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Gendarmeria de Chite ftho.wriu 3C Justicia J LA/J MS/WIVial MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES RECIBIDO CONTRALORIA GENERAL TOMA DE RAZON RECEPCION DEPART. JURIDICO DEP T.R. Y REGISTRO DEPART. CONTABIL. SUB. DEP. C. CENTRAL SUB. DEP E. CUENTAS SUB. DEP. C. P Y BIENES NAC. DEPART. AUDITORIA DEPART. V.O.P., U y T SUB. DEP. MUNICIP. --- R E FRENDACION REF. POR $ IMPUTAC. ANOT. POR $ IMPUTAC DEDUC. OTO MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 2857, DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2013, DEL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, QUE ESTABLECE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA Y DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA MISMA. /EXENTA SANTIAGO, 2 8 AGO 2014 VISTOS: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto el D.L. N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; lo indicado en la Ley N° 20.426, de 2010, que Moderniza Gendarmería de Chile Incrementando su Personal y Readecuando las Normas de su Carrera Funcionaria; el D.S. N° 557, de fecha 20 de diciembre de 2011, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento Orgánico de Gendarmería de Chile; la Resolución Exenta N° 4.478, de 08 de mayo de 2012, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Establece Organización Interna de Gendarmería de Chile; Resolución Exenta N° 2857, de fecha 04 de abril de 2013, del Director Nacional De Gendarmería de Chile, que Establece Organización Interna de la Subdirección Operativa y Departamentos Dependientes; la Resolución Exenta N° 2825, de fecha 17 de marzo de 2014, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Modifica Organización Interna de Gendarmería de Chile, la Resolución Exenta N° 4478, de 08 de mayo de 2012 y Deja Sin Efecto Total o Parcialmente, según se expresa, las Resoluciones que se Indican; lo prescrito en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y. Ref.: Modifica Resolución Exenta N° 2857, de fecha 04 de abril de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Establece Organización Interna de la Subdirección Operativa y Departamentos Dependientes y fija texto refundido de la misma Dirección Nacional Subdirección Operativa Rosas N° 1264, Santiago Fono 29163220 www.qendarmeria.c1

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Gendarmeria de Chite ftho.wriu 3C Justicia

J LA/J MS/WIVial

MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES

RECIBIDO

CONTRALORIA GENERAL TOMA DE RAZON

RECEPCION

DEPART. JURIDICO

DEP T.R. Y REGISTRO

DEPART. CONTABIL.

SUB. DEP. C. CENTRAL

SUB. DEP E. CUENTAS

SUB. DEP. C. P Y

BIENES NAC.

DEPART. AUDITORIA

DEPART. V.O.P., U y T

SUB. DEP. MUNICIP.

---

R E FRENDACION

REF. POR $ IMPUTAC. ANOT. POR $ IMPUTAC

DEDUC. OTO

MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 2857, DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2013, DEL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, QUE ESTABLECE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA Y DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA MISMA.

N° /EXENTA

SANTIAGO, 2 8 AGO 2014

VISTOS: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto el D.L. N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; lo indicado en la Ley N° 20.426, de 2010, que Moderniza Gendarmería de Chile Incrementando su Personal y Readecuando las Normas de su Carrera Funcionaria; el D.S. N° 557, de fecha 20 de diciembre de 2011, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento Orgánico de Gendarmería de Chile; la Resolución Exenta N° 4.478, de 08 de mayo de 2012, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Establece Organización Interna de Gendarmería de Chile; Resolución Exenta N° 2857, de fecha 04 de abril de 2013, del Director Nacional De Gendarmería de Chile, que Establece Organización Interna de la Subdirección Operativa y Departamentos Dependientes; la Resolución Exenta N° 2825, de fecha 17 de marzo de 2014, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Modifica Organización Interna de Gendarmería de Chile, la Resolución Exenta N° 4478, de 08 de mayo de 2012 y Deja Sin Efecto Total o Parcialmente, según se expresa, las Resoluciones que se Indican; lo prescrito en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y.

Ref.: Modifica Resolución Exenta N° 2857, de fecha 04 de abril de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Establece Organización Interna de la Subdirección Operativa y Departamentos Dependientes y fija texto refundido de la misma

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CONSIDERANDO

1. Que, lo preceptuado en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado mediante Decreto con fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, referidos a los principios de continuidad, eficacia y eficiencia que deben inspirar el actuar de la Administración del Estado, impone a las autoridades y funcionarios el deber de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, procurando el mejor aprovechamiento de los medios de que disponen.

2. Que, con fecha 20 de marzo de 2010, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.426, que Moderniza Gendarmería de Chile Incrementando su Personal y Readecuando las Normas de su Carrera Funcionaria, todo ello, conforme se consagra en la historia de su implementación, orientada a un proceso modernizador que garantice una gestión eficiente y eficaz del Servicio.

3. Que la Ley antes señalada, modifico el Decreto Ley N° 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, estableciendo la estructura orgánica base de la Institución.

4. Que, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 4° de la referida Ley Orgánica, al Director Nacional le corresponde establecer, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fija a Gendarmería de Chile, la restante organización interna del Servicio y asignar las tareas específicas que correspondan a cada unidad.

5. Que, en virtud de la norma antes citada, en concordancia con el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de bases Generales de la Administración del Estado, mediante Resolución Exenta N° 4478, de mayo de 2012 y sus posteriores modificaciones se estableció la organización interna de Gendarmería de Chile, hasta el nivel de Departamentos de la Dirección Nacional y de las Unidades dependientes de las Direcciones Regionales.

