moción de upyd sobre participación ciudadana. septiembre de 2011

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MOCIÓN SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Cristiano Brown Sansevero, Portavoz del Grupo Municipal de Unión, Progreso y Democracia en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, eleva al Pleno de la Corporación, para su debate la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el Pleno Municipal del pasado 1 de julio, los tres grupos de la oposición solicitamos arbitrar alguna medida para que los propios ciudadanos, no solo sus representantes elegidos, pudieran tener voz directa en los Plenos. Incluso nuestro grupo propuso como formato que las consultas ciudadanas se presentaran por registro y fueran revisadas en la comisión correspondiente, antes de su elevación al Pleno. Sin embargo, después de la intervención de la Alcaldía-Presidencia y tras escuchar su firme compromiso de trasladar estas propuestas a la inminente negociación de un Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Órganos Municipales, en votación ordinaria y por unanimidad, todos aceptamos tal aplazamiento. Pues bien, hemos de reconocer que unos y otros nos equivocamos. Nos equivocamos, sencillamente porque estábamos retrasando en el tiempo y derivando a otro documento algo que ya existe. Citamos textualmente: " Artículo 11º.- 1. Terminada la sesión del Pleno Ordinario del Ayuntamiento, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal, que sean de su competencia. 2. Para ordenar esta participación directa de los vecinos en el Pleno, quienes deseen intervenir en el turno, deberán solicitarlo del Alcalde con diez días de antelación a la celebración de la sesión del Pleno correspondiente. En cualquier caso será necesario que el asunto, objeto del ruego o pregunta haya sido previamente tratado en el correspondiente Consejo Territorial de Participación Ciudadana, que estimará la conveniencia o no de su elevación a Pleno. 3. El Alcalde lo pondrá en conocimiento de los Grupos Municipales y quienes fueran autorizados a intervenir serán notificados en tal sentido. 4. Los ruegos y preguntas deberán ser formulados ante el Pleno con brevedad, ajustándose a los solicitado previamente por escrito. 5. los ruegos y preguntas serán contestados por escrito en el plazo máximo de treinta días, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata."

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Page 1: Moción de UPyD sobre Participación ciudadana. Septiembre de 2011

MOCIÓN SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Cristiano Brown Sansevero, Portavoz del Grupo Municipal de Unión, Progreso y Democracia en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, eleva al Pleno de la Corporación, para su debate la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el Pleno Municipal del pasado 1 de julio, los tres grupos de la oposición solicitamos arbitrar alguna medida para que los propios ciudadanos, no solo sus representantes elegidos, pudieran tener voz directa en los Plenos. Incluso nuestro grupo propuso como formato que las consultas ciudadanas se presentaran por registro y fueran revisadas en la comisión correspondiente, antes de su elevación al Pleno. Sin embargo, después de la intervención de la Alcaldía-Presidencia y tras escuchar su firme compromiso de trasladar estas propuestas a la inminente negociación de un Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Órganos Municipales, en votación ordinaria y por unanimidad, todos aceptamos tal aplazamiento. Pues bien, hemos de reconocer que unos y otros nos equivocamos. Nos equivocamos, sencillamente porque estábamos retrasando en el tiempo y derivando a otro documento algo que ya existe. Citamos textualmente: " Artículo 11º.-

1. Terminada la sesión del Pleno Ordinario del Ayuntamiento, el Alcalde puede

establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas

concretos de interés municipal, que sean de su competencia.

2. Para ordenar esta participación directa de los vecinos en el Pleno, quienes deseen

intervenir en el turno, deberán solicitarlo del Alcalde con diez días de antelación a la

celebración de la sesión del Pleno correspondiente.

En cualquier caso será necesario que el asunto, objeto del ruego o pregunta haya sido

previamente tratado en el correspondiente Consejo Territorial de Participación

Ciudadana, que estimará la conveniencia o no de su elevación a Pleno.

3. El Alcalde lo pondrá en conocimiento de los Grupos Municipales y quienes fueran

autorizados a intervenir serán notificados en tal sentido.

4. Los ruegos y preguntas deberán ser formulados ante el Pleno con brevedad,

ajustándose a los solicitado previamente por escrito.

5. los ruegos y preguntas serán contestados por escrito en el plazo máximo de treinta

días, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata."

