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MODELO 111 - 2013 Estatal
IRPF: Retenciones e ingresos a cuenta.Rendimientos del trabajo, de determinadas
actividades económicas, premios y determinadasimputaciones de renta.
Primera Edición. febrero 2013.
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ÍndiceÍndice
MODELO 111 - 2013
............................................................................................................................... 3Introducción
............................................................................................................................... 5Normativa
.............................................................................................................................. 6Obligados a presentar el modelo 111
.............................................................................................................................. 7Plazo de presentación
.............................................................................................................................. 7Forma de presentación
............................................................................................................................... 9Operativa en Sigrid
.............................................................................................................................. 9Consideraciones previas
.............................................................................................................................. 11Generación del Fichero en Sigrid
............................................................................................................................... 17Presentación telemática
Introducción / 3
Introducción
En esta Guía Práctica encontrará de forma resumida las indicaciones necesarias para la correcta
cumplimentación y posterior presentación del MODELO 111 en la Agencia Tributaria (AEAT),
partiendo de los datos introducidos en Sigrid.
Novedades
Se adecua el modelo de Sigrid al nuevo diseño lógico de la AEAT para el ejercicio 2013.
Normativa / 5
Normativa
El manual de la presentación telemática, correspondiente al modelo 111, se apoya en la base
legítima que sigue:
Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación
de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre
rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias
patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria.
Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre por la que se aprueba el modelo 190 para la
declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y
determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones
para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por grandes empresas, así
como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y
los diseños lógicos de los modelos 184 y 193. ( BOE, 23-noviembre-2009 ).
Orden EHA/30/2007, de 16 de enero por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de
declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. ( BOE, 19-enero-2007 )
Modificada por: Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, ( BOE, 23-noviembre-2009 )
Modificada por: Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre ( BOE, 18-octubre-2007 )
Orden HAC/2894/2002, de 8 de noviembre, por la que se establecen las condiciones generales y
el procedimiento para la presentación telemática por Internet de la declaración ajustada al modelo
111 a presentar por las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social. ( BOE16-
noviembre-2002 ).
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Obligados a presentar el modelo 111
Están obligados a presentar el modelo 111 todas las personas y entidades obligadas a retener o
ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto que
satisfagan o abonen rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta
correspondientes a alguna de las siguientes clases:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
1) Actividades profesionales.
2) Actividades agrícolas y ganaderas.
3) Actividades forestales.
4) Las actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el artículo 95.6.2º del
Reglamento del Impuesto.
c) Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de
asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del
subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del
derecho de imagen, a los cuales se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto,
cuando deriven de una actividad económica desarrollada por su perceptor.
d) Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias a que
se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto.
e) Ganancias patrimoniales consistentes en percepciones obtenidas por los vecinos como
consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
f) Contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto que sean
consecuencia de cesiones de derechos de imagen a las que resulte de aplicación el régimen
especial de imputación de rentas establecido en el citado artículo.
Nota importante: En Sigrid, los Consejeros, Becarios, Directivos sin contrato laboral, etc. se
crean como empleados y no como proveedores.
Declaraciones mensuales
Grandes empresas. Están obligados a presentar mensualmente el modelo 111 las personas y
entidades que, estando obligadas a retener o ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el
artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que tengan la
consideración de grandes empresas, por concurrir las circunstancias a que se refiere el apartado
3.1. y 3.1 bis del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Administraciones públicas. Será obligatoria la presentación por Internet del modelo 111 para
las entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas (incluida la Seguridad
Social), cuyo último presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio de cada ejercicio
Normativa / 7
supere la cantidad de 6 millones de euros, en los términos previstos en la Orden del Ministerio
de Hacienda HAC/2894/2002 de 8 de noviembre de 2002.
Retenciones e Ingresos a cuenta correspondientes a otras rentas. Las retenciones e ingresos a
cuenta correspondientes a rentas distintas de las enumeradas no se declararán e ingresarán en
el modelo 111, sino en el modelo que en cada caso corresponda a la naturaleza de las rentas
satisfechas.
Declaraciones trimestrales
Para las Entidades con forma jurídica de S.A. ó S.L., el modelo 111 seguirá siendo
trimestral.
Plazo de presentación
Si la declaración es mensual, durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al
período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración - documento de ingreso
del período del mes de julio - que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros
días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
Si la declaración es trimestral, durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al
período de declaración trimestral que corresponda.
