modalidades de graduación carrera ciencias de la educaciÓn

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Modalidades de Graduación CARRERA CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

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  • REGLAMENTO GENERAL DE GRADUACIN

    REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO CAPITULO I

    DE LOS ANTECEDENTES

    Art. 1. Las diferentes modalidades de graduacin a tomarse en cuenta por la Carrera de Ciencias de la Educacin, deben regirse estrictamente en las normas nicas establecidas por el estatuto orgnico de la Universidad Boliviana, en el acpite referente a reglamento general de tipo y modalidades de graduacin aprobado en el XI Congreso Nacional de Universidades.

    CAPITULO II

    DE LA MODALIDAD DE GRADUACIN DE TESIS DE GRADO

    Art. 2. La modalidad de graduacin a travs de tesis de grado, permite al Estudiante Universitario demostrar el trabajo de investigacin cientfica individual, enmarcada en los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana, de acuerdo al avance de la ciencia y tecnologa cumpliendo con los requisitos exigidos.

    CAPITULO III

    DE LOS POSTULANTES

    Art. 3. Caracterizacin: Podrn optar por esta modalidad de graduacin los estudiantes de la carrera Ciencias de la Educacin del 9no. Semestre. En taller de modalidad de graduacin - I el Estudiante elabora el perfil de proyecto de tesis y aprueba para el siguiente taller de modalidad de graduacin II, en donde el Estudiante desarrolla y aplica la tesis de grado.

    Art. 4. Requisitos: Los postulantes para la titulacin por medio de la modalidad de

    Tesis de Grado debern cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Haber aprobado con totalidad, las asignaturas del Plan de estudios de primero a octavo semestre.

    b) Presentacin del Perfil de tesis. c) Contar con la carta de aceptacin del Tutor y la solicitud dirigida al Concejo de

    Carrera. d) Aprobacin del perfil de tesis en el Honorable Consejo de Carrera. e) Presentar historial acadmica hasta el octavo semestre.

    Art. 5. Derechos: Cada Estudiante tiene los siguientes derechos:

    a) Solicitar el seguimiento de un Tutor durante la realizacin de su Tesis. b) Elegir el tema y tipo de investigacin para el desarrollo del trabajo aprobado. c) Solicitar la recusacin de los tribunales asignados por causas justificadas. d) Denunciar en forma escrita ante el Consejo de Carrera, en el caso que un

    Docente requiera remuneracin por el trabajo de Tutora o tribunal. e) Solicitar el cambio del tutor por causas justificas.

  • f) Solicitar el asesoramiento de otro docente de la carrera, de la UPEA y/o profesional con grado acadmico extra universidad del sistema pblico entendida en el tema.

    g) De contar con un tutor de manera gratuita de acuerdo al Estatuto Orgnico de la UPEA. Reglamento de general de tipo y modalidad de graduacin. Atr. 26.

    Art. 6. Obligaciones: Son:

    a) Cumplir con la normativa y reglamento vigente exigido por la Carrera para la

    aprobacin y el desarrollo de la Tesis. b) Presentar peridicamente informes de avance de su trabajo al Tutor, tribunal

    para que en el plazo establecido emita el informe respectivo c) Presentar la redaccin final de la Tesis, de acuerdo a normas establecidas; en 3

    ejemplares anillados para revisin del tribunal y 5 ejemplares empastados para la defensa final.

    d) El Tesista tiene la obligacin de ser responsable con su Tutor, Carrera, Universidad y con el trabajo que realiza.

    CAPITULO IV

    DEL TUTOR

    Art. 7. Pueden ser Tutores del Trabajo de Tesis de Grado los siguientes Docentes:

    a) Ordinarios b) Extraordinarios

    Art. 8. De los requisitos del Tutor

    a) Podrn ser Tutores todos aquellos profesionales que hayan completado los 5 aos de estudio dentro el Sistema Universitario Boliviano Pblico.

    b) No se considerara, como Tutores a los Licenciados bajo el sistema (PETAE), Plan Magisterio, Universidades Privadas y Universidades Pedaggicas.

    Art. 9. Designacin: El Consejo de Carrera aprobar la designacin del Tutor a

    solicitud del postulante, previa conformidad escrita del Docente a designar.

    Art. 10. Deberes: Son deberes del Tutor de Tesis de Grado los siguientes:

    a) Conocer en detalle el desarrollo de las actividades del postulante. b) Orientar y guiar en la elaboracin de los trabajos del postulante. c) Realizar seguimiento al trabajo del postulante. d) Exigir la presentacin peridica de informes de avance del trabajo, previa a la

    defensa para evaluar y terminar el nivel de suficiencia. e) Solicitar el cambio de los miembros del Tribunal por causa justificada

    conjuntamente con el postulante. f) Presentar el informe final que viabilice la defensa pblica de la Tesis de Grado. g) Informar a la Direccin de Carrera la culminacin del Trabajo de Tesis. h) Asistir a la defensa pblica de la Tesis, para absolver dudas en el

    planteamiento y desarrollo. i) Todos los Docentes ordinarios y/o extraordinarios tiene la obligacin de ser

    Tutores que as lo soliciten, de acuerdo a especialidad, competencia y disponibilidad de tiempo en cumplimiento a resolucin del XI Congreso.

    Art. 11. Derechos: Son derechos de los Tutores de Tesis los siguientes:

  • a) Recibir el memorndum de nombramiento aprobado por el Concejo de Carrera y a la conclusin de la defensa de tesis, se entregar la certificacin bajo la resolucin del Concejo de Carrera.

    b) Contabilizacin de esta tarea para efectos de Evaluacin Docente en el tem de actividades de Investigacin.

    c) El Honorable Concejo de Carrera define la fecha y hora de la defensa pblica de la tesis.

    d) Apelar ante el Concejo de Carrera la postergacin de fecha y hora de defensa de tesis por causa justificada del postulante.

    CAPITULO V

    DEL TRIBUNAL

    Art. 11. El Tribunal: Estar conformado por tres docentes de la Carrera o de la UPEA, en caso necesario del sistema universitario y frutos de convenios interinstitucionales designados por la instancia correspondiente, estos docentes sern preferentemente del rea o especialidad referente al tema.

    a) El Consejo de Carrera designar el Tribunal conformado por Docentes

    ordinarios y/o extraordinarios, afn a la temtica de investigacin para la evaluacin final de la tesis de grado.

    Art. 12. Conformacin: El tribunal de defensa estar conformado por los siguientes

    miembros:

    a) Preside (Director de Carrera) b) Tres Docentes ordinario y/o extraordinarios. c) Tutor de tesis de grado.

    Art. 13. Requisitos: Podrn ser designados miembros del Tribunal de Tesis de Grado tres docentes ordinarios y/o extraordinarios de la Carrera de Ciencias de la Educacin y afines del Sistema Universitario Boliviano Pblico.

