modelo actas

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Una carta de poder es un documento en donde se delegan responsabilidades o se le atribuyen a determinada persona poderes especiales. Este poder se concede bajo circunstancias especiales y siempre en ámbitos muy específicos, delimitando los límites de "poder" que se conceden mediante este formato de carta. La carta Poder es un documento de tipo privado, suscripto por un otorgante, a través de la cual el mencionado otorgante apoderará a una determinada persona a la hora de la realización de actos jurídicos en su nombre, es decir, asumirá en ellos la representación del otorgante. La carta de poder es la forma más simple de un poder y por lo tanto, es de uso limitado. Dependiendo de la situación y de los requerimientos del otorgante la carta poder podrá ser general o en su defecto limitada. * La carta poder limitada le dará al representante la autorización para obrar en nombre del interesado solamente en aquellos asuntos específicos. * La carta poder general permite al representante obrar en nombre del otorgante en una variedad de acciones. Cualquier carta poder debe contener los siguientes datos: 1.-El nombre de la persona que recibe el poder. 2.-Una declaración clara y concisa en la que se indica los poderes, obligaciones y responsabilidades que se otorgan a esa persona. 3.-Una declaración delimitando el tiempo que la persona tendrá la autoridad de obrar en nombre del interesado. 4.-La firma de la persona dando la carta poder. No hay ningún modelo obligatorio de carta poder, aunque es posible que muchos abogados tengan formularios impresos que se utilizan frecuentemente. Como siempre os digo en estos casos, es aconsejable consultar con un abogado antes de dar

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Una carta de poder es un documento en donde se delegan responsabilidades o se le atribuyen a determinada persona poderes especiales. Este poder se concede bajo circunstancias especiales y siempre en mbitos muy especficos, delimitando los lmites de "poder" que se conceden mediante este formato de carta.

La carta Poder es un documento de tipo privado, suscripto por un otorgante, a travs de la cual el mencionado otorgante apoderar a una determinada persona a la hora de la realizacin de actos jurdicos en su nombre, es decir, asumir en ellos la representacin del otorgante.

La carta de poder es la forma ms simple de un poder y por lo tanto, es de uso limitado. Dependiendo de la situacin y de los requerimientos del otorgante la carta poder podr ser general o en su defecto limitada.

* La carta poder limitada le dar al representante la autorizacin para obrar en nombre del interesado solamente en aquellos asuntos especficos.

* La carta poder general permite al representante obrar en nombre del otorgante en una variedad de acciones.

Cualquier carta poder debe contener los siguientes datos:1.-El nombre de la persona que recibe el poder.2.-Una declaracin clara y concisa en la que se indica los poderes, obligaciones y responsabilidades que se otorgan a esa persona.3.-Una declaracin delimitando el tiempo que la persona tendr la autoridad de obrar en nombre del interesado.4.-La firma de la persona dando la carta poder.

No hay ningn modelo obligatorio de carta poder, aunque es posible que muchos abogados tengan formularios impresos que se utilizan frecuentemente. Como siempre os digo en estos casos, es aconsejable consultar con un abogado antes de dar una carta poder a otra persona.En cualquier caso os dejo como siempre un modelo de carta de poder para que podis ver cmo se redactan.

MODELO CARTA PODER

Por la presente, yo, .......................... (incluir: nombres y apellidos completos del poderdante,), de nacionalidad .........., identificado(a) con Documento Nacional de Identidad ............., mayor de edad, domiciliado(a) en .................................. (incluir: calle, nmero, cdigo postal, ciudad), otorgo poder a favor de ...................................... (incluir: nombres y apellidos completos del apoderado), con Documento Nacional de Identidad .............., con domicilio en ........................... (incluir: calle, nmero, cdigo postal, ciudad, provincia y departamento), para que en mi nombre y representacin, efecte ........................................... (poner el motivo por el que se da la carta de poder)

En conformidad a lo expresado firmo el presente documento.En ..(lugar), a ...... de .......................... de dos mil ...Firma del poderdante

Limitaciones de las cartas poder

La carta poder no le da al representante el poder de tomar decisiones contra la voluntad del interesado. La carta poder no retira el derecho del interesado a tomar decisiones. La carta poder pierde su vigencia cuando el representante sabe que el interesado ha muerto.

