modelo recurso extraordinario federal.doc

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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL[1]Excelentsimo Tribunal:... a V.E. digo[Ver modelos de encabezamiento]:I.OBJETOInterpongo recurso extraordinario federal contra la sentencia definitiva dictada por la Sala... de la Cmara..., el da.... (fs. 1050/1053), por cuanto, si bien confirm en lo principal la sentencia de la instancia anterior que rechaz la demanda impetrada en mi contra, la modific en lo que respecta a la imposicin de las costas, las que distribuy "en el orden causado" en ambas instancias.Fundamento este recurso en la denominada "doctrina de la arbitrariedad" de sentencias, elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, as como en los arts. 14, 15 y 16 ley 48, y arts. 256 y ccs. del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin.II.LA DECISIN RECURRIDA ES DEFINITIVA Y PROVIENE DELSUPERIOR TRIBUNAL DE LA CAUSA[2]La sentencia impugnada fue dictada por la Sala... de la Cmara..., tribunal Superior de la causa (art. 32 decreto ley 1285/58).Dicha resolucin es una sentencia definitiva, pues: a) pone fin al pleito;b) priva al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos;c) causa gravamen de imposible, insuficiente o tarda reparacin ulterior; d) impide de modo palmario el replanteo de la cuestin en otro juicio. As las cosas, se advierte que no habr otra ocasin para discutir la materia controvertida (Fallos: 332: 466).III.CIRCUNSTANCIA RELEVANTES DEL CASO RELACIONADASCON LACUESTIN FEDERAL[3]La cuestin federalque se invoca en el caso es la inconstitucionalidad de la de la sentencia recurrida, por ser la misma arbitraria, conforme inveterada jurisprudencia del Alto Tribunal (Fallos: 334: 852, 332:1210, 332:466).Si bien lo atinente a la imposicin de las costas en las instancias ordinarias es una cuestin fctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la va del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepcin a esa regla cuando el pronunciamiento contiene slo una fundamentacin aparente, prescinde de circunstancias relevantes del proceso, o no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicacin razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 311:358; 316:224; 330:4903, entre otros).La cuestin federal esoportunamente introducida en este escrito, pues cuando el ingreso a los estrados de la Corte Nacional se produce como consecuencia de una sentencia arbitraria que, a mas de definitiva e imprevisible, es dictada por el superior tribunal de la causa, la introduccin de dicha "cuestin federal" debe producirse en el mismo escrito en el cual el agraviado deduce el recurso extraordinario: as lo decidi el Alto Tribunal cuando sentenci que el planteamiento oportuno del caso federal no tiene que exigirse al litigante cuando la cuestin nace con la sentencia que se recurre por carecer del debido fundamento (Fallos:237:292), y que procede el recurso extraordinario fundado en la tacha de arbitrariedad de la sentencia, pese a que los litigantes no hubiesen hecho reserva del caso federal en las instancias previas, si la tacha de arbitrariedad no era razonablemente previsible en aquel momento.Circunstancias relevantes del caso:1)La actora promovi demanda contra esta parte - ex cnyuge-, para obtener el reconocimiento de que las acciones nominativas de XX Inversiones S.A. de mi propiedad eran de carcter ganancial, y para que se incorporaran en la masa a partir en la liquidacin de la sociedad conyugal todas las remuneraciones renunciadas en calidad de director de dicha empresa, y en las dems sociedades en que habra actuado en igual carcter, adems de las utilidades que me habra correspondido percibir y no haban sido distribuidas por decisin del directorio, durante la vigencia de la sociedad conyugal.2)El juez de primera instancia rechaz la demanda en todas sus partes, e impuso las costas a la actora vencida (fs. 870).3)Apelada la resolucin de grado por la actora, present la correspondiente expresin de agravios (fs. 1023/1027), en la que solicit se revoque la decisin del Inferior y se haga lugar a la demanda en todas sus partes.Esta parte contest oportunamente los agravios del apelante (fs. 1040/1042).4)La Cmara no hizo lugar a la apelacin, y confirm el rechazo de la demanda de simulacin por prescripcin de la accin, e igual suerte desestimatoria corri la pretensin de incorporar remuneraciones y utilidades en el patrimonio.Sin embargo, y no obstante que la parte actora result totalmente vencida en todas las instancias de este pleito, resolvi que...atento a la existencia de doctrina y jurisprudencia contradictoria las costas de ambas instancias debern distribuirse en el orden causado(fs. 1053 vta.),pese a la ausencia de agravio de la actora, quin no formul crtica alguna sobre el particular con