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APÉNDICE 6 CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014 MODELO DE CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENTREGA DE AGUA EN BLOQUE DEL ACUEDUCTO MONTERREY VI CON GASTO DE EXTRACCIÓN DE 5 M 3 /S A LA ZONA CONURBADA DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, MÉXICO, QUE INCLUYE LA CAPTACIÓN Y CONDUCCIÓN DE AGUA, BAJO LA MODALIDAD DE PRECIO FIJO.

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APÉNDICE 6

CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

MODELO DE CONTRATO DE

ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENTREGA DE AGUA EN BLOQUE DEL ACUEDUCTO MONTERREY VI CON GASTO DE EXTRACCIÓN DE 5 M3/S A LA ZONA CONURBADA DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, MÉXICO, QUE INCLUYE LA CAPTACIÓN Y CONDUCCIÓN DE AGUA, BAJO LA MODALIDAD DE PRECIO FIJO.

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APÉNDICE 6

CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

ÍNDICE

I N T R O D U C C I Ó N ............................................................................................................. 1

D E C L A R A C I O N E S ........................................................................................................ 2

C L Á U S U L A S ..................................................................................................................... 4

PRIMERA. DEFINICIONES, IDIOMA Y ENCABEZADOS .................................................................................... 4

SEGUNDA. ANEXOS ....................................................................................................................................... 4

TERCERA. INTERPRETACIÓN .......................................................................................................................... 5

CUARTA. OBJETO ........................................................................................................................................... 6

QUINTA. VIGENCIA ........................................................................................................................................ 7

SEXTA. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES ..................................................................................... 7

SÉPTIMA. CONSTRUCCIÓN DEL ACUEDUCTO MONTERREY VI .................................................................... 10

OCTAVA. OPERACIÓN DEL ACUEDUCTO MONTERREY VI ............................................................................ 13

NOVENA. ACTIVOS DEL DESARROLLADOR .................................................................................................. 14

DÉCIMA. TERRENOS, DERECHO DE VÍA Y VÍA PÚBLICA ............................................................................... 15

DÉCIMA PRIMERA. PLAN DE INVERSIONES ................................................................................................. 17

DÉCIMA SEGUNDA. SERVICIOS ................................................................................................................ 17

DÉCIMA TERCERA. PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. ....................................................................... 18

DÉCIMA CUARTA. CALIDADES ..................................................................................................................... 19

DÉCIMA QUINTA. CONTRAPRESTACIÓN ..................................................................................................... 20

DÉCIMA SEXTA. FORMA DE PAGO ............................................................................................................... 26

DÉCIMA SÉPTIMA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES Y COMUNICACIÓN. ............................................... 28

DÉCIMA OCTAVA. CAMBIOS EN LEGISLACIÓN. ....................................................................................... 28

DÉCIMA NOVENA. INCUMPLIMIENTOS EXCUSABLES. ............................................................................ 29

VIGÉSIMA. GARANTÍAS. ............................................................................................................................... 34

VIGÉSIMA PRIMERA. SEGUROS. .................................................................................................................. 35

VIGÉSIMA SEGUNDA. ASUNTOS LABORALES. ............................................................................................. 38

VIGÉSIMA TERCERA. INDEMNIZACIONES. ................................................................................................... 40

VIGÉSIMA CUARTA. CESIÓN; CAMBIO DE CONTROL; CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN. .............................. 43

VIGÉSIMA QUINTA. SUBCONTRATACIÓN. ................................................................................................... 45

VIGÉSIMA SEXTA.- PERMISOS Y AUTORIZACIONES ..................................................................................... 46

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ................................................................ 46

VIGÉSIMA OCTAVA.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL .................................................................................... 47

VIGÉSIMA NOVENA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL...................... 47

TRIGÉSIMA.- INVERSIONES .......................................................................................................................... 48

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

TRIGÉSIMA PRIMERA. ENTREGA DE AGUA. ................................................................................................. 50

TRIGÉSIMA SEGUNDA. ACTAS ..................................................................................................................... 51

TRIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. .................................................................................... 53

TRIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN. ................................................................................................................ 55

TRIGÉSIMA QUINTA. INTERVENCIÓN. ......................................................................................................... 60

TRIGÉSIMA SEXTA. PENAS. .......................................................................................................................... 61

TRIGÉSIMA SÉPTIMA. SUPERVISIÓN............................................................................................................ 62

TRIGÉSIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. ................................................................................................. 64

TRIGÉSIMA NOVENA. NOTIFICACIONES. ..................................................................................................... 65

CUADRAGÉSIMA.- CONTROVERSIAS ........................................................................................................... 66

CUADRAGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIONES ........................................................................................... 67

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................... 69

CUADRAGÉSIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN INCONDICIONAL ....................................................................... 70

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D., AL QUE SE LE DENOMINARÁ LA“CONVOCANTE”,REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. [**] EN SU CARÁCTER DE [**] Y POR OTRA PARTE, [**], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “DESARROLLADOR”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [**], EN SU CARÁCTER DE [**], [CON LA PARTICIPACION CONJUNTA Y SOLIDARIA DE LAS SOCIEDADES DENOMINADAS [**], [**], EN SU CALIDAD DE OBLIGADOS SOLIDARIOS DURANTE EL PERIODO DE INVERSIÓN, REPRESENTADA POR [**]. [**] RESPECTIVAMENTE, Y DE LAS SOCIEDADES DENOMINADAS [**], [**], EN SU CALIDAD DE OBLIGADOS MANCOMUNDADOS DURANTE EL PERIODO DE OPERACIÓN, REPRESENTADA POR [**] [**], RESPECTIVAMENTE]. EN LOS TÉRMINOS QUE SE SEÑALAN EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.

I N T R O D U C C I Ó N

I. El Proyecto se sustenta en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, bajo la Estrategia 4.4.2., denominada “Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso”, a través de las siguientes líneas de acción: (i) Asegurar agua suficiente y de calidad adecuada para garantizar el consumo humano y la seguridad alimentaria; (ii) Ordenar el uso y aprovechamiento del agua en cuencas y acuíferos afectados por déficit y sobreexplotación, propiciando la sustentabilidad sin limitar el desarrollo e (iii) Incrementar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

II. El Plan Estatal de Desarrollo 2010-2015 del Estado de Nuevo León, considera al

Desarrollo Social y Calidad de Vida de su población, como uno de sus ejes rectores, y plantea como objetivo estratégico el aseguramiento a largo plazo del suministro de agua en cantidad y calidad adecuados.

III. La modalidad del CAPP constituye un esquema de contratación de asociación público

privada para prestación de servicios por parte de SADM que tiene como propósitos: (i) cumplir con una misión pública mediante la inversión privada, para atender una demanda de agua para la ZCMTY; (ii) aumentar la infraestructura básica y prestar servicios públicos de mayor calidad, que de otro modo no podrían estar disponibles en el corto plazo; (iii) aprovechar la experiencia, la capacidad de innovación y los medios de financiamiento y desarrollo de infraestructura con que cuenta el sector privado; (iv) permitir que el Desarrollador se encargue de realizar en forma integral las actividades de operación, mantenimiento y conservación de infraestructura a fin de lograr economías de escala y obtener mayor eficiencia; (v) distribuir los riesgos inherentes al proyecto entre los sectores público y privado de manera más eficiente y equilibrada a fin de que puedan ser mejor controlados o mitigados; (vi) evitar que SADM realice actividades que, de acuerdo con el marco jurídico vigente, puedan ser desempeñadas por el sector privado con igual o mayor calidad, mayor eficiencia y a un menor costo; (vii) elevar la calidad de los servicios que proporciona el sector público y asegurar que sea óptima en el largo plazo; e, (viii) incrementar la eficiencia y racionalidad del gasto público.

IV. Con fecha 01 de octubre de 2013, se suscribió entre el Ejecutivo Federal a través de la

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la CONAGUA y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Nuevo León, en coordinación con SADM, un

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Convenio de Coordinación con el objeto de construir el Proyecto conocido como Acueducto Monterrey VI.

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara SADM, por conducto de su representante legal, que:

a. Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica propia y con domicilio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en los términos del artículo 1 de la Ley que crea la institución publica descentralizada "Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey" .

b. Su objeto es prestar los servicios públicos de agua potable, no potable, residual tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenajes sanitario y pluvial a los habitantes del Estado de Nuevo León. Para tal efecto, realizará la operación, mantenimiento y administración de las fuentes de abasto de agua subterránea y superficial, así como de las redes de conducción y distribución de las aguas, quedando facultado para la formalización de los actos jurídicos necesarios para la consecución de su objeto.

c. Su representante, [**], ocupa el cargo de [**], y cuenta con facultades legales suficientes para suscribir el CAPP, de conformidad con lo dispuesto en los artículos [**] de la Ley [**].

d. Con fecha [**], mediante Concurso [**], SADM adjudicó el CAPP al Concursante Ganador

e. Con base en los artículos 2, 4 fracción IV, 5, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 23, 38, 39, 41, 44, 45, 49, 51, 52 al 59 61 y 62 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como los artículos 1, 2, 3, 8, 11, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 37, 38, 40, 41, 42, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 92, 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como los Lineamientos que establecen disposiciones para determinar la rentabilidad social, y los “Criterios para la Realización de Proyectos mediante un Esquema de Asociación Público-Privada”, el proyecto fue autorizado el día [**] y obtuvo su registro en la Cartera de Proyectos de Inversión el día [**].

f. Para la realización del Proyecto, SADM realizó los trámites necesarios para obtener un apoyo del Fondo Nacional de Infraestructura (en adelante el APOYO FONADIN), mismo que fue autorizado por su Comité Técnico mediante acuerdo número CT/2A ORD/5-JULIO-2013/XII de fecha 5 de Julio de 2013.

II. Declara el Desarrollador, por conducto de su representante legal, que:

a. Es una persona moral, legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como lo acredita con la escritura pública [**], de fecha [**], otorgada ante la fe del Lic. [**], Notario Público [**] de [**], la cual se encuentra en trámite de inscripción ante el Registro [**].

b. Su representante legal, [**], es mayor de edad, de nacionalidad mexicana, con domicilio legal establecido en [**], y cuenta con los poderes suficientes para suscribir el CAPP y obligarla en los términos del mismo, como consta en la escritura pública [**], de fecha [**], otorgado ante la fe del Lic. [**], Notario Público [**] de la [**], la cual

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

se encuentra en trámite de inscripción ante el Registro [**] y cuyas facultades no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.

c. Tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con los recursos técnicos, económicos y financieros necesarios para cumplir con las obligaciones que adquiere con la celebración del presente CAPP.

d. Conoce las licencias, permisos y demás autorizaciones que son necesarias para realizar los trabajos y actividades que son objeto del CAPP y que tramitará las que resulten necesarias para el cabal cumplimiento de los mismos.

e. Ha inspeccionado debidamente los lugares donde se realizará el Proyecto, a fin de considerar todos los factores que intervinieron en la elaboración de las ofertas técnica y económica en el Concurso, así como los que intervienen en la ejecución de los trabajos y actividades contenidos en el CAPP.

f. Conoce las características técnicas, económicas y jurídicas bajo las cuales debe prestar los Servicios objeto de este CAPP; dispone de los recursos técnicos, económicos y financieros suficientes, necesarios e idóneos, así como con los equipos y materiales necesarios, y el personal con la experiencia y capacidad requeridas para proporcionar dichos Servicios de forma eficiente, oportuna y en las mejores condiciones para la Convocante.

g. Su representada ha sido constituida como una sociedad de propósito específico; y los accionistas del Desarrollador cuentan con los recursos técnicos y económicos necesarios para apoyarlo en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este CAPP y de aquellos que llegue a celebrar o que a la fecha ha celebrado para la prestación del servicio objeto del mismo.

h. Manifiesta, bajo protesta de decir verdad estar al corriente en sus obligaciones fiscales, en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

i. Conoce el contenido y alcance de las Bases del Concurso, del presente CAPP, de la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, la Ley de Asociaciones Público Privadas y sus respectivos reglamentos; y demás Leyes Aplicables, así como los Anexos que forman parte integrante del presente CAPP, por lo que manifiesta su voluntad de sujetarse a los mismos, asumiendo todos los derechos y obligaciones que le corresponden, derivados de dichos instrumentos, manifestando no encontrar vicio, error, dolo u omisión en ninguno de ellos.

j. El Registro Federal de Contribuyentes del Desarrollador es el [**].

III. Declara [**], por conducto de su representante legal, que:

a. Es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública [**] de fecha [**], pasada ante la fe del Lic. [**] Notario Público [**] de [**] e inscrita en el Registro [**].

b. Su representante cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente CAPP, según lo acredita con la escritura pública [**], de fecha [**], pasada ante la fe del Lic.[**] Notario Público [**] de [**], e inscrita en el Registro [**]

c. En los términos del Convenio Consorcial de fecha [**], comparece a la celebración del presente CAPP para obligarse solidariamente respecto de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Desarrollador durante el Periodo de Inversión, y la responsabilidad [mancomunada] respecto de las mismas obligaciones durante el Periodo de Operación, en los términos, condiciones y alcances señalados en el presente CAPP.

d. El Registro Federal de Contribuyentes es [**].

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

IV. Declara [**], por conducto de su representante legal, que:

a. Es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública [**] de fecha [**], pasada ante la fe del Lic. [**] Notario Público [**] de [**] e inscrita en el Registro [**].

b. Su representante cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente CAPP, según lo acredita con la escritura pública [**], de fecha [**], pasada ante la fe del Lic.[**] Notario Público [**] de [**], e inscrita en el Registro [**]

c. En los términos del Convenio Consorcial de fecha [**], comparece a la celebración del presente CAPP para obligarse solidariamente respecto del total de las obligaciones que derivan del presente CAPP a cargo del Desarrollador durante el Periodo de Inversión, y la responsabilidad [mancomunada] respecto de las mismas obligaciones durante el Periodo de Operación, en los términos, condiciones y alcances señalados en el presente CAPP.

d. El Registro Federal de Contribuyentes es [**]. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 4°, fracción I, 6°, 9°, 10, 13, 14, 15, 24, 38, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 54, 60 y demás aplicables de la LAPP; 38, 40, 55, 76,107,109,110,111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 123, 124, 125, 126, 137, 138, 139, 140, 141, 143, 144, 145, 146, y 147 del RLAPP; las Partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. DEFINICIONES, IDIOMA Y ENCABEZADOS

Para efectos del presente CAPP incluyendo sus Anexos, las palabras que se escriban con primera letra en mayúscula, tendrán el significado que se les atribuye en el Anexo 1 de este documento, salvo que expresamente se indique lo contrario. Dichas palabras podrán usarse en singular o plural y en cualquier género, según lo requiera el sentido de la frase de que se trate. El idioma del presente CAPP es el español. Toda comunicación, información, correspondencia, dibujos, así como cualquier otro documento que se derive del presente CAPP, independientemente del medio en que esté contenido, deberá ser emitido, redactado y almacenado en su totalidad en el idioma español, con excepción de aquellos que expresamente autorice SADM que se emitan en un idioma distinto. Los títulos de los capítulos y Cláusulas que aparecen en este CAPP son exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, y no definen, limitan o describen el contenido de los mismos, por lo que no tienen efecto alguno para la interpretación o cumplimiento del presente CAPP.

SEGUNDA. ANEXOS

Los Anexos del presente CAPP forman parte integrante del mismo. Como parte de los Anexos, en adición a los que se describen en la presente Cláusula, en las Bases del Concurso y sus apéndices, aún cuando no se agreguen físicamente al presente instrumento, reconociéndolos las Partes como vinculantes y aplicables a lo dispuesto en el presente CAPP cuando en el texto del mismo se haga referencia directa o indirecta a ellos. Son Anexos que se agregan de manera física al CAPP los siguientes:

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

Anexo 1: Definiciones Anexo 2: Aspectos Técnicos (este anexo se refiere al Apéndice 2 y los anexos

AT-01 al AT-23 de las Bases de Concurso). Anexo 3: Documentos 12, 15 y 16 de la Oferta Económica Anexo 4: Documentos 8 y 9 de la Oferta Técnica Anexo 5: Listado de Permisos y Autorizaciones Anexo 6: Fideicomiso de Pago Anexo 7: Ajuste de la Contraprestación. Anexo 8: Penas Convencionales Anexo 9: Niveles de Calidad y Desempeño. Anexo 10 Manuales de Operación y Calidad

TERCERA. INTERPRETACIÓN

El presente CAPP se interpretará de la siguiente forma:

a) Salvo disposición en contrario, todas las referencias a Cláusulas y Anexos, se entenderán respecto a Cláusulas y Anexos del presente CAPP.

b) Los Anexos del presente CAPP forman parte integrante del mismo para todos los efectos a que haya lugar, y se tienen por reproducidos en el mismo como si a la letra se insertasen.

c) Las referencias en este CAPP a las disposiciones del presente CAPP o de cualquier otro documento, se entenderán tal y como éstos sean modificados.

d) En caso de cualquier discrepancia, diferencia o contradicción entre lo previsto:

i. En el clausulado de este CAPP y lo previsto en sus Anexos, prevalecerá lo establecido en su clausulado.

ii. Entre un original y sus copias, prevalecerá el original; iii. Entre las cantidades escritas con letra y las cantidades escritas con número,

prevalecerán las cantidades escritas en letra; iv. Entre dos números que se refieran al mismo concepto, prevalecerá el número

más bajo; v. Entre las Condiciones del CAPP y sus Anexos, prevalecerán las Condiciones del

CAPP. vi. Entre las Bases, Apéndices, Anexos y el CAPP, prevalecerá el CAPP. vii. Entre los Apéndices y los Anexos de las Bases, prevalecerán los Apéndices. viii. Entre los Anexos en letra y los planos de las Bases, prevalecerán los Anexos en

letra.

e) El Desarrollador será responsable de los errores de cálculo que cometa en la elaboración de los documentos a su cargo o bajo su responsabilidad. En caso de ser legalmente procedente, los errores de cálculo se corregirán en la forma que resulte congruente con el sentido del CAPP.

f) Las Partes aceptan que cualquier acuerdo o disposición contenida en el presente CAPP que resulte contraria a cualquier disposición de orden público, se tendrá por no puesta y no afectará la validez de los demás términos y condiciones del CAPP. Cuando sea posible legalmente, las Partes llevarán a cabo las acciones procedentes para sustituir los términos y condiciones que resulten inválidos.

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

CUARTA. OBJETO

4.1. Objeto. Las Partes convienen en que el objeto del presente CAPP lo constituyen la prestación de los Servicios y la ejecución de las Obras del Proyecto necesarias para la captación, conducción y bombeo para la entrega de agua en bloque del Acueducto Monterrey VI con gasto de extracción de 5 m3/s a la Zona Conurbada de Monterrey, Nuevo León; la prestación de los Servicios incluye la operación y mantenimiento de la Obras del Proyecto, el Derecho de Vía y su eventual transferencia a SADM, en la forma y términos contenidos en este instrumento; y,

Los detalles de la identificación de los bienes que integran el Acueducto Monterrey VI se especifican en el Anexo 4.

4.2. Obligaciones. El Desarrollador se obliga a prestar los Servicios de conformidad con lo

dispuesto en este CAPP, particularmente en los términos del Anexo 2, para lo cual deberá desempeñar las siguientes actividades:

a) Obtener el financiamiento y ejecutar las inversiones necesarias para construir el Acueducto Monterrey VI para la captación, conducción y bombeo para la entrega de agua en bloque del Acueducto Monterrey VI con gasto de extracción de 5 m3/s a la Zona Conurbada de Monterrey, Nuevo León; durante el plazo del contrato en los términos y condiciones del CAPP, particularmente de los Anexos 2 y 3.

b) Prestar los Servicios que incluyen la operación y mantenimiento una vez celebrada el Acta de Inicio del Periodo de Operación, durante el plazo de vigencia del CAPP, particularmente en lo detallado en el Anexo 2 y Anexo 9.

c) Aportar todos los recursos financieros que sean necesarios y requeridos para la prestación de los Servicios y el desempeño de las actividades que deriven de este CAPP, asumiendo la totalidad de los gastos y/o erogaciones que requieran la prestación de los Servicios y las actividades asumidas.

En caso de que por cualquier causa se agoten los recursos económicos requeridos para la ejecución de las Obras del Proyecto para la captación, conducción, construcción, equipamiento y/o para la operación y mantenimiento del Proyecto, el Desarrollador deberá aportar los recursos adicionales requeridos, en los términos y condiciones establecidos en el presente CAPP.

4.3. Limitantes. El Desarrollador se obliga a que los Servicios y la ejecución de las Obras de

Proyecto, en ningún caso:

a) Afecten la seguridad de SADM, de acuerdo con el presente CAPP, las Buenas Prácticas de la Industria y con el Sistema de Control de Calidad contenido en el Anexo 4 de este CAPP.

b) Causen daños a terceros, en sus personas o bienes. c) Impidan a SADM cumplir con sus obligaciones legales. d) Subordinen el interés general a la prestación de los Servicios. e) Sin perjuicio de lo anterior, en la prestación de los Servicios, el Desarrollador no

permitirá ni realizará ningún acto que afecte la imagen o reputación de SADM, o del Gobierno del Estado de Nuevo León, particularmente en lo relativo a su función de autoridad en materia hidráulica.

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

QUINTA. VIGENCIA

5.1. Vigencia. El presente CAPP iniciará su vigencia a partir de su suscripción, siendo obligatorio tanto para el Desarrollador como para SADM y concluye con la formalización del Acta de Finiquito del CAPP y Recepción Definitiva. No obstante lo anterior, los plazos señalados en el presente CAPP para el Periodo de Inversión (36 meses) y para el Periodo de Operación (324 meses) que en conjunto suman 30 (treinta) años, se computarán partir de la suscripción del Acta de Inicio del CAPP.

5.2. Inicio del CAPP. Se suscribirá el Acta de Inicio del CAPP, al día siguiente de que se

cumplan las condiciones siguientes: (i) la entrega, a total satisfacción de SADM de las Garantías estipuladas en el presente CAPP; (ii) la contratación del Fideicomiso de Administración; (iii) la suscripción del Convenio del Apoyo Financiero; (iv) la suscripción del Acta de Entrega parcial o total de los Terrenos y Derecho de Vía; (v) la modificación del Fideicomiso de Pago en los términos sustancialmente iguales a los lineamientos del Fideicomiso de Pago; (vi) el registro del CAPP en el Fideicomiso APP; y (vii) contar con el criterio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto al artículo 124 del RLAPP.

Si transcurridos 12 (doce) meses posteriores a la fecha de suscripción del presente CAPP no se han cumplido las condiciones previstas en esta Cláusula, el CAPP se tendrá por no suscrito. Si no se cumplieron las condiciones por causas única y exclusivamente de SADM, el Desarrollador tendrá derecho al reembolso de gastos no recuperables efectivamente realizados, comprobados, indispensables y directamente relacionados para cumplir con las condiciones suspensivas. En todo caso, este reembolso estará limitado hasta el 0.10 % (cero punto diez por ciento) del Costo del Proyecto establecido en la Propuesta. No obstante lo anterior, las Partes podrán mediante convenio prorrogar el plazo para cumplir las condiciones señaladas en el párrafo inmediato anterior.

En caso de que las condiciones a que se refiere la presente Cláusula no se cumplan total o parcialmente por causas imputables al Desarrollador, no procederá el pago de indemnización alguna, o el reembolso de gastos. Lo anterior con independencia de las penas convencionales o deducciones a que se hiciere acreedor el Desarrollador en los términos del CAPP y de las Bases del Concurso.

SEXTA. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES

6.1. Documentos del Proyecto. Durante la vigencia del presente CAPP, el Desarrollador deberá cumplir con todas y cada una de sus obligaciones bajo los Documentos del CAPP. Asimismo, el Desarrollador deberá obtener la autorización previa y por escrito de SADM con un plazo de 15 Días, misma que no podrá negarse injustificadamente, siempre que no afecte los intereses de SADM, para: (i) celebrar, dar por terminado o acordar la terminación de cualquiera de los Documentos del CAPP; y/o (ii) modificar los Documentos del CAPP. Si SADM no contesta el plazo señalado, se entenderá aceptada.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en caso de que se modifique cualquiera de los Documentos del CAPP, el Desarrollador deberá entregar una copia de dicha modificación a SADM dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se haya celebrado la modificación de dicho documento.

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

6.2. Servicios y Ejecución de las Obras del Proyecto. El Desarrollador se obliga a realizar los Servicios y ejecución de las Obras del Proyecto que se describen en el Anexo 2 y de conformidad con lo siguiente:

a) Deberán llevarse a cabo siempre de conformidad con la Leyes Aplicables, conforme a los Anexos 2 y 9, y demás términos y condiciones señaladas en este CAPP;

b) En cumplimiento con lo dispuesto en el presente CAPP; c) En cumplimiento con los Planes de Calidad; y d) Sin causar daños en propiedad ajena, a SADM, a la salud o al medio ambiente.

6.3. Personas del Desarrollador. El Desarrollador será responsable de la selección, costo, desempeño, actos, incumplimientos, omisiones o negligencia de todas y cada una de las personas del Desarrollador, así como sus Filiales y subcontratistas. En virtud de lo anterior, toda referencia en este CAPP a cualquier acto, incumplimiento, omisión o negligencia del Desarrollador se entenderá que incluye todo acto, incumplimiento, omisión o negligencia de cualquier Filial, subcontratista, empleado o funcionario del Desarrollador.

Asimismo, el Desarrollador reconoce que será el único responsable frente a cualquier Subcontratista, bajo cualquier contrato, convenio, acuerdo u otro instrumento que celebre el Desarrollador para la debida prestación de los Servicios y ejecución de las Obras del Proyecto. En virtud de lo anterior, el Desarrollador se obliga a obtener el reconocimiento por parte de cualquier Subcontratista, prestador de servicios o proveedor de que (i) no existe relación jurídica o de cualquier otra naturaleza entre dicho Subcontratista o proveedor y SADM derivada de este CAPP; y (ii) que el único responsable de los derechos y obligaciones que emanen del documento o relación correspondiente es el Desarrollador.

6.4. Seguridad e Higiene. En el desarrollo de la prestación de los Servicios y ejecución de las

Obras del Proyecto, el Desarrollador se obliga a cumplir con las Leyes Aplicables. Asimismo, se obliga a resguardar los bienes que conforman el Acueducto Monterrey VI en forma ordenada, en condiciones de seguridad e higiene de conformidad con el CAPP, y las Buenas Prácticas de la Industria, lo anterior para evitar riesgos y peligros a las personas que se encuentran en los mismos. El Desarrollador se obliga a tomar las medidas de seguridad necesarias, para evitar el acceso a personas ajenas a las instalaciones. Las reglas de seguridad del Acueducto Monterrey VI y la prestación de Servicios se agregan al presente como Anexo 4.

6.5. Autorizaciones. El Desarrollador será responsable de obtener todas y cada una de las Autorizaciones necesarias para llevar a cabo los Servicios y estará obligado a cumplir con las mismas durante toda la vigencia del CAPP. SADM sin estar obligada a ello, a solicitud del Desarrollador, podrá asistir y cooperar para la obtención de dichas Autorizaciones.

6.6. Anuncios y Publicidad. El Desarrollador no podrá incluir material promocional, publicitario o de índole similar sin la autorización previa y por escrito de SADM, incluyendo, sin limitación, la colocación de espectaculares, anuncios, pancartas o folletos dentro o fuera de las Obras del Proyecto o en cualquier parte de la Infraestructura Hidráulica, salvo con la previa autorización por escrito de la Convocante.

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No obstante lo anterior, SADM tendrá en todo momento el derecho de introducir en las Obras del Proyecto el material promocional o de índole publicitario que considere conveniente o necesario para el desarrollo y provisión de los Servicios.

6.7. Financiamiento.

6.7.1. Responsabilidad. El Desarrollador será el único responsable de obtener todo el financiamiento de deuda y capital necesario (incluyendo contingencias razonables y requerimientos de capital de trabajo) para satisfacer sus obligaciones bajo este CAPP. Las obligaciones del Desarrollador bajo el presente CAPP no están condicionadas a que logre obtener financiamiento, por lo que la falta de obtención de dicho financiamiento no liberará al Desarrollador de su responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio del derecho de SADM de dar por terminado este CAPP debido a la falta de financiamiento, de conformidad con lo previsto en la Cláusula TRIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN.

Sin responsabilidad alguna para SADM ésta hará sus mejores esfuerzos para proporcionar a tiempo la documentación propia que pudiera ser requerida por los Acreedores Financieros y que sea usual entregar en operaciones de naturaleza similar, según las prácticas bancarias internacionales. El Desarrollador se obliga a entregarle a SADM dentro de los 5 Días posteriores a la firma del Acta de Inicio del CAPP, el contrato de Crédito suscrito con sus Acreedores Financieros, el cual formará parte de los Documentos del CAPP.

6.7.2. Refinanciamiento. En los términos del inciso a) de la fracción II del artículo 107 del RLAPP, el Desarrollador en este acto reconoce que en el supuesto de que reciba mejores condiciones en el financiamiento del Proyecto, los ajustes financieros deberán realizarse de manera tal que el beneficio por las mejores condiciones favorezcan de manera equitativa (50% - 50%), tanto al Desarrollador como a SADM (“Beneficio Financiero”). El beneficio a SADM se reflejará preferentemente en la reducción en el pago de los Servicios. Lo anterior tomando en consideración lo siguiente:

a) Para realizar cualquier modificación a los términos y condiciones de los Créditos, sustitución de los Créditos, así como para la bursatilización o monetización de los flujos del Proyecto, el Desarrollador deberá solicitar la autorización previa y por escrito a SADM, la cual no podrá negarse sin justa causa.

b) La solicitud a que se refiere el inciso inmediato anterior, deberá contener el Beneficio Financiero y la propuesta que refleje las mejores condiciones de manera equitativa para SADM.

Se entenderá que existe un Beneficio Financiero cuando la modificación de los costos y condiciones de los Créditos; el refinanciamiento de los Créditos; la sustitución del Crédito; o la bursatilización o monetización de los flujos del Proyecto tenga como consecuencia mejores condiciones en la recuperación de la inversión y, en consecuencia, un incremento en la Tasa Interna de Retorno del Desarrollador establecida en su Oferta Económica.

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

En caso de discrepancia en la determinación del Beneficio Financiero, se deberán calcular por un perito financiero, que deberá ser nombrado por el Comité de Expertos. En caso de diferencia o desacuerdo sobre la estimación del Beneficio Financiero, ésta será resuelta por el Comité de Expertos de conformidad con lo previsto en la Cláusula CUADRAGÉSIMA CONTROVERSIAS.

6.8. Pago Único. El Desarrollador se obliga a realizar el Pago Único a más tardar a los 30

días naturales de la fecha de suscripción del Acta de Inicio del CAPP.

6.9. Obligación Solidaria y Mancomunada. [**], en su carácter de líder(es) de la Propuesta Conjunta así como los socios que integran al Desarrollador, se obliga(n) a responder solidariamente con el Desarrollador en el cumplimiento cabal de todas y cada una de las obligaciones contraídas en este instrumento, así como en el pago de cualquier cantidad que resulte a cargo del mismo por el incumplimiento del presente CAPP durante el Periodo de Inversión. Asimismo, [**],así como los socios que integran al Desarrollador se obligan mancomunadamente con el Desarrollador durante el Periodo de Operación a responder mancomunadamente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en este ContratoPeriodo, así como en el pago de cualquier cantidad que resulte a cargo del mismo por el incumplimiento del presente CAPP.

6.10. Obligaciones Generales del SADM. Durante la vigencia del presente CAPP, SADM deberá cumplir con todas y cada una de sus obligaciones bajo el CAPP, entre ellas: (i) coadyuvar en su caso, en la gestión de los permisos, licencias y autorizaciones que el Desarrollador tiene obligación de obtener para la realización del Proyecto y la prestación de los servicios materia del presente CAPP; (ii) otorgar al Desarrollador en la etapa de construcción el total de las obras necesarias para la alimentación eléctrica en 115kv hasta el sitio de ubicación de las estaciones de bombeo de la EB1 a EB 6, así como el pago de SADM de la facturación de CFE por el consumo eléctrico de pruebas y operación del Acueducto, además otorgar al Desarrollador el uso de los Terrenos y Derechos de Vía para la realización del Proyecto; (iii) el pago de la Contraprestación en los términos previstos en el presente CAPP a través del Fideicomiso de Pago; (iv) al Pago Adicional a través del Fideicomiso APP y (v) obtener el Apoyo del Fondo.

SÉPTIMA. CONSTRUCCIÓN DEL ACUEDUCTO MONTERREY VI

7.1. Periodo de Inversión

a) El Desarrollador se obliga a realizar en el Periodo de Inversión, la construcción del Acueducto Monterrey VI, en un plazo de 36 meses.

b) Para que el Desarrollador pueda prestar a SADM los Servicios será necesario que previamente se encargue del Proyecto Ejecutivo, el financiamiento, la construcción y la puesta en marcha de las Obras del Proyecto en los términos previstos en este CAPP y cumpliendo en todo momento con:

I. La Legislación, incluyendo las NOM establecidas así como los reglamentos y

leyes vigentes en los diferentes Municipios donde se construirá la Infraestructura; II. Los requerimientos del Servicio; III. El Programa de Construcción;

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IV. El Sistema de Control de Calidad; V. Su Propuesta; y, VI. Las Buenas Prácticas de la Industria.

c) El desarrollo de las Actividades de Proyecto Ejecutivo y Construcción no forma parte

de los Servicios pero constituye un presupuesto necesario para que los mismos puedan ser prestados y guarda una relación directa con la prestación de los Servicios. Por ello, SADM estará directamente involucrado en la supervisión y autorización de las Actividades de Proyecto Ejecutivo y Construcción conforme a lo previsto en la Legislación y en este CAPP.

d) Se realizará el Proyecto Ejecutivo y podrá iniciarse el fincado y fabricación de parte de los suministros. Conforme se vaya otorgando la No Objeción del Proyecto Ejecutivo por SADM el Desarrollador deberá iniciar la obra en los tramos que cuenten con Derecho de Vía liberado. Para un Caso Fortuito o Fuerza Mayor en el Periodo de Construcción el Desarrollador se obliga a reubicar su frente de trabajo para evitar retrasos.

e) Durante la Vigencia del CAPP, el Desarrollador realizará el Sistema de Control de Calidad en los que se deberán identificar y documentar los requisitos contractuales, legales y reglamentarios, así como la manera en que se van a cumplir como se detalla en el Apéndice 2 de las Bases de Concurso.

f) Las componentes a construir por el Desarrollador del Acueducto Monterrey VI son una Obra de Toma sobre el río Pánuco con gasto de extracción de 5 m3/s., una Línea de Conducción de aproximadamente 372 km, 6 Estaciones de Bombeo, 7 Tanques de Cambio de Régimen, un Tanque de Regulación con capacidad de 60,000 m3, un Sistema de Pretratamiento, un sistema de Telemetríay Caminos de construcción y operación, entre otros las cuales incluyen los suministros, el equipamiento y la instalación que permita la captación, conducción y entrega de 6.0 m3/s en la PB1.

g) El Desarrollador se obliga a instalar, operar y dar mantenimiento correctivo y preventivo a un sistema de medición en la Obra de Toma del Río Pánuco en m3/s, que deberá de registrar de manera permanente durante la vigencia del CAPP, así como colocar aguas arriba de la Obra de Toma de un linmigrafo.

h) El Desarrollador estará obligado a obtener la No Objeción de SADM de los proveedores de las tuberías, motores, arrancadores y transformadores del Acueducto Monterrey VI, distintos a los incluidos en su Proposición, con el fin de verificar que aquellos cuenten con la capacidad de fabricación con base en el programa aprobado al Desarrollador y el cumplimiento de la norma técnica especificada en las Bases y anexos del CAPP.

7.2. Proyecto Ejecutivo

a) El Desarrollador deberá realizar y finalizar el Proyecto Ejecutivo y las especificaciones de las Obras del Proyecto de acuerdo con la información de diseño contenido en su Propuesta.

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b) SADM emitirá su No Objeción, sin perjuicio de sus derechos de supervisión previstos en el CAPP, a la información sujeta a la No Objeción de conformidad con lo siguiente:

I. El Desarrollador deberá entregar a SADM el Proyecto Ejecutivo el cual deberá

contar con la No Objeción emitida por SADM con base en los análisis que para ello realizarán la Supervisión Independiente y la Gerencia Externa de Proyecto.

II. La No Objeción total o parcial, será expedida por SADM con apoyo de la Supervisión y la Gerencia Externa de Proyecto, para lo cual dispondrán de un plazo no mayor de 20 Días Hábiles entre ambos, a partir de la recepción parcial o total del Proyecto Ejecutivo por parte de SADM.

III. En caso de que transcurra el término al que se refiere el párrafo anterior sin que se emita el resultado de la verificación que corresponda, se entenderá como emitida la citada No Objeción.

IV. Salvo por lo que se compromete directamente SADM, en términos del presente CAPP, el Desarrollador se obliga a cubrir todos los costos y gastos que se requieran, y a realizar todos los actos materiales y jurídicos necesarios para realizar el Proyecto Ejecutivo, incluyendo la corrección de cualquier error, omisión o incongruencia que pudiera presentar el mismo.

V. En caso de que el Proyecto Ejecutivo requiera ajustes técnicos como resultado de la ejecución del Proyecto en campo o derivados de cualquier causa, incluyendo causas de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, errores, imprecisiones o incongruencias del Proyecto Ejecutivo, el Desarrollador deberá proponer a SADM las modificaciones que estime pertinentes. En caso de que SADM determine que resultan procedentes, el Desarrollador deberá realizar a su costa las modificaciones al Proyecto Ejecutivo, sin que SADM o el Fondo tengan responsabilidad alguna u obligación de aportar recursos adicionales de ninguna especie.

VI. El Desarrollador se obliga a realizar la construcción de las Obras del Proyecto, con estricto apego al Proyecto Ejecutivo hasta la culminación y puesta en operación; a iniciarlas conforme al Acta de Inicio de la Construcción; y a ejecutarlas de conformidad con el programa de obras mismo que no podrá ser modificado sin causa justificada y previa aprobación por escrito de SADM y del Fondo.

7.3. Pruebas de Capacidad y Puesta en Marcha.

El Desarrollador se obliga a realizar las pruebas de capacidad por Estación de Bombeo registrando conjuntamente con SADM y la Supervisión Independiente el gasto y la eficiencia, así mismo la capacidad y eficiencia de conducción por tramo entre Estaciones de Bombeo y a la llegada en el Sitio de Entrega. Con esto se determinará conjuntamente entre el Desarrollador y SADM la Capacidad Real. Asimismo, el Desarrollador se obliga a realizar las pruebas de capacidad de la Obra de Toma y de calidad del Sistema de Pretratamiento. Con lo anterior se firmará el Acta de Capacidad y con ello, en su caso, se aplicarán las sanciones señaladas en la Cláusula TRIGÉSIMA SEXTA PENAS para posteriormente firmar el Acta de Inicio del Periodo de Operación.

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OCTAVA. OPERACIÓN DEL ACUEDUCTO MONTERREY VI

El Desarrollador se obliga a realizar la operación, y mantenimiento del Acueducto Monterrey VI y prestar los Servicios a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio del Periodo de Operación; en caso de no hacerlo, salvo Caso Fortuito o Fuerza Mayor, se hará acreedora a la sanción económica prevista en la Cláusula TRIGÉSIMA SEXTA PENAS, por cada día de atraso en el inicio de la operación, conservación y mantenimiento del Acueducto Monterrey VI, conforme a lo establecido en este CAPP.

8.1. Reposición de Equipo y Mantenimiento. El Desarrollador se obliga a mantener durante toda la vigencia del CAPP, la infraestructura en óptimas condiciones de operación y funcionamiento. Asimismo, deberá sujetarse estrictamente al Manual de Operación del Acueducto Monterrey VI y a los manuales de calidad, que para tal efecto elaborará el Desarrollador con base en la Propuesta, y que serán entregados a SADM antes del inicio del Periodo de Operación. Estos manuales formarán parte integrante del presente instrumento, incluyéndose al mismo como Anexo 10.

El mantenimiento a que se obliga el Desarrollador, incluye la reposición y/o reparación de todos los desperfectos y daños que se produzcan en los equipos y las instalaciones del Acueducto Monterrey VI durante la vigencia del presente Contrato.

El Desarrollador deberá considerar que operará el Acueducto Monterrey VI de manera constante y continua incluyendo los periodos requeridos para su mantenimiento, aplicando para ello lo dispuesto en el Manual de Operación del Acueducto Monterrey VI que se agregará como Anexo 4, debiendo llevar a cabo todas las acciones pertinentes para que el proceso de conducción de agua en ningún momento se suspenda, salvo en las situaciones mencionadas en el presente CAPP. Las deficiencias en el mantenimiento y reposición de equipos que sean detectadas por SADM durante el Periodo de Operación, deberán ser corregidas por el Desarrollador en el plazo que de común acuerdo convenga con SADM. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del Desarrollador de pagar las penas convencionales que por estos conceptos establece la Cláusula TRIGÉSIMA SEXTA PENAS para efectos del mantenimiento, el Desarrollador se obliga a adquirir y, en su caso, a tener en las instalaciones del Acueducto Monterrey VI, los materiales, insumos, aparatos, equipos y refacciones, instrumentos, controles, tuberías, herramientas y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal y la atención preventiva y correctiva que el mantenimiento requiera, durante toda la vigencia del presente CAPP. El Desarrollador deberá registrar diaria, sistemática y permanentemente en las órdenes de trabajo las actividades de reparación o reposición de equipo y mantenimiento que se realicen en el Acueducto Monterrey VI.

8.2. Medición de los sólidos retenidos por la sedimentación en tanques.- El Desarrollador se obliga a mantener limpia las estructuras de los tanques en las diversas Estaciones de Bombeo y Obra de Toma. Para lo anterior deberá programar las actividades preventivas y considerar en su caso lo necesario para los mantenimientos a fin de que los sólidos sedimentados en los diversos tanques a los largo del acueducto sean extraídos y disponerlos. Para este concepto se deberá considerar en el costo variable un volumen máximo de 20,000 m3 anuales de sólidos retenidos para un caudal de 5,000 lps.

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NOVENA. ACTIVOS DEL DESARROLLADOR

9.1. Obras del Proyecto del Desarrollador. Los activos para que construya y aporte el Desarrollador a las Obras del Proyecto podrán ser propiedad de éste o de terceros, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el presente CAPP, y se utilicen única y exclusivamente para prestar los Servicios. En caso de que los activos para las Obras del Proyecto sean propiedad de un tercero, el Desarrollador deberá acordar con el tercero en los instrumentos respectivos, provisiones iguales a las contenidas en el presente CAPP, con la finalidad de que el Desarrollador esté en posibilidad de prestar los Servicios durante la vigencia del CAPP.

Los activos del Desarrollador necesarios para la prestación del Servicio objeto de este CAPP se mantendrán en propiedad del Desarrollador o del tercero durante la vigencia del CAPP, salvo que se permita que los mismos sean cedidos, gravados o afectados a un acreedor con el previo consentimiento otorgado por escrito por parte de SADM. El consentimiento de SADM deberá contener los términos y condiciones bajo los cuales se celebrará la cesión o gravamen respectivo, debiendo el Desarrollador acreditar tal circunstancia a SADM, mediante entrega de copia simple del instrumento correspondiente dentro de los siguientes 5 Días Hábiles siguientes al de su firma.

9.2. Procedimiento de Transmisión de los activos del Proyecto.

Las Obras del Proyecto que sean construidas, modificadas o instaladas por parte del Desarrollador en los términos de este CAPP, y que se adhieran de manera permanente a bienes del dominio público, pasarán a formar parte del patrimonio de SADM a la terminación del CAPP. Estos son los bienes que son necesarios para la prestación del Servicio y que tienen la característica de ser indivisible e inamovibles. A la terminación del CAPP por cualquier causa y a voluntad de SADM, el Desarrollador y/o, en su caso, el o los terceros propietarios de los activos no necesarios para la prestación del servicio podrá(n) transmitir a título oneroso o gratuito en favor de SADM, según se acuerde, la propiedad de cualesquiera de los activos, así como las refacciones, materiales, herramientas, insumos y accesorios de los mismos, mediante la expedición, en su caso, de las facturas correspondientes a dichos bienes, a favor de SADM, dejando constancia de dicha entrega jurídica en el Acta de Finiquito del CAPP y Recepción Definitiva. SADM deberá notificar al Desarrollador con por lo menos 12 (doce) meses de anticipación a la terminación del CAPP su voluntad de adquirir la totalidad o parte de los activos no necesarios para la prestación del Servicio (movibles), salvo el caso de terminación anticipada, en la cual SADM manifestará su voluntad de adquirir dichos activos conjuntamente con la notificación de terminación o recisión del CAPP al Desarrollador. En caso de que SADM haya notificado su voluntad de adquirir la totalidad o parte de los activos no necesarios para la prestación del Servicio, el Desarrollador deberá entregarlos, si así lo requiere SADM, con su respectivo equipamiento y las refacciones, herramientas, materiales, bienes, insumos y accesorios necesarios y suficientes para llevar a cabo su conservación y mantenimiento. Salvo que las Partes acuerden que la adquisición será a título gratuito, SADM pagará por la adquisición de los activos no necesarios para la prestación del servicio el valor que resulte del

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

valor neto de reposición determinado por perito valuador que deberá ser contratado para tal efecto, de conformidad con las Leyes Aplicables.

DÉCIMA. TERRENOS, DERECHO DE VÍA Y VÍA PÚBLICA

10.1. Definiciones de áreas de construcción

Los trabajos relativos a la construcción, modificación y el equipamiento de las Obras del Proyecto que resulten necesarios para poder prestar los Servicios deberán ser realizados por el Desarrollador en los Terrenos y en el Derecho de Vía, proporcionados por SADM y adicionalmente en los terrenos y derechos que el Desarrollador adquiera o contrate en la modalidad necesaria para los caminos de acceso y aquellos necesarios para el o los bancos de materiales, manejo de producto de excavación, cubierta vegetal removida, campamentos, almacenes y mitigación ambiental.

10.2. Terrenos

El Desarrollador tendrá el derecho de uso temporal de los Terrenos y al Derecho de Vía, a fin de que pueda realizar en ellos las Obras del Proyecto y exclusivamente para cumplir con el objeto de este CAPP.

Los Terrenos y el Derecho de Vía serán entregados por SADM al Desarrollador, conforme al Programa de Entrega del Derecho de Vía que se agrega al presente como Anexo [**]. Los tramos de Derecho de Vía en los que el Desarrollador deberá iniciar o continuar las Obras del Proyecto deberán contar con una longitud que permita el desarrollo productivo de las Obras del Proyecto, a consideración de SADM, lo cual no generará ningún derecho real a favor del Desarrollador, ni prescripción positiva en contra de SADM. Las Partes elaborarán y suscribirán la correspondiente Acta de Entrega Parcial o Total de Terrenos y Derecho de Vía para hacer constar lo anterior, ya sea en uno o varios actos. Lo anterior, en el entendido que el derecho de vía y los terrenos necesarios para los caminos de acceso y aquellos necesarios para el o los bancos de materiales, manejo de producto de excavación, cubierta vegetal removida, campamentos, almacenes y mitigación ambiental, serán a cargo del Desarrollador. Las autorizaciones necesarias para el uso temporal de los Terrenos y Derecho de Vía serán otorgadas o gestionadas por SADM, comprometiéndose a instrumentar lo necesario a efecto de que el Desarrollador cuente con el respaldo documental legal necesario para iniciar y desarrollar los trabajos necesarios para la prestación de los Servicios, en dichos inmuebles. En caso de presentarse alguna contingencia relacionada con el Derecho de Vía o los Terrenos, imputable a SADM, que impida al Desarrollador la ejecución del Acueducto Monterrey VI, éste deberá notificar por escrito a SADM para que tome las acciones conducentes. Sin perjuicio de lo anterior, el Desarrollador está obligado a iniciar o continuar la ejecución del Acueducto Monterrey VI en los demás frentes y segmentos del Derecho de Vía y/o los Terrenos conforme al Proyecto Ejecutivo. En caso de que, la contingencia de que se trate afecte el Proyecto, SADM y el Desarrollador acordará los ajustes pertinentes con el propósito de no alterar la fecha de inicio de la operación, en la medida de lo posible.

SADM llevará a cabo todas las actividades y actos jurídicos necesarios para entregar al Desarrollador el Derecho de Vía, en los términos y condiciones siguientes:

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a) SADM tendrá a su cargo la liberación de Derecho de Vía que se determina en el Proyecto Ejecutivo y procederá a su entrega al Desarrollador según lo previsto en esta Cláusula, previa aprobación del propio SADM.

b) SADM notificará por escrito con cinco Días de anticipación al Desarrollador, el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar el levantamiento de las actas de entrega-recepción del Derecho de Vía, en las cuales se harán constar las entregas que se realicen. El Desarrollador se obliga a que su representante legal asista a las reuniones que convoque SADM para llevar a cabo la recepción del Derecho de Vía que corresponda, apercibido de que a partir de esa fecha, asista o no el representante del Desarrollador a la junta convocada, correrá el plazo señalado en el inciso inmediato siguiente, posterior al cual, SADM dejará de tener responsabilidad sobre el mismo. En su caso, las Partes podrán convenir el lugar y la fecha para las entregas del Derecho de Vía.

c) Una vez levantadas las actas referidas en el párrafo anterior, el Desarrollador tendrá un plazo de 10 (diez) Días para hacer la verificación física del Derecho de Vía; concluido dicho plazo sin que hubiera observaciones al respecto o de la documentación que hubiera entregado SADM; se considerará que el Desarrollador ha tomado posesión material del Derecho de Vía correspondiente. En caso de resultar contingencias respecto de indemnizaciones o de documentación faltante, SADM procederá a resolver en el menor tiempo posible.

d) El representante de SADM entregará el Derecho de Vía, al representante que por escrito designe el Desarrollador.

e) En las actas correspondientes de entrega-recepción del Derecho de Vía, se harán constar los datos de localización de las áreas entregadas.

f) En las fechas que tenga lugar las actas de entrega-recepción del Derecho de Vía, SADM entregará al Desarrollador copia de los convenios de ocupación previa, derecho de paso o de los documentos que legalmente permitan al Desarrollador la construcción de las Obras del Proyecto. A partir de la entrega del Derecho de Vía al Desarrollador, éste último asumirá la custodia del mismo, así como cualquier responsabilidad que le sea imputable.

g) En el caso que SADM no pueda entregar el Derecho de Vía de conformidad con lo establecido en esta Cláusula o de acuerdo con las modificaciones al mismo que hubieran acordado las Partes, constituirá un evento de Fuerza Mayor para el Desarrollador, exclusivamente respecto del tramo del Derecho de Vía que cause el evento de que se trate.

h) En caso de presentarse alguna contingencia relacionada con el Derecho de Vía imputable a SADM, que impida al Desarrollador la construcción de las Obras del Proyecto, deberá notificar por escrito a SADM para que tome las acciones conducentes. Sin perjuicio de lo anterior, el Desarrollador está obligado a iniciar o continuar la construcción de las Obras del Proyecto en los demás frentes y segmentos del Derecho de Vía conforme al Programa de Obras. Cuando a juicio de SADM, la contingencia de que se trate afecte el Programa de Obras, acordará con el Desarrollador los ajustes pertinentes al Programa de Obras con el propósito de no alterar la fecha de Inicio de Operación, en la medida de lo posible.

i) La responsabilidad ambiental relacionada con el Derecho de Vía quedará sujeta a las disposiciones relativas contenidas en las Leyes Aplicables.

j) Una vez entregado al Desarrollador el Derecho de Vía mediante el acta de entrega recepción correspondiente, SADM no tendrá ninguna otra obligación relativa a él, frente al propio Desarrollador o frente a terceros, salvo por la obligación de pagar las indemnizaciones correspondientes a los afectados por la liberación del Derecho de Vía.