Modelos: Acta de Asamblea Extraordinaria

Modelo Tipo

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIAACTA N ........, del da ........ del mes de........del ao 20........ En la ciudad de Lans, a los ........ das del mes de 20........, se renen en Asamblea Extraordinaria los Sres. Copropietarios del Edificio sito en la calle calle N........ de la Ciudad de ........, a los fines de considerar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1)................................................................2)................................................................3)................................................................4)................................................................

Siendo las........ horas, se abre la sesin en segunda convocatoria, y tratado el punto 1 se .......... Tras un intercambio de opiniones encontradas con respecto a................, pide la palabra el seor ................, y manifiesta que ................. Seguidamente se le otorga la palabra al seor ......... y manifiesta que ................ . Se somete a votacin, siendo su resultado ............ votos en contra y .......... votos en favor.

Tratado el punto 2, hace uso de la palabra el seor ................ y manifiesta que................ . Seguidamente, al seor se le concede la palabra, manifestando que ................ , quien presentar distintos testimonios y luego se determinar la resolucin al respecto................

Tratado el punto 3 toma la palabra el seor................ y manifiesta que ................ . Se somete a votacin, siendo el resultado................ votos en contra y ................ votos en favor.

Tratado el punto 4, el seor administrador, don ................ solicita que en la prxima asamblea se trate y vote sobre el particular. Contina el seor administrador en uso de la palabra y se refiere a ................ . Se somete a consideracin y por unanimidad se aprueba................ No habiendo otro punto que tratar, se levanta la sesin, siendo las................ horas, previa lectura y firma de los presentes como ratificacin a lo expuesto.(Firma y aclaracin de los consorcistas presentes en la asamblea -o sus Representantes- con mencin de la unidad funcional o departamento al que representan).