    Art. 14. Deberes: Los miembros del Tribunal tendrn los siguientes deberes:

    a) Revisar el trabajo final de tesis y presentar un informe final por escrito al

    Honorable Concejo de Carrera, en un tiempo no mayor a 15 das hbiles a partir del momento que reciban el ejemplar de tesis.

    b) Asistir a la presentacin y defensa pblica de los resultados de la investigacin cientfica.

    c) Emitir calificacin luego de realizada la defensa pblica de la Tesis.

    Art. 15. Derechos: Los miembros del tribunal de la Tesis de Grado tienen derecho a:

    a) Recibir un memorndum con copia adjunta de la Resolucin del Consejo de Carrera, que lo nombre para efectos de evaluacin.

    b) Contar con los ejemplares de tesis en un lapso 3 das hbiles, antes de la defensa de mismo. Remitido por el Director de Carrera.

  • CAPITULO VI

    DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA

    LA APROBACION DEL PROYECTO DE TESIS

    Art. 16. Documentacin: El postulante presentar los siguientes documentos:

    a. Carta dirigida al Consejo de Carrera, solicitando la aprobacin de la tesis de grado y designacin del Tutor.

    b. Adjuntar carta de conformidad del Tutor. c. Presentar la Tesis de grado.

    Art. 17. Caractersticas del Perfil: se sugiere el presente esquema para el perfil de

    tesis:

    1. Introduccin 2. Planteamiento del problema 3. Justificacin 4. Objetivos 5. Sustento terico 6. Hiptesis 7. Diseo metodolgico 8. Cronograma de actividades 9. Presupuesto 10. Bibliografa 11. Anexos

    Art. 18. En cuanto a los paradigmas de investigacin se tomarn en cuenta los siguientes modelos: positivista, interpretativo, dialctica y socio crtico; los cuales sern adecuados de acuerdo a los tipos de investigacin cientfica aplicados a las Ciencias de la Educacin.

    Art. 19. De la estructura de la tesis: se sugiere el presente esquema para el desarrollo de tesis:

    1. Datos de: universidad, carrera, titulo, autor, tutor, ao. 2. Datos preliminares 3. Resumen de tesis 4. ndice 5. Introduccin 6. Sustento terico 7. Diseo metodolgico 8. Desarrollo y anlisis de los resultados 9. Propuesta estratgica 10. Conclusiones 11. Bibliografa 12. Anexos.

    Art. 19. Requisitos para la definicin de fecha y hora de defensa pblica de la Tesis de

    Grado: Una vez presentado el documento final del postulante, avalado por el tutor y verificado por los miembros del Tribunal, la Direccin de Carrera solicitar los siguientes documentos al postulante para su procesamiento en gestiones:

  • a) Certificado de notas, record acadmico y certificado de conclusin de estudios. b) Resolucin del Consejo de Carrera, aprobando la defensa de Tesis. c) Fotocopia legalizada del Ttulo de Bachiller o Certificado de gestiones que

    cumple ste requisito. d) Fotocopia legalizada de la Cdula de Identidad. e) Presentacin final de tesis en 5 ejemplares originales. (2 para tribunales, 1

    Biblioteca de la Carrera, 1 biblioteca Central, 1 para el/la postulante).

    Una vez que gestione, apruebe todos los documentos presentados, la Direccin de la Carrera definir fecha y hora para la defensa de la Tesis.

    Art. 20. Defensa pblica de la Tesis de Grado: Durante la presentacin se

    considerarn los siguientes aspectos:

    a) El postulante contar con 45 minutos, para la exposicin del trabajo de Tesis.

    b) El tiempo destinado a las preguntas del Tribunal no ser mayor a 45 minutos.

    c) Se considerarn los siguientes indicadores de valoracin del trabajo escrito, una vez aprobada por el tribunal, para el empastado de la Tesis de grado.

    Del Trabajo escrito: Coherencia lgica interna del documento............. 20 pts Sustento terico. 20 pts Sustento metodolgico. 10 pts

    50 pts Defensa oral: Dominio y conocimiento del trabajo.. .. 20 pts Respuesta preguntas. .. 20 pts Expresin oral. 10 pts

    50 pts

    d) Los puntajes obtenidos en la evaluacin de la Tesis de grado, son las siguientes:

    51 60 pts. Aprobado. 61 69 pts. Aprobacin plena. 70 90 pts. Aprobacin con distincin. 91 100 pts. Aprobacin con mxima distincin.

    e) El resultado final de la presentacin quedar escrito en el libro de actas,

    para fines legales correspondientes.

    CAPITULO VII DISPOSICIONES

    TRANSITORIAS

    Art. 21.- El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobacin en las jornadas acadmicas de la Carrera Ciencias de la educacin.

  • REGLAMENTO DE

    PROYECTO DE GRADO

    PRESENTACIN

    El PROYECTO DE GRADO, que fue aprobado en el XI Congreso Nacional de Universidades, contempla como una de las Modalidades de graduacin; es el trabajo de investigacin y elaboracin de diseo de proyectos de inters social y educativo que cumpla con exigencias metodolgicas cientficas con profundidad similar como una tesis.

    Esta modalidad de graduacin permite al egresado demostrar a travs de un trabajo, la aplicacin de los conocimientos adquiridos durante su formacin profesional.

    Por tanto, la Carrera Ciencias de la Educacin de la Universidad Pblica y Autnoma de El Alto, adopta y establece el siguiente Reglamento para la aplicacin de esta modalidad de Graduacin en el mbito de su competencia.

    CAPITULO I

    DE LOS ANTECEDENTES

    Art. 1.- Se considera como antecedente directo para la modalidad de graduacin por Proyecto de Grado las disposiciones establecidas en el XI Congreso Nacional de Universidades.

    CAPITULO II

    DEL OBJETIVO DE LA GRADUACIN POR PROYECTO DE GRADO.

    Art. 2.- La modalidad de graduacin por Proyecto de Grado, constituye una opcin que permite al Universitario (a) demostrar a travs de su trabajo la aplicacin de los conocimientos adquiridos durante su formacin profesional, eligiendo las temticas acorde a las exigencias del hecho, fenmeno y problemas socioeducativos.

    CAPITULO III DEL

    POSTULANTE

    Art. 3.- Caracterizacin. Podrn optar por esta modalidad de graduacin los Estudiantes de la Carrera Ciencias de la Educacin. En el taller de modalidad de graduacin I, el Estudiante elabora el perfil de proyecto de grado y aprueba para el siguiente taller de modalidad de graduacin II, donde el Estudiante desarrolla y aplica el proyecto de grado

  • Art. 4.- Requisitos. El postulante a titulacin por medio de la modalidad de Proyecto de Grado deber cumplir los siguientes requisitos:

    a) Haber cumplido con la totalidad de asignaturas del Plan de estudios de 1ro. a 8vo.

    semestre. b) Presentacin del plan de Trabajo en el que se consigne el perfil del Proyecto de

    Grado. c) Contar con la presentacin y el visto bueno de un Docente ordinario y/o

    extraordinario de la Carrera Ciencias de la Educacin.

