modelo sentencia civil n.doc 1217 - 2013

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  • 7/24/2019 Modelo Sentencia Civil n.doc 1217 - 2013

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    1 JUZGADO DE FAMILIA - Sede Anexa Puno

    EXPEDIENTE : 0121-201!-0-2101-J"-F#-01

    MATE"IA : $IOLEN#IA FAMILIA"

    ESPE#IALISTA : %ESI&A #ASTILLO LAGUNA

    DEMANDADO : JESUS 'ILF"EDO #OILA FLO"ES

    AG"A$IADO : (AIDEE ZUNITA FLO"ES #ANAZA

    DEMANDANTE : SEGUNDA FIS#ALIA P"O$IN#IAL #I$IL % FAMILIA

    PUNO)

    "e*u+en de, a*o nu+e.o 1

    En e/ea de ao*3o de, 2014 ,a *e5oa.a dddddd 6n3e.7u*o de+anda de

    86o,en6a /a+6,6a **** en on3.a de (AIDEE ZUNITA FLO"ES #ANAZA)

    a,6+en3o* en on3.a 9 *o,63ando Solicita como pretensin principal a Se

    declare judicialmente la existencia de violencia familiar, en su modalidad de

    MALTRATO PSICOLOICO, en contra de !"S#S $IL%R"&O COILA

    %LOR"S, en a'ravio de (AI&"" )#*ITA %LOR"S CA*A)A+ como

    pretensiones o-jetivas accesorias ori'inarias. a Se esta-le/ca medidas de

    proteccin, ; Se se0ale el tratamiento 1ue de-en reci-ir las partes implicadas,

    Se se0ale la reparacin del da0o sufrido por la a'raviada, d Se esta-le/ca de

    conformidad con el art2culo 34 del Cdi'o Procesal Civil, como aperci-imiento en

    caso de incumplimiento por parte de los demandados respecto de las medidas 5

    proteccin dictadas, la imposicin de una multa, compulsiva 5 pro'resiva de

    6asta cinco unidades de referencia procesal, la detencin por veinticuatro 6oras

    del demandado 5 la remisin de actuados al %iscal Penal de Turno, en caso de

    incumplimiento de las medidas de proteccin dictadas+7 Los 6ec6os se

    fundamenta en lo si'uiente Sostiene la demandante 1ue. "l d2a veinte 5 tres de

    Ma5o del a0o dos mil trece, al promediar las cuatro 6oras aproximadamente, en

    circunstancias en 1ue la a'raviada se encontra-a en el interior de su domicilio, se

    6i/o presente el demandado en aparente estado de e-riedad, 1uien in'reso al

    1Art. 53 de cdigo procesal civil: en atencin al fn promovido y buscado en el Art.52, el jueza puede: 1) imponer multa compulsiva y progresiva destinada a ue laparte o uien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de sudecisin. !a multa es establecida discrecionalmente por el "uez dentro de los limitesue fja este cdigo pudiendo reajustarla o dejarla sin e#ecto si considera la

    desobediencia $a tenido o tiene justifcacin% y 2)disponer la detencin $asta porveinticuatro $oras de uien resiste su mandato sin justifcacin, produciendoagravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. &..)

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    interior de dic6o domicilio escalando el muro, para lue'o diri'irse a la cocina 5

    co'er un cuc6illo8 circunstancias en 1ue, ante los ladridos de los perros, la

    a'raviada salio de su 6a-itacin 5 encontr al demandado parado en el patio en

    medio de la oscuridad, 1uien amena/o de muerte a a1uella con el referido o-jeto

    pun/o cortante. 9te vo5 a matar, momento en 1ue se 6icieron presentes

    familiares de la a'raviada 5, ante el pedido de auxilio de estos, se 6i/o presente

    tam-i:n un vecino del lu'ar en defensa de la a'raviada, el mismo 1ue incluso

    6a-r2a reci-ido un corte en la cara por parte del demandado, 1uien vocifera-a

    supuestos actos de infidelidad de la a'raviada con el referido vecino 5

    amena/a-a de muerte en contra de todos los presentes en el lu'ar+

    Se ad+63e ,a de+anda en /ea 3a, +ed6a+n3e .e*o,u6on Ad+6*6ue e, ?u@ado de,a.o &eclarando FUNDADA la presente demanda de

    p

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    v2ctimas o cual1uier otro desorden 1ue afecte ne'ativamente la vida de la

    a'raviada, -ajo aperci-imiento en caso de producirse nueva a'resin por parte

    del demandado se le impon'a una multa de mil nuevos soles 5 la detencin por

    veinticuatro 6oras en una dependencia policial8 lo 1ue implica 1ue producido un

    nuevo acto de a'resin la a'raviada de-er< solicitar a este !u/'ado la ejecucin

    de la medida de proteccin acompa0ando los medios pro-atorios

    correspondientes)