6. Que, con el objeto de alcanzar la modernización institucional y de concretar de manera eficaz y eficiente los lineamientos y metas correspondientes, mediante la Resolución Exenta N° 2857, de 2013, se estableció la organización interna de la Subdirección Operativa y Departamentos dependientes

7. Que, analizada la Resolución señalada en el numeral anterior y considerando las diversas tareas que realiza la Subdirección Operativa, se advirtió la necesidad de modificar su organización interna, estableciendo, en términos generales, nuevas funciones al Inspector Operativo y nuevas Unidades dependientes de éste, razón por la cual se hace necesario modificar dicho acto administrativo.

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He acordado dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

I.- MODIFÍCASE Resolución Exenta N° 2857, de fecha 04 de abril de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Establece Organización Interna de la Subdirección Operativa y Departamentos Dependientes, en los siguientes términos:

1.- Intercálese en el artículo 1°, inciso cuarto, como nueva letra f), la siguiente:

f.- Ejecutar las acciones de coordinación con las diferentes instancias institucionales, en materias propias de su competencia, relativas al desarrollo de los Programas de Concesiones que se requieran para asegurar el quehacer institucional.

2.- Agrégase en el Título Preliminar a continuación del artículo 1°, el siguiente artículo 1° bis:

Artículo 1° bis: Dependerá del Subdirector Operativo la Unidad de Ayudantía.

3.- Agrégase a continuación del artículo 1° bis el siguiente párrafo:

Párrafo 1°

De la Unidad de Ayudantía:

Artículo 1° ter. A la Unidad de Ayudantía le corresponde apoyar la gestión de la Subdirección Operativa y servir de órgano de enlace, coordinación y comunicación entre ésta y las distintas Unidades del Servicio.

Artículo 1° quáter.- Son tareas específicas de la Ayudantía:

a.- Gestionar y controlar las funciones administrativas de la Subdirección Operativa.

b.- Administrar los Servicios de Guardia de la Dirección Nacional.

c.- Coordinar los compromisos administrativos, protocolares y sociales del Subdirector Operativo

d.- Ejecutar de forma eficiente la recepción y despacho de la documentación de la Subdirección Operativa

e.- Revisar la documentación que debe ser firmada por el Subdirector Operativo a fin de advertir errores u omisiones, previas a su signación

f.- Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas e el ámbito de su competencia.

Ref.: Modifica Resolución Exenta N° 2857, de fecha 04 de abril de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Establece Organización Interna de la Subdirección Operativa y Departamentos Dependientes y fija texto refundido de la misma

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4.- Incorpórase como actual artículo 3° el siguiente:

Artículo 3°: Son tareas específicas del Inspector Operativo:

a.- Proponer al Subdirector Operativo las acciones, planes, programas y proyectos que propendan a mejorar la gestión de la Subdirección Operativa y, supervisar su cumplimiento.

b.- Supervisar el seguimiento de los compromisos y metas internas encomendadas a la Subdirección Operativa y Departamentos dependientes.

c.- Coordinar y apoyar el establecimiento de los lineamientos generales de los Departamentos dependientes de la Subdirección Operativa.

d.- Supervisar el seguimiento de los compromisos, metas internas y otros instrumentos de gestión encomendados a la Subdirección Operativa y Departamentos dependientes.

e.- Supervisar el cumplimiento de las instrucciones y procedimientos penitenciarios que determine el Subdirector Operativo.

f.- Supervisar la ejecución de la coordinación para el desarrollo del Programa de Concesiones Penitenciarias.

g.- Supervisar el cumplimiento de la gestión presupuestara de la Subdirección Operativa y Departamentos dependientes.

h.- Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

5.- Reemplácese el actual artículo 3°, por el siguiente, como artículo 4°:

Artículo 4°.- Dependerán del Inspector Operativo, las siguientes Unidades:

- Unidad de Análisis Operativo

— Unidad de Procedimientos Penitenciarios

— Unidad de Coordinación de Concesiones Penitenciarias

— Unidad de Control y Seguimiento Operativo

6.-Reemplácese el actual artículo 4°, por el siguiente, como artículo 5°:

Artículo 5°. A la Unidad de Análisis Operativo, le corresponde asesorar técnicamente en materias de gestión estratégica que sean de competencia de la Subdirección Operativa y los Departamentos dependientes de ésta.

7.- Reemplácese el actual artículo 5°, por el siguiente, como artículo 6°:

Artículo 6°.- Son tareas específicas de la Unidad de Análisis Operativo:

a.- Asesorar en la gestión estratégica de la Subdirección Operativa y sus

Departamentos dependientes.

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b.- Analizar y coordinar las acciones, planes, programas y proyectos que propendan a mejorar la gestión institucional.

c.- Coordinar y efectuar el seguimiento de los compromisos, metas internas y otros instrumentos de gestión encomendados a la Subdirección Operativa y Departamentos dependientes.

d.- Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

8.- Reemplácese el actual artículo 7°, por el siguiente, como artículo 8°:

Artículo 8°.- Son tareas específicas de la Unidad de Procedimientos Penitenciarios:

a.- Estudiar, analizar y proponer procedimientos e instrucciones relativos a la seguridad penitenciaria, respetando los estándares de derechos humanos definidos por el Servicio.

b.- Colaborar desde el ámbito jurídico y sobre materias que sean de competencia de la Subdirección Operativa y Departamentos dependientes

c.- Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

9.- Elimínase el actual párrafo 3° "De la Ayudantía", del Título I "Del Inspector Operativo (artículo 8° y 9°).