    Art. 5.- Derechos. El estudiante tiene derecho a:

    a) Solicitar el seguimiento de un Asesor durante el transcurso de la aplicacin de su propuesta.

    b) Elegir una institucin u organizacin para la ejecucin del Proyecto de Grado aprobado.

    c) Solicitar la recusacin de los Tribunales asignados por causas justificables. d) Denunciar en forma escrita ante el Consejo de Carrera en caso que un docente

    requiera remuneracin por el trabajo de Asesora o Tribunal. Y sancionado de acuerdo a reglamento.

    e) Solicitar cambio de asesor (a) previa justificacin valedera para la continuar el proyecto de grado al consejo de Carrera

    Art. 6.- Obligaciones. Son obligaciones del Postulante bajo esta modalidad de graduacin:

    a) Cumplir con la normativa y Reglamento vigente. b) Una vez aprobada la modalidad y el tema, el postulante debe cumplir estrictamente

    con el calendario establecido. c) Elaborar informes parciales sobre el desarrollo del Proyecto de Grado, en funcin

    de las caractersticas del Proyecto. d) Presentar informes parciales y final de su trabajo a su Asesor. e) Presentar su informe final del proyecto de grado al Tribunal para que emita su

    informe f) Presentar 3 anillados borradores para el Tribunal y 5 empastados para la defensa

    final.

    CAPITULO IV

    DEL ASESOR

    Art. 7.- Pueden ser Asesores de un Proyecto de Grado los siguientes Docentes:

    a) Docentes de Categora Ordinaria (contratados y titular) de Carrera Ciencias de la Educacin

    b) Docente de la Categora Extraordinaria (invitados e interinos). c) Titular de otra Carrera afines a la Carrera Ciencias de la Educacin. d) Titular del Sistema Universitario Boliviano afines a la Carrera Ciencias de la

    Educacin e) Ser profesional en las reas humansticas y sociales con ttulo en Provisin

    Nacional.

    Art. 8.- Designacin. El Consejo de Carrera aprobar la designacin del Asesor a solicitud del postulante, previa conformidad escrita del docente a designar

  • Art. 9.- Deberes. Son deberes de los Asesores de Proyecto de Grado:

    a) Asumir la tarea de orientar y guiar al postulante en el cumplimiento de las exigencias terico-metodolgico del trabajo que implique la modalidad del proyecto de grado.

    b) Conocer y revisar en detalle los avances del Proyecto de Grado ejecutado por el postulante.

    c) Exigir la presentacin peridica de los avances del Proyecto de Grado en ejecucin. d) Presentar informes parciales sobre el proceso que est llevando adelante el

    postulante. e) Solicitar el cambio de los miembros del Tribunal por causa justificable. f) Presentar el Informe Final que viabilice la presentacin pblica de la defensa del

    proyecto. g) Informar a la Direccin de Carrera la culminacin del trabajo de Proyecto de Grado h) Asistir a la presentacin pblica del Proyecto de Grado.

    Art. 10.- Obligaciones. Son derechos de los Asesores de Proyecto de Grado:

    a) Recibir la Certificacin correspondiente del nombramiento, refrendada por la

    Direccin de Carrera, con copia de la Resolucin con que ha sido aprobada su designacin.

    b) Contabilizacin de esta tarea para efectos de Evaluacin Docente en el tem de actividades de investigacin.

    c) Participar en la definicin de la fecha y hora de representacin de resultados del Proyecto de Grado.

    d) Apelar ante el Presidente del Tribunal en caso de requerirse la defensa de los derechos del postulante.

    e) Justificar por escrito el desistimiento de Asesora de Proyecto de Grado al Consejo de Carrera

    CAPITULO V

    DEL TRIBUNAL

    Art. 11.- Designacin: El Consejo de Carrera conformar un Tribunal para realizar la revisin del trabajo del Universitario, el cul ser definido en Consejo de Carrera por afinidad con la temtica propuesta por el postulante.

    Art. 12.- Conformacin. Estar conformado por tres docentes de la Carrera o de la UPEA, en caso necesario del sistema universitario y frutos de convenios interinstitucionales designados por la instancia correspondiente, estos docentes sern preferentemente del rea o especialidad referente al tema.

    El Tribunal estar conformado por los siguientes miembros:

    a) Preside (Director de Carrera). b) Tres Docentes Categora Ordinaria y/o Extraordinaria. c) El asesor del Proyecto de Grado.

    Art. 13.- Requisitos. Podrn ser designados miembros del Tribunal de Proyecto de Grado los Docentes ordinarios y/o extraordinarios de la Carrera de Ciencias de la educacin.

    Artculo 14.- Obligaciones. Los miembros del Tribunal tendrn las siguientes obligaciones:

    a) Realizar el trabajo de Asesora sin cobrar remuneracin econmica al Estudiante

  • b) Revisar los informes de avance presentados por el postulante, con visto bueno del asesor.

    c) Realizar las recomendaciones pertinentes conducentes a mejorar la ejecucin del Proyecto, en un tiempo no mayor a 15 das hbiles a partir del momento que reciben el informe.

    d) Realizar reuniones peridicas con el postulante y el asesor para evaluar y aclarar las observaciones pertinentes del trabajo.

    e) Asistir a la presentacin pblica (defensa) de los resultados del Proyecto. f) Emitir calificacin luego de realizada la presentacin pblica de los resultados del

    Proyecto. g) Concluida la presentacin pblica y defensa debern devolver los ejemplares del

    trabajo realizado por el postulante.

    Art. 15.- Derechos: Los miembros del Tribunal del Proyecto de Grado tiene derecho a: a) Recibir un Memorndum con copia adjunta de la Resolucin del Consejo de Carrera

    que lo nombra. b) Contabilizar esta actividad para efectos de evaluacin Docente en el tem de

    investigacin social de la labor Docente. c) Contar con un lapso de 3 das hbiles con el ejemplar del informe (parcial o final)

    del postulante, remitido por el Director de Carrera.

    CAPITULO VI

    DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA

    POSTULACIN Y APROBACIN DEL PROYECTO DE GRADO

    Art. 16.- Documentacin. El postulante presentar los siguientes documentos:

    a) Carta dirigida al Consejo de Carrera solicitando la aprobacin del Perfil de Proyecto de Grado y designacin de Asesor.

    b) Carta del Asesor manifestando conformidad. c) Perfil de Proyecto de Grado

    Art. 17.- Caractersticas del Perfil del Proyecto de Grado. El Perfil de Proyecto de Grado deber contener mnimamente los siguientes aspectos:

    a) Nombre del Proyecto b) Descripcin del problema c) Necesidades que generan el Proyecto d) Objetivos e) Sustento terico f) Beneficiarios g) Cronograma de actividades h) Fuente de financiamiento

    Art. 18.- Duracin del Proyecto de Grado. Concordante con el artculo 3 del presente reglamento Aprobado el Perfil del Proyecto de Grado, el postulante tendr un tiempo de 12 o ms meses para la culminacin.

    Art. 19.- Procedimiento administrativo. El Consejo de Carrera de Ciencias de la Educacin, analizar el requerimiento recibido y proceder a su aprobacin o solicitud de

  • enmiendas por parte del postulante en un tiempo de 15 das.

    Una vez aprobado, se proceder a la designacin del Asesor y se comunicar mediante carta el resultado al Docente y al postulante refrendado por la Direccin de la Carrera.

    A partir de la designacin se inicia el trabajo, para el cul en el lapso no mayor a un mes, se designar el Tribunal que acompaar el proceso.

    Art. 20.- De las modificaciones al Proyecto. Si existiesen modificaciones al Perfil del Proyecto, el asesor deber constar esta situacin por escrito ante el Consejo de Carrera.

    CAPITULO VII

    DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE GRADO

    Art. 21.- El proyecto de Grado contar con los siguientes elementos:

    a. Marco institucional b. Diagnostico de necesidades: FODA, RBOL DE PROBLEMAS, SODA

    MECA y SANEBA. c. Delimitacin del problema d. Sustento terico e. Diseo de proyecto: PLAN DE ACCION f. Resultados: BENEFICIARIOS DIRECTOS E INDIRECTOS g. Conclusiones h. Bibliografa i. Anexos

    No obstante esta caracterizacin, se respetar el diseo del postulante en funcin del requerimiento del Proyecto.

    CAPITULO VIII

    DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    PARA LA PRESENTACIN Y SUSTENTACIN DEL INFORME

    DE PROYECTO DE GRADO

    Art. 22.- Caractersticas formales del Informe del Proyecto de Grado: El informe tendr las siguientes caractersticas:

    a) Extensin del Informe ser de acuerdo a las caractersticas del Proyecto de Grado. b) Papel tamao carta. c) Margen derecho 3 cm. y los mrgenes: Superior, Inferior e izquierdo de 2,5 cm. d) Tipo de letra arial nmero 12 e) Espacio Interlineal 1,5 f) El color de la tapa ser establecido por el Consejo de Carrera

    Art. 23.- Requisitos para el sealamiento de fecha y hora de presentacin pblica (defensa) de Informe del Proyecto de Grado: Una vez presentado el informe Final del postulante, avalado por el Asesor y verificado por los miembros del Tribunal, la DIRECCION de Carrera solicitar los siguientes documentos al postulante para su trmite en Gestiones:

  • a) Plan de estudios de materias firmado y sellado por el Director de Carrera. b) Resolucin del Consejo de Carrera aprobando el Perfil de Proyecto de Grado. c) Fotocopia legalizada del ttulo de bachiller. d) Certificado de nacimiento original. e) Matrculas Universitarias del semestre de ingreso y egreso, adems de la gestin a

    la que corresponde el ao de presentacin pblica de resultados del Proyecto de Grado.

    f) Fotocopia legalizada del Carnet de Identidad. g) 5 ejemplares del Documento final del Proyecto de Grado.

    Una vez que registros y admisiones apruebe todos los documentos presentados, la Direccin de Carrera definir fecha y hora para la presentacin pblica.

    Art. 24.- Presentacin pblica de resultados del Proyecto de Grado: Luego de realizada la presentacin del Informe Final del postulante, avalado por el Asesor y verificado por los miembros del Tribunal, la Direccin de la Carrera definir fecha y hora para la presentacin pblica de los resultados del Proyecto de Grado.

    Durante la presentacin se considerarn los siguientes aspectos:

    a) El postulante contar con un tiempo no mayor a 45 minutos para la presentacin

    pblica de los resultados del Proyecto de Grado.

    b) El tiempo destinado a las preguntas del Tribunal y del pblico no ser mayor a 40

    minutos. c) Durante la presentacin pblica de los resultados del proyecto de grado, el asesor

    podr realizar aclaraciones cuando sea necesario con la autorizacin del presidente del jurado.

    d) Se considerarn los siguientes indicadores de valoracin del informe final escrito y oral:

    Efectividad del Proyecto 20 puntos Resultados logrados 20 puntos Pertinencia de las acciones 20 puntos Presentacin pblica de resultados 40 puntos

    (Orden de exposicin, dominio del tema

    Manejo conceptual, capacidad de

    Responder preguntas y aporte del

    Postulante en el trabajo desarrollado).

    TOTAL 100 Puntos

    e) Los puntajes obtenidos en la evaluacin del Proyecto de Grado son las siguientes:

    51 - 60 Aprobacin simple

    61 69 Aprobacin plena

  • 70 90 Aprobacin con distincin

    91 100 Aprobacin con mxima distincin

    f) El resultado final de la presentacin pblica quedar inscrito en un Libro de Actas

    firmado por los jurados para fines legales correspondientes. g) Una vez culminada la defensa del proyecto de grado, en el momento, los Miembros

    del Tribunal consensuaran el puntaje obtenido por el postulante

    CAPITULO IX DISPOSICIONES

    TRANSITORIAS

    Art. 25.- La aplicacin del presente reglamento est sujeto a su aprobacin en jornadas acadmicas de la Carrera Ciencias de la Educacin.

    Art. 26.- Cualquier vaco que se presente en la aplicacin del presente Reglamento, deber ser resuelto por las jornadas acadmicas.

    REGLAMENTO DE

    TRABAJO DIRIGIDO PRESENTACIN

    A partir de la aprobacin en el XI Congreso del Sistema Universitario Boliviano Pblico, la Modalidad de Graduacin del Trabajo Dirigido constituye una opcin de graduacin, en el cual el egresado de la Carrera de Ciencias de la Educacin podr adscribir de acuerdo a las normas establecidas de la organizacin matriz del sistema Universitario.

    De acuerdo con la definicin establecida por el XI Congreso de Universidades, el Trabajo Dirigido Consiste en trabajos prcticos evaluados y supervisados en Instituciones pblicas o privadas, encargadas de proyectos o implementar obras para lo cual en base a un temario se proyecta, dirige o fiscaliza bajo la supervisin de un asesor o gua de la institucin o empresa. Tambin otro campo de accin es el de verificar las soluciones de problemas especficos, demostrando dominio amplio del tema y capacidad para resolverlos.

    En tal sentido, la Carrera de Ciencias de la Educacin adopta el siguiente Reglamento, para la aplicacin de la modalidad de Graduacin en el mbito de su competencia.

    CAPITULO I ASPECTOS

    GENERALES

    Art. 1.- Conceptualizacin.

    El TRABAJO DIRIGIDO. Consiste en trabajos prcticos evaluados y supervisados en

  • instituciones, organizaciones pblicas o privadas, encargadas de proyectar o implementar proyectos socioeducativos; para lo cual y en base a un temario aprobado se proyecta, dirige y fiscaliza, bajo la supervisin de un asesor o gua de la Universidad y de la Institucin u organizacin. Tambin otro campo de accin es el de verificar las soluciones de problemas especficos, demostrando dominio amplio del tema de capacidad para resolverlos.

    Art. 2.- Aplicacin.

    El presente Reglamento de TRABAJO DIRIGIDO, se aplicar en la Carrera de Ciencia de la Educacin en las pre - especialidades de Administracin y Gestin Educativa, Psicopedagoga, Educacin Alternativa Popular, y Currculo y Evaluacin; sujetos necesariamente a suscripcin de convenios de libre reciprocidad entre la UPEA con instituciones u organizaciones pblicas y/o privadas. t. 3.- Fines y Objetivos

    a. Desarrollar tareas de produccin intelectual e interaccin social estableciendo

    mecanismos efectivos de vinculacin del pre - especialidades de Administracin y Gestin Educativa, Psicopedagoga, Educacin Alternativa Popular, y Currculo y Evaluacin; de la Carrera de Ciencias de la Educacin con instituciones u organizaciones pblicas y privadas que tengan relacin con las pre - especialidades de formacin de la Carrera.

    b. Aportar al desarrollo sociocultural del pas y demostrar plenamente el nivel de conocimientos tcnicos y cientficos, adquiridos por los estudiantes egresados de la Carrera de Ciencias de la Educacin durante su formacin acadmica de pre grado que eligen esta modalidad de graduacin.

    CAPITULO II DEL

    POSTULANTE

    Art. 4.- Caracterizacin. Podrn optar por esta modalidad de graduacin todos los egresados de la Carrera, que hayan cumplido con la totalidad de asignaturas consignadas en el Plan de Estudios.

    Art. 5.- Requisitos. El postulante a titulacin por medio de la modalidad de Trabajo Dirigido deber cumplir los siguientes requisitos:

    a) Haber cumplido con la totalidad de asignaturas del Plan de Estudios de la Carrera. b) Presentacin de un Plan de trabajo adecuado a los requerimientos de la Institucin

    u organizacin en la que se va a desarrollar el trabajo. c) Contar con la presentacin y el aval de un Docente Ordinario y/o extraordinario de

    la Carrera, el cual podr ser postulado y nominado para asumir la asesora del trabajo.

    Art. 6.- Derechos. El Estudiante postulante a titulacin por medio de la modalidad de Trabajo Dirigido tiene derecho a los siguientes puntos:

    a) Solicitar el seguimiento de un Tutor o gua durante el transcurso de la realizacin

    del trabajo. b) Elegir la Institucin u organizacin para la realizacin del trabajo. c) Solicitar la recusacin de los Tribunales asignados, por causas justificables. d) Denunciar en forma escrita ante el Consejo de Carrera en caso que un Docente,

    designado por la Carrera, requiera remuneracin por el trabajo de Asesora o Tribunal.

  • Art. 7.- Obligaciones. El Estudiante que haya optado para cumplir la modalidad de graduacin mediante el Trabajo Dirigido, debe cumplir las siguientes obligaciones:

    a) Cumplir con los programas previos de capacitacin llevados al efecto por las

    instituciones u organizaciones pblicas o privadas con las que se suscribi el convenio.

    b) Con el asesoramiento del tutor o gua designado presentar un perfil o un Plan de Trabajo, de conformidad al alcance de trabajo preestablecido.

    c) Desarrollar satisfactoriamente su trabajo presentando informes trimestrales a la Institucin u Organizacin y la Direccin de la Carrera, los que sern objeto de evaluacin por el tutor o gua designado.

    d) Elaborar el Informe desarrollado a la culminacin del Trabajo Dirigido, el mismo que ser objeto de defensa pblica.

    e) Presentar el trabajo de informe final al tribunal.

    CAPITULO V DEL

    TUTOR O GUA

    Art. 8.- Pueden ser tutores o gua del Trabajo Dirigido los siguientes Docentes:

    a) Docentes Ordinarios y/o Extraordinarios del Sistema Universitario Pblico. b) Profesionales con titulo igual o superior a la Licenciatura en Ciencias de la

    Educacin y/o de las reas Sociales. c) Profesionales extranjeros en casos excepcionales.

    Art. 9.- Designacin. El Consejo de Carrera aprobar la designacin del tutor o gua a solicitud del postulante, previa conformidad escrita del Docente a designar.

    Art. 10.- Deberes. Son deberes de los tutores o gua de Trabajo Dirigido:

    a) Conocer en detalle el desarrollo del Trabajo Dirigido del postulante. b) Exigir la presentacin peridica de los avances del trabajo en ejecucin. c) Solicitar el cambio de los miembros del Tribunal por causas justificables (en casos

    extremos). d) Presentar el Informe final que viabilice la presentacin pblica de los resultados del

    trabajo por parte del postulante. e) Informar a la Direccin de Carrera la culminacin del Trabajo Dirigido. f) Asistir a la presentacin pblica del Informe de Trabajo Dirigido.

    Art. 11.- Derechos. Son derechos de los tutores o gua del Trabajo Dirigido:

    a) Recibir la certificacin correspondiente del nombramiento, refrendado por el

    Director de la Carrera, con copia de la Resolucin con que ha sido su designacin. b) Contabilizacin de esta tarea para efectos de Evaluacin Docente en el tem de

    actividades de extensin universitaria. c) Participar en la definicin de la fecha y hora de presentacin de resultados del

    Trabajo Dirigido. d) Apelar ante el Presidente del Tribunal en caso de requerirse la defensa de los

    derechos del postulante.

    CAPITULO VI

    DEL TRIBUNAL

  • Art. 12.- El Tribunal. Estar conformado por tres docentes de la Carrera o de la UPEA, en caso necesario del sistema universitario y frutos de convenios interinstitucionales designados por la instancia correspondiente, estos docentes sern preferentemente del rea o especialidad referente al tema.

    a) Director de la Carrera con solo derecho a voz quien preside el Tribunal. b) El tutor o gua del Trabajo Dirigido. c) Tres Docentes ordinarios y/o extraordinarios de la Carrera con conocimientos

    acerca del tema del Trabajo Dirigido con derecho a voz y voto.

    Art. 13.- Requisitos. Podrn ser designados por el Consejo de Carera como miembros del Tribunal de Trabajo Dirigido dos Docentes ordinarios y/o extraordinarios de la Carrera de Ciencias de la Educacin.

    Art. 14.- Deberes. Los miembros del Tribunal tendrn los siguientes deberes:

    a) Realizar el trabajo de Asesora sin cobrar remuneracin econmica al estudiante. b) Realizar recomendaciones pertinentes conducentes a mejorar la presentacin del

    informe de Trabajo Dirigido en un tiempo no mayor a 15 das hbiles a partir del momento que lo reciben.

    c) Asistir a la presentacin defensa pblica de los resultados del Trabajo Dirigido. d) Emitir calificacin luego de realizada la presentacin pblica de los resultados del

    Trabajo Dirigido. Art. 15.- Derechos. Los miembros del Tribunal del Trabajo Dirigido tiene derecho a:

    a) Recibir un Memorndum con copia adjunta de la Resolucin del Consejo de

    Carrera que lo nombra. b) Contabilizar esta actividad para efectos de evaluacin Docente en el tem

    interaccin social de la labor Docente. c) Contar en un lapso mnimo de 3 das hbiles con el ejemplar del Informe final del

    postulante, remitido por el Director de Carrera.

