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UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN
FACULTAD DE INGENIERA CIVIL Y ARQUITECTURA
E. A. P. INGENIERA CIVIL
CURSO :
SEMINARIO
TRABAJO :
PROCESO DE CONTRATACIN DEL ESTADO (CONTRASTACIN CON LA LEY Y SU REGLAMENTO)
DOCENTE :
Ing. Jorge Zevallos Huaranga
ALUMNO:
Rodrguez Martnez, Csar Arturo
HUNUCO PER 2012
TRABAJO FINAL
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ANLISIS DEL PROCESO DE CONTRATACIN DEL ESTADO
Pasamos a la bsqueda del proceso a estudiar, para nuestro caso
seleccionamos la casilla; donde se muestra los procesos cerrados, en la
entidad colocamos REGIN, se escogi como objeto de proceso a BIENES,
en ao de proceso se puso 2012, luego se coloco como Regin a PASCO y
finalmente se selecciono BUSCAR.
Luego, se paso a hacer una bsqueda de algn bien relacionado a nuestra
carrera, la cual tena que constar con su Base, Bases Administrativas como
requisitos mnimos; como consecuente a la Buena Pro que nos dir si el
proyecto fue bien desarrollado conforme a las bases del reglamento.
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El Bien seleccionado para su estudio fue:
ADQUISICIN DE TUBOS PVC PARA LA OBRA MEJORAMIENTO Y
AMPLIACIN DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO OXAPAMPA SEGUNDA ETAPA
Observamos:
La entidad que esta ejecutando es el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Sede
Central (REGIN PASCO), lo que se requieres es un BIEN, la convocatoria es
por medio de una ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA, con un valor
referencial de S/. 254,685.00 y el AVISO DE CONVOCATORIA fueron
publicados el da 14/09/2012 a 17:36 horas.
Pero, para saber con mayor exactitud pasamos a seleccionar DETALLES
tambin se observan en la imagen las BASES y BASES ADMINISTRATIVAS.
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DETALLES:
CALENDARIO:
ACCIONES:
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DOCUMENTOS Y EMPRESA GANADORA:
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EMPRESA GANADORA:
MOLISA INGENIEROS S.A.C. (RUC 20486770539)
COMPROBACIN DE BASES SEGN EL REGLAMENTO:
Se menciona la etapa del
proceso de seleccin en la cual
en las Bases se menciona que se
debe de cumplir estos procesos
para que el Comit Especial
analice si es valido el proceso.
Los proveedores que se presentaron fueron:
Los requisitos de las bases se cumplen en el artculo con a
ARTICULO 26 - a
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ARTICULO 26 b
ARTICULO 26 c
GARANTIA: Mnima 20 aos.
ARTICULO 26 d
PLAZO DE ENTREGA: No mayor a 05 das calendario de la firma del contrato.
FORMA DE ENTREGA: La entrega ser el 100% en una sola entrega.
- Las tuberas de PVC no deben estar soleados o decolorados, sin quiaduras, ni
abollamientos). - Marca y lote de produccin impresa en cada tubera.
El contratista deber coordinar previamente con el responsable del proyecto.
LUGAR DE ENTREGA: En Almacn de la Gerencia Sub Regional Oxapampa,
ubicado en el Jr. Independencia Cda 6 S/N Oxapampa, previa inspeccin y
verificacin fsica de la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones
mnimas establecidas, conforme al Artculo 176 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
OBSERVACIONES: A la recepcin de bienes, si resulta alguna observacin, el
contratista tendr un plazo no mayor de dos (02) das calendario para
subsanar dicha observacin.
Plazo mximo de responsabilidad del contratista por vicios ocultos: 1 ao.
ARTICULO 26 e
MODALIDAD DE SELECCIN : PROCEDIMIENTO CLASICO
SISTEMA DE CONTRATACION: SUMA ALZADA
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ARTICULO 26 f
ARTICULO 26 g
CRITERIOS DE EVALUACIN
PRIMERA ETAPA: EVALUACIN TCNICA
(Puntaje Mximo: 100 Puntos)
DESCRIPCIN DEL FACTOR DE EVALUACIN PARCIAL PUNTOS
A. Factor Plazo de entrega 10
puntos
01 a 03 en das calendarios 10 puntos
04 a 05 en das calendarios 05 puntos
mayor a 05 das calendarios 00 puntos
Slo se calificar el plazo que supere o mejore el requerimiento
tcnico mnimo. Siendo el requerimiento mximo 05 das
calendarios, contados a partir del da siguiente de la suscripcin
del contrato. Se sustentar con una declaracin jurada.
