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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA REGULAR MUNICIPIO DE LA ESTRELLA ANTIOQUIA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL VIGENCIA 2017 CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE AUDITORÍA INTEGRADA Medellín, abril de 2019

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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA

REGULAR

MUNICIPIO DE LA ESTRELLA ANTIOQUIA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

VIGENCIA 2017

CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE AUDITORÍA INTEGRADA

Medellín, abril de 2019

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2 R-2017-05380 – La Estrella-Administración Municipal

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LA ESTRELLA

Contralor General de Antioquia Rubén Darío Naranjo Henao (E) Subcontralor Juan Carlos Peláez Serna Contralor Auxiliar Delegado Diana Carolina Torres García Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada José Hernando Duque Arango Equipo Auditor

Contralor Auxiliar – Coordinador Carlos Mario Arcila Echeverri

Contralor Auxiliar Diana Marcela Rivera Osorio

Profesional Universitario Marta Isabel Díaz Sanmiguel

Profesional Universitario Berliz Rocío Mullet Valencia

Profesional Universitario Raúl Alberto Echeverri Delgado

Comité Operativo Profesional Universitario Ángela Paola Ríos Rosas Profesional Universitario Nacyra Raquel Máttar Acuña (P) Profesional Universitario Martha Lillyam Palacios Maldonado Contralor Auxiliar María Nelly Zapata Echeverri

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3 R-2017-05380 – La Estrella-Administración Municipal

TABLA DE CONTENIDO

1. DICTAMEN INTEGRAL ........................................................................................................... 5

1.1 CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO ................................................................................ 5

1.1.1 Control de Gestión............................................................................................................ 5

1.1.2 Control Financiero ............................................................................................................ 6

1.1.2.1. Opinión sobre los Estados Contables ............................................................................. 6

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA .......................................................................................... 8

2.1. CONTROL DE GESTIÓN ........................................................................................................ 8

2.1.1. Factores Evaluados en la Contratación ............................................................................. 8

2.1.1.1. Gestión Contractual. .......................................................................................................... 9

Valor-Unit ......................................................................................................................................... 10

2.1.1.2. Legalidad ........................................................................................................................... 21

2.1.1.3. Rendición y revisión de la cuenta Gestión Contractual ............................................. 22

2.1.2 Control Fiscal Interno ........................................................................................................... 25

2.1.3. Gestión Ambiental ............................................................................................................... 25

2.1.4. Rendición de la Cuenta Anual ........................................................................................... 27

2.2 CONTROL FINANCIERO ....................................................................................................... 28

2.2.1. Factor Estados Contables .................................................................................................. 28

2.2.2 Sistema de Control Interno Contable .......................................................................... 41

2.2.3. Gestión Presupuestal ......................................................................................................... 61

3. OTRAS ACTUACIONES ........................................................................................................... 64

3.1. ATENCIÓN DE DENUNCIAS ............................................................................................... 64

3.2. BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR .......................................................................... 64

3.3. SEGUIMIENTO OTROS DOCUMENTOS .......................................................................... 66

3.4. CONTROL A LAS FIDUCIAS ............................................................................................... 71

3.5 INSUMOS PARA PRÓXIMAS AUDITORÍAS ...................................................................... 72

4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS ................................................................... 75

5. ANEXOS .................................................................................................................................. 76

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Medellín, abril de 2019 Doctor JHONY ALEXANDER GARCÍA YEPES Alcalde Municipal Calle 80 N° 58-78 [email protected] Teléfono 309 26 87 La Estrella, Antioquía Asunto: Dictamen de Auditoría vigencia 2017 La Contraloría General de Antioquia con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó Auditoría Modalidad Regular al ente que usted representa, a través de la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y equidad con que se administraron los recursos puestos a disposición y los resultados de la gestión, el examen del Balance General y el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social a 31 de diciembre de 2017, la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de Administración el contenido de la información suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría General de Antioquia, que a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por la Administración municipal de La Estrella, que incluya pronunciamientos sobre el acatamiento a las disposiciones legales, y la opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría General de Antioquia, compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral. El control incluyó examen sobre la base de pruebas selectivas, evidencias y documentos que soportan la gestión de la Entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales.

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1. DICTAMEN INTEGRAL 1.1 CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO

Con base en la calificación total de 72 puntos, sobre la Evaluación de la Gestión Fiscal, componentes control de gestión y control financiero, la Contraloría General de Antioquia No Fenece la cuenta de la Entidad por la vigencia fiscal correspondiente al año 2017.

1 MATRIZ EVALUACION DE GESTION FISCAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL LA ESTRELLA ANTIOQUIA

VIGENCIA 2017

Fuente: Sistema Gestión transparente. Elaboró: Equipo auditor.

Los fundamentos de este pronunciamiento se presentan a continuación: 1.1.1 Control de Gestión La Contraloría General de Antioquia como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el Control de Gestión, es Favorable, como consecuencia de la calificación de 95.73 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

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2 CONTROL DE GESTION ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL LA ESTRELLA ANTIOQUIA

VIGENCIA 2017

Fuente: Sistema Gestión Transparente Elaboró: Equipo auditor.

1.1.2 Control Financiero La Contraloría General de Antioquia como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el Control Financiero, es Desfavorable, como consecuencia de la calificación de 12.5 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

3 CONTROL FINANCIERO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL LA ESTRELLA ANTIOQUIA

VIGENCIA 2017

Fuente: Sistema Gestión transparente. Elaboró: Equipo Auditor.

1.1.2.1. Opinión sobre los Estados Contables En nuestra opinión, los estados financieros presentan Adversa o Negativa, la situación financiera de la Administración Municipal de La Estrella, a 31 de diciembre de 2017, así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los principios, normas prescritas por las autoridades

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competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General. Es responsabilidad del representante legal dar a conocer el informe de auditoría a la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, para que continúe con el trámite de los hallazgos Administrativos de acuerdo a su competencia.

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 2.1. CONTROL DE GESTIÓN Como resultado de la auditoría adelantada, en el componente Control de Gestión se encontraron los siguientes hechos que en principio constituyen Hallazgos de auditoría: 2.1.1. Factores Evaluados en la Contratación En la ejecución de la presente Auditoría y de acuerdo con la información suministrada por la Administración municipal de La Estrella, en cumplimiento de lo establecido en la resolución interna de rendición de cuentas en línea de la Contraloría General de Antioquia, se determinó que la Entidad celebró la siguiente contratación: En total celebró 1540 contratos por valor de $51.230.216.088, distribuidos así:

4. CONTRATACIÓN ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL LA ESTRELLA ANTIOQUIA

VIGENCIA 2017

TIPOLOGIA CANTIDAD

CONTRATADA VALOR $

MUESTRA CANTIDAD

VALOR $

Obra Pública 6 3.768.139.387 6 3.768.139.387

Prestación de Servicios

1413 19.451.256.011 25 4.727.976.731

Suministros 63 10.225.206.702 11 3.221.570.833

Consultoría y otros 5 449.166.760 1 340.627.000

Interventoría 4 345.162.732 4 345.162.732

Régimen Especial 49 16.991.284.496 23 13.893.981.736

TOTAL 1540 51.230.216.088 70 26.297.458.419

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Equipo auditor

De acuerdo a lo anterior el siguiente es el resultado de la ejecución de la auditoría regular a la Administración municipal de La Estrella:

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2.1.1.1. Gestión Contractual. Como resultado de la auditoría adelantada, la Gestión Contractual obtuvo un puntaje de 97.72 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

5. GESTIÓN CONTRACTUAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL LA ESTRELLA ANTIOQUIA

VIGENCIA 2017

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Equipo Auditor

2.1.1.1.1. Obra Pública De un universo de 6 contratos de obra pública se auditaron 6; por valor de $3.768.139.387, equivalente al 100% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; con el siguiente resultado:

HALLAZGOS (Cifras en pesos)

1. El contrato 09061142017 suscrito con la CONSTRUCTORA DURAN OCAMPO S.A

por un valor de $398.951.674,8 que tiene por objeto el mejoramiento locativo de las

instalaciones del Centro de Salud de la Tablaza en el municipio de La Estrella el

cual se encuentra terminado y liquidado, se evidenció:

Se encontraron algunas diferencias entre lo ejecutado y lo pagado, en el

ítem 6.3.2 y la obra extra OE58 debido a que las especificaciones ejecutadas en

obra son inferiores a las descritas en el ítem contractual. Como se expresa en el

siguiente cuadro:

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10

Ítem contractual 6.3.2 Ítem ejecutado OE 58

Valor unitario: $51.310 Valor unitario: $48.000

Construcción de zócalo a media caña en granito pulido y brillado

de color igual al de la baldosa, desarrollo de 20 cm con una altura

de 10cm sobre el nivel de piso de acabado y embebido en el

muro. Incluye mortero de nivelación, cemento color, grano No.1,

varilla de aluminio de 3mm a lo largo del muro y mediacañas cada

0,9m, cortes en piso y muro, remates pulida y brillada, y todos los

demás elementos necesarios para su correcto vaciado. La capa

de desgaste no debe ser inferior a 10 mm después de pulida.

Construcción de zócalo en

cerámica

Fuente: Expediente Físico del contrato Elaboró: Berliz Mulett Valencia. Profesional universitaria

Revisada el acta final de cantidades acumuladas se evidencia que el pago fue

realizado mediante el ítem 6.3.2 cuyo valor unitario es: $ 51.310 y el valor unitario

del ítem OE58 correspondiente a un valor es $48.000.

Analizados los APU presentados por el contratista se observa que el APU

correspondiente a la obra extra OE58, zócalos en cerámica presenta sobrecostos

tales como: valor del zócalo y el transporte, tal como se evidencia en el siguiente

análisis:

APU, PRESENTADO POR EL CONTRATISTA ITEM OE-58 CONSTRUCCION ZÓCALO EN CERÁMICA

Unid CANT. UNIT % HTA % DESP VALOR SUBTOTAL

Zócalo en cerámica m 1 5 17.000 17.850

1 oficial h 1 5 9.000 9.450

1 ayudante h 1 5 5.533 5.810

Pegacor kg 1 5% 3.155 3.313

Transporte M2 1 7.000 7.000

Total 48.000 Fuente: Expediente Físico del contrato Elaboró: Berliz Mulett Valencia. Profesional universitaria

APU, CALCULADO POR LA AUDITORÍA

I. EQUIPO

ITEM OE - 58 Construcción de zócalo en baldosa cerámica

Descripción Tipo Tarifa/hora Rendimiento Valor-Unit

Cortadora cerámica 1 1 2.600

Transporte 1 1 1.500

Sub-total 4.100 Fuente: Expediente Físico del contrato, análisis de los precios del mercado. Elaboró: Berliz Mulett Valencia. Profesional universitaria

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II. MATERIALES EN OBRA-INSUMO

Descripción Unidad Precio-Unit Cantidad Valor-Unit

Agua lts 20,00 0,3 6,00

Guarda escoba cerámica m 9.300,00 1 9.300,00

Boquilla para enchape kg 7.900,00 ,025 197,50

Mortero M3 291.317 0.01 2.913

Sub-total 12.416 Fuente: Expediente Físico del contrato, análisis de los precios del mercado. Elaboró: Berliz Mulett Valencia. Profesional universitaria

IV. MANO DE OBRA CUADRILLA

Descripción Jornal Prestaciones Jornal Total Rendimiento Valor-Unit

Ayudante (1) 25.571,89 85% 47.308,00 0,018 851,54

Oficial (1) 43.471,89 85% 80.423,00 0,018 1.447,61

Sub-total 2.299,16

Total Costo Directo 18.815 Fuente: Expediente Físico del contrato, análisis de los precios del mercado. Elaboró: Berliz Mulett Valencia. Profesional universitaria

Lo anterior evidencia las siguientes diferencias con relación a lo pagado y lo ejecutado:

DESCRIPCIÓN

ITEM

EN

ACTA

VALOR

UNITARIO

ITEM 6.3.2

VALOR

UNITARIO

ITEM OE 58

(CORREGID

O POR

AUDITOR)

VALOR

PAGADO

ITEM 6.3.2

VALOR

ITEM OE-58

DIFERENCIA

Construcción

de zócalo en

cerámica

165.10

ML

$51.310 $18.815 $8.472.443 $3.106.356,5 $5.366.086,5

AU 30% $1.609.825,9

COSTO TOTAL $6.975.912,45 Fuente: Expediente Físico del contrato, APU Elaboró: Berliz Mulett Valencia. Profesional universitaria

Lo anterior puede constituirse como un presunto detrimento patrimonial por un

valor de $6.975.912,45 de acuerdo con lo expresado en el anterior cuadro de

cálculo, inobservando el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, así como también

contraviene lo establecido Artículos 83 y 84 de la Ley 1474, labores por parte de la

interventoría y/o supervisión.

Dado que el contratista reconoció la diferencia detectada y reembolso el

dinero producto de la diferencia a la cuenta consignando a la 24344062384 en

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Bancolombia, del Municipio de La Estrella el día 10/01/2019 y certificación del

Tesorero Municipal por un valor de $6.975.912,45 del 17/11/2017 se tendrá

como beneficio auditor. (A)

Del presente hallazgo surgió un beneficio del proceso auditor por la cuantía descrita, la cual fue reportada mediante oficio radicado 2018300008909 del 10 de diciembre de 2018

2. En el contrato de obra pública 9061862016 que tiene por objeto

“Construcción del nuevo comando de policía para el Municipio de La Estrella

Antioquia según Convenio No. 1122 de 2016 suscrito con el Ministerio del

Interior - Fonsecon.” celebrado el 25 de noviembre de 2016 con Carlos Mario

Palacios Chamat por valor inicial de $5.603.171.849 y plazo de 9 meses, en

el informe definitivo de la vigencia 2016, se dejó como insumo el hallazgo 3,

debido a que en el momento de la auditoria el contrato se encontraba en

ejecución. Durante el desarrollo de la presente auditoria se realizó visita de

campo al sitio de la obra encontrándose que esta se encuentra en un avance

físico del 94% y presupuestal del 88%, al contrato se le hizo una adición

presupuestal de $2’086.594.465 y una ampliación en plazo de 12,5 meses,

según otrosíes, con fecha posible de entrega a mediados de diciembre de

2018, por lo tanto se deja esta observación como insumo para la próxima

auditoria a realizar a la administración municipal de La Estrella, verificando lo

detectado en el hallazgo 3 de la auditoria de la vigencia 2016. (A)

2.1.1.1.2. Prestación de Servicios De un universo de 1413 contratos de prestación de servicios se auditaron 25; por valor de $4.727.976.731, equivalente al 24.3% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; con el siguiente resultado:

HALLAZGOS (Cifras en pesos)

3. En la vigencia 2017 la Administración Municipal de La Estrella celebró los

siguientes contratos, con el propósito de realizar las fiestas tradicionales del

municipio de acuerdo al siguiente detalle:

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CÓDIGO CONTRATO

VALOR CONTRATO

NOMBRE CONTRATISTA

IDENTIFICACIÓN CONTRATISTA

PROCESO CONTRATACIÓN

TIPOLOGÍA CONTRATO

OBJETO CONTRATO

9071592017 $1.191.453.890,

ESTRELLA GRUPO EMPRESARIAL S.A

811006904-2 Contratación Directa

Prestación De Servicios Contratación Directa

Fortalecimiento en la posesión y pertenencia del capital cultural ecológico panorámico artístico y estructural de valores y acciones de tolerancia y participación en las fiestas y eventos institucionales del municipio de la estrella Antioquia 2017

09071002018 $1.295.683.961,

ESTRELLA GRUPO EMPRESARIAL S.A

811006904-2 Contratación Directa

Prestación De Servicios Contratación Directa

Fortalecimiento en la posesión y pertinencia del capital cultural, ecológico, panorámico, artístico y estructural de valores y acciones de tolerancia y participación en las fiestas y eventos institucionales Siderenses, 2018. desarrollo de eventos institucionales y patrimoniales, en los cuales se congregue un buen número de siderenses, para darles a conocer las principales riquezas patrimoniales del municipio, para la vigencia 2018.

