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MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

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Page 1: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

MODELOS

DE ESCRITOS

PROCESALES

NUEVA LEY

PROCESAL DE

TRABAJO

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DEMANDA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO

DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA

GRAVE

DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD

CONTRACTUAL

DEMANDA DE NULIDAD DE DESPIDO

DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

DEMANDA DE CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD

CONTESTACION DE DEMANDA POR CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD

DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL Y OTROS

DEMANDA DE MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN PROVISIONAL

DEMANDA DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE

RETENCIÓN ANTES DE INICIAR EL PROCESO PRINCIPAL

MODELO DE DEMANDA EJECUTIVA LABORAL

MODELO DE DEMANDA DE TERCERIA PREFERENTE DE PAGO

MODELO DE DEMANDA DE IMPUGNACION DE SANCION DISCIPLINARIA

MODELO DE DEMANDA DE IMPUGNACION DE ACTA DE CONCILIACION

MODELO DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS AL EMPLEADOR

MODELO DE DEMANDA DE LAUDO ARBITRAL

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MODELO DE ESCRITO DE INCORPORACIÓN AL PROCESO DEL

DECLARADO COMO REBELDE

MODELO DE ESCRITO DE CONSIGNACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

MODELO DEMANDA DE CONSIGNACION DE BENEFICIOS SOCIALES

MODELO DE CONCLUSION DE PROCESO POR CONCILIACION

MODELO DE ESCRITO PONIENDO A DISPOSICIÓN LIBROS DE

PLANILLAS

MODELO DE ESCRITO DE OBSERVACIÓN DE INFORME PERICIAL

MODELO DE ESCRITO PRESENTANDO ALEGATOS

MODELO DEMANDA DE BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACION POR

DESPIDO

MODELO DEMANDA DE DESPIDO ARBITRARIO

MODELO DE NULIDAD DE ADMISORIO, EXCEPCIÓN Y CONTESTACIÓN

DE DEMANDA

MODELO APELACION

MODELO DE ALEGATOS

Page 4: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

DEMANDA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO

EXP. N°:

ESP.:

ESCRITO:

CUADERNO:

SUMILLA: Indemnización por

despido arbitrario

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LIMA

José Román Cevallos identificado con DNI N° 40726854, con dirección

domiciliaria en Av. Venezuela N° 213 Cercado de Lima y señalando como

domicilio procesal en Jr. Cotabambas N° 231 Cercado de Lima, a Ud. con el

debido respeto digo:

I. PETITORIO

Que, interpongo demanda de Pago de Indemnización por Despido Arbitrario

contra mi ex empleadora SERVE SAC, a quien se le notificará en su dirección

domiciliaria ubicada en Av. Lima N° 1106 Distrito de San Miguel, para que me

pague la suma de S/. …………….. (………………… nuevos soles), por

concepto de Indemnización por Despido Arbitrario, más los intereses, costos y

costas que se originen como consecuencia de este proceso.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero: Que, es el caso Señor Juez que ingresé a laborar al servicio de la

demandada con fecha ……………. mediante el contrato de trabajo de plazo

indeterminado como OBRERO desempeñándome como CHOFER DE

TRANSPORTE PESADO, laborando una jornada diaria de 8 horas (precisar

hora de trabajo diario) habiendo prestado mis servicios durante 20 años 10

meses hasta la fecha de mi despido el día …………………., ascendiendo el

monto de mi última remuneración mensual a la suma de S/. 900.00

Page 5: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

(novecientos nuevos soles).

Segundo: Que, a pesar de haber venido prestando mis servicios de una

manera eficiente y honesta, con fecha mi ex empleadora me curso una carta

imputándome el hecho de haber llegado, en reiteradas oportunidades, a mi

centro de labores en estado de ebriedad y haber provocado el desorden y la

indisciplina entre mis compañeros de trabajo, otorgándome el plazo no menor

de seis días para que presentara mis descargos.

Tercero: Que, conforme lo solicitó mi empleador, el día ………… presenté en

forma escrita los descargos solicitados ante el Jefe de Recursos Humanos, Sr.

José Miguel Urbina López, desvirtuando las imputaciones hechas en mi contra

………………………………………. (detallar los descargos efectuados).

Cuarto: Que, no obstante los descargos presentados, mi empleador de una

manera arbitraria, mediante Carta Notarial recepcionada con fecha ……… ha

procedido a despedirme a partir del día ……………, atribuyéndome la comisión

de falta grave consistente en concurrencia reiterada en estado de embriaguez

al centro de trabajo, indicándoseme que dicha falta se encuentra tipificada

como causal de despido en el artículo 25°, inciso e) del Texto Único Ordenado

del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral

aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Quinto: Que, el despido del que he sido víctima es arbitrario, pues

………………………………………… (indicar hechos a favor que desvirtúan la

causa de despido invocado por el empleador).

Sexto: Que, siendo mi despido arbitrario tengo derecho a ser indemnizado con

la suma de S/. ………….. ( ………………….. nuevos soles) en razón de haber

prestado durante …………………………, suma calculada con arreglo al artículo

38° del Texto Único Ordenado del Decreto legislativo N° 728- Ley de

Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N°

003-97-TR.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que fundamento mi pretensión en las normas legales siguientes:

1. Artículo 27° de la Constitución Política del Estado.

2. Artículos 22°, 34° y 38° del Texto Único Ordenado del Decreto

Legislativo N° 728 -Ley de Productividad y Competitividad Laboral- aprobado

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por Decreto Supremo N° 003-97- TR.

3. Artículo 16° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL

La vía procedimental en la que deberá tramitarse la presente causa es la del

Proceso Ordinario Laboral regulada por el numeral 1 del artículo 2 de la Ley N°

29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

V. MEDIOS PROBATORIOS

Que ofrezco como medio probatorio los siguientes:

1. El mérito de mis últimas …………… boletas de pago correspondientes a

los meses de …………………………., con las que pruebo mi vínculo laboral,

tiempo de servicios, cargo desempeñado y última remuneración.

2. El mérito de la Carta de fecha ……………… solicitándome mi

empleador la presentación de descargos.

3. El mérito de mi Carta Notarial de fecha ……………. con la que pruebo

haber cumplido con presentar los descargos del caso ante mi empleador.

4. El mérito de la Carta Notarial de fecha ……………. con la que pruebo el

despido del que fui objeto atribuyéndoseme haber cometido falta grave.

5. Demás documentos relacionados con el caso que puede servir como

medio de prueba a favor de la pretensión demandada

VI. ANEXOS

1. A.- Copia de Documento Nacional de identidad.

1. B.- Carta de fecha ......... solicitándome mi empleador la presentación de

descargos.

1. C.- Carta Notarial de fecha ……………. con la que presente mis descargos

ante el principal.

1. D.- Carta Notarial de fecha ………….. mediante la cual se me despide

atribuyéndoseme la comisión de falta grave.

1. E.- Copia de Boletas de pago de los meses de ……….. (precisar cada mes).

1. D.- Recibo de tasa Judicial (sólo si el monto de la pretensión es mayor a

setenta (70) Unidades de Referencia Procesal).

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OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal

Civil otorgo las facultades generales de representación a que se refiere el

artículo 74° del citado Código a mi abogado ………………………, con Registro

CAL N° …………………………….., quien autoriza la presente demanda,

declarando estar instruido de tal representación y de sus alcances, señalando

para este efecto mi domicilio señalado en el encabezamiento de esta demanda.

Lima, …. de ………. de 20…..

FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO DEMANDANTE

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DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

POR FALTA GRAVE

Exp.:

Esp.:

Escrito:……………….

Sumilla: Indemnización

por Daños y Perjuicios,

por falta grave.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LIMA

JURIS S.A.C., con RUC N° 23456787634, con domicilio en Jr. Lampa 1029

constituida según escritura pública inscrita en la ficha N° 23123 del Registro de

Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, debidamente

representada por Edmundo Florentino Ramos, identificado con DNI N°

20102343 con domicilio real en ……………………, en mérito del poder

otorgado ante Notario Público Dr. …………………., inscrito en la Partida N°

………………….. del Registro de Mandatos de los Registros Públicos de

……………….., con domicilio procesal en ………………; a Ud., con respeto me

presento y digo:

I. DEMANDADO

ROMUALDO SAENZ PEÑA, con domicilio en Av. Los Laureles N° 342 Urb. Las

Viñas- Distrito de …………, Provincia y Departamento de Lima.

II. PETITORIO

Que el demandado don ROMUALDO SAENZ PEÑA cumpla con pagar a

nuestra empresa la suma de S/ nuevos soles, por el daño efectuado en

nuestro perjuicio por las faltas graves cometidas en su calidad de

Representante de Ventas.

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Acotamos al Juzgado que el abono de la suma demandante se nos hará

efectiva por los menos en parte con los beneficios sociales que hemos retenido

como empleador del demandado, así como la Compensación de Tiempo de

Servicio que el emplazado tiene depositado en la cuenta N° 095-32456789087

del Banco Continental.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero.- El demandado, Romualdo Saenz Peña, fue contratado con fecha

…………, quien al momento del cese de trabajo se desempeño como

representante de ventas con las atribuciones propias a su cargo, teniendo

como última remuneración la suma de S/. ….. más comisiones, dicha labor la

desempeño hasta la fecha de tiempo en el que procedimos a despedirlo del

empleo al haber incurrido en FALTA GRAVE establecida en el literal a) del

artículo 24° del D.S. N° 03- 97-TR, Ley de Productividad y Competitividad

Laboral, consistente en el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo que

supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, falsificación de documentos

con la finalidad de apropiarse del dinero y la mercadería de la empresa, que se

encontraba bajo su custodia, habiéndose beneficiado ilegalmente con este

hecho. Al demandado le fue asignado como puntos de laborales la ciudad de

Tarma, Huancayo y La Oroya, lugares donde se desempeñaba como

Representante de Ventas, estando entre sus labores principales la distribución

y ventas de productos elaboradas por mi representada, teniendo entre sus

facultades el otorgar créditos y cobrar a los clientes a nombre de la empresa, lo

que le obligaba a reportar el dinero de las ventas al crédito y al contado o en su

defecto los productos no vendidos.

Segundo.- A consecuencia que el demandado no reportaba el ingreso del

dinero producto de las cobranzas se produjo el DESPIDO con fecha ………..

ordenando el area de Gerencia Financiera se efectué un arqueo de la

documentación que se encontraba en poder del demandado a cargo del

Supervisor de Créditos y Cobranzas. Encontrándose con cobros ya efectuados

por el demandado ascendiente a la suma de S/. ……………, además de existir

facturas en poder del demandado por un monto de S/. ……………., montos de

dinero que jamás ingresaron a la empresa.

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Tercero.- Ante el grave perjuicio económico ocasionado hacia nuestra

empresa, el demandado fue denunciado ante la Comisaría de …………….. por

la comisión de Delitos con la Fe Pública - Falsificación de documentos en

general - y Delitos contra el Patrimonio- Apropiación Ilícita, actualmente se

encuentra procesado ante el ……… Juzgado Penal de ……………………..

expediente N° ………………, secretario …………………………..

Cuarto.- La indemnización solicitada comprende lo siguiente:

DAÑO EMERGENTE: Este daño se encuentra representado por la pérdida total

de la mercadería, valorizada en un monto ascendiente a S/. ……………

DAÑO MORAL: Representado por el menoscabo en nuestra credibilidad y el

buen nombre de mi representada adquirida a través de los años al verse

nuestros clientes involucrados en actos ilícitos de los cuales no tenían

conocimiento.

LUCRO CESANTE: Representado por el dinero que la empresa a dejado de

percibir como consecuencia de la apropiación ilícita del dinero y de las

mercancías, impidiéndose se perciba el margen de ganancias y percepción de

utilidades ascendiente a S/. ………………………..

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento mi petitorio en los siguientes artículos:

Artículo 1969° del Código Civil, indemnización por dolo o culpa.

Artículo 1984° del Código Civil, conteniendo la definición del Daño Moral.

Artículo 1985° del Código Civil, el cual contiene las consecuencias que

derivan de la acción u omisión generadora del daño.

Art. 2 literal b) de la Ley N° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo,

competencia por razón de la materia correspondiente a la pretensión de

Indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 51 “tercer párrafo del D.S. N°001-97-TR. Ley de Compensación

por Tiempo de Servicios.

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V. MONTO DEL PETITORIO

El monto correspondiente es la suma de S/. …………… nuevos soles, más los

intereses correspondiente.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Ordinario Laboral.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Boletas de pago del demandado correspondiente a los meses de Carta

Notarial de fecha ………………….., dirigida al demandado para

comunicarle las razones de su despido.

2. Liquidación por tiempo de servicios del demandado.

3. Informe que se deberá solicitar al ………. Juzgado Penal de Lima, sobre

el expediente N° …………………., secretario ……………………..,

respecto al proceso seguido contra el demandado por la comisión de los

delitos contra la Fe Pública y contra el Patrimonio.

VIII. ANEXOS

1.A. Copia de Documento Nacional de Identidad del recurrente.

1.B. Copia del RUC de la empresa representada.

1.C. Copia legalizada de Escritura de Constitución de la empresa JURIS S.A.C.

1.D. Copia legalizada del Poder otorgado a Edmundo Florentino Ramos.

1.E. Boletas de pago del demandado.

1.F. Liquidación de CTS del demandado.

POR LO TANTO

A Ud, señor Juez solicitamos se sirva tener por interpuesta la presente

demanda y tramitarla de acuerdo a su naturaleza, oportunamente declararla

fundada en todos sus extremos.

Lima ... de ................ de .....

FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO DEMANDANTE

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DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD

CONTRACTUAL

Exp.:

Esp. :

Esc. N°

Sumilla: Demanda de Indemnización

por Responsabilidad Contractual y

otro.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN TRABAJO DE LIMA

CESAR SUAREZ HUARCAYO, identificado con DNI. N°. 20836016, con

domicilio real en ………………….., del Distrito y Provincia de ……………..; y,

señalando domicilio procesal en Cercado de Lima; ante Ud. con el debido

respeto me presento y digo:

I. PETITORIO.

Que, a fin de lograr tutela jurisdiccional efectiva amparado en el carácter tuitivo

del Derecho Constitucional y Laboral. INTERPONGO DEMANDA DE

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS - POR RESPONSABILIDAD

CONTRACTUAL, por la suma de S/. 80,000.00 (ochenta mil y 00/100 nuevos

soles), la misma que la dirijo contra LA EMPRESA MINERA DEL CENTRO

DEL PERU S.A., con domicilio real en …………………………….., Provincia y

Región Lima; sustento mi pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y

de derecho, que a continuación paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE

1. El recurrente ha prestado servicios para la Empresa Minera del Centro

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del Perú CENTROMIN PERÚ S.A. desde el 06 de noviembre de 1972 hasta 15

de abril de 1996, en la Unidad de Producción Minera de Yauricocha; expuesto

a los riesgos TOXICIDAD, PELIGROSIDAD E INSALUBRIDAD, conforme se

acredita con el certificado de trabajo que se acompaña a la presente como

Anexo 1-D, en la Unidad de Producción Yauricocha, en el Departamento de

Mina, sección interior mina en general, con el título ocupacional de MINERO.

SEGUNDO: DEL DIAGNÓSTICO MÉDICO

1. Que, durante el periodo laborado (más de 24 años) en Mina, el

recurrente sentía malestar general, el mismo que fue agravándose

gradualmente, agudizándose en la etapa de cese de sus labores; por lo que

tuvo necesidad de someterse a un Evaluación Médica Integral practicada por la

Dirección General de Salud ambiental del Ministerio de Salud, la que dio como

resultado que adolece de NEUMOCONIOSIS (silicosis) EN SEGUNDO

ESTADIO DE EVOLUCION CON INCAPACIDAD DEL 75% PARA TODO

TRABAJO QlJE DEMANDE ESFUERZO FISICO, REUMATISMO ARTICULAR,

de fecha 05 de febrero de 2003; como consecuencia de la clase de trabajo que

desempeñaba en zona altamente TOXICA; a fin de acreditar este extremo se

acompaña el certificado médico señalado (Anexo 1-B) que concuerda de

manera uniforme con lo manifestado en el presente escrito. Dicho documento

es expedido por entidad médica adscrita al Ministerio de Salud, la cual es

recaudada en calidad de prueba.

2. Que, teniendo en cuenta que la Neumoconiosis1 (silicosis) es un mal

evolutivo, permanente y de carácter irreversible, causada por la inhalación de

polvos minerales esclerógenos, que afectan directamente a los pulmones; de

lenta evolución sin posibilidad de tratamiento curativo, INHABILITANDO

COMPLETA Y DEFINITIVAMENTE, impidiendo el desenvolvimiento de las

labores habituales a la persona que lo padece, situación que está acreditada

fehacientemente por el examen Médico anexado a la presente demanda.

TERCERO: Esta pretensión es un hecho justiciable, pues encuentra sustento

1 Carácter de la Enfermedad Profesional (neumoconiosis) NEUMOCONIOSIS (silicosis) es un mal Evolutivo, Permanente, DEGENERATIVO Y DE CARÁCTER IRREVERSIBLE, un riesgo laboral caracterizado por ser SUBREPTICIA y de lenta evolución, sin posibilidad de tratamiento curativo.

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legal en la Nueva Ley Procesal de Trabajo en su artículo 2o inciso 1) literales b)

y e); y la Primera Disposición Complementaria de la Nueva Ley Procesal del

Trabajo N° 29497, que faculta la aplicación supletoria del Artículo 1321° del

Código Civil, que establece: «queda sujeto a indemnización de daños y

perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa

leve».

Cabe resaltar que la, responsabilidad civil, es la afectación del patrimonio de un

sujeto como consecuencia de haber causado un daño a otro, mediante cual se

traslada el peso económico del daño, a la víctima al causante del mismo. En tal

medida, para que se configure la responsabilidad civil por inejecución de

obligaciones se requiere los siguientes elementos:

A. EL DAÑO

El daño o perjuicio, constituye que el accionante sea portador de la enfermedad

de Neumoconiosis (silicosis) y la acentuada Reumatismo Articular.

En efecto el daño sufrido a la persona y a la salud del recurrente se constituyen

en irreparable por el actuar culposo de la demandada ya que la enfermedad de

Neumoconiosis (silicosis) se constituye en Irreversible e Incurable por

consiguiente la vida del recurrente se ve mellado a corto plazo y como éste

debe ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados, ya que la

defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de

la Sociedad y el Estado y que la vida es el primero y más elemental de los

derechos. En sí, estamos ante el derecho más íntimo de la persona; la vida

propiamente dicha, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo

y bienestar.

B. INEJECUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

Es de resaltar señor Juez, que las personas naturales o jurídicas dedicadas a

la actividad de la industria minera, están obligados por imperio de la normas de

salud ocupacional y otras pertinentes a evitar que sus trabajadores mineros

contraigan este tipo de enfermedades como la Neumoconiosis (silicosis,

antrocosilicosis, asbestosis, silicosis tuberculosis, entre otros); que son

causados por estar expuestos a los gases tóxicos, gases minerales, inhalación

de polvos, ruidos, ácidos en la trituración de mineral, así como al quemar

Page 15: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

minerales.

En consecuencia, es de ver que la demandada a hecho caso omiso de las

normas que regulan este tipo de trabajos que entrañan riesgo como son el

Decreto Supremo N° 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería, que si bien es cierto esta norma regula el desarrollo de la actividad

minero, metalúrgico y siderúrgico, pero también señala que estas actividades

deberán desarrollarse ciñéndose a las normas de seguridad e higiene y

saneamiento ambiental con la finalidad de evitar daños a la integridad física de

los trabajadores, empleando para ello y prever la misma mediante campañas

de prevención y orientación así mismo métodos, técnicas e implementos

necesarios que contrarresten los efectos nocivos de la inhalación del polvo de

diversas sustancias minerales que al ser inhalados por periodos prolongados,

sin hacer nada por parte de la demandada como consecuencia de tal

negligencia inexcusable los trabajadores mineros en particular el recurrente es

portador de la enfermedad de Neumoconiosis entendida esta como una

afección respiratoria crónica.

Como es de apreciar señor Juez, mi ex empleador (Empresa Minera del Centro

del Perú S.A.) durante el período de mi vínculo laboral ha incumplido

deliberadamente su obligación con adoptar las acciones necesarias para

prevenir y evitar ser afectado por esta enfermedad Neumoconiosis (silicosis);

peor aún, el recurrente ha desarrollado sus labores en Socavón, cual es la

zona más tóxica de la actividad minera. De esta forma queda configurado el

incumplimiento de mi ex empleador con manifiesta culpa inexcusable, debido a

que incumpliendo deliberadamente su obligación de prevenir la Neumoconiosis

del recurrente y como ya se dijera ha conllevado a consecuencias dañinas para

la salud del recurrente; el mismo que debe ser indemnizado por los daños y

perjuicios que comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante ya

que es una consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

C. EL NEXO CAUSAL

Las pretensiones de Indemnización de daños y perjuicios necesitan para su

configuración de la existencia de un nexo causal entre la inejecución y el

resultado perjudicial.

El nexo causal se encuentra evidenciado en el daño ocasionado a la persona,

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propiamente a la salud del recurrente, como consecuencia del incumplimiento

de las obligaciones, de mi ex empleador en virtud del vínculo laboral ya

fenecido; de prevenir que el recurrente sea portador de la Irreversible e

Incurable enfermedad de Neumoconiosis (silicosis).

D. EL FACTOR ATRIBUIDO

Es de afirmar que el causante del daño obró con culpa inexcusable, la misma

que se configuró con el incumplimiento deliberado y el accionar negligente de

la parte demandada. Soslayando las normas que regulan este tipo de

actividades que entrañan riesgo, como las normas de seguridad e higiene y

saneamiento ambiental. Que dentro el Título II, Capítulo VI sobre «La Higiene y

Seguridad en los Ambientes de Trabajo» impone al empleador de manera

genérica la obligación de prevención de riesgos laborales y además el artículo

134° dentro del Título VI, Capítulo II sobre «Infracciones y Sanciones» de la

misma ley que señala «sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que

hubiera lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente' ley

y su reglamento, serán pasibles a una o más de las siguientes sanciones ...».

Así mismo no se hizo nada para prever la misma mediante campañas de

prevención y orientación a través de métodos, técnicas e implementos

necesarios. Como consecuencia de tal negligencia inexcusable del empleador

los trabajadores mineros en particular el recurrente es portador de la

enfermedad de Neumoconiosis entendida ésta como una afección respiratoria

crónica.

CUARTO.- Habiendo cumplido con demostrar la conducta antijurídica de la

demandada, el daño causado al actor, que dicha conducta constituye la causa

inmediata y directa del mismo y el tipo de factor de atribución con el que ha

actuado, por lo que reunidos los requisitos para la determinación de su

obligación al pago de una Indemnización por Daños y Perjuicios, una relación

de género a especie; en ese sentido está probado tanto el dolo y daño actual o

también denominado daño emergente y culpa inexcusable, con el mérito del

certificado médico ocupacional que se adjunta a la presente demanda (Anexo

1-B), produciendo un agravio psicofísico irreversible, que lo condena a un

estado de invalidez y deficiencia psicosomática, se deberá de fijaren la suma

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de S/. 30,000.00 nuevos soles. Con respecto al daño moral, con la

connotación de la enfermedad profesional sobrevenida, el actor ha sido privado

de su integridad física y de la tranquilidad del espíritu, por lo que se estimara en

la suma de S/. 25,000.00 nuevos soles; y con respecto al daño a la

personalidad, el actor ha sido dañado a la potencialidad de su vida, por lo se

deberá estimar en la suma de S/. 25,000.00 nuevos soles. Sumados los

montos de resarcimiento por los daños causados éstos deberán estimarse en

la suma de S/. 80,000.00 nuevos soles.

QUINTO.- Que la demandada no puede rehusar a indemnizarme por el daño

sufrido; argumentando que el D.L. 18846 y su reglamento D.S. N° 002-72- TR

regulan y previenen este tipo de riesgos. En este punto cabe precisar que:

«la presente pretensión jurídica de Indemnización por los daños y perjuicios

que me ha ocasionado la enfermedad ocupacional detallado en el examen

médico, es producida por causa atribuible directamente a la empresa

demandada, por los argumentos suficientemente detallados en nuestra

demanda; mas no por motivo de riesgo propio de la actividad minera que ha

venido realizando el trabajador demandante de dicha empresa.».

Complementando este considerando con el Decreto Supremo N° 002-72- TR.

del Decreto Ley N° 18846 en su Título VII en su Primera Disposiciones

Generales señala: «... Pero si el riesgo se hubiera producido por acto

intencional o por negligencia o culpa del empleador o sus representantes, o un

tercero, la Caja Nacional del Seguro Social procederá a demandar el pago del

monto de las prestaciones otorgadas.» Asimismo, la víctima o sus causa

habientes podrán instaurar las acciones pertinentes de derecho común para

obtener la indemnización por perjuicio.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Fundamento mi pretensión en las siguientes normas legales:

Constitución Política del Estado por los artículos 1o, 2o inciso 1), 2), 15),

20); Arts.7°, 22°, 23°, 26°, 138°, 139° inc. 3), 14).

Nueva Ley Procesal del Trabajo Artículo 2° inciso 1), literal b) y e).

Código Civil Artículos 1318°, 1319°, 1320°, 1321°, 1322°, 2001° inc 1).

Código Procesal Civil Artículos 133°, 424° y 425°.

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Ley General de Minería Artículo 48°, 211°.

Ley General de Salud N° 26842.

D.S. N° 022-2001-SA

Demás normas conexas aplicables al presente caso.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL.

De conformidad con lo previsto por el artículo 2 inciso 1) de la Nueva Ley

Procesal del Trabajo, la Vía Procedimental corresponde al Proceso Ordinario

Laboral.

V. MONTO DEL PETITORIO.

Aún cuando la vida y la salud son inapreciables en dinero; el monto del petitorio

asciende a la suma de S/. 80.000.00 (ochenta mil nuevos soles), así como

costos y costas del proceso.

VI. MEDIOS PROBATORIOS.

1. El mérito del Certificado Médico expedido por la Dirección General de

Salud Ambiental, de fecha 05 de febrero de 2003, que me diagnostica que

padezco de Neumoconiosis (silicosis) en Segundo estadio de Evolución, con

una incapacidad del 75%, con la cual demuestro que tengo una incapacidad

para todo tipo de trabajo que demande el mínimo esfuerzo físico.

2. El mérito del Certificado de Trabajo, con el que acredito mi fecha de

ingreso y cese a la empresa demandada; además de acreditar la relación

laboral existente con la demandada.

VII. ANEXOS.

1.A. Copia simple del Documento Nacional de Identidad del recurrente.

1.B. Copia legalizada del Certificado Médico expedido por la Dirección General

de Salud ambiental del Ministerio de Salud.

1.C. Copia Simple del Certificado de Trabajo expedido por la demandada.

1.D. Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas y Cédulas de Notificación.

POR TANTO:

Solicito a Ud. Señor Juez admitir la presente y tramitarla conforme a su

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naturaleza. Oportunamente declararla FUNDADA en todo sus extremos.

OTROSI DIGO.- Que, otorgo las facultades de representación a que hace

mención el artículo 74° del Código Procesal Civil, inclusive para ejecución de

Sentencia y el cobro de costas y costos del proceso, al letrado Dr. ………. y de

conformidad con lo dispuesto por el Art. 80° del citado Código Adjetivo, declaro

estar enterado de los alcances de dicha representación.

Lima ... de ............ de 20….

FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO DEMANDANTE

Page 20: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

DEMANDA DE NULIDAD DE DESPIDO

EXP. N°:

ESP.:

ESCRITO:

CUADERNO:

SUMILLA: Demanda de Nulidad de Despido

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LIMA

Pedro Aguilar Llacsahuache, identificado con DNI N° 00213569, con dirección

domiciliaria en Jr. Zepita N° 723 Distrito de Barranco y señalando domicilio

procesal en Av. Bolognesi N° 542 Barranco, a Ud. con el debido respeto digo:

I. PETITORIO

Que, interpongo demanda de NULIDAD DE DESPIDO contra mi ex

empleadora la Empresa COTIX SA, para que declare nulo mi despido y como

consecuencia de ello se ordene:

■ Mi reposición en el empleo como …………….;

■ El pago de las remuneraciones dejadas de percibir hasta mi real

readmisión;

■ El depósito de mi compensación por tiempo de servicios correspondiente

al período en que permanecí despedido con sus respectivos intereses;

■ El pago de los costos y costas que se han de originar del presente

proceso.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero: Que, es el caso Señor Juez que ingresé a laborar al servicio de la

demandada, con fecha ……………, mediante un contrato de trabajo a plazo

indeterminado como …………………., laborando una jornada diaria de ………..,

habiendo prestado mis servicios durante …………….…… (indicar tiempo

Page 21: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

efectivamente laborado) hasta la fecha de mi despido el día …………….,

ascendiendo el monto de mi última remuneración mensual a la suma de

S/.1,500. 00 (mil quinientos nuevos soles)

Segundo: Que, en uso de mi derecho constitucional de ser elegido como

representante de los trabajadores, con fecha …………, solicité permiso para

………………. acreditando la respectiva representación antes mencionada

aceptada por mi persona cursando comunicación a mi empleadora solicitándole

que procediera a otorgar el permiso correspondiente.

Tercero: Que, inexplicablemente mi empleadora, a la semana siguiente me

cursó la carta de fecha ………….. en la cual me comunica que al amparo del

artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728- Ley de

productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N°

003-97-TR, daba por terminada mi relación laboral y que pasara por caja a

cobrar la indemnización por despido prevista en el artículo 38° de la norma

antes citada así como mis beneficios sociales.

Cuarto: Que, mi despido carece de toda motivación, pues, no se fundamenta

en ninguna de las causas justas previstas en el artículo 24° del Decreto

Legislativo N° 728-Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado

por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Quinto: Que, la única explicación para mi despido está en el hecho de haber

sido elegido como representante de los trabajadores de la empresa

……………………….. constituyendo por ello un acto inmotivado que configura

la causal de nulidad de despido prevista en el inciso b) del artículo 29° del

Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728- Ley de Productividad y

Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Sexto: Que, el despido del que he sido víctima es nulo, por lo que así deberá

declararlo su despacho y ordenar mi readmisión en el empleo.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que, fundamento mi pretensión en las normas legales siguiente:

1. Inciso 1) artículo 28° de la Constitución Política del Estado.

2. Inciso b) artículo 29° Del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo

N° 728-Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por

Page 22: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

Decreto supremo N° 003-97-TR.

3. Artículo 2 inciso 1) literal a) y I) de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

IV. VIA PROCEDIMENTAL

La presente causa, dado la pluridad de pretensiones, deberá tramitarse por la

vía del Proceso Ordinario Laboral, conforme al artículo 2 inciso 1) de la Nueva

Ley Procesal del Trabajo.

V. MEDIOS PROBATORIOS

Que, ofrezco como medios probatorios los siguientes:

1. En mérito de mis últimas seis boletas de pago correspondiente a los

meses de ………………. con las que pruebo mi vínculo laboral, tiempo

de servicios, cargo desempeñado y última remuneración.

2. El mérito del Poder de Representación otorgado a mi persona por los

trabajadores de la Empresa …………… con el que pruebo el cargo que

ostento.

3. El mérito de la comunicación que curse con fecha

………………………, a mi empleadora solicitándole el permiso

respectivo para ……………….. en calidad de representante de los

trabajadores de la empresa …………

4. El mérito de la Carta Notarial de fecha ……………….. con la que pruebo

el despido sin causa del que fui objeto.

VI. ANEXOS

1. A. Copia de Documento Nacional de Identidad.

1.B. Copia del Poder de Representación otorgado a mi persona por los

trabajadores de la Empresa ……………….., con el que pruebo el cargo

que ostento.

1.C. Copia de la comunicación que curse con fecha ……….. a mi empleadora

solicitándole el permiso respectivo para …………….. en calidad de

representante de los trabajadores de la empresa …………………….

1.D. Copia de mis boletas de pago de los meses de …………………

1 .E. Copia de la Carta Notarial de fecha ……………… por la que se comunica

mi despido incausado.

Page 23: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal

Civil otorgo las facultades generales de representación a que se refiere el

artículo 74° del citado Código a mi abogado …………….. con registro CAL N°

…………….. quien autoriza la presente demanda, declarando estar instruido de

tal representación y de sus alcances, señalando para este efecto mi domicilio

en el encabezado de esta demanda.

Lima, ………. de ………………… de 20…..

FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO DEMANDANTE

Page 24: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

Expediente N°:

Secretario:

Escrito: 01

Sumilla: Demanda de Pago de

Beneficios Sociales.

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TRABAJO.

Cesar Ormeño Ramos, identificado con DNI. N° 47582163, señalando domicilio

real en la Av. Los Rosales N° 457 Huaraz y señalando domicilio procesal en el

Jr. Almenarez N° 783 del Distrito de ……………….,- Huaraz; con el debido

respeto me presento y digo:

I. PETITORIO:

Que, a fin de lograr Tutela Jurisdiccional efectiva amparado en el carácter

tuitivo del Derecho Laboral INTERPONGO DEMANDA DE PAGO DE

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, VACACIONES TRUNCAS,

GRATIFICACIONES TRUNCAS, la misma que la dirijo contra LA EMPRESA

«SALIPSA»., representado por su Gerente General Luis Ramos Alarcón, por la

suma de S/. 3,831.10 nuevos soles por los conceptos señalados, más los

intereses legales costos y costas a mi favor.

II. SITUACIÓN LABORAL:

Situación: Sin vínculo laboral vigente.

Fecha de ingreso: 18 de mayo de 2008

Fecha de Cese: 31 de marzo de 2010

Récord laboral: 1 año, 10 meses y 13 días.

Page 25: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

Última remuneración: S/. 460.00

III. EMPLEADOR DEMANDADO:

Dirijo la presente demanda contra LA EMPRESA «SALIPSA», representado

por su Gerente General Luis Ramos Alarcón, con domicilio sito en el Pasaje

Santa Rosa Nro. 137 San Carlos - Huaraz, a quien deberá notificarse con la

presente demanda y sus anexos.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Primero: Relación Laboral

1. Que, el recurrente ingreso a trabajar para la demandada en un Primer

periodo el 18 de mayo del 2008 con el cargo de Operario de limpieza industrial

percibiendo como última remuneración mensual S/. 800.00 nuevos soles, con

un horario de trabajo de 12 horas de lunes a sábados, trabajando con eficiencia

y puntualidad en las labores propias de Operario de limpieza y otras funciones

inherentes a mi cargo, siendo mi último día de trabajo el 09 de noviembre de

2009 fecha en que fui despedido por la Empresa demandada.

2. Que, en un Segundo período el recurrente ingreso a trabajar el 10 de

febrero de 2010, con el mismo cargo y condiciones del primer período,

percibiendo como última remuneración mensual S/. 460.00 nuevos soles,

siendo cesado el 31 de marzo de 2010, cumpliendo funciones de trabajo con

subordinación, dependencia y con un horario establecido, en razón de haber

celebrado; con la demandada, un contrato de Trabajo la misma que contiene

todos los elementos esenciales para su validez.

Segundo: Compensación por Tiempo de Servicios.

De conformidad al T.U.O. del Decreto Legislativo N° 650, aprobado mediante el

D.S. N° 001-97-TR y su Reglamente contenido en el D.S 040-97-TR y normas

modificatorias, las mismas que serán de aplicación en lo que corresponda para

el régimen temporal; la parte demandada me adeuda el integro del citado

beneficio, toda vez que no cumplió con efectuar los correspondientes depósitos

semestrales ni suscribió con mi persona un Convenio Individual de Sustitución

de Depositario, siendo que hasta la fecha no ha procedido a efectuar la

correspondiente liquidación pese a que ha transcurrido más de un año desde el

Page 26: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

término del nuestro vínculo laboral. La misma que asciende a S/. 1,823.40

nuevos soles.

Primer Período.

Desde el 18 de mayo de 2008 hasta 09 de noviembre de 2009.

Record Laboral : 1 año, 5 meses y 9 días.

Remuneración : SI. 800.00

Monto adeudado : S/. 1,730.00.

Segundo Período.

Desde el 10 de febrero de 2010 hasta el 31 de marzo de 2010.

Record laboral : 1mes y 19 días.

Remuneración : S/. 460.00.

Monto adeudado : S/. 93.4

Tercero: Derecho Vacacional Trunco

De conformidad al Decreto Legislativo N° 713 me corresponde el pago

proporcional de vacaciones truncas; debiendo calcularse este beneficio por los

2 periodos de trabajo: ascendente a S/. 1,215.30 nuevos soles.

Primer Período:

Desde el 18 de mayo de 2008 hasta el 09 de noviembre de 2009.

Record laboral : 1 año 5 meses y 9 días.

Remuneración : S/. 800.00.

Monto adeudado : S/. 1,153.30

Segundo Período:

Desde el 10 de febrero de 2010 hasta el 31 de marzo de 2010

Record laboral : 1 mes y 19 días

Remuneración : S/. 460.00

Monto adeudado : S/. 62.60

Cuarto: Gratificaciones Truncas

De conformidad a la Ley 27735, D.S. 005-2002-TR y D.S. 017-2002-TR me

corresponde el pago de mis gratificaciones por el tiempo de trabajo en razón

del trabajo que realizaba sujeto al Régimen de la Actividad Privada, el pago por

dicho concepto se realizará conforme a la liquidación que se detalla; asciende a

la suma de SI. 791.86.

Page 27: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

Primer Período:

Desde el 23 de julio de 2009 hasta el 09 de noviembre de 2009

Gratificación trunca, por Fiestas Navideñas

Remuneración : S/. 800.00

Monto adeudado : S/. 666.66

Segundo Período:

Desde el 10 de febrero de 2010 hasta el 31 de marzo de 2010

Gratificación Trunca, por Fiestas Patrias

Remuneración : S/. 460.00

Monto adeudado : SI. 125.20

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Fundamento mi pretensión en las normas legales siguientes:

1. Artículos 23,24,27 y pertinentes de la Constitución Política del Estado.

2. S 001-97-TR y su Reglamento D. S. 0040-97-TR.

3. Decreto Legislativo N° 713.

4. Ley 27735, y su Reglamento D. S. 005-2002-TR.

5. Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, artículo 1 inciso 1)

VI. MONTO DEL PETITORIO:

La suma de S/ 3,831.10 nuevos soles, más intereses legales, costos y costas

del proceso.

VII. VIA PROCEDIMENTAL:

Deberá tramitarse en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO LABORAL por ser

el monto del petitorio inferior a 50 URP, de acuerdo a lo previsto en el art. 10

numeral 1, de la Ley N° 29497.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS:

En mérito de la Constancia de Trabajo expedida por mi ex empleadora.

Boletas de pago en original de los meses de ………………

El mérito de la exhibición del libro de planillas de pago que deberá hacer la

empleadora, bajo apercibimiento de tenerse por válidas todas mis afirmaciones

en caso de incumplimiento.

Page 28: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

El mérito de la exhibición por parte de la empleadora de todos los contratos

suscritos por mi persona y la demandada desde la fecha ……………….……..

hasta el ………………………………..

IX. ANEXOS:

1-A. Copia de Documento Nacional de Identidad de la recurrente.

1-B. Boletas de pago.

1-C. Constancia de Trabajo

POR TANTO:

A Ud. pido señor Juez se sirva admitir la presente demanda y tramitarlo de

acuerdo a su naturaleza, y en su oportunidad declararla fundada, conforme a

mi derecho y de acuerdo a ley, con expresa condena de costas y costos del

proceso.

PRIMÉR OTROSI DIGO: Que, otorgo las facultades de representación a que

hace mención el artículo 74 de Código Procesal Civil, inclusive para ejecución

de sentencia y el cobro de costas y costos, a mi abogado el Dr.

…………………….. con Registro CAL N° …………….. quien autoriza la

presente demanda y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 80° del citado

Código adjetivo, declaro estar enterado de los alcances de dicha

representación.

Huaraz, …….. de ………………… de 20…………..

FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO DEMANDANTE

Page 29: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

DEMANDA DE CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD

EXP. N°:

ESP.:

CUADER.:

ESCRITO:

SUMILLA: Interpone Demanda de

Cese de Actos de Hostilidad

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LIMA

Juan del Valle Gonzáles, identificado con DNI N° 23568910, con dirección

domiciliaria en Av. San Juan N° 240 Distrito de San Juan de Miraflores y

señalando domicilio procesal en Jr. Miguel Aljovin N°221 Cercado de Lima, a

Ud. con el debido respeto digo:

I. PETITORIO

Que interpongo demanda de por ACTOS DE HOSTILIDAD contra mi

empleador COPY SRL, a quién se notificará en su dirección domiciliaria

ubicada en Av. Venezuela N° 894 Lima, por la suspensión verbal injustificada

de .... días calendario, los días ………… y …………. del presente.

Solicito, por tanto se deje sin efecto dicha medida, se me reintegre los haberes

de dichos días y se aplique una multa ejemplar a la empresa por la incorrecta

actitud asumida.

Page 30: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

II. VIA PROCEDIMENTAL

La presente causa deberá tramitarse por la vía del Proceso Ordinario Laboral,

de acuerdo a lo regulado por el artículo 2 inciso 1) de la Nueva Ley Procesal

del Trabajo.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Datos Laborales

Que, mis datos laborales son los que se indican a continuación:

Cargo: Asistente Administrativo en el Departamento de Contabilidad

Fecha de ingreso: 01/06/1999

Remuneración mensual: SI. 1,500.00

Horario de trabajo: Lunes a viernes de 9 a 5:30 p.m.

2. De la Relación Laboral

Que, mi relación laboral está vigente a través de un contrato de trabajo a plazo

indeterminado, desempeñándose como Asistente Administrativo en el

Departamento de Contabilidad.

3. De los Hechos denunciados como Actos de Hostilidad

3.1. Que, mi relación laboral se desarrolló en forma normal hasta el

cambio de Gerencia producido en Diciembre último, oportunidad

desde la cual pasé a ser constantemente hostilizado por el

Gerente Administrativo Sr. Manuel Larrabiure, quien con

frecuencia increpaba los resultados de mi labor, a la cual accedí

por concurso y respecto a la cual estimo he cumplido con

objetividad mi labor.

3.2. Que, el 17 de enero último fui objeto de una suspensión verbal, a

raíz de que se me objetó no cumplir con una entrega de reportes,

los cuales efectivamente no se presentaron, no por causas

imputables a mi persona sino porque los defectos del sistema de

la empresa en los últimos días impidieron el adecuado

Page 31: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

funcionamiento de los ordenadores, y ello puede se probado con

informes del Departamento de Sistema. Siendo esto así, deviene

en injustificada la sanción y corresponden los reintegros antes

solicitados.

4. Del Cumplimiento de Requerimiento Previo

4.1. Que, mediante Carta Notarial de fecha ……………. recepcionada por

mi empleadora con fecha …………….., reclamo por este acto de

hostilización consistente en suspensión injustificada, habiéndome

respondido mi empleadora mediante carta de fecha ……………… en la

que me manifestó lo siguiente: ………………………….

4.2. Que, con mi carta de fecha ………………….. he dado cumplimiento al

requisito de procedibilidad previsto en el último párrafo del artículo 30°

del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728- Ley de

Productividad y Competitividad Laboral, j aprobado por Decreto

Supremo N° 003-97-TR.

5. Derecho al pago de costas y costos

Por haberme originado este proceso gastos, pido que la demandada sea

expresamente condenado al pago de costas y costos, conforme a los artículos

410° y 411° del Código Procesal Civil.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento mi pretensión en las normas legales siguientes:

1. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728- Ley de

Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N°

003-97-TR, artículo 30° a 33°.

2. Ley N° 29497 artículo 2 numeral 1, literal d) de la Nueva Ley Procesal

del Trabajo.

V. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco los medios probatorios siguientes:

1. Las últimas tres boletas de pago con las cuales acredito la relación

laboral.

Page 32: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

2. El mérito de mi Carta Notarial de fecha …………………, en la cual

demuestro el reclamo hecho a mi empleadora por este acto de

hostilización consistente en suspensión injustificada.

3. La declaración de parte personalísima del Sr. …………………., Gerente

de la empresa, conforme al pliego interrogatorio que adjunto, bajo

apercibimiento de declaración ficta en caso de inconcurrencia.

VI. ANEXOS

1-A. Copia de Documento Nacional de Identidad.

1-B Boletas de pago con la que pruebo mi relación laboral.

1-C Carta Notarial de fecha ……………………..

OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal

Civil otorgo las facultades generales de representación a que se refiere el

artículo 74° del citado Código a mi abogado …………………. con registro CAL

N° …………….., quien autoriza la presente demanda, declarando estar

instruido de tal representación y de sus alcances, señalando para este efecto

mi domicilio en el encabezado de esta demanda.

Lima, …… de ………… de 20……

FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO DEMANDANTE

Page 33: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

CONTESTACION DE DEMANDA POR CESE DE ACTOS DE

HOSTILIDAD

EXP. N°:

ESP.:

CUADER.:

ESCRITO:

SUMILLA: Contesta demanda

por cese de actos de

hostilidad.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LIMA

COPY SRL, con RUC N° ………………………….., inscrita en la Partida

Electrónica N° .............................., señalando como domicilio real Av.

Venezuela N° 894 Lima, y con domicilio procesal en Calle Los Geranios N° 213

San Isidro, debidamente representada por su Gerente General Sr.

…………………………………… con DNI N° …………….. en los seguidos por

…………………………. sobre supuesta hostilización, a Ud. respetuosamente

decimos: Que contestamos la demanda interpuesta, negando y

contradiciéndola en todos sus extremos, por los fundamentos que pasamos a

exponer:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero.- Que, el demandante interpone la demanda solicitando el

levantamiento de la suspensión de fecha ……………….. se le reintegre sus

haberes dejados de percibir y se nos aplique una multa. Señalamos que la

Page 34: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

decisión de nuestra empresa de aplicar la sanción que el demandante,

trabajador de nuestra compañía, reclama en esta vía judicial, se encuentra

dentro de los alcances de la facultad directriz de nuestra empresa, motivo por

el cual nuestra empresa ha hecho uso de su poder de dirección para sancionar

disciplinariamente con responsabilidad al reclamante.

Segundo.- Que, hemos cumplido con anunciar por escrito nuestra decisión de

sanción al trabajador, dentro de los alcances de nuestro Reglamento Interno de

Trabajo, el cual tiene el carácter de ley entre las partes. Siendo esto así,

deviene en improcedente cuestionar nuestra facultad directriz pues la empresa

se ha limitado a sancionar disciplinariamente una actitud incorrecta del

trabajador.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparamos nuestra contestación en el artículo 19° de la Ley N° 29497, Nueva

Ley Procesal de Trabajo y artículo 9º del D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad

y Competitividad Laboral.

III. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrecemos los medios probatorios siguientes:

1. El mérito del Memorando N° ……………. de fecha …………….,

debidamente firmado por el trabajador.

2. El mérito de copia de nuestro Reglamento Interno de Trabajo, cuyos

artículos N° ……….. a ……….. establecen la facultad de la empresa de

imponer las sanciones disciplinarias respectivas. Dicho Reglamento ha

sido aprobado por el Ministerio de Trabajo según Resolución N°

………… de fecha ………….

IV. ANEXOS

1. A. Memorando N° ……. de fecha ……………….

1. B. Copia del Reglamento Interno de Trabajo de fecha …………….

1. C. Copia del poder que acredita nuestra representatividad.

1. D. Copia del DNI de nuestro representante legal.

1. E. Arancel Judicial de ofrecimiento de pruebas.

Page 35: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

PRIMER OTROSÍ DECIMOS: De conformidad con el artículo 80 del C.PC.

conferimos las facultades generales de representación que dicha norma

contiene al Abogado que autoriza el escrito Dr. …………… con Registro CAL

N° …………. quien autoriza el presente escrito, declarando estar instruido de

tal representación y de sus alcances, señalando para este efecto mi domicilio

en el encabezado de esta demanda.

POR TANTO:

A Ud. Señor Juez, solicitamos tener por contestada la demanda y proveer con

arreglo a Ley.

Lima, …… de ………………… de 20……..

FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO DEMANDADO

Page 36: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL Y

OTROS

Expediente N°:

Secretario:

Escrito N°:

Sumilla: Demanda de Reconocimiento de

Relación Laboral y otros.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE HUANCAYO

Gaspar Mendoza Orozco, identificado con DNI. N° 04619616, con domicilio real

en el Jr. Junín N° 1574 El Tambo - Huancayo y señalando domicilio Procesal

en el Jr. Trujillo N° 897 El Tambo Huancayo, ante Ud. con respeto digo.

I. PETITORIO

Que interpongo DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE RELACION

LABORAL, y consecuente PAGO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE

SERVICIOS, VACACIONES NO GOZADAS, GRATIFICACIONES NO

PAGADAS, GRATIFICACIONES TRUNCAS, E INDEMNIZACION POR

DESPIDO ARBITRARIO, la misma que la dirijo contra LA GERENCIA ZONAL

DE DESARROLLO DE ZONAS DE EMERGENCIA PARA JUNIN,

representado por su Gerente Zonal Jhon Salaverry Casas, por la suma de S/.

41,395.75 nuevos soles por los conceptos señalados, más los intereses legales

costos y costas a mi favor.

Page 37: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

1.1. EMPLEADOR DEMANDADO:

Dirijo la presente demanda contra la GERENCIA ZONAL DE DESARROLLO

DE ZONAS DE EMERGENCIA PARA JUNIN, representado por su Gerente

Zonal Sr. Jhon Salaverry Casas, con domicilio sito en la Av. Independencia N°

400 El Tambo, y contra la Procuraduría Pública de Asuntos Judiciales del

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con domicilio en Jr. Camaná N°

616,4to Piso - Lima 1, a quien deberá notificarse con la presente demanda y

sus anexos.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Primero: El suscrito ingreso a trabajar para la demandada el 01 de abril de

2004 en la calidad de Secretario de la Coordinación Zonal Satipo, percibiendo

como última remuneración mensual S/. 1,300.00 nuevos soles, con un horario

de trabajo de 08 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes incluso en algunas

oportunidades sábado y domingos, trabajando con eficiencia y puntualidad en

las labores propias de Secretario y otras funciones inherentes a mi cargo,

siendo mi último día de trabajo el 30 de junio del 2010 fecha en que fui

despedido arbitrariamente por el Gerente de Administración del Programa de

Desarrollo de Zonas de Emergencia de Junín Econ. Jorge Montestruque

Zegarra, conforme es de verse del Memorándum Múltiple N° 45-2004-

MIMDES-PAR/GA.

Segundo: Mi trabajo se desarrollaba en forma diaria cumpliendo funciones de

trabajo con subordinación y dependencia en razón de trabajar al igual que

todos los trabajadores más de 8 horas diarias, conforme queda acreditado con

el documento denominado TERMINOS DE REFERENCIA (Anexo 1-D)

PLENO JURISDICCIONAL 2000

LOCACION DE SERVICIOS Y CONTRATO DE TRABAJO

Tema N° 01 fecha 2000

Si el juez constata la existencia de una relación laboral a pesar de la

celebración de un contrato de servicios civil o mercantil, deberá preferir la

aplicación de los principios de la primacía de la realidad y de la

irrenunciabilidad sobre el de buena fe contractual que preconiza el Código Civil,

para reconocer los derechos laborales que correspondan...

Page 38: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

Tercero: Que, el Programa de Apoyo y Desarrollo de Zonas de Emergencia

PAR - Junín, con el fin de no asumir su responsabilidad y evadir con los pagos

de mis derechos laborales reclamados como cualquier trabajador dependiente,

pretendiendo que renuncié a mis derechos laborales, no obstante que dichos

derechos son irrenunciables me hacen suscribir un Contrato de Locación de

Servicios (servicios no personales) consiguientemente emitir recibo por

honorarios profesionales (los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre

y diciembre del año 2006), a pesar de que la suscrita realizaba una labor

determinada fija y permanente, con horario de trabajo lo que determinaba que

existía subordinación y dependencia que determina claramente la simulación

de la demandada para conmigo.

Cuarto: Por otro lado la percepción de remuneraciones se acredita con los

comprobantes de pago que me fuera emitida por la demandada (Anexo 1-C);

hecho que se convierte en prueba de la existencia de una relación de carácter

laboral.

Quinto: Que, en observancia del Principio de Primacía de la Realidad

ha quedado debidamente acreditado que existió un contrato de trabajo

disfrazado por uno de naturaleza civil; ya que las labores de secretaría se

llevan a cabo de forma coordinada con otras y bajo la dirección y el control

constante del empleador.

Sexto: Por otro lado aceptar la existencia de un contrato de naturaleza civil,

implicaría admitir una renuncia a derechos laborales derivados de la ley, los

cuales de conformidad con el artículo 26° inciso 2) de la Constitución Política

del Estado tienen carácter de irrenunciable; que conforme sostiene Hemáinz

Márquez la irrenunciabilidad se debe entender en su verdadero sentido como la

no posibilidad de privarse voluntariamente, con carácter amplio y por anticipado

de los derechos concedidos por la Legislación Laboral. Por lo de conformidad

con el artículo III del Titulo Preliminar de la Ley Procesal de Trabajo el Juez

laboral debe velar por los derechos reconocidos a los trabajadores por la

Constitución y la Ley.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

De conformidad al Artículo 01-97-TR y Reglamento D.S 040-97-TR y normas

Page 39: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

modificatorias el empleador no ha cumplido con depositar en forma semestral y

tampoco mensual mi COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, desde

la fecha de ingreso, en razón de haber simulado mi relación laboral, por un

contrato de locación se servicios utilizando la misma, como una herramienta útil

para el tráfico jurídico, como un instrumento de evasión de la legislación

laboral, una auténtica envoltura fraudulenta de ocultar verdaderas relaciones de

carácter laboral. Por tanto estando probado que la demandada debe pagarme

conforme la liquidación de Beneficios Sociales que corre más adelante.

3.2. DERECHO VACACIONAL

De conformidad al Decreto Legislativo N° 713 me corresponde el pago de mis

vacaciones no gozadas desde mi fecha de ingreso, en razón que la demanda

vulnero mis derechos laborales de tener derecho al descanso anual, y este

nunca se dio por la labor que realizaba en forma continua y permanente, por

ende se debe de reconocer mis derechos de vacaciones no gozadas en dobles

por los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, y las vacaciones truncas del año

2004.

3.3. GRATIFICACIONES NO PAGADAS

De conformidad a la Ley 27735, D.S. 005-2002-TR y D.S. 017-2002- TR me

corresponde el pago de mis gratificaciones por el tiempo de trabajo en razón de

la simulación ejercida por la demandada y conforme a las funciones realizadas

por la suscrita en calidad de Secretario en forma diaria con subordinación y

dependencia, el pago por dicho concepto se realizará conforme a la liquidación

que se detalla.

3.4. INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO

De conformidad al artículo 38 del D.S 003-97-TR, me corresponde el

reconocimiento del pago de la indemnización de un sueldo y medio por cada

año de trabajo y sus avas partes, tal como es en mi caso, por ende la

demandada deberá cumplir con pagarme dicha indemnización conforme a la

liquidación que se detalla.

IV. LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES

Fecha de Ingreso : 01 de abril de 2004

Fecha de Cese : 30 de junio del 2010

Tiempo de Servicios: 6 años y 3 meses

Page 40: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

Cargo: Secretario en la Coordinación Sub. Zonal Satipo.

Última Remuneración: S/. 1,300.00

4.1. PRIMER PERIODO

01-Abril-2004 al 31-Julio-2005 (1 año y 4 meses)

Remuneración. SI. 800.00

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS.