B. Factor Garanta comercial del postor y/o fabricante 40
puntos
Certificacin ISO 9001:2008 vigente de las tuberas de PVC
20 puntos
Certificacin ISO 14001:2004 vigente de las tuberas de PVC 10 puntos
Certificacin OHSAS 18001:2007 vigente de las tuberas de PVC 10 puntos
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C. Factor Experiencia del postor 30
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Monto igual o mayor a 5 veces el valor referencial. 30 puntos
Monto igual o mayor a 4 veces y menor a 5 veces el valor
referencial.
20 puntos
Monto igual o mayor a 3 veces y menor a 2 veces el valor
referencial.
15 puntos
Monto igual o mayor a 1 vez y menor a 2 veces el valor
referencial.
10 puntos
Se calificar considerando el monto facturado acumulado por el
postor por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la
convocatoria (entendindose como bienes similares a las tuberas
de PVC sin distincin de norma de fabricacin ni dimetro),
durante tres (3) aos a la fecha de la presentacin de la
propuesta, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a
cinco (05) veces el valor referencial total o del valor referencial
del tem materia de convocatoria. Tal experiencia se acreditar
mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o
suministro efectuados o mediante comprobantes de pago cuya
cancelacin se acredite documental y fehacientemente (la
cancelacin podr acreditarse con voucher de depsito, cheque,
reporte de estado de cuenta o cancelacin en el mismo
documento). La experiencia se acreditar con un mximo de diez
(10) contrataciones, sin importar el nmero de documentos que
las sustenten.
D. Factor Cumplimiento de la prestacin 10
puntos
Se evaluar en funcin al nmero de certificados o constancias
que acrediten que la prestacin se efectu sin incurrir en
penalidades, no pudiendo ser mayor a diez (10) contrataciones.
Tales documentos deben referirse a todos los contratos que se
presentaron para acreditar la experiencia del postor.
Se usara el criterio de calificacin de las constancias de
cumplimiento dado por la OSCE, en los pronunciamientos N
095-2010/DTN y N 111-2010/DTN.
PCP = PF X CBC
10 puntos
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NC
PCP = Puntaje a otorgarse al postor
PF = Puntaje mximo del Factor
NC = Nmero de contrataciones presentadas para acreditar
la experiencia del postor
CBC = Nmero de constancias de buen cumplimento de la
prestacin
Asimismo, el factor podr ser acreditado mediante la
presentacin de cualquier documento en el que conste o se
evidencie que la prestacin presentada para acreditar la
experiencia fue ejecutada sin penalidades, independientemente
de la denominacin que tal documento reciba.
E. Factor mejoras tcnicas
10
puntos
El postor oferta anillo de caucho con alma de acero Preinstalado
al tubo (no removible), sustentado con catlogos de la marca
ofertada
El postor no oferta anillo de caucho con alma de acero
Preinstalado al tubo (no removible)
10 puntos
00 puntos
PUNTAJE TCNICO
100
puntos
PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIN ECONMICA, EL POSTOR
DEBER OBTENER UN PUNTAJE TCNICO MNIMO DE SESENTA (60)
PUNTOS.
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ARTICULO 26 h
PROFORMA DE CONTRATO
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable la inclusin de clusulas adicionales a las sealadas en el presente documento, podr incluirse stas, las que en ningn caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo sealado en este captulo.
Conste por el presente documento, la contratacin de .., que celebra de una parte ., en adelante LA ENTIDAD, con RUC N , con domicilio legal en , representada por , identificado con DNI N ., y de otra parte ......................................, con RUC N .., con domicilio legal en ..........................., inscrita en la Ficha N . Asiento N . del Registro de Personas Jurdicas de (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal, .........................................., con DNI N .., segn poder inscrito en la Ficha N ., Asiento N .. del Registro de Personas Jurdicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes:
CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha., el Comit Especial adjudic la Buena Pro de la ADJUDICACIN
DIRECTA PBLICA N. . para la contratacin de (indicar
objeto de contratacin), a (indicar nombre del ganador de la Buena
Pro), cuyos detalles, importes unitarios (en caso de corresponder) y totales, constan en
los documentos integrantes del presente contrato.
CLUSULA SEGUNDA: OBJETO
.
CLUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a a todo costo, incluido
IGV, (de corresponder).
Este monto comprende el costo del bien, transporte hasta el punto de entrega, seguros
e impuestos, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la
prestacin materia del presente contrato.