Forma de presentación
Será obligatoria la presentación por Internet del modelo 111 para los siguientes obligados
tributarios:
Grandes empresas. Las personas o entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta que
tengan la consideración de grandes empresas por concurrir alguna de las circunstancias a que se
refieren los números 1.º y 2º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, deberán efectuar mensualmente la autoliquidación y el ingreso de las retenciones e
ingresos a cuenta del IRPF mediante el modelo 111, cuya presentación se efectuará por vía
telemática, conforme a las condiciones y al procedimiento establecidos al efecto en la orden de
aprobación de este modelo.
Administraciones públicas. Las entidades que tengan la consideración de Administraciones
públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último presupuesto anual aprobado con anterioridad al
inicio de cada ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros, deberán efectuar mensualmente
la autoliquidación y el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF mediante el modelo
111, cuya presentación se efectuará por vía telemática, conforme a las condiciones y al
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procedimiento establecidos al efecto en la orden de aprobación de este modelo.
Entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad
limitada. Estas entidades deberán efectuar trimestralmente la autoliquidación y el ingreso de las
retenciones e ingresos a cuenta del IRPF mediante el modelo 111, cuya presentación se efectuará
por vía telemática, conforme a las condiciones y al procedimiento establecidos al efecto en la
orden de aprobación de este modelo.
El resto de los obligados tributarios que deban presentar el modelo 111 podrán, a su elección,
efectuar dicha presentación en papel o por vía telemática. En este último caso, la presentación y,
en su caso, el ingreso se efectuará conforme a las condiciones y al procedimiento establecidos al
efecto en la orden de aprobación de este modelo.
Importante: la autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 111, será única para
cada retenedor u obligado a ingresar a cuenta y comprenderá la totalidad de los datos que,
debiendo incluirse en la misma, correspondan al trimestre o mes natural por el que se presenta la
autoliquidación.
Presentación del modelo 111 como autoliquidación negativa: Deberá presentarse el modelo
111 como autoliquidación negativa cuando, a pesar de haber satisfecho en el trimestre o en el
mes anterior, según corresponda, rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta de las
enumeradas anteriormente, no hubiera procedido, conforme a las normas aplicables para la
determinación de su importe, la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta, de forma que no
proceda ingresar en el Tesoro público cantidad alguna por este concepto.
No procederá, sin embargo, la presentación del modelo 111 cuando no se hubiese satisfecho en
el trimestre o en el mes anterior objeto de autoliquidación, según corresponda, ninguna renta
sometida a retención e ingreso a cuenta de las anteriormente mencionadas.
Operativa en Sigrid / 9
Operativa en Sigrid
Consideraciones previas
Ficha de Proveedores
En la ficha de cada proveedor indicaremos al menos lo siguiente: NIF, Razón social y retención
asociada para que, cuando se registre una factura, el programa calcule y realice
automáticamente el registro de I.R.P.F.
Ficha de Empleados
En la ficha de cada empleado se indicará al menos lo siguiente: NIF, Apellidos-Nombre.
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Ficha de Recargo/descuento
En todos y cada uno de los recargos/descuentos deberá consignarse la clave que en su caso
corresponda, así como la subclave que identifica la naturaleza. A continuación se ilustra un
ejemplo:
Operativa en Sigrid / 11
Claves (A,…,E,...,G,…,L,…) establecidas por la Hacienda Estatal, por ejemplo:
Clave Subclave/s
A, B, C, D, F = rendimientos del trabajo 00, 01, 02, 03
E = percepciones de consejeros 00
G = profesionales (facturas) 01, 02, 03
I = propiedad intelectual 01, 02
Además la retención tiene definidos una serie de datos como:
% Por defecto: se puede poner un porcentaje fijo o no.
Cuenta financiera: se debe seleccionar o bien una cuenta financiera genérica o bien la
cuenta de retenciones de la ficha de la entidad.
Generación del Fichero en Sigrid
El informe que genera el soporte magnético adecuado para ser importado por el programa de la
AEAT, se encuentra en la carpeta Contabilidad / Impuestos / Soporte magnético, de la Ventana de
impresión a que se accede a través del menú Herramientas:
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Desde la ventana de impresión, se selecciona la carpeta de informes correspondiente a Soporte
Magnético y se marca el Modelo 111.
Al hacer doble click sobre el informe, se abre la siguiente ventana que solicita la obligada
introducción de datos:
Pestaña General
Año: se elige el año de los datos a declarar.
Periodo: dependiendo de si la declaración es mensual o trimestral, al activar el radio
correspondiente se despliega el campo mes o trimestre para indicar el periodo a declarar.
Operativa en Sigrid / 13
Archivo destino / Ruta: se selecciona la ruta donde se generará el archivo de Sigrid, que será
importado desde el programa de importación de la AEAT.
