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MODELO 340 - 2014

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MODELO 340 - 2014

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1 Edición. febrero 2014.

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ÍndiceÍndice

Modelo 340 2014 Estatal

............................................................................................................................... 2Introducción

............................................................................................................................... 3Novedades

............................................................................................................................... 4Normativa

.............................................................................................................................. 5Obligación de presentar el modelo 340

.............................................................................................................................. 6Plazo de presentación

.............................................................................................................................. 7Forma de presentar el modelo 340

.............................................................................................................................. 7Programa de ayuda de la AEAT

............................................................................................................................... 9Operativa en Sigrid

.............................................................................................................................. 9Parametrización del informe

.............................................................................................................................. 13Generación del Fichero en Sigrid

............................................................................................................................... 15Presentación telemática

Modelo 340 2014 Bizkaia

............................................................................................................................... 19Introducción

............................................................................................................................... 20Novedades

............................................................................................................................... 21Normativa

.............................................................................................................................. 23Obligación de presentar el modelo 340

.............................................................................................................................. 24Plazo de presentación

.............................................................................................................................. 25Cómo presentar el modelo 340

.............................................................................................................................. 25Programa de ayuda de la BFA

............................................................................................................................... 27Operativa en Sigrid

.............................................................................................................................. 27Parametrización del informe

.............................................................................................................................. 32Generación del Fichero en Sigrid

............................................................................................................................... 34Presentación telemática

Modelo 340 2014 Alava

............................................................................................................................... 39Introducción

............................................................................................................................... 40Novedades

............................................................................................................................... 41Normativa

.............................................................................................................................. 42Obligación de presentar el modelo 340

.............................................................................................................................. 43Plazo de presentación

.............................................................................................................................. 44Cómo presentar el modelo 340

.............................................................................................................................. 45Programa de ayuda

............................................................................................................................... 46Operativa en Sigrid

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.............................................................................................................................. 46Parametrización del informe

.............................................................................................................................. 50Generación del Fichero en Sigrid

............................................................................................................................... 52Presentación telemática

Modelo 340 2014 Gipuzkoa

............................................................................................................................... 58Introducción

............................................................................................................................... 59Novedades

............................................................................................................................... 60Normativa

.............................................................................................................................. 60Obligación de presentar el modelo 340

.............................................................................................................................. 61Plazo de presentación

.............................................................................................................................. 62Cómo presentar el modelo 340

.............................................................................................................................. 66Programa de ayuda

............................................................................................................................... 68Operativa en Sigrid

.............................................................................................................................. 68Parametrización del informe

.............................................................................................................................. 72Generación del Fichero en Sigrid

............................................................................................................................... 74Presentación telemática

Modelo 340 2014 Navarra

............................................................................................................................... 79Introducción

............................................................................................................................... 80Novedades

............................................................................................................................... 81Normativa

.............................................................................................................................. 82Obligación de presentar el modelo 340

.............................................................................................................................. 84Plazo de presentación

.............................................................................................................................. 84Cómo presentar el modelo 340

.............................................................................................................................. 85Programa de ayuda

............................................................................................................................... 87Operativa en Sigrid

.............................................................................................................................. 87Parametrización del informe

.............................................................................................................................. 91Generación del Fichero en Sigrid

............................................................................................................................... 93Presentación telemática

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Modelo 340 2014 Estatal / 2

Introducción

Prosoft le da la bienvenida a esta Guía Práctica. En ella encontrará de forma resumida las

indicaciones necesarias para la correcta cumplimentación y posterior presentación del MODELO

340 en la Agencia Tributaria (AEAT), partiendo de los datos introducidos en Sigrid.

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Novedades / 3

Novedades

Se modifica la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340

de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y

los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de

los procedimientos de aplicación de los tributos, debido tanto a la reducción del ámbito subjetivo

de la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros, así como a la

nueva redacción dada al apartado 3 del artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor

Añadido, que implica la necesaria introducción de una nueva clave de operación que permita

identificar si las operaciones registradas se han efectuado conforme al régimen especial del

criterio de caja así como la incorporación de nuevos campos en los Diseños de Registros de Tipo

2 correspondientes a los Libros Registro de Facturas Expedidas y Recibidas que resultan

necesarios para incorporar las menciones a que se refiere el artículo 61 decies del Reglamento del

Impuesto sobre el Valor Añadido, y que supone la identificación de las fechas de cobro y pago de

las facturas, así como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de

los medios de cobro o pago utilizados.

También se procede a la actualización de la lista de países de Estados miembros tanto para la ya

citada incorporación de Croacia a este listado como para la modificación de la composición del

número de identificación del IVA correspondiente a Irlanda.

Se adecua Sigrid a los cambios en las comprobaciones efectuadas por la AEAT.

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Modelo 340 2014 Estatal / 4

Normativa

El presente manual se apoya en las siguientes ordenes:

Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de

29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido,

Autoliquidación; la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036

de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y

retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de

empresarios, profesionales y retenedores; la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la

que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del

Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y

de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así

como otra normativa tributaria. (BOE, 29-noviembre-2013)

Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las

condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones

informativas de naturaleza tributaria. (BOE, 26-noviembre-2013)

Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre,por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20

de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con

terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación,

la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de

declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los

procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los

procedimientos de aplicación de los tributos y la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por

la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de

autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos,

correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor

Añadido. (BOE, 12-diciembre-2011).

Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre,por la que se modifican las formas de presentación

de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a

los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195,

196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden

EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la

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Normativa / 5

domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de

Administración Tributaria. (BOE, 30-noviembre-2010).

ORDEN EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de

declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los

procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los

procedimientos de aplicación de los tributos.

Obligación de presentar el modelo 340

Deberán presentar el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los

libros registros, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el

registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el

Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y los sujetos

pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución

mensual regulado en el artículo 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se

aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto.

Contenido

La declaración 340 incluirá los Libros que establece el Reglamento del IVA (art. 62.1, apartado 1),

con carácter general los siguientes:

- Libro registro de facturas expedidas

- Libro registro de facturas recibidas

- Libro registro de bienes de inversión

- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Cada factura deberá incluir la Fecha de emisión (atención con las facturas recibidas con

posterioridad a la presentación de la declaración del período al que corresponde), la Fecha de

realización de las operaciones (prestación del servicio o entrega de bienes) si esta no coincide

con la fecha de la factura, Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y Número

de identificación fiscal del destinatario (recibidas) o del emisor (expedidas), Base imponible

(determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del IVA), Tipo, Cuota, y el Total factura.

En las expedidas que proceda también el Tipo y Cuota del Recargo de equivalencia, y en las

recibidas la Cuota deducida (régimen de prorrata).

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el supuesto de operaciones afectadas

por el Régimen especial de criterio de caja, se añaden, a partir del 01 de enero de 2014 nuevos

campos: Fecha de cobro/pago, Importe cobrado/pagado, clave correspondiente al medio de

cobro o de pago utilizado y Descripción del medio de cobro o de pago utilizado.

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Modelo 340 2014 Estatal / 6

También se indicará para cada factura el Número de registro (número correlativo en el

correspondiente Libro de registro), y si trata de una factura rectificativa la identificación de la

factura rectificada.

Se pueden incluir Asientos resúmenes siempre que se cumplan los requisitos establecidos:

- Para las facturas expedidas, que no sea obligatoria la identificación del destinatario en los

documentos emitidos (de conformidad con el Reglamento General de Facturación, tiques por

ejemplo); que las operaciones sean realizadas dentro de un mismo mes y con el mismo tipo

impositivo; que las facturas que se agrupan estén numeradas correlativamente y expedidas en la

misma fecha (se indicarán los números inicial y final de los documentos agrupados). No será de

aplicación la condición establecida de limitar a 6.000 Euros el importe conjunto del asiento

resumen). Se hará constar la Base imponible global, el Tipo impositivo, y la Cuota global de las

facturas incluidas en el asiento resumen.

- Para las facturas recibidas, que procedan del mismo proveedor; que se hayan expedido en la

misma fecha; el importe total conjunto (sin incluir el IVA) no exceda de 6.000 Euros y que el

importe de cada operación no supere los 500 Euros (sin IVA).

El Libro registro de bienes de inversión, cuando sea exigible, se presentará únicamente en la

última declaración del año. Deberá figurar la Fecha de inicio del uso del bien, la Regularización

anual de la deducción, la Identificación de la entrega (factura que recoge la entrega en el Libro

de facturas), y la Regularización efectuada por transmisión del bien.

El modelo 340 deberá incluir las operaciones "no sujetas" y exentas, figurarán las facturas

rectificativas, las facturas de importación, las de entregas y adquisiciones intracomunitarias y las

que generan inversión del sujeto pasivo.

Plazo de presentación

La presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros registro regulada en

el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e

inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación

de los tributos, se realizará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la

finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la relativa al período

de liquidación del mes de julio, que se presentará en septiembre conjuntamente al mes de agosto

y la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse

durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.

La presentación deberá efectuarse después de la declaración de la autoliquidación de IVA o IGIC,

y en la declaración del Modelo 340 se hará constar el Código Electrónico (CE) que suministra

la AEAT al efectuar la autoliquidación.

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Normativa / 7

Forma de presentar el modelo 340

Si la declaración contiene menos de 5.000.000 de registros, cualquiera que sea la persona o

entidad obligada a su presentación, deberá presentarse por vía telemática a través de Internet .

También se habilitará la presentación por teleproceso mediante el programa Editan. Está prevista

la "colaboración social" como vía de presentación. Se presentará con Certificado de Firma Digital,

tanto en el caso presentación por cuenta propia como en el supuesto de presentación por

persona distinta al Obligado Tributario.

Las declaraciones que contengan a partir de 5.000.000 registros deberán presentarse en soporte

directamente legible por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán ser

del tipo DVD-R o DVD+R, con capacidad hasta 4,7 GB, sistema de archivos UDF, de una cara y una

capa simple.

Programa de ayuda de la AEAT

En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria ( Inicio Procedimientos, Servicios y Trámites

(Información y Registro) Impuestos Declaraciones Informativas Modelo 340 ), se puede

descargar el programa de ayuda que corresponde a la declaración informativa del modelo 340.