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    SENTENCIA CIVIL N 272-2013

    1 JUZGADO DE FAMILIA - Sede Anexa !n"E#EDIENTE $ 01217-2013-0-2101-J%-FC-01MATE%IA $ VIOLENCIA FAMILIA%

    ESECIALISTA $ &ESI'A CASTILLO LAGUNADEMANDADO $ JESUS (ILF%EDO COILA FLO%ESAG%AVIADO $ )AIDEE ZUNITA FLO%ES CANAZADEMANDANTE $ SEGUNDA FISCALIA %OVINCIAL CIVIL & FAMILIAUNO*%ESOLUCI+N N 0,-2013

    Puno, veintitrs de octubreDel ao dos mil trece.-

    El magistrado que suscribe asume competencia por disposicin del superior.

    I* E#OSICI+N DEL CASO JUSTICIALE*-

    A.!n/".- A pginas cincuenta al cincuenta y tres, aparece la demanda instadapor la representante del inisterio P!blico AT%ICIA &OLANDA OLAZAALGUE%%A sobre violencia "amiliar, en su modalidad de A#$%A$&P'()&*()&, en contra de JESUS (ILF%EDO COILA FLO%ESen agraviode )AIDEE ZUNITA FLO%ES CANAZA*

    e//""*- 'olicita como pretensin principal a 'e declare +udicialmente laeistencia de violencia "amiliar, en su modalidad de A#$%A$& P'()&*()&,en contra de E'' /(#0%ED& )&(#A 0#&%E', en agravio de 1A(DEE23($A 0#&%E' )A3A2A. 4 como pretensiones ob+etivas accesoriasoriginarias5 a 'e estable6ca medidas de proteccin, 4 Se seale el tratamientoque deben recibir las partes implicadas, 5'e seale la reparacin del daosu"rido por la agraviada, d 'e estable6ca de con"ormidad con el art7culo 89 del)digo Procesal )ivil, como apercibimiento en caso de incumplimiento por partede los demandados respecto de las medidas y proteccin dictadas, la imposicinde una multa, compulsiva y progresiva de :asta cinco unidades de re"erenciaprocesal, la detencin por veinticuatro :oras del demandado y la remisin deactuados al 0iscal Penal de $urno, en caso de incumplimiento de las medidas de

    proteccin dictadas.

    ;

    )e56"..- 'ostiene la demandante que5 El d7a veinte y tres de ayo del ao dosmil trece, al promediar las cuatro :oras aproimadamente, en circunstancias enque la agraviada se encontraba en el interior de su domicilio, se :i6o presente eldemandado en aparente estado de ebriedad, quien ingreso al interior de dic:o

    2Art. 53 de cdigo procesal civil: en atencin al fn promovido y buscado en el Art.52, el jueza puede: 1) imponer multa compulsiva y progresiva destinada a ue laparte o uien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de sudecisin. !a multa es establecida discrecionalmente por el "uez dentro de los limitesue fja este cdigo pudiendo reajustarla o dejarla sin e#ecto si considera la

    desobediencia $a tenido o tiene justifcacin% y 2)disponer la detencin $asta porveinticuatro $oras de uien resiste su mandato sin justifcacin, produciendoagravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. &..)

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    domicilio escalando el muro, para luego dirigirse a la cocina y coger un cuc:illo de la )onvencinAmericana sobre Derec:os 1umanos9< por su parte el numeral ? del art7culo ;>de la )onstitucin Pol7tica del Estado@< as7 como el literal : del numeral ;@ del

    art7culo ;> de la )onstitucin Pol7tica del Per!8 delD.'. 3ro. BBC--', que aprueba el $eto Fnico &rdenado de la #ey 3>;C;CB, #ey de Proteccin 0rente a la Giolencia 0amiliar.

