta exceden tanto al Impuesto a la Renta anual determinado en el ejercicio 2011 y 2012; por lo que, este último requisito también se cumple.

Finalmente, Inversiones Charlie S.A. al haber cumplido todos los requisitos establecidos para la suspensión de los pagos a cuenta, recibe el 11 de abril de 2013 la notificación del pronunciamiento de la Sunat en el cual aprueba su solicitud de suspensión.

En tal sentido, dicha empresa podrá aplicar la suspensión de los pagos a cuenta a partir del periodo marzo (al ser un perio-do que aún no ha vencido) hasta julio de 2013.

Caso:

La Empresa Valdivia S.A., con actividades desde el año La Empresa Valdivia S.A., con actividades desde el año 2008, ha realizado sus pagos a cuenta de los meses de 2008, ha realizado sus pagos a cuenta de los meses de enero y febrero 2013 aplicando el 1.5%, ya que determinó enero y febrero 2013 aplicando el 1.5%, ya que determinó a pagar en su Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de a pagar en su Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio de 2012 un coeficiente de 0.0101.junio de 2012 un coeficiente de 0.0101.

Se nos consulta si luego de declarar su DJ 2012, es posible Se nos consulta si luego de declarar su DJ 2012, es posible suspender sus pagos a cuenta del periodo marzo a julio suspender sus pagos a cuenta del periodo marzo a julio de 2013.de 2013.

Información adicional:Información adicional:

Ingresos e impuestos:Ingresos e impuestos:

Concepto 2011 2012

Impuesto a la Renta 26,000 25,000

Ingresos Netos del año 1,000,000 2,050,000

• Los ingresos y costos de los ejercicios vencidos son los • Los ingresos y costos de los ejercicios vencidos son los siguientes:siguientes:

Concepto 2012 2011 2010 2009

Costo de Ventas 49,000 79,000 69,000 64,000

Ventas Netas 50,000 80,000 70,000 65,000

Solución:

La empresa Valdivia S.A. debe verificar si cumple los supues-tos para solicitar la suspensión de los pagos a cuenta:

Paso Nº 1Paso Nº 1

La empresa presenta los inventarios físicos de los últimos 4 ejercicios.

Cabe recodar que debemos guardar la información en disco compacto o memoria USB a efectos de realizar la presentación.

Paso Nº 2Paso Nº 2

Verifico las ratios de los últimos cuatro ejercicios (Estados de Ganancias y Pérdidas).

Concepto 2012 2011 2010 2009

Costo de ventas 49,000 79,000 69,000 64,000

Ventas netas 50,000 80,000 70,000 65,000

Coeficiente 98% 98.75% 98.57% 98.46%

98% + 98.75% + 98.57% + 98.46%=

393.78%= 98.445%

4 4

El porcentaje de 98.445% cumple con el requisito que esta-blece la norma de ser mayor o igual a 95%.

Paso Nº 3Paso Nº 3

La empresa elabora sus Estados de Ganancias y Pérdidas al 28 de febrero del 2013 y compara con la tabla:

Tabla de los límites del coeficienteTabla de los límites del coeficiente

Suspensión a partir de: Coeficiente

Febrero Hasta 0,0013

Marzo Hasta 0,0025

Abril Hasta 0,0038

Mayo Hasta 0,0050

Impuesto calculado x 100=

4,970 x 100= 0,0012%

Ingresos netos 4,234,520

El coeficiente obtenido de 0,0012% lo comparamos con el coeficiente señalado en la tabla anterior para el periodo de marzo.

De la comparación realizada vemos que el coeficiente resul-tante del EGP (0,0012%) es inferior al coeficiente establecido como límite en la tabla. Por tanto, la empresa sí ha cumplido este requisito.

Paso Nº 4Paso Nº 4Comparo si el coeficiente de la DJ 2011 y 2012 es menor que 0.0025

Impuesto calculado 2011=

26,000= 0,0260

Ingresos netos 2011 1,000,000

Impuesto calculado 2012=

25,000= 0,0121

Ingresos netos 2012 2,050,000

Como resultado de este cálculo se ha verificado que los coefi-cientes de la DJ 2011 y 2012 son mayores al 0.0025.

En consecuencia, la empresa Valdivia S.A. no puede suspen-der los pagos a cuenta a partir de marzo por no cumplir con uno de los requisitos en el artículo 85 de la LIR.