Qu es, para qu sirve y cmo se redacta Libro de Actas de Asamblea de un Consorcio de PropietariosQu es un Acta?Un "acta" es un testimonio escrito de algo que se transcribe en el instante mismo de estar sucediendo; por lo tanto, es ilcito el uso de "borradores" u "actas volantes" como se suele emplear en algunos malos Consorcios de Propietarios con el supuesto afn de transcribirlos limpia y claramente; cosa que en los hechos, sabemos que no sucede. No obstante ello, en algunos casos y dado a una mala gestin administrativa, sucede que el representante legal del Consorcio quien como mandatario tiene a su cargo la guarda del Libro de Actas, se niega a llamar a asamblea o a delegar el Libro de Actas a los copropietarios (sus mandantes) para que deliberen.Cuando esto sucede, los afectados se ven ante la urgente obligacin de contratar a un escribano para que certifique un acto de asamblea "autoconvocado" mediante un acta volante. En este caso, y certificacin notarial mediante, el uso es legtimamente vlido siempre y cuando el acta est debidamente protocolizada; y lo que en dicha acta se halle trascripto, tendr validez jurdica y ser inapelable.El Libro de ActasTodos los actos entre personas reunidas por un mismo fin con el claro propsito de deliberar y acordar algo en torno a un cierto Orden del Da, deben dejar constancia en "actas", las cuales sern contenidas en un libro debidamente foliado. Se denomina "foja" a cada una de las pginas de un Libro de Actas. Esto quiere decir que por cada hoja, hay dos fojas correlativas (frente y dorso).La numeracin de las actas seguir correlativamente en los tomos sucesivos del mismo ao. Si al finalizar el ao quedan ms de 5 fojas tiles, se proceder por nota marginal, en el acta siguiente, a consignar el cierre y efectuar la apertura del tomo para el ao que se inicia en la otra acta. Caso contrario, se inutilizan. Las actas se registran en los libros correspondientes, una despus de otra, en orden numrico y cronolgico, consignndose con nmeros claros en la parte superior de la misma (Acta N ...).Todos los libros de actas de un consorcio de propietarios son obligatorios segn la ley 13.512 y deben ser previamente rubricados por un notario pblico (escribano) y asentados en el Registro de la Propiedad Inmueble.Cmo est rubricado?Cuando el Libro de Actas est debidamente rubricado, veremos en la primera hoja del mismo lo siguiente:1. Nmero del Libro de Actas (si es el primero, el segundo, etc.); 2. Protocolo notarial conteniendo cantidad de fojas ("xxx") de la 1 a la "xxx"; 3. Nombre, direccin y ubicacin del Consorcio de Propietarios; 4. Datos del registro del Reglamento de Copropiedad y Administracin; 5. Firma, sello y matrcula del escribano interviniente en la rbrica del Libro de Actas; 6. Firma y sello del representante del Registro de la Propiedad Inmueble; 7. Estampillado fiscal; 8. En cada pgina (foja) y sobre el folio correspondiente, aparecer un sello del Ministerio de Justicia de la Nacin; 9. En la ltima pgina (foja) se repetir la firma y el sello del representante del Registro de la Propiedad Inmueble. Quin tiene la guarda del Libro de Actas?Con respecto a un consorcio de propietarios, la guarda del Libro de Actas corre por cuenta del administrador. En caso de efectuarse una asamblea, lo correcto sera que ste lo haga llegar al Consejo de Administracin (si lo hubiere), o entregrselo al Presidente de la asamblea una vez nombrado, para que a la vez, ste se lo haga llegar al Secretario de Actas. Razn por la cual el administrador deber retirarse dejando consignado en el acta misma la entrega en consignacin temporal a quien corresponda y ste. Pero en la prctica esto no sucede porque los reglamentos de copropiedad y administracin estn viciados por prcticas autoritarias y conforme a falta de regulacin al respecto.Cmo se hacen las Actas?1. Deben constar en los libros rubricados. 2. Si se transcriben, han de estar certificadas. 3. Si se fotocopian, debe ser fotocopia "completa" del libro rubricado. Cmo redactar un acta?En su encabezado debe constar da, lugar y hora; razn social (el nombre del Consorcio) y la firma con aclaracin de nombre, apellido y Unidad Funcional a la que representan, en el marginal izquierdo de la foja que la inicia en carcter de "presentismo".Algunos administradores infieles suelen esgrimir que este acto se har luego de cerrada la asamblea, lo cual es ilegtimo porque el presentismo de los participantes permite evaluar los porcentuales correspondientes para votar conforme a reglamento.El propio Cdigo Civil argentino establece lo siguiente en su Art. 1016: La firma puede ser dada en blanco antes de la redaccin por escrito. Despus de llenado el acto por la parte a la cual se ha confiado, hace fe siendo reconocida la firma. Una vez establecido el presentismo, en el cuerpo del acta ha de figurar el Orden del Da (temario ordenado). Luego de tratar el tema se dejar escrito si se aprueba o no la decisin a la