10.- Agrégase a continuación del artículo 8°, los siguientes párrafos:

Párrafo 3°

De la Unidad de Coordinación de Concesiones Penitenciarias

Artículo 9°.- A la Unidad de Coordinación de Concesiones Penitenciarias le

corresponde ejecutar las acciones de coordinación con las Subdirecciones,

Direcciones Regionales, Escuela de Gendarmería y los Departamentos de la

Institución, en materias propias de su competencia, relativas al desarrollo de los Programas de Concesiones que se requieran para asegurar el quehacer institucional.

Artículo 10°.- Son tareas específicas de la Unidad de Coordinación de Concesiones Penitenciarias

a.- Coordinar y apoyar el seguimiento y la gestión de los Programas y Servicios Penitenciarios Concesionados, en el ámbito de la seguridad penitenciaria.

b.- Generar las coordinaciones permanentes al interior de la institución, relativas a la recopilación de antecedentes e informes que requiera el Director Nacional en materias propias del Programa de Concesiones Penitenciarias.

Ref.: Modifica Resolución Exenta N° 2857, de fecha 04 de abril de 2013, del Director Nacional de Gendarmeria de Chile, que Establece Organización Interna de la Subdirección Operativa y Departamentos Dependientes y fija texto refundido de la misma

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c.- Participar como contraparte del Ministerio de Justicia, en las actividades que designe el Director Nacional, relativas al Programa de Concesiones Penitenciarias.

d.- Analizar y proponer informes y reportes que se generen con ocasión de la operación de los Establecimientos Penitenciarios Concesionados, en el ámbito de la seguridad penitenciaria, coordinando su gestión con los estamentos institucionales.

e.- Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su

competencia.

Párrafo 4°

De la Unidad de Control y Seguimiento Operativo

Artículo 11.- A la Unidad de Control y Seguimiento Operativo le corresponde coordinar y monitorear los procesos administrativos relevantes de la Subdirección

Operativa y sus Departamentos dependientes.

Artículo 12 - Son tareas específicas de la Unidad de Control y Seguimiento Operativo

a.- Coordinar, y monitorear la gestión presupuestaria anual y los compromisos

asociados a ésta.

b.- Asesorar a la Subdirección Operativa y Departamentos dependientes en la formulación de proyectos presupuestarios y de capacitación, de conformidad a los

lineamientos estratégicos institucionales.

c.- Coordinar, y realizar el seguimiento a las observaciones y requerimientos de auditorías internas, externas y de organismos de fiscalización.

d.- Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su

competencia.

II.- FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 2857, DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2013, QUE ESTABLECE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA Y DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES

ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA Y DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1°.- La Subdirección Operativa es la encargada de implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios del país, y otros recintos donde se ejerza la función de vigilancia y

control.

Ref.: Modifica Resolución Exenta N° 2857, de fecha 04 de abril de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Establece Organización Interna de la Subdirección Operativa y Departamentos Dependientes y fija texto refundido de la misma

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En el ejercicio de sus funciones la Subdirección Operativa, elaborará estudios para

el desarrollo y ejecución de las políticas de seguridad penitenciaria, y promoverá acciones orientadas a garantizar el respeto de los derechos humanos al interior del

Servicio.

La jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Operativo, que será un funcionario de exclusiva confianza del Director Nacional y será nombrado de

entre los Oficiales Penitenciarios titulares del cargo de Coronel que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades de dicho grado.

El Subdirector Operativo, dentro del ámbito de su competencia, tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Dictar las normas de funcionamiento de las Unidades a su cargo y controlar su cumplimiento, sin perjuicio de las facultades del Director Nacional.

b) Dirigir y coordinar los trabajos de planificación y programación institucional y

someterlos a la aprobación del Director Nacional. c) Tomar conocimiento de las materias que determine el Director Nacional, disponer su estudio y proponer soluciones al respecto. d) Proponer al Director Nacional las directrices y órdenes necesarias para la realización de los planes, programas y proyectos institucionales.

e) Velar por el cumplimiento de las directrices, órdenes e instrucciones impartidas por el Director Nacional.

f) Ejecutar las acciones de coordinación con las diferentes instancias institucionales, en materias propias de su competencia, relativas al desarrollo de los Programas de Concesiones que se requieran para asegurar el quehacer institucional.

g) Mantener informado al Director Nacional acerca del funcionamiento de las Unidades de su dependencia, y h) Cumplir con las funciones que le sean delegadas por el Director Nacional.

Artículo 1° bis.- Dependerá del Subdirector Operativo la Unidad de Ayudantía.

Párrafo 1°

De la Unidad de Ayudantía:

Artículo 1° ter. A la Unidad de Ayudantía le corresponde apoyar la gestión de la Subdirección Operativa y servir de órgano de enlace, coordinación y comunicación entre ésta y las distintas Unidades del Servicio.