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Carlos Mario Arcila Echeverri, Contralor Auxiliar

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Dentro de las obligaciones del contratista era cancelar los derechos de Sayco y Asimpro, a dicha organización, de acuerdo a la programación de las fiestas donde se presentarían cantantes y reproducciones musicales; cancelando un total de $107.333.688 discriminados de la siguiente manera:

Contrato 09071592017, pagos realizados a Sayco y Asimpro

Fecha Valor cancelado a Sayco y Asimpro

Valor IVA y otros gastos operacionales aplicados, total 44%

15-09-2017 8.333.333 3.666.666.52

15-09-2017 8.333.333 3.666.666.52

20-09-2017 10.416.667 4.583.333.48

21-09-2017 10.416.667 4.583.333.48

22-09-2017 10.416.667 4.583.333.48

23-09-2017 10.416.667 4.583.333.48

24-09-2017 8.333.333 3.666.666.52

Total 66.666.667 29.333.333.48 Fuente: Propuesta económica por el contratista Estrella Grupo empresarial S.A Elaboró: Carlos Mario Arcila Echeverri, Contralor Auxiliar

Contrato 09071002018, pagos realizados a Sayco y Asimpro

Fecha Valor cancelado a Sayco y Asimpro

Valor IVA y otros gastos operacionales aplicados, total 44%

31-08-2018 8.333.333 3.666.666.52

1-09-2018 8.333.333 3.666.666.52

6-09-2018 10.416.667 4.583.333.48

7-09-2018 10.416.667 4.583.333.48

8-09-2018 10.416.667 4.583.333.48

9-09-2018 10.416.667 4.583.333.48

Sub Total 58.333.334 4.583.333.48

Menos valor renegociado con Sayco y Asimpro

-17.666.313

Total 40.667.021 17.893.489.24 Fuente: Propuesta económica por el contratista Estrella Grupo empresarial S.A Elaboró: Carlos Mario Arcila Echeverri, Contralor Auxiliar

Estrella Grupo Empresarial S.A, en sus cuentas de cobro, realiza retenciones de impuesto al valor agregado IVA (19%), y otras retenciones, tal como se presenta en el cuadro siguiente, equivalente al 25%, sobre el gravamen de Sayco y Asimpro, que debió pagarse a esa corporación a raíz de la

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celebración, de los contratos 09071592017 del 14 de septiembre de 2017 y 09071002018 del 24 de agosto 2018, ya liquidados, deducciones que no debieron realizarse , con ocasión a que “…los recaudos de derechos de autor(regalías), que realizan las organizaciones Sayco y Asimpro no constituyen hechos generadores del impuesto a las ventas, toda vez que no se puede considerar un servicio en cuanto tal actividad la realiza la organización para sí misma”, tal como lo deja expresado la dirección de Impuestos y aduanas nacionales DIAN, en su comunicado 023690 de 21-02-2006.

Del total del gravamen cancelado a Sayco y Asimpro, el contratista facturó los porcentajes de los impuestos y otros retenciones antes mencionadas equivalentes a un 44%, para un total de $47.226.822, de los cuales debe descontarse $2.465.240, correspondiente a las deducciones que realizó el municipio a las facturas presentadas por el contratista, que ascienden al 5.22%, de estampillas, industria y comercio, avisos y tableros, de acuerdo a la siguiente tabla, lo cual arroja un mayor pagado de $44.761.582 constituyendo un presunto detrimento patrimonial por este valor, a la vez que se inobserva un debido control de supervisión toda vez que no se realizaron los análisis de costos que dieron pie a el sobrecosto mencionado, inobservando el párrafo 2° del articulo 83 y parágrafo 3° del artículo 84 del Ley 1474 de 2011.

Discriminación porcentual operación logística y costos no recuperables

Porcentaje Operación Logística 18%

Retención Estampilla Pro - Bienestar del Adulto Mayor 3%

Retención Pro – Cultura 0,007%

Retención Estampilla Pro - Universidad de Antioquia 1%

Póliza de Seguros 1%

Industria y Comercio 1%

Avisos y Tableros 0,15%

Impuesto Fontur 0,5%

TOTAL OPERACIÓN LOGÍSTICA 25% Fuente: Cuadro aportado por el contratista Estrella Grupo empresarial S.A Elaboró: Carlos Mario Arcila Echeverri, Contralor Auxiliar

Es importante anotar que una vez detectado el hecho, se socializa con el supervisor de los contratos, quien a su vez contacta al representante legal de la empresa contratista, el cual se comprometió, en reunión con el auditor, a realizar la devolución de la cantidad cobrada demás, antes del día viernes 30 de noviembre, del contrato de la vigencia 2017 y 2018 con el fin subsanar la observación y que fuera reportado como beneficio del proceso auditor; y a la fecha de la elaboración del informe no había cumplido con esta devolución.

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Dado que La entidad argumenta razones que desvirtúan la observación toda

vez que se aceptaron los argumento en gastos administrativos y aporta

evidencia de la recuperación de $20.393.401, equivalentes a deducciones

del IVA al pago de SAYCO y ASIMPRO que se realizó en los contratos

9071592017 y 090710002018, el cual fue reportado como beneficio del

proceso auditor mediante radicado 20191300001341 del 25/02/2019. (A)

4. En la vigencia 2017 la administración municipal de La Estrella celebró el

convenio:

CÓDIGO CONTRATO

VALOR CONTRATO

NOMBRE CONTRATISTA

IDENTIFICACIÓN CONTRATISTA

PROCESO CONTRATACIÓN

TIPOLOGÍA CONTRATO

OBJETO CONTRATO

10031842017

$2.100.000.000

Instituto Municipal Del Deporte Y Recreación de La Estrella - INDERE

800003935-7 Contratación Directa

Convenio Interadministrativo

Implementación del plan decenal del deporte, la recreación, la actividad física y la educación física en el municipio de La Estrella Antioquia

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Carlos Mario Arcila Echeverri, Contralor Auxiliar

Al evaluar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, se evidenció que, uno de sus contratistas, Alejandra Acevedo López, celebró tres contratos en el INDERE, a la luz del convenio mencionado, tal como se presenta en el siguiente cuadro:

CÓDIGO CONTRATO

VALOR CONTRATO

NOMBRE CONTRATISTA

IDENTIFICACIÓN

CONTRATISTA

PROCESO CONTRATACI

ÓN

TIPOLOGÍA

CONTRATO

OBJETO CONTRATO

CD353-2017 $2.205.000,00 ALEJANDRA ACEVEDO LÓPEZ

1040734268 Contratación Directa

Prestación De Servicios Contratación Directa

Prestación de servicios en actividades operativas y de apoyo en el área administrativa y financiera

CD312-2017 $2.205.000,00 ALEJANDRA ACEVEDO LÓPEZ

1040734268 Contratación Directa

Prestación De Servicios Contratación Directa

Prestación de servicios en actividades operativas y de apoyo en el área administrativa y financiera

CD013-2017 $14.310.108,00 ALEJANDRA ACEVEDO LÓPEZ

1040734268 Contratación Directa

Prestación De Servicios Contratación Directa

Prestación de servicios en actividades operativas y de apoyo en el área administrativa y financiera

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Carlos Mario Arcila Echeverri, Contralor Auxiliar

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La señora Alejandra Acevedo López presentó soportes de pago a la seguridad social con inconsistencias en el número de planilla y la referencia de pagos en estos documentos, para lo cual el auditor ofició a la EPS Salud Total, con radicado 11271827429 del 27 de Noviembre de 2018 (radicado de Salud Total),con el ánimo de verificar la validez de los 12 pagos presentados por esta contratista, correspondiente a la vigencia 2017; en su respuesta con oficio radicado 2018200007777 del 4 de diciembre de 2018, la EPS responde que los aportes realizados por la señora Alejandra solo fueron de enero a marzo, por lo que se presumen que los demás soportes entregados por ella de los meses subsiguientes no son reales, denotando presuntas trasgresiones de normas penales y disciplinarias. Contraviniendo la ley 734 de 2002 y articulo 287 de la Ley 299 de 2000 (D) (P)

2.1.1.1.3. Suministros De un universo de 63 contratos de suministros se auditaron 11; por valor de $3.221.570.833, equivalente al 31.5% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; sin que se presentara ningún hallazgo. 2.1.1.1.4. Consultoría u otros Contratos De un universo de 5 contratos de consultoría u otros se auditó 1; por valor de $340.627.000, equivalente al 75.8% del valor total contratado en esta tipología, del cual se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; sin que se presentara ningún hallazgo.

En la matriz de gestión contractual se reflejan 28 contratos calificados, los cuales corresponden a 4 de interventoría, 23 de régimen especial y 1 de consultoría u otros. 2.1.1.1.5. Interventoría De un universo 4 de contratos de Interventoría se auditaron 4; por valor de $345.162.732, equivalente al 100% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; sin que se presentara hallazgos. Se aclara que la calificación de estos contratos se registra en la matriz de gestión contractual, en la tipología Consultoría y otros.

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2.1.1.1.6. Régimen Especial.

De un universo de 49 contratos de Régimen especial se auditaron 23; por valor de $13.893.981.736, equivalente al 81.8% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; con el siguiente resultado: Se aclara que la calificación de estos contratos se registra en la matriz de gestión contractual, en la tipología Consultoría y otros.

HALLAZGOS

(Cifras en pesos)

5. En el desarrollo de la auditoría Realizada al el municipio de La Estrella, se logra evidenciar que en los siguientes contratos celebrados en la vigencia 2017, los estudios previos y la minuta del contrato no describen ni cuantifican las acciones requeridas; solo en el otro si n°2 describen la actividades a realizar sin que ponderen las mismas, y a pesar que los informe de actividades describen las acciones cuantitativa y cualitativamente, no existe una línea base que permita ejercer un debido seguimiento y control al cumplimiento del contrato, en tal sentido el proceso de supervisión no se realiza adecuadamente dado que no logra reportar porcentualmente el avance en la ejecución de las actividades, de cada cuenta de cobro , inobservando lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. (A)

CONTRATO CONTRATISTA VALOR OBJETO OBSERVACION

10031842017 del 10 de noviembre de 2017, aun en ejecución

INDERE

2.100.000 000,tuvo dos otrosí n° 3 y 4 por valor de 550.000.000, para un total de 2.650.000.000

implementar el plan decenal del deporte, la actividad física y la educación física en el municipio de La Estrella

se evidenció que tanto en los estudios previos y la minuta del contrato no describen ni cuantifican las acciones requeridas; solo en el otro si n°2 describen la actividades a realizar sin que ponderen las mismas, y a pesar que los informe de actividades describen las acciones cuantitava y cualitativamente, no existe una línea base que permita ejercer un debido seguimiento y control al cumplimiento del contrato, en tal sentido el proceso de supervisión no se realiza adecuadamente dado que no logra reportar porcentualmente el avance en la

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CONTRATO CONTRATISTA VALOR OBJETO OBSERVACION

ejecución de las actividades, en cada cuenta de cobro

10030012017 INDERE 1.750.00.000 000,tuvo otrosí n° 1 por valor de 300.000.000, para un total de 2.050.000.000

Fortalecimiento de los programas deportivos y/o recreativos con el propósito de contribuir al mejoramiento del estado físico y mental de los habitantes de La Estrella

Ídem, exceptuando que no realizaron otro si de aclaración de las actividades a desarrollar.

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Carlos Mario Arcila Echeverri, Contralor Auxiliar

6. Con ocasión de la auditoría realizada a la gestión contractual de la

administración municipal de La Estrella se logra establecer que aún persiste deficiencia en las evidencias de los informes de actividades e informes de supervisión tal como quedo expresado en el informe de auditoría de la vigencia 2016 así:“…se observó que las evidencias soportadas con los informes de actividades presentan deficiencias como: fechas de realización de los eventos, algunos registros fotográficos sin fecha, formatos de supervisión que no detallan las actividades específicas realizadas en el periodo de cobro y no relacionan como anexo las evidencias magnéticas, documentales, fotográficas que den cuenta de lo desarrollado en dicho periodo, generando presuntamente debilidades en la supervisión y vigilancia para la ejecución de los contratos, inobservando lo dispuesto en el Artículo 4 numeral 4 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 2 y 4 de la Ley 87 de 1993 y el Artículo 84 de la Ley 1474 de 2011”. , situación detectada en los siguientes contratos. (A)

CÓDIGO

CONTRATO VALOR

CONTRATO NOMBRE

CONTRATISTA IDENTIFICACIÓN CONTRATISTA

TIPOLOGÍA CONTRATO

OBJETO CONTRATO

09111242017 $37.268.733 Leyman Ali Murillo Córdoba

1045136264 Interventoría

Interventoría técnica administrativa financiera y ambiental al contrato de obra cuyo objeto es el mejoramiento locativo de las instalaciones del centro de salud de La Tablaza en el municipio de La Estrella según acta de ejecución n 01 del convenio interadministrativo n 774 de 2016 con el Área Metropolitana del Valle de Aburra

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CÓDIGO CONTRATO

VALOR CONTRATO

NOMBRE CONTRATISTA

IDENTIFICACIÓN CONTRATISTA

TIPOLOGÍA CONTRATO

OBJETO CONTRATO

10031842017 $2.100.000.000

Instituto Municipal Del Deporte Y Recreación De La Estrella - INDERE

800003935-7 Convenio Interadministrativo

Implementación del plan decenal del deporte, la recreación, la actividad física y la educación física en el municipio de La Estrella Antioquia

9071592017 $1.191.453.890 Estrella Grupo Empresarial S.A

811006904-2

Prestación De Servicios Contratación Directa

Fortalecimiento en la posesión y pertenencia del capital cultural ecológico panorámico artístico y estructural de valores y acciones de tolerancia y participación en las fiestas y eventos institucionales del municipio de La Estrella Antioquia 2017

10031832017 $236.227.546,00

Instituto Municipal Del Deporte Y Recreación De La Estrella - INDERE

800003935-7 Convenio Interadministrativo

Fortalecimiento del centro de educación física de La Estrella café, buscando desarrollar habilidades motrices y deportivas de los estudiantes de las instituciones educativas públicas del municipio de La Estrella - Antioquia 2018

10030732017 $224.965.772,00

Instituto Municipal Del Deporte Y Recreación De La Estrella - INDERE

800003935-7 Convenio Interadministrativo

Fortalecimiento del centro de educación física de La Estrella café en el municipio de La Estrella Antioquia 2017

10030012017 $2.315.000.000,00

Instituto Municipal Del Deporte Y Recreación De La Estrella - INDERE

800003935-7 Convenio Interadministrativo

Fortalecimiento de los programas deportivos y o recreativos con el propósito de contribuir al mejoramiento del estado físico y mental de los habitantes del municipio de La Estrella

10030882017 $150.000.000,00

Policía Nacional Metropolitana del Valle de Aburra-Meval

800140985-1 Convenio Interadministrativo

Apoyo mediante convenio interadministrativo entre la Policía Nacional y el municipio de La Estrella para la disposición de 20 auxiliares bachilleres en el desempeño de

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CÓDIGO CONTRATO

VALOR CONTRATO

NOMBRE CONTRATISTA

IDENTIFICACIÓN CONTRATISTA

TIPOLOGÍA CONTRATO

OBJETO CONTRATO

funciones primarias para la seguridad

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Carlos Mario Arcila Echeverri, Contralor Auxiliar

2.1.1.2. Legalidad Como resultado de la auditoría adelantada, la legalidad obtuvo un puntaje de 96.37 debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

6. LEGALIDAD ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL LA ESTRELLA ANTIOQUIA

VIGENCIA 2017

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Equipo Auditor

HALLAZGOS

(Cifras en pesos)