933.33 x 1 ........................................... = 933.33

933.33 x 4 / 12 .................................... = 311.11

S/. 1,244.44 ……S/. 1,244.44

GRATIFICACIONES NO PAGADAS.

Año 2004

Julio……………………………………….. 400.00

Diciembre……………………………….... 800.00

Año 2005

Julio ………………………………………. 800.00

Diciembre…………………………………. 133.00

S/. 2,133.00 .. …S/. 2,133.00

TOTAL …………………………………………………………………. S/. 3,377.44

4.2. SEGUNDO PERIODO

01-Agosto-2005 al 31-enero-2007 (1 año y 6 meses)

Remuneración. S/. 880.00

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS.

1026.66 x 1 ......................................... = 1,026.66

1026.66 x 6 / 12 .................................. = 513.33

S/. 1,539.99 ….S/. 1,539.99

GRATIFICACIONES NO PAGADAS

Año 2005

Diciembre ………………………………… 733.33

Año 2006

Julio ……………………………………….. 880.00

Page 41: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

Diciembre ……………..………………….. 880.00

Año 2007

Julio ………………………………….…… 146.00

S/. 2,639.33 ……S/. 2,639.33

TOTAL ………………………….……………………………………..…S/. 4,179.32

4.3. TERCER PERIODO

01-Febrero 2007 al 31-Marzo del 2010 (3años y 2 meses)

Remuneración. S/. 1,000.00

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS.

1,166.66 x 3 ....................................... = 3,499.98

1,166.66 x 2 / 12 ................................ = 194.44

S/. 3,694.42 …. S/. 3,694.42

GRATIFICACIONES NO PAGADAS.

Año 2007

Julio ………………………………………. 833.33

Diciembre……………………………….. 1,000.00

Año 2008

Julio……………………………………… 1,000.00

Diciembre……………………………….. 1,000.00

Año 2009

Julio……………………………………… 1,000.00

Diciembre ………………………………. 1,000.00

Año 2010

Julio……………………………………….. 250.00

S/. 6,083.33 … S/. 6,083.33

TOTAL ………………………………………..…………………………S/. 9,777.75

4.4. CUARTO PERIODO

Abril - 2010 al 30 Junio del 2010 (3 meses)

Remuneración. SI. 1300.00

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS.

Page 42: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

1,166.00 x 3 / 12 = 379.18

S/. 379.18….S/. 379.18

GRATIFICACIONES NO PAGADAS.

Año 2010

Julio ……………. 505.56

S/. 505.56…S/. 505.56

TOTAL ………………………………………………………………..…… S/. 884.74

VACACIONES NO GOZADAS Y NO PAGADAS.

Periodo 01-04-2004 - 30-06-2010 (6años y 3 meses)

Año 2004 -- 2005 x 2 (800) = 1,600.00

2000 x 2 (880) = 1,760.00

2001 x 2 (1000) = 2,000.00

2002 x 2 (1000) = 2,000.00

2003 x 2 (1000) = 2,000.00

2004 x1(1300) = 1,300.00

10,660.00….............S/. 10,660.00

VACACIONES TRUNCAS.

1,300.00 x 3 / 12 = 325.00

.................................. 325.00 ….…………….S/. 325.00

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO

1,950.00 x 6 = 11,700.00

1,950.00 x 3 / 12 = 487.50

12,187.50 …………………..S/. 12,187.50

TOTAL …………………………………………………………………...S/. 41,391.75

V. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Fundamento mi pretensión en las siguientes normas legales:

Constitución Política del Estado Artículos 23, 24, 27 y pertinentes.

D.S 003-97-TR, Artículos 38 y otros

D.S 001-97-TR y su Reglamento D.S. 0040-97-TR

Decreto Legislativo 713

Ley 27335

D.S. 005-2002-TR y D.S. 017-2002-TR

Page 43: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497

Demás normas conexas aplicables al presente proceso.

VI. MONTO DEL PETITORIO:

La suma de S/ 41,391.75 nuevos soles, más intereses legales, costos y costas

del proceso.

VII. VIA PROCEDIMENTAL:

Deberá tramitarse en la VIA DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL

VIII. MEDIOS PROBATORIOS:

1. Copia Simple del Documento Nacional de Identidad de la recurrente.

2. Copia Originales de los contratos y sus respectivas Enmiendas.

3. Copia Simple de los comprobantes de pago emitidos por la demandada

por el trabajo desarrollado como secretaria, lo que demuestra que mi

trabajo era permanente con subordinación y dependencia y primando la

realidad ante la simulación de la demandada.

4. Copia Originales del documento Términos de Referencia y Contrato, con

el cual acredito la relación de subordinación

5. Copia Simple de la constancia de Trabajo emitido por la Gerencia Zonal

del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de

Emergencia PAR - JUNIN. Donde se constata la fecha de ingreso y el

último día laborado para la demandada, mismo que deberá ser exhibido

por la demandada, bajo apercibimiento de darse por cierto que mi

trabajo era de plazo indeterminado.

6. Copia Simple del MEMORANDO MÚLTIPLE N° 45-2004-MINDES-

PAR/GA, con el cual se procede a despedirme arbitrariamente.

IX. ANEXOS:

1-A. Copia Simple del Documento Nacional de Identidad de la recurrente.

1-B. Copia Originales de los contratos y sus respectivas Enmiendas.

1-C. Copia Simple de los comprobantes de pago emitidos por la demandada

por el trabajo desarrollado como secretaria, lo que demuestra que mi

trabajo era permanente con subordinación y dependencia y primando la

Page 44: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

realidad ante la simulación de la demandada.

1-D. Copia Originales del documento Términos de Referencia y Contrato, con

el cual acredito la relación de subordinación

1-E. Copia Simple de la constancia de Trabajo emitido por la Gerencia Zonal

del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de

Emergencia PAR - JUNIN. Donde se constata la fecha de ingreso y el

último día laborado para la demandada, mismo que deberá ser exhibido

por la demandada, bajo apercibimiento de darse por cierto que mi trabajo

era de plazo indeterminado.

1-F. Copia Simple del MEMORANDO MÚLTIPLE N° 45-2004-MINDES-

PAR/GA, con el cual se procede a despedirme arbitrariamente.

PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad a la Cuarta disposición comple-

mentaria y final de la Resolución Administrativa N° 002-2001-CT-PJ. Solicito la

reducción del 50% del pago de tasa y/o arancel judicial en todo el proceso por

estar en la condición de ex-trabajadora.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, otorgo las facultades de representación a que

hace mención el artículo 74 de Código Procesal Civil al letrado que autoriza la

presente demanda y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 del citado

Código adjetivo, declaro estar enterado de los alcances de dicha

representación.

TERCER OTROSI DIGO: Solicito se libre exhorto a Juez de igual clase de la

ciudad de Lima, a efecto de que se notifique con la presente demanda al

Procurador Publico para Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social.

POR LO TANTO:

A Ud. pido señor Juez se sirva admitir la presente demanda y tramitarlo de

acuerdo a su naturaleza, y en su oportunidad declararla fundada, conforme a

mi derecho y de acuerdo a ley.

Huancayo, …… de ………….. del 20…..

FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO DEMANDANTE

Page 45: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

DEMANDA DE MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN

PROVISIONAL

EXP N°:

ESP.:

ESCRITO:

CUADER:

SUMILLA: Solicita asignación

provisional

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LIMA

Leoncio Prado Carrillo identificado con DNI N° 85421232, con dirección

domiciliaria en Av. Arequipa N° 1679 Distrito de Miraflores y señalando

domicilio procesal en Casilla 5978 del Colegio de Abogados, a Ud. con el

debido respeto digo:

I. PETITORIO

Que, promuevo proceso cautelar con mi empleadora con domicilio en

…………………………; solicitando al Juzgado se me otorgue una

ASIGNACIÓN PROVISIONAL de la suma de …………………………

II. FUNDAMENTOS

Apariencia del Derecho

Mi derecho a percibir la asignación provisional, se fundamenta en el hecho que

Page 46: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

el vínculo laboral ha quedado demostrado con las instrumentales presentadas

por mi parte en esta causa, así como con las presentadas por la demandada en

el escrito de contestación de la demanda, además, como la propia empresa ha

reconocido que no se me ha efectuado depósitos de Compensación por

Tiempo de Servicios.

Peligro en la demora

Existe peligro en la demora en la medida que cada día que pasa mi situación

económica se torna más crítica, pues, me encuentro sin trabajo y con

numerosas obligaciones que cumplir.

Mi ex empleadora litigando de mala fe, pretende rendirme en mi reclamo por lo

que trata de dilatar el presente juicio al máximo.

III. CONTRACAUTELA

Que, de acuerdo con el mandato de su despacho, cumplo con ofrecer como

contracautela CAUCION JURATORIA, para lo cual cumplo con legalizar mi

firma ante el Especialista Legal de la causa.

IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA MEDIDA CUATELAR

Sustento la presente solicitud de medida cautelar de ASIGNACION

PROVISIONAL en el artículo 56° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que

establece que esta clase de medida cautelar se puede solicitar en los procesos

de impugnación del despido y pago de beneficios sociales.

V. MEDIOS PROBATORIOS

Que, cumpliendo el mandato de su despacho cumplo con ofrecer en calidad de

prueba los siguientes documentos:

1. El mérito de las copias certificadas de mi demanda y el Auto Admisorio.

2. El mérito de mi última boleta de pago, con la que pruebo mi última

remuneración.

VI. ANEXOS

Cumplo con acompañar a la presente solicitud los siguientes anexos:

1.A. Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

1.B. Copia certificada de mi demanda y el Auto Admisorio.

Page 47: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

1.C. Tasa Judicial correspondiente.

POR LO EXPUESTO:

Sírvase el Juzgado acceder a nuestra petición.

PRIMER OTROSI DIGO:

Sólo para formalizar la medida cautelar solicitada, faculto al Dr. ……………., a

fin que me represente en las diligencias que disponga el Juzgado para tal

efecto.

SEGUNDO OTROSI DIGO:

Que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil otorgo las

facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74° del

citado Código a mi abogado ……………………, con registro CAL N° ……….,

quien autoriza la presente demanda, declarando estar instruido de tal

representación y de sus alcances, señalando para este efecto mi domicilio en el

encabezado de esta demanda.

TERCER OTROSI DIGO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156° del Código Procesal

Civil, facultamos al señor a efectos de que recabe los oficios que el Juzgado

se servirá cursar a las entidades a efectos de notificar a las mismas.

Lima, .... de ................... de 20….

FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO DEMANDANTE

Page 48: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

DEMANDA DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA

DE RETENCIÓN ANTES DE INICIAR EL PROCESO PRINCIPAL

EXPEDIENTE:

SECRETARIO:

CUADERNO: CAUTELAR.

ESCRITO: 01

SUMILLA: Solicita Medida Cautelar

de Embargo en Forma de Retención.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN TRABAJO DE HUANUCO

Raúl Santos Guadalupe, identificado con DNI. N° 02564866, señalando

domicilio real en el Jr. Graú N° 590 y señalando domicilio procesal en el Jr.

Trujillo N° 587 ambos en el Distrito de Huanuco; con el debido respeto me

presento y digo:

Que, en vía de Proceso Cautelar; y al amparo del artículo 54° -primer párrafo-

de la Ley N° 29497. Solicito se dicte medida cautelar sobre la Carta Fianza de

propiedad de la Empresa de Vigilancia Protección y Servicios, que se

encuentra en posesión de la Universidad Nacional de Huanuco representado

por su Rector Mg. Gabriel Sánchez Avalos, con domicilio en la Calle Principal

N° 160 Huanuco, en mérito a los siguientes considerandos:

Page 49: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

I. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, en virtud al contrato que hiciera la Empresa de Vigilancia

Protección y Servicios con la UNH en el año 2009, la mencionada empresa

demandada hace entrega de una carta fianza según las formalidades y los

fines del artículo 24° de la Ley N° 27626 y D.S. 003-2002-TR.

2. Que, como señala y exige la mencionada Ley N° 27626 la Empresa

demandada gira la mencionada Carta Fianza con la finalidad de asegurar el

cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los

trabajadores destacados a la entidad usuaria.

3. Finalidad

Que, la presente medida cautelar tiene como finalidad asegurar el resultado del

proceso de Pago de Beneficios Laborales tales como: Remuneraciones

Insolutas, C.T.S., Vacaciones y Vacaciones Truncas, Gratificaciones e

Indemnización por Despido Arbitrario; que se interpondrá posteriormente.

4. Peligro en la demora

Que naturalmente, esta medida cautelar obedece a que existe peligro a que el

demandado disponga de esta carta fianza, durante la tramitación del proceso

principal, y la respectiva sustanciación de la causa y consecuentemente no se

cumpla con el pago de mis beneficios laborales que la parte demandada me

adeuda.

5. Procedencia de la Modalidad de Medida Cautelar Solicitada

El otorgamiento de un Proceso Laboral de una medida cautelar prevista en el

Código Procesal Civil entre las que se encuentra la modalidad de Embargo en

forma de Retención, es procedente, pues, así lo ha determinado tanto las más

autorizada Doctrina Juslaboralista, como la reiterada jurisprudencia de las

Salas Laborales y de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte

Suprema de Justicia de la República; y el artículo 54° -tercer párrafo de la

Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Que, dentro del nivel de Ejecutorias Supremas cabe mencionar:

Expediente N° 196-99-Lima, mediante resolución de fecha 15 de octubre de

1999, la Sala de Derecho Constitucional y social revocó la resolución de fecha

30 de octubre de 1998 expedida por la Tercera Sala Laboral de la Corte

Superior de Justicia de Lima, que concedía una medida cautelar de no innovar

Page 50: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

a favor de un litigante, la misma que declaró improcedente, a pesar de su

carácter revocatorio esta resolución resulta importante, ya que en su primer

considerando sostiene «que la Sala Suprema comparte el criterio de resolución

apelada en el extremo de considerar aplicable a procesos contenciosos

administrativos laborales cualesquiera de las medidas cautelares previstas en

el Código Procesal Civil; y hace suyos los fundamentos expuestos al

respecto...»

Conforme a la ejecutoria suprema citada y la preceptiva indicada en el párrafo

precedente en los procesos laborales puedan otorgarse las medidas cautelares

contempladas en el Código Procesal Civil.

Que, además debe tenerse en consideración que durante el Pleno

Jurisdiccional 2000 celebrado en la ciudad de Tarapoto, al absolverse la

consulta formulada por la Corte Superior de Lambayeque sobre la limitación de

las Medidas Cautelares en el Proceso Laboral, la Comisión Organizadora

absolvió esta consulta en los términos siguientes: «Las disposiciones sobre

medidas cautelares en la Ley Procesal de Trabajo deber otorgarse teniendo en

cuenta que resultan de aplicación supletoria al proceso laboral las normas del

Código Procesal Civil por mandato de la Tercera Disposición Final de la Ley

Procesal del Trabajo».

De acuerdo a lo antes explicado se desprende que no es posible que se

desestime nuestra petición argumentando que la medida cautelar de embargo

en forma de retención no está prevista de forma expresa en la

Nueva Ley Procesal de Trabajo, pues, una decisión en ese sentido sería

contraria a la interpretación doctrinaria y jurisprudencial.

II. FORMA Y BIEN SOBRE EL QUE RECAERA LA MEDIDA CAUTELAR:

Medida Cautelar: EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN que deberá recaer

sobre la FIANZA que el demandado entregó a la UNH, por los fundamentos

expuestos en el considerando primero de mi escrito.

Con la finalidad de que se proceda a la formalización de la medida cautelar

solicitada, el juzgado deberá apersonarse a las instalaciones de la Universidad

Nacional Huanuco cito en la Calle Principal N° 160-Huanuco.

Page 51: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Sustento mi pretensión cautelar en lo previsto en las siguientes normas legales:

Tercer Párrafo del Artículo 26° de la Constitución Polítíca del Estado,

que señala: Interpretación favorable al trabajador en caso de duda

insalvable sobre el sentido de una norma.

El artículo 54° que faculta; la interposición de la solicitud de Medidas

Cautelares antes de iniciar la pretención principal y de cualquiera de las

dispuestas por el Código Procesal Civil.

Artículo 608° del Código Procesal Civil, según el cual todo Juez puede, a

pedido de parte, dictar medidas cautelares antes de iniciado un proceso

o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión

definitiva.

Artículo 642° del Código Procesal Civil, numeral que prescribe: a) que

cuando la pretensión es apreciable en dinero se puede solicitar el

embargo; y b) que éste consiste en la afectación jurídica de un bien o

derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de

tercero, con las reservas que para este supuesto señale la Ley.

Artículo 657° del Código Procesal civil, referido al embargo en forma de

retención.

IV. CONTRACAUTELA:

Como contracautela ofrezco CAUCIÓN JURATORIA hasta por el monto que el

juzgado estime necesario para asegurar el resarcimiento de los daños y

perjuicios que se pudieran irrogar al demandado. Para ello cumplo con legalizar

mi firma ante el secretario cursor, de acuerdo a lo normado en el por el artículo

54° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497.

Asimismo, en dichos oficios deberá disponer que en caso existan fondos,

valores o créditos a favor de la demandada, éstos sean consignados en el

Banco de la Nación a la orden del Juzgado.

V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

Ofrezco el mérito de las copias simples de los siguientes documentos:

1. Copia Simple de la Carta N° 001-2010-ADSO, con fecha de recepción 15

Page 52: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

de febrero de 2010 dirigido al Director de la Oficina General de

Abastecimientos y Servicios Generales de la UNH. Por incumplimiento

de pago de Beneficios Laborales por parte del demandado. (Anexo 1- A)

2. Copia Simple del Oficio s/n -2010. con fecha de recepción 02 de marzo

del presente año, dirigido al Rector de la UNH, solicitándole retención de

cheque por falta de pago. (Anexo 1-B)

3. Propuesta de Liquidación de Beneficios Laborales, realizada por el

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (Anexo 1-C)

4. Copia Simple de mis tres últimas boletas de pago, correspondientes a

los meses de noviembre, diciembre del 2009 y enero del presente año.

(Anexo 1-D)

5. Copia Simple de mi Documento Nacional de Identidad. (Anexo 1-E)

POR LO EXPUESTO:

Sírvase el Juzgado acceder a nuestra solicitud de Medida Cautelar de Embargo

en Forma de Retención.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el artículo 80° del Código

Procesal Civil otorgo las facultades generales de representación a que

se refiere el artículo 74° del citado Código a mi abogado con

registro CAL N° . quien autoriza la presente demanda, declarando estar

instruido de tal representación y de sus alcances, señalando para este efecto

mi domicilio en el encabezado de esta demanda

Huánuco, ….. de .......... de 20….

FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO DEMANDANTE

Page 53: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

MODELO DE DEMANDA EJECUTIVA LABORAL

EXP. N°:

ESP.:

CUADERNO:

ESCRITO N°:

SUMILLA: Interponemos demanda

ejecutiva de obligación de dar suma

de dinero

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO LABORAL DE LIMA:

Juan Romero Ramírez, identificado con D.N.I. N° 20138948, con domicilio real

en Av. Francisco de Zela N° 1342- Distrito de Jesús María -Lima, con domicilio

procesal en Casilla N° ……….; ante usted me presento y digo:

I. PETITORIO

Que, en la vía del Proceso de Ejecución, acudo a su despacho para interponer

la presente demanda de obligación de dar suma de dinero, en contra de la

empresa TECSUC SA, cuya sede se encuentra en Av. Arequipa N° 4650

Page 54: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

Distrito de Miraflores - Lima, conjuntamente a la de su Gerente General Sr.

Ismael Zavala Rojas, a quienes deberá notificárseles la presente demanda en

la mencionada dirección.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Primero: Desde el 15 de enero de 2004, he estado laborando para la empresa

TECSUC SA, desempeñándome como capacitador en el área de informática.

Segundo: Por motivos que aún desconozco, en el mes de diciembre de 2005,

la demandada no cumplió con pagarme la gratificación de navidad que me

correspondía por Ley, pese a que hizo lo propio con los demás trabajadores de

la empresa.

Tercero: Por el motivo mencionado en el anterior considerando, comunique mi

disconformidad a los directivos de la empresa, llegando a celebrar con éstos y

ante la Autoridad Administrativa de Trabajo un Acta de Conciliación, en la que

la empresa demandada reconocía expresamente mi derecho de cobrar la

gratificación de diciembre del año 2005 y a la vez se comprometía a pagarla,

más Intereses en día ……. De ……….. de 2006.

Cuarto: Que, llegado el día pactado, el Administrador de la empresa Sr. Sandro

Lozano Reyes me informa que por motivos de fala de liquidez no les era

posible cumplir con lo acordado, solicitándome que esperará 20 días más para

el pago de la gratificación, a lo cual accedí. Habiendo excedido el plazo de

prórroga para el pago de la gratificación y debido a mi actual situación

económica, me veo precisado a recurrir a su Despacho para solicitarle que, en

virtud del Acta de Reconocimiento que adjunto, expida mandato ejecutivo a fin

que la empresa demandada cumpla con pagarme lo que me corresponde por

Ley.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparamos la presente en el artículo 57° literal f de la Nueva Ley Procesal del

Trabajo, Ley N° 29497.

IV. MONTO DEL PETITORIO:

El monto de mi pretensión es de S/ ........... nuevos soles más intereses,

correspondiente al monto suscrito en el Acta de Reconocimiento que adjunto.

Page 55: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

V. VÍA PROCEDIMENTAL:

Corresponde tramitar la presente demanda en la vía del Proceso de Ejecución

conforme al literal f) del artículo 57° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley

N° 29497, constituye títulos ejecutivos, el acta de conciliación extrajudicial,

privada o administrativa.

VI. MEDIOS PROBATORIOS:

1. Acta de Conciliación sobre obligaciones laborales suscrita entre el

demandante y la empresa demandada.

2. Copia de la Resolución de Requerimiento al empleador.

3. Copia de la Resolución que hace efectivo el apercibimiento.

4. Liquidación de beneficios sociales.

VII. ANEXOS:

1.A. Acta de Conciliación sobre obligaciones laborales suscrita entre el

demandante y la empresa demandada.

1.B. Copia de la Resolución de Requerimiento.

1.C. Copia de la Resolución de apercibimiento.

1.D. Liquidación de beneficios sociales.

1.E. Copia de documento nacional de identidad.

POR TANTO:

Sírvase Ud. Señor Juez admitir a trámite la presente, tramitarla conforme a su

naturaleza, expedir mandato ejecutivo y declararla fundada en su oportunidad.

Lima .. de ................. de 20….

Firma del Abogado Firma del demandante

Page 56: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

MODELO DE DEMANDA DE TERCERIA PREFERENTE DE

PAGO

Exp. :

Esp. :

Cua.: Principal Esc. N°

Sumilla: Tercería Preferente de Pago

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE ....

BANCO AXTECA con RUC 20173495824, inscrito en la ficha electrónica N°

4583 del Registro de Sociedades Mercantiles, de los Registros Públicos de

………………, con domicilio en ……………………. de esta ciudad; debidamente

representada por su apoderado judicial don Josefino Ramos Celendin,

identificado con DNI N° 0204835342, con domicilio real en ……………………

con Poder otorgado por ante Notario Público Dr. ………………….., inscrito en el

asiento ……………. de la ficha N° ……………….. del Registro de Mandato de

la Oficina de Registros Públicos de ……….……………..; con domicilio procesal

en …………….; a usted atentamente digo:

Page 57: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

I. DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS

Sonia Salas Moreno, con dirección domiciliaria en ………………………

Rómulo Sánchez Crisóstomo, con dirección domiciliaria en …………….

Pablo Pérez Valdez, con dirección domiciliaria en ………………………..

II. PETITORIO

1. Que, en su calidad de demandantes los dos primeros, y de

ejecutado el último de los nombrados, en el proceso laboral signado con el

expediente N° 345-2007, tramitado por ante el Juzgado Laboral de

…………………, secretario ……………………., por los demandados Sonia

Salas Moreno y Rómulo Sánchez Crisóstomo en su calidad de actores, contra

Pablo Pérez Valdez, en su calidad de Empleador - demandado sobre pago de

beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario; que se encuentra en

etapa de ejecución, y en el cual se ha ordenado remate del bien embargado de

propiedad de don Pablo Pérez Valdez, el mismo que está hipotecado a nuestro

favor con anterioridad a la medida cautelar.

2. Que, concretamente nuestra pretensión es que el juzgado declare

que nuestro derecho de acreedores hipotecarios es mejor que el crédito de

derechos laborales de los demandados titulares de la medida cautelar, porque

esos créditos sólo funcionan bajo el marco concursal; y en virtud de ese mejor

derecho, ordene que el producto del precio de la subasta del bien embargado

sea entregado a nuestra parte por tener la calidad de acreedor hipotecario de

primer orden, y por lo tanto con derecho preferente de pago. Además

solicitamos que se suspenda el pago al acreedor hipotecario en el proceso

antes referido, hasta que se decida en definitiva sobre la preferencia.

3. Que, nuestra condición de acreedores hipotecarios respecto al

demandado don Pablo Pérez Valdez nos otorga legitimidad para obrar.

III. FUNDAMENTES DE HECHO

Primero.- Que, don Pablo Pérez Valdez, demandado en el proceso signado con

el expediente N° ……………….. tramitado por ante este juzgado, constituyo

HIPOTECA a favor del Banco recurrente, respecto del inmueble urbano de su

propiedad, ubicado en …………………….., cuya área, linderos, medidas

perimétricas y dominio corren inscritos en el asiento N° …………….. y

Page 58: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

folios…………… y ………. del Tomo ……………… del Registro de Propiedad

Inmueble de ………….

La hipoteca originaria garantizo hasta un límite de ………………. las

obligaciones del demandado, posteriormente el monto fue ampliado hasta por

la suma de S/………………. nuevos soles, más intereses, comisiones y gastos.

Segundo.- Que, la hipoteca y sus ampliaciones fueron celebrados por ante

Notario Público de ………, Dr. ……………………. mediante Escritura Pública

de Constitución de Hipoteca N° …………….. de fecha …………..

La hipoteca corre inscrita en el asiento ……… de fojas ……………… tomo

……………….. del Registro de Propiedad Inmueble de ………….

Tercero.- Que, al demandado Pablo Pérez Valdez le otorgamos nuestra oficina,

porque su negocio funcionaba en dicha ciudad, lugar en donde tenía fijada su

residencia, y nos adecúa la suma de S/. ……………. Nuevos soles, que es

materia de cobranza judicial ante el Juzgado Civil de ………………, expediente

N° ………………., secretario …………………, sobre Ejecución de Garantías.

Cuarto.- Que, la Escritura Pública conteniendo la hipoteca es documento

público que acredita nuestro DERECHO PREFERENTE DE PAGO.

Quinto.- Mientras el Banco recurrente, agotaba todos los medios posibles para

darles facilidades al deudor hipotecario, en el pago, sin conseguir que esta

honrara su deuda, a nuestras espaldas se iniciaba el proceso laboral en

……………………. seguido por los trabajadores mencionados al inicio; en el

que se ha embargado el inmueble hipotecario a nuestro favor y se encuentra

en etapa de remate.

Sexto.- Que, como podrá verificar el Juzgado, del certificado de gravámenes

acompañado, nuestra hipoteca fue inscrita con anterioridad al embargo del bien

que es materia de remate en el proceso signado con expediente

N°………………… seguido ante el Juzgado ………………….., por doña Sonia

Salas Moreno y Rómulo Sánchez Crisóstomo contra Pablo Pérez Valdez; en

consecuencia con preferencia de nuestro derecho sobre cualquier otro crédito.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

ARTÍCULO 2022° DEL CÓDIGO CIVIL - PROCEDENCIA DE LA ACCION

1. La demanda procede porque nuestro derecho de acreedores hipotecarios de

primer orden nos concede la preferencia en el pago con el precio que resulta

Page 59: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

de la venta del bien que es materia de ese derecho real, en consecuencia, no

estando siquiera en disputa dos derechos reales de la misma naturaleza

(porque el otro derecho de embargo es un derecho personal), el juzgado debe

aplicar la norma contenida en el artículo 2022° del Código Civil, que recogiendo

el principio Registral de Oponibilidad de derechos reales sobre inmuebles,

establece que:

«Para oponer Derechos Reales sobre inmuebles a quienes también tiene

derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone

esté inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone.