Hay que tener en cuenta que la AEAT, obliga a que el fichero a presentar desde la web de la
Agencia Tributaria, esté en “unidad de disco:\AEAT\...” pero permite que hayan otras carpetas
colgando de la carpeta AEAT. Por ello recomendamos la ruta que se presenta en pantalla (C:
\AEAT\E2013). De lo contrario, al presentar la declaración se producirá el siguiente error en la
página de la AEAT:
Nombre del archivo: Sigrid generará un fichero de tipo .txt, el nombre es libre aunque se
recomienda utilizar el nombre del modelo a efectos prácticos.
Ruta de la máquina virtual de Java: Campo no editable. Lo utilizará el administrador de la
aplicación exclusivamente en el caso de que Sigrid no pueda localizar la máquina virtual de java
en el PC del usuario y muestre este mensaje.
Comprobar retenciones: Al pulsar este botón, el informe comprueba - en esa empresa - si
existen retenciones, en el periodo indicado, que no se van a incluir en la declaración por alguna
incidencia, partiendo de los datos del diálogo: periodo y códigos de retenciones indicadas en la
pestaña Parámetros. Al finalizar se muestra el resultado del proceso de comprobación.
En el caso de que hubieran incidencias, se detallarán en el log del proceso para que puedan ser
corregidas.
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Pestaña Declaración
Teléfono, teléfono móvil y Persona de contacto: aquí se escriben los datos de la persona de
contacto de la empresa declarante.
Correo electrónico: se indica el correo electrónico de la persona de contacto.
Si la declaración es complementaria, se marcará el check correspondiente y se rellenarán los
siguientes datos:
Nº Justificante declaración anterior: Código electrónico de la declaración anterior.
Resultado de anteriores declaraciones: Resultado de la declaración anterior.
Forma de pago en declaraciones positivas: I-(Ingreso) U-(Domiciliación) G-(Ingreso anotar
en CCT): Se marcará el radio de la modalidad de devolución deseada para los casos en los que
el resultado de la declaración sea positiva.
Banco para ingreso: al digitar un asterisco en este campo, se abrirá la ventana de selección de
los bancos dados de alta en Sigrid en la tabla auxiliar de bancos (auxban).
Operativa en Sigrid / 15
Sujeto pasivo acogido a cuenta corriente tributaria: Indicar si se está acogido o no, marcando
el radio correspondiente.
Pestaña Parámetros
Por último, en la pestaña Parámetros, hay que indicar los códigos de los recargos / descuentos,
creados en Sigrid, que contienen las claves y naturalezas (subclaves), en relación a los
perceptores del 190.
En el campo Máscara código retenciones, se puede indicar una máscara de código, por ejemplo
190A* para todos los impuestos o indicar cada código separado por coma en los campos
siguientes. Al introducir un asterisco (*), se abre la ventana de selección de las retenciones. Los
campos Máscara... y Códigos son complementarios.
Nuestros clientes pueden haber codificado las retenciones con unos códigos distintos, por lo que
deberá indicarlas en esta pantalla. Las retenciones a indicar en el modelo 111 son:
Rendimientos del trabajo, dinerarios y en especies
Rendimientos de actividades económicas, dinerarios y en especies
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Premios obtenidos por participación en juegos, concursos, rifas, etc., dinerarios y en especies
Ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales, dinerarios y en especies
Contraprestaciones por cesión de derechos de imagen. Ingresos a cuenta.
Una vez completados los campos a rellenar, se pulsará el botón .
El proceso concluye con un aviso indicando que se ha completado la creación del fichero.
Al pulsar el botón Acepta, Sigrid presentará el mensaje de validación de la declaración (Sigrid
ejecuta las mismas validaciones que la AEAT) y, a continuación, el preliminar del informe con el
resumen de las retenciones por grupos y el número de perceptores de cada grupo.
Presentación telemática / 17
Presentación telemática
Para presentar telemáticamente la declaración a la Agencia Tributaria, hay que acceder a su página
Web www.aeat.es y pinchar el botón Sede Electrónica.
Se abrirá la siguiente ventana y se seleccionará Impuestos dentro del cuerpo Procedimientos,
Servicios y Trámites:
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En la siguiente ventana se elegirá la opción Pagos a cuenta.
Luego, Modelo 111 Retenciones e ingresos a cuenta.... y se pinchará el botón Trámites.
En la siguiente ventana, se elegirá la opción Presentación Empresas (con certificado):
Presentación telemática / 19
Se abrirá el formulario telemático Modelo 111 y se pinchará el botón Optativo, importar datos de
fichero.
Se indicará la ruta al archivo generado por Sigrid: