modelo de asociación civil xxx

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Este model pretende ser útil a quienes desean registrar unaasociación civil

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Page 1: Modelo de Asociación Civil Xxx

ESTATUTOS SOCIALES Y ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL

“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”

Nosotros, XXXXXXXX XXXXXX,XXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y

XXXXXXXXX, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas

de identidad N° V-XXXXXXX, V-XXXXXXX, V-XXXXXXX, V-XXXXXXX y V-

XXXXXXX, respectivamente, reunidos en el Municipio Bolivariano

Libertador del Distrito Capital, a los siete (07) días del mes de Septiembre

de dos mil quince (2015), hemos decidido constituir, como en efecto

constituimos una Asociación Civil Sin Fines de Lucro, cuya denominación

será “XXXXXXXXXXXXXXXXX”, la cual ha sido redactada con suficiente

amplitud para que a su vez sirva de Estatutos Sociales en los siguientes

términos.

NATURALEZAARTÍCULO 1: La Asociación Civil “XXXXXXXXXXXXXXXXX” es una

Asociación sin fines de lucro.

OBJETOARTICULO 2: La Asociación tiene como objeto promover el avance de las

relaciones humanas, el desarrollo de la ciencia del deporte, la educación y

sus tecnologías, la Dirección, Organización, Desarrollo, Promoción,

Fomento y práctica de la recreación, la cultura, gastronomía, turismo y

deporte en sus distintas manifestaciones, en todas sus modalidades y

estilos, con atención a todas las edades y géneros a fin de propiciar el

aspecto lúdico recreativo, el desarrollo y mantenimiento de la salud integral

de la persona para generar individuos con condiciones óptimas,

impartiendo para ello capacitación e instrucción en: Recreación, Turismo,

Deportes, Artes Escénicas, Manifestaciones Culturales, Tradicionales y

Folklóricas, Campamentos abiertos y cerrados, Excursiones, Planes

Vacacionales Vestuario y Alimentación, pudiendo Organizar: eventos, rally,

maratones, exposiciones, foros, talleres, arbitrajes deportivos. Filmaciones,

diseños, confecciones y estampados en general, desfile de moda,

coreografía, decoraciones y vestuario, así como cualquier otra actividad

que colide con el objeto de la Asociación.

Page 2: Modelo de Asociación Civil Xxx

DOMICILIOARTÍCULO 3: El domicilio será la ciudad de Caracas, Avenida

Guzmán Blanco, Sector Villa Zoila, Casa Nª 61, Parroquia Santa Rosalía,

Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, Oficina Administrativa de

la Asociación, pudiendo establecer oficinas o representaciones en

cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.

DURACIÓNARTÍCULO 4: La duración de la “ASOCIACION CIVIL” será indefinida, a

partir de la inscripción de su acta Constitutiva en las Oficinas de Registro

Público correspondiente.

DE LOS FONDOSARTÍCULO 5: Su patrimonio será obtenido por los aportes de los

Asociados, de los aportes o donaciones realizadas por las personas

naturales o jurídicas, de los aportes de cualquier órgano de la

Administración Publica Nacional, Estadal, Municipal, Comunal, las

recaudaciones que puedan obtenerse por actos benéficos, deportivos o

sociales que se celebren y en general de lo que obtenga por su propia

autogestión.

DE LOS MIEMBROSARTÍCULO 6: La Asociación tendrá tres (3) clases de Miembros los cuales

se denominaran: Miembros Activos Fundadores; Miembros Activos

Asociados y Miembros Colaboradores.

ARTÍCULO 7: Serán Miembros Activos Fundadores todos los que

suscriban el Acta Constitutiva de la Asociación.

ARTÍCULO 8: Serán Miembros Activos Asociados, las personas que

manifiesten por escrito su deseo de pertenecer a la Asociación, y sean

recomendados por escrito por dos miembros Activos y aceptados por la

Junta Directiva.

ARTÍCULO 9: Serán Miembros Colaboradores las personas naturales o

Jurídicas que estando identificados con los fines la Asociación, deseen

contribuir al desarrollo de los mismos con una aportación anual no menor

de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).

Page 3: Modelo de Asociación Civil Xxx

DE LAS ASAMBLEASARTICULO 10: La Asamblea de Miembros de la Asociación, legalmente

constituida, bien sea Ordinaria o extraordinaria, tendrá la Suprema

Autoridad de dirección y administración de la Asociación, sus decisiones

son obligatorias para todos los miembros inclusive para los que no

asistieron.

ARTICULO 11: Los Miembros Fundadores y Activos Asociados tendrán

derecho a voz y voto en las Asambleas, podrán hacerse representar en

éstas por cartas poder otorgadas a otros Miembros, la cual deberá

entregarse a la Junta Directiva con anticipación a la fecha de celebración

de la Asamblea.

ARTÍCULO 12: La Asamblea Ordinaria de Miembros se reunirá una vez al

año, cuando lo determine la Junta Directiva de la “ASOCIACION CIVIL”.

ARTÍCULO 13: La Asamblea Ordinaria de Miembros será convocada por la

Junta Directiva, y deberá ser dentro de los tres primeros meses de cada

año.

PARÁGRAFO ÚNICO: En el año que corresponda las elecciones de la

Junta Directiva, la convocatoria tendrá ese único punto a tratar en la

Asamblea.

ARTÍCULO 14: Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse cuando

así lo requieran los intereses de la Asociación por convocatoria de la Junta

Directiva.

ARTICULO 15: Las Asambleas se considerarán válidamente constituidas

con las asistencia de la mitad más uno de los miembros afiliados, si a la

hora señalada para dar comienzo a la asamblea no hay el quórum

reglamentario, para que la misma se considere válidamente constituida,

quedará automáticamente convocada para dentro de la media hora

siguiente a la hora fijada con el número de miembros presentes, y se

celebrará cualesquiera que sea el número de miembros que concurran y

sus decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos, sin embargo

deberán estar presente por lo menos (2) miembros fundadores.

ARTÍCULO 16: Corresponden a la Asamblea General Ordinaria:

a.- Elegir los miembros de la Junta Directiva.

Page 4: Modelo de Asociación Civil Xxx

b.-Aprobar o improbar el presupuesto de gastos e ingresos de cada

ejercicio.

c.- Resolver acerca de los actos de disposición de los Bienes propios de la

“ASOCIACION CIVIL”.

d.- Aprobar o improbar el informe gestión y Balance de Fondos.

e.- Sancionar los Estatutos y Reglamentos de la “ASOCIACION CIVIL”

para lo cual será necesario el voto afirmativo del cincuenta y uno por ciento

(51%) de los miembros afiliados.

f - Elegir los miembros de los cargos vacantes de la Junta Directiva.

ARTICULO 17: Las asambleas estará constituidas por los miembros

afiliados, los cuales tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones.

ARTÍCULO 18: En caso de empate en las deliberaciones de la Asamblea

después de una segunda votación con excepción de procesos electorales y

consideración del Informe de Gestión y Balance de fondos, el Presidente

de la Asamblea podrá decidir con su voto. Pero si el Presidente se negare

a hacer uso de esta facultad, la proposición se considerará negada.

DE LA JUNTA DIRECTIVAARTICULO 19: La dirección y administración de la Asociación estará a

cargo de una Junta Directiva, integrada por un (1) Presidente (a), un

Vicepresidente (a); un Tesorero (a) y dos Vocales, electos en asamblea.

ARTÍCULO 20: Los cargos de la Junta Directiva de la “ASOCIACION

CIVIL” serán ad honorem y deberán recaer sobre ciudadanos de

reconocida solvencia.

ARTÍCULO 21: Los miembros de la Junta Directiva serán designados por la

Asamblea General en votación directa y secreta. Durarán cinco (5) años en

sus funciones y podrán ser reelectos.

ARTICULO 22: Las faltas injustificadas de los miembros de la Junta

directiva a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o de cuatro (4) no

consecutivas durante su gestión, se considerará como renuncia irrevocable

al cargo.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las faltas absolutas, temporales y accidentales de

los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por los miembros de

ésta, a través de lo previsto en este estatuto.

ARTÍCULO 23: Corresponde a la Junta directiva:

Page 5: Modelo de Asociación Civil Xxx

a.- Representar a la “ASOCIACION CIVIL” en todos los eventos deportivos,

sociales y culturales en los cuales ésta intervenga.

b.- Planificar, organizar, coordinar, administrar y supervisar todo lo

concerniente al funcionamiento de la “ASOCIACION CIVIL”.

c.- Fijar las cuotas y contribuciones de los afiliados.

d.- Administrar los fondos de la “ASOCIACION CIVIL”.

e - Dictar, firmar y suscribir acuerdos, Resoluciones y Reglamentos que se

requieran para la mejor organización y administración de la “ASOCIACION

CIVIL”, así como los necesarios para la concreción y éxitos de los objetivos

institucionales.