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k) El Desarrollador tendrá la obligación de mantener el Derecho de Vía y Terrenos durante la vigencia del CAPP.

DÉCIMA PRIMERA. PLAN DE INVERSIONES

El Desarrollador se obliga a llevar a cabo el Plan de Inversiones para la prestación de los Servicios, en los términos del Anexo 3.

11.1. Actividades

11.1.1. Disposiciones Aplicables. El Desarrollador se obliga a llevar a cabo el Plan de Inversiones cumpliendo en todo momento con (i) las Leyes Aplicables; (ii) el Anexo 3 y (iii) los términos del presente CAPP.

11.1.2. Información. SADM en este acto reconoce que a la fecha del presente CAPP ha revisado el Plan de Inversiones y que satisface los requerimientos de SADM. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier derecho que tenga SADM bajo el presente CAPP para revisar conjuntamente con el Desarrollador dicho Plan de Inversiones.

11.1.3. Revisión del Plan de Inversiones. Independientemente de la aprobación del Plan de Inversiones por parte de SADM, el Desarrollador se obliga a desarrollar y finalizar el Plan de Inversiones y las especificaciones de las inversiones. SADM tendrá derecho a revisar, sin perjuicio de sus derechos de supervisión previstos en este CAPP.

DÉCIMA SEGUNDA. SERVICIOS

12.1. Obligaciones Generales. Durante el Periodo de Operación, el Desarrollador deberá prestar los Servicios de conformidad con (i) el CAPP; y (ii) el Anexo 2.

12.2. Resguardo de Bienes, Equipo y Materiales. El Desarrollador deberá tener

almacenados los bienes, equipo y materiales suficientes, aún aquellos que por su naturaleza sean perecederos, para cumplir con sus obligaciones bajo el CAPP. Todos los bienes, equipo y materiales que sean utilizados en la prestación de los Servicios deberán ser resguardados en una forma segura y en condiciones de limpieza conforme con las Leyes Aplicables y las Buenas Prácticas de la Industria.

Los bienes, equipo y materiales, deberán ser de la naturaleza y tipo que cumplan con los Niveles de Desempeño y Calidad, según sean aplicables. SADM queda facultado para requerir de tiempo en tiempo al Desarrollador que le compruebe el cumplimiento de lo anterior. El Desarrollador no deberá utilizar o guardar en las Obras del Proyecto cualesquiera bienes, equipo o materiales que (i) no se utilicen para la prestación de los Servicios; (ii) sean ajenos al Proyecto; (iii) puedan causar daño a las Obras del Proyecto; o (iv) que conforme a la Legislación se encuentren prohibidos para su uso en las Obras del Proyecto.

12.3. Resguardo y Deshecho de Sustancias Tóxicas y Peligrosas. El Desarrollador no deberá introducir, utilizar, guardar o mantener en las Obras del Proyecto sustancias o materiales que se califiquen como tóxicas o peligrosas por las Leyes Aplicables o las

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Buenas Prácticas de la Industria. Sin embargo, si conforme a lo previsto en el Anexo 2 o a solicitud de SADM dichas sustancias se introducen, utilizan, guardan o mantienen en las Obras del Proyecto, el Desarrollador deberá resguardar dichas sustancias de conformidad con las Buenas Prácticas de la Industria y lo previsto en la Legislación, debiendo etiquetarlas y guardarlas en un lugar seguro, al alcance únicamente de empleados especializados en el manejo de dichas sustancias y que sean expresamente autorizados e identificados por escrito por SADM.

DÉCIMA TERCERA. PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

La elaboración del Proyecto Ejecutivo y la construcción del Proyecto, se realizarán por el Desarrollador dentro de un plazo total de hasta 36 meses contados a partir de la fecha del Acta de Inicio del CAPP.

13.1. Proyecto Ejecutivo. El Desarrollador se encargará de elaborar y entregar a SADM el Proyecto Ejecutivo en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio del CAPP, para su No Objeción, de tal forma que pueda cumplir con los tiempos previstos para la realización del Proyecto en el Plan de Inversiones.

El Desarrollador es el único responsable del cumplimiento de los plazos para la realización del Proyecto, tomando en cuenta que a partir del inicio del mes 34 contado a partir de la fecha del Acta de Inicio del CAPP, deberá estar en condiciones de realizar las Pruebas de Capacidad y Pruebas de Funcionamiento y, a partir del mes 37, iniciar el Periodo de Operación.

13.2. Construcción, Equipamiento, Pruebas y puesta en Operación del Proyecto. La construcción y equipamiento del Proyecto, comprenderá un periodo de hasta 34 meses, contado a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio del CAPP y se dará por terminada en la fecha de suscripción del Acta de Terminación de la Construcción. A partir de la terminación del Proyecto, el Desarrollador dispondrá de un plazo de hasta 2 meses, para realizar las Pruebas de Capacidad y Pruebas de Funcionamiento. Una vez que el Desarrollador haya realizado las Pruebas de Capacidad y Pruebas de Funcionamiento se lo notificará por escrito a SADM, para que verifiquen junto con la Supervisión Independiente y la Gerencia Externa del Proyecto, las condiciones en las que se emitirá el Acta de Inicio de Operación. 13.2.1. Acta de Capacidad. Será suscrita cuando el Acueducto Monterrey VI cumpla

con la capacidad establecida en este CAPP y sus Anexos, situación que se encargará de asentar y comprobar SADM. Ante el incumplimiento en las Pruebas de Capacidad y Pruebas de Funcionamiento, el Desarrollador se hará acreedor al pago de las penas convencionales o deducciones que procedan en los términos del presente CAPP y estará obligado a mantener vigente la Garantía de Cumplimiento durante la Construcción hasta la suscripción del Acta de Capacidad, en los términos de la Cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA. ENTREGA DE AGUA.

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DÉCIMA CUARTA. CALIDADES

14.1. Servicios de Calidad. El Desarrollador deberá asegurarse de que todos los aspectos de los Servicios estén sujetos al Sistema de Control de Calidad. El Sistema de Control de Calidad deberá reflejarse en planes de calidad apropiados, los estándares de dichos planes serán consistentes con ISO 9001 o 9002 (según sea el caso) o cualquier estándar equivalente que reemplace ha dicho estándar y deberán siempre estar en cumplimiento, como mínimo, con las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables y la Legislación aplicable.

Sin limitar lo previsto en el párrafo anterior, el Desarrollador, en términos del Anexo 2 del presente CAPP, deberá proveer el Plan de Calidad del Servicio. El Desarrollador se asegurará de que los Servicios se lleven a cabo de conformidad con el Plan de Calidad de Servicios. El Plan de Calidad de Servicios deberá entregarse a SADM con 2 (dos) meses de anticipación al Periodo de Inicio de prestación de los Servicios, para su No Objeción. El Desarrollador no tendrá derecho a instrumentar o solicitar la instrumentación de un Plan de Calidad de Servicios hasta que no se haya obtenido la No Objeción. El Desarrollador se obliga a (i) instrumentar el Sistema de Control de Calidad a que se refiere esta Cláusula; y (ii) cerciorarse de que sus subcontratistas instrumenten el Plan de Calidad del Servicio en el Proyecto Ejecutivo y construcción. Cuando un aspecto de los Servicios sea realizado por uno o más Subcontratistas, las disposiciones de esta Cláusula (según sean relevantes para cada Subcontratista) deberán aplicar respecto de cada uno de ellos. En virtud de lo anterior, los Subcontratistas no deberán tener sus propios planes de calidad sino por el contrario, deberán cumplir únicamente con el Plan de Calidad de Servicios que corresponda a los servicios que presta el Desarrollador. En los contratos que celebre el Desarrollador con los subcontratistas, el Desarrollador deberá incluir en los mismos las estipulaciones contractuales necesarias para cumplir con lo dispuesto en esta Cláusula. El Desarrollador deberá entregar a SADM cualquier cambio al Plan de Calidad de Servicios, en el caso de que se requiera modificar dicho Plan de Calidad de Servicios para que continúe cumpliendo con sus obligaciones bajo el presente CAPP. El Representante de SADM podrá efectuar comentarios a los cambios propuestos.

14.2. Orden de Preferencia Respecto a Documentos que se Relacionen con la Calidad de los Servicios. En caso de que surja alguna diferencia, desacuerdo, ambigüedad o discrepancia en relación con la naturaleza y alcance de las obligaciones del Desarrollador respecto de la calidad con la que debe prestar los Servicios, el Desarrollador deberá atender al siguiente orden de preferencia:

a) En primer lugar aplicarán los Nivel de Desempeño y Calidad a los que se refiere el Anexo 9 y Anexo 4.

b) En segundo lugar aplicará el Plan de Calidad de Servicios entregado por el Desarrollador en su Oferta Técnica.;

c) En tercer lugar aplicarán los manuales de calidad del Desarrollador Anexo 4; y d) En cuarto lugar aplicarán las Buenas Prácticas de la Industria incluidas en el Anexo

4.

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14.3. Supervisión de Calidad por parte de SADM. SADM podrá llevar a cabo auditorías al

Sistema de Control de calidad del Desarrollador (incluyendo Planes de Calidad de Servicios, manuales y procedimientos de calidad). Asimismo, SADM podrá supervisar y realizar revisiones específicas de los Sistemas de Control de Calidad del Desarrollador. El Desarrollador se asegurará que SADM tenga un derecho similar al previsto en esta Cláusula respecto de los Subcontratistas. El Desarrollador cooperará y requerirá contractualmente que todo Subcontratista coopere con SADM respecto de estos derechos.

DÉCIMA QUINTA. CONTRAPRESTACIÓN

La Contraprestación (Cn) es el pago mensual en pesos mexicanos en el mes n, integrado por la suma de las contraprestaciones CI, COF y COV que deberá pagar SADM al Desarrollador por la prestación de los servicios a que se refiere el CAPP, más el IVA correspondiente de acuerdo a lo siguiente:

Cn = CIn+ COFn + COVn Donde: Cn = Pago mensual equivalente al monto de la facturación mensual sin IVA en pesos mexicanos en el mes n, para la prestación del servicio de captación, bombeo, conducción y entrega de agua en bloque. n=Mes de pago de la Contraprestación. CIn=CI * π * (Ω+β)/2 aplica cuando exista incumplimiento en calidad y cantidad CIn=CI * π * Ω aplica cuando exista incumplimiento en cantidad CIn=CI * π * β aplica cuando exista incumplimiento en calidad

CIn = La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para cubrir los costos de amortización de la inversión realizada por el Desarrollador en el mes n, con Crédito y con Capital de Riesgo para la prestación del servicio de captación, bombeo, conducción y entrega de agua en bloque. Dicha contraprestación será pagada por SADM al Desarrollador de conformidad con los Formatos Financieros que integran el Documento N°16 de su Oferta Económica durante un plazo que no podrá exceder de 324 meses, a partir de la emisión del Acta de Inicio de Operación. CI = La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para cubrir los costos de amortización de la inversión realizada por el Desarrollador, con Crédito y con Capital de Riesgo para la prestación del servicio de captación, bombeo, conducción y entrega de agua en bloque, de acuerdo con la Oferta Económica, ajustada al final del Periodo de Inversión de acuerdo a lo establecido en el Anexo 7.

π = (INPCn/INPC0)

INPC0: Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente a valores del mes que corresponde al último INPC conocido previo a la presentación de la Propuesta, publicado por el INEGI.

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INPCn: Índice Nacional de Precios al Consumidor conocido al mes “n”, publicado por el INEGI. Ω se calcula de la siguiente manera: Si Qn< Qd por causas imputables al Desarrollador, entonces: Ω=Qn/Qd, sin que pueda ser menor a 0.9. en cada mes. En caso de existir diferencia entre el 0.9 y el valor obtenido para Ω en el mes n, dicha diferencia se acumulará y se deberá descontar de la CI en el o los meses siguientes, hasta su total liquidación, respetando siempre que el valor de Ω cada mes no puede ser menor a 0.9. En cualquier otro caso Ω=1 Qn= El volumen mensual (Q) de agua efectivamente conducida en el mes n, entregada por el Desarrollador a SADM en la PB1. Qd = Volumen de agua en m3/mes previamente demandado por SADM al Desarrollador, de conformidad con lo establecido en el numeral 31.3 de la Cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA. ENTREGA DE AGUA. Se considerara que existe incumplimiento en la calidad de agua requerida en la PB1 de Cerro Prieto, siempre y cuando la NTUot sea menor a 1,000 NTU, entonces β se calcula de la siguiente manera a partir del segundo año de operación: Cuando NTUe≤NTUr, entonces β=1.0 Si NTUe≥NTUr entonces el valor de β se calculara de la relación NTUr/ NTUe, sin que β pueda ser menor a 0.9 en cada mes. En caso de existir diferencia entre el 0.9 y el valor obtenido para β en el mes n, dicha diferencia se acumulará y se deberá descontar de la CI en el o los meses siguientes, hasta su total liquidación, respetando siempre que el valor de β cada mes no puede ser menor a 0.9. Para el primer año de operación β=1.0 NTUe Calidad del agua entregada en la PB 1 y medida en NTU´s promedio diario NTUr Calidad del agua requerida en la PB 1 y que es igual o menor a 80 NTU´s promedio diario NTUot Calidad del agua del Rio Panuco en la obra de toma medida en NTU´s promedio diario.

COFn=COF * π

COFn = La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos fijos de operación y mantenimiento del Acueducto Monterrey VI en el mes n. Dicha contraprestación será pagada por SADM a partir de la emisión del Acta de Inicio de Operación. Esta contraprestación podrá ser reducida en los términos de la Cláusula TRIGÉSIMA SEXTA PENAS y el Anexo 8 del CAPP.

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COF= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos fijos de operación, conservación y mantenimiento de acuerdo con lo presentado por el Desarrollador en su Oferta Económica.

COVn=COV* π *Qn

COVn = La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos variables de operación y mantenimiento del Acueducto Monterrey VI en el mes “n” con la calidad especificada. Esta contraprestación será pagada mensualmente por SADM a partir de la emisión del Acta de Inicio de Operación. Esta contraprestación no incluirá el costo de energía eléctrica contenidos en el Documento No. 16 de su Oferta Económica , el cual será pagado directamente por SADM a CFE. Esta contraprestación podrá ser reducida en los términos de la Cláusula TRIGÉSIMA SEXTA PENAS y el Anexo 8 del CAPP. COV = La contraprestación por metro cúbico sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos variables de operación, conservación y mantenimiento de acuerdo a lo presentado por el Desarrollador en su Oferta Económica.

CIproporcionaln = CIproporcional * π CIproporcionaln = La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión efectivamente realizada por el Desarrollador hasta el mes n, con Crédito y con Capital de Riesgo para la prestación del servicio de conducción y entrega de agua en bloque en cualquier momento que se presente una suspensión temporal de las Obras del Proyecto o la terminación anticipada del CAPP durante el Periodo de Inversión por causas no imputables al Desarrollador. Contraprestación que será pagada por SADM al Desarrollador durante el plazo de recuperación propuesto por el Concursante Ganador de conformidad con los Formatos Financieros que integran el Documento N°16 de su Oferta Económica, en el entendido que en ningún caso dicho periodo podrá exceder de 324 meses. Dicho pago se realizará a partir de la fecha originalmente prevista para el pago de la Contraprestación, es decir, a partir del mes número 37 después de la emisión del Acta de Inicio del CAPP conforme a lo establecido en el CAPP y el Anexo 7. CIproporcional = La Contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión efectivamente realizada por el Desarrollador con Crédito y Capital de Riesgo si se presenta una suspensión temporal de las obras o la terminación anticipada por causas no imputables al Desarrollador durante el Periodo de Inversión y se calculará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 7. De conformidad con el formato 9 del Anexo OE-FF de la Oferta Económica del Desarrollador, la Contraprestación a valores ___ de 2014, está compuesta de la siguiente manera:

Concepto $ /m3 Monto mensual a valores de ___ de 2014

Contraprestación para recuperación de la inversión (CI)

Contraprestación para cubrir los costos fijos de operación y

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mantenimiento (COF)

Contraprestación para cubrir los costos variables de operación y mantenimiento (COV)*

Contraprestación (C)

* A la contraprestación COV deberá de restarse el inciso k correspondiente a la energía eléctrica

del Formato 7 del Anexo OE-FF de la Oferta Económica, dado que será pagado directamente por SADM

Las cantidades anteriores no incluyen el IVA.

15.1. Obligatoriedad en el pago de la CI

a) En caso de un atraso en el Periodo de Inversión, suspensión temporal del Proyecto o retraso en el inicio de operación del Proyecto, no imputable al Desarrollador, SADM se obliga a pagar al Desarrollador la contraprestación CIproporcionaln que corresponda al monto de obra ejecutada, conforme al Anexo 7 en la fecha originalmente prevista para su pago en su Oferta Económica esto es, al término del mes 37, contado a partir de la fecha del Acta de Inicio del CAPP y durante los plazos establecidos en el presente numeral de la Cláusula DÉCIMA QUINTA. CONTRAPRESTACIÓN.

b) En caso de un atraso en la construcción, suspensión temporal del Proyecto, o retraso en el inicio de operación del Proyecto. Por causas imputables al Desarrollador, éste tendrá derecho al pago de la contraprestación CIproporcionaln calculada con base en la inversión ejecutada con crédito, conforme a lo establecido en el Anexo 7 del CAPP.

c) Si el atraso en el Periodo de Inversión, suspensión temporal o retraso en el inicio de operación del Proyecto se debió tanto a causas no imputables como imputables al Desarrollador, SADM pagará la contraprestación CIproporcional de conformidad con lo siguiente: i) La CIproporcional calculada con base en la inversión ejecutada con crédito, conforme

a lo establecido en el Anexo 7 del CAPP. ii) Se calculará y pagará la CIproporcional derivada de la inversión ejecutada con

capital de riesgo asociada a causas no imputables al Desarrollador.

Los cálculos se efectuarán conforme a lo establecido en el Anexo 7 del CAPP. Si la asignación del agua otorgada a SADM no se encuentra vigente antes del término de la vigencia del CAPP, SADM continuará pagando al Desarrollador la CIa durante el plazo originalmente previsto para su pago. En caso de terminación anticipada de la vigencia del CAPP se estará a lo dispuesto en la Cláusula TRIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.

15.2. Pago Adicional

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a) SADM constituirá en el Fideicomiso de Pago el Fondo Monterrey VI, el cual será al menos por el equivalente a un mes de Contraprestación actualizada con base en el INPC, más su IVA. La totalidad del Fondo Monterrey VI se utilizará para realizar un pago extraordinario de la Contraprestación CI en caso de que el resultado de comparar la sumatoria de los cuatro últimos trimestres de los Ingresos de SADM, contados a partir del mes 37 posterior a la firma del Acta de Inicio del CAPP, con respecto a la suma de la Contraprestación correspondiente a los últimos 12 (doce) meses se ubique por debajo de las razones siguientes:

Periodos Del mes 37

al mes 72

Del mes 73

al 108

Del mes109

al 153

Razón 5.0 5.3 5.5

b) En caso de que se de él pago extraordinario, se recalculará la

Contraprestación CI utilizando el Anexo OE-FF de la Oferta Económica.

c) Para efectos del cálculo de los Ingresos SADM, el fiduciario del Fideicomiso de Pago deberá informar trimestralmente, a partir del mes 37 posterior a la firma del Acta de Inicio del CAPP, al fiduciario del Fideicomiso de Administración los Ingresos SADM recaudados durante los últimos cuatro trimestres y hasta el mes 153 posterior a la firma del Acta de Inicio del CAPP.

d) SADM se obliga a pagar al Desarrollador el Pago Adicional semestral hasta por las cantidades señaladas en la tabla A, de conformidad con la fecha en que inicie el Pago Adicional, más el IVA correspondiente, durante 34 (treinta y cuatro) semestres, contados a partir del mes en que, en su caso, se actualice lo señalado en los incisos siguientes. En el entendido que el monto del Pago Adicional semestral se ajustará al momento en que se actualice lo señalado en el inciso e) siguiente.

e) En el supuesto de que en el trimestre siguiente a aquel en el que se hubiera dispuesto del Fondo Monterrey VI (el “Trimestre de Revisión”), el resultado de comparar la sumatoria de los cuatro últimos trimestres de los Ingresos de SADM, contados a partir del mes 37 posterior a la firma del Acta de Inicio del CAPP, con respecto a la suma de la Contraprestación correspondiente a los últimos 12 (doce) meses se ubique por debajo de las razones señaladas en el presente inciso, SADM se obliga a iniciar el Pago Adicional semestral hasta por 34 semestres,

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contados a partir del semestre calendario siguiente a aquél en que se verifique que los ingresos SADM recaudados en el último “Trimestre de Revisión”, se encuentra por debajo de las razones señaladas en el siguiente cuadro:

Periodos Del mes 37

al mes 72

Del mes 73

al 108

Del mes109

al 153

Razón 4.5 4.8 5.0

f) En el caso de que se actualice el supuesto del Pago Adicional de acuerdo a lo señalado en el presente inciso e) anterior, la Contraprestación CI se deberá ajustar de conformidad con lo establecido en el Anexo OE-FF de la Oferta Económica. Lo anterior, en el entendido de que el pago de la Contraprestación ajustada, deberá iniciar al mes siguiente de que se actualice el supuesto señalado.

g) Los recursos para solventar el Pago Adicional provendrán del Fideicomiso

APP.

h) El Pago Adicional semestral se determinará hasta por las cantidades señaladas en la siguiente tabla:

Tabla A

Año en que no se cumple la

razón

Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Año 11 Año 12 Año 13

Monto

(millones de pesos

al semestre)

121.10 116.82 114.72 111.98 108.67 104.63 99.63 93.65 86.71

i) El monto del Pago Adicional se ajustará de acuerdo al registro en el Fideicomiso APP y al año que inicie dicho Pago Adicional.

j) El Desarrollador podrá ceder en cualquier momento los derechos de cobro derivados del Pago Adicional al Fideicomiso de Administración, para servir como garantía o fuente de pago, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente CAPP.

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SADM, única y exclusivamente estará obligado al Pago Adicional, por lo que no podrá ejercerse dicho Pago Adicional por cualquier supuesto distinto al establecido en el presente numeral 15.2.

DÉCIMA SEXTA. FORMA DE PAGO

16.1. Plazo. Los pagos que resulten en los términos de las Cláusula DÉCIMA QUINTA CONTRAPRESTACIÓN, los hará SADM en forma mensual. Para tal efecto, el Desarrollador presentará a SADM, dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes, 3 (tres) estimaciones de pago originales que contengan: la primera, el componente COFn; la segunda el 90% de la componente CI, y la tercera por el 10% de CI y COVn.

Una vez presentadas las estimaciones a que se refiere el párrafo que antecede, el pago de los componentes se realizará conforme al siguiente procedimiento:

16.2. Costos fijos de operación. SADM pagará a través del Fideicomiso de Administración la contraprestación COFn dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha en que el Desarrollador presente a SADM, con copia al Fideicomiso de Administración, la factura definitiva, sin que para ello se requiera la entrega de un contra-recibo.

16.3. 90% de CI. SADM pagará a través del Fideicomiso de Administración la estimación correspondiente al 90% (noventa por ciento) dentro del plazo de 10 días naturales contado a partir de la fecha en que el Desarrollador presente a SADM, con copia al Fideicomiso de Administración, la factura definitiva, sin que para ello se requiera la entrega de un contra-recibo.

16.4. Costos variables de inversión y operación. SADM revisará las estimaciones de pago

correspondientes al 10% (diez por ciento) de la contraprestación CIn la totalidad de la contraprestación COVn, dentro de un plazo de 15 días naturales contado a partir de la fecha de recepción de las mismas. Si transcurrido dicho plazo SADM no realiza manifestación alguna, procederá la presentación de las facturas correspondientes, por parte del Desarrollador. En este caso, SADM expedirá los contra-recibos correspondientes, contra la entrega de las facturas correspondientes por parte del Desarrollador. A falta de los contra-recibos, las constancias de recepción de las facturas hará las veces de contra-recibos.

La Convocante, a través del Fideicomiso de Administración, pagará cada una de las facturas a que este numeral se refiere, en un plazo que no excederá de 10 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de los contra-recibos correspondientes o las constancias de recepción de las facturas. En caso de que SADM esté en desacuerdo con alguna o algunas estimaciones de pago, deberá señalar por escrito las causas de su rechazo, dentro del plazo de 15 días naturales antes mencionado. A partir de dicha notificación, el Desarrollador tendrá 5 días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga.

