modelo de apelación de pago de bonificacion diferencial por cargo

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MODELO DE APELACIÓN DE PAGO DE BONIFICACION DIFERENCIAL POR CARGO SUMILLA: Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. UGEL 09 Nº 004061 de fecha 05 de Julio del 2012. SEÑORA: DIRECTORA DEL PROGRAMA SECTORIAL III – UGEL Nº 09 – HUAURA. Que, doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx identificado con DNI. 15756090, con domicilio Real y Procesal en Residencial Echenique Nº 729 de esta ciudad de Huacho, trabajador administrativa de la Institución Educativa “MERCEDES INDACOCHEA LOZANO”, en el uso del derecho que me confiere el Capitulo I de los derechos Fundamentales de la Persona, articulo 2° inciso 23° “a la Legítima Defensa”, de la Constitución Política del Perú ante usted con el debido respeto me presento y digo: I.-PETITORIO: Que, dentro del plazo de Ley y al amparo de lo dispuesto en el Art.209° de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, acudo a su despacho para INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN; contra los efectos de la Resolución Directoral UGEL 09 Nº 004061 de Fecha 15 de Julio del 2012, a fin que usted declare FUNDADA mi recurso conforme a derecho y consecuentemente declare LA NULIDAD de la Motivada e Impugnada. En aplicación del art. 10 del acotado cuerpo legal. II.-FUNDAMENTACIÓN DE HECHO: Sustento mi Apelación en los siguientes hechos: Artículo 124º.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se refiere el inciso a) del Art. 53 de la Ley al finalizar la designación. Adquieren derecho a la percepción

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MODELO DE APELACIN DE PAGO DE BONIFICACION DIFERENCIAL POR CARGO

SUMILLA:Recurso Impugnativo de Apelacin contra la R.D. UGEL 09 N 004061 de fecha 05 de Julio del 2012.

SEORA:DIRECTORA DEL PROGRAMA SECTORIAL III UGEL N 09 HUAURA.

Que, doa xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxidentificado con DNI. N15756090, condomicilio Real y Procesal en Residencial Echenique N 729 de esta ciudad de Huacho,trabajador administrativa de la Institucin Educativa MERCEDES INDACOCHEA LOZANO,en el uso del derecho que me confiere el Capitulo I de los derechos Fundamentales de la Persona, articulo 2 inciso 23 a la Legtima Defensa, de la Constitucin Poltica del Perante usted con el debido respeto me presento y digo:I.-PETITORIO:Que, dentro del plazo de Ley y al amparo de lo dispuesto en el Art.209 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, acudo a su despacho paraINTERPONER RECURSO DE APELACIN; contra los efectos de laResolucin Directoral UGEL 09 N 004061 de Fecha 15 de Julio del 2012, a fin que usted declare FUNDADA mi recurso conforme a derecho y consecuentemente declareLA NULIDADde la Motivada e Impugnada. En aplicacin del art. 10 del acotado cuerpo legal.

II.-FUNDAMENTACIN DE HECHO:Sustento mi Apelacin en los siguientes hechos:Artculo 124.- El servidor de carrera designado para desempear cargos de responsabilidad directiva, con ms de cinco aos en el ejercicio de dichos cargos, percibir de modo permanente la bonificacin diferencial a que se refiere el inciso a) del Art. 53 de la Ley al finalizar la designacin. Adquieren derecho a la percepcin permanente de una proporcin de la referida bonificacin diferencial quienes al trmino de la designacin cuenten con ms de tres (3) aos en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma especfica sealar los montos y la proporcionalidad de la percepcin remunerativa a que se refiere el presente artculo. Del Decreto Legislativo N 276 Ley De Bases De La Carrera Administrativa Y De Remuneraciones Del Sector Pblico.

Artculo 12.- Hgase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del artculo 28 del Decreto Legislativo N 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la Administracin Pblica comprendidos en el Decreto Legislativo N 276, como bonificacin especial, de acuerdo a lo siguiente:

a) Funcionarios y Directivos: 35%

b) Profesionales, Tcnicos yAuxiliares: 30%

La bonificacin es excluyente de otra u otras de carcter institucional, sectorial, o de carrera especfica que se han otorgado o se otorguen por disposicin legal expresa, en cuyo caso se optar por lo que sea ms favorable al trabajador. Del Decreto Supremo N 051-91-Pcm Y Decreto Legislativo N 608

En consecuencia y al amparo al criterio establecido por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en el Expediente N 3717-2005-PC/TC, en el que se estableci la forma de otorgamiento de dicho beneficio, precisndose que se debera computar en base a la remuneracin total y no en base a la remuneracin total permanente.

