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  • 1. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 23 VALENCIA Avenida DEL SALER (CIUDAD DE LA JUSTICIA), 14 - 4 TELFONO: 96-192-90-32 Procedimiento: EJECUCION HIPOTECARIA - DECRETO N En Valencia a ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Procurador XXXXXX, en nombre y representacin de XXXXXXXXX, se inst el da 7 de junio de 2012 procedimiento de ejecucin hipotecara exponiendo: a) que por escritura pblica otorgada con fecha 28 de febrero de 2006, ante el Notario de Valencia D. XXXXXXXXX y n XXXX, de su protocolo, su representada y los consortes en rgimen supletorio legal de comunidad de bienes, D XXXXXXXXX y D. XXXXXXXXX, mayores de edad, de nacionalidad XXXXXXXXX, vecinos de XXXXXXXXX, Avenida XXXXXXXXX; l con NIE , y ella con NIE , concertaron un prstamo con garanta hipotecaria a inters variable sobre la finca que, a continuacin, se describe: URBANA.- CUARENTA Y NUEVE.- Vivienda en xxxxxxxxx planta xxxx, del tipo b., con acceso por el patio-zagun nmero veinte de la calle xxxxxxxxx. Tiene distribucin para habitar y superficie construida de ciento nueve metros cincuenta y nueve decmetros cuadrados. Su puesta a la escalera es la XXX . Forma parte de un EDIFICIO situado en Valencia, que tiene su frontera principal a la calle de XXXXXXXXX, donde est sealado con los nmeros XXXX y XX de polica. REFERENCIA CATASTRAL XXXXXXXXX. INSCRIPCION: Pendiente en cuanto al ttulo citado, constando el anterior de dominio en el Registro de la Propiedad de Valencia, nmero xxxx, en el tomo xxx , libro xxxx , folio 171,finca xxxx . b) que los deudores haban incumplido lo pactado en la escritura a la que se ha hecho mencin y en cumplimiento de lo en ella acordado sobre la reclamacin judicial, suplicaba la admisin a trmite de la demanda presentada, la continuacin del procedimiento con arreglo a las normas de la ejecucin hipotecaria previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la venta en pblica subasta de la finca hipotecada y, con su producto hacer pago a su representada de las cantidades

2. adeudadas. c) acompaaba a la demanda primera copia de la escritura a la que se ha hecho mencin en la que se sealaba un domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos; que el actor poda acudir en ejecucin a cualquier procedimiento judicial o al extrajudicial a que se refiere el artculo 129 LH y, que la finca ya descrita se tasaba a efectos de subasta en el tipo de XXXXXXX. SEGUNDO.- Admitida a trmite la demanda en auto de 8 de junio de 2.012 se tuvo por personado y parte al Procurador Sr. XXXXXXXXX, en nombre y representacin de XXXXXXX y, se acord tramitarla conforme el procedimiento regulado en las normas del Ttulo IV, Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en el Captulo V, despachndose ejecucin por la cantidad de XXXXXXX de capital, XXXXXXX de inters, XXXXXX de inters de demora lo que hace un total de XXXXXXXXX de principal, ms la cantidad que se fije para intereses y costas hasta los lmites de la garanta hipotecaria; ordenndose la prctica del requerimiento judicial de pago al deudor en el domicilio designado a estos efectos en la escritura. Consta en autos que el requerimiento de pago se realiz XXXXXXXX (FORMA) a los ejecutados el da 26 de julio de 2.012. TERCERO.- El da 3 de enero de 2.013 haba quedado unida a la ejecucin la certificacin de dominio y cargas con el siguiente resultado: hipoteca vigente y sin cancelar; sin inscripcin de dominio a favor de persona distinta al ejecutado y sin posterior cambio registral de domicilio a efectos de requerimientos y notificaciones. (xxxxxx) El da 2 de enero de 2013 se present un escrito por la actora al que se adjunt documental que acredita que mediante escritura de fusin por absorcin de negocio financiero autorizada por el Notario xxxxxxxxxxxxxxx, el da 3 de diciembre de 2.012, nmero xxxxxxxx de protocolo, la entidad BANCO xxxxxxx haba transmitido en bloque su negocio financiero a BANCO xxxxxxxxx, solicitando la continuacin del procedimiento en calidad de sucesora. CUARTO.