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CLUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO1
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA en
. (indicar moneda), en el plazo de (indicar el plazo en el que la Entidad efectuar el pago), luego de la recepcin formal y completa de la documentacin correspondiente, segn lo establecido en el artculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal
efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestacin deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das de ser estos recibidos. En caso de retraso en el pago, el contratista tendr derecho al pago de intereses
conforme a lo establecido en el artculo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en
el que el pago debi efectuarse.
CLUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIN DE LA PRESTACIN
El plazo de ejecucin de la prestacin se extender desde ..
hasta.(deber indicarse desde cundo se computa el plazo de
ejecucin de las obligaciones a cargo del contratista y hasta cundo se extienden
stas).
CLUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato est conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y
los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para
las partes.
CLUSULA STIMA: GARANTAS
EL CONTRATISTA entreg a la suscripcin del contrato la respectiva garanta solidaria,
irrevocable, incondicional y de realizacin automtica a slo requerimiento, a favor de
LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
- De fiel cumplimiento del contrato: S/., a travs de la (Indicar el tipo de garanta). Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tiene una vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin.
En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:
- Garanta por el monto diferencial de la propuesta: S/., de ser el caso, ., a travs de la (Indicar el tipo de garanta), con una vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin.
- Garanta por prestaciones accesorias: S/, de ser el caso, ., a travs de la (Indicar el tipo de garanta) con una vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.
1 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podr adicionarse la informacin que resulte
pertinente a efectos de generar el pago.
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NOTA 9:
En aplicacin de lo dispuesto en el Artculo 159 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones, en las contrataciones de bienes que conllevan la ejecucin de
prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparacin o actividades afines, se
otorgar una garanta adicional por dicho concepto. La garanta de fiel cumplimiento
por prestaciones accesorias se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de
las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.
Esta(s) garanta(s) es (son) emitida(s) por una empresa bajo el mbito de supervisin
de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones o que estn consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de
primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.
La garanta de fiel cumplimiento y, de ser el caso, la garanta por el monto diferencial
de la propuesta debern encontrarse vigentes hasta la conformidad de la recepcin de
la prestacin a cargo de EL CONTRATISTA.2
CLUSULA OCTAVA: EJECUCIN DE GARANTAS POR FALTA DE RENOVACIN
LA ENTIDAD est facultada para ejecutar las garantas cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el
artculo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE RECEPCIN DE LA PRESTACIN
La conformidad de recepcin de la prestacin se regula por lo dispuesto en el Artculo
176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
De existir observaciones se consignarn en el acta respectiva, indicndose claramente
el sentido de stas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en
funcin a la complejidad del bien. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor
de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a
cabalidad con la subsanacin, la Entidad podr resolver el contrato, sin perjuicio de
aplicar las penalidades que correspondan.
2 De manera excepcional, en aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la
suscripcin del contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garanta por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin.
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Este procedimiento no ser aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan
con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuar la
recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las
penalidades que correspondan.
CLUSULA DCIMA: DECLARACIN JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones
derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar
con el Estado en caso de incumplimiento.
CLUSULA UNDCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad de recepcin de la prestacin por parte de LA ENTIDAD no enerva su
derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo
dispuesto por el artculo 50 de la Ley.
El plazo mximo de responsabilidad del contratista es de (Indicar tiempo en
aos).
CLUSULA DUODCIMA: PENALIDADES3
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicar al contratista una
penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem
que debi ejecutarse en concordancia con el artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en das
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) das o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) das.
Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA ENTIDAD podr
resolver el contrato por incumplimiento.
3 Deber considerarse las penalidades que se hubieran establecido al amparo del artculo 166 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
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Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la
liquidacin final; o si fuese necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las garantas de Fiel Cumplimiento o por el Monto diferencial de la
propuesta (de ser el caso). La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Cdigo Civil y dems
normas concordantes.
CLUSULA DCIMO TERCERA: RESOLUCIN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podr resolver el contrato, de conformidad con los artculos
40, inciso c), y 44 de la Ley, y los artculos 167 y 168 de su Reglamento. De darse
el caso, LA ENTIDAD proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 169 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLUSULA DCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnizacin por dao ulterior, las sanciones administrativas y
pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las dems
obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLUSULA DCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Slo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y dems normativa especial que
resulte aplicable, se utilizarn las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil vigente y
dems normas concordantes.