que se arrib y si la decisin ha sido tomada por unanimidad o por mayora. Asentar los nombres y apellidos de quienes decidieran estar en desacuerdo o en acuerdo con la mocin aprobada.Puede suceder que el tratamiento del tema no se agote y debe constar que se tratar en una prxima reunin.Orden del Da Definicin: Representa el orden en que deber procederse en un acto de asamblea; Etimologa: De gnero masculino ("el" orden), define una secuencia de ordenamiento de carcter numeral y progresivo en razn de disposiciones reglamentarias e importancia. Si fuese femenino ("la" orden), correspondera a un emplazamiento. Caractersticas: Consta de dos estructuras dispuestas de acuerdo al siguiente orden de importancia: 1. Disposiciones formales, concernientes a reglamento: 1. Validez de la Asamblea; 1. Designacin de un Secretario de Actas; 1. Designacin del Presidente de la Asamblea; 1. Designacin de los responsables para refrendar el acta. 0. Disposiciones a tratar: cada uno de los puntos de inters de los copropietarios. El tem llamado "otros temas", no tiene valor jurdico y amn de hallarse prohibido su empleo, en caso de que as sucediese, no podr ser tomado ms que como mera "sugerencia". Mociones de ReconsideracinLas Mociones de Reconsideracin son aquellas mediante las cuales un presente solicita se incorpore al Orden del Da, un punto en particular, ya sea porque fue deliberadamente omitido por el administrador o porque surgi espontneamente como consecuencia de las deliberaciones. Esta mocin deber constar en el Libro de Actas conjuntamente con los datos del mocionante, y acto seguido deber ser votado por los presentes. Si en la disposicin de las mayoras reglamentarias del Reglamento de Copropiedad y Administracin no est contemplado, se deber emitir otra Mocin de Reconsideracin para decidir la frmula a emplearse, o asumir, por default, su aprobacin por mayora automtica (la mitad + 1) de los presentes.Una vez aprobada e incorporada al Orden del Da, tendr valor de aplicacin. Esto resuelve muchos casos en los cuales el administrador, ex profeso, omite el tem: "ratificacin o remocin del representante legal del Consorcio y su reemplazo" (textualmente).Mociones de OrdenSon aquellas que alteran el orden de aparicin de los puntos a tratar dentro del Orden del Da. Una vez peticionada por el copropietario interesado, quien presida la asamblea deber poner a disposicin de los presentes la aprobacin de dicha Mocin de Orden o su rechazo, lo cual deber quedar registrado en el Libro de Actas.Cul es el rol del Presidente de la Asamblea?El Presidente de la Asamblea junto con el Secretario de Actas y los responsables para firmar el cierre del acta correspondiente, se nombra apenas abierta la misma la misma independientemente del qurum obtenido.Una vez designado el Presidente de la Asamblea, su funcin ser la siguiente:1. Velar por la seguridad del Libro de Actas; 2. Que los presentes respeten el Orden del Da; 3. Que el Secretario de Actas tome nota correctamente de los sucesos y conclusiones; 4. Velar por el decoro de los presentes; 5. Que una vez finalizada la asamblea, los firmantes procedan segn lo establecido; 6. Que a posteriori haga llegar el presente libro al administrador si ste no estuviera presente, para que a su vez, e inmediatamente, haga copia de las fojas utilizadas y las haga llegar a los respectivos propietarios segn lo establece el art. 5 del Decreto Reglamentario 18.734/49 de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal. Sin embargo, conviene aclarar al respecto algunas cuestiones pertinentes; a saber:En algunos Reglamentos se designa al administrador para ejercer el rol de presiente de la asamblea, lo cual es lisa y llanamente ilegal (ver tercer prrafo de: "Cul es el rol del Administrador en una asamblea?")Inclusive, y siguiendo con el espritu romano de "pater familias", en caso de que el propio administrador no pueda (bueno sera que "no deba") estar presente, lo remplazar el "varn" de "mayor edad" como si esa condicin le diera el aval suficiente como para presidir una asamblea en lugar de reparar e n nada ms ni nada menos que la "idoneidad" moral e intelectual (actitud y conocimiento).Cul es el rol del Administrador en una asamblea?En primero lugar, debemos convenir que la asamblea es "soberana". Y su soberana se basa en que ningn extrao puede estar presente sin el consentimiento previo de los deliberantes.No obstante ello, en el 99,99% de los Reglamentos de Copropiedad y Administracin, figura autoritariamente y conforme a una ideologa paternalista devenida nuestra cultura latifundista y dependiente como as tambin del propio derecho romano (pater familias), que la presidencia de la asamblea ser protagonizada arbitrariamente por el administrador.Si observamos bien, y conforme al art. 9 de la ley 13.512, esta presencia es "violatoria" de la misma toda vez que este artculo reconoce como "extrao" a todo aquel que no pertenezca al propio consorcio