Artículo 1° quáter.- Son tareas específicas de la Ayudantía:

a) Gestionar y controlar las funciones administrativas de la Subdirección Operativa.

b) Administrar los Servicios de Guardia de la Dirección Nacional. c) Coordinar los compromisos administrativos, protocolares y sociales del Subdirector Operativo

Ref.: Modifica Resolución Exenta N° 2857, de fecha 04 de abril de 2013, del Director Nacional de Gendarmeria de Chile, que Establece Organización Interna de la Subdirección Operativa y Departamentos Dependientes y fija texto refundido de la misma

Dirección Nacional Subdirección Operativa Rosas N° 1264, Santiago Fono 29163220 www.oendarmeria.cl

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d) Ejecutar de forma eficiente la recepción y despacho de la documentación de la Subdirección Operativa e) Revisar la documentación que debe ser firmada por el Subdirector Operativo a fin de advertir errores u omisiones, previas a su signación f) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas e el ámbito de su competencia

TÍTULO I

DEL INSPECTOR OPERATIVO

Artículo 2°.- Como apoyo a la gestión de la Subdirección Operativa existirá un Inspector Operativo, función que será desempeñada por un Coronel o Teniente Coronel perteneciente a la Planta de Oficiales Penitenciarios, quien se encargará de coordinar y supervisar todas aquellas acciones vinculadas al quehacer de la Subdirección.

Artículo 3°: Son tareas específicas del Inspector Operativo:

a) Proponer al Subdirector Operativo las acciones, planes, programas y proyectos que propendan a mejorar la gestión de la Subdirección Operativa y, supervisar su cumplimiento.

b) Supervisar el seguimiento de los compromisos y metas internas encomendadas a la Subdirección Operativa y Departamentos dependientes.

c) Coordinar y apoyar el establecimiento de los lineamientos generales de los Departamentos dependientes de la Subdirección Operativa.

d) Supervisar el seguimiento de los compromisos, metas internas y otros instrumentos de gestión encomendados a la Subdirección Operativa y Departamentos dependientes.

e) Supervisar el cumplimiento de las instrucciones y procedimientos penitenciarios que determine el Subdirector Operativo.

f) Supervisar la ejecución de la coordinación para el desarrollo del Programa de Concesiones Penitenciarias.

g) Supervisar el cumplimiento de la gestión presupuestara de la Subdirección Operativa y Departamentos dependientes.

h) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

Artículo 4°.- Dependerán del Inspector Operativo, las siguientes Unidades:

Unidad de Análisis Operativo

Unidad de Procedimientos Penitenciarios

Unidad de Coordinación de Concesiones Penitenciarias

Unidad de Control y Seguimiento Operativo

Ref.: Modifica Resolución Exenta N° 2857, de fecha 04 de abril de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Establece Organización Interna de la Subdirección Operativa y Departamentos Dependientes y fija texto refundido de la misma

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Párrafo 1°

De la Unidad de Análisis Operativo

Artículo 5°. A la Unidad de Análisis Operativo, le corresponde asesorar técnicamente en materias de gestión estratégica que sean de competencia de la Subdirección Operativa y los Departamentos dependientes de ésta.

Artículo 6°.- Son tareas específicas de la Unidad de Análisis Operativo:

a) Asesorar en la gestión estratégica de la Subdirección Operativa y sus Departamentos dependientes.

b) Analizar y coordinar las acciones, planes, programas y proyectos que propendan a mejorar la gestión institucional.

c) Coordinar y efectuar el seguimiento de los compromisos, metas internas y otros instrumentos de gestión encomendados a la Subdirección Operativa y Departamentos dependientes.

d) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

Párrafo 2°

De la Unidad de Procedimientos Penitenciarios

Artículo 7°.- A la Unidad de Procedimientos Penitenciarios le corresponde estudiar, analizar y proponer los procedimientos relativos a la seguridad penitenciaria

Artículo 8°.- Son tareas específicas de la Unidad de Procedimientos Penitenciarios:

a) Estudiar, analizar y proponer procedimientos e instrucciones relativos a la seguridad penitenciaria, respetando los estándares de derechos humanos definidos por el Servicio. b) Colaborar desde el ámbito jurídico y sobre materias que sean de competencia de la Subdirección Operativa y Departamentos dependientes c) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

Párrafo 3°

De la Unidad de Coordinación de Concesiones Penitenciarias

Artículo 9°.- A la Unidad de Coordinación de Concesiones Penitenciarias le corresponde ejecutar las acciones de coordinación con las Subdirecciones, Direcciones Regionales, Escuela de Gendarmería y los Departamentos de la Institución, en materias propias de su competencia, relativas al desarrollo de los Programas de Concesiones que se requieran para asegurar el quehacer institucional.

Ref.: Modifica Resolución Exenta N° 2857, de fecha 04 de abril de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile. que Establece Organización Interna de la Subdirección Operativa y Departamentos Dependientes y fija texto refundido de la misma

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Artículo 10°.- Son tareas específicas de la Unidad de Coordinación de Concesiones Penitenciarias

a.- Coordinar y apoyar el seguimiento y la gestión de los Programas y Servicios Penitenciarios Concesionados, en el ámbito de la seguridad penitenciaria.

b.- Generar las coordinaciones permanentes al interior de la institución, relativas a la recopilación de antecedentes e informes que requiera el Director Nacional en materias propias del Programa de Concesiones Penitenciarias.

c.- Participar como contraparte del Ministerio de Justicia, en las actividades que designe el Director Nacional, relativas al Programa de Concesiones Penitenciarias.

d.- Analizar y proponer informes y reportes que se generen con ocasión de la operación de los Establecimientos Penitenciarios Concesionados, en el ámbito de la seguridad penitenciaria, coordinando su gestión con los estamentos institucionales.

e.- Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

Párrafo 4°

De la Unidad de Control y Seguimiento Operativo

Artículo 11.- A la Unidad de Control y Seguimiento Operativo le corresponde coordinar y monitorear los procesos administrativos relevantes de la Subdirección Operativa y sus Departamentos dependientes.