DECRETO LEGISLATIVO N° 856 - PROCEDENCIA DE LA ACCION

1. Si bien es cierto, la Constitución Política del Perú en su artículo 24°

segundo párrafo, establece el carácter preferencial que tiene sólo respecto a

las remuneraciones y beneficios sociales, los trabajadores.

Este derecho no es absoluto sino que debe ser regulado por otra norma de

menor jerarquía. En este caso, el precepto constitucional está regulado por el

Decreto Legislativo N° 856, conforme lo indica su parte expositiva

considerativa.

2. Dicha norma, que establece el derecho preferente de los créditos

laborales con carácter persecutorio sobre los bienes del empleador, procede

sólo en los supuestos establecidos en el artículo 3o de dicho Decreto

Legislativo 856, que a continuación analizamos.

Primero.- Cuando el empleador ha sido declarado insolvente por INDECOPI, y

se encuentra en proceso de disolución o de declaración de quiebra, conforme a

las normas del D.S. N° 014-99-ITINCI del 11 de noviembre de 1999 que

aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Restructuración Patrimonial,

modificado por la Ley N° 27295 del 29 de junio del 2000. En el caso de autos

no se ha dado tal declaración del demandado Pablo Pérez Valdez, no existe

procedimiento de reestructuración patrimonial abierto de manera que los

trabajadores titulares de la medida cautelar no tienen reconocidos créditos

laborales frente a su empleador, que se anteponga al nuestro de legítimos

acreedores hipotecarios que estamos ejecutando en proceso de Ejecución de

Garantías.

Segundo.- Cuando la extinción del vinculo laboral se hubiese producido como

consecuencia de una simulación o fraude a la Ley de parte del empleador, es

Page 60: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

decir, cuando el empleador injustificadamente hubiese disminuido o

distorsionado la producción para cerrar el centro de trabajo, o transferir activos

fijados a terceros o en aporte de nuevas empresas, o cuando el empleador

hubiese abandonado el centro de trabajo. En el CASO DE AUTOS NO SE HA

ESTABLECIDO.

Tercero.- En el supuesto previsto en el artículo 4o por el que procede la

preferencia de los créditos laborales cuando en un proceso judicial, el

empleador no ponga a disposición del Juzgado, bienes libres para cubrir el

pago de los créditos laborales demandados, lo cual debe hacerse a

requerimiento del Juez, previa solicitud de parte.

3. Al no darse ninguno de estos tres supuestos en el proceso laboral

N°…………….. seguido entre las partes demandadas con este acción, nuestro

crédito respaldado con la primera y preferencial hipoteca referida y detallada en

los fundamentos de hecho, y que está en ejecución ante el …………….

Juzgado de …………… continua siendo preferente, y así debe disponerlo el

Juzgado.

ART. 132° INCISO 9) DE LA LEY N° 26702 - PROCEDENCIA DE LA ACCION

Por el cual se establece que los valores, recursos y demás bienes que

garantizan obligaciones con empresas del sistema financiero, cubren

preferentemente a éste.

Esta norma es determinante porque la Ley N° 26702 de fecha 09 de diciembre

de 1996 es posterior y de mayor jerarquía que la norma que regula la

aplicación de la preferencia de los créditos laborales que es el Decreto

Legislativo N° 856 del 04 de octubre de 1996.

Admitida la demanda, el Juzgado debe ordenar se suspenda el pago al

acreedor en el proceso donde se va a rematar el bien hipotecado, hasta que se

decida en definitiva sobre la preferencia, de conformidad con el artículo 537°

del Código Procesal Civil; o en su defecto, en caso de una pretendida

adjudicación en pago, denegar cualquier solicitud hasta que no se resuelva el

conflicto de interés sobre la preferencia demandada.

PRIMERA Y CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA de la Nueva Ley

Procesal del Trabajo N° 29497

En la que remite en forma supletoria el trámite de este proceso a las normas

del Código Procesal Civil; y, Que, establece que las Tercerías de propiedad o

Page 61: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

de Derecho preferente de Pago, (...) se interponen ante el Juez de la causa

principal y se tramitan conforme a las normas de Proceso Abreviado Laboral.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo I del Título Preliminar.- Derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva.

Artículo 100°.- Quien pretende se le reconozca un mejor un mejor derecho que

el titular de la medida cautelar puede intervenir ante el mismo Juez de la causa

del proceso principal en acción de tercería. Artículo 130°.- Forma de escrito.

Artículos 424° y 425°.- Requisitos y anexos de la demanda.

Artículos 486°.- Vía Procedimental.

Artículo 533°.- Que exige que la tercería sólo puede fundarse en el derecho

preferente a ser pagados con el precio de los bienes a rematarse.

V. VIA PROCEDIMENTAL

Corresponde a la vía del Proceso Abreviado Laboral.

VI. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrecemos los medios probatorios siguientes:

1. La Escritura de Hipoteca, su aclaración y ampliación.

2. Certificado de gravamen del bien mueble hipotecario, materia de esta

acción, donde se verifica que nuestra hipoteca es anterior al embargo.

3. Piezas Judiciales del expediente Civil N° …………., secretario

actual………………………, seguido por ante el ….. Juzgado Civil de

……………………., sobre Ejecución de Garantías contra Pablo Pérez Valdez.

4. Otros.

VII. ANEXOS

1.A. Copia de RUC.

1.B. Copia de Escritura de Constitución.

1.C. Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente.

1.D. Copia Legalizada del Poder.

1.E. Certificado de Gravamen.

1.F. Piezas judiciales del Exp. N° ………………………

1.G. Tasa Judicial por ofrecimiento de prueba.

1.H. Tasa Judicial por derecho de exhorto.

Page 62: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

POR LO EXPUESTO:

Sírvase Ud. Señor Juez, tener por interpuesta y admitida la presente demanda

declarándola fundada en su oportunidad.

OTROSI DIGO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80° del Código

Procesal Civil, aplicado supletoriamente delego la representación judicial al

letrado que suscribe el presente escrito, cuyo domicilio personal y procesal son

los consignados en la demanda, y manifestando estar instruido de la

representación que otorgo, así como sus alcances.

Lima,

Page 63: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

MODELO DE DEMANDA DE IMPUGNACION DE SANCION

DISCIPLINARIA

EXP N°:

ESP.:

CUADERNO:

ESCRITO N°:

SUMILLA: Interponemos demanda

Impugnación de sanción Administrativa.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN TRABAJO DE LIMA

Marcia Acuña Santos, identificada con D.N.I. N° 20304356, con domicilio real

en la Av. San Juan N° 1342 Distrito de San Juan de Miraflores- Lima, y

domicilio procesal en Casilla N° …… CAL, ante Ud. me presento y digo.

I. PETITORIO

Que en la vía del Proceso Especial del Contencioso Administrativo interpongo

demanda de Impugnación de Sanción Disciplinaria contra mi empleador

TREMOS S. A., a quien se le notificara la presente demanda en su domicilio de

la Av. Argentina N° 453 Cercado de Lima- Lima, a fin de que se deje sin efecto

la sanción de dos meses tres semanas de suspensión sin goce de haber que

se me impuso el día 09 de abril del presente año.

II. SITUACION LABORAL:

Situación: Vínculo laboral vigente

Fecha de ingreso: 01 de agosto de 2004

Record laboral: 6 años, 2 meses

Última remuneración: S/. 6,700 Nuevos Soles

Page 64: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

III. JUEZ COMPENTE Y VIA PROCEDIMENTAL

Para conocer la presente demanda es competente el Juez Especializado en lo

Laboral de Lima, conforme al artículo 2° inciso 4) de la Ley N° 29497 - Nueva

Ley Procesal del Trabajo, correspondiendo su tramitación en la vía del

PROCESO ORDINARIO LABORAL, de acuerdo a la preceptiva indicada.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Primero: Relación Laboral.- El 01 de agosto de 2004 ingresé a laborar para la

demandada, con el cargo de Asistente en el área de Marketing, tal como lo

acredito con la boleta de pago correspondiente a dicho mes y año. Sin

embargo, dada mi eficiente labor durante varios años de servicio, mi

empleadora me ha ido asignando cargos cada vez de mayor responsabilidad,

de tal forma que en la actualidad me desempeño como Gerente Publicitario,

percibiendo una remuneración de S/.6,700, tal como consta en la boleta de

pago correspondiente al mes de febrero del presente año, adjuntada a la

demanda.

Segundo: Circunstancias de la Sanción Disciplinaria.- Que con motivo de las

negociaciones que viene realizando mi empleadora y demandada TREMOS S.

A. a efectos de poder venderle a la empresa SIMCOS S.R.L. un lote de

productos, el día 3 de marzo del presente año se concertó una reunión con los

directivos de esta última empresa, en la que mi persona, como Gerente

Publicitario, debía lograr que se concertara la operación.

Sin embargo, sucede, señor juez, que el referido día 3 de marzo sufrí un

cuadro de indigestión aguda, tal como consta en el Certificado Médico emitido

por el Dr. Juan Álvarez Salcedo del Hospital …………….. por lo cual me fue

imposible asistir a la citada reunión, dándole oportunamente mis excusas al

Presidente del Directorio de TREMOS S.A.

Las excusas presentadas no fueron aceptadas por la dirección de mi

empleadora, atribuyéndoseme la culpa de que por mi inasistencia a la reunión

se frustrara la operación con SIMCOS S.R.L., motivo por el cual el día 14

marzo se me remitió el Memorándum N° 091-2010-OFR por el que se me

impuso la sanción prevista en el artículo 14.5 del Reglamento Interno de

Trabajo de TREMOS S.A. Este dispositivo impone una sanción de hasta tres

meses de suspensión perfecta de labores al personal que no asista a una

Page 65: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

reunión de trabajo para la cual hubiese sido citado con una anticipación no

menor de 24 horas.

Es evidente que no puedo estar de acuerdo con la referida sanción

disciplinaria, en tanto mi inasistencia a la referida reunión se debió a una causa

justificada en su totalidad, esto es, una dolencia medica, tal como quedo

perfectamente acreditado con el Certificado Médico presentado, además de

que mi empleadora no me otorgó plazo alguno para efectuar los descargos

correspondientes.

En tal sentido, al ser arbitraria la sanción impuesta, procedo a impugnarla para

que la misma sea privada de efectos.

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi demanda en los siguientes artículos:

Artículo 2° inciso 4 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

TUO de la Ley N° 27584, Ley que regula el proceso Contencioso

Administrativo.

VI. MEDIOS PROBATORIOS:

1. Boleta de pago correspondiente al mes de agosto de 2010, con el cual

acredito mi fecha de ingreso a laborar en TREMOS S.A.( anexo 1-B).

2. Boleta del mes de …………. del …………….. con la cual acredito mi

relación laboral y mi última remuneración percibida.

3. Certificado Médico N° emitido por el Dr. Juan Álvarez Salcedo del

Hospital …………………… con el cual acredito la causa por la cual no

pude asistir a la reunión concertada por mi empleadora.

4. Memorándum N° 091-2010-OFR, del ……. de …………… de ………. por

lo cual arbitrariamente se me impone la suspensión disciplinaria de dos

meses tres semanas sin goce de haber.

5. Copia del Reglamento Interno de Trabajo de TREMOS S.A., donde

aparece la causal empleada para aplicarme la sanción disciplinaria

referida.

VII. ANEXOS:

1-A. Copia de mi D. N. I.

Page 66: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

1-B. Boleta de pago correspondiente al mes de .... de ……… hasta el ….. de

………… de ………………………..

1-C. Certificado Médico N° ... emitido por el Dr. Juan Álvarez Salcedo del

Hospital .......................

1-D. Memorándum N° 091-2010-OFR, del de ........ de ……………….

1-E. Copia del Reglamento Interno de Trabajo de TREMOS S.A.

POR LO TANTO:

A usted, señor Juez, ruego admitir la presente demanda y declararla fundada

en su oportunidad, por ser de justicia.

Lima .. de .................. de 20…..

Page 67: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

MODELO DE DEMANDA DE IMPUGNACION DE ACTA DE

CONCILIACION

EXP. N°:

ESP.:

CUADERNO:

ESCRITO N°:

SUMILLA: Interponemos demanda de

impugnación de acta de conciliación y otro

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN TRABAJO DE LIMA

Raúl Ramos Reynaldo, identificado con D.N.I. N° 40758948, con domicilio real

en Av. Lampa N° 1342, con domicilio procesal en Casilla N° ………..; ante

usted me presento y digo:

I. PETITORIO

Que en la vía del Proceso Especial del Contencioso Administrativo interpongo

demanda de impugnación de acta de conciliación administrativa y pago de

derecho vacacional contra mi empleador SAMRA S.A., con la finalidad de que

se declare nula el Acta de Conciliación N° 324-2010 celebrada ante la

Autoridad Administrativa de Trabajo, y el demandado cumpla con pagarme la

suma S/. 9,003 por concepto de remuneración vacacional, debiendo

notificársele la presente demanda en su domicilio principal sito en Jr. Manuel

Cuadros N° 453 - Cercado de Lima, a efectos de que comparezca a través de

su Director Gerente Sr. Rodolfo Alvarado Reyes.

II. DEMANDADO

Empresa SAMRA S.A. a quien deberá notificársele en Av. …………………….

Page 68: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

III. SITUACIÓN LABORAL

Actual: Sin vínculo laboral vigente

Fecha de ingreso: 10 de julio de 2006

Fecha de cese: 4 de abril de 2010

Récord Laboral: 02 años, 8 meses, 26 días

Última remuneración: S/ 1700 nuevos soles

Motivo de cese: Renuncia

IV. COMPETENCIA Y VÍA PROCEDIMENTAL

Competencia reservada al Juez de Trabajo del distrito judicial de Lima por el

lugar de desempeño de la relación laboral, conforme a los artículos 6 -primer

párrafo-; y el artículo 2 inciso 4) de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N°

29497. La vía procedimental es la del Proceso Especial del Contencioso

Administrativo.

V. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Primero: RELACIÓN LABORAL:

El 10 de julio de 2006 ingresé a laborar para la demandada en calidad de

obrero. Queda acreditado la naturaleza del vínculo que nos unió y la última

remuneración percibida con la copia de las boletas de pago correspondientes a

los meses de julio de 2006 y abril de 2010, que adjuntamos como prueba.

Segundo: CIRCUNSTANCIAS Y FORMA DE LA CONCILIACIÓN

ADMINISTRATIVA:

El día 6 de diciembre de 2009 presenté mi renuncia al cargo que

desempeñaba, con exoneración del plazo de permanencia en las labores.

Dentro del plazo de ley, mi ex empleadora procedió a liquidar mis beneficios

sociales y a hacerme el pago respectivo.

No obstante, en dicha liquidación mi ex empleadora no consideró monto alguno

por concepto de vacaciones no gozadas y truncas. Por tal motivo, con fecha 26

de diciembre de 2009 inicié un procedimiento conciliatorio ante la autoridad

administrativa de trabajo.

Dicho procedimiento, con audiencia a la que concurrieron ambas partes, derivó

en la emisión del Acta de Conciliación N° 324-2010, en la que se convino en

que el total de la suma debida por mi ex empleadora por concepto de

Page 69: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

vacaciones ascendía a S/. ……………… nuevos soles, de los cuales

S/………………………. correspondían a tres períodos de vacaciones no

gozadas (2006-2007,2007-2008 y 2008-2009) y S/. ………………. Por

vacaciones truncas (período 2009-2010).

Sin embargo, es de advertir, señor Juez, que al elaborarse la referida acta de

conciliación no se tomó en cuenta el monto que la demanda debió pagarme

como indemnización por el no goce vacacional.

Al efecto hay que tener presente que conforme al art. 23 del Decreto Legislativo

N° 713, Ley de consolidación de descansos remunerados de los trabajadores

sujetos al régimen laboral de la actividad privada, los trabajadores que no

disfruten del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que

adquieren el derecho percibirán una remuneración por el trabajo realizado, una

remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y una

indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del

descanso.

En mi caso, se ha obviado incluir en el acta de conciliación la indemnización

correspondiente a los periodos vacacionales de 2000-2001 y 2001-2002,

violándose con ello el principio de la irrenunciabilidad de los derechos

laborales, contenido en el num. 2 del art. 26 de la Constitución Política del

Estado, por lo que el Acta de Conciliación N° 324-2010 debe ser declarada

nula.

Tercero: DEL PAGO DE LA REMUNERACIÓN VACACIONAL:

Mi ex empleadora no ha cumplido con pagarme monto alguno, hasta la fecha,

por concepto de remuneración vacacional, por lo cual se acumula a la presente

demanda de impugnación de acta de conciliación la pretensión de pago de

derechos vacacionales, por la suma de S./ ………………….. conforme a la

liquidación que se efectúa más adelante.

VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo mi demanda en las normas legales siguientes:

Artículo 26 de la Constitución Política del Estado, que señala sobre la relación

laboral, el respeto por el principio del carácter irrenunciable de los derechos

reconocidos por la Constitución y la Ley. En el presente caso, no se ha

respetado el derecho reconocido al trabajador en el art. 23 del Decreto

Page 70: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

Legislativo N° 713, en virtud del cual el trabajador debe percibir tres

remuneraciones (una de ellas con carácter indemnizatorio) ante el no goce de

vacaciones durante el año siguiente a aquel en que surgió dicho derecho.

Artículo 10 y siguientes del Decreto Legislativo N° 713.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Boleta de pago correspondiente al mes de julio de 2006, con la cual

acredito mi fecha de ingreso.

2. Boleta de pago correspondiente al mes de abril de 2010, con la cual

acredito mi última remuneración percibida.

3. Carta de renuncia dirigida a la empresa SAMRA S.A. de fecha …….. con

la cual acredito mi fecha de cese.

4. Liquidación de beneficios sociales de fecha

5. Acta de Conciliación N° 324-2007 de fecha

VIII. MONTO DEL PETITORIO

El monto de la presente asciende a S/. nuevos soles, más los intereses legales

correspondientes a la fecha de pago, más el pago de costos y costas, por los

conceptos que se detallan:

Derecho vacacional período 2006-2007

Remuneración por descanso vacacional no gozado: S/………………….

Indemnización: S/. …………………

Descanso vacacional período 2007-2008

Remuneración por descanso vacacional no gozado: S/. …………………

Indemnización: S/. …………………

Derecho vacacional 2009-2010

Remuneración por descanso vacacional no gozado: S/. ………………….

Derecho vacacional período 2009-2010

Récord trunco (8 meses, 26 días): S/. …………………

TOTAL: S/. ………………..

IX. ANEXOS

1.A. Copia de documento nacional de identidad.

1.B. Boleta de pago correspondiente al mes de julio de 2006, con la cual

Page 71: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

acredito mi fecha de ingreso.

1.C. Boleta de pago correspondiente al mes de abril de 2010, con la cual

acredito mi última remuneración percibida.

1.D. Carta de renuncia dirigida a la empresa SAMRA S.A. de fecha

…………….. con la cual acredito mi fecha de cese.

1.E. Liquidación de beneficios sociales de fecha .........

1.F. Acta de Conciliación N° 324-2010 de fecha ….……

POR TANTO:

A Ud. Pido señor Juez se sirva admitir a trámite la presente y en su oportunidad

declararla fundada con expresa condena de costas y costos a la demanda.

Lima .. de ............... de 20….

Page 72: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

MODELO DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS AL

EMPLEADOR

EXP.:

SEC:

CUAD.:

ESCRITO N°:

SUMILLA: Interpongo demanda de

indemnización de daños y perjuicios

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LIMA

SERPUR S.A.C, identificada con R.U.C. N° 20456787652, con domicilio real en

Av. La Florestas N° 345 Of. 405-San Borja y domicilio procesal en Jr. Lampa N°

1045-Lima; debidamente representada por su gerente general Sr. Rodolfo

Vásquez Bardales con poder inscrito en la partida registral N° ………………. y

con domicilio en Av. Arequipa N° 3425 - San Isidro; ante usted me presento y

digo:

I. PETITORIO:

Que en la vía del Proceso Ordinario, interponemos demanda de indemnización

de daños y perjuicios contra Juan Román Salas Villalobos, a efectos que se

nos pague la suma de S/. ……………… nuevos soles, por los daños y

perjuicios producidos a un bien de nuestra propiedad, debiendo notificársele la

demanda en su domicilio de la Av. Canadá N° 987- San Luis, Lima.

II. SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDADO:

Situación: Sin vínculo laboral vigente

Fecha de Ingreso: 10 de febrero de 2004

Fecha de cese: 12 de abril de 2004

Récord Laboral: 2 meses, 3 días

Última remuneración: S/. 850 nuevos soles

Page 73: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

III. JUEZ COMPETENTE Y VÍA PROCEDIMENTAL:

Corresponde la competencia al Juez de Trabajo del Distrito Judicial de Lima

por el lugar de desempeño de la relación laboral, conforme al artículo 6 -primer

párrafo- y el artículo 2 inciso 1) literal b) de la Ley N° 29497. La Vía

Procedimental es la del Proceso Ordinario Laboral.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Primero: Relación Laboral.- Con fecha 10 de febrero de 2004, Juan Román

Salas Villalobos ingresó a laborar para nuestra empresa en calidad de técnico

operario, encargándose del manejo de una de nuestras máquinas para el

estampado de ropas.

Quedando acreditado la naturaleza del vínculo que nos une y la última

remuneración percibida con la copia de las boletas de pago correspondientes a

los meses de febrero y abril de 2004, adjuntadas como medios probatorios.

Segundo: Circunstancia y forma de la producción de los daños.- El día 01 de

marzo de 2004 se les remitió a todos los técnicos operarios de nuestra

empresa el memorándum N° 002-04-GUR por el cual se les informó que dados

los problemas que se venían presentando con el empleo de la tinta marca

COLOR PAS para labores de estampado, producto probado por primera vez en

nuestra empresa resultando ser de pésima calidad, siendo así dicho producto

no debía ser empleado en adelante para la ejecución de las labores de

estampado. Además se les informo que una de las máquinas sufrió

desperfectos al haberse utilizado dicha tinta, cuyo costo de reparación de

limpiado y reparación ascendió a $ ………… dólares americanos, por lo cual el

trabajador que inobservara lo dispuesto en el memorándum y causara del

desperfecto de una máquina, tendría que asumir el costo de reparación y

cualquier otro daño producido.

Hecha la advertencia, el día 15 de marzo de 2004 el demandado Juan Román

Salas Villalobos, trabajador de nuestra empresa y técnico operario de una de

nuestras máquinas de estampado (Número de Serie …………, modelo

……………., marca …………….) incorporó tinta marca COLOR PAS a dicha

máquina. Después de haberla empleado un par de horas, como era de

esperarse, la referida máquina comenzó a manchar los trabajos que se

elaboraban en ella, dando avisó al jefe de planta. Ante el actuar negligente de

Page 74: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

Juan Román Salas Villalobos, el día 2 de abril de 2004 se procedió a remitir el

Oficio N° 043200-2004-MEP a efectos que en un plazo de cinco días justificará

su conducta y además debía sufragar los costos de reparación de la máquina

en desperfecto, sin haber hecho hasta la fecha ninguna de las cosas solicitadas

no quedándonos más alternativa que despedirlo con fecha 12 de abril de 2004.

La máquina dañada fue enviada para su reparación, efectuada a un costo de

S/. …………………… Asimismo por los ………. días que la máquina

estuvo en reparación se calcula que nuestra empresa perdió S/. ………………

A efectos de compensar lo adeudado, nuestra empresa ha retenido los

beneficios sociales de Juan Román Salas Villalobos, ascendente a S/.

…………………….. nuevos soles.

Finalmente nuestra empresa promovió la conciliación administrativa

frustrándose ésta debido a la inconcurrencia del demandado, tal como se

desprende de la constancia de asistencia que se anexa a la presente demanda.

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparamos la presente en las siguientes normas legales:

Artículos 6 -primer párrafo- y 2 inciso 1 literal b) de la Ley N° 29497, de la

Nueva Ley Procesal del Trabajo

Artículos 1319 y 1321 del Código Civil, y demás aplicables al presente caso.

VI. MEDIOS PROBATORIOS:

1. Boleta de pago correspondiente al mes de febrero de 2004, acreditando

con ésta la fecha de ingreso del demandado.

2. Boleta de pago correspondiente al mes de marzo de 2004, acreditando

la última remuneración percibida por el demandado.

3. Memorándum N° 002-04-GUR de fecha por el cual se acredita la

indicación hecha a los operarios de no utilizar la tinta COLOR PLAS.

4. Cargo del almacén de nuestra empresa de fecha … con la firma de

recepción de demandado por la cual se le entrega un litro de tinta

COLOR PLAS.

5. Oficio N° 043200-2004-MEP, por el cual se emplaza al demandado a

que en plazo de cinco días justifique su conducta y cumpla con pagar los

daños ocasionados a la máquina de serie N° …………, modelo ………..,

Page 75: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

marca ……….

6. Carta de despido de fecha ………………………..

7. Factura emitida por el empresa SOLUS SRL en la que el costo de

reparación de la máquina N° ……….., modelo ………….., marca

………….

8. Informe técnico emitido por la entidad especializada MAQUISISTEM S.A.

en la que consta la capacidad productiva de las máquinas de serie N°

……….., modelo ………………., marca ………………….

9. Orden de compra N° de la empresa de fecha ……………. la

misma que no pudo ser totalmente atendido dado el desperfecto sufrido

por una de nuestras máquinas.

10. Liquidación de Beneficios Sociales de Juan Román Salas Villalobos,

efectuada del día 12 de abril de 2004.

11. Constancia de asistencia a la conciliación administrativa en ausencia del

demandado.

12. Declaración de la parte demandada, sr. Juan Román Salas Villalobos,

conforme al pliego interrogatorio adjuntado en sobre cerrado.

VIl. MONTO DEL PETITORIO:

El monto al que asciende el petitorio es de S/. ……………. que resultan de la

suma de los siguientes:

Daño Emergente (Reparación de la máquina de serie N° ………., modelo

…………, marca …………….) monto ascendiente a S/……….. nuevos soles;

Lucro Cesante (incumplimiento de entrega de mercadería) ascendiente a S/.

……………………. nuevos soles y monto compensado (beneficios sociales)

ascendiente a S/. ……………….. nuevos soles.

Monto total: S/. .......................... Nuevos Soles.

VIII. ANEXOS:

1.A. Copia legible del DNI del Sr. Sr. Rodolfo Vásquez Bardales, Gerente

General de SERPUR S.A.C.

1.B. Copia del Poder otorgado al Sr. Rodolfo Vásquez Bardales, Gerente

General de SERPUR S.A.C.

1.C. Copia de ficha RUC de SERPUR S.A.C.

Page 76: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

1.D. Boleta de pago del mes .... hasta del mes de ......

1.E. Memorándum N° 002-04-GUR de fecha .. de ....... de

1.F. Cargo del almacén de fecha ....... de ....... de

1.G. Carta de preaviso del...... de ........... de ..............

1.H. Carta de despido de fecha .....de .......... de ......

1.I. Factura N° .......... emitida por le empresa SOLUS SRL.

1.J. Informe técnico emitido por la entidad especializada

1.K. Orden de compra N° ............................de la empresa …………….. de

fecha ………………

1.L. Liquidación de Beneficios Sociales de Juan Román Salas Villalobos,

efectuada el día ... de ........ de ...............

1.LL. Pliego interrogatorio en sobre cerrado.

1.M. Constancia de asistencia a conciliación administrativa.

POR TANTO:

A Ud. Pido señor Juez se sirva admitir la presente demanda y tramitarla de

acuerdo a su naturaleza, y en su oportunidad declararla fundada con expresa

condena de costas y costos a la demandada.

