modelo de asociación civil xxx
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ESTATUTOS SOCIALES Y ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL
“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”
Nosotros, XXXXXXXX XXXXXX,XXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y
XXXXXXXXX, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas
de identidad N° V-XXXXXXX, V-XXXXXXX, V-XXXXXXX, V-XXXXXXX y V-
XXXXXXX, respectivamente, reunidos en el Municipio Bolivariano
Libertador del Distrito Capital, a los siete (07) días del mes de Septiembre
de dos mil quince (2015), hemos decidido constituir, como en efecto
constituimos una Asociación Civil Sin Fines de Lucro, cuya denominación
será “XXXXXXXXXXXXXXXXX”, la cual ha sido redactada con suficiente
amplitud para que a su vez sirva de Estatutos Sociales en los siguientes
términos.
NATURALEZAARTÍCULO 1: La Asociación Civil “XXXXXXXXXXXXXXXXX” es una
Asociación sin fines de lucro.
OBJETOARTICULO 2: La Asociación tiene como objeto promover el avance de las
relaciones humanas, el desarrollo de la ciencia del deporte, la educación y
sus tecnologías, la Dirección, Organización, Desarrollo, Promoción,
Fomento y práctica de la recreación, la cultura, gastronomía, turismo y
deporte en sus distintas manifestaciones, en todas sus modalidades y
estilos, con atención a todas las edades y géneros a fin de propiciar el
aspecto lúdico recreativo, el desarrollo y mantenimiento de la salud integral
de la persona para generar individuos con condiciones óptimas,
impartiendo para ello capacitación e instrucción en: Recreación, Turismo,
Deportes, Artes Escénicas, Manifestaciones Culturales, Tradicionales y
Folklóricas, Campamentos abiertos y cerrados, Excursiones, Planes
Vacacionales Vestuario y Alimentación, pudiendo Organizar: eventos, rally,
maratones, exposiciones, foros, talleres, arbitrajes deportivos. Filmaciones,
diseños, confecciones y estampados en general, desfile de moda,
coreografía, decoraciones y vestuario, así como cualquier otra actividad
que colide con el objeto de la Asociación.
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DOMICILIOARTÍCULO 3: El domicilio será la ciudad de Caracas, Avenida
Guzmán Blanco, Sector Villa Zoila, Casa Nª 61, Parroquia Santa Rosalía,
Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, Oficina Administrativa de
la Asociación, pudiendo establecer oficinas o representaciones en
cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.
DURACIÓNARTÍCULO 4: La duración de la “ASOCIACION CIVIL” será indefinida, a
partir de la inscripción de su acta Constitutiva en las Oficinas de Registro
Público correspondiente.
DE LOS FONDOSARTÍCULO 5: Su patrimonio será obtenido por los aportes de los
Asociados, de los aportes o donaciones realizadas por las personas
naturales o jurídicas, de los aportes de cualquier órgano de la
Administración Publica Nacional, Estadal, Municipal, Comunal, las
recaudaciones que puedan obtenerse por actos benéficos, deportivos o
sociales que se celebren y en general de lo que obtenga por su propia
autogestión.
DE LOS MIEMBROSARTÍCULO 6: La Asociación tendrá tres (3) clases de Miembros los cuales
se denominaran: Miembros Activos Fundadores; Miembros Activos
Asociados y Miembros Colaboradores.
ARTÍCULO 7: Serán Miembros Activos Fundadores todos los que
suscriban el Acta Constitutiva de la Asociación.
ARTÍCULO 8: Serán Miembros Activos Asociados, las personas que
manifiesten por escrito su deseo de pertenecer a la Asociación, y sean
recomendados por escrito por dos miembros Activos y aceptados por la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 9: Serán Miembros Colaboradores las personas naturales o
Jurídicas que estando identificados con los fines la Asociación, deseen
contribuir al desarrollo de los mismos con una aportación anual no menor
de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).
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DE LAS ASAMBLEASARTICULO 10: La Asamblea de Miembros de la Asociación, legalmente
constituida, bien sea Ordinaria o extraordinaria, tendrá la Suprema
Autoridad de dirección y administración de la Asociación, sus decisiones
son obligatorias para todos los miembros inclusive para los que no
asistieron.