El objetivo de instalar este programa es, además de presentar la declaración del modelo 340,

poder depurar los errores que contenga la declaración.

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Modelo 340 2014 Estatal / 8

Cuando se descarga el programa, se crea en la unidad local del disco (C:\) la estructura de

carpetas AEAT\340_2014\PROGRAMA desde donde debe ser ejecutado el fichero nre14340.html.

Al hacer doble clic sobre el archivo nre14340.html, se abre la declaración informativa del modelo

340 de la AEAT:

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Operativa en Sigrid / 9

Operativa en Sigrid

Parametrización del informe

A través del menú Herramientas /Ventana de impresión, se accede a la ventana de impresión:

Para acceder a la ventana del modelo 340 hay que entrar en Contabilidad/Impuestos/Soporte

Magnético y marcar el modelo 340:

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Modelo 340 2014 Estatal / 10

Al hacer doble clic se abre la siguiente ventana donde se piden una serie de datos:

Pestaña General

Año, mes o trimestre: se selecciona tanto el año como el mes o el trimestre que se quiera

declarar.

Fecha a considerar: Las opciones son fecha del documento (factura) / fecha de devengo de IVA

(registro IVA) / Fecha del asiento

Archivo destino: se selecciona la ruta donde se generará el archivo de Sigrid, que será

importado desde el programa de importación de la AEAT.

Hay que tener en cuenta que la AEAT, obliga a que el fichero a presentar desde la web de la

Agencia Tributaria, esté en “unidad de disco:\AEAT\...” pero permite que hayan otras carpetas

colgando de la carpeta AEAT. Por ello recomendamos la ruta que se presenta en pantalla (C:

\AEAT\E2012). De lo contrario, al presentar la declaración se producirá un error en la página de

la AEAT.

Nombre del archivo: el usuario debe indicar el nombre que quiere dar al archivo, que será

importado posteriormente por el programa de Hacienda.

Formato Archivo: se indicará que el archivo a generar es para la declaración estatal.

Identificación autoliquidación IVA: hay que rellenarlo sólo si la declaración es para la

comunidad foral de Bizkaia.

Pestaña Empresa

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Operativa en Sigrid / 11

En la pestaña Empresa, hay que introducir tanto el nombre como el teléfono de contacto de la

empresa declarante. Sigrid toma por defecto los datos de la persona de contacto en Parámetros

Generales, Apartado Datos Fiscales, pero se pueden cambiar.

Régimen especial grupo de entidades: se marca el check sólo si el declarante está inscrito en

ese régimen.

Empresa acogida al RECC en el periodo a declarar: esta casilla se marcará automáticamente si

la empresa, en sus parámetros generales apartado Impuestos y declaraciones, tiene marcada la

casilla Empresa acogida el régimen especial del criterio de caja.

Pestaña Declaración

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Modelo 340 2014 Estatal / 12

En la pestaña de Declaración, se indica si es complementaria, sustitutiva o simplemente no

consta. En el caso de que se conozca el número de la declaración anterior, se pone en su campo.

Incluir bienes de inversión: Si se activa el check de incluir bienes de inversión, en el informe

aparecen las facturas relativas a bienes de inversión. Este check se debe marcar sólo en la última

declaración del ejercicio.

Actividades inmuebles alquilados: Para empresas que declaran alquileres de inmuebles

destinados a actividades de negocio. En este campo se consignan las máscaras de las

actividades a las que se destinan los inmuebles a incluir, separadas por comas (ejemplo: des*,

loc*).

Medios de cobro considerados metálico: En este campo se indicarán los códigos de los medios

de cobro utilizados en operaciones al contado por importes superiores a 6.000 €. Si se digita un

asterisco, se abrirá la Ventana de selección de Medios de Cobro.

Pestaña Parámetros

Por último, en la pestaña Parámetros, se han de seleccionar:

los códigos de IVA según el tipo de libro de registro, de acuerdo con los Art. 63

(facturas expedidas), y 64 (facturas recibidas), del Reglamento del Impuesto sobre el

Valor Añadido.

los códigos de IGIC según el tipo de libro de registro, de acuerdo con los Art. 31

(facturas expedidas), y 32 (facturas recibidas), del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre,

de la Comunidad Autónoma de Canarias.

los códigos de IVA según claves de operaciones, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Al introducir un asterisco en cualquiera de los campos de esta pestaña, se abre la ventana de

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Operativa en Sigrid / 13

selección de impuestos o tasas de IVA / IGIC para facilitar su introducción.

Es obligatorio indicar los códigos del IVA, IGIC tal como se dieron de alta en Sigrid, de lo

contrario el informe aparece sin datos.

Generación del Fichero en Sigrid

Al pulsar el botón “Acepta”, se crea el archivo y saldrá el correspondiente mensaje de creación.

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Modelo 340 2014 Estatal / 14

Además se genera el siguiente informe con el resumen de los registros que se han creado:

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Presentación telemática / 15

Presentación telemática

Para abrir el programa, se ejecuta el fichero nre14340t.html, que se encuentra dentro de

AEAT\340_2014\PROGRAMA, en la unidad local.

Para importar el archivo que se ha generado, hay que elegir la opción Leer declaración que se

encuentra dentro del menú Archivo:

El programa automáticamente busca el archivo que tiene que importar de la carpeta que se ha

creado en la unidad local:

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Modelo 340 2014 Estatal / 16

Se pulsa el botón Abrir, y aparece el detalle de la declaración:

Por último, se guarda la declaración a través del menú Archivo / Guardar declaración:

Si hay errores en alguno de los registros del fichero, el programa de la AEAT avisa con la

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Presentación telemática / 17

descripción del error y el botón “ IR”

También se puede saber qué registro contiene errores a través de la columna “OK”.

Cuando se pulsa el botón “IR”, automáticamente el programa de la AEAT localiza la casilla que

contiene el error:

Se corregirán en Sigrid las incidencias detectadas y se volverá a generar el fichero.

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Modelo 340 2014 Estatal / 18

Desde el Menú Archivo del modelo 340 se seleccionará la opción Firmar y enviar Declaración.

Se seguirán las instrucciones del programa de la AEAT, consultando a ésta cualquier incidencia de

su programa.

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Introducción / 19

Introducción

Prosoft le da la bienvenida a esta Guía Práctica. En ella encontrará de forma resumida las

indicaciones necesarias para la correcta cumplimentación y posterior presentación del MODELO

340 en la Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia (BFA), partiendo de los datos introducidos en

Sigrid.

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Modelo 340 2014 Bizkaia / 20

Novedades

El Decreto Foral Normativo 6/2013, de 10 de diciembre, ha introducido en la normativa del

Impuesto sobre el Valor Añadido del Territorio Histórico de Bizkaia el régimen especial del criterio

de caja, que retrasa el momento del devengo de las facturas hasta el momento de su cobro o

pago efectivo.

Esta modificación ha provocado la correspondiente en el modelo informativo 340, con objeto de

identificar las fechas de cobro y pago de las facturas, eliminando también la transitoriedad en

cuanto a los obligados a su presentación

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Normativa / 21

Normativa

El presente manual se apoya en las siguientes ordenes:

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 137/2014, de 20 de enero, por la

que se modifican los modelos informativos 340 y 349.

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 140/2013, de 19 de noviembre, por el que

se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del

Territorio Histórico de Bizkaia.

ORDEN FORAL 169/2012, de 23 de enero, por la que se modifican los modelos 347 de

declaración anual de operaciones con terceras personas y 340 declaración informativa de

operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones.

ORDEN FORAL 2829/2010, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 391 del

Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifican los modelos informativos 340 y 349.

El artículo 164, apartado uno, número 6º, de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del

Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas

para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración

resumen anual.

El objeto de la presente Orden Foral es la aprobación de un nuevo modelo 391, autoliquidación

final del Impuesto sobre el Valor Añadido, para los sujetos pasivos que tributen exclusivamente en

régimen simplificado o, conjuntamente, en el régimen general y en el régimen simplificado, debido

a la modificación de los tipos general y reducido del Impuesto.

Como novedad, hay que destacar las Disposiciones Adicionales que, recogiendo la modificación

introducida por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 121/2010, de 16 de noviembre

en el Reglamento de Gestión Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante el

Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, señalan que deberán utilizarse, en todo caso, declaraciones

sustitutivas para incluir nuevos datos o modificar el contenido de las declaraciones de los modelos

informativos 340 y 349 presentadas con anterioridad, por lo que en dichos modelos no se podrán

presentar declaraciones complementarias.

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Modelo 340 2014 Bizkaia / 22

De conformidad con lo previsto en el artículo 167 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre,

del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda

tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el diputado Foral de Hacienda y

Finanzas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. - Modificación del modelo de impreso 340

Uno.- Se añade un nuevo artículo 11 a la Orden Foral 206/2009, de 19 de enero, por la que se

aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros

registro del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática, con la siguiente

redacción:

Artículo 11.- Declaraciones sustitutivas

Uno.- Deberán utilizarse en todo caso declaraciones sustitutivas para incluir nuevos datos o

modificar el contenido de otras declaraciones de este modelo presentadas con anterioridad.

Dos.- Se sustituye el Anexo I de la Orden Foral 206/2009, de 19 de enero, por la que se aprueba el

modelo 340 de declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro del

Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática, por el que figura como Anexo II de

la presente Orden Foral.

Tres. -Se modifica el contenido del campo Declaración complementaria o sustitutiva (posiciones

121-122) de los registros tipo 1 Registro Declarante del Anexo II de la Orden Foral 206/2009, de

19 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre operaciones

incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación.En el caso

excepcional de presentación de declaración sustitutiva, deberá cumplimentarse obligatoriamente

este campo. Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir

completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio/período. Una declaración

sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

ORDEN FORAL 206/2009, de 19 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración

informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido

y su presentación telemática.

El artículo 47 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del

Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre,

tiene por objeto la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro

por parte de los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones

correspondientes al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre el Valor Añadido por medios

telemáticos. A este respecto, existirá obligación de presentar una declaración informativa por cada

período de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y dicha declaración contendrá los

datos anotados hasta el último día del período de liquidación a que se refiera, debiendo

presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto

correspondiente a dicho período.