    CAPITULO VII

    DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA

    APROBACIN DEL TRABAJO DIRIGIDO

    Art. 16.- Documentacin. El postulante presentar los siguientes documentos:

    a) Carta dirigida al Consejo de Carrera, solicitando la aprobacin del Plan de Trabajo Dirigido y designacin del tutor o gua.

    b) Carta al tutor o gua, manifestando su conformidad. c) Plan de Trabajo Dirigido. d) Certificado de conclusin de estudios.

    Art. 17.- Caractersticas del Plan de Trabajo Dirigido. El Plan de Trabajo Dirigido contendr los siguientes aspectos:

    a) Titulo b) Marco Institucional (Contexto Interno) c) Diagnstico d) Identificacin y Descripcin del Problema e) Justificacin f) Objetivos (Generales y Especficos)

  • g) Metas h) Poblacin Beneficiaria i) Estrategias de Accin

    j) Cronograma de Actividades k) Localizacin y Cobertura l) Recursos Humanos y Tcnicos m) Presupuesto (Recursos Financieros) n) Evaluacin.

    Art. 18.- Duracin del Trabajo Dirigido. Aprobado el Plan de Trabajo Dirigido, el postulante tendr entre 6 meses como mnimo y 12 meses como mximo, dependiendo de las caractersticas del proyecto y las condiciones que se establezcan con las instituciones u organizaciones con las que se suscribi el convenio.

    Art. 19.- Procedimiento administrativo. El Consejo de Carrera de Ciencias de la Educacin, analizar el requerimiento recibido y proceder a su aprobacin o solicitud de enmiendas por parte del postulante.

    Una vez aprobado, se proceder a la designacin del tutor o gua y se comunicar mediante carta el resultado al Docente y el postulante refrendado por el Director de Carrera.

    Art. 20.- De las modificaciones al Plan de trabajo. Si existiesen modificaciones al Plan de Trabajo, el tutor o gua har constar esta situacin por escrito ante el Consejo de Carrera.

    CAPITULO VIII

    DE LA ESCTRUCTURA DEL INFORME FINAL DE TRABAJO DIRIGIDO

    Art. 21.- El informe final del Trabajo Dirigido contar con los siguientes elementos:

    a) Cartula b) Titulo c) Presentacin d) Introduccin e) ndice f) Captulo I Generalidades del Trabajo Dirigido

    Marco Institucional (Contexto Interno)

    Diagnostico

    Identificacin y Descripcin del Problema

    Justificacin

  • Objetivos (Generales y Especficos) Metas

    Poblacin Beneficiaria

    g) Captulo II Sustento Terico del Trabajo h) Captulo III Estrategias de Accin Desarrollada

    Estrategias de Accin

    Cronograma de Actividades Localizacin y Cobertura Recurso Humano y Tcnico Presupuesto (Recursos Financieros)

    i) Captulo IV Resultados del trabajo dirigido j) Capitulo V Conclusiones y Recomendaciones k) Bibliografa l) Anexos

    No obstante esta caracterizacin, se respetar la estructura presentada por el postulante en funcin de los requerimientos del trabajo realizado.

    CAPITULO VIII

    DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA TITULACION Art.

    22.- Caractersticas formales del Informe del Trabajo Dirigido. El informe tendr las siguientes caractersticas:

    a) Extensin del Informe entre 50 y 100 pginas. b) Papel tamao carta. c) Mrgenes de 3 cm. por cada uno de los lados. d) Tipo de letra arial N 12 e) Espacio interlineal 1,5 f) El color de la tapa ser establecido por el Consejo de Carrera.

  • Art. 23.- Requisitos para la definicin de fecha y hora de presentacin pblica del Informe del Trabajo Dirigido. Una vez presentado el Informe Final del postulante, avalado por el tutor o gua, y verificado por los miembros del Tribunal, la Direccin de Carrera solicitar los siguientes documentos al postulante para su procesamiento en Gestiones:

    a) Plan de estudios firmado y sellado por el Director de Carrera. b) Resolucin del Consejo de Carrera aprobando el Plan de Trabajo Dirigido. c) Fotocopia legalizada del ttulo de bachiller d) Certificado de nacimiento original e) Matrculas universitarias de semestre de ingreso y egreso, y de la gestin a la que

    corresponda el ao de presentacin pblica de resultados del Trabajo Dirigido. f) Fotocopia legalizada del Carnet de Identidad g) 5 ejemplares del documento final del Trabajo Dirigido. h) Certificacin de no deber libros a la Biblioteca Central y de la Carrera. i) Informe de la institucin sobre el Trabajo Dirigido.

    Una vez que Gestiones apruebe todos los documentos presentados, la Direccin de Carrera definir fecha y hora para la presentacin y defensa pblica.

    Art. 24.- Presentacin pblica de resultados del Trabajo Dirigido. Luego de realizada la presentacin del Informe Final del postulante, avalado por el tutor o gua y verificado por los miembros del Tribunal, la direccin de Carrera definir fecha y hora para la presentacin pblica de los resultados del Trabajo Dirigido.

    Durante la presentacin se considerarn los siguientes aspectos:

    a) El postulante contar con un tiempo de 45 minutos para la presentacin pblica de

    los resultados del Trabajo Dirigido. b) El tiempo destinado a las preguntas del Tribunal y del Pblico asistente no ser

    mayor a 45 minutos c) Se considerarn los siguientes indicadores de valoracin del informe final escrito y

    oral:

    Ejecucin del trabajo Dirigido 50 puntos Presentacin y defensa pblica de resultados 50 puntos

    TOTAL 100 PUNTOS

    d) Los puntajes obtenidos en la evaluacin del Trabajo Dirigido son los siguientes:

  • Menor a 51 puntos Reprobado 51 69 puntos Aprobacin simple 70 80 puntos Aprobacin plena 81 90 puntos Aprobacin con distincin 91 100 puntos Aprobacin con mxima distincin

    e) El resultado final de la presentacin quedar inscrito en un Libro de Actas para fines legales correspondientes.

    CAPITULO IX DISPOSICIONES

    TRANSITORIAS

    Art. 26.- El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobacin en las Jornadas Acadmicas de la Carrera Ciencias de la Educacin.

    Art. 27.- Cualquier vaco que se presente en la aplicacin del presente Reglamento, deber ser resuelto en otras jornadas acadmicas.

    REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES DE LA NATURALEZA DEL

  • EXAMEN DE GRADO

    Art.1. La Carrera Ciencias de la educacin de la Universidad Pblica y Autnoma de El Alto, establece el examen de grado como una de las modalidades para optar el ttulo de Licenciado en Ciencias de la Educacin.