2 CASO PRÁCTICO

Page 4: Modificacion de Pagoa a Cuenta

ASESORÍA TRIBUTARIA

2da. quincena - Marzo 2013

22

A-18

Caso:

La empresa San José S.A., con actividades desde el año La empresa San José S.A., con actividades desde el año 2007, ha presentado su solicitud de suspensión de pagos 2007, ha presentado su solicitud de suspensión de pagos a cuenta para el periodo abril 2013, la cual fue aprobada a cuenta para el periodo abril 2013, la cual fue aprobada en mayo de 2013.en mayo de 2013.

Antes del vencimiento del periodo agosto 2013, desea Antes del vencimiento del periodo agosto 2013, desea mantenerse con la suspensión de sus pagos a cuenta. Para mantenerse con la suspensión de sus pagos a cuenta. Para tal efecto, nos consulta si es factible ello.tal efecto, nos consulta si es factible ello.

Información adicional:Información adicional:

Concepto 2013 2012

Coeficiente según balance al 31/07/2013 0.0121

Coeficiente según balance al 31/12/2012 0.0320

• Presentación de la suspensión por mesa de partes: abril • Presentación de la suspensión por mesa de partes: abril de 2013.de 2013.

• Aprobación de la solicitud de suspensión por parte de la • Aprobación de la solicitud de suspensión por parte de la Sunat: mayo de 2013.Sunat: mayo de 2013.

Solución:

Paso Nº 1Paso Nº 1

Verificar la fecha en la que se presentó la Solicitud y se realizó la aprobación por parte de la Sunat.

La empresa San José S.A. presentó su solicitud en abril 2013 y fue aceptada por la Administración en mayo de 2013, antes del vencimiento del periodo abril.

En consecuencia, como presentó la suspensión y esta fue aceptada por la Sunat, la empresa San José S.A. está en la obligación de presentar su EGP al 31 de julio de 2013 para determinar el coeficiente de los meses de agosto a diciembre, de lo contrario se le aplicaría el 1.5% a esos pagos a cuenta.

Paso Nº 2Paso Nº 2

Determinar el coeficiente del EGP al 31 de julio de 2013 y proceder a la comparación con el coeficiente de la siguiente tabla:

Tabla de los límites del coeficienteTabla de los límites del coeficiente

Suspensión a partir de: Coeficiente

Febrero Hasta 0,0013

Marzo Hasta 0,0025

Abril Hasta 0,0038

Mayo Hasta 0,0050

De la información proporcionada por la empresa, el contribu-yente arroja un coeficiente de 0.0121.

Como la empresa aplicó la suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del periodo tributario de abril de 2013, se tomará como límite de comparación el coeficien-te 0.0038 con base en la tabla.

En ese sentido, como el EGP al 31 de julio del 2013 es mayor a 0.0038 se procede a modificar el coeficiente a 0.0121 para los pagos a cuenta de agosto a diciembre de 2013.

Debemos tener en cuenta que si el monto del EGP al 31 de julio hubiera resultado menor a 0.0038 con base en “tabla de los límites del coeficiente”, los pagos a cuenta se hubieran suspendido desde agosto a diciembre de 2013.

En resumen, para este caso se debe aplicar el coeficiente de 0.0121 para los pagos a cuenta de agosto a diciembre.

Paso Nº 3Paso Nº 3

Establecer el modo de presentación del EGP al 31 de julio 2013.

Debemos entender que la Resolución de Superintendencia 101-2013/SUNAT se aplica solo para los efectos de la sus-pensión de los periodos de febrero a mayo; en ese sentido, el cambio de coeficiente de agosto a diciembre se realizará a través del PDT 625, el cual deberá ser adecuado por la Sunat para la presentación de este Estado Financiero.

En conclusión, la empresa San José S.A. sí puede realizar el cambio de coeficientes para los pagos a cuenta de agosto a diciembre, el que será de 0.0121.

Caso:

La empresa Comercial Forever S.A. inició sus operaciones La empresa Comercial Forever S.A. inició sus operaciones en mayo 2011. En dicho ejercicio, no obtuvo renta neta en mayo 2011. En dicho ejercicio, no obtuvo renta neta imponible pero sí una pérdida tributaria de S/. 34,540.imponible pero sí una pérdida tributaria de S/. 34,540.