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Normativa / 23

La transmisión de la declaración informativa con el contenido de los libros registro se debe

realizar obligatoriamente por medios telemáticos o en soporte directamente legible por

ordenador. El citado Reglamento, en su Disposición Transitoria Primera, dispone que la obligación

de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 47,

será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del Impuesto

sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual. Para los restantes

obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la

información a suministrar correspondiente al año 2010, de acuerdo con la forma, plazos y demás

condiciones que para el cumplimiento de la misma establezca el Diputado de Hacienda y Finanzas.

Aprobación del modelo 340

Uno: Se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre operaciones incluidas en los

libros registro, que figura como Anexo I a la presente Orden Foral.

Dos: Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 340 o

su presentación en soporte directamente legible por ordenador, el declarante o, en su caso, el

presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa para obtener el fichero con la

declaración. El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros de tipo 1 y

de tipo 2 establecidos en la presente Orden Foral.

Obligación de presentar el modelo 340

Deberán presentar el modelo 340 de declaración informativa sobre operaciones incluidas en los

libros registro, los obligados tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el

registro de devolución mensual regulado en la Orden Foral 124/2009, de 13 de enero.

Contenido

La declaración 340 incluirá los Libros que establece el Reglamento del IVA (art. 62.1, apartado 1),

con carácter general los siguientes:

- Libro registro de facturas expedidas

- Libro registro de facturas recibidas

- Libro registro de bienes de inversión

- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Cada factura deberá incluir la Fecha de emisión (atención con las facturas recibidas con

posterioridad a la presentación de la declaración del período al que corresponde), la Fecha de

realización de las operaciones (prestación del servicio o entrega de bienes) si esta no coincide

con la fecha de la factura, Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y Número

de identificación fiscal del destinatario (recibidas) o del emisor (expedidas), Base imponible

(determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del IVA), Tipo, Cuota, y el Total factura.

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Modelo 340 2014 Bizkaia / 24

En las expedidas que proceda también el Tipo y Cuota del Recargo de equivalencia, y en las

recibidas la Cuota deducida (régimen de prorrata).

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el supuesto de operaciones afectadas

por el Régimen especial de criterio de caja, se añaden, a partir del 01 de enero de 2014 nuevos

campos: Fecha de cobro/pago, Importe cobrado/pagado, clave correspondiente al medio de

cobro o de pago utilizado y Descripción del medio de cobro o de pago utilizado.

También se indicará para cada factura el Número de registro (número correlativo en el

correspondiente Libro de registro), y si trata de una factura rectificativa la identificación de la

factura rectificada.

Se pueden incluir Asientos resúmenes siempre que se cumplan los requisitos establecidos:

- Para las facturas expedidas, que no sea obligatoria la identificación del destinatario en los

documentos emitidos (de conformidad con el Reglamento General de Facturación, tiques por

ejemplo); que las operaciones sean realizadas dentro de un mismo mes y con el mismo tipo

impositivo; que las facturas que se agrupan estén numeradas correlativamente y expedidas en la

misma fecha (se indicarán los números inicial y final de los documentos agrupados). No será de

aplicación la condición establecida de limitar a 6.000 Euros el importe conjunto del asiento

resumen. Se hará constar la Base imponible global, el Tipo impositivo, y la Cuota global de las

facturas incluidas en el asiento resumen.

- Para las facturas recibidas, que procedan del mismo proveedor; que se hayan expedido en la

misma fecha; el importe total conjunto (sin incluir el IVA) no exceda de 6.000 Euros y que el

importe de cada operación no supere los 500 Euros (sin IVA).

El Libro registro de bienes de inversión, cuando sea exigible, se presentará únicamente en la

última declaración del año. Deberá figurar la Fecha de inicio del uso del bien, la Regularización

anual de la deducción, la Identificación de la entrega (factura que recoge la entrega en el Libro

de facturas), y la Regularización efectuada por transmisión del bien.

El modelo 340 deberá incluir las operaciones "no sujetas" y exentas, figurarán las facturas

rectificativas, las facturas de importación, las de entregas y adquisiciones intracomunitarias y las

que generan inversión del sujeto pasivo.

Plazo de presentación

La presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros registro regulada en

el artículo 47 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del

Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, se

realizará en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del

Impuesto sobre el Valor Añadido, el día 25 de cada mes.

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Normativa / 25

Cómo presentar el modelo 340

Hasta 50.000 registros: presentación telemática (con fichero generado previamente, con el

programa de ayuda o con otro programa.

Con 50.000 registros o más: en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo

establecido en el art. 8 de la OF que aprueba el modelo.

Programa de ayuda de la BFA

En la página Web de la Diputación Foral de Bizkaia, www.bizkaia.net, Apartado Modelos de

impresos y programas de ayuda, se puede descargar el programa de ayuda que corresponde a

la declaración informativa del modelo 340.

El objetivo de instalar este programa es, además de presentar la declaración del modelo 340,

poder depurar los errores que contenga la declaración antes de presentarla.

Cuando se descarga el programa, se crea en la unidad local del disco (C:\) la estructura de

carpetas C:\BFA\MOD_340\2013\PA340_2013.exe, desde donde puede ser ejecutado programa

si no se ha activado la opción de crear un icono directo en el escritorio.

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Modelo 340 2014 Bizkaia / 26

Al hacer doble clic sobre el archivo PA340_2013.exe se abre la declaración informativa del modelo

340 de la BFA:

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Operativa en Sigrid / 27

Operativa en Sigrid

Parametrización del informe

A través del menú Herramientas /Ventana de impresión, se accede a la ventana de impresión:

Para acceder a la ventana del modelo 340 hay que entrar en Contabilidad/Impuestos/Soporte

Magnético y marcar el modelo 340:

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Modelo 340 2014 Bizkaia / 28

Al hacer doble clic, se abre la siguiente ventana donde se piden una serie de datos:

Pestaña General

Año, mes o trimestre: se selecciona tanto el año como el mes o el trimestre que se quiera

declarar.

Fecha a considerar: Las opciones son fecha del documento (factura) / fecha de devengo de IVA

(registro IVA) / Fecha del asiento

Archivo destino: se indica la ruta en la que se grabará el fichero generado por Sigrid. Al pinchar

el botón se abrirá el explorador de Windows para facilitar la tarea.

Nombre del archivo: el usuario debe indicar el nombre que quiere dar al archivo, que será

importado posteriormente por el programa de Hacienda, por ejemplo M340, y que no llevará

extensión.

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Operativa en Sigrid / 29

Formato Archivo: se indicará que el archivo a generar es para la declaración de Bizkaia.

Identificación autoliquidación IVA: hay que rellenarlo para la comunidad foral de Bizkaia.

Pestaña Empresa

En esta pestaña, hay que introducir tanto el nombre como el teléfono de contacto de la empresa

declarante. Sigrid toma por defecto los datos de la persona de contacto en Parámetros

Generales, Apartado Datos Comerciales, pero se pueden cambiar.

Régimen especial grupo de entidades: se marca el check sólo si el declarante está inscrito en

ese régimen.

Empresa acogida al RECC en el periodo a declarar: esta casilla se marcará automáticamente si

la empresa, en sus parámetros generales apartado Impuestos y declaraciones, tiene marcada la

casilla Empresa acogida el régimen especial del criterio de caja.

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Modelo 340 2014 Bizkaia / 30

Pestaña Declaración

En la pestaña Declaración, se indica si es complementaria, sustitutiva o simplemente no consta. En

el caso de que se conozca el número de la declaración anterior, se pone en su campo.

Incluir bienes de inversión: Si se selecciona el check de incluir bienes de inversión, en el informe

aparecen las facturas relativas a bienes de inversión. Este check se debe marcar sólo en la última

declaración del ejercicio.

Actividades inmuebles alquilados: Para empresas que declaran alquileres de inmuebles

destinados a actividades de negocio. En este campo se consignan las máscaras de las

actividades a las que se destinan los inmuebles a incluir, separadas por comas (ejemplo: des*,

loc*)

Medios de cobro considerados metálico: en este campo se indicarán los códigos de los medios

de cobro utilizados en operaciones al contado por importes superiores a 6.000 €. Si se digita un

asterisco, se abrirá la Ventana de selección de Medios de Cobro.

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Operativa en Sigrid / 31

Pestaña Parámetros

Por último, en la pestaña “Parámetros”, hay de seleccionar:

los códigos de IVA según el tipo de libro de registro (facturas expedidas y facturas

recibidas), del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

los códigos de IVA utilizados en las facturas de compra de bienes de inversión, si

procede.

los códigos de IGIC según el tipo de libro de registro, de acuerdo con los Art. 31

(facturas expedidas), y 32 (facturas recibidas), del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre,

de la Comunidad Autónoma de Canarias.

los códigos de IVA según claves de operaciones, de acuerdo con lo establecido en el

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Al introducir un asterisco en cualquiera de los campos de esta pestaña, se abre la ventana de

selección de impuestos o tasas de IVA / IGIC para facilitar su introducción.

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Modelo 340 2014 Bizkaia / 32

Es obligatorio indicar los códigos del IVA, IGIC tal como se dieron de alta en Sigrid, de lo

contrario el informe aparece sin datos.

Generación del Fichero en Sigrid

Al pulsar el botón Acepta, se crea el archivo y saldrá el correspondiente mensaje de creación.

Además se genera el siguiente informe con el resumen de los registros que se han creado:

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Modelo 340 2014 Bizkaia / 34

Presentación telemática

Para abrir el programa, se ejecuta el icono correspondiente al programa de ayuda de la

BFA"Modelo 340 2014"-

Después de rellenar los datos del declarante y escoger la opción Nueva, para importar el archivo

que Sigrid ha generado, hay que elegir la opción Importar.

El programa pide la ruta al archivo que tiene que importar:

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Presentación telemática / 35

Se pulsa el botón Importar las facturas contenidas en el fichero seleccionado, y aparece el informe

de los datos obtenidos del fichero a importar. En esta ventana de prevalidación se avisa de los

errores detectados.

Se puede optar por importar el fichero y corregir los errores o volver a generar el fichero en

Sigrid. La primera opción es más operativa, ya que al importar se detallará el error encontrado.

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Modelo 340 2014 Bizkaia / 36

Los registros del fichero que contengan errores graves aparecerán con el icono ; si los errores

son leves, aparecerán con el icono .

Para ver el detalle, bastará con pulsar el botón Errores y avisos en la parte superior derecha de la

pantalla o hacer doble clic sobre el registro.

Se abrirá la ficha del registro seleccionado, donde aparecerá en color rojo, el campo erróneo a

corregir:

Si el es caso, se corregirán en Sigrid las incidencias detectadas y se volverá a generar el fichero.

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Presentación telemática / 37

Para generar el fichero para la presentación telemática, se pulsará el botón situado en la

barra de iconos. Se abrirá la siguiente ventana:

En el campo Fichero Internet, se propone una ruta por defecto en donde se ubicará el fichero a

presentar. Es posible imprimir la Hoja informativa de la declaración, escogiendo la impresora en el

campo desplegable.

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Modelo 340 2014 Bizkaia / 38

A continuación aparecerá el siguiente mensaje, por si se desea acceder directamente a la página

web de Bizkaibai y realizar la transmisión de la declaración:

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Introducción / 39

Introducción

Prosoft le da la bienvenida a esta Guía Práctica. En ella encontrará de forma resumida las

indicaciones necesarias para la correcta cumplimentación y posterior presentación del MODELO

340 en la Hacienda de la Diputación Foral de Álava, partiendo de los datos introducidos en Sigrid.

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Modelo 340 2014 Alava / 40

Novedades

Se procede a modificar la citada Orden Foral 84/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y

Presupuestos, debido tanto a la reducción del ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre

las operaciones incluidas en los libros registros, como a la nueva redacción dada al apartado 3

del artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que implica la necesaria

introducción de una nueva clave de operación que permita identificar si las operaciones

registradas se han efectuado conforme al Régimen especial del criterio de caja.

Asimismo, se incorporan nuevos campos en los Diseños de Registros de Tipo 2 correspondientes

a los Libros Registro de Facturas Expedidas y Recibidas que resultan necesarios para incorporar

las menciones a que se refiere el artículo 61 decies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor

Añadido, y que supone la identificación de las fechas de cobro y pago de las facturas, así como la

determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o

pago utilizados.

También se procede a la actualización de la lista de países de Estados miembros tanto para la

incorporación de Croacia a este listado como para la modificación de la composición del número

de identificación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a Irlanda.

En virtud de lo dispuesto en el Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de

mayo, estos cambios conllevan la modificación de los diseños físicos y lógicos del modelo 340

para su adaptación a los mismos.

Se adecua Sigrid al diseño lógico del 2014 proporcionado por la Hacienda de Álava.

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Normativa / 41

Normativa

El presente manual se apoya en las siguientes ordenes:

ORDEN FORAL 51/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 29 de enero,

de modificación de la Orden Foral 84/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de

16 de febrero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre las

operaciones incluidas en los libros registro.

ORDEN FORAL 765/2011, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 28 de

diciembre de modificación de la Orden Foral 84/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y

Presupuestos de 16 de febrero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa

sobre las operaciones incluidas en los libros registro.

Orden Foral 84/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 16 de febrero por la

que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los

libros registro.

Boletín: 25 de 27/02/2009

El artículo 1 del Decreto Foral 12/2009, del Consejo de Diputados de 10 de febrero, establece que

los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes

al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre el Valor Añadido por medios telemáticos,

estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro

a que se refiere el apartado 1 del artículo 62, del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el

que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, existe

obligación de presentar una declaración informativa por cada período de liquidación del Impuesto

sobre el Valor Añadido y dicha declaración deberá contener los datos anotados hasta el último

día del período de liquidación a que se refiera, debiendo presentarse en el plazo establecido para

la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho período.

Por ello, se hace necesaria la aprobación del modelo 340 de declaración informativa de

operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del

Impuesto sobre el Valor Añadido, cuya transmisión se debe realizar obligatoriamente por medios

telemáticos o en soporte directamente legible por ordenador.

Asimismo el Decreto Foral 12/2009 de 10 de febrero, en su Disposición Transitoria Tercera,

dispone que la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro a que

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Modelo 340 2014 Alava / 42

se refiere el artículo 1, será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos

pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual. Para

los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible en el

momento que así lo establezca el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Obligación de presentar el modelo 340

Deberán presentar el modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los

libros registro, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el

registro de devolución mensual.

Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible en el

momento en que así se establezca por el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Objeto y contenido de la informacion

Uno. Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340, son las incluidas

en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el artículo 62.1 del

Reglamento del Impuesto que se relacionan a continuación:

a) Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el

correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63

del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente

período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento del

Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias,

durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dos. La declaración informativa con el contenido de los libros registro modelo 340

correspondiente al último período de liquidación del año incluirá, en su caso, además de las

operaciones citadas en el apartado anterior, las operaciones anotadas en el Libro registro de

bienes de inversión durante todo el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De igual modo, los sujetos pasivos que cesen en el desarrollo de su actividad empresarial o

profesional deberán incluir, en su caso, en la declaración informativa, modelo 340,

correspondiente al último período de liquidación en el que hayan desarrollado actividad las

operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión junto con las operaciones

citadas en el apartado Uno de este artículo.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el supuesto de operaciones afectadas

por el Régimen especial de criterio de caja, se añaden, a partir del 01 de enero de 2014 nuevos

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Normativa / 43

campos: Fecha de cobro/pago, Importe cobrado/pagado, clave correspondiente al medio de

cobro o de pago utilizado y Descripción del medio de cobro o de pago utilizado.

También se indicará para cada factura el Número de registro (número correlativo en el

correspondiente Libro de registro), y si trata de una factura rectificativa la identificación de la

factura rectificada.

Se pueden incluir Asientos resúmenes siempre que se cumplan los requisitos establecidos:

- Para las facturas expedidas, que no sea obligatoria la identificación del destinatario en los

documentos emitidos (de conformidad con el Reglamento General de Facturación, tiques por

ejemplo); que las operaciones sean realizadas dentro de un mismo mes y con el mismo tipo

impositivo; que las facturas que se agrupan estén numeradas correlativamente y expedidas en la

misma fecha (se indicarán los números inicial y final de los documentos agrupados). No será de

aplicación la condición establecida de limitar a 6.000 Euros el importe conjunto del asiento

resumen). Se hará constar la Base imponible global, el Tipo impositivo, y la Cuota global de las

facturas incluidas en el asiento resumen.

- Para las facturas recibidas, que procedan del mismo proveedor; que se hayan expedido en la

misma fecha; el importe total conjunto (sin incluir el IVA) no exceda de 6.000 Euros y que el

importe de cada operación no supere los 500 Euros (sin IVA).

El Libro registro de bienes de inversión, cuando sea exigible, se presentará únicamente en la

última declaración del año. Deberá figurar la Fecha de inicio del uso del bien, la Regularización

anual de la deducción, la Identificación de la entrega (factura que recoge la entrega en el Libro

de facturas), y la Regularización efectuada por transmisión del bien.

El modelo 340 deberá incluir las operaciones "no sujetas" y exentas, figurarán las facturas

rectificativas, las facturas de importación, las de entregas y adquisiciones intracomunitarias y las

que generan inversión del sujeto pasivo.

Plazo de presentación

La presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros registro regulada en

el artículo 1 del Decreto Foral 12/2009, del Consejo de Diputados de 10 de febrero, se realizará en

el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto

sobre el Valor Añadido por los artículos 71.3 y 71.4 del Reglamento del citado Impuesto.

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Modelo 340 2014 Alava / 44

Cómo presentar el modelo 340

La presentación del modelo 340 se deberá realizar de forma obligatoria por vía telemática a

través de Internet o en soporte directamente legible por ordenador, que habrá de ser

exclusivamente individual, en función del número de registros que en su caso se determine:

a) Las declaraciones que contengan igual o menos de 50.000 registros cualquiera que sea la

persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática a

través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecido en los

artículos sexto y séptimo de la presente Orden Foral.

b) Las declaraciones que contengan más de 50.000 registros deberán presentarse en soporte

directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo octavo de la

presente Orden Foral. Los soportes directamente legibles por ordenador, se ajustarán a las

características establecidas en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 340 o su

presentación en soporte directamente legible por ordenador, el declarante o, en su caso, el

profesional autorizado, deberá utilizar previamente un programa para obtener el fichero con la

declaración.

Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de lasdeclaraciones correspondientes al modelo 340

Uno. La presentación telemática por Internet del modelo 340 podrá ser efectuada bien por el

propio declarante, o bien por un profesional autorizado para actuar en representación de

terceras personas que figure de alta en el Registro de Autorizaciones dependiente del

Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto

Foral 50/2001, de 10 de abril de 2001 (en adelante “profesional”).

Dos. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 340 estará

sujeta a las siguientes condiciones:

1. El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y estar incluido en

el Censo de Contribuyentes de la Hacienda Foral de Álava con carácter previo a la

presentación de la declaración.

2. El declarante o “profesional”, deberá tener acceso como Usuario de los servicios

“diputaciondigital” de acuerdo con lo establecido en los Decretos Forales 27/2003, de 11

de marzo y 29/2008, de 22 de abril que modifica el Decreto Foral anterior.

3. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al

modelo 340, el declarante o “profesional”, deberá transmitir los ficheros ajustados a los

diseños de registros de tipo 0, 1 y 2 establecidos en la presente Orden Foral.

Tres. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación

telemática de las declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante o

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Normativa / 45

del “profesional” por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para

que proceda a su susbsanación.

Programa de ayuda

En la página Web de la Hacienda Foral de Álava, http://www.alava.net, se puede descargar el

programa de ayuda que corresponde a la declaración informativa del modelo 340.

El objetivo de instalar este programa es, además de presentar la declaración del modelo 340,

poder depurar los errores que contenga la declaración antes de presentarla.

Es recomendable respetar la ruta de instalación proporcionada por defecto por el asistente.