Que, la Constitucin Poltica del Per en su artculo 138 , segn prrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicacin de una norma constitucional, como en este caso el Decreto legislativo N 276 y su reglamento Decreto Supremo N 05-90-PCM y una norma legal como es el DS N 051-91-PCM, debe preferirse la primera, debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse en base a la remuneracin total ntegra.

Que, al respecto el articulo 26 inciso 2) de la Constitucin Poltica del Per precepta el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que se ha dado en el presente caso en que la administracin Pblica viene aplicando indebidamente la norma y pretende que mi parte renuncie a un beneficio que realmente me corresponde.III.-FUNDAMENTO DE DERECHO:Que, amparo mi apelacin en el respeto a la estabilidad Jurdica de un Rgimen de Derecho Constitucional y los fundamentos que expongo:3.1.-Que, en toda relacin laboral entre el trabajador y el estado; el trabajador es la parte ms dbil, consecuentemente en respeto al principio deTUITIVIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, goza de proteccin del estado, desprendindose de ello que cualquier duda de interpretacin de una norma esta debe ser a favor del trabajador.

3.2.-Que, atentatoriamente a los derechos de los trabajadores administrativos, las autoridades del Ministerio Educacin interpretando incorrectamente los alcances de los normas antes descrita, me privaron del derecho a beneficiarme segn los alcances establecidos en ella, para cuyo efecto tomaron con referencia la remuneracin permanente y no la remuneracin total como me corresponde.3.4.-Que, careciendo de consistencia Jurdica de Pruebas Instrumentales, por lo que conforme a ley deber declararse laNULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Y otorgarme los montos que corresponden por estos conceptos que establece la ley.3.5.-Que, en razn de afectar mi derecho los efectos de la Resolucin Directoral UGEL 09 N 003298 de fecha 30 de Mayo del 2012, pues se me priva de mi derecho legtimamente ganado. y en atencin de lo normado en art. 2de la Constitucin Poltica del Per,Del Ttulo Preliminar, Art. IV de los Principios del Procedimiento Administrativo inc. 1.1 Principio de legalidad, 1.2 Principio del debido Procedimiento, 1.5 Principio de Imparcialidad, 1.8 Principio de Conducta Procedimental, 1.11 Principio de verdad material de la Ley N 27444, solicito se anule los efectos de la Resolucin Impugnada.

ANEXOS:Adjunto pruebas instrumentales1.- Copia de mi DNI2.- Copia de R. D N 004061

POR LO EXPUESTO:

A UD. Seora Directora srvase elevar el presente recurso al Superior Jerrquico. En el plazo que establece la Ley.

Huacho, 06 de Julio del 2012

CARMEN F. CHERREPANO TARAZONA

DNI.N15756090

MODELO PARA RECLAMAR BONIFICACION DIFERENCIAL (ESPECIAL) POR CARGOSUMILLA: Solicito Pago De Bonificacin Diferencial (Especial)mensual por desempeo de cargo en base al 30% de miRemuneracin Total.

SEOR:DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL XX UGEL N XX XXXXX

GILBERTO CARREO TENA, identificado con DNI. N 15582905, condomicilio Real y Procesal en Residencial Echenique N 729 - Int.110-B, de esta ciudad de xxx, a usted digo:

I. PETITORIO:

Que al amparo de artculo 106 de la Ley N 27444, y ejerciendo el derecho de peticin reconocido en el artculo. 2 inciso 20) de la constitucin Poltica del Per, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACIN DIFERENCIAL (ESPECIAL) MENSUAL POR DESEMPEO DEL CARGO EN BASE AL 30% DE LA REMUNERACIN TOTAL EN FORMA PERMANENTE Y CON RETROACTIVIDAD AL MES DE FEBRERO DE 1991 MS LOS INTERESES LEGALES.De conformidad con el artculo 24 inciso c) y 53 del Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico y en el artculo 124 de su Reglamento aprobado por el D.S. N 005-90-PCM y del Decreto Legislativo N 608.

II. FUNDAMENTO DE HECHO:PRIMERO.- Que, Los argumentos que esgrimo del derecho que me corresponde est contenido en el artculo 24 inciso c) y 53 del Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico y en el artculo 124 de su Reglamento aprobado por el D.S. N 005-90-PCM, que prescriben:

DECRETO LEGISLATIVO N 276 LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PBLICO.

Artculo 24.- Son derechos de los servidores pblicos de carrera:c) Percibir la remuneracin que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley;Artculo 53.- La bonificacin diferencial tiene por objeto:a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeo de un cargo que implique responsabilidad directiva; y,b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio comn.Esta bonificacin no es aplicable a funcionarios.

