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Página 1 LOCACIÓN INMOBILIARIA URBANA CONTRATO DE LOCACIÓN PARA FINCA AMOBLADA (DEPARTAMENTO) Preliminar (A- Partes) Entre el Sr. JUAN PEREZ (D.I 8.790.607), con domicilio real en Las Heras 550, Barrio Las varillas, de la ciudad de Rio Cuarto, provincia de Córdoba, por una parte, adelante denominado «LOCADOR» y el Sr. Armando Juárez, D.I. 16.879.978, con domicilio real en calle Pedro Portal 59, Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, por la otra, en adelante denominado «LOCATARIO», respectivamente, se celebra este CONTRATO DE LOCACIÓN DE FINCA TIPO VIVIENDA EN DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL AMOBLADA, sujeto a las declaraciones y estipulaciones siguientes: Primera (1- Objeto) 1- El LOCADOR da en locación – y no por otro titulo- al LOCATARIO la unidad ...<piso 6°, departamento designado con la letra D>, del edificio en P.H. ubicado en calle Buenos Aires N° 320; propiedad tipo ... ubicada en ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba>) , más adelante denominada «Finca Locada». 2- La Finca Locada está compuesta por dos ambientes, baño, cocina, living comedor, un dormitorio y recepción – estudio, con una superficie cubierta de 54 metro cuadrados y 2.98 metros cuadrados correspondientes a la baulera n° 17 en la terraza del Edificio. El Locatario ha recibido el inmueble a estrenar, recién pintado y con los pisos de living, dormitorio y recepción de parqué de eucalipto lustrado 3- Además se entrega con todo su moblaje, según el detalle a) Dos ambientes recién pintados a estrenar, con puertas de algarrobo color blanco, ventanas corredizas con cierre de seguridad ;b) Baño: con piso de cerámico color claro , lavamanos marca Ferrum con grifos de

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CONTRATO DE LOCACION- MODELO

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LOCACIÓN INMOBILIARIA URBANA — CONTRATO DE LOCACIÓN PARA FINCA AMOBLADA

(DEPARTAMENTO) Preliminar (A- Partes) Entre el Sr. JUAN PEREZ (D.I 8.790.607), con domicilio

real en Las Heras 550, Barrio Las varillas, de la ciudad de Rio Cuarto, provincia de Córdoba, por

una parte, adelante denominado «LOCADOR» y el Sr. Armando Juárez, D.I. 16.879.978, con

domicilio real en calle Pedro Portal 59, Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, por

la otra, en adelante denominado «LOCATARIO», respectivamente, se celebra este CONTRATO

DE LOCACIÓN DE FINCA TIPO VIVIENDA EN DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

AMOBLADA, sujeto a las declaraciones y estipulaciones siguientes: Primera (1- Objeto) 1- El

LOCADOR da en locación – y no por otro titulo- al LOCATARIO la unidad ...<piso 6°,

departamento designado con la letra D>, del edificio en P.H. ubicado en calle Buenos Aires N°

320; propiedad tipo ... ubicada en ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba>), más adelante

denominada «Finca Locada». 2- La Finca Locada está compuesta por dos ambientes, baño,

cocina, living comedor, un dormitorio y recepción – estudio, con una superficie cubierta de 54

metro cuadrados y 2.98 metros cuadrados correspondientes a la baulera n° 17 en la terraza del

Edificio. El Locatario ha recibido el inmueble a estrenar, recién pintado y con los pisos de living,

dormitorio y recepción de parqué de eucalipto lustrado 3- Además se entrega con todo su

moblaje, según el detalle a) Dos ambientes recién pintados a estrenar, con puertas de

algarrobo color blanco, ventanas corredizas con cierre de seguridad ;b) Baño: con piso de

cerámico color claro , lavamanos marca Ferrum con grifos de acero inoxidable, muebles de

baño de cerámico color blanco marca Ferrum y ducha ;c) Cocina: con mobiliario completo,

alacenas de madera de pino claro y bajo mesadas, mesada de granito, cocina de cuatro

hornallas y horno marca Continental con accesorios, calefón marca Orbis de 14 litros, grifería

completa mono comando y purificador de aire marca Cata ;d) Un dormitorio: con piso de

parqué de eucalipto lustrado, placard e interiores de placar completos , persianas de enrollo de

aluminio y calefactor instalado marca Emete tiro balanceado de 2500 calorías e) Living-

comedor y recepción-estudio: con piso de parqué de eucalipto lustrado y calefactor Emete de