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Modelo 340 2014 Alava / 46

Operativa en Sigrid

Parametrización del informe

A través del menú Herramientas /Ventana de impresión, se accede a la ventana de impresión:

Para acceder a la ventana del modelo 340 hay que entrar en Contabilidad/Impuestos/Soporte

Magnético y marcar el modelo 340:

Al hacer doble clic, se abre la siguiente ventana donde se piden una serie de datos:

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Operativa en Sigrid / 47

Pestaña General

Año, mes o trimestre: se selecciona tanto el año como el mes o el trimestre que se quiera

declarar.

Fecha a considerar: Las opciones son fecha del documento (factura) / fecha de devengo de IVA

(registro IVA) / Fecha del asiento

Archivo destino: se indica la ruta en la que se grabará el fichero generado por Sigrid. Al pinchar

el botón se abrirá el explorador de Windows para facilitar la tarea.

Nombre del archivo: el usuario debe indicar el nombre que quiere dar al archivo, que será

importado posteriormente por el programa de Hacienda.

Con cobros en metálico: se activará la casilla para que el fichero a generarse tome en cuenta los

cobros en metálico (cobros contabilizados en el periodo a declarar y cuyo medio/s de cobro

sea/n el que se indica en la pestaña Declaración del diálogo).

Con Trasmisión de inmuebles: las empresas promotoras deberán activar esta casilla.

Es obligatorio proporcionar la extensión .txt después del nombre, por ejemplo M340.txt, de

lo contrario el programa de ayuda no reconocerá el fichero.

Formato Archivo: se indicará que el archivo a generar es para la declaración de Álava.

Identificación autoliquidación IVA: no hay que rellenar este campo.

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Modelo 340 2014 Alava / 48

Pestaña Empresa

En la pestaña Empresa, hay que introducir tanto el nombre como el teléfono de contacto de la

empresa declarante. Sigrid toma por defecto los datos de la persona de contacto en Parámetros

Generales, Apartado Datos Comerciales, pero se pueden cambiar.

Régimen especial grupo de entidades: se marca el check sólo si el declarante está inscrito en

ese régimen.

Empresa acogida al RECC en el periodo a declarar: esta casilla se marcará automáticamente si

la empresa, en sus parámetros generales apartado Impuestos y declaraciones, tiene marcada la

casilla Empresa acogida el régimen especial del criterio de caja.

Pestaña Declaración

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Operativa en Sigrid / 49

En la pestaña Declaración, se indica si es complementaria, sustitutiva o simplemente no consta. En

el caso de que se conozca el número de la declaración anterior, se pone en su campo.

Incluir bienes de inversión: Si se selecciona el check de incluir bienes de inversión, en el informe

aparecen las facturas relativas a bienes de inversión. Este check se debe marcar sólo en la última

declaración del ejercicio.

Actividades inmuebles alquilados: Para empresas que declaran alquileres de inmuebles

destinados a actividades de negocio. En este campo se consignan las máscaras de las

actividades a las que se destinan los inmuebles a incluir, separadas por comas (ejemplo: des*,

loc*)

Medios de cobro considerados metálico: en este campo se indicarán los códigos de los medios

de cobro utilizados en operaciones al contado por importes superiores a 6.000 €. Si se digita un

asterisco, se abrirá la Ventana de selección de Medios de Cobro.

Pestaña Parámetros

Por último, en la pestaña Parámetros, hay de seleccionar:

los códigos de IVA según el tipo de libro de registro (facturas expedidas y facturas

recibidas), del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

los códigos de IGIC según el tipo de libro de registro, de acuerdo con los Art. 31

(facturas expedidas), y 32 (facturas recibidas), del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre,

de la Comunidad Autónoma de Canarias.

los códigos de IVA según claves de operaciones, de acuerdo con lo establecido en el

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Al introducir un asterisco en cualquiera de los campos de esta pestaña, se abre la ventana de

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Modelo 340 2014 Alava / 50

selección de impuestos o tasas de IVA / IGIC para facilitar su introducción.

Es obligatorio indicar los códigos del IVA / IGIC tal como se dieron de alta en Sigrid, de lo

contrario el informe aparece sin datos.

Generación del Fichero en Sigrid

Al pulsar el botón Acepta, se crea el archivo y saldrá el correspondiente mensaje de creación.

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Operativa en Sigrid / 51

Además se genera el siguiente informe con el resumen de los registros que se han creado:

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Modelo 340 2014 Alava / 52

Presentación telemática

Para abrir el programa, se ejecuta el icono correspondiente en el escritorio y se selecciona el

modelo 340.

Después de rellenar los datos del declarante y escoger la opción Nueva, para importar el archivo

que Sigrid ha generado, hay que pulsar el botón en la barra de iconos de la ventana.

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Presentación telemática / 53

Se abrirá la ventana de importación; después de haber consignado el ejercicio, el modelo y el

periodo, hay que introducir la ruta al fichero generado por Sigrid.

Para ello se pinchará el botón a la derecha del campo. Se abrirá el explorador de Windows. Es

imprescindible indicar la extensión del archivo (.txt) en el desplegable situado en el pie de la

ventana a la derecha, de lo contrario no se mostrará el fichero.

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Modelo 340 2014 Alava / 54

Se pulsará el botón (importar) y se abrirá la ventana de importación con la relación de las

declaraciones. Se pulsará el botón para validar los datos del fichero.

Si los datos son correctos, saldrá una ventana informando de que la validación es correcta.

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Presentación telemática / 55

Si hubieran errores, se quedarán reflejados en la ventana.

Independientemente de que haya errores, la declaración se quedará grabada. Bastará abrirla y

validarla con el botón para que se muestre el campo con el error.

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Modelo 340 2014 Alava / 56

Lo mejor es corregir el error en Sigrid, volver a generar el fichero e importarlo nuevamente.

Al guardarlo con validación, saldrá el aviso de que el modelo se ha guardado correctamente.

Se puede imprimir el borrador pinchando el botón .

Para generar el fichero para la presentación telemática, habrá que generar el lote pulsando el

botón .

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Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 58

Introducción

Prosoft le da la bienvenida a esta Guía Práctica. En ella encontrará de forma resumida las

indicaciones necesarias para la correcta cumplimentación y posterior presentación del MODELO

340 en la Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa, partiendo de los datos introducidos en

Sigrid.

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Novedades / 59

Novedades

La aprobación del nuevo régimen especial del criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor

Añadido, además de la incorporación a la Unión Europea de Croacia, obligan a modificar los

diseños físicos y lógicos del modelo 340, para acomodarlos a dichas modificaciones.

Se adapta Sigrid al nuevo diseño del modelo 340.

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Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 60

Normativa

El presente manual se apoya en la siguiente orden:

ORDEN FORAL 19/2014, de 22 de enero, por la que se modifican los diseños físicos y lógicos a

los que debe ajustarse la información contenida en el modelo 340 de declaración informativa

sobre las operaciones incluidas en los libros registros.

ORDEN FORAL 60/2009, de 27 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaracion

informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registros.

El capitulo XXIX del Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan

diversas disposiciones que establecen obligaciones de suministro de informacion a la

Administracion tributaria, incorporado recientemente por el Decreto Foral 83/2008, de 23 de

diciembre, establece la obligacion de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor An~adido

inscritos en el registro de devolucion mensual regulado en el Reglamento del citado Impuesto, a

presentar una declaracion informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el

apartado 1 del articulo 62 del referido Reglamento.

El articulo 73 del citado Decreto Foral 117/1999 preceptua que la informacion que contenga la

declaracion a que se refiere el referido capitulo XXIX debera presentarse en el lugar, forma y

plazo que determine el Diputado o la Diputada Foral de Hacienda y Finanzas.

Obligación de presentar el modelo 340

Deberan presentar el modelo 340 de declaracion informativa de operaciones incluidas en los

libros registro, los obligados tributarios que esten inscritos en el registro de devolucion mensual

regulado en el articulo 30 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del Impuesto sobre el Valor An~adido.

Objeto y contenido de la informacion

Uno. Las operaciones que deben ser objeto de declaracion en el modelo 340, son las incluidas

en los libros registro del Impuesto sobre el Valor An~adido a que se refiere el articulo 62.1 del

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Normativa / 61

Reglamento del Impuesto que se relacionan a continuacion:

a) Operaciones anotadas en el libro registro de facturas expedidas durante el

correspondiente periodo de declaracion, de acuerdo con lo establecido en el articulo 63

del Reglamento del Impuesto sobre el Valor An~adido.

b) Operaciones anotadas en el libro registro de facturas recibidas durante el

correspondiente periodo de declaracion, de acuerdo con lo establecido en el articulo 64

del Reglamento del Impuesto sobre el Valor An~adido.

c) Operaciones anotadas en el libro registro de determinadas operaciones

intracomunitarias durante el correspondiente periodo de declaracion, de acuerdo con lo

establecido en el articulo 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor An~adido.

La declaracion informativa con el contenido de los libros registro modelo 340 correspondiente al

ultimo periodo de liquidacion del an~o incluira, en su caso, ademas de las operaciones citadas en

el apartado anterior, las operaciones anotadas en el libro registro de bienes de inversion

durante todo el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 del Reglamento del

Impuesto sobre el Valor An~adido.

De igual modo, los sujetos pasivos que cesen en el desarrollo de su actividad empresarial o

profesional deberan incluir, en su caso, en la declaracion informativa, modelo 340,

correspondiente al ultimo periodo de liquidacion en el que hayan desarrollado actividad las

operaciones anotadas en el libro registro de bienes de inversion junto con las operaciones

citadas en el apartado Uno del presente articulo.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el supuesto de operaciones afectadas

por el Régimen especial de criterio de caja, se añaden, a partir del 01 de enero de 2014 nuevos

campos: Fecha de cobro/pago, Importe cobrado/pagado, clave correspondiente al medio de

cobro o de pago utilizado y Descripción del medio de cobro o de pago utilizado.

También se indicará para cada factura el Número de registro (número correlativo en el

correspondiente Libro de registro), y si trata de una factura rectificativa la identificación de la

factura rectificada.

El modelo 340 deberá incluir las operaciones "no sujetas" y exentas, figurarán las facturas

rectificativas, las facturas de importación, las de entregas y adquisiciones intracomunitarias y las

que generan inversión del sujeto pasivo.