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De ser procedentes los argumentos presentados por el Desarrollador, o bien, que se realicen los ajustes correspondientes, SADM expedirá el o los contra-recibos correspondientes, contra la entrega de la o las facturas por parte del Desarrollador; a falta del o los contra-recibos la constancia de recepción de cada factura hará las veces de contra-recibo. Si las Partes no llegan a un acuerdo, se sujetarán a lo previsto en la Cláusula CUADRAGÉSIMA. CONTROVERSIAS quedando pendiente la parte del pago objetada, hasta que se resuelva la controversia; en la inteligencia de que ello no afectará los subsecuentes pagos que se generen por la prestación de los Servicios. En todos los casos, los contra-recibos expedidos por SADM o las constancias de recepción de las facturas del Desarrollador, serán presentados por éste al fiduciario del Fideicomiso de Administración.

16.5. Mecanismo de Pago. El Desarrollador constituirá en la institución fiduciaria que señaló SADM, el Fideicomiso de Administración, el cual tendrá por objeto principal el administrar la totalidad de los recursos derivados de la Contraprestación, así como el Capital de Riesgo, el Apoyo del Fondo o cualquier otro recurso que se destine al Proyecto, la afectación de la fuente de pago hasta su liquidación y extinción.

El Desarrollador se obliga a ingresar en el patrimonio del Fideicomiso de Administración, el Capital de Riesgo y el Crédito, así como la totalidad de los ingresos derivados de la Contraprestación, y a sujetarse a la prelación y condiciones que para su disposición se establecen en el mismo. En el Fideicomiso de Administración se establece la obligación del fiduciario del mismo, de entregar a SADM cualquier información que le solicite dentro del plazo establecido en el requerimiento que por escrito le formule.

16.6. Fuente de Pago. SADM se obliga a obtener los recursos necesarios y suficientes para cubrir oportunamente la Contraprestación en los términos del CAPP. Para tal fin, SADM llevará a cabo ante el Fideicomiso de Pago la transferencia mensual al Fideicomiso de Administración de la proporción de los recursos que integran el patrimonio del [**], necesaria para cumplir con su obligación de pago.

16.7. Fideicomiso de Pago. SADM se obliga a obtener los recursos necesarios y suficientes para cubrir oportunamente la Contraprestación en los términos del presente CAPP. Para tal fin, SADM constituyó el Fideicomiso de Pago, cuyo patrimonio estará en los términos del Fideicomiso de Pago.

SADM se obliga a gestionar ante el Fideicomiso de Pago la transferencia mensual al Fideicomiso de Administración de los recursos para el pago de la Contraprestación. SADM se obliga a afectar en el Fideicomiso de Administración los derechos para recibir los recursos derivados del Fideicomiso de Pago.

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DÉCIMA SÉPTIMA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES Y COMUNICACIÓN.

17.1. Representante de SADM. SADM designará a su representante en los términos de la presente Cláusula, cuyo nombramiento se le deberá notificar al Desarrollador, en los términos del presente CAPP. El representante de SADM tendrá las funciones y facultades de SADM en relación con las operaciones del Proyecto que se identifican en este CAPP. El representante de SADM también ejercerá todas las demás funciones y atribuciones de SADM bajo este CAPP.

El representante de SADM tendrá en todo tiempo el derecho de notificar al Desarrollador sobre la autorización a cualquier otra persona para que ejerza las funciones y atribuciones de SADM que le han sido delegadas de conformidad con la presente Cláusula, ya sea de manera general o especial. Cualquier acto de tal persona constituirá, para fines de este CAPP, un acto de SADM y todas las referencias en este CAPP a SADM (salvo por lo previsto en esta Cláusula) se tomarán como referencia a tal persona. El representante de SADM tendrá facultades de comunicación, notificación y monitoreo del desempeño diario del presente CAPP y en ningún momento estará facultado para autorizar (i) modificaciones al presente CAPP; (ii) realizar renuncias a derechos de SADM bajo el presente CAPP; ni (iii) aprobar la aplicación de penas o deducciones al Desarrollador. No obstante lo anterior, el Desarrollador deberá considerar cualquier acto o indicación de parte del representante de SADM como un acto o indicación de SADM , siempre y cuando dichos actos o indicaciones se encuentren dentro de las facultades expresamente pactadas para SADM en términos del presente CAPP.

17.2. Representante del Desarrollador. El Desarrollador designará a su representante en los términos de la presente Cláusula, cuyo nombramiento se le deberá notificar a SADM, en los términos del presente CAPP. El representante del Desarrollador tendrá todas y cada una de las atribuciones y facultades necesarias para actuar en nombre y representación del Desarrollador para todo lo relacionado con este CAPP. Salvo por aquellos actos que el Desarrollador le notifique por escrito a SADM como no aplicables al representante del Desarrollador, SADM tendrá derecho a considerar cualquier acto o decisión por parte del representante del Desarrollador, en relación con este CAPP, como un acto o indicación por parte del Desarrollador.

El Desarrollador estará obligado a notificar a SADM su deseo de reemplazar al Representante del Desarrollador, mediante notificación por escrito con por lo menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación. SADM deberá aprobar dicha sustitución tomando en cuenta la necesidad de continuidad y comunicación en relación con el Proyecto. La aprobación por parte de SADM del nuevo representante del Desarrollador no deberá ser negada sin causa justificada.

DÉCIMA OCTAVA. CAMBIOS EN LEGISLACIÓN.

18.1. Definición. Para fines del presente CAPP, un Cambio Relevante en la Legislación significa cualquier cambio a cualquier norma jurídica de carácter general que regule o resulte aplicable a la prestación de los Servicios, sea a través de una reforma (modificación, adición o eliminación) o de la expedición de una nueva disposición o instrumento normativo, y que de manera indubitable tenga un impacto grave en cuanto a los costos en que deba incurrir el Desarrollador para prestar los Servicios o en cuanto a la utilidad esperada de acuerdo con los Formatos Financieros.

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El Desarrollador deberá tomar todas las acciones necesarias para que la prestación de los Servicios se desarrolle de conformidad con los términos del presente CAPP y observando la Legislación, aún después de un Cambio Relevante en la Legislación.

18.2. Procedimiento. En caso de existir un Cambio Relevante en la Legislación, las Partes tendrán derecho a solicitar la revisión de la estructura financiera del Proyecto.

Al ocurrir un Cambio Relevante en la Legislación:

a) Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra la existencia de dicho Cambio Relevante en la Legislación;

b) Las Partes deberán reunirse dentro de los 15 (quince) Días Hábiles siguientes a la notificación a la que se refiere el inciso a) anterior para consultar y acordar el impacto que dicho Cambio Relevante en la Legislación tenga respecto a la prestación del Servicio;

c) Si las Partes, dentro de los 15 (quince) Días Hábiles siguientes a esta reunión, no se han puesto de acuerdo respecto al impacto que tenga dicho Cambio Relevante en la Legislación en la prestación del Servicio, cualquiera de las Partes podrá someter tal diferencia al procedimiento previsto en la Cláusula CUADRAGÉSIMA CONTROVERSIAS. CUADRAGÉSIMA.- CONTROVERSIAS;

d) El Desarrollador deberá, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los términos del presente CAPP, cumplir con lo siguiente:

1. Utilizar todas las medidas necesarias para mitigar los efectos adversos de cualquier Cambio Relevante en la Legislación; y,

2. Aprovechar cualquier efecto positivo de un Cambio Relevante en la Legislación en beneficio de la prestación de los Servicios, utilizando para ello todos los medios que tenga a su alcance.

DÉCIMA NOVENA. INCUMPLIMIENTOS EXCUSABLES.

19.1 Causas Excusables. Para fines del presente CAPP, Causa Excusable significa:

a) El incumplimiento a una disposición del presente CAPP por parte de SADM o del Gobierno del Estado que impida al Desarrollador, o encarezca sustancialmente, el llevar a cabo alguna actividad que esté obligado a realizar de acuerdo con el presente CAPP;

b) Cualquier interferencia por parte de SADM en la ejecución del Proyecto, siempre y cuando dicha interferencia: (i) no esté permitida de conformidad con el presente CAPP; (ii) no resulte de una recomendación del Desarrollador cumplida por SADM ; (iii) no sea una obligación a cargo de SADM conforme la Legislación, o (iv) no resulte del incumplimiento por parte del Desarrollador con sus obligaciones establecidas en el presente CAPP;

c) La existencia de actos de protesta generados por actos u omisiones de SADM debidos a negligencia, impericia, mala fe o incumplimiento a los términos del presente CAPP o a la Legislación, que le impidan al Desarrollador prestar los Servicios o el acceso a los Terrenos y Derecho de Vía o a las Obras del Proyecto;

d) Una huelga del personal que labore en las Obras del Proyecto del (i) Desarrollador o (ii) de SADM, que impida que al Desarrollador acceder a las Obras del Proyecto, siempre y cuando dicha huelga no sea por causas imputables al Desarrollador; y

e) Cualquier acto no imputable al Desarrollador, que no derive de un evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor o de un Evento Extraordinario en los términos que se

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define más adelante en esta Cláusula, que le impida a éste tener acceso a los Terrenos, Derecho de Vía o a las Obras del Proyecto;

Si por una Causa Excusable, el Desarrollador incumple total o parcialmente con la prestación del Servicio, deberá notificar la existencia de dicha Causa Excusable a SADM dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento (o que debió haber tenido conocimiento) de su existencia, habiendo cumplido lo anterior:

a) Dicho acto u omisión del Desarrollador no constituirá un incumplimiento a las disposiciones del presente CAPP por parte del Desarrollador, por lo que en caso de ocurrir antes del Periodo de Operación, el Desarrollador tendrá derecho a que el Periodo de Operación sea prorrogado en función de la naturaleza de la Causa Excusable que haya dado origen al retraso no imputable al Desarrollador en el Periodo de Inversión; en este supuesto, se recalcularía la CI ajustándola al nuevo Periodo de Operación y,

b) Si los actos que dan lugar a una Causa Excusable han sido cubiertos o deberían haber sido cubiertos como riesgo asegurable conforme a una póliza de seguros que deba mantener el Desarrollador en los términos del presente CAPP y de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA. SEGUROS., no será aplicable a dichos actos y por lo tanto, SADM tendrá derecho a aplicar cualquier deducción o a ejercer cualquier acción señalada en el presente CAPP por cualquier incumplimiento del Desarrollador.

El Desarrollador estará obligado a tomar todas las acciones necesarias para mitigar o reducir las consecuencias de una Causa Excusable; en caso de que entre dichas acciones, deba asumir alguna o algunas que impliquen incurrir en gastos adicionales a los contemplados en sus Formatos Financieros contenidos en la Oferta Económica, el Desarrollador deberá informarlo por escrito a SADM en tiempo oportuno para que, en su caso, SADM solicite un ajuste a la CI o se apruebe un reembolso.

19.2 Eventos Extraordinarios. Para fines de lo previsto en el presente CAPP, Evento Extraordinario, significa cualquiera de los siguientes eventos siempre y cuando no sean atribuibles a cualquiera de las Partes:

a) Un conflicto o disturbio civil no armado; b) La falla y el corte de suministro eléctrico de las EB, sin perjuicio de las obligaciones

del Desarrollador de mantener una fuente de energía para casos de emergencia; c) El descubrimiento de fósiles, antigüedades y restos humanos cuyo hallazgo dé lugar

a que se requiera adoptar las medidas a que se refiere el presente CAPP; d) Protestas, motines y ataques a las instalaciones no generadas u ocasionadas por

SADM ni por el Desarrollador; o, e) Una huelga general, nacional o regional, sea legal o ilegal, así como cualquier evento

similar, siempre y cuando: i. afecte alguna industria necesaria para la prestación de los Servicios, y ii. que no sea consecuencia, directa o indirectamente, de un incumplimiento de la

parte que notifica el Evento Extraordinario en relación a sus obligaciones laborales o a las de sus empleados o subcontratistas.

f) Ninguna de las Partes tendrá derecho a rescindir el presente CAPP por el incumplimiento de las obligaciones de su contraparte como consecuencia de un Evento Extraordinario. Las Partes declaran en este acto su intención de que cualquier otro derecho u obligación de las Partes que pueda subsistir, continuar y producir sus efectos a pesar de la ocurrencia de un Evento Extraordinario, subsista sin modificación, de ser esto posible.

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g) Si una de las Partes considera que está afectada por un Evento Extraordinario y que está impedida temporalmente para cumplir, total o parcialmente, con las obligaciones a su cargo, deberá tomar las medidas necesarias para reanudar el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como sea posible.

h) Para ser considerado como un Evento Extraordinario en términos de la presente sección, las Partes acuerdan que la Parte que lo reclame deberá demostrar que:

i. Dicho Evento Extraordinario le impidió o demoró cumplir con sus obligaciones contractuales en forma total o parcial, entendiéndose que el impedimento es parcial, cuando solo una parte de las obligaciones sea afectada por el evento respectivo;

ii. El Evento Extraordinario fue imponderable, es decir, no le fue posible evitar el Evento Extraordinario por estar éste más allá de su control razonable;

iii. Dicho Evento Extraordinario no se debió a su culpa o negligencia; y, iv. En su caso, hizo esfuerzos para evitar o mitigar el Evento Extraordinario

mediante el ejercicio de la debida diligencia, incluyendo enunciativamente, el gasto de sumas razonables de dinero, entre otras prácticas.

19.2.1 Procedimiento. La parte que solicite el reconocimiento de un Evento Extraordinario deberá notificarlo por escrito a la otra dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del Evento Extraordinario. Dicha notificación deberá contener información suficiente para permitirle a la contraparte considerar el suceso como un Evento Extraordinario. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha notificación, la Parte que notifica deberá presentar toda la información relevante en relación con su falta de cumplimiento (o retraso en el cumplimiento) debido a un Evento Extraordinario, incluyendo sin limitación:

a) El efecto que tendrá el Evento Extraordinario en la capacidad de la Parte de cumplir con sus obligaciones conforme al presente CAPP;

b) Las acciones que ha realizado; c) La fecha en que ocurrió el Evento Extraordinario; y, d) Un estimado del tiempo que durará el mismo y sus efectos. La Parte que hubiere solicitado el reconocimiento de un Evento Extraordinario deberá notificar a la otra cuando las consecuencias del Evento Extraordinario hayan terminado y pueda reanudar el cumplimiento de sus obligaciones. Si la Parte que hubiere efectuado una notificación en los términos de lo previsto en los incisos anteriores, recibe u obtiene cualquier información adicional en relación con el Evento Extraordinario, deberá entregar dicha información adicional a la otra parte dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que haya tenido conocimiento de dicha información. La existencia de un Evento Extraordinario no le dará derecho al Desarrollador a recibir indemnización o contraprestación adicional.

19.3 Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. Para fines de lo previsto en el presente CAPP, Caso Fortuito o de Fuerza Mayor significa cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, siempre y cuando no se deriven o sean consecuencia directa o indirecta de la culpa o negligencia de la parte que lo sufre:

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a) Guerra, conflicto armado o terrorismo; b) Accidentes o catástrofes aéreas, terrestres o fluviales que afecten directamente el

cumplimiento de las obligaciones contractuales; c) Contaminación química o biológica, ya sea de forma total o parcial, y/o de los

Terrenos y Derecho de Vía derivado de cualquiera de los eventos a que se refiere el sub-inciso b) anterior;

d) Cualquier cambio en la Legislación que impida a SADM o al Desarrollador cumplir con sus obligaciones contractuales, provocando con ello un efecto adverso importante para la otra parte;

e) La existencia de un siniestro que derive de un Riesgo No Asegurable; o f) La existencia de un Evento Extraordinario cuyos efectos continúen sin que el

Desarrollador logre el restablecimiento total de los Servicios, pese al cumplimiento por parte del Desarrollador de sus obligaciones acorde al presente CAPP, siempre y cuando dichos eventos o circunstancias causen que cualquiera de las Partes no pueda cumplir con todas o la mayoría de sus obligaciones contractuales.

g) Si SADM no realiza la entrega el Derecho de Vía o los Terrenos, en los términos del inciso 10.2 de la Cláusula DÉCIMA del CAPP.

19.3.1 Procedimiento. Cuando una de las Partes reclame estar afectada por Caso Fortuito o de Fuerza Mayor:

a) Deberá tomar todas las acciones necesarias para mitigar las consecuencias de dicho evento en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente CAPP, incluyendo la erogación de cantidades razonables para ello;

b) Deberá reanudar el cumplimiento con sus obligaciones afectadas por el Caso Fortuito o de Fuerza Mayor tan pronto como sea posible; y

c) No se le liberará de responsabilidad conforme al presente CAPP si la inobservancia es causada por un incumplimiento a las obligaciones de este CAPP.

d) La Parte que solicite el reconocimiento de que existe un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor deberá notificar tal hecho por escrito a la otra Parte dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. Dicha notificación inicial contendrá los detalles suficientes para identificar el caso considerado como de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor.

e) Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que una Parte reciba la notificación a la que se refiere el inciso anterior, la Parte afectada deberá presentar toda la información relevante en relación con su falta de cumplimiento (o retraso en el cumplimiento) debido al evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, misma que incluirá, sin limitación:

i. El efecto que tendrá el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor en la capacidad de la Parte de cumplir con sus obligaciones contractuales;

ii. Las acciones que ha realizado de conformidad con lo previsto en el inciso a) anterior;

iii. La fecha en que ocurrió el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor; y, iv. Un estimado del tiempo que durará el mismo y sus efectos.

f) La Parte que haya solicitado el reconocimiento de la existencia de un evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor deberá notificarle a la otra dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el evento de Caso Fortuito o de

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Fuerza Mayor o sus efectos hayan desaparecido, con el propósito de reanudar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente CAPP.

g) Si la Parte que hubiere efectuado una notificación en los términos de lo previsto en los incisos anteriores, recibe u obtiene cualquier información adicional en relación con el Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, deberá entregar dicha información adicional a la otra parte dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que haya tenido conocimiento de dicha información.

h) La existencia de un evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor no le dará derecho al Desarrollador a recibir indemnización o contraprestación adicional en términos del presente CAPP.

i) Cuando alguna de las Partes en este CAPP no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o Causa de Fuerza Mayor, la Parte que alegue su existencia, tendrá la carga de la prueba de que éste ha ocurrido.

j) En caso de presentarse un Caso Fortuito o Causa de Fuerza Mayor durante el Periodo de Inversión que impidan parcial o totalmente continuar con el proceso de construcción de las Obras del Proyecto, los efectos del presente CAPP podrán suspenderse temporal y parcialmente por un máximo de 12 y 6 meses respectivamente, hasta que desaparezcan las causas generadoras de los mismos o sus consecuencias, momento en el cual dichos efectos jurídicos serán reanudados en toda su extensión, vigencia y validez. En este supuesto se estará a lo señalado en la Cláusula DÉCIMA QUINTA. CONTRAPRESTACIÓN.Si transcurridos los periodos anteriores continúa la suspensión, las Partes podrán acordar la terminación anticipada del presente CAPP, sujetándose a lo establecido para este supuesto en la Cláusula TRIGÉSIMA TERCERA TERMINACIÓN ANTICIPADA.

k) En caso de presentarse un Caso Fortuito o Causa de Fuerza Mayor durante el Periodo de Operación que impidan la prestación de los Servicios, los efectos del presente CAPP podrán suspenderse temporal y parcialmente hasta que desaparezcan las causas generadoras de los mismos o sus consecuencias, momento en el cual dichos efectos jurídicos serán reanudados en toda su extensión, vigencia y validez, y se estará a lo siguiente:

i. En el evento de que el Desarrollador no pueda continuar cumpliendo con las obligaciones a su cargo, luego de que concluya los eventos antes referidos, SADM deberá tomar el control directo de los Servicios a fin de garantizar la continuidad y estabilidad del Servicio.

ii. Si pasados los eventos antes indicados, no se puede restablecer la prestación de los Servicios, o no se puede restablecer en las condiciones fijadas en el presente CAPP, independientemente del control directo que hubiese tomado SADM, las Partes analizarán conjuntamente la situación para determinar las medidas que deban tomarse y podrán convenir en una modificación de las obligaciones contractuales, o en una prórroga de la interrupción parcial o total de los servicios. Si no es posible un acuerdo aceptable para las Partes, éstas podrán acordar la terminación anticipada del presente CAPP, sujetándose a lo que establece la Cláusula TRIGÉSIMA TERCERA TERMINACIÓN ANTICIPADA.

iii. Al desaparecer los efectos del Caso Fortuito o la Causa de Fuerza Mayor, de ser procedente, los efectos jurídicos de este CAPP serán reanudados en toda su extensión dentro del plazo de vigencia.

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iv. En este supuesto se continuará pagando la CIn en los términos de la Cláusula DÉCIMA QUINTA. CONTRAPRESTACIÓN. del presente CAPP.

v. La COFn, será cubierta por el seguro de interrupción de negocio, o alternativa análoga.

VIGÉSIMA. GARANTÍAS.

20.1. Constitución de la Fianza de Cumplimiento durante el Periodo de Inversión. El Desarrollador deberá entregar como Garantía de Cumplimiento durante la construcción una fianza por el equivalente al 15% del Costo del Proyecto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Esta fianza será otorgada a favor de SADM, expedida por una afianzadora de reconocido prestigio que opere legalmente en México y deberá ser entregada en la fecha de suscripción del Acta de Inicio del CAPP y estará vigente hasta el otorgamiento de la Fianza de Cumplimiento durante el Periodo de Operación.

20.2. Constitución de Fianza de Cumplimiento durante el Periodo de Operación. Para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente CAPP, el Desarrollador deberá entregar a SADM, simultáneamente a la firma del Acta de Inicio de Operación, una fianza a favor de SADM, expedida por una afianzadora de reconocido prestigio que opere legalmente en México. El monto de fianza será por una cantidad igual al 10% del monto anual de la Contraprestación. La fianza correspondiente deberá otorgarse en un formato aceptable para la SADM y su monto deberá ajustarse conforme al Índice en forma anual y estará vigente hasta el otorgamiento de la Fianza de Terminación del CAPP.

20.3. Fianza de Terminación del CAPP. En un plazo de 30 Días anteriores a la fecha en que

concluya el Periodo de Operación, el Desarrollador se obliga a obtener una fianza equivalente a los 12 (doce) últimos meses del pago mensual de COF+ (COV*Q). Esta fianza, emitida por una Institución Afianzadora mexicana autorizada a satisfacción de SADM, deberá permanecer vigente por un Periodo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Finiquito del CAPP y Recepción Definitiva, para reparar los vicios de conservación y mantenimiento y/o la reposición de equipo del Proyecto en que haya incurrido el Desarrollador durante el Periodo de Operación

20.4. Requisitos. Las pólizas deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones: (i)

que se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el CAPP; (ii) que permanecerá vigente durante el plazo y sus prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, así como durante la substanciación de todos los recursos y juicios que se interpongan, y hasta que se dicte resolución definitiva y firme; (iii) que para cancelar la fianza, será requisito contar con el consentimiento expreso de SADM , por haberse cumplido el total de las obligaciones garantizadas; (iv) que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por mora con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; y (v) en caso de prórrogas o esperas, o cualesquiera modificaciones a las obligaciones garantizadas, deberán realizarse las modificaciones correspondientes a la fianza.

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20.5. Cobro de las Fianza de Cumplimiento. SADM podrá proceder al cobro de las fianzas para el pago de cualquier obligación por parte del Desarrollador, así como respecto de cualquier responsabilidad y otros importes no pagados y vencidos conforme al presente CAPP, en cuyo caso, SADM deberá notificar en forma inmediata al Desarrollador. El proceso aplicable al cobro de las fianzas será el establecido por SADM para tal efecto.

20.6. Liberación de las Fianzas de Cumplimiento. Las fianzas deberán estar en vigor durante la vigencia del CAPP o en caso de rescisión, durante todo el tiempo en que el Desarrollador adeude alguna cantidad a SADM.

Las fianzas serán liberadas en favor del Desarrollador, previa deducción por la SADM de los montos necesarios para satisfacer las penas convencionales, responsabilidades u otros importes no pagados y vencidos, si los hubiere, conforme al presente CAPP.

VIGÉSIMA PRIMERA. SEGUROS.

El Desarrollador contratará con empresa especializada, previamente aprobada por SADM, para la elaboración de un estudio de riesgos, coberturas, indemnizaciones, montos mínimos, vigencia y demás términos y condiciones de los seguros. El Desarrollador deberá entregar al SADM copia (i) del estudio de riesgos señalado en el párrafo anterior, para visto bueno y conocimiento de SADM; así como (ii) de cada una de las pólizas contratadas al momento en que éstas se encuentren disponibles, así como de (iii) los comprobantes de pago de las primas correspondientes. Si por cualquier motivo el Desarrollador no contrata los seguros descritos SADM podrá asegurar los riesgos no cubiertos repercutiéndole el costo de dichas pólizas al Desarrollador. 21.1. Seguros a Contratar. El Desarrollador deberá a su propia costa contratar las pólizas de

seguro señalados a continuación.

21.1.1. Durante la Construcción. El Desarrollador deberá, a su propio costo, asegurar los trabajos y bienes objeto del CAPP con un seguro para todo riesgo en la construcción y equipamiento que incluya, en forma enunciativa y no limitativa, los conceptos por pérdidas, daños, responsabilidad civil, destrucción parcial o total por eventos meteorológicos extremos, fuego, actos de personas mal intencionadas, obra mal ejecutada o cualquier otro riesgo similar. Este seguro cubrirá los daños desde la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio del CAPP hasta la suscripción del Acta de Inicio de Operación; fecha en que entrará en vigor el seguro de cobertura amplia a que se refiere el numeral siguiente. El importe de la cobertura de este seguro no podrá ser inferior al monto de obra ejecutada a la fecha más el monto de obra por ejecutar en el año en curso de conformidad con el Plan de Inversiones y deberá aplicarse únicamente a resarcir el daño que cubre dicho seguro y por el cual fue contratado. El beneficiario del seguro deberá ser el Fideicomiso de Administración.