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Este artículo no es un "desideratum", sino que forma parte de la vigente Ordenanza de Participación Ciudadana, aprobada en Pleno en sesión extraordinaria el 5 de Febrero de 1996, revisada en sesión de 21 de Mayo del mismo año y, finalmente modificada en sesión del 14 de Junio del año 2000. Esta Ordenanza Municipal consta de 49 artículos y puede consultarse en la web municipal. Además del texto reseñado anteriormente, nos parece interesante destacar lo siguiente: En el Artículo 7º.b se reconoce "el derecho de los vecinos a participar en la

gestión municipal." En el Artículo 10º se obliga a la Corporación a "dar traslado del Orden del Día a

las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal, con una

antelación mínima de 48 horas". En el Artículo 12º.1 se dice que "El ejercicio del derecho de petición reconocido

constitucionalmente, deberá realizarse mediante escrito dirigido a los órganos

municipales correspondientes, quienes contestarán en los términos previstos en la

legislación sobre procedimiento administrativo". El mismo Artículo 12º, en su punto 4, llega a decir que "El Presidente del órgano

colegiado, poniéndolo en conocimiento de los Grupos Municipales, por propia

iniciativa, por solicitud del vecino, o a requerimiento de un tercio de los miembros del

órgano, podrá autorizar la presencia del vecino que haya formulado la propuesta, en la

sesión que corresponda, para explicarla y defenderla por sí mismo". El Artículo 20º trata no ya de la participación de un vecino de manera individual, sino que hace referencia a las entidades ciudadanas y dice así: "1. Cuando alguna de las entidades ciudadanas desee efectuar una exposición

ante el Ayuntamiento Pleno en relación con algún punto del Orden del día, deberá

solicitarlo al Alcalde un día antes de comenzar la sesión.

2. Con la autorización del Alcalde y a través de un único representante, la

entidad podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con

anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el Orden del

día."

En la citada Ordenanza de Participación Ciudadana, se habla también del papel de los Consejos Territoriales y Sectoriales como "canales de participación directa del

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vecino y sus asociaciones en la vida municipal". Consejos Territoriales que, dicho sea de paso, son cinco y, obviamente, no coinciden con los correspondientes distritos asignados a tres Sres. Concejales. En cuanto al número de Consejos Sectoriales se establece un mínimo de seis: a) Consejo Escolar Local b) Consejo Local de Sanidad y Consumo c) Consejo Local de la mujer d) Consejo Sectorial de fiestas e) Consejo Local de la Juventud f) Consejo Local de Medio Ambiente Desconocemos cuáles de estos están operativos y cuáles están pendientes de creación desde el año 2000. Por último, no tiene desperdicio el último artículo, en el que se dice textualmente:

"Artículo 49º.-

Los medios de comunicación e información de titularidad municipal se regirán por los

principios de libertad de opinión y expresión, pluralismo político, profesionalidad e

imparcialidad. Se garantizará a todos los grupos políticos y entidades ciudadanas su

acceso a los mismos.”

No creemos que sea necesario comentar lo que ha sido la Revista Municipal en estos últimos años y de qué manera se ha hecho caso omiso a este artículo. Sin lugar a dudas, entendemos que esta Ordenanza Municipal es mejorable, ya que, quizás por su antigüedad, no hace mención, por ejemplo, a los presupuestos participativos, nuevas tecnologías de consulta, etc., y, además, como consta en la propia Ordenanza, gran parte de estas medidas debían de articularse y coordinarse desde la Concejalía de Participación Ciudadana, Concejalía que, sin embargo, ha desparecido. Por estas razones, el objetivo de esta solicitud es establecer un punto de partida que sirva de referencia para incrementar los cauces ya existentes e incorporar otras nuevas posibilidades que faciliten la participación ciudadana en la vida municipal. Nuestro Grupo Municipal propone la aprobación en Pleno del siguiente

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ACUERDO

1) Aumentar la divulgación de los cauces ya existentes para facilitar la participación ciudadana en la vida municipal.

2) Creación de un Grupo de Trabajo con igual o semejante formato al que se acordó formar en el pasado Pleno de 27 de Julio para mejorar la transparencia.

3) En la comisión informativa de Servicios al Ciudadano se incluyan asuntos relacionados con la Participación Ciudadana .

Fdo.: Cristiano Brown Sansevero

Portavoz Grupo Municipal

Unión Progreso y Democracia