Lima .. de .............. de 20…

Page 77: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

MODELO DE DEMANDA DE LAUDO ARBITRAL

EXP. N°

SECRETARIO:

ESCRITO N°

CUADERNO: Principal

SUMILLA: Interpongo demanda de

impugnación de laudo arbitral

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR

DE LIMA

Sindicato de la Empresa CECOR S.A. inscrito en el Ministerio de Trabajo

conforme a la Resolución N° 456- 2004-MTPE, con domicilio real en Av. 2 de

Mayo N° 583- Lima, con domicilio procesal en Jr. Lampa N° 1234, Cercado de

Lima, debidamente representada por su Secretario General Sr. José Venavente

Vargas, identificado con DNI N° 20323667, domiciliado en Jr. de la Unión N°

342 - Cercado de Lima, ante usted respetuosamente nos presentamos y

decimos:

I. PETITORIO:

Interponemos demanda de impugnación de laudo arbitral contra la empresa

CECOR S.A., a quien se le notificará la presente demanda en su domicilio Av.

Las Gardenias N° 734, Distrito de San Isidro -Lima con la finalidad que se deje

sin efecto el laudo arbitral emitido con fecha ……………, por el cual se resuelve

el diferendo de la Negociación Colectiva llevada a cabo entre las partes.

II. COMPETENCIA Y VÍA PROCEDIMENTAL:

Siendo competente para conocer la presente demanda la Salas Laborales de la

Corte Superior, conforme al artículo 6 -primer párrafo- y el artículo 3 inciso 3)

de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, correspondiendo su

Page 78: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

tramitación en la vía del Proceso Impugnativo de laudos arbitrales económicos

(artículos 50° y 55° de la Ley N° 29497).

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Con fecha ………….., conforme al artículo 51 del

Decreto Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, presentamos

ante nuestra empleadora CECOR S.A., un pliego conteniendo un proyecto de

convención colectiva, el mismo que fue objeto de negociación entre las partes.

Sin embargo, no habiendo llegado a un acuerdo respecto de varios de los

puntos tratados en dicha negociación, a solicitud nuestra se decidió someter el

diferendo existente a un arbitraje, tal como lo permite el artículo 61 de la citada

Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

LAUDO ARBITRAL: Siendo así el día ....... de ......... del presente año el

Tribunal Arbitral designado para resolver la controversia suscitada finalmente

emitió el correspondiente laudo, el que favoreció a nuestro sindicato. En tal

sentido debía entenderse que quedaba acogida en su integridad la propuesta

final de convención colectiva presente por nosotros, adquiriendo carácter

obligatorio para ambas partes. Sin embargo, es de notar, señor Presidente, que

de modo por demás irregular el referido laudo arbitral no recoge a cabalidad el

citado proyecto final de convención colectiva, por (explicar motivo de nulidad

del laudo)................................................... al acoger este punto la propuesta de

la empresa CECORT S.A. el Tribunal Arbitral, se quebranta el artículo 65 de la

Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, por el cual tal laudo es nulo.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparamos la presente en las siguientes normas legales:

Artículo 65 del Decreto Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de

Trabajo, que establece: «....el laudo no podrá establecer una solución

distinta a las propuestas finales de las partes ni combinar planteamientos de

una y otra».

Artículo 66 del Decreto Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de

Trabajo, señala que el laudo arbitral es susceptible de impugnación por

razón de nulidad.

Artículos 3, 6, 50° y ss. de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N°

Page 79: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

29497.

V. MEDIOS PROBATORIOS:

El presente proceso es de Puro Derecho no requiriendo presentar medios

probatorios.

ANEXOS:

1.A. Copia del Acta de Constitución del Sindicato de la Empresa CERCOT S.A.

1.B. Copia del Acta de Designación del Secretario General, Sr. José Venavente

Vargas.

POR TANTO:

A usted, señor Juez solicito admitir la presente y declararla fundada en su

oportunidad, por estar de acuerdo a Ley.

Lima, 17 de enero de 20…

Page 80: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

MODELO DE ESCRITO DE INCORPORACIÓN AL PROCESO

DEL DECLARADO COMO REBELDE

EXP. N°

SECRETARIO:

ESCRITO N°

CUADERNO: Principal

SUMILLA: Incorporación al proceso

del declarado en rebeldía.

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN TRABAJO DE

LIMA

CECOR S.A.C identifica con RUC N° 67893456782, con domicilio real y

procesal en Av. Las Gardenias N° 734, Distrito de San Isidro -Lima,

debidamente representada por doña Silvia Venavente Vargas, identificada con

DNI N° 20323667, según poder que consta en la Escritura Pública de fecha

……………… expedido ante notario público Sr. ……………. debidamente

inscrito en la partida N° …………….. del Registro de Personas Jurídicas de la

Oficina Registral de Lima y Callao, ante usted respetuosamente nos

presentamos y decimos:

Que, habiéndonos enterado que nuestro ex trabajador Félix Celis Pereda ha

iniciado un proceso en contra nuestra por pago de beneficios sociales, en el

que por Resolución N° 6 de fecha ………….. se nos declaró rebeldes, por la

presente y de conformidad con lo previsto por el artículo 43° inciso 1) de la Ley

N° 29497, nos incorporamos al proceso en el estado en que se encuentra.

POR TANTO:

Page 81: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

A Ud. Pido Señor Juez se sirva tener purgada la rebeldía ordenada por

Resolución N° 6 de fecha ……………… y se nos tenga por incorporado al

proceso.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Adjuntamos al presente escrito los siguientes anexos:

1.A. Copia de documento nacional de identidad de nuestro representante legal.

1.B. Copia del poder otorgado a nuestro Gerente General Sr. ………….

1.C. Copia de la ficha RUC.

Lima .. de ......... de 20…

Page 82: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

MODELO DE ESCRITO DE CONSIGNACIÓN DE BENEFICIOS

SOCIALES

EXP. N°

SECRETARIO:

ESCRITO N°

CUADERNO: Principal

SUMILLA: Consignamos Beneficios

Sociales

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO LABORAL DE LIMA

INDUSTRIAS LA BARCA SAC con RUC N° 20483949594, con domicilio real en

Calle San Martín N° 178, Miraflores, señalando como domicilio procesal en Av.

La paz N° 259 Miraflores-Lima; debidamente representada por su Gerente

General Sr. Julio Ramos García, identificado con DNI N° 40725436, según

poder inscrito en la Partida Registral N° ……………… con el mismo domicilio

que su representada, con el debido respeto decimos:

I. PETITORIO:

Que conforme al poder que presentamos nos apersonamos a la instancia y

consignamos la suma de $ 9,950.15 (Nueve mil novecientos cincuenta dólares

americanos con quince centavos) mediante Certificado de Depósito Judicial N°

234-04, de fecha 30 de octubre de 2010, que corresponde a los beneficios

sociales de nuestro ex trabajador Juan Alvarado Reyes a quien se le debe

notificar en Jr. Puno N° 185, distrito de Jesús María, Lima, de conformidad a lo

previsto dispuesto por el artículo 64° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley

N° 29497 ante la circunstancia de dar cumplimiento al acuerdo contenido en el

Acta de Conciliación N° 2734- 2000- RETM-GTE-FE, de fecha 19 de setiembre

Page 83: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

del 2010.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Primero: El Sr. Juan Alvarado Reyes laboro para nuestra empresa en calidad

de Supervisor Interno de Obreros, desde el ……… de ………. de ………. al

…….. de ……… de ……….., fecha en la cual ceso por renuncia voluntaria. Con

fecha ………. de ………….. de ………… mi representada y el consignado

llegamos a un acuerdo conciliatorio por el cual se le reconocía a don Juan

Alvarado Reyes la suma de $ 9,950.15 (Nueve mil novecientos cincuenta

dólares americanos con quince centavos) por los conceptos de Compensación

por Tiempo de Servicios y Vacaciones Truncas, conforme a los términos

acordados en el acta de conciliación que adjunto como anexo.

Segundo: Conforme a los términos contenidos en el numeral 3 del acta de

conciliación, la suma debería ser abonada a don Juan Alvarado Reyes con

fecha ….. de …….. de ………… en una sola cuota en la Calle San Martín N°

178, Miraflores-Lima. Sin embargo el consignado a la fecha no se ha acercado

a fin que se le entregue su dinero, por lo que a efectos de dar cumplimiento con

los términos de la misma y liberar a mi representada de algún posible pago de

intereses, a pesar que dicha cantidad de dinero se encuentra a disposición de

don Juan Alvarado Reyes en la dirección donde mi representada se

comprometió abonarla, procedemos a consignarla, conforme al certificado de

Depósito Judicial N° 234-10 por la suma de $ 9,950.15 (Nueve mil novecientos

cincuenta dólares americanos con quince centavos) que acompañamos.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparamos nuestra pretensión en lo dispuesto por el artículo 64° de la Ley N°

29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL:

Corresponde a la presente la Vía Procedimental no Contenciosa conforme al

artículo 1o inciso 3) de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497.

V. ANEXOS:

1.A. Copia de nuestra ficha RUC.

Page 84: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

1.B. Copia de DNI de nuestro representante legal, Sr. .

1.C. Copia del acta donde consta el poder otorgado a nuestro representante,

debidamente inscrito.

1.D. Certificado de Depósito Judicial N° .......... por la suma de $ 9,950.15

(Nueve mil novecientos cincuenta dólares americanos con quince

centavos) que acompañamos.

1.E. Acta de Conciliación de fecha ….. de …………… de ……….

1.F. Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas.

POR TANTO:

Al juzgado solicitamos se sirva admitir a trámite la presente consignación

conforme a Ley y notificar al beneficiario en su domicilio a efectos que proceda

con el retiro y cobro de la suma consignada por mí representada.

OTROSI DIGO: Adjunto copia del presente escrito y sus respectivos, para que

sean entregados a la otra parte.

Lima, ……………. de ........................... de 20…

Page 85: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

MODELO DEMANDA DE CONSIGNACION DE BENEFICIOS

SOCIALES

EXP. N°

SECRETARIO:

ESCRITO N°

CUADERNO: Principal

SUMILLA: Consignamos Beneficios

Sociales

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO LABORAL DE LIMA

CORDAC SA identificada con RUC N° 10493456789, con domicilio real en Av.

Argentina N° 2345, con domicilio procesal en Jr. Lampa N° 456 Cercado de

Lima, debidamente representada por don Saúl Reyes Vargas, identificado con

DNI N° 40324567, según poder que consta en la Escritura Pública de fecha

……………. expedido ante notario público Sr. Julián Barrientos debidamente

inscrito en la partida N° ………….. del Registro de Personas Jurídicas de la

Oficina Registral de Lima y Callao, ante usted respetuosamente me presento y

digo:

1. PETITORIO

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley N° 29497, Nueva Ley

Procesal del Trabajo, cumplimos con efectuar el depósito de los Beneficios

Sociales mediante Certificado del Banco de la Nación N° 00453- 9099342007

para que el Sr. George Ferrer Dávalos, ex trabajador de la empresa, proceda a

su cobro de acuerdo a ley.

Page 86: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

Para tal efecto, señalamos que se deberá notificar al ex trabajador en su

domicilio situado en Av. Huaylas N° 768 Distrito de Chorrillos Provincia y

Departamento de Lima, bajo expreso cargo.

2. FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero: Que, con fecha 05 de enero de 2003 se inició una relación laboral

mediante un contrato de trabajo a plazo indeterminado con don George Ferrer

Dávalos cumpliendo la labor de …………………… durante ……….. años y

………. meses.

Segundo: Que, siendo la causa del término de la relación laboral

………………………….

Tercero: Que, al procedimiento para efectuar el cese fue …………….

Cuarto: Que, en cumplimiento de la normatividad laboral, practicamos la

liquidación de sus beneficios sociales, la cual pusimos a su disposición para

que se apersone y cobre. Sin embargo, a pesar de los días transcurridos el

mencionado ex trabajador no se ha apersonado a la empresa, por lo que nos

vemos obligados a efectuar la consignación respectiva.

Quinto: Que, el monto correspondiente por liquidación de beneficios sociales

del trabajador asciende S/. ………………, los cuales incluyen los siguientes

conceptos:

Fecha de Ingreso: 05 de enero de 2003

Fecha de Cese: 28 de febrero del 2010

Tiempo de Servicios : 6 años y 3 meses

Cargo: Secretario Coordinador

Última Remuneración : S/ 1,300.00 (Adjuntar la respectiva Liquidación)

TOTAL .............. S/ ..........

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparamos la presente en las siguientes normas legales:

Artículo 64° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Decreto

Supremo N° 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de

Servicios.

Decreto Legislativo N° 713, que consolida la legislación sobre descansos

remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad

Page 87: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

privada y, de manera supletoria, lo dispuesto en el Código Procesal Civil.

4. VÍA PROCEDIMENTAL:

Corresponde a la presente demanda la Vía Procedimental no Contenciosa

conforme al artículo 1 inciso 3) de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N°

29497.

5. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrecemos como medios probatorios, los siguientes:

El mérito del contrato de trabajo a plazo indeterminado con cláusula de

no competencia.

El mérito de la Carta de Despido por comisión de falta grave.

En mérito de la liquidación practicada por la empresa de los beneficios

sociales del ex trabajador.

El mérito de la copia de nuestro RUC.

El mérito del poder de nuestro representante, debidamente inscrito.

El certificado del Depósito Judicial N° expedido por el Banco de

la Nación.

6. ANEXOS

Adjuntamos como anexos los siguientes:

1.A. Contrato de trabajo a plazo indeterminado con cláusula de no

competencia.

1.B. Carta de Despido por comisión de falta grave.

1.C. Copia de la liquidación practicada por la empresa de los beneficios

sociales del ex trabajador.

1.D. Copia de nuestro RUC.

1.E. Copia del acta donde consta el poder otorgado a nuestro representante,

debidamente inscrito.

1.F. Copia del DNI de nuestro representante legal.

1.G. Certificado del Depósito Judicial N° expedido por el Banco de la

Nación.

1.H. Tasa judicial.

Page 88: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

POR LO TANTO

Señor Juez, sírvase tener presente lo expuesto y proveer conforme a ley.

Lima ...... de ................. de 20…

Page 89: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

MODELO DE CONCLUSION DE PROCESO POR CONCILIACION

EXP. N°

SECRETARIO:

ESCRITO N°

CUADERNO: Principal

SUMILLA: Conclusión de Proceso

por Conciliación

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL

DE LIMA

SERVIC SA, debidamente representada por don Aurelio Reyes Vargas,

identificado con DNI N° 40324567, según poder que consta en la Escritura

Pública que corre en autos, con domicilio Coop. América, Mz. K2 Lte. 34.

Surco-Lima; y Juan Domínguez Rueda ex-trabajador - demandante en los

autos seguidos sobre Reajuste de Beneficios Sociales, ante usted

respetuosamente nos presentamos y decimos:

Que, al amparo del artículo 30° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del

Trabajo, que prevé las Formas Especiales de Conclusión del Proceso; y

estando el acuerdo conciliatorio arribado por ambas partes en conflicto, de

fecha …………….

Solicitamos la Conclusión del presente proceso por Conciliación, para lo cual

declaramos que el presente acuerdo contiene los presupuestos contemplados

en el tercer párrafo del art. 30° de la Ley N° 29497.

POR TANTO:

A Ud. pido señor Juez, se sirva darle el trámite preferente a la presente

solicitud con la finalidad de concluir el proceso en forma pacífica.

Lima .... de ................ de 20…

Page 90: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

MODELO DE ESCRITO PONIENDO A DISPOSICIÓN LIBROS DE

PLANILLAS

EXP. N°

SECRETARIO:

ESCRITO N°

CUADERNO: Principal

SUMILLA: Ponemos a disposición

libros de planillas.

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN TRABAJO DE

LIMA

CORDAC SA identificada con RUC N° 12678954703, con domicilio real en Urb.

La Unión Mz M Lte 01, Distrito de La Molina-Lima, con domicilio procesal en

Av. Salaverry N° 657- Distrito de Jesús María - Lima, debidamente

representada por don Carlos Ramos Vargas, identificado con DNI N°

13424567, con poderes inscritos en la Partida Registral N° ……………….. y

con domicilio en Av. El Sol N° 850 - Dpto N° 32 - Cercado de Lima; ante usted

respetuosamente me presento y digo:

Que, habiéndonos solicitado la exhibición de nuestros libros de planillas, y

teniendo en consideración que nuestra empresa cuenta con más de 50

trabajadores, conforme a lo estipulado en el artículo 27° de la Nueva Ley

Procesal del Trabajo, Ley N° 29497 cumplimos con poner a disposición de

vuestro Juzgado nuestros libros de planillas en nuestro local sito en Urb. La

Unión Mz M Lte 01, Distrito de La Molina-Lima.

POR TANTO:

A Ud. Pido señor Juez se sirva tener presente lo expuesto.

Lima, 14 de agosto de 20…

Page 91: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

MODELO DE ESCRITO DE OBSERVACIÓN DE INFORME

PERICIAL

EXP. N°

SECRETARIO:

ESCRITO N°

CUADERNO: Principal

SUMILLA: Observamos Informe

Pericial.

SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL

DE LIMA

COPYFAR S.A. en los seguidos por Luciana Borja Lévano sobre pago de

Beneficios Sociales; ante usted; respetuosamente me presento y digo:

Que, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 28° -último párrafo- de la Nueva

Ley Procesal del Trabajo, observamos el Informe Pericial N° 784-2010- OPJ-

ML4-FG, de fecha 05 de agosto del presente, suscrito por el perito Armando

Casas Llanos, en tanto es falso que en nuestro Libro de Caja no se consigne

egresos a favor del accionante durante el periodo de agosto de 2007 a

diciembre de 2010, como mal se señala en el mencionado Informe Pericial.

Para acreditar el error en el que se ha incurrido, adjuntamos copias legalizas de

las fojas respectivas, correspondientes a los meses de agosto 2003 a

diciembre 2010, en las que podrá apreciarse que constan egresos a favor del

demandante.

POR TANTO:

A Ud. Pido señor Juez se sirva tener presente lo expuesto y resolver conforme

a Ley.

Page 92: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

OTROSI DIGO: Adjuntamos como anexo al presente escrito lo siguiente:

1.A. Copia legalizada de las fojas correspondientes a nuestro Libro de Caja

durante el período de los meses de agosto de 2007 a diciembre 2009.

Lima, 07 de setiembre de 20…

Page 93: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

MODELO DE ESCRITO PRESENTANDO ALEGATOS

Exp. N°:

Esp. :

Esc. N° :

Sumílla : Presenta alegatos.

SEÑORA JUEZ DEL . JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LIMA

RAMÓN ROMERO LUNA, en los autos seguidos contra la Empresa Minera

……………….., sobre Indemnización por daños y perjuicios, a usted

respetuosamente digo:

Que, siendo el estado de la causa el de dictarse sentencia; y, sin perjuicio de

los alegatos vertidos en audiencia procedo a presentar alegatos escrito de

conformidad con el art. 155° de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante

con el artículo 47° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a efectos de que su

despacho luego de valorar las pruebas actuadas en el proceso y en justicia

declare FUNDADA nuestra pretensión, en mérito a los siguientes fundamentos:

1. Que, la responsabilidad civil es la consecuencia jurídica de carácter

patrimonial que se produce ante la ocurrencia de un daño. Este daño puede ser

dentro del marco de una obligación de fuente negocial (contractual) o puede

producirse ante la violación de un deber jurídico general de no causar daño a

otro (extracontractual).

2. Que, el pago de indemnización por daños y perjuicios de cualquier

naturaleza tiene sustento con el Tema N° 5 del pleno Jurisdiccional Laboral de

2000; de manera específica sobre el daño moral, también al respecto, la

Primera Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte

Suprema ha establecido de manera clara en su sexto considerando de la

sentencia Casatoria N° 282-2005 Tumbes1 que «... el juez de Trabajo no solo

Page 94: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

resulta competente para determinar la indemnización que pudiera corresponder

al trabajador por los daños patrimoniales que pudiera habérsele ocasionado en

ejecución de su contrato de trabajo a consecuencia de una conducta dolosa o

culposa de su empleador sino además por los daños extrapatrimoniales que

origina un supuesto de daño moral (...) que pudieran derivarse o provenir de la

relación de trabajo a consecuencia de la conducta de su empleador (...) tienen

para ambas, la misma naturaleza y connotación, esto es eminentemente

laboral....»

3. En el presente caso, conforme al petitorio de nuestra demanda y

atendiendo al punto controvertido, se pretende la indemnización por daño

moral, daño emergente, a la persona y lucro cesante, en tanto que las mismas,

tiene su origen en el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene por

parte de mi ex empleador; de manera que:

Sobre la definición de daño convienen citar el quinto fundamento dado por la

Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en su sentencia Casatoria N° 2216-

2005- CUSCO que indica: «que, con relación al daño como elemento de la

responsabilidad civil, es preciso tener en cuenta que desde la perspectiva del

derecho de daños, el daño no es otra cosa que la lesión, el menoscabo o la

pérdida de un bien jurídico tutelado, tales como la integridad física, la libertad,

el honor, el patrimonio, los derechos de crédito y otros derechos civiles, de allí

que la dogmática de la responsabilidad civil se asume que el daño está

comprendido en el concepto de antijuricídad, puesto que nadie está autorizado

a desbordar su órbita de facultades concedidas por el derecho e invadir la

ajena»

Al respecto, sobre el particular, Fernández Sessarego define al daño moral

como aquel sufrimiento, dolor, pena, angustia que sufre una persona; dicho

daño no tiene naturaleza patrimonial, es decir, no es cuantificable

económicamente, por lo tanto el dinero no está destinado a eliminar el dolor o

sufrimiento, el dinero es solo instrumental, representa un medio que permite a

la víctima, disipar si es posible y en alguna medida, su dolor mediante

entretenimientos o diversiones adecuados a cada responsabilidad. En tal

sentido, siendo el daño moral uno de carácter no patrimonial resulta imposible

cuantificarlo económicamente, por lo tanto solamente le corresponderá al

Juzgador, con valoración equitativa, fijar el monto que ayudará a disipar el

Page 95: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

dolor.

El daño emergente es entendido como la pérdida patrimonial efectivamente

sufrida a consecuencia de la conducta del demandado; o aquel que genera el

egreso de un bien del patrimonio de la víctima.

El daño a la persona en doctrina se denomina daño biológico, entendida «(...)

cuando hay incapacidad puede haber daño moral y patrimonial. Si no

ganancias en la víctima y hay una minusvalía, pude ser que sufra un perjuicio

moral. También puede suceder que si no trabaja antes, lo haga más adelante,

entonces hay un perjuicio patrimonial futuro». Cabe tener en consideración la

tutela resarcitoria como uno de los mecanismos que afronta cuando hay un

resultado antieconómico o antiespiritual derivado de la afectación del bien

jurídico protegido, en este caso la salud de la persona.

4. Ahora bien, el origen del daño que se demanda se generó a raíz de que

la demandada no cumplió con su obligación de adoptar las acciones necesarias

para prevenir y evitar ser afectado por la enfermedad de Neumoconiosis -

silicosis, porque mis labores se han desarrollado en socavón que es la zona

más tóxica de la actividad minera, pues no se me han proporcionado los

implementos protectores contra la acción nociva de los polvos de metales y

metaloides al cual estaba obligado conforme a las normas de seguridad e

higiene y saneamiento ambiental.

En efecto, a consecuencia de dicho incumplimiento, el demandante ha

adquirido la enfermedad profesional de Neumoconiosis, tal como se verifica del

Certificado Médico expedida por el Hospital …………….. la que dio como

resultado que es portador de Neumoconiosis - silicosis con el 65% de

menoscabo.

Del mismo modo, se advierte del certificado de trabajo que, el recurrente

ha trabajado para la Empresa Minera ………… desde el 09 de Agosto de

1969 hasta el 20 de Abril de 1996 en la Unidad de Producción ……….. sección

Mina Sub - suelo, con el título ocupacional Obrero minero.

Por consiguiente, se encuentra acreditado que la enfermedad profesional que

padece el recurrente es producto de la actividad desempeñada para la

empresa minera demandada, en el que trabajo por más de 26 años de forma

ininterrumpida como minero en socavón.

5. En consecuencia, estando a lo anotado se colige que el actor acredita

Page 96: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

haber sufrido el daño moral, a la persona y emergente por la enfermedad

profesional que padece.

6. Que, en relación a la Antijuricidad la entendemos como el suceso que

ocasiona el daño que puede ser un hecho ilícito (típico o atípico) o un hecho

abusivo. El hecho ilícito contractual es la violación al deber de prestación y el

extracontractual es la violación al deber de no causar daño a otro. Ahora bien,

la responsabilidad contractual se acepta que la antijuricidad es siempre típica,

pues ella resulta del incumplimiento total de una obligación, del cumplimiento

parcial, del cumplimiento defectuoso, o del cumplimiento tardío o moroso. Esto

significa, que en la responsabilidad contractual las conductas que pueden dar

lugar a la obligación legal de indemnizar son siempre conductas tipificadas

legalmente; tal como se desprende del artículo 1321° del Código Civil.

7. En este orden, el profesor Francisco Gómez Valdez, las contingencias

laborales se presenta, lamentablemente, pese a las medidas de seguridad

impuestas por la reglamentación gubernamental y convencional. Por lo tanto, el

incumplimiento total o parcial o defectuoso de la normatividad laboral, coloca al

empleador en una posición de abierta trasgresión, y consecuentemente

responsable de las contingencias si es que éstas se producen, debiendo

efectuarse las prestaciones de servicio trabajo en forma tal que no dañe la

salud del trabajador.

En ese sentido, la empresa demandada se encontraba en la obligación de

cumplir con proporcionar a sus trabajadores los implementos de seguridad e

higiene ocupacional necesarios, con el propósito de prevenir o disminuir la

posibilidad de una enfermedad propia de la actividad minera.

Por lo que, se concluye de lo medios probatorios, fluye que la demandada no

ha cumplido con otorgar y/o brindar los implementos de seguridad al

demandante para prevenir la enfermedad que padece pues su labor lo

desarrollaba en socavón, peor aún no ha acreditado en el proceso la entrega

de implementos de seguridad para evitar la enfermedad.

8. Finalmente, en relación al nexo causal, como se dijera anteriormente el

evento dañoso ha sido originado por la actividad minera donde ha prestado sus

servicios, específicamente al estar en contacto directo con los polvos que

emanaban de los minerales, pues de otra manera no pudo adquirir esa

enfermedad ya que esta es propia de la minería.

Page 97: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

POR TANTO:

Al Juzgado, solícito se sirva tener presente lo expuesto y proveer conforme se

pide y de acuerdo a Ley.

Lima ... de ............. de ......

Page 98: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

MODELO DEMANDA DE BENEFICIOS SOCIALES E

INDEMNIZACION POR DESPIDO

Exp .: Espec:

Esc.: 01

Sumilla: Demanda pago de

beneficios sociales e indemnización

por despido.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE

SULLANA

…………., identificado con D.N.I. 04030608, con domicilio en Av.

……………… y con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Jobino Arambulo Nº

143 (REF: ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES); a Usted

respetuosamente me presento y expongo:

I.- PETITORIO Y MONTO

Que interpongo demanda de pago de BENEFICIOS SOCIALES E

INDEMNIZACION POR DESPIDO, contra mi ex empleadora, ……..., a quien

se le notificará en ………… – ……., para que cumpla con abonarme: 1)

Compensación por tiempo de servicios del año 20.... - 20…; 2) Gratificación de

los años 20…. – 20….; 3) Vacaciones Truncas, 4) Indemnización por despido.

El monto del petitorio asciende a Veintidos Mil Seiscientos sesenta y seis

69/00 Nuevos Soles (S/ 22,666.69), más intereses legales y costos del

proceso, por los conceptos siguientes:

1) CTS: S/ 8, 166.69

Periodo: 7 años.