2500, f) A su vez se entregan dos copias de las llaves de entrada al departamento, llaves de las

habitaciones del mismo, y llavero electrónico de ingreso al edificio; que se detallan en el

Inventario y Avalúo, que firman las partes y se agrega al presente contrato integrándolo

contrato como Anexo 4- Tanto la Finca Locada como sus accesorios y moblaje se entregarán en

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perfecto estado de conservación y funcionamiento, con todas sus instalaciones. 5- Al

reintegrarla deberá devolver el LOCATARIO todo en similar estado al recibido, salvo deterioros

con el buen uso y el transcurso del tiempo, caso contrario, responderá por los daños y

perjuicios, que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante más los alquileres perdidos,

por el lapso insumido en reparaciones. Segunda (2- Destino) 1- La Finca Locada sólo podrá

destinarse a vivienda y habitación absoluta y exclusivamente 2- Están prohibidas cualesquiera

sublocaciones y/ o transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u

onerosas y en general, a todo título y el cambio del destino. 3- Caso contrario responderá con

una Cláusula Penal de quinientos pesos <$500.>, por cada violación a ésta. Tercera (3- Alquiler)

El alquiler mensual será de pesos mil quinientos <$1500>, a pagarse por período adelantado,

del 10 al 20 de cada mes, en la dirección como domicilio de administración Lima 551, ciudad de

Córdoba, provincia de Córdoba o en cualquiera otra, a elección del LOCADOR, dentro de los

límites políticos del convenio, en el horario de 08.00 a 19.00 hs Cuarta (4- Demora) Ante el

impago en plazo del alquiler, el LOCATARIO deberá pagar al LOCADOR una Cláusula Penal de

cincuenta pesos <$50> por cada día de demora y dará derecho al segundo a incoar acción de

desalojo, preintimación a pagar la suma adeudada en el plazo de diez (10) días corridos. Quinta

(5- Plazo) 1- El plazo total de este contrato, será de veinticuatro (24) meses, comenzando el

01/04/ 2010 y finalizando el 31/03/ 2012, a las 12 horas (A.M.), sin obligación de notificar que

fenece. <<<NOTA: Según el art. 2º de la Ley de Alquileres 23.091, el plazo mínimo para

locaciones de vivienda, con o sin muebles, es de dos años; para los restantes destinos con

muebles, rige el art. 1507 ap. 2ª del Cód. Civil, por lo tanto el plazo podrá ser desde horas hasta

diez años, y cuando no hubiere tiempo estipulado en el contrato, pero el precio fijado por años,

meses, semanas o días, la locación se juzgará hecho por el tiempo fijado al precio.>>> 2- Al

vencimiento del plazo será obligación del LOCATARIO restituir la Finca Locada, sin interpelación

alguna, caso contrario deberá pagar al LOCADOR, como Cláusula Penal la cantidad de 100 pesos

<$100> por día, exigible por adelantado y hasta la devolución de la Finca Locada en perfectas

condiciones, pactándose para su cobro «el procedimiento judicial ejecutivo». 3- Dentro de los

treinta (30) días anteriores a la finalización del contrato, el LOCADOR podrá inspeccionar

definitivamente el inmueble, o hacerlo inspeccionar por terceros, en cualquier momento, a fin

de constatar el estado de conservación del mismo. El LOCADOR podrá optar por negarse a

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recibir la restitución del inmueble si fuera necesario efectuar trabajos de reparación en el

mismo hasta tanto esos trabajos no fueran realizados por el LOCATARIO o podrá optar por

percibir la suma dineraria que estime conveniente para realizarlos. La restitución del inmueble

deberá acreditarse por medio de documento escrito emitido por el LOCADOR, no admitiéndose

ningún otro medio de prueba. La Cláusula Penal por irrestitución de la Finca Locada, es

independiente de la obligación de pagar el alquiler y del derecho de accionar, que tendrá el