Por lo que respecta a las pólizas de seguros que aseguren pérdidas de activos físicos propiedad del Desarrollador, se permitirá designar a un acreedor como beneficiario preferente, sujeta tal calidad a que haya ocurrido una terminación del CAPP y en el entendido de que únicamente podrá cobrar cantidades bajo la pólizas aplicables que SADM haya deducido de un pago por terminación.

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21.1.2. Durante la Operación. El Desarrollador se obliga a contratar un seguro de cobertura amplia que abarque los riesgos enumerados en el numeral anterior, para asegurar todos los componentes del Acueducto Monterrey VI durante todo el plazo que corresponde al Periodo de Operación. El seguro se actualizará anualmente. El importe de este seguro deberá aplicarse únicamente a resarcir los daños que ampara y por el cual fue contratado. El beneficiario de este seguro deberá ser el Fideicomiso de Administración.

El Desarrollador también deberá contratar un seguro anual de interrupción de negocio, o alternativa análoga disponible en el mercado, que cubra eventos consecuenciales, por valor equivalente a 6 (seis) meses del pago de la contraprestación de costos fijos de operación y mantenimiento COFn para asegurar eventuales Periodos de no operación del Acueducto Monterrey VI por causas fuera de control del Desarrollador. El valor de la prima de este seguro será pagado por el Desarrollador, quien deberá entregar a SADM el comprobante de la contratación de este seguro, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de Operación, y posteriormente cada 12 (doce) meses las renovaciones anuales. El beneficiario de este seguro deberá ser el Fideicomiso de Administración. Este seguro deberá estar vigente durante todo el Periodo de Operación.

21.2. Contenido de las Pólizas. Todas y cada una de las pólizas de seguros deberán ser aprobadas por SADM, deberán contratarse con aseguradoras que SADM apruebe y deberán señalar (i) la obligación de la aseguradora de notificar a SADM sobre cualquier cancelación, modificación o renovación de la póliza, quedando sin efectos dichos actos si no existe autorización al acto por parte de SADM; (ii) el Desarrollador deberá cubrir el importe de los deducibles que correspondan; (iii) la renuncia de los aseguradores a todos sus derechos de subrogación y reclamación alguna en contra de SADM .

No obstante lo anterior, el Desarrollador también estará obligado a contratar cualquier otro seguro que por disposición de ley pudiere llegar a ser aplicable al Proyecto conforme a la Legislación. Asimismo, todas y cada una de las pólizas de seguros que obtenga el Desarrollador con relación al Proyecto deberán señalar al Fideicomiso de Administración como beneficiario bajo las mismas. El Desarrollador deberá entregar a SADM copia de cada una de las pólizas contratadas al momento en que éstas se encuentren disponibles, así como los comprobantes de pago de las primas correspondientes. Si por cualquier motivo el Desarrollador no contrata los seguros descritos, SADM podrá asegurar los riesgos no cubiertos repercutiéndole el costo de dichas pólizas al Desarrollador. La recepción por parte de SADM de una copia de las pólizas de seguros contratados por el Desarrollador no constituirá una aceptación por parte de SADM de que los términos de las mismas cumplen con los requisitos del presente CAPP.

21.3. Responsabilidad por Actos de Personas Relacionadas. Las Partes harán su mejor esfuerzo para evitar que cualquiera de sus Subcontratistas, empleados o trabajadores actúen en tal forma que pudieran constituir la cancelación o la inaplicabilidad de las pólizas de seguros, siendo cada una de las Partes responsable por los gastos no recuperables de la otra parte en caso de no haber cumplido con esta disposición.

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21.4. No Liberación de Responsabilidad. La simple contratación de seguros no liberará al Desarrollador de sus responsabilidades y obligaciones bajo el presente CAPP.

21.5. Riesgos No Asegurables. El Desarrollador deberá notificar a SADM sobre cualquier

riesgo que se considere un Riesgo No Asegurable dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles desde que tuvo conocimiento del mismo entregándole una comunicación de por lo menos 3 (tres) aseguradoras de reconocido prestigio en México en la que confirmen la existencia de un Riesgo No Asegurable. En tal circunstancia, el Desarrollador estará relevado de su obligación de contratar un seguro contra dicho riesgo.

Cuando exista un Riesgo No Asegurable el Desarrollador deberá consultar con el mercado por lo menos cada 6 (seis) meses para determinar si el riesgo continúa siendo un Riesgo No Asegurable y deberá entregar documentación comprobatoria al respecto a SADM.

21.6. Administración de Riesgos. Con efectos a partir de la fecha de firma del presente CAPP, cada una de las Partes designará a un Administrador de Riesgos notificando a la otra parte sobre la identidad de dicho Administrador de Riesgos, quien deberá:

a) Ser la persona responsable respecto de los asuntos relacionados con la administración de riesgos, asegurándose del cumplimiento por las Partes con lo dispuesto en la presente Cláusula;

b) Asesorar y entregar reportes a las Partes sobre dichos asuntos; y c) Asegurarse de que cada reporte o inspección realizada por cualquier compañía de

seguros en relación con los procedimientos del Proyecto sea del conocimiento de las Partes.

21.7. Notificación de Posible Reclamación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 21.5, el Desarrollador deberá notificar a SADM sobre cualquier circunstancia que pueda dar lugar a una reclamación de seguros, mediante notificación por escrito con por lo menos 24 (veinticuatro) horas de anterioridad a la fecha en que considere presentará la reclamación. Si la aseguradora determina que la reclamación no es procedente, el Desarrollador deberá notificarle a SADM los detalles de dicha circunstancia.

21.8. Aplicación de Pagos por Siniestro. El pago recibido por el Desarrollador bajo cualquier póliza contratada en relación con el Proyecto deberá ser aplicado de conformidad con los términos siguientes:

a) Tratándose de seguros de responsabilidad civil, para satisfacer las reclamaciones, demandas, procedimientos o responsabilidades respecto de las cuales existan cantidades por pagar; y

b) Tratándose de cualquier otro seguro, para garantizar el cumplimiento por parte del Desarrollador con sus obligaciones bajo el presente CAPP, incluyendo, cuando sea necesario, la restauración o reemplazo de las Obras del Proyecto.

Si los pagos realizados por una aseguradora bajo una reclamación son insuficientes para cubrir el siniestro, salvo tratándose de un Riesgo no Asegurable, el Desarrollador deberá pagar cualquier cantidad faltante; lo anterior, sin perjuicio de cualquier derecho de las Partes bajo la Cláusula TRIGÉSIMA TERCERA.TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente CAPP.

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21.9. Opción de Terminación de SADM. En caso de daño o destrucción de las Instalaciones o una parte importante de éstas, SADM podrá optar por dar por terminado anticipadamente el presente CAPP y será aplicable lo previsto en la Cláusula TRIGÉSIMA TERCERA.TERMINACIÓN ANTICIPADA.

El Desarrollador deberá tomar todas las acciones necesarias para mitigar los efectos de cualquier riesgo o reclamación cubierta por esta Cláusula (incluyendo, sin limitación, minimizar el monto de cualquier costo o gasto que pueda surgir).

VIGÉSIMA SEGUNDA. ASUNTOS LABORALES.

22.1. Información Laboral. El Desarrollador deberá contratar y cerciorarse de que sus Subcontratistas contraten personal capacitado y suficiente para la prestación de los Servicios. Asimismo, deberá cumplir con todos los requerimientos legales para la contratación, despido y retiro de sus trabajadores, cerciorándose de que sus Subcontratistas también cumplan. A tal efecto, el Desarrollador deberá registrar a sus trabajadores como derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social y deberá realizar todas las cuotas y retenciones obrero-patronales que sean aplicables. El Desarrollador deberá exigir lo mismo a sus Subcontratistas; SADM en cualquier momento podrá solicitarle al Desarrollador comprobación en relación con lo anterior.

22.2. Acceso de Personal. SADM, cuando exista causa justificada, tendrá el derecho de impedir la admisión o solicitar la remoción de las Obras del Proyecto de cualquier trabajador o empleado del Desarrollador o de cualquier Subcontratistas, cuya presencia, en la opinión justificada de SADM, pueda interferir en forma importante con la prestación de los Servicios. Cualquier determinación en este sentido por parte de SADM deberá ser notificada por escrito al Desarrollador quien tomará acción inmediata.

22.3. Información de los Trabajadores. En caso de que así se lo solicite SADM, el

Desarrollador dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles posteriores a dicha solicitud, deberá proveer una lista de los nombres y direcciones de los empleados del Desarrollador o de los Subcontratistas que requieren entrar a las Instalaciones en relación con este CAPP. Dicha lista deberá especificar las capacidades y funciones de dichas personas así como cualquier otra información que razonablemente le solicite SADM. A tal efecto, el Desarrollador deberá incluir en los contratos individuales de trabajo o cualquier contrato que regule la relación laboral de sus trabajadores y empleados la autorización expresa por parte de los mismos respecto de la entrega de dicha información a SADM. El Desarrollador también deberá requerirle a los Subcontratistas que tomen la misma medida.

22.4. Recursos y Entrenamiento. El Desarrollador se obliga a:

a) Cerciorarse de que en todo momento exista personal suficiente para la prestación de los Servicios con el nivel de aptitud y experiencia suficiente para cumplir con los niveles de calidad y demás especificaciones del presente CAPP. El Desarrollador en este sentido, deberá asegurarse de que siempre exista personal suficiente para cubrir vacaciones, días feriados, ausentismos, enfermedades u otro tipo de incapacidades;

b) Que sus empleados reciban el entrenamiento y la supervisión necesaria para asegurar el debido cumplimiento por parte del Desarrollador con las disposiciones del

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presente CAPP, así como el cumplimiento con las medidas de seguridad y salubridad.

El Desarrollador se obliga a cerciorarse de que cualquier trabajador potencial o persona que esté prestando cualquiera de los Servicios, no tengan Antecedentes Penales. Asimismo, el Desarrollador deberá informar a SADM de cualquier trabajador o empleado contratado ya sea por el Desarrollador o cualquier Subcontratista que reciba un Antecedente Penal después de haber iniciado sus labores en relación con el Proyecto. El Representante de SADM podrá instruir al Desarrollador para que tome las medidas disciplinarias apropiadas en contra de cualquier empleado o trabajador del Desarrollador o cualquier Subcontratista que sea incompetente, negligente o lleve a cabo conductas indeseables en el desempeño de sus labores.

22.5. Elaboración de Políticas y Procedimientos. El Desarrollador deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables en materia laboral respecto de la contratación, trato o desempeño de labores de sus empleados. A tal efecto, el Desarrollador deberá elaborar políticas y procedimientos de personal consistentes con la legislación laboral aplicable y otros asuntos que considere de relevancia. Dichas políticas y procedimientos deberán formularse por escrito y deberá enviarse una copia de las mismas a SADM; en el entendido, sin embargo, que dichas políticas y procedimientos únicamente serán aplicables a los empleados y trabajadores del Desarrollador.

22.6. Administrador de las Obras del Proyecto. El Desarrollador estará obligado a contratar al Administrador de las Obras del Proyecto a partir del Inicio del CAPP. El Administrador de las Obras del Proyecto deberá tener una capacidad y experiencia amplia en la administración de las Obras del Proyecto, la designación deberá ser aprobada previamente por SADM, misma aprobación que no será negada sin razón.

22.7. Otras Obligaciones. El Desarrollador deberá solicitar que los Subcontratistas (i) cumplan

con obligaciones similares a las previstas en esta Cláusula; y (ii) le entreguen a SADM, a solicitud de éste, detalles sobre su organización administrativa. El Desarrollador deberá permitir que SADM tenga acceso en todo momento a la información y detalles respecto de todos los trabajadores y empleados del Desarrollador y de cualquier otro Subcontratista incluyendo el número de trabajadores y las categorías de éstos, así como detalles específicos de cada trabajador o empleado.

22.8. Retiro de Personal. SADM podrá negarle el acceso o solicitar al Desarrollador que

remueva de las Obras del Proyecto a cualquier persona contratada por el Desarrollador o los Subcontratistas cuya presencia represente un riesgo a la salud de los empleados de SADM. Lo anterior, previa notificación de SADM al Desarrollador con 2 Días de anticipación y sin perjuicio de las obligaciones del Desarrollador bajo el presente CAPP.

22.9. Responsabilidad Laboral. Las Partes en este acto reconocen que el Desarrollador será

responsable por todos los trabajadores y empleados que contrate o subcontrate para la prestación de los Servicios, por lo que SADM no asume obligación alguna al respecto y no será considerado como patrón sustituto en ningún momento ni del Desarrollador ni del Subcontratista. Tampoco se deriva para SADM obligación solidaria alguna respecto del personal contratado por el Desarrollador o por algún Subcontratista.

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VIGÉSIMA TERCERA. INDEMNIZACIONES.

Lo previsto en esta Cláusula es sin perjuicio de cualquier otro pago que deba realizar cualquiera de las Partes de conformidad con lo previsto en este CAPP.

23.1. Indemnizaciones del Desarrollador a SADM. El Desarrollador deberá indemnizar a SADM en todo momento por cualquier daño directo que sufra éste como consecuencia de:

a) Cualquier demanda o reclamación respecto de la muerte o lesión de cualquier trabajador o empleado del Desarrollador que ocurra durante la vigencia del CAPP, siempre y cuando, la muerte o lesión no se haya generado por un acto u omisión debido a negligencia, impericia, dolo o mala fe de SADM, sus empleados, o subcontratistas;

b) Cualquier demanda o reclamación respecto de la muerte o lesión de una tercera persona, distinta a un empleado o trabajador de SADM o sus empleados, o subcontratistas, por causas derivadas de un acto u omisión debido a negligencia, impericia, dolo o mala fe del Desarrollador, funcionarios o empleados, que ocurra durante la vigencia del CAPP, salvo que se genere por el incumplimiento de SADM a alguna disposición del presente CAPP, un acto u omisión debido a negligencia, impericia, dolo o mala fe por parte de SADM ;

c) Cualquier daño o pérdida a los activos de SADM que surja por cualquier acto u omisión debido a negligencia, impericia, dolo o mala fe de Desarrollador, excepto que dicha pérdida o daño sea consecuencia de un incumplimiento a las disposiciones del presente CAPP por parte de SADM o terceros autorizados por éste;

d) Cualquier pérdida o daño a la propiedad o a los activos de una tercera persona que surja como consecuencia de cualquier acto u omisión debido a negligencia, impericia, dolo o mala fe del Desarrollador, salvo que dicha pérdida o daño surja de un incumplimiento a las disposiciones del presente CAPP por parte de SADM;

e) Cualquier demanda o reclamación de tipo laboral que pudiere entablarse en contra de SADM por empleados o trabajadores del Desarrollador, salvo que dicha demanda derive de un incumplimiento de SADM;

f) Cualquier demanda o reclamación que pudiere entablarse en contra de SADM por los Subcontratistas del Desarrollador.

23.2. Indemnizaciones de SADM al Desarrollador.

SADM pagará al Desarrollador en todo momento por cualesquier daño directo causados al Desarrollador como consecuencia de:

a) Cualquier reclamación como consecuencia de una sentencia ejecutoriada, en relación con la muerte o lesión de un trabajador o empleado del Desarrollador, salvo que se haya generado como consecuencia de un acto u omisión del propio Desarrollador o un empleado, funcionario u apoderado del Desarrollador;

b) Cualquier demanda o reclamación en relación con la muerte o lesión de una tercera persona (distinta de un trabajador o empleado del Desarrollador) que surja como consecuencia de (i) un acto u omisión de SADM, de cualquiera de sus empleados, (ii) cualquier negligencia por parte de SADM, o (iii) de un incumplimiento a las disposiciones del presente CAPP por SADM salvo que dicho incumplimiento se genere debido a negligencia, impericia, dolo o mala fe por parte del Desarrollador;

c) Cualquier daño a las Obras del Proyecto o los activos propiedad del Desarrollador que surja por el incumplimiento a cualquier disposición del presente CAPP,

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negligencia, acto u omisión por parte de SADM, sus empleados, salvo que en el caso de incumplimiento, éste se genere debido a negligencia, impericia, dolo o mala fe del Desarrollador;

d) Cualquier pérdida o daño a la propiedad o los activos de una tercera persona que surja por el incumplimiento a una disposición del presente CAPP por parte de SADM, o sus empleados, salvo que dicho incumplimiento se genere debido a negligencia, impericia, dolo o mala fe por parte del Desarrollador y que el Desarrollador hubiera resarcido previamente los daños correspondientes; y

e) Cualquier demanda o reclamación de tipo laboral que pudiere entablarse en contra del Desarrollador por empleados o trabajadores de SADM, salvo que dicha demanda derive de un incumplimiento del Desarrollador.

f) Las indemnizaciones previstas en los incisos c) y d) anteriores no serán cubiertas por SADM si dichos riesgos han sido cubiertos en una póliza de seguros del Desarrollador, o deban ser cubiertos bajo una póliza del Desarrollador en términos del presente CAPP.

23.3. Procedimiento de Reclamaciones. Para fines de este procedimiento se entenderá que la parte que considere tiene el beneficio de una indemnización bajo el presente CAPP será el “Acreedor”, y la parte que deba indemnizar será la parte “deudor”. El procedimiento para una reclamación será el siguiente:

a) Si el Acreedor recibe una notificación, demanda, reclamación o cualquier otro documento en el que el Acreedor sea o pueda llegar a ser beneficiario a una indemnización bajo el presente CAPP, ya sea que se contenga en esta Cláusula VIGÉSIMA TERCERA. INDEMNIZACIONES o en cualquier otra parte del presente CAPP, el Acreedor deberá notificar por escrito al Deudor tal circunstancia dentro de los 10 (diez) Días Hábiles a la fecha en que haya recibido dicho documento;

b) Sujeto a lo previsto en los incisos c), d) y e) siguientes, el Deudor, a su propia costa y previa notificación por escrito, tendrá el derecho a subrogarse en los derechos del Acreedor para defender, transigir, contravenir o apelar la demanda o reclamación descrita en la notificación que le haga el Acreedor de conformidad con el inciso a) anterior, a partir de la fecha de dicha notificación. El Acreedor deberá cooperar con el Deudor y le dará acceso y asistencia para los fines de la defensa del Deudor;

c) En relación con cualquier reclamación que lleve a cabo el Deudor de conformidad con lo previsto en el inciso b) anterior: (i) deberá mantener informado al Acreedor y deberá consultar con éste los aspectos principales de la defensa en la reclamación; (ii) no deberá minimizar la reputación del Acreedor; y; (iii) no deberá pagar o transigir dichas reclamaciones sin el previo consentimiento del Acreedor, cuyo consentimiento no deberá ser negado sin razón;

d) El Acreedor podrá pagar o transigir cualquier reclamación bajo los términos que considere apropiados sin perjuicio de sus derechos o reclamaciones bajo el presente CAPP si: (i) el Deudor de conformidad con lo previsto en el inciso b) anterior no puede defender la reclamación; o (ii) si el Deudor no notifica al Acreedor su intención de defender la reclamación dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Acreedor le haya notificado la existencia de la reclamación en términos del inciso a) anterior; o (iii) la parte Deudora no cumple con las disposiciones previstas en el inciso c) anterior;

e) El Acreedor podrá notificar al Deudor en cualquier momento su intención de defender cualquier reclamación a la que le aplique el inciso d) anterior. Cuando el Deudor reciba dicha notificación, deberá tomar todas las medidas necesarias para que el Acreedor asuma la defensa en relación con dicha reclamación al Acreedor,

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cooperando con éste y brindándole la asistencia necesaria para poder defender dicha reclamación. Si el Acreedor notifica al Deudor de conformidad con lo previsto en este párrafo, el Deudor estará relevado de (i) cualquier responsabilidad en términos de la presente Cláusula según sea aplicable; y (ii) sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad incurrida, cualquier responsabilidad a su cargo en términos del inciso b) anterior en relación con dicha reclamación;

f) Si la parte Deudora paga al Acreedor una cantidad respecto de la indemnización y el Acreedor subsecuentemente recupera (ya sea a través de pagos, descuento, crédito, ahorro o cualquier otro beneficio), una cantidad que se encuentre directamente asociada con las circunstancias o hechos que hayan dado lugar a la reclamación bajo la indemnización, el Acreedor deberá entregar a la parte Deudora la cantidad menor de entre: (i) una cantidad igual a la suma recuperada (o el valor de la misma) menos cualquier gasto o costo comprobable en que haya incurrido para dicha recuperación; y (ii) la cantidad pagada al Acreedor por el Deudor respecto de la reclamación bajo cualquier indemnización.

g) No obstante lo anterior, el Acreedor no estará obligado a tomar acciones para recuperar gastos, y en caso de tener dicha recuperación, sólo estará obligado a entregar al Deudor las cantidades que efectivamente excedan la pérdida en que haya incurrido el Acreedor; y

h) Cualquier persona que lleve a cabo el procedimiento descrito en los incisos anteriores, deberá cumplir con los requerimientos de cualquier aseguradora que pudiere tener una obligación de proveer la indemnización respecto de cualquier responsabilidad que derive del presente CAPP.

23.4. Impuestos Sobre Reclamaciones. Si cualquier pago de una Parte bajo una indemnización en términos del presente CAPP causa impuesto sobre la renta o cualquier otro impuesto similar, el Acreedor podrá solicitar del Deudor, que el pago se incremente en una cantidad igual a la necesaria para asegurar que una vez considerados los impuestos pagaderos, el Acreedor reciba una cantidad igual a la cantidad que hubiera recibido si no hubiera sido por la aplicación de dicho impuesto. El Deudor deberá pagar la cantidad adicional dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la que se le sea solicitado por escrito, mediante comprobación al respecto.

23.5. Límite de Responsabilidad. Las Partes únicamente serán responsables por daños directos, por lo que cualquier otro daño será, en su caso, responsabilidad de cada una de las Partes. Asimismo, las Partes no podrán reclamar indemnización alguna bajo cualquier otro Documento del Proyecto, CAPP o documento relacionado con los mismos si dicha indemnización de alguna manera ha sido pagada bajo el presente CAPP.

23.6. Responsabilidad de SADM por la Información Entregada. SADM no será responsable

por los daños o perjuicios en los que incurra el Desarrollador debido a la adopción, uso o aplicación de la información entregada por SADM en relación con el presente CAPP. SADM no garantiza la exactitud de dicha información, y específicamente, pero sin limitación, SADM no garantiza que la misma representa toda la información en su posesión en relación con el Proyecto o las obligaciones del Desarrollador bajo el presente CAPP o bajo cualquier otro Documento del Proyecto. SADM no será responsable por hacer disponible al Desarrollador cualquier información o documentación, ni será responsable de revisar o actualizar información, ni tendrá la obligación de informar al Desarrollador cualquier error, omisión, o defecto en dicha información.

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En virtud de lo anterior, el Desarrollador reconoce que ha llevado a cabo su propio análisis de la información entregada estando satisfecho con la veracidad y suficiencia de la información entregada que considera necesaria para el desarrollo del Proyecto; y no hará reclamación alguna en contra de SADM respecto de dicha información entregada. En caso de que el Desarrollador requiera ampliar, modificar o sustituir la información entregada por SADM, este (SADM) podrá coadyuvar en su obtención, lo anterior, en el entendido que este apoyo no libera de la responsabilidad del Desarrollador de cumplir en tiempo y forma las obligaciones pactadas en el presente CAPP.

VIGÉSIMA CUARTA. CESIÓN; CAMBIO DE CONTROL; CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN.

24.1. Cesión y Gravámenes. El Desarrollador no podrá ceder, transferir, o de cualquier manera disponer de sus derechos bajo el CAPP, sin el previo consentimiento de SADM, en el entendido, sin embargo, de que SADM no podrá negar su consentimiento sin una razón justificada.

24.2. Cesiones o Gravámenes Permitidos. No obstante lo previsto en el párrafo inmediato anterior, SADM en este acto expresamente autoriza a que el Desarrollador ceda sus derechos de cobro a favor del Fideicomiso de Administración.

24.3. Cesión o Transferencia de las Acciones o partes Sociales del Desarrollador. Para

efectos de esta Cláusula:

Cualquier transferencia de acciones o partes sociales representativas del capital social del Desarrollador o Cambio de Control requerirá autorización previa y por escrito por parte de SADM y del FONDO:

(i) Salvo en el caso de transferencia de acciones o partes sociales u otorgamiento de garantías como consecuencia del financiamiento a que se refiere la Cláusula VIGÉSIMA GARANTÍAS, del presente CAPP, en cuyo caso, el Desarrollador deberá informar a SADM de dicha transferencia u otorgamiento de garantías, a más tardar, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firma del financiamiento correspondiente.

(ii) Una vez llevado a cabo el Acto de Fallo los accionistas no deberán llevar a cabo la transmisión de sus acciones (o cualesquiera derechos respecto de las mismas) , hasta que concluya el primer año del Periodo de Operación.

(iii) Con posterioridad a dicho plazo, los accionistas del Desarrollador podrá transmitir sus acciones, contando con la autorización previa de SADM y del Fondo.