    Ad.8n Ta.;ad" < 5"n/e./a58n de ;a deanda.- El u6gado medianteresolucin uno, de "ec:a treinta y uno de +ulio del ao dos mil trece, que obra apginas cincuenta y nueve, se resuelve declara inadmisible la demandainterpuesta por la representante del inisterio Publico, mediante resolucin 3ro.dos de "ec:a trece de agosto del ao dos mil trece de pginas cincuenta y oc:ose admite la demanda, otorgando tutela +urisdiccional y admite la demanda atrmite en la v7a del proceso !nico, con"iriendo el traslado correspondiente aldemandado por el trmino de cinco d7as para que procedan a su contestacin.3o :abindose recibido la contestacin por parte del demandado, medianteresolucin n!mero tres de "ec:a seis de septiembre del ao dos mil trece quecorre a pgina sesenta y dos se resuelve declarar rebelde al demandado E''/(#0%ED& )&(#A 0#&%E'.

    A!den5a de .aneaen/" =9a58n de >!n/". 5"n/"?e/d". < >!e4a..- Apginas sesenta y seis al sesenta y siete se aprecia el Acta de la AudienciaFnica, diligencia que cont con la presencia de la representante del inisterioPublico Dr. %56ad %a@; L8>e T"e. de+ndose constancia de la inasistencia

    de la parte agraviada y como tambin de la parte demandada, con el ob+eto dellevarse a cabo la diligencia programada, mediante resolucin n!mero cuatro seresuelve DE)#A%A% 'A3EAD& el proceso, por eistir una relacin +ur7dica3Art. 5 Declaracin Universal de los Derechos Humanos seala: nadie ser' sometidoa torturas ni a penas o tratos crueles , in$umanos o degradantes.4Art. 2 numeral 1 de la Constitucin ol!tica del "stado: (oda persona tienederec$o:1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psuica y #sica y a sulibre desarrollo y bienestar.5Art. 2 numeral 2# literal H de la Constitucin pol!tica del "stado: (oda persona tienederec$o: 2*. A la libertad y a la seguridad personales. +n consecuencia: $) adiedebe ser vctima de violencia moral, psuica o #sica, ni sometido a tortura o atratos in$umanos o $umillantes. -ualuiera puede pedir de inmediato el eamen

    m/dico de la persona agraviada o de au/lla imposibilitada de recurrir por s mismaa la autoridad. -arecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. 0uienla emplea incurre en responsabilidad.

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    procesal valida entre las partes< continundose con la etapa de "i+acin depuntos controvertidos. ediante %esolucin n!mero cinco se resuelve admitir losmedios probatorios de la parte demandante. De la parte demandada no se admiteninguno medio probatorio por tener la condicin procesal de rebelde. De la parteagraviada no se admiten ning!n medio probatorio por no :aberlas o"recido< se

    act!an los medios probatorios y corresponde al estado del proceso el de emitirsentencia.

    II* ANBLISIS

    %EMISAS NO%MATIVAS*

    e". La ?";en5a Fa;a.1*1*Hue, la violencia "amiliar constituye cualquier accin u omisin que causedao "7sico o psicolgico maltrato sin lesin, incluso la amena6a o coaccingrave, yIo reiteradas, as7 como la violencia seual que se produ6ca entre

    cnyuges, e cnyuges, convivientes, e convivientes, ascendientes,descendientes, parientes colaterales :asta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de a"inidad, quienes :abitan en el mismo :ogar siempre que no medienrelaciones contractuales o laborales y quienes :ayan procreado :i+os en com!nindependientemente que convivan o no al momento de producirse la violencia,con"orme as7 dispone la #ey de Proteccin "rente a la violencia 0amiliar veintisismil doscientos sesenta*,

    1*2*Desde la ptica de los Derec:os 1umanos, la violencia "amiliar agravia enesencia la dignidad de la persona :umana. $al discernimiento se encuentra encasi todos los instrumentos internacionales, y de manera espec7"ica y en unavisin de gnero en la )onvencin para la eliminacin de todas las "ormas dediscriminacin contra la mu+er J)EDA/ y la )onvencin (nteramericana paraprevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mu+er, J)onvencin de Kelemdo Para, entre otros.

    Se!nd". Hue, es principio de lgica +ur7dica que las partes prueben los :ec:osque alegan, con"orme dispone el art7culo ciento noventa y seis del )digoProcesal )ivil, que establece que la carga de la prueba corresponde a quiena"irma :ec:os que con"iguran su pretensin o a quienes los contradice alegando:ec:os distintos. Hue en el presente proceso se pretende determinar5 a'i laagraviada )AIDEE ZUNITA FLO%ES CANAZA, padece de A#$%A$&

    P'()&*()&< y si el demandado E'' /(#0%ED& )&(#A 0#&%E' esresponsable del padecimiento de la agraviada< 4 Hue, por la relacin eistenteentre la agraviada y el demandado se con"igure violencia "amiliar en su modalidadde maltrato sin lesin y maltrato psicolgico< 5 )omo consecuencia de ello sedicten medidas de proteccin a "avor de la agraviada, d 'e determine el pagode una suma de dinero como reparacin del dao y, e De ser necesario seordene un tratamiento a "avor de la v7ctima.