Por otro lado, en el ejercicio 2012 obtuvo un coeficiente Por otro lado, en el ejercicio 2012 obtuvo un coeficiente de 0,0028% y logró compensar S/. 8,620 de la pérdida del de 0,0028% y logró compensar S/. 8,620 de la pérdida del ejercicio anterior.ejercicio anterior.

Nos consultan si es factible la suspensión para los pagos a Nos consultan si es factible la suspensión para los pagos a cuenta del periodo marzo a julio 2013.cuenta del periodo marzo a julio 2013.

Información adicional:Información adicional:

• Estado de Ganancias y Pérdidas al 28 de febrero de • Estado de Ganancias y Pérdidas al 28 de febrero de 2013:2013:

Utilidad contable: S/ 7,430 Utilidad contable: S/ 7,430

Adiciones S/. 3,140 Adiciones S/. 3,140

Deducciones S/. (4,910) Deducciones S/. (4,910)

• Los ingresos y costos de los ejercicios vencidos son los • Los ingresos y costos de los ejercicios vencidos son los siguientes:siguientes:

Concepto 2011 2012

Ventas netas 3,345,630 8,150,340

Costo 2,952,740 7,810,060

• El detalle de los pagos a cuenta del ejercicio 2013 es:• El detalle de los pagos a cuenta del ejercicio 2013 es:

Pago a cuenta enero/2013 S/. 4,725. Pago a cuenta enero/2013 S/. 4,725.

Pago a cuenta febrero/2013 S/. 4,910. Pago a cuenta febrero/2013 S/. 4,910.

• El Impuesto a la Renta anual determinado del ejercicio • El Impuesto a la Renta anual determinado del ejercicio 2012 asciende a S/. 8,910.2012 asciende a S/. 8,910.

Solución:

En primer lugar calcularemos el coeficiente del EGP al 28 de febrero de 2013 (asumiremos que la empresa se acogió al sistema A de compensación de pérdidas tributarias - artículo 50 de la LIR):

Utilidad contable 7,430Adiciones 3,140Deducciones (4,910)Aplicación de pérdidas tributarias (*)(6,480) (820)(*) S/. 34,540 - S/. 8,620 = S/. 25,920 x 3/12 = S/. 6,480

3 CASO PRÁCTICO

4 CASO PRÁCTICO

Page 5: Modificacion de Pagoa a Cuenta

23

CONTADORES & EMPRESAS / N° 202

ESPECIAL CASOS PRÁCTICOS

A-19

Del cálculo realizado, vemos que la empresa no tiene impues-to calculado. Con estos datos comenzaremos a validar si la empresa Forever S.A. cumple los requisitos para suspender sus pagos a cuenta:

Paso N° 1Paso N° 1

La empresa presenta el Registro de Inventario Permanente Valorizado, Registro de Inventario en Unidades Físicas y Registro de Costos (al superar las 1,500 UIT de ingresos bru-tos) a la Sunat, más toda la información que se solicita para la verificación y cumplimiento de la suspensión de los pagos a cuenta.

Paso N° 2Paso N° 2

El segundo requisito consiste en establecer el promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos. Los ratios a calculados son:

Concepto 2011 2012

Ventas netas 3,345,630 8,150,340

Costo 3.152,740 7,810,060

Coeficiente 94.23% 95.82%

Los coeficientes obtenidos resultan de dividir el monto del costo de ventas entre las ventas netas. Ahora, calculamos el promedio de los ratios obtenidos en los dos (2) últimos ejercicios.

94.23% + 95.82%=

190.05%= 95.03%

2 2

El porcentaje de 95.03% cumple con el requisito que establece la norma de ser mayor o igual a 95%.

Paso N° 3Paso N° 3

Al no existir impuesto calculado en el Estado de Ganancias y Pérdidas al 28 de febrero de 2013, automáticamente se cum-ple con el requisito establecido, debido a que no excede el coeficiente señalado en la tabla.

Paso N° 4Paso N° 4

Este requisito señala que al no existir impuesto calculado, se cumple este, con la presentación del EGP.

Paso N° 5Paso N° 5

Como último requisito, el total de los pagos a cuenta de los periodos anteriores –en nuestro caso enero y febrero 2013– al cual se presenta la solicitud de suspensión, debe ser mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los dos últimos ejercicios.