Sin perjuicio de lo anterior, SADM no podrá negar su autorización sin causa justificada, en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si el cambio de control es consecuencia de una reorganización o reestructura corporativa con fines fiscales, siempre y cuando dicha reorganización no afecte en forma alguna la prestación de los Servicios; o (ii) si el cambio de control ocurre como consecuencia de la ejecución de una garantía respecto de las acciones representativas del capital social del Desarrollador, bajo los financiamientos celebrados entre el Desarrollador y los acreedores, por cuya ejecución se adjudiquen o transfieran a los acreedores o a un tercero que cumpla con los requisitos técnicos y financieros para garantizar el cumplimiento del CAPP, las acciones o partes sociales del Desarrollador; o (iii) si el Cambio de Control es consecuencia de un cambio de control de cualquiera de los accionistas propietarios o tenedores de acciones del capital social del Desarrollador, y que sea resultado de una operación normal de mercado de la sociedad tenedora de

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acciones, efectuado en un mercado reconocido y en términos de lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, su reglamento y demás disposiciones aplicables, acreditando que los accionistas propietarios o tenedores cumplan con los requisitos técnicos y financieros para garantizar el cumplimiento del CAPP.

En cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo inmediato anterior, el Desarrollador deberá notificar a SADM con por lo menos 20 (veinte) días naturales anteriores a la fecha de celebración del acto que dé origen al Cambio de Control. SADM podrá objetar el Cambio de Control en términos de la presente Cláusula durante el término a que se refiere este párrafo. Si transcurridos los 20 (veinte) días naturales sin que SADM haya objetado o haya realizado manifestación alguna al Desarrollador respecto del Cambio de Control, éste se entenderá no autorizado por SADM.

24.4. Cambios de Administración. No podrá haber un cambio en administración del Desarrollador (salvo que dicha sociedad cotice en un mercado de valores reconocido), sin el previo consentimiento de SADM.

No obstante lo previsto en esta Cláusula, bajo ninguna circunstancia, podrán existir transmisiones de las participaciones en el Desarrollador a una persona restringida.

24.5. Derechos de Acreedores Financieros. Previo a que SADM ejerza su derecho a cualquiera de las acciones a que se refiere la Cláusula TRIGÉSIMA SEXTA. PENAS TRIGÉSIMA SEXTA. PENAS. ésta, sin responsabilidad alguna frente a los Acreedores

Financieros o al Desarrollador derivado de tal notificación o falta de notificación, notificará por escrito a los Acreedores Financieros, si éstos le indicaron por escrito a SADM un domicilio para estos efectos al firmar los financiamiento, su intención de ejercer dichos derechos. Los Acreedores Financieros contarán con los Periodos a los que más adelante se hace referencia para subsanar el incumplimiento o para actuar en nombre y representación del Desarrollador bajo el presente CAPP, de permitirlo la Legislación y los financiamientos. Los Acreedores Financieros tendrán el derecho, más no la obligación, dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a la recepción de dicha notificación, de:

a) Comenzar y proseguir de manera diligente, en nombre y representación del Desarrollador, los actos tendientes a subsanar el Evento de Incumplimiento del Desarrollador y, si a pesar de los esfuerzos diligentes de los Acreedores Financieros, dicha falta no es subsanada dentro de dicho Periodo de 20 (veinte) Días Hábiles, SADM podrá ejercer sus derechos contenidos en la Cláusula TRIGÉSIMA QUINTA. INTERVENCIÓN; o

b) Ejercer diligentemente sus derechos de control y de garantía contra el Desarrollador, aprobando SADM que ocurra un Cambio de Administración en el Desarrollador, siempre que la capacidad legal y operativa y la solvencia económica de la persona que tenga el control del Desarrollador derivado del Cambio de Administración correspondiente, sean iguales o mejores que las del Desarrollador en la fecha de celebración del presente CAPP.

Dicho derecho estará a su vez sujeto a que el Desarrollador, a través de los Acreedores Financieros mantenga el monto de la fianza conforme a la Cláusula VIGÉSIMA. GARANTÍAS, de este CAPP y efectúen los pagos debidos que se venzan durante el Periodo en que intenten subsanar el incumplimiento, de conformidad con lo requerido al Desarrollador en este CAPP.

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VIGÉSIMA QUINTA. SUBCONTRATACIÓN.

25.1. Autorización. Se requerirá la aprobación previa y por escrito de SADM para cualquier subcontratación que pretenda llevar a cabo el Desarrollador. Una vez realizada la solicitud por parte del Desarrollador, SADM tendrá un plazo de 15 Días para expedir su respuesta, en caso de no manifestarse, se tendrá por negada la autorización. Dicha autorización no podrá ser negada injustificadamente por SADM. Lo anterior en el entendido de que los contratos que celebre el Desarrollador con sus Filiales o los socios del Desarrollador, no se considerarán como subcontratación, no obstante deberá notificar previamente a SADM la celebración de estos contratos y cumplir con lo señalado en los numerales siguientes.

25.2. Obligación del Desarrollador. A pesar de contar con la autorización de SADM para la subcontratación o en caso de celebrar contratos con sus Filiales: (i) el Desarrollador permanecerá como único responsable de la calidad y de la ejecución adecuada y en tiempo de los trabajos materia de este CAPP, y por lo tanto, deberá asegurarse de que cada subcontratista cumpla con todos los términos y condiciones de este CAPP; (ii) no releva o exenta al Desarrollador de sus responsabilidades y obligaciones que se desprendan del presente CAPP; (iii) el Desarrollador será totalmente responsable por los actos, incumplimientos, omisiones y negligencias en que incurran alguno o todos los subcontratistas, sus agentes, sus trabajadores o su personal y mantendrá a SADM a salvo de cualquier responsabilidad por esta causa, obligándose a restituirle cualquier cantidad que por este concepto hubiere tenido que erogar; y (iv) el Desarrollador deberá pactar con los subcontratistas que durante sus correspondientes contratos, en todos aquellos casos en que no se requiera un cierto grado de especialización o profesionalización, éstos deberán usar preferentemente mano de obra, transportes y recursos materiales de la zona donde se ubica el Acueducto Monterrey VI.

El Desarrollador deberá transferir al Fideicomiso de Administración el beneficio de las garantías que le otorguen sus subcontratistas y/o Filiales durante el tiempo que estén vigentes. Excepto por lo previsto en el presente párrafo, ninguna subcontratación establecerá una relación directa entre SADM y/o el Fideicomiso de Administración y cualquier subcontratista.

25.3. Actividades. El Desarrollador podrá subcontratar parte de la obra civil y electromecánica, así como de los servicios de la operación y el mantenimiento de acuerdo con la tabla que se muestra a continuación.

ACUEDUCTO MONTERREY VIMOVIMIENTO

DE TIERRAS CONSTRUCCION PRUEBAS MANTENIMIENTO INSTALACION PRUEBAS OPERACIÓN MANTENIMIENTO

OBRA DE TOMA 80 80 50 50 80 60 30 30

ESTACIONES DE BOMBEO 80 90 50 50 75 75 25 40

LINEA DE CONDUCCION 70 70 30 30 70 80 20 20

SISTEMA DE PRETRATAMIENTO 70 80 50 50 80 80 20 20

TANQUES UNIDIRECCIONALES 80 80 50 50 80 80 20 20

TANQUES DE SUMERGENCIA 80 80 50 50 80 80 20 20

TANQUES DE CAMBIO DE REGIMEN 80 80 50 50 80 80 20 20

TANQUE DE REGULACION "EL CASCAJOSO" 80 70 50 50 80 80 20 20

CAMINOS 80 70 50 50 90 90 40 60

LINEA DE SUBTRANSMISION ELECTRICA 80 50 50 0 50 75 0 0

PORCENTAJES DE SUBCONTRATACION MAXIMOS EN OBRA CIVIL

PORCENTAJES DE SUBCONTRATACION MAXIMOS EN OBRA

ELECTROMECANICA

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Estos porcentajes están referidos a los montos de inversión de la obra civil y electromecánica y de los costos de operación y mantenimiento. Los subcontratistas no podrán a su vez subcontratar todo o parte de las actividades que les fueron encomendadas, por lo que el Desarrollador deberá presentar en el momento de inicio del Periodo de Inversión y del Periodo de Operación la relación de subcontratistas con su comprobante de equipo y maquinaria propios y para el caso de pruebas operación y mantenimiento la certificación de las empresas en este rubro.

25.4. Limitantes. En cualquier otro caso de los señalados en el numeral anterior, sólo se podrá subcontratar el 50 % del monto total a ejercer por el Desarrollador en el Periodo de Inversión y hasta el 50 % del monto de los costos fijos y variables durante el Periodo de Operación, siempre que no se trate de actividades vinculadas con el control operativo de los Servicios.

VIGÉSIMA SEXTA.- PERMISOS Y AUTORIZACIONES

26.1. Obligación del Desarrollador. El Desarrollador asume como propio el listado de permisos y autorizaciones proporcionado por SADM en el Anexo 5, por lo que, salvo por lo dispuesto en la Cláusula VIGÉSIMA OCTAVA. NORMATIVIDAD AMBIENTAL Cláusula, el Desarrollador tendrá la obligación de obtener y mantener en pleno vigor y efectos todos los permisos, registros o autorizaciones necesarios para la realización del Proyecto y para la operación y mantenimiento de la Infraestructura Hidráulica.

26.2. El Desarrollador estará obligado a realizar las modificaciones de la Manifestación de Impacto Ambiental a fin de obtener la ampliación de extracción de agua del Río Pánuco a un gasto de 6 m3/s tomando como base el estudio de la Manifestación de Impacto Ambiental y del resolutivo, así como la asignación que CONAGUA le otorgó a SADM.

26.3. Apoyo de SADM. En caso de que el Desarrollador no pueda obtener oportunamente los

permisos, registros o autorizaciones a los que se refiere esta Cláusula a pesar de cumplir con todos los requisitos que se requieran para ello, SADM coadyuvará con éste para su obtención, en el entendido de que el responsable de obtener los permisos necesarios para la construcción y operación del Acueducto Monterrey VI es el Desarrollador.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

27.1. El Desarrollador se obliga a cumplir en todo momento con las NOM, NMX, normas internacionales señaladas en el Anexo 4 realizando todos los procesos, actividades, estudios, investigaciones y actos que sean necesarios para ello, sin menoscabo del cumplimiento de especificaciones técnicas y en general con las Leyes Aplicables para la realización de las inversiones del Proyecto y la prestación de los Servicios de la Infraestructura Hidráulica, ya sea que se encuentren vigentes en el momento de la adjudicación del CAPP o que sean legalmente expedidas durante su vigencia.

Para el Proyecto Ejecutivo el Desarrollador utilizará el manual de agua potable y saneamiento (MAPAS) de la CONAGUA para la Línea de Conducción; para el Proyecto

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Ejecutivo electromecánico se utilizará la normatividad técnica de diseño de la CFE. Para el diseño de depósitos de agua se observará lo señalado en la NOM correspondiente. Para la fabricación de la tubería de acero, se aplicará la norma API 5L X42 para la fabricación de la placa y para la fabricación del tubo se utilizará la norma ANSI/AWWA C-200 y con la ASTM-A139, grado B, para el recubrimiento exterior AWWA C-203, para el recubrimiento interior se aplicará la norma ANSI/AWWA C-210. Para la fabricación de la tubería de concreto presforzado con y sin cilindro de acero, se utilizará la norma NMX C-252 y NMX C-253 o la norma ANSI/AWWA C-301. Para la fabricación de la instalación eléctrica deberá de observarse la NOM-001-SEDE-2005. La norma NRF-015 para ductos metálicos en paralelo y cruzamiento con línea de subtransmisión y transmisión eléctrica.

VIGÉSIMA OCTAVA.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL

28.1. Manifestación de Impacto Ambiental. El Desarrollador se obliga a cumplir con las Leyes Aplicables al CAPP. En caso de resultar obligatorio conforme a las Leyes Aplicables, el Desarrollador se obliga a realizar el trámite correspondiente a la obtención y seguimiento de las autorizaciones en materia de impacto ambiental tanto federales y estatales como municipales y las medidas de prevención y mitigación, incluida su ejecución, para lo cual deberá realizar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes en materia ambiental, utilizando los datos y documentación que en su caso le proporcione SADM.

Para efectos de lo anterior, el Desarrollador se obliga a cumplir con todas las condicionantes y requerimientos legales y reglamentarios que en la misma materia ambiental resulten aplicables, en la realización del Proyecto.

28.2. Apoyo de SADM. El Desarrollador podrá utilizar los documentos y demás información en poder de SADM, por lo que ésta conviene en cooperar con el Desarrollador, en la entrega de los documentos e información correspondientes, así como en la realización de los trámites que en materia ambiental se requieran para la adecuada prestación de los Servicios. La manifestación de impacto ambiental del Proyecto y las autorizaciones en materia de impacto ambiental se adjuntarán al presente instrumento como Anexo 4.

VIGÉSIMA NOVENA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

29.1. Derechos de Autor. El Desarrollador asume la obligación de obtener para sí, durante la vigencia del CAPP y para SADM a la entrega de la documentación del Acueducto Monterrey VI, en forma incondicional y por el plazo máximo permitido por la Ley Federal del Derecho de Autor y/o la Ley de Propiedad Industrial, el derecho para hacer uso de cualquier derecho de autor, patente, licencia, marca o cualesquiera otro derecho de propiedad industrial o intelectual relacionado con los bienes o procedimientos necesarios para la realización del Proyecto. En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual y/o industrial, la responsabilidad estará a cargo del Desarrollador.

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TRIGÉSIMA.- INVERSIONES

Para el financiamiento del Proyecto, las Partes convienen en que el Costo del Proyecto, conforme al presente CAPP y sus Anexos, asciende a [**] sin incluir el IVA, a valores de [**]. Este costo no incluye entre otros, los intereses derivados de deuda, comisiones, gastos por servicios financieros y la contratación de seguros y fianzas. Estos recursos provendrán de: (i) capital de Riesgo, equivalente al [**] % del Costo del Proyecto; (ii) el Crédito equivalente al [**] del Costo del Proyecto; (iii) el Apoyo del Fondo, equivalente al [**] % del Costo del Proyecto. La diferencia entre el Costo del Proyecto y el Monto Total de la Inversión la financiará el Desarrollador con Capital de Riesgo y/o Crédito. Lo anterior se resume en los siguientes cuadros que establecen los rubros que integran el Costo del Proyecto y el Monto Total de la Inversión.

Conceptos Monto

1. Pago único

2. Costo Total del Proyecto

3. Gerencia Externa de Proyecto

4. Honorarios del Fideicomiso de Administración

5. Costos de la Carta de Crédito

6. Seguros y Fianzas

7. Cobertura de tasas

8. Comisiones Financieras

Monto Total de Inversión (suma del 1 al 8)

30.1. Capital de Riesgo. El Desarrollador se obliga a aportar al Fideicomiso de Administración el Capital de Riesgo, por la cantidad de [**], a precios de [**] de acuerdo con lo siguiente: (i) deberá mantenerse en términos reales hasta el término de su disposición; (ii) la disposición de los recursos necesarios para la construcción de la Infraestructura Hidráulica, se hará en pari-passu con el Crédito y el Apoyo del Fondo; (iii) el Desarrollador podrá iniciar la construcción del Proyecto con Capital de Riesgo y una vez que se cuente con la Garantía de Aportación del Capital de Riesgo y el Crédito, iniciar los desembolsos en pari-passu con el Crédito y el Apoyo del Fondo; (iv) el Desarrollador podrá aportar los recursos correspondientes al Capital de Riesgo, mediante una aportación de dinero en efectivo, en una sola exhibición al Fideicomiso de Administración, o bien garantizar la disponibilidad del Capital de Riesgo con una carta de crédito.

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

La recuperación del Capital de Riesgo y su rendimiento estará sujeta al cumplimiento de la prestación de los Servicios de acuerdo a lo previsto en el CAPP.

30.1.1. Garantía de Aportación del Capital de Riesgo Desarrollador. El Desarrollador

podrá garantizar el Capital de Riesgo mediante una carta de crédito irrevocable, en este caso, deberá: (i) comprobar al Fondo la expedición de la carta de crédito irrevocable y/o del depósito del dinero en efectivo, que en su conjunto o separadamente, según sea el caso, sumen una cantidad equivalente al [**] del Costo del Proyecto. (ii) el monto de la carta de crédito irrevocable y/o el dinero en efectivo podrá reducirse paulatinamente en la misma proporción en que tenga lugar el avance del Proyecto y el pago de las Estimaciones correspondientes; (iii) ser expedida a favor del Fideicomiso de Administración, por una Institución de Crédito autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para realizar actividades en el territorio mexicano y deberá ser entregada por el Desarrollador al Fideicomiso de Administración en un plazo no mayor a los 5 Días contados a partir del Acta de Inicio del CAPP; (iv) ser dispuesta por el Fideicomiso de Administración, en caso de que el Desarrollador no cumpla con la aportación en efectivo con el Pago Único en el plazo señalado en el presente CAPP; (v) ser dispuesta por el Fideicomiso de Administración, en caso de que el Desarrollador no cumpla con la aportación en efectivo del Capital de Riesgo pactada, de acuerdo al Plan de Inversiones o no se cumplan en los tiempos plasmados en el mismo o presente un atraso físico y/o financiero acumulado del 15% o más de 60 Días, lo que resulte menor, conforme al Plan de Inversiones del Desarrollador, por causas imputables al propio Desarrollador; (vi) estar vigente hasta la suscripción del Acta de Inicio del Periodo de Operación, por el importe actualizado del Capital de Riesgo comprometido y no aportado en dinero en efectivo.

30.2. Crédito. El Desarrollador se obliga a obtener el Crédito, el cual deberá ser destinado a la

construcción de las Obras del Proyecto, mediante su aplicación a través del Fideicomiso de Administración. SADM y el Fondo no asumirán ni incurrirán en responsabilidad alguna frente a los acreedores del Crédito. SADM y el Fondo respetarán la afectación de los ingresos derivados de la Contraprestación, y de acuerdo con la prelación que se establezca en el Fideicomiso de Administración, hasta cubrir el monto del Crédito, así como la recuperación del Capital de Riesgo, en los términos establecidos en el CAPP.

30.3. En caso de que el Desarrollador obtenga un refinanciamiento del Crédito o cualquier cambio en el mismo que implique mejores términos y condiciones de las originalmente contratadas, aplicará lo señalado en el numeral 6.7.2 de la Cláusula SEXTA. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES.

30.4. Apoyo del Fondo. El Fondo aportará el Apoyo del Fondo al Fideicomiso de

Administración, única y exclusivamente para ser utilizado en los conceptos que integran el Costo total del Proyecto, por concepto de apoyo no recuperable, bajo la modalidad de Subvención, hasta por el equivalente en UDIS con valor al 5 de julio de 2013 de $2,966’000,000.00 (Dos mil Novecientos Sesenta y Seis millones de Pesos 00/100 M.N.).

30.5. Otros Apoyos. SADM podrá aportar recursos adicionales no recuperables durante el

Periodo de Inversión. En caso de llevarse a cabo este supuesto, se ajustará el importe de la Contraprestación de conformidad con lo establecido en el Anexo 7.

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

TRIGÉSIMA PRIMERA. ENTREGA DE AGUA.

31.1. Responsabilidad. El Desarrollador responderá ante SADM de la continua y eficiente operación de la Infraestructura Hidráulica; siendo de su exclusiva responsabilidad cubrir cualquier sanción, sobrecosto y en general cualquier erogación en que pudiese incurrir por una inadecuada o deficiente operación de la Infraestructura Hidráulica. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de pagar las penas convencionales y/o deducciones que por estos conceptos establece la Cláusula Trigésima Sexta. PENAS.

31.2. Limitante. El Desarrollador quedará exceptuado de esta responsabilidad cuando el

incumplimiento de la cantidad del agua a conducir, sea consecuencia de: (i) una instrucción directa de SADM; (ii) que el Acueducto Monterrey VI se encuentre en periodo de conservación y/o mantenimiento de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Octava. OPERACIÓN DEL ACUEDUCTO MONTEREY VI (iii) eventos derivados de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

En el entendido que el Desarrollador deberá en todo momento, tomar las medidas y realizar todos los actos y adecuaciones a la Infraestructura Hidráulica, que resulten necesarios para corregir su deficiente operación y/o para que el agua cumpla con los parámetros establecidos en este instrumento y/o sus Anexos.

31.3. Demanda de Agua. SADM verificará anualmente durante el mes de noviembre, una vez iniciado el Periodo de Operación, la operación necesaria del Acueducto Monterrey VI, e informará al Desarrollador la curva de demanda requerida para el año siguiente, la cual podrá ser ajustada de manera mensual, sin que ello represente motivo de reclamación por parte del Desarrollador, ni compensación o pago adicional a éste.

31.4. Atraso en el inicio del Periodo de Operación. En caso de un atraso en el inicio del

Periodo de Operación, derivado de la falta de cumplimiento de la Capacidad Nominal del Acueducto Monterrey VI imputable al Desarrollador, se procederá de la siguiente manera:

31.4.1. Si la capacidad alcanzada se ubica entre el 80% y 90% de la Capacidad

Nominal establecida en las Bases de Concurso:

a) SADM cubrirá exclusivamente como pago de la Contraprestación CI el porcentaje del servicio recibido b) El Desarrollador tendrá un plazo máximo de 12 meses para cumplir con la totalidad de la Capacidad Nominal y para firmar el Acta de Inicio del Periodo de Operación, contados a partir del mes 36 (treinta y seis) posterior a la firma del Acta de Inicio del CAPP o a partir del mes en que se concluya el Periodo de Inversión. A partir de la suscripción de dicha Acta de Inicio de Operación, dará inicio el pago de las contraprestaciones COF, COV y se continuará pagando la totalidad de CI, durante el plazo remanente del Periodo de Operación.

c) En el supuesto de que al término de los 12 meses a que se refiere el inciso inmediato anterior, no se cumpla con las Pruebas de Capacidad y Puesta en Marcha y, en consecuencia no se suscriba el Acta de Inicio de Operación, se aplicara lo dispuesto en la Cláusula TRIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN.

31.4.2. Si la capacidad alcanzada es superior al 90% e inferior al 100% de la Capacidad Nominal establecida en la Propuesta.

a) Se suscribirá un Acta de de Inicio Parcial del Periodo de Operación donde se

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hará constar el plazo solicitado por el Desarrollador para el cumplimiento de las Pruebas de Capacidad y Puesta en Marcha (máximo un año).

b) Durante dicho plazo SADM cubrirá los pagos correspondientes a las contraprestaciones CI, COF y COV a partir de la suscripción del acta de operación parcial.

c) Una vez cumplido el plazo solicitado y si el Desarrollador logra la capacidad establecida en su Propuesta se firmará el Acta de Inicio de Operación.

d) En el supuesto de que al término del plazo solicitado, no se cumpla con las Pruebas de Capacidad, en consecuencia no se suscriba el Acta de Inicio de Operación, se aplicara lo establecido en la Cláusula TRIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN .

31.4.3. Si la Capacidad alcanzada es menor al 80% con respecto a la Capacidad

Nominal se aplicara lo establecido en la Cláusula TRIGÉSIMA CUARTA.

RESCISIÓN

Independientemente de lo señalado en lo incisos anteriores, un atraso en la puesta en marcha por causas imputables al Desarrollador conllevará el cobro por parte de SADM de Penas Convencionales correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Cláusula TRIGÉSIMA SEXTA. PENAS..

TRIGÉSIMA SEGUNDA. ACTAS

Las Partes, según corresponda, elaborarán las siguientes actas, mismas que deberán estar suscritas por éstas de conformidad con lo siguiente:

32.1. Acta de Inicio del CAPP. Una vez que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la Cláusula QUINTA.VIGENCIA numeral 5.2, las Partes procederán a la suscripción del Acta de Inicio del CAPP, cuya fecha marcará el inicio del Periodo de Inversión. En la fecha de suscripción de esta acta: se iniciará la elaboración del Proyecto Ejecutivo.

32.2. Acta de Inicio de la Construcción. Documento que deberá emitir el Desarrollador, firmado por su representante legal, revisado por la Supervisión Independiente y la Gerencia Externa del Proyecto, en el cual se establecerá la fecha de inicio de las Obras del Proyecto, una vez que SADM haya otorgado su no objeción al Proyecto Ejecutivo.

32.3. Acta de Terminación de la Construcción. Cuando la construcción y el equipamiento de las Obras del Proyecto quede concluida, se dejará constancia en un Acta de Terminación de la Construcción que estará obligada a emitir el Desarrollador y que deberá firmar SADM a más tardar dentro de los 15 (quince) Días siguientes al de la notificación que haga el Desarrollador a SADM, una vez que haya verificado y aceptado que las Obras del Proyecto, cumplen con los requisitos establecidos en el Proyecto Ejecutivo y éstas hayan sido aprobadas por la Gerencia Externa del Proyecto y por la Supervisión Independiente. Se podrán estipular en el acta observaciones referentes a pendientes de construcción, cuya conclusión no afecte el inicio de las Pruebas de Capacidad y Pruebas de Funcionamiento que correspondan, así como el plazo para su corrección, cumplido el cual se dejará constancia de la misma, mediante una minuta de liberación de pendientes.

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SADM no suscribirá el Acta de Terminación de la Construcción, cuando cualquiera de las Obras del Proyecto no hayan sido realizadas en los términos del presente CAPP y sus Anexos, o cuando por el estado en que se encuentren sea imposible realizar las Pruebas de Capacidad y Pruebas de Funcionamiento que correspondan.

32.4. Acta de Suministro Eléctrico. Documento que elaborará SADM y firmará el Desarrollador, a través de la cual se entrega al Desarrollador la disponibilidad del suministro eléctrico en 115kv en cada una de las Estaciones de Bombeo, con lo que dará inició el Periodo de Pruebas.

El Desarrollador será responsable de realizar las obras y acciones requeridas por CFE a para la entrega de la energía eléctrica, con lo cual, SADM tramitará el contrato de suministro correspondiente. SADM y el Desarrollador convendrán la fecha de entrega parcial y total del Suministro Eléctrico con base en su Programa de Construcción presentado en su Oferta Técnica. SADM notificará al Desarrollador con cinco días de anticipación para la firma del Acta de Suministro Eléctrico. En caso de que las obras y acciones requeridas por CFE a realizarse en cualquiera de las Estaciones de Bombeo no hayan sido terminadas o aceptadas, será imputable al Desarrollador cualquier atraso en el inicio de Periodo de Pruebas de Capacidad.