Remuneración S/ 1,000.00

Remuneración computable S/ 1,166.67

Page 99: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

2) GRATIFICACIONES DEVENGADAS: S/ 2,000.00

Julio 2007. 1,000.00

Diciembre 2007 1,000.00

3) VACACIONES 20….. – 20....: S/ 2,000.00

Periodo 2 años

Remuneración S/ 1,000.00

4) INDEMNIZACION POR DESPIDO: S/ 10,500.00

Periodo Laboral 7 años

Remuneración S/ 1,000.00

Indemnización Anual S/ 1,500.00

II.- SITUACION LABORAL

Mi situación Laboral es la siguiente:

Situación : Sin vínculo Laboral Vigente.

F. Ingreso : 02/01/2001

F. Cese : 31/12/2007

Cargo : Tec. Administrativo. Tiempo de

Servicio : 07 años.

Remuneración : S/ 1,000.00

III.- VIA PROCEDIMENTAL

La vía procedimental en la que deberá tramitarse la presente causa es la del

Proceso Ordinario Laboral regulada por el numeral 1 del artículo 2 de la Ley N°

29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

IV.- FUNDAMENTO DE HECHO

1.- RELACION LABORAL.- Laboré para la demandada desde el 02/01/200..

hasta el 31 de Diciembre del 200… mediante Contrato de Locación de

Servicios, en el cargo de Técnico Administrativo del departamento de Recursos

Humanos, con un sueldo de Mil (S/ 1,000 con 00/00) Nuevos Soles

mensuales(anexo 1-D). La prestación de servicios fue subordinada, conforme

a los términos del contrato que establece una jornada de trabajo de Lunes a

Page 100: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

Viernes de 8:00 am a 5:00 pm, el desarrollo del servicio en el local de la

empresa, el cargo de técnico administrativo del departamento de Recursos

Humanos, etc. (anexo 1-B) y corroborado con las copias de los memorandos

que acompaño (anexo 1-E) en la que se aprecia la expedición de directrices

para el desarrollo de mis labores; por lo tanto aplicando el principio de primacía

de la realidad, el juzgado debe concluir en la existencia de un vínculo laboral

de tiempo indeterminado.

2. FECHA Y ARBITRARIEDAD DEL DESPIDO.- El 02/01/2008 no me

fue Permitido el ingreso a la empresa, lo cual fue constatado por la autoridad

de trabajo el día 10/01/2008 apreciándose en el acta de inspección que

la demandada reconoce haberme impedido el ingreso justificándose en el

hecho que mi contrato de locación de servicios venció el 31/12/2007 (anexo 1-

C). Como el vínculo fue laboral, y como no existe ningún contrato de trabajo

bajo modalidad autorizada por el Ministerio de Trabajo, la relación

laboral fue a plazo indeterminado; por ende para su extinción debió

seguirse el procedimiento preestablecido en el artículo 31 del D.S. N° 003-97

-TR, y al no hacerse así mi cese deviene en arbitrario.

3. CORROBORACION DE DATOS LABORALES.- La demandada no me

extendió boletas de pago ni me registró en planillas, por lo tanto conforme al

artículo 23.5 de la Ley Nº 29497 debe tomarse como cierto mis datos

remunerativos y tiempo de servicio, corroborados por lo demás con los

términos del contrato que acompaño y con las sumas contenidas en las

copias de mis recibos por honorarios.

4. ADEUDO DE CTS.- La demandada no efectuó los depósitos mensuales de

mi Compensación por Tiempo de Servicios, infringiendo las disposiciones

legales vigentes. Por ello el juzgado deberá ordenarle el pago de lo

adeudado que asciende a S/. 7,000.00 Nuevos Soles.

5. ADEUDO DE GRATIFICACIONES DEVENGADAS.- La demandada no

me abonó gratificaciones legales en los meses de Julio y Diciembre del año

2007, por lo que procede que se le ordene el abono de lo adeudado que

Page 101: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

asciende a S/. 2,000.00.

6. ADEUDO DE REMUNERACION VACACIONAL.- La emplazada me

despidió cuando ya había adquirido mi derecho a descanso vacacional, por lo

que debe ordenársele que me abone la remuneración vacacional del periodo

02/01/2006 - 31/12/2007 que asciende a S/. 2,000.00.

7. ADEUDO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO.-

Debe ordenarse a la demandada que me abone como indemnización por

despido un sueldo y medio (S/. 1,500.00) por el año laborado, al cesarme sin

cumplir con lo establecido en el artículo 31 del D.S. Nº 003 - 97-TR y por

haberse interpuesto la demanda dentro del plazo legal de 30 días para hacerlo.

V) FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.- Los artículos 4, 34, 36 y 38 del D.S. Nº 003-97-TR (que regulan la existencia

del vínculo laboral, el procedimiento obligatorio para el despido, y el monto y

derecho a indemnización por despido).

2.- Los artículos 16,18,19,20 Y 23 del D.Leg. Nº 713 (derecho a remuneración

vacacional).

3.- Los D.S. Nºs. 001-97-TR y 004-97-TR.

4.- Los D.U. N°s. 127-2000 y 024-2003 (que regulan el depósito periódico y el

pago de la CTS).

5.- Los artículos 2,3,6 de la Ley Nº 27735 (que regulan el pago de

gratificaciones legales).

VI) MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia del contrato de locación de servicios de fecha 02/01/2007 que acredita

la subordinación de mis servicios y el monto de mi remuneración (anexo 1-B).

2. Copia fedateada del acta de inspección especial de fecha 10/01/2008 que

acredita que mi despido se produjo sin cumplirse con el procedimiento

legal (anexo 1-C).

3. Copia de de 12 recibos sucesivos de honorarios profesionales (Nºs. 073,

074, 075, 076, 077, 078, 079, 080, 081, 082, 083, 084, 085) que acreditan el

monto de mi remuneración y que la demandada era la única empresa usuaria

Page 102: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

de mis servicios (anexo 1-D).

4. Copia de los memorandos 00-2007-PRSA-RH y 25-2007-PRSA-RH,

que acreditan que mis labores se desarrollaban conforme a las directrices

de la demandada, siendo por ello de naturaleza laboral.

5. La exhibición que la demandada deberá efectuar respecto a sus planillas de

pago del año 2007, que acreditará que incumplió con su obligación de

registrarme en dichas planillas siendo aplicable por ello la presunción legal de

veracidad de mi récord de servicios y de mis datos remunerativos.

VII) ANEXOS

1-A Copia legible de mi documento de identidad.

1-B Copia del contrato de locación de servicios de fecha 02/01/2007.

1-C Copia fedateada del acta de inspección especial de fecha 10/01/2008.

1-D Copia de de 12 recibos por honorarios profesionales (Nºs. 073, 074, 075,

076, 077, 078, 079, 080, 081, 082, 083, 084, 085).

1-E Copia de los memorandos 00-2007-PRSA-RH y 25-2007-PRSA-RH.

POR LO TANTO:

Admita señor juez la presente demanda y en su oportunidad declárela fundada

con condena de costos.

PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con el artículo 80 del C.P.C otorgo al

letrado que autoriza el presente escrito, abogada ……………. con registro

Nº……. de ICAP la representación procesal confiriéndole facultades generales

de conformidad con el articulo 74 de C.P.C, debiéndose tener presente el

domicilio procesal de la recurrente señalado en este escrito y declarado que en

suscrito se encuentra instituido en al representación que otorga.

POR LO TANTO:

A Ud. señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente, tener por ofrecidos los

medios probatorios y en su oportunidad declararla fundada, con interés, costas

y costos del proceso.

Sullana,….. de ……. …. del

Page 103: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

MODELO DEMANDA DE DESPIDO ARBITRARIO

Expediente : N°

Secretario :

Escrito : N° 01

SUMILLA : DEMANDA DE DESPIDO

ARBITRARIO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE SULLANA.

…………….., identificada con DNI Nº ……., con domicilio real en calle

J…………………, Bellavista, Sullana, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Jobino

Arambulo Nº 143 (REF: ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES); a Usted

respetuosamente me presento y expongo:

I. PETITORIO:

En vía de proceso Ordinario Laboral y de conformidad con al Ley 29497, interpongo

demanda contra mi ex – empleadora ……….., a quien se le notificará en su domicilio

sito en calle …….., Sullana, con la finalidad que se me cancele la suma de S/ 7965.41

(Siete Mil Novecientos sesenta y cinco y 41/100 Nuevos Soles), por concepto de

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO, por los siguientes fundamentos de

hecho y de derecho:

II. FUNDAMENTACIÓN FACTICA:

1. Que, la recurrente inicio sus labores desde el 28 de febrero del 2003 para la

demandada, como es de verse de la documental que se acompaña, en mi calidad de

CAJERA, hasta el 20 de julio del 2008, en que sin expresión de causa se me despide,

no habiéndoseme cancelado mi INDEMNIZACIÓN correspondientes, tal y como

contempla la legislación laboral pertinente.

2. Que, la relación que he mantenido con la demandada ha sido netamente de

NATURALEZA LABORAL no obstante lo cual, la empresa demandada nunca cumplió

con registrarme en planillas ni me entregó boletas de pago, habiendo percibido como

última remuneración un sueldo básico ascendente a S/ 1000.00 (Un Mil y 00/100

Nuevos Soles), tal y como se puede observar del mismo estado de cuenta emitido por

el Banco de Crédito, entidad financiera donde la demandada mensualmente abonaba

Page 104: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

mis remuneraciones, para lo cual adjunto a la presente dicho documento como medio

de prueba.

3. Que, cuando ingrese a laborar para la demandada no se me incluyó en las planillas

violentando de esta manera mis derecho constitucionales, puesto que me condicionó a

que sacara un RUC y de esta manera pudieran emitirme mis “Recibos por Honorarios

Profesionales”, las cuales eran manejadas por la misma empleadora, puesto que la

recurrente no era quien las llenaba, y luego de esto era la misma demandada quien

depositaba a una cuenta del banco de crédito del Perú que la misma solicitó, a fin de

por medio de esta vía cancelar mis remuneraciones.

4. Que la demandada llenaba los recibos por honorarios profesionales con la finalidad

de desvirtuar la relación laboral que me unía con la misma, y de esta manera violentar

mis derechos laborales.

5. Que, teniendo en cuenta que la calificación del contrato de trabajo no obedece a la

exclusiva autonomía de la voluntad y a la buena fe contractual de las partes que son

propios del Derecho Civil, sino que producida esta controversia, se deberá calificar la

irrenunciabilidad de los derechos laborales que consagra el numeral 2) del artículo 26

de la Constitución y recoge el numeral III del título preliminar de la glosada Ley

Procesal Del Trabajo, y atendiendo a la concurrencia real de sus elementos esenciales

como son la prestación personal de los servicios subordinados y remunerados.

6. Que en aplicación del PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD se deberá

apreciar, valorar y hacer prevalecer la realidad de los hechos por encima de su

apariencia; le asiste a la actora el pago de la indemnización por despido arbitrario, así

como lo recomienda al respecto el Pleno Laboral del 2000 e inclusive lo dispone el

artículo 4 del Decreto Supremo ya acotado al prescribir que: “En toda prestación

personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de

un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.

7. Que, la doctrina Laboral y la reiterada jurisprudencia laboral han establecido que

para que exista un contrato de trabajo se requiere que estén presentes

concurrentemente 03 elementos, estos criterios de tipicidad en un contrato de trabajo

son básicamente la prestación personal, subordinación y remuneración y esta

presencia conjunta de los elementos esenciales de la relación laboral determinan la

existencia de un vínculo de dicha naturaleza y por tanto, la aplicación del

ordenamiento protector; A estos 03 elementos se ha incorporado como un cuarto

constitutivo el desarrollar una jornada mínima de trabajo asi tenemos:

A.- Prestación de Servicios: Conforme con lo prescrito por el artículo 5º de la Ley de

Productividad y Competitividad Laboral, la prestación de servicios supone que el

trabajador como persona natural es quien de manera individual y directa realiza las

Page 105: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

labores, pues tal como se acreditado en autos la recurrente realizaba labores de cobro

de créditos otorgados por la empresa por la venta de motocicletas, así como atención

al cliente, representar y suscribir los convenios de pago y transacciones extrajudiciales

con los clientes de ………., entre otras, por lo que evidentemente la recurrente cumple

con el primer requisito.

B.- Remuneración.- Según lo establece el Artículo 6º de la Ley de Productividad y

Competitividad Laboral, la remuneración es la contraprestación por los servicios

prestados por el trabajador pagada por el empleador bajo la forma o denominación

que se le dé y que es de libre disposición del primero. Que por la realización de las

actividades antes mencionadas la demandada abonaba la suma de S/ 1000.00 Un Mil

nuevos soles por concepto de mi remuneración.

Obviando mi pago de gratificaciones y otros conceptos, violentando de esta manera

derechos reconocidos en nuestra carta magna. Al respecto cabe decir que la

recurrente también cumple con el segundo requisito de la ley antes acotada.

C.- Subordinación o Dependencia.- Tal como lo señala el artículo 9º de la Ley de

Productividad y Competitividad Laboral, la subordinación consiste en el deber de

obediencia que asume el trabajador para prestar sus servicios bajo la dirección de su

empleador y el correlativo derecho de éste de disponer de la fuerza de trabajo de

aquel, La subordinación o dependencia el elemento esencial por excelencia del

contrato de trabajo. Que al respecto cabe mencionar que la recurrente al realizar

trabajos propios de actividades administrativas de la empresa demandada obedecía

ordenes de mi supervisor, y jefes de área, razón por la cual se me creó un correo

electrónico en donde se me daba a conocer a todas las jefaturas las actividades que

realizaba, así mismo de me daba a conocer las actividades que me ordenaban mis

superiores. Por lo que se ha demostrado que la recurrente cumple con el tercer

requisito que la ley exige para que se configure el Contrato de Trabajo.

8. Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,

de la subordinación se desprende 03 facultades para el empleador:

01.- Directivo.- Por el cual el empleador imparte órdenes al trabajador para la

adecuada prestación del servicio en cuanto a lugar, tiempo y trabajo diario y horario. Al

respecto la Jornada de trabajo es el número de horas laboradas diarias o semanales.

Por su parte el horario expresa el momento en el cual se inicia y concluye la jornada,

es decir la hora de ingreso y salida del personal. Que, al respecto vale mencionar que

la demandada era la que imponía el horario de atención

02.- Fiscalizador.- Por el cual el empleador supervisar la realización de la labor según

las órdenes impartidas, prueba de ellos es que mi supervisor inmediato mediante

correo electrónicos, fiscalizaba mis actividades que realizaba a diario, es decir, le daba

Page 106: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

a conocer las avances de los trabajos que se me encomendaban. Fiscalizando de esta

manera las labores que realizaba a diario para la demandada.

03.- Disciplinario.- Por el cual el empleador sanciona cualquier incumplimiento

injustificado del trabajador guardando relación con la gravedad de la falta por un

trabajador, el empleador puede sancionarlo con amonestación, suspensión temporal o

despido, es por eso que en razón de este principio la demandada, en forma arbitraria

decidió despedirme injustificadamente.

9. Que, por otro lado, su despacho, por el Principio de la Primacía de la Realidad debe

hacer prevalecer la realidad sobre la apariencia y considerar el acto de encubrimiento

como inválido aún cuando en ocasiones el trabajador participe y se beneficie de él, así

la existencia de un contrato de trabajo excede pues de la voluntad expresamente

exteriorizada por las partes;

10. Que, en este orden de ideas, señor magistrado ha quedado establecida la relación

laboral con la demandada puesto que la recurrente realizaba para la empresa labores

administrativas, en las oficinas de la demandada (Sullana), así como efectuaba

coordinaciones y acciones propias de la empresa, en el desarrollo de las metas de la

demandada, conforme se aprecia de la documentación que adjunto a la demanda,

actividades que se realizaban a cambio de una remuneración, por las cuales tenía la

obligación de informar de labor efectuada y acciones, para lo cual dependía

directamente de mi supervisor, tal y como se advierte de los correos electrónicos

adjuntados a la demanda, evidenciándose pues de estos hechos, actos, acreditados a

través de los medios ofrecidos por nuestra parte y que adquieren significación en su

conjunto para que su despacho pronuncie con certeza y convicción la existencia de un

contrato de trabajo entre las partes, ya que se han dado las características propias de

una relación laboral expuestas precedentemente, máxime si el art. 4º de la Ley de

Productividad y Competitividad Laboral -Decreto Supremo Nº 003-97-TR- establece

que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados se presume

la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado;

11. Que, en tal sentido, acreditado el vínculo laboral, y en cuanto la empresa

demandada no ha cumplido con registrarme en sus planillas , tampoco me ha

otorgado boletas de pago como se lo exigía el Decreto Supremo 001-98-TR, su

deliberado incumplimiento no debe favorecerle al empleador en perjuicio del trabajador

que en el ordenamiento jurídico impone la efectividad de lo previsto por el numeral 3)

del artículo 40 de la Ley Procesal del Trabajo, presumiéndose cierto los datos

remunerativos y de tiempo de servicios que contienen la demanda, esto es que percibí

una última remuneración de S/ 1000.00 Un Mil Nuevos Soles y laboró

ininterrumpidamente desde el 28 de febrero del 2003 hasta el 20 de Julio del 2008.

Page 107: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

12. Cabe indicar que con fecha 20 de julio del 2008, fecha en que se me despidió la

demandada me culpó de haber sustraído 02 facturas, las mismas que supuestamente

fueron encontradas en mi portafolio, sin haberme dado la oportunidad de poder

realizar mi descargo correspondiente de conformidad con el artículo 31 del Texto

Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 (D.S. Nº 0003-97-TR, Ley de

Productividad y Competitividad Laboral), violentando de esta manera mi derecho a mi

defensa.

13. Que, la demandada al momento de comunicarme en forma verbal la culminación

de mi relación laboral, no me ha cancelado indemnización por despido arbitrario

alguna pese habérselo solicitado, es por tal motivo que ante la negativa acudo ante su

despacho a fin de interponer la presente demanda a fin de que la demandada cumpla

con cancelarme la indemnización de conformidad con los artículos 34 y 38 del D.S.

003-97-TR, teniendo en cuenta mi record laboral de 05 años, 03 meses y 22 días y en

cuanto a mi REMUNERACIÓN INDEMNIZABLE y los conceptos que conforman este

rubro.

14. Por lo que si consideramos mi record laboral de 05 años, 03 meses y 22 días, a

manera de indemnización me corresponde la suma de S/ 7965.41 (Siete Mil

Novecientos sesenta y cinco y 41/100 Nuevos Soles).

15. Que, como quiera Señor Magistrado que los derechos del trabajador son

irrenunciables y todo pacto en contrario es nulo, es que solicito a su digno despacho

se sirva amparar mi demanda con expresa condena de costas y costos.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

1. Constitución Política del Perú.

2. Ley Procesal del trabajo Nº 29497.

3. D.S. 003-97-TR.

IV. VIA PROCEDIMENTAL.

La presente demanda se tramitará por vía de Proceso Ordinario Laboral, de

conformidad con la Ley 29497 Ley de Procesal de Trabajo.

V. MEDIOS PROBATORIOS:

1. DOCUMENTALES

Reporte del estado de cuenta emitido por el Banco de Crédito del Perú

Sucursal Sullana, en donde se puede apreciar los depósitos que me ha realizado la

demandada por concepto de mis remuneraciones en forma mensual.

Page 108: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

Recibos por honorarios que me hacían presentar la demandada con la finalidad

de cancelar mis remuneraciones.

2. EXHIBICIONAL.-

Libro de planillas y Boletas de Pago a fin de corroborar los fundamentos de mi

demanda.

Del cuadro de control de ingresos y salidas original.

VI. ANEXOS:

1.A. Copia de mi DNI.

1.B. Reporte del estado de cuenta emitido por el Banco de Crédito del Perú

Sucursal Sullana, en donde se puede apreciar los depósitos que me ha realizado la

demandada por concepto de mis remuneraciones en forma mensual.

1.C. Recibos por honorarios que me hacían presentar la demandada con la finalidad

de cancelar mis remuneraciones.

1.D. Libro de planillas y Boletas de Pago a fin de corroborar los fundamentos de mi

demanda.

1.E. Cuadro de control de ingresos y salidas original.

PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con el artículo 80 del C.P.C otorgo al letrado

que autoriza el presente escrito, abogada ……………. con registro Nº ……. de ICAP la

representación procesal confiriéndole facultades generales de conformidad con el

articulo 74 de C.P.C, debiéndose tener presente el domicilio procesal de la recurrente

señalado en este escrito y declarado que en suscrito se encuentra instituido en la

representación que otorga.

POR LO TANTO:

A Ud. Señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente, tener por ofrecidos mis medios

probatorio y en su oportunidad declararla Fundada con expresa condena de costos y

costas del proceso más intereses.

Sullana, …….de ……………. del ……….

Page 109: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

MODELO DE NULIDAD DE ADMISORIO, EXCEPCIÓN Y

CONTESTACIÓN DE DEMANDA

Especialista Legal:

Expediente Nº

Escrito Nº01

Sumilla: Nulidad de admisorio, excepción y

contestación de demanda

AL PRIMER JUZGADO LABORAL DE SULLANA:

………….. con RUC Nº ……….. y domicilio en carretera Sullana –

Tambogrande Km. 6………., Piura, debidamente representado por su

apoderado ………., identificado con Documento Nacional de Identidad Nº

……….., según poder que se adjunta, en los seguidos por el SINDICATO

UNICO DE TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA CERVECERA ………….

sobre CESE DE HOSTILIDAD, a usted atentamente decimos:

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29497, aplicable al caso de

autos, nos apersonamos a la instancia en mérito al poder que acompañamos,

señalando domicilio para los efectos procesales en la Casilla 155 de la Sede de

la Sala Civil de Sullana donde se servirá notificarnos con las resoluciones que

se expidan durante la tramitación de este proceso.

Que en forma previa a la contestación de la demanda y al amparo de la Nueva

Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497 y del inciso 6) del artículo 446º del

Código Procesal Civil, deducimos la NULIDAD DEL AUTO ADMISORIO DE LA

DEMANDA Y LA EXCEPCIÓN DE REPRESENTACION DEFECTUOSA O

INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE, por los fundamentos que a continuación

pasamos a exponer:

1. NULIDAD DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

El penúltimo párrafo del artículo 30º del Texto Único Ordenado del Decreto

Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado

por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, precisa:

Page 110: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

“El trabajador, antes de accionar judicialmente deberá emplazar por escrito a

su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole

un plazo razonable no menor de seis días naturales para que, efectúe su

descargo o enmiende su conducta, según sea el caso.”

Asimismo, el artículo 35º establece:

“Artículo 35.- El trabajador que se considere hostilizado por cualquiera de las

causales a que se refiere el Artículo 30 de la presente Ley, podrá optar

excluyentemente por:

a) Accionar para que cese la hostilidad. Si la demanda fuese declarada

fundada se resolverá por el cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la

multa que corresponda a la gravedad de la falta; o, b) La terminación del

contrato de trabajo en cuyo caso demandará el pago de la indemnización a que

se refiere el Artículo 38 de esta Ley, independientemente de la multa y de los

beneficios sociales que puedan corresponderle.” (el subrayado es nuestro)

En vista de las citadas disposiciones podemos apreciar claramente que el cese

de actos de hostilidad es una RECLAMACIÓN DE CARÁCTER INDIVIDUAL y,

por tanto, se encuentra en el marco de las relaciones individuales de trabajo

cuyas normas disponen que, como ya ha sido citado, cada trabajador, en forma

individual es quien tiene la facultad de accionar por el cese de hostilidad.

Como puede comprobarse del escrito de la demanda, se acompaña una carta

recibida de nuestra parte el 22 de noviembre de 2006, en la que el sindicato se

arroga la representación de los trabajadores para emplazarnos y otorgarnos el

plazo legal establecido en el artículo 30º antes citado, con el objetivo que

hagamos nuestro descargo respecto supuestos actos de hostilidad que, según

dicho documento se sustentan en los literales b) y g) del mismo artículo.

Es decir, el sindicato, mediante dicha carta, pretende ejercer el derecho

individual de cada uno de los trabajadores supuestamente hostilizados,

asumiendo una representación que ninguno de los trabajadores le otorgó y que

la ley sólo confiere al trabajador de manera individual. En ese sentido, no ha

existido ningún emplazamiento escrito a nuestra parte efectuada por cada uno

de los trabajadores de manera individual, conforme lo determina expresamente

la norma citada.

Hacia esa misma dirección la Jurisprudencia se ha pronunciado. En el

Expediente Nº 953-96 del 2º Juzgado de Trabajo de Lima, con Resolución de

Page 111: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

fecha 31.10.97, en los seguidos por Pablo Albarracín Ayllón contra Cervecería

Backus y Johnston S.A, se concluye:

“El emplazamiento al empleador para que cese el acto hostil, previo a la acción

judicial, debe realizarlo el trabajador por sí mismo y no la organización sindical

a su nombre.” (Neves Mujica, Javier. Jurisprudencia en Materia Laboral,

volumen 5 Consejo de Coordinación Judicial., p25). (Anexo 1-E)

En consecuencia, no existiendo dicho emplazamiento previo e individual de los

trabajadores se ha incumplido el requisito formal de procedibilidad de la

demanda por lo que, no se puede accionar judicialmente contra mi

representada. Por tanto el auto admisorio de la demanda contenido en la

Resolución Nº 01 del 29 de enero de 2007 es nulo de pleno derecho al haberse

transgredido ese requisito señalado por la norma laboral antes de acudir a la

vía judicial.

Cabe mencionar que, de nuestra parte, como legalmente corresponde,

efectuamos las comunicaciones de suspensión sin goce de haber a cada uno

de los trabajadores por separado, medidas disciplinarias que el sindicato

pretende cuestionar vía el procedimiento de cese de hostilidad sin tener

representación otorgada, tal como puede comprobarse de nuestra carta de

contestación de fecha 27 de noviembre de 2006 en la que cuestionamos la

representación del sindicato además de sustentar nuestra potestad disciplinaria

como luego pasaremos a detallar. (Anexo 1-F)

De lo expuesto, solicitamos declarar la NULIDAD DEL AUTO ADMISORIO DE

LA DEMANDA POR HABERSE INCUMPLIDO CON REALIZAR EL

EMPLAZAMIENTO INDIVIDUAL PREVIO HACIA MI REPRESENTADA, DE

CADA UNO DE LOS TRABAJADORES SUPUESTAMENTE AFECTADOS.

1.1 Fundamentos de derecho de la Nulidad del auto admisorio - Artículo 171º

del Código Procesal Civil, que establece que la nulidad puede declararse

cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la

obtención de su finalidad.

- Artículo 176º del Código Procesal Civil, que establece la oportunidad y trámite

del pedido de nulidad.

- El penúltimo párrafo del artículo 30º del Texto Único Ordenado del Decreto

Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado

Page 112: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que establece que es el trabajador el que

debe emplazar a su empleador antes de acudir judicialmente.

- Artículo 35º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de

Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº

003-97-TR, sobre los actos de hostilidad y la acción por cese de hostilidad que

dispone la ley como de reclamación individual.

1.2 Medios probatorios de la Nulidad del auto admisorio

a) El mérito de la copia de la carta de supuesto “Cese de Hostilidad”,

presentada por el demandante, que recibimos del sindicato el 22 de noviembre

de 2006 en la que se nos otorga el plazo legal de 6 días naturales para realizar

nuestro descargo, que acredita que es el sindicato, y no cada uno de los

trabajadores supuestamente afectados con la hostilidad, el que realiza el

emplazamiento previo de cese de hostilidad.

b) Copia legalizada de la carta de fecha 27 de noviembre de 2006 por la que mi

representada realiza su descargo a las infundadas imputaciones del sindicato

lo cual acredita que, desde ese entonces además cuestionamos su falta de

representación para emplazar por cese de hostilidad cuando esa es una

prerrogativa de carácter individual, de acuerdo a ley. (Anexo 1-F)

c) Copia de la carátula y de la parte pertinente de “Jurisprudencia en Materia

Laboral”, de Javier Neves Mujica, volumen 5, Consejo de Coordinación

Judicial., en donde se cita la Jurisprudencia que sustenta nuestra petición y

confirma nuestra posición respecto al emplazamiento que debe realizar el

trabajador y no el sindicato en materia de cese de acto hostil. (Anexo 1-E)

2. EXCEPCIÓN DE FALTA DE REPRESENTACION DEFECTUOSA O

INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE

De acuerdo con Jorge Carrión Lugo esta excepción “...tiene que ver en alguna

forma con uno de los presupuestos procesales, es decir, con la capacidad para

intervenir en el proceso. Esta excepción se relaciona con la llamada

representación voluntaria, esto es, con aquella representación que se genera

en la voluntad del otorgante de la representación y que se cristaliza mediante el

poder...”

Continúa el autor sosteniendo: “Para intervenir válidamente en el proceso en

representación de alguna de las partes en litigio, esa persona debe estar

Page 113: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

remunida de un poder suficiente que la faculte a intervenir en el proceso. Un

proceso que se siguiera por una persona que se atribuye la representación de

otra sin contar con poder perfecto y suficiente....no tendrá la eficacia que se

requiere para su validez jurídica”.

(CARRION LUGO, Jorge. “La Postulación del Proceso”. En: Análisis del Código

Procesal Civil. Cultural Cuzco S.A.. Lima 1994 p.341).

En el presente caso, el demandante interpone la acción de cese de hostilidad

en mérito del Acta de Asamblea General que adjunta y con la facultad

conferida en el literal c) del artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de

Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº010-2003-TR. A tal efecto, el sindicato afirma tener la calidad de

representante de todos sus afiliados en la presente reclamación de cese de

hostilidad a la que se presenta, a su vez, representado por su Secretario

General y por su Secretario de Defensa.

Dentro de las normas del Contrato de Trabajo establecidas por el Texto Único

Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y

Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y en

especial, las normas de su Capítulo IV, De la Extinción, se encuentra el artículo

30º que señala: “Artículo 30.- Son actos de hostilidad equiparables al despido

los siguientes:

b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría;

g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del

trabajador.

El trabajador, antes de accionar judicialmente deberá emplazar por escrito a su

empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un

plazo razonable no menor de seis días naturales para que, efectúe su descargo

o enmiende su conducta, según sea el caso.

Asimismo, el artículo 35º establece:

“Artículo 35.- El trabajador que se considere hostilizado por cualquiera de las

causales a que se refiere el Artículo 30 de la presente Ley, podrá optar

excluyentemente por:

a) Accionar para que cese la hostilidad. Si la demanda fuese declarada

fundada se resolverá por el cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la

multa que corresponda a la gravedad de la falta; o,

Page 114: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

b) La terminación del contrato de trabajo en cuyo caso demandará el pago de

la indemnización a que se refiere el Artículo 38 de esta Ley,

independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan

corresponderle.”

En vista de las citadas disposiciones podemos apreciar claramente que el cese

de actos de hostilidad es una RECLAMACIÓN DE CARÁCTER INDIVIDUAL y,

por tanto, se encuentra en el marco de las relaciones individuales de trabajo

cuyas normas disponen que, como ya ha sido citado, cada trabajador, en forma

individual es quien tiene la facultad de accionar por el cese de hostilidad.

Por otro lado, el artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones

Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº010-2003-TR,

establece:

“Artículo 8.- Son fines y funciones de las organizaciones sindicales:

a) Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito,

en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva.

b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer

los derechos y acciones que de tales convenciones se originen.

c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o

reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione

directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el

sindicato podrá actuar en calidad de asesor.

d) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos

y, en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros.

e) Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial

de sus miembros.

f) En general, todos los que no estén reñidos con sus fines esenciales ni con

las leyes.” (el subrayado es nuestro)

Dicha disposición deberá concordarse, necesariamente, con el tercer párrafo

del artículo 10° de la Ley Procesal de Trabajo sobre comparecencia al proceso,

en el cual se establece:

“Los trabajadores pueden conferir su representación en los conflictos jurídicos

individuales a las organizaciones sindicales de las que son miembros.”

De esta forma, tal como sostiene Pedro G. Morales Corrales:

Page 115: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

“Efectuando una interpretación sistemática de ambos dispositivos podemos

llegar a varias conclusiones: (i) que tratándose de conflictos jurídicos

individuales, es decir pertenecientes o relativos al trabajador, es éste quien en

primer lugar es llamado a ejercer la titularidad de la acción porque se trata de

un derecho dispositivo (si desea lo ejerce o no, de acuerdo a sus intereses) así

como en un conflicto que corresponde a derechos colectivos el titular de la

acción es el organismo sindical; (ii) el trabajador como titular de la acción, si

desea puede (potestativo mas no obligatorio) conferir su representación a la

organización sindical de la cual es miembro; es decir corresponde a su

capacidad dispositiva decidir si litiga de manera directa o le confiere

representación al organismo sindical al que pertenece para que éste litigue en

su nombre, porque el titular del conflicto individual tiene el derecho de decidir

cómo es que solicita o no la tutela jurisdiccional; (iii) en este último caso la

norma procesal establece que el trabajador debe conferir su representación al

organismo sindical, lo que supone, en aplicación supletoria de las normas del

Código Procesal Civil, que tiene que otorgarle poder por escritura pública o por

acta ante el juez del proceso, conforme lo preceptúa el artículo 72° de dicho

Código Adjetivo, con las facultades generales y especiales previstas en los

artículos 74° y 75° d el mismo Código, porque parademandar, por ejemplo, se

requiere de poder especial, lo que significa que una organización sindical mal

puede arrogarse la representación de uno o varios trabajadores en conflictos

individuales si no se les ha otorgado poder especial para demandar...”

(MORALES CORRALES, Pedro G. “Los alcances de la representación sindical

en los procesos individuales de trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal

Constitucional”. En: Revista Archivo Procesal. Número I, Año 2006 p134).

(Anexo 1-G)

En esa dirección se ha pronunciado la Jurisprudencia en el Expediente Nº

3749-99-I.D.L (A) del 13 de diciembre de 1999 por la que se indica:

“... en el caso de autos existe una pluralidad de derechos individuales

reclamados que la organización sindical pretende representar, sin embargo, no

se ha cumplido con lo prescrito en el Artículo 10º de la Ley Procesal del

Trabajo, en el sentido de demostrar que se le haya conferido representación

para demandar a través del correspondiente poder; por estos fundamentos

Page 116: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

CONFIRMARON la Resolución Nº 22 ... y deja a salvo el derecho de los

demandantes que lo hagan valer con arreglo a ley; en los seguidos por

SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS DE LA SOCIEDAD MINERA

REFINERÍA DE ZINC CAJAMARQUILLA S.A. con SOCIEDAD MINERA

REFINERÍA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A. Y EMPRESA MINERA DEL

PERÚ S.A. sobre Incumplimiento de Disposiciones Legales...” (Revista

Actualidad Laboral, setiembre 2000, Nº 291). (Anexo 1-H)

A partir de lo expuesto sostenemos que, siendo una reclamación individual que

puede ser conferida al sindicato para que éste ejerza la representación

procesal, debe tenerse en cuenta que dicha representación, de acuerdo al

artículo 72º del Código Procesal Civil, se puede otorgar sólo por escritura

pública o por acta ante el Juez del proceso, salvo

disposición legal diferente.

No se ha acreditado en autos la representación procesal que estaría ejerciendo

el sindicato toda vez que la copia del Acta de fecha 26 de noviembre de 2006

da cuenta de una asamblea general de afiliados para conferir poder en

procesos que versen sobre derechos individuales, desnaturalizando la forma

en que se debe conferir el poder, es decir, que los interesados lo otorguen

directamente a través de escritura pública o por acta ante el juez competente.

La participación de los demás afiliados resulta inconsistente.

Sin perjuicio de lo expuesto, dicha acta no se ha formalizado en escritura

pública ni se ha otorgado ante el Juez del proceso sino que consta en un

documento privado cuya copia legalizada se ha alcanzado, en este proceso,

sin reunir mayores formalidades ni otorgando, a los representantes del

sindicato, las facultades generales y especiales de los artículos 74º y 75º del

Código Procesal Civil.

En consecuencia, ni el sindicato ni los designados están facultados legalmente

a representar a los trabajadores supuestamente afectados en la presente

demanda de cese de hostilidad en virtud a que el Acta presentada no reúne los

requerimientos que las normas procesales (Código Procesal Civil) establecen

como de aplicación supletoria en este caso de representación del sindicato

respecto a lo que en principio son conflictos jurídicos individuales.

Por todos los motivos expuestos deberá declarase fundada la presente

excepción.

Page 117: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

2.1 Fundamentos de derecho de la excepción de falta de legitimidad para obrar

del demandante:

- Artículo 446º inciso 3) del Código Procesal Civil sobre la excepción de

representación defectuosa o insuficiente del demandante.

- Artículos 30º y 35º del TUO de la Ley de Fomento del Empleo, Ley de

Productividad y Competitividad Laboral, sobre los actos de hostilidad y la

acción por cese de hostilidad individual que dispone la ley como de

reclamación individual.

- Artículo 8º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, vigente al momento

en que se sucedieron los hechos en cuanto a las funciones expresas que la

norma otorga al sindicato.

- Tercer párrafo del Artículo 10º de Ley Procesal del Trabajo, sobre la

posibilidad de delegar representación al sindicato en caso de conflictos

jurídicos individuales.

- Artículo 72º del Código Procesal Civil, sobre los requisitos formales para

ejercer la representación por parte del sindicato.

- Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, sobre las facultades generales y

especiales que se deben establecer para quien ejerza la representación

procesal.

2.2 Medios probatorios de la excepción de falta de representación defectuosa o

insuficiente del demandante:

a) El mérito de la propia demanda en la que el sindicato reconoce que estamos

ante reclamos individuales con ocasión de medidas disciplinarias (suspensión

sin goce de haber) impuestas por la paralización ilegal llevada a cabo, lo cual

acredita, evidentemente, el carácter individual que tiene la reclamación.

b) El mérito de la copia del Acta de fecha 26 de noviembre de 2006,

presentada en la demanda, en la que supuestamente se otorga poder al

sindicato para ejercer la representación procesal pero la cual evidencia, en

realidad, la defectuosa e insuficiente representación que ostenta el sindicato y

sus representantes a partir de lo que establecen las normas procesales de

obligatorio cumplimiento.

c) Copia de la carátula de la Revista Archivo Procesal. Número I, Año 2006,

copia de la primera hoja del artículo “Los alcances de la representación sindical

en los procesos individuales de trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal

Page 118: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

Constitucional” y copia de la parte pertinente citada, que acreditan la posición

del autor conforme a lo expresado. (Anexo 1-G)

d) Copia de la parte pertinente de la Revista Actualidad Laboral, setiembre

2000, Nº 291, en donde se cita la Jurisprudencia que sustenta nuestra petición

y confirma nuestra posición respecto a la representación conferida a los

sindicatos sobre pluralidad de derechos individuales. (Anexo 1-H)

POR TANTO:

AL JUZGADO PEDIMOS: se sirva declarar fundada la excepción planteada.

PRIMER OTROSI DECIMOS: CONTESTACION DE LA DEMANDA

Que, sin perjuicio de la nulidad del auto admisorio y de la excepción planteada

y en el supuesto negado que sean desestimadas por su Despacho, de

conformidad con lo establecido por el artículo 62º de la Ley Procesal del

Trabajo, contestamos la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus

extremos y solicitando al Juzgado se sirva declararla enteramente infundada

por las siguientes consideraciones:

1. Extremos de la demanda

El demandante reclama

- El Cese de los actos de hostilidad previstos en los literales b) y g) del artículo

30º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de

Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº

003-97-TR.

- El pago de los intereses generados y los que se generen en el futuro.

- Costas y costos del proceso.

Todos los extremos demandados son infundados.

2. Fundamentos de hecho de la contestación

Negamos y contradecimos las pretensiones del actor, habida cuenta que las

sanciones disciplinarias se llevaron a cabo de acuerdo a ley, sin existir ningún

acto de hostilidad que afecte a los trabajadores, conforme pasamos a

fundamentar a continuación.

a) Antecedentes

1. Con fecha 10 de noviembre de 2006, en pleno procedimiento de

Negociación de Colectiva, que finalmente concluyó el 2 de febrero del presente

Page 119: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

año, el sindicato nos comunicó su decisión de realizar un paro de 48 horas los

días 14 y 15 de Noviembre de 2006. (Anexo 1-I)

2. La empresa responde al sindicato el mismo 10 de noviembre, comunicando

su extrañeza por la medida decidida en pleno proceso de negociación

colectiva, dejando a salvo su derecho de hacer valer las prerrogativas legales

que le amparan en caso de producirse actos ilegales como los que se

pretendían realizar. (Anexo 1-J)

3. Con fecha 13 de noviembre de 2006 nuestra empresa comunicó a la

Autoridad Administrativa de Trabajo que el sindicato había transmitido su

intención de realizar un paro de 48 horas los días 14 y 15 de noviembre sin que

el mismo haya cumplido con el literal c) del artículo 73º del Texto Único

Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto

Supremo Nº 010-2003-TR, solicitando se declare improcedente la medida e

ilegal en caso ésta se materialice. (Anexo 1-K)

4. Finalmente se produjo la paralización en los días determinados por el

sindicato motivo por el cual la Autoridad Administrativa de Trabajo, previa

comprobación de los hechos, a través del Auto Zonal Nº 043-06/DRTPEPIURA-

ZTPES del 14.11.06 y Auto Zonal Nº 045-06/DRTPE-PIURAZTPES del

16.11.06, declaró la ilegalidad de la paralización por los días 14 y 15,

respectivamente.

5. La empresa, dentro de las facultades que le confiere la ley como empleador,

procedió a comunicar individualmente a través de cartas notariales de fecha 20

de noviembre hacia adelante hasta el 27 de noviembre, las medidas de sanción

disciplinaria a los trabajadores que paralizaron ilegalmente.

6. Con fecha 20 de noviembre de 2006 el sindicato interpuso recurso de

apelación contra el Auto Zonal Nº 043-06/DRTPE-PIURA-ZTPES del 14.11.06

que declaró la ilegalidad de la paralización efectuada ese mismo día.

7. Finalmente con fecha 21 de noviembre de 2006 mediante Auto Directoral Nº

141-2006-DRTPE-PIURA-DPSC se declaró infundado el recurso de apelación

que interpuso el sindicato y se confirmó lo resuelto por el Auto apelado, es

decir, SE CONFIRMÓ LA ILEGALIDAD DE LA PARALIZACIÓN. (Anexo 1-L)

8. Con fecha 22 de noviembre de 2006 el sindicato nos remite una

comunicación de cese de hostilidad en virtud a la medida disciplinaria ejercidas

Page 120: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

como empleador ante la ilegalidad de la paralización decretada por la Autoridad

de Trabajo.

9. Con fecha 27 de noviembre de 2006 dimos respuesta a la carta del sindicato

sosteniendo que carece de facultades para emplazarnos por cese de hostilidad

pues estamos ante reclamaciones de carácter individual y que las sanciones

disciplinarias impuestas obedecen a la ilegalidad declarada por la Autoridad de

Trabajo al amparo de resoluciones que no dejan de tener efectos en virtud a su

apelación. Además se indicó que no existe afectación de derecho alguno ni

hostilidad, sino el ejercicio de la facultad sancionadora del empleador. (Anexo

1-F)

b) Facultad sancionadora del empleador

El artículo 9º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de

Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº

003-97-TR precisa que:

“Artículo 9.- Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo

dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar

reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución

de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de la

razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo

del trabajador.”

La norma citada es la base legal del ejercicio de la facultad disciplinaria del

empleador la cual deberá efectuarse a cabo dentro del principio de

razonabilidad. Nuestra empresa, al amparo de las resoluciones emitidas por la

Autoridad Administrativa de Trabajo que declaró ilegal la paralización efectuada

por un grupo de trabajadores, decidió ejercer su potestad disciplinaria

suspendiendo sin goce de haber entre uno o dos días a los trabajadores,

dependiendo del número de días que éstos paralizaron. La comunicación

individual se realizó vía notarial.

Reiteramos que las sanciones impuestas como consecuencia de la

paralización, se sustentan en la declaratoria de ilegalidad establecida mediante

Auto Zonal Nº 043- 06/DRTPE-PIURA-ZTPES y Auto Zonal Nº 045-06/DRTPE-

PIURA-ZTPES, cuya apelación no suspende los efectos de las mismas de

acuerdo al artículo 216º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento

Administrativo General, cuyo punto 216.1 señala:

Page 121: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

“La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma

legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.”

Es importante tener en cuenta que a los procedimientos contemplados en el

Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, como es

el caso del procedimiento para la declaración de huelga del artículo 73º, le son

aplicables las disposiciones del Decreto Supremo Nº 001-93-TR que precisa

las dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones

que se inicien ante las Autoridades Administrativas, norma en cuya Segunda

Disposición Transitoria y Final se establece la aplicación supletoria de la Ley de

Procedimiento Administrativo General.

En consecuencia, la interposición del recurso de apelación no suspende la

ejecución del acto impugnado, por tanto, la ilegalidad de la paralización

efectuada mantiene sus efectos y, en tanto ésta conlleva un acto de indisciplina

de los trabajadores que paralizaron, resulta legalmente procedente efectuar las

sanciones correspondientes al amparo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº

003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de

Productividad y Competitividad Laboral, por la falta en que se ha incurrido al

ausentarse injustificadamente del centro de trabajo.

Asimismo, es sustento legal de la sanción disciplinaria efectuada, el artículo 30º

del Capítulo VII del Reglamento Interno de Trabajo – RIT de la empresa que

dispone:

“Artículo 30º.- Ningún trabajador podrá ausentarse de su centro o lugar de

trabajo, sin la debida autorización de su jefe inmediato, salvo que la naturaleza

de sus labores implique la prestación parcial o total de su servicio fuera del

centro de trabajo.

El abandono injustificado de las labores es considerado como incumplimiento

de las obligaciones y está sujeto a las sanciones disciplinarias y descuentos

correspondientes.”

Finalmente, es preciso mencionar que, por el principio de inmediatez, nuestra

empresa debió comunicar las sanciones correspondientes a fin de evitar que

por el transcurso del tiempo se pueda cuestionar la demora más aún si, con la

ilegalidad ya resuelta, y posteriormente confirmada por la Autoridad de Trabajo,

se procedía a sancionar una conducta que transgredió las obligaciones legales

y reglamentarias de los trabajadores que acataron la medida de fuerza ilegal.

Page 122: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

c) No existe ningún acto de hostilidad

La demanda plantea que son los literales b) y g) del artículo 30º del Texto

Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y

Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, los que

reflejarían la hostilidad para el presente caso.

El literal b) establece que es un acto de hostilidad equiparable al despido: “b)

La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría”

Como ha podido apreciarse de los puntos anteriores, las sanciones

disciplinarias impuestas a los trabajadores que paralizaron ilegalmente fueron

suspensiones sin goce de haber que, tal como lo establece el literal g) del

artículo 12º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de

Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº

003-97-TR, son una medida disciplinaria que conlleva una suspensión del

contrato de trabajo.

Esta medida disciplinaria se encuentra establecida, igualmente, en el literal c)

del artículo 43º del Reglamento Interno de Trabajo en el que se precisa que

para hacer uso de la facultad sancionadora se contemplarán los hechos,

circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta.

Que en el caso de la falta cometida por los trabajadores ésta se encuentra

plenamente comprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo y

sancionada como ilegal hasta en segunda instancia por ella misma.

De esta forma, al ser suspensiones sin goce de haber, existe una suspensión

perfecta de labores por la cual no existe trabajo efectivo y, por tanto, tampoco

existe obligación de pago de remuneración.

En consecuencia, no hay una reducción inmotivada de la remuneración sino el

acaecimiento de una suspensión perfecta de labores como medida disciplinaria

impuesta dentro de las facultades legales del empleador lo que se traduce en

el no pago de remuneración en los días no trabajados como sanción.

Al respecto es importante citar lo que señala el artículo 49º del Decreto

Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo:

“Artículo 49.- La reducción de remuneraciones o de categoría a que se refiere

el inciso b) del Artículo 63 de la Ley, es aquella dispuesta por decisión

unilateral del empleador que carece de motivación objetiva o legal. En el caso

Page 123: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

de reducción de remuneración, no se configura la hostilidad por la parte de la

remuneración cuyo pago está sujeto a condición.”

Bajo esta premisa, la suspensión sin goce de haber impuesta como medida

disciplinaria válidamente ejercida de acuerdo a ley y en virtud a la ilegalidad

señalada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, es una decisión unilateral

que la ley otorga al empleador la cual, además, tiene plena motivación objetiva,

es decir, está completamente fundamentada y comprobada por los hechos

expuestos que, adicionalmente, han sido materia de declaratoria de ilegalidad

por la Autoridad de Trabajo.

En cuanto al literal g) del artículo 30º del Texto Único Ordenado del Decreto

Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado

por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, éste señala que es un acto de hostilidad

equiparable al despido:

"g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del

trabajador.”

Al respecto es importante señalar que, al no existir ningún acto de hostilidad

sino el legal ejercicio de la facultad disciplinaria del empleador a partir de faltas

de conducta de los trabajadores, materializadas en paralizaciones ilegales de

labores declaradas así hasta en segunda instancia por la Autoridad

Administrativa de Trabajo, no existe afectación de derecho constitucional ni

laboral alguno.

Que el actor no ha acreditado ningún tipo de afectación a derecho alguno en

esta materia y que siendo que la hostilidad tiene que probarse por quien la

alega, esto no ha quedado demostrado del sentido de la demanda por lo que

carece de todo fundamento esta causal de hostilidad planteada.

3. Fundamentos de derecho de la contestación de la demanda:

Constituyen fundamentos de derecho de la presente contestación los

siguientes:

a) Artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas

de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, sobre la

declaración de la huelga.

b) El artículo 9º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley

de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº

003-97-TR L que establece la facultad sancionadora del empleador.

Page 124: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

c) El artículo 216.1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo

General, que establece que la interposición de cualquier recurso, excepto los

casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la

ejecución del acto impugnado.

d) Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-93-TR

que establece la aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento

Administrativo General a los procedimientos derivados de la Ley de Relaciones

Colectivas de Trabajo.

e) El artículo 30º del Capítulo VII del Reglamento Interno de Trabajo – RIT, que

establece a la suspensión sin goce de haber como una medida disciplinaria a la

que el empleador está facultado.

f) Los literales b) y g) del artículo 30º del Texto Único Ordenado del Decreto

Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado

por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, los que reflejan los supuestos actos de

hostilidad demandados.

g) El artículo 49º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento de la Ley de

Fomento del Empleo, que establece que para ser hostilidad la reducción de

remuneraciones debe carecer de motivación objetiva o legal.

h) La contestación se realiza al amparo de la Ley Procesal del Trabajo y del

Código Procesal Civil, de aplicación supletoria.

3. Medios probatorios de la contestación de la demanda:

Que en cuanto a las pruebas de nuestra parte, ofrecemos el mérito de las

siguientes:

a) El mérito de la copia de la comunicación del sindicato recibida con fecha

10.11.06 en la que se nos informa la realización de un paro los días 14 y 15 de

noviembre de 2006, la cual acredita el incumplimiento de las disposiciones de

la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo en materia de declaratoria de

huelga. (Anexo 1- I)

b) El mérito de la copia de nuestra comunicación al sindicato de fecha 10.11.06

tomando conocimiento de la medida de fuerza y reservándonos el derecho de

ejercer nuestras facultades como empleador, lo cual acredita nuestra

disposición a tratar que los trabajadores rectifiquen su intención de parar

ilegalmente a fin de no tomar medidas disciplinarias. (Anexo 1-J)

Page 125: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

c) El mérito de la copia de nuestra comunicación de fecha 13 de noviembre de

2006 dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo poniendo en

conocimiento la amenaza de paro, lo cual acredita el inicio de la verificación de

los hechos por parte de dicha Autoridad. (Anexo 1-K)

d) El mérito de las copias de las resoluciones presentadas por el demandante

relativas a el Auto Zonal Nº 043-06/DRTPE-PIURA-ZTPES del 14.11.06 y el

Auto Zonal Nº 045-06/DRTPE-PIURA-ZTPES del 16.11.06 que acreditan la

declaración de la ilegalidad de la paralización por los días 14 y 15 de

noviembre de 2006, respectivamente.

e) El mérito de las copias de las cartas de suspensión sin goce de haber

presentadas por el demandante y dirigidas contra cada uno de los trabajadores

que paralizaron ilegalmente, las cuales acreditan la facultad legal del

empleador de sancionar disciplinariamente a los trabajadores dentro del

principio de razonabilidad sin que ello implique un acto de hostilidad.

f) El mérito de la copia del Auto Directoral Nº 141-2006-DRTPE-PIURA-DPSC

de fecha 21 de noviembre de 2006, que CONFIRMA LA DECLARACIÓN DE

ILEGALIDAD de la paralización, que acredita la plena comprobación y sustento

respecto a la falta cometida por los trabajadores tras final declaración de la

Autoridad Administrativa de Trabajo. (Anexo 1-L)

g) El mérito de la copia de la carta de supuesto “Cese de Hostilidad”,

presentada por el demandante, que recibimos del sindicato el 22 de noviembre

de 2006 en la que se nos otorga el plazo legal de 6 días naturales para realizar

nuestro descargo, que pretende emplazar a la empresa sin contar con la

debida representación, siendo el titular del derecho el trabajador de manera

individual.

h) El mérito de la copia de nuestra carta de contestación al sindicato de fecha

27 de noviembre por la que se acredita nuestro descargo, en el plazo legal,

cuestionando la representación del sindicato así como sustentado nuestra

facultad sancionadora dentro del marco legal lo que no supone ningún acto de

hostilidad sino el pleno ejercicio de una potestad como empleador. (Anexo 1-F)

SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: Que, solicitamos se facilite el recojo de oficios,

copias certificadas y partes a los Registros Públicos a los señores ....

Page 126: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

TERCER OTROSÍ DECIMOS: Anexamos los siguientes documentos :

ANEXO 1-A Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas de las excepciones y

de la contestación de la demanda.

ANEXO 1-B Copia del Documento de Identidad del recurrente.

ANEXO 1-C Copia del Registro Único de Contribuyente.

ANEXO 1-D Copia del Poder con el que acredito mi personería.

ANEXO 1-E Copia de la carátula y de la parte pertinente de “Jurisprudencia en

Materia Laboral”, de Javier Neves Mujica, volumen 5, Consejo de Coordinación

Judicial., en donde se cita la Jurisprudencia que sustenta nuestra petición y

confirma nuestra posición respecto al emplazamiento que debe realizar el

trabajador y no el sindicato en materia de cese de acto hostil.

ANEXO 1-F Copia legalizada de la carta de fecha 27 de noviembre de 2006 por

la que mi representada realiza su descargo a las infundadas imputaciones del

sindicato lo cual acredita que, desde ese entonces además cuestionamos su

falta de representación para emplazar por cese de hostilidad cuando esa es

una prerrogativa de carácter individual, de acuerdo a ley.

ANEXO 1-G Copia de la carátula de la Revista Archivo Procesal. Número I,

Año 2006, copia de la primera hoja del artículo “Los alcances de la

representación sindical en los procesos individuales de trabajadores y la

jurisprudencia del Tribunal Constitucional” y copia de la parte pertinente citada.

ANEXO 1-H Copia de la parte pertinente de la Revista Actualidad Laboral,

setiembre 2000, Nº 291, en donde se cita la Jurisprudencia que sustenta

nuestra petición y confirma nuestra posición respecto a la representación

conferida a los sindicatos sobre pluralidad de derechos individuales.

ANEXO 1-I Copia de la comunicación del sindicato recibida con fecha 10.11.06

en la que se nos informa la realización de un paro los días 14 y 15 de

noviembre de 2006.

ANEXO 1-J Copia de nuestra comunicación al sindicato de fecha 11.11.06

tomando conocimiento de la medida de fuerza y reservándonos el derecho de

ejercer nuestras facultades como empleador.

ANEXO 1-K Copia de nuestra comunicación de fecha 13 de noviembre de 2006

dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo poniendo en conocimiento la

amenaza de paro.

Page 127: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

ANEXO 1-L Copia del Auto Directoral Nº 141-2006-DRTPE-PIURA-DPSC de

fecha 21 de noviembre de 2006, que CONFIRMA LA DECLARACIÓN DE

ILEGALIDAD de la paralización.

CUARTO OTROSI DECIMOS: Que, otorgamos las facultades generales del

mandato a los Abogados:…………………., de conformidad con lo previsto por

el artículo 80º del Código Procesal Civil, declarando como domicilio el que

aparece en el exordio del presente escrito y declarando estar plenamente

instruidos de los alcances de la representación que conferimos en el presente

acto.

QUINTO OTROSI DECIMOS: Que, acompañamos copias del presente escrito

y sus recaudos, así como las cédulas de notificación y los recibos de los

aranceles judiciales correspondientes, de acuerdo a ley.

Sullana, …. de …………. de 20…..

Page 128: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

MODELO APELACION

Exp. N°

SEC.

Escrito N° 01

APELACIÓN.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

DE SULLANA

………., en los autos seguidos contra mi ex empleadora ……, sobre reintegro

de beneficios sociales y utilidades, a Ud. digo:

I.- PETITORIO:

Que, de conformidad con el artículo 52º y demás pertinentes de la ley Procesal

del Trabajo N° 29497 acudo a su despacho con la finalidad de interponer

recurso de APELACIÓN contra la resolución número Ocho de fecha Veinte de

Enero del año dos mil Seis por encontrarla no arreglada a ley, sin fundamento ,

y que contraviene principios y derechos que son reconocidos por nuestra

constitución política del Perú, para tal efecto SÍRVASE CONCEDER LA

ALZADA a fin de que la superior instancia con mejor criterio de justicia e

idoneidad la revoque, basado en lo siguiente:

II.- FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN:

1. Que, sorpresivamente he sido notificado con la resolución número ocho la

cual es materia de apelación, resolución donde con claridad meridiana se

puede observar que el señor Magistrado ha contravenido con los principios y

normas que garantizan el DEBIDO PROCESO, los cuales se encuentran

garantizados en el artículo 40, inciso 3º del artículo 139 de la Constitución

Política de Perú, normas que son de obligatorio cumplimiento por su misma

naturaleza constitucional.

Page 129: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

2. Que, respeto al debido proceso constituye un elemento esencial que

posibilita la realización del valor justicia, el mismo que en nuestro ordenamiento

se encuentra expresamente reconocido el artículo 44º de la constitución, como

principio en el que se debe fundamentar el bienestar general de la población,

así como del inciso 3º del Artículo 139 de nuestra carta magna, como principio

que tiene la función jurisdiccional de la observancia del debido proceso, de este

modo no solo resulta fundamental la vigencia de las garantías orgánicas de la

administración de justicia como la imparcialidad, sino que además debe

establecer y tener vigencia una serie de mecanismos importantes como los

poderes de actuación y el tratamiento que se brinda a las partes en el proceso,

las reglas relativas a la formación del objeto del proceso, la estructura misma

del diseño procesal, entre otras.

3. El principio del debido proceso se materializa en una serie de derechos

puntuales destinado a la finalidad de ADMINISTRAR JUSTICIA. De este modo,

como se puede observar que la resolución materia de apelación ha infringido el

debido proceso, puesto que no se ha merituado correctamente todos los

medios probatorios presentados por nuestra parte, ni tampoco se han aplicado

normas de imperativo cumplimiento, LIMITÁNDOSE su despacho a recoger los

argumentos absurdos de la demandada violentando de esta manera mis

derechos reconocidos por nuestra constitución Política.

4. Que, su despacho acogiendo los mismo argumentos que esboza la

representación de la demandada de manera arbitraria e inclusive cometiendo

prevaricado (el cual nos reservamos el derecho de denunciarlo por la vía

correspondiente), ampara la prescripción extintiva de la acción, BAJO

FUNDAMENTOS ABSURDOS LOS CUALES SE ENCUENTRAN

INCOMPATIBLES CON LA REITERADA JURISPRUDENCIA QUE SE HAN

VENIDO EMITIENDO POR LA CORTE SUPREMA, Y CON UNA ABIRTA

CONTRVENCION A LA LEY VIGENTE, SU DESPACHO HAYA INAPLICADO

LA LEY 27321 DE FECHA 27/07/2000 LA CUAL DE MANERA CLARA

ESTABLECE COMO PLAZO PRESCRIPCIÓN ES DE CUATRO AÑOS, por lo

que el recurrente se encuentra dentro de esta legislación, puesto que le hago

recordar, por si no haya estudiado correctamente el expediente materia de

apelación el recurrente laboró para la demandada hasta el 26 -06-2002 fecha

en que se encontraba vigente la presente ley, y recién mis beneficios sociales

Page 130: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

prescribe el 26-06-2006, lo cual es totalmente absurdo que su despacho

resuelva declarar nulo todo lo actuado.

5. Que, la prescripción debió desestimarse por cuanto la ley 27321, vigente

desde el 24 de julio del 2000, que regula la prescripción A LOS CUATRO

AÑOS DE EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL y que está referido a los

derechos sustantivos accionante y que no se enmarca dentro de la

prescripción, conforme a la reiterada jurisprudencia de los tribunales de la

república y, en aplicación del Acuerdo del Pleno Jurisdiccional Laboral,

realizado en la ciudad de Trujillo, en el año 1999 y con resolución

Administrativa N° 05-9-CSJR, de fecha 15 de setiembre de 1999 y que está

referido al plazo de las acciones por derechos derivados de la relación laboral.

6. Que, además la prescripción debió declararse infundada por cuanto el actor

ha ingresado a laborar el 29-08-1987, y sus actos que son materia de reclamo

están asociados a derechos constitucionales de contenido laboral debidamente

adquiridos al amparo de la constitución de 1979 por lo que, su contenido es

irrenunciable y por ende imprescriptible, conforme al artículo 57 º de dicha carta

magna que del mismo texto ordena “LOS DERECHOS RECONOCIDOS A

LOS TRABAJADORES SON IRRENUNCIABLES, SU EJERCICIO ESTA

GARANTIZADO POR LA CONSTITUCIÓN. TODO PACTO EN CONTRARIO

ES NULO, EN LA INTERPRETACIÓN O DUDA SOBRE EL ALCANCE Y

CONTENIDO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN MATERIA DE TRABAJO,

SE ESTÁ A LO QUE ES MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR”; y en

aplicación del principio de aplicación de la norma favorable al trabajador

contenida en el artículo II de la ley procesal del trabajo que de la simple lectura

se puede apreciar el mandato de dicha norma “EL JUEZ, EN CASO DE DUDA

INSALVABLE SOBRE LOS DIVERSOS SENTIDOS DE UNA NORMA O

CUANDO EXISTAN VARIAS NORMAS APLICABLES A UN CASO

CONCRETO, DEBERÁ INTERPRETAR O APLICAR LA NORMA QUE

FAVOREZCA AL TRABAJADOR” y en aplicación del principio de ultractividad,

consecuentemente la violación de disposiciones legales se han venido dando

en forma CONTINUA tanto en el tiempo como en el espacio y tal circunstancia

se acredita con la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el

expediente N° 1183-2001-AA/TC, Así como la ejecutoria expedida en la

Casación N° 859-2001-Puno, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y

Page 131: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, las cuales ya corren en

autos, y que con estas se puede desvirtuar la forma dolosa en que se ha

venido conculcando mis derechos constitucionales por parte de la accionada.

POR LO EXPUESTO:

Sírvase conceder la apelación, a fin de que la superior instancia proceda a su

revocatoria por injusta e ilegal.

Sullana, ……de………… del ………

Page 132: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

MODELO DE ALEGATOS

Expediente: N° .......

Secretario: Dr. Arica

Escrito: N°

SUMILLA: PRESENTO ALEGATOS.

SEÑOR JUEZ ESPECILIZADO DE TRABAJO DE TALARA.

JUDITH RAQUEL CRUZ MOGOLLÓN, en los autos seguidos contra

ELECTRONOROESTE S.A. (ENOSA), sobre PAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES, a Ud. respetuosamente digo:

Que, en tiempo oportuno y siendo su estado del proceso acudo a su honorable

despacho con la finalidad de presentar ALEGATOS, solicitando desde ya, que

la demanda presentada por la recurrente sea declarada FUNDADA en todos

sus extremos, bajo los siguientes fundamentos:

1. Que, absurdamente y con el fin de sorprender a su despacho la emplazada

(ENOSA) niega que la recurrente haya mantenido relación laboral, con la

única finalidad de violentar mis derechos laborales reconocidos por las leyes

de la materia y nuestra Carta Magna. Puesto que ha quedado acreditado

que las labores que realizaba la recurrente era netamente propias de la

actividad administrativa de la demandada, relacionada a la atención al

cliente, representar y suscribir los convenios de pago y transacciones

extrajudiciales con los clientes de ENOSA, entre otras. Y no solamente el cobro

de recibos del servicio de consumo de energía eléctrica, para lo que

supuestamente fui contratada.

2. Que, durante el proceso se ha demostrado fehacientemente que la

recurrente ingreso a laborar para la empresa demandada desde el 15 de

marzo del 2000 hasta el 06 de Diciembre del 2004, Asimismo, a quedado

Page 133: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

acreditado en autos que la recurrente desempeñó labores de

NATURALEZA LABORAL, no obstante lo cual, la empresa demandada nunca

cumplió con registrarme en planillas ni me entregó boletas de pago, habiendo

percibido en mi última remuneración la suma de S/. 505.00 (Quinientos

Cinco Nuevos soles mensuales).

3. Que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 29497 – Nueva Ley

Procesal del Trabajo: “Corresponde a las partes probar sus

afirmaciones y esencialmente: 1.- Al trabajador probar la existencia del

vínculo laboral, 2.- AL empleador demandado probar el cumplimiento de sus

obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios

colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el reglamento individual

de trabajo, (…)”, dispositivo legal que en tal forma regula con carácter general

el principio procesal de la inversión de la carga de la prueba, habiendo

cumplido con nuestra parte el requisito del artículo antes acotado, puesto que

de la documentación que se adjuntó a la demanda, se evidencia taxativamente

que la recurrente laboró para la demandada, en calidad de SECRETARIA

OFICINISTA, es decir realizaba labores netamente administrativas, lo cual

no ha sido desvirtuado por la parte demandada.

4. Que, la calificación del contrato de trabajo no obedece a la exclusiva

autonomía de la voluntad y a la buena fe contractual de las partes que son

propios del Derecho Civil, sino que producida esta controversia, su

despacho deberá calificar teniendo en cuenta la irrenunciabilidad de los

derechos laborales que consagra el numeral 2) del artículo 26 de la

Constitución y recoge el numeral III del título preliminar de la glosada Ley

Procesal Del Trabajo, atendiendo a la concurrencia real de sus elementos

esenciales como son la prestación personal de los servicios subordinados y

remunerados.

5. Al respecto, es preciso indicar que, independientemente de la denominación

que se dé al contrato, en atención al principio de primacía de la realidad, deben

prevalecer los hechos frente a la discrepancia entre la práctica y los

documentos. Por lo tanto, resultaría erróneo pretender juzgar la naturaleza de

una relación de acuerdo con lo que las partes hubiesen pactado, ya que

Page 134: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

si las estipulaciones del contrato no corresponden a la realidad, carecerán de

todo valor.

6. Que en aplicación del principio de realidad, ha operado la desnaturalización

de los mencionados contratos, convirtiéndose en indefinidos y de naturaleza

permanente, más aún tomando en cuenta que el cargo de Secretaria

Oficinista de ENOSA, es un cargo de naturaleza permanente, en aplicación del

artículo 120º del Decreto Legislativo N.º 728.

7. Que, aún cuando la empresa demandada niega la relación laboral, del

propio tenor de los correos electrónicos presentados en la demanda se puede

apreciar que recibía ordenes directamente de mi jefes y supervisores (ENOSA),

documentos que no han sido tachados en modo alguno, y si bien en los

fundamentos fácticos de la contestación de la demanda, el apoderado de

la empresa señala que la recurrente no ha sido una trabajadora con

labores subordinadas, que los servicios brindados siempre han sido de tipo

mercantil, no se acreditado que tales servicios a que se contraen los demás

documentos presentados, obedezcan necesariamente a un vinculo contractual

de locación de servicios y no a un contrato de trabajo, dado que evidentemente

se trata del desempeño de labores propias una actividad administrativa,

puesto que además de realizar labores de cobranza de recibos, realizaba

actividades relacionadas a la atención al cliente, representaba y suscribía los

convenios de pago y transacciones extrajudiciales con los clientes de ENOSA,

entre otras actividades, y que por la propia naturaleza de las mismas

exigen de un VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN que no se da en la locación

de servicios, y más aún, si se discutiera tales servicios tampoco ello justifica la

simulación de vinculo contractual de carácter civil sino en todo caso se debió

hacer uso de los contratos de trabajo sujetos a modalidad que regula el Titulo II

del Decreto Supremo 003-97-TR o Ley de Productividad y Competitividad

Laboral que no afectaban los derechos laborales del trabajador, por lo que

siendo así, en aplicación del PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD que

le permitirá al juzgador apreciar, valorar y hacer prevalecer la realidad de los

hechos por encima de su apariencia; le asiste a la actora el pago de sus

derechos laborales, así como lo recomienda al respecto el Pleno Laboral del

2000 e inclusive lo dispone el artículo 4 del Decreto Supremo ya acotado al

Page 135: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

prescribir que: “En toda prestación personal de servicios remunerados y

subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo

indeterminado”.

8. Que, la doctrina Laboral y la reiterada jurisprudencia laboral han establecido

que para que exista un contrato de trabajo se requiere que estén presentes

concurrentemente 03 elementos, estos criterios de tipicidad en un contrato de

trabajo son básicamente la prestación personal, subordinación y

remuneración y esta presencia conjunta de los elementos esenciales de la

relación laboral determinan la existencia de un vínculo de dicha naturaleza y

por tanto, la aplicación del ordenamiento protector; A estos 03 elementos se ha

incorporado como un cuarto constitutivo el desarrollar una jornada mínima

de trabajo asi tenemos:

A.- Prestación de Servicios: Conforme con lo prescrito por el artículo 5º de la

Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la prestación de servicios

supone que el trabajador como persona natural es quien de manera individual

y directa realiza las labores, pues tal como se acreditado en autos la

recurrente realizaba labores de cobro de recibos por servicio de energía

eléctrica, asi como atención al cliente, representar y suscribir los convenios de

pago y transacciones extrajudiciales con los clientes de ENOSA, entre

otras, por lo que evidentemente la recurrente cumple con el primer requisito.

B.- Remuneración.- Según lo establece el Artículo 6º de la Ley de

Productividad y Competitividad Laboral, la remuneración es la contraprestación

por los servicios prestados por el trabajador pagada por el empleador bajo la

forma o denominación que se le dé y que es de libre disposición del primero.

Que por la realización de las actividades antes mencionadas la demandada

abonaba la suma de S/ 505.00. Obviando mi pago de gratificaciones y otros

conceptos, violentando de esta manera derechos reconocidos en nuestra

carta magna. Al respecto cabe decir que la recurrente también cumple con el

segundo requisito de la ley antes acotada.

C.- Subordinación o Dependencia.- Tal como lo señala el artículo 9º de la Ley

de Productividad y Competitividad Laboral, la subordinación consiste en el

deber de obediencia que asume el trabajador para prestar sus servicios bajo la

dirección de su empleador y el correlativo derecho de éste de disponer de la

fuerza de trabajo de aquel, La subordinación o dependencia el elemento

Page 136: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

esencial por excelencia del contrato de trabajo. Que al respecto cabe

mencionar que la recurrente al realizar trabajos propios de actividades

administrativas de la empresa demandada obedecía ordenes de mi

supervisor, y jefes de área, razón por la cual se me creó un correo electrónico

en donde se me daba a conocer a todas las jefaturas las actividades que

realizaba, asi mismo de me daba a conocer las actividades que me ordenaban

mis superiores. Cabe indicar que las ordenes las recibía de la empresa

demandada ENOSA, más no de las empresas PROCOMSER, O NELCAR,

por lo que se ha demostrado que la recurrente cumple con el tercer

requisito que la ley exige para que se configure el Contrato de Trabajo.

9. Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley de Productividad y Competitividad

Laboral, de la subordinación se desprende 03 facultades para el empleador:

01.- Directivo.- Por el cual el empleador imparte órdenes al trabajador para la

adecuada prestación del servicio en cuanto a lugar, tiempo y trabajo diario y

horario. Al respecto la Jornada de trabajo es el número de horas laboradas

diarias o semanales. Por su parte el horario expresa el momento en el cual se

inicia y concluye la jornada, es decir la hora de ingreso y salida del personal.

Que, al respecto vale mencionar que la demandada era la que imponía el

horario de atención

02.- Fiscalizador.- Por el cual el empleador supervisar la realización de la labor

según las órdenes impartidas, prueba de ellos es que mi supervisor

inmediato mediante correo electrónicos, fiscalizaba mis actividades que

realizaba a diario, es decir, le daba a conocer las avances de los trabajos que

se me encomendaban. Fiscalizando de esta manera las labores que realizaba

a diario para la demandada.

03.- Disciplinario.- Por el cual el empleador sanciona cualquier incumplimiento

injustificado del trabajador guardando relación con la gravedad de la falta por

un trabajador, el empleador puede sancionarlo con amonestación, suspensión

temporal o despido, es por eso que en razón de este principio la

demandada, en forma arbitraria decidió despedirme injustificadamente.

10. Que, otra de las características reconocida doctrinariamente y que lo

diferencia de un contrato civil es el hecho de que el trabajador pone a

disposición del empleador su propia actividad laborativa y no un resultado de

su aplicación;

Page 137: MODELOS DE ESCRITOS PROCESALES NUEVA LEY PROCESAL DE …

11. Que, por otro lado, su despacho, por el Principio de la Primacía de la

Realidad debe hacer prevalecer la realidad sobre la apariencia y considerar el

acto de encubrimiento como inválido aún cuando en ocasiones el

trabajador participe y se beneficie de él, así la existencia de un contrato de

trabajo excede pues de la voluntad expresamente exteriorizada por las par- tes;

12. Que, en este orden de ideas, señor magistrado se puede advertir que la

recurrente realizaba para la empresa labores administrativas, en las oficinas de

la demandada (Negritos), así como efectuaba coordinaciones y acciones

propias de la empresa, con entidades públicas y privadas en el desarrollo de

las metas de la demandada, conforme se aprecia de la documentación que

corren de fojas ……….. a fojas ………, actividades que se realizaban cambio

de una remuneración, por las cuales tenía la obligación de informar de labor

efectuada y acciones, para lo cual dependía directamente de mi supervisor, tal

y como se advierte de los correos electrónicos adjuntados a la demanda, y los

cuales no han sido tachados los cuales corren, a fojas …………………,

evidenciándose pues de estos hechos, actos, acreditados a través de los

medios ofrecidos por nuestra parte y que adquieren significación en su

conjunto para que su despacho pronuncie con certeza y convicción la

existencia de un contrato de trabajo entre las partes, ya que se han dado las

características propias de una relación laboral expuestas precedentemente,

máxime si el art. 4º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral -

Decreto Supremo Nº 003-97-TR- establece que en toda prestación personal

de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un

contrato de trabajo a plazo indeterminado;

13. Que, en tal sentido, acreditado el vínculo laboral y no de naturaleza civil, y

en cuanto la empresa demandada no ha cumplido con registrarme en sus

planillas , tampoco me ha otorgado boletas de pago como se lo exigía el

Decreto Supremo 001-98-TR, su deliberado incumplimiento no debe

favorecerle al empleador en perjuicio del trabajador que en el ordenamiento

jurídico impone la efectividad de lo previsto en la Nueva Ley Procesal del

Trabajo, presumiéndose cierto los datos remunerativos y de tiempo de

servicios que contienen la demanda, esto es que percibió una última

remuneración de S/ 505.00 Quinientos Nuevos Soles y laboró

ininterrumpidamente desde el 15 de marzo del 2000 hasta el 06 de diciembre

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del 2004.

14. Que, por otro lado a quedado fehacientemente demostrado que la

recurrente, NO firmo contrato alguno con las empresas PROCOMSER, ni

mucho menos con NELCAR, por lo que es totalmente absurdo que la

demandada pretenda dar a creer a su despacho, que mantuvo relación laboral

algunas con estas empresa, pues su único objetivo es tratar de confundir a su

judicatura, por que habiéndose demostrado en el transcurso del proceso,

SIEMPRE MANTUVE RELACIÓ LABORAL CON LA DEMANDADA

ENOSA, por lo que su despacho deberá amparar mi demanda en todos

sus extremos.

15. Que, con respecto a la TACHA presentada por la demandada en su

contestación de demanda, su despacho deberá declararla improcedente de

plano, puesto que en primer lugar no cumple con los requisitos que

obligatoriamente exige el artículo 42º de la Ley Procesal del Trabajo que en su

texto prescribe taxativamente:” Se puede interponer tacha contra los testigos y

documentos. La oportunidad para formular la tacha o observarla se rige

por lo dispuesto en la presente ley, debiendo indicarse con claridad los

fundamentos que la sustentan, ofreciéndose o acompañándose la prueba

respectiva… La tacha o absolución que no cumpla con estos requisitos deberá

ser declarada INADMISIBLE DE PLANO por el juez en decisión inimpugnable”,

y como se puede advertir señor magistrado la demandada no ha cumplido con

dichos requisitos, es decir no presenta medios probatorios idóneos con los

cuales pueda sustentar fehacientemente su tacha, por lo que su honorable

despacho desde un principio debió declarar inadmisible de plano dicha tacha.

16. Que, por otro lado es totalmente falso que la demandante haya procedido

de mala fe a falsificar un documento como es “El Informe Sobre Situación

Laboral del Personal de Atención al Cliente de los Servicios Menores de

Máncora, Los Órganos, El Alto y Negritos. Tal y como lo pretende hacer creer

la demandada.

17. Que, cabe destacar que el artículo 234 del Código Procesal Civil establece

taxativamente: “Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos,

fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías,

cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm

como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de

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audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan,

contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado".

Asimismo, en su Art. 233, establece al documento como todo escrito o objeto

que sirve para acreditar un hecho, los mismos que han sido clasificados por el

Art. 235 como documentos públicos y privados, De ello se desprende que

el documento informático, electrónico o digital, como es el correo electrónico

denominado “El Informe Sobre Situación Laboral del Personal de Atención al

Cliente de los Servicios Menores de Máncora, Los Órganos, El Alto y

Negritos”, el cual ha sido presentado por nuestra parte, es una nueva forma o

modalidad de documento escrito, pues, contiene un mensaje convencional

expresado mediante microformas, sistema analógico, sistema binario bits,

(pulsaciones electrónicas). El Decreto Legislativo 702 y el Decreto Ley

26095 y su Reglamento incluyen dentro de la legislación de telecomuni-

caciones los documentos electrónicos con valor añadido como teleproceso,

procesamiento de datos, EL CORREO ELECTRÓNICO, la transmisión

electrónica de documentos (EDI), la transferencia electrónica de fondos, los

servicios de conmutación de datos por paquetes, el teletexto, el videotex. Por lo

que fácilmente se puede deducir que en cuanto a las copias de los documentos

así obtenidos tienen el mismo valor legal, en juicio o fuera de él. Por lo que la

tacha de una copia fiel o copia certificada del documento obtenida mediante

microformas deberá ser declarada IMPROCEDENTE DE PLANO por el juez

en decisión inimpugnable, puesto que LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

SE ENCUENTRAN RECONOCIDOS EN EL PERÚ.

18. Que, si tomamos como referencia la legislación comparada podemos

apreciar que la legislación Española regula que no se negarán efectos

jurídicos, validez, o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que

esté en forma de mensaje de datos, reconociendo la admisibilidad y fuerza

probatoria de los mensajes de datos (Como el Correo electrónico). El

art. 90 LPL regula de los medios de prueba con los que las partes pueden

proteger sus respectivas posturas. Estos medios de prueba no se prevén en

régimen de lista cerrada, sino abierta y de forma coherente con lo dispuesto en

el art. 299.3 LEC. En consecuencia, aparte de los medios expresamente

incluidos en el precepto legal entre los que se encuentran los medios

mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen o del sonido, se

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admiten los típicos regulados en la LEC (art. 299) y los atípicos que pueden ser

propuestos por las partes y admitidos por el órgano judicial. De todo ello se

puede concluir la admisión de la prueba electrónica como medio de prueba

atípico, o bien subsumible en alguno de los medios de prueba tradicionales

como la prueba documental. Su práctica deberá corresponderse con lo

dispuesto en los arts. 317 y ss. LEC. La utilidad de estos medios de prueba no

sólo se puede apreciar en los procesos por despido con el fin de demostrar la

causalidad de la extinción del contrato, sino también en otros procesos en

los que se declara la existencia de relación laboral o en aquellos otros en los

que se reivindiquen derechos económicos por parte del trabajador, tales como

la reclamación por horas extraordinarias, etc. Esta utilidad representa otro

argumento a favor de la necesidad de admitir la prueba electrónica en el

proceso laboral peruano. En razón de los argumentos antes manifestado

deberá declarar IMPROCENTE la tacha formulada por la demandada.

19. Que, la admisión de la prueba electrónica como medio de defensa es

coherente con la doctrina del TC español, en relación con la interpretación del

derecho a la tutela judicial efectiva consagrada por el art. 24 CE,

conforme a la cual tal derecho supone la prohibición constitucional de

indefensión y se halla conectado con la bilateralidad, la contradicción y la

igualdad de armas en el proceso a través de la utilización de los medios de

prueba pertinentes para la defensa y la obligación de prestar la colaboración

requerida por los órganos judiciales.

20. Que con respecto al extremo de la demanda concerniente al Despido

Arbitrario, su despacho deberá declarar PROCEDENTE la demanda, puesto

que tal y como se ha venido probando en la presente causa, los contratos

civiles suscritos con la demandante encubrían, en realidad, una relación de

naturaleza laboral, por lo que en aplicación del principio de primacía de la

realidad, la relación que mantuvo con la emplazada SE CONVIRTIÓ EN UNA

RELACIÓN LABORAL de naturaleza indeterminada, por lo tanto, no podía ser

despedido sino por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad

laboral.

21. En tal sentido, un contrato civil suscrito sobre la base de estos supuestos

se debe considerar como un contrato de trabajo de duración indeterminada, y

cualquier decisión del empleador de dar por concluida la relación laboral, sólo

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podría sustentarse en una causa justa establecida por la ley y

debidamente comprobada, de lo contrario se configuraría un despido

arbitrario, como ha sucedido en el caso de autos. Y pese haberme

despedido injustamente, la demandada no ha cumplido con otorgarme la

indemnización correspondiente amparada por ley. Razón por la cual se deberá

ordenar a la demandada cumpla con cancelarme, además de mis beneficios

sociales, la indemnización que me corresponde, por haber sido despedida sin

causa justificada.

POR LO TANTO:

Sírvase tener por presentado mis alegatos, en su debida oportunidad declarar

IMPROCEDENTE la tacha presentada por la demandada consistente en el

correo electrónico que contienen “El Informe Sobre Situación Laboral del

Personal de Atención al Cliente de los Servicios Menores de Máncora, Los

Órganos, El Alto y Negritos”, asimismo se declare FUNDADA la demanda

en todos sus extremos, con intereses, costas y costos del proceso.

Talara, …. de………………… del 20…..