ARTICULO 11: Los Miembros Fundadores y Activos Asociados tendrán
derecho a voz y voto en las Asambleas, podrán hacerse representar en
éstas por cartas poder otorgadas a otros Miembros, la cual deberá
entregarse a la Junta Directiva con anticipación a la fecha de celebración
de la Asamblea.
ARTÍCULO 12: La Asamblea Ordinaria de Miembros se reunirá una vez al
año, cuando lo determine la Junta Directiva de la “ASOCIACION CIVIL”.
ARTÍCULO 13: La Asamblea Ordinaria de Miembros será convocada por la
Junta Directiva, y deberá ser dentro de los tres primeros meses de cada
año.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el año que corresponda las elecciones de la
Junta Directiva, la convocatoria tendrá ese único punto a tratar en la
Asamblea.
ARTÍCULO 14: Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse cuando
así lo requieran los intereses de la Asociación por convocatoria de la Junta
Directiva.
ARTICULO 15: Las Asambleas se considerarán válidamente constituidas
con las asistencia de la mitad más uno de los miembros afiliados, si a la
hora señalada para dar comienzo a la asamblea no hay el quórum
reglamentario, para que la misma se considere válidamente constituida,
quedará automáticamente convocada para dentro de la media hora
siguiente a la hora fijada con el número de miembros presentes, y se
celebrará cualesquiera que sea el número de miembros que concurran y
sus decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos, sin embargo
deberán estar presente por lo menos (2) miembros fundadores.
ARTÍCULO 16: Corresponden a la Asamblea General Ordinaria:
a.- Elegir los miembros de la Junta Directiva.
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b.-Aprobar o improbar el presupuesto de gastos e ingresos de cada
ejercicio.
c.- Resolver acerca de los actos de disposición de los Bienes propios de la
“ASOCIACION CIVIL”.
d.- Aprobar o improbar el informe gestión y Balance de Fondos.
e.- Sancionar los Estatutos y Reglamentos de la “ASOCIACION CIVIL”
para lo cual será necesario el voto afirmativo del cincuenta y uno por ciento
(51%) de los miembros afiliados.
f - Elegir los miembros de los cargos vacantes de la Junta Directiva.
ARTICULO 17: Las asambleas estará constituidas por los miembros
afiliados, los cuales tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones.
ARTÍCULO 18: En caso de empate en las deliberaciones de la Asamblea
después de una segunda votación con excepción de procesos electorales y
consideración del Informe de Gestión y Balance de fondos, el Presidente
de la Asamblea podrá decidir con su voto. Pero si el Presidente se negare
a hacer uso de esta facultad, la proposición se considerará negada.
DE LA JUNTA DIRECTIVAARTICULO 19: La dirección y administración de la Asociación estará a
cargo de una Junta Directiva, integrada por un (1) Presidente (a), un
Vicepresidente (a); un Tesorero (a) y dos Vocales, electos en asamblea.
ARTÍCULO 20: Los cargos de la Junta Directiva de la “ASOCIACION
CIVIL” serán ad honorem y deberán recaer sobre ciudadanos de
reconocida solvencia.
ARTÍCULO 21: Los miembros de la Junta Directiva serán designados por la
Asamblea General en votación directa y secreta. Durarán cinco (5) años en
sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTICULO 22: Las faltas injustificadas de los miembros de la Junta
directiva a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o de cuatro (4) no
consecutivas durante su gestión, se considerará como renuncia irrevocable
al cargo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las faltas absolutas, temporales y accidentales de
los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por los miembros de
ésta, a través de lo previsto en este estatuto.
ARTÍCULO 23: Corresponde a la Junta directiva:
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a.- Representar a la “ASOCIACION CIVIL” en todos los eventos deportivos,
sociales y culturales en los cuales ésta intervenga.
b.- Planificar, organizar, coordinar, administrar y supervisar todo lo
concerniente al funcionamiento de la “ASOCIACION CIVIL”.
c.- Fijar las cuotas y contribuciones de los afiliados.
d.- Administrar los fondos de la “ASOCIACION CIVIL”.
e - Dictar, firmar y suscribir acuerdos, Resoluciones y Reglamentos que se
requieran para la mejor organización y administración de la “ASOCIACION
CIVIL”, así como los necesarios para la concreción y éxitos de los objetivos
institucionales.
f.- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento, Código de ética,
resoluciones y Disposiciones complementarias que se dicten, al igual que
las normativas previstas en sus instrumentos legales vigentes.