32.5. Acta de Capacidad y Puesta en Marcha. Después de haber suscrito el Acta de

Suministro Eléctrico, iniciará el Periodo de Pruebas de Capacidad. El Desarrollador elaborará el Acta de Capacidad y Puesta en Marcha que deberá ser aprobada por la Supervisión Independiente y la Gerencia Externa de Proyecto y presentado para su conocimiento y verificación a SADM, una vez que se cumpla con las Pruebas de Capacidad y puesta en Marcha.

a) Durante el periodo de Pruebas de Capacidad y puesta en Marcha, el Desarrollador

verificará la Capacidad Nominal de la captación, bombeo y conducción ofertada en la Propuesta y que forma parte del Anexo 4. Una vez realizadas éstas, se elaborará el Acta de Capacidad y Puesta en Marcha y presentará a SADM para su suscripción.

b) En caso de que el Acueducto Monterrey VI no cumpla con la Capacidad Nominal establecida, procederá la aplicación de la pena por capacidad. No obstante, el Desarrollador podrá solicitar un plazo adicional para realizar las modificaciones necesarias y poder obtener la capacidad en los términos de la Cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA. ENTREGA DE AGUA, debiendo mantener en vigor la Garantía de Cumplimiento durante el Periodo de Inversión durante el plazo concedido por SADM. El plazo máximo para que el Desarrollador pueda hacer las correcciones será de un año después del plazo de los 36 (treinta y seis) meses de construcción y pruebas, originalmente establecidos para el Acueducto Monterrey VI.

32.6. Acta de Inicio Parcial del Periodo de Operación. Durante el periodo de Pruebas de Capacidad y Pruebas de Funcionamiento, el Desarrollador verificará la capacidad hidráulica del Acueducto Monterrey VI, si la capacidad alcanzada es superior al 90% e inferior al 100% de la Capacidad Nominal establecida en la Propuesta. en los términos del numeral 31.4.2 de la Cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA. ENTREGA DE

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

AGUA se suscribirá un Acta de Inicio Parcial del Periodo de Operación. El acta correspondiente será elaborada por el Desarrollador y verificada por la Supervisión Independiente y presentada para su conocimiento y verificación a SADM, quienes deberán suscribirla. A la suscripción de esta Acta, se iniciarán los pagos que correspondan de la Contraprestación de conformidad con lo establecido en la Cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA.-ENTREGA DE AGUA y las especificaciones de este CAPP.

32.7. Acta de Inicio del Periodo de Operación. Después de haber suscrito Acta de

Capacidad y Puesta en Marcha iniciará el Periodo de Operación. El acta correspondiente será elaborada por el Desarrollador y verificada por la Supervisión Independiente y presentada para su conocimiento y verificación a SADM, quienes deberán suscribirla. A la suscripción de esta Acta, se continuarán los pagos que correspondan de la Contraprestación de conformidad con lo establecido en la Cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA.ENTREGA DE AGUA y las especificaciones de este CAPP. Asimismo se procederá a la liberación de la Garantía de Cumplimiento durante el Periodo de Inversión.

Durante el periodo de Pruebas de Capacidad y Pruebas de Funcionamiento, el Desarrollador verificará la capacidad hidráulica del Acueducto Monterrey VI. Una vez que el Acueducto Monterrey VI cumpla con las Pruebas de Capacidad y Pruebas de Funcionamiento, elaborará el Acta de Inicio del Periodo de Operación, en conjunto con la Gerencia Externa de Proyecto y de la Supervisión Independiente, a fin de que SADM proceda a la liberación de la Garantía de Cumplimiento durante el Periodo de Inversión.

32.8. Acta de Finiquito del CAPP y Recepción Definitiva. Al concluir el Periodo de Operación, el Desarrollador entregará a SADM las Obras del Proyecto, instalaciones y equipamiento que conforman la Infraestructura Hidráulica, previo inventario técnico valorado de la vida útil de sus componentes, así como los Terrenos y Derecho de Vía, el Manual de Operación y demás manuales de calidad o de cualquier otro orden relativos a ésta señalados en el Anexo 4, esta información deberá ser entregada al SADM para comentarios y observaciones tres meses antes de la fecha de terminación del CAPP; elaborando para ello un Acta de Finiquito del CAPP y Recepción Definitiva que firmarán las Partes dentro de los 5 Días hábiles anteriores a la fecha en que proceda la terminación del CAPP de acuerdo a lo previsto en éste y en el Anexo 4.

TRIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.

33.1. En los términos de la fracción XIII del artículo 92 de la Ley, se establecen los supuestos, términos y condiciones para llevar a cabo la Terminación Anticipada.

Tipos. Las Partes están de acuerdo que serán causas de terminación anticipada del presente CAPP, las siguientes: (i) Por mutuo acuerdo entre las Partes; (ii) Por Fuerza Mayor; y (iii) Por razones de interés general.

33.1.1. Por mutuo acuerdo. En el acuerdo que al efecto celebren ambas Partes, se

establecerán las condiciones que procedan para la terminación del CAPP.

33.1.1.1. Efectos de la terminación anticipada por mutuo acuerdo. Entre las condiciones deberá pactarse: (i) si el acuerdo se celebra durante el Periodo de Inversión, SADM cubrirá la CIproporcionaln, que haya realizado el Desarrollador a partir de la fecha prevista en la Propuesta para el pago de la CI y durante los plazos comprendidos en la Cláusula DÉCIMA QUINTA.

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CONTRAPRESTACIÓN; (ii) si el acuerdo se celebra durante el Periodo de Operación, SADM pagará la CIn, más el costo del Fideicomiso de Administración durante los plazos remanentes, contados a partir de la fecha de firma del convenio de terminación; (iii) las Partes podrán acordar el reembolso de las inversiones, en términos del artículo 124 del RLAPP.

33.1.2. Por Fuerza Mayor. Las Partes podrán pactar la terminación anticipada del CAPP por la imposibilidad jurídica o material del objeto del CAPP por causa de Fuerza Mayor.

33.1.2.1. Efectos de la terminación anticipada por Fuerza Mayor: (i) si la causa de Fuerza Mayor se presenta durante el Periodo de Inversión, SADM cubrirá la CIproporcionaln que haya realizado el Desarrollador a partir de la fecha prevista en la Propuesta para el pago de la CI y durante los plazos comprendidos en la Cláusula DECIMA QUINTA. CONTRAPRESTACIÓN; (ii) si la causa de Fuerza Mayor se presenta durante el Periodo de Operación, SADM continuará pagando la contraprestación CIn, más el costo del Fideicomiso de Administración durante los plazos remanentes, contado a partir de la fecha de firma del convenio de terminación; (iii) las Partes podrán acordar el reembolso de las inversiones, en términos del artículo 124 del RLAPP.

33.1.3. Por razones de interés general. SADM podrá dar por terminado anticipadamente el CAPP cuando a su juicio concurran razones de interés general, sin que el Desarrollador tenga derecho a reclamar daños, perjuicios o cumplimiento de contrato.

33.1.3.1. Efectos de la terminación anticipada por razones de interés general: (i) si las razones de interés general ocurren durante el Periodo de Inversión, SADM pagará la CIproporcionaln en la fecha originalmente prevista para su pago en el presente Contrato, y continuará su pago durante los plazos establecidos en la Cláusula DÉCIMA QUINTA. CONTRAPRESTACIÓN, así como el monto de los gastos no recuperables comprobados; (ii) si las razones de interés general ocurren durante el Periodo de Operación, SADM pagará la CIn, más el costo del Fideicomiso de Administración durante los plazos remanentes, contados a partir de la fecha en que se dé por terminado el CAPP, así como el monto de los gastos no recuperables comprobados.

33.1.3.2. Procedimiento. SADM procederá a comunicar por escrito al Desarrollador las causas de interés general por las que deberá darse por terminado anticipadamente el CAPP, describiendo y justificando las razones de interés general. (i) SADM deberá señalar el plazo que tiene el Desarrollador para

proceder a la entrega formal de las Obras del Proyecto, el cual no podrá ser inferior a 20 (veinte) días hábiles.

(ii) El Desarrollador para la entrega formal, procederá al levantamiento del inventario de los bienes que integran las Obras del Proyecto.

(iii) El monto de los gastos no recuperables comprobados será

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determinado en un peritaje que se obtenga con el acuerdo de ambas Partes. En caso de discrepancia, las Partes podrán recurrir al procedimiento para dirimir controversias contenido en la Cláusula CUADRAGÉSIMA. CONTROVERSIAS. CUADRAGÉSIMA.-

CONTROVERSIAS.

En caso de suceder la Terminación Anticipada por cualquier supuesto, SADM continuará pagando el Pago Adicional por el plazo previamente establecido más el costo del Fideicomiso de Administración durante los plazos remanentes de conformidad a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA QUINTA.- CONTRAPRESTACIÓN.

TRIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN.

En los términos de la fracción XIII del artículo 92 de la Ley, se establecen los supuestos, términos y condiciones para llevar a cabo la rescisión.

34.1 Por causas Imputables al Desarrollador. SADM podrá rescindir el presente contrato, por las siguientes causas imputables al Desarrollador:

(i) Ceder, enajenar o gravar en cualquier forma el presente CAPP o alguno de los derechos que del mismo derivan, sin la previa aprobación por escrito de SADM, salvo la excepción de cesión de derechos de cobro de la Contraprestación prevista en la Cláusula VIGÉSIMA CUARTA. CESIÓN; CAMBIO DE CONTROL; CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN;

(ii) No contratar o mantener vigentes alguna de las garantías, las fianzas o los seguros a que se refieren la Cláusula VIGÉSIMA. GARANTÍAS, y VIGÉSIMA PRIMERA. SEGUROS del presente CAPP;

(iii) No iniciar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a la firma del Acta de Inicio del CAPP con el Plan de Inversiones;

(iv) No iniciar dentro de los 15(quince) días hábiles posteriores a la firma del Acta de inicio de Construcción con la instalación de las oficinas de construcción en los sitios previstos en su Propuesta;

(v) No iniciar la construcción del Acueducto Monterrey VI dentro de los 60 Días posteriores a la firma del Acta de Inicio de Construcción;

(vi) La cancelación, abandono o retraso en la ejecución de la obra por más de treinta días;

(vii) La no prestación de los servicios contratados, su prestación en términos distintos a los pactados, o la suspensión de éstos por más de siete días naturales seguidos, sin causa justificada.

(viii) En caso de que el proyecto requiera autorizaciones para la prestación de los servicios, la revocación de éstas.

(ix) Suspender injustificadamente el 50% de los frentes de trabajo activos de las Obras del Proyecto por un Periodo mayor de 15 Días;

(x) Registrar un atraso acumulado en la ejecución física del Proyecto por un porcentaje mayor o igual al 30% del Costo del Proyecto a partir del mes uno y hasta el mes 28 respecto al Plan de Inversiones

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

presentado en su Propuesta; (xi) Registrar un atraso acumulado en la ejecución física del Proyecto por

un porcentaje mayor o igual al 10% del Costo del Proyecto a partir del mes 29 (veintinueve) y hasta el mes 36 (treinta y seis) respecto al Plan de Inversiones presentado en su Propuesta;

(xii) Incumplir con las Pruebas de Capacidad y Puesta en marcha por un periodo mayor de 12 (doce) meses contados a partir del momento originalmente previsto para el inicio Periodo de Operación y en consecuencia no se suscriba el Acta de Inicio de Operación;

(xiii) Incumplir con un porcentaje mayor al 25% en un promedio de 3 meses, durante el Periodo de Operación, con la cantidad agua, entregada en la PB1, de acuerdo a lo establecido en el presente CAPP y sus Anexos;

(xiv) Suspender totalmente la entrega de agua en por un periodo mayor de 1 (un) Día al mes y más de 6 eventos similares por año, sin causa justificada;

(xv) Que incumpla la Ley Federal de Derechos en materia de extracción y aprovechamiento del volumen asignado

(xvi) Que capte un volumen de Agua de la Obra de Toma del Río Pánuco superior al programado anualmente sin la autorización previa y por escrito de SADM;

(xvii) Cambiar el carácter legal de la sociedad, la estructura accionaria o incorporar nuevos socios sin la aprobación expresa y por escrito de SADM ;

(xviii) La incapacidad jurídica, legal o judicial del Desarrollador, que le impida cumplir con las obligaciones derivadas de este CAPP; y

(xix) La revocación de las autorizaciones que se requieran para la prestación de los Servicios.

34.2 Procedimiento de rescisión por causas imputables al Desarrollador. Si la rescisión se origina por causas imputables al Desarrollador: (1) SADM notificará al Desarrollador los motivos de incumplimiento en que hubiere incurrido, y le concederá un periodo de recuperación de 60 (sesenta) días naturales para que justifique y en su caso realice los actos tendientes a solucionar o subsanar dicho incumplimiento y para que en su caso, presente sus defensas y pruebas y alegue lo que a su derecho convenga, salvo las causales señaladas en los numerales (iii) (iv) (v) (vi) (xi) (xii) (xiii), en cuyo caso procederá la recisión inmediata de pleno derecho; (2) transcurrido el o los periodos si el Desarrollador no ha solucionado o subsanado su incumplimiento o no hubiere presentado pruebas o hecho manifestación alguna en su defensa, SADM emitirá su resolución, declarando la procedencia de la rescisión; (3) la rescisión le será notificada al Desarrollador, quien suspenderá todos los trabajos inmediatamente y conjuntamente con SADM levantarán un acta circunstanciada, ante fedatario público en un plazo no mayor de 30 Días; en la que se hará constar el estado en que se encuentran las instalaciones, los bienes que las integran y los motivos de la rescisión. En caso de que el Desarrollador no comparezca al levantamiento de dicha acta, esta situación no invalidará el documento que SADM expida para tal efecto; (4) SADM recibirá las obras realizadas hasta ese momento en un plazo no mayor de 30 Días. A la recepción de las obras el Desarrollador se compromete a capacitar al personal que SADM le

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

indique por un plazo mínimo de 2 (dos) meses, sin cargo adicional a SADM.

Convienen las Partes que quedan a salvo los derechos que le concedan al Desarrollador los ordenamientos legales que resulten aplicables.

34.3 Efectos de la rescisión por causas imputables al Desarrollador. SADM tendrá derecho a intervenir los Servicios, en los términos de la Cláusula TRIGÉSIMA QUINTA. INTERVENCIÓN. TRIGÉSIMA QUINTA.

INTERVENCIÓN. Si la rescisión se alega por causas imputables al

Desarrollador:

34.3.1 Por causas imputables al Desarrollador durante el Periodo de Inversión: 34.3.1.1 SADM pagará al Desarrollador la contraprestación

CIproporcionaln en la fecha inicialmente prevista para su pago y durante el plazo de recuperación propuesto por el Concursante Ganador de conformidad con el Anexo OE-FF de la Oferta Económica, de conformidad con lo siguiente: a) Si el Desarrollador tiene ejecutado hasta el 25% de las Obras del Proyecto, SADM cubrirá el 90% del monto de la CIproporcionaln y durante el plazo pactado. b) Si el Desarrollador tiene ejecutado entre el 25.01% y hasta el 50% de las Obras del Proyecto, SADM cubrirá el 92% del monto de la CIproporcionaln y durante el plazo pactado. c) Si el Desarrollador tiene ejecutado más del 50.01% de las Obras del Proyecto, SADM cubrirá el 95% del monto de la CIproporcionaln que corresponda. La CI proporcional que corresponda se calculará de acuerdo al porcentaje de obra ejecutada, de cada una de las Obras del Proyecto, según las estimaciones de obra firmadas por el Supervisor Independiente y SADM a la fecha de la rescisión del CAPP, conforme a lo establecido en el Anexo 7 del CAPP., y de acuerdo a lo siguiente:

a. El Proyecto Ejecutivo que presente el nuevo desarrollador o en su defecto el propio SADM, si ésta decidiera llevar a cabo el Proyecto deberán incluir las Obras del Proyecto que hubiere construido el Desarrollador y que puedan ser utilizadas conforme al Proyecto Ejecutivo. En ningún caso el nuevo desarrollador y/o SADM, tendrán la obligación de incluir dichas obras en su proyecto ejecutivo, en el entendido de que harán sus mejores esfuerzos para hacerlo.

b. Las Obras del Proyecto que puedan ser utilizadas en la realización del Proyecto, se valuarán en función del monto que para su realización hubiere señalado el

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

Desarrollador en la Propuesta del Concursante Ganador o bien, a elección de SADM a su valor comercial.

c. El Desarrollador quedará obligado a demoler las Obras del Proyecto que en los términos de esta Cláusula no puedan ser aprovechadas por el nuevo desarrollador y/o por SADM o bien a pagar el importe de la demolición correspondiente a quien la hubiere realizado, dentro de los 10 (diez) Días siguientes a que le sea solicitado por escrito por SADM.

34.3.1 Por causas imputables al Desarrollador durante el Periodo Operación: 34.3.1.1 SADM continuará pagando al Desarrollador la contraprestación CIn durante el plazo remanente de recuperación propuesto por el Concursante Ganador de conformidad con el Anexo OE-FF de la Oferta Económica, en los términos siguientes:

Años de Operación Factor de Ajuste de la contraprestación CI

Del año 1 al 2 CIn *(0.90)

Del año 3 al 5 CIn *(0.92)

Del año 6 al 9 CIn *(0.95)

Del año 10 en adelante CIn

Si la rescisión ocurre tanto en el Periodo de Inversión como en el Periodo de Operación:

34.3.2 SADM se obliga a pagar el importe de los seguros y el costo del Fideicomiso de Administración durante el plazo remanente del periodo originalmente pactado en el Periodo de Operación.

34.3.3 El Desarrollador cubrirá a SADM el monto de las penas convencionales en que haya incurrido al momento en que opere la rescisión. En caso de que no efectúe este pago, procederá a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento Durante la Operación.

34.3.4 La operación, reposición de equipos, conservación y mantenimiento del Acueducto Monterrey VI, quedará a cargo de SADM.

34.4 Por causas imputables a SADM. El Desarrollador podrá rescindir el presente contrato, por las siguientes causas imputables a SADM: (i) interrumpir sin causa justificada, el uso temporal y gratuito de los Terrenos; (ii) Incumplir con el pago de la Contraprestación durante más de 2 (dos) meses consecutivos; y (iii) si SADM interrumpe el pago de los derechos del agua en cumplimiento de la Ley Federal de Derechos referente a la extracción de agua de la Obra de Toma en el río Pánuco.

34.4.1 Procedimiento de rescisión por causas imputables a SADM. Para hacer

valer la rescisión, el Desarrollador se sujetará a los procedimientos para solución de controversias establecidos en la Cláusula CUADRAGÉSIMA.

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

CONTROVERSIAS.. El Desarrollador suspenderá todos los trabajos y conjuntamente con SADM levantará un acta circunstanciada en la que se hará constar el estado en que se encuentran las instalaciones, los bienes que las integran y los términos de la resolución técnica o arbitral de la controversia en la que se haya declarado procedente la rescisión. Esta suspensión solo procederá en el momento en que la autoridad jurisdiccional lo resuelva en forma definitiva o, a menos que las Partes lo convengan y se sometan al proceso jurisdiccional que determinara la eventual responsabilidad que reclame el Desarrollador.

34.4.2 Efectos de la rescisión por causas imputables a SADM.

(i) Si la rescisión se alega por causas imputables a SADM durante el

Periodo de Inversión: (i) el Desarrollador se sujetará a los procedimientos para la solución de controversias establecidos en el presente CAPP; (ii) el Desarrollador suspenderá jurisdiccional o convencionalmente todos los trabajos y conjuntamente con SADM levantará un acta circunstanciada en la que se hará constar el estado en que se encuentran las instalaciones, los bienes que las integran y los términos de la resolución técnica o arbitral de la controversia en la que se haya declarado procedente la rescisión; (iii) SADM pagará la CIproporcionaln que corresponda al monto de la obra ejecutada determinada de acuerdo con el Anexo 7, más el importe de los seguros y el costo del Fideicomiso de Administración al Desarrollador en la fecha originalmente prevista para el inicio del pago de la CI en la Propuesta, durante el plazo establecido en la Cláusula DÉCIMA TERCERA. PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. (iv) en los mismos términos de la resolución que declare la rescisión, SADM procederá a pagar al Desarrollador el monto de los gastos comprobables que se hayan generado a su cargo con motivo de la rescisión.

(ii) (ii) Si la rescisión se alega por causas imputables a SADM durante el Periodo de Operación: (i) para hacer valer la rescisión, el Desarrollador se sujetará a los procedimientos para la solución de controversias establecidos en el presente CAPP; (ii) SADM continuará pagando la contraprestación CIn más el importe de los seguros y costo del Fideicomiso de Administración durante los plazos remanentes contados a partir de la fecha en que se dé por terminado el CAPP.; (iii) en los términos contenidos en la resolución que declare la rescisión, SADM procederá a pagar al Desarrollador el monto de los gastos comprobables que se hayan generado a su cargo con motivo de la rescisión; y (iv) la operación, reposición de equipos, conservación y mantenimiento del Acueducto Monterrey VI, quedarán a cargo de SADM.

(iii) En caso de suceder la Rescisión por cualquier supuesto, SADM

continuará pagando el Pago Adicional por el plazo previamente establecido más el costo del Fideicomiso de Administración durante los plazos remanentes de conformidad a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA QUINTA.- CONTRAPRESTACIÓN.

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

TRIGÉSIMA QUINTA. INTERVENCIÓN.

SADM podrá intervenir en la preparación, ejecución de las Obras del Proyecto y prestación de los Servicios, cuando a su juicio el Desarrollador incumpla sus obligaciones, por causas imputables a éste, y ponga en peligro grave el desarrollo mismo del proyecto. La intervención tendrá la duración que SADM determine, sin que pueda exceder en conjunto las intervenciones el plazo de tres años. Las causas por las que podrá intervenir el SADM, a su juicio en la ejecución del CAPP son las siguientes:

a) Suspender el 30% de los frentes de trabajo por más de 10 días b) Registrar un atraso acumulado en la ejecución física del Proyecto por un porcentaje

mayor o igual al 20% del Costo del Proyecto a partir del mes uno y hasta el mes 18 respecto al Plan de Inversiones presentado en su Propuesta

c) Registrar un atraso acumulado en la ejecución física del Proyecto por un porcentaje mayor o igual al 5% del Costo del Proyecto a partir del mes 29 (veintinueve) y hasta el mes 31 respecto al Plan de Inversiones presentado en su Propuesta

d) Incumplir con las Pruebas de Capacidad y Puesta en marcha por un periodo mayor de 6 (seis) meses contados a partir del momento originalmente previsto para el inicio Periodo de Operación

e) Incumplir con un porcentaje mayor al 25% en un promedio de 2 meses, durante el Periodo de Operación, con la cantidad de agua, entregada en la PB1.

35.1 Procedimiento. SADM deberá notificar al Desarrollador la causa que motiva la intervención, y señalar un plazo para subsanarla, no menor a diez Días Hábiles contados a partir del día siguiente en que la notificación surta efectos.

Si dentro del plazo establecido el Desarrollador no la corrige, SADM procederá a la intervención, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, en su caso, incurra el Desarrollador.

SADM podrá designar a uno o varios interventores, utilizar al personal que el Desarrollador venía utilizando o contratar a un nuevo constructor u operador. El interventor tendrá las atribuciones de los órganos de administración del Desarrollador.

Los Acreedores Financieros del Desarrollador podrán designar uno o varios representantes para coadyuvar con él o los interventores designados.

35.2 Efectos. Durante el tiempo que dure la intervención, corresponderá a SADM la ejecución de las Obras del Proyecto y/o la prestación del Servicio y, en su caso, la COF y el COV que correspondan.

Si la intervención se da durante el Periodo de Inversión y continua con posterioridad al mes 36 contado a partir de la firma del Acta de Inicio del CAPP, el Desarrollador tendrá derecho a recibir exclusivamente la CIproporcionaln que se derive de la inversión efectivamente realizada al momento de la intervención y en el momento originalmente previsto para el pago de la contraprestación de acuerdo a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA QUINTA. CONTRAPRESTACIÓN. Al terminar la intervención se tendrá que recalcular la Contraprestación.

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

35.3 Terminación. El Desarrollador podrá solicitar la terminación de la intervención, cuando

demuestre que las causas que la originaron quedaron solucionadas y que, en adelante, está en posibilidades de cumplir con las obligaciones a su cargo.

Al concluir la intervención, se devolverá al Desarrollador la administración del Proyecto se reiniciará el pago de la Contraprestación, una vez deducidos todos los gastos y honorarios de la intervención, así como las penalidades en las que, en su caso, hubiere incurrido.

Si transcurrido el plazo de la intervención, el Desarrollador no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, SADM procederá a la rescisión del CAPP, en los términos de la Cláusula TRIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.

En el supuesto previsto en el párrafo inmediato anterior, SADM podrá encargarse directamente de la ejecución de las Obras del Proyecto y la prestación de los Servicios, o bien contratar a un nuevo desarrollador mediante concurso.

TRIGÉSIMA SEXTA. PENAS.

36.1 Penas. En los casos de incumplimiento previstos en el CAPP a la prestación de los Servicios por el Desarrollador, se causarán a su cargo las penas que se detallan en el Anexo 8 del CAPP en el que se señala la categoría de pena convencional de que se trata, conforme a lo dispuesto en esta Cláusula.