independencia de la suerte del principal debatido en la causa(ver expresin de agravios, fs. 1023).IV.EXISTENCIA DE GRAVAMEN[4]Es evidente en este caso que elpronunciamiento impugnado le ocasiona a esta parte un gravamen personal, concreto, actual, no derivado de su propia actuacin y, adems, irreparable.Res ipsa loquitur: "las cosas hablan por s solas".Una resolucin causa gravamen cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o derecho procesal, impone el cumplimiento de una carga, obligacin o deber, o aplica una sancin (cfr. Palacio, Lino E.,Derecho Procesal Civil, T. V, 3ra. ed., Abeledo-Perrot, Bs. As., 2011, p. 8).La decisin "costas en el orden causado" significa imponer a esta parte principal del litigio la obligacin de pagar sus propios gastos, v. gr. honorarios de los letrados Dres...., y la mitad de los comunes, v. gr. la de los tres peritos actuantes.Siendo que la razn del "costas en el orden causado" es "la existencia de doctrina y jurisprudencia contradictoria",se colige que el gravamen no es derivado de la propia actuacin de esta parte.V.REFUTACIN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISINRECURRIDA EN RELACIN CON LA CUESTIN FEDERAL[5]Reitero que la cuestin federal que se invoca en el caso es la inconstitucionalidad de la de la sentencia recurrida, por ser la misma arbitraria, conforme inveterada jurisprudencia del Alto Tribunal (Fallos: 334: 852, 332:1210, 332:466).Por un lado, la sentencia en crisis fundamenta la decisin de la que me agravio, "costas en el orden causado", en un escueto - e insuficiente - "atento la existencia de doctrina y jurisprudencia contradictoria". Esto la convierte en sentencia arbitraria por fundamentacin insuficiente y/o aparente.Por otro, modifica la imposicin de costas sin que haya existido peticin de parte al efecto, y apartndose del claro texto legal que slo autoriza la modificacin oficiosa de las costas en caso de revocacin o modificacin de la sentencia de grado (art. 279 CPCCN), violentando as el principio de prohibicin dereformatio in peius, as como el decongruenciay lacosa juzgada, razones stas que tambin permiten tildar al decisorio de arbitrario.Cabe reiterar aqu que, si bien lo atinente a la imposicin de las costas en las instancias ordinarias es una cuestin fctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la va del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepcin a esa regla cuando el pronunciamiento contiene slo una fundamentacin aparente, prescinde de circunstancias relevantes del proceso, o no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicacin razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 311:358; 316:224; 330:4903, entre otros).V.1.Fundamentacin insuficiente y/o aparenteComo lo ha decidido el Alto Tribunal en reiterados precedentes, el art. 68 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razn de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115; 325:3467), de modo que quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificaran el apartamiento de ella (Fallos: 312:889; 329:2761).Al resolver la Cmara de la manera en que lo hizo, no dio debido cumplimiento con lo prescripto por la norma del art. 68 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, y su exigencia de fundar adecuadamente la posible excepcin al principio bsico all sentado. En efecto, de la regla general se desprende que quin resulta vencido debe cargar con los gastos que debi realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho, y la existencia de jurisprudencia o doctrina discrepante tal como hace mencin el a quo no resulta ser razn suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota.Elpseudo fundamento "atento existir doctrina y jurisprudencia contradictorias" no constituye una pauta que remita de una manera concreta a las constancias del expediente y a las conclusiones del fallo que lo anteceden, de manera que puedan considerarse objetivamente expuestas las circunstancias evaluadas para no imponer las costas a la parte vencida (Fallos: 311:2775).Por otra parte, la exencin de costas a la vencida sin apoyarse en elementos fcticos y jurdicos suficientes puede redundar en un injustificado aumento de la litigiosidad, puesto que, indirectamente, se incentiva la promocin de pleitos sin sustento legal, en los que bastara citar alguna doctrina o jurisprudencia discordante para no tener que soportar los gastos del proceso.V.1.Violacin del principio de congruencia (reformatio in peius)La prohibicin dereformatio in peiussignifica que el rgano ad quem, al conocer del recurso, no puede modificar el fallo del inferior en perjuicio del propio impugnante si la contraparte, a su vez, no se alz tambin contra el decisorio (Hitters, Juan C.,Tcnica de los recursos ordinarios, Ed. Platense, p. 131).Esta regla encuentra su fundamento en los principios