g.- Fijar las fechas de las asambleas y convocarlas de acuerdo a lo
establecido en estos Estatutos.
h. – La Junta Directiva presentará un corte General de Cuentas al 31 de
Diciembre de cada año, tanto el Balance como el Estado de Ingresos y
Egresos serán presentados por la Junta Directiva a la Asamblea General
Ordinaria para su aprobación.
i. – Si al final del ejercicio económico, después de deducir los gastos,
hubiere alguna utilidad esta será destinada para cubrir los programas que
adelante la “ASOCIACIÓN” en el próximo año fiscal, en caso de disolución
y liquidación se actuará con lo dispuesto en el artículo 39 de estos
Estatutos.
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 24: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE
a.- Ejercer la representación de la “ASOCIACION CIVIL”, en todos los
actos en que ésta intervenga, pudiendo otorgar o revocar poder a abogado
(s) para que la ejerzan, previa autorización de la Junta Directiva.
b.- Presidir las asambleas y las reuniones de la Junta Directiva.
c.- Firmar los cheques, órdenes de pago u otros documentos que
comprometan económicamente a la “ASOCIACION CIVIL”, pudiendo abrir
o cerrar cuentas en las instituciones bancarias.
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d.- Designar las comisiones de trabajo que considere conveniente para el
mejor desenvolvimiento de la “ASOCIACION CIVIL”.
e.- En caso de empate de las sesiones de la Junta Directiva, decidir con su
voto, después de una segunda votación.
f.- Resolver los casos de urgencia debidamente comprobada, tomando las
medidas indispensables con la obligación de dar cuenta y justificación en la
próxima reunión de la Junta Directiva.
g.- Firmar acuerdos de cooperación, integración e intercambios con
Personas Jurídicas o Naturales, privados o públicos, nacionales o
extranjeros, soportando dichos convenios en el ordenamiento jurídico
vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela, según sea el caso y
siempre en pro del desarrollo del deporte y el beneficio social.
h.- Presidir y promover la Coordinación Académica o la Coordinación de
Recreación, Turismo y Deporte según sea designado por la Junta Directiva
de la “ASOCIACION CIVIL”.
i.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y la Junta
Directiva.
j.- Las demás atribuciones y deberes que les correspondan de acuerdo a
los Estatutos y Reglamentos.
ARTÍCULO 25: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICEPRESIDENTE:
a.- Asistir a las Asambleas de la “ASOCIACION CIVIL” y a las sesiones de
la Junta Directiva.
b.- Redactar conjuntamente con el Presidente, la Memoria Anual de la
Junta Directiva de la “ASOCIACION CIVIL”, así como cumplir con las
Obligaciones señaladas en los literales del ARTICULO 24 de estos
Estatutos.
c.- Firmar conjuntamente con el presidente los cheques, órdenes de pago u
otros documentos que comprometan económicamente a la “ASOCIACION
CIVIL”, pudiendo abrir o cerrar cuentas en las instituciones bancarias.
d.- Llevar las minutas de las actas en las sesiones de las Asambleas.
e.- Llevar al día el Libro de actas de la Junta Directiva de la “ASOCIACION
CIVIL”.
f.- Suplir al Presidente, por solicitud de este, en eventos deportivos,
culturales o sociales.
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g. - Presidir y promover la Coordinación Académica o la Coordinación de
Recreación, Turismo y Deporte según sea designado por la Junta Directiva
de la “ASOCIACION CIVIL”.
h.- Las demás atribuciones que dispongan de acuerdo a estos Estatutos y
Reglamentos.
ARTÍCULO 26: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TESORERO:
a.- Asistir a las asambleas de la “ASOCIACION CIVIL” y a las sesiones de
la Junta Directiva.
b- Controlar los fondos, ingresos y egresos de la “ASOCIACION CIVIL”.
c.- Efectuar los pagos establecidos, previa autorización del presidente,
debiendo dar cuenta de ello a la Junta Directiva.
d - Llevar los libros de caja y contabilidad que fuesen necesarios para la
buena marcha de su gestión.
e.- Presentar trimestralmente a la Junta Directiva un estado del movimiento
de fondos y un balance de los saldos.
f.- Las demás atribuciones y deberes que les correspondan de acuerdo a
los Estatutos y Reglamentos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Vocales son Miembros plenos y activos de
la Junta Directiva, por medio del ejercicio del voto en las toma de
decisiones. Sus atribuciones son:
a.- Asistir a las asambleas de la “ASOCIACION CIVIL” y a las sesiones de
la Junta Directiva.
b. – Suplir las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva,
con los mismos deberes y derechos que otorga el ARTÍCULO: 24 de los
presentes estatutos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros de la Junta Directiva podrán
desempeñar cargos en otras organizaciones similares a la “ASOCIACION
CIVIL”.