Artículo 12.- Son tareas específicas de la Unidad de Control y Seguimiento Operativo:

a) Coordinar, y monitorear la gestión presupuestaria anual y los compromisos asociados a ésta. b) Asesorar a la Subdirección Operativa y Departamentos dependientes en la formulación de proyectos presupuestarios y de capacitación, de conformidad a los lineamientos estratégicos institucionales. c) Coordinar, y realizar el seguimiento a las observaciones y requerimientos de auditorías internas, externas y de organismos de fiscalización. d) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

Ref.: Modifica Resolución Exenta N° 2857, de fecha 04 de abril de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Establece Organización Interna de la Subdirección Operativa y Departamentos Dependientes y fija texto refundido de la misma

Dirección Nacional Subdirección Operativa Rosas N° 1264, Santiago Fono 29163220 www.gendarmeria.cl 1/10111.1~9.

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TÍTULO II

DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PENITENCIARIA

Artículo 13.- El Departamento de Seguridad Penitenciaria tiene por objeto asesorar, coordinar y controlar las acciones relativas a la seguridad penitenciaria.

Artículo 14.- El Departamento de Seguridad Penitenciaria está conformado por los siguientes Subdepartamentos:

- Subdepartamento de Servicios Especializados Penitenciarios

Subdopartamento Técnico Operativo

Cada uno de estos Subdepartamentos estará a cargo de un Oficial Jefe, que será un

funcionario de la Planta de Oficiales Penitenciarios, designado por el Director Nacional del Servicio, a propuesta del Subdirector Operativo.

Párrafo 1°

Del Subdepartamento de Servicios Especializados Penitenciarios

Artículo 15.- El Subdepartamento de Servicios Especializados Penitenciarios está encargado de desarrollar los procedimientos operativos relativos a los servicios penitenciarios especializados.

Artículo 16.- Son tareas específicas del Subdepartamento de Servicios Especializados Penitenciarios:

a) Proponer los procedimientos operativos relativos a las intervenciones tácticas

al interior de los establecimientos penitenciarios, de los tribunales de justicia, de los traslados de población penal y adiestramiento canino.

b) Ejecutar los procedimientos operativos relacionados a los servicios especializados penitenciarios, a requerimiento de la autoridad institucional competente. c) Proponer al Jefe de Departamento y colaborar en el desarrollo de las

capacitaciones técnicas para el personal de Gendarmería de Chile, en el ámbito de su competencia. d) Proponer criterios técnicos para la selección y formación del personal penitenciario en el ámbito de competencia. e) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

Ref.: Modifica Resolución Exenta N° 2857, de fecha 04 de abril de 2013, del Director Nacional de Gendarmeria de Chile, que Establece Organización Interna de la Subdirección Operativa y Departamentos Dependientes y fija texto refundido de la misma

Dirección Nacional Subdirección Operativa Rosas N° 1264, Santiago Fono 29163220 vvww ge d a mi e n a • el

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Artículo 17.- El Subdepartamento de Servicios Especializados Penitenciarios está conformado por las siguientes secciones:

- Sección Intervención Táctica

- Sección Tribunales

- Sección Traslados

- Sección Centro Especial Adiestramiento Canino

Párrafo 2°

De la Sección Intervención Táctica

Artículo 18.- A la Sección de Intervención Táctica le corresponde desarrollar procedimientos de apoyo e intervención táctica en el ámbito de la seguridad penitenciaria.

Artículo 19.- Son tareas específicas de la Sección Intervención Táctica:

a) Desarrollar procedimientos de apoyo a los servicios ordinarios de vigilancia y control, así como intervenir ante la ocurrencia de eventos críticos en los establecimientos penitenciarios y recintos donde se ejerza la función de vigilancia y control, a requerimiento de la autoridad competente. b) Proponer al Jefe de Departamento los procedimientos operativos y colaborar en el desarrollo de las capacitaciones para el personal en el ámbito de intervenciones tácticas, uso de armamento, defensa personal, protección de personas importantes y cualquier otra relacionada a la especialización. c) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

Párrafo 3°

De la Sección Tribunales

Artículo 20.- A la sección de Tribunales le corresponde resguardar la seguridad interna de los recintos que determine la autoridad competente en la Región Metropolitana.

Artículo 21- Son tareas específicas de la Sección Tribunales:

a) Resguardar la seguridad interna de los recintos donde funcionan el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema y en general los Tribunales de Justicia que determine el Presidente de la República por Decreto Supremo, en la Región Metropolitana.

Ref.: Modifica Resolución Exenta N° 2857, de fecha 04 de abril de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Establece Organización Interna de la Subdirección Operativa y Departamentos Dependientes y fija texto refundido de la misma

Dirección Nacional Subdirección Operativa Rosas N° 1264, Santiago Fono 29163220 www.gendarmeria,c1 1~111,1~~TIRIR

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b) Custodiar a los detenidos, imputados y condenados en dependencias de los

Tribunales de Justicia de la Región Metropolitana.

c) Proponer al Jefe de Departamento los procedimientos operativos y colaborar en el desarrollo de las capacitaciones relacionadas con el resguardo de los recintos señalados en la letra anterior y la custodia de los detenidos, imputados y condenados en dependencias de Tribunales de Justicia.

d) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su

competencia.