f.- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento, Código de ética,

resoluciones y Disposiciones complementarias que se dicten, al igual que

las normativas previstas en sus instrumentos legales vigentes.

g.- Fijar las fechas de las asambleas y convocarlas de acuerdo a lo

establecido en estos Estatutos.

h. – La Junta Directiva presentará un corte General de Cuentas al 31 de

Diciembre de cada año, tanto el Balance como el Estado de Ingresos y

Egresos serán presentados por la Junta Directiva a la Asamblea General

Ordinaria para su aprobación.

i. – Si al final del ejercicio económico, después de deducir los gastos,

hubiere alguna utilidad esta será destinada para cubrir los programas que

adelante la “ASOCIACIÓN” en el próximo año fiscal, en caso de disolución

y liquidación se actuará con lo dispuesto en el artículo 39 de estos

Estatutos.

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 24: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE

a.- Ejercer la representación de la “ASOCIACION CIVIL”, en todos los

actos en que ésta intervenga, pudiendo otorgar o revocar poder a abogado

(s) para que la ejerzan, previa autorización de la Junta Directiva.

b.- Presidir las asambleas y las reuniones de la Junta Directiva.

c.- Firmar los cheques, órdenes de pago u otros documentos que

comprometan económicamente a la “ASOCIACION CIVIL”, pudiendo abrir

o cerrar cuentas en las instituciones bancarias.

Page 6: Modelo de Asociación Civil Xxx

d.- Designar las comisiones de trabajo que considere conveniente para el

mejor desenvolvimiento de la “ASOCIACION CIVIL”.

e.- En caso de empate de las sesiones de la Junta Directiva, decidir con su

voto, después de una segunda votación.

f.- Resolver los casos de urgencia debidamente comprobada, tomando las

medidas indispensables con la obligación de dar cuenta y justificación en la

próxima reunión de la Junta Directiva.

g.- Firmar acuerdos de cooperación, integración e intercambios con

Personas Jurídicas o Naturales, privados o públicos, nacionales o

extranjeros, soportando dichos convenios en el ordenamiento jurídico

vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela, según sea el caso y

siempre en pro del desarrollo del deporte y el beneficio social.

h.- Presidir y promover la Coordinación Académica o la Coordinación de

Recreación, Turismo y Deporte según sea designado por la Junta Directiva

de la “ASOCIACION CIVIL”.

i.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y la Junta

Directiva.

j.- Las demás atribuciones y deberes que les correspondan de acuerdo a

los Estatutos y Reglamentos.

ARTÍCULO 25: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICEPRESIDENTE:

a.- Asistir a las Asambleas de la “ASOCIACION CIVIL” y a las sesiones de

la Junta Directiva.

b.- Redactar conjuntamente con el Presidente, la Memoria Anual de la

Junta Directiva de la “ASOCIACION CIVIL”, así como cumplir con las

Obligaciones señaladas en los literales del ARTICULO 24 de estos

Estatutos.

c.- Firmar conjuntamente con el presidente los cheques, órdenes de pago u

otros documentos que comprometan económicamente a la “ASOCIACION

CIVIL”, pudiendo abrir o cerrar cuentas en las instituciones bancarias.

d.- Llevar las minutas de las actas en las sesiones de las Asambleas.

e.- Llevar al día el Libro de actas de la Junta Directiva de la “ASOCIACION

CIVIL”.

f.- Suplir al Presidente, por solicitud de este, en eventos deportivos,

culturales o sociales.

Page 7: Modelo de Asociación Civil Xxx

g. - Presidir y promover la Coordinación Académica o la Coordinación de

Recreación, Turismo y Deporte según sea designado por la Junta Directiva

de la “ASOCIACION CIVIL”.

h.- Las demás atribuciones que dispongan de acuerdo a estos Estatutos y

Reglamentos.

ARTÍCULO 26: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TESORERO:

a.- Asistir a las asambleas de la “ASOCIACION CIVIL” y a las sesiones de

la Junta Directiva.

b- Controlar los fondos, ingresos y egresos de la “ASOCIACION CIVIL”.

c.- Efectuar los pagos establecidos, previa autorización del presidente,

debiendo dar cuenta de ello a la Junta Directiva.

d - Llevar los libros de caja y contabilidad que fuesen necesarios para la

buena marcha de su gestión.

e.- Presentar trimestralmente a la Junta Directiva un estado del movimiento

de fondos y un balance de los saldos.

f.- Las demás atribuciones y deberes que les correspondan de acuerdo a

los Estatutos y Reglamentos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Vocales son Miembros plenos y activos de

la Junta Directiva, por medio del ejercicio del voto en las toma de

decisiones. Sus atribuciones son:

a.- Asistir a las asambleas de la “ASOCIACION CIVIL” y a las sesiones de

la Junta Directiva.

b. – Suplir las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva,

con los mismos deberes y derechos que otorga el ARTÍCULO: 24 de los

presentes estatutos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros de la Junta Directiva podrán

desempeñar cargos en otras organizaciones similares a la “ASOCIACION

CIVIL”.