DEL RÉGIMEN ELECTORALARTICULO 27: La convocatoria para los procesos electorales se hará
saber a los interesados por lo menos con quince (15) días hábiles de
anticipación a la fecha fijada para la elección, por medio de notificación
dirigida a los miembros afiliados a la “ASOCIACION CIVIL”, o mediante
publicación de un cartel en un diario de circulación Local o Nacional.
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ARTICULO 29: La “ASOCIACION CIVIL” designará una comisión electoral,
para cuya integración convocará a una (1) Asamblea Extraordinaria dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura del proceso electoral, la
cual deberá ser anunciada en la forma prevista en el Artículo anterior.
Dicha comisión estará integrada por tres (3) representantes designados de
entre los miembros de Asamblea, uno de los cuales la presidirá. Una vez
que la comisión decida, conforme a lo previsto en el Ordinal 6 del articulo
siguiente, sobre las listas de candidatos que participarán el proceso, cada
una de ellas tendrá derecho a designar en calidad de miembro
representante de dicha comisión.
ARTÍCULO 30: La comisión electoral tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, en lo que se refiere a
los procesos electorales.
2.- Presidir, supervisar, coordinar, dirigir, y evaluar el proceso electoral
respectivo.
3.- Recibir los listados presentados y elaborar el reglamento electoral en
caso necesario.
4.- Presidir con la debida anticipación el material necesario para las
votaciones y escrutinios.
5.- Resolver las consultas, reclamos e impugnaciones que produzcan el
proceso electoral.
6.- decidir sobre la participación en el proceso de los listados presentados,
asignándoles el número correspondiente de acuerdo al orden de su
presentación.
DE LA COORDINACION ACADÉMICA ARTÍCULO 31: La Coordinación Académica es el órgano de la
“ASOCIACION CIVIL” competente para reconocer, investigar y difundir a
nivel nacional, como ente académico, los nuevos conocimientos,
avances y evoluciones educativas globales en materia de Recreación,
Turismo, Deportes, Artes Escénicas, Manifestaciones Culturales,
Tradicionales y Folklóricas procurando siempre ampliar y promocionar
conocimientos sobre la materia a la población interesada en acceder a
ellos, siempre en pro del bien común y la evolución social.
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ARTÍCULO 32: La Coordinación Académica de “LA ASOCIACION CIVIL”
estará integrada por destacadas personalidades y académicos nacionales
e internacionales. Dicha Coordinación estará dirigida por el Presidente o
Vicepresidente de la “ASOCIACION CIVIL”, quien determinara por
resolución interna, quienes conformaran la entidad subalterna de la
asociación.
DE LA COORDINACION DE RECREACIÓN, TURISMO Y DEPORTES ARTÍCULO 33: La Coordinación de Recreación, Turismo y Deportes es el
órgano de la “ASOCIACION CIVIL” competente para reconocer, investigar,
promocionar y difundir a nivel nacional, los nuevos conocimientos,
avances y evoluciones globales en materia de Recreación, Turismo y
Deportes, procurando siempre ampliar y promocionar conocimientos sobre
la materia a la población interesada en acceder a ellos, siempre en pro del
bien común y la evolución social.
ARTÍCULO 34: La Coordinación de Recreación, Turismo y Deportes de
“LA ASOCIACION CIVIL” estará integrada por destacados (as)
profesionales en las áreas de recreación, turismo y deporte nacional e
internacional. Dicha Coordinación estará dirigida por el Presidente o
Vicepresidente de la “ASOCIACION CIVIL”, quien determinara por
resolución interna, quienes conformaran la entidad subalterna de la
asociación.