7. Los siguientes contratos celebrados por la administración municipal de La Estrella durante la vigencia 2017 no fueron publicados en el SECOP en los términos que establece el Artículo 2.2.1.1.1.7.1, Subsección 7, Sección 1, Capítulo 1, Titulo 1 del Decreto 1082 de 2015 y el Artículo 10 de la Ley 1712 “La Entidad Estatal está obligada a publicar en SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres

(3) días siguientes a su expedición….teniendo en cuenta que en el Artículo 2.2.1.1.1.3.1 del mismo Decreto se define como “Documentos del proceso” en el literal (g) el contrato y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el proceso de Contratación. (Subrayado fuera de texto). (A)

CÓDIGO CONTRATO

VALOR CONTRATO

NOMBRE CONTRATISTA

IDENTIFICACIÓN

CONTRATISTA

OBJETO CONTRATO

OBSERVACION

9081902017 $444.500.000,00 Fernando guerrero caro

4137729

Suministro de uniformes para los estudiantes adscritos a las instituciones educativas públicas del municipio de La Estrella fortalecimiento de los procesos de formación a través del suministro de uniformes para los estudiantes de los grupos de

no se evidencia publicación en el SECOP

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CÓDIGO CONTRATO

VALOR CONTRATO

NOMBRE CONTRATISTA

IDENTIFICACIÓN

CONTRATISTA

OBJETO CONTRATO

OBSERVACION

proyección adscritos a la secretaria de educación y cultura vigencia 2017-2018 municipio de La Estrella

9071592017 $1.191.453.890,0

0

ESTRELLA GRUPO EMPRESARIAL S.A

811006904-2

Fortalecimiento en la posesión y pertenencia del capital cultural ecológico panorámico artístico y estructural de valores y acciones de tolerancia y participación en las fiestas y eventos institucionales del municipio de La Estrella Antioquia 2017

El acta de liquidación tiene Fecha del 30-10-2017 y fue publicada 15-11-2017 Acta de interventoría del 4.10.2017 y fue publicada el 16-11-2017

09071692017 $93.689.361,00

ESTRELLA GRUPO EMPRESARIAL S.A

811006904-2

Fortalecimiento de la posesión y permanencia de capital cultural ecológico panorámico artístico y estructural de valores y acciones de tolerancia y participación en las fiestas y eventos institucionales del municipio de La Estrella Antioquia- implementación y desarrollo de actividades lúdicas y recreativas para los niños y niñas Siderenses

Presenta acta de liquidación del 27-11-2017 y publicación en SECOP 14-12-2017

6982017 $5.932.850,00 LILIANA MARIA MEJIA ALZATE

43839676

Desarrollo y ejecución de programas educativos ambientales para los estudiantes y comunidad en el aula ambiental del municipio de La Estrella

Contrato del 24-10-2017 y publicación en SECOP el 31-10.2017

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Carlos Mario Arcila Echeverri, Contralor Auxiliar

2.1.1.3. Rendición y revisión de la cuenta Gestión Contractual Como resultado de la auditoría adelantada, la Rendición y Revisión de la Cuenta obtuvo un puntaje de 99.86 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

7 RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL LA ESTRELLA ANTIOQUIA

VIGENCIA 2017

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Equipo Auditor

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HALLAZGOS (Cifras en pesos)

8. Revisada la rendición de cuenta de la administración municipal de La Estrella,

correspondiente a la vigencia 2017, la Entidad rindió un total de 1540

contratos de los cuales se observó que al Sistema de Gestión Transparente

de la Contraloría General de Antioquia se subieron extemporáneamente un

total de 92 contratos; Inobservando la Resolución N° 2016500001966 del 27

de diciembre de 2016. Los cuales se detallan a continuación. (A) (PAS)

CÓDIGO CONTRATO

FECHA ACTA INICIO

FECHA SUSCRIPCIÓN

FECHA RENDICIÓN

DÍAS EXTEMPORÁNEOS

VALOR CONTRATO

TIPO CONTRATO

0552017 20/01/2017 20/01/2017 10/02/2017 11 $5.658.184,00 Contrato

0812017 23/01/2017 23/01/2017 13/02/2017 11 $9.806.070,00 Contrato

0902017 23/01/2017 23/01/2017 13/02/2017 11 $13.822.044,00 Contrato

0912017 23/01/2017 23/01/2017 13/02/2017 11 $17.640.000,00 Contrato

3172017 04/07/2017 04/07/2017 25/07/2017 11 $13.938.750,00 Contrato

3342017 04/07/2017 04/07/2017 25/07/2017 11 $5.941.093,00 Contrato

3352017 04/07/2017 04/07/2017 25/07/2017 11 $5.941.093,00 Contrato

3362017 04/07/2017 04/07/2017 25/07/2017 11 $4.849.872,00 Contrato

3392017 04/07/2017 04/07/2017 25/07/2017 11 $5.941.093,00 Contrato

3502017 04/07/2017 04/07/2017 25/07/2017 11 $4.849.872,00 Contrato

3222017 04/07/2017 04/07/2017 25/07/2017 11 $11.064.024,00 Contrato

3282017 04/07/2017 04/07/2017 25/07/2017 11 $5.941.093,00 Contrato

3302017 04/07/2017 04/07/2017 25/07/2017 11 $5.941.093,00 Contrato

3312017 04/07/2017 04/07/2017 25/07/2017 11 $5.941.093,00 Contrato

3322017 04/07/2017 04/07/2017 25/07/2017 11 $5.941.093,00 Contrato

5862017 04/10/2017 04/10/2017 25/10/2017 11 $7.238.000,00 Contrato

5612017 27/09/2017 27/09/2017 18/10/2017 11 $4.825.824,00 Contrato

6392017 09/10/2017 09/10/2017 30/10/2017 11 $4.921.000,00 Contrato

6582017 18/10/2017 18/10/2017 08/11/2017 11 $7.252.000,00 Contrato

6552017 17/10/2017 17/10/2017 08/11/2017 12 $5.357.160,00 Contrato

6562017 17/10/2017 17/10/2017 08/11/2017 12 $4.169.000,00 Contrato

3332017 04/07/2017 04/07/2017 26/07/2017 12 $4.849.872,00 Contrato

3602017 04/07/2017 04/07/2017 26/07/2017 12 $4.903.700,00 Contrato

3182017 04/07/2017 04/07/2017 26/07/2017 12 $13.938.750,00 Contrato

3192017 04/07/2017 04/07/2017 26/07/2017 12 $13.938.750,00 Contrato

3202017 04/07/2017 04/07/2017 26/07/2017 12 $5.436.957,00 Contrato

3212017 04/07/2017 04/07/2017 26/07/2017 12 $17.245.724,00 Contrato

2792017 04/07/2017 04/07/2017 26/07/2017 12 $8.040.575,00 Contrato

2842017 04/07/2017 04/07/2017 26/07/2017 12 $18.018.000,00 Contrato

2882017 04/07/2017 04/07/2017 26/07/2017 12 $6.930.000,00 Contrato

3022017 04/07/2017 04/07/2017 26/07/2017 12 $18.018.000,00 Contrato

3132017 04/07/2017 04/07/2017 26/07/2017 12 $10.500.000,00 Contrato

3142017 04/07/2017 04/07/2017 26/07/2017 12 $13.938.750,00 Contrato

3162017 04/07/2017 04/07/2017 26/07/2017 12 $13.938.750,00 Contrato

0922017 23/01/2017 23/01/2017 14/02/2017 12 $9.954.000,00 Contrato

09080322017 24/01/2017 20/01/2017 15/02/2017 12 $793.100.000,00 Contrato

0882017 23/01/2017 23/01/2017 14/02/2017 12 $10.710.000,00 Contrato

0892017 23/01/2017 23/01/2017 14/02/2017 12 $10.440.770,00 Contrato

0862017 23/01/2017 23/01/2017 14/02/2017 12 $10.140.792,00 Contrato

1002017 25/01/2017 25/01/2017 17/02/2017 13 $10.499.995,00 Contrato

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R-2018-05380-La Estrella-Administración Municipal

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CÓDIGO CONTRATO

FECHA ACTA INICIO

FECHA SUSCRIPCIÓN

FECHA RENDICIÓN

DÍAS EXTEMPORÁNEOS

VALOR CONTRATO

TIPO CONTRATO

1042017 25/01/2017 25/01/2017 17/02/2017 13 $15.120.000,00 Contrato

10031642017 06/10/2017 05/10/2017 30/10/2017 14 $87.000.000,00 Contrato

0942017 24/01/2017 24/01/2017 17/02/2017 14 $10.720.767,00 Contrato

09070682017 14/02/2017 14/02/2017 10/03/2017 14 $59.535.000,00 Contrato

3942017 18/07/2017 18/07/2017 11/08/2017 14 $7.640.325,00 Contrato

6382017 06/10/2017 06/10/2017 30/10/2017 14 $4.958.331,00 Contrato

6292017 05/10/2017 05/10/2017 30/10/2017 15 $4.740.243,00 Contrato

6312017 05/10/2017 05/10/2017 30/10/2017 15 $6.603.865,00 Contrato

6322017 05/10/2017 05/10/2017 30/10/2017 15 $10.390.635,00 Contrato

6332017 05/10/2017 05/10/2017 30/10/2017 15 $6.079.848,00 Contrato

6372017 05/10/2017 05/10/2017 30/10/2017 15 $11.103.650,00 Contrato

4222017 24/07/2017 24/07/2017 18/08/2017 15 $5.743.263,00 Contrato

2742017 30/06/2017 30/06/2017 25/07/2017 15 $749.700,00 Contrato

5572017 18/09/2017 18/09/2017 13/10/2017 15 $5.768.000,00 Contrato

09061622017 13/10/2017 05/10/2017 07/11/2017 15 $904.170.877,16 Contrato

0872017 23/01/2017 23/01/2017 17/02/2017 15 $14.242.092,00 Contrato

09111662017 13/10/2017 11/10/2017 07/11/2017 15 $90.413.249,00 Contrato

1882017 01/02/2017 01/02/2017 27/02/2017 16 $15.214.500,00 Contrato

2017008PERSONERIA 15/02/2017 15/02/2017 13/03/2017 16 $5.000.000,00 Contrato

2017009PERSONERIA 15/02/2017 15/02/2017 13/03/2017 16 $22.000.000,00 Contrato

09031722017 01/11/2017 01/11/2017 27/11/2017 16 $74.000.326,00 Contrato

09071612017 29/09/2017 27/09/2017 25/10/2017 16 $150.000.000,00 Contrato

5872017 04/10/2017 04/10/2017 30/10/2017 16 $4.496.800,00 Contrato

5882017 04/10/2017 04/10/2017 30/10/2017 16 $7.114.800,00 Contrato

5912017 04/10/2017 04/10/2017 30/10/2017 16 $8.529.550,00 Contrato

5932017 04/10/2017 04/10/2017 30/10/2017 16 $6.776.000,00 Contrato

5942017 04/10/2017 04/10/2017 30/10/2017 16 $8.423.457,00 Contrato

5952017 04/10/2017 04/10/2017 30/10/2017 16 $17.617.600,00 Contrato

5972017 04/10/2017 04/10/2017 30/10/2017 16 $8.221.500,00 Contrato

5852017 04/10/2017 04/10/2017 30/10/2017 16 $5.286.700,00 Contrato

7202017 31/10/2017 30/10/2017 27/11/2017 17 $2.989.000,00 Contrato

6922017 24/10/2017 24/10/2017 21/11/2017 18 $5.474.000,00 Contrato

5562017 15/09/2017 15/09/2017 13/10/2017 18 $8.728.125,00 Contrato

09081912017 15/01/2018 20/12/2017 12/02/2018 18 $1.319.372.300,00 Contrato

2582017 27/06/2017 27/06/2017 26/07/2017 19 $4.825.824,00 Contrato

10031822017 01/02/2018 10/11/2017 02/03/2018 19 $437.614.656,00 Contrato

7182017 26/10/2017 26/10/2017 27/11/2017 22 $3.973.200,00 Contrato

09061962017 29/12/2017 29/12/2017 31/01/2018 23 $900.000.000,00 Contrato

09071682017 31/10/2017 24/10/2017 07/12/2017 27 $37.000.000,00 Contrato

09061152017 22/05/2017 22/05/2017 05/07/2017 34 $1.396.141.914,00 Contrato

09081182017 01/06/2017 26/05/2017 17/07/2017 36 $154.000.000,00 Contrato

1462017 30/01/2017 30/01/2017 22/03/2017 41 $8.820.000,00 Contrato

1162017 26/01/2017 26/01/2017 22/03/2017 45 $10.836.000,00 Contrato

5472017 08/09/2017 08/09/2017 03/11/2017 46 $4.735.971,00 Contrato

4492017 27/07/2017 27/07/2017 26/09/2017 51 $11.486.535,00 Contrato

09071342017 05/07/2017 29/06/2017 14/09/2017 61 $294.637.027,00 Contrato

09071702017 22/11/2017 30/10/2017 26/02/2018 86 $11.881.181,00 Contrato

09071202017 30/05/2017 26/05/2017 12/09/2017 95 $0,00 Contrato

09111942017 09/01/2018 27/12/2017 11/05/2018 112 $340.627.000,00 Contrato

09081902017 13/12/2017 12/12/2017 20/04/2018 118 $444.500.000,00 Contrato

09071352017 30/06/2017 29/06/2017 18/12/2017 161 $21.044.616,00 Contrato

5922017 04/10/2017 04/10/2017 06/06/2018 235 $10.266.667,00 Contrato Fuente: Gestión Transparente Elaboro: Carlos Mario Arcila Echeverri, contralor Auxiliar

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2.1.2 Control Fiscal Interno Como resultado de la auditoría adelantada, el Control Fiscal Interno obtuvo un puntaje de 79.52 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

8 CONTROL FISCAL INTERNO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL LA ESTRELLA ANTIOQUIA

VIGENCIA 2017

Con deficiencias Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Equipo Auditor

2.1.3. Gestión Ambiental Como resultado de la auditoría adelantada, la Gestión Ambiental obtuvo un puntaje de 100 debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

9 GESTIÓN AMBIENTAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL LA ESTRELLA ANTIOQUIA

VIGENCIA 2017

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Diana Marcela Rivera Osorio, Contralora Auxiliar

La línea de Gestión Ambiental, incluyó la evaluación de la gestión y la inversión

ambiental ejecutada por el municipio de La Estrella en la vigencia 2017, se revisaron

los componentes relacionados con el agua potable y saneamiento básico, el

suministro y la calidad del agua a nivel urbano y rural, seguimiento al Plan de

Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS y a las metas propuestas en la vigencia

evaluada, se constató el recaudo y la trasferencia de la sobretasa ambiental a la

CAR, se verificó la compra de predios y los mantenimientos a las áreas de

importancia estratégica, al igual que el recaudo del 1% de los ingresos de libre

destinación.

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Se verificó, además, la existencia y ejecución de programas por pagos por servicios

ambientales, la gestión del riesgo y el cuerpo de bomberos voluntarios, la realización

de programas de educación ambiental, se realizó visita a los siguientes sitios: Predio

El Romeral, Planta de compostaje, puntos críticos de residuos sólidos en la zona

urbana del municipio, quebradas La Ospina, Q. La Elvira, Q. La Grande, Q. La

Bermejala y Q. Montañita, además se efectuó el seguimiento a las metas

ambientales del Plan de Desarrollo 2016-2019 “Gestión para Avanzar” en la vigencia

evaluada.