Párrafo 4°

De la Sección Traslados

Artículo 22.- A la Sección Traslado le corresponde coordinar y realizar los traslados de población penal del sistema cerrado, en la Región Metropolitana e interregionales, a requerimiento de la autoridad competente.

Artículo 23.- Son tareas específicas de la Sección Traslados:

a) Realizar la custodia y traslado de imputados y condenados, recluidos tanto en

la Región Metropolitana como en otras regiones, a requerimiento de los Tribunales de Justicia o de la autoridad institucional competente.

b) Coordinar con las autoridades institucionales y tribunales de justicia la comparecencia y traslados de la población penal del sistema cerrado, a nivel de Región Metropolitana e interregionales.

c) Proponer al Jefe de Departamento y colaborar en el desarrollo de las capacitaciones relacionadas con el traslado de población penal.

d) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

Párrafo 5°

De la Sección Centro Especial de Adiestramiento Canino

Artículo 24.- A la Sección Centro Especial de Adiestramiento Canino le corresponde desarrollar procedimientos operativos con ejemplares caninos adiestrados en el ámbito de la seguridad penitenciaria.

Ref.: Modifica Resolución Exenta N° 2857. de fecha 04 de abril de 2013. del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Establece Organización Interna de la Subdirección Operativa y Departamentos Dependientes y fija texto refundido de la misma

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Artículo 25.- Son tareas específicas de la Sección Centro de Adiestramiento Canino:

a) Ejecutar y colaborar, con ejemplares caninos adiestrados de distintas especialidades, en procedimientos operativos que se lleven a cabo en los establecimientos penitenciarios y otros recintos donde Gendarmería de Chile ejerza

la función de vigilancia y control. b) Adiestrar a los ejemplares caninos en los distintos procedimientos en que deban intervenir. c) Proponer los criterios técnicos para la selección y formación del personal penitenciario, en la especialidad de Guías de Perros Penitenciarios.

d) Realizar, cuando corresponda y a requerimiento de la autoridad competente, los peritajes y análisis de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en la Región Metropolitana. e) Mantener un registro nacional actualizado de los procedimientos de pruebas de campo narcotest y decomisos realizados en los establecimientos penitenciarios y otras dependencias a cargo de Gendarmería de Chile. f) Proponer los procedimientos operativos y capacitaciones relativos al ámbito de su competencia. g) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su

competencia.

Párrafo 6°

Del Subdepartamento Técnico Operativo

Artículo 26.- El Subdepartamento Técnico Operativo está encargado de implementar las acciones técnicas relativas a la adquisición, uso y mantención del equipamiento y elementos de seguridad, según corresponda al ámbito de su

competencia.

Artículo 27- Son tareas específicas del Subdepartamento Técnico Operativo:

a) Analizar, revisar y/o preparar los antecedentes técnicos para la adquisición de equipamiento y elementos de seguridad y contra incendio, a nivel nacional.

b) Desarrollar las asesorías técnicas relativas a la renovación y adquisición de equipamientos y elementos de seguridad y contra incendio. c) Colaborar en el desarrollo de las capacitaciones relacionadas con los aspectos técnicos operativos en el ámbito del uso de armamento, prevención y

actuación ante eventos críticos. d) Administrar eficientemente los elementos y equipamiento de seguridad pertenecientes a la Institución, en el ámbito de su competencia. e) Estudiar, proponer y elaborar iniciativas de inversión institucional, en el ámbito

de su competencia. f) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su

competencia.

Ref.: Modifica Resolución Exenta N° 2857, de fecha 04 de abril de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Establece Organización Interna de la Subdirección Operativa y Departamentos Dependientes y fija texto refundido de la misma

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Artículo 28.- El Subdepartamento Técnico Operativo está conformado por las

siguientes secciones:

- Sección Armamento y Munición.

- Sección Prevención de Eventos Críticos.

Párrafo 7°

De la Sección Armamento y Munición

Artículo 29- A la Sección Armamento y Munición le corresponde implementar las

acciones técnicas relativas a la adquisición, uso y mantención del armamento, municiones y elementos químicos, a nivel nacional.

Artículo 30.- Son tareas específicas de la Sección Armamento y Munición:

a) Coordinar, ejecutar y controlar la distribución del armamento, municiones y

elementos químicos a nivel nacional. b) Proponer los procedimientos y mecanismos que permitan el correcto control,

uso, mantenimiento y conservación del armamento y munición institucional.

c) Mantener inventarios actualizados de armamento y munición a nivel nacional y generar las acciones administrativas pertinentes.

d) Realizar revistas de cargo al armamento y municiones a nivel nacional y

disponer las acciones pertinentes. e) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

Párrafo 8°

De la Sección Prevención de Eventos Críticos

Artículo 31.- A la sección Prevención de Eventos Críticos le corresponde desarrollar

acciones vinculadas a la prevención y actuación ante eventos críticos, tales como catástrofes naturales, incendios, inundaciones, en los recintos donde Gendarmería

de Chile ejerce la función de vigilancia y control.

Artículo 32.- Son tareas específicas de la Sección Prevención de Eventos Críticos:

a) Coordinar, ejecutar y controlar la distribución del equipamiento y elementos de seguridad a nivel nacional, de conformidad a su ámbito de competencia.

