modelo de demanda

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Expediente: Secretaria : Escrito No : 01 DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO. CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A., con RUC No 20132243230, con domicilio real en Av. España # 2611, y con domicilio procesal en la Av. América Sur # 4144 - Dpto. 702 de la Urb. San Andrés, ambos de la ciudad de Trujillo, debidamente representada por su apoderada Dra. ANA GUIULLIANA HURTADO BRACAMONTE, identificada con D.N.I Nº 40567983, a Ud. decimos: I. APERSONAMIENTO En mérito al poder que en copia simple adjunto, me apersono en nombre y representación de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A., solicitando se me hagan llegar todas las notificaciones que se dicten en el presente proceso en el domicilio indicado. II. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS EJECUTADOS Con la presente demanda se notificará a:

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modelo de escrito de demanda, esta basado en los items establecidos en el codigo asimismo contiene los fundamentos juridicos y de derecho necesarios para emplazar al demandante y se consiga que el juez admita a tramite la demanda, evalue y emita una decision que puede ser fundada o infundada

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Expediente:

Secretaria:

Escrito No:01

DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO.

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A., con RUC No 20132243230, con domicilio real en Av. Espaa # 2611, y con domicilio procesal en la Av. Amrica Sur # 4144 - Dpto. 702 de la Urb. San Andrs, ambos de la ciudad de Trujillo, debidamente representada por su apoderada Dra. ANA GUIULLIANA HURTADO BRACAMONTE, identificada con D.N.I N 40567983, a Ud. decimos:

I. APERSONAMIENTO

En mrito al poder que en copia simple adjunto, me apersono en nombre y representacin de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A., solicitando se me hagan llegar todas las notificaciones que se dicten en el presente proceso en el domicilio indicado.II. NOMBRE Y DIRECCIN DOMICILIARIA DE LOS EJECUTADOSCon la presente demanda se notificar a:

2.1. JUAN MANUEL GARCA CHAMORRO, como obligado principal, en la calle 6 de Enero # 392 del distrito de La Esperanza de esta ciudad.

2.2. MARTHA ELIZABETH SALVADOR CARRANZA, como obligada principal, en la calle 6 de Enero # 392 del distrito de La Esperanza de esta ciudad.

2.3. BACELIZA CHAMORRO QUISPE DE GARCA, en calidad de fiador solidaria, en la calle Jos Antonio Galn # 1889 del distrito de La Esperanza de esta ciudad.

III. PETITORIOLa presente demanda la dirijo contra JUAN MANUEL GARCA CHAMORRO y MARTHA ELIZABETH SALVADOR CARRANZA, en calidad de obligados principales, y BACELIZA CHAMORRO QUISPE DE GARCA, en calidad de fiador solidaria, a fin de que cumplan con pagar a mi representada la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 71/100 NUEVOS SOLES (S/. 42,692.71), ms los intereses compensatorios y moratorios devengados a la fecha y los que se generen luego de interpuesta la presente demanda, hasta la total cancelacin dela obligacin, as como las correspondientes costas y costos.IV. HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO4.1. Con fecha 17 de Noviembre del ao 2010, los ejecutados JUAN MANUEL GARCA CHAMORRO y MARTHA ELIZABETH SALVADOR CARRANZA, en calidad de obligados principales, y BACELIZA CHAMORRO QUISPE DE GARCA, en calidad de fiador solidaria, fueron favorecidos con un prstamo de S/. 51,000.00, razn por la cual se emiti el pagar N 052011595293 a favor de mi representada.4.2. El vencimiento de la obligacin contenida en el Pagar N 052011595293 fue el da 20 de Diciembre del 2010; prorrogado hasta en dos oportunidades.

4.3. Los ejecutados a la fecha adeudan el monto de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 71/100 NUEVOS SOLES (S/. 42,692.71), como saldo de capital, ms los intereses compensatorios y moratorios que no cancela pese a nuestros sucesivos requerimientos.

V. FUNDAMENTACIN JURDICA5.1. Cdigo Civil

Artculo 1219 inciso 1 que prescribe que el efecto de las obligaciones autoriza al acreedor a emplear los medios legales a fin que el deudor procure a lo que est obligado.

5.2. Cdigo Procesal Civil

Artculo 424 y 425 sobre forma y requisitos de la demanda. Artculo 688.- Slo se puede promover ejecucin en virtud de ttulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial segn sea el caso. Son ttulos ejecutivos los siguientes: 4. Los Ttulos Valores que confieran la accin cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia;

Artculo 689.- Procede la ejecucin cuando la obligacin contenida en el ttulo es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligacin es de dar suma de dinero, debe ser, adems, lquida o liquidable mediante operacin aritmtica.

Artculo 690-A.- A la demanda se acompaa el ttulo ejecutivo, adems de los requisitos y anexos previstos en los Artculos 424 y 425, y los que se especifiquen en las disposiciones especiales.

Artculo 690-B.- (). El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuanta de la pretensin no sea mayor de cien Unidades de ReferenciaVI. MONTO DEL PETITORIO

El monto demandado asciende a CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 71/100 NUEVOS SOLES (S/. 42,692.71), que es el capital que se encuentra adeudando, ms los intereses compensatorios y moratorios devengados a la fecha y los que se generen luego de interpuesta la presente demanda, hasta la total cancelacin de la obligacin, as como los costos y costas del proceso.

VII. VIA PROCEDIMENTAL

El presente proceso se tramitar en la va de PROCESO EJECUTIVO.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS

El pagar N 052011595293, con el cual acredito la existencia de la obligacin puesta a cobro.IX. ANEXOS

ANEXO 1- A

Copia del DNI de la recurrente

ANEXO 1 - B

Copia de Poder

ANEXO 1 - C

Pagar N 052011595293ANEXO 1 D

Certificado de Habilitacin de abogada.

ANEXO 1 - E

Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas

ANEXO 1 - F

Cuatro cdulas de notificacin.

PRIMER OTROSI DIGO: No se adjunta poder en original, toda vez que se encuentra registrado en el registro de poderes de cada juzgado.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Seor Juez, delego facultades de representacin a los abogados KATHIA GUTIERREZ TRUJILLO y FRANSUA TABOADA LAMADRID, declarando estar instruida de los alcances que prescribe el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil.

CUARTO OTROSI DIGO: Seor Juez, AUTORIZO la expedicin de copias y recepcin de oficios y/o exhortos para su respectivo diligenciamiento al asistente Sergio Arceles Loyola, dejndose constancia en autos.

Trujillo, 27 de Abril del 2012.