Lo anterior, con el siguiente resultado:

HALLAZGOS (Cifras en pesos)

Agua potable y saneamiento básico

9. En el proceso de Auditoría Ambiental se constató que el alcalde municipal de

La Estrella no tiene reconocido e inscrito los vocales de control para la

vigilancia de la gestión y fiscalización de la entidad prestadora del servicio

público domiciliario de aseo, inobservando el parágrafo del artículo

2.3.6.1.15. del decreto 1077 de 2015 y el numeral 1 del artículo 65 de la ley

142 de 1994. (A)

10. Mediante recorrido realizado por diferentes sitios del municipio de La Estrella

(días 27 y 28 de noviembre de 2017), se observó la existencia de puntos

críticos donde se están depositando los residuos sólidos en horarios y

lugares que no están establecidos por la empresa recolectora, a pesar de las

campañas que ha realizado la administración municipal de educación y

sensibilización a la población en general, la problemática persiste, se detectó

además la ausencia de la implementación del código nacional de policía y

convivencia en lo que respecta a la limpieza y recolección de residuos y de

escombros. Lo anterior incumple lo establecido en los numerales 1, 2, 3, 4 y

5 del artículo 111 de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016. (A)

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Puntos críticos residuos solidos

Sector La Inmaculada Sector La Tablaza

Sector La Carrilera

Fotografía: Puntos críticos – residuos sólidos, municipio La Estrella

Elaboró: Diana Rivera – Contralor Auxiliar

2.1.4. Rendición de la Cuenta Anual

Como resultado de la Auditoría adelantada, la Rendición de Cuentas Anual de la Administración Municipal de La Estrella con plazo al 28 de febrero del 2018 de acuerdo con lo establecido en la Resolución Interna 2018500000079 de 12 de enero de 2018, de la Contraloría General de Antioquia, se encontró: que la Entidad cumplió con lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Resolución en mención.

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2.2 CONTROL FINANCIERO Como resultado de la auditoría adelantada al componente de Control Financiero, se encontraron los siguientes hechos que en principio constituyen hallazgos de auditoría: 2.2.1. Factor Estados Contables Como resultado de la auditoría adelantada a los estados contables se obtuvo un puntaje de 0 debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación, arrojando como concepto de Opinión: adversa o negativa

10 ESTADOS CONTABLES ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

LA ESTRELLA ANTIOQUIA VIGENCIA 2017

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Marta Isabel Díaz San Miguel P.U.

HALLAZGOS

(Cifras en pesos)

EFECTIVO

11. Al revisar las conciliaciones bancarias correspondientes a diciembre 31 de 2017, se evidenció que existían partidas antiguas pendientes de incorporación o reconocimiento al sistema de información financiera, generando incertidumbre en la cuenta 1110 – Depósitos en Instituciones Financieras por $294.035.170, al no reconocer en los Estados Contables de las respectivas vigencias Ingresos y Gastos, correspondientes a Notas débito no registradas en libros y consignaciones no incluidas en el extracto, cheques no cobrados, traslados bancarios no registrados en libros, Adicionalmente, al revisar el documento soporte de las Conciliaciones, se detectó que ésta carece de la firma responsable de su elaboración, así como del funcionario competente de su revisión y aprobación, incumpliendo lo estipulado en el Artículo 2 Ley 87 de 1993, el numeral 3.16, cierre contable de la resolución 357 de 2008, y el instructivo 03 de 2017 numeral 1.1.2, actividades previas

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al cierre contable; los numerales 3.7, Soportes documentales, 3.18 Análisis, interpretación. (A)

RENTAS POR COBRAR

12. A diciembre 31 de 2017, las cuentas auxiliares, que conforman del grupo 13

Rentas revelan cifras por $307.008.561, generando incertidumbre, toda vez,

que carecen de soportes que permitan verificar su adecuado reconocimiento

registro, soportes que no son objeto de seguimiento y control documental por

parte del ente público, incumpliendo con la resolución 356 de 2007, capitulo

III y numeral 1.2.6 Existencia real de bienes, derechos, obligaciones y

documentos soportes del Instructivo 003 de 2017, de la Contaduría General

de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle: (A)

CODIGO CUENTA SALDO

131035005 Sobretasa a la gasolina motor 120.340.000

131041001 Vigencia Anterior Ocupación de vías. 8.143.701

130519005 Delineación urbana, estudios y aprobación de 32.466.326

140101006 Estratificación Socio Económica 926.740

130542005 Ocupación de vías 36.984.542

130545005 Alumbrado público 186.740

130554005 Contribución 5% sobre contratos 71.526.795

130558001 Publicidad exterior visual 36.433.717

TOTAL 307.008.561 Fuente: Estados Contables a diciembre 31 de 2017 Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

13. El Grupo de Rentas por Cobrar a diciembre 31 de 2017, registra en las

cuentas correspondientes a predial e industria y comercio $26.288.341.564,

cifra que al ser verificada con los soportes de impuestos por

$27.606.241.904, resulta diferencia en cuantía de $1.317.900.340, que

subestima el saldo y afecta la razonabilidad de la cuenta, por las siguientes

consideraciones:

Al cierre de la vigencia 2017, se anexa acta DONDE SE procedió a realizar los ajustes contables por diferencia sumatoria, para revelar cifras coincidentes a los reportes de las áreas, sin ser analizadas al detalle, que fueron sugeridas por el contratista de acuerdo a la siguiente justificación, no se evidenció papeles de trabajo de un adecuado proceso de saneamiento contable.

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Fuente: Acta soporte recomendaciones ajustes contables 003 Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

En la conciliación del impuesto predial, que reporta el módulo se detalla el debido cobrar de las sobretasas, pero la contadora explica que esta cuenta esta parametrizada, solo para el recaudo.

Los acuerdos de pago de las vigencias 2008 al 2016, no son revelados contablemente.

No se comprueba de forma selectiva o aleatoria que los documentos y sus valores están reconocidos en la contabilidad e identificado el deudor.

El software Sinap, no se les hacen evaluación a los reportes generados, se observó que varios reportes difieren del saldo a la misma fecha de corte.

Se presenta ausencia de consecutivos de los acuerdos de pago, sin explicación justificada por parte del ingeniero de Sinap.

No se realiza seguimiento y control a los acuerdos de pago, tanto de industria como predial, toda vez, que los acuerdos incumplidos o vencidos, en su gran mayoría no están siendo re liquidados en la factura actual del contribuyente, es así como la cartera de impuesto no muestra la realidad de los derechos facturables.

El detalle de la diferencia es el siguiente:

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CONCEPTO VALOR

MODULO SINAP PREDIAL (EXCLUYE SOBRETASA) 11.506.484.679

MODULO SINAP INDUSTRIA 13.018.878.977

ACUERDO DE PAGO PREDIAL – INDUSTRIA 1.216.193.797

SALDO REPORTE MODULO 27.606.241.904

REGISTRO CONTABLE PREDIAL 13.090.732.991

REGISTRO CONTABLE INDUSTRIA 13.197.608.573

SALDO ESTADOS CONTABLES 26.288.341.564

DIFERENCIA 1.317.900.340 Fuente: Reporte Sinap – Estados Contables a diciembre 31 de 2017 Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel

lo anterior inobserva lo establecido en los numerales 3.7 Soportes documentales, 3.8 Conciliación de la información, 3.16 Cierre contable y 3.19 Coordinación entre las Diferentes Dependencias de la Resolución 357 de 2008, y los numerales 1.2.1 Análisis, verificaciones y ajustes, 1.2.2 Conciliación entre las áreas de la entidad que generan información contable, 1.2.6 Existencia real de bienes, derechos, obligaciones y documentos soportes del Instructivo 003 de 2017, de la Contaduría General de la Nación respectivamente. (A) DEUDORES

14. A diciembre 31 de 2017, el saldo de la subcuenta 140102 – Multas totalizó

$7.678.702.921, cifra que conciliada con la relación de los reportes que

genera la Secretaria de Tránsito y Emtrasur, por concepto de infracciones de

tránsito de comparendos y foto detecciones en cuantía de $20.161.152.440,

que genera incertidumbre, por cuanto no se le ha realizado depuración a la

cartera que presenta morosos desde el año 1991, lo anterior evidencia un

riesgo en la confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de la información de

la que trata el numeral 2.2.1 de la Resolución 357 del 2008 y desatiende lo

establecido en el numeral 1.2.6 Existencia real de bienes, derechos,

obligaciones y soporte idóneos del Instructivo 003 de diciembre de 2017, de

la Contaduría General de Nación. (A)

15. Verificado el saldo a diciembre 31 de 2017 de las subcuentas detalladas del

grupo 14 Deudores, resulta sobrestimación $230.910.154, toda vez que

presentan saldos en las cuentas de deudores sin la respectiva conciliación

entre documentos y valores, sin adelantar las acciones administrativas y

contables, desconociendo los documentos soportes y la dinámica contable

aplicada, para el caso de los rendimientos financieros, lo anterior inobserva

lo establecido en los numerales 3.7 Soportes documentales, 3.8 Conciliación

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de la información, 3.16 Cierre contable y 3.19 Coordinación entre las

Diferentes Dependencias de la Resolución 357 de 2008, y los numerales

1.2.1 Análisis, verificaciones y ajustes, 1.2.2 Conciliación entre las áreas de

la entidad que generan información contable, 1.2.6 Existencia real de bienes,

derechos, obligaciones y documentos soportes del Instructivo 003 de 2017,

determinados en el Régimen de Contabilidad Pública (A)

CODIGO CUENTA valor Observación

1425 depósitos entregados

ya se reintegró y se hizo efectiva la multa

226.680.000

1470 otros intereses se registran en bancos como notas crédito

2.230.155

1470 donación ingresó en julio de 2017 2.000.000

total 230.910.155 Fuente: Saldos estados contables a diciembre 31 de 2017 Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

16. Hallazgo reiterativo, de la cuenta 1408 – Servicios Públicos que al cierre de

la vigencia 2017 no fue sometido a depuración contable por $117.153.623,

que genera incertidumbre sobre el total de la cuenta, debido a que este valor

corresponde a saldos históricos que vienen desde la vigencia 2008 por

concepto de Servicios Públicos de acueducto prestados en el Sector de la

Tablaza, sin soporte idóneo que permita reconocer el derecho, ni validar su

razonabilidad, como consta en certificación de la entidad donde menciona

que esta partida actualmente se encuentra en proceso de depuración. 3.7

Soportes documentales, 3.8 Conciliación de la información, 3.16 Cierre

contable y 3.19 Coordinación entre las Diferentes Dependencias de la

Resolución 357 de 2008, y los numerales 1.2.1 Análisis, verificaciones y

ajustes, 1.2.2 Conciliación entre las áreas de la entidad que generan

información contable, 1.2.6 Existencia real de bienes, derechos, obligaciones

y documentos soportes del Instructivo 003 de 2017, de la Contaduría General

de la Nación respectivamente. (A)

17. La Administración Municipal no está aplicando en debida forma el

procedimiento para el registro de la cuenta 1420 avances y anticipos

entregados, y 1615 Construcciones en Curos, registrando incertidumbre en

cuantía de $8.896.524.488 por cuanto al realizar seguimiento a estos

recursos no se evidenció las acciones administrativas como:

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• Identificación de Información a reportar entre las partes. • Identificación de condiciones para la legalización de los recursos

entregados. • No se hace verificación de los documentos soportes idóneos de la ejecución. • No se hace seguimiento a cada una de las situaciones y establecer

comunicación entre las partes. • No se establecer el estado de los convenios identificando contraparte, grado

de ejecución, recursos sin ejecutar, sino que se ajustó la cifra por diferencia para presentar cifras coincidentes, sin tener en cuenta que el reporte es presentado por avance de obra física y no por los desembolsos asignados en cada proyecto. Lo anterior no permite llevar control del anticipo pendiente de amortización de la información financiera, de conformidad con el Catalogo General de Cuentas establecido en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, Resolución 356 de 2007 y numeral 1.2.2 del instructivo 003 de diciembre de 2017; ambas de la Contaduría General de la Nación. (A)

18. Indagado el procedimiento de los créditos de vivienda otorgados de vigencias

anteriores se constató: que de las deudas de los beneficiarios de los

proyectos y prestamos de vivienda corresponden a cuotas vencidas de

vigencias anteriores, y con préstamos de más de veinte años que carecen de

soportes y no es posible exigir los derechos o tomar acciones jurídicas al

respecto, además que no se aportó evidencia de la existencia de un

reglamento que regulara la adjudicación de las viviendas de interés social;

no se tiene definido la responsabilidad del manejo y documentación de la

adjudicación, escrituración de las viviendas de interés social como tampoco

se evidenció la existencia de la póliza que ampare el seguro de vivienda, el

cual cubre la deuda ante la posibilidad de fallecimiento del deudor, Con todo

lo anterior, la Administración Municipal está poniendo en peligro los recursos

de la Entidad ante posibles riesgos de pérdida e incobrabilidad, lo anterior

desatendiendo lo establecido el numeral e) del Artículo 2 de la Ley 87 de

1993, articulo 2 de la Ley 1066 de 2006. quedando como INSUMO DE

AUDITORIA para las acciones administrativas adoptadas sean verificado por

el Ente de Control en el PGA 2019. (A)

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BENEFICIARIO PRESTAMO ESCRITURA HIPOTECA O PAGARE FECHA ÚLTIMO

PAGO

EMPLEADOS ACTIVOS E INACTIVOS

Madrid Montoya María Isabel 25.000.000

518 del 30/06/2010 Hipoteca a favor del municipio y pagaré

5/09/2016

Muñoz Morales Elvis Leonardo 60.000.000

281 del 6/05/2013 Hipoteca a favor del municipio y pagaré

15/06/2017

EXOBREROS

López Franco Luz Marina 8.000.000

684 del 25/08/2008 Hipoteca a favor del municipio

30/07/1995

Montoya Ramírez Juan Manuel

4.027.803

SIN HIPOTECA NI PAGARE A FAVOR DEL MUNICIPIO.

14/07/2002

FOVIS

Cuartas Hugo Hernán

9.900.442

SIN HIPOTECA NI PAGARE A FAVOR DEL MUNICIPIO.

1/01/1998

Marín Montoya María Cecilia

9.900.442

SIN HIPOTECA NI PAGARE A FAVOR DEL MUNICIPIO.

1/04/2008

Vélez Raúl Antonio 19.996.254

4031 del 16/12/2011 Hipoteca a favor del municipio.

1/02/2017

Cuartas Martin

SIN HIPOTECA NI PAGARE A FAVOR DEL MUNICIPIO.

15/10/2000

Fuente: Reporte Servicios Administrativos, módulo contable Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

PLANTA Y EQUIPO – BIENES DE BENEFICIO Y USO PUBLICO

19. A diciembre de 2017, la Administración Municipal, no obstante haber sido aprobadas

las sugerencias del contratista de saneamiento contable y de tener los bienes

individualizados, estos fueron ajustados por la cifra global para cada cuenta, y la

depreciación se eliminó en el valor total, pero no fue actividad de nuevo por la vida

útil restante como tampoco se continuo con el proceso de depreciación, por

consiguiente el saldo revelado en la cuenta 1685 depreciación acumulada por

$390.998.842 y 1785 Amortización por $5.847.619, generan la incertidumbre sobre

esta cifra, y evidenciando debilidades tal como lo establece la Resolución 357 de

2008 en los numerales 3.8 Conciliación de la Información, 3.16 Cierre Contable y

3.19 Coordinación entre las diferentes dependencias y los numerales 1.2.1 Análisis,

verificaciones y ajustes, 1.2.2 Conciliación entre las áreas de la entidad que generan

información contable, 1.2.6 Existencia real de bienes, derechos, obligaciones y

documentos soportes del Instructivo 003 de 2017 de la Contaduría General de la

Nación (A)

OTROS ACTIVOS

20. Subestimación de la subcuenta 192603-Fiducia mercantil-Constitución de

patrimonio autónomo, de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO,

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con saldo a diciembre 31 de 2017, reportado con extracto en cuantía de

$148.243.306, al no registrar recursos mediante contrato de Fiducia Mercantil

inmobiliario – Fideicomiso sector la Ferreria – Municipio de La Estrella,

inaplicando los numerales 3.8 Conciliación de la información, 3.16 Cierre

contable y 3.19 Coordinación entre las Diferentes Dependencias de la

Resolución 357 de 2008, y los numerales 1.2.1 Análisis, verificaciones y

ajustes, 1.2.2 Conciliación entre las áreas de la entidad que generan

información contable, 1.2.6 Existencia real de bienes, derechos, obligaciones

y documentos soportes del Instructivo 003 de 2017, de la Contaduría General

de la Nación respectivamente. (A)

Fuente: Extracto Fiducentral a diciembre 31 de 2017 Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

CUENTAS POR PAGAR

21. A diciembre 31 de 2017, las cuentas, que conforman la cuenta 2401 -

Adquisición de Bienes y Servicios, revelan desde vigencias anteriores por

$647.254.294, carecen de soportes documentales que evidencien el

correcto registro y procedimiento contable, presentando incertidumbre en

las subcuentas; y no fueron incluidas en el proceso de saneamiento contable

situación que pone en riesgo la confiabilidad, relevancia y comprensibilidad

de la información de la que trata el numeral 2.2.1 de la Resolución 357 del

2008, e incumple con la resolución 356 de 2007, capitulo III y numeral 1.2.6

Existencia real de bienes, derechos, obligaciones y documentos soportes del

Instructivo 003 de 2017, de la Contaduría General de la Nación. (A)

22. A diciembre 31 de 2017, el saldo de la cuenta 2453 Recursos Recibidos en

Administración, registró $26.517.142.443, cifra que, al ser confrontada con el

reporte del Boletín de caja, asociada con el fondo respectivo registra

$9.731.873.972, por concepto de convenios interadministrativos,

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presentando sobrestimación en cuantía de $16.785.268.471, por cuanto no

se tiene claridad de la dinámica contable para el tratamiento de estos

recursos, el cual se registra con: (A)

• Con la recepción: 1110 /2453-Recursos recibidos en administración

• Con la ejecución y legalización 2453 / 1110

• Devolución de efectivo 2453 / 1110

• Reconocimiento de intereses 5801-Intereses/1110

Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los numerales 3.7 Soportes documentales, 3.8 Conciliación de la información, 3.16 Cierre contable y 3.19 Coordinación entre las Diferentes Dependencias de la Resolución 357 de 2008, y los numerales 1.2.1 Análisis, verificaciones y ajustes, 1.2.2 Conciliación entre las áreas de la entidad que generan información contable y dinámica establecida en la resolución 356 de 2017, expedidos por la Contaduría General de la Nación.

23. OBLIGACIONES LABORALES

Evaluado el grupo, se presentaron las siguientes situaciones:

- El saldo de la cuenta 2505 - Salarios y prestaciones Sociales y 2510 –

Pensiones y Prestaciones económicas por pagar, esta subestimado en

$1.490.669.393, toda vez que contablemente no fueron causadas las

obligaciones del grupo a diciembre 31 de 2017, de acuerdo al siguiente

detalle:

CONCEPTO VALOR

BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS CAUSADOS 69.368.436

PRIMA SERVICIOS CAUSADA 161.080.708

VALOR VACACIONES CAUSADA 386.308.185

VALOR PRIMA VACACIONES CAUSADAS 388.949.634

BONIFICACIÓN ESPECIAL POR RECREACIÓN 24.573.725

PRIMA VIDA CARA CAUSADA 107.310.374

PRIMA NAVIDAD 346.081.362

CUOTAS PARTES POR PAGAR 6.996.970

TOTAL SUBESTIMACION $1.490.669.393 Fuente: reporte servicios administrativos a diciembre 31 de 2017 Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

Lo anterior inobserva el principio contable de causación, numeral 0119 del Régimen

de Contabilidad Pública, resolución 354 de 2007 de la Contaduría General de la

Nación.

- Con respecto a las cesantías de evidenció que contabilidad registró

$533.090.155 y los pagos fueron por $415.737.789, para una diferencia

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por $117.352.366, con lo cual el saldo contable de la subcuenta 2550502

– Cesantías, quedo sobrestimando. Se presenta incumplimiento en la

aplicación de los numerales 3.7 Soportes documentales, 3.8 Conciliación

de la información, 3.16 Cierre contable y 3.19 Coordinación entre las

Diferentes Dependencias de la Resolución 357 de 2008, expedido por la

Contaduría General de la Nación. (A)

24. Mediante Sentencia del consejo de estado de abril 12 de 2018, con números

050012331000200500974 01 (1231-2014), 050012331000200507606 02

(0091-2012), se decretó la Nulidad del pago de la Prima de vida cara a los

Empleados Públicos, y entre otros aparte manifestó la sentencia: “……pues

de conformidad con la reforma introducida por el Acto Legislativo 1 de 1968 a

la Constitución Política de 1886, las autoridades administrativas del orden

territorial no estaban habilitadas para crear factores salariales ni prestacionales,

dado que aquella estaba atribuida, de manera privativa, en el Congreso de la

República.

“el Acto Legislativo 1 de 1968 indicó que las escalas de remuneración debían ser establecidas por el Congreso en el orden nacional, por las Asambleas en el Departamental y por los Concejos en el local, y las de emolumentos, serían fijadas por el presidente de la República y el gobernador, respectivamente. Además, modificó el artículo 76 de la Constitución Política, y en el numeral 9 decretó que el régimen prestacional de los empleados del orden nacional fuera de competencia única y exclusiva del Congreso”. “En suma las Asambleas departamentales y los Concejos municipales no pueden crear prestaciones sociales o establecer su régimen general ni siquiera en relación a los trabajadores oficiales, esto es, los vinculados a las respectivas entidades territoriales mediante contrato de trabajo...” En atención a lo anterior se observó que la administración municipal de La

Estrella, reconoció y canceló durante la vigencia fiscal 2018, la prima de vida

cara a los empleados del municipio en cuantía de $460.583.217, inobservando

lo dispuesto en la sentencia del Consejo de estado 974 de 2018, quedando

como INSUMO DE AUDITORIA para las acciones administrativas adoptadas

sean verificado por el Ente de Control en el PGA 2019. (A)

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PASIVOS ESTIMADOS

25. A diciembre 31 de 2017, el saldo de la cuenta 2720 – Provisión Para

Pensiones totalizo $21.248.499.120, la auditoría no pudo validar la

razonabilidad del saldo de la cuenta, toda vez que no se evidenciaron los

documentos soportes de la misma, con lo cual el saldo genera incertidumbre.

Lo anterior inobserva el numeral 0530 del Régimen de Contabilidad Pública,

Resolución 354 de 2007 de la Contaduría General de la Nación, relacionada

con los soportes de Contabilidad. (A)

OTROS PASIVOS

26. Al verificar el saldo de la subcuenta 2905 Recaudos a favor de terceros en

cuantía de $1.869.898.215, se evidencia incertidumbre sobre el total de la

cuenta por las siguientes consideraciones:

No se cuenta con los soportes idóneos que sustenten la razonabilidad de

estos saldos.

Se aplica de forma inadecuada la dinámica contable para las trasferencias

de los recaudos por multas de tránsito, toda vez que estos hacen referencia

a los traslados de los ingresos por concepto de multas de tránsito, que son

operados por Emtrasur.

No se registra de forma adecuada el reconocimiento de acuerdo a la

dinámica contable, por cuanto no se reconoció $221.233.292, de los ingresos

por multas de tránsito del mes de diciembre de 2017.

Inadecuada parametrización de la cuenta, toda vez que se están

aumentando los gastos al momento del traslado a Emtrasur.

En el libro de actas número 13 del 4 de abril de 2016, Emtrasur solicitó, que,

a partir del mes de junio de 2016, todos los recaudos que se cause en el

municipio y que los infractores consignen directamente en la cuenta de

Emtrasur, propuesta que fue aplazada por el alcalde del municipio:

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Fuente: libro de actas número 13 del 4 de abril de 2016

Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

Con el acta 14 de 2016, se aprueba los puntos propuestos del acta 13:

Fuente: libro de actas número 14 de 2016

Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

En el acta anterior se dejó constancia que los recursos de las multas son de

destinación específica, por tanto, no es recursos propiedad de Emtrasur,

despejando dudas jurídicas, pero no de carácter contable y presupuestal, del

cual no se tiene claridad del procedimiento a realizar.

Algunos valores han sido observación de forma reiterativa en auditorias

anteriores sin ser sometidos a un proceso de saneamiento contable.

Afectando las características de confiabilidad del proceso contable, que

conlleva a no contar con información fidedigna que permita la veracidad de

las mismas.

Lo anterior, afecta la razonabilidad de los estados contables sobrestimándolos

al inobservar la aplicación de los numerales 3.7. Soportes documentales, 3.8

Conciliación de la información y 3.16 Cierre contable, de la Resolución 357 de

2008 y los numerales 1.2.1 Análisis, verificaciones y ajustes; 1.2.2 Conciliación

entre las áreas de la entidad que generan información contable, 1.2.6 Existencia

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real de bienes, derechos, obligaciones y documentos soportes del Instructivo

003 de diciembre de 2017. (A)

PATRIMONIO

27. Mediante acta de soporte recomendaciones ajustes saneamiento contable

01, sin fecha, la Administración municipal de La Estrella dio de baja la

depreciación acumulada del Grupo Propiedad, Planta y equipo, y Bienes de

Beneficio y Uso Público con afectación al Patrimonio en la cuenta 310504 –

Capital fiscal Municipio, en cuantía de $3.719.805.821, acorde con lo

regulado en la Resolución 107 de marzo 30 de 2017. Al respecto se observa:

El numeral 2612 del régimen de Contabilidad Pública, resolución 354 de

2007, establece que la depreciación de los bienes usados, adquiridos o

incorporados, se debe determinar tomando como base la vida útil restante,

de acuerdo con las condiciones naturales y la capacidad de producción o de

servicio de los mismos.

Acorde con lo anterior la Administración municipal, aunque dio de baja la

depreciación acumulada, no estimó una vida útil restante de los bienes que

conforman el Grupo de Propiedad, Planta y equipo, tal como lo definió la

contaduría General de la Nación en la resolución 354 de 2007 y demás

normatividad vigente, con lo cual se incumple con el numeral 2612 del régimen

de contabilidad Pública, no reflejando un valor razonable el Grupo 16 – 17 y 31

(A)

28. Se observó un saldo en la cuenta 312530 – Patrimonio Público incorporado

– bienes pendientes de Legalizar por $2.751.460.642 y 312531 – Bienes de

uso permanente sin contraprestación por $457.758.551. Tal como lo dispuso

la contaduría General de la nación en la Resolución 107 de marzo 30 de 2017

"Por la cual se regula el tratamiento contable que las entidades territoriales

deben aplicar para dar cumplimiento al saneamiento contable establecido en

el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 y se modifican los Catálogos

Generales de Cuentas vigentes para los años 2017 y 2018", el proceso de

saneamiento debe estar debidamente soportado en documentos idóneos,

que garanticen el adecuado proceso. Acorde a lo anterior la auditoría no

evidenció soportes que den razonabilidad del saldo de la cuenta, por lo que

el valor reflejado contablemente genera incertidumbre por $3.209.219.393 y

se incumple con la regulado en la citada resolución. (A)

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CUENTAS DE ORDEN

29. A diciembre 31 de 2017, el saldo de la cuenta 9390 Otras Acreedoras de

Control, de la subcuenta Porcentaje y Sobretasa Ambiental al Impuesto

Predial, no registró $1.864.684.451, al no reconocer el debido cobrar por

concepto de la Sobretasa Ambiental y del Área metropolitana al cierre de la

vigencia, de conformidad a lo establecido en los numerales 3.7 Soportes

documentales, 3.8 Conciliación de la información, 3.16 Cierre contable y 3.19

Coordinación entre las Diferentes Dependencias de la Resolución 357 de

2008, y los numerales 1.2.1 Análisis, verificaciones y ajustes, 1.2.2

Conciliación entre las áreas de la entidad que generan información contable,

y la resolución 356 de 2007, Capítulo II, numeral 2, relativos al procedimiento

contable para el reconocimiento y revelación del porcentaje y sobretasa

ambiental al impuesto predial a favor de las corporaciones autónomas

regionales y áreas metropolitanas, determinados en el Régimen de

Contabilidad Pública. (A)

30. A diciembre 31 de 2017, el saldo de la cuenta 9120 Litigios y Demandas

registró $49.759.305.123, que genera incertidumbre por no ser conciliada no

actualizada con el reporte de los asesores, no siendo aplicado en debida

forma el procedimiento contable para las sentencias judiciales. Así mismo,

analizado el certificado de los asesores externos, de la institución, se observó

que las demandas están clasificadas o con riesgo bajo o medio de

probabilidad de perdida, y estado en el que se encuentra, pero el criterio para

registrar la respectiva provisión no se aplica como tampoco fue informado en

las respectivas notas a los estados financieros, lo anterior inaplicado el

numeral 1.2 del instructivo 03 de 2017 y la resolución 356 de 2007, Capítulo

V, numerales 3, 4 y 5 relativos al procedimiento contable para el

reconocimiento y revelación de los procesos judiciales, laudos arbitrales,

conciliaciones extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados sobres las

cuentas bancarias, determinados en el Régimen de Contabilidad Pública (A)

2.2.2 Sistema de Control Interno Contable Mediante Resolución 357 de 2008, la Contaduría General de la Nación adoptó el procedimiento de Control Interno Contable y de reporte del informe anual de Evaluación a la Contaduría General de la Nación.

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Revisada la rendición de la cuenta y analizada la autoevaluación por parte del funcionario responsable de Administración Municipal de La Estrella, obtuvo una calificación de 3,34, que la ubica en el rango Satisfactorio. El equipo auditor conceptúa que, de acuerdo con su evaluación, la Entidad obtuvo una calificación de 2.87 que corresponde a un nivel Deficiente, el cual se soporta en los hallazgos a los estados contables, los cuales afectan la calidad de la información de los estados financieros y registros contables. Resultados de la Evaluación

NÚMERO 12. EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE

PUNTAJE

OBTENIDO INTERPRETACIÓN

1 CONTROL INTERNO CONTABLE 2.87 DEFICIENTE

1.1 ETAPA DE RECONOCIMIENTO 2.82 DEFICIENTE

1.1.1 IDENTIFICACIÓN 2.92 DEFICIENTE

1.1.2 CLASIFICACIÓN 2.88 DEFICIENTE

1.1.3 REGISTRO Y AJUSTES 2,67 DEFICIENTE

1.2 ETAPA DE REVELACIÓN 3.02 SATISFACTORIO

1.2.1 ELABORACIÓN de ESTADOS CONTABLES Y DEMÁS INFORMES

2.71 DEFICIENTE

1.2.2 ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y COMUNICACIÓN de LA INFORMACIÓN

3.33 SATISFACTORIO

1.3 OTROS ELEMENTOS DE CONTROL 2.75 DEFICIENTE

1.3.1 ACCIONES IMPLEMENTADAS 2.75 DEFICIENTE Fuente: Cuestionario resolución 357 de 2008. Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

Avance del Proceso de Saneamiento Contable De acuerdo con el artículo 355 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, el avance del Proceso de Saneamiento Contable es el siguiente:

Id Entidad Nit Municipio Departamento

% de avance

según la Entidad

% según su verificación

Actividades de seguimiento

realizadas por la Contraloría

218005380 890.980.782 La Estrella Antioquia 90 70 Ver Nota. Fuente: Reporte Informe trimestral a la CGN Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.

Las actividades de verificación del proceso de saneamiento y sus avances

esta en cabeza de los respectivos Contralores distritales, departamentales y

municipales, según su jurisdicción. Esto, con el fin de que dichos funcionarios

verifiquen su correcto desarrollo e identifiquen posibles incumplimientos al proceso

y que puedan dar lugar a las sanciones establecidas en el Código Disciplinario

Único, en el cual esta falta se calificaría como gravísima, de acuerdo a lo dispuesto

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en el numeral 52 del artículo 48 de La ley 734 de 2002. Evaluado por la auditoría

el proceso de observó:

Que la administración Municipal de La Estrella realizó contrato de prestación

de servicios 0907103 del 5 de mayo de 2017, con ECUACION CONTABLE

S.A.S, para la Implementación de Normas Internacionales de Contabilidad

del sector Público (NICSP) y Depuración Contable y Financiera de La

Estrella, por valor de $175.000.000.

Que verificados los soportes se evidenció que el contratista presentó actas

de ajustes donde sugiere realizar registros contables dando de baja e

incorporando valores, de acuerdo a los reportes del sistema financiero

SINAP, para el caso de la Rentas.

En cuanto al grupo de Propiedad Planta y Equipo y Bienes de Beneficio y

Uso Público, recomendó realizar los ajustes con fundamento en los informes

realizados por otros contratistas, debidamente actualizados, individualizados,

valorizados.

El contratista al termino de las actas entregadas expresa:

Fuente: Reporte Informe trimestral a la CGN Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.

El contrato fue pagado en su totalidad, y se evidenció acta de terminación

siendo recibo a satisfacción por el supervisor del contrato.

No obstante, se realizó los ajustes de acuerdo a la dinámica contable,

reversando la depreciación acumulada, pero no se determinó la vida útil

restante, como tampoco se continuo con el proceso de depreciación.

En el último pago se deja nota, que aún está pendiente capacitación a la

secretaria de Hacienda.

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Mediante Acta 12 del 27 de mayo de 2017, por medio del cual se aprueban

las actas 001, 002, 003, 004, 005 y 006 sugeridas por ECUACION

CONTABLE S.A.S, se dejó como COMPROMISO, que el asesor JUAN

DAVID YESPES y la contadora del municipio, continuarían en junio del 2018,

con el saneamiento.

Por tanto, al ser verificado el proceso adelantado, se concluye que el contratista no

realizó un proceso de saneamiento contable, toda vez que esta actividad había sido

contratada con otros terceros por la Administración municipal y al realizar la

auditoria se evidenciaron cuentas contables que no habían sido sometidas a

saneamiento, carecen de soportes, tienen saldos históricos, son ajustadas por

diferencia para presentar cifras coincidentes a los reportes, los cuales carecen

evaluación, por lo anterior y en vista de que el plazo del artículo 355 de la Ley 819

del 29 de diciembre de 2016, culmina el 31 de diciembre de 2018, no se procederá

al traslado de la ejecución contractual, dejándolo como INSUMO DE AUDITORIA

para que sea verificado por el Ente de Control en el PGA 2019.

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Fuente: actas número 12 del 27 de diciembre de 2017

Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

Debilidades del sistema de control interno contable Como resultado de la evaluación se establecieron las siguientes debilidades:

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No se tienen debidamente identificados los productos del proceso contable que deben suministrarse a las demás áreas de la entidad y a los usuarios externos,

No se tienen debidamente identificados los productos de los demás procesos que se constituyen en insumos del proceso contable,

No se tienen identificados en la entidad los procesos que generan transacciones, hechos y operaciones y que por lo tanto se constituyen en proveedores de información del proceso contable,

Se carece de una política mediante la cual las transacciones, hechos y operaciones realizados en cualquier dependencia del ente público, son debidamente informados al área contable a través de los documentos fuente o soporte,

Las cifras existentes en los estados, informes y reportes contables no se encuentran soportadas con el documento idóneo correspondiente en su totalidad,

Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales llevados a cabo en los procesos proveedores de la entidad no han sido incluidos en su totalidad en el proceso contable,

Se elaboran las conciliaciones bancarias para establecer los valores objeto de clasificación, registro y control del efectivo, pero no se adelantan oportunamente las actuaciones administrativas correspondientes,

No se realizan periódicamente conciliaciones y cruces de saldos entre las áreas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, y demás áreas y/o procesos de la entidad, siendo ajustados al cierre contable por diferencia, y forma global,

No se realizan periódicamente tomas físicas de bienes, derechos y obligaciones y se confronta con los registros contables para hacer los ajustes pertinentes,

Las cuentas y subcuentas utilizadas no revelan adecuadamente los hechos, transacciones u operaciones registradas, se observan saldos de naturaleza contraria,

Hay deficiencias en las verificaciones periódicas para comprobar que los registros contables se han efectuado en forma adecuada y por los valores

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correctos, los reportes de los módulos no son analizados para a fin de generar ajustes al proveedor del software,

No se generan listados de consecutivos de documentos para hacer verificaciones de completitud de registros, en especial, los acuerdos de pago de fiscalización,

El proceso contable no opera en un ambiente de sistema de integrado de información,

No son adecuadamente calculados los valores correspondientes a los procesos de depreciación, provisión, amortización, valorización, y agotamiento, según aplique, además el modulo esta subutilizado,

Los registros contables que se realizan tienen deficiencias de los respectivos documentos soportes que los respalden,

Hay deficiencias en el mantenimiento, actualización y parametrización necesarios para un adecuado funcionamiento del aplicativo utilizado para procesar la información,

Las notas explicativas a los estados contables no cumplen con las formalidades establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública,

El contenido de las notas a los estados contables no revela en forma suficiente la información de tipo cualitativo y cuantitativo físico que corresponde,

No se indica en las notas a los estados contables saldos revelados en los estados contables,

No se utiliza un sistema de indicadores para analizar e interpretar la realidad financiera, económica, social y ambiental de la entidad,

La información contable no se acompaña de los respectivos análisis e interpretaciones que facilitan su adecuada comprensión por parte de los usuarios,

La información contable no es utilizada para cumplir propósitos de gestión,

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No se identifican, analizan y se les da tratamiento adecuado a los riesgos de índole contable de la entidad en forma permanente,

No Existe y ni funciona una instancia asesora que permita gestionar los riesgos de índole contable,

No se realizan autoevaluaciones periódicas para determinar la efectividad de los controles implementados en cada una de las actividades del proceso contable,

No se han establecido claramente niveles de autoridad y responsabilidad para la ejecución de las diferentes actividades del proceso contable.

No se evidenció por medio de flujogramas, u otra técnica o mecanismo, la forma como circula la información a través de la entidad y su respectivo efecto en el proceso contable de la entidad,

No se ha implementado y ejecuta una política de depuración contable permanente y de sostenibilidad de la calidad de la información, no obstante haber contratado, este proceso no fue realizado en debida forma por el contratista,

Los bienes, derechos y obligaciones no se encuentran debidamente individualizados en la contabilidad, bien sea por el área contable o en bases de datos administradas por otras dependencias,

Los costos históricos registrados en la contabilidad no son actualizados de conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública,

No se ha implementado una política o mecanismo de actualización permanente para los funcionarios involucrados en el proceso contable y se lleva a cabo en forma satisfactoria,

No existe una política para llevar a cabo en forma adecuada el cierre integral de la información producida en todas las áreas o dependencias que generan hechos financieros, económicos, sociales y ambientales,

Los soportes documentales de los registros contables presentan deficiencias de organización y archivo de conformidad con las normas que regulan la materia.

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La entidad presenta deficiencias de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) y demás normas técnicas contables para el registro de sus operaciones,

No existen manuales de sistemas y procedimientos contables,

No se concilian la totalidad de las operaciones reciprocas con las entidades públicas que se efectuaron transacciones,

Hay deficiencias en la Integración de las dependencias que conforman el área contable y financiera,

No se descuentan oportunamente las notas de débito en banco,

En caso de presentarse saldos de conciliaciones bancarias, no se efectúan los ajustes correspondientes a tiempo,

Hay falencias en la obtención de documentos sobre el ingreso o egreso emitido por el banco para conocer su origen y autorización,

La oficina de control interno de la organización no realiza confirmaciones de los saldos en bancos y concilia con los registros respectivos de los documentos soporte,

Los saldos mostrados en los estados contables de las cuentas de inversiones, bancos y obligaciones bancarias, no se validan mediante pruebas,

La oficina de control interno de la organización no realiza confirmaciones de valores en poder de terceros y concilia con los registros respectivos de los documentos soporte,

No existe procedimiento para depurar los saldos contrarios a su naturaleza, por vigencia, por subcuenta y por áreas o fuentes que reportan la información,

Los saldos de cuentas por cobrar y las transacciones relativas no se verifican y evalúan en forma periódica,

Las cuentas por pagar en contabilidad no están en su totalidad debidamente respaldados con sus documentos soportes,

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Para los pagos electrónicos la oficina de Control Interno no verifica que la cuenta matriculada sea la autorizada por el proveedor

Las operaciones de ingresos, gastos y costos realizados por la administración en el periodo contable realizado presentan falencias en los registros.

2.2.4. Gestión de Tesorería De la evaluación asociada a la gestión de tesorería, el siguiente fue el resultado durante la auditoría:

HALLAZGOS (cifras en pesos)

31. Verificado las acciones administrativas implementadas por la Administración

Municipal para el debido procedimiento, reconocimiento, registro y control de

las transferencias a Emtrasur, se evidenció que a la fecha no se tiene plena

claridad acerca del funcionamiento de esta Empresa para operar los recursos

entregados por concepto de infracciones de tránsito, es por ello que el

hallazgo es reiterativo y se deja en el presente informe a fin de que la

administración establezca el debido procedimiento y tenga claridad del

manejo contable, y presupuestal, queda igual en su contenido:

Dentro del proceso integral del Impuesto no Tributario por concepto de Multas

de Tránsito e Intereses dentro del Marco del Estatuto de Rentas Municipales

establecido mediante Acuerdo 019 del 30 de Diciembre de 2009, se evaluó

lo correspondiente a la Administración y Control de las Rentas y tributos

establecido en el Art. 4 del mencionado Acuerdo y frente al cumplimiento de

lo establecido en la Ley 769 de 2002 y Ley 489 de 1998 y sus reglamentarios

evidenciándose las siguientes situaciones relacionadas a continuación, que

generan incertidumbre frente a la gestión de los recursos por Ingresos No

tributarios, el adecuado reconocimiento contable, la respectiva revelación

presupuestal y la presunta ilegalidad en la delegación de funciones

relacionadas con la administración tributaria del Municipio.

Mediante Acuerdo 019 de 2009 se estableció el Estatuto de Rentas Municipales, que reza en su Art. 4 – Administración y Control de las Rentas y Tributos, Así:

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Fuente: Acuerdo 019 de 2009, municipio de la Estrella Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel

Mediante Acuerdo No. 006 del 04 de agosto de 2010 el Concejo Municipal

de La Estrella autoriza al Alcalde para conformar con un Socio Estratégico una Sociedad de Economía Mixta y Reestructurar la Secretaría de Tránsito y transporte del Municipio.

Con escritura Pública No. 78 del 10 de febrero de 2011 se constituye Una Sociedad de Economía Mixta entre el Municipio de La Estrella y la Sociedad Identificar S.A., denominada “Empresa Metropolitana de Tránsito el aburra sur “EMTRASUR S. en C.”, sobre la cual el Municipio de La Estrella cuenta con el 40% de participación sobre la misma con 400 cuotas por un total de $461.469.025.

Que el objeto social de la Empresa de Economía Mixta corresponde a: “Como organismo de apoyo de tránsito, implementar, operar, mantener el sistema integral de información y soporte técnico, manejo y expedición de especies venales, administración de patios, grúas, centro integral de atención, recaudo de los recursos mediante cobro coactivo de conformidad con la ley, cobro de los servicios prestados como organismo delegatario de tránsito, operar los recursos para el correcto funcionamiento del mismo y ejercer las demás funciones de tránsito que llegaren a ser asignadas por la Ley o por las autoridades competentes, previa delegación, conservando desde luego el Municipio de La Estrella las especiales funciones asignadas por la Constitución y la Ley en materia sancionatoria”

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El Municipio cuenta con su respectiva Secretaría de Tránsito y Transporte, la cual debe cumplir según Manual de Funciones vigente a Diciembre de 2016, velar por el cumplimiento de las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre y las demás normas que lo modifiquen, sustituya o adicionen, además de vigilar los ingresos que generen por la regulación de la prestación del servicio de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de tránsito y transportes y vigilar el recaudo de los ingresos que se generen por la regulación de la prestación del servicio de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de tránsito y transportes, teniendo en cuenta la categoría de la Inspección de Tránsito y transporte y la de reconocer y ordenar los gastos e inversiones de la Secretaría de conformidad con las normas de presupuesto, entre otras.

Que mediante Acta de Junta de EMTRASUR S en C. del 14 de abril de 2016,

se aprobaron los puntos a continuación mencionados:

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Fuente: Acta de junta 14 de 2016, Emtrasur- municipio de la Estrella Elaboró: marta Isabel Díaz Sanmiguel

Que en cumplimiento de lo aprobado en el Acta No. 14, EMTRASUR S. en C. cobra al Municipio lo allí Aprobado, así:

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Fuente: oficio 24 de mayo de 2016, Emtrasur - municipio de la Estrella Elaboró: marta Isabel Díaz Sanmiguel

Los recaudos efectuados por medio de EMTRASUR S en C no son reconocidos contablemente por el Municipio de La Estrella al no ser causados contablemente los ingresos y los derechos que sobre estos tiene el Municipio, además que no existe convenio ni contrato que medie esta gestión entre las

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partes más aún el Municipio no tiene control sobre esta función toda vez que no le corresponde sino una participación accionaria del 40%.

Que estos recaudos no están siendo reflejados en el sistema integrado que maneja el municipio para multas de tránsito, ni en contabilidad, ni presupuesto, ya que el municipio no está causando y registrando los saldos por concepto de cartera de Foto multas, ni EMTRASUR refiere el estado Actual de esta cartera.

No se evidencio control correspondiente por parte del Municipio sobre el recaudo e inversión de los recursos en mención, así mismo se desconoce el manejo de costos reconocidos para efectuar deducciones sobre el recaudo por concepto de costos y gastos de operación contravencional y recaudo, funciones que la ley prohíbe expresamente delegar en terceros. Calculo que se encuentra definido en el Art. 55. Obligaciones Especiales del Socio Gestor (Emtrasur S. EN C.)

Fuente: Estados contables Elaboró: Mónica Marcela Sandoval- PU

Gestiones administrativas de respuestas a Derechos de petición sobre procesos con Foto multas son efectuadas por funcionarios adscritos a la Secretaria de tránsito y transporte, asumiendo tareas de la Empresa de Economía Mixta.

Que es función de Emtrasur S en C., además del recaudo de foto comparendos, la ejecución del total de recaudos por concepto de Multas de

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Tránsito en las diversas obras de inversión autorizadas con estos recursos, bajo el cumplimiento del Art. 160 de la Ley 769 de 2002, sobre el cual no se pudo efectuar verificación alguna.

Así acorde con las disposiciones establecidas en el objeto social de la Empresa de Economía Mixta EMTRASUR S. en C. y lo establecido en las Actas de Junta de Socios; se tiene que a través de estos últimos, se está realizando una delegación de funciones relacionadas con la administración tributaria del Municipio, toda vez que el objeto social de la empresa incluye “(…) recaudo de los recursos mediante cobro coactivo de conformidad con la ley, cobro de los servicios prestados como organismo delegatario de tránsito, operar los recursos para el correcto funcionamiento del mismo y ejercer las demás funciones de tránsito que llegaren a ser asignadas por la Ley o por las autoridades competentes”, más aún cuando el Municipio no tiene el control de la Sociedad, que esta delegación no evidencia el cumplimiento a lo establecido en el marco de la Ley 489 de 1998 y sus reglamentarios. Por lo anterior y teniendo en cuenta que en atención a lo establecido en el art. 111 de la ley 489 de 1998 corresponde en todo momento al ente de territorial “La regulación, el control, la vigilancia y la orientación de la función administrativa, dentro del marco legal, al ser la autoridad o entidad pública titular de la función la que, en consecuencia, deberá impartir las instrucciones y directrices necesarias para su ejercicio y frente al control en el cumplimiento de las finalidades,

objetivos, políticas y programas que deban ser observados por el particular, que

para el caso corresponde a Emtrasur y frente al desarrollo de la Auditoría y a la respuesta dada por la entidad no se evidencia que el Ente territorial mantenga el debido control de la función administrativa sobre el manejo de estos recursos y la debida revelación en su información financiera y contable, por lo que se pudo establecer que la administración aún no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por la ley 769 de 2002 y evidencia plena inobservancia a lo establecido en los Art. 110 y 111 de la Ley 489 de 1998. Además de tener que con corte a 31 de diciembre de 2017 afecta la razonabilidad de la cartera por concepto de Multas de Tránsito e intereses de los mismos dentro de la contabilidad del Ente territorial, la Ejecución presupuestal y la gestión administrativa y fiscal del Municipio, materializándose el riesgo de no control contable efectivo, inobservando claramente lo establecido en los numerales 3.7 Soportes documentales y 3.8 Conciliaciones de información, de la Resolución 357 de 2008, y numerales 1.2.2 Conciliación entre las áreas de la entidad y 1.2.6 Existencia real de bienes, derechos, obligaciones y documentos soporte idóneos, del Instructivo 003 del 26 de diciembre de 2017, ambas normas de la Contaduría General

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de la Nación, lo establecido en las Leyes 769 de 2002 y Ley 489 de 1998 y sus reglamentario, lo establecido en l Circular Externa No. 003 del 04 de Junio de 2010 y lo establecido en el Decreto 111 de 1996 Estatuto Orgánico de presupuesto Y además inobservando lo establecido en el numeral 1º artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario. (A)

32. La superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución 003666 del 16

de noviembre de 2012, impuso sanción por $113.340.000 al municipio de La

Estrella, por no reportar información en las fechas establecidas, más

intereses causados del 6% para un total a pagar de $123.494.022.

El día 10 de junio de 2014, mediante auto 302 de 2014, el grupo de cobro

coactivo, libró orden de embargo de las cuentas bancarias, títulos de

depósito, títulos de contenido crediticio y demás valores de que fuera titular

el municipio, limitando el embargo a la suma de $226.680.000, siendo

embargado cuentas bancarias por un monto total de $471.914.983, de

acuerdo a la siguiente relación:

TITULO DE DEPOSITO VALOR $

5672078 123.494.022

5631415 226.680.000

5630150 678.953

5672079 103.185.978

5602693 136.935

5602694 5.739.839

5603115 2.342.413

5602902 9.656.843

TOTAL 471.914.983 Fuente: Auto 302 de 2014, Superintendencia Nacional de Salud Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

El auto en mención, resuelve en el artículo primero, aplicar el título judicial

400100004705764 – con título de depósito título 5672078 por $123.494.022.

En el artículo tercero, se ordena la devolución de los siguientes títulos de

depósito judicial por $348.420.961

TITULO DE DEPOSITO VALOR $

5631415 226.680.000

5630150 678.953

5672079 103.185.978

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TITULO DE DEPOSITO VALOR $

5602693 136.935

5602694 5.739.839

5603115 2.342.413

5602902 9.656.843

TOTAL 348.420.961 Fuente: Auto 302 de 2014, Superintendencia Nacional de Salud Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

Verificados la devolución de los dineros que fueron embargados, se

evidenció que estos fueron reintegrados en la cuenta corriente 45003489-7

del Banco de Occidente, el 19 de enero de 2015, por valor de $330.544.931,

es decir el ministerio aplicó $17.876.030, más del valor de la sanción, de lo

anterior se presume un detrimento patrimonial por $141.370.052, que

corresponden al valor de la sanción más el dinero no reintegrado y que fue

aplicado desde el enero de 2015, (Artículo 6º Ley 610 de 2000), según la

siguiente relación: (D) (F)

ENTIDAD FINANCIERA FECHA VALOR

BANCO DE OCCIDENTE 489-7 17/06/2014 226.680.000

BBVA 0869 18/06/2014 226.680.000

BANCO DE OCCIDENTE 489-7

ANULACION CHEQUE 7/07/2014 -226.680.000

BANCOLOMBIA 2384 25/06/2014 226.680.000

BANCO AV VILLAS 8894-4 1/07/2014 9.656.843

BANCO AV VILLAS 5151 2/07/2014 2.342.413

BANCO AV VILLAS 6777-3 2/07/2014 5.739.839

BANCO AV VILLAS 6777-3 2/09/2014 678.953

SIN DATOS SIN DATOS 136.935

TOTAL EMBARGOS 471.914.983

TOTAL REINTEGRADO BANCO DE

OCCIDENTE 489-7 19/01/2015 330.544.931

TOTAL EMBARGO APLICADO 141.370.052 Fuente: Extractos Bancarios, 2014 – 2015, de la Administración Municipal de La Estrella

Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

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2.2.3. Gestión Presupuestal

Como resultado de la auditoría adelantada, la Gestión Presupuestal obtuvo un puntaje de 100 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

11. GESTIÓN PRESUPUESTAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL LA ESTRELLA ANTIOQUIA

VIGENCIA 2017

Fuente: Gestión Transparente Elaboró: Marta Isabel Díaz San Miguel, P.U.

PRESUPUESTO VIGENCIA 2017

El Presupuesto General de la Administración Municipal de La Estrella fue aprobado

mediante acto administrativo 015 de 12 de diciembre de 2016, por la suma de

cincuenta y siete mil ochenta y cinco millones ciento noventa y siete mil treinta y

unos mil setecientos cuarenta y unos pesos M.L.C. ($57.085.197.741).

El Presupuesto General de Administración Municipal de La Estrella, fue liquidado mediante acto administrativo 0155 del 30 de diciembre de 2016, discriminado así:

INGRESOS VALOR $

57.085.197.741

Ingresos Corrientes 56.795.547.981

Ingresos tributarios 39.905.000.000

Ingresos no Tributarios 11.204.547.967

otros no tributarios 5.686.000.014

Recursos de Capital 289.649.760 Fuente: Ejecución presupuestal de ingresos y egresos a diciembre 31 de 2017 Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

GASTOS VALOR $

57.085.197.741

Funcionamiento 22.197.252.976

Servicio de la Deuda 4.174.651.717

Inversión 30.713.293.048 Fuente: Ejecución presupuestal de ingresos y egresos a diciembre 31 de 2017 Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

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CIERRE PRESUPUESTAL VIGENCIA 2017

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS VALOR $

PRESUPUESTO INICIAL 57.085.197.741

ADICIONES 43.135.955.309

REDUCCIONES 2.198.591.376

CRÉDITOS NA

CONTRACRÉDITOS NA

PRESUPUESTO DEFINITIVO 98.022.561.673

TOTAL RECAUDOS 90.283.730.977

DEFICIT PRESUPUESTAL DE INGRESOS 7.738.830.696 Fuente: Ejecución presupuestal de ingresos a diciembre 31 de 2017 Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE EGRESOS VALOR $

PRESUPUESTO INICIAL 57.085.197.741

ADICIONES 43.135.955.309

REDUCCIONES 2.198.591.376

CRÉDITOS 24.849.325.669

CONTRACRÉDITOS 24.849.325.669

PRESUPUESTO DEFINITIVO 98.022.561.673

COMPROMISO 67.832.075.001

OBLIGACIONES 65.035.495.410

PAGOS 60.334.695.190

RESERVAS 2.796.579.591

CUENTAS POR PAGAR 4.700.800.220

SUPERAVIT PRESUPUESTAL DE GASTOS 30.190.486.672

CIERRE PRESUPUESTAL VIGENCIA 2017 CON SUPERÁVIT

22.451.655.976

Fuente: Ejecución presupuestal de egresos a diciembre 31 de 2017 Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

se constituyeron cuentas por pagar presupuestales, por $4.700.800.220, mediante decreto 170 del 29 de dic de 2017

Se constituyeron reservas presupuestales mediante decreto 171 del 29 de diciembre de

2017, lo cual indica que quedaron pendientes por ejecutar y/o liquidar contratos por bienes y/o servicios de la vigencia auditada 2017, amparados con recursos disponible en caja y bancos.

No se constituyeron vigencias futuras.

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El Cierre Fiscal del presupuesto a diciembre 31 de 2017, presenta un superávit $17.514.546.460, así:

CONCEPTO VALOR $

Saldo al 31 de Diciembre de 2017 en Boletín Caja y Bancos $ 25.375.211.317

cxc $ 11.756.797.591

Cuentas por pagar Vr Presupuesto, Cuentas (2401-2501-29) 4.700.800.220

Reservas Presupuestales 2.796.579.591

PASIVOS CONTINGENTES 363.285.045

Superávit $ 17.514.546.460 Fuente: Ejecución presupuestal de egresos a diciembre 31 de 2017 Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

Vigencias Expiradas

Al evaluar la ejecución de las reservas presupuestales, se evidenció que todas fueron

ejecutadas en la vigencia 2017, por lo anterior no se declara vigencia expiradas por el

municipio de La Estrella.

OTRA INFORMACIÓN PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR / OTROS

Nit Entidad 890980782-4

Valor Presupuesto Transferido SGP $8.889.432.004

Valor Presupuesto Transferido SGR $96.263.966

Valor Presupuesto Recursos Propios $43.176.068.337

Valor Presupuesto de Funcionamiento y/o de Operación Comercial $21.939.928.148

Valor Ejecutado Presupuesto de Inversión $41.659.042.859

Valor Ejecutado Servicio de la Deuda $4.233.103.994

Estado Entidad VIGENTE

Código CHIP / CGN 218005380 Fuente: Ejecución presupuestal de egresos e ingresos a diciembre 31 de 2017. Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

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3. OTRAS ACTUACIONES

3.1. ATENCIÓN DE DENUNCIAS Durante la presente auditoría no se realizó seguimiento a denuncias. 3.2. BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR Se presentaron 3 beneficios de auditoría: 1 en la etapa de ejecución y 2 en la etapa de respuesta al informe preliminar: BENEFICIO 1

Descripción: En seguimiento al hallazgo 4 del informe definitivo de la vigencia 2016, se realizó la revisión de la liquidación del contrato de obra pública No. 9061122016 con el objeto de “Reparación, mejoramiento y mantenimiento de la vía La Tablaza La Culebra El Llano-San Miguel del municipio de La Estrella.” celebrado el 8 de junio de 2016 con el Consorcio El Llano con un valor $1.789.744.186, con un plazo de 6 meses contabilizado en 1 mes para la etapa de pre-construcción y 5 meses para la etapa de obra, el cual quedo como insumo en el informe de la vigencia 2016 por lo tanto fue objeto de inclusión en esta auditoría, con las siguientes observaciones:

Analizada la discriminación de la Administración [A] dentro del AU en la propuesta económica, que hace parte del Contrato de obra según su Cláusula Décimo Novena, se aprecia que:

Por concepto de “Impuestos” el contratista estimó un porcentaje la retención en la fuente del 2.00% equivalente a $35.794.884 y el impuesto de Industria y Comercio del 1.00% equivalente a $17.897.442, impuestos que son deducibles, según lo establece el Artículo 4 de la Ley 1111 de 2006 y los Artículos 373 y 374 del estatuto tributario y por lo tanto no deben ser reconocidos en el AIU.

Dado que la administración, contratista e interventoría reconoció la diferencia detectada del 3% adicional de la discriminación de la Administración [A] dentro del AU, se observa que dicho porcentaje se subsana parcialmente mediante mayores cantidades de obra ejecutada por un valor de $ 41.766.192,81, lo cual se constituye como un beneficio de auditoría, lo cual se evidencia en acta No. FMI-027 del día

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20 de noviembre de 2017, Avalada por la administración del Municipio de La Estrella, la interventoría la cual estuvo a cargo de Fonade, y el contratista. Valor del beneficio de auditoría: $ 41.766.192,81

El mismo fue informado al contralor Auxiliar de Auditoría Integrada mediante radicado 2018300008909 del 10 de diciembre de 2018.

BENEFICIO 2, Observación N°1 (Hallazgo N°1 tipificado como Administrativo)

La entidad anexa soportes de reintegro del valor dejado como presunto daño patrimonial por las irregularidades presentadas en las obras del contrato No.09061142017 suscrito con la CONSTRUCTORA DURAN OCAMPO S.A por un valor de $398.951.674,8 que tiene por objeto el mejoramiento locativo de las instalaciones del Centro de Salud de la Tablaza en el municipio de La Estrella.

Dado que el contratista reconoció la diferencia detectada y reembolso el dinero producto de la diferencia haciendo la consignación respectiva en la cuenta N°24344062384 de Bancolombia, del Municipio de La Estrella, el día 10/01/2019 y certificación del Tesorero Municipal por un valor de $6.975.912,45 del 17/11/2017 se tendrá como beneficio auditor. Valor del beneficio de auditoría: $6.975.912,45 El beneficio se reportó al Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada mediante Radicado No.2019300000374 del 23 de enero de 2019. BENEFICIO 3, Observación N°4, (Hallazgo N°3 tipificado como

Administrativo)

La entidad argumenta razones que desvirtúan la observación y aporta evidencia de

la recuperación de $20.393.401, equivalentes a deducciones del IVA al pago de

SAYCO y ASIMPRO que se realizó en los contratos 9071592017 y 090710002018,

que tenían como objeto “el fortalecimiento en la posesión y pertinencia del capital,

ecológico artístico y cultural ...”. Se recuperan recursos mediante Comprobante de

Ingreso No.521 del 19 de febrero de 2019.

Valor del beneficio de auditoría: $20.393.401

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El beneficio se reportó al Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada mediante

Radicado No.2019300001341 del 25 de febrero de 2019.

En total se generaron beneficios de auditoría por $69.135.506.

3.3. SEGUIMIENTO OTROS DOCUMENTOS

Seguimiento al Contrato de obra pública No. 9061122016 vigencia 2016

Se realiza seguimiento correspondiente al hallazgo N°4 del informe de la

vigencia 2016, encontrando que el contrato relacionado fue liquidado en la

vigencia 2017, se verificó y no se presentó hallazgo alguno en su ejecución.

Se generó un beneficio de auditoría relacionado en el numeral 3.2. del

presente informe.

Radicado documento: 2017200008646

Fecha documento: 29 de noviembre de 2017

Descripción: Revisión recaudos recursos FONSET

Análisis: Los recursos que ingresan y cuya destinación es Fondo de Seguridad, se encuentran reglamentados en el acuerdo del presupuesto, que regula la administración, recaudo, determinación y procedimiento de la contribución especial. El recaudo se realiza en el momento de la acusación de pagos o anticipos a contratistas, o consignaciones que realizan las entidades descentralizadas con ocasión de contratos cuyo objeto es obra pública. El saldo en el boletín de caja y bancos está identificado con el fondo 2171 – Fondo de seguridad por $274.787.886, de acuerdo saldo extracto. Igualmente, se constató que los recursos están registrados en el Fondo -contribución sobre contratos de obra pública y depositados en la cuenta del banco Popular 19202101-2, con un saldo disponible de $274.787.886, los cuales fueron incorporados al presupuesto de la vigencia 2018, por $109.944.181.

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La diferencia entre fondos y el saldo disponible, en cuantía de $164.843.705, corresponde a las retenciones de los pagos realizados. Traslados bancarios entre cuentas que están debidamente identificadas. Conclusión: La ejecución de los recursos FONSET, en cuanto a la ejecución del recaudo del ingreso y pagos se encuentran acorde con la normatividad vigente, además, en el seguimiento de los comprobantes de egreso no se observaron irregularidades que ameritaran hallazgos.

Radicado de insumo: 2017100011516 Fecha de insumo: 23 de agosto de 2017 Objeto: INSUMO para la auditoría Descripción: Pronunciamiento desfavorable frente al

Decreto No. 037 del 18 de abril de 2017 que declara calamidad pública por parte del Municipio de La Estrella.