- Cumplidos los trmites que preceden, a instancia de la parte actora se dict diligencia de ordenacin de 9 de enero de 2.013, ordenando sacar a pblica subasta el bien hipotecado, anuncindose el remate con veinte das de antelacin mediante el oportuno edicto en el tabln de edictos de este juzgado y en 3. la Sala comn de Subastas del Decanato de Valencia, en los que se consign que la certificacin registral estaba de manifiesto en la citada Sala dependiente del Decanato, entendindose que todo licitador aceptaba como bastante la titulacin existente y que las cargas o gravmenes anteriores y los preferentes - si los hubiere - al crdito del actor continuaran subsistentes, entendindose que el rematante los aceptaba y quedaba subrogado en la responsabilidad de los mismos (artculo 670.5 LEC). Consta en la ejecucin la notificacin de la subasta xxxxxxxxx a los ejecutados el da 11 de enero de 2013. QUINTO.- La subasta se celebr el da 13 de mayo de 2013 sin que compareciera ningn licitador, solicitando la parte actora en escrito de 15 de mayo la adjudicacin POR EL xxxx% DEL VALOR DE TASACIN (xxxxxxxx). (xxxxxxx).-Practicada tasacin de costas y liquidacin de intereses fueron aprobadas aquella en el importe de xxxxxx y estos en el de xxxxxx, sealndose para la cesin del remate el da 20 de junio, sin que la parte ejecutante compareciera al acto. (xxxxxxx)- El da 10 de octubre de 2013 se dict una diligencia de ordenacin en la que se inadmiti a trmite la oposicin a la ejecucin con arreglo a la DT 4 Ley 1/2013, habida cuenta la oposicin genrica que se formulaba y el transcurso del plazo previsto en la DT.4.4 Ley 1/2013. (xxxxxxxx).- Que la subasta se celebr el da 14 de octubre de 2013 sin que compareciera ningn licitador, solicitando la parte actora en escrito de 18 de octubre, la adjudicacin por el xxxx% del valor de tasacin (xxxxxxxx) y con la reserva de ceder el remate a un tercero. El da 18 de octubre se dict una diligencia de ordenacin que contiene los siguientes particulares: Por presentado el anterior escrito por el Procurador xxxxxxxxx, en nombre y representacin de BANCO xxxxxxxxx, nase a los autos de su razn, nase a los autos de su razn, tenindose por formulada la solicitud de ADJUDICACIN POR EL 60% (xxxxxx) y TODOS LOS CONCEPTOS DEBIDOS, SEGN LA NUEVA REDACCIN DEL ART.671 LEC (TOTAL xxxx, xxxxx de principal, xxxxx de intereses y xxxxx de costas). 2.- Se tienen por hechas las manifestaciones sobre la CESION DE REMATE de la finca que salieron a subasta y SE SEALA PARA LA COMPARECENCIA DEL ART.647.3 LEC el prximo da xxxxx a las xxxxxx horas para aquella se produzca en la Secretara de este Juzgado. 4. Y en la comparecencia del da 30 de octubre se redact lo que sigue: Que como rematante en la subasta de la finca 4196, cede el remate en este acto a favor de TITULIZACION xxxxxxxxxxxxxxxxxx TITULIZACION SA, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo xxxxxx, folio xxxxx, hoja xxxxxx y con CIF xxxxxx,y que interviene como entidad gestora del fondo de titulizacin de activos TDA CAM 7, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS, CIF V84851724 quien manifiesta: Que acepta las obligaciones de la subasta, habiendo efectuado el pago de la suma de xxxxxx, que corresponden al precio del remate de la subasta celebrada en estos autos, y habiendo efectuado el pago segn documental que aporta en el acto. RAZONAMIENTOS JURDICOS PRIMERO.