de congruencia y en la cosa juzgada, y ha sido erigida por el ms Alto Tribunal como resguardo de las garantas de la defensa en juicio y de la propiedad de los justiciables (De La Ra, Fernando,Lmites de los recursos y prohibicin de la reformatio in peius en materia penal y civil, LL, 1982-B, p. 102 y siguientes); tiende, en definitiva, a afianzar la justicia y constituye un criterio rector del debido proceso ((Hitters, Juan C.,Tcnica de los recursos ordinarios, Ed. Platense, p. 137).En la especie, la Cmara modific la distribucin de las costas pese a la ausencia de agravio de la actora, quin no formul crtica alguna sobre el particular con independencia de la suerte del principal debatido en la causa. Se violentaron, de este modo, las reglas, principios y garantas mencionados precedentemente.As, lo resuelto no slo se aparta del texto legal que autoriza la adecuacin oficiosa de las costas exclusivamente en al hiptesis de revocacin o modificacin del fallo de grado (art 279 CPCCN), sino que culmina en una grave frustracin del derecho de defensa en juicio del vencedor en la segunda instancia al imponerle una solucin ms gravosa (Fallos: 310:867).VI.RELACIN DIRECTA E INMEDIATA ENTRE LO RESUELTO YLAS NORMAS FEDERALES INVOCADAS[6]Fundamentacin suficiente, principio de congruencia, cosa juzgada, prohibicin de reformatio in peius: todos institutos adjetivos directamente vinculados con las garantas constitucionales de defensa en juicio, del debido proceso, y de propiedad (arts. 17 y 18 CN).En funcin de lo expuesto en los apartados anteriores, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantas constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificacin como acto jurisdiccional en los trminos de la conocida doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias.VIII.PETITORIO1)Se conceda este recurso extraordinario federal2)Oportunamente se revoque la decisin impugnada en lo que es materia de agravios, imponindose las costas de todas las instancias del proceso a la parte actora, vencida en el juicio.[7]

Notas aclaratorias sobre este modelo[1]Por Acordada CSJN 4/07, se dict elReglamento sobre los Escritos de Interposicin del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegacin de aquel, mediante el que se imponen diversos requisitos que hacen a la admisibilidad formal de estos escritos. En el caso que el recurrente no satisfaga alguno de estos recaudos, o lo haga de manera deficiente, la Corte desestimar el recurso mediante la sola mencin de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, segn su sana discrecin, el incumplimiento no constituya un obstculo insalvable para la admisibilidad de la pretensin recursiva.De esta norma, resumidamente destacamos:-El recurso extraordinario federal deber interponerse mediante un escrito de extensin no mayor a cuarenta pginas de veintisis renglones, y con letra de tamaa claramente legible - no menor de 12- (art. 1).-Contendr una cartula en hoja aparte, en la cual debern consignarse una serie de datos (art. 2).-En el escrito propiamente dicho, el recurrente deber exponer, en captulos sucesivos y sin incurrir en reiteraciones innecesarias (art. 3):a) La demostracin de que la decisin apelada proviene del superior tribunal de la causa y de que es definitiva o equiparable a tal segn la jurisprudencia de la Corte; b) El relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estn relacionadas con las cuestiones que se invocan como de ndole federal, con indicacin del momento en el que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cmo y cundo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cmo lo mantuvo con posterioridad; c) La demostracin de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuacin; d) La refutacin de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisin apelada en relacin con las cuestiones federales planteadas; e) La demostracin de que media una relacin directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisin impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquellas.Recomendamos la lectura ntegra de esta Acordada.La Acordada CSJN 38/11 dispuso que "...a partir del 1 de febrero de 2012, todas las presentaciones que se realicen ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin cumplan con el requisito de formato de hoja A4"[2]Acordada CSJN 4/07, art. 3, ap, a).[3]Acordada CSJN 4/07, art. 3, ap, b).[4]Acordada CSJN 4/07, art. 3, ap, c).[5]Acordada CSJN 4/07, art. 3, ap, d).[6]Acordada CSJN 4/07, art. 3, ap, e).[7]En virtud del art. 16 de la ley 48, la Corte puede: 1) devolver la causa ala quocon una"...declaratoria sobre el punto disputado...", para que dicte un nuevo pronunciamiento; 2) resolver sobre el fondo del asunto, pudiendo inclusive ordenar la ejecucin"...especialmente si la causa hubiese sido una vez devuelta por idntica razn".