CLUSULA DCIMO SEXTA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS4
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 144, 170, 175 y 177 del
Reglamento o, en su defecto, en el artculo 52 de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo
entre ambas, segn lo sealado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de
4 De conformidad con los artculos 216 y 217 del Reglamento, podr adicionarse la informacin que resulte
necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecucin contractual. Por ejemplo, podra indicarse si la controversia ser resuelta por un tribunal arbitral o un rbitro nico.
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Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se
ejecuta como una sentencia.
CLUSULA DCIMO STIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICA
Cualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo
con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLUSULA DCIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte
introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, las propuestas tcnico y econmica y las disposiciones del
presente contrato, las partes lo firman por duplicado en seal de conformidad en la
ciudad de . al
LA ENTIDAD EL CONTRATISTA
ARTICULO 26 i
VALOR REFERENCIAL5
El valor referencial asciende a S/. 254,685.00 (Dos cientos Cincuenta y cuatro mil seiscientos Ochenta y cinco 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de
Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien, puesto en obra sito en el Distrito de Oxapampa. El valor referencial ha sido calculado al mes de Agosto del 2012
5 El monto del valor referencial indicado en esta seccin de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial
consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradiccin entre estos montos, primar el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas, sin perjuicio de las acciones que el Titular de la Entidad
ejecute en virtud al artculo 58 de la Ley, de ser necesario.
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Valor referencial total ascienden a:
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ITEM
U.
MED. DETALLE CANT.
VALOR REFERENCIAL
TOTAL DEL ITEM PAQUETE
01
UND TUBO PVC UF DN= 200 mm X 6
MTS. INCLUYE ANILLO CLASE 10 300
S/. 254,685.00 (Dos
cientos Cincuenta y
cuatro mil seiscientos
Ochenta y cinco
00/100 Nuevos Soles)
UND TUBO PVC UF DN= 160 mm X 6
MTS. INCLUYE ANILLO CLASE 10 300
UND TUBO PVC UF DN= 250 mm X 6
MTS. INCLUYE ANILLO CLASE 7.5 105
Las propuestas que excedan en el valor Referencial, sern devueltas por el Comit Especial tenindolas por no presentadas. De acuerdo al articulo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El valor referencial comprende el costo del bien, transporte hasta el punto de
entrega, seguro e impuesto, as como todo aquello que sea necesario para la
correcta ejecucin de la prestacin materia del presente contrato.
NOTA 1 PARA EL COMIT ESPECIAL:
De conformidad con el artculo 13 del Reglamento, cuando se trate de una contratacin por relacin de tems, tambin deber incluirse los valores referenciales, en nmeros y letras, de cada tem.
Si el sistema de contratacin es a precios unitarios debern indicarse los precios unitarios referenciales del bien y/o bienes objeto de la convocatoria.
En caso de procesos de seleccin que convoquen entidades en zonas que se encuentran dentro del mbito de aplicacin de la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, deber tomarse en cuenta la regulacin de la Cuarta Disposicin Complementaria Final del Reglamento.
De conformidad con lo sealado en el numeral 1 de la citada Disposicin, el valor referencial del proceso es nico y deber incluir todos los conceptos que incidan sobre el costo del objeto de contratacin, incluido el Impuesto General a las Ventas, determinado sobre la base del estudio de posibilidades que ofrece el mercado realizado por la Entidad.
Las propuestas econmicas no pueden exceder el monto consignado en las bases
como valor referencial de conformidad con el artculo 33 de la Ley. No existe un
lmite mnimo como tope para efectuar dichas propuestas.
ARTICULO 26 j
Se colocaron las normas en relacin al contrato.