    %EMISAS FACTICAS & SUSUNCION*

    6Apartado de glosario de t$rminos de la directiva %ro. &&5'2&&( ) *'+%, apro-adamediante resolucin %ro. 1(& ) 2&&('* ' +%

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    Te5e"* La e;a58n " e./ad" de =a;a de ?:5/a < ae."*Hue, E''/(#0%ED& )&(#A 0#&%E' es e conviviente de 1A(DEE 23($A 0#&%E')A3A2A, adems que tiene :i+o en com!n, :ec:o que se :a acreditado con lamani"estacin brindada por AKA' PA%$E' , adems se acredita con el D3( desu menor :i+o 1&%D(3 'A3$A(*& )&(#A 0#&%E' a pginas cinco.

    C!a/"* De ;". a5/". de ?";en5a =a;a < ;a e.>"n.a4;dad de ;".deandad".**1* Hue se encuentra plenamente acreditado el maltrato psicolgico en laagraviada 1A(DEE 23($A 0#&%E' )A3A2A, con el protocolo de periciapsicolgica 3ro. BB@?@ -;B?9 - P') de donde se desprende que presentaestado ansioso situacional asociado a violencia "amiliar< relacin dis"uncional con"amiliar supuesto agresor< abuso emocional, sugirindose una orientacinpsicolgica.*2. 'e encuentra acreditado que el responsable del diagnstico antes indicadoses el demandado, conclusin a la que se arriba en ra6n a la imputaciones

    e"ectuada por la agraviada< toda ve6 que se debe tener en cuenta que en esteproceso, la declaracin de la parte agraviada, declaracin del demandado ydocumentales obrantes en autos, cobra suma importancia, pero para ellorequiere que sta sea veros7mil, debiendo eistir corroboraciones peri"ricas decarcter ob+etivo, persistencia en la incriminacin, que signi"ica que en lasdeclaraciones de las agraviadas no debe :aber contradiccin, no debenconcurrir ambigLedades, tiene que ser oportuna en el tiempo. E"ectuando unanlisis de todos los medios probatorios actuados en el presente proceso setiene que la agraviada 1A(DEE 23($A 0#&%E' )A3A2A, :a denunciado los:ec:os el d7a veinte y tres de mayo del ao dos mil trece, ante la 0iscal7aProvincial )ivil y 0amilia de Puno, es decir el mismo d7a de los :ec:os. Hue los:ec:os denunciados el responsable es el demandado E'' /(#0%ED&)&(#A 0#&%E', tal como se corrobora con la Declaracin de la agraviada as7como tambin de la declaracin re"erencial de DA4'( D(*3A APA2A )A3A2Ae"ectuada ante la 'egunda 0iscal7a Provincial )ivil y 0amilia de Puno, obrantesen pginas treinta, a la quinta pregunta, seala CEn e, +o+en3o >ue e*e ?o8en86no aux6,6a.no*B 7o.>ue en e*e +o+en3o ,a e+7e@< a e,a.9 a ,e aa+ena@ado9 a no*o3.o* 3a+;6n no* a a+ena@ado a +ue.3e9consecuentemente estos :ec:os nos permiten in"erir que el mencionado d7a quese suscitaron los :ec:os y los daos ocasionados, es responsable eldemandado y participo en los actos de violencia demandados. Por tanto, est

    acreditada la responsabilidad del demandado respecto del Dao Psicolgicosu"rida por la agraviada.*3* Adems se debe tener presente que el demandado se encuentra en lacondicin procesal de rebelde< en consecuencia lo epresado por el demandanteen el escrito de la demanda debe otorgarse la calidad de verdad legal relativa delos :ec:os con"orme dispone el art7culo cuatrocientos sesenta y uno del )digoProcesal )ivil

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    !n/"* La. edda. de >"/e558n*- Hue, las medidas de proteccin a lav7ctima tienen que ser dictadas atendiendo a la naturale6a del dao causado y alas circunstancias de la relacin de agraviada y demandado.