Plazo de presentación

Mensual. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al

correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá

presentarse durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de

septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse dentro de los 30

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Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 62

primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

Cómo presentar el modelo 340

La declaracion informativa de operaciones incluidas en los libros registro se presentara conforme

a las siguientes modalidades de presentación:

a) Transmision telematica, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 6 de esta Orden

Foral (hasta 24.000 registros)

b) Por vía telemática o soporte directamente legible por ordenador, cuyos disen~os fisicos y

logicos se ajustaran a lo establecido en el articulo 7 de esta Orden Foral (más de 24.000

registros)

Para efectuar la presentacion telematica de la declaracion correspondiente al modelo 340 o su

presentacion en soporte directamente legible por ordenador, el declarante o, en su caso, el

presentador autorizado, debera utilizar previamente un programa para obtener el fichero con la

declaracion.

Este programa podra ser el desarrollado por el Departamento de Hacienda y Finanzas para la

declaracion correspondiente al modelo 340 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dicho fichero se debera ajustar a los disen~os de registros de tipo 1 y de tipo 2

establecidos en la presente Orden Foral.

En el caso de presentacion telematica no sera necesario adjuntar el modelo 340 que se recoge en

el Anexo I.

El numero identificativo que habra de figurar en el modelo 340, en el caso de tratarse de una

declaracion sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente, sera

un numero secuencial cuyos tres primeros digitos se correspondan con el codigo 340.

Modalidades de presentacion del modelo 340

La declaracion informativa de operaciones incluidas en los libros registro, regulada en el articulo

72 del Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, se presentara con arreglo a los criterios que

a continuacion se especifican:

a) Las declaraciones que contengan igual o menos de 24.000 registros, cualquiera que sea

la persona o entidad obligada a su presentacion, deberan presentarse unicamente por

via telematica a traves de Internet con arreglo al procedimiento establecido en el

articulo 6 de la presente Orden Foral.

b) Las declaraciones que contengan mas de 24.000 registros podran presentarse tanto

mediante via telematica como en soporte directamente legible por ordenador, con

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Normativa / 63

arreglo a lo establecido en los articulos 6 o 7, respectivamente, de la presente Orden

Foral.

Se admiten los siguientes soportes: DVD o CD

Los soportes directamente legibles por ordenador, que habran de ser exclusivamente

individuales, se ajustaran a las caracteristicas establecidas en el Anexo II de la presente Orden

Foral.

Procedimiento para la presentacion telematica por Internet de las declaracionescorrespondientes al modelo 340

Uno. La presentacion de la declaracion por via telematica a traves de Internet podra ser

efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actue en su representacion,

de acuerdo con los siguientes requisitos y procedimiento:

Requisitos tecnicos

Para la transmision telematica del modelo 340 los obligados tributarios deberan disponer de

firma electronica reconocida o clave operativa asignada para la utilizacion de servicios

telematicos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputacion

Foral de Gipuzkoa, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 40/2006, de 12 de

setiembre, por el que se regula la acreditacion de la identidad y la representacion en las

actuaciones ante la Administracion Foral.

No obstante, aquellos obligados tributarios que se encuentren en el ambito de aplicacion de

la Orden Foral 1.002/2008, de 18 de noviembre, por la que se establece la obligacion a

determinados obligados tributarios de presentar declaraciones y autoliquidaciones tributarias

mediante su remision telematica a traves del empleo de firma electronica reconocida y el

correspondiente procedimiento, efectuaran la transmision mediante el empleo de firma

electronica reconocida.

El equipo informatico del presentador debera tener conexion a Internet a traves de alguna de

las ultimas versiones existentes de los navegadores Netscape o Explorer.

Confeccion de los ficheros informatizados

Los ficheros informatizados a transmitir por via telematica podran confeccionarse de alguna

de las siguientes formas:

a) Utilizando el programa de ayuda para la presentacion del modelo 340 que figura en

«Internet» en la pagina web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la direccion

http://www.gipuzkoa.net/ogasuna

b) Utilizando un programa distinto que permita la obtencion de un fichero con arreglo a los

disen~os fisicos y logicos previstos en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Transmision de datos

a) En el supuesto de que el fichero informatizado a transmitir se haya confeccionado

utilizando el programa de ayuda previsto en la pagina web oficial del Departamento de

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Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 64

Hacienda y Finanzas, en la direccion http://www.gipuzkoa.net/ogasuna, se seguiran los

pasos previstos en el mismo.

b) En el supuesto de que el fichero informatizado a transmitir se haya confeccionado

utilizando un programa distinto, el declarante procedera como sigue:

Instalara en su PC el programa de ayuda previsto en la pagina web oficial del

Departamento de Hacienda y Finanzas, en la direccion http://www.gipuzkoa.net/

ogasuna

Mediante las utilidades denominadas «Importar declaraciones» y «Validar ficheros» de

dicho programa, importara o tratara directamente el fichero informatizado

correspondiente, procediendose a su validacion por parte del Departamento de

Hacienda y Finanzas.

Efectuada la validacion del fichero, se seguiran el resto de los pasos previstos en dicho

programa al efecto de su transmision telematica al Departamento de Hacienda y

Finanzas.

c) Por Editran, de conformidad con lo previsto en la Orden Foral 1.210/2002, de 5 de

diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la

presentacion telemática por Editran de determinados modelos tributarios.

Comprobante de la transmision

Sin perjuicio de una posterior revision en la que se puedan detectar errores en las

declaraciones transmitidas, inmediatamente despues de realizarse la transmision telematica

se visualizara una pagina, similar al ejemplar para el interesado del modelo 340 que aparece

en el Anexo I, que servira como comprobante de presentacion de las mismas.

Ausencia de tramites posteriores

No sera necesario presentar con posterioridad a la transmision telematica de la declaracion

tributaria ningun tipo de documento en el Departamento de Hacienda y Finanzas.

La modificacion, rectificacion o anulacion de las declaraciones presentadas por via telematica

que se efectue antes de la finalizacion del plazo a que se refiere el articulo 9 de esta Orden

Foral, solo se podra efectuar por via telematica.

Dos. La presentacion por via telematica podra realizarse durante las 24 horas del dia.

Lugar y procedimiento de presentacion del modelo 340 en soporte directamentelegible por ordenador

Uno. El modelo 340 podra presentarse en las entidades autorizadas, en los terminos del

Reglamento de Recaudacion, para actuar como colaboradoras en la recaudacion de los tributos,

en las Oficinas Tributarias o en el Servicio de Gestion de Impuestos Indirectos del Departamento

de Hacienda y Finanzas de la Diputacion Foral de Gipuzkoa.

Dos. Todas las recepciones de los soportes directamente legibles por ordenador seran

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Normativa / 65

provisionales, a resultas de su proceso y comprobacion. En aquellos supuestos en que no se

ajusten al disen~o y demas especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, se requerira

al declarante para que en el plazo de diez dias habiles, subsane los defectos de que adolezca el

soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir

anomalias sustanciales que impidan a la Administracion tributaria el acceso a los datos exigibles,

se tendra por no presentado el modelo 340 a todos los efectos, circunstancia esta que se

pondra en conocimiento del obligado tributario.

Una vez procesada la informacion se pondra en conocimiento del obligado tributario o

declarante esta circunstancia, a fin de que pueda proceder a retirar el soporte directamente

legible por ordenador.

Tres. En caso de utilizacion de este procedimiento, el declarante presentara los dos ejemplares

del modelo 340, que figura como Anexo I en la presente Orden Foral, debidamente

cumplimentados y firmados, de los cuales, una vez sellados se entregara al presentador el

ejemplar del interesado, que servira como justificante de la entrega.

Cuatro. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se

devolveran, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procedera al borrado y entrega

de los mismos u otros similares.

Identificacion de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 340

El soporte directamente legible por ordenador debera tener una etiqueta adherida en el exterior

en la que se haran constar los datos que se especifican a continuacion y, necesariamente, por el

mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Periodo.

c) Modelo de presentacion: 340.

d) Numero identificativo de la declaracion, en caso de declaraciones complementarias y

sustitutivas.

e) Numero de identificacion fiscal (NIF) del declarante.

f) Apellidos y nombre, o razon social, del declarante.

g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

h) Telefono y extension de dicha persona.

i) Numero total de las operaciones relacionadas en la declaracion.

j) Importes totales de las operaciones relacionadas en la declaracion.

Para hacer constar los referidos datos, bastara consignar cada uno de ellos precedido de la letra

que le corresponda segun la relacion anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de mas de un soporte directamente legible por

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Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 66

ordenador, todos llevaran su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el

numero total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volumenes solo sera necesario

consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

Programa de ayuda

En la página Web de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, http://www.gipuzkoa.net/ogasuna se puede

descargar el programa de ayuda que corresponde a la declaración informativa del modelo 340.

Para ello pulse el enlace y entre en la página.

Dentro de esta, en el apartado Lo más consultado, pinche en programas de ayuda, introduzca el

número del modelo en el buscador y pulse Consultar:

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Normativa / 67

Finalmente, pulse sobre la flecha para descargar el programa.

El objetivo de instalar este programa es, además de presentar la declaración del modelo 340,

poder depurar los errores que contenga la declaración antes de presentarla.

Cuando se descarga el programa, se crea en la unidad local del disco (C:\) la estructura de

carpetas C:\...\P340\P340.exe, desde donde puede ser ejecutado programa si no se ha activado

de opción de crear un icono directo en el escritorio.

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Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 68

Operativa en Sigrid

Parametrización del informe

A través del menú Herramientas /Ventana de impresión, se accede a la ventana de impresión:

Para acceder a la ventana del modelo 340 hay que entrar en Contabilidad/Impuestos/Soporte

Magnético y marcar el modelo 340:

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Operativa en Sigrid / 69

Al hacer doble clic, se abre la siguiente ventana donde se piden una serie de datos:

Pestaña General

Año, mes o trimestre: se selecciona tanto el año como el mes o el trimestre que se quiera

declarar.

Fecha a considerar: Las opciones son fecha del documento (factura) / fecha de devengo de IVA

(registro IVA) / Fecha del asiento

Archivo destino: se indica la ruta en la que se grabará el fichero generado por Sigrid. Al pinchar

el botón se abrirá el explorador de Windows para facilitar la tarea.

Nombre del archivo: el usuario debe indicar el nombre que quiere dar al archivo, que será

importado posteriormente por el programa de Hacienda.

Formato Archivo: se indicará que el archivo a generar es para la declaración de Gipuzkoa.

Con cobros en metálico: se activará la casilla para que el fichero a generarse tome en cuenta los

cobros en metálico (cobros contabilizados en el periodo a declarar y cuyo medio/s de cobro

sea/n el que se indica en la pestaña Declaración del diálogo).

Con Trasmisión de inmuebles: las empresas promotoras deberán activar esta casilla.

Identificación autoliquidación IVA: no hay que rellenar este campo.

Pestaña Empresa

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Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 70

En la pestaña Empresa, hay que introducir tanto el nombre como el teléfono de contacto de la

empresa declarante. Sigrid toma por defecto los datos de la persona de contacto en Parámetros

Generales, Apartado Datos Comerciales, pero se pueden cambiar.

Régimen especial grupo de entidades: se marca el check sólo si el declarante está inscrito en

ese régimen.

Empresa acogida al RECC en el periodo a declarar: esta casilla se marcará automáticamente si

la empresa, en sus parámetros generales apartado Impuestos y declaraciones, tiene marcada la

casilla Empresa acogida el régimen especial del criterio de caja.

Pestaña Declaración

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Operativa en Sigrid / 71

En la pestaña Declaración, se indica si es complementaria, sustitutiva o simplemente no consta. En

el caso de que se conozca el número de la declaración anterior, se pone en su campo.

Incluir bienes de inversión: Si se selecciona el check de incluir bienes de inversión, en el informe

aparecen las facturas relativas a bienes de inversión. Este check se debe marcar sólo en la última

declaración del ejercicio.

Actividades inmuebles alquilados: Para empresas que declaran alquileres de inmuebles

destinados a actividades de negocio. En este campo se consignan las máscaras de las

actividades a las que se destinan los inmuebles a incluir, separadas por comas (ejemplo: des*,

loc*)

Medios de cobro considerados metálico: en este campo se indicarán los códigos de los medios

de cobro utilizados en operaciones al contado por importes superiores a 6.000 €. Si se digita un

asterisco, se abrirá la Ventana de selección de Medios de Cobro.

Pestaña Parámetros

Por último, en la pestaña Parámetros, hay de seleccionar:

los códigos de IVA según el tipo de libro de registro (facturas expedidas y facturas recibidas),

del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si en el periodo a declarar se han

utilizado tipos de IVA al 16 y/ó 7%, además de los tipos al 18 y/ó al 8%, los códigos de éstos

se introducirán en el campo correspondiente junto con los códigos de los tipos en vigor.

los códigos de IGIC según el tipo de libro de registro, de acuerdo con los Art. 31 (facturas

expedidas), y 32 (facturas recibidas), del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la

Comunidad Autónoma de Canarias.

los códigos de IVA según claves de operaciones, de acuerdo con lo establecido en el

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si en el periodo a declarar se han utilizado

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Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 72

tipos de IVA al 16 y/ó 7%, además de los tipos al 18 y/ó al 8%, los códigos de éstos se

introducirán en el campo correspondiente junto con los códigos de los tipos en vigor.

Al introducir un asterisco en cualquiera de los campos de esta pestaña, se abre la ventana de

selección de impuestos o tasas de IVA / IGIC para facilitar su introducción.

Es obligatorio indicar los códigos del IVA / IGIC tal como se dieron de alta en Sigrid, de lo

contrario el informe aparece sin datos.

Generación del Fichero en Sigrid

Al pulsar el botón Acepta, se crea el archivo y saldrá el correspondiente mensaje de creación.

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Operativa en Sigrid / 73

Además se genera el siguiente informe con el resumen de los registros que se han creado:

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Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 74

Presentación telemática

Para abrir el programa, se ejecuta el icono correspondiente en el escritorio.

Después de rellenar los datos del declarante y escoger la opción Nueva, para importar el archivo

que Sigrid ha generado, hay que elegir la opción Importar declarados.

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Presentación telemática / 75

El programa pide la ruta al archivo que tiene que importar:

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Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 76

Se pulsa el botón Importar, y aparece el informe de los datos obtenidos del fichero a importar. En

esta ventana de prevalidación se avisa de los errores detectados.

Pinchando el botón Editar archivo de errores, se despliega abre la lista explicativa de los mismos.

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Presentación telemática / 77

Lo mejor es corregir el error en Sigrid, volver a generar el fichero e importarlo de nuevo.

Para generar el fichero para la presentación telemática, se pulsará el botón Envío telemático

situado en el menú Declaraciones. Se abrirá la siguiente ventana:

Se propone una ruta por defecto en donde se ubicará el fichero a presentar, pero se puede

cambiar.

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Modelo 340 2014 Gipuzkoa / 78

Al aceptar, el programa de ayuda conectará con la página de la Hacienda Foral para realizar la

transmisión de la declaración:

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Introducción / 79

Introducción

Prosoft le da la bienvenida a esta Guía Práctica. En ella encontrará de forma resumida las

indicaciones necesarias para la correcta cumplimentación y posterior presentación del MODELO

340 en la Hacienda de la Diputación Foral de Navarra, partiendo de los datos introducidos en

Sigrid.

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Modelo 340 2014 Navarra / 80

Novedades

La Orden Foral 428/2013, de 30 de diciembre tiene por objeto modificar la Orden Foral 8/2009, de

23 de enero , del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 340 de

Declaración informativa regulada en el artículo 20.10 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor

Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, debido a la nueva redacción dada

al artículo 54.3 (Libro registro de facturas expedidas) del citado Reglamento por el Decreto Foral

77/2013, de 30 de diciembre, que implica la necesaria introducción de una nueva clave de

operación que permita identificar si las operaciones registradas se han efectuado conforme al

régimen especial del criterio de caja, así como la incorporación de nuevos campos en los Diseños

de Registros de Tipo 2 correspondientes a los Libros de Registro de Facturas Expedidas y

Recibidas, que resultan necesarios para incorporar las menciones a que se refiere el nuevo artículo

50 decies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducido por el citado Decreto

Foral 77/2013, y que supone la identificación de las fechas de cobro y pago de las facturas, así

como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de

cobro o pago utilizados. También se procede a la actualización de la lista de países de Estados

miembros tanto para la incorporación de Croacia a este listado como para la modificación de la

composición del número de identificación del IVA correspondiente a Irlanda.

Asimismo, se procede a modificar la Orden Foral 93/2010, de 18 de junio , del Consejero de

Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de

operaciones intracomunitarias, con la única finalidad de actualizar, del mismo modo que en el

modelo 340, el listado de países de Estados miembros.

La disposición adicional undécima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre , General Tributaria,

habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer el modelo de declaración

informativa con el contenido de los libros registro a los que se refiere el artículo 53.1 del

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8

de marzo , así como los obligados a presentarla, su contenido, plazo y forma de presentación.

El artículo 70.2 del Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido, autoriza al Consejero de

Economía y Hacienda para aprobar el modelo de Declaración recapitulativa de operaciones

intracomunitarias.

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Normativa / 81

Normativa

El presente manual se apoya en las siguientes ordenes:

ORDEN FORAL 428/2013, de 30 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y

Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 8/2009, de 23 de enero, por la que se aprueba el

modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del

Impuesto sobre el Valor Añadido.

ORDEN FORAL 6/2012, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se

modifican la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-50 de

Declaración anual de operaciones con terceras personas y la Orden Foral 8/2009, de 23 de enero,

por la que se aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los

libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido

ORDEN FORAL 8/2009, de 23 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que

aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro

del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras

medidas tributarias, añade una nueva disposición adicional undécima a la Ley Foral 13/2000, de 14

de diciembre, General Tributaria, que, en ámbito de las obligaciones que se previenen para los

sujetos pasivos en el artículo 27.2 de la mencionada Ley Foral General Tributaria, introduce una

nueva declaración informativa con el contenido de los libros registro a los que se refiere el artículo

53.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral,

86/1993, de 8 de marzo.

El Decreto Foral Legislativo 5/2008, de 29 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que

se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,

establece la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de

devolución consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de

liquidación, conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan

reglamentariamente, sin perjuicio de la continuidad del sistema general de solicitud a final de año

del saldo pendiente a favor del contribuyente. Los sujetos pasivos que opten por este nuevo

sistema habrán de liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso. Esta posibilidad se

extiende a cualquier contribuyente, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del

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Modelo 340 2014 Navarra / 82

volumen de éstas.

El artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la nueva redacción dada

por el Decreto Foral 1/2009, de 12 de enero, dispone que, para poder ejercitar el derecho a la

devolución al término de cada período de liquidación, los sujetos pasivos deberán estar inscritos

en el Registro de Devolución Mensual regulado en ese artículo. En otro caso, sólo podrán solicitar

la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada

año natural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley Foral del Impuesto.

Asimismo, el mencionado artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido indica,

en su apartado 10, que los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual deberán

presentar una declaración informativa por cada período de liquidación del Impuesto, con el

contenido de los libros registro a los que hace referencia el artículo 53.1. Dicha declaración

contendrá los datos anotados hasta el último día del período de liquidación a que se refiera, y

habrá de presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del

Impuesto correspondiente a dicho período, la cual tendrá periodicidad mensual.

Por lo tanto, procede aprobar un nuevo modelo 340 de declaración informativa de operaciones

incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá presentarse

exclusivamente por vía telemática, salvo en los casos en que se contenga una cantidad igual o

superior a 12.000 registros, en los que deberá presentarse en soporte directamente legible por

ordenador. Tanto en uno como en otro caso, las declaraciones habrán de ajustarse a los diseños

de registros que figuran en el anexo II de esta Orden Foral.

La disposición adicional undécima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer el modelo de declaración

informativa con el contenido de los libros registro a los que se refiere el artículo 53.1 del

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral, 86/1993, de 8

de marzo, así como los obligados a presentarla, su contenido, plazo y forma de presentación.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General

Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los

supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios

electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-

liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa

tributaria.