D.S. N 005-90-PCM

Artculo 124.- El servidor de carrera designado para desempear cargos de responsabilidad directiva, con ms de cinco aos en el ejercicio de dichos cargos, percibir de modo permanente la bonificacin diferencial a que se refiere el inciso a) del Art. 53 de la Ley al finalizar la designacin. Adquieren derecho a la percepcin permanente de una proporcin de la referida bonificacin diferencial quienes al trmino de la designacin cuenten con ms de tres (3) aos en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma especfica sealar los montos y la proporcionalidad de la percepcin remunerativa a que se refiere el presente artculo.

Adems de los artculos indicados, es de aplicacin lo dispuesto en el artculo 12 del D.S. N 051-91-PCM que estableci en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologacin, Carrera Pblica y Sistema nico de Remuneraciones y Bonificaciones, al hacer extensivo dicho beneficio a los funcionarios, directivos y servidores de la bonificacin citada, en los trminos siguientes:

DECRETO SUPREMO N 051-91-PCM Y DECRETO LEGISLATIVO N 608

Artculo 12.- Hgase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del artculo 28 del Decreto Legislativo N 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la Administracin Pblica comprendidos en el Decreto Legislativo N 276, como bonificacin especial, de acuerdo a lo siguiente:a) Funcionarios y Directivos: 35%b) Profesionales, Tcnicos y Auxiliares: 30%

La bonificacin es excluyente de otra u otras de carcter institucional, sectorial, o de carrera especfica que se han otorgado o se otorguen por disposicin legal expresa, en cuyo caso se optar por lo que sea ms favorable al trabajador.Esta bonificacin ser financiada con la remuneracin transitoria para homologacin que resulte despus de la aplicacin del artculo tercero del presente Decreto Supremo y, a falta de sta, con cargo a los recursos del Tesoro Pblico.Para el caso de los funcionarios comprendidos en el D. S. No. 032.1-91-PCM el porcentaje sealado en el inciso a) queda incorporado dentro del Monto nico de Remuneracin Total a que se refiere el citado Decreto Supremo.

SEGUNDO.-De acuerdo a lo antes trascrito, se hace evidente que se configur con argumentos estrictamente legales, la naturaleza jurdica del derecho materia del petitorio, por lo que me amparo al criterio establecido por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en el Expediente N 3717-2005-PC/TC, en el que se estableci la forma de otorgamiento de dicho beneficio, precisndose que se debera computar en base a la remuneracin total y no en base a la remuneracin total permanente.

TERCERO.- Que, de las normas precitadas, de su anlisis e interpretacin jurdica se desprende que la bonificacin diferencial (especial) por cargo que actualmente vengo percibiendo por DS N 051-91-PCM, que calcula dicha bonificacin sobre la Remuneracin Total Permanente, no eran ni son de aplicacin para el recurrente, porque lo que realmente corresponde es el clculo de la bonificacin en un monto del 30 % de la remuneracin total ntegra. Constituye un mandato vlido y exigible.

CUARTO.- Que, la Constitucin Poltica del Per en su artculo 138 , segn prrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicacin de una norma constitucional, como en este caso el Decreto legislativo N 276 y su reglamento Decreto Supremo N 05-90-PCM y una norma legal como es el DS N 051-91-PCM, debe preferirse la primera, debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse en base a la remuneracin total ntegra.

QUINTO.- Que, asimismo el carcter de extraordinario y transitorio del DS 051-91-PCM no resulta razonable con la prolongada vigencia que se le pretende atribuir, al persistir en la aplicacin de la remuneracin total permanente que suplanta a la remuneracin total ntegra, lo que causa menoscabo en mi remuneracin.

SEXTO.-Que, al respecto el articulo 26 inciso 2) de la Constitucin Poltica del Per precepta el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que se ha dado en el presente caso en que la administracin Pblica viene aplicando indebidamente la norma y pretende que mi parte renuncie a un beneficio que realmente me corresponde.

III. FUNDAMENTACION JURIDICA:1. artculo 24 inciso c) y 53 del Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico y en el artculo 124 de su Reglamento aprobado por el D.S. N 005-90-PCM.2. artculo 12 del D.S. N 051-91-PCM3. artculo 28 inciso b)El Decreto Legislativo N6084. Artculo 106 de la Ley N 27444 ley del Procedimiento Administrativo General.5. Segundo prrafo del artculo 138 de la Constitucin Poltica.6. Artculo 26 inciso 2 de la Constitucin Poltica.

IV. ANEXOS:

1. Copia de mi DNI.2. Copia de mi Resolucin Nombramiento.3. Copias de mis boletas de pagos.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud. Seora Directora admitir a trmite en los trminos y plazos de ley.XXX, Noviembre del 2011.

_____________________Gilberto Carreo Tena