miércoles, 16 de octubre de 2002 - dipucordoba - bop-e de 1035,76 m., mientras que en la actuación...

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Boletín Oficial Boletín Oficial Boletín Oficial ANUNCIOS OFICIALES Ministerio de Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Se- villa.Información pública .................................................. Ministerio de Fomento. Dirección General de Carrete- ras. Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Unidad de Carreteras. Córdoba.Expediente de expropiación forzosa ......................................................... Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Na- cional de Seguridad Social. Dirección Provincial. Córdo- ba.Notificaciones .............................................................. Junta de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial. CórdobaExtracto de los acuerdos adoptados por la Comisión Provincial de Or- denación del Territorio y Urbanismo de Córdoba que no son objeto de publicación específica ............................................ — Consejería de Medio Ambiente. Delegación Pro- vincial. Córdoba.Resoluciones ....................................... — Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. De- legación Provincial. Sección de Ordenación Laboral. Córdoba.Convenio Colectivo del Personal del Patronato Municipal de Deportes de Córdoba 2002-2003 .................... 4.814 4.815 4.815 4.816 4.817 4.819 S U M A R I O TARIFAS DE INSCRIPCIÓN Precio Suscripción anual .................................................... 78,17 euros Suscripción semestral .............................................. 43,92 euros Suscripción trimestral ............................................... 24,43 euros Suscripción mensual ................................................ 9,77 euros VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS: Número del año actual ............................................ 0,53 euros Número de años anteriores ..................................... 1,08 euros EDICTOS DE PAGO: Cada línea o fracción: 1,03 euros EDICTOS DE PREVIO PAGO: Se valorarán a razón de 0,14 euros por palabra. Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL Administración y Talleres: Imprenta Provincial Avenida del Mediterráneo, s/n. (Parque Figueroa) Teléfono 957 211 326 - Fax 957 211 328 Distrito Postal 14011-Córdoba e-mail [email protected] ADVERTENCIAS: — Los Alcaldes y Secretarios dispondrán se fije un ejemplar del B.O.P. en el sitio público de costumbre y permanecerá hasta que reciban el siguiente. — Toda clase de anuncios se enviarán directamente a la Diputa- ción de Córdoba para que autorice su inserción. Núm. 174• Miércoles, 16 de octubre de 2002 FRANQUEO CONCERTADO 14/2 Depósito Legal: CO-1-1958 de la Provincia de Córdoba Diputación de Córdoba I.S.B.N. I DELEGACIÓN DE HACIENDA Agencia Estatal de Administración Tributaria de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba).Notificaciones ....... AYUNTAMIENTOS Córdoba, Castro del Río, San Sebastián de los Ballesteros, La Carlota, Doña Mencía, Nueva Carteya y Priego de Cór- doba ..................................................................................... ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Granada. Secretaría de Gobierno.— Nombrando a la persona que se reseña para el desempeño del cargo que se indica ................. Juzgados.Córdoba y Posadas ....................................... ANUNCIOS DE SUBASTA Juzgados.Pozoblanco ................................................... OTROS ANUNCIOS Notaría de Doña Rocío García-Aranda Pez. Pozoblanco (Córdoba).Tramitando Acta de Notoriedad ...................... 4.834 4.834 4.846 4.846 4.848 4.848

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Page 1: Miércoles, 16 de octubre de 2002 - Dipucordoba - Bop-e de 1035,76 m., mientras que en la actuación 2 se planta-rán 117 plantas sobre 233,32 m. - Cubrición de la escollera mediante

B. O. P. núm. 174 Miércoles, 16 de octubre de 2002 4813

Boletín OficialBoletín OficialBoletín Oficial

ANUNCIOS OFICIALESMinisterio de Medio Ambiente. Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Se-villa.— Información pública ..................................................

Ministerio de Fomento. Dirección General de Carrete-ras. Demarcación de Carreteras del Estado en AndalucíaOccidental. Unidad de Carreteras. Córdoba.— Expedientede expropiación forzosa .........................................................

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Na-cional de Seguridad Social. Dirección Provincial. Córdo-ba.— Notificaciones ..............................................................

Junta de Andalucía. Consejería de Obras Públicas yTransportes. Delegación Provincial. Córdoba— Extractode los acuerdos adoptados por la Comisión Provincial de Or-denación del Territorio y Urbanismo de Córdoba que no sonobjeto de publicación específica ............................................

— Consejería de Medio Ambiente. Delegación Pro-vincial. Córdoba.— Resoluciones .......................................

— Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. De-legación Provincial. Sección de Ordenación Laboral.Córdoba.— Convenio Colectivo del Personal del PatronatoMunicipal de Deportes de Córdoba 2002-2003 ....................

4.814

4.815

4.815

4.816

4.817

4.819

S U M A R I O

TARIFAS DE INSCRIPCIÓN

PrecioSuscripción anual .................................................... 78,17 eurosSuscripción semestral .............................................. 43,92 eurosSuscripción trimestral ............................................... 24,43 eurosSuscripción mensual ................................................ 9,77 euros

VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS:

Número del año actual ............................................ 0,53 eurosNúmero de años anteriores ..................................... 1,08 euros

EDICTOS DE PAGO: Cada línea o fracción: 1,03 eurosEDICTOS DE PREVIO PAGO: Se valorarán a razón de 0,14 euros por palabra.

Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIALAdministración y Talleres: Imprenta Provincial

Avenida del Mediterráneo, s/n. (Parque Figueroa)Teléfono 957 211 326 - Fax 957 211 328

Distrito Postal 14011-Córdobae-mail [email protected]

ADVERTENCIAS:— Los Alcaldes y Secretarios dispondrán se fije un ejemplar delB.O.P. en el sitio público de costumbre y permanecerá hasta quereciban el siguiente.— Toda clase de anuncios se enviarán directamente a la Diputa-ción de Córdoba para que autorice su inserción.

Núm. 174• Miércoles, 16 de octubre de 2002FRANQUEO

CONCERTADO 14/2Depósito Legal: CO-1-1958

de la Provincia de CórdobaDiputaciónde Córdoba

I.S.B.N.

I

DELEGACIÓN DE HACIENDAAgencia Estatal de Administración Tributaria de

Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba).— Notificaciones .......

AYUNTAMIENTOSCórdoba, Castro del Río, San Sebastián de los Ballesteros,

La Carlota, Doña Mencía, Nueva Carteya y Priego de Cór-doba .....................................................................................

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATribunal Superior de Justicia de Andalucía. Granada.

Secretaría de Gobierno.— Nombrando a la persona que sereseña para el desempeño del cargo que se indica .................

Juzgados.— Córdoba y Posadas .......................................

ANUNCIOS DE SUBASTAJuzgados.— Pozoblanco ...................................................

OTROS ANUNCIOSNotaría de Doña Rocío García-Aranda Pez. Pozoblanco

(Córdoba).— Tramitando Acta de Notoriedad ......................

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4814 Miércoles, 16 de octubre de 2002 B. O. P. núm. 174

ANUNCIOS OFICIALESMinisterio de Medio Ambiente

Secretaría de Estado de Aguas y CostasDIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRÁULICAS Y

CALIDAD DE LAS AGUASCONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

SEVILLANúm. 8.486

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA.CLAVE: CO-2114.TÍTULO: PROYECTO DE DEFENSA, RESTAURACIÓN AM-

BIENTAL Y ADECUACIÓN PARA USO PÚBLICO DE LAS MÁR-GENES Y RIBERAS DEL RÍO GENIL A SU PASO POR PALMADEL RÍO (CÓRDOBA).

TÉRMINO MUNICIPAL AFECTADO: PALMA DEL RÍO (CÓR-DOBA).

Por resolución de la Presidencia de esta ConfederaciónHidrográfica del Guadalquivir, de fecha 20 de septiembre de 2002,se autoriza la incoación del expediente de Información Pública delproyecto de referencia. Las actuaciones se definen en la siguiente:

NOTA EXTRACTOEl objeto principal de este proyecto es prevenir los efectos ca-

tastróficos ocasionados por las inundaciones que históricamentehan venido afectando a la población de Palma del Río.

Las obras incluidas en el presente Proyecto se han agrupado en4 Actuaciones según su situación en el entorno de la población dePalma del Río.

1. Entre el puente de la CO-132, la zona de Duque y Floresy la explanada de la feria. Incluye la construcción de un diquede defensa contra las inundaciones, adecuado en su corona-ción para uso público, el acondicionamiento para uso recreati-vo de la isla y el eucaliptal de la margen izquierda, la naturali-zación del azud de “La Harinera” y la construcción de una es-cala de ciprínidos.

2. Junto a la zona del conjunto histórico de Palma del Río, seconstruirá un dique de defensa similar al de la actuación 1, la pro-tección por combinación de escollera con técnicas de bioingenieríade los taludes del río, y la construcción de un equipamiento parauso público en el extremo de la coronación del dique de defensa.

3. En el meandro que hace el río junto a la carretera CO-132, serealizará una actuación para prevenir y restaurar la erosión en elmeandro, mediante la acción conjunta de escollera y técnicas debioingeniería.

4. En la zona del azud de la Huerta de San Francisco, se haproyectado la protección de los taludes del río aguas abajo delazud, y la restauración ambiental de éste mediante su naturaliza-ción y construcción de escala de ciprínidos.

Las actuaciones proyectadas en cada una de estas zonas con-siste en:

- Obras de defensa.- En las actuaciones 1 y 2 se construirándiques constituidos por terraplenes de tierra protegidos conespaldones de escollera, a lo largo de dos tramos. Los taludes dedichas obras de defensa tienen una inclinación constante H:V = 3:2 yla anchura de coronación es variable.

La protección de los taludes se hace mediante espaldones deescollera, cuyo peso y dimensiones son distintos en virtud de lafunción que cumple en cada uno de los taludes.

En las actuaciones 2, 3 y 4 se realizarán acciones de estabiliza-ción de taludes mediante escollera, con el objetivo de consolidarlos taludes de las márgenes del río Genil en tres puntos de lasinmediaciones de la población de Palma del Río, frenando con ellolos procesos de desestabilización y erosión.

Se empleará una técnica mixta de construcción de escollera juntocon técnicas de bioingeniería. La escollera a emplear, será de 800Kg., y se integrará mediante un recubrimiento de mantas orgáni-cas y biorrollos.

- Restauración ambiental.- las actuaciones de restauración am-biental consistirán básicamente en:

- Estabilización de taludes mediante bioingeniería.- Se coloca-rán gaviones cilíndricos flexibles junto al talud de la margen dere-cha en la actuación nº 1, en una longitud de 540,95 m. En la mismalongitud en la que se colocarán los gaviones y en la base de laescollera, se instalarán biorrollos vegetados, en una longitud total

de 235,28 m, 115,87m y 142,35m., para las actuaciones nº 2, nº 3y nº 4, respectivamente.

- Revegetación de la margen derecha del río Genil.- En la Ac-tuación nº 1 se realizará una plantación en el espacio que quedaentre la línea de agua y la base del terraplén de defensa. La distri-bución de plantación que ocupará una superficie de 6.646,58 m2se realizará en falso tresbolillo, siendo los ejemplares de planta-ción de distintos portes, para evitar excesiva homogeneidad.

- Plantación en la coronación de la obra de defensa.- En losmárgenes del paseo proyectado, se introducirán especies que sien-do de ribera proporcionen sombra y aporten colorido. Se seguiráun modelo de plantación con 8 ejemplares a lo largo de la zona delpaseo elegida teniendo en cuenta que la separación entre indivi-duos es de 2 m, lo que hace un total de 16 m lineales por modelo.

En la actuación nº 1 se plantará un total de 520 plantas en unalongitud de 1035,76 m., mientras que en la actuación 2 se planta-rán 117 plantas sobre 233,32 m.

- Cubrición de la escollera mediante manta orgánica semilladay con estacas vivas.- Con esta actuación se integraránpaisajísticamente las escolleras situadas en las márgenes del ríoGenil, aumentando el valor ecológico de las mismas y contribu-yendo a la estabilización de los bolos de la escollera.

Previo a la instalación de la manta orgánica, se extenderá sobrela escollera una capa de 10 cm. de tierra vegetal, instalándoseencima de ésta la manta orgánica sobre una superficie de 7.518m2.

Una vez realizada la revegetación, se llevarán a cabo las siguien-tes tareas: colocación de protectores, riego posterior a larevegetación, y reposición de marras, admitiéndose un porcentajedel 5 % en plantas y 30 % en las estacas vivas.

- Actuaciones en los azudes.- Se procederá a la naturalizaciónde los azudes existentes en la actuación nº 1 y actuación nº 4,dándoles la apariencia de un rápido producido por el río de formanatural. Se realizarán huecos en el azud que servirán de cimientoa las rocas que se colocarán posteriormente, de forma que éstasqueden perfectamente encastradas. Estas piedras tendrán un pesocomprendido entre 50 y 200 kg, y se fijaran con una base de hor-migón al azud.

Se construirán dos escalas para ciprínidos para permitir a lospeces salvar el obstáculo que suponen los azudes, con unas lon-gitudes de 21,43 m. y 15,57 m. para las actuaciones nº 1 y nº 2respectivamente.

- Colocación de nidos para aves y quirópteros.- Se colocarannidos con características específicas para cada tipo de especies.Las cajas nidos estarán prefabricadas en hormigón aligerado.

- Uso público.- Las actuaciones de uso público a realizar se con-cretan en:

Área recreativa en el paraje duque y flores.- En la masa de eu-caliptos situada en la margen izquierda del río Genil se realizaráun área dotada de infraestructuras de tipo lúdico-recreativo. Seconstruirá como “hide” una caseta de 30 m2 (15 m x 2 m). El dise-ño de la infraestructura de uso público se atendrá a lo dispuesto enla NTJ01A para eliminar las posibles barreras arquitectónicas.

En la isla para establecer los caminos previstos se eliminarán150 pies arbóreos y se desbrozará el matorral de la superficie des-tinada a caminos. Para acceder a la isla y la margen izquierda delrío se construirán dos pasarelas peatonales de madera sobrepilonas de mampostería. Los caminos peatonales del área recrea-tiva tendrán una anchura de 2,5 m y los situados en la isla 2 m.

En la zona del eucaliptal de la margen izquierda, donde se ubi-cará la zona de esparcimiento, se rellenará la cárcava existente enla zona destinada para esparcimiento, sobre un área de 4900 m2.

Creación de paseo sobre la obra de defensa.- A lo largo de todala coronación de la obra de defensa se realizará un paseo peato-nal con una base de zahorra artificial de 30 cm. de espesor y unaanchura de 3 m.

Este paseo planteado como un elemento integrador del río conla ciudad incluye la instalación de: sistema de alumbrado, sistemade riego y equipamiento de uso público.DISPONIBILIDAD DE TERRENOS.

Las obras proyectadas se localizan en terrenos públicos pro-piedad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y delAyuntamiento de Palma del Río, así como en terrenos de titula-ridad privada, siendo la superficie a expropiar equivalente a9.643,19 m2.

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B. O. P. núm. 174 Miércoles, 16 de octubre de 2002 4815

POLIGONO PARCELA NºTÉRMINO

MUNICIPAL PROPIETARIO USOSUPERFICIE

(m2)

24 80 Palma del Río Dña. Josefa Garrido Martín Frutales 1.164,06 m2

24 81 Palma del Río Hortofrutícola Paco Gómez S.L. Frutales 4.337,72 m2

24 79-A9 Palma del Río Desconocido Regadío 202,30 m2

24 79-B9 Palma del Río Desconocido Regadío 354,45 m2

24 76 Palma del Río Ayuntamiento Público 3.106,55 m2

24 75-A9 Palma del Río Ayuntamiento Público 713,11 m2

24 75-B9 Palma del Río Ayuntamiento Público 24.709,17 m2

25 136Palma del Río Dña. Isabel Rodríguez Baeza Regadío 1.145,79 m2

25 137 Palma del Río D. Elogio Maqueda Díaz Regadío 677,80 m2

25 138Palma del Río D. Andrés Domínguez Montero Regadío 1.149,07 m2

27 -Palma del Río Zona urbanizada Z.urbanizada 612 m2

SERVICIOS AFECTADOS.Con motivo de las obras a realizar en este proyecto se afecta un

tramo de línea eléctrica aérea, propiedad de la Compañía Sevilla-na de Electricidad, el trazado de dicha línea será modificado repo-niéndose el tendido en una longitud de unos 107 m.EVALUACIÓN AMBIENTAL.

Esta actuación según establece la Ley 7/1994 de ProtecciónAmbiental de la Junta de Andalucía, está sometida al procedimientode Informe Ambiental, reglado por Decreto 153/1996. En relacióncon este procedimiento, por ello se incluye como Anejo nº 19 delProyecto el Informe Ambiental, en el que se describe la actuacióny el proceso constructivo de las obras, la incidencia ambiental, lasmedidas preventivas y/o correctoras, el programa de seguimientoy control reportaje fotográfico y planos.FINANCIACIÓN.

En el año 2001 se ha puesto en marcha un Plan de Restaura-ción Hidrológica y de protección de cauces a ejecutar, hasta elpróximo año 2006, por los presupuestos de la propia Confedera-ción Hidrográfica del Guadalquivir, con financiación de fondosFEDER.

En dicho plan de actuaciones se han incluido las obras que seprevén en este proyecto.

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndoseun plazo de treinta (30) días naturales, contados desde el siguien-te a la fecha que aparezca inserto este anuncio en el BOLETÍNOFICIAL de la Provincia de Córdoba, a fin de que a tenor de lodispuesto en el Artículo 86 de la Ley 4/99, de Modificación de laLey 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,los que se consideren perjudicados con este Proyecto, formulenpor escrito sus alegaciones ante esta Confederación Hidrográficadel Guadalquivir, a través de los medios permitidos por el Artículo38 de la expresada Ley, o bien hacerlo en el Ayuntamiento delcitado municipio, o bien, ante la Dirección Técnica de esta Confe-deración Hidrográfica del Guadalquivir (Plaza de España, SectorII-Sevilla), donde estará expuesto el proyecto durante el plazo se-ñalado y en horas hábiles, a disposición de los que deseen exami-narlo.

El proyecto estará expuesto en:• CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

EN SEVILLA. (GABINETE TÉCNICO).Plaza de España-Sector II.• CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

EN CÓRDOBA. Avda. del Brillante, s/n• AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA)Sevilla, 20 de septiembre de 2002.— El Director Técnico, Juan F.

Saura Martínez.————————

Ministerio de FomentoDIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERASDemarcación de Carreteras del Estado en

Andalucía OccidentalUnidad de Carreteras

CÓRDOBANúm. 8.583

A N U N C I ORefª Proyecto: 33-CO-2990

Expediente de expropiación forzosa motivado por las obrasdel proyecto: Proyecto: «Mejora de trazado de la N-432 de Badajoza Granada. p.k.-263 al p.k.-267. Tramo: Cerro Muriano - Córdoba».Provincia de Córdoba.

Habiéndose recibido el libramiento para el pago de los De-pósitos Previos acordados en la obra de la referencia, se avisaa los interesados que figuran en la relación adjunta, a fin deque se personen en el lugar, fecha y hora que figura en la mis-ma relación, para proceder al abono de dichos Depósitos Pre-vios.

LUGAR: Ayuntamiento de CÓRDOBA.FECHA: Lunes, 28 de octubre de 2002.

Finca n.º Nombre y apellidos del titular Hora14-001.0013-14-15 Campo Chico, S. A. 10:0014-001.0016-17-18-19-20 Francisca Herrera Risquez 10:1514-001.0021 Rafael Yllescas Melendo y 10:3014-001.0021-AR Antonio Prieto Alcaide 10:4514-001.0027-28 Amelia Guzmán de Viguera 11:0014-001.0023-24 Lafarge Asland, S.A. 11:1514-001.0025-26 Lafarge Asland, S.A. 11:1514-001.0025-26 AR Saneamiento de Córdoba, S.A. 11:4514-001.0022 José Emilio Meroño de Larriva 12:0014-001.0001-3 Benito Gálvez Pareja 9:0014-001.0002 Benito Gálvez Pareja 9:0014-001.0004-5-6 Andrés Serrano Castro e

Isabel Navarro Torres 9:1514-001.0007-8-12 Indalecia Navas Frías 9:3014-001.0009-10-11 Mª Angeles Bernal de Pablo-Blanco 9:45

Deberán comparecer todos los titulares de derechos afectadoscon su D.N.I. (Documento Nacional de Identidad); en caso de nopoder asistir al acto de pago podrán ser representados por perso-na provista de poder notarial, ya sea general, ya especial, paraeste acto, identificándose la persona con la documentación opor-tuna (Documento Nacional de Identidad), como previene el Artícu-lo 49.4 del Reglamento, de 26 de Abril de 1954, de la Ley de Ex-propiación Forzosa.

En este acto deberán aportar Nota Simple actual del Registrode la Propiedad relativa a la finca objeto de la expropiación y últi-mo recibo de la Contribución de Bienes Inmuebles.

En caso de herederos, se acreditará su calidad como tales conlos Documentos Públicos (testamento, declaración de herederos,escritura de partición, etc.) y estar todos ellos presentes o contarcon el apoderamiento de los ausentes, así como haber pagado elImpuesto sobre Sucesiones.

En caso de ser arrendatario, deberá presentar contrato de arren-damiento y últimos recibos de pago de dicho arrendamiento.

Se le significa que si la finca estuviera gravada por alguna car-ga, deberá ser acreditada su liberalización antes del pago.

En el caso de que deseen cobrar por transferencia deberán so-licitarlo y enviar la documentación acreditativa que le correspondadebidamente compulsada por Organismo competente, así comocertificado del banco indicando que existe la cuenta a nombre deltitular del expediente, debiendo ser recibido antes de la fecha indi-cada para el pago.

EL REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN, RafaelEnríquez García.

————————Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIALDirección Provincial

CÓRDOBANúm. 7.579

Don Marcial Prieto López, Director Provincial del Instituto Nacionalde Seguridad Social, en Córdoba, hace saber:Que la Dirección Provincial del INSS ha comunicado a doña María

Teresa Balsera Gallardo, con Documento Nacional de Identidadnúmero 80.154.533, la iniciación del procedimiento para el reinte-gro de prestaciones indebidamente percibidas, de conformidad conlo establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por elque se regula el procedimiento especial para el reintegro de lasprestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (“Bo-letín Oficial del Estado” del día 20), en concepto de pensión deorfandad por un total de 171,02 euros, percibidas indebidamentedurante el período de 15 de abril de 2002 al 30 de abril de 2002,por haber obtenido rentas de trabajo y/o capital superiores al 75%del salario mínimo interprofesional, causa que es incompatible conla pensión de orfandad desde el cumplimiento de los 18 años. Comoforma de reintegro de la citada cantidad de 171,02 euros se lepropone un único abono en la cuenta especial de ingresos del Ins-tituto Nacional de Seguridad Social, abierta en la Oficina Principal

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4816 Miércoles, 16 de octubre de 2002 B. O. P. núm. 174

de Cajasur con el n.º 20240000863700010982, una vez recibidanuestra posterior resolución.

Que no habiéndose podido notificar por el Servicio de Correosen el domicilio que consta en su expediente, calle Ronda delGuadiato, 11, de Peñarroya-Pueblonuevo, la comunicación arribaexpresada se publica el presente en virtud de lo dispuesto en elartículo 59.4.º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992,de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado”, número 285 de17 de noviembre de 1992) a efectos de darle el trámite de audien-cia a la interesada, previsto en el artículo 3 del mencionado RealDecreto 148/1996, informándole que dispone de 15 días, conta-dos a partir de la publicación de este anuncio, para que formule lasalegaciones que estime convenientes en defensa de su derecho, ymanifieste su conformidad a la propuesta de reintegro o formule,en su caso, una propuesta alternativa, siempre que la cuantía areintegrar mensualmente sea superior a la fijada por esta Direc-ción Provincial.

Córdoba, a 27 de agosto de 2002.— El Director Provincial, Mar-cial Prieto López.

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesINSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Dirección ProvincialCÓRDOBANúm. 8.187

Don Marcial Prieto López, Director Provincial del Instituto Nacionalde Seguridad Social, en Córdoba, hace saber:Que la Dirección Provincial del INSS ha comunicado a doña

Mercedes Hidalgo Arenas, con Documento Nacional de Identidadnúmero 29.860.735, la iniciación del procedimiento para el reinte-gro de prestaciones indebidamente percibidas, de conformidad conlo establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por elque se regula el procedimiento especial para el reintegro de lasprestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (“Bo-letín Oficial del Estado” del día 20), en concepto de pensión deviudedad por un total de 21,80 euros, percibidos indebidamentedurante el período de 1 de enero de 2002 al 31 de mayo de 2002,por superar el tope máximo de pensión establecido. Como formade reintegro de la citada cantidad de 21,80 euros se le propone unúnico abono en la cuenta especial de ingresos del Instituto Nacio-nal de Seguridad Social, abierta en la Oficina Principal de Cajasurcon el número 20240000863700010982, una vez recibida nuestraposterior resolución o mediante un descuento mensual de 21,80euros en el importe de su pensión.

Que no habiéndose podido notificar por el Servicio de Correosen el domicilio que consta en su expediente, calle Cruz de Juárez,23-Bj. de Córdoba, la comunicación arriba expresada se publica elpresente en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4.º de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre (“Bole-tín Oficial del Estado”, número 285 de 17 de noviembre de 1992) aefectos de darle el trámite de audiencia a la interesada, previsto enel artículo 3 del mencionado Real Decreto 148/1996, informándoleque dispone de 15 días, contados a partir de la publicación de esteanuncio, para que formule las alegaciones que estime convenien-tes en defensa de su derecho, y manifieste su conformidad a lapropuesta de reintegro o formule, en su caso, una propuesta alter-nativa, siempre que la cuantía a reintegrar mensualmente sea su-perior a la fijada por esta Dirección Provincial.

Córdoba, a 17 de septiembre de 2002.— El Director Provincial,Marcial Prieto López.

Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesINSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Dirección ProvincialCÓRDOBANúm. 8.188

Don Marcial Prieto López, Director Provincial del Instituto Nacionalde Seguridad Social, en Córdoba, hace saber:Que la Dirección Provincial del INSS ha comunicado a doña

Eslavitud Ares Martínez, con Documento Nacional de Identidadnúmero 25.494.755, la iniciación del procedimiento para el reinte-gro de prestaciones indebidamente percibidas, de conformidad conlo establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el

que se regula el procedimiento especial para el reintegro de lasprestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (“Bo-letín Oficial del Estado” del día 20), en concepto de pensión deviudedad por un total de 46,05 euros, percibidos indebidamentedurante el período de 1 de enero de 2002 al 31 de mayo de 2002,por superar el tope máximo de pensión establecido. Como formade reintegro de la citada cantidad de 46,05 euros se le propone unúnico abono en la cuenta especial de ingresos del Instituto Nacio-nal de Seguridad Social, abierta en la Oficina Principal de Cajasurcon el número 20240000863700010982, una vez recibida nuestraposterior resolución o mediante un descuento mensual de 46,05euros en el importe de su pensión.

Que no habiéndose podido notificar por el Servicio de Correosen el domicilio que consta en su expediente, calle Sagunto, 35, deCórdoba, la comunicación arriba expresada se publica el presenteen virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4.º de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficialdel Estado”, número 285 de 17 de noviembre de 1992) a efectosde darle el trámite de audiencia a la interesada, previsto en el artí-culo 3 del mencionado Real Decreto 148/1996, informándole quedispone de 15 días, contados a partir de la publicación de esteanuncio, para que formule las alegaciones que estime convenien-tes en defensa de su derecho, y manifieste su conformidad a lapropuesta de reintegro o formule, en su caso, una propuesta alter-nativa, siempre que la cuantía a reintegrar mensualmente sea su-perior a la fijada por esta Dirección Provincial.

Córdoba, a 17 de septiembre de 2002.— El Director Provincial,Marcial Prieto López.

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Consejería de Obras Públicas y TransportesDelegación Provincial

CÓRDOBANúm. 8.176

EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMI-SIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y UR-BANISMO DE CÓRDOBA, EN SESIÓN CELEBRADA EL 23 DEJULIO DE 2002, QUE NO SON OBJETO DE PUBLICACIÓN ES-PECIFICA.

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 dela Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, de los Acuerdos adoptados por la Comisión Provincial deOrdenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión cele-brada el día 23 de Julio de 2002, que no son objeto de publicaciónespecífica.PRIMERO:

En el grupo de expedientes de SUELO NO URBANIZABLE, yde acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Único y demás disposi-ciones de la Ley 1/1.997, de 18 de Junio, por la que se adoptancon carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Ré-gimen del Suelo y Ordenación Urbana, en adelante LRSOU 1/1.997(art.16.3 del TRLS.92) y arts. 45.1 y 44.1 y 2 del Reglamento deGestión Urbanística:

A) AUTORIZAR los siguientes expedientes, con las valoracio-nes y consideraciones contenidas en las correspondientes Reso-luciones, por cuanto la edificación e instalación a que se refieren,resulta adecuada en general, respecto de las exigencias y crite-rios establecidos en la vigente legislación y normativa urbanísticade aplicación, en cuanto a concurrencia de utilidad pública o inte-rés social, necesidad de emplazamiento en el medio rural e impo-sibilidad de formación de núcleo de población en el lugar:

P-32/02.- Suelo No Urbanizable: Almacén para explotación devivero, en el término municipal de Montalbán de Córdoba, en ctra.CP-177, de Montalbán de Córdoba a Montilla, pago “Las Viñas,polígono 4, parcela 9, promovido por D. Juan Jesús Castillero Ruiz.

P-33/02.- Suelo No Urbanizable: Ampliación de Almacén agríco-la, en el término municipal de Montalbán de Córdoba, en paraje“Llano de María Josefa”, polígono 3, parcela 11, promovido por D.Juan Manuel Roldán Conde.

P-41/02.- Suelo No Urbanizable: Gasoducto Villafranca de Cór-doba-Porcuna, en el término municipal de Cañete de las Torres,promovido por ENAGAS S.A.

P-50/02.- Suelo No Urbanizable: Industria para fondeado y pin-

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B. O. P. núm. 174 Miércoles, 16 de octubre de 2002 4817

tado de puertas de madera, en el término municipal de Cabra, enctra. A-316, p.k. 137’8, paraje Dehesa de las Micaelas, promovidopor FONDEADOS ANJO S.L., representada por D. Joaquín ArevaloCampos.

P-51/02.- Suelo No Urbanizable: Planta de fabricación de morte-ro monocapa para fachadas, en el término municipal de Cabra, enctra. A-316, p.k. 138’5, promovido por D. Pablo Aguilera Luque.

P-71/02.- Suelo No Urbanizable: Gasoducto Huelva-Sevilla-Cór-doba. Fase II de Sevilla a Córdoba, en el término municipal de SanSebastián de los Ballesteros, promovido por ENAGAS S.A., repre-sentada por Dª Carmen Rodríguez Aragón.SEGUNDO:

En el grupo de expedientes de PLANEAMIENTO:A) LA TOMA DE CONOCIMIENTO, de la Subsanación de Defi-

ciencias por el correspondiente Ayuntamiento, en el siguiente ex-pediente:

P-97/01.- Subsanación de Deficiencias de Plan Parcial, en eltérmino municipal de Nueva Carteya, del Sector de Suelo Aptopara Urbanizar Industrial PP.I “Los Postigos” y Ampliación, promo-vida por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA). Ge-rencia Provincial de Córdoba.

B) LA EMISION DE INFORME FAVORABLE, con las observa-ciones señaladas en los correspondientes Acuerdos, a los efectosdel Art. 24.1 del Decreto 77/1.994, de 5 de Abril, en su redaccióndada por el Decreto 102/1999, y ante los respectivos Ayuntamien-to, en relación con los siguientes expedientes:

P-64/02.- Modificación de Plan Parcial, en el término municipalde Hornachuelos, del Sector de Suelo Apto para UrbanizarAgroindustrial VII “La Vaquera”, relativa al reajuste del ámbito yordenación, promovida por el Ayuntamiento.

P-68/02.- Modificación de Plan Parcial, en el término municipalde Puente Genil, del Sector de Suelo Urbanizable Programado Re-sidencial PP.R-2, relativa al reajuste del ámbito y ordenación, pro-movida por ALJONOZ S.A. DE PROMOCIONES, representada porD. Enrique Villafranca Porras.

P-69/02.- Modificación de Plan Parcial, en el término municipalde Puente Genil, del Sector de Suelo Urbanizable ProgramadoIndustrial I-2, relativa a la reordenación de su ámbito, promovidapor Comunidad de propietarios.

P-74/02.- Modificación de Plan Parcial, en el término municipalde Adamuz, del Sector de Suelo Apto para Urbanizar ResidencialSR. 1-4 “Haza del Perito”, relativa al reajuste de la Reserva deEquipamiento Dotacional Docente y de la ocupación máxima yedificabilidad neta de la parcela, promovida por el Ayuntamiento.

P-34/02.- Plan Parcial, en el término municipal de Lucena, delSector de SUP. Residencial J-3 “Huertas de Los Llanos”, promovi-do por el Ayuntamiento-Gerencia Municipal de Urbanismo.

P-38/02.- Plan Parcial, en el término municipal de Villaharta, delSector de Suelo Apto para Urbanizar Industrial PP.I-2, promovidopor el Ayuntamiento.

P-47/02.- Plan Parcial, en el término municipal de Castro delRío, del Sector de Suelo Apto para Urbanizar Industrial PP-9 “Lla-no del Magro”, promovido por el Ayuntamiento.

P-61/02.- Plan Parcial, en el término municipal de Baena, delSector de Suelo Apto para urbanizar Residencial e Industrial “Ce-rro del Camello”, promovido por ROA-PROCOINSA S.L.

P-49/02.- Modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento,en el término municipal de Guadalcázar, relativa a la reordenacióny subdivisión en tres de la Unidad de Ejecución UE-3, promovidopor D. Antonio Macías Ejido.

P-53/02.- Modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento,en el término municipal de Villafranca de Córdoba, relativa a laredelimitación y subdivisión en dos de la Unidad de Ejecución UA-3, promovida por FAMILIA ORTIZ C.B.

P-58/02.- Modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento,en el término municipal de Villafranca de Córdoba, relativa a lareordenación, redelimitación y subdivisión en dos de la Unidad deEjecución UA-5, promovida por REHABILITACIONES Y OBRASDE CORDOBA S.L.

P-73/02.- Modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento,en el término municipal de Adamuz, relativa a la ampliación de laDotación Docente en el Sector de SAU. Residencial SR. 1-4 “Hazadel Perito” y al reajuste de determinados parámetros de ocupacióny edificabilidad de las Ordenanzas particulares de zona, promovi-da por el Ayuntamiento.

C) LA EMISION DE INFORME con las observaciones señala-das en los correspondientes Acuerdos, a los efectos del Art. 24.1del Decreto 77/1994, de 5 de Abril, en su redacción dada por elDecreto 102/1999, ante los respectivos Ayuntamientos, en rela-ción con los siguientes expedientes:

P-55/02.- Modificación de Revisión de Normas Subsidiariasde Planeamiento, en el término municipal de Priego de Córdo-ba, relativa al reajuste del ámbito y ordenación de la Unidad deEjecución UE-31, promovida por D. Miguel Caballero Ruiz Rua-no y otros.

P-62/02.- Modificación de Revisión de Normas Subsidiarias dePlaneamiento, en el término municipal de Baena, relativa a cambiode uso y reordenación del Equipamiento con Espacio Libre en c/Natalio Rivas, 18, promovida por el Ayuntamiento.

D) LA EMISION DE INFORME FAVORABLE con las observa-ciones señaladas en los correspondientes acuerdos, a los efectosdel Art. Unico de la LRSOU 1/1997 (art. 116 c) del TRLS.92) y antelos respectivos Ayuntamientos, en relación con los siguientes ex-pedientes:

P-72/02.- Plan Especial de Reforma Interior PERI (CHI-4), en eltérmino municipal de Córdoba, de desarrollo de la Revisión delPlan General de Ordenación Urbana, promovido por FUENTE DELA SALUD DE CORDOBA S.L. y D. Juan Antonio Luna Rey.

P-75/02.- Plan Especial de Reforma Interior PERI.PJ, en el tér-mino municipal de Córdoba, de desarrollo de la Revisión del PlanGeneral de Ordenación Urbana, promovido por AIE. PARQUE JO-YERO DE CORDOBA.

E) NO PRONUNCIARSE sobre la Aprobación Definitiva de lossiguientes expedientes, al no haberse cumplimentado, el requeri-miento efectuado en orden a su completación, por la DelegaciónProvincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes:

P-70/02.- Modificación de Adaptación, Modificaciones y Revi-sión de Programa de Actuación de Plan General de OrdenaciónUrbana, en el término municipal de Cabra, relativa al reajuste delámbito y ordenación de la UA-16, promovida por CONSTRUC-CIONES PAVON S.A., representada por D. José Juan Prieto Osuna.

P-56/02.- Modificación de II Revisión de Plan General de Orde-nación Urbana, en el término municipal de Puente Genil, relativa alestablecimiento de un SG. de Infraestructuras. Vertedero, en SNU.,promovido por el Ayuntamiento.

Contra los Acuerdos expresados en el apartado PRIMERO, queno ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recursode Alzada, a través de esta Delegación Provincial, ante la Excma.Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de unmes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugarsu notificación, según se prevé en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ensu redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de Enero, y sin perjuiciode que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estimeprocedente.

Córdoba, 23 de julio de 2002.— LA SECRETARIA DE LA COMI-SION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y UR-BANISMO DE CORDOBA, Mº del Carmen Ruiz Navarro.— Vº Bº:EL DELEGADO PROVINCIAL, VICEPRESIDENTE DE LA COMI-SIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y UR-BANISMO DE CÓRDOBA, Francisco García Delgado.

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Consejería de Medio AmbienteDelegación Provincial

CÓRDOBANúm. 7.668

Con relación al Procedimiento sancionador con expediente n.ºCO/2002/470/G.C./PES, iniciado por esta Delegación Provincial dela Consejería de Medio Ambiente en virtud de la denuncia formula-da por Guardia Civil por la Comisión de presunta infracción enmateria de pesca fluvial, dada su condición de interesado en elmismo, para su conocimiento y efectos oportunos, por la presentele doy traslado del documento:

Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionadory formulación de cargos

Examinada la denuncia formulada ante esta Consejería de MedioAmbiente (entrada de fecha 21 de marzo de 2002, en el Registro deesta Delegación Provincial), por la Guardia Civil, contra don Sergio

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Rodríguez Jiménez, con domicilio en Escritor Cristóbal de Castro,6, 14014-Córdoba, por los siguientes hechos:

Pescar sin licencia.Estimando que los hechos que más adelante se detallarán pudie-

ran constituir infracción administrativa a la normativa vigente enmateria de pesca fluvial.

Dado que, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 6/2000, de 28 de abril (BOJA número 50, de 29 de abril), sobrereestructuración de Consejerías, y 179/2000, de 23 de mayo (BOJAnúmero 62, de 27 de mayo), por el que se establece la estructuraorgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, el Real De-creto 1.096/1984, de 4 de abril (BOJA n.º 75, de 10 de agosto), detraspasos de funciones y servicios del Estado a la ComunidadAutónoma de Andalucía en materia de Conservación de la Natu-raleza, el artículo 53 de la Ley 20 de febrero de 1942 (BOE n.º 67,de 8 de marzo) por la que se regula el Fomento de Conservaciónde Pesca Fluvial, los artículos 93 y siguientes del Reglamento parala ejecución de la Ley de Pesca Fluvial, aprobado por Decreto de6 de abril de 1943 (BOE n.º 122, de 22 de mayo) y 12.3 de la Ley30/92, de 26 de noviembre (BOE número 285, de 27 de noviem-bre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, esta Delegación Provincialde la Consejería de Medio Ambiente resulta competente para ini-ciar un procedimiento sancionador que depura las responsabilida-des a que los hechos denunciados dieran lugar, resultando com-petente para resolver el Delegado Provincial por lo que en el ejer-cicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas, estaDelegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Am-biente.

Acuerda:Primero.— Iniciar de oficio la instrucción del presente procedi-

miento sancionador, de acuerdo con las circunstancias que a con-tinuación se señalan:

Número de procedimiento: Expediente n.º CO/2002/470/G.C./PES.

Fecha de comisión de los hechos: 12 de marzo de 2002.Presunto responsable: Don Sergio Rodríguez Jiménez.D.N.I./N.F.I.: 30825400Hechos imputados: Pescar sin licencia.Lugar de los hechos: En el paraje conocido como Embalse de

San Rafael de Navallana, sito en el término municipal de Montoro(Córdoba).

Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguienteinfracción:

— Infracción tipificada en el artículo 112.1 del Reglamento dePesca Fluvial (pescar sin licencia), siendo calificable como menosgrave y sancionable con multa de 1,5 euros hasta 15,03 euros.

Dado los datos con que en la actualidad se cuenta en esta De-legación Provincial los hechos que se imputan serían sanciona-bles con:

— Multa: 15,03 euros, todo ello sin perjuicio de lo que resulte dela instrucción del procedimiento que ahora se inicia.

Asimismo, le comunico que contra este Acuerdo de Iniciación,el cual se trata de un acto de trámite, de conformidad con lo esta-blecido en los artículos 13.2 y 16 del citado Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, dispone de un plazo de quince días para apor-tar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime con-venientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los mediosde que pretenda valerse para ella; advirtiéndole que, de no efec-tuar alegaciones en dicho plazo, esta iniciación del procedimientopodrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectosprevistos en los artículos 18 y 19 del mencionado Reglamento, alcontener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabili-dad que se imputa.

Segundo.— Para la instrucción del procedimiento que ahora seinicia, nombrar:

Instructor del procedimiento: Don Antonio Gálvez Arjona.A quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2

del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (BOE número 189, de 9de agosto), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimientopara el ejercicio de la Potestad Sancionadora, se les dará trasladode cuantas actuaciones existan al respecto.

De igual forma, pongo en su conocimiento el derecho que leasiste de formular recusación, en la forma fijada por el artículo 29de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, contra las personas nombradas como Instructor y/o Secreta-rio del procedimiento, caso de concurrir en ellos alguna de las cir-cunstancias previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, le informo de que la Resolución definitivaque pusiera fin al presente procedimiento sancionador habrá deserle notificada, de conformidad con lo establecido en el Anexo Ide la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece elsentido del silencio administrativo y los plazos de determina-dos procedimientos como garantías procedimentales para losciudadanos, en los apartados 2 y 3.a del citado artículo 42 dela Ley 30/92, de 26 de noviembre, en el plazo de doce meses,contados desde la fecha del presente Acuerdo de Iniciación.Caso de que, transcurrido dicho plazo, no se hubiera practica-do tal notificación, se producirá, tal y como establece el artícu-lo 44.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la caducidad deeste procedimiento, debiendo, en consecuencia, dictarse Re-solución que declare tal caducidad y ordene el archivo de lasactuaciones realizadas, con los efectos previstos en el artículo92 también de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Por otra parte, le hago saber la posibilidad, establecida en elartículo 8.1 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, ya mencio-nado, de reconocer voluntariamente, una vez iniciado este proce-dimiento, su responsabilidad; lo que conllevaría la resolución delmismo con la imposición de la sanción que procediera.

Finalmente, le informo que, de acuerdo con lo dispuesto en elapartado 2.º del citado artículo 8 del Real Decreto 1.398/93, de 4de agosto, al tener la sanción que pudiera recaer por la presuntainfracción que se examina carácter pecuniario, puede, si así lo de-sea, proceder al pago de la misma en cualquier momento anteriora la resolución definitiva del procedimiento que ahora se inicia, loque implicará la terminación del mismo, sin perjuicio de la posibili-dad de interponer los recursos procedentes.

Para el caso de que opte por la posibilidad antes referida, leadjunto “Solicitud de declaración -Liquidación (modelo 046). OtrosIngresos” al objeto de que pueda efectuar el pago de dicha sanciónmediante su ingreso en cualquiera de las entidades financieras re-conocida como entidades colaboradoras por la Junta de Andalu-cía.

Así lo acuerdo y firmo en Córdoba, a 10 de junio de 2002.— ElDelegado Provincial, Luis Rey Yébenes.

Córdoba, 10 de junio de 2002.— El Secretario General, JoséAntonio Torres Esquivias.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Medio Ambiente

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 7.877

Con relación al Procedimiento Sancionador con expediente nú-mero CO/200/40/G.C./CAZ., iniciado por esta Delegación Provin-cial de la Consejería de Medio Ambiente en virtud de la denunciapor la Comisión de presunta infracción en materia de Caza dada sucondición de interesado en el mismo, para su conocimiento y efec-tos oportunos, por la presente le doy traslado del documento: Re-solución Definitiva.

Resolución Definitiva del Procedimiento SancionadorExaminadas las diligencias y actuaciones realizadas en el Proce-

dimiento Sancionador número CO/200/40/G.C./CAZ., instruido con-tra don Joaquín Romero Mejías, con D.N.I./C.I.F. número 49.027.249-M, domiciliado en Bda. Las Margaritas, bloque 9, portal 1.º B-14005Córdoba, como responsable de presunta infracción administrativaa la normativa vigente en materia de Caza, se desprenden los si-guientes

Antecedentes1.º— Como consecuencia de la denuncia formulada por Guardia

Civil contra don Joaquín Romero Mejías, con D.N.I./C.I.F. número49.027.249-M, por la realización de los siguiente hechos: Practicarel deporte cinegético de la caza, con un perro, sin autorización deltitular del coto, no habiendo capturado pieza alguna, los cualestuvieron lugar el día 4 de enero de 2002, en el paraje conocidocomo La Orden, Coto Cinegético con matrícula CO-10197, sito enel término municipal de Córdoba, esta Delegación Provincial de laConsejería de Medio Ambiente, acordó con fecha 11 de marzo de

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B. O. P. núm. 174 Miércoles, 16 de octubre de 2002 4819

2002, la iniciación del presente Procedimiento Sancionador, endepuración de responsabilidades.

Consta en el expediente que se utilizaron para los hechos de-nunciados los siguientes animales:

Un perro, decomisado a don Joaquín Romero Mejías.2.º— Notificado en tiempo y forma el referido Acuerdo de Inicia-

ción del presente Procedimiento Sancionador al interesado, me-diante publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Cór-doba de 04/06/02 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento deCórdoba desde el 09/05/02 al 31/05/02, no se formularon alega-ciones.

Fundamentos JurídicosPrimero.— De conformidad con lo dispuesto en los Decretos 6/

2000, de 28 de abril (BOJA número 50 de 29 de abril), sobre rees-tructuración de Consejerías y 179/2000, de 23 de mayo (BOJAnúmero 62 de 27 de mayo), por el que se establece la estructuraorgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, el Real De-creto 1096/84, de 4 de abril (BOJA número 75, de 10 de agosto),de traspasos de funciones y servicios del Estado a la ComunidadAutónoma de Andalucía en materia de Conservación de la Natura-leza, el artículo 47 de la Ley 1/70, de 4 de abril (BOE número 82,de 6 de abril) de Caza, el artículo 49.14 del Reglamento para laejecución de la Ley de Caza, aprobado por Decreto 506/71, de 25de marzo (BOE número 76, de 30 de marzo) y los artículos 12.3 dela Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE número 285, de 27 denoviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, y 11 del Regla-mento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancio-nadora, aprobado por Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (BOEnúmero 189, de 9 de agosto), resulta compente para resolver elpresente Procedimiento Sancionador el Delegado Provincial deCórdoba de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo.— Los herchos cuya realización se consideran sufi-cientemente probados constituyen infracción administrativa expre-samente tipificada en el artículo 48.1.8 del Reglamento de Caza(Cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, aúncuando no se haya cobrado pieza alguna, sin estar en posesióndel correspondiente permiso), siendo calificable como grave y san-cionable con multa de 21,04 euros hasta 30,05 euros.

Tercero.— Dado lo establecido por artículo 50.5.a) del Regla-mento de Caza: “Cuando para cometer una infracción se utilizasenperros, aves de presa, reclamos de perdiz, hurones u otros anima-les, el comiso será sustituido por el abono de una cantidad enpapel de pagos al Estado, que no podrá ser superior a 6,01 eurospor animal” se propone la imposición a don Joaquín Romero Mejíasde la obligación de pagar la cantidad de 6,01 euros en concepto desustitución del comiso de los animales utilizados para la comisiónde la infracción administrativa que se imputa.

En su virtud, vista la normativa anteriormente citada y de confor-midad con la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, y el Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, por el quese aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio dela Potestad Sancionadora, y demás normativa de general y obliga-do cumplimiento,

He resueltoImponer a don Joaquín Romero Mejías, con D.N.I./C.I.F.:

49.027.249-M, como responsable de la infracción descrita,1.º— Sanción de multa pecuniaria por importe de 30,05 euros.Así como las siguientes obligaciones:2.º— Comiso: 6,01 euros.Podrá hacer efectivo el importe de las obligaciones pecuniarias

impuestas por la presente Resolución, una vez que ésta adquierafirmeza en vía administrativa, mediante su ingreso en cualquierade las entidades financieras reconocidas como entidades colabo-radoras por la Junta de Andalucía a través del correspondienteimpreso de liquidación (modelo 046 “Otros Ingresos”) que se ad-junta debidamente cumplimentado, para lo cual deberá presentarjunto al referido impreso fotocopia del D.N.I. o de cualquier otrodocumento acreditativo de su identidad. Asimismo, le solicitamosque, una vez efectuado el ingreso, no remita copia del justificantedel pago para dejar debida constancia de ello en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrati-va, podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en los artícu-los 107, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régi-

men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, los Decretos 6/2000, de 28 de abril, deReestructuración de Consejerías, y 179/2000, de 23 de mayo, porel que se establece la estructura orgánica básica de la Consejeríade Medio Ambiente, y en la Orden de 16 de julio de 1997 (BOJAnúmero 93, de 12 de agosto), por la que se delegan competenciasen materia de Recursos Ordinarios interpuestos contra Resolu-ción recaídas en Procedimientos Sancionadores, Recurso de Al-zada ante la Ilma. Viceconsejera de Medio Ambiente de la Juntade Andalucía en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguientea aquél en que tenga lugar su notificación.

Así lo acuerdo y firmo en Córdoba, a 16 de julio de 2002.— ElDelegado Provincial, Luis Rey Yébenes.— El Secretario General,José Antonio Torres Esquivias.

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Consejería de Empleo y Desarrollo TecnológicoDelegación Provincial

CÓRDOBANúm. 7.888

Convenio Colectivo número 1.306Código de Convenio: 14-0107-2

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 16 demayo de 2002, entre la representación legal del “Patronato Munici-pal de Deportes de Córdoba” y sus trabajadores, con vigencia desdeel día 1 de enero de 2002 al día 31 de diciembre de 2003, y deconformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de losTrabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo,sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, esta Autori-dad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en elReal Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso defunciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta deAndalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de laJunta de Andalucía 6/2000 de 28 de abril, sobre reestructuraciónde Consejerías y el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el quese regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y De-sarrollo Tecnológico,

A C U E R D APrimero.— Ordenar su inscripción en el Registro correspon-

diente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Ar-bitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a laComisión Negociadora.

Segundo.— Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIALde la Provincia.

Córdoba, a 4 de septiembre de 2002.— El Delegado Provin-cial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Andrés Luque García.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DELPATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CORDOBA

2002- 2003CAPITULO I.- CONDICIONES GENERALES.

Art.1.-AMBITO FUNCIONALEl presente Convenio regula las condiciones laborales en todos

los Centros de Trabajo del Patronato Municipal de Deportes deCórdoba (P.M.D.), considerándose como tales los existentes en elmomento de la adopción del presente acuerdo y cuantos en losucesivo se establezcan.

Art. 2.- AMBITO PERSONALEl presente Convenio afecta a todo el personal al servicio del

Patronato Municipal de Deportes de Córdoba (P.M.D.) integradoen plantilla laboral, bien con carácter fijo, fijo discontinuo, interino otemporal.

Art.3.- AMBITO TEMPORAL.El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su

aprobación por el Órgano de Gobierno del Patronato Municipal deDeportes de Córdoba que corresponda, teniendo este Órgano laobligación de aprobarlo o desestimarlo de forma ineludible siempre ycuando los plazos de convocatoria así lo permitan, en el siguiente ComitéEjecutivo que se celebre desde su firma con el Comité de Empresa,aplicándose con carácter retroactivo al 1 de Enero del 2.002, con unaduración de 2 años, siendo tácitamente prorrogado de año en año amenos que cualquiera de las partes lo denuncie, sin perjuicio de lasadaptaciones que se introduzcan en materia de retribuciones para cadaejercicio económico, previa negociación y acuerdo.

Art.4.- DENUNCIA.1. - La denuncia proponiendo la revisión del presente Convenio

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deberá efectuarse con una antelación mínima de sesenta días a lafecha de su vencimiento, por una de las partes firmantes ante laotra, especificándose los artículos objeto de la denuncia.

2. - En el plazo de treinta días hábiles contados desde la fechade la presentación de la denuncia, la parte denunciante vendráobligada a presentar un proyecto en el que consten los motivos dela denuncia y los puntos a deliberar, constituyéndose la Comisiónde Negociación, en un plazo máximo de 15 días naturales desdela presentación del proyecto.

3. - Una vez denunciado el convenio colectivo, el mismo seguiráen vigor tanto en sus cláusulas obligacionales como normativas,hasta la firma del nuevo convenio.

Art.5.- COMISION PARITARIA MIXTA DE CONTROL,VIGILANCIA E INTERPRETACION.

Se constituirá dentro del mes siguiente a la entrada en vigor delConvenio.

Estará formada por SEIS miembros, TRES por parte del P.M.D.y TRES por la parte social, siendo éstos nombrados por elComité de Empresa en Pleno entre sus miembros, respetandola proporcionalidad de la representación obtenida en laselecciones sindicales que ostenten, debiéndose reconocerambas partes.

Esta Comisión se regirá de acuerdo a las normas defuncionamiento, que a continuación se detallan:

1. - La Comisión podrá ser convocada por cualquiera de laspartes, con una antelación mínima de 5 días naturales, debiéndoseadjuntar en la convocatoria el Orden del Día propuesto.

2. - De no ser aceptada la fecha por la parte convocada, éstafijará la fecha de la misma no pudiendo la nueva fecha superar en5 días naturales a la de convocatoria.

3. - Serán funciones únicas de la Comisión, interpretar y vigilarel cumplimiento de la totalidad de los artículos y las cláusulas delpresente Convenio Colectivo.

4. - Podrán participar como asesores en las reuniones las per-sonas que ambas partes estimen oportunas.

5.- Será nombrado Presidente un representante de la parte so-cial durante el 50% del ámbito temporal recogido en el artículo 3del Convenio y un representante de la parte económica el 50%restante.

6. - Será nombrado Secretario de entre los 6 miembros quecomponen la Comisión.

Los pactos y acuerdos adoptados en Comisión Paritaria Mixtareferente a Organigrama, Relación de Puestos de Trabajo yFunciones formará parte del presente Convenio, siendo obligatoriasu comunicación al Servicio de Administración Laboral.

Art. 6.-COMISIONES Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN:1.- Sin merma de la capacidad representativa de cada uno de

los miembros del Comité de Empresa se establece la convenienciade crear, además de la citada Comisión Paritaria, las siguientesComisiones:

- COMISIÓN NEGOCIADORA.- COMISIÓN DE FORMACIÓN- COMISIÓN DE CONTRATACIÓN Y EMPLEO EVENTUALa). - COMISIÓN NEGOCIADORA.-La Comisión Negociadora estará compuesta por 5 miembros de

la parte social y 5 miembros de la parte económica. Por la partesocial la Comisión Negociadora será elegida de entre losrepresentantes del Comité de Empresa de forma proporcional a larepresentación obtenida en las elecciones sindicales. Así mismolos delegados sindicales de aquellos sindicatos que formen partedel Comité de Empresa o que hayan concurrido a las eleccionessindicales podrán asistir como asesores. Los asesores podrán serotros distintos a los delegados sindicales.

b). - COMISIÓN DE FORMACIÓN. El Plan de Formación Continuada anual así como el Reglamento

de Funcionamiento de la Comisión de Formación será negociadopor los miembros elegidos del Comité de Empresa y el Gerentedel Patronato. El voto será uno por cada parte. En caso dedesacuerdo resolverá el Presidente del P.M.D.

La Comisión de Formación estará compuesta por 4 miembros, 2del P.M.D. que serán el Gerente y el responsable de Formación y 2miembros de la parte social elegidos por el Comité de Empresa,de forma proporcional al resultado de las elecciones.

c). - COMISIÓN DE CONTRATACIÓN Y EMPLEO EVENTUALSe crea una Comisión de contratación y empleo de carácter even-

tual formada por el Gerente del PMD, el responsable de RecursosHumanos y un representante del Comité de Empresa.

El objeto de la Comisión de contratación y empleo es el controlde todas las contrataciones que se realicen por el P.M.D. de caráctereventual, elaborará los criterios generales para la selección y lasbases que sirvan para la contratación de carácter temporal ycuantas funciones le sean encomendadas en el presente Convenio.

La contratación estará supeditada al respeto de los principiosconstitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

Cuando se contrate eventualmente para ocupar una plaza deplantilla, bien sea ya creada o plaza no existente, la situación deeventualidad se mantendrá por un periodo máximo de 1 año,articulándose a partir de este periodo el procedimiento descrito enel actual Convenio Colectivo.

2.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN.Será estipulado en su número y competencias por Convenio

Colectivo conforme a la Ley 31/95 de 8 de Noviembre.El Delegado de Prevención al menos 1vez al año se reunirá

con el Comité Ejecutivo.Art. 7. - REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL P.M.D.En las reuniones del Comité Ejecutivo en que se traten temas

que sean materia del presente Convenio o que tengan laconsideración de competencias del Comité de Empresa, conformea lo recogido en el artículo. 64 del Estatuto de los Trabajadores, ydurante la discusión de estos temas, estará presente el Presidentedel Comité de Empresa o en caso de ausencia legal, que deberájustificarse documentalmente, la persona en quien delegue de entrelos miembros del Comité de Empresa. Para ello, la Empresaconvocará a éste mediante comunicación escrita, acompañada dela documentación pertinente, con una antelación mínima de 48 horas.

En todo caso, la representación legal de los trabajadores seráinformada por la empresa acerca de lo acordado en las reunionesdel Comité Ejecutivo, entregándoles copia del acta de la sesión alPresidente del Comité de Empresa.

Art. 8. - INCREMENTO Y REVISIÓN. Se considera masa salarial a la suma del salario base y los

complementos pactados en este Convenio.La masa salarial para el año 2002 será igual al 4’0% aplicado de

la siguiente forma para todas las categorías:A) 2% de manera lineal.B) 1’5% de manera porcentual.C) 0’5% en complementos de manera porcentual.Para el año 2003 la subida será igual al I.P.C.nacional más el

1% ( 50% proporcional y 50% lineal ).CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.-Art. 9. - ORGANIZACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL

TRABAJO.La Gerencia del P.M.D. tiene la facultad de organizar y dirigir el

trabajo, pudiendo delegar esta función en los Directivos y mandosintermedios de cada Servicio, sin perjuicio de los derechos yfacultades de audiencia e información reconocidos en el Estatutode los Trabajadores.

Art. 10. - CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.Categorías profesionales. Teniendo en cuenta las aptitudes

profesionales, las titulaciones académicas y cometidos de cadacategoría, se establecen los grupos profesionales siguientes:

GRUPO 1 Personal TécnicoGRUPO 2 Personal AdministrativoGRUPO 3 Personal de InstalacionesY dentro de éstos las categorías que se señalan:GRUPO 1:Director/a.Técnico de Gestión.Técnico Deportivo/Profesor.SocorristaGRUPO 2:Administrativo/a.Auxiliar Administrativo.Subalterno.GRUPO 3:Encargado/a.Oficial de mantenimiento.Ayudante de Mantenimiento.Operario/a.

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Art. 11.- ESPECIFICACIÓN DE FUNCIONES.A los efectos de que todos los/as trabajadores/as afectados/as

por el presente Acuerdo, conozcan las funciones que estánobligados/as a realizar, se acompañarán como Anexo II al presenteConvenio una descripción de funciones correspondientes a cadacategoría profesional.

Art. 12.-TRASLADOS:El personal afectado por el presente Convenio, respondiendo al

principio de unidad de empresa, podrá ser trasladado para desem-peñar los trabajos dentro de su categoría profesional a cualquierade los Servicios existentes o que se creen, ya sea por necesida-des del Servicio o a petición del/a interesado/a.

a) Por necesidades del servicio, en cuanto existan causas quelo justifiquen, remitiendo previamente informe detallado por escritode la mencionada necesidad al Comité de Empresa, salvo razonesde urgente necesidad que se informará con posterioridad a la ma-yor brevedad posible.

En tales traslados se observará el siguiente orden de prelaciónen cuanto a permanencia en los puestos: miembros del Comité deEmpresa, Secciones Sindicales, mayor antigüedad en la empresay capacidad disminuida.

Cuando se trate de cambios de carácter circunstancial o tempo-ral no superior a 15 días por necesidades del servicio, será desig-nado por la Gerencia del P.M.D., todo lo anterior sin perjuicio dedarse cuenta al Comité de Empresa en el plazo de 48 horas.

b) A petición del/a interesado/a: cursando solicitud en Gerencia,se harán públicos el puesto o los puestos de trabajo que pretendancubrirse, con especificación de los requisitos que en su caso ha-yan de reunir los/as aspirantes, tareas a desempeñar y caracterís-ticas del puesto. El procedimiento será el de concurso acordadocon el Comité de Empresa antes de su publicación. Se tendrá encuenta para la realización de los baremos y su valoración la anti-güedad, méritos e idoneidad para el desempeño del puesto.

Cuando se trate de un traslado de carácter permanente o deduración indefinida, se llevará a efecto de conformidad con el artí-culo de Movilidad.

En ningún caso este artículo servirá para sustituir los descan-sos de los trabajadores, así como no podrá servir para subir odescender de categoría profesional.

Art. 13.- MOVILIDAD:La movilidad es el proceso por el cual se modifica la adscripción

permanente de un trabajador a un puesto de trabajo entre los dife-rentes Servicios que conforman el PMD.

Dentro de un mismo Servicio se considerará movilidad si afectaa jornada, horario y turnos en cuyo caso se requerirá acuerdo conel Comité de Empresa.

La movilidad en el seno de la empresa que se efectuará sin per-juicio de los derechos económicos y profesionales del/a trabaja-dor/a, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por lastitulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer laprestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamentelas aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de laprestación.

Este tipo de movilidad en ningún caso podrá servir para subir odescender de categoría profesional.

Los criterios que regularán los procesos de movilidad dentro dela misma categoría profesional son los siguientes:

- La mayor antigüedad en la empresa- La mayor antigüedad en la categoría- Idoneidad para el desempeño del puesto- Méritos aportados relacionados con el puesto- En los casos de empate se decidirá por la puntuación ob-

tenida en el concurso-oposición.El baremo de puntuación de los criterios anteriores será el acor-

dado entre la empresa y el Comité de Empresa.Para solicitar un puesto diferente en la misma categoría deberá

esperar necesariamente en el puesto asignado en el último trasladoal menos 2 años si éste hubiese sido solicitado voluntariamente.

Si quedara desierta la plaza el proceso de movilidad se determi-nará en Comisión Paritaria.

En ningún caso se hará efectiva la adscripción de un trabajadora un puesto diferente dentro de la misma categoría hasta que seapruebe la contratación de la plaza por el órgano competente, sal-vo razones debidamente justificadas.

Se abrirán procesos sucesivos para cada vacante que se pro-duzca hasta tanto quede una sin cubrir, que se cubrirá conforme alos procedimientos establecidos en el artículo de Oferta de em-pleo y Contratación.

Podrán ser permutadas las plazas ofertadas a petición de lostrabajadores con la conformidad de la empresa y del Comité deEmpresa siempre y cuando no perjudique derechos de terceros.

Art. 14.- TRABAJOS DE DIFERENTE CATEGORÍA:A/ Trabajos de Superior Categoría:Cuando accidentalmente un/a trabajador/a desempeñe funcio-

nes de categoría superior a la que realmente ostenta, tendrá dere-cho a la diferencia salarial entre una categoría y otra. Para elloserá necesaria la conformidad del trabajador, informe del Jefe deServicio, informe de la Gerencia e informe del Comité de Empresaprevia a la autorización del Presidente del Patronato.

Todos/as aquellos/as trabajadores/as que realicen funciones decategoría superior en seis meses durante un año y ocho durantedos años, siempre que no exista plaza vacante y cuando dichasfunciones sean encomendadas expresamente por el Patronato el/la trabajador/a, tendrán derecho a reclamar la clasificación profe-sional adecuada siempre que el trabajador/a esté en posesión dela titulación requerida en la Disposición Adicional Primera para eldesempeño del puesto de trabajo y sea conforme a lo establecidoen el/los artículo/s de Oferta de empleo y contratación.

En el supuesto de no proceder el ascenso por no darse las con-diciones mencionadas u otras legalmente establecidas, al/la tra-bajador/a se le abonará la diferencia retributiva entre la categoríaasignada y las funciones que efectivamente realice.

En el supuesto de que la plaza a cubrir de forma transitoria se trate deuna vacante en plantilla, se proveerá según lo previsto en el artículoOferta de empleo y Contratación del presente Convenio Colectivo.

En cualquier caso, el procedimiento anteriormente descrito serealizará con la conformidad del Comité de Empresa, debiendoser comunicados los representantes de los trabajadores con almenos 15 días de antelación a la fecha prevista para la obligadanotificación de los trabajadores afectados.

Ningún trabajador podrá realizar dos funciones paralelas reco-gidas en categorías profesionales direfentes referidas en el artícu-lo de Clasificación del Personal, salvo los/as trabajadores/as queperciban el complemento de Polivalencia.

B/ Trabajos de Inferior Categoría:Si por necesidades coyunturales del servicio se adscribiera a

determinado personal para cargo de inferior categoría a la quedisfruta, sólo podrá hacerse por el tiempo imprescindible que, enningún caso, superará los 4 meses, manteniéndole la retribución ydemás derechos derivados de su categoría profesional.

Cuando la adscripción a plaza de inferior categoría se realizasea petición del/a trabajador/a, éste/a percibirá únicamente el sala-rio correspondiente al puesto que pasa a desempeñar, siempreque esta adscripción no se fundamente en razones de salud.

En cualquier caso, el procedimiento anteriormente descrito serealizará con la conformidad del Comité de Empresa, debiendoser comunicados los representantes de los trabajadores con almenos 15 días de antelación a la fecha prevista para la obligadanotificación de los trabajadores afectados.

Ningún trabajador podrá realizar dos funciones paralelas reco-gidas en categorías profesionales diferentes referidas en el artícu-lo de Clasificación del Personal salvo los/as trabajadores/as queperciban el complemento de polivalencia.

C/ Trabajos motivados por facultad de la Organización del P.M.D.: Los trabajadores que asuman Jefaturas de Servicio o Sección

como consecuencia de la potestad de autoorganización de la em-presa y descritas en el Anexo III, estarán sujetos a los siguientescriterios de obligado cumplimiento:

1º Realizarán dichas tareas mientras se mantenga la organiza-ción del P.M.D. facultad del Presidente del P.M.D.

2º No podrán consolidar el puesto de trabajo ni las retribucionesinherentes al mismo.

3º No se tendrá en cuenta el tiempo desempeñado en los pues-tos de trabajo a efectos de concurso.

4º El desempeño de tareas de diferente categoría estará limita-do a la categoría inmediata superior o inmediata inferior.

5º No se podrá solicitar la reclasificación.6ª Será requerida por escrito a los trabajadores afectados la

dedicación exclusiva al P.M.D.

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Durante la vigencia del Convenio se garantizará el nivel mínimode empleo actual del P.M.D., cualquier modificación o creación so-bre categoría en la plantilla se hará de conformidad con el Comitéde Empresa.

Art. 15.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, ESCALA-FÓN Y PLANTILLA.

El Patronato elaborará la relación de todos los puestos de traba-jo existentes en su organización.

La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico através del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdocon las necesidades de los servicios y se precisan los requisitospara el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:

A) El número y características de los puestos de trabajo de todoel personal de cada centro de trabajo o servicio.

B) La relación de puestos de trabajo indicara, en cada caso, ladenominación y características esenciales de cada puesto, nivelde los complementos retributivos, titulación y demás requisitosexigidos para su desempeño.

C) Los puestos de trabajo del Patronato serán desempeñadosde acuerdo con los requisitos que se establezcan en la relaciónque los contengan.

D) La creación, modificación, refundición y supresión de pues-tos de trabajo se realizaran a través de la R.P.T.

E) La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por lostrabajadores fijos requerirán que los correspondientes puestos fi-guren detallados en la R.P.T.

F) La R.P.T. será publica y cualquier empleado tendrá libre acce-so a la misma.

El Patronato actualizará anualmente el informe comprensivo dela relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organi-zación y lo remitirá, tras su aprobación por el Comité Ejecutivo, alAyuntamiento Pleno para la aprobación en su caso. Estos cambiosrequerirán previamente la negociación con el Comité de Empresay Secciones Sindicales salvo lo que afecte a las potestades deautoorganización.

El escalafón constituye la relación nominal del personal al servi-cio del Patronato Municipal de Deportes como fijo en plantilla yaquellas vacantes para el año en curso.

El Servicio de Personal, o en su defecto a quien corresponda,confeccionara cada año el referido escalafón, observándose unorden correlativo.

Se señalará el nombre y apellidos del personal, categoríaprofesional, fecha reconocida de ingreso en el Patronato y fe-cha de promoción al cargo o categoría actual y titulación re-querida en la Disposición Adicional Primera. También especifi-cará el Servicio o Sección a la que estará adscrito, así como lalocalización del puesto.

El escalafón será expuesto en el tablón de anuncios de cadaServicio antes del mes de marzo de cada año y contra el podránefectuarse cuantas alegaciones se estimen oportunas debiendoresolver el Patronato en el plazo de un mes. De no ser estimada lareclamación, lo que deberá ser notificado por escrito al/la interesa-do/a, este/a podrá interponer recurso en el plazo de quince díasante la autoridad competente.

La plantilla es el estado numérico del personal fijo del Patronato.En la plantilla se indica únicamente el numero de trabajadores exis-tentes en cada categoría profesional y se incluye en el presupues-to anual. La confección de la plantilla exige negociación con losrepresentantes de los trabajadores como fecha máxima el 15 deDiciembre.

CAPITULO III.- CALENDARIO, JORNADAS, HORARIOS,VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.Art. 16. - CALENDARIO LABORAL.El Patronato Municipal de Deportes publicará dentro del mes

siguiente a su publicación en el B.O.J.A. y en el B.O.P. el calenda-rio laboral para el año en curso, que será negociado junto con losmiembros del Comité de Empresa.

Para todas las fiestas señaladas en dicho calendario como díasinhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, lasOficinas del P.M.D. permanecerán cerradas. En este sentido lo queafecte a las Instalaciones deberá ser publicado con una antelaciónmínima de quince días a su efecto.

El P.M.D. publicará dentro del primer mes de cada año naturallos centros de trabajo que permanecerán cerrados en dichos díasfestivos.

Art. 17. - JORNADA LABORAL.Como norma general la jornada laboral para todo el personal

fijo, fijo discontinuo, interino o temporal se desarrollará conformeal cómputo de horas año durante la vigencia del presente Conve-nio.

En cuanto a la jornada diaria consideramos como jornada nor-mal la de 7 horas en jornada de 5 días por semana y de 5’50 horasen jornada de 6 días por semana.

Con carácter general los domingos tendrán la consideración dedías no laborables en los términos del Estatuto de los Trabajado-res.

La jornada laboral será de 35 horas semanales, con un compu-to horario de 1.512 horas anuales, considerando además de lasvacaciones ordinarias y extraordinarias las siguientes reducciones:

-.3 días en navidad, preferentemente los días 24 y 31 de diciem-bre y 5 de Enero.

-.1 día en la semana de la Feria de mayo (viernes).La determinación del computo anual de la jornada laboral para

el año 2002 se efectuará según se indica en el Anexo III. Para añossucesivos se aplicará una base de calculo similar.

Las modificaciones o adaptaciones de esta Normativa Genéricaa los diferentes Servicios/Secciones deberán hacerse con la con-formidad del Comité de Empresa.

Cuando en aquellos Servicios o Secciones, en que por necesi-dades de los mismos, fuese necesario trabajar en turnos, éstos serealizarán de forma rotatoria entre los trabajadores/as de igual ca-tegoría y tareas similares.

En la elección de jornada y/o turno de trabajo se estará a lodispuesto en la Ley de Conciliación Familiar, teniendo preferencialos/as trabajadores/as que tengan a su cargo:

A) Discapacitados.B) Menores de 8 años.C) Mayores de 65.Tanto el personal que trabaje en jornada partida como el que lo

haga en jornada continuada, tendrá derecho a un descanso de 30minutos para bocadillo, considerando dentro de la propia jornadalaboral. Los/as trabajadores/as en jornada partida podrán dispo-ner de 15 minutos por periodo.

El cómputo de la jornada lo realizará la empresa trimestralmen-te, regularizando las horas que excedan del promedio mensual,según el indicado cómputo trimestral, mediante al abono o des-canso de las mismas, haciéndose entrega al trabajador de un cóm-puto mensual de jornada.

Art. 18. - HORAS EXTRAORDINARIAS.Las tareas que excepcionalmente deban desarrollarse fuera de

la jornada diaria o semanal habituales, se consideran horas ex-traordinarias, a efectos de retribuciones.

Queda prohibida la realización de horas extraordinarias para eldesarrollo habitual del trabajo. Sólo será obligatoria la realizaciónde horas extraordinarias cuando exista una necesidad de extremaurgencia que impida la prestación del servicio al P.M.D. y siempreque sea declarada por escrito por el Gerente del mismo o personaen quien delegue sin que se puedan convertir en habituales porfalta de previsión. Las horas extraordinarias serán de carácter vo-luntario para el trabajador.

En el supuesto de que se tuvieran que realizar de forma ineludi-ble el trabajador podrá optar entre su compensación en metálico oen descanso, produciéndose ambas indemnizaciones al 175% delvalor en tiempo o en metálico. La formula para hallarlas en metáli-co será el sumatorio de los conceptos fijos no variables anualmen-te dividido por 1.512 y multiplicados por el 175%. En el supuestode que las horas extraordinarias se realicen en domingo se paga-rán al 200% y si es en festivo al 300%.

Fórmula:Retribuciones anuales (sin domingos ni nocturnidad) x (175%,

200%, 300%)x Nº de horasEl P.M.D. entregará un parte semanal a cada trabajador con las

horas extraordinarias que halla realizado, del mismo cursará copiaal Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales.

La cantidad máxima de horas extraordinarias que podrá realizarcada trabajador/a será de quince al mes y sesenta al año.

Art. 19. - HORARIO DE TRABAJO.Los horarios se elaborarán de acuerdo con los/as trabajadores/

as y Jefes de Servicio y serán remitidos a la Gerencia para suconformidad. Así mismo se enviará copia al Comité de Empresa.

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En todas las Instalaciones y dependencias del P.M.D. deberáexistir un ejemplar del horario elaborado a estos efectos.

Las modificaciones que se realicen al citado horario estándarserán necesariamente notificadas por escrito a los trabajadorescon una antelación de 15 días a la modificación del plan mensualcon indicación de los descansos, las horas de entrada y salida.

El/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso de 12 horascomo mínimo desde el cese de su jornada a la reanudación de lamisma, o de 9 horas por causas justificadas con la conformidaddel trabajador.

Art. 20. - VACACIONES.Las vacaciones para todo el personal del P.M.D. será de 31 días

naturales.Las vacaciones no podrán ser compensadas económicamente,

teniendo todo el personal laboral del P.M.D. la obligación de disfru-tarlas.

Cuando por necesidades del servicio y motivándolo por escrito,un/a trabajador/a, exceptuando al personal temporal y fijo disconti-nuo, deba disfrutar las vacaciones anuales fuera de los meses del15 de junio, julio, agosto y 15 de septiembre ( periodo preferente ),tendrá derecho a dos días más de vacaciones por cada periodo de15 días.

Las vacaciones podrán disfrutarse en las siguientes condiciones:D) 31 días continuados dentro del periodo preferente.E) El fraccionamiento en dos periodos, 15 días más 16 días o

viceversa, dentro del periodo preferente.F) El fraccionamiento en dos periodos, 21 días dentro del perio-

do preferente y 10 días fuera de dicho periodo.El Patronato Municipal de Deportes negociará con los miem-

bros del Comité de Empresa el Plan General de Vacaciones y lohará público antes del 15 de abril. Toda modificación al Plan deVacaciones será negociado con el Comité de Empresa.

La distribución de los turnos de vacaciones se harán de comúnacuerdo entre los/as trabajadores/as de los distintos servicios, yen caso contrario, mediante sorteo entre los trabajadores de lamisma categoría, siguiendo en años sucesivos un turno rotatorio.

Si durante el disfrute de las vacaciones, ordinarias o extraordi-narias, un/a trabajador/a causara baja por enfermedad, éstas que-darán interrumpidas hasta la fecha en que se produzca el alta la-boral, la cual servirá de referencia para la continuidad del periodode vacaciones interrumpido. Este derecho quedará extinguido al15 de Enero del año siguiente, exceptuando la IT por maternidad.

Así mismo, el/la trabajador/a dispondrá de seis días laborablesde vacaciones extraordinarias al año, si en la aplicación del cum-plimiento individualizado del cómputo anual existiera un excesode jornada de las 1.512, ésta se añadirá a los 6 días de vacacio-nes extraordinarias, que podrá coger en las fechas que elija.

El disfrute de las vacaciones extraordinarias estará sujeto a lassiguientes condiciones:

-Podrá solicitar el total de los días o algún día aislado, en suconveniencia.

-No podrá sumar dichos días a las vacaciones anuales salvoexcepciones y previa autorización de la dirección de personal.

-Deberá solicitarlos con siete días de antelación, salvo por razo-nes justificadas.

-En el caso de ser denegado el periodo de vacaciones solicita-do, éste será motivado por escrito.

-Aquellos/as trabajadores/as que no hayan hecho uso de losdías de vacaciones extraordinarias establecidas, percibirán 48’00.-euros por cada día no disfrutado.

Art. 21. – GESTACIÓN.La mujer trabajadora tendrá derecho a un periodo de I.T. de ciento

cincuenta días de duración por alumbramiento, ampliados a cientosesenta y cinco en caso de parto múltiple. Tras el periodo de licen-cia por gestación, la mujer tendrá derecho a disfrutar el periodo devacaciones anuales si no lo ha disfrutado con anterioridad. Asímismo a los días de vacaciones extraordinarias recogidas en elartículo 20 del presente Convenio. Estas licencias se harán exten-sivas al padre en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas in-mediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para lamadre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, aliniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpidadel período de descanso posterior al parto bien de forma simultá-

nea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de suefectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgopara su salud.

Durante el periodo de gestación, si la trabajadora desempeñaun trabajo perjudicial para ella o para su futuro hijo, previa reco-mendación facultativa, se llevará a cabo un cambio en el puesto detrabajo por otro más accesible y cómodo dentro de la misma cate-goría, teniendo especial atención con las trabajadoras que utilicenproductos químicos que puedan ser perjudiciales.

Art. 22. - PERMISOS RETRIBUIDOS.Todos/as los/as trabajadores/as tendrán derecho siempre que

avisen con la debida antelación al disfrute de las licencias retribui-das en los casos y formas siguientes:

a) En caso de matrimonio o unión de hecho, que deberá serdocumentada con presentación de certificados de convivencia ydeclaración del trabajador/a afectado/a, tendrá derecho a una li-cencia 20 días de duración, con percepción de su sueldo o salario.Esta licencia podrá disfrutarse acumulándose a las vacacionesanuales reglamentarias. En caso de matrimonio de hijos o herma-nos por consanguinidad o afinidad tendrá derecho a una licenciade un día si es en Córdoba y tres días si es fuera de la provincia.

b) En caso de defunción del/a esposo/a, hijos/as, padres, abue-los y nietos 3 días en caso de ser en Córdoba y 5 días fuera de laprovincia.

c) En caso de defunción de suegros, cuñados, sobrinos 2 díasen Córdoba y 3 días si es fuera de la Provincia.

d) Por ingreso de un familiar hasta segundo grado de consan-guinidad o afinidad por enfermedad grave o accidente que preci-se hospitalización tres días laborables. En este caso, habrá queentregar a la empresa el parte de hospitalización correspondientecon la fecha de baja y de alta.

e) Por intervención quirúrgica de un familiar de segundo gradode consanguinidad o afinidad 3 días naturales. En caso de despla-zamiento fuera del municipio será de cinco días. *

f) Por nacimiento de un hijo, tres días. En caso de parto múltiple,cinco días.

g) Por traslado de domicilio, dos días.h) Por práctica de interrupción voluntaria o natural de embarazo,

la empleada tendrá derecho a seis días sin contar domingos yfestivos. No obstante, la empresa podrá conceder un permiso su-perior con justificación de la necesidad.

i) Para concurrir a exámenes eliminatorios en enseñanza regla-da: el día del examen. Deberá ser justificado convenientemente.

j) Por adopción de un menor de 3 años, el empleado tendrá de-recho a un permiso de 30 días naturales, a partir de la fecha deadopción. Este derecho sólo podrá disfrutarlo uno de los cónyugeso equivalente y no será acumulable al permiso de gestación, en elcaso de que éste se haya disfrutado.

k) .- PERMISOS POR HIJOS Y CUIDADOS:La mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de noventa

minutos de trabajo que podrá dividir en dos fracciones, cuando ladestine a la lactancia de su hijo, natural o adoptado, menor denueve meses, pudiendo sustituir este derecho por una reducciónde la jornada normal de noventa minutos con la misma finalidad.

En el supuesto de que los hijos sean adoptados el P.M.D. facili-tara el tiempo necesario para la realización de gestiones incluidoslos viajes a otros países concediéndose, en este caso, hasta unmes de permiso retribuido. Así mismo las madres o padres adoptivosdisfrutarán de dos semanas de licencia retribuida a partir de lafecha de adopción o regreso al domicilio particular.

En el supuesto de acogimiento familiar, entendiendo por acogi-miento cuando su duración no sea inferior a 1 mes y debidamentejustificado, hasta 15 días de permiso retribuido por año.

Las licencias se iniciaran el día del hecho. Si el trabajador hubie-se prestado servicio el día del hecho causante, la licencia comen-zará al día siguiente.

Para todo lo que no esté recogido en los artículos 20, 21 y 22 seestará a lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre.

CUADRO DE PARENTESCOS:CONSANGUINIDAD GRADO AFINIDADPadres, Hijos 1º Cónyuge, SuegroHermanos, Abuelosy nietos 2º CuñadosTíos, Sobrinos 3ºPrimos, Hermanos 4º

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Art. 23. - PERMISOS NO RETRIBUIDOS.1.- La dirección del Patronato Municipal de Deportes, previo in-

forme del Jefe del Servicio correspondiente, podrá conceder alpersonal afectado por el presente Convenio, licencias extraordina-rias, no retribuidas, por un periodo máximo de 18 meses ininte-rrumpidos. El/la trabajador/a que obtenga alguna licencia de estetipo, no podrá solicitarla nuevamente hasta transcurridos nuevemeses desde la finalización del anterior.

El tiempo de duración de esta licencia, se computará a efectosde antigüedad

2. - La dirección del Patronato, previo informe del Jefe del Servi-cio correspondiente, podrá conceder una reducción en la jornadalaboral del/de la trabajador/a que la solicite, percibiendo únicamentela parte proporcional de todos los conceptos que integran el salario.

El tiempo de duración de la reducción de jornada voluntaria secomputarán a efectos de antigüedad.

3.- El personal del P.M.D. tendrá derecho a permiso no retribuidopor un periodo no superior a cuatro años, con reserva del puestode trabajo, para atender el cuidado de cada hijo natural, adoptadoo en acogimiento tanto permanente como preadoptivo o temporal.Este periodo comenzará a contar desde la fecha en que finalicelos permisos de gestación recogidos en el presente convenio. Eltiempo de duración de este permiso voluntario se computara a efec-tos de antigüedad.

Los sucesivos hijos, naturales o adoptados darán derecho a unperiodo de permiso no retribuido, que, en su caso pondrá fin al queviniera disfrutando, con las mismas condiciones que el periodoanterior.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directoalgún menor de 8 años o un minusválido físico, psíquico o senso-rial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho auna reducción de la jornada de trabajo con la disminución propor-cional del salario al menos la mitad de la duración de aquella.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartadoconstituye un derecho individual del trabajador/a; en el caso deque dos trabajadores/as de la misma empresa generasen estederecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitarsu ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamientode la empresa.

Art. 24. – EXCEDENCIAS.1. - La excedencia será de dos clases: voluntaria y forzosa.La excedencia forzosa procederá en casos de que el/la trabaja-

dor/a sea nombrado/a para cargo público de carácter político osindical en la esfera del Estado, Ente Autonómico, Provincial oMunicipal, que imposibilite la asistencia al trabajo. La excedenciaforzosa se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la deter-mina.

El tiempo en que el/la trabajador/a permanezca en situación deexcedencia forzosa, le será computado a efectos de antigüedad.

El/la trabajador/a excedente forzoso/a, tiene la obligación decomunicar al Patronato Municipal de Deportes, en plazo no supe-rior a un mes la desaparición de las circunstancias que motivó suexcedencia.

El reingreso será automático, teniendo derecho el/la trabajador/a a ocupar la plaza que ostentaba antes de producirse la exceden-cia forzosa.

2. - El/la trabajador/a con al menos una antigüedad en la empre-sa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidadde situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 18meses ni superior a 8 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitadopor el trabajador si han transcurrido 3 años desde el final de laanterior excedencia.

Si la excedencia es superior a 4 años el trabajador/a deberá desolicitar su reingreso con tres meses de antelación. En cualquierade los casos la reincorporación del trabajador será automática, alfinalizar el periodo concedido en un puesto de igual nivel retributi-vo y similares características, salvaguardando el preaviso de 3meses para las excedencias superiores a 4 años.

Las solicitudes serán atendidas en el plazo de 2 meses desdesu entrada en el registro del P.M.D.

El tiempo en el que el/la trabajador/a permanece en situación deexcedencia voluntaria, no le será computado a efectos de antigüe-dad.

Art. 25. - RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO.En caso de detención de cualquier trabajador/a, hasta que exis-

ta sentencia firme, el Patronato Municipal de Deportes reservaráal trabajador/a su puesto de trabajo, quedando suspendido el con-trato durante el citado periodo.

Cuando se dicte sentencia:Si ésta es condenatoria sin privación de libertad, el/la trabaja-

dor/a se incorporará a su puesto habitual de trabajo en el P.M.D.,en caso de haberse tenido que suspender el contrato.

Si la sentencia conllevase privación de libertad, el/la trabajador/a será considerado en situación de permiso no retribuido.

En el supuesto de que una instalación deportiva o un centro detrabajo sea concedido en régimen de gestión indirecta, los trabaja-dores/as del P.M.D. serán reubicados en otros puestos de trabajodel P.M.D.

Los/as trabajadores/as que estando en dichas situaciones dis-fruten de licencias o permisos no inferiores a un mes podrán rein-tegrarse al trabajo durante el citado tiempo, siendo obligatorio suadmisión por parte de la empresa.

Art. 26.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRABAJADORESA OTRAS EMPRESAS MUNICIPALES.

Los empleados del P.M.D. podrán solicitar del Comité Ejecutivodel Patronato y de la Corporación Municipal la adscripción en Pres-tación de servicios, al servicio que lo requiera tanto en el Ayunta-miento de Córdoba como en las empresas municipales. La acepta-ción a propuesta de otro organismo municipal será aceptada odenegada voluntariamente por el trabajador/a.

El tiempo trabajado en alguna empresa municipal le será com-putado a efectos de antigüedad.

La aprobación o denegación de la prestación de servicios escompetencia del Comité Ejecutivo a propuesta del Presidente delP.M.D. y previo informe del Gerente.

Art. 27. - ENFERMEDAD Y ACCIDENTES.El personal laboral enfermo o accidentado, con independencia

de las prestaciones económicas reglamentarias por I.T., tendráderecho a recibir por parte del Patronato, la diferencia entre dichasprestaciones y el 100% de su salario en todas sus retribuciones.

Esta ayuda económica comenzará a devengarse a partir del pri-mer día, y se mantendrá mientras el/la trabajador/a esté sujeto a laI.T. y en situación de alta en el Patronato, debiéndose someter losbeneficiarios de tal ayuda a los reconocimientos médicos que elPatronato considere necesarios, estando condicionada tal presta-ción al resultado de dichas revisiones.

El personal enfermo o accidentado tendrá derecho a que se lereserve su plaza en la forma y plazo que determina el artículo 48del Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente de la Se-guridad Social.

De ser declarado/a el/la trabajador/a al término de su I.T. conuna incapacidad total para la profesión habitual el Patronato debe-rá trasladarlo/a si así lo requiere el/la trabajador/a, a otro puestodonde el/la mismo/a pueda desempeñar su cometido; percibiendosus haberes con arreglo a la categoría profesional que ostentabaal comienzo de su enfermedad.

En el supuesto de que el INSS dictamine una invalidez parcialpara la profesión habitual de un trabajador/a del P.M.D., este esta-rá obligado a adecuar la prestación de su servicio a las circunstan-cias físicas o psíquicas de la misma. Igualmente si las mismas nose pudieran adaptar en su puesto de trabajo el P.M.D. estará obli-gado a trasladar a este trabajador/a a otro puesto de trabajo adap-tado a su capacidad física o psíquica.

En caso de que la invalidez sea total para la profesión habitualel trabajador/a percibirá el 100% de sus retribuciones hasta los 65años.

Se intentará que los trabajadores que causen baja por I.T. seansustituidos. En el supuesto de que no se proceda a su sustitución,se justificará por la empresa, si así se solicita, por el Comité deEmpresa.

CAPITULO IV.- JUBILACIONESArt. 28.- JUBILACIÓN ANTICIPADAEl personal fijo de plantilla que haya cotizado durante el periodo

necesario para tener derecho a pensión de la Seguridad Social,podrá acceder a la jubilación anticipada desde la edad de 60 años,correspondiéndoles percibir en concepto de premio de jubilaciónlas cuantías que se establecen a continuación:

EDAD CUANTÍA60 27.803 euros.61 21.624 euros.

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62 15.446 euros.63 9.268 euros.La opción de jubilación deberá ejercerse en el plazo de un mes,

a partir del día en que cumpla la edad que corresponda; si estaopción es ejercida con posterioridad al plazo indicado la cuantíadel premio será la correspondiente al siguiente baremo de edad.

Por otro lado, los trabajadores del P.M.D., como medida de fo-mento de empleo, podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los64 años de edad, sin aplicación de coeficiente reductor, en la for-ma y condiciones previstas para el contrato relevo en el R.D. 1194/85, de 17 de julio.

En este caso, la empresa tiene la obligación de sustitución si-multánea por un trabajador desempleado inscrito en la oficina deempleo, con una duración mínima de 1 año.

CAPÍTULO V.- CONDICIONES ECONOMICAS,ESTRUCTURA DEL SALARIO.

Art. 29 COMPOSICIÓN DEL SALARIO:RETRIBUCIONES BÁSICASA) Salario BaseCOMPLEMENTOS SALARIALES PERSONALESB) AntigüedadC) Pagas ExtrasCOMPLEMENTOS DEL PUESTO DE TRABAJOD) NocturnidadE) Domingos y FestivosF) Peligrosidad/Tóxico/Penoso/InsalubreG) Jornada PartidaH) DedicaciónI) Dificultad TécnicaJ) PolivalenciaK) ResponsabilidadJ) Jornada de 6 díasM) Jornada a turnosPERCEPCIONES NO SALARIALESN) Quebranto de monedaO) Dietas y viajesP) LocomociónA) SALARIO BASE:El Salario Base será el que se establezca para cada categoría.B) ANTIGÜEDAD:Años de contrato Incremento

2 5%4 7,5%6 10%8 12,5%10 15%12 17,5%14 20%16 22,5%18 25%23 35%28 45%32 60%

Se crea una Comisión compuesta por el Comité de Empresa ySecciones Sindicales que en 1 año estudiará la antigüedad y cu-yos resultados presentará a la Empresa en dicho plazo.

C) PAGAS EXTRAS.Los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio tendrán

derecho a percibir tres gratificaciones extraordinarias que se abo-narán:

- ½ en la nómina de marzo.- ½ en la nómina de septiembre- 1 en la nómina de junio- 1 antes del 15 de diciembreLa cuantía de cada una de estas gratificaciones será igual a una

mensualidad compuesta de Salario Base.El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibi-

rá dichas gratificaciones, en proporción al tiempo trabajado.En caso de liquidación, también se procederá al prorrateo de las

pagas según cada caso.D) NOCTURNIDAD:Todo el personal que realice su trabajo entre las diez de la no-

che y las seis de la mañana, tendrá derecho a un Plus deNocturnidad de 1’65 euros/hora.

Este complemento se aplicará únicamente sobre las horas real-

mente trabajadas cuando el trabajo se realice en tiempo inferior amedia jornada.

E) DOMINGOS Y FESTIVOS:En aquellos servicios en los que por su índole, sea preciso tra-

bajar en Domingos y Festivos, se establecerá un turno rotatorio alobjeto de que puedan descansar y no sean siempre los/as mis-mos/as trabajadores/as los/as que los realicen.

Se tendrá derecho a un día de descanso, al margen del descan-so semanal, por cada festivo trabajado.

Se percibirá por este concepto un incremento del 100% sobre eljornal diario, por cada Domingo trabajado, y un 200% por cadaFestivo considerado en el calendario laboral.

F) PELIGROSIDAD/TÓXICO/PENOSO E INSALUBRE:Será de aplicación a todos/as los/as trabajadores/as que en sus

puestos de trabajo desarrollen tareas que requieran un esfuerzofísico y el desempeño de tareas que implique la probabilidad deque el/la trabajador/a pueda sufrir accidente o contraer enferme-dad en el desempeño de sus funciones.

Asimismo, tendrán derecho a un plus el personal afectado por elpresente Convenio que realice trabajos especialmente penosos,tóxicos o insalubres o labores que llevan anexa una especial peli-grosidad o excesiva suciedad o molestia.

A los efectos consignados en el párrafo anterior, percibirán estebeneficio los trabajadores/as que se señalan a continuación:

Operarios, Ayudantes de Mantenimiento, Oficiales de Manteni-miento y los Socorristas adscritos a piscina cubierta.

En el supuesto de que se creen nuevos puestos de trabajo quereúnan éstas mismas características la asignación de este Plus aesos puestos corresponderá al Comité Ejecutivo a propuesta delComité de Empresa y previo informe emitido por el Comité de Sa-lud Laboral.

Tóxicos:Serán considerados trabajos Tóxicos los que impliquen el em-

pleo durante un periodo continuados de productos amoniacales,lejías, cloros, disolventes, pegamentos, colas o similares en loslocales cerrados o con escasa ventilación, piscinas y otros en losque el/la trabajador/a se halle expuesto a dicha toxicidad.

Penosos:Serán considerados trabajos penosos los que impliquen, carga

y descarga de materiales pesados en las Instalaciones del P.M.D.tanto en almacenes propios y ajenos, los que se realicen para elacondicionamiento de los circuitos naturales, campos de fútbol,etc...y los que se realicen en escaleras, andamios u otros mediosen los que pueda existir dificultad para el desempeño del trabajoencomendado, sin perjuicio de adoptar las correspondientes me-didas de seguridad.

Insalubres:Serán considerados trabajos insalubres los que impliquen un

contacto directo del/de la trabajador/a con suciedades sólidas, lí-quidas o en suspensión aérea, tales como:

EscombrosBasurasAguas residualesPolvo y otros.Para las posibles situaciones laborales no reflejadas y que re-

únan éstas mismas características, su asignación le corresponde-rá designarlo al Comité Ejecutivo a propuesta del Comité e Empre-sa y previo informe emitido por los Delegados de Seguridad e Hi-giene.

Se percibirá en Doce mensualidades por un importe de 55’73euros.

G) JORNADA PARTIDA:La jornada partida se devengará por aquellos/as trabajadores/

as que ocupen un puesto de trabajo en el que al menos realicen 8tardes mensuales, y su cuantía será de 49’54 euros/mes.

Para aquellos/as trabajadores/as que realicen su trabajo en jor-nada de tarde y no cubran 8 tardes mensuales o que tengan querealizar su trabajo alguna tarde percibirán 3 euros/tarde.

H) DEDICACIÓN:Será de aplicación a todos/as los/as trabajadores/as que como

consecuencia de la peculiaridad del puesto, desarrollan una Jor-nada de difícil fijación, exigiéndose al puesto una dedicación quepudiera ser superior a la normal, sin que implique horario fijo, deconformidad con lo establecido en el actual Convenio Colectivo.

Se exigirá al puesto una dedicación que se establece sobre un

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máximo del 10% de la Jornada Año que se establece en el ActualConvenio Colectivo.

La percepción de este complemento es incompatible con la fac-turación de Horas Extraordinarias, y así mismo con la facturaciónde los conceptos Domingos y Festivos.

La aplicación de este complemento es únicamente a los/as Tra-bajadores/as, que de conformidad con lo establecido en la Dispo-sición Adicional Primera del Actual Convenio Colectivo, se encuen-tren en las Escalas A, B o C.

Se percibirá en DOCE MENSUALIDADES, conforme a la siguien-te cuantía:

NIVELES CUANTIA1 164’56 Euros2 140’79 Euros3 114’26 Euros

I) DIFICULTAD TÉCNICA:Será de aplicación a todos/as los/as trabajadores/as que exijan

conocimientos muy específicos dentro de su categoría profesionalo requieran el manejo de tecnologías, herramientas, documenta-ción técnica avanzada o muy específica. Así mismo será aplica-ción por elaboración de informes, proyectos o estudios ajenos a lafunción principal de su puesto de trabajo.

La percepción de este complemento debe ir precedida del con-forme del/a trabajador/a, así mismo se dar conocimiento de la si-tuación por los representantes del Comité de Empresa (ComisiónParitaria) y el Comité Ejecutivo del Patronato previo Visto Buenodel Presidente del Patronato.

Se percibirá en DOCE MENSUALIDADES, conforme a la siguien-te cuantía:

NIVELES CUANTIA1 98’85 Euros2 84’47 Euros3 70’11 Euros4 55’73 Euros5 41’35 EurosJ)POLIVALENCIA:Percibirán este complemento aquellos trabajadores que desem-

peñen como consecuencia de la peculiaridad de su puesto de tra-bajo funciones de difícil definición y ubicación en el organigramadel Patronato o trabajos que supongan una especial versatilidadde forma que se ejecuten tareas definidas en varios grupos profe-sionales o propias de otras categoría, sin perjuicio de lo recogidoen el artículo 14 y en el Anexo II y III.

En ningún caso la polivalencia podrá sobrepasar el 25% de lajornada en el cómputo anual.

NIVELES CUANTIA1 65’02 Euros2 55’73 Euros3 55’73 Euros4 46’44 Euros5 46’44 EurosK)RESPONSABILIDAD:Retribuirá la decisión técnica en la gestión, las relaciones con

agentes externos, la responsabilidad en el mando, la responsabili-dad patrimonial y la seguridad en las personas.

Percibirán asimismo este complemento los trabajadores de laSección de Mantenimiento de Instalaciones que conducen los ve-hículos del Patronato a partir del año 2003.

Se percibirá en doce mensualidades, conforme a las siguientescuantías:

NIVELES CUANTIA1 92’88 Euros2 79’38 Euros3 65’87 Euros4 52’37 Euros5 38’86 EurosL) JORNADA DE 6 DIAS:Los/as trabajadores/as que desarrollen jornada de 6 días sema-

nales percibirán un complemento por semana trabajada cuya can-tidad será de 14 Euros. A efectos de este Plus se consideraránJornada Laboral los descansos semanales por compensación ho-raria.

M) JORNADA A TURNOS:La jornada a turnos se cobrará en 12 mensualidades con una

cuantía para el 2002 de 18 euros y para el 2003 de 49’54 euros por

aquellos trabajadores que ocupen un puesto de trabajo de talescaracterísticas.

N) QUEBRANTO DE MONEDA:Los/as trabajadores/as del Patronato que efectúan normalmen-

te los cobros o pagos del P.M.D., percibirán en concepto de Que-branto de Moneda el 0,6% del total mensual correspondiente almovimiento de la caja asignada, excepto los efectos bancarios.

O) DIETAS Y VIAJES:Todo el personal que por necesidades del servicio tengan que

efectuar viajes o desplazamientos fuera del término municipal, tantoen cumplimiento de su trabajo como en su jornada laboral ordina-ria, percibirá los gastos de viaje y dietas que señale la normativaoficial, sobre el personal al servicio de las Corporaciones Locales,aplicándose en este sentido, a las escalas B de dicha normativa

P) LOCOMOCIÓN:En aquellos servicios en los que los/as trabajadores/as realicen

habitualmente desplazamientos o en los que el puesto de trabajoesté situado fuera del casco urbano, se aplicará la siguiente nor-mativa:

1.- Si hacen uso de su vehículo particular se les abonará la can-tidad de 0’17 euros/Km. para desplazamientos fuera de la ciudad y65 euros dentro de la ciudad en concepto de indemnización porgasto de gasolina excepto los casos particulares adscritos a Plani-ficación y Seguimiento de Obras y Gestión Indirecta de Instalacio-nes que percibirán 125 euros. Estos conceptos deberán justificar-se adjunto al parte de trabajo mensual: Hoja de control de salidasy kilometraje en la que se relacionen las salidas efectuadas, elobjeto de las mismas, su duración y los kilómetros realizados.

2. - Si hacen uso de transporte público, se les abonará el impor-te del bono mensual de AUCORSA.

Art. 30.- PERCEPCIÓN DE HABERES.El salario se podrá pagar en el lugar de trabajo o mediante talón

bancario u otra modalidad similar, en entidad bancaria o caja de aho-rros, corriendo el Patronato con los gastos financieros en tal caso.

El día último en el que la empresa deberá hacer el abono de lasretribuciones mensuales será el último día de cada mes, por cadadía de demora en el pago de las retribuciones a partir del día 5 delmes siguiente se devengarán unos beneficios para el trabajador/adel 10 % de la nómina.

Previa petición, cualquier trabajador/a tendrá derecho a que sele anticipe a la mayor brevedad posible una parte de la mensuali-dad, o la totalidad de la misma correspondiente al mes en curso.

CAPITULO VI. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO:Art. 31. - DEBERES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE:Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la

trascendencia de esta materia, así como de las necesidades depotenciar las acciones técnico-preventivas que correspondan, seconsideran en la obligación de cumplir de la forma más amplia,rigurosa y exacta la normativa vigente sobre la materia.

Los Delegados de prevención tendrán la potestad y la obliga-ción de paralizar una tarea cuando estimen que el mismo tienepeligro de insalubridad o de riesgo para la integridad física deltrabajador/a. Ante una situación de este tipo el Delegado/a lo pon-drá en conocimiento de la empresa, y ésta estará obligada a adop-tar las medidas oportunas para eliminar el riesgo tanto de saludcomo de riesgo físico.

Dos Delegados de Prevención podrán asistir a las reuniones delComité Ejecutivo cuando éste vaya a tomar alguna decisión quepueda afectar a la Seguridad e Higiene en el trabajo de los traba-jadores/as del P.M.D.

CAPITULO VII.- CONDICIONES SOCIALES:Art. 32.- DEFENSA JURIDICA:El Patronato Municipal de Deportes facilitará a todos/as los/as

trabajadores/as que en acto de servicio y en el correcto desarrollode sus funciones sean atropellados/as, agredidos/as o denunciados/as, la defensa jurídica correspondiente, haciéndose cargo de losgastos que la misma ocasione.

Así mismo, el P.M.D. ofrecerá una terna de la cual el trabajadorelegirá al abogado que considere más idóneo para la defensa desus intereses.

En caso de que la defensa afecte a varios trabajadores/as laelección corresponderá a éstos/as por mayoría. Si no se alcanzaraun acuerdo decidirá el P.M.D.

Art. 33.- HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO:El P.M.D. pondrá a disposición del personal, tanto fijo, fijo-

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discontinuo, temporal como interino, la maquinaria y herramientasen condiciones normales de uso que precisen para la realizaciónde los trabajos que se les encomienden y concederá la ropa y elcalzado idóneo para el desempeño de su labor.

La empresa junto con los Delegados de prevención dictarán lasnormas oportunas al objeto de que la maquinaria y herramientasse encuentren siempre en perfecto uso.

Para el estudio de la ropa de trabajo del personal se creará unaComisión compuesta por el Gerente del P.M.D., Delegados dePrevención y directora de Administración.

Las funciones principales de esta Comisión serán:a) Estudio detallado de la idoneidad de la ropa, calzado y otros

elementos.b) Fijar los periodos de caducidad de la ropa.c) Estudio de las ofertas económicas que se presenten.d)Velar por el cumplimiento de los periodos de entrega y vigencia

de la ropa.Se hará entrega de la ropa y calzado en el mes de Abril para la

ropa de verano, y en Octubre para la ropa de invierno.Para los trabajadores de las Piscinas de Verano se entregará la

ropa con un máximo de 20 días después de su contratación siempreque haya disponible en el almacén.

La ropa nueva deberá ser canjeada por ropa usada.Se creará un almacén permanente de ropa en el Patronato Mu-

nicipal de Deportes.

Art. 34.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.El P.M.D. concederá al personal fijo y fijo discontinuo de plantilla

laboral anticipos reintegrables, por el importe mínimo equivalentea la cuantía tomada como base para fijar la cantidad anual de esteconcepto, previa solicitud al Sr. Gerente, con expresión de lascausas que motivan la prestación, que deberán ser justificadas.Las concesiones de estos anticipos se realizaran a través delComité de Empresa que a tal efecto se reunirá con el Gerente.

Regirán las siguientes Normas para la concesión de anticiposreintegrables:

I.- NORMATIVA:1º.- Todas las solicitudes deberán ir acompañados de un

presupuesto o factura proforma comprometiéndose el interesadoen el plazo de tres meses de haber recibido el importe asignado apresentar la factura oficial, o en su defecto le será retenida lacantidad entregada.

2º.- Si la solicitud se realiza para la adquisición de vivienda deberáespecificarse si es de 1ª vivienda.

3º Se establecerá la prioridad de la concesión en la suma de loscriterios:

- Primero: Objeto- Segundo: Condición del solicitante4º Una vez establecida la prioridad en la atención de las solici-

tudes se aplicará a las mismas los porcentajes de ayuda asignados.5º No podrán solicitarse anticipos por la misma circunstancia en

un plazo de 3 años para los siguientes casos:a) Adquisición de 1ª viviendab) Adquisición de vehículo

BAREMO 1ºOBJETO: APLICACIÓN CANTIDAD MÁXIMA

(sobre Presupuesto A CONCEDERtotal aportado)

10 Puntos A.-Gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social 50% 1.502’53.-euros.10 Puntos C.-Adquisición 1ª vivienda 5% 3.305’57.-euros.8 Puntos D.- Mejora de vivienda o complementos (incluidoaire acondicionado 30% 2.404’05.-euros.6 Puntos E.- Sustitución de electrodomésticos de 1ªnecesidad (gama blanca) 50% 901’52.euros.4 Puntos B.- Ayudas a la educación nocubiertas por la enseñanza pública(matrícula oficial y libros de texto en estudios universitarios) 40% 901’52.-euros. 2 Puntos F.- Otros 30% 1.202’02.-euros.

BAREMO 2ºCONDICIÓN SOLICITANTE:6 Puntos A.- 1ª Solicitud de concesión.4 Puntos B.- Más de 4 años desde la última concesión.2 Puntos C.- Menos de 4 años desde la última concesión.0 Puntos D.- Más de dos concesión en los últimos 4 años.Para este concepto se dispondrá de 420’71.- euros por cada

trabajador fijo y fijo-discontinuo que se encuentren en la plantillacorrespondiente a cada año natural, incorporándose a la mismalas devoluciones de los anticipos concedidos en el mismo año. Nopodrá optar a obtener este anticipo el trabajador que tuviera sinliquidar un anticipo anterior.

La cantidad mínima de devolución de los anticipos será del 3%del salario base con una cuota máxima mensual de 60’10.- eurossalvo solicitud del trabajador.

Art.35.- AYUDAS PARA GASTOS DE SEPELIO.En caso de muerte del/la trabajador/a cónyuge, equivalente o

hijos, el P.M.D., abonará al /la trabajador/a o a sus herederoslegítimos la cantidad de 1.803’04.-euros. Para ayuda a los gastosde sepelio.

Art.36.- FORMACION Y PROMOCION PROFESIONALEl P.M.D. conjuntamente con la Comisión de Formación

establecerá un sistema de formación del personal integrado en laplantilla.

El P.M.D. directamente o en régimen de concierto con otroscentros oficiales o reconocidos, organizará los cursos de capacitaciónprofesional que se acuerden con la Comisión de Formación para laadaptación de los trabajadores/as a las modificaciones técnicas ode cualquier otro tipo, operada en los puestos de trabajo o mejorcapacitación profesional del/ de la trabajador/a.

Estos cursos se realizarán dentro de la jornada laboral, siendo

la asistencia a los mismos obligatoria por parte de los/astrabajadores/as afectados/as.

Asimismo el P.M.D. conjuntamente con la Comisión de Formacióncreará un Reglamento de Formación.

El Plan de Formación y su reglamento será aprobado por elComité Ejecutivo.

Art.- 37.- OFERTA PUBLICA DE EMPLEO Y CONTRATACIONEl procedimiento para cubrir las vacantes que se produzcan

en la plantilla o la creación de nuevos puestos de trabajo en elP.M.D., se ajustará a las condiciones establecidas en el presenteartículo:

1.-Condiciones Generales.El sistema general de selección será el de concurso-oposición

procediéndose en primer lugar a la realización del proceso depromoción interna y en segundo lugar el de convocatoria públicapara personal de nuevo ingreso, siempre y cuando de laresolución del proceso de promoción interna resulten plazasdesiertas.

2. - Convocatoria. Toda convocatoria de plazas de promoción interna contendrá:- Número de puestos a cubrir, con el detalle que figure en el

escalafón.- Requisitos de los aspirantes.- Pruebas a realizar y baremo de puntuación.- Miembros del Tribunal de Selección.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.3. - Composición del Tribunal de Selección.El Tribunal de Selección, que será el competente para la

elaboración y aprobación de las bases de la convocatoria, estarácompuesto por:

- Como Presidente, el del P.M.D. o persona en quién delegue.

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- Como Secretario, el del P.M.D. o persona en quién delegue,con voz pero sin voto.

- Un técnico con categoría igual o superior a la plaza convocada.- Un representante del Comité Ejecutivo o persona en quien

delegue.- Dos representantes del Comité de Empresa o persona en quien

delegue. Si éstos no reunieran los requisitos serán elegidos entrelas Secciones Sindicales existentes.

Se designarán suplentes de todos los miembros, que actuaránen caso de ausencia, enfermedad o causa justificada del titular.

De igual forma, podrán designarse conjuntamente los asesoresen las reuniones que se estimen oportunas.

Todos los miembros de las Comisiones deberán tener titulacióno nivel laboral igual o superior al exigido para los puestos objeto deselección, salvo el Presidente del P.M.D.

Para garantizar la objetividad e imparcialidad de los procesosselectivos, los Tribunales de Selección, elaborarán las pruebasprevistas en la convocatoria, el mismo día de su celebración.Las pruebas serán corregidas en su totalidad por los miembrosdel Tribunal, sin que se conozca la identidad de los/asaspirantes.

Las pruebas de los aspirantes serán corregidas en su totalidadpor los miembros del Tribunal.

4º. - Especificidad en el proceso de Promoción Interna.4.1. - A las vacantes de carácter fijo continuo podrán

presentarse todos/as los/as trabajadores/as de la plantilla queostenten una categoría inferior, así como los trabajadores fijosdiscontinuos.

Existiendo personal de carácter fijos discontinuos se regularáen una Disposición Transitoria, el acceso de este personal, asícomo la promoción interna se hará según el procedimientosiguiente, sobre el total de plazas que figuran en el presupuesto:

A) 50% de las plazas para fijos discontinuos de la mismacategoría.

B) 50% de las plazas para promoción interna del resto decategorías.

C) En el caso de existir fracciones en el cálculo de los porcentajes,dicha plaza se ofertará al personal fijo discontinuo.

D) El orden de prelación para el acceso de los fijos discontinuossegún el presente procedimiento se establecerá por antigüedad, ypuntuación, por este orden.

E) Si quedasen plazas sin cubrir en algunos de los grupos (A oB) éstas se trasladarán de un grupo a otro.

4.2. – En las convocatorias se establecerá la exención de laspruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos parael ingreso en la categoría inferior siempre y cuando las pruebashayan sido idénticas y así lo manifieste el solicitante manteniendola puntuación obtenida en su fecha.

4.3. – Como circunstancias puntuables, en la fase de concurso, seestablecerán 0’50 puntos por cada año trabajado en el P.M.D. en puestoigual o similar en funciones al convocado, hasta un máximo de 1,5 puntosteniendo la consideración de trabajado el tiempo transcurrido en situaciónde servicio militar, enfermedad o embarazo.

5º. - Nombramiento y toma de posesión.El nombramiento, será competencia del Comité Ejecutivo a

propuesta del Tribunal de Selección cuya resolución serádebidamente notificada.

En el caso de plazas cubiertas en promoción interna, las vacantesque se pudieran producir por ascenso deberán cubrirse en principio,en el plazo de seis meses, salvo razones debidamente justificadas.

Art. 38. - USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DELP.M.D.

Todos los/as trabajadores/as en activo del P.M.D. tendrán derechoal uso gratuito en las instalaciones deportivas de gestión directa.El uso se realizará en los espacios deportivos de uso individual.

El P.M.D. expedirá un carnet con los datos del trabajador paraejercer este derecho.

Los miembros o familiares a cargo del trabajador/a tendránderecho al uso de las instalaciones deportivas gestionadas por elPatronato en la modalidad de uso libre, así como en las piscinasde verano con las siguientes condiciones:

1ª. - El P.M.D. expedirá un bono anual de 50 usos individualespor cada empleado fijo, fijo-discontinuo, o temporal en activo.

2ª. - Los beneficiarios de dicho carnet serán los hijos, otrosmiembros de la unidad familiar y los padres de los cónyuges.

El procedimiento de acreditación será el cumplimiento dedocumentación facilitada por el P.M.D., relacionando los familiaresa incluir en el carnet, uniendo en su caso, la correspondienteacreditación.

3º. - En el caso de que el carnet sea utilizado por algún miembrofamiliar, con independencia del titular, deberá aportar D.N.I. alacceder a la instalación o autorización expresa del mismo.

4º. - En el bono se anularán los usos que se realicen por cadabeneficiario en las instalaciones mencionadas.

CAPITULO VIII.- DERECHOS SINDICALES.Art. 39 .- REPRESENTACIÓN LEGAL.Sin perjuicio de otras formas de participación, la representación

legal del conjunto de los/as empleados/as del P.M.D. correspondea los Órganos Electos de representación sindical recogidos en lasdisposiciones vigentes.

Art.40.- DE LAS SECCIONES SINDICALES.El P.M.D. reconoce el derecho de sus empleados/as a constituirse

en Secciones Sindicales y afiliarse libremente a las mismas.A los efectos del reconocimiento de las Secciones Sindicales

ante el P.M.D. deberá procederse de la siguiente forma:a) Sindicato más representativo, aquellas Organizaciones

Sindicales que dispongan de la condición de Sindicato másrepresentativo, (aquellas Organizaciones sindicales que tengan unarepresentación a través de elecciones sindicales del 10%, en elámbito nacional, el 15% en la Comunidad Autónoma o el 10% enel ámbito de la representación del Convenio Colectivo) de acuerdocon la Ley Orgánica de Libertad Sindical, sólo tendrán que remitiral P.M.D. el acta de constitución de la Sección Sindical, conexpresión de los miembros que integren su máximo Órgano deDirección.

b) Organizaciones Sindicales que no dispongan de la condiciónde sindicato más representativo:

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de LibertadSindical podrán acceder al reconocimiento formal, cuando se remitaal P.M.D. fotocopia de los estatutos de la correspondienteOrganización Sindical, debidamente cumplimentados y legalizados,así como certificación del acta de constitución de la Organización,con expresión de los miembros que integren su máximo órgano dedirección.

c) Las coaliciones o fusiones:Cuando algunas Organizaciones Sindicales decidan coaligarse

o fusionarse y requieran del P.M.D. su reconocimiento formal, parala constitución de Sección Sindical o el derecho de participaciónen el ámbito de negociación colectiva así como de cuantas otrasfórmulas de participación sindical pudieran establecerse porconvenio colectivo, anularan de facto el derecho individualreconocido a cada una de las organizaciones afectadas por lacoalición o fusión.

d) Delegados Sindicales:Las Secciones Sindicales que obtengan la condición de

mayoritarias designaran un Delegado Sindical que actuará comorepresentante de la misma ante el P.M.D., para ejercer la labor desu representación y organizar la actividad de su Sección Sindicaldispondrá de 21 horas Sindicales mensuales retribuidas que a todoslos efectos tendrán la consideración de trabajadas. Así mismopodrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa y a las delComité de Salud Laboral con voz y sin voto.

De forma excepcional, el Presidente del P.M.D. podrá autorizarun exceso de horas sindicales mensuales que se compensarán enlos meses siguientes, previa petición de las mismas, con unaantelación de 10 días y de forma motivada.

Tendrán los derechos y obligaciones recogidas en la Ley Orgánica11/85 de 2 de Agosto de Libertad Sindical y demás legislaciónaplicable en la materia; y cuantos derechos y obligaciones serecojan en los Convenio de la O.I.T. y legislación concordante.

e) Cuota Sindical por nómina:Las Secciones Sindicales podrán deducir de la nómina de

sus afiliados/as, previa solicitud de los interesados/as la cuotasindical que las mismas tengan establecidascorrespondiéndoles al Patronato efectuar, con carácter men-sual, la oportuna transferencia a la cuenta de la entidad bancariaque se indique por los Sindicatos.

f) Representantes Sindicales en los Órganos Electos.

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Los Órganos Electos de representación sindical podrán acordarla incorporación a los mismos de un representante de las SeccionesSindicales reconocidas por el P.M.D. con las competencias internasque ellos mismos regulen.

g) Funciones:Es función de las Secciones Sindicales servir de instrumento

de representación y comunicación entre su organización y elPatronato.

Art. 41.- REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES/AS:A los efectos del presente convenio la expresión de

representantes de los trabajadores comprende losrepresentantes libremente elegidos por el conjunto de los/asempleados/as del Patronato, de conformidad con lasdisposiciones vigentes.

Art. 42.- GARANTIAS SINDICALES.Cada representante de los trabajadores tendrán las siguientes

garantías mínimas:1.- Apertura de expedientes contradictorios, en los supuestos

de seguirse expediente disciplinario, en el cual ha de ser escuchadaobligatoriamente la organización sindical a que pertenezca, siempreque ésta tenga legalmente reconocida su representación ante elP.M.D. Sin perjuicio de la audiencia del/de la interesado/a que regulael presente Convenio.

2. - Expresar individualmente o de manera colegiada, conlibertad, sus opiniones en las materias correspondientes a suesfera de representación, pudiendo publicar y distribuir sinperturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, lascomunicaciones o publicaciones de interés profesional, laboral,sindical o social.

3. - No ser despedido/a, ni sancionado/a, ni discriminado/acomo consecuencia de su actividad sindical, durante el ejerciciode sus funciones, ni dentro de los 24 meses siguientes al cesede su cargo.

4. - En los traslados obligatorios por razones de organización enel P.M.D. tendrán preferencia a permanecer en su puesto de trabajolos miembros del Comité de Empresa y los delegados sindicalesen relación al conjunto de los trabajadores.

5. - Prioridad de permanencia en el P.M.D. o Centro de Trabajo,con respecto a los/as empleados/as, en los supuestos de reducciónde plantilla, reconversión profesional, movilidad funcional omovilidad geográfica.

6. - Disponer de un crédito mensual de veintiuna horasmensuales.

Art. 43.- HORAS SINDICALES:1. - Los/as representantes de los trabajadores tendrán derecho

a 21 horas sindicales mensuales.2. - El desarrollo y aplicación práctica del crédito mensual de

horas sindicales se realizará de acuerdo con las siguientesgarantías sindicales:

A) La utilización del crédito mensual de horas retribuidas habráde ser comunicada con una antelación mínima de 48 horas en elRegistro del Patronato Municipal de Deportes mediante escritodirigido al Gerente. En los supuestos en que ello no sea factible, lacomunicación por escrito se efectuará directamente sin pasar porel Registro, al Jefe inmediatamente superior, quien deberá firmarel recibí de la citada comunicación.

B) Las horas sindicales de los/as representantes de lostrabajadores, miembros de un mismo sindicato, se pueden acumularen uno o varios de sus componentes (incluido el delegado sindical)independientemente del órgano representativo al que pertenezcan,y sin rebasar en ningún momento el máximo total anual quecorresponda al conjunto de ellos.

C)Quedan excluidas del crédito mensual de horas retribuidas,aquellas que se deriven de los requerimientos efectuados por elPatronato Municipal de Deportes para asistir a reuniones Mixtasde cualquier tipo y las que correspondan a periodos de negociacióncolectiva y de Comisiones paritarias.

Art. 44.- FUNCIONES:Los/as representantes de los trabajadores tendrán las siguientes

funciones:1. - Plantear y negociar con los Organos correspondientes del

P.M.D. cuantos asuntos procedan en materia de personal, régimen

de prestación de servicios, condiciones de seguridad e higiene yrégimen de asistencia, seguridad y previsión social en lo que seacompetencia del P.M.D.

2. - Respetar lo pactado con el P.M.D., así como las disposicioneslaborales vigentes.

3. - Participar, según se determine, en el ámbito de la negociacióncolectiva, en la gestión de obras sociales establecidas por el P.M.D.en beneficio del conjunto de sus empleados/as o de sus familiares.

4. - Colaborar con el P.M.D. en el establecimiento de cuantasmedidas procuren el mantenimiento e incremento de laproductividad.

5. - Guardar sigilo profesional individual y colectivamente, enaquellas materias en que legalmente proceda y además en las queel P.M.D. determine.

6. - Notificar al P.M.D. cualquier cambio que se produzca en elseno de los órganos sindicales de representación.

7. - Informar a sus representados/as de todos los temas ocuestiones que directa o indirectamente tengan o puedan tenerrepercusión en las relaciones laborales.

Art. 45.- COMPETENCIAS.Es competencia de los/as representantes de los trabajadores la

defensa de los intereses generales y específicos del conjunto delos/as empleados/as del P.M.D.

Los/as representantes de los trabajadores, sin perjuicio de lodispuesto en el párrafo anterior, tendrán las siguientescompetencias:

1. - Recibir información de todos los asuntos del personal delP.M.D.

2. - Emitir informe, con carácter previo, a la adopción de todoslos acuerdos en materia de personal y a los acuerdos y resolucionessobre premios y sanciones, así como en lo referente al régimen deprestaciones de los servicios.

3. - Igualmente, los órganos de representación de los trabajadorestendrán acceso y podrán emitir informe en cualquiera otrosexpedientes en material de personal.

Art. 46.- ASAMBLEAS:La totalidad de los/as trabajadores/as de la empresa constituye

la Asamblea.El Patronato Municipal de Deportes facilitará a los/as

trabajadores/as el lugar donde reunirse en Asamblea.Las reuniones se celebrarán normalmente fuera del horario de

trabajo, salvo que los/as representantes de los/as Trabajadores/assoliciten la celebración de las mismas durante la jornada laboral,en cuyo caso, tendrán un límite de 6 horas al mes, cuando afecte atodo el personal, y si afectara sólo a un servicio, el límite será de 4horas mensuales.

Los/as representantes de los trabajadores, deberán solicitarpermiso para la celebración de la Asamblea, por escrito y en elplazo previsto de 72 horas; en el caso de que en el plazo de 24horas después de la solicitud o 48 horas antes de la asamblea noexista repuesta por parte el P.M.D., la asamblea quedará autorizadaautomáticamente.

Art. 47. - DISPOSICIONES GENERALES.El P.M.D. facilitará a los/as representantes de los trabajadores

los medios necesarios para el cumplimiento de sus funcionestales como:

A) Tablones de anuncios independientes para cada Comitéde Empresa y Sección Sindical, que deberán situarse lo máspróximos posible a los accesos de entrada/salida de todos ycada uno de los centros de trabajo y tajos de obra.

B) Locales y medios materiales para los Comités de Empresay Secciones Sindicales, tales como mobiliario, material de oficinae informática, acceso a fotocopiadora, etc...

Los derechos sindicales reconocidos en el presente Capítulolo son en todo momento sin perjuicio de cuanto la legislaciónvigente reconozca a los representantes legales de lostrabajadores.

Se reconoce el derecho de los/as representantes de lostrabajadores a participar de manera directa en la gestión de lasobras sociales que la empresa establezca en beneficio de los/as trabajadores/as o sus familiares.

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ANEXO ITABLA SALARIAL AÑO 2.002

NIVELES CATEGORIA Salario año 2.001 Salario mes año2.001

Abanico Incremento 2%Lineal

Incremento 1'5%Proporcional

Salario año 2.002 Salario mes año2.002

Abanico

1 Director de Departamento 30.469,01 euros 2.031,27 euros 2,210 467,48 euros 586,76 euros 31.523,25 euros 2.101,55 euros 2,171

2 Técnico Gestión 26.196,05 euros 1.746,40 euros 1,900 467,48 euros 504,47 euros 27.168,00 euros 1.811,20 euros 1,871

3 Profesor / Técnico Deportivo 20.088,25 euros 1.339,22 euros 1,457 467,48 euros 386,85 euros 20.942,59 euros 1.396,17 euros 1,442

3 Administrativo 20.088,25 euros 1.339,22 euros 1,457 467,48 euros 386,85 euros 20.942,59 euros 1.396,17 euros 1,442

3 Encargado 20.088,25 euros 1.339,22 euros 1,457 467,48 euros 386,85 euros 20.942,59 euros 1.396,17 euros 1,442

4 Auxiliar Administrativo 17.060,76 euros 1.137,38 euros 1,237 467,48 euros 328,55 euros 17.856,79 euros 1.190,45 euros 1,230

4 Oficial Mantenimiento 17.060,76 euros 1.137,38 euros 1,237 467,48 euros 328,55 euros 17.856,79 euros 1.190,45 euros 1,230

4 Socorrista 17.060,76 euros 1.137,38 euros 1,237 467,48 euros 328,55 euros 17.856,79 euros 1.190,45 euros 1,230

5 Ayudante Mantenimiento 14.898,43 euros 993,23 euros 1,080 467,48 euros 286,91 euros 15.652,82 euros 1.043,52 euros 1,078

5 Subalterno 14.898,43 euros 993,23 euros 1,080 467,48 euros 286,91 euros 15.652,82 euros 1.043,52 euros 1,078

6 Operario 13.789,09 euros 919,27 euros 1,000 467,48 euros 265,54 euros 14.522,11 euros 968,14 euros 1,000

ANEXO II: DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES.GRUPO I:- Director/a.Ostentará la Jefatura de la Unidad Administrativa que se le asigne

así como la del personal adscrito al mismo dentro de los límitesque se establezcan en el organigrama general del Patronato.

Remitirá al Gerente, debidamente informadas, las propuestasprocedentes del Servicio, para su consideración y, en su caso,para ser sometidas a la aprobación de los Organos de Gobiernodel Patronato y adoptará las resoluciones precisas para elcumplimiento de los acuerdos de dichos órganos en los asuntosde su competencia.

- Técnico de GestiónOstentará la Jefatura de la Unidad Administrativa que se le asigne

y será responsable de la organización del trabajo del personal afectoa dicha Sección dentro de los límites que establezca el organigramageneral del P.M.D., planificando, organizando o dirigiendo losprogramas o instalaciones deportivas asignadas, o elaborandolos informes que se le soliciten y las propuestas que estimenecesaria para el cumplimiento de las funciones asignadas.

- Técnico/a Deportivo/a y ProfesorElaborará los proyectos de los programas deportivos o el

Seguimiento de Instalaciones deportivas que se le indiquen ygestionará su puesta en marcha siendo responsable de sudesarrollo y control técnico y económico y resolviendo lasincidencias que pudieran surgir con autonomía suficiente dentrode los límites que se establezcan en el Organigrama general delPatronato, estableciendo igualmente los contactos necesarios conlos agentes sociales, instituciones y empresas suministradoras tantopara la elaboración de dichos proyectos como para la ejecución delos que se le pueden asignar.

Elevará al Responsable de la Unidad Administrativa la para suestudio y consideración las propuestas de puesta en marcha denuevos programas que estime oportunas ejecutándolas con lasorientaciones que reciba de la misma en función de los acuerdosadoptados por los Organos competentes.

- Socorristas:Realizará las tareas propias de su categoría, tareas de

prevención, vigilancia y actuación en caso de accidentes, así comola prestación de primeros auxilios.

Será el responsable del mantenimiento del local de primerosauxilios.

GRUPO II- Administrativo:Bajo la dependencia del Jefe de la Sección o del Servicio al que

esté adscrito y pudiendo tener personal a su cargo, elaborará ycontrolará los cometidos administrativos que se le asignen dentrode su misma categoría, haciendo las propuestas necesarias parala ejecución de los mismos.

-Auxiliar Administrativo:Realizará las funciones administrativas propias de su categoría,

bajo la dependencia de su Jefe/a inmediato/a asignado/a,principalmente transcripción mecanográfica de textos, informáticaa nivel de usuario, registro de escritos y documentos, recepción yatención al público directa o telefónicamente, cálculo sencillo,recepción y control del correo.

Y asimismo realizará la gestión de usuarios de las instalacionesde gestión directa, como de los programas deportivos que se leindiquen.

- Subalterno/a:Realizará las funciones propias de su categoría, bajo la

dependencia del/de la Administrativo, principalmente atención a laportería de las Oficinas, fotocopias, correo (franqueo y envío),atención a la centralita telefónica (limitando su función a laderivación de las llamadas a la Centralita del departamento/seccióncorrespondiente), desplazamientos fuera del centro de trabajo parala recogida y entrega de documentación.

GRUPO III-Encargado/a:Será el responsable del funcionamiento de las Instalaciones

deportivas que se le encomienden, en lo relativo a su conservaciónde acuerdo con los programas de mantenimiento previstos, asícomo del personal de las mismas.

Organizará el trabajo de apoyo a las actividades deportivasprogramadas por otros Departamentos o Secciones del P.M.D. querequieran tal colaboración.

Efectuará las propuestas necesarias para la ejecución de lasobras de reparación y conservación de las Instalaciones a su cargo.

Efectuará las propuestas necesarias para la compra demateriales y herramientas necesarias para el funcionamiento de laSección o Instalaciones a su cargo.

Será el responsable del control e inventario de los materiales ybienes depositados en las Instalaciones a su cargo.

-Oficial/a de Mantenimiento:Actuará bajo las órdenes del Encargado, siendo el/la responsable

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de que se ejecuten correctamente las funciones de limpieza, controlde usuarios y portería de las Instalaciones, organizando, en su caso,el trabajo de los/as Ayudantes de Mantenimiento y Operarios/as.

Será el responsable del montaje, desmontaje y almacenamientodel material deportivo o de mantenimiento de las instalaciones,revisando y controlando su estado de uso.

Ejecutará y ordenará ejecutar y asimismo controlará cualquiertipo de reparación que se realice en las Instalaciones del P.M.D.,por parte de los/as empleados/as del Patronato, que no requierapersonal especializado.

Controlará las reparaciones que se realicen en las Instalacionesdel P.M.D., por equipos especializados ajenos al Patronato,emitiendo los correspondientes informes.

Informará al Encargado de cuantas averías, desperfectos yanomalías se produzcan en las instalaciones del P.M.D.

El/la Oficial de Mantenimiento adscrito/a a la Unidad deMantenimiento General de Instalaciones, podrá conducir unvehículo si esto es necesario para el desarrollo de sus cometidos.

- Ayudante/a de Mantenimiento:Es el personal de mantenimiento de las Instalaciones que actúa

bajo la supervisión del/de la Oficial de Mantenimiento.Se encargará de la limpieza y conservación de las zonas

deportivas y del material deportivo. Prestará atención a la portería y control de acceso a la

Instalación del público y deportistas, orientando su acceso a laszonas que le correspondan y procediendo al cobro de los preciospúblicos relativos a los servicios prestados en las instalacionesdeportivas del P.M.D. que no conlleven periodicidad.

Vigilará el comportamiento de los usuarios, procurando que secumplan las normas de funcionamiento existentes.

Realizará la apertura y cierre de la Instalación según el horarioestablecido.

Situará en las diferentes zonas y retirará después de su uso losaparatos y el material que vaya a ser utilizado por los usuarios.

Manejará todos los mandos de control de la Instalación:encendido de alumbrado y ventilación, megafonía, cortinasseparadoras, encendido de sauna, etc.

Deberá atender aquellas reparaciones menores de material,mobiliario y edificio que no exijan personal especializado, que seannecesarias en las instalaciones del P.M.D. de Córdoba.

Rellenará los estadillos de control de las Instalaciones dondedesarrollen su cometido.

Se ocupará del mantenimiento y conservación de vehículosasignados a la Sección, los cuales conducirán para el desarrollode sus funciones.

- Operario/a:Son aquellos/as empleados/as que ejecuten trabajos manuales

para los que no se precisa práctica alguna.Se encargará de la limpieza, barrido, fregado, etc, de toda la

Instalación: aseos, vestuarios, ducha, saunas, oficinas y botiquín,almacenes y zonas deportivas, accesos y zonas de circulación, etc.

Auxiliará al personal de mantenimiento en su ausencia o cuandosea requerido por la dirección en el control de portería, control deusuarios, etc..

Auxiliará al personal de mantenimiento en las reparacionesmenores de material, mobiliario, edificio, etc. que no exijan per-sonal especializado.

ANEXO IIIJEFE DE SERVICIO DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES

EXTERNAS1.- Ostentará la dirección, coordinación y control del trabajo del

Servicio.2.- Ostentará, igualmente, la Jefatura del personal adscrito al

mismo dentro de los límites que establece el organigrama generaldel PMD.

3.- Remitirá al Gerente, debidamente informadas, las propuestasprocedentes del Servicio para su aprobación por los órganoscompetentes del PMD y adoptará las resoluciones precisas parael cumplimiento de los acuerdos adoptados por dichos órganos enlos asuntos de su competencia.

4.- Dirigirá y coordinará los actos que se celebren con los Mediosde Comunicación Social así como la edición y publicidad deproyectos y programas del PMD.

5.- Será responsable del patrocinio de proyectos y programasasí como de la comercialización de los espacios publicitarios quele sean encomendados.

6.- Planificará los actos de carácter representativo y la agendade protocolo e intervenciones públicas del Presidente,Vicepresidentes y/o Portavoces del PMD.

7.- Elaborará un Plan de Marketing del PMD y realizará oencargará los estudios y análisis de mercado necesarios para suejecución.

8.- Formará parte del Comité de Eventos Deportivos.9.- Coordinará la información general del PMD.10.- Pondrá en marcha una página WEB del PMD y será

responsable de su coordinación y actualización permanente.11.- Realizará, además, todas aquellas tareas análogas y

complementarias que le sean encomendadas, acordes con latitulación y categoría que se exija para cubrir este puesto.

JEFE DE SERVICIO DE PLANIFICACIÓN, MANTENIMIENTOY SEGUIMIENTO DE INSTALACIONES

1.- Ostentará la dirección, coordinación y control del trabajo delServicio.

2.- Ostentará, igualmente, la Jefatura del personal adscrito almismo dentro de los límites que establece el organigrama generaldel PMD.

3.- Remitirá al Gerente, debidamente informadas, las propuestasprocedentes del Servicio para su aprobación por los órganoscompetentes del PMD y adoptará las resoluciones precisas parael cumplimiento de los acuerdos adoptados por dichos órganos enlos asuntos de su competencia.

4.- Redactará y elaborará informes, memorias, estudios,anteproyectos y proyectos de obras de construcción y reforma paralas que sea competente en función de su titulación.

5.- Vigilará y controlará la general conservación y mantenimientode las instalaciones propias del PMD, tanto de gestión directa comoindirecta, en coordinación con el Servicio de Actividades.

6.-Dirigirá las obras nuevas, de reforma o mantenimiento en lasque figure como Director de Obra.

7.- Supervisará las certificaciones de las obras realizadas dentrode su competencia.

8.- Redactará informes técnicos de Seguridad e Higiene.9.- Formará parte del Comité de Eventos Deportivos.10 .- Realizará, además, todas aquellas tareas análogas y

complementarias que le sean encomendadas, acordes con latitulación y categoría que se exija para cubrir este puesto.

JEFE DE SECCIÓN DE PROMOCIÓN DEPORTIVA1.- Organizará el trabajo de la Sección bajo la supervisión del

Jefe del Servicio.2.- Será responsable de la ejecución de las tareas del personal

adscrito a la Sección presentando los informes y las propuestasque considere oportunas para su mejor funcionamiento así comoaquellos que se le soliciten por el Jefe del Servicio.

3.- Asesorará al Jefe del Servicio de los temas correspondientesa la Sección.

4.- Sustituirá al Jefe del Servicio, en caso de ausencia,enfermedad o cualquier otra incidencia previa comunicación expresadel Gerente o Presidente del PMD.

5.- Será responsable de la asignación de los programasdeportivos aprobados por el PMD adscritos a su Sección y de lasupervisión de las actividades que se desarrollen en lasinstalaciones de gestión directa asignadas a los TécnicosDeportivos a su cargo.

6.- Propondrá a la Gerencia la aprobación de nuevos programasdeportivos y actividades a desarrollar en las instalaciones de gestióndirecta de acuerdo con las proposiciones de los Técnicos Deportivosadscritos a su cargo.

7.- Coordinará con la Sección de Mantenimiento las gestionescorrespondientes para la ejecución de los trabajos de mantenimiento,conservación y montaje necesarios para el desarrollo de losprogramas deportivos aprobados por el PMD y de las actividadesque se desarrollen en las instalaciones de gestión directa.

8.- Formará parte del Comité de Eventos Deportivos.9.- Será responsable de la organización de la gestión de usuarios

de las instalaciones que se le asignen informando de los programasdeportivos y actividades que se desarrollen en las instalacionesde gestión directa del PMD.

10.- Confeccionará una Guía de Actividades de PromociónDeportiva y será responsable de su actualización anual encoordinación con el Servicio de Comunicación y RelacionesExternas.

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4832 Miércoles, 16 de octubre de 2002 B. O. P. núm. 174

11.- Realizará, además, todas aquellas tareas análogas ycomplementarias que le sean encomendadas, acordes con latitulación y categoría que se exija para cubrir este puesto.

JEFE DE SECCIÓN DE DEPORTE DE COMPETICIÓN1.- Organizará el trabajo de la Sección bajo la supervisión del

Jefe del Servicio.2.- Será responsable de la ejecución de las tareas del personal

adscrito a la Sección presentando los informes y las propuestas queconsidere oportunas para un mejor funcionamiento de la Secciónasí como aquellos que se le soliciten por el Jefe del Servicio.

3.- Asesorará al Jefe del Servicio de los temas correspondientesa la Sección.

4.- Sustituirá al Jefe del Servicio, en caso de ausencia,enfermedad o cualquier otra incidencia previa comunicación expresadel Gerente o Presidente del PMD.

5.- Será responsable de la asignación de los programasdeportivos aprobados por el PMD adscritos a su Sección y de lasupervisión de las actividades que se desarrollen en lasinstalaciones de gestión directa asignadas a los TécnicosDeportivos a su cargo.

6.- Propondrá a la Gerencia la aprobación de nuevos programasdeportivos y actividades a desarrollar en las instalaciones de gestióndirecta de acuerdo con las proposiciones de los Técnicos Deportivosadscritos a su cargo.

7.- Coordinará con la Sección de Mantenimiento las gestionescorrespondientes para la ejecución de los trabajos de mantenimiento,conservación y montaje necesarios para el desarrollo de losprogramas deportivos aprobados por el PMD y de las actividadesque se desarrollen en las instalaciones de gestión directa.

8.- Elaborará el Programa Municipal de Eventos Deportivos ycoordinará el Comité de Eventos creado al efecto para su gestión,seguimiento, control y valoración permanente.

9.- Será responsable de la organización de la gestión de usuariosde las instalaciones que se le asignen informando de los programasdeportivos y actividades que se desarrollen en las instalacionesde gestión directa del PMD.

10.- Realizará, además, todas aquellas tareas análogas ycomplementarias que le sean encomendadas, acordes con latitulación y categoría que se exija para cubrir este puesto.

JEFE DE SECCIÓN DE MANTENIMIENTO1.- Organizará el trabajo de la Sección bajo la supervisión del

Jefe del Servicio.2.- Será responsable de la ejecución de las tareas del personal

adscrito a la Sección presentando los informes y las propuestasque considere oportunas para un mejor funcionamiento de laSección así como aquellos que se le soliciten por el Jefe delServicio.

3.- Asesorará al Jefe del Servicio de los temas correspondientesa la Sección.

4.- Sustituirá al Jefe del Servicio, en caso de ausencia,enfermedad o cualquier otra incidencia previa comunicación expresadel Gerente o Presidente del PMD.

5.- Redactará los programas de mantenimiento de lasinstalaciones deportivas de gestión directa en coordinación con elServicio de Actividades y de las de gestión indirecta en coordinacióncon la Sección de Seguimiento de Instalaciones.

6.- Supervisará el mantenimiento de las instalaciones deportivasde gestión directa en coordinación con el Servicio de Actividadesy de las de gestión indirecta en coordinación con la Sección deSeguimiento de Actividades.

7.- Elaborará los informes y propuestas que le sean solicitadospara la compra de materiales, maquinaria y herramientas para elcorrecto funcionamiento de las instalaciones a su cargo y realizaráaquellas compras y suministros autorizados de acuerdo con elpresupuesto asignado.

8.- Será responsable de establecer los programas de control yrecogida de datos e informes relativos a gastos de consumos,materiales, horas de trabajo y operaciones periódicas de empresasde mantenimiento en coordinación con los Encargados demantenimiento de instalaciones.

9.- Formará parte del Comité de Eventos Deportivos.10.- Realizará, además, todas aquellas tareas análogas y

complementarias que le sean encomendadas, acordes con latitulación y categoría que se exija para cubrir este puesto.

JEFE DE SECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE INSTALACIONES1.- Organizará el trabajo de la Sección que se le adscriban bajo

la supervisión del Jefe del Servicio.2.- Será responsable de la ejecución de las tareas de la Sección

presentando los informes y las propuestas que considere oportunaspara un mejor funcionamiento de la Sección así como aquellosque se le soliciten por el Jefe del Servicio.

3.- Asesorará al Jefe del Servicio de los temas correspondientesa la Sección.

4.- Sustituirá al Jefe del Servicio, en caso de ausencia,enfermedad o cualquier otra incidencia previa comunicación expresadel Gerente o Presidente del PMD.

5.- Planificará, elaborará y ejecutará un Plan de Seguimiento delos contratos de concesión administrativa y gestión indirecta de lasinstalaciones deportivas que le sean asignadas bajo las órdenes einstrucciones de la Jefatura del Servicio.

6.- Deberá periódicamente inspeccionar las instalaciones, elservicio prestado en ellos y solicitar la necesaria documentaciónque permitan fiscalizar, en todo momento, la gestión de la concesióny/o gestión indirecta, informando y proponiendo la solución paraaquellas incidencias que se detecten a fin de mantener la debidaprestación del servicio.

7.- Remitirá con la periodicidad prevista por el Jefe del Servicioun informe técnico relativo a la marcha de la concesión y/o gestiónindirecta así como sobre la puesta en marcha de nuevos programasy/o servicios que se estimen necesarios para la mejora de la gestióny del programa de dinamización propuesto.

8.- Controlará el estado de mantenimiento de las instalaciones ypropondrá a la Jefatura del Servicio las reformas y mejorasnecesarias para su adecuado funcionamiento, en coordinación conla Sección de Mantenimiento de Instalaciones.

9.- Establecerá, bajo la supervisión de la Jefatura del Servicio,los contactos necesarios con los agentes sociales, clubes eInstituciones destinados a la mejora del servicio.

10.- Formará parte del Comité de Eventos Deportivos.11.- Realizará, además, todas aquellas tareas análogas y

complementarias, acordes con la titulación y categoría que se exijapara cubrir este puesto que le sean encomendadas.

S e r v i c i o P u e s t o d e T r a b a j o S a l a r i o B a s e2 . 0 0 1

D e d i c a c i ó n D i f i c u l t a dT é c n i c a

P o l i v a l e n c i a R e s p o n s a b i l i d a d J o r n a d a P a r t i d a C o m p l e m e n t o P u e s t od e T r a b a j o

P l a n i f i c a c i ó n J e f e d e S e r v i c i o d eP l a n i f i c a c i ó n

2 6 . 1 9 6 , 0 4 e u r o s X X X X X 4 . 2 7 2 , 9 6 e u r o s

J e f e d e S e c c i ó n d eS e g u i m i e n t o d eI n s t a l a c i o n e s

2 0 . 0 8 8 , 2 5 e u r o s X X X X 6 . 1 0 7 , 7 9 e u r o s

J e f e d e S e c c i ó n d eM a n t e n i m i e n t o

2 0 . 0 8 8 , 2 5 e u r o s X X X X 6 . 1 0 7 , 7 9 e u r o s

C o m u n i c a c i ó n J e f e d e S e r v i c i o d eC o m u n i c a c i ó n

2 6 . 1 9 6 , 0 4 e u r o s X X X X X 4 . 2 7 2 , 9 6 e u r o s

A c t i v i d a d e s J e f e d e S e c c i ó n d eP r o m o c i ó n D e p o r t i v a

2 0 . 0 8 8 , 2 5 e u r o s X X X X 6 . 1 0 7 , 7 9 e u r o s

J e f e d e S e c c i ó n d eD e p o r t e d eC o m p e t i c i ó n

2 0 . 0 8 8 , 2 5 e u r o s X X X X 6 . 1 0 7 , 7 9 e u r o s

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B. O. P. núm. 174 Miércoles, 16 de octubre de 2002 4833

ANEXO IV: DETERMINACION DEL COMPUTO ANUALDETERMINACION DEL COMPUTO ANUAL DE LA

JORNADA LABORAL DEL AÑO 2.002SEMANA DE 5 DIAS

MES DIAS LABORABLESENERO 22FEBRERO 19MARZO 19ABRIL 22MAYO 21JUNIO 20JULIO 23AGOSTO 21SEPTIEMBRE 20OCTUBRE 22NOVIEMBRE 20DICIEMBRE 17

——————-TOTAL 244 DIASVACACIONES ANUALES........................22 DIASVACACIONES EXTRAORDINARIAS........ 6 DIAS

————————TOTAL VACACIONES.... 28 DIASTOTAL DIAS LABORABLES: 244 - 28 = 216 DIASHORAS DIAS LABORABLES: 35 HORAS: 5 DIAS = 7 HORASCOMPUTO HORAS/AÑO: (216 X 7’00) = 1.512 HORAS

DISPOSICIONES ADICIONALESDISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: TITULACIONES.

En el periodo de vigencia del presente Convenio se establecenunas TITULACIONES DE ACCESO mínimas conforme a lasiguiente escala:

Escala A: TITULACIÓN DE GRADO SUPERIORDirector/a de DepartamentoEscala B: TITULACIÓN DE GRADO MEDIO.Técnico de Gestión.Profesor.Escala C: TITULACIÓN A NIVEL DE F.P. DE SEGUNDO GRADO

Y/O BACHILLER SUPERIOR.EncargadoTécnico Deportivo.AdministrativoSocorrista (Deberá además tener titulación de Salvamento y

Socorrismo acuático expedido por organismo competente o entidadprivada cualificada.)

Escala D: TITULACIÓN A NIVEL DE F.P. DE PRIMER GRADOY/O GRADUADO ESCOLAR.

Oficial de MantenimientoAuxiliar AdministrativoAyudante de MantenimientoSubalternoEscala E: CERTIFICADO DE ESCOLARIDADOperario

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: FALTAS YSANCIONES

Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as por elPatronato Municipal de Deportes en virtud de incumplimientoslaborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sancionesestablecidas en las disposiciones legales y en el presente Convenio.

En la graduación y aplicación de sanciones por faltas cometidas,se tendrá en cuenta y valorarán las circunstancias personales del/de la trabajador/a, su nivel cultural, la trascendencia del daño, lareparación de la falta disciplinaria general, la mala fe apreciada yel grado de reiteración o reincidencia.

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS:Como orientación para calificar los hechos que puedan

determinar la responsabilidad del/de trabajador/a, se tipifican lasfaltas que a continuación se expresan agrupadas, teniendo encuenta su importancia, en leves, graves y muy graves.

A.- Faltas Leves:1. - Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin justificación.2. - Presentar los partes de baja o confirmación fuera de plazo.3. - Abandonar el trabajo, sin justificación, por menos de quince

minutos, dentro de la jornada laboral. Si con ello causara daños ofuera motivo de accidente de trabajo, se considerará grave o muygrave

4. - Descuidos de pequeña importancia en la conservación delmaterial.

5. - Faltas de aseo y limpieza personal no habitual.6. - Desatención o falta de diligencia y corrección con el público

cuando no implique menosprecio, insulto o conducta de calificaciónmás grave.

7. - Faltar al trabajo un día entero, en el periodo de un mes, sinjustificación.

8. - Negligencia, desidia o imprudencia en el trabajo.9. - Vestir prendas con distintivos del P.M.D. fuera del horario de

trabajo.B.- Faltas Graves:1. - Más de tres faltas de puntualidad en un mes.2. - Falta de puntualidad cuando corresponda relevar a un

compañero/a.3. - Faltar al trabajo sin justificación de dos a cuatro días en el

periodo de un mes.4. - Ocultar maliciosamente cambios de situación familiar que

influyan en las prestaciones de la Seguridad Social.5. - Desatender la labor encomendada para la jornada, o distraer

parte del tiempo de ella, en actividades o actos ajenos al trabajo.6. - Simulación de enfermedad o accidente de trabajo.7. - Desobediencia a los superiores o falta de respeto a los

mismos.8. - Abuso de autoridad o falta de consideración a los

subordinados.9. - Fichar por otro/a compañero/a o sustituirle, simulando su

presencia en el puesto de trabajo.10. - Realizar trabajos particulares durante las horas de trabajo

y utilizar, para fines propios, material o herramientas del servicio.11.- Disminución voluntaria del rendimiento normal.12.- Las faltas leves de los números 4,5 y 6 cuando por la

importancia que revistan deben calificarse como graves.13. - Reincidencia o reiteración dentro del trimestre, de faltas

leves que hayan sido motivo de sanción, excluidas las depuntualidad.

C.- Faltas Muy Graves:1. - Más de diez faltas de puntualidad en un semestre o veinte

en el periodo de un año.2. - Faltar al trabajo sin causa justificada, más de cuatro veces

en un mes.3.- Fraude, deslealtad o abuso de confianza en el desempeño

de la gestión, servicio o trabajo encomendado, y el hurto dentro delas dependencias del Patronato o en acto de servicio.

4.- Inutilizar, destrozar, causar daños o apropiarse deprimeras materias, útiles, herramientas, aparatos, Instalaciones,enseres o documentos de propiedad del Patronato Municipalde Deportes.

5.- Falta de aseo y limpieza personal habitual o que produzcaquejas al resto del personal.

6.- Malos tratos, de palabra u obra, a superiores, compañeros/as o subordinados/as o a cualquier autoridad o a sus agentes.

7.- Originar por imprudencia o negligencia inexcusable accidentegrave.

8.- Abandono del puesto de trabajo, cuando se ocupe uno deresponsabilidad.

9.- Disminución voluntaria continuada y con reiteración delrendimiento normal.

10.- Producir pendencias o riñas injustificadas con los/ascompañeros/as de trabajo.

11.- Reincidencias en falta sancionada como grave, en el periodode seis meses.

12.- Formular denuncias falsas contra los/as compañeros/as detrabajo.

13.- Desobediencia, con quebranto de la disciplina o perjuiciograve para el interés municipal.

SANCIONES:Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito

o suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.Las faltas graves se sancionarán con suspensión de empleo y

sueldo de cinco a quince días o pérdida del turno para ascenso.Las faltas muy graves se castigarán con suspensión de empleo

y sueldo de veintiuno a sesenta días.PROCEDIMIENTO:El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante

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4834 Miércoles, 16 de octubre de 2002 B. O. P. núm. 174

resolución del Presidente del P.M.D., bien por propia iniciativa, omoción razonada del/de la trabajador/a, o denuncia.

En la resolución de apertura de expediente sancionador senombrará INSTRUCTOR, que deberá ser un/a trabajador/a decategoría igual o superior al inculpado/a, y se adoptarán lasmedidas provisionales que se estimen oportunas para asegurarla eficacia de la resolución que pudiera recaer. Dicha resoluciónserá notificada al Instructor y al/a la inculpado/a en el mismoplazo de tiempo.

El/la Instructor ordenará la práctica de cuantas actuaciones ypruebas sean adecuadas para la determinación y comprobaciónde los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción;procediendo, como primera actuación, a recibir declaración delpresunto implicado/a, que podrá aportar la documentación yproponer la práctica de las pruebas que considere de interés.

El informe del Comité de Empresa será preceptivo siempre,realizándose un expediente contradictorio por parte de la empresa.El trabajador podrá ser asistido por parte de un representante delComité de Empresa o Delegado Sindical a voluntad del mismo.

A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no supe-rior a un mes, contados a partir de la notificación al trabajador yapertura del expediente, el/la Instructor formulará el correspondientePliego de Cargos, que contendrá: Hechos imputados, Faltapresuntamente cometida y Sanciones que puedan ser de aplicación.Nunca se adoptarán medidas provisionales.

El Pliego de cargos se notificará al/a la inculpado/a,concediéndosele un plazo no inferior a diez y no superior a treintadías para que pueda contestarlo con las alegaciones que considereconvenientes.

Dentro de los diez días siguientes a la contestación del inculpadoo bien a la finalización del anterior, el Instructor formulará laPropuesta de Resolución ante el Presidente del P.M.D. que seráquién remitirá al Comité Ejecutivo.

La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de Diezdías desde la remisión de la propuesta, resolviendo todas lascuestiones planteadas en el expediente, y conteniendo, en su caso,Falta cometida y Sanción impuesta.

Si el expediente se hubiera iniciado como consecuencia dedenuncia, la resolución se notificará al denunciante.

Para la imposición de sanciones por faltas leves no será necesarioel nombramiento de Instructor y será suficiente con comunicar, porparte del Presidente, al inculpado los hechos imputados para queen el plazo de 5 días alegue lo que estime oportuno emitiéndoseinmediatamente resolución. A partir de la segunda falta leve seránecesario el nombramiento de Instructor.

PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y CANCELACIÓN:En cuanto a la prescripción de las faltas se estará a lo dispuesto

en el Artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores. La prescripciónse interrumpirá a partir de que se comunique la apertura delexpediente al/a la inculpado/a.

Toda sanción impuesta a un/a trabajador/a constará en unexpediente personal. Podrá ser cancelada la anotación, borrandotodo ulterior efecto, a petición por escrito del/de la interesado/a,cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

1.- Haber cumplido la sanción.2.- No haber incurrido en nuevas faltas en los seis meses

siguientes, para las faltas leves, en un año para las graves y du-rante año y medio para las muy graves.

Si la resolución fuera favorable, surtirá efectos a partir de la fechaen que solicitó la cancelación.

RECURSOS:La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones

impuestas por el Patronato Municipal de Deportes serán siemprerevisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltasgraves y muy graves requerirá comunicación escrita al/a trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

En el supuesto de que una sanción sea recurrida ante el Juzgadode lo Social, esta no se hará efectiva mientras no exista sentenciapor parte del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: SUSCRIPCIÓNCONVENIO

El presente Convenio ha sido suscrito por el Presidente delPatronato Municipal de Deportes y el Comité de Empresa del citadoorganismo reconociéndose ambas partes la capacidad legalnecesaria para suscribir el presente Convenio.

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA: REGULACIONDE LA HUELGA.

Convocada la huelga por el Comité de Empresa o Alguna de lasSecciones Sindicales legitimadas para ello, constituido el Comité deHuelga, la empresa y el mismo se reunirá al día siguiente de estarconvocada la huelga con objeto de determinar los servicios mínimos.Estos serán determinados por el acuerdo que alcancen ambas partes ysólo afectarán a los servicios de mantenimiento de las instalaciones enel supuesto de que la huelga pueda afectarles gravemente. En ningunode los supuestos y con la finalidad de respetar el derecho de huelga, losservicios mínimos serán superiores al 10% de la plantilla.

Ambas partes (El Comité de Huelga y la Empresa) estaránobligados a mantener reuniones para negociar en base a los motivosde huelga con el propósito de llegar a un acuerdo antes de que seproduzca la huelga.

DISPOSICIÓN TRANSITORIACon carácter excepcional y atendiendo a las características del

personal en plantilla fijo-discontinuo, con la finalidad de agilizar losprocesos de contratación y al objeto de dar estabilidad a los puestosde trabajo, así como aprovechar el máximo de los recursos humanosy técnicos del personal con experiencia en este Patronato, seacuerda que el personal fijo-discontinuo tendrá prioridad paraocupar plazas vacantes de carácter temporal.

CLAUSULA FINAL.Para lo no contemplado en el presente Convenio, se actuará

en función de lo establecido en la normativa legal aplicable encada caso.

Hay varias firmas.

DELEGACIÓN DE HACIENDAAGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE

PEÑARROYA-PUEBLONUEVO (Córdoba)Núm. 7.839

Doña Ascención García Moreno, Administradora de la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria de Peñarroya-Pueblonuevo,hago saber:Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según laredacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesa-do o su representante por dos veces, sin que haya sido posiblepracticarla por causas no imputables a la Administración Tributaria,se pone de manifiesto a los interesados que se indican, median-te el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notifi-car los actos administrativos del procedimiento de Recaudaciónque a continuación se especifican, los cuales se tramitan en estaAdministración de la A.E.A.T. de Peñarroya-Pueblonuevo.N.I.F.— Nombre y Apellidos/Razón Social.— Liquid./Justificante

Diligencias de embargo30.137.705-T Pedro Plantón Molina 140220004050M75.705.176-D Ángel Aranda García 140220003937F30.496.790-D Basilio Ruiz Delgado 140221000176R02.184.559-L Feliciano García Perea 140223002298LEn virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obliga-

dos tributarios indicados anteriormente, o sus representantes de-bidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diezdías, contados desde el siguiente al de la publicación de la pre-sente resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de lu-nes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Administración dela A.E.A.T., sita en C/. Federico García Lorca, 11 de Peñarroya-Pueblonuevo, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento delplazo señalado para comparecer.

Peñarroya-Pueblonuevo, 9 de septiembre de 2002. — La Admi-nistradora, Ascensión García Moreno.

A Y U N T A M I E N T O SCÓRDOBANúm. 7.662

Se pone en conocimiento de todos los contribuyentes y demás

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interesados, que por Decreto del Iltmo. Sr. Teniente Alcalde Dele-gado de Hacienda, Personal y S.G.I. de este Excmo. Ayuntamientohan sido aprobados con esta fecha los Padrones Cobratorios dedistintas exacciones municipales que constituyen las deudas devencimiento periódico y notificación colectiva, referidos al ejercicio2002, cuyos conceptos a continuación se detallan:

Impuesto sobre Actividades Económicas.Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras.Dichos documentos quedan expuestos a la fiscalización pública

por plazo de 15 días hábiles, en el Departamento de Gestión deIngresos sito en calle Capitulares, sin número, en horas de 8´30 a14´30, para examen y reclamación de los legítimamente interesa-dos, según dispone el artículo 62 de la vigente Ordenanza FiscalGeneral.

Contra las liquidaciones correspondientes puede interponersepor los interesados, si lo desean, y en el plazo de un mes a contardesde el día siguiente a la finalización del período de exposición alpúblico, Recurso de Reposición (Artículo 14.2 Ley 39/1988, de 28de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales) ante la Excma.Sra. Alcaldesa, que deberá resolverse en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente al de su presentación, entendiéndo-se desestimado tácitamente en igual plazo, de no recaer resolu-ción. Ante la denegación expresa o presunta de aquél, podrá inter-ponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado delo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8 y 46 de laLey 29/1988, de 13 de julio) en el plazo de 2 ó 6 meses respectiva-mente según que la resolución sea expresa o presunta. Las posi-bles reclamaciones de los interesados no detendrán en ningún casola acción administrativa para la cobranza, salvo lo previsto en elartículo 14.2 I) de la Ley 39/1988, produciendo el acto de estapublicación los efectos de notificación de las liquidaciones a cadauno de los interesados, de acuerdo con el artículo 124.3 de la LeyGeneral Tributaria y 62 de la Ordenanza Fiscal General Municipal.

Asimismo y según dispone el artículo 77 de la Ordenanza FiscalGeneral se comunica que el plazo de cobro de las referidas deu-das, comprenderá desde el 5 de septiembre hasta el 5 de no-viembre o inmediatos hábiles posteriores. El pago podrá efec-tuarse en cualquiera de las Entidades Bancarias colaborado-ras. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario deestas deudas serán exigidas por el procedimiento de apremioy devengarán el recargo, intereses de demora y costas que, ensu caso, se produzcan.

Córdoba, 3 de septiembre de 2002.— El Teniente Alcalde Dele-gado de Hacienda, Personal y S.G.I., Francisco Tejada Gallegos.

———Núm. 8.128

A N U N C I OCitación para notificar por comparecencia a

diversos deudoresDoña María Antonia Garrido Luque, Jefa del Departamento de Re-

caudación del Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba, hacesaber:Que no habiéndose podido practicar la notificación personal a

los deudores que posteriormente se relacionan, a pesar de haber-se intentado por dos veces o haber sido rehusada, se procede, deconformidad con lo establecido en el artículos 105.5 y 105.6 de laLey General Tributaria, a citar a los deudores para que comparez-can a recibir la notificación en las oficinas de la Recaudación Mu-nicipal, sita en la calle Capitulares número 1, en el plazo de 10días, contados desde el siguiente a la publicación del presenteedicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Se advierte que, transcurrido dicho plazo sin haber compareci-do, las notificaciones se entenderán producidas a todos los efec-tos legales, incluida la interrupción de la prescripción, desde el díasiguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Córdoba, a 19 de septiembre de 2002.— La Jefa del Departa-mento de Recaudación, María Antonia Garrido Luque.=========================================================================SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDACION ZONA 1 18/09/02RELACION DE NOTIFICACIONES PARA EL B.O.P. REF. 032/02=========================================================================DNI / CIF CONTRIBUYENTE REFERENCIA IMPORTE=========================================================================EXACCION ID INTERESES DE DEMORA AÑO 2001————————————————————————————————————-N30523109Q BERNARDO COELLO DE PORTUGAL ENRIQUEIID 29000055J 151,72————————————————————————————————————-EXACCION ID INTERESES DE DEMORA AÑO 2002————————————————————————————————————-N30416048C MARTIN GOMEZ JUAN IID 28000079D 8,47————————————————————————————————————-

EXACCION IE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS AÑO 2001————————————————————————————————————-N29943900Q CAÑETE CRUZ JOSE IIE 28000226P 312,22N30539785V VILCHES MORALES LUISA RIE 10012017U 297,46————————————————————————————————————-EXACCION IE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS AÑO 2002————————————————————————————————————-N30819498G FERNANDEZ MONTALBAN FRANCISCO IIE 27121213Q 517,64N27843616T HARO RUIZ MARIA MAR IIE 27120795L 704,36N30547788Q REDONDO PEREZ ISRAEL IIE 27120663S 522,42————————————————————————————————————-EXACCION IP IMPUESTO INCREMENTO VALOR TERRENOS URBANOS AÑO 1997————————————————————————————————————-N30523109Q BERNARDO COELLO DE PORTUGAL ENRIQUEIIP 29000037K 641,64————————————————————————————————————-EXACCION IR IMPUESTO BIENES INMUEBLES RUSTICA AÑO 2002————————————————————————————————————-CA41231838 ABECERA SA RIR 20000003Y 72002,88D030392352 CLAVERO LOPEZ ROCIO RIR 20000634J 72,80D030892714 CLAVERO MILLAN DIEGO RIR 20000636L 44,45D022116759 GRAN RICO ISABEL MARIA RIR 20001349L 42,94D029895057 HERNANDEZ TORREALBA JOAQUINA RIR 20001445Q 499,03D000686456 HOZ CASTANYS MARIA VICTORIA DE LA YRIR 20001494T 2050,22D030960841 JIMENEZ RUIZ FATIMA RIR 20001585S 1205,36D025750900 LOPEZ ALCAIDE JOSE RIR 20001732C 1269,37D030392894 MARTINEZ ALCAIDE SIMON RIR 20002021R 23,95N00514085N OLIVARES GOMEZ DE BARZANALLANA ALFORIR 20002404H 4154,68D030156413 PUIG VIDA AMALIA RIR 20002729L 6877,22D030048054 ROLDAN MOYANO FRANCISCO Y 1 MAS RIR 20002946X 106,16D031675994 SERRA GUTIERREZ ALFONSO RIR 20003205D 4258,62N28702050M SERRA OLIVARES JAIME RIR 20003206E 210,96————————————————————————————————————-EXACCION IU IMPUESTO BIENES INMUEBLES URBANA AÑO 1998————————————————————————————————————-N30163128P OBEJO LOPEZ PEDRO IIU 10040191W 208,00N29829905D RODRIGO RODRIGO DOMINGO IIU 10039971G 100,28————————————————————————————————————-EXACCION IU IMPUESTO BIENES INMUEBLES URBANA AÑO 2000————————————————————————————————————-N30531291X BONO PACHECO JOSE MARIA IIU 37430E 943,49N30498502L GALAN LAPORTA MANUEL JUAN IIU 35728E 34,00N30498502L GALAN LAPORTA MANUEL JUAN IIU 35729F 275,64N30808751K GARCIA PEDRAJAS NICOLAS EMILIO IIU 19000300U 233,30N30808751K GARCIA PEDRAJAS NICOLAS EMILIO IIU 19000302X 41,64CA14016414 JUAN MILLAN ALVAREZ S.A. IIU 10040101Y 14754,89————————————————————————————————————-EXACCION IU IMPUESTO BIENES INMUEBLES URBANA AÑO 2001————————————————————————————————————-N30465215J ARROYO LUCENA ANTONIO LORENZO IIU 10039452S 5831,11N30524034K QUINTANA PEREZ JOSE ANTONIO IIU 10040014D 1045,63————————————————————————————————————-EXACCION IU IMPUESTO BIENES INMUEBLES URBANA AÑO 2002————————————————————————————————————-CB81525446 ANTRAX TDL SL RIU 20021905R 4875,22N29942267Q AZOFRA DEL POZO MARIA CARMEN RIU 20162097Z 188,50D030181030 BALSERA LOPEZ MARIA SALUD Y HERMANORIU 20047798L 1064,15CA28637163 BEX LEASING SA SOCIEDAD DE ARRENDAMRIU 20188849C 305,99N33582035B CALAZA LOPEZ JOSE LAUREANO RIU 20026619Q 204,78N25890555F CALERO RESA ROGELIO RIU 20115950P 230,53N25890555F CALERO RESA ROGELIO RIU 20185628B 25,19D000583820 CAMPO GARCIA JUANA DEL RIU 20099543F 2145,36D026197157 CHECA GALAN ASENSIO LUIS RIU 20091475L 48,04N30932997K COBACHO GUERRERO ANTONIO RIU 20063729C 56,75D030025334 DELGADO RONCERO FRANCISCO JORGE RIU 20064825T 146,78CA58146846 EUROUS SA RIU 20096402R 112,99N30515125J FERNANDEZ BRIONES JUAN RAFAEL RIU 20100326G 90,23D034000251 GARRIDO RAMOS IGNACIO RIU 20005584B 202,67CA80573173 GESTIONES Y DESARROLLOS PATRIMONIALRIU 20175623B 6892,20N30067761E GRANDE LEIVA LUIS FRANCISCO RIU 20017023K 535,97N30067761E GRANDE LEIVA LUIS FRANCISCO RIU 20048477Z 54,90D030167222 HERRERA GOMEZ FRANCISCO RIU 20167214L 47,46N39138871R INFANTE MORA DOMINGO RIU 20107613C 196,52CA08455420 INFO IBERICA SA RIU 20077569W 35,21CA28410439 LEASING INMOBILIARIO SA RIU 20156541K 1119,96D029937230 LEON ACOSTA ENRIQUE Y HNOS RIU 20032403C 110,51D029937230 LEON ACOSTA ENRIQUE Y HNOS RIU 20032405E 124,92D029935381 LOSADA LOPEZ JOAQUIN RIU 20170202J 140,68D014877260 MALO LOPEZ JOSE ANTONIO RIU 20129635P 55,14D014877260 MALO LOPEZ JOSE ANTONIO RIU 20129681P 274,01D030070229 MARQUEZ MARQUEZ JOSE MARIA RIU 20055778K 1310,66N30068538V MESA GIRON RAFAEL RIU 20110930H 113,74N24216182B MIÑARRO MORAL ROSA MARIA RIU 20068977G 21,94D024736389 PARDO QUIÑONES ANTONIO RIU 20025109Z 174,25CA78906260 PROMOCIONES LABRAPER SA RIU 20031436B 25,03CA78906260 PROMOCIONES LABRAPER SA RIU 20031441G 25,03CA78906260 PROMOCIONES LABRAPER SA RIU 20031445L 991,82D027250810 REQUENA LUCAS ANSELMO RIU 20083499R 330,64CA14061519 ROMAN Y RIDER SA RIU 20086386E 1219,42CA14061519 ROMAN Y RIDER SA RIU 20086387F 2193,86CA14061519 ROMAN Y RIDER SA RIU 20086388G 4947,01N28702050M SERRA OLIVARES JAIME RIU 20175748M 80,46CB92094903 SISTEMAS INTERACTIVOS MALAGUEÑOS SLRIU 20162751K 1539,42N30181394N SOTO HEREDIA JOAQUIN RIU 20110285G 374,08————————————————————————————————————-EXACCION IV IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECANICA AÑO 1998————————————————————————————————————-N30022639A FUENTES SALAMANCA ANTONIO IIV 28000178X 20,20————————————————————————————————————-EXACCION IV IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECANICA AÑO 2001————————————————————————————————————-EX0584252Y ABDOULAYE DIOP IIV 10510069J 42,71N44355462P ARENAS GOMEZ RAFAEL IIV 10510307S 34,93D030792583 BARRIOS MEJIAS VICTORIA CECILIA IIV 10510406A 17,47N21321045E CARMONA FLORES MARIA CARMEN IIV 10510196X 21,67N30511450H CARVAJAL LUQUE LUIS IIV 10510233M 17,47N29921080N DIEZ GAN GUMERSINDO IIV 10510177B 73,76N44353971N FERNANDEZ PLEGUEZUELOS JOSE ANTONIOIIV 10510260R 17,47N30496368R FUENTE LOPEZ JOSE IIV 10510278L 34,93N30536048Y GALVEZ CRUZ JOSE MARIA IIV 10510029Q 17,47N30423381Q GOMEZ LOPEZ JUAN LUIS IIV 18001231B 34,93N30947046V GUTIERREZ RAIGON JOSE IIV 10510165N 17,47N30468244Y GUTIERREZ RUIZ DOMINGO IIV 10510219X 17,47N44355401Q LUBIAN FLORES FRANCISCO JAVIER IIV 10510012X 17,47N30812053B LUNAR LOPEZ JOSE ANGEL IIV 10510293C 36,89N30434510J LUQUE GUTIERREZ RAFAEL IIV 10510339C 17,47N30465363T MIGUEL AROCA ANTONIO LUIS DE IIV 10510086C 12,94N30512468R PRADOS AVILA PURIFICACION IIV 10510162K 34,93N05872424H RISQUEZ ILLESCAS ANTONIO IIV 10510117L 34,93N30445320J RODRIGUEZ COBOS JUAN MANUEL IIV 10510390H 17,47N30072587H ROJAS ALMIRON FRANCISCO IIV 18001122H 16,76

Page 24: Miércoles, 16 de octubre de 2002 - Dipucordoba - Bop-e de 1035,76 m., mientras que en la actuación 2 se planta-rán 117 plantas sobre 233,32 m. - Cubrición de la escollera mediante

4836 Miércoles, 16 de octubre de 2002 B. O. P. núm. 174

N30432732Y RUBIO PEREZ MARGARITA IIV 28000141G 672,02D044364616 SANCHEZ MADRERO JUAN ANOTNIO IIV 10510090G 73,76N04562227Q VAZQUEZ ENCARNACION JACINTO IIV 10510197Y 17,47N30482865E ZAFRA REPISO JOSE IIV 10510050N 7,76————————————————————————————————————-EXACCION IV IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECANICA AÑO 2002————————————————————————————————————-N30047604J ABAD BELLO FRANCISCO RIV 20109312A 72,31CA41231838 ABECERA S A RIV 20055676A 152,69CA41231838 ABECERA S A RIV 20094723S 89,71D039855025 ACEVEDO MORENO JOSE A RIV 20159622K 9,37N30