    Art.2. El examen de grado consiste en la valoracin de la formacin acadmica del estudiante a travs de pruebas de suficiencia (oral y escrita) del conocimiento que adquiri en la carrera de Ciencias de la Educacin.

    CAPITULO II

    FINALIDADES

    Art.3. De conformidad Rgimen Estudiantil de la Universidad Boliviana se define el examen de grado, como una modalidad de graduacin que consiste en la valoracin de la formacin acadmica global del estudiante, a travs de pruebas de suficiencia del conocimiento que adquiri en la Carrera de Ciencias de la Educacin.

    Art.4. La evaluacin de los conocimientos comprender dos tipos de pruebas; pruebas escrita y prueba oral, ambas evaluaciones sern realizadas de los contenidos programticos de seis materias sorteadas de entre el total de materias cursadas y aprobadas por el postulante que elija esta modalidad de graduacin. Se contemplan tres materias del tronco comn y tres materias de las pre - especialidades de acuerdo a la mencin que le corresponde excluyendo a las materias de apoyo (electivas e idiomas).

    Art.5. La prueba escrita tendr las siguientes caractersticas:

    a) Prueba estructurada de seleccin mltiple conteniendo 120 preguntas (20

    preguntas de cada materia sorteada), clara y objetivamente formuladas y sustentadas por el plan global de cada asignatura.

    b) Examen escrito de desarrollo de una unidad de una de las seis materias sorteadas, este examen consistir en desarrollar una unidad de la materia que resultase sorteada, respondiendo a los objetivos que estn planteados en esta unidad.

    Art.6. La prueba oral asumir caractersticas de un interrogativo incidental acerca de los contenidos programticos de una de las materias sorteadas, para ese efecto; dicho interrogatorio deber incidir en el conocimiento terico y prctico aplicativo del examinado.

  • Art.7. Ambas pruebas deben estar orientadas a determinar el dominio y cumplimiento de los objetivos en las asignaturas sorteadas.

    CAPITULO III

    DE LAS CONDICIONES DE LOS HABILITADOS

    Art.8. Para optar a la modalidad de graduacin, objeto del presente reglamento, el postulante deber cumplir con los siguientes requisitos.

    a) Presentar carta de solicitud de examen de grado dirigida al Consejo de Carrera. b) Haber aprobado todas las materias del plan de estudios de la Carrera de Ciencias

    de la Educacin. c) Presentar certificado de notas emitidas por el departamento de registros e

    inscripciones en formularios originales, legalizadas por el Vice - rectorado y Director de Carrera.

    CAPITULO IV

    DE LA COMISION EVALUADORA

    Art.9. La comisin evaluadora estar integrada por los Docentes de las seis materias que resulten sorteadas en sesin ordinaria y/o extraordinaria del Consejo de Carrera. No procede la recusacin de los miembros de la comisin evaluadora, salvo por razones justificadas y probadas de incompatibilidad.

    Art.10. Los miembros de la comisin evaluadora sern Docentes ordinarios y/o extraordinarios de la Carrera Ciencias de la Educacin, exceptuando a Docentes de PETAE y plan magisterio.

    Art.11. Los miembros de la comisin evaluadora sern notificados por escrito de su participacin en las pruebas de evaluacin, hasta 2 das hbiles despus de finalizada la reunin de Consejo de Carrera.

    Art.12. Cada miembro de la comisin evaluadora presentar en sobre cerrado 20 preguntas de su asignatura, con las respectivas respuestas correctas hasta 3 das hbiles despus de su notificacin.

    En relacin al examen escrito de desarrollo, el Docente de la materia que resulte sorteado formular el tema o unidad a desarrollar y los lineamientos centrales de la respuesta

  • correcta y presentar los mismos en sobre cerrado a la Direccin de Carrera igualmente hasta 2 das hbiles despus de su notificacin.

    Los sobres sern entregados y abiertos por los Docentes en la recepcin de la prueba escrita ante presencia del postulante y Director de Carrera.

    CAPITULO V

    DE LOS PROCESOS DE EVALUACION

    Art.13. Las seis materias sern sorteadas en sesin ordinaria y/o extraordinaria de consejo de carrera. El sorteo de las materias se verificar en presencia del interesado

    Art.14. La hoja de respuesta de las pruebas de seleccin mltiple y de desarrollo del tema escrito sern calificadas inmediatamente despus de finalizada la prueba, en base a las respuestas correctas elaboradas con antelacin a la aplicacin de las pruebas. Los resultados sern redactados en un documento firmado por la comisin evaluadora presente en el acto del examen.

    Art.15. La nota mnima de aprobacin de la prueba escrita ser de 51 puntos (51/100 en ambas: seleccin mltiple y desarrollo) que corresponde a la escala vigente en la UPEA, siendo condicin necesaria para acceder a la prueba oral.

    El tiempo de duracin de la prueba escrita ser fijado por consenso por el Tribunal de acuerdo a las dificultades de las preguntas.

    La reprobacin en una de estas pruebas inhabilita la continuidad del proceso de evaluacin.

    Art.16. La prueba oral se realizar sobre los contenidos programticos de una de las materias seleccionadas. Se desarrollar cinco das hbiles despus de efectuada la prueba escrita.

    Art.17. La comisin examinadora de la prueba oral, estar conformada por los Docentes de las seis materias sorteadas. Se efectuar en el aula seleccionada por la Direccin de Carrera y ser de carcter pblico.

    Art.18. Cada miembro del Tribunal realizar un mnimo de tres preguntas del tema seleccionado.

    Art.19. Al trmino de la prueba oral, la comisin evaluadora proceder a la calificacin. Cada miembro del Tribunal calificar las respuestas a las preguntas que l hubiese

  • formulado sin tener en cuenta la calidad o exactitud de las respuestas a las preguntas formuladas por los otros miembros del tribunal.

    Art.20. Los seis miembros de la comisin evaluadora, cada cual por separado, entregarn en sobre cerrado al Director de Carrera la nota asignada al postulante. De inmediato, y en presencia de la comisin, el Director de Carrera establecer el promedio de la nota que corresponda. La nota mnima de aprobacin ser de 51 puntos (51/100)

    La calificacin se regir por la siguiente escala: 01 50 Reprobado

    51 69 Aprobado

    70 84 Bueno

    85 99 Distinguido

    100 - Con Honores

    Art.21. La comisin evaluadora en su conjunto firmar el acta en la que se consigne la nota obtenida por el postulante.

    CAPITULO VI

    DE LOS RESULTADOS

    Art.22. El postulante que hubiese reprobado en esta modalidad de graduacin, tendr opcin a presentarse a un nuevo examen de grado el prximo semestre, bajo las prescripciones del presente reglamento.

    Art.23. En caso de producirse una segunda reprobacin el postulante deber optar por otra modalidad de graduacin.