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ABSOLUCIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES DE LAS BASES
ADJUDICACION DIRECTA PBLICA N 04-2012/GRP_GSRO PRIMERA CONVOCATORIA ADQUISICIN DE TUBERAS PVC PARA AGUA PARA LA OBRA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIN DE LOS SISTEMAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE OXAPAMPA En la Provincia de Oxapampa Regin Pasco, siendo las 10:00 horas del da 20 de Setiembre del dos mil doce, en la Sala de reuniones de La Gerencia Sub Regional Oxapampa, se reuni el Comit Especial, designado para el proceso de la Adjudicacin Directa Publica N 04-2012/GRP_GSRO, Primera Convocatoria, (Adquisicin de Tuberas PVC para Agua para la Obra Mejoramiento y Ampliacin de los Sistemas de Agua y Alcantarillado de Oxapampa), bajo la presidencia del Sr. C.P.C.C. JAIME R. LUIS ALMERCO, con la asistencia del ING JUAN JOSE TRUJILLO JARA, y del ING. J. GUILLERMO GONZALEZ PAUCAR; en calidad de miembros. El Sr. C.P.C.C. JAIME R. LUIS ALMERCO, en su calidad de Presidente del Comit Especial luego de verificar que se encontraban presentes todos los miembros titulares, procedi a dar sus palabras de saludo, manifestando que se encuentran reunidos con la finalidad de cumplir con la etapa de absolucin las consultas y observaciones a las bases, explico que hasta la fecha el siguiente participante: - MOLISA INGENIEROS SAC Ha presentado observaciones a las bases, las mismas que pasemos a detallar: POSTOR: MOLISA INGENIEROS SAC. CONSULTA N 01 DICE: Respecto de: CAPTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIN B. Factor Garanta comercial del postor y/o fabricante
40 puntos
Certificacin ISO 9001:2008 vigente de las tuberas de PVC
20 puntos
Certificacin ISO 14001:2004 vigente de las tuberas de PVC
10 puntos
Al respecto el comit especial acertadamente solicita que el postor presente las certificaciones ISO 9001 y 14001, ya que ello permite a la Entidad optimizar los recursos pblicos al adquirir bienes con garanta de calidad certificada a nivel internacional, constituyendo un mecanismo de control adicional del bien ofertado, como resultado de un proceso productivo adecuado, la ISO 9001 es una norma internacional que se aplica a los sistemas de gestin de calidad (SGC) y que se centra en todos los elementos de administracin de calidad con los que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus productos o servicios y la ISO 14001 que se centra en todos los elementos de proteccin del medio ambiente como resultado del cumplimiento de los estndares de gestin ambiental por encima de lo exigido por la normativa ambiental vigente.
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Los clientes se inclinan por los proveedores que cuentan con estas acreditaciones porque de este modo se aseguran de que la empresa Fabricante seleccionada disponga de un buen sistema de gestin de calidad (SGC) y un buen sistema de gestin medioambiental. Asimismo, al solicitar estas certificaciones se deben precisar los aspectos que se deben considerar en la evaluacin, al respecto el punto 3.9.2 Certificados de Garanta del PRONUNCIAMIENTO N 334-2008/DOP del CONSUCODE (ahora OSCE), respecto a las Certificaciones ISO 9001 Y 14001, establece lo siguiente: " ... la certificacin ISO comprende diversos aspectos entre los que se encuentran los procesos productivos los procesos seguidos para la comercializacin de los bienes, los procesos de diseo (propiedad industrial) los procesos administrativos, entre otros. En esa medida, en concordancia con el objeto de la convocatoria corresponder precisar cuales sern los aspectos de la certificacin ISO que debern acreditar los postores a fin de obtener el puntaje respectivo. " Acotando que segn lo establecido en la Tercera Disposicin Complementaria Final del Reglamento Nacional de Contrataciones, las resoluciones y los pronunciamientos emitidos por el OSCE en las materias de su competencia tienen validez y constituyen precedente administrativo, siendo de cumplimiento obligatorio. CONSULTA: Por lo expuesto, solicitamos al comit especial precisar los aspectos que se deben
considerar en la evaluacin respecto a las Certificaciones ISO consideradas como
parte del Captulo IV, Criterios de Evaluacin para las TUBERIAS PVC contenidos
en las bases, ello en concordancia con los Pronunciamientos del OSCE pudiendo ser
de la siguiente manera:
B. Factor Garanta comercial del postor y/o fabricante
40 puntos
Certificacin ISO 9001:2008 vigente, aplicable a los procesos de diseo, fabricacin (produccin) y comercializacin de Tuberas de PVC (copia simple), del Fabricante.
20 puntos
Certificacin ISO 14001:2004 vigente, aplicable a los procesos de fabricacin (produccin) y comercializacin de Tuberas de PVC (copia simple), del Fabricante.
10 puntos
Certificacin OHSAS 18001:2007 vigente, aplicable a los procesos de fabricacin (produccin) y comercializacin de Tuberas de PVC (copia simple), del Fabricante.
10 puntos
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UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN FACULTAD DE INGENIERA CIVIL Y ARQUITECTURA
E.A.P. INGENIERA CIVIL Arquitectura y Diseo 19
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BUENA PRO:
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CON ESTO PODEMOS DECIR QUE NUESTRO SERVICIO CUMPLI CON LAS
FECHAS INDICADAS, BASES CONFORME AL REGLAMENTO; POR LO
TANTO SE DIO LA BUENA PRO PARA FINALIZAR Y SOLICITAR EL BIEN.
TODO FUE APROBADO POR EL COMIT ESPECIAL.