DEL RÉGIMEN ELECTORALARTICULO 27: La convocatoria para los procesos electorales se hará

saber a los interesados por lo menos con quince (15) días hábiles de

anticipación a la fecha fijada para la elección, por medio de notificación

dirigida a los miembros afiliados a la “ASOCIACION CIVIL”, o mediante

publicación de un cartel en un diario de circulación Local o Nacional.

Page 8: Modelo de Asociación Civil Xxx

ARTICULO 29: La “ASOCIACION CIVIL” designará una comisión electoral,

para cuya integración convocará a una (1) Asamblea Extraordinaria dentro

de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura del proceso electoral, la

cual deberá ser anunciada en la forma prevista en el Artículo anterior.

Dicha comisión estará integrada por tres (3) representantes designados de

entre los miembros de Asamblea, uno de los cuales la presidirá. Una vez

que la comisión decida, conforme a lo previsto en el Ordinal 6 del articulo

siguiente, sobre las listas de candidatos que participarán el proceso, cada

una de ellas tendrá derecho a designar en calidad de miembro

representante de dicha comisión.

ARTÍCULO 30: La comisión electoral tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, en lo que se refiere a

los procesos electorales.

2.- Presidir, supervisar, coordinar, dirigir, y evaluar el proceso electoral

respectivo.

3.- Recibir los listados presentados y elaborar el reglamento electoral en

caso necesario.

4.- Presidir con la debida anticipación el material necesario para las

votaciones y escrutinios.

5.- Resolver las consultas, reclamos e impugnaciones que produzcan el

proceso electoral.

6.- decidir sobre la participación en el proceso de los listados presentados,

asignándoles el número correspondiente de acuerdo al orden de su

presentación.

DE LA COORDINACION ACADÉMICA ARTÍCULO 31: La Coordinación Académica es el órgano de la

“ASOCIACION CIVIL” competente para reconocer, investigar y difundir a

nivel nacional, como ente académico, los nuevos conocimientos,

avances y evoluciones educativas globales en materia de Recreación,

Turismo, Deportes, Artes Escénicas, Manifestaciones Culturales,

Tradicionales y Folklóricas procurando siempre ampliar y promocionar

conocimientos sobre la materia a la población interesada en acceder a

ellos, siempre en pro del bien común y la evolución social.

Page 9: Modelo de Asociación Civil Xxx

ARTÍCULO 32: La Coordinación Académica de “LA ASOCIACION CIVIL”

estará integrada por destacadas personalidades y académicos nacionales

e internacionales. Dicha Coordinación estará dirigida por el Presidente o

Vicepresidente de la “ASOCIACION CIVIL”, quien determinara por

resolución interna, quienes conformaran la entidad subalterna de la

asociación.

DE LA COORDINACION DE RECREACIÓN, TURISMO Y DEPORTES ARTÍCULO 33: La Coordinación de Recreación, Turismo y Deportes es el

órgano de la “ASOCIACION CIVIL” competente para reconocer, investigar,

promocionar y difundir a nivel nacional, los nuevos conocimientos,

avances y evoluciones globales en materia de Recreación, Turismo y

Deportes, procurando siempre ampliar y promocionar conocimientos sobre

la materia a la población interesada en acceder a ellos, siempre en pro del

bien común y la evolución social.

ARTÍCULO 34: La Coordinación de Recreación, Turismo y Deportes de

“LA ASOCIACION CIVIL” estará integrada por destacados (as)

profesionales en las áreas de recreación, turismo y deporte nacional e

internacional. Dicha Coordinación estará dirigida por el Presidente o

Vicepresidente de la “ASOCIACION CIVIL”, quien determinara por

resolución interna, quienes conformaran la entidad subalterna de la

asociación.

DEL PATRIMONIODE LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN, CUOTAS Y CONTRIBUCIONESARTÍCULO 35: El patrimonio de la “ASOCIACION CIVIL”, estará

constituido por:

1.- Los bienes muebles o inmuebles y demás pertenencias de la

“ASOCIACION CIVIL”

2.- Las cuotas y demás contribuciones de sus miembros, establecidas

anualmente por la Junta Directiva.

3.- Los aportes que le haga el estado a través de sus organismos.

4.- Los ingresos provenientes de la administración de sus propiedades y de

aquellos actos deportivos, sociales o culturales que realice.

5.- Las donaciones y subsidios que reciba de personas naturales o

jurídicas de entes públicos o privados.

Page 10: Modelo de Asociación Civil Xxx

6.- Por todo aquel ingreso que pudiera obtener como consecuencia de sus

actividades de autogestión.

ARTICULO 36: La “ASOCIACION CIVIL” mantiene su autonomía en orden

interno, directivo y administrativo, guiándose en todo momento con el

espíritu, propósito y razón de este Estatuto, así como lo establecido en las

Leyes que rigen en la República Bolivariana de Venezuela.

ARTICULO 37: La “ASOCIACION CIVIL” deberá establecer su sede en la

localidad que ofrezca mayores facilidades para su normal

desenvolvimiento.

PARÁGRAFO ÚNICO: La “ASOCIACION CIVIL” se reserva con carácter

exclusivo el nombre, símbolos o emblemas del mismo, la comercialización

de ellos y la referida a todos los eventos y actividades que dentro de su

jurisdicción organice.

DE LA DISOLUCIÓN Y SU LIQUIDACIÓNARTÍCULO 38: La Asamblea General no podrá acordar la disolución de la

“ASOCIACION CIVIL”, mientras existan ocho (08) miembros por lo menos

dispuestos a mantenerlos.

ARTICULO 39: Resuelta la disolución de la “ASOCIACION CIVIL” por una

Asamblea General Extraordinaria, su liquidación se realizará de acuerdo

a los lineamientos que dicte la Asamblea que decidió la liquidación,

debiéndose entregar sus bienes a una entidad deportiva o una institución

benéfica que señale la asamblea.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESARTÍCULO 40: Este Estatuto sólo podrá ser reformado o modificado con la

formalidad que estos mismos señalen y el voto favorable de la mayoría

simple de los miembros que integren la Asamblea Extraordinaria que

conozca de las reformas o modificaciones en los casos siguientes:

1.- Cuando lo establezca como obligatorio la Leyes vigentes en la

República o sus reglamentos.

2.- Cuando lo solicite la Junta Directiva de la “ASOCIACION CIVIL” previa

notificación por escrito a todos los miembros con treinta (30) días continuos

de antelación a la asamblea convocada para tal efecto.

Page 11: Modelo de Asociación Civil Xxx

3.- Cuando lo soliciten por lo menos un tercio (1/3) de los miembros

afiliados por ante la Junta Directiva de la “ASOCIACION CIVIL” con

sesenta (60) días de antelación a la asamblea que se convoque al efecto.

ARTÍCULO 41: Como complemento y mejor aplicación de este Estatuto, la

Junta Directiva de la “ASOCIACION CIVIL” elaborara y aplicara los

reglamentos internos que sean necesarios.

ARTÍCULO 42: Para el primer período se hacen los siguientes

nombramientos: Para la JUNTA DIRECTIVA:

PRESIDENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, de

este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXX.

VICEPRESIDENTE: XXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, de este

domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXXX.

TESORERO: XXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, de este

domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXXXXXXX.

VOCAL: XXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, de este

domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXXXXX.

VOCAL: XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, de este

domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXXXXXX.

ARTÍCULO 43: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las

disposiciones contenidas en el Código Civil de Venezuela, las Normas del

derecho Común y los Principios Generales del Derecho.

RECONOCIMIENTO JURIDICOLa Asamblea por unanimidad aprueba y autoriza ampliamente al

Presidente ciudadano XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX,

Para que certifique la presente Acta y otorgamiento de estos estatutos

sociales y demás tramites concernientes al registro del presente

documento, así como los protocolos de formalización y Ley ante entidades

del Estado.

Estos estatutos fueron leídos dispuestos y aprobados por la Asamblea,

según consta en el Acta N° 1 del Libro de Asamblea, a los siete (07) días

del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Conforme firman los

fundadores de la Asociación Civil. XXXXXXXX XXXXXX (FDO); XXXXXX XXXXX (FDO); XXXXXX XXXXXX (FDO); XXXXXXX XXXXXX (FDO).