DEL PATRIMONIODE LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN, CUOTAS Y CONTRIBUCIONESARTÍCULO 35: El patrimonio de la “ASOCIACION CIVIL”, estará
constituido por:
1.- Los bienes muebles o inmuebles y demás pertenencias de la
“ASOCIACION CIVIL”
2.- Las cuotas y demás contribuciones de sus miembros, establecidas
anualmente por la Junta Directiva.
3.- Los aportes que le haga el estado a través de sus organismos.
4.- Los ingresos provenientes de la administración de sus propiedades y de
aquellos actos deportivos, sociales o culturales que realice.
5.- Las donaciones y subsidios que reciba de personas naturales o
jurídicas de entes públicos o privados.
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6.- Por todo aquel ingreso que pudiera obtener como consecuencia de sus
actividades de autogestión.
ARTICULO 36: La “ASOCIACION CIVIL” mantiene su autonomía en orden
interno, directivo y administrativo, guiándose en todo momento con el
espíritu, propósito y razón de este Estatuto, así como lo establecido en las
Leyes que rigen en la República Bolivariana de Venezuela.
ARTICULO 37: La “ASOCIACION CIVIL” deberá establecer su sede en la
localidad que ofrezca mayores facilidades para su normal
desenvolvimiento.
PARÁGRAFO ÚNICO: La “ASOCIACION CIVIL” se reserva con carácter
exclusivo el nombre, símbolos o emblemas del mismo, la comercialización
de ellos y la referida a todos los eventos y actividades que dentro de su
jurisdicción organice.
DE LA DISOLUCIÓN Y SU LIQUIDACIÓNARTÍCULO 38: La Asamblea General no podrá acordar la disolución de la
“ASOCIACION CIVIL”, mientras existan ocho (08) miembros por lo menos
dispuestos a mantenerlos.
ARTICULO 39: Resuelta la disolución de la “ASOCIACION CIVIL” por una
Asamblea General Extraordinaria, su liquidación se realizará de acuerdo
a los lineamientos que dicte la Asamblea que decidió la liquidación,
debiéndose entregar sus bienes a una entidad deportiva o una institución
benéfica que señale la asamblea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESARTÍCULO 40: Este Estatuto sólo podrá ser reformado o modificado con la
formalidad que estos mismos señalen y el voto favorable de la mayoría
simple de los miembros que integren la Asamblea Extraordinaria que
conozca de las reformas o modificaciones en los casos siguientes:
1.- Cuando lo establezca como obligatorio la Leyes vigentes en la
República o sus reglamentos.
2.- Cuando lo solicite la Junta Directiva de la “ASOCIACION CIVIL” previa
notificación por escrito a todos los miembros con treinta (30) días continuos
de antelación a la asamblea convocada para tal efecto.
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3.- Cuando lo soliciten por lo menos un tercio (1/3) de los miembros
afiliados por ante la Junta Directiva de la “ASOCIACION CIVIL” con
sesenta (60) días de antelación a la asamblea que se convoque al efecto.
ARTÍCULO 41: Como complemento y mejor aplicación de este Estatuto, la
Junta Directiva de la “ASOCIACION CIVIL” elaborara y aplicara los
reglamentos internos que sean necesarios.
ARTÍCULO 42: Para el primer período se hacen los siguientes
nombramientos: Para la JUNTA DIRECTIVA:
PRESIDENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, de
este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXX.
VICEPRESIDENTE: XXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXXX.
TESORERO: XXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXXXXXXX.
VOCAL: XXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXXXXX.
VOCAL: XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXXXXXX.
ARTÍCULO 43: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las
disposiciones contenidas en el Código Civil de Venezuela, las Normas del
derecho Común y los Principios Generales del Derecho.
RECONOCIMIENTO JURIDICOLa Asamblea por unanimidad aprueba y autoriza ampliamente al
Presidente ciudadano XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX,
Para que certifique la presente Acta y otorgamiento de estos estatutos
sociales y demás tramites concernientes al registro del presente
documento, así como los protocolos de formalización y Ley ante entidades
del Estado.
Estos estatutos fueron leídos dispuestos y aprobados por la Asamblea,
según consta en el Acta N° 1 del Libro de Asamblea, a los siete (07) días
del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Conforme firman los
fundadores de la Asociación Civil. XXXXXXXX XXXXXX (FDO); XXXXXX XXXXX (FDO); XXXXXX XXXXXX (FDO); XXXXXXX XXXXXX (FDO).