Análisis: La Contraloría General de Antioquia a través de la auditoria integrada en un principio dio respuesta al municipio de La Estrella, mediante oficio radicado No. 2017100011516 del 23 de agosto de 2017. En el transcurso de la presente auditoría se realizó seguimiento a los contratos de obra pública No. contrato 09061042017 por un valor de $271.020.750 cuyo objeto es la Construcción de obras civiles para la mitigación del riesgo generado por la ola invernal y los efectos por desplazamiento de taludes y avalancha de la Quebrada La Raya en los sectores la Esperanza y la Raya, dentro del alcance de la calamidad pública declarada mediante el Decreto No. 037 del 18 de abril de 2.017 y el contrato No.09111002017 cuyo objeto es interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental al contrato de obra 09061042017. La obra correspondiente al ítem 2.8 cuya descripción es disipador de energía y sedimentadores no se encontraba en funcionamiento al momento de la realización de la visita.

Conclusiones: De lo anterior, se tienen las siguientes conclusiones:

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HALLAZGOS (cifras en pesos)

33. En el transcurso de la presente auditoría se realizó seguimiento a los

contratos de obra pública No. contrato 09061042017 por un valor de $271.020.750 cuyo objeto es la Construcción de obras civiles para la mitigación del riesgo generado por la ola invernal y los efectos por desplazamiento de taludes y avalancha de la Quebrada La Raya en los sectores la Esperanza y la Raya, dentro del alcance de la calamidad pública declarada mediante el Decreto No. 037 del 18 de abril de 2.017 y el contrato No. 09111002017 cuyo objeto es interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental al contrato de obra 09061042017. Para lo cual se tienen las siguientes conclusiones: (F) (D)

Se realiza visita técnica el día 27 de noviembre de 2.018 a las diferentes obras ejecutadas en los puntos intervenidos en el Municipio de La Estrella. Después de realizar la medición en campo se encontraron las siguientes diferencias entre las cantidades canceladas al contratista y las ejecutadas, así:

ITEM DESCRIPCIÓN EN

ACTA EN

CAMPO VALOR

UNITARIO $

VALOR POR ACTA

$

VALOR POR VISITA

$

DIFERENCIA $

2.7 Cuneta de concreto. Vaciada en sitio; incluye la conformación de la superficie de apoyo

20.74 m3

6,1 m3 565.683 11.732.265 3.450.666,3 8.281.598,7

2.0 Tubería de 12 “. Incluye accesorios y conformación de terreno

100 ml 65,8 ml 148.028 14.802.800 9.740.242,4 5.062.557,6

2,10 Manguera de 4”, transporte, suministro y colocación de manguera en polietileno 4” para el manejo de las aguas

385 ml 337,8 ml 33.934 13.064.590 11.462.905,2 1.601.684,8

1.0 Suministro, transporte y colocación de concreto para cajas de concreto de 3000 psi, medidas de 1m3.

10 un 8 un 600.472 6.004.720 4.803.776 1.200.944

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COSTO DIRECTO 45.604.375 29.457.589,90

16.146.785,10

AU 30 %

$ 4.844.035,53

COSTO TOTAL

$ 20.990.820,63

Fuente: Actas de pago 1 y 2 de los expedientes Elaboro: Berliz Mulett Valencia – Raúl Alberto Echeverri Delgado, Profesionales Universitarios

Lo anterior puede constituirse como un presunto detrimento patrimonial por un valor de $20.990.820,63 de acuerdo con lo expresado en el anterior cuadro de cálculo, inobservando el artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

34. En el contrato de obra No. 09061042017 se evidencia que, en las carpetas

del proceso precontractual, formulario “Análisis A.U.”, presentado por el contratista y aprobado por el municipio, se presentan varios ítems a cargo del municipio, los cuales no pueden ser asumidos de conformidad con las normas vigentes, situación que constituye un presunto detrimento patrimonial, entre ellos:

DETALLE PORCENTAJE SOBRE EL

CONTRATO

IMPUESTOS

Retención en la fuente 1.3%

Impuesto 4x1000 0.4%

PORCENTAJE TOTAL 1.7% Fuente: Actas Parciales de Obra – Carpeta Contrato

Elaboró: Berliz Mulett Valencia, Profesional Universitaria

Dentro de la carga impositiva a cargo del municipio se presupuestó el Rete ICA situación que constituye un presunto detrimento patrimonial, por cuanto son unas cargas impositivas propias del contratista y cuya base gravable son las utilidades. Así mismo, se convierte en un doble beneficio para el contratista, puesto que, en la liquidación del contrato, el municipio se las reconoce al contratista y a su vez éste, se las deduce en la liquidación privada del total del impuesto sobre la renta y complementarios, con base en el certificado que le expide el agente retenedor (Municipio de La Estrella). Sobre esta situación es pertinente aclarar que la Rete ICA, retefuente no es un impuesto sino un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto (Renta y complementario, industria y comercio, CREE, IVA, timbre); de conformidad con el Artículo 365 del Estatuto Tributario (Decreto 624 del 30 de marzo de 1989).

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En consecuencia, el ente territorial debió haber descontado del A.U. los porcentajes correspondientes a estas deducciones estimadas en el 1,7%, es decir, que el A.U. que se debió haber reconocido según actas, era del 30.0% y no del 28,3%, hecho que genera un presunto detrimento patrimonial por valor de $ 3.544.117,5, como se detalla en el siguiente cuadro:

CONCEPTO VALOR DE COSTOS

DIRECTOS VALOR DEL A.U

30% VALOR DEL A.U 28,3%

DIFERENCIA TOTAL

Acta $ 208.477.500 $62.543.250 $ 58.999.132,5 $3.544.117,5

DIFERENCIA TOTAL Presunto Detrimento Patrimonial $3.544.117,5

Fuente: Análisis del A.U. del Contratista y Actas de Obra – Carpeta Contrato

Elaboró: Berliz Mulett Valencia, Profesional Universitaria

De lo anterior se constituye un presunto detrimento patrimonial de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000 por valor de $3.544.117,5. Lo anterior inobserva lo establecido en el Artículo 365 del Estatuto Tributario (Decreto 624 del 30 de marzo de 1989), así como también denota deficientes labores por parte de la interventoría y/o supervisión contraviniendo los Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. (F) (D)

Las obras de mitigación que se realizaron para la recolección de aguas como la construcción de cunetas se encuentran totalmente obstruidas por material vegetal como se observa en las siguientes fotografías:

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Cunetas obstruidas por material vegetal

Fuente: visita de campo Elaboro: Berliz Mulett Valencia, Profesional Universitaria

35. En el contrato de interventoría No. 09111002017, no se evidencian las memorias de cálculos de la totalidad de los ítems ejecutados, se limita a la realización de un registro fotográfico de algunos de los puntos intervenidos, lo que dificulta la revisión en campo de las obras canceladas. Lo anterior denota deficientes labores de interventoría contraviniendo el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1.993, Artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. (A)

3.4. CONTROL A LAS FIDUCIAS

ÌTEM CONCEPTO

Fiduciaria Fiduciaria Central

Clase de negocio fiduciario o fiducia Otra - Fiducia Mercantil

Saldo a la fecha de corte $148.243.306

Naturaleza de los recursos Nacional

Tipo de Gasto Inversión

Tipo de Activos Fideicomitidos Activos Monetarios

Destinación de los Recursos Otros-Viviendas de interés social-VIS Fuente: Certificado de la Secretaria de Obras Públicas Elaboró: Marta Isabel Díaz Sanmiguel, P.U

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3.5 INSUMOS PARA PRÓXIMAS AUDITORÍAS

Los siguientes contratos quedan como insumo para próximas auditorías, debido a que durante la Auditoría se encontraban sin liquidar, en ejecución, se constituyeron reserva, vigencias futuras:

CÓDIGO DE CONTRATO

CONTRATISTA OBJETO VALOR

09071952017, del 27 de diciembre de 2018

Fundación Hermanos de los desvalidos

Prestación de servicios para la atención integral de 30 adultos mayores en situación de abandono y discapacidad en el municipio de La Estrella vigencia 2018

$320.772.375

0961312016 (SUSPENDIDO)

CONSORCIO INFRANCO VIAL LA ESTRELLA

Construcción de obras civiles para la ampliación de algunos tramos de la calle 77sur en el Barrio San Agustín del Municipio de La Estrella Departamento de Antioquia

$2,177,777,779

09061862016 CARLOS MARIO PALACIOS

CHAMAT

Construcción del nuevo Comando de Policía para el Municipio de La Estrella Antioquia según convenio n 1122 de 2016 suscrito con el ministerio del interior

$5,617,284,609

09061962017 CONSTRUCTORA DURAN

OCAMPO S.A

Construcción de obras para la reparación y mantenimiento de redes de alcantarillado en diferentes áreas del Municipio de La Estrella

$900,000,000

Fuente: Carpetas de contratos Elaboró: Equipo auditor

HALLAZGO No. 1 DE LA VIGENCIA 2016

Revisada la documentación del contrato 0961312016, cuyo objeto es “Construcción de obras civiles para la ampliación de algunos tramos de la calle 77sur en el barrio San Agustín del Municipio de La Estrella departamento de Antioquia”, por un valor de $2,177,777,779 en ejecución, se encontró lo siguiente:

a) Que dentro de la propuesta en el AU se reconocen valores superiores por

concepto de pólizas, impuesto de 4/1000 y reconocimiento por gasto de fiducia inobservando lo establecido en el estatuto tributario en su artículo 115 y el artículo 91 de la ley 1474 de 2011. Estas diferencias afectan el valor total del contrato, que se presume como una gestión fiscal antieconómica según lo dispuesto en el numeral 6 de la Ley 610 de 2000.

Concepto Vr Reconocido vr real Diferencia

Póliza 10,640,576 5,699,608 4,940,968

Gastos fiducia 1,947,355 - 1,947,355

Impuesto 4/1000 8,711,111 4,355,556 4,355,555

11,243,878 Fuente: Expediente Físico del Contrato Elaboro: Ángela María Duque Agudelo, Profesional Universitaria

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b) Que para el cálculo de los APU presentados por el proponente en el ítem del

cálculo de mano de obra se afecta con un factor prestacional del 90% sin considerar que el contratista está exento del pago de SALUD, SENA e ICBF situación que incumple los principios de economía, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998yque se presume como una gestión fiscal antieconómica según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

Ítem Descripción Unidad Cant. VrUnit

Contratista Cr Unit

(Auditoria) Diferencia

Vr Diferencia

2.1.1 Desmonte y limpieza ha 0.771 1,805,803 1,800,632 5,171 3,987

2.2.9 Demolición de pisos y andenes en concreto m2 243 15,453 15,250 203 49,394

2.2.10 Demolición de bordillos en concreto m 81 6,217 6,133 84 6,833

2.4.1 Excavación sin clasificar de la explanación y canales m3 2025 6,813 6,772 41 83,431

3.5.2 Sub base granular clase B m3 2530 66,714 66,673 41 104,238

3.6.2 Base granular clase B m3 1922 145,624 145,583 41 79,188

4.1.1.1 Riego de imprimación con emulsión asfáltica m2 4252 1,965 1,963 2 7,007

4.20.1.1 Mezcla densa en caliente tipo MCD-2 para rodadura m3 355 761,949 761,677 272 96,442

4.20.1.2 Mezcla densa en caliente tipo MCD-1 para intermedia m3 475 512,709 512,437 272 129,042

6.1.1 Excavaciones varias sin clasificar m3 6257 26,192 26,154 38 238,338

6.2.1 Rellenos para estructuras con suelo m3 885 45,128 44,619 509 450,492

6.7.4 Concreto clase D(21 Mpa)concreto reforzado m3 436 413,024 408,021 5,003 2,181,389

6.7.7 Concreto clase G (14 Mpa)concreto ciclópeo m3 121 286,459 278,454 8,005 968,617

6.10.1 Acero de refuerzo fy=42Mpa kg 6075 4,085 4,029 56 337,924

6.10.2 Acero de refuerzo fy=60Mpa kg 3673 5,522 5,495 27 100,319

6.19.4 Cuneta de piezas prefabricadas de concreto m 972 130,927 122,240 8,687 8,443,970

6.20.4 Bordillo de piezas prefabricadas de concreto m 972 45,365 43,983 1,382 1,343,138

7.1.1 Línea de demarcación con pintura en frio m 195.2 1,755 1,745 10 1,944

7.3.1 Señal vertical de tránsito tipo SP con lamina retro reflectiva u. 5 345,849 344,560 1,289 6,443

7.3.2 Señal vertical de tránsito tipo SR con lamina retro reflectiva u. 5 345,849 344,560 1,289 6,443

7.3.3 Señal vertical de tránsito tipo SI con lamina retro reflectiva u. 5 345,849 344,560 1,289 6,443

9.1.2

Transporte de materiales provenientes de la excavación de la explanación m3-km 4152 950 950 - -

TOTAL DIFERENCIA 14,645,023

Fuente: Expediente Físico del Contrato Elaboro: Ángela María Duque Agudelo, Profesional Universitaria

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A la fecha de la auditoria vigencia 2017 se evidencia:

a. El contrato se encuentra suspendido por las siguientes actuaciones:

ACTUACIÓN OBSERVACIÓN

Acta de inicio Fecha:

11 de septiembre 2017

Plazo: 11 meses

Fecha final: 11 de agosto de 2018

Acta suspensión No. 1 Fecha: 1 de

febrero 2018

Suspensión por un término de 2 meses hasta el día 6 de abril de 2018

por tramite realizado ante el área metropolitana en relación a la

resolución del aprovechamiento forestal en el corredor ecológico.

Prorroga No. 1 Acta suspensión

No. 1 Fecha: 7 de abril 2018

Prorroga No. 1 suspensión No.1 por un término de 3 meses hasta el día

7 de julio de 2018, por los motivos expuestos en la suspensión No. 1.

Prorroga No. 2 Acta suspensión

No. 1 Fecha: 7 de julio 2018

Prorroga No. 2 suspensión No.1 por un término de 4 meses hasta el día

6 de noviembre de 2018, una vez se aprueben los estudios de

Arqueología del proyecto por parte del Instituto Colombiano de

Arqueología e Historia.

Prorroga No. 3 Acta suspensión

No. 1 Fecha: 7 de noviembre 2018

Prorroga No. 3 suspensión No.1 a la fecha se encuentran aprobados los

estudios arqueológicos mediante radicado 5146 del 23 de octubre de

2018. Sin embargo continua suspendido, hasta tanto no se asigne

interventoría por parte del Departamento administrativo para la

prosperidad social.

Los estudios arqueológicos contratados por el municipio fueron aprobados por el instituto de

Arqueología e Historia ICANH, mediante radicado 5146 del 23 de octubre de 2018 el día 23 de octubre de

2018. Fuente: Certificación de la secretaría de obras públicas. 29/11/2018 Elaboro: Berliz Mulett Valencia, Profesional Universitaria

Este contrato se encuentra suspendido por lo anteriormente expuesto por

consiguiente quedará como insumo para las próximas actuaciones a realizar por la

Contraloría General de Antioquia.

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4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS

Vigencia 2017

TIPO DE HALLAZGOS CANTIDAD VALOR (en pesos)

1. ADMINISTRATIVOS 31

2. DISCIPLINARIOS 4

3. PENALES 1

4. FISCALES 3 $165.904.990

Obra Pública 0 0

Prestación de Servicios 0 0

Suministros 0 0

Consultoría y Otros 0 0

Estados Contables 1 $141.370.052

Otros conceptos (otras actuaciones)

2 $24.534.938

TOTALES (1, 2, 3, y 4) 39 $165.904.990

Nota: En total son 35 Hallazgos y 39 tipificaciones, porque los hallazgos No 32, 33 y 34 están tipificados como Fiscal y Disciplinario y el hallazgo N° 4 está tipificado Disciplinario y Penal. Del presente informe surge un (1) Proceso Administrativo Sancionatorio “PAS”, en hallazgo Nº 8.

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5. ANEXOS

Diligenciar encuesta de satisfacción del cliente y hacerla llegar a la Contraloría General de Antioquia vía correo electrónico.