Ref.: Modifica Resolución Exenta N° 2857, de fecha 04 de abril de 2013. del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Establece Organización Interna de la Subdirección Operativa y Departamentos Dependientes y fija texto refundido de la misma

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b) Proponer los procedimientos operativos y mecanismos de control, uso, mantenimiento y conservación respecto al equipamiento y elementos de seguridad en su ámbito de competencia. c) Mantener actualizados los registros de equipamiento y elementos de seguridad a nivel nacional, en el ámbito de su competencia. d) Realizar revistas de cargo al equipamiento y elementos de seguridad en su ámbito de competencia y disponer las acciones pertinentes. e) Proponer los procedimientos operativos, planes y proyectos vinculados a la prevención y actuación ante eventos críticos en los establecimientos penitenciarios y otros recintos donde se ejerza la función de vigilancia y control. f) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

TÍTULO III

DEL DEPARTAMENTO DE TECNOVIGILANCIA Y RADIOCOMUNICACIONES

Artículo 33- El Departamento de Tecnovigilancia y Radiocomunicaciones tiene por objeto velar por el adecuado diseño, ejecución y control de los proyectos de seguridad electrónica en los establecimientos penitenciarios.

Artículo 34.- El Departamento de Tecnovigilancia y Radiocomunicaciones está conformado por las siguientes secciones:

- Sección Tecnovigilancia.

- Sección Radiocomunicaciones.

- Sección Centro de Mando y Control.

Párrafol°

De la Sección Tecnovigilancia

Artículo 35.-. A la Sección Tecnovigilancia le corresponde desarrollar las acciones técnicas, vinculadas al ámbito de la seguridad electrónica, tales como circuitos cerrados de televisión, tecnología detectora de drogas, explosivos y metales, en los establecimientos penitenciarios y en otros recintos donde se ejerza la función de vigilancia y control.

Ref.: Modifica Resolución Exenta N° 2857, de fecha 04 de abril de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Establece Organización Interna de la Subdirección Operativa y Departamentos Dependientes y fija texto refundido de la misma

Dirección Nacional Subdirección Operativa Rosas N° 1264, Santiago Fono 29163220 www.gendarmeria.cl 1111~1111~M~.

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Artículo 36.- Son tareas específicas de la Sección Tecnovigilancia:

a) Analizar, revisar y/o preparar los antecedentes técnicos para las propuestas de diseño de los proyectos de seguridad electrónica a nivel nacional, de competencia de la Subdirección Operativa. b) Coordinar, ejecutar o controlar, según sea el caso, el desarrollo y ejecución de los proyectos de seguridad electrónica de competencia de la Subdirección Operativa. c) Realizar los análisis de factibilidad técnica para la implementación de tecnologías que favorezcan los procesos de seguridad penitenciaria, de competencia de la Subdirección Operativa. d) Realizar estudios técnicos de mercado, respecto de nuevas tecnologías aplicables a la Institución y que sean de competencia de la Subdirección Operativa. e) Establecer mecanismos que permitan el correcto control, operación y mantención de los equipamientos y sistemas de seguridad electrónica institucionales, de competencia de la Subdirección Operativa. f) Estudiar, proponer y elaborar iniciativas de inversión institucional, en el ámbito de su competencia. g) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

Párrafo 2°

De la Sección Radiocomunicaciones

Artículo 37.- A la Sección Radiocomunicaciones le corresponde desarrollar las acciones técnicas de radiocomunicaciones a nivel nacional en los establecimientos penitenciarios y en otros recintos donde se ejerza la función de vigilancia y control.

Artículo 38.- Son tareas específicas de la Sección Radiocomunicaciones:

a) Analizar, revisar y/o preparar los antecedentes técnicos para las propuestas de diseño de los proyectos de radiocomunicaciones a nivel nacional, colaborando ante la autoridad competente la asignación de frecuencias radiales que correspondan. b) Desarrollar, ejecutar y/o controlar, según sea el caso, el desarrollo y ejecución de los proyectos de radiocomunicaciones institucional. c) Estudiar, proponer y elaborar iniciativas de inversión institucional, en el ámbito de su competencia. d) Analizar y evaluar nuevas tecnologías aplicables a la Institución, que favorezcan los procesos de seguridad penitenciaria, en su ámbito de acción. e) Proponer las normas técnicas y administrativas para la adquisición, instalación, operación, mantención y/o reposición del equipamiento de radiocomunicaciones.

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f) Realizar revistas técnicas al equipamiento, que tendrán por objeto comprobar el estado de conservación de los sistemas de radiocomunicaciones instalados y disponer las acciones pertinentes.

g) Elaborar y mantener actualizados los registros correspondientes al equipamiento de radiocomunicaciones, tanto a nivel nacional como el que permanezca en la sección. h) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

Párrafo 3°

De la Sección Centro de Mando y Control

Artículo 39.- A la Sección Centro de Mando y Control le corresponde integrar y coordinar los servicios de radiocomunicaciones, televigilancia u otros servicios que favorezcan los procesos y procedimientos de seguridad penitenciaria, en las regiones donde se encuentren operando.

