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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 29 de junio 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que autoriza a la Oficina de Normalización Previsional - ONP a transferir a la caja de pensiones militar - policial los aportes efectuados por el personal femenino de la sanidad de la policía nacional LEY Nº 28558 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP A TRANSFERIR A LA CAJA DE PENSIONES MILITAR - POLICIAL LOS APORTES EFECTUADOS POR EL PERSONAL FEMENINO DE LA SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Artículo 1.- Objeto de la Ley Autorízase a la Oficina de Normalización Previsional - ONP la transferencia de los aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones, Decreto Ley Nº 19990, por el personal femenino de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, cuyo status jurídico fue modificado por el Decreto Supremo Nº 010-80-IN, al Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, regulado por el Decreto Ley Nº 19846, más los intereses de ley que se hubieren generado. Artículo 2.- Alcance de la Ley Están comprendidos en los alcances de la presente Ley el personal en situación de actividad, disponibilidad, retiro o cesante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, cuyo status jurídico fue modificado por el Decreto Supremo Nº 010-80-IN. Artículo 3.- Tiempo de servicios El Ministerio del Interior y la Caja de Pensiones Militar - Policial reconocen y acumulan al personal referido en el artículo 2 de esta Ley todos los años de aportación efectuados al Fondo regulado por el Decreto Ley Nº 19990, a los aportados a la Caja de Pensiones Militar - Policial, para generar los derechos pensionarios que prevé el Decreto Ley Nº 19846. Artículo 4.- Actualización de aportes Para la aplicación de lo establecido en los artículos 1 y 3 de la presente Ley, se actualizan los aportes efectuados por el Estado y por el personal comprendido en el artículo 2 de esta misma norma. Artículo 5.- Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, reglamentará la presente Ley en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia. Artículo 6.- Disposición derogatoria Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, de

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Miércoles, 29 de junio 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que autoriza a la Oficina de Normalización Previsional - ONP a transferir a la caja depensiones militar - policial los aportes efectuados por el personal femenino de la sanidad

de la policía nacional

LEY Nº 28558

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP ATRANSFERIR A LA CAJA DE PENSIONES MILITAR - POLICIAL LOS APORTES

EFECTUADOS POR EL PERSONAL FEMENINO DE LA SANIDAD DE LA POLICÍANACIONAL

Artículo 1.- Objeto de la LeyAutorízase a la Oficina de Normalización Previsional - ONP la transferencia de los

aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones, Decreto Ley Nº 19990, por el personalfemenino de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, cuyo status jurídico fue modificado porel Decreto Supremo Nº 010-80-IN, al Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial delas Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, regulado por el Decreto Ley Nº 19846, más losintereses de ley que se hubieren generado.

Artículo 2.- Alcance de la LeyEstán comprendidos en los alcances de la presente Ley el personal en situación de

actividad, disponibilidad, retiro o cesante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, cuyostatus jurídico fue modificado por el Decreto Supremo Nº 010-80-IN.

Artículo 3.- Tiempo de serviciosEl Ministerio del Interior y la Caja de Pensiones Militar - Policial reconocen y acumulan

al personal referido en el artículo 2 de esta Ley todos los años de aportación efectuados alFondo regulado por el Decreto Ley Nº 19990, a los aportados a la Caja de Pensiones Militar -Policial, para generar los derechos pensionarios que prevé el Decreto Ley Nº 19846.

Artículo 4.- Actualización de aportesPara la aplicación de lo establecido en los artículos 1 y 3 de la presente Ley, se

actualizan los aportes efectuados por el Estado y por el personal comprendido en el artículo 2de esta misma norma.

Artículo 5.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior,

reglamentará la presente Ley en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de suentrada en vigencia.

Artículo 6.- Disposición derogatoriaDeróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en eltexto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, de

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conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordenoque se publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

Ley del servicio nacional de sanidad pesquera - SANIPES

LEY Nº 28559

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA- SANIPES

Artículo 1.- Definición del Servicio Nacional de Sanidad PesqueraEl Servicio Nacional de Sanidad Pesquera es la prestación dirigida a lograr una eficaz

administración que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen lacalidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas a fin de proteger la salud de losconsumidores.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónEl Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, comprende todas las fases de las

actividades pesqueras y acuícolas, incluyendo los aspectos relacionados a la certificaciónoficial sanitaria y de calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas.

Artículo 3.- Órgano rector del servicioEl Ministerio de la Producción es el órgano rector del Servicio Nacional de Sanidad

Pesquera, encargado de establecer la política sanitaria pesquera y de calidad, propiciar laeficacia y eficiencia de las actividades pesqueras y acuícolas, optimizar la utilización de losrecursos y/o productos hidrobiológicos mediante la obtención de productos pesqueros yacuícolas, sanos, limpios, sanitariamente seguros, manipulados y procesados en ambienteshigiénicos autorizados, y correctamente adecuados para su uso y consumo.

Artículo 4.- Autoridad competente del ServicioEl Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, es la autoridad competente del

Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, de conformidad con el artículo 122 de la Ley Nº26842, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, económica,financiera, administrativa y con pliego presupuestal, en su calidad de organismo públicodescentralizado del Ministerio de la Producción.

Artículo 5.- Funciones de la autoridad competenteSon funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, como autoridad

competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, las siguientes:

1. Planificar, proponer, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades deinspección, vigilancia y control sanitario y de calidad en el ámbito de la explotación de losrecursos pesqueros y acuícolas, en concordancia con los dispositivos legales, nacionales ysectoriales aprobados por el Ministerio de la Producción.

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2. Proponer la formulación, aprobación y actualización de las normas sanitarias y decalidad que regulan la captura, extracción, preservación, cultivo, desembarque, transporte,procesamiento, importación y comercialización interna y externa del pescado y productospesqueros y acuícolas.

3. Otorgar la Certificación Oficial Sanitaria y de Calidad de los recursos y/o productoshidrobiológicos, en el ámbito de su competencia.

4. Dirigir la formación, calificación y acreditación del personal necesario para elcumplimiento de las tareas de inspección, vigilancia y control sanitario y de calidad en lasactividades pesqueras y acuícolas.

5. Emitir los protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento de las normassanitarias, así como para los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones en los ámbitospesquero y acuícola.

6. Participar en los procedimientos de calificación de infracciones y aplicación desanciones relacionadas con el incumplimiento o transgresión de la norma sanitaria y/o de cali-dad sectorial.

7. Realizar visitas intempestivas, en materia de inspección, vigilancia y controlsanitario.

8. Crear filiales descentralizadas.

9. Formular, orientar y coordinar planes y desarrollar investigaciones científicas ytecnológicas.

10. Ejercer las demás funciones conferidas por ley o disposiciones reglamentarias quese emitan para dicho efecto.

Artículo 6.- InspeccionesEl Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, es responsable de ejecutar las

funciones de inspección, vigilancia y control sanitario y de calidad de la comercialización en losmercados mayoristas de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas, y de losestablecimientos utilizados para este fin.

Artículo 7.- AuditoríasLas acciones de vigilancia y control sanitario y de calidad de las actividades pesqueras

y acuícolas, serán efectuadas empleando procedimientos de inspección y control bajomodalidades de auditorías, control de actos prohibidos e inspección de productos.

Artículo 8.- SancionesEl Ministerio de la Producción establece un Comité de Sanciones con competencia

funcional específica en el ámbito de la calidad y sanidad del pescado y los recursos y/oproductos hidrobiológicos, como segunda y última instancia.

El reglamento de la presente Ley, establece la modalidad de elección de losintegrantes del Comité de Sanciones.

Artículo 9.- FinanciamientoLos gastos que se efectúen para el manejo y administración del Servicio Nacional de

Sanidad Pesquera, incluidos los costos de investigación, inspección, vigilancia y controlsanitario y de calidad, serán financiados con los ingresos que generen la prestación de sus pro-pios servicios, sin perjuicio de los recursos ordinarios que para tales efectos establezcan lasleyes anuales del Presupuesto del Sector Público.

Artículo 10.- Certificación internacional

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El Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de RelacionesExteriores, se encargará de realizar las gestiones y trámites necesarios para acreditaroficialmente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, a nivel internacional, como laAutoridad del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera responsable de la Certificación OficialSanitaria y de Calidad de los recursos y/o productos hidrobiológicos.

Artículo 11.- Celebración de conveniosAutorízase al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, para celebrar convenios

con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la Dirección General de Salud - DIGESA y otrasinstituciones de investigación científica y tecnológica para el mejor cumplimiento de susfunciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Delegación de competenciasMientras se implemente la Certificación Oficial Sanitaria y de Calidad de los recursos

y/o productos pesqueros y acuícolas que señala el artículo 2 de la presente Ley, encárgaseesta competencia a la Dirección General de Salud - DIGESA.

Durante este período se garantiza la continuidad de los programas de evaluación derecursos bivalvos que desarrolla la Dirección General de Salud - DIGESA con la UniónEuropea.

SEGUNDA.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días contados a partir de la fecha

de su publicación, sin perjuicio de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario y decalidad en la actividad pesquera y acuícola que realiza el Instituto Tecnológico Pesquero delPerú - ITP.

TERCERA.- Norma reglamentariaEl reglamento de la presente Ley será expedido mediante decreto supremo refrendado

por el Ministro de la Producción, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días contados apartir de la fecha de vigencia de esta Ley.

CUARTA.- DerogatoriasDerógase, modifícase o, en su caso, déjase sin efecto toda norma legal que se oponga

a lo dispuesto en la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en eltexto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día siete de julio de dos milcuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política delEstado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal deservicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de

contratados bajo cualquier modalidad por el ministerio de salud a nivel nacional

LEY Nº 28560

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL TÉCNICO ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO,PERSONAL DE SERVICIOS Y AUXILIAR ASISTENCIAL, QUE SE ENCUENTREN

PRESTANDO SERVICIOS EN LA CONDICIÓN DE CONTRATADOS BAJO CUALQUIERMODALIDAD POR EL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL

Artículo 1.- Objeto de la LeyAutorízase al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico

asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha deentrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición decontratados bajo cualquier modalidad.

Artículo 2.- De los efectosPara los efectos a que se contrae el artículo precedente y de acuerdo al grupo

ocupacional al cual pertenecen, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº28220, su Reglamento y demás normas complementarias en lo que fuere aplicable.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- De la reglamentaciónEl Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a

partir de la vigencia de la presente Ley, dictará las normas reglamentarias pertinentes.

SEGUNDA.- De las derogaciones y/o modificacionesDeróganse y/o modifícanse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- De las excepciones presupuestalesPara el proceso de implementación de las plazas vacantes del personal técnico

asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, a que se refiere lapresente Ley, se exceptúa al Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud yOrganismos Públicos Descentralizados del Sector Salud, de las prohibiciones presupuestalesestablecidas por ley.

SEGUNDA.- De la disponibilidad de recursosLa aplicación de la presente Ley se efectuará progresivamente en función a la

disponibilidad de nuevos recursos y con cargo del presupuesto del pliego respectivo.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en eltexto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de mayo de dos mil cinco, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordenoque se publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

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Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud

LEY Nº 28561

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL TRABAJO DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DESALUD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación de la LeyLa presente Ley norma el ejercicio de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud,

en todas las dependencias del sector público, así como en el sector privado, en lo que no seacontrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 2.- Rol del Técnico y Auxiliar Asistencial de SaludLos Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud participan dentro del equipo de salud

en los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante el cuidadode la persona, tomando en consideración el contexto social, cultural y económico en el que sedesenvuelve con el objetivo de contribuir a elevar su calidad de vida y lograr el bienestar de lapoblación.

Artículo 3.- Normas aplicablesEl trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se rige por la Ley Nº

26842, Ley General de Salud, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa y Remuneraciones del Sector Público, y la Ley Nº 28175, Ley Marco del EmpleoPúblico, y sus Reglamentos; y en el sector privado, por las normas que le fueren aplicables.

CAPÍTULO II

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARESASISTENCIALES DE SALUD

Artículo 4.- Funciones de los Técnicos Asistenciales de SaludLos Técnicos Asistenciales de Salud desempeñan sus funciones en las áreas de su

competencia participando en los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación querealiza el equipo de salud.

Artículo 5.- Funciones de los Auxiliares Asistenciales de SaludLos Auxiliares Asistenciales de Salud apoyan, según su competencia, en las funciones

que realiza el equipo de salud conforme a la legislación vigente.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6.- DerechosLos Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen los siguientes derechos:

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a) Desempeñar las funciones correspondientes al cargo del Técnico y AuxiliarAsistencial.

b) Contar con un ambiente de trabajo que reúna condiciones de bioseguridadsuficientes compatible con el nivel de complejidad y peligro a que se encuentren expuestos,adoptando las medidas preventivas necesarias para cautelar su salud.

c) Recibir los bienes necesarios y adecuados para cumplir con sus obligaciones, sinponer en riesgo su salud ni la de las personas que reciban sus servicios.

d) Percibir una remuneración equitativa y suficiente, determinada en función a criteriosobjetivos, tales como nivel académico, desempeño, rendimiento o productividad yresponsabilidades asumidas.

e) Recibir orientación legal de parte de su empleador en los procesos judicialesiniciados como consecuencia del debido ejercicio de sus funciones.

f) Gozar de licencia para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales y regionalesen las entidades representativas que deriven de sus actividades y cargos públicos por elperíodo que dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente, siempre y cuando hayasido designado por la institución donde trabaja y de acuerdo a las condiciones que regule elreglamento.

g) Someterse a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de formaobligatoria y a cargo de su empleador.

Artículo 7.- ObligacionesDar cumplimiento a la legislación sobre las políticas del sector salud, particularmente

aquellas que estén relacionadas con sus actividades.

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE SUS ACTIVIDADES

Artículo 8.- De la estructura y niveles de sus actividadesLas actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud en el sector público

se estructura de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Basesde la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, y de las normas queresulten aplicables. Los requisitos para el ingreso a la carrera administrativa se encuentranigualmente regulados por la misma norma.

En el sector privado, así como en aquellas entidades públicas de régimen laboralprivado, el ingreso y las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud seregulan por las normas correspondientes al régimen laboral de la actividad privada.

CAPÍTULO V

MODALIDAD DE TRABAJO

Artículo 9.- JornadaLa jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tiene una

duración máxima de treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta horasmensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna.

Artículo 10.- Descansos remuneradosLos descansos remunerados de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud,

correspondientes a los días feriados no laborables, serán contabilizados dentro de la jornadaasistencial semanal o mensual en la forma que disponga el reglamento.

Artículo 11.- Sobretiempo y descanso remunerado

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El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el artículo 9 seráconsiderado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente.

El trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y a los díasferiados no laborables, sin descanso sustitutorio, se abona de acuerdo a lo establecido en cadainstitución y según el régimen laboral al que pertenecen.

CAPÍTULO VI

CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN

Artículo 12.- CapacitaciónLos Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen el derecho y la obligación de

capacitarse con el creditaje académico necesario para su certificación en la forma ycondiciones que establezca el reglamento.

La capacitación podrá ser realizada durante la jornada laboral, sujeta a las condicionesque establezca el reglamento.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- De la vigenciaLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial El Peruano, excepto el “Capítulo V” que entrará en vigencia el 1 de enero de 2006, y suaplicación se adecuará con cargo al presupuesto del pliego correspondiente.

SEGUNDA.- Personal de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del PerúEl personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú que ejerza

la actividad de Técnico o Auxiliar se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y por las normasde la institución a la que pertenecen.

TERCERA.- Del reglamento de la LeyEl Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días de publicada la presente Ley

expedirá el reglamento correspondiente.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en eltexto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de abril de dos mil cinco, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordenoque se publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

Resolución Legislativa del Congreso de la República mediante la cual se delega en lacomisión permanente la facultad de legislar desde el 27 de junio hasta el 25 de julio de

2005

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 027-2004-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA MEDIANTE LA CUALSE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR DESDE EL

27 DE JUNIO HASTA EL 25 DE JULIO DE 2005

Artículo 1.- Materias y plazo de la delegaciónDelégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo

establecido por el numeral 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad delegislar desde el 27 de junio hasta el 25 de julio de 2005, sobre los siguientes asuntos:

1) Los proyectos de ley y de resolución legislativa cuya materia se encuentrecomprendida en la Agenda Legislativa 2004-2005, aprobada mediante Resolución Legislativadel Congreso Nº 005-2004-CR.

2) Los dictámenes que se encontraban en la Agenda del Pleno del Congreso del 15 dejunio de 2005, cuyas materias no están comprendidas en la Agenda Legislativa 2004-2005,aprobada mediante Resolución Legislativa del Congreso Nº 005-2004-CR.

3) Los proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.

4) Los proyectos de ley que determine la Junta de Portavoces, mediante elprocedimiento de ampliación de Agenda, según lo establecido por el inciso 3) del artículo 31-Adel Reglamento del Congreso de la República.

Artículo 2.- PrioridadTienen prioridad en el debate, dentro del período de delegación, los asuntos contenidos

en proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, según lo dispuesto enla parte final del artículo 105 de la Constitución Política del Perú, y los proyectos y dictámenescuyos temas se encuentren comprendidos en la Agenda Legislativa 2004-2005, aprobadamediante Resolución Legislativa del Congreso Nº 005-2004-CR, sin perjuicio de los demásasuntos no legislativos que, por su importancia, pueden ser calificados como prioritarios.

Artículo 3.- LimitacionesExclúyese de los asuntos a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución aquellos

cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundopárrafo del numeral 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, así como aquellosasuntos para los que la Constitución Política o el Reglamento del Congreso de la República,según el caso, exige votación calificada o son considerados de competencia exclusiva delPleno del Congreso.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio dedos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

Resolución Legislativa que modifica el cuadro de conformación de comisionesordinarias para el período anual de sesiones 2004-2005

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RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 028-2004-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL CUADRO DE CONFORMACIÓN DECOMISIONES ORDINARIAS PARA EL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005

Artículo Único.- Modifica el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinariaspara el Período Anual de Sesiones 2004-2005

Modifícase el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el PeríodoAnual de Sesiones 2004-2005, en los términos siguientes:

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y PATRIMONIOCULTURAL

1. VALENZUELA CUÉLLAR, Julia No Agrupada (Sale de titular)

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA1. GONZÁLEZ SALAZAR, Alfredo No Agrupado (Entra como

accesitario)

COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS1. VALENZUELA CUÉLLAR, Julia No Agrupada (Sale de titular)2. MULDER BEDOYA, Maurice APRA (Entra como

accesitario)

COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA1. VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, PP (Entra como titular) Jaime2. ALFARO HUERTA, Maruja PP (Sale de titular)

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio dedos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

Autorizan participación de Congresistas en reuniones de Comisiones del ParlamentoLatinoamericano que se realizarán en Argentina

RESOLUCION Nº 103-2004-2005-P-CR

Lima, 27 de junio de 2005

Vista la comunicación del 1 de junio de 2005, suscrita por la señora Senadora Sonia M.Escudero, Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, mediante la cual informaal señor Congresista Ántero Flores-Araoz E., Presidente del Congreso de la República, sobrelas reuniones que sostendrán las siguientes Comisiones del Parlatino: Asuntos Económicos,

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Deuda Social y Desarrollo Regional; Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos; ServiciosPúblicos, Defensa del Usuario y el Consumidor, en la sede del Honorable Congreso de laNación Argentina, los días 30 de junio y 1 de julio de 2005; por lo que convoca a losparlamentarios peruanos miembros de las mencionadas comisiones;

Que el señor Congresista Rafael Aíta Campodónico, es el Presidente de la Comisiónde “Servicios Públicos, Defensa del Usuario y el Consumidor”, y los señores Congresistas LuisSanta María Calderón y Luis Guerrero Figueroa, son miembros, respectivamente, de lasComisiones de “Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos” y de “Asuntos Económicos,Deuda Social y Desarrollo Regional”;

De conformidad con los artículos 23 incisos g) y h), 30 inciso i), 32 inciso d) y 33 delReglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR, 341-2001-2002 y 002-2003-2004/MESA-CR; y,

Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva del Congreso de la República;

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar a los señores Congresistas de la República Rafael AítaCampodónico, Luis Santa María Calderón y Luis Guerrero Figueroa, en su condición dePresidente y miembros, respectivamente, de las siguientes Comisiones del ParlamentoLatinoamericano: Servicios Públicos, Defensa del Usuario y el Consumidor; Laborales,Previsión Social y Asuntos Jurídicos; y Asuntos Económicos, Deuda Social y DesarrolloRegional, para participar en las sesiones que dichas comisiones sostendrán en el HonorableCongreso de la Nación Argentina, en Buenos Aires, los días 30 de junio y 1 de julio de 2005.

Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestaldel Congreso de la República, otorgue los montos que se indican, por los conceptos queasimismo se señalan, a favor de los siguientes congresistas:

Rafael Aíta CampodónicoViáticos US$ 400,00Pasaje aéreo US$ 320,24T.U.U.A. US$ 28, 24

Luis Santa María CalderónViáticos US$ 400,00Pasaje aéreo US$ 320,24T.U.U.A. US$ 28, 24

Luis Guerrero FigueroaViáticos US$ 400,00Pasaje aéreo US$ 320,24T.U.U.A. US$ 28, 24

Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a los congresistas citados en el artículoprimero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.PresidenteCongreso de la República

PCM

Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a Brasil y en-cargan su despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

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RESOLUCION SUPREMA Nº 162-2005-PCM

Lima, 27 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de la empresas RIOUBRE, se invita al Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento a visitar algunos ejemplos del proyecto “Favela Bairro”para intercambiar experiencias y de esta forma atender la demanda de vivienda de la poblaciónde baja renta; asimismo conocer el Programa de Revitalización de Barrios Río Ciudad quedesarrolla dicha empresa, en la ciudad de Río de Janeiro, República del Brasil, del 29 de junioal 4 de julio de 2005;

Que, por tanto, es necesario autorizar el precitado viaje y, encargar el Despacho delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Bruce Montes de Oca, Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Río de Janeiro - Brasil, del 29 de junio al4 de julio de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente ResoluciónSuprema

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ResoluciónSuprema, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 037: Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 881.01Viáticos (US$ 200 x 6 días) US$ 1 200.00Tarifa CORPAC US$ 28.24

Artículo 3.- Encargar la Cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento al señorJosé Javier Ortiz Rivera, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a partir del 29 de junio de2005 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago deimpuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 071-2005-PCM

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Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 071-2005-PCM, publicado el 28 de junio de2005.

DICE:

DECRETO SUPREMO Nº 071-2005-PCM

DEBE DECIR:

DECRETO SUPREMO Nº 071-2005-EF

AGRICULTURA

Aceptan donación de medicinas de uso veterinario efectuada a favor del SENASA paraser utilizadas en el Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0575-2005-AG

Lima, 28 de junio de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 825-AG-SENASA, de fecha 3 de junio de 2005, de la Jefa del ServicioNacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Embajada de los Estados Unidos de América ha emitido la Carta de Donaciónde fecha 26 de abril de 2005, en representación del Gobierno de los Estados Unidos, medianteel cual se certifica la donación de medicinas para uso veterinario bajo el Programa deAsistencia Humanitaria del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América afavor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, por un valor FOB de US$ 1,079.66(Mil Setenta y Nueve con 66/100 Dólares Americanos), Guía Aérea Nº 04561252376, de fecha22 de mayo de 2005; con el fin de ser utilizada en el Ejercicio de Capacitación en DestrezaMédica (MEDRETE), en la ciudad de Tarapoto, San Martín, del 13 al 22 de junio de 2005;

Que, por Decreto Legislativo Nº 935, se sustituyó el texto del primer párrafo del incisok), del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, señalando que no están gravados con el Impuesto General a las Ventas, laimportación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de las Entidades yDependencias del Sector Público, excepto empresas, siempre que sea aprobada porResolución Ministerial del Sector correspondiente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902; Decreto Legislativo Nº 935, DecretosSupremos Nºs. 127-91-PCM, 055-99-EF y 099-96-EF, con sus normas modificatorias, y elDecreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos deAmérica a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, consistente en medicinaspara uso veterinario, los mismos que se detallan en el Anexo 01, que forma parte integrante dela presente Resolución, por un valor FOB de US$ 1,079.66 (Mil Setenta y Nueve con 66/100Dólares Americanos).

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Artículo 2.- Los bienes de la donación a que se refiere el artículo precedente seutilizarán en el Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica (MEDRETE), en la ciudad deTarapoto, San Martín, del 13 al 22 de junio de 2005.

Artículo 3.- Compréndase la citada donación en los alcances del inciso k) del artículo 2del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, sustituido por el Decreto Le-gislativo Nº 935.

Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia de BienesNacionales, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Contraloría General de laRepública, Embajada de los Estados Unidos de América, Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

ANEXO 01

Donación de medicinas para uso veterinario bajo el programa de Asistencia Humanitariadel Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América a favor del Servicio

Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

Nº Descripción Producto Nº Canti- Precio Preciodad Unitario Total

(US$) (US$)1 Lidocaína 2% NDC 11695-3514-1 1 1.16 1.16

NDC 50989-417-122 Oxytetracyclina (200mg) NDC 50989-416-12 20 6.54 130.80

NDC 11695-3534-13 Difenhydramina 25 mg NDC 65905-310-23 1 12.87 12.874 Atropina NDC 11695-3531-1 1 1.85 1.855 Dexametasona NDC 50989-338-12 1 3.84 3.846 Meglumina Flunixina, NDC 085103 1 27.81 27.81

(50MG/100 ML)7 Fenylbutazona (1GM) NDC 50989-613-51 1 14.65 14.658 Yohimbina(Estéril) NDC 89565-04841 1 32.48 32.489 Xylazina (100) mg NDC 11695-3593-10 1 13.99 13.99

10 Vitamina A, D, E (250 ML) NDC 50989344-15 10 27.57 275.7011 Vitamina B1 (Tiamina) (500 MG) NDC 11695-1234-5 2 6.71 13.42

NDC 0989-430-1212 Complejo de Vitamina B NDC 0857-0126-04 30 1.51 45.3013 Clorhexidina NDC 11695-2157-1 2 12.57 25.1414 Hierro dextran NDC 11695-4129-4 6 2.94 17.64

(100mg spr 100ml)15 Nitrofurazone dressing wab 1 lb NDC 11695-1019-1 4 3.90 15.6016 Guantes de examen en latex, 8828 1 3.58 3.58

grande trv 10017 Guantes de obstetricia manga KANE P125 1 13.21 13.21

larga (1,25 mil)18 Hypodermicas desechables 4 14.44 57.76

16 x 1” aluminio 100/caja19 Hypodermicas desechables 2 8.90 17.80

18 x 1 aluminio 100/Caja20 Hypodermicas desechables 7 6.95 48.65

18 x 1 1/2 vet 100/caja

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21 Hypodermicas desechables 1 6.99 6.9920 x 1 1/2 100/caja

22 Hypodermica Tipo pistola HA4 1005C 4 42.50 170.00(50ml)

23 Hypodermica (3 ml) Punta 8881-513918 2 4.23 8.46regular (100/caja)

24 Jeringuilla desechable (6 ml) 4 3.70 14.80punta regular 50/caja

25 Jeringuilla desechable (12 ml) 881-512852 3 19.20 57.60regular shw 80/caja

26 Jeringuilla desechable 30 ml 8881-576911 4 12.14 48.56(caja)

TOTAL US$ 1,079.66

VALOR FOB DE LA DONACIÓN US$ 1.079,66 DÓLARES AMERICANOS (Son MilSetenta y Nueve con 66/100 Dólares Americanos)

MINCETUR

Autorizan viaje de representantes de INDECOPI a Ecuador para participar en la XIIIReunión de Coordinación Andina

RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2005-MINCETUR

Lima, 27 de junio de 2005

Vista la Carta Nº 393-2005/GEG-INDECOPI, del Gerente General del Instituto Nacionalde Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y elMemorándum Nº 476-2005-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismocompetente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exteriory de turismo y está a cargo de la regulación del comercio exterior;

Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia, viene negociando con losEstados Unidos de Norteamérica la suscripción de un Tratado de Libre Comercio - TLC, paracuyo efecto, a la fecha, se han realizado diez Rondas de Negociaciones;

Que, del 18 al 22 de julio de 2005, se realizará la XI Ronda de Negociaciones en laciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica. En orden a la participación en esta reunión,los países andinos negociadores realizarán la XIII Reunión de Coordinación Andina, en laciudad de Quito, República de Ecuador, los días 27 al 29 de junio del 2005, cuya agendaincluye reuniones de la Mesa de Negociaciones sobre Propiedad Intelectual;

Que, por tal razón, participarán en dicho evento los representantes del INDECOPI,especialistas en el tema de propiedad intelectual, asumiendo el MINCETUR los gastos porconcepto de pasajes y viáticos;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27619, 28425 y 27790, Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito, República de Ecuador, de lossiguientes funcionarios del INDECOPI, que forman parte del equipo peruano negociador delTratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, para que participen en la

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XIII Reunión de Coordinación Andina, a realizarse en dicha ciudad, del 27 al 30 de junio de2005:

Sra. Teresa Stella Mera GómezSr. Edgard Martín Moscoso VillacortaSr. Néstor Escobedo Ferradas

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ResoluciónSuprema, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exteriory Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 428,00 x 3 personas) : US$ 1 284,00Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 3 personas) : US$ 2 400,00Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 3 personas) : US$ 84,72

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país,los profesionales cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titulardel MINCETUR y al Titular del INDECOPI un informe detallado sobre las acciones realizadas ylos logros obtenidos en las reuniones a las que asistirán. Asimismo, deberán presentar larendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago deimpuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Ecuador para participar en la XIIIReunión de Coordinación Andina

RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2005-MINCETUR

Lima, 28 de junio de 2005

Visto los Memorándum Nºs. 476 y 479-2005-MINCETUR/VMCE, del Viceministro deComercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismopúblico competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercioexterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, encoordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia, viene negociando con losEstados Unidos de Norteamérica la suscripción de un Tratado de Libre Comercio - TLC, paracuyo efecto, a la fecha, se han realizado diez Rondas de Negociaciones;

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Que, del 18 al 22 de julio de 2005, se llevará acabo la XI Ronda de Negociaciones enla ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica. En orden a la participación en estareunión, los países andinos negociadores realizarán la XIII Reunión de Coordinación Andina,en la ciudad de Quito, República de Ecuador, los días 27 al 29 de junio del 2005, cuya agendaincluye reuniones de la Mesa de Negociaciones sobre Propiedad Intelectual, que es presididapor el Sr. Luis Alonso García Muñoz Nájar;

Que, por tal razón, es conveniente autorizar la participación de dicho profesional, comoespecialista en el tema de propiedad intelectual, en la XIII Reunión de Coordinación Andina;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27619 y 27790, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del señorLuis Alonso García Muñoz Nájar, para que, en representación del MINCETUR, participe comoparte del equipo negociador peruano en la XIII Reunión de Coordinación Andina, a realizarseen dicha ciudad, del 27 al 30 de junio de 2005.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ResoluciónSuprema, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exteriory Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 428,00Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00Tarifa CORPAC : US$ 28,24

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, elprofesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular delMINCETUR un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en lasreuniones a las que asistirá. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago deimpuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

Renuevan autorización a empresa para la explotación de máquinas tragamonedas en laprovincia de Tacna

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 295-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 6 de junio de 2005

Visto, el Expediente Nº 001023-2004-MINCETUR, de fecha 24.8.2004, en, el que laempresa INTERSTATE GAMING DEL PERÚ S.A., solicita la renovación de la autorización

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expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: “LUXOR”, delHotel Tres Estrellas: “El Emperador”, ubicada en la Av. San Martín Nº 568 distrito, provincia ydepartamento de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación dejuegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24 delcitado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades adminis-trativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a lasexplotaciones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, para la renovación de la autorización concedida a las salas de juegosinstaladas en los establecimientos señalados en el artículo 6 de la Ley Nº 27153, modificadapor la Ley Nº 27796, se realizará siguiendo el procedimiento establecido para el deAutorización Expresa;

Que, el artículo 14 de la ley antes mencionada así como el artículo 7 de suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen losrequisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;

Que la solicitante ha cumplido con presentar la documentación y/o informaciónrequerida para acceder a la renovación de la autorización concedida para explotar máquinastragamonedas en la sala de juegos de máquinas tragamonedas del Hotel Tres Estrellasdenominado: “El Emperador”;

Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27153, modificadapor la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 15.5.2001, expedidopor el Consejo Transitorio de Administración Regional - Tacna de la Dirección Regional deIndustria y Turismo del MINCETUR en el que se acredita que el establecimiento donde sepretende explotar juegos de máquinas tragamonedas ha sido calificado como Hotel TresEstrellas, asimismo presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 00847-1997de fecha 9.6.1997, por el giro principal de Hotel otorgada por la Municipalidad Provincial deTacna y la Declaración Jurada de permanencia en el giro del año 2005;

Que, con relación a la observación de la distancia mínima establecida en el artículo 5.2de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº030-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-YGP, de fecha 19.1.2005, y en aplicación delo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que la Sala deJuegos “LUXOR” se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de variosestablecimientos señalados en la prohibición del artículo 5.2 de la Ley Nº 27153, modificadapor la Ley Nº 27796;

Que, mediante Expediente Nº 007569-2005-MINCETUR la solicitante adjunta copialegalizada de dos constancias de la Municipalidad Provincial de Tacna por las que se informaque los centros Guillermo Almenara Martíns EIRL, Infocenter, Minerva y Telesup cuentan conLicencia Municipal posterior a la Resolución de Autorización Expresa otorgada a la solicitantemediante Resolución Directoral Nº 1038-2001-MITINCI/VMT/DNT de fecha 19.10.2001, noregistrando los demás centros Licencia Municipal alguna, señalando adicionalmente que no haaccedido a ninguna exoneración por cuanto no había impedimento para cumplir con losrequisitos del artículo 5 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 ya que los centroseducativos y/o iglesias, que existen a la fecha, son posteriores a la Autorización Expresaotorgada por el MINCETUR;

Que, el Informe Técnico Nº 078-2001-DEJCMT/DICF/FAP, de fecha 15.10.2001, quesustentó la Resolución Directoral Nº 1038-2001-MITINCI/VMT/DNT por la que se autorizó a lasolicitante la Explotación de máquinas tragamonedas no menciona ningún establecimiento den-tro de la prohibición de la distancia mínima establecida por la Ley;

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Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tratándose de una sala de juegos instalada en un giro previsto en el artículo6 de la Ley, los solicitantes de una autorización de renovación únicamente deben presentar lainformación o documentación establecida en la Ley y en el Reglamento siempre que hayaperdido vigencia a la fecha de presentación de la solicitud;

Que, en consecuencia, al haber evaluado los descargos presentados por la solicitantey teniendo en cuenta que el Informe Técnico Nº 078-2001-DEJCMT/DICF/FAP, de fecha15.10.2001 no hace mención a establecimiento alguno con relación a la prohibición de ladistancia mínima y tratándose de un procedimiento de renovación respecto de una sala dejuegos instalada en un giro autorizado, corresponde que el impedimento antes referido noafecte el legítimo interés de la empresa solicitante;

Que, según consta en el Informe Técnico Nº 030-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-YGP, de fecha 19.1.2005, la sala de juegos cumple con las normas técnicas defuncionamiento y seguridad, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólolectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolución autorizadas y registradas(homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo;

Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Informe deInspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Nº 005-04, así como del InformeComplementario Nº 008 y el Certificado Nº TR-1855 de fecha 2.11.2004, en el de acuerdo conlo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala dejuegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo deestablecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral de la solicitante yde los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o confacultades de decisión, se advierte según consta del Informe Financiero Nº 004-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN de fecha 16.2.2005, que la solicitante y laspersonas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la DirectivaNº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto enel artículo 15 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación espermanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19 y siguientes de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por lasobligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de losusuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por los Seguros de Caución Nºs.J0109-00-2004 y J0077-00-2005 de fecha 1.9.2004 y 5.5.2005, respectivamente, expedidos porla Compañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX;

Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio deControles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 -“Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentacióny/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad defiscalización prevista en el artículo 24 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, sereserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativacorrespondiente;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - “Ley del ProcedimientoAdministrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinadoen los Informes Financiero Nº 004-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN,Técnico Nº 030-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-YGP y Legal Nº 337-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Renovar la autorización expresa concedida a la empresa INTERSTATEGAMING DEL PERÚ S.A., para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos“LUXOR”, del Hotel Tres Estrellas denominado: “El Emperador” ubicada en la Av. San MartínNº 568, distrito, provincia y departamento de Tacna, por un plazo de tres (3) años, enobservancia de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº27796.

Artículo 2.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación en la Sala deJuegos “LUXOR”, de ochenta y siete (87) máquinas tragamonedas y seiscientas ochenta ycuatro (684) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II queforman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida porla Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en susrespectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 4.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 del artículo 14 de la LeyNº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron debase para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de lamisma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausuradel establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 5.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegio de ControlesPosteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la DirecciónNacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho deverificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer lassanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia conla realidad de los hechos.

Artículo 6.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de laDirectiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, “Evaluación financiera y de solvencia económicade las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de lossocios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultadesde decisión”, remítase a la Unidad de inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia delConsejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitantey las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae ladisposición antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

Renuevan autorización a empresa para la explotación de máquinas tragamonedas en laprovincia de Piura

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 298-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 7 de junio de 2005

Visto, el Expediente Nº 000165-2003-MINCETUR, de fecha 18.2.2003, en el que laempresa MASARIS S.A. solicita la renovación de la autorización expresa para la explotación demáquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “MASARIS PIURA”, ubicada en la AvenidaLoreto Nº 649, distrito, provincia y departamento de Piura, del Hotel Tres Estrellas: “COSTADEL SOL”, ubicado en la Avenida Loreto Nº 649, distrito, provincia y departamento de Piura;

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CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación dejuegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24 delcitado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultadesadministrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a laexplotación antes referida;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, para la renovación de la autorización expresa concedida a salas de juegosinstaladas en los establecimientos señalados en el artículo 6 de la Ley Nº 27153, modificadapor la Ley Nº 27796, se realizará siguiendo el procedimiento establecido para obtener laAutorización Expresa;

Que, el artículo 14 de la Ley antes mencionada así como el artículo 7 de suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen losrequisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;

Que, la solicitante ha cumplido con presentar la documentación y/o informaciónrequerida para acceder a la renovación de la autorización concedida para explotar máquinastragamonedas en la Sala de Juegos “MASARIS PIURA” del Hotel Tres Estrellas: “COSTA DELSOL”, ubicada en la Avenida Loreto Nº 649, distrito, provincia y departamento de Piura; lamisma que fuera concedida mediante Resolución Directoral Nº 230-2000-MITINCI/VMT/DNT,de fecha 20.6.2000;

Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27153, modificadapor la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado Nº 006-2003, de fecha26.8.2003, otorgado por la Dirección Regional de Industria y Turismo - Región Piura, queacredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de máquinas tragamonedasha sido calificado como Hotel Tres Estrellas “COSTA DEL SOL”; asimismo, presenta la copiade la Licencia Municipal Especial Nº 00350, de fecha 29.1.2004, por el giro principal de Hotelotorgado por la Municipalidad Provincial de Piura y la copia de la Declaración Jurada depermanencia en giro autorizado para el año 2005;

Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº239-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FMLL, de fecha 26.7.2004, y en aplicaciónde lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que la salade juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del Colegio Adventista dePiura y del Templo Adventista de Piura;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tratándose de una sala de juegos instalada en un giro previsto en el artículo6 de la Ley, los solicitantes de una autorización de renovación únicamente deben presentar lainformación o documentación establecida en la Ley y en el Reglamento siempre que hayaperdido vigencia a la fecha de presentación de la solicitud;

Que, al haberse acreditado mediante Resolución Nº 123-97-ST/CNCJ, de fecha22.12.1997, otorgada por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego,que la sala de juegos estuvo autorizada a explotar máquinas tragamonedas en la Sala deJuegos del Hotel Tres Estrellas antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 ytratándose de un procedimiento de renovación respecto de una sala de juegos instalada en ungiro autorizado, corresponde que el impedimento antes referido no afecte el legítimo interés dela empresa solicitante;

Que, asimismo, adjunta copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 17-2005, de fecha 31.3.2005, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil - Primera Regiónde Defensa Civil, en el que se deja constancia que la sala de juegos ubicada en la Av. Loreto

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Nº 649, distrito, provincia y departamento de Piura, cumple con las normas de seguridadexigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y delos socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o confacultades de decisión contenida en el Informe Económico - Financiero Nº 0003-2005-MINCE-TUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, se advierte que la solicitante y las personas antes indicadascumplen con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, así como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT;

Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19 y siguientes de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por lasobligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de losusuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución enGarantía Nº J0015-00-2005, expedido por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías -SECREX;

Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio deControles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444“Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentacióny/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad defiscalización prevista en el artículo 24 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, sereserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativacorrespondiente;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General -y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinadoen los Informes Económico - Financiero Nº 0003-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN,Técnico Nº 239-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FMLL y Legal Nº 333-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-DAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización expresa concedida a la empresa MASARIS S.A.,para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “MASARIS PIURA”, delHotel Tres Estrellas: “COSTA DEL SOL”, ubicada en la Avenida Loreto Nº 649, distrito,provincia y departamento de Piura, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lonormado en el artículo 17 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796.

Artículo 2.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de cientotreinta y seis (136) máquinas tragamonedas y novecientas cincuenta y siete (957) memorias desólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de lapresente resolución.

Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida porla Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en susrespectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base parala presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajoapercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura delestablecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 5.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegio de ControlesPosteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la DirecciónNacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de

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verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer lassanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia conla realidad de los hechos.

Artículo 6.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de laDirectiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económicade las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de lossocios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultadesde decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia delConsejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitantey las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae ladisposición antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 300-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 7 de junio de 2005

Visto, el Expediente Nº 000605-2005-MINCETUR, de fecha 13.5.2005, presentado porla empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de quince(15) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino ymáquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuyaexplotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar losinteresados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integrantos programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos demáquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una EntidadAutorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o lasmemorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200504-27,200504-29, 200504-31, 200504-33, 200504-35 de fecha 29,4.2005, expedidos por elLaboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias desólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad unporcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR

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aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 54-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 373-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic InternationalGMBH., quince (15) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic lnternationalGMBH (Alemania), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria01 A0006207 HGM-STD-TICF-4.0.7.87 U7 (U7)02 A0006208 HGM-STD-TICF-4.0.7.87 U8 (U8)03 A0006209 TIME71-G-MA-STD_-5-XX-05-_XX (U9)04 A0006210 HGM-STD-BECF-4.0.3.57 U7 (U7)05 A0006211 HGM-STD-BECF-4.0.3.57 U8 (U8)06 A0006212 BEDA71-G-MA-STD_-5-XX-05-_XX (U9)07 A0006213 HBS-STD-5.3.2.342 U5 (U5)08 A0006214 HBS-STD-5.3.2.342 U6 (U6)09 A0006215 HGM-STD-AFRI-4.0.1.8 U7 (U7)10 A0006216 HGM-STD-AFRI-4.0.1.8 U8 (U8)11 A0006217 HGM-STD-FAIR-4.0.1.18 U7 (U7)12 A0006218 HGM-STD-FAIR-4.0.1.18 U8 (U8)13 A0006219 HGM-STD-ANCF-4.0.7.36 U7 (U7)14 A0006220 HGM-STD-ANCF-4.0.7.36 U8 (U8)15 A0006221 ANDE71-G-MA-STD_-5-XX-05-_XX (U9)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

Autorizan a empresa la explotación de máquinas tragamonedas en sala de juegosubicada en la provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 310-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 14 de junio de 2005

Visto, el Expediente Nº 009558-2003-MINCETUR, de fecha 4.6.2003, presentado por laempresa Inversiones K.N.N. S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación dejuegos de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: “Crazy Lucky” del Restaurante CincoTenedores Turístico denominado: “Gian & Marco Grill”, ubicado en la Av. Aviación Nºs. 3424 y3430, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de losjuegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24 delcitado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades adminis-trativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a lasexplotaciones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 27153, modificada porla Ley Nº 27796, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere deautorización expresa emitida por la Dirección Nacional de Turismo;

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Que, el artículo 14 de la ley antes mencionada así como el artículo 7 de suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen losrequisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 081-2003-MINCETUR/VMT, de fecha11.12.2003, se resolvió declarar Infundado el recurso de apelación formulado por la empresaInversiones K.N.N. S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 780-2003-MINCETUR/VMT/DNT,en virtud de la cual se resolvió denegar la solicitud de autorización de explotación presentadapor la empresa Expediente Nº 009558-2003-MINCETUR, de fecha 4.6.2003;

Que, dicha denegatoria se produjo al haberse determinado la vulneración de loestablecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, porencontrarse la sala de juegos del solicitante a menos de ciento cincuenta (150) metros de laClínica de especialidades Médicas Universal así como de los centros de educación inicial:“Soldaditos” y “Jesús Nazareno”;

Que, no obstante, mediante Resolución Nº 12, de fecha 18.2.2005, expedida por laCorte Superior de Justicia de Lima - 63º Juzgado Civil, se ordena cumplir con lo ejecutoriado enlos seguidos por Inversiones K.N.N. S.A.C. contra el MINCETUR sobre demanda de Acción deAmparo relacionada con la inaplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, y en consecuencia evaluar nuevamente la solicitud deautorización antes mencionada;

Que, de la evaluación de la presente solicitud se advierte que la empresa ha cumplidocon presentar la documentación y/o información requerida para obtener la autorización paraexplotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos del Restaurante Cinco TenedoresTurístico denominado: “Gian & Marco Grill”;

Que, en ese sentido, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 2.4.2003,expedido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del MINCETUR en el que se acreditaque el establecimiento donde se pretende explotar juegos de máquinas tragamonedas ha sidocalificado como restaurante turístico cinco (5) tenedores, asimismo, presenta copia de laLicencia Municipal de Funcionamiento Nº 4841 (Expediente Nº 10322-02) por el giro principalde restaurante otorgada por la municipalidad de San Borja a nombre de la empresaNegociaciones Gian & Kar S.A.C., con quien la solicitante ha celebrado un convenio decolaboración empresarial;

Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº177-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-YGP-MACS, de fecha 19.5.2005, y enaplicación de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinóque la sala de juegos se encontraba a menos de ciento cincuenta (150) metros en línea rectade la Clínica de especialidades Médicas Universal así como de los centros de educación inicial:“Soldaditos” y “Jesús Nazareno”,

Que, en virtud de la Resolución Nº 12, de fecha 18.2.2005, expedida por la CorteSuperior de Justicia de Lima - 63º Juzgado Civil, se exceptúa a la empresa solicitante de laobservancia de la distancia mínima antes señalada, razón por la que de conformidad con loresuelto en sede judicial no le resulta aplicable la mencionada prohibición;

Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar copia del Certificado Nº 1451-INDECI-SDRDC, de fecha 10.5.2005, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil(INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones deseguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y delos socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o confacultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Financiero Nº 008-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha 26.4.2005, que la solicitante y las

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personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la DirectivaNº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto enel artículo 15 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación espermanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19 y siguientes dela Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por lasobligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de losusuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0078-00-2005, de fecha 11.05.2005, expedida por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantía -SECREX;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del ProcedimientoAdministrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinadoen los Informes Técnico Nº 177-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-YGP-MACS yFinanciero Nº 008-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/NHDB-CADTN y Legal Nº 383-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa Inversiones K.N.N. S.A.C., la explotación de juegosde máquinas tragamonedas en la sala de juegos: “Crazy Lucky” del Restaurante CincoTenedores Turístico denominado: “Gian & Marco Grill”, ubicado en la Av. Aviación Nºs. 3424 y3430, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, enobservancia de lo normado en el artículo 17 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº27796.

Artículo 2.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de doscientascincuenta y cuatro (254) máquinas tragamonedas y setecientos cuarenta y seis (746) memoriasde sólo lectura principales y de personalidad, según detalle contenido en los ANEXOS I y II queforman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida porla Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en susrespectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153,modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base parala presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajoapercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura delestablecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 27153 yen concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de sufacultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentaciónpresentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legalesque resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 6.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de laDirectiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económicade las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de lossocios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultadesde decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia delConsejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitantey las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae ladisposición antes indicada.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

Autorizan a empresa la explotación de máquinas tragamonedas en sala de juegosubicada en la provincia de Cusco

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 313-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 14 de junio de 2005

Visto, el Expediente Nº 002447-2002-MINCETUR, de fecha 28.8.2002, en el que laempresa MONTE INCA S.A., solicita la renovación de la autorización de explotación concedidapor la sala de juego ubicada en la Calle Ayacucho Nº 171, distrito, provincia y departamento deCusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación dejuegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la LeyNº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan máquinas tragamonedas en bingos ydiscotecas podrán renovar la autorización expresa concedida por un período que no excederádel 31.12.2005;

Que, mediante Expediente Nº 002447-2002-MINCETUR, de fecha 28.8.2002, laempresa solicita la renovación de la autorización de explotación concedida por la sala de juegoubicada en la Calle Ayacucho Nº 171, distrito, provincia y departamento de Cusco;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 75 numeral 3 de la Ley Nº 27444 “Ley delProcedimiento Administrativo General” y a fin que le resulte de aplicación cualquiera de lasexcepciones a la observancia de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley Nº 27153,modificado por la Ley Nº 27796, previstas en la Primera Disposición Transitoria del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR; la administración resuelve encausar la presente solicitudcomo una de adecuación;

Que, según consta en el Informe Técnico Nº 185-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRY de fecha 18.6.2004, la sala de juegos de la solicitante se encuentra a menos deciento cincuenta (150) metros del Instituto “Telesup”, de la Universidad Andina del Cuzco, de laAcademia “Antonio Raimondi”, del Colegio “La Merced” y del Instituto Superior Pedagógico“Santa Rosa”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 27153, modificadapor la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotación de máquinastragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos depuerta a puerta en línea recta de iglesias, centros de educación inicial, primaria, secundaria ysuperior, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios;

Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de losrequisitos relacionados con la instalación del giro principal y la observancia de lo establecido enel artículo 5 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante,entre otros supuestos contemplados en la norma, acredite que la sala de juegos entró enfuncionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley;

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Que, la solicitante ha venido explotando máquinas tragamonedas en la referida sala dejuegos desde antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, según consta de la copia dela Licencia de Funcionamiento Nº 006894 emitida por la Municipalidad del Cusco en fecha16.6.1999, obrante a fojas 0274 del Expediente Nº 002910-2000-ST/CNCJ sobre AutorizaciónExpresa, presentado ante la Secretaría Técnica de la CONACA el 28.2.2000; razón por la queno le debe resultar aplicable la prohibición establecida en el artículo 5.2 de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, al ser una norma que entró en vigencia con posterioridad alfuncionamiento de la sala de juegos antes indicada;

Que, según consta en el Informe Técnico Nº 185-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRY antes citado; y el Informe Técnico Nº 219-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-MACS-YGP de fecha 3.6.2005, la sala de juegos del solicitante cumple con lasnormas técnicas de funcionamiento, encontrándose las máquinas tragamonedas y memoriasde sólo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolución autorizadas yregistradas (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo;

Que, asimismo, la solicitante cumple con adjuntar copia del Certificado en Seguridaden Defensa Civil Nº 21-2005-INDECI-CDRC de fecha 29.4.2005, expedido por el InstitutoNacional de Defensa Civil (INDECI), en el que como consecuencia de la inspección técnica adetalle, se deja constancia que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exi-gibles a este tipo de establecimientos;

Que, de otro lado, adjunta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº006894, otorgada por la Municipalidad del Cusco por el giro principal de Bingo, así como copiade la Declaración Jurada de permanencia en el giro correspondiente al año 2005;

Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y delos socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o confacultades de decisión, contenida en el Informe Financiero Nº 009-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN-NHDB de fecha 18.05.2005, se advierte que laempresa y las personas antes indicadas, según corresponda, cumplen con los criterios deevaluación establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT;

Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19 y siguientes de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por lasobligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de losusuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Garantía NºJ0051-00-2005 de fecha 31.3.2005, otorgada por la Compañía de Seguros de Crédito yGarantías SECREX;

Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio deControles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444“Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentacióny/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad defiscalización prevista en el artículo 24 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, sereserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativacorrespondiente;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del ProcedimientoAdministrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinadoen los Informes Financiero Nº 009-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN-NHDB,Técnicos Nº 185-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRY y Nº 219-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, y Legal Nº 372-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa Monte Inca S.A., la explotación de máquinastragamonedas en la Sala de Juegos: “Mystic Slot” del Bingo ubicado en Calle Ayacucho Nº 171,

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distrito, provincia y departamento de Cusco, de conformidad con lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente resolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 dediciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarse a las disposicionescontenidas en el citado cuerpo legal.

Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria dela Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administración procederá a clausurar losestablecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que regula laexplotación de máquinas tragamonedas en el país.

Artículo 3.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de setenta ycinco (75) máquinas tragamonedas y setecientas treinta y cuatro (734) memorias de sólolectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de lapresente resolución.

Artículo 4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegio de ControlesPosteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la DirecciónNacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de verifi-car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer lassanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia conla realidad de los hechos.

Artículo 5.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de laDirectiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económicade las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de lossocios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultadesde decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia delConsejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitantey las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae ladisposición antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran modelo de máquinas tragamonedas solicitada por empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 331-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 20 de junio de 2005

Visto, el Expediente Nº 000273-2005-MINCETUR, de fecha 15.3.2005, presentado porla empresa Diversiones y Entretenimientos de Perú S.A., en el que solicita autorización yregistro de un (01) modelo de máquina tragamonedas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 del citadocuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en elpaís son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar losinteresados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas;

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Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento establece que los modelos demáquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidadautorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o lasmemorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento Nº 200502-25 de fecha17.2.2005, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica delPerú, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización yregistro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16 delDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR;

Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que lasolicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacionalde Turismo acceda a la autorización y registro solicitada;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 057-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 393-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Diversiones yEntretenimientos de Perú S.A., el modelo de máquina tragamonedas fabricada por la mismaempresa solicitante (Perú), según el siguiente detalle:

Nº de Registro B0000237Código del Modelo DEP 5000Descripción Máquina tragamonedas de video, de

cuerpo vertical con una tapa semi-circular. Este modelo no cuenta conpalanca lateral. Cuenta con un mo-nitor de tacto de diecinueve (19)pulgadas diagonales, aceptador demonedas y aceptador de billetes.Puede formar parte de un sistemacarrusel.

Dimensiones del Modelo Se presentan las dimensiones sin con-siderar la lámpara superior ni el mue-ble de base:Alto : 129.00 cmAncho : 54.00 cmLargo : 56.00 cm

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran modelo de máquinas tragamonedas solicitada por empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 332-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 20 de junio de 2005

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Visto, el Expediente Nº 000700-2005-MINCETUR, de fecha 30.5.2005, presentado porla empresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de un(01) modelo de máquina tragamonedas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 del citadocuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en elpaís son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar losinteresados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento establece que los modelos demáquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidadautorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o lasmemorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento expedido por elLaboratorio de Certificación Gaming Laboratories International Inc. de fecha 25 de marzo de2003, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización yregistro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16 delDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR;

Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que lasolicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacionalde Turismo acceda a la autorización y registro solicitada;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 059-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 390-2005-MINCE-TUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming andTechnology Perú S.A., el modelo de máquina tragamonedas fabricado por la empresaInternational Game Technology (EE.UU), según el siguiente detalle:

Nº de Registro B0000238Código del Modelo 96451000Descripción Máquina tragamonedas de video

con gabinete de cuerpo superior se-micircular estándar (AVP). Cuentacon un monitor de tacto de dieci-nueve (19) pulgadas, aceptador demonedas y de billetes. Tiene un ho-oper como medio de pago. El mo-delo no cuenta con una palanca la-teral. Esta máquina puede formarparte de un sistema de carrusel. Elnombre comercial es “Game King”

Dimensiones del Modelo Alto : 144.80 cmAncho : 71.10 cm

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Largo : 84.50 cm

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran modelo de máquinas tragamonedas solicitada por empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 333-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 20 de junio de 2005

Visto, el Expediente Nº 000701-2005-MINCETUR, de fecha 30.5.2005, presentado porla empresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de un(01) modelo de máquina tragamonedas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 del citadocuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en elpaís son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar losinteresados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento establece que los modelos demáquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidadautorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o lasmemorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento expedido por elLaboratorio de Certificación Gaming Laboratories International Inc. de fecha 17 de diciembre de2004, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización yregistro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16 delDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR;

Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que lasolicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacionalde Turismo acceda a la autorización y registro solicitada;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 060-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 391-2005-MINCE-TUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming andTechnology Perú S.A., el modelo de máquina tragamonedas fabricado por la empresaInternational Game Technology (EE.UU), según el siguiente detalle:

Nº de Registro B0000239Código del Modelo 96455300

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Descripción Máquina tragamonedas de video yrodillo con gabinete vertical, con elcuerpo superior semicircular están-dar. Cuenta con un monitor de tac-to de quince (15) pulgadas que seencuentra en la parte superior y esconsiderado como un monitor infor-mativo. Asimismo, cuenta con unaceptador de monedas y de bille-tes. Tiene un hooper como mediode pago. El modelo cuenta con unapalanca lateral y puede formar par-te de sistema carrusel. El nombrecomercial es “Reel Touch Slot”.

Dimensiones del Modelo Alto : 156.80 cmAncho : 53.00 cmLargo : 66.00 cm

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 334-2005-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 20 de junio de 2005

Visto, el Expediente Nº 000736-2005-MINCETUR, de fecha 3.6.2005, presentado por laempresa Diversión Extra de Quebec de Perú S.A., en el que solicita autorización y registro decinco (5) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino ymáquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuyaexplotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar losinteresados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integranlos programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos demáquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una EntidadAutorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o lasmemorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200504-06, defecha 5.4.2005 y 200505-01, 200505-03, 200505-05, 200505-07, de fecha 6.5.2005, expedidospor el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de lasmemorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y depersonalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

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Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 058-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 384-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Diversión Extra deQuebec de Perú S.A., cinco (5) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa ProDiversión Extra de Canadá S.A. (Panamá), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria01 A0006222 X-DEK-MAYAN-OP-21L-PR SPX_v1-00.1 (U15, U17)02 A0006223 X-DEK-PHARAOH 21L OP PR SPX_v1-00.1 (U15, U17)03 A0006224 X-DEK-BANKVAULT 21L OP PR SPX_v1-00.1 (U15, U17)04 A0006225 X-DEK-MOUSE 21L OP-SPX_v1-03.1 (U15, U17)05 A0006226 X-DEK-ALADDIN2 OP 21L PR SPX_v1-00.1 (U15, U17)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el D.S. Nº 217-2001-EF que aprobó el Programa Global de CooperaciónFinanciera con el Gobierno del Reino de España

DECRETO SUPREMO Nº 072-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 217-2001-EF, se aprobó el Programa Global deCooperación Financiera celebrado entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno delPerú, que comprende, entre otros, el otorgamiento de una Línea de Crédito hasta por EUR 200000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 EUROS) destinada a financiar exportacionesde bienes y servicios españoles por un período de tres años (2001-2003);

Que, el Gobierno del Reino de España ha manifestado su voluntad de ampliar elperíodo de utilización de la referida Línea de Crédito, por lo que es necesario modificar elDecreto Supremo Nº 217-2001-EF;

Con la opinión favorable de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

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Artículo 1.- ModificaciónModifícase el literal a) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 217-2001-EF por el

siguiente texto:

“a) El otorgamiento de una Línea de Crédito hasta por EUR 200 000 000,00(DOSCIENTOS MILLONES y 00/100 EUROS) destinada a financiar exportaciones de bienes yservicios españoles.

Con cargo a la citada Línea se otorgarán créditos concesionales compuestos por dostramos que tendrán un elemento de liberalidad no menor del 35% y servirán para la exportaciónde bienes y servicios españoles destinados a la ejecución total o parcial de proyectos dedesarrollo:

- TRAMO 1: 50% del crédito concesional proveniente del Fondo de Ayuda al Desarrollo(FAD).

- TRAMO 2: 50% del crédito concesional proveniente de créditos comerciales en lascondiciones del Consenso de la OCDE”.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de junio del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

Modifican Operación de Endeudamiento Interno aprobada por D.S. Nº 014-2005-EF

DECRETO SUPREMO Nº 073-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF se autorizó la emisión de BonosSoberanos en el mercado interno hasta por la suma de S/. 2 090 000 000,00 (DOS MILNOVENTA MILLONES Y 00/00 NUEVOS SOLES);

Que, en el segundo considerando del citado Decreto Supremo se señala que la referidaemisión de bonos en el mercado interno se destinará a atender los requerimientos financierosdel Sector Público No Financiero;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha llevado a cabo operaciones deadministración de pasivos, las cuales han reducido las obligaciones a ser atendidas durante elpresente ejercicio fiscal; por lo tanto resulta conveniente ampliar el destino de los recursosfinancieros a ser obtenidos en aplicación de la citada norma legal, para que seanadicionalmente orientados a operaciones de prefinanciamiento de las necesidadespresupuestales correspondientes al año fiscal 2006 y a la implementación de operaciones derenegociación de deuda pública;

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Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 28423, Ley deEndeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, las modificaciones de lasoperaciones de endeudamiento autorizadas en el marco de dicha ley, serán aprobadas porDecreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional delEndeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobrela modificación de la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) delartículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28423; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Ampliación del destino de recursos de operación de endeudamientointerno

Apruébase la ampliación del destino de los recursos provenientes de la operación deendeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF, a operaciones deprefinanciamiento de las necesidades presupuestales del año fiscal 2006 y a la implementaciónde operaciones de renegociación de deuda pública.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

Prorrogan vigencia de Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Lácteos y Azúcar, aprobadaspor los DD.SS. Nºs. 001 y 153-2002-EF

DECRETO SUPREMO Nº 074-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franjade Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los preciosinternacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante laaplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en función deTablas Aduaneras;

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Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF de fecha 7 de junio de 2004, se dispusoque las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el artículo 3 del Decreto SupremoNº 153-2002-EF tendrían vigencia hasta el 30 de junio de 2005;

Que, dada la difícil coyuntura nacional por la que atraviesa la producción de los bienesagrícolas bajo el Sistema de Franjas de Precios es necesario prorrogar la vigencia de lasTablas Aduaneras hasta el 30 de junio de 2006;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896;

DECRETA:

Artículo 1.- Las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el DecretoSupremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el artículo 3 delDecreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2006.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas y por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Aprueban Monto Único de Remuneración Total Permanente Mensual para losFuncionarios del Servicio Diplomático de la República

DECRETO SUPREMO Nº 075-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 26163 de fecha 24 de diciembre de 1992 fija el Monto Único deRemuneración Total Permanente Mensual para los funcionarios del Servicio Diplomático de laRepública;

Que, la octava disposición complementaria y transitoria de la Ley Nº 28427, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, señala que el Monto Único deRemuneración Total Permanente Mensual, establecido por el Decreto Ley Nº 26163, se fija porDecreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de RelacionesExteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2005, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público y de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública y su Reglamento;

DECRETA:

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Artículo 1.- Del Objeto de la normaAprobar el Monto Único de Remuneración Total Permanente Mensual para los

Funcionarios del Servicio Diplomático de la República en la siguiente escala:

Categoría MontoEmbajador S/. 4,089.00Ministro S/. 3,691.47Ministro Consejero S/. 3,407.52Consejero S/. 3,123.55Primer Secretario S/. 2,555.63Segundo Secretario S/. 2,214.85Tercer Secretario S/. 1,703.76

La Remuneración por Servicio Exterior de la República que perciben actualmente losfuncionarios del Servicio Diplomático en el exterior será reducida en la misma cantidad queresulte de la diferencia de la aplicación de la escala precedente y la remuneración totalpermanente actual.

Artículo 2.- Del Financiamiento de la NormaLos mayores egresos que origine la aplicación del artículo primero del presente

Decreto Supremo serán cubiertos con fondos del Presupuesto del Ministerio de RelacionesExteriores.

Artículo 3.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Otorgan en forma excepcional una Asignación Especial a los Magistrados del TribunalConstitucional

DECRETO SUPREMO Nº 076-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es necesario otorgar una Asignación Especial por única vez en el presente año, alos Magistrados del Tribunal Constitucional, que se abonará en tres partes cada una de ellasequivalente a dos tercios de la remuneración del magistrado y se otorgará cada parte en losmeses de agosto, octubre y diciembre del presente año, el mismo que se atenderá con losrecursos aprobados al Tribunal Constitucional la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

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Artículo 1.- ObjetoOtórguese, excepcionalmente y por única vez en el año fiscal 2005, a los Magistrados

del Tribunal Constitucional que tienen la calidad de titulares, una Asignación Especial, la mismaque se abonará en tres partes iguales, equivalente, cada una, a dos tercios de la remuneracióndel Magistrado Titular. Cada abono se efectuará en los meses de agosto, octubre y diciembredel presente año.

Artículo 2.- Características de la Asignación EspecialLa Asignación Especial dispuesta en el artículo precedente, tendrá las siguientes

características:

a) Corresponde a los Magistrados del Tribunal Constitucional que tengan la calidad deTitulares.

b) Se percibe únicamente en el año fiscal 2005.

c) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable. Asimismo, no constituyebase de cálculo para ningún tipo de bonificaciones, compensación por tiempo de servicios,asignaciones o entregas.

Artículo 3.- FinanciamientoLa aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecuta con cargo al

Presupuesto aprobado al Tribunal Constitucional.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

Otorgan en forma excepcional una Asignación Especial a los Fiscales Titulares delMinisterio Público

DECRETO SUPREMO Nº 077-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es necesario hacer extensivo a los Fiscales Titulares del Ministerio Público laAsignación Especial autorizada a los Magistrados del Poder Judicial mediante el DecretoSupremo Nº 040-2005-EF, la que se otorgará en tres partes, cada una de ellas equivalente ados tercios de la remuneración del Fiscal y se abonará, cada parte, en los meses de agosto,octubre y diciembre del presente año con cargo a los créditos presupuestarios aprobadosmediante la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, alMinisterio Público; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

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Artículo 1.- ObjetoHágase extensivo, excepcionalmente y por única vez en el año fiscal 2005, la

Asignación Especial dispuesta en el Decreto Supremo Nº 040-2005-EF, a los Fiscales delMinisterio Público que tienen la calidad de titulares, la misma que se abonará en tres partesiguales, equivalente, cada una, a dos tercios de la remuneración del Fiscal Titular. Cada abonose efectuará en los meses de agosto, octubre y diciembre del presente año.

Artículo 2.- Características de la Asignación EspecialLa Asignación Especial dispuesta en el artículo precedente, tendrá las siguientes

características:

a) Corresponde a los Fiscales del Ministerio Público que tengan la calidad de Titulares.

b) Se percibe únicamente en el año fiscal 2005.

c) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable. Asimismo, no constituyebase de cálculo para ningún tipo de bonificaciones, compensación por tiempo de servicios,asignaciones o entregas.

Artículo 3.- FinanciamientoLa aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecuta con cargo al

Presupuesto aprobado al Ministerio Público.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

Otorgan Asignación Extraordinaria a personal en actividad, médicos, auxiliar yadministrativo del Ministerio Público

DECRETO SUPREMO Nº 078-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2005-EF, se aprobó el segundo y últimopago de la Asignación Extraordinaria, ascendente a S/. 600.00 a los trabajadoresadministrativos auxiliares, técnicos y profesionales del Poder Judicial, siendo extensiva alpersonal médico, auxiliar y administrativo del Ministerio Público;

Que, es necesario completar el monto total de dicha asignación, en los términos fijadosen el Decreto Supremo Nº 145-2004-EF al personal médico, auxiliar y administrativo delMinisterio Público, correspondiente al primer pago, por la suma de CUATROCIENTOS Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00); y,

De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

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Artículo 1.- ObjetoAutorízase al Ministerio Público a otorgar una Asignación Extraordinaria por única vez,

en el mes de agosto, a favor del personal en actividad, médicos auxiliar y administrativo, queocupen plazas equivalentes hasta la categoría de Profesional III, del Ministerio Público, queasciende a la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00),correspondiente al primer grado a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 145-2004-EF.

Artículo 2.- Características de la Asignación ExtraordinariaEl otorgamiento del monto que comprende la Asignación Extraordinaria por única vez a

que se refiere el artículo precedente, tendrá las características y condiciones siguientes:

a) Se otorgará única y exclusivamente, al personal médico, auxiliar y administrativo delMinisterio Público que ocupen plazas hasta la categoría de Profesional III o su equivalente,según sus Cuadros para Asignación de Personal - CAP, correspondiente.

b) Se otorgará al personal que cuente con vínculo laboral vigente en el momento enque se abona el monto establecido en el artículo precedente. No procede el pago retroactivo dela parte de la Asignación Extraordinaria que no se percibió en razón a que no existía vínculolaboral vigente en la oportunidad de su pago.

c) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, no se encuentra afectaa cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de lasbonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM o para la Compensación porTiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquierotro acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho.

Artículo 3.- FinanciamientoEl gasto que irrogue el otorgamiento de la Asignación Extraordinaria por única vez,

autorizada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se efectuará con cargo alpresupuesto institucional aprobado al Pliego 022 Ministerio Público, sin demandar recursoalguno del Tesoro Público.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Aprueban el Estatuto de la Universidad ESAN

DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28021, se crea la Universidad de Administración de Negocios- ESAN, exceptuándola con carácter extraordinario y por única vez del cumplimiento de losrequisitos de acreditación ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU);

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Que, el Artículo 3 de la referida Ley le otorga a la Universidad ESAN el plazo de dosaños contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para que adecue su estatuto yórganos de gobierno conforme a la Ley Nº 23733;

Que, habiendo los órganos institucionales de la Universidad ESAN adecuado suEstatuto y Órganos de Gobierno conforme lo dispone Artículo 3 de la Ley Nº 28021,corresponde otorgársele un plazo perentorio a fin que implementen sus respectivos Órganos deGobierno;

Que, el Decreto Ley Nº 14576, modificado por el Decreto Ley Nº 22077, norma quecrea la Escuela de Administración de Negocios para Graduados, señala que “las modificacio-nes de los Estatutos, (...), serán aprobados por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro deEducación”;

Que, el Artículo 4, concordante con el Artículo 29 de la Ley Nº 27333, señala que laautonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y lasleyes de la república e implica, entre otros derechos, aprobar su propio Estatuto y gobernarsede acuerdo con él; correspondiendo a la Asamblea Universitaria, representante de lacomunidad universitaria, reformar el Estatuto de la Universidad;

Que, si bien es cierto, se han adecuado los órganos institucionales de la UniversidadESAN a la Ley Universitaria, éstos se encuentran pendientes de implementación, por lo quecorresponde en virtud del Decreto Ley Nº 14576, modificado por el Decreto Ley Nº 22077,aprobar la adecuación efectuada dentro del marco de la Ley Nº 28021;

Que el Decreto Supremo Nº 001-98-ED, establece las normas que deben cumplir lasuniversidades que soliciten al CONAFU su adecuación a lo dispuesto en el Decreto LegislativoNº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación del EstatutoAprobar el Estatuto de la Universidad ESAN, el mismo que consta de 75 Artículos, 2

Disposiciones Complementarias y 6 Disposiciones Transitorias, el mismo que se adjunta comoanexo y constituye parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la adecuación a la Ley Nº 28021Declarar que con la aprobación del nuevo Estatuto de la Universidad ESAN, se ha

cumplido con el proceso de adecuación a que se refiere el Artículo 3 de la Ley Nº 28021, Leyque transforma a la Escuela de Administración de Negocios para graduados ESAN enUniversidad ESAN.

Artículo 3.- Del plazo para la implementaciónOtorgar un plazo perentorio de 150 (ciento cincuenta) días calendario para que la

Universidad ESAN implemente sus Órganos de Gobierno, conforme a la adecuación a que serefiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- De los requisitos para la adecuación al D. Leg. Nº 882Disponer que para los efectos de la adecuación de la Universidad ESAN al Decreto

Legislativo Nº 882, son exigibles los requisitos establecidos en el Artículo 4 del DecretoSupremo Nº 001-98-ED, con excepcionalidad de lo dispuesto en el Artículo 6 del mismoDecreto Supremo, bastando para tal efecto el acuerdo adoptado por los actuales órganos de lareferida Universidad.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

Otorgan Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta a docente en forma póstuma

RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2005-ED

Lima, 28 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y unadistinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distintoque se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de susactividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y latecnología del país;

Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confiere a todo profesional eneducación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica yprofesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, osistematización de experiencias e innovaciones educativas haya contribuido notoriamente y conimpacto evidente a la consecución de los fines generales de la educación, y que seaconsiderada un aporte significativo a la educación, ciencia o cultura del país;

Que, la comunidad educativa lamenta la muerte del filósofo y profesor universitarioJuan Abugattás Abugattás, educador y politólogo de excepción, quien desempeñó el cargo deViceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, el mencionado educador en vida fue un intelectual preocupado y sensible entemas de educación; figurando entre sus publicaciones más consultadas: “Platón y el Problemade la representación por medio del lenguaje”, ¿Qué futuro; qué universidad? ¿En qué puedeafirmarse el nuevo humanismo? y “La globalización: ¿un camino único?”;

Que, no obstante tratarse de un reconocimiento y una distinción honorífica que elEstado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida,es deber del Estado en esta ocasión manifestar en forma objetiva de manera excepcional elreconocimiento nacional póstumo al Profesor Juan Abugattás Abugattás, quien se distinguiócontribuyendo con su labor y obra a acrecentar la cultura del país;

Que, tratándose de un reconocimiento otorgado en forma póstuma y excepcional debesignificarse que el mismo no se encuadra dentro de las normas que regulan el otorgamiento delas Palmas Magisteriales y por lo tanto no irrogará gasto alguno al Estado;

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- OTORGAR de manera excepcional en forma póstuma las PalmasMagisteriales en el Grado de AMAUTA, al Profesor JUAN ABUGATTÁS ABUGATTÁS, enreconocimiento a su aporte significativo a la educación, la ciencia y la cultura del país.

Artículo 2.- El otorgamiento de las Palmas Magisteriales a que se refiere la presenteResolución no irrogará gasto alguno al Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

Designan representante del Ministerio para integrar la Comisión Regional encargada derealizar el Concurso Público para la Selección del Director Regional de Educación de

Madre de Dios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0401-2005-ED

Lima, 27 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 220-2005-GOREMAD/PR, de fecha 16 de mayo de 2005, elPresidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, solicita la designación de unrepresentante del Ministerio de Educación para integrar la Comisión de Concurso Público a finde proveer el cargo de Director Regional de Educación de Madre de Dios;

Que, el numeral 5.3.2 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobado por la ResoluciónPresidencial Nº 012-CND-P-2003, modificado por la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, del Consejo Nacional de Descentralización, señala los representantes que conforman laComisión Regional del Concurso, y dentro de sus integrantes figura un representante delGobierno Nacional; por lo que, resulta procedente designar al funcionario que representará alSector Educación

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la LeyNº 27867 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Waldo Artemio Giraldo Arias, funcionario de laOficina de Coordinación y Supervisión Regional, como representante del Ministerio deEducación para integrar la Comisión Regional encargada de realizar el Concurso Público parala Selección del Director Regional de Educación de Madre de Dios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

Autorizan a procurador iniciar acciones para que se declare nulidad de asiento registralde terreno donde funciona centro educativo ubicado en la ciudad de Moquegua

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0404-2005-ED

Lima, 28 de junio de 2005

Vistos, el Oficio Nº 1464-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 33489-2005 y demásactuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 1464-2005-PP/ED, el Procurador Público a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la ResoluciónMinisterial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes (demanda

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judicial de nulidad de asiento registral) contra la Oficina Registral de la Región “José CarlosMariátegui” de Moquegua, debido a que la Parroquia “Santa Catalina Virgen y Mártir” de laDiócesis de Tacna y Moquegua, a través de una irregular demanda de Formación de TítulosSupletorios incoada ante el Segundo Juzgado Mixto Civil de la Provincia de Mariscal Nieto -Moquegua, obtuvo la inscripción registral, como primera de dominio, sobre un terreno de9,794.12 m2, ficha Nº 9889, en el cual venía funcionando durante 40 años el Colegio Nacional“Santa Fortunata”;

Que, por Ley Nº 12540, de fecha 12 de enero de 1956, se creó el Colegio Nacional deEducación Secundaria para Mujeres, en la ciudad de Moquegua, denominado Colegio Nacional“Santa Fortunata”, consignándose una partida en el Presupuesto General de la República parasu funcionamiento;

Que, el Colegio Nacional “Santa Fortunata”, desde su creación, ocupó el predio materiade litis, desarrollando sus actividades educativas en cumplimiento de la voluntad testamentariade su legítimo propietario don Joseph Hurtado y Changoien, conforme se puede advertir de latrascripción de su testamento; por lo que se debió emplazar a la Dirección Regional deEducación de Moquegua a fin que ésta haga valer su derecho constitucional de defensa ycontradicción conforme a ley;

Que, asimismo, en la demanda interpuesta por la Parroquia “Santa Catalina Virgen yMártir” de la Diócesis de Tacna y Moquegua sobre Formación de Títulos Supletorios, seguidapor ante el Segundo Juzgado Mixto Civil de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, senombró curador procesal, conforme se acredita del Dictamen Nº 053-99-FPM-Mcal-Nieto, defecha 30 de noviembre de 1999, expedido por la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto -Moquegua;

Que, dicho nombramiento se efectuó según lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 61del Código Procesal Civil, que establece que cuando no sea posible emplazar válidamente aldemandado por ser indeterminado, incierto o con domicilio o residencia ignorados, se designacurador procesal;

Que, en tal sentido, teniendo en consideración que las normas se interpretan en formasistemática, se debió proceder conforme lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 408 y artículo409 del Código Procesal Civil que señalan que la consulta procede contra las resoluciones deprimera instancia que no son apeladas, entre ellas, la decisión final (sentencia) recaída enproceso donde la parte perdedora estuvo representada por un curador procesal y que ésta eselevada de oficio;

Que, por otro lado, de conformidad con el inciso 1) del artículo 2001 del Código Civil,resulta oportuno interponer las acciones judiciales de nulidad pertinentes;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generalesde la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil”;

Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, seránecesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1033-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por laDirección Regional de Educación de Moquegua y la Procuraduría Pública a caro de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 0578-2005-GR/DREMO-DRAJ y elOficio Nº 1464-2005-PP/ED, respectivamente, y

De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentestendentes a la obtención de la nulidad mencionada en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento yfines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

INTERIOR

Rectifican la R.M. Nº 2581-2004-IN en lo relativo al nombre de funcionarios de lasJefaturas de Migraciones de Tacna e Ilo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1490-2005-IN-0901

Lima, 24 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2581-2004-IN de 23DIC2004, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2004, se dispuso contratar a partir del 27 dediciembre del 2004 hasta el 31 de diciembre del 2005 al personal que había aprobado elConcurso Público de Selección de Personal para que preste servicios en la Dirección Generalde Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, indicándose, entre otros, a DannyJimmy CACERES CASTILLO, con el Cargo y Nivel de Técnico en Migraciones I - STA, cuandoen realidad su nombre es Danny Jimmy Claudio CACERES CASTILLO, siendo pertinente surectificación;

Que, en la publicación de la Resolución Ministerial Nº 2851-2004-IN, que se efectuaraen el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2004, se citó por error para la Jefatura deMigraciones de Ilo, a Víctor Ismael SILVA SALCEDO, con Cargo y Nivel de Inspector deMigraciones I - SPD, cuando en realidad la citada resolución dispone la contratación para laJefatura de Migraciones de Ilo a Víctor Ismael SILVA ACEVEDO; y siendo que dado el tiempotranscurrido no procede la rectificación mediante fe de erratas, es pertinente se realicemediante Resolución Ministerial;

Que, el Inc. 6.2 del Art. 6 de la Ley Nº 26889 - Ley Marco para la Producción ySistematización Legislativa, establece que la rectificación debe ser solicitada por el funcionarioautorizado del órgano que expidió la norma, mediante un escrito en el que exprese con claridadel error cometido y el texto rectificatorio. La solicitud debe ser entregada al Diario Oficial ElPeruano dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original, a fin de que sepublique en un plazo perentorio no mayor de dos días útiles siguientes, bajo responsabilidaddel Director del Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 201.1 del Art. 201 de la Ley Nº 27444, de 11ABR2001, Ley delProcedimiento Administrativo General, establece que “Los errores material o aritmético en losactos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, deoficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenidoni el sentido de la decisión;

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Que, mediante Informe Nº 151-2005-IN-0903 de 22FEB2005, la Unidad de Desarrollode Personal considera procedente rectificar en parte la Resolución Ministerial Nº 2581-2004-INde 23DIC2004, contando para tal efecto con la conformidad de la Directora (e) de la Oficina deProcesos de Personal de la OPER-MININTER, evidenciada con la Elevación Nº 193-2005-IN-0903 del 22FEB2005;

Estando a lo informado y propuesto por la Oficina de Procesos de Personal de laOficina de Personal del Ministerio del Interior; y de conformidad con lo establecido el Inc. 6.2del Art. 6 de la Ley Nº 26889 - Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; elnumeral 201.1 del Art. 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectificar en parte el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 2581-2004-IN del 23 de diciembre del 2004 y publicada el 28 de diciembre del 2004, en cuanto a losservidores CACERES CASTILLO, Danny Jimmy y SILVA ACEVEDO, Víctor Ismael, el mismoque quedará redactado de la siguiente manera, manteniéndose inalterables los demás términosde la precitada Resolución Ministerial:

JEFATURA DE MIGRACIONES DE TACNA

Apellidos y Nombres Cargo y Nivel RemuneraciónCACERES CASTILLO, Técnico en Migraciones I - STA 710.32Danny Jimmy Claudio

JEFATURA DE MIGRACIONES DE ILO

Apellidos y Nombres Cargo y Nivel RemuneraciónSILVA ACEVEDO, Inspector en Migraciones I - SPD 760.26Víctor Ismael

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

Disponen contratar Técnico en Migraciones I - STA de la Jefatura de Migraciones deTrujillo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1491-2005-IN-0901

Lima, 24 de junio de 2005

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2581-2004-IN de 23DIC2004, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2004, se dispuso contratar a partir del 27 dediciembre del 2004 hasta el 31 de diciembre del 2005 al personal que había aprobado elConcurso Público de Selección de personal para que preste servicios en la Dirección Generalde Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, contratándose, entre otros, a RichardFrank LEON VARGAS, con el Cargo y Nivel de Técnico en Migraciones I - STA, de la Jefaturade Migraciones de Trujillo;

Que, por Resolución Directoral Nº 01073-2005-IN-0904 del 11MAY2005, se acepta apartir del 29 de marzo del 2005, la Renuncia al cargo formulada por el servidor Richard FrankLEÓN VARGAS, Técnico en Migraciones I - STA, de la Jefatura de Migraciones de Trujillo de laDirección General de Migraciones y Naturalización del MININTER;

Que, con la solicitud de fecha 31MAR2005, don José Daniel GARCÍA GAMBOA,formula pedido para ocupar la plaza vacante por renuncia del servidor Richard Frank LEÓNVARGAS, ganador de la plaza de Técnico en Migraciones I - STA, de la Jefatura de Trujillo, de

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la Dirección General de Migraciones y Naturalización del MININTER, en vista de haberquedado el recurrente en “Lista de Elegible” al ocupar el segundo lugar para dicha plaza enestricto orden de méritos;

Que, el Art. 33 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que los postulantes que aprueben el proceso deselección y que no alcancen vacantes integran una “Lista de Elegibles” en estricto orden deméritos, cuya vigencia será de seis meses, a efecto de cubrir otros vacantes de iguales osimilares características a las que postularon y que pudieran producirse en dicho período;

Que, el Art. 17 de la Ley del Procedimiento, Administrativo General - 27444, estableceque la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada asu emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechosfundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en lafecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo parasu adopción;

Que, de acuerdo al Informe Nº 299-2005-IN-0903 de 17MAY2005, la Unidad deDesarrollo de Personal considera procedente se ESTIME la solicitud presentada por don JoséDaniel GARCÍA GAMBOA con fecha 31MAR2005, contando para tal efecto con la conformidadde la Directora (e) de la Oficina de Procesos de Personal de la OPER - MININTER, evidenciadacon la Elevación Nº 408-2005-IN-0903 del 17MAY2005;

Estando a lo informado y propuesto por la Oficina de Procesos de Personal de laOficina de Personal del Ministerio del Interior; y de conformidad con lo establecido en el Art. 33del reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar ESTIMADA la solicitud presentada por don José DanielGARCÍA GAMBOA para ocupar la Plaza Vacante de Técnico en Migraciones I - STA, de laJefatura de Migraciones de Trujillo de la Dirección General de Migraciones y Naturalización delMinisterio del Interior; DISPONIÉNDOSE contratar al interesado para ocupar la plaza indicadaa partir del 12 de mayo del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2005, en el cargo de Técnico enMigraciones I - STA y con una remuneración de setecientos diez con 32/100 Nuevos Soles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

Dejan sin efecto la R.M. Nº 0313-2005-IN/0901, sobre designación de comisión especialde procesos administrativos disciplinarios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1492-2005-IN

Lima, 24 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0313-2005-IN/0901 de 21FEB2005, sedesigna una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio delInterior, a fin de que califique la queja presentada, pronunciarse sobre la procedencia de instau-rar proceso administrativo-disciplinario y recomendar las acciones que sean de aplicación, al exPrefecto del departamento de Lima, señor Jorge Vicente CHAVEZ LANFRANCHI; elSubprefecto de la provincia de Lima; Luis GARCÍA HERMOZA y otros servidores, porsupuestas irregularidades funcionales y señala los miembros que la conformarán;

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Que, la resolución citada precedentemente, ha sido emitida sin que previamente sehaya cumplido con resolver, por la autoridad competente, la queja interpuesta; situación que ladetermina como ilegal y es razón suficiente para que se deje sin efecto;

Que, el numeral 158.5 del Art. 158 de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece que: “En caso se declare fundada la queja, se dictarán lasmedidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento; y en la misma resolución sedispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable”;

Que, mediante Informe Nº 3165-2005-IN-0204 de 16MAY2005, la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior, señala que al no haberse cumplido con expedir elacto administrativo que resuelva la queja, se ha festinado el procedimiento, por lo querecomienda se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0313-2005-IN/0901 y se remitan losactuados a la Dirección General de Gobierno del Interior, para que a través de la Dirección deAutoridades Políticas expedida la resolución que regularice el procedimiento establecido parala queja;

Estando a lo informado y recomendado por la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio del Interior, y de conformidad con lo establecido el Numeral 158.5 del Art. 158 de laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y lo normado por el Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN de 01MAR2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ministerial Nº 0313-2005-IN/0901 de21FEB2005, que designa una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior.

Artículo 2.- Disponer se remitan los actuados a la Dirección General de Gobierno delInterior, para que a través de la Dirección de Autoridades Políticas expida la resolución queregularice el procedimiento establecido para la queja y dado el caso, dé inicio a las accionesnecesarias para sancionar a los responsables de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecta de la provincia de Yauyos deldepartamento de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1493-2005-IN-1501

Lima, 24 de junio de 2005

Que, por Resolución Ministerial Nº 0545-2003-IN-1501 de fecha 19 de abril del 2003 sedesignó a doña Dora Maximila RODRÍGUEZ CAMPUSANO Vda. de RIVERA, en el cargopúblico de confianza de Subprefecta de la provincia de Yauyos del departamento de Lima;

Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse elacto administrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación deFuncionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

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Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación de doña Dora MaximilaRODRÍGUEZ CAMPUSANO Vda. de RIVERA, en el cargo público de confianza de Subprefectade la provincia de Yauyos del departamento de Lima, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito y disponen supresentación a la República Portuguesa

RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2005-JUS

Lima, 28 de junio de 2005

Visto el Informe Nº 048-2005/CEA, de fecha 24 de mayo de 2005, de la Comisiónencargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido deextradición del procesado DEN BREKER BJORN RON, formulado por el Quinto Juzgado Penalde la Corte Superior de Justicia del Callao (Expediente Nº 1325-2003);

CONSIDERANDO:

Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 25 de abril de 2005, integrada por EjecutoríaSuprema de fecha 12 de mayo de 2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado DENBREKER BJORN RON, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agraviodel Estado (Exp. Nº 28-2005);

Que, mediante el Informe Nº 048-2005/CEA, de fecha 24 de mayo de 2005, laComisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición del referido procesado;

Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y la República Portuguesa no existe Tratadovigente sobre la materia, y atendiendo que el principio de reciprocidad es reconocido por elderecho internacional, es fundamental que el Perú asegure el respeto ante pedidos del mismotipo efectuados por la República Portuguesa;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, losartículos 37 y 38 de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado DEN BREKERBJORN RON, formulado por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del

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Callao, y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, enagravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República Portuguesa,de conformidad a lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito y disponen supresentación a la República Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 164-2005-JUS

Lima, 28 de junio de 2005

Visto el Informe Nº 051-2005-CEA, del 3 de junio de 2005, de la Comisión encargadadel estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición de laprocesada BLANCA OFELIA LIZARZABURU PEÑA, formulada por el Quinto Juzgado Penal dela Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 734-2001);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución del 24 de mayo de 2005, la Sala Penal Permanente de la CorteSuprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición de laprocesada BLANCA OFELIA LIZARZABURU PEÑA, por el delito contra la administración dejusticia - fraude procesal, en agravio del Estado y contra la fe pública - falsificación dedocumentos, en agravio de Angélica Esperanza Claros Armas (Exp. Nº 38-2005);

Que, mediante el Informe Nº 051-2005-CEA, del 3 de junio de 2005, la Comisiónencargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido deextradición de la referida procesada;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, losartículos 37 y 38 de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratadode Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada BLANCA OFELIALIZARZABURU PEÑA, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justiciade Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por lacomisión del delito contra la administración de justicia - fraude procesal, en agravio del Estadoy contra la fe pública - falsificación de documentos, en agravio de Angélica Esperanza ClarosArmas; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República Argentina, deconformidad al Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanasaplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito y disponen supresentación a la República Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 165-2005-JUS

Lima, 28 de junio de 2005

Visto el Informe Nº 049-2005/CEA, del 25 de mayo de 2005, de la Comisión encargadadel estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición delprocesado EDGARDO DANIEL BOROBIO GUEDE, formulado por el Sexto Juzgado PenalEspecial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 15-2003);

CONSIDERANDO:

Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 21 de marzo de 2005, integrada por EjecutoríaSuprema de fecha 11 de mayo de 2005, la Segunda Sala Penal Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición delprocesado EDGARDO DANIEL BOROBIO GUEDE, por el delito contra la tranquilidad pública -asociación para delinquir, en agravio del Estado (Exp. Nº 17-2005);

Que, mediante el Informe Nº 049-2005/CEA, del 25 de mayo de 2005, la Comisiónencargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido deextradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, losartículos 37 y 38 de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado deExtradición suscrito en 1932, entre la República del Perú y la República de Chile y laConvención Interamericana contra la Corrupción de 1996;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

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Página 53

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado EDGARDO DANIELBOROBIO GUEDE, formulado por el Sexto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior deJusticia de Lima, y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la República, por el delito contra la tranquilidad pública - asociaciónpara delinquir, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, alGobierno de la República de Chile, de conformidad con los Tratados de Extradición vigentes, ylo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito y disponen supresentación a la República Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 166-2005-JUS

Lima, 28 de junio de 2005

Visto el Informe Nº 039-2005-CEA, del 27 de abril de 2005, de la Comisión encargadadel estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición delprocesado VICTOR HUMBERTO HUERTAS PONCE, formulado por la Sala Penal Especial “C”de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 023-2003);

CONSIDERANDO:

Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 2 de febrero de 2005, la Sala Penal Permanentede la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradicióndel procesado VICTOR HUMBERTO HUERTAS PONCE, por el delito contra la administraciónpública - peculado, en agravio del Estado (Exp. Nº 06-2005);

Que, mediante el Informe Nº 039-2005/CEA, del 27 de abril de 2005, la Comisiónencargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido deextradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, losartículos 37 y 38 de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratadode Extradición suscrito entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado VICTORHUMBERTO HUERTAS PONCE, formulado por la Sala Penal Especial “C” de la Corte Superiorde Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República,por la comisión del delito contra la administración pública - peculado, en agravio del Estado; ydisponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la República Federativa del Brasil,de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legalesperuanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito y disponen supresentación a la República Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 167-2005-JUS

Lima, 28 de junio de 2005

Visto el Informe Nº 041-2005-CEA, del 28 de abril de 2005, de la Comisión encargadadel estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición delprocesado MARCELO GULLO AMODEO o JUAN MARCELO GULLO OMODEO, formulado porla Sala Penal Especial “A” de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 30-2001);

CONSIDERANDO:

Que, por Ejecutoria Suprema del 14 de setiembre de 2004, integrada por Resolucióndel 7 de enero de 2005, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado MARCELO GULLOAMODEO o JUAN MARCELO GULLO OMODEO, por el delito contra la administración pública -peculado, en agravio del Estado (Exp. Nº 37-2004);

Que, mediante el Informe Nº 041-2005/CEA, del 28 de abril de 2005, la Comisiónencargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido deextradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, losartículos 37 y 38 de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratadode Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889;

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En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado MARCELO GULLOAMODEO o JUAN MARCELO GULLO OMODEO, formulado por la Sala Penal Especial “A” dela Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Primera Sala PenalTransitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra laadministración pública - peculado, en agravio del Estado; y disponer su presentación por víadiplomática, al Gobierno de la República Argentina, de conformidad con el Tratado de Ex-tradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

MIMDES

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de lacomisión de delitos de abuso de autoridad y colusión en agravio de FONCODES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 444-2005-MIMDES

Lima, 27 de junio de 2005

Visto, el Informe Especial Nº 004-2005-2-4382;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del citado Informe Especial,se determina que en un vídeo propalado a través de un programa periodístico de Televisión seaprecia una reunión de un número indeterminado de personas, conducida por ex funcionariosdel Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, donde reconocen haberdispuesto la designación irregular de ganadores en el proceso de selección de profesionales ytécnicos del Proyecto de Emergencia Social Productiva Área Rural - PESP Rural III Tramo IIEtapa, concertando con los mismos a efectos de conseguir la mencionada designación yposterior contratación, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir lacomisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Colusión, tipificados en los artículos 376 y 384del Código Penal;

Que, el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, establece que los Informes resultantes

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de las acciones de control constituyen prueba preconstituida para el inicio de las accioneslegales a que hubiera lugar;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad-Hoc deFONCODES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDEScontenida en el Informe Nº 1012-2005-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú,la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensadel Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público Ad-Hoc de FONCODES, para que inicie eimpulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en elInforme Especial Nº 004-2005-2-4382 y contra aquellos que resulten responsables, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes delcaso, al Procurador Público Ad-Hoc de FONCODES para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables deocasionar perjuicio económico a la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 445-2005-MIMDES

Lima, 27 de junio de 2005

Visto, Informe Especial Nº 002/2005-2-0481 - “Examen Especial a las BonificacionesEspeciales otorgadas a los trabajadores durante los años 1992, 1993 y 1994”;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del citado Informe Especial,se ha determinado que ex miembros del Directorio y ex funcionarios de la Sociedad deBeneficencia Pública de Huancayo otorgaron pagos por concepto de bonificaciones por Costode Vida y Excepcionales a sus trabajadores y funcionarios, durante el período de enero 1992 ajulio de 1994, los mismos que fueron aprobados por el Directorio y formalizados medianteResoluciones Directorales hasta julio de 1994, al margen de las normas de austeridad de lasleyes de presupuesto anual ocasionando un perjuicio económico por un monto de S/.464,785.96 (Cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco y 96/100 nuevossoles), determinándose su presunta responsabilidad civil, conforme a lo previsto en el artículo1321 del Código Civil;

Que, el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, establece que los Informes resultantesde las acciones de control constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las accioneslegales a que hubiera lugar;

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Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público del MIMDES,para que inicie las acciones judiciales correspondientes;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDEScontenida en el Informe Nº 1013-2005-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú,la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensadel Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del MIMDES, para que en representación ydefensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondancontra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 002/2005-2-0481 - “ExamenEspecial a las Bonificaciones Especiales otorgadas a los trabajadores durante los años 1992,1993 y 1994” y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes delcaso, al Procurador Público del MIMDES para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

PRODUCE

Designan representante del Ministerio ante el Fondo Nacional de Capacitación Laboral yde Promoción del Empleo (FONCALPROEM)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2005-PRODUCE

Lima, 24 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 10 y 12 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR,modificado por Decreto Supremo Nº 002-2005-TR, el Fondo Nacional de Capacitación Laboraly de Promoción del Empleo (FONCALPROEM), es administrado por un Consejo Directivo,integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción con nivel deViceministro, designado por Resolución del Titular del Sector;

Que, por Resolución Suprema Nº 007-2004-PRODUCE, se ha designado al señorAntonio Castillo Garay en el cargo de Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción;

Que, por tanto, en necesario designar al señor Antonio Castillo Garay, en su calidad deViceministro de Industria, como representante del Ministerio de la Producción ante el FondoNacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONCALPROEM);

De conformidad con la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción y el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Designar al señor Antonio Castillo Garay, Viceministro de Industria, comorepresentante del Ministerio de la Producción ante el Fondo Nacional de Capacitación Laboral yde Promoción del Empleo (FONCALPROEM).

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

Designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2005-PRODUCE

Lima, 28 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 261-2004-PRODUCE, de fecha 8 de julio de2004, se designó al señor Isaías Dueñas Aristizábal en el cargo de confianza de Director de laOficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción;

Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse elacto administrativo correspondiente, designando al profesional que desempeñe dicho cargopúblico en su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, que regula la participación delPoder Ejecutivo en la designación de funcionarios públicos, y estando a las atribucionesconferidas en la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y sumodificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 1 de julio del 2005, la designación del señorISAÍAS DUEÑAS ARISTIZABAL al cargo de confianza de Director de la Oficina de Logística dela Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de 1 de julio del 2005, al señor IVÁN ENRIQUESÁNCHEZ GONZÁLES, en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Logística de laOficina General de Administración del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

SALUD

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Centraldel Ministerio para el año 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 471-2005-MINSA

Lima, 23 de junio de 2005

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Visto el OFICIO Nº 0839-2005-OGA-OEL/MINSA en el cual se propone la modificacióndel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central del Ministerio deSalud para el año 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los Artículos 108 y 109 de la Constitución Política del Estadose dio la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la que establece lasnormas que deberán observar las entidades del Sector Público Nacional en los procesos decontrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se aprobó el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº084-2004-PCM su Reglamento, los que establecen las normas que deberán observar lasentidades del Sector Público Nacional en los procesos de contrataciones y adquisiciones debienes, servicios y obras;

Que, el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece quelas entidades del Sector Público deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones que prevea los tipos de bienes, servicios y obras que se requieran durante elejercicio presupuestal así como el monto del presupuesto requerido para su contratación oadquisición, plan que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2005/MINSA del 28 de enero del 2005, seaprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central delMinisterio de Salud para el año 2005;

Que, el Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado establece que dicho Plan debe contener, todas las adquisiciones y contrataciones, conindependencia del régimen que las regule;

Que, mediante el documento de visto, la Oficina General de Administración hapropuesto la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2005incluyendo los procesos de selección detallados en el Anexo Nº 01: “PROCESOS DESELECCIÓN INCLUIDOS EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES2005” y excluyendo los procesos de selección detallados en el Anexo Nº 02: “PROCESOS DESELECCIÓN EXCLUIDOS EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES2005”;

Que, el Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificadode conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metasinstitucionales;

Con el visto bueno de la Oficina General de Administración, la Oficina Ejecutiva deLogística, la Oficina Ejecutiva e Economía y la Oficina General de Planeamiento Estratégico;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud,de conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la LeyNº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 y, en concordanciacon el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado y el Artículo 25 de su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR, la inclusión de los procesos de selección detallados en elAnexo Nº 01: “PROCESOS DE SELECCIÓN INCLUIDOS EN EL PLAN ANUAL DE

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ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES 2005” y excluir los procesos de selección detalladosen el Anexo Nº 02: “PROCESOS DE SELECCIÓN EXCLUIDOS EN EL PLAN ANUAL DEADQUISICIONES Y CONTRATACIONES 2005” del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA del Pliego 011 -Ministerio de Salud para el Ejercicio Fiscal 2005, los mismos que forman parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración informe al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), sobre la modificaciónPlan Anual dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración ponga al alcance delpúblico interesado en revisar o adquirir el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones al valorde su reproducción en la Oficina Ejecutiva de Economía, y publicar en la página web de laInstitución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Aprueban Norma Técnica de Auditoría de la Calidad de Atención en Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 474-2005-MINSA

Lima, 23 de junio de 2005

Visto el Expediente R-030857-05.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud tiene como misión proteger la dignidad de la persona ypromover la salud bajo los principios de solidaridad, integralidad, equidad y calidad;

Que, en el marco de los Lineamientos de Política de Salud, mediante ResoluciónMinisterial Nº 768-2001-SA/DM, se aprobó el “Sistema de Gestión de la Calidad en Salud”, elcual establece el concepto, principios, políticas, objetivos y estrategias que orientan losesfuerzos por alcanzar la calidad en salud;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 50 y 53 del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva deCalidad en Salud, tiene a cargo el diseño y conducción del Sistema de Gestión de la Calidad enSalud; así como establecer las normas de Auditoría de la Calidad de Atención en Salud, a nivelnacional;

Que, el ejercicio de la Auditoría de la Calidad de Atención en Salud se desarrolla bajola autoridad normativa y funcional de la Dirección General de Salud de las Personas, a travésde su Dirección Ejecutiva de Calidad en Salud, la que debe establecer los lineamientos,disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función de lanaturaleza y/o especialización de los respectivos establecimientos de salud; debiendoorganizarse en forma descentralizada y permanente, promoviendo su ejercicio con la mayorindependencia técnica

Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y con lasvisaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de PlaneamientoEstratégico;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y suReglamento, Decreto Supremo Nº 014-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica de Auditoría de la Calidad de Atención enSalud, NT Nº 029-MINSA/DGSP-V.01, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de su DirecciónEjecutiva de Calidad en Salud, es responsable de la difusión y cumplimiento de la normatécnica que se aprueba conforme al artículo anterior.

Artículo 3.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, lasDirecciones de los institutos Especializados y las Direcciones de los Hospitales y demásinstituciones de salud, según corresponda a nivel nacional, dispondrán las medidas técnico-administrativas para el conocimiento, implementación y cumplimiento de la norma técnica deAuditoría de la Calidad de Atención en Salud aprobada por la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones, publique el contenidode la norma técnica que se aprueba mediante la presente Resolución, en la página web delMinisterio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Aprueban la “Directiva para la Aceptación y Aprobación de Donaciones con CarácterAsistencial Provenientes del Exterior”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 475-2005-MINSA

Lima, 23 de junio de 2005

Vistos los Expedientes Nº R012790-05, Nºs. R010658 y R032769-05;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud, sus dependencias orgánicas y técnicas, así como lasentidades privadas sin fines de lucro registradas en la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional, son receptoras de una parte importante de las donaciones provenientes delexterior con fines asistenciales;

Que en aplicación del Decreto Ley Nº 21942 y Decreto Supremo Nº 055-99-EF - TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935 y de acuerdo al procedimientoestablecido en la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, el Ministerio de Salud expideResoluciones de Aceptación de donaciones con carácter asistencial provenientes del exterior,efectuadas a favor de sus dependencias o a favor de entidades privadas sin fines de lucroregistradas debidamente en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI,respectivamente;

Que actualmente no se cuenta con una norma que establezca el procedimiento internoen el Ministerio de Salud para la expedición de las mencionadas Resoluciones de Aceptación yAprobación de Donaciones, siendo que los órganos competentes vienen actuando dentro delmarco general establecido por la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM y las competencias queestablecen la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

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Que en consecuencia resulta conveniente la aprobación de la “Directiva paraAceptación y Aprobación de Donaciones con Carácter Asistencial Provenientes del Exterior”elaborada por la Comisión constituida para tal fin, mediante Resolución Ministerial Nº 967-2004-MINSA;

Con el visto bueno de la Oficina General de Cooperación Internacional, de la OficinaGeneral de Planeamiento Estratégico, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la OficinaGeneral de Administración, de la Oficina General de Defensa Nacional, de la Dirección Generalde Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección General de Salud Ambiental y delPrograma Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Leydel Ministerio de Salud;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Directiva para la Aceptación y Aprobación de Donaciones conCarácter Asistencial Provenientes del Exterior” que forma parte integrante de la presenteresolución.

Artículo 2.- Oficializar la Mesa Técnica de Canalización y Priorización del Destino deDonaciones, integrada por:

- Un representante de la Oficina General de Cooperación Internacional, quien lapresidirá;

- Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas;

- Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental;

- Un representante del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento yMantenimiento;

- Un representante de la Oficina General de Planeamiento Estratégico;

- Un representante de la Oficina General de Defensa Nacional; y,

- Un representante de la Oficina General de Epidemiología.

Artículo 3.- La Mesa Técnica de Canalización y Priorización del Destino deDonaciones aprobará, dentro del plazo de 30 días calendario, su Reglamento deFuncionamiento, en concordancia con las funciones que se establecen en el numeral 7.12 de laDirectiva aprobada por la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Disponen publicación del proyecto “Norma Sanitaria sobre el Procedimiento para laAplicación del Sistema HACCP en la Fabricación de Alimentos y Bebidas” en el portal

electrónico del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 482-2005-MINSA

Lima, 24 de junio de 2005

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Visto el Oficio Nº 3982-2005/DG/DIGESA, emitido por la Dirección General de SaludAmbiental;

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitaria de Alimentos y Bebidas,aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, dispuso que mediante Resolución Ministerialdebía aprobarse el procedimiento para la aplicación del Sistema de Análisis de Peligros de losPuntos Críticos de Control - Sistema HACCP, en la fabricación de alimentos y bebidas;

Que la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, ha elaborado un proyecto de“Norma Sanitaria sobre el Procedimiento para la Aplicación del Sistema HACCP, en laFabricación de Alimentos y Bebidas” el mismo que tiene como marco técnico internacional elCodex Alimentarius;

Que la referida norma técnica tiene entre sus objetivos, establecer en la industriaalimentaria la aplicación del sistema preventivo de control, que asegure la calidad sanitaria einocuidad de los alimentos y bebidas, basado en la identificación, evaluación y control de lospeligros significativos para cada tipo de producto, así como uniformizar los criterios para laelaboración y aplicación de los Planes HACCP en los establecimientos de fabricación dealimentos y bebidas;

Que en tal sentido, resulta conveniente poner a disposición de la opinión públicainteresada el mencionado proyecto normativo, con la finalidad de recepcionar las sugerencias orecomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento;

Estando a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental;

Con las visaciones del Viceministro de Salud, el Director General de la DirecciónGeneral de Salud Ambiental y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657, Leydel Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en elportal electrónico del Ministerio de Salud, hasta por un período de treinta (30) días naturales, elproyecto normativo denominado: “Norma Sanitaria sobre el Procedimiento para la Aplicacióndel Sistema HACCP en la Fabricación de Alimentos y Bebidas”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Designan funcionarios en la Dirección de Salud I Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 483-2005-MINSA

Lima, 24 de junio de 2005

Vista la renuncia formulada por el abogado Luis José Calderón Vargas, el Oficio Nº2043-2005-DG/DISA-I-CALLAO y el Memorándum Nº 148-2005-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

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Que mediante Resolución Ministerial Nº 124-2005/MINSA, de fecha 15 de febrero de2005, se designó, entre otros funcionarios, al abogado Luis José Calderón Vargas, en el cargode Asesor I de la Dirección de Salud I Callao;

Que con Resolución Ministerial Nº 854-2003-SA/DM, de fecha 30 de julio de 2003, seaprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la modificación del Cuadro paraAsignación de Personal de la Dirección de Salud I Callao;

Que se encuentra vacante los cargos de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva deSanidades Internacionales y Director del Centro de Prevención y Control de Emergencias yDesastres, por lo que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a losprofesionales propuestos; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 delReglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y losartículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Luis José CALDERÓNVARGAS, al cargo de Asesor I de la Dirección de Salud I Callao, Nivel F-4, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar en la Dirección de Salud I Callao, a los profesionales que seindican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELDr. Rafael Lamberto Asesor I F-4ELGEGREN REATEGUIDr. Pedro Esteban Director Ejecutivo de la F-4VELÁSQUEZ GUTIERREZ Dirección Ejecutiva de

Sanidades InternacionalesDr. Héctor Walter Director del Centro de F-3OROZCO CHAVEZ Prevención y Control de

Emergencias y Desastres

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Designan Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina Ejecutiva de Logística de laOficina General de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 484-2005-MINSA

Lima, 24 de junio de 2005

Visto el Oficio Nº 757-2005-OGA-OEL/MINSA y el Memorándum Nº 130-2005-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1242-2004/MINSA, de fecha 28 de diciembrede 2004, se designó al ingeniero Alcides Horna Marín, en el cargo de Experto en SistemaAdministrativo I, de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración delMinisterio de Salud, asignándole las funciones de Coordinador del Equipo de Programación yAdquisiciones;

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Que resulta conveniente dar término a la citada designación y designar al profesionalpropuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 delReglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y losartículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del ingeniero Alcides HORNA MARÍN, enel cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3 y la asignación de funciones deCoordinador del Equipo de Programación y Adquisiciones de la Oficina Ejecutiva de Logísticade la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2.- Designar al bachiller Luis Augusto YAMASAKI KCAMT, en el cargo deExperto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Logística de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Aprueban Norma Técnica de los Servicios de Anestesiología

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 486-2005-MINSA

Lima, 24 de junio de 2005

Visto el expediente Nº R046502-05, promovido por la Dirección General de Salud delas Personas;

CONSIDERANDO:

Que con el oficio de Visto, se ha elevado para aprobación la “NORMA TÉCNICA DELOS SERVICIOS DE ANESTESIOLOGÍA” cuyo objetivo es garantizar la óptima atención delpaciente en los Servicios de Anestesiología de los Establecimientos Públicos y Privados delSector Salud;

Que la mencionada Norma Técnica establece de manera ordenada y sistemática elmarco regulatorio de los procesos de atención en el servicio de Anestesiología de acuerdo alnivel de complejidad del establecimiento de salud a fin de resolver con calidad las necesidadesdel paciente que requiere atención anestesiológica;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Leydel Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar la NT Nº 030-MINSA/DGSP-V.01: “NORMA TECNICA DE LOSSERVICIOS DE ANESTESIOLOGÍA”, que en documento anexo forma parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de laDirección Ejecutiva de Servicios de Salud, la difusión y supervisión del cumplimiento de laNorma Técnica señalada en el artículo precedente.

Artículo 3.- Las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud, sonresponsables de la aplicación y monitoreo de la referida Norma Técnica.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de dichaNorma Técnica en la página web del Ministerio de Salud.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad PortuariaNacional

DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, regula laactuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común y,asimismo, establece el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la AdministraciónPública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de losadministrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Que, la referida Ley establece que todas las Entidades del Sector Público debenelaborar y aprobar o gestionar la aprobación de su Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de acuerdo a las normas contenidas en la misma;

Que, por Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se creó la AutoridadPortuaria Nacional, como organismo público descentralizado adscrito al Sector Transportes yComunicaciones, regulándose su ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones,a través del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacionalaprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, esnecesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la AutoridadPortuaria Nacional, que comprende los procedimientos que se siguen ante este Organismo, asícomo los servicios que presta el mismo, de acuerdo a las disposiciones de la citada Ley;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Leydel Procedimiento Administrativo General, los procedimientos, requisitos y costosadministrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayorjerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión deltitular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichosprocedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos, aprobados para cada entidad;

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Que, de conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, es necesario establecer através del presente Decreto Supremo, que los procedimientos recogidos en el Reglamento deAgencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba yDesestiba aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (excepto aquellos relativos a lasAgencias Generales), en el Reglamento Técnico para la elaboración de los ReglamentosInternos de las Entidades prestadoras que explotan la Infraestructura Portuaria de Uso Públicoen el País aprobado por la Resolución Ministerial Nº 162-2001-MTC/ 15.5, y en el Reglamentode los Servicios de Transporte Acuático y Conexos Prestados en Tráfico de Bahía y ÁreasPortuarias aprobado por Resolución Ministerial Nº 259-2003-MTC/02, serán de competencia dela Autoridad Portuaria Nacional;

Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el numeral 36.1 del artículo 36 de laLey Nº 27444, es necesario otorgar rango de Decreto Supremo a los procedimientos, requisitosy costos administrativos establecidos en el Reglamento Técnico para la elaboración de losReglamentos Internos de las Entidades prestadoras que explotan la Infraestructura Portuariade Uso Público en el País aprobado por la Resolución Ministerial Nº 162-2001-MTC/15.5, en elReglamento de los Servicios de Transporte Acuático y Conexos Prestados en Tráfico de Bahíay Áreas Portuarias aprobado por Resolución Ministerial Nº 259-2003-MTC/02, la Norma Nacio-nal para la Inscripción, Certificación y Registro de las Organizaciones de ProtecciónReconocidas aprobada por Resolución Ministerial Nº 329-2004-MTC/02 y la Norma Nacionalpara la obtención de la Declaración de Cumplimiento de la instalación portuaria conforme a laParte “A” del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las instalacionesPortuarias (Código PBIP) aprobada por Resolución Ministerial Nº 330-2004-MTC/02, y,asimismo, establecer los costos administrativos de los procedimientos seguidos ante laAutoridad Portuaria Nacional, comprendidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de este Organismo;

Que, es necesario suspender la entrada en vigencia del procedimiento de otorgamientode permisos de navegación comercial hasta que se apruebe el régimen de excepción delderecho de tramitación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, al exceder una (1) Unidad ImpositivaTributaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Establecer, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27943, Ley delSistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, conexcepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, y en las Resoluciones MinisterialesNºs. 162-2001-MTC/15.5 y 259-2003-MTC/02, son de competencia de la Autoridad PortuariaNacional.

Artículo 2.- Otorgar, conforme a lo dispuesto en el numeral 36.1 del artículo 36 de laLey Nº 27444, rango de Decreto Supremo a los procedimientos, requisitos y costosadministrativos establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 162-2001-MTC/15.5, 259-2003-MTC/02, 329-2004-MTC/02 y 330-2004-MTC/02, y, asimismo, establecer los costosadministrativos de los procedimientos seguidos ante la Autoridad Portuaria Nacional,comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Organismo.

Artículo 3.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de laAutoridad Portuaria Nacional, el mismo que forma parte integrante del presente DecretoSupremo.

Artículo 4.- Suspender la entrada en vigencia del procedimiento de otorgamiento depermisos de navegación comercial hasta que se apruebe el régimen de excepción del derecho

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de tramitación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General. Durante el período de suspensión la AutoridadMarítima continuará” otorgando los permisos de navegación respectivos conforme a su TextoÚnico de Procedimientos Administrativos vigente a la fecha de publicación del presente DecretoSupremo, hasta la aprobación del régimen de excepción mencionado en el presente artículo.

Artículo 5.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada envigencia del presente Decreto Supremo, se seguirán tramitando ante la entidad que inició eltrámite hasta su conclusión.

Artículo 6.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro deTransportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

(*) Ver gráficos en CD de TUPAS.

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delitos en SERPOST S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 397-2005-MTC-01

Lima, 22 de junio de 2005

Visto el Informe Especial AUD - I -Nº 007-2005-2-5304, de fecha 9 de junio de 2005,emitido por la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Especial AUD - I - 007-2005-2-5304 “Examen Especial a laverificación de las denuncias sobre presuntos actos de corrupción en SERPOST S.A.” -Contratación y Ascensos Irregulares a Trabajadora dispuestos en forma directa e inmediata porel ex Gerente General de SERPOST, la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio deTransportes y Comunicaciones ha evidenciado indicios razonables de la comisión del Delito deCorrupción de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento indebido del Cargo y Delitode Abuso de Autoridad en su modalidad de Omisión, Rehusamiento y Retardo en los ActosFuncionales, previstos en los artículos 397 y 377 del Código Penal vigente, habiéndoseindividualizado a los presuntos responsables, por lo cual recomienda autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aefectos de interponer las acciones legales pertinentes de acuerdo a la presunta responsabilidadpenal determinada en el mencionado Informe Especial;

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los informes emitidoscomo resultado de una acción de control por cualquier órgano del Sistema de Control tienen lacalidad de prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes;

Que, atendiendo a lo dispuesto en la citada ley, es necesario autorizar al ProcuradorPúblico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a

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fin de que en uso de sus atribuciones, inicie y culmine las acciones legales que correspondancontra los funcionarios que resulten responsables por los hechos señalados anteriormente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perúy los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, para que en nombre y representación del Estado,inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables delos hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como losantecedentes del caso citado al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 415-2005-MTC-02

Lima, 28 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por ResoluciónMinisterial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos alEstado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior queirroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la AutoridadAeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándaresaeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en elpaís, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

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Que, la empresa Best One Perú Airline S.A,C., con Carta BOP/GO 042-05, del 8 dejunio de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil,efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 727-200, en el Centrode Entrenamiento AEROSERVICE de la ciudad de Miami, a su personal aeronáutico propuesto,durante el día 30 de junio de 2005:

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 16812 y 16813, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramentecubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, haemitido la Orden de Inspección Nº 1177-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MarioCenteno Chaparro, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoBoeing 727-200, en el Centro de Entrenamiento AEROSERVICE, al personal aeronáuticopropuesto por la empresa Best One Perú Airline S.A.C., en la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 29 de junio al 1 de julio de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que leasigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que secontrae la Orden de Inspección Nº 1177-2005-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Mario Centeno Chaparro, Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a laciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 29 de junio al 1 de julio de2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sidoíntegramente cubierto por la empresa Best One Perú Airline S.A.C. a través de los Recibos deAcotación Nº 16812 y 16813, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifapor uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración oliberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Encargan funciones de Director General de la Academia de la Magistratura

RESOLUCION Nº 007-2005-AMAG-CD

Lima, 27 de junio de 2005

EL PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

VISTOS:

La Resolución Nº 010-2004-AMAG-CD, de fecha 14 de octubre de 2004, que designaal doctor Carlos Alejandro Cornejo Guerrero en el cargo de Confianza de Director General de laAcademia de la Magistratura; la carta de renuncia al referido cargo, de fecha 23 de juniopasado; y, el acuerdo adoptado en sesión del Pleno del Consejo Directivo de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 010-2004-AMAG-CD, de fecha 14 de octubre de 2004, sedesignó al doctor Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, en el cargo de confianza de DirectorGeneral de la Academia de la Magistratura, cargo estructural correspondiente a la Plaza Nº 01,Nivel F-A del Cuadro de Asignación de Personal;

Que mediante comunicación de fecha 23 de junio de 2005, el doctor Carlos AlejandroCornejo Guerrero, formula renuncia al cargo de Director General de la Academia de laMagistratura, solicitando se acepte su solicitud en el más breve plazo;

Que mediante el acuerdo adoptado en sesión del Pleno de la fecha, se ha dispuestoaceptar la renuncia presentada por el citado funcionario, con efectividad a la fecha de lapresente resolución;

Que de otro lado, a efecto de dar continuidad a las labores inherentes al referido cargo,es necesario designar interinamente al funcionario responsable de dicha área mientras dure elprocedimiento para el correspondiente proceso de evaluación y selección del cargo enreferencia, a través del, correspondiente Concurso de Méritos;

Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de laMagistratura Nº 26335, y por su Estatuto, aprobado mediante Resolución Nº 022-2001-AMAD-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el doctorCARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, en el cargo de confianza de Director Generalde la Academia de la Magistratura, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- La entrega de cargo, para efecto de dar continuidad a las laborespropias de la Dirección General, deberá efectivizarse a más tardar el 1 de julio de 2005; conpresencia de la Directora Académica y del señor Jefe del Organo de Control Institucional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a partir de la fecha de la presente resolución, en elcargo de confianza de Director General de la Academia de la Magistratura, a la señora doctoraWALDY GRACE ARROBA UGAZ, cargo estructural que corresponde a la plaza Nº 01 - Nivel F-

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A, prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y en el Presupuesto Analítico dePersonal (PAP) vigentes, quien se desempeñará interinamente en la referida labor mientrasdure el procedimiento para el correspondiente proceso de evaluación y selección, a través delConcurso de Méritos, con retención de su cargo de origen.

Artículo Cuarto.- El egreso que genere lo dispuesto en la presente Resolución seafectará al Grupo de Gastos:1; Personal y Obligaciones Sociales del Presupuestocorrespondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBINSON OCTAVIO GONZALES CAMPOSPresidente del Consejo Directivode la Academia de la Magistratura

ANR-CONAFU

Designan Secretaria General del CONAFU

RESOLUCION Nº 118-2005-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEUNIVERSIDADES

Lima, 11 de mayo de 2005

VISTO; la propuesta del Presidente del CONAFU, en la Sesión Ordinaria del 11 demayo de 2005, para designar a la Secretaria General.

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacionalde Rectores, teniendo como atribuciones, la de evaluar los proyectos y solicitudes deautorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; emitir resolu-ciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y el Reglamentopara la Autorización de Nuevas Carreras Profesionales con Autorización Provisional deFuncionamiento;

Que, la Asamblea Nacional de Rectores, convocó y organizó, el proceso electoralrespectivo, y ha emitido las Resoluciones de nombramiento Nºs. 886-2005-ANA, 887-2005-ANA, 888-2005-ANA, 889-2005-ANR y 890-2005-ANR del 29 de marzo del 2005;

Que, en la Sesión del 6 de abril de 2005, de conformidad al artículo 17 del Estatuto delCONAFU, se procedió a la elección del nuevo Consejo Directivo del CONAFU, para el períodoabril 2005 a marzo 2006, el mismo que quedó conformado como lo establece la Resolución Nº111-2005-CONAFU del 8 de abril de 2005;

Que, de conformidad al artículo 36 del Estatuto del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 098-2004-CONAFU de fecha 29 de abril de 2004, la Secretaría General, constituye un órgano deapoyo, y esta a cargo de un Secretario General, que deberá ser un profesional abogado, conexperiencia en administración universitaria o pública, en concordancia con el artículo 38 delmencionado Estatuto;

Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, el Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades, en uso de sus facultades conferidas por la

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Ley Nº 26439, y estando a lo acordado por unanimidad, en la Sesión Ordinaria del Pleno delCONAFU del 11 de mayo de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir del 3 de mayo de 2005, como Secretaría Generaldel Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, a la abogadaCARMEN ROSA LARRAIN GUTIERREZ.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CÉSAR ORESTES CRUZ CARBAJALPresidente

CARMEN ROSA LARRAÍN GUTIÉRREZSecretaria General

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Declaran nulo artículo segundo de la Res. Nº 935-2005-CNM, que cancela título de JuezEspecializado en lo Civil de la Corte Superior del Cusco

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1009-2005-CNM

Lima, 22 de junio de 2005

VISTO:

El escrito del doctor Denni Manfred Escobal Salinas, presentado el seis de junio de dosmil cinco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 935-2005-CNM,de veintiuno de abril de dos mil cinco, declaró reincorporar al doctor Denni Manfred EscobalSalinas, en el cargo de Juez Especializado de Familia de Tambopata, Distrito Judicial de Madrede Dios; y cancelar el título de Juez Titular Especializado en lo Civil del Cusco de la CorteSuperior de Justicia del Cusco, otorgado al favor del recurrente;

Que, el recurrente con el escrito de visto, solicita la rectificación del artículo segundo dela Resolución Nº 935-2005-CNM, que resuelve cancelar el título de Juez Titular Especializadoen lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por no haber ostentado dicho título sino elde Juez de Tierras, que fue materia de su cese;

Que, de la revisión del expediente administrativo obra el título de Juez de Tierrasexpedido a favor del recurrente; por lo que, el Pleno del Consejo en sesión de dieciséis de juniode dos mil cinco, acordó declarar nula la Resolución Nº 935-2005-CNM, de veintiuno de abril dedos mil cinco, en el extremo que cancela el título de Juez Especializado en lo Civil de la CorteSuperior de Justicia del Cusco, otorgado a favor del doctor Denni Mafred Escobal Salinas,y se cancele el título de Juez de Tierras;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, y deconformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

RESUELVE:

Primero.- Declarar nulo el artículo segundo de la Resolución Nº 935-2005-CNM, deveintiuno de abril de dos mil cinco, que cancela el título de Juez Especializado en lo Civil de la

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Corte Superior de Justicia del Cusco, otorgado a favor del doctor Denni Manfred EscobalSalinas.

Segundo.- Cancelar el título de Juez de Tierras, otorgado a favor del doctor DenniManfred Escobal Salinas.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROSPresidente (e)

Cancelan título de Fiscal Superior Mixto del Distrito Judicial de Junín

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1010-2005-CNM

Lima, 22 de junio de 2005

VISTO:

La solicitud deI doctor Julio César Alvarado Villena, presentada el seis de junio de dosmil cinco; y el Oficio Nº 2914-2005-MP-FN, recibido el siete del mismo mes y año; y,

CONSIDERANDO:

Que, el doctor Julio César Alvarado Villena mediante escrito presentado el seis de juniode dos mil cinco, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura, que se le expida el título deFiscal Superior del Distrito Judicial de Cusco, en mérito a haber sido reincorporado en dichocargo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1294-2005-MP-FN, de treinta y unode mayo del presente año;

Que, la Fiscal de la Nación mediante Oficio Nº 2914-2005-MP-FN, remite al ConsejoNacional de la Magistratura, para conocimiento y fines, copia certificada de la Resolución de laFiscalía de la Nación Nº 1294-2005-MP-FN, de treinta y uno de mayo del presente año, me-diante la cual reincorpora al doctor Julio César Alvarado Villena, en el cargo de Fiscal Superioren lo Penal del Distrito Judicial de Cusco, en mérito a la sentencia de veintiuno de febrero dedos mil cinco, expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín;asimismo, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura, la cancelación del título que nombraal recurrente como Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial deJunín, expedido por Resolución Suprema Nº 203.1-1990-JUS, de fecha 28 de junio de 1990, yse le extienda un nuevo título;

Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de dieciséis de juniode dos mil cinco, sin la presencia de los señores Consejeros Jorge Lozada Stanbury y RicardoLa Hoz Lora, acordó por mayoría, cancelar el título de Fiscal Superior Mixto del Distrito Judicialde Junín, otorgado a favor del recurrente y expedirle el título de Fiscal Superior en lo Penal delDistrito Judicial de Cusco; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad conlas facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título de Fiscal Superior Mixto del Distrito Judicial de Junín,otorgado a favor del doctor JULIO CESAR ALVARADO VILLENA.

Segundo.- Expedir el título de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial deCusco, a favor del doctor JULIO CESAR ALVARADO VILLENA.

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Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, parasu conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROSPresidente (e)

MINISTERIO PUBLICO

Amplían resolución referente a fiscales que actuarán como punto de contacto ante laRed Iberoamericana de Cooperación Internacional en materia penal y civil

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1420-2005-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2005

VISTA:

El Acta de Conclusiones y Recomendaciones adoptadas en la Reunión de la ComisiónTécnica de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos, celebrada en la ciudad deAsunción, República de Paraguay, durante los días 17 y 18 de junio de 2005, en la que seacordó fortalecer los puntos de contacto de los Miembros de la Asociación insertos en lber-RED; y,

CONSIDERANDO:

Que, la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Supremo Titular, preside laComisión que se encargará de la organización de la Asamblea General Extraordinaria de laAsociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, que tendrá lugar en la Ciudad de Lima -Perú, los días 14 y 15 de julio del 2005 y ha asistido a la reunión de la Comisión Técnica de laAsociación Ibero Americana de Ministerios Públicos, realizada en la ciudad de Asunción, dondese trataron diversos temas de interés institucional;

Que, en virtud a lo señalado en el considerando precedente, es necesario que ladoctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Supremo Titular, actúe como punto de contactoante la Red Iberoamericana de Cooperación Internacional en materia Penal y civil (Iber-RED),por lo que debe modificarse el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1287-2005-MP-FN;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de laNación Nº 1287-2005-MP-FN de fecha 30 de mayo del 2005, el mismo que queda redactado dela siguiente manera:

Artículo Primero.- Designar a los doctores Nelly Calderón Navarro, Fiscal de la Nación,Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Supremo Titular y Justo Germán Ccama Condori, FiscalAdjunto Supremo Titular, para que actúen como punto de contacto ante la Red Iberoamericanade Cooperación Internacional en materia penal y civil (Iber-RED).

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la SecretaríaGeneral de Iber-RED y a los señores Fiscales mencionados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Ponen en funcionamiento Oficina Descentralizada del Registro Nacional de Detenidos ySentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva en el Distrito Judicial de Tacna

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1424-2005-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2005

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26295, de fecha 21 de febrero del año 1994, se crea el RegistroNacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE,Organismo Público descentralizado, encargado de administrar un banco de datos actualizadocon información, que permite identificar y localizar a las personas detenidas por miembros delas Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y por mandato judicial; así como el adecuadoseguimiento, estadístico de todas las etapas del proceso penal de quienes están sujetos ainvestigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva;

Que, mediante Ley Nº 26900, de fecha 15 de diciembre de 1997, se transfiere laorganización y la Administración del referido Registro al Ministerio Público;

Que, la información que brinda RENADESPLE a los familiares, abogados, organismosnacionales e internacionales, resulta importante en el rol del Ministerio Público como defensorde la legalidad y de los derechos humanos;

Que, así mismo la administración de la base de datos que contiene el SistemaRENADESPLE, constituye un soporte técnico para el sistema judicial en la adopción de laspolíticas criminales;

Que, de las estadísticas se advierte que el Distrito Judicial de Tacna, tiene una elevadaincidencia de personas detenidas y sujetas a procesos judiciales; lo que hace necesario poneren funcionamiento una Oficina Descentralizada en el Distrito Judicial de Tacna;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica delMinisterio Público, Decreto Legislativo Nº 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Poner en funcionamiento en el Distrito Judicial de Tacna, a partirdel 12 de julio del presente año, la Oficina Descentralizada del Registro Nacional de Detenidosy Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, que funcionará en la Sede del MinisterioPúblico de Tacna, sito en la calle Blonell Nº 50.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución de los señoresMinistro del Interior, Ministerio de Defensa, Ministro de Justicia, Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República, Presidente de la Comisión de Justicia y DerechosHumanos del Congreso de la República, Presidenta de la Comisión Coordinadora del RegistroNacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Tacna y a los Representantes de la Comisión Coordinadora deRENADESPLE, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

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Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provisional de la Fiscalía Provincial PenalEspecializada en Delitos Aduaneros

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1429-2005-MP-FN

Lima, 28 de junio de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de caráctertemporal sujeto a las necesidades del servicio establecidas por la Fiscal de la Nación;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Guillermo ErnestoDíaz Noblecilla, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Especializadaen Delitos Aduaneros, materia de la Resolución Nº 1423-2004-MP-FN, de fecha 18 de octubredel 2004.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro deFiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan fiscal provincial en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializadaen Delitos Aduaneros del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1430-2005-MP-FN

Lima, 28 de junio de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar al Fiscal Provincial que se encargue del Despacho de laFiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros del Distrito Judicial de Lima;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Augusto BerrocalCastañeda, Fiscal Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima SétimaFiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 542-2005-MP-FN, de fecha 10de marzo del 2005.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Augusto Berrocal Castañeda, Fiscal ProvincialTitular de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en DelitosAduaneros del Distrito Judicial de Lima.

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Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro deFiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

SBS

Autorizan a EDPYME EFECTIVA el traslado de su oficina principal a la ciudad deChiclayo

RESOLUCION SBS Nº 925-2005

Lima, 17 de junio de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa -EDPYME EFECTIVA, para que se le autorice el traslado de su Oficina Principal desde la ciudadde Piura hacia la ciudad de Chiclayo; y,

CONSIDERANDO:

Que, como parte del proceso de reorganización societaria se aprobó mediante JuntaGeneral de Accionistas del 12.4.2004 el traslado de la Oficina Principal de la EDPYME desde laciudad de Piura hacia la ciudad de Chiclayo;

Que, la EDPYME ha cumplido con presentar la documentación exigida por normas,estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Microfinanciera “A”mediante Informe Nº 065-2005 DEM “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº EDPYME 110-2004, y el procedimiento Nº 11 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y envirtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la EDPYME EFECTIVA el traslado de su OficinaPrincipal desde la ciudad de Piura hacia la ciudad de Chiclayo, convirtiendo para dicho efecto apartir de la emisión de la presente Resolución, la agencia ubicada en Av. Luis Gonzáles Nº1315-3er. piso y Nº 1319, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en la OficinaPrincipal de la EDPYME.

Artículo Segundo.- Autorizar la conversión como agencia de la EDPYME, del localubicado en Av. Grau 185 Dpto. 202, distrito, provincia y departamento de Piura y en local anexoen Jr. Huancavelica Nº 470 de la misma localidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas

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Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 965-2005

Lima, 22 de junio de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada par el señor Emilio Alfonso Ruiz Asca para que se le autorice lainscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A.Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableciólos requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada normaadministrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 08-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro delSistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro;y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, ysus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Emilio Alfonso Ruiz Asca conmatrícula Nº N-3751 en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores deSeguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, quelleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 973-2005

Lima, 23 de junio de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor José Víctor Torrejón Vega para que se le autoricela inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros:A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

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CONSIDERANDO:.

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableciólos requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada normaadministrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 11-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro delSistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro;y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, ysus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor José Víctor Torrejón Vega conmatrícula Nº N-3752 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores deSeguros: A. Personas Naturales punto 3: Corredores de Seguros Generales y de Vida, quelleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

Autorizan organización de la empresa “La Positiva Vida Seguros y Reaseguros”

RESOLUCION SBS Nº 972-2005

Lima, 23 de junio de 2005

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por la compañía de seguros La Positiva Seguros y Reaseguros,representada por el señor Manuel Bartolomé Martín Ferreyros Peña, para la organización deuna compañía subsidiaria de seguros de vida denominada “LA POSITIVA VIDA SEGUROS YREASEGUROS’; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Junta General de Accionistas de La Positiva Seguros y Reaseguros,celebrada el 25 de febrero de 2005, se acordó por unanimidad someter a la empresa a unproceso de reorganización empresarial, bajo la modalidad de segregación de un bloquepatrimonial, para constituir simultáneamente la sociedad anónima denominada “LA POSITIVAVIDA SEGUROS Y REASEGUROS”; para cuyo efecto, el representante de los organizadoresha cumplido con acompañar a su solicitud, el proyecto de minuta respectiva, que otorga LaPositiva Seguros y Reaseguros, y el estudio de factibilidad económico financiero, que sustentanla creación de la entidad de seguros, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y lo establecido en el Reglamento para la

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Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero yde Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 600-98 de echa 24 de junio de 1998;

Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, laGerencia de Estudios Económicos y la Superintendencia Adjunta de Seguros, medianteInformes Nº 262-2005-L,EG, Nº 016-2005-ASAP y Nº 038-2005-ASSSA, respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la organización de la empresa “LA POSITIVA VIDASEGUROS Y REASEGUROS”, denominada abreviadamente “LA POSITIVA VIDA”, subsidiariade la empresa La Positiva Seguros y Reaseguros, para lo cual se aprueba el proyecto deminuta presentado para tal efecto por el Organizador, que se devuelve debidamenteautenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública,debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer numeral de lapresente Resolución.

Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa subsidiaria“LA POSITIVA VIDA” en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas lasacciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a estaSuperintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el Art. 11 de laResolución SBS Nº 600-98 para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efectoa:

a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social inscrita en losRegistros Públicos;

b) Acreditar la constitución de su capital social;

c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata elnumeral 1) del artículo 23 de la Ley General;

d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual deOrganización y Funciones de sus diversas áreas;

e) Remitir la relación y currículum vitae de sus directores, gerentes y funcionariosprincipales;

f) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directoresy funcionarios, incluyendo la delegación de facultades;

g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de susoficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar;

h) Políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que laempresa considera brindar;

i) Presentar los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos,de control de riesgos y demás manuales de la empresa, según establece el Reglamento delSistema de Control Interno aprobado mediante Resolución SBS Nº 1040-99;

j) Explicar los procedimientos de administración de riesgos técnicos por lasoperaciones de seguros y reaseguros; de riesgos de inversiones, referidos al mercado, calce,contraparte y liquidez; y, sobre riesgos operacionales;

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k) Informar sobre la forma en que serán tratados los servicios compartidos,especialmente los relacionados con auditoría interna e informática;

I) Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos ysistemas informáticos que la empresa considera implementar;

m) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por estaSuperintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa.

Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondienteCertificado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el DiarioOficial El Peruano, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD

Reconocen miembros del Consejo de Participación de la Juventud - CPJ

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 036-P-CNJ-CONAJU-2005

Lima, 23 de junio de 2005

V I STO:

La Carta Nº 262-2005-CDN-UPP, remitida por el Secretario General Nacional delPartido Político Unión por el Perú, el Oficio Nº 194-2005-CONAJU-CPJ-CD/P, de fecha 10 dejunio y el Oficio Nº 199-2005-CONAJU-CPJ-CD/P, de fecha 21 de junio de 2005, cursado por elseñor Nicolás Antonio Cevallos Trigoso, Presidente del Consejo de Participación de la Juventud- CPJ;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 27802, se crea el Consejo Nacional dela Juventud -CONAJU, ente sistémico que se rige por los principios de identidad, transparencia,participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrática ydescentralizada, integrado por el Consejo de Participación de la Juventud - CPJ;

Que, de acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 27802, el Consejo deParticipación de la Juventud, es un organismo de representación, concertación y participaciónde la juventud, integrante del sistema del Consejo Nacional de la Juventud, en el cual estánrepresentados los jóvenes desde los quince (15) hasta los veintinueve (29) años de edad;

Que, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobadopor Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, cada uno de los representantes de los jóvenes ante elConsejo de Participación de la Juventud elegidos tiene un accesitario. Una vez elegidos sonacreditados ante el Presidente de la Comisión Nacional de la Juventud, quien a su vez expideel reconocimiento correspondiente;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 051-P-CNJ-CONAJU-2004, se reconocierona los miembros del Consejo de Participación de la Juventud - CPJ para el períodocorrespondiente a agosto de 2004 - julio de 2006, incluyéndose para tal efecto una lista con losnombres, apellidos y los estamentos a los cuales representan;

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Que, el señor Presidente del Consejo de Participación de la Juventud - CPJ, medianteOficio Nº 199-2005-CONAJU-CPJ-CD/P ha comunicado que Víctor Fernando Chávez Ríos,representante del estamento Organizaciones Juveniles del departamento de Lima, ha cumplidotreinta (30) años de edad, razón por la cual se solicita el reconocimiento de su accesitario comonuevo miembro del Consejo de Participación de la Juventud -CPJ; asimismo, mediante CartaNº 262-2005-CDN-UPP cursada por el Secretario General Nacional del Partido Político Uniónpor el Perú, así como el Oficio Nº 194-2005-CONAJU-CPJ-CD/P, de fecha 10 de junio del se-ñor Presidente del Consejo de Participación de la Juventud - CPJ, se hace de conocimiento elnombramiento de un nuevo representante de juventudes del mencionado partido político, por locual es menester proceder a su correspondiente reconocimiento;

Que, el inciso e) del artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, establece como causal de vacancia de losmiembros del Consejo de Participación de la Juventud el cumplir treinta (30) años de edad, encuyo caso asume la representación el accesitario correspondiente; de igual modo el inciso d)del mismo artículo dispone que es causal de vacancia el cambio o renuncia a la organizaciónpolítica a la que representa, en el estamento de los Partidos Políticos;

Con las visaciones de la Gerencia de Promoción, Organización y Gestión, y la Oficinade Asesoría Jurídica, en las materias de sus respectivas competencias;

De conformidad a lo previsto por la Ley Nº 27802 y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 106-2002-PCM, la Resolución Suprema Nº 072-2002-PCM y en uso desus atribuciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la vacancia del señor Victor Fernando Chávez Ríos, al cargo demiembro del Consejo de Participación de la Juventud - CPJ, para el período correspondiente aagosto de 2004 - julio de 2006, en calidad de representante de las Organizaciones Juveniles dela Región Lima, por la causal prevista en el inciso e) del artículo 37 del Reglamento de la LeyNº 27802, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM.

Artículo 2.- Reconocer al señor Galileo Galilei Mendoza Calderón, como miembro delConsejo de Participación de la Juventud - CPJ, para el período correspondiente a agosto de2004 - julio de 2006, en calidad de representante de las Organizaciones Juveniles de la RegiónLima ante el Consejo de Participación de la Juventud.

Artículo 3.- Declarar la vacancia del señor Manuel Jerjes Loayza Javier, al cargo demiembro del Consejo de Participación de la Juventud - CPJ, para el período correspondiente aagosto de 2004 - julio de 2006, en calidad de representante del Partido Político Unión por elPerú por el estamento de Partidos Políticos ante el Consejo de Participación de la Juventud,por la causal prevista en el inciso d) del artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 27802, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM.

Artículo 4.- Reconocer al señor Eddy Franklin López Canales, como miembro delConsejo de Participación de la Juventud - CPJ, para el período correspondiente a agosto de2004 - julio de 2006, en calidad de representante del Partido Político Unión por el Perú por elestamento de Partidos Políticos ante el Consejo de Participación de la Juventud.

Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución al Consejo de Participación de laJuventud - CPJ y a los interesados.

Regístrese y comuníquese.

CARMEN VEGAS GUERREROPresidenta

CONSUCODE

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Precisan plazo en el cual las Entidades deben resolver recursos de apelación y notificarsus decisiones a través del SEACE

ACUERDO Nº 008-2005

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 15.6.2005, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO LO SIGUIENTE:

PRECISIÓN RESPECTO AL PLAZO QUE TIENEN LAS ENTIDADES PARA RESOLVER YNOTIFICAR LOS RECURSOS DE APELACIÓN

El señor Presidente del Tribunal manifestó su preocupación con relación a unapotencial confusión de los operadores de la normativa de contratación estatal acerca del plazoque disponen las entidades públicas para resolver y notificar los recursos de apelacióninterpuestos por los participantes o postores durante el desarrollo de los procesos de selección.

Al respecto, expresó que, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 158del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en lo sucesivo el Reglamento), la Entidad cuenta conocho (8) días para resolver el recurso de apelación y notificar su pronunciamiento alimpugnante; plazo que se computa desde la admisión o desde la subsanación de las omisionesy/o defectos advertidos en la presentación del recurso.

Asimismo, señaló que el artículo 161 del Reglamento establece que el plazo parainterponer el recurso de revisión es de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de lanotificación a través de la publicación en el SEACE de la resolución respectiva; plazo similar alprevisto para el caso de la denegatoria ficta del recurso de apelación, el cual se computarádesde el día siguiente del vencimiento del plazo que tenía la Entidad para resolver dichorecurso.

Sin embargo, indicó que en el primer párrafo del artículo 87 del Reglamento se disponeque todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán notificados apartir del día siguiente de su publicación en el SEACE, a partir del cual algunos operadores dela normativa de la contratación pública han entendido que las entidades deberán resolver ynotificar en el SEACE las resoluciones que se pronuncien sobre los recursos de apelacióncomo máximo al sétimo día contado a partir de su interposición o subsanación, a fin que seentienda notificado al día siguiente, es decir al octavo día.

De una lectura integral de las disposiciones citadas se advierte que el plazo de ocho (8)días otorgado a las Entidades no sólo es para notificar el pronunciamiento respectivo sinotambién para resolver el recurso de apelación, siendo que lo dispuesto en el artículo 87 hacereferencia únicamente a la eficacia de la notificación efectuada a través del SEACE.

En esa medida, no resulta atendible interpretar que el plazo dispuesto por el citadoReglamento para que las entidades resuelvan los recursos de apelación se haya recortado asiete (7) días, -aspecto para el cual no existe basamento normativo alguno, sino, por elcontrario, a fin de evitar confusiones resulta necesario remarcar que las Entidades tienen plazopara resolver los respectivos recursos de apelación incluso hasta el octavo día de presentado,sin perjuicio del eventual requerimiento de subsanación del recurso impugnativo, debiendoefectuarse la publicación a través del SEACE como máximo en la fecha del vencimiento dedicho plazo, con lo que se entenderá notificada la resolución respectiva al día siguiente de supublicación en el SEACE, a efectos que los administrados tomen conocimiento de maneraoportuna de los actos administrativos que pudieran afectar sus derechos o intereses.

Vista la propuesta formulada por el señor Presidente, el Tribunal, luego del análisis ydebate correspondiente, por unanimidad, ACORDO:

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Precisar que las Entidades deben resolver los recursos de apelación y notificar susdecisiones a través del SEACE en el plazo máximo de ocho días, sin perjuicio del eventualrequerimiento de subsanación. La notificación a través del SEACE surte efectos al día siguientede su publicación en el SEACE.

DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPIMARTÍNEZ ZAMORA

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento de Cooperación Técnica para laExportación por Envíos Postales para las Pymes entre el Gobierno de la República del

Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio deRelaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A-/170 comunica que el“Memorándum de Entendimiento de Cooperación Técnica para la Exportación porEnvíos Postales para las Pymes entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobiernode la República Federativa del Brasil”, suscrito en la ciudad del Cusco, República del Perú,el 8 de diciembre de 2004, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 048-2005-RE, de 1º dejunio de 2005, publicado igualmente el texto del Memorándum anexo al Decreto Supremo Nº048-2005-RE, el 3 de junio de 2005. Entró en vigencia, el 8 de diciembre de 2004.