    CAPITULO VII DISPOSICIONES

    TRANSITORIAS

  • Art. 24.- La aplicacin del presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de aprobacin de las jornadas acadmicas

    REGLAMENTO DE TITULACION POR EXCELENCIA

    PRESENTACIN

    La graduacin por excelencia constituye un reconocimiento a la trayectoria acadmica de quienes han cumplido en el tiempo previsto y con los mejores resultados, su formacin profesional bsica.

    Considerando que la Carrera Ciencias de la Educacin, adopta un Reglamento que norma a nivel de Carrera la aplicacin de esta modalidad de graduacin por excelencia.

    CAPITULO I

    DE LOS ANTECEDENTES

    Art. 1.- Se considera como antecedentes la resolucin (emanada y ratificada en el XI Congreso del Sistema Universitario).

    CAPITULO II

    DE LA MODALIDAD DE GRADUACIN POR EXCELENCIA

    Art. 2.- La modalidad de Graduacin por Excelencia constituye un reconocimiento a la trayectoria, (compromiso social e interaccin social) y rendimiento acadmico de el/la estudiante durante su permanencia en la Carrera Ciencias de la Educacin.

    CAPITULO III DEL

    POSTULANTE

    Art. 3.- Caracterizacin: Podrn optar por la modalidad de Graduacin por Excelencia todos los/las Estudiantes de la carrera que habiendo culminado su formacin acadmica, hayan aprobado todas las materias estipuladas en el plan de estudios, en un tiempo no mayor al establecido por la Carrera.

    Art. 4.- Requisitos: para optar a la graduacin por excelencia el Estudiante deber cumplir los siguientes requisitos:

  • a. Haber aprobado todas las asignaturas y otras actividades estipuladas en el plan de estudios en un tiempo no mayor al establecido por la Carrera.

    b. Haber aprobado todas las materias en pruebas finales de primera instancia. c. Haber cursado al menos las seis asignaturas definidas por el Plan de Estudios de

    la Carrera por Semestre. d. Si el Estudiante convalid materias de otra Universidad u otra unidad

    acadmica, tendr que considerarse la nota de aprobacin en la unidad acadmica de origen, para ser tomada en cuenta en el promedio general y contar con una certificacin de que dichas asignaturas fueran aprobadas en primera instancia.

    e. Si se convalidaron 2 o ms materias por una, se consideraran todas en el promedio general.

    f. Haber obtenido un promedio general de calificaciones en el que estn involucradas todas las asignaturas del plan de estudios, igual o superior al puntaje establecido por la carrera de acuerdo a sus caractersticas y no menor a 85 puntos (85%). Las modalidades para obtener el promedio general sern las siguientes:

    1. Promedio aritmtico: Resultante de promediar todas las asignaturas y del plan de estudios.

    2. Promedio semestral / anual: resultante de promediar todas las asignaturas de cada semestre o de cada ao, segn el plan de estudios de cada carrera.

    asignando pesos especficos a grupos semestrales o anuales con la siguiente

    formula.

    Promedios: A Bx 1.1 Cx 1. 2

    + .. + ..

    3 3 3

    g. No haber abandonado ni reprobado alguna materia en el curso de su formacin acadmica.

    Art. 5.- Derechos: El Estudiante tiene derecho a requerir revisin del fallo en caso de improcedencia, pidiendo revisin de documentos en caso de error administrativo.

    En el plazo otorgado al Estudiante para apelar la decisin del Tribunal es de 72 horas hbiles a partir del momento en que conoce el fallo.

    CAPITULO IV

    DEL TRIBUNAL

  • Art. 6.- Conformacin y convocatoria: el Consejo de Carrera conformar un Tribunal para considerar los antecedentes del postulante, el cul cumplir funciones para cada caso especfico requerido, en la sesin que se designe los miembros del Tribunal se establecer el da y hora en que sesionar.

    Art. 7.- Requisitos: Podrn ser designados miembros del Tribunal de Graduacin por Excelencia los Docentes Ordinarios y extraordinarios de la Carrera de Ciencias de la Educacin.

    Art. 8.- Deberes: Los miembros del Tribunal tomarn decisiones sobre la solicitud del aspirante, emitiendo dictamen en un plazo no mayor a cinco das hbiles. Asimismo, el fallo deber justificar la procedencia o improcedencia del requerimiento, argumentando la decisin tomada. Art. 9.- De presentarse alguna interrupcin en los estudios, la comisin encargada de 3. Promedio ponderado: resultante de promediar en forma ponderada, verificar antecedentes, pondr en conocimiento del Concejo de Carrera, explicando y respaldando el caso, dicha instancia establecer si las razones expuestas justifican la interrupcin de estudios. Debiendo hacerse explicita dicha situacin en la Resolucin a ser emitida posteriormente, para conocimiento de otra instancia.

    Art. 10.- Derechos: cada miembro del Tribunal recibir un Memorndum con copia adjunta de la Resolucin del Consejo de Carrera que lo nombra.

    Asimismo, se contabilizar esta tarea para efectos de Evaluacin Docente en el tem proyeccin social de la labor Docente.

    Los miembros del Tribunal conocern con anterioridad no menor a 5 das hbiles, su nombramiento y convocatoria a reunin.

    CAPITULO V

    DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA

    PROCESAR LA MODALIDAD DE GRADUACIN POR EXCELENCIA

    Art. 11.- Documentacin: El aspirante presentar los siguientes documentos:

    a) Nota dirigida al Seor Director de la Carrera Ciencias de la Educacin requiriendo la aplicacin de la modalidad de Graduacin por excelencia

    b) Certificado original de notas, uno por cada semestre c) Certificado original de conclusin de Estudios d) Certificado en el que conste los promedios (semestrales o anuales), segn

    corresponda y el promedio general emitido por Kardex y firmado por el Director de Carrera

    Art. 12.- Procedimiento administrativo: El Tribunal de la Carrera Ciencias de la Educacin, derivar al Consejo de Carrera de Ciencias de la Educacin el requerimiento recibido y ste procesar la solicitud en conformidad a los artculos 4, 6 y 7 del presente Reglamento.

    Art. 13.- Titulacin: Una vez emitido el dictamen procedente por parte del Tribunal, la Direccin de Carrera informar el resultado al Vicerrector y solicitar los siguientes

  • documentos al postulante para su procesamiento en Gestiones.

    a) Plan de estudios firmado y sellado por el Director de Carrera b) Resolucin del Consejo de Carrera aprobando la solicitud de la Graduacin por

    Excelencia c) Dictamen del Tribunal de Graduacin por Excelencia d) Fotocopia legalizada del ttulo de bachiller e) Certificado de nacimiento original f) Matrculas universitarias del semestre de ingreso y egreso, y de la gestin a la que

    corresponde el ao de presentacin pblica. g) Fotocopia legalizada del Carnet de Identidad.

    CAPITULO VI DISPOSICIONES

    TRANSITORIAS

    Art. 14.- El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobacin de las Jornadas Acadmicas de la Carrera Ciencias de la Educacin