- Estimndose cumplidos los requisitos determinados en las normas del Ttulo IV, Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en el Captulo V y de conformidad a lo establecido en los artculos 691.4 y 671 LEC, procede ADJUDICAR las fincas subastadas con las condiciones que se establecieron en el edicto anunciando la subasta, as como ordenar la cancelacin de la hipoteca que garantizaba el crdito del actor y que dio lugar a este procedimiento y, en su caso, las cargas, gravmenes posteriores, inscripciones u anotaciones correspondientes, incluso las que se hubiesen verificado despus de expedida la certificacin a que se refiere el artculo 656 de dicho texto legal. En cuanto a la SUBROGACION es objeto de aplicacin lo establecido en los artculos 17 y 540 LEC. (xxxxx).- Merece cierto detenimiento la peticin de la ejecutante de no consignar el sobrante de xxxxxxx y aplicarlo a liquidar parte de la segunda inscripcin de hipoteca que tambin tiene a su favor. Una interpretacin literal del art. 670 LEC obligara a esa consignacin, pero de los arts. 672 y 692 LEC puede hacerse otra lectura acomodada a la realidad, porque lo que el legislador de la LEC del ao 2000 no poda prever eran historiales registrales con dos, tres y hasta cuatro inscripciones de hipoteca y menos an que algunas o, todas ellas, se practicaran a favor del mismo acreedor. Evidentemente la consignacin tiene sentido cuando hay otros acreedores con derecho al sobrante (vide en el mismo sentido art. 132.4 LH) o, para su entrega al ejecutado, pero aquel desaparece cuando el segundo acreedor es el mismo ejecutante y 5. por una cantidad que supera a la que se fija como sobrante, tal y como se acredita con la liquidacin de 15 de mayo de 2012, intervenida notarialmente y en la que aparece una deuda de xxxxxxx por la segunda hipoteca. Ese supuesto de hecho permite la aplicacin del art.692.1 LEC sin necesidad de trmites intermedios en este caso, ociosos, porque habra de consignarse el importe para devolvrselo al ejecutante - y por tanto, ha de entenderse que el exceso o sobrante podr aplicarse a la satisfaccin del segundo crdito inscrito a favor del citado ejecutante sobre el bien hipotecado, sin que exista vulneracin de derecho alguno de tercero que ampare el artculo 24 CE sobre una posible expectativa al tantas veces citado sobrante. (xxxxxx).- La citada adjudicacin a favor del cesionario viene justificada por la facultad de cesin que el artculo 647.3 LEC concede al ejecutante de tal modo que solicitada aquella y no existiendo otra previsin legal al respecto, pues la ley omite plazo y condiciones, razones de seguridad jurdica y una adecuada interpretacin del artculo 674.1 LEC exigen el dictado de la presente resolucin. La adjudicacin a favor del FONDO DE TITULIZACION plante dudas que no salva el artculo 27 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril (BOE de 13 de abril de 2010), de medidas para el impulso de la recuperacin econmica y el empleo en cuanto a la legitimacin para iniciar la ejecucin, pero que dice as: Los Fondos de Titulizacin Hipotecaria y Fondos de Titulizacin de Activos podrn ser titulares de cualesquiera otras cantidades, inmuebles, bienes, valores o derechos que sean percibidos en pago de principal, intereses o gastos de las participaciones hipotecarias, certificados de transmisin de hipoteca, activos financieros u otros derechos de crdito que se hubieren agrupado en su activo, por resolucin de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial iniciado para el cobro de tales derechos de crdito; en particular y sin nimo limitativo, por producto del remate de procedimientos de ejecucin de garantas hipotecarias o no hipotecarias, por la enajenacin o explotacin de los inmuebles o bienes o valores adjudicados o dados en pago o, como consecuencia de las citadas ejecuciones, en administracin y posesin interina de los inmuebles, bienes o valores en proceso de ejecucin. La inscripcin de los bienes inmuebles pertenecientes a los Fondos de Titulizacin en el Registro de la Propiedad y de cualesquiera otros bienes en los registros que correspondan, se podr efectuar a nombre de los mismos. Mandato del que resulta que el citado fondo podr adjudicarse el bien inmueble en ejecuciones como la que nos ocupa. (xxxxx).- Ser ttulo bastante para la inscripcin un testimonio de este decreto en el que se expresar, en su caso, que se ha consignado el precio as como las dems circunstancias necesarias para que pueda practicarse aquella (artculos 692.3 y 674.1 LEC) 6. Vistos los artculos citados y dems de general y pertinente aplicacin y, en especial la INSTRUCCIN DGRN de 12 de diciembre de 2.000. DECRETO Que procede adjudicar la FINCA DESCRITA en el HECHO PRIMERO, letra a) y que aqu se reproduce, a favor de BANCO xxxxxx, constituida por tiempo indefinido, con domicilio social actual en xxxxxxxxx, Plaza xxxxxxx, CIF- xxxxxx por el importe de xxxxxxxxx, a quien se expedir testimonio del presente decreto, previa solicitud y que servir de ttulo bastante para la inscripcin a su favor, previnindole que deber presentarlo en el plazo reglamentario en la oficina liquidadora del impuesto correspondiente para satisfacer el que corresponda a esta transmisin. SOBRANTE. Se hace constar que el importe de la adjudicacin es SUPERIOR A LA SUMA ADEUDADA POR LOS CONCEPTOS DE PRINCIPAL, INTERESES LIQUIDADOS Y COSTAS (xxxxxxx) motivo por el cual existe un SOBRANTE de xxxxxxxx que no se ha consignado en la cuenta del Juzgado en la fecha de este decreto. Se hace constar que no se ha consignado importe alguno en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, dado que la carga posterior a la ejecutada garantiza otro crditos hipotecario de xxxxxxxxxxx, aplicndose el sobrante a la satisfaccin de dicho crdito y, todo ello con arreglo a la fundamentacin del razonamiento jurdico tercero. SITUACIN POSESORIA. De lo actuado en el procedimiento no puede certificarse judicialmente si existen o no inquilinos u ocupantes distintos de los ejecutados en las fincas objetos de adjudicacin. (xxxxxxx) NO SE HA FORMULADO INCIDENTE DE OPOSICIN FUNDADO EN LA LEY 1/2013, NI CUALQUIER OTRA PETICIN QUE PUEDA AFECTAR A LA INSCRIPCION REGISTRAL DE ESTE DECRETO. CARGAS REGISTRALES. Se entienden subsistentes todas las cargas anteriores o preferentes al crdito aqu reclamado y que gravan la finca antes sealada, entendindose que el adjudicatario las acepta y 7. queda subrogado en la responsabilidad de las mismas. Se decreta la cancelacin de las inscripciones xxxx y xxxxx de hipoteca practicadas a favor de xxxxxxxx as como de todas las inscripciones u anotaciones que graven las fincas a que se refiere este decreto, incluyendo las que sean posteriores a la expedicin de la certificacin registral de dominio y cargas, que no aparezcan en el prrafo anterior. Y concretamente de la siguiente: ANOTACIN DE EMBARGO Letra A), a favor de xxxxxxx en el proceso de ejecucin de ttulos no judiciales xxxxxxx del Juzgado de Primera Instancia n xxxxx de xxxxxx. Y para que tenga lugar la cancelacin acordada expdase a instancias del adquirente, mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de VALENCIA nmero xxxxxx. Modo de impugnacin.- Notifquese la presente resolucin a las partes hacindoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de REVISIN en los cinco das siguientes a su notificacin con el cumplimiento del requisito del depsito de la DISPOSICIN ADICIONAL 15 LOPJ. As lo acuerda y firma D. ALBERTO MARTNEZ DE SANTOS, Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia nmero VEINTITRS de los de VALENCIA, doy fe.-