Artículo 40.- Son tareas específicas de la Sección Centro de Mando y Control

a) Realizar las coordinaciones radiales con los distintos organismos que colaboran en los procesos operativos de la labor penitenciaria. b) Supervisar el adecuado uso de los equipos de radiocomunicaciones y su operación en las regiones que cuentan con Sistema de Red TETRA. c) Monitorear a través de los sistemas radiales y de televigilancia las actividades diarias de los establecimientos asociados al Sistema de Control Remoto. d) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

TÍTULO IV

DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PENITENCIARIO

Artículo 41.- El Departamento de Investigación y Análisis Penitenciario tiene por objeto estudiar y analizar información relevante en materia de seguridad penitenciaria, a fin de asesorar al Director Nacional y al Subdirector Operativo, en la toma de decisiones y elaboración de respuestas a los requerimientos formulados a la Institución en el ámbito de su competencia.

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Artículo 42.- El Departamento de Investigación y Análisis Penitenciario está

conformado por las siguientes secciones:

- Sección de Análisis Penitenciario

- Sección de Investigación Penitenciaria

Párrafo 1°

De la Sección de Análisis Penitenciario

Artículo 43.- A la Sección de Análisis Penitenciario le corresponde analizar

información relevante que pudiere alterar el normal funcionamiento de los

establecimientos penitenciarios.

Artículo 44.- Son tareas específicas de la Sección de Análisis Penitenciario:

a) Buscar, recolectar y procesar información de interés institucional en el ámbito

de la seguridad penitenciaria. b) Analizar la información procesada y elaborar los informes que correspondan a

fin de fortalecer la seguridad de los establecimientos penitenciarios.

c) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su

competencia.

Párrafo 2°

De la Sección de Investigación Penitenciaria

Artículo 45.- A la sección de Investigación Penitenciaria le corresponde dar cumplimiento a las órdenes e instrucciones impartidas tanto por el Ministerio Público

y los tribunales de justicia, respecto de la investigación de hechos cometidos al

interior de los establecimientos penitenciarios, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal.

Artículo 46- Son tareas específicas de la Sección de Investigación Penitenciaria:

a) Realizar las investigaciones respecto de hechos cometidos al interior de los establecimientos penitenciarios, de conformidad a las instrucciones impartidas por la autoridad competente. b) Elaborar informes y proponer líneas de acción tendientes a fortalecer la seguridad penitenciaria, en el ámbito de su competencia.

c) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

Ref.: Modifica Resolución Exenta N° 2857, de fecha 04 de abril de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que Establece Organización Interna de la Subdirección Operativa y Departamentos Dependientes y fija texto refundido de la misma

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TÍTULO V

DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL PENITENCIARIO

Artículo 47.-. El Departamento de Control Penitenciario tiene por objeto administrar, supervisar y mantener actualizados los registros institucionales, referentes a los antecedentes personales, judiciales, criminógenos y administrativos penitenciarios de las personas que se encuentren privadas de libertad por resolución de autoridad competente.

Artículo 48.- El Departamento de Control Penitenciario está conformado por las siguientes secciones:

- Sección Registro y Control Población Penal

- Sección Movimiento Población Penal

- Sección Clasificación y Segmentación Población Penal

Párrafo 1°

De la Sección Registro y Control Población Penal

Artículo 49.- A la Sección Registro y Control Población Penal le corresponde proponer los criterios técnicos relativos a los procesos de registro y control de la medida cautelar de prisión preventiva y de ejecución de la condena privativa de libertad.

Artículo 50.- Son tareas específicas de la Sección Registro y Control Población Penal:

a) Mantener actualizados los registros de control de la población penal del sistema cerrado. b) Proponer los cambios al sistema de control de la población penal del sistema cerrado. c) Proponer planes y programas destinados a mejorar y controlar la operatividad del sistema de registro decadactilar. d) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

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Párrafo 2°

De la Sección Movimiento Población Penal

Artículo 51.- A la sección Movimiento Población Penal le corresponde evaluar, proponer y registrar, a nivel nacional, los traslados de las personas privadas de

libertad

Artículo 52.- Son tareas específicas de la Sección Movimiento Población Penal:

e) Evaluar técnicamente las solicitudes y requerimientos de traslado de la población penal en el sistema cerrado, a nivel interregional y proponer los establecimientos penitenciarios de destino. f) Mantener actualizados el registro de cambio de establecimiento de reclusión de la población penal. g) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su

competencia.

Párrafo 3°

De la Sección Clasificación y Segmentación Población Penal

Artículo 53- A la Sección Clasificación y Segmentación Población Penal le corresponde proponer los criterios técnicos para la clasificación y segmentación de las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios.

Artículo 54.- Son tareas específicas de la Sección Clasificación y Segmentación Población Penal:

a) Proponer al Jefe de Departamento las orientaciones técnicas de clasificación y segmentación de población penal, respecto de los planes de segmentación local y regional, y otras materias de su competencia. b) Revisar y proponer las actualizaciones que correspondan al instrumento de clasificación de la población penal y el manual correspondiente.

c) Ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

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SUB DIRECCIÓN OPERATIVA

Departamento de Seguridad Penitenciaria

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Departamento de investigación y Anailsis

Penitenciario

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Distribución:

II.- APRUÉBASE el siguiente organigrama funcional de la Subdirección Operativa:

- Dirección Nacional - Subdirección Operativa - Subdirección de Administración y Finanzas - Subdirección Técnica - Escuela de Gendarmería de Chile - Directores Regionales (15) - Jefes Departamentos dependientes SDO - Unidad de Fiscalía

Oficina de Partes

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