Obligación de presentar el modelo 340

Deberán presentar el modelo 340, de Declaración informativa de operaciones incluidas en los

libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos inscritos en el Registro de

Devolución Mensual, regulado en el artículo 20 del Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el

que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que deban tributar

exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra o cuando, debiendo tributar a la Administración

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Normativa / 83

del Estado y a la de la Comunidad Foral de Navarra, tengan su domicilio fiscal en territorio

navarro, salvo que hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75

por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio

Económico entre el Estado y la Comunidad Foral.

Objeto y contenido de la información

Uno. Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340, son las incluidas

en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el artículo 53.1 del

Reglamento del Impuesto, que se relacionan a continuación:

a) Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el

correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54

del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el

correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55

del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones

intracomunitarias durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dos. La declaración informativa con el contenido de los libros registro modelo 340

correspondiente al último período de liquidación del año incluirá, en su caso, además de las

operaciones citadas en el apartado anterior, las operaciones anotadas en el Libro registro de

bienes de inversión durante todo el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De igual modo, los sujetos pasivos que cesen en el desarrollo de su actividad empresarial o

profesional deberán incluir, en su caso, en la declaración informativa, modelo 340,

correspondiente al último período de liquidación en el que hayan desarrollado actividad las

operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión junto con las operaciones

citadas en el apartado uno del presente artículo.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el supuesto de operaciones afectadas

por el Régimen especial de criterio de caja, se añaden, a partir del 01 de enero de 2014 nuevos

campos: Fecha de cobro/pago, Importe cobrado/pagado, clave correspondiente al medio de

cobro o de pago utilizado y Descripción del medio de cobro o de pago utilizado.

También se indicará para cada factura el Número de registro (número correlativo en el

correspondiente Libro de registro), y si trata de una factura rectificativa la identificación de la

factura rectificada.

El modelo 340 deberá incluir las operaciones "no sujetas" y exentas, figurarán las facturas

rectificativas, las facturas de importación, las de entregas y adquisiciones intracomunitarias y las

que generan inversión del sujeto pasivo

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Modelo 340 2014 Navarra / 84

Plazo de presentación

La declaración deberá presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al

correspondiente periodo de liquidación mensual.

No obstante, las declaraciones correspondientes al mes de junio, julio y diciembre, podrán

presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero, respectivamente.

Cómo presentar el modelo 340

La Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el

Valor Añadido se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

a) Las declaraciones que contengan menos de 12.000 registros, cualquiera que sea la persona

o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática a través de

Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 6 y 7

de esta Orden Foral.

b) Las declaraciones que contengan a partir de 12.000 registros deberán presentarse en

soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 8

de esta Orden Foral.

Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de lasdeclaraciones correspondientes al modelo 340

Uno.-La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 340 estará

sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda

Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17

de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos

(EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados

se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través

de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en

representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden

Foral 169/2005, de 2 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa

en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras

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Normativa / 85

personas, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda

Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un

programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que

opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El

programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra

para las declaraciones correspondientes al modelo 340, u otro que obtenga un fichero

con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos

en el anexo ll de esta Orden Foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para

poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la

página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.

hacienda.navarra.es.

Dos.-En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática

de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio

sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Programa de ayuda

De momento no hay programa de ayuda en la página Web de la Diputación Foral de Navarra,

pero sí es posible importar y validar el fichero generado por Sigrid, durante el proceso de

tramitación del impuesto on line, en el link:

http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/1793/Declaracion-de-operaciones-de-libros-

registros-del-IVA-(340)#documentacion de la Hacienda Navarra. Es necesario disponer del

certificado digital.

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Modelo 340 2014 Navarra / 86

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Operativa en Sigrid / 87

Operativa en Sigrid

Parametrización del informe

A través del menú Herramientas /Ventana de impresión, se accede a la ventana de impresión:

Para acceder a la ventana del modelo 340 hay que entrar en Contabilidad/Impuestos/Soporte

Magnético y marcar el modelo 340:

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Modelo 340 2014 Navarra / 88

Al hacer doble clic, se abre la siguiente ventana donde se piden una serie de datos:

Pestaña General

Año, mes o trimestre: se selecciona tanto el año como el mes o el trimestre que se quiera

declarar.

Fecha a considerar: Las opciones son fecha del documento (factura) / Fecha de devengo de IVA

(registro IVA) / Fecha del asiento.

Archivo destino: se indica la ruta en la que se grabará el fichero generado por Sigrid. Al pinchar

el botón se abrirá el explorador de Windows para facilitar la tarea.

Nombre del archivo: el usuario debe indicar el nombre que quiere dar al archivo, que será

importado posteriormente por el programa de Hacienda, por ejemplo M340.

Formato Archivo: se indicará que el archivo a generar es para la declaración de Navarra.

Identificación autoliquidación IVA: no hay que rellenar este campo.

Con registro Presentador: Hay que activar esta casilla para incorporar, en el fichero, el registro

de la empresa presentadora con sus datos fiscales. Es obligatorio activarla en el caso de

Navarra.

Pestaña Empresa

En la pestaña Empresa, hay que introducir tanto el nombre como el teléfono de contacto de la

empresa declarante. Sigrid toma por defecto los datos de la persona de contacto en Parámetros

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Operativa en Sigrid / 89

Generales, Apartado Datos Comerciales, pero se pueden cambiar.

Régimen especial grupo de entidades: se marca el check sólo si el declarante está inscrito en

ese régimen.

Empresa acogida al RECC en el periodo a declarar: esta casilla se marcará automáticamente si

la empresa, en sus parámetros generales apartado Impuestos y declaraciones, tiene marcada la

casilla Empresa acogida el régimen especial del criterio de caja.

Pestaña Declaración

En la pestaña Declaración, se indica si es complementaria, sustitutiva o simplemente no consta. En

el caso de que se conozca el número de la declaración anterior, se pone en su campo.

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Modelo 340 2014 Navarra / 90

Incluir bienes de inversión: Si se selecciona el check de incluir bienes de inversión, en el informe

aparecen las facturas relativas a bienes de inversión. Este check se debe marcar sólo en la última

declaración del ejercicio.

Actividades inmuebles alquilados: Para empresas que declaran alquileres de inmuebles

destinados a actividades de negocio. En este campo se consignan las máscaras de las

actividades a las que se destinan los inmuebles a incluir, separadas por comas (ejemplo: des*,

loc*)

Medios de cobro considerados metálico: en este campo se indicarán los códigos de los medios

de cobro utilizados en operaciones al contado por importes superiores a 6.000 €. Si se digita un

asterisco, se abrirá la Ventana de selección de Medios de Cobro.

Pestaña Parámetros

Por último, en la pestaña Parámetros, hay de seleccionar:

los códigos de IVA según el tipo de libro de registro (facturas expedidas y facturas

recibidas), del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si en el periodo a

declarar se han utilizado tipos de IVA al 16 y/ó 7%, además de los tipos al 18 y/ó al 8%,

los códigos de éstos se introducirán en el campo correspondiente junto con los códigos

de los tipos en vigor.

los códigos de IGIC según el tipo de libro de registro, de acuerdo con los Art. 31

(facturas expedidas), y 32 (facturas recibidas), del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre,

de la Comunidad Autónoma de Canarias.

los códigos de IVA según claves de operaciones, de acuerdo con lo establecido en el

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si en el periodo a declarar se han

utilizado tipos de IVA al 16 y/ó 7%, además de los tipos al 18 y/ó al 8%, los códigos de

éstos se introducirán en el campo correspondiente junto con los códigos de los tipos en

vigor.

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Operativa en Sigrid / 91

Al introducir un asterisco en cualquiera de los campos de esta pestaña, se abre la ventana de

selección de impuestos o tasas de IVA / IGIC para facilitar su introducción.

Es obligatorio indicar los códigos del IVA, IGIC tal como se dieron de alta en Sigrid, de lo

contrario el informe aparece sin datos.

Generación del Fichero en Sigrid

Al pulsar el botón Acepta, se crea el archivo y saldrá el correspondiente mensaje de creación.

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Modelo 340 2014 Navarra / 92

Además se genera el siguiente informe con el resumen de los registros que se han creado:

Page 97: MODELO 340 - 2014...Administración Tributaria. (BOE, 30-noviembre-2010). ORDEN EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada

Presentación telemática / 93

Presentación telemática

Para importar y validar el fichero generado por Sigrid, hay que conectar con el siguiente link de la

Hacienda Navarra:

http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/1793/Declaracion-de-operaciones-de-libros-

registros-del-IVA-(340)#documentacion

Es necesario disponer del certificado digital.

Page 98: MODELO 340 - 2014...Administración Tributaria. (BOE, 30-noviembre-2010). ORDEN EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada

Modelo 340 2014 Navarra / 94

Al hacer clic sobre el botón Tramitar, se abre la declaración informativa del modelo 340.

Se elige el periodo a declarar y se pulsa el botón Continuar. Se abre la pantalla donde se indicará

la ruta al fichero - generado por Sigrid - a importar.

Pinchando el botón Seleccionar Fichero, se abrirá el explorador para facilitar la tarea.

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Presentación telemática / 95

A continuación, se pulsará el botón Validar

Si hay errores en los registros del fichero, el programa de la Hacienda Navarra avisa con la

descripción del error.

Si hay avisos, aparecerán como INFO, tal como se muestra en la siguiente pantalla. A diferencia de

los errores, los avisos permiten continuar con la tramitación.

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Modelo 340 2014 Navarra / 96

Se corregirán en Sigrid las incidencias detectadas y se volverá a generar el fichero, se importará y

se validará nuevamente. Si la validación es correcta, se pulsará el botón Enviar para presentar la

declaración.

El programa de la Hacienda Navarra no permite ver los registros que se van a tramitar. Si

desea ver y/o imprimir sus datos, utilice el programa de la AEAT.

Para que la página de la AEAT lea el fichero, tendrá que generarlo en Sigrid en formato Navarra

pero DESACTIVANDO la opción Con registro presentador . En cuanto a la ruta de generación del

fichero, es necesario indicar una carpeta con nombre AEAT y que ésta cuelgue de la unidad local

del usuario.