LOCADOR singular o pluralmente, por incumplimientos del LOCATARIO. 4- En todos los casos de

incumplimientos de obligaciones con plazo, la caída en mora será automática, sin necesidad

preinterpelación alguna. 5- Para preparar «el procedimiento judicial ejecutivo», bastará este

contrato, acta de constatación notarial del hecho o acto y liquidación por contador público,

certificando el monto de la Cláusula Penal que corresponda. Sexta (6- Intereses) 1- Los pagos

fenecido el plazo devengarán un interés acumulativo, en carácter de punitorio; a tasa flotante o

variable y capitalización semanal, que se realizará juntamente, con la fijación de la tasa, el

primer día hábil de cada semana. 2- El interés aplicable, será el doble del fijado por el Banco de

la Nación Argentina o el reemplazante, en sus tasas activas para descubiertos en cuenta

corriente. 3- Las tasas aplicables a cada período, serán las del inmediato anterior. Séptima (7-

Mejoras) 1- Queda prohibida toda modificación y/ o mejoras en la Finca Locada. 2- El

LOCATARIO libera al LOCADOR de pagar cualesquiera mejoras, así fueren necesarias y/ o

urgentes y las toma a su cargo. 3- También el LOCATARIO pagará la reparación (el arreglo) de

todas las averías que acaecieren por su culpa, renunciando a todo derecho de repetición y/ o

retención, contra el LOCADOR y las dejará en beneficio de la Finca Locada, sin indemnización

alguna. Octava (8- Daños) 1- Queda liberado el LOCADOR por los daños y perjuicios que

padezca el LOCATARIO o terceros en sus personas y/ o bienes, originadas por accidentes,

averías, cortocircuitos, derrumbes, desperfectos, filtraciones, incendios, inundaciones, roturas,

y/ o cualesquiera causas, incluyendo las enunciadas en el artículo 1517 del Código Civil, ya que

el LOCATARIO las toma a su cargo como riesgo propio, incluso «el caso fortuito» y «la fuerza

mayor», quedando eximido el LOCADOR de las obligaciones impuestas por los artículos 1514 a

1526 del Código Civil. 2- Queda prohibido al LOCATARIO depositar materiales o residuos

inflamables, tóxicos y/o peligrosos en la Finca Locada. Novena (9- Cargas) 1- Queda a cargo del

LOCATARIO el pago de a) las «expensas comunes» de la propiedad horizontal, tanto (ya sean)

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ordinarias y/ o extraordinarias; b) las tasas o consumos, por servicios de agua corriente y

desagües cloacales siendo las contribuciones, impuestos, tasas, y tributos, sean municipales,

provinciales o nacionales, que gravaren la Finca Locada y la actividad a desarrollar a cargo del

LOCADOR ; c) los servicios de electricidad, gas y telefonía deberá gestionarlos el LOCATARIO

ante las empresas prestadoras, para que sean facturados a su nombre. Los impuestos, tasas, y

tributos, sean municipales, provinciales o nacionales, que gravaren la Finca Locada y la

actividad a desarrollar a cargo del LOCADOR. 2- La Finca Locada tiene el servicio telefónico Nº

0351- 4329394 y si por culpa del LOCATARIO se perdiera esta línea, deberá pagar al LOCADOR y

como Cláusula Penal, la suma de trescientos pesos <$300 3- Todas las obligaciones del

LOCATARIO, subsistirán hasta la restitución de la Finca Locada con la conformidad del

LOCADOR. 4- Aceptará el LOCATARIO los sistemas punitivos de la morosidad por los impagos en

plazo, que sean implantados por el Consorcio de PROPIETARIOS, por las prestadoras de

servicios o entes recaudadores de tasas y gravámenes. 5- Si el LOCADOR pagare alguno, el

LOCATARIO deberá reintegrarle el monto convertido a dólares, el día que pagó el primero. 6-

Sobre ese monto se aplicará un interés mensual, del doble de las tasas activas para

descubiertos en cuenta corriente, cobradas por el Banco de la Nación Argentina. 7- El

LOCATARIO deberá entregar al LOCADOR todos los comprobantes del pago de estas

obligaciones, juntamente a los alquileres, contra recibo detallado, caso contrario se considerará

impago. Décima (10- Depósito en garantía) 1- Para garantizar el pago inmediato de

obligaciones del LOCATARIO y hasta restituir la Finca Locada y las sumas dinerarias a su cargo,

éste entrega al LOCADOR en calidad «Depósito Dinerario en Garantía», la cantidad de mil pesos

<$1000>, que no devengará intereses y es recibida por el segundo, sirviendo el presente de

suficiente recibo. 2- Tendrá derecho el LOCADOR a retener del Depósito de Dinerario Garantía,

las sumas adeudadas por esta locación, sean a él mismo o a terceros. 3- Se prohíbe al