en carcter de copropietario, en este caso, quien har de representante del mismo para disponer de su administracin en carcter de mandatario y conforme el Cdigo Civil le da sustento.De modo que, y por lo visto, el rol del administrador debera limitarse a delegar transitoriamente la guarda del libro ante un responsable (el Secretario de Actas ms concretamente), para que los autnticos propietarios del mismo deliberen soberanamente y se lo devuelvan una vez finalizada la asamblea.Por ltimo, no est dems decir que en algunos consorcios la relacin del administrador como mandatario y sus mandantes es buena (lo cual debiera ser la norma y no la excepcin) y su presencia e intervencin, ms all de la arbitraria imposicin reglamentaria, es justa y necesaria.Cmo se nombra o se remueve un administrador por actas?Cuando se nombra un nuevo administrador, deber figurar: su nombre y apellido "completos"; documento de identidad; N de Registro Pblico si corresponde a la CABA; perodo de su mandato y qu ocurrir cuando finalice. Hay una clusula "ad hoc" que puede establecerse mediante la cual, en caso de finalizar el mandato y que el administrador haga caso omiso a lo dispuesto, deber remitir el Libro de Actas al presidente del Consejo de Administracin o uno de sus miembros, para que convoque nuevamente a asamblea y se evite con esto acefala. No olvidar que el administrador, cuyo mandato ha finalizado, es responsable de la clave fiscal, sueldos y otras obligaciones legales que el Consorcio tiene para con terceros.Esto evitar dirimirlo a travs de la justicia puesto que como todos sabemos, la misma pareciera ser ms un instrumento de opresin y tormento que de seguridad y liberacin del derecho. Cuando ms prescindamos de la justicia, ms soberanos seremos.Cul es el rol del Secretario de Actas?El Secretario de Actas es quien deber transcribir lo ms fielmente posible y con letra clara, todo lo actuado y deliberado en la asamblea, teniendo bajo su responsabilidad y mientras dure su mandato, la guarda del libro mismo. Cabe recordar que las actas son "actas de manifestacin" y de "decisiones". 1. No podr: a. Efectuar tachaduras, enmiendas o sobreescrituras, a menos que haga salvedades correctamente inicializadas, en llamados al pie del acta antes de la firma de los responsables designados; b. Poner acotaciones personales; c. Negarse a datar constancias solicitadas por algn participante de la asamblea (ver "Deber", punto "2", inciso "a"). 2. Deber: a. Transcribir en el libro toda solicitud de constancia textual y verbal a pedido de quien lo solicitase: "que conste en actas que yo digo..." o "que conste en actas que Fulano dijo..."; b. Tomar cuenta de las Mociones de Orden solicitadas y transcribir si fueron dadas o no por vlidas; c. Refrendar la firma del presidente de la asamblea; d. Llevar el registro de firmas en el marginal izquierdo conforme a presentismo; e. Leer ante los presentes todo lo trascripto para su verificacin y aprobacin. Puede el Secretario de Actas negarse a transcribir un testimonio?El Secretario de Actas est obligado a ser neutral respecto a la asamblea, an cuando tiene voz y voto, deber transcribir textualmente todo cuanto la asamblea se lo solicite. Si fuese el caso de que se presentase algn conflicto entre los asamblestas, ste deber tomar nota del suceso y, en caso de que cualquiera le solicite dejar constancia ante un agravio u observacin, ste no podr negarse a hacerlo so pena de serle retirado el cargo en el acto por el presidente de la asamblea y designar a cualquiera para que lo reemplace debiendo ste tomar nota del incidente y de la constancia negada.Toda negativa a dejar constancia por acta de un suceso es considerado "actitud dolosa" sensible de ser penalizada jurdicamente y debiendo resarcir a la persona damnificada.Cmo se cierra un acta?En el cierre del acta ha de constar que "se levanta la sesin siendo las '' horas, sin ms asuntos que tratar."El acta debe ser suscripta (firmada) por dos o ms personas previamente designadas para tal fin conforme al Orden del Da.Es lcito que el administrador no entregue copias de las actas?Tenemos un pas complicado. Con decir que en ningn lado figura claramente que el administrador en concepto de mandatario tiene la "obligacin" de entregar copias de las actas a sus mandantes una vez sesionada una asamblea. No lo dice lisa y llanamente, pero la obligacin est de suyo en el Cdigo Civil, particularmente, en el captulo dedicado al mandato. Ahora bien, en su Art. 35 el Cdigo Civil dice: Las personas jurdicas pueden, para los fines de su institucin, adquirir los derechos que este Cdigo establece, y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido; en nuestro caso: el Consorcio como persona jurdica, el administrador como representante, y el Reglamento de Copropiedad y Administracin como estatuto del Consorcio mismo.Y ya en el Art. 37 expresa: Si los poderes de los mandatarios no hubiesen sido expresamente