• Total pagos a cuenta de enero y febrero de 2013: S/. 4,725 + S/. 4,910 = S/. 9,635.

• Impuesto a la renta anual del ejercicio 2012: S/. 9,825

Si realizamos la comparación respectiva, vemos que el monto de los pagos a cuenta del ejercicio 2013 (S/. 9,635) es menor al monto del Impuesto a la Renta anual del ejer-cicio 2012 (S/.9,825), por lo tanto, este requisito no se cumple.

Por lo expuesto, Comercial Forever S.A. al no cumplir con el último requisito no podrá aplicar la suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para los periodos de marzo a julio de 2013.

Caso:

La empresa Industrial Kennedy S.A. inició sus operaciones La empresa Industrial Kennedy S.A. inició sus operaciones en octubre 2011. En dicho ejercicio obtuvo una pérdida en octubre 2011. En dicho ejercicio obtuvo una pérdida tributaria de S/. 42,840.tributaria de S/. 42,840.

En el ejercicio 2012 determinó un coeficiente de 0,0035% En el ejercicio 2012 determinó un coeficiente de 0,0035% y compensó S/. 14,240 de la pérdida arrastrable del ejer-y compensó S/. 14,240 de la pérdida arrastrable del ejer-cicio anterior.cicio anterior.

Nos consultan si es factible la suspensión para los pagos a Nos consultan si es factible la suspensión para los pagos a cuenta del periodo abril a julio 2013.cuenta del periodo abril a julio 2013.

Información adicional:Información adicional:

• Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril de 2013:• Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril de 2013:

Utilidad contable: S/. 34,520 Utilidad contable: S/. 34,520

Adiciones S/. 6,140 Adiciones S/. 6,140

Deducciones S/. (9,074) Deducciones S/. (9,074)

• Los ingresos y costos de los ejercicios vencidos son los • Los ingresos y costos de los ejercicios vencidos son los siguientes:siguientes:

Concepto 2011 2012

Ventas netas 1,365,230 12,250,380

Costo 1,292,520 11,720,120

• El detalle de los pagos a cuenta del ejercicio 2013 es:• El detalle de los pagos a cuenta del ejercicio 2013 es:

Pago a cuenta enero/2013 S/. 6,425 Pago a cuenta enero/2013 S/. 6,425

Pago a cuenta febrero/2013 S/. 7,820 Pago a cuenta febrero/2013 S/. 7,820

Pago a cuenta marzo/2013 S/. 9,350 Pago a cuenta marzo/2013 S/. 9,350

• El Impuesto a la Renta anual determinado delejercicio • El Impuesto a la Renta anual determinado delejercicio 2012 asciende a S/. 18,527.2012 asciende a S/. 18,527.

• Los ingresos netos del EGP al 30 de abril ascienden a • Los ingresos netos del EGP al 30 de abril ascienden a S/. 8,774, 444.S/. 8,774, 444.

Solución:

En primer lugar calcularemos el coeficiente del EGP al 30 de abril de 2013 (asumiremos que la empresa se acogió al siste-ma B de compensación de pérdidas tributarias - artículo 50 de la LIR):

Utilidad contable 34,520

Adiciones 6,140

Deducciones ( 9,074)

Renta neta 31,586

Aplicación de pérdidas tributarias (*)(5,264)

Renta neta imponible 26,322

Impuesto calculado 7,897

Impuesto calculado x 100=

7,897 x 100= 0,0009%

Ingresos netos 8,774,444

(*) Saldo de pérdidas arrastrables ejercicios anteriores: S/. 42,840 - S/. 14,240 = S/. 28,600. Bajo el sistema B): 50% x R.N = 50% x S/. 31,586 = S/. 15,793 S/. 15,793 x 4/12 = S/. 5,264.

5 CASO PRÁCTICO

Page 6: Modificacion de Pagoa a Cuenta

ASESORÍA TRIBUTARIA

2da. quincena - Marzo 2013

24

A-20

Del cálculo realizado, vemos que la empresa Industrial Kennedy S.A. obtuvo un coeficiente de 0,0009%.