LOCATARIO imputar el Depósito Dinerario en Garantía al pago de alquileres, expensas, tributos,

servicios y en general a cualesquiera obligaciones, anteriores a la restitución pacífica de la Finca

Locada. Undécima (11- Fiador) Asume como Fiador Principal Pagador (sin los beneficios de

excusión y división), el Sr. Sergio Roldán (DI 11.829.887), domiciliado en calle Bustamante 435,

ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, titular del 40 % del dominio de las fincas

ubicadas en barrio Los Perales, manzana 153, parcela 12, sección S, Padrón A26028, Matricula

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A-9121, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy , por todas las obligaciones

que el LOCATARIO o nazcan derivadas de esta Locación y hasta su restitución al LOCADOR y

pagadas todas sus deudas. La fianza otorgada será válida por todo el término del contrato y

vencido el mismo, por todo el tiempo que el LOCATARIO continúe ocupando el inmueble, sin

consentimiento del LOCADOR, perdurando la misma hasta el momento del efectivo reintegro

del bien locado al LOCADOR y/o hasta la íntegra cancelación de la totalidad de las obligaciones

nacidas de la relación locativa. El FIADOR se obliga a no insolventarse intencionalmente y a

notificar fehacientemente al LOCADOR la disminución o pérdida de solvencia personal o

patrimonial. La fianza se extiende también a todos los gastos, costas y honorarios profesionales

extrajudiciales o judiciales a que pueda dar lugar el incumplimiento de las obligaciones

asumidas por el LOCATARIO. En caso de falencia, insolvencia o fallecimiento del FIADOR, el

LOCADOR podrá requerir del LOCATARIO la constitución de otra garantía de igual o mayor

solvencia que la anterior, la que deberá ser otorgada en el término de 10 días. Si así no lo

hiciere, el LOCADOR tendrá derecho a considerar resuelto el contrato por culpa del LOCATARIO

y a requerir el inmediato desalojo del inmueble.

Duodécima (12- Constitución de domicilios) 1- Quedan constituidos los domicilios especiales y

donde valdrán todas las notificaciones derivadas del presente contrato, sean extra o judiciales,

que seguidamente se establecen: a) El LOCATARIO en la Finca Locada ; b) El LOCADOR en

Ayacucho 550, barrio centro, ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba 2- Las partes aceptan

que para las notificaciones extrajudiciales, se use la Carta Documento del Correo Argentino y/ o

la entrega de carta original, contra firma de la copia por el destinatario, sin más formalidades y

con obligación recíproca de recibirlas. Decimotercia (13- Litigio) 1- Para el caso de litigio

(proceso judicial controvertido), ambas partes se someterán a la competencia judicial, de los

tribunales ordinarios de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, renunciando a

cualesquiera otras que pudiesen corresponderles. 2- También renuncian al derecho procesal de

«recusación sin expresión de causa», del juez que deba entender, en caso de litigio.

Decimocuarta (14- Sellado o timbre) 1- Si el impuesto de sellos <<<NOTA: Impuesto derogado

parcialmente en algunas jurisdicciones >>> gravare este contrato, será pagado por las partes en

mitades 2- Las partes denuncian un monto contractual de $30000 Decimoquinta (15- Ejecución

de penalidades) Cualesquier incumplimientos contractuales del LOCATARIO, darán derecho al

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LOCADOR también a incoar ejecución (ejecutar) las cláusulas penales generales y especiales

previstas. Decimosexta (16- Firmas e Instrumentación) Se firman dos <2> juegos de ejemplares

iguales, del mismo tenor y a un solo efecto del presente contrato y el Anexo de Inventario y

Avalúo, recibiendo un ejemplar cada parte. Decimoséptima (17- Lugar y fecha) Celebrado en la

ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba el día 22 del mes de 03 del año 2010 <<<NOTA: El

nuevo art. 29 bis incorporado por la ley 24.808 a la 23.091 (Locaciones Urbanas), faculta al

locatario para rescindir anticipadamente en los contratos con destino comercial, luego de

transcurridos los primeros seis (6) meses del plazo contractual y con un preaviso por medio

fehaciente, de sesenta (60) días, e indemnizando al locador, con el equivalente a uno y medio

(1,5) meses de alquiler si rescinde durante el primer (1er.) año y de un (1) mes pasado dicho

lapso.>>>