designados en los respectivos estatutos, o en los instrumentos que los autoricen, la validez de los actos ser regida por las reglas del mandato; entindase entonces: por las reglas del mandato del Cdigo Civil.Tal es as que en el artculo 1904, el mismo expresa textualmente que: El mandatario queda obligado por la aceptacin a cumplir el mandato, y responder de los daos y perjuicios que se ocasionaren al mandante por la inejecucin total o parcial del mandato.Es decir que dicha "obligacin" involucra al mandatario respecto a sus obligaciones para con el mandante, ante lo que veremos expresado en el art. 5 del Decreto Reglamentario 18.734/49 de la ley 13.512 que nos dice: Las decisiones que tome el consorcio de propietarios conforme al artculo 10 de la ley 13.512, se harn constar en actas que firmarn todos los presentes. El libro de actas ser rubricado, en la Capital Federal y territorios nacionales, por el Registro de la Propiedad, y en las provincias por la autoridad que los respectivos gobiernos determinen. Todo propietario podr imponerse del contenido del libro y hacerse expedir copias de las actas, las que sern certificadas por el representante de los propietarios o por las personas que stos designen. Las actas podrn ser protocolizadas.Este derecho que le confiere el artculo precedente al propietario en concepto de mandante, reconduce al mandatario respecto a "su obligacin" para con quien le confiere mandato.En el Art. 1909 leemos: El mandatario est obligado a dar cuenta de sus operaciones, y entregar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aunque lo recibido no se debiese al mandante.Entendindose con ello, la obligacin que tiene el mandatario de "rendir cuentas" por sus actos ante el propio mandante.Modelo de Acta de AsambleaPara que las actas tengan validez, debern circunscribirse a la presente frmula:1. Prembulo: En la ciudad de [Lugar], a los [con letra o nmero: "dd"] das del mes de [con letra o nmero: "mm"] del ao [con letra o nmero: "aa"], y conforme al llamado correspondiente, siendo las ["hh:mm"] horas, se constituye la Asamblea General [concepto: "Ordinaria" o "Extraordinaria"], con la asistencia de los copropietarios y apoderados que firman en el marginal izquierdo ["firma" + "aclaracin" + "Unidad Funcional" + "Condicin: titular o apoderado"]; conforme al siguiente Orden del da: 2. Orden del Da: Trascripcin del Orden del Da tal como figura en el Llamado a Asamblea; 3. Puntos a tratar: Punto 1: deliberacin; Punto 2: deliberacin; etc.: 4. Cierre del acta: "Siendo las ["hh:mm"] horas, y no habiendo nada ms que tratar, se cierra la presente sesin por medio de las firmas de los responsables elegidos para tal fin." 5. Firmas de los responsables: Firma, aclaracin y unidad funcional. 6. Resguardo: Cruzar la parte de la foja que qued en blanco. Lo idealConsignacin: "Yo, Fulano de Tal (nombre y apellido del administrador) en calidad de administrador del respectivo consorcio de propietarios, cedo condicionalmente el presente Libro de Actas al Sr. Presidente de del Consejo de Administracin (si lo hubiere) para ser utilizado en la Asamblea del da (fecha) del mes (el que corresponda) del ao (el que corre). Una vez concluida sta, deber serme restituido en guarda hasta la prxima asamblea."Firma y aclaracin de firma ms cargo.Firmas1. Titulares: aquellos que pueden acreditar su condicin de tal y que se hallen presentes en la asamblea, debern firmar en el marginal izquierdo del libro a medida que se presenten, aclarando la misma y poniendo a cual Unidad Funcional representan. 2. Apoderados: aquellos que no pudiendo asistir delegasen representacin mediante Carta Poder, debern extender si as se lo solicita, la certificacin de firma correspondiente emitida segn lo establezca el Reglamento de Copropiedad y Administracin. Cuando firmen el marginal izquierdo, debern poner: "por poder y en representacin de" + la Unidad Funcional. Esto evitar que alguien declare nula la asamblea por doble firma. NOTA: es de buena prctica cruzar el espacio en blanco del marginal izquierdo donde se firma el presentismo, una vez cerrada la lista para que no se incorporen luego algunas que no correspondiesen.Muy importante1. No debern dejarse actas incompletas y sin firmar. 2. Si una foja no hubiese sido en parte utilizada, deber cruzarse para evitar que sta quede en blanco. 3. La letra a emplear deber ser clara, cursiva o de imprenta cuando la caligrafa del escribiente induzca a confusin, especialmente con algunas letras y nmeros (S-5; u-v; 7-T; 1-L; 2-Z; etc.). 4. Se implementar tinta color fijo, tanto para la coleccin de actas como para los que firmen dejando constancia, en caso de cambio de tinta, de la razn por lo cual se hizo. 5. No podr hacerse raspaduras ni borrados, y las enmiendas, testados, entrelneas y sobrerrayados sern salvados antes de firmarse la inscripcin. 6. Los apellidos del inscripto como de las dems personas intervinientes en el acta que inscriban, se inscribirn totalmente en letra mayscula. 