Ahora validaremos los demás requisitos para suspender sus pagos a cuenta:

Paso N° 1Paso N° 1

La empresa industrial presenta el Registro de Costos, el Re-gistro de Inventario Permanente Valorizado, Registro de In-ventario en Unidades Físicas y Registro de Costos (al superar las 1,500 UIT de ingresos brutos) más toda la información correspondiente a la Sunat. Esta solicitud será presentada a la Sunat y surtirá efectos cuando esta emita el acto administrati-vo donde declare procedente dicha solicitud.

Paso N° 2Paso N° 2

El segundo requisito consiste en establecer el promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos.

Concepto 2011 2012

Ventas netas 1,365,230 12,250,380

Costo 1,292,520 11,720,120

Coeficiente 94.67% 95.67%

Los coeficientes obtenidos resultan de dividir el monto del costo de ventas entre las ventas netas. Ahora, calculamos el promedio de los ratios obtenidos en los dos (2) últimos ejercicios.

94.67% + 95.67%=

190.34%= 95.17%

2 2

El porcentaje de 95.17% cumple con el requisito que estable-ce la norma de ser mayor o igual a 95%.

Paso N° 3Paso N° 3

El coeficiente obtenido de 0,0009% lo comparamos con el coeficiente señalado en la tabla siguiente para el periodo de marzo:

Tabla de los límites del coeficienteTabla de los límites del coeficiente

Suspensión a partir de: Coeficiente

Febrero Hasta 0,0013

Marzo Hasta 0,0025

Abril Hasta 0,0038

Mayo Hasta 0,0050

De la comparación realizada vemos que el coeficiente resul-tante del EGP (0,0009) es inferior al coeficiente establecido

como límite en la tabla (0,0038). Por tanto, la empresa sí ha cumplido con este requisito.

Paso N° 4Paso N° 4

El cuarto paso consiste en comparar los coeficientes obtenidos en los dos últimos ejercicios vencidos, con el coeficiente señalado en la “Tabla de límites del coefi-ciente”:

- Coeficiente del ejercicio 2012 : 0,0035%

- Coeficiente del EGP al 30 de abril 2013 : 0,0009%

De los datos expuestos, vemos que el coeficiente resultan-te del EGP a abril 2013 (0,0009%), es inferior al coeficien-te determinado en la Declaración Jurada Anual del ejerci-cio 2012; por tanto, la empresa también cumple con este requisito.

Precisamos, que no se toma en cuenta al ejercicio 2011, pues no se obtuvo Impuesto a la Renta en dicho ejer-cicio.

Paso N° 5Paso N° 5

Como último requisito, el total de los pagos a cuenta de los periodos anteriores –en nuestro caso enero, febrero y marzo 2013– al cual se presenta la solicitud de suspensión, debe ser mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los dos últimos ejercicios.

• Total pagos a cuenta de enero, febrero y marzo de 2013: S/. 6,425 + S/. 7,820 + 9,350 = S/. 23,595.

• Impuesto a la Renta anual del ejercicio 2012: S/. 18,527

Si realizamos la comparación respectiva, vemos que el mon-to de los pagos a cuenta del ejercicio 2013 (S/. 23,595) es mayor al monto del Impuesto a la Renta anual del ejerci-cio 2012 (S/.18,527). Entonces, este requisito también se cumple.

Adicionalmente a todo lo señalado, el segundo acápite del segundo párrafo del nuevo artículo 85 de la LIR señala que quienes determinen los pagos a cuenta de acuerdo al sistema de porcentajes (1.5%) podrán suspender su pagos a cuenta a partir del periodo mayo sobre la base de los resultados que arroje el EGP al 30 de abril.

Sin embargo, si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado en la declaración jurada del ejercicio anterior (2012), se aplicara este último. Es decir, además de cumplir los cinco (5) requisitos deberá observar lo señalado en el pre-sente párrafo.

En el caso planteado, el coeficiente determinado en el EGP al mes de abril 2013 (0,0009) es inferior al determinado en la declaración jurada anual del ejercicio 2012 (0.0035). Por consiguiente, Industrial Kennedy S.A. no podrá suspender sus pagos a cuenta, pero sí rebajarlo a 0.0035 y en el entendido de que la Sunat aceptara dicha solicitud antes del vencimien-to del periodo mayo, lo aplicará a partir de dicho periodo tributario hasta julio 201 3.