El pago de las penas no liberará al Desarrollador de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de cumplir aquellas que se encuentren en mora.

36.1.1 Procedimiento. En cada caso de aplicación de penas, SADM: (i) notificará por escrito al Desarrollador el importe que le corresponda cubrir y la fecha en la que deberá entregarlo a SADM ; (ii) en caso de incumplimiento en esta fecha, SADM procederá a realizar los descuentos correspondientes de la contraprestación COF y COV de acuerdo a lo señalado en el Anexo 8 del CAPP o a hacer efectivas las garantías que correspondan, en los términos de lo establecido en el presente CAPP; (iii) En ningún caso el pago de penas restringirá el derecho de SADM de rescindir el CAPP en los términos establecidos en este contrato.

Las penas convencionales a cargo del Desarrollador por atraso en el cumplimiento del Plan de Inversiones o en la prestación del Servicio, no excederán de los montos de las Garantía de Cumplimiento durante el Periodo de Inversión o Garantía de Cumplimiento durante el Periodo de Operación, según sea el caso, y serán determinadas en función de las Obras del Proyecto o Servicios no entregados o prestados oportunamente.

En caso de resultar aplicables dos o más penas por un mismo evento, se aplicará la que resulte más alta.

36.2 Deducciones. SADM podrá, mediante notificación escrita al Desarrollador, indicarle que, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 8 [**] ha calificado a cualquiera de los siguientes eventos como sujeto a una deducción:

a) Cualquier incumplimiento del Desarrollador según las actividades que sean establecidas para dicho periodo en el Anexo 3 [“Oferta Económica”]; o

b) Cualquiera de los Servicios prestados o dejados de prestar por el Desarrollador.

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

En caso de que SADM hubiere aplicado una deducción erróneamente, siempre y cuando SADM reconozca por escrito dicho error, las deducciones se cancelarán.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA. SUPERVISIÓN

37 37.1 Supervisión de los Servicios. El Desarrollador se obliga a cerciorarse de que todas las

personas del Desarrollador y cualquier otra persona que haya contratado directa o indirectamente el Desarrollador, cumpla con las disposiciones del CAPP en el desarrollo de los Servicios del Proyecto.

El Desarrollador será responsable de supervisar su propio cumplimiento bajo el presente CAPP. El Desarrollador deberá entregar a SADM un reporte respecto de cualquier particularidad relacionada con su incumplimiento bajo el presente CAPP. SADM se reserva el derecho en cualquier momento de observar, inspeccionar o revisar los procedimientos de supervisión del Desarrollador.

37.2 Supervisión Independiente de las Obras del Proyecto. El Fideicomiso de Administración, con cargo al patrimonio fideicomitido, contratará a la persona que le instruya SADM con el consenso del Fondo para la Supervisión Independiente del Proyecto, quien tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo que al efecto disponga el Fideicomiso de Administración:

37.2.1 Actividades. Las funciones que realizará el Supervisor Independiente serán,

entre otras: (i) al inicio del Proyecto, revisar detalladamente la información que le proporcione el Desarrollador y SADM ; (ii) participar en el seguimiento de las Obras del Proyecto a través de la Bitácora, mediante la elaboración y firma de las notas en ella asentadas; (iii) vigilar la ejecución del Proyecto; (iv) verificar parcial y/o totalmente el Proyecto Ejecutivo; (v) efectuar el control de materiales, equipos, componentes y su fabricación, necesario para verificar la correcta construcción, equipamiento y funcionamiento de las Obras del Proyecto; (vi) verificar que el Desarrollador ejecute las Obras del Proyecto de acuerdo a lo establecido en el CAPP y sus Anexos, así como en la Propuesta; (vii) verificar las Estimaciones presentadas por el Desarrollador para su aprobación y en su caso emitir las observaciones pertinentes sobre las mismas; (viii) vigilar que el pago de Estimaciones con cargo al patrimonio del Fideicomiso de Administración se haga estrictamente conforme al avance de las Obras del Proyecto; (ix) analizar los problemas técnicos que se susciten y presentar alternativas de solución; (x) vigilar que se cumplan las condiciones de seguridad, higiene y limpieza durante el desarrollo de las Obras del Proyecto; (xi) vigilar que se cumplan, en su caso, las condicionantes establecidas por la autoridad en el resolutivo de la Manifestación de Impacto Ambiental; (xii) vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características comprometidas en la Propuesta del Desarrollador y pactadas en el CAPP; (xiii) verificar los avances físicos y financieros de las Obras del Proyecto, estableciendo con frecuencia mensual el comparativo de los avances reales contra los avances programados en Propuesta del Desarrollador; (xiv) participar en las reuniones del Fideicomiso de Administración para presentar los reportes sobre el avance de las Obras del Proyecto; (xv) colaborar en la resolución de los problemas técnicos y/o de los eventuales conflictos durante la

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ejecución de las Obras del Proyecto; (vi) verificar las actas y notas que presente el Desarrollador para su aprobación por SADM ; (xvii) dar seguimiento al cumplimiento del Plan de Inversiones; y (xviii) verificar que la terminación de las Obras del Proyecto se ejecute dentro del plazo convenido.

37.3 Supervisión Externa. Durante la totalidad del periodo de vigencia del CAPP, SADM tendrá el derecho de supervisar al desarrollador, ya sea por sí mismo o a través de terceros. A continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa los alcances de la supervisión durante:

37.3.1 El Periodo de Inversión: (i) Prestar servicios de asesoría técnica y

administrativa a SADM para el control del Proyecto Ejecutivo, la construcción, el equipamiento, las Pruebas de Funcionamiento y Pruebas de Capacidad; (ii) Revisar el Proyecto Ejecutivo del Desarrollador para asesorar a SADM sobre el dictamen de la No Objeción, confirmando que esté completo de conformidad con la Convocatoria y la Propuesta del Desarrollador; (iii) Brindar a SADM la asistencia técnica y administrativa relativa al CAPP, así como asistencia en materia de Impacto Ambiental para verificar el cumplimiento a las condicionantes dictadas en los estudios ambientales; (iv) Apoyar a SADM en coordinación de la Supervisión Independiente para que las Obras del Proyecto se ejecuten de acuerdo con: el Proyecto Ejecutivo; la Convocatoria, el CAPP; las especificaciones y alcances del CAPP con la calidad requerida, dentro de los plazos y presupuestos aprobados; (v) Ratificar lo observado por la Supervisión Independiente o, en su caso, recomendar a SADM que la instruya y se rechace los trabajos mal ejecutados, los materiales y productos que no cumplan con los requisitos de calidad, la maquinaria, equipos de construcción y equipos de las instalaciones que estén en mal estado o que no correspondan a las necesidades de las Obras del Proyecto; (vi) Ratificar lo observado por la Supervisión Independiente o recomendar a SADM que instruya al Desarrollador que tome las medidas y emplee los recursos necesarios para dar cumplimiento a los programas de obra; (v) Ratificar lo observado por la Supervisión Independiente o recomendar a SADM que instruya al Desarrollador para que respete los procedimientos constructivos, así como las especificaciones de construcción establecidas; (vi) Ratificar lo observado por la Supervisión Independiente o recomendar a SADM que instruya al Desarrollador para que suspendan los trabajos en un frente determinado por violación a procedimientos constructivos que comprometen la seguridad de las Obras del Proyecto o de los trabajadores que las estén llevando a cabo; (vii) Proponer a SADM que solicite al superintendente de obra la adecuación de planos y especificaciones para su implantación en obra, siempre que no modifique el Proyecto Ejecutivo en su concepción, comportamiento estructural, seguridad de ejecución o implique variaciones significativas en dimensionamiento o especificaciones de construcción; (viii) Apoyar a SADM conjuntamente con la Supervisión Independiente en el seguimiento y control de los reportes de avance de las Obras del Proyecto.

37.3.2 El Periodo de Operación: (i) Verificar que la operación del Acueducto Monterrey

VI se realice conforme a los criterios y normas técnicas previstas en el Manual de Operación; (ii) Supervisar que el mantenimiento, conservación y la prestación del Servicio del Acueducto Monterrey VI se realice con la eficiencia y

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oportunidad que permitan el buen funcionamiento de éste, conforme al Manual de Operación del Acueducto Monterrey VI; (iii) Verificar los programas de operación, calidad y cualquier otro que en los términos de este CAPP o de las Leyes Aplicables el Desarrollador deba elaborar o seguir, pudiendo realizar pruebas aleatorias a efecto de verificar el cumplimiento de los mismos; (iv) Coadyuvar con las autoridades competentes tanto a nivel federal como estatal y municipal, en la supervisión de los programas de protección ambiental y en el cumplimiento de las Leyes Aplicables; (v) Elaborar mensualmente informes de supervisión y entregarlos a SADM; (vi) Llevar a cabo las demás actividades que le solicite SADM, relacionadas con la operación del Acueducto Monterrey VI; (vii) Previo a la terminación del plazo de ejecución del CAPP, coordinar las actividades de entrega y recepción de las Instalaciones a SADM o a quien ésta designe.

TRIGÉSIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD.

38.1 Información Confidencial; No Revelación y Uso; Definición de Información Confidencial. Cada una de las Partes reconoce que para fines de este CAPP, tendrá acceso a Información Confidencial, la cual para fines de este CAPP incluye, sin limitación, planes de trabajo y operaciones, información técnica y operativa, esquemas, datos, secretos industriales, procesos, ideas, invenciones (ya sean patentables o no), información de costos, precios, estrategias de operación y administración, toda la información relativa a productos y tecnología de la parte que revele Información Confidencial o las propiedades, composición, estructura, uso o procesamiento de los mismos; nombres y experiencia de los trabajadores y consultores de la parte revelando Información Confidencial; otra información técnica de negocios, financiera, planes de desarrollo, productos, estudios, estrategias e información similar, pero sin incluir los términos del presente CAPP. Cada Parte acuerda que no utilizará en forma alguna, por cuenta propia o a cuenta de otra persona, ni revelará a una tercera persona, salvo que expresamente se permita en términos de este CAPP, la Información Confidencial de la otra Parte y ejercerá un grado de cuidado de la Información Confidencial similar al que utilizaría para su propia Información Confidencial. No obstante lo anterior, la Información Confidencial se limitará a aquella información que de ser entregada por escrito o en alguna otra forma tangible, claramente esté marcada al momento de su revelación con una leyenda que la identifique como “Confidencial o Privada”.

El Desarrollador reconoce expresamente que durante el desarrollo del Proyecto, el Desarrollador y los Subcontratistas a su cargo como resultado del mismo, conocerán, observarán, tendrán acceso a Información Confidencial de SADM o desarrollarán nueva información con base en la misma. Asimismo, el Desarrollador reconoce que tal Información Confidencial de SADM es propiedad de SADM y extremadamente secreta, delicada y de carácter reservado y se obliga a no divulgar, utilizar, aprovechar, copiar, modificar o destruir, directamente o a través de terceros, dicha Información Confidencial para cualquier otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente CAPP, incluso si la misma fue generada después de la terminación del Proyecto.

No constituirá Información Confidencial aquella información que: (i) es del conocimiento de la Parte que la reciba con anterioridad a dicha recepción en forma directa o indirecta

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de una fuente distinta a la de una tercera persona que tenga una obligación de confidencialidad con la parte revelando Información Confidencial; (ii) es del conocimiento de la parte que la reciba (sea o no revelada por la parte) en forma directa o indirecta de una fuente distinta a la de una tercera persona que tenga una obligación de confidencialidad con la Parte revelando Información Confidencial; (iii) es del conocimiento público o por algún motivo deja de ser secreta o confidencial, salvo por incumplimiento de este CAPP por la parte que reciba la Información Confidencial; o (iv) es desarrollada en forma independiente por la parte que reciba Información Confidencial; o (v) sea información que conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, deba ser pública.

38.2 Divulgación de Información. No obstante lo estipulado en esta Cláusula, el

Desarrollador podrá suministrar Información Confidencial de SADM a los Subcontratistas, únicamente en la medida en que: (i) sus actividades justifiquen el conocerla; (ii) hayan sido informados claramente de su obligación para mantener confidencialidad respecto de la Información Confidencial de SADM; y (iii) hayan firmado un convenio de confidencialidad previamente con el Desarrollador. Por su parte, SADM podrá revelar Información Confidencial a sus empleados, representantes, agentes y asesores, así como a otras entidades o dependencias, pero deberá (i) informarles a dichas personas antes de la revelación de la misma de la naturaleza confidencial y las obligaciones de no revelar y uso contenidas en este CAPP; y (ii) obtener de dichas personas un compromiso de guardarla en confidencialidad y no divulgarla.

Asimismo, las Partes reconocen que en caso de requerimiento de alguna autoridad competente o tribunal o juzgado requiera la entrega de información confidencial, las Partes podrán hacer dicha entrega notificando a la otra parte tal circunstancia.

38.3 Incumplimiento. Las Partes reconocen que el incumplimiento por parte de alguna de ellas a esta Cláusula permitirá que la otra parte ejerza cualquier acción o derecho que le corresponda conforme a la Legislación en contra de dicha parte, manifestando conocer las sanciones penales a las que pueden ser acreedoras en caso de incumplimiento a lo previsto en esta Cláusula, sin ser aplicables los límites de indemnización previstos en el presente CAPP.

38.4 Subsistencia. Las obligaciones para las Partes contenidas en esta Cláusula subsistirán

a la terminación del CAPP hasta en tanto, tratándose de Información Confidencial, ésta mantenga dicha característica, y en caso de Propiedad Intelectual, durante el tiempo en que se encuentre vigente la licencia o autorización correspondiente.

TRIGÉSIMA NOVENA. NOTIFICACIONES.

39.1 Notificaciones. Salvo por disposición en contrario contenida en el presente CAPP, todo aviso y demás comunicaciones entre las Partes emitidos de conformidad con este CAPP, deberán hacerse por escrito, mediante entrega personal con acuse de recibo, a los domicilios que a continuación se señalan y serán efectivas al momento de su recepción por el destinatario en dicha dirección o en aquélla otra que la parte haya notificado por escrito, si la fecha de dicha recepción es un Día Hábil en el lugar en que la misma es recibida, de lo contrario en el siguiente Día Hábil:

Al Desarrollador: [**]

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A SADM: [**]

CUADRAGÉSIMA.- CONTROVERSIAS

40 40.1 Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación u observancia del presente Contrato,

las Partes se sujetan a la LAPP y a las Leyes Aplicables.

Las Partes están conformes que en caso de conflicto entre éstas se someterán a lo establecido en los siguientes, en el entendido de que no será requisito previo para que procedan los mecanismos pactados en este CAPP, o cualesquiera otros que conforme a las disposiciones aplicables resulten procedentes para la resolución de tales divergencias:

40.2 Comité de Expertos. En caso de divergencias de naturaleza técnica, económica, contractual o de interpretación de normativa, las Partes tratarán de resolverlas de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe.

La etapa de negociación y, en su caso, acuerdo sobre el particular tendrá un plazo de 15 (Quince) Días Hábiles. En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo en dicho plazo y, en su caso, en su prórroga, someterán la divergencia a un comité integrado por tres expertos en la materia de que se trate, designados uno por cada parte y el tercero por estos últimos. El comité conocerá de divergencias de naturaleza técnica, jurídica y económica, sin poder conocer de cuestiones jurídicas. Dentro de los 10 (Diez) Días Hábiles siguientes al vencimiento de los plazos citados en el párrafo anterior, la parte interesada notificará a su contraparte la decisión de someter la divergencia al comité de expertos, mediante aviso por escrito que contendrá:

a) La decisión de someter la divergencia al comité de expertos; b) El experto designado por su parte; c) La divergencia a resolver y una descripción de la misma, lo más amplia posible, con

los hechos que hayan dado lugar a la misma; d) Las pruebas con las que pretenda justificar su pretensión; y e) La propuesta para resolver la divergencia.

Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles inmediatos siguientes a recibir la notificación anterior, la parte así notificada deberá contestar, con los mismos requisitos señalados en los numerales anteriores. Los expertos designados por las Partes contarán con dos Días Hábiles, a partir de que reciban los escritos de las Partes, para designar al tercer experto e integrar el comité.

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De no llegar a un acuerdo, se designará al tercero miembro del comité, mediante procedimiento imparcial, en un plazo no mayor a 10 (diez) Días Hábiles, conforme al artículo 140 del RLAPP. Integrado el comité, podrá allegarse los elementos de juicio que estime necesarios, a fin de analizar cada una de las posturas de las Partes. De considerarlo procedente, recibirá en audiencia conjunta a las Partes. En todo caso, deberá emitir su dictamen en un plazo no mayor a 15 (quince) Días Hábiles a partir de su constitución. Si el dictamen es aprobado por unanimidad, será obligatorio para las Partes. De lo contrario, quedarán a salvo los derechos de cada una de ellas.

40.3 Procedimiento Arbitral. En caso de que transcurridos los plazos señalados en el inciso anterior, las Partes no hubieren alcanzado un acuerdo conciliatorio respecto de las controversias, las Partes convienen que todas las controversias derivadas de la interpretación, cumplimiento o ejecución de este CAPP serán resueltas mediante arbitraje, de estricto derecho, para resolver las controversias que deriven sobre el cumplimiento del propio contrato en términos de lo dispuesto en el título cuarto del libro quinto del Código de Comercio, y ajustándose a lo siguiente:

40.3.1 Las leyes aplicables serán las Leyes Federales Mexicanas; 40.3.2 Se llevará en idioma Español; y 40.3.3 El laudo será obligatorio y firme para ambas Partes. En su caso, sólo procederá

el juicio de amparo. 40.3.4 No podrá ser materia de arbitraje la revocación de las autorizaciones en general,

ni los actos de autoridad. 40.3.5 La solución de controversias relacionadas con la validez legal de cualquier acto

administrativo sólo podrá dirimirse por los tribunales federales del Estado de Nuevo León que resulten competentes en términos de las Leyes Aplicables.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIONES

Ninguna modificación al CAPP deberá implicar transferencia de riesgos, de una de las Partes a la otra, en términos distintos a los pactados en el presente contrato.

41.1 Sólo se podrá hacer modificaciones al presente CAPP si éstas tienen por objeto: 41.1.1 Mejorar las características de la infraestructura, que podrán incluir obras

adicionales. 41.1.2 Incrementar los servicios o su nivel de desempeño; 41.1.3 Ajustar el alcance del Proyecto por causas supervenientes no previsibles al

realizarse la preparación y adjudicación del mismo; 41.1.4 Atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, así como

la preservación y conservación de los recursos naturales, no requeridos originalmente; o

41.1.5 Restablecer el equilibrio económico del Proyecto. 41.2 En el caso del numeral 41.1 anterior, el Desarrollador podrá someter a

consideración de SADM y viceversa, la conveniencia de incorporar nuevas

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tecnologías o efectuar nuevas inversiones o mejoramientos de las instalaciones e infraestructura que integra el Proyecto.

En este supuesto, las Partes convienen en analizar los beneficios que estas modificaciones generen y se obligan a compartirlos en los términos y condiciones que acuerden en su momento.

41.3 En el caso del numeral 41.1 anterior, las modificaciones del CAPP, deberán ajustarse a lo siguiente:

41.3.1 Si no requieren contraprestación adicional alguna ni implican disminución de las obligaciones del Desarrollador, podrán pactarse en cualquier momento;

41.3.2 Si las modificaciones requieren compensación adicional, o implican disminución de las obligaciones del Desarrollador, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Mediante un dictamen del Comité de Expertos, se deberá acreditar la necesidad y beneficios de las modificaciones, así como el importe de ajuste en la Contraprestación total o de la disminución de obligaciones;

b) Durante los primeros dos años inmediatos siguientes a la adjudicación del CAPP, el importe de las modificaciones, en su conjunto, no podrá exceder del equivalente al veinte por ciento del Costo del Proyecto, así como de la Contraprestación por la Prestación de Servicios durante el primer año del Periodo de Operación; y

c) Cuando después de los dos primeros años de adjudicado el CAPP, las modificaciones, previamente autorizadas y por autorizar, excedan en su conjunto el equivalente al veinte por ciento del Costo del Proyecto, así como de la Contraprestación por la Prestación de Servicios durante el primer año del Periodo de Operación, deberán ser expresamente aprobadas por escrito por el titular de SADM.

41.4 Las modificaciones pactadas podrán incluir, entre otros, la ampliación de los plazos del contrato y de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto.

41.5 Para realizar los cálculos a que se refiere el numeral 40.3.2, se deberá observar lo siguiente:

a) Las cantidades en efectivo se ajustarán de acuerdo con lo previsto en el propio CAPP y, en caso de que resulte necesario proyectar incrementos futuros de precios, se utilizará el INPC;

b) La determinación de cualquier valor presente neto se realizará utilizando la tasa de descuento que al efecto establezca SADM; y,

c) En el caso del numeral 40.1 anterior, el Desarrollador tendrá derecho a la revisión del CAPP cuando, derivado de un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional, emitido por autoridad competente, aumente sustancialmente el Costo del Proyecto y/o los costos de operación, o se reduzcan, también sustancialmente, los beneficios a su favor.

41.6 Para estos efectos, se entiende que las variaciones citadas son sustanciales cuando sean duraderas y pongan en riesgo la viabilidad financiera del Proyecto.

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

41.7 La revisión y, en su caso, los ajustes al CAPP sólo procederán si el acto de autoridad:

41.7.1 Tiene lugar con posterioridad a la fecha de presentación de las Ofertas Económicas en el Concurso;

41.7.2 No haya sido posible preverlo al realizarse la preparación y adjudicación del Proyecto; y

41.7.3 Represente un cambio a las disposiciones aplicables al desarrollo del Proyecto.

41.8 SADM procederá a realizar los ajustes a los términos y condiciones del CAPP, incluso de la contraprestación a favor del Desarrollador, que se justifiquen por las nuevas condiciones derivadas del acto de autoridad de que se trate.

41.9 De igual manera, procederá la revisión del CAPP cuando sobrevenga un desequilibrio económico del mismo, que implique un rendimiento para el Desarrollador mayor al previsto en su Oferta Económica y en el propio CAPP.

En los supuestos señalados en la presente Cláusula y sin perjuicio de lo señalado en los numerales anteriores, SADM analizará si procede realizar las modificaciones al Proyecto y/o al presente CAPP para adecuarlo a las nuevas circunstancias. En caso de ser procedentes, se adecuarán en la menor medida posible los documentos correspondientes, para lograr el cumplimiento de los objetivos, términos y condiciones originales pactados en el CAPP. En caso de que las modificaciones sean solicitadas a SADM por el Desarrollador, ésta evaluará la solicitud correspondiente y emitirá su resolución en un plazo no mayor de 30 (treinta) Días Hábiles, contados a partir de que el Desarrollador haya cumplido con todos los requerimientos de información solicitados por el propia SADM. Si SADM no emite su resolución en el plazo señalado, se considerará que la solicitud del Desarrollador ha sido negada.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES GENERALES

42.1 No Renuncia; Acumulación de Recursos. Salvo pacto en contrario en el presente CAPP: (i) ninguna falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercitar cualquiera de sus derechos, facultades o recursos conforme al presente CAPP, ni la conducta que las Partes observaren, deberá interpretarse como una renuncia de cualquiera de las Partes a cualquier derecho, facultad o recurso, y ningún ejercicio individual o parcial de cualquier derecho, facultad o recurso impedirá cualquier otro ejercicio posterior del mismo o de cualquier otro derecho, facultad o recurso; (ii) todos los derechos, facultades y recursos conforme al presente CAPP serán acumulativos y no excluirán cualquier otro derecho, facultad o recurso disponible por ley; y (iii) ninguna notificación o petición que se haga a cualquiera de las Partes dará derecho a dicha parte a recibir otra posterior notificación o petición en circunstancias similares o distintas, y tampoco constituirá una renuncia de cualquiera de las Partes al derecho de tomar alguna acción adicional o distinta en cualquiera de dichas circunstancias.

42.2 Renuncias. La renuncia de cualquier estipulación del CAPP por cualquier parte deberá hacerse por escrito, debidamente suscrita por tal parte, haciendo referencia expresa al derecho a que dicha parte renuncia, así como a la Cláusula del presente CAPP en la cual se consigna dicho derecho.

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CONCURSO No. APP-919043988-C3-2014

42.3 Totalidad del CAPP. El presente CAPP y las Bases de Concurso que dieron lugar a su adjudicación son la compilación completa y exclusiva de todos los términos y condiciones que rigen el acuerdo de las Partes en relación con el objeto del mismo. Ninguna declaración de un funcionario, empleado o representante del Desarrollador o de SADM realizada con anterioridad a la celebración del presente CAPP, será admitida en la interpretación de los términos del mismo, excepto por las respuestas formales por escrito dadas por SADM a los Concursantes durante el proceso de licitación. En caso de un conflicto entre: (i) dos respuestas de aclaración, la última en tiempo prevalecerá, (ii) una respuesta y los términos del CAPP, los términos del CAPP prevalecerán y (iii) las bases de licitación y este CAPP, los términos de este CAPP prevalecerán.

42.4 Divisibilidad de las Disposiciones. La nulidad, ilegalidad o inexigibilidad de cualquiera

o cualesquiera de las disposiciones de este CAPP no afectará de modo alguno la validez o exigibilidad de las demás disposiciones del mismo que no se consideren nulas, ilegales o inexigibles.

CUADRAGÉSIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN INCONDICIONAL

La firma del presente documento, implica la aceptación incondicional e integral de sus términos por las Partes, quienes conocen la totalidad de sus consecuencias y alcances. Una vez leído el presente contrato en todas y cada una de sus declaraciones y Cláusulas, lo firman las Partes que en él intervienen por [**] a los [**] días del mes de [**] de [**].