7. Las partculas: "de", "del", "di", "de la" en los apellidos, como por ejemplo "De la Sierra", "Di Pietro", etc. se inscribirn con mayscula o minscula conforme figuren en los respectivos documentos que se presentan. Los nombres que llevan las mismas partculas y se impongan al inscripto sern escritos siempre con minscula, como por ejemplo: "Mara del Carmen", "Mara de Lourdes", etc. 8. Todos los nombres y apellidos, aun cuando se escriban con mayscula, llevarn tilde cuando corresponda. 9. Cuando se cite a algn copropietario, corresponde aclarar la unidad funcional a la cual pertenece. 10. En el margen superior izquierdo de cada acta se consignar la firma con aclaracin del nombre y apellido de la persona que suscribe ms la unidad funcional a la que representa. 11. Si la persona no sabe firmar, corresponder estampar su impresin digitopulgar derecho junto con el nombre, apellido y datos de identidad por medio de una tercera persona quien, a su vez, deber firmar y consignar nombre, apellido y datos de identidad. Lectura y revisin antes de cerrarlaAntes de que los propietarios designados firmen al pie de las actas, siempre es recomendable leerlas y reparar que no hayan errores, omisiones, agregados, enmiendas o tachaduras accidentales o intencionales. Si fuera el caso de que exista alguna de ellas, debern ser "salvadas" consignando la siguiente frmula: Si es Positiva: donde dice: [el texto observado], lo [enmendado, sobrerraspado, interlineado o tachado] vale. Si es Negativa: donde dice: [el texto observado], lo [enmendado, sobrerraspado, interlineado o tachado] no vale; por lo tanto vale decir: [el valor si es nmero o la frase correcta] Adems, los espacios en blanco, debern ser rayados antes de procederse a la firma del acta segn el siguiente ejemplo:Este es un texto de ejemplo que sirve para demostrar que no deben quedar espacios al final de un prrafo en blanco. - - - - - - - - - - - - - - (Siguen firmas.)Anulacin de un Acta de AsambleaUna vez labrada el acta con todos los datos necesarios, el Secretario proceder a su revisin, dando lectura de su texto a los legtimamente interesados, exhibindola en caso de ser solicitada, previo a la firma. Si por alguna causa quedase incompleta alguna acta que no haya sido firmada por los responsables o si dejase sin efecto algn folio en blanco, se dejar constancia de lo circunstanciado explicando las razones que motivan la anulacin, por nota en el margen. Las actas firmadas por los responsables no pueden anularse sino por orden judicial. Por tal motivo, la nulidad de un acta est sujeta a derecho, conforme lo establece el Art. 18 del Cdigo civil: Los actos prohibidos por las leyes son de ningn valor, si la ley no designa otro efecto para el caso de contravencin. A su vez, el Art. 1038 del Cdigo Civil dice: La nulidad de un acto es manifiesta, cuando la ley expresamente lo ha declarado nulo, o le ha impuesto la pena de nulidad. Actos tales se reputan nulos aunque su nulidad no haya sido juzgada.Sobre las nulidades, el Cdigo Civil en su Art. 1039 expresa lo siguiente: La nulidad de un acto jurdico puede ser completa o slo parcial. La nulidad parcial de una disposicin en el acto, no perjudica a las otras disposiciones vlidas, siempre que sean separables. Si cierta acta fue impuganda va Carta Documento, o la asamblea en s misma lo fue como acto jurdico, hasta tanto el juez no se expida, seguir teniendo vigor lo estipulado, en base a que el Cdigo Civil establece, muy claramenteen su Art. 1046 queLos actos anulables se reputan vlidos mientras no sean anulados; y slo se tendrn por nulos desde el da de la sentencia que los anulase.Por ltimo, en caso de anulacin judicial y conforme al Art. 1050 del Cdigo Civil, tenemos que: La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado.ElArt. 1049 del Cdigo Civil dice que aquel que caus la irregularidad Tampoco puede pedirla por razn de violencia, intimidacin o dolo, el mismo que lo caus, ni por el error de la otra parte el que lo ocasion, es decir que conforme al argumento de error, ella tambin es parte y al avalar las firmas es nica responsable jurdica a la vez que como presidente de la asamblea, secretaria por motus propio segn testifica de puo y letra, ella misma firm el concepto de la cosa (su destitucin) y aval las firmas correspondientes para el cierre del acta. La Asamblea es la nica soberanaEn lo que respecta al consorcio de propietarios, todo lo volcado en un acta de asamblea tiene carcter de ley siempre y cuando no se oponga a lo establecido en el Registro de Copropiedad y Administracin o viole las disposiciones oficiales.Ahora bien, si alguna resolucin asumida por ms de los 2/3 porcentuales es contraria a lo dispuesto originalmente por el Reglamento de Copropiedad y Administracin, slo podr tomarse como vlida si se reforma el mismo y se inscribe siguiendo el procedimiento legal correspondiente.Gustavo Karcher/.