    Sex/". La e>aa58n de; da".- Hue con arreglo a lo que dispone el art7culo mil

    novecientos oc:enta y cinco del )digo )ivil,>la indemni/acin o reparacincomprende las consecuencias 1ue deriven de la accin u omisin 'eneradora delda0o, de-iendo existir una relacin de causalidad entre el 6ec6o 5 el da0ocausado ?@B+Hue esta debe ser establecida en "uncin de la gravedad del daocausado, y los per+uicios colaterales que de orden econmico y moral "luyan delos actos de violencia. Por lo que de lo actuado y probado se precisa que el:ec:o causante del dao es la agresin "7sica ileg7tima su"rida por las agraviadas,por parte del demandado, que las lesiones su"ridas se pueden catalogar degravedad, y que no :a merecido del demandado una conducta resarcitoria. 'ibien no se :a acreditado que las agraviadas :an reali6ado gastos que sustentanel monto de la indemni6acin del dao causado, por la gravedad del dao

    corporal in"ringido debe disponerse el otorgamiento de un monto para resarcir eldao causado< tanto ms que eiste una relacin directa entre Jneo causal lao las acciones del demandado y las consecuencias que :an su"rido lasagraviadas, en consecuencia es imperativo concluir que eiste una obligacinde resarcir el dao ocasionado, por lo que debe "i+arse un monto prudencial quepermita reparar el dao.

    S>/"* C"./a. < C"./".)-'i bien por principio general la condena de costasy costos no requieren ser demandados y son de cargo de la parte vencida, porimperativo del art7culo @?;M del )digo Procesal )ivil, *6n e+;a.o debeeonerarse de su pago a la parte demandada, por cuanto el proceso :a sidoinstado por el representante del inisterio Publico, motivo por el cual la parteagraviada no :a tenido mayor gasto en la presente causa.

    Por estas consideraciones, apreciando y valorando las pruebas en con+unto y en"orma ra6onada, :abiendo cumplido con el imperativo constitucional de motivarla sentencia, administrando +usticia a 3ombre del Pueblo de quien emana dic:a"acultad y de la +urisdiccin que e+er6o, el ue6 del Primer u6gado de 0amilia dela )orte 'uperior de usticia de Puno.

    III* FALLO*

    Declarando FUNDADA la presente demanda de pginas cincuenta al cincuenta ytres, aparece la demanda instada por la representante del inisterio P!blicoAT%ICIA &OLANDA OALZAAL GUE%%A sobre violencia "amiliar, en sumodalidad de A#$%A$& P'()&*()&, en contra de JESUS (ILF%EDOCOILA FLO%ES en agravio de )AIDEE ZUNITA FLO%ES CANAZAH "/e558n*-A "avor de la agraviada, el cese de todo acto de acosopor parte del demandado quien debe abstenerse de reali6ar cualquier acto deviolencia "7sica o psicolgica en contra de la agraviada, pro:ibir al demandado lacomunicacin, acercamiento o proimidad a la v7ctima en cualquier "orma o

    modalidad por el lapso de un mes< pro:ibir al agresor perturbar o intimidar a lasv7ctimas o cualquier otro desorden que a"ecte negativamente la vida de la

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    agraviada, ba+o apercibimiento en caso de producirse nueva agresin por partedel demandado se le imponga una multa de mil nuevos soles y la detencin porveinticuatro :oras en una dependencia policial< lo que implica que producido unnuevo acto de agresin la agraviada deber solicitar a este u6gado la e+ecucinde la medida de proteccin acompaando los medios probatorios

    correspondientes*%e>aa58n de; da"*- Hue, el demandado JESUS (ILF%EDO COILAFLO%ES, abone a "avor de la agraviada )AIDEE ZUNITA FLO%ES CANAZAGla suma de ciento cincuenta nuevos soles, suma de dinero que deber e+ecutarsemediante depsito de cupn +udicial o descuento por planillas, seg!ncorresponda*Ta/aen/" de ;a ?:5/a.- El demandado y la agraviada de4en ."e/e.e a!na /ea>a >.5";85acon el psiclogo integrante del equipo multidisciplinariodel u6gado. Debiendo cursarse el o"icio correspondiente.INFUNDADA$ #a demanda en el etremo del eceso del monto propuesto comoreparacin del dao causado y no estimado por el u6gado. 'in costas ni costos.

    )onsentida que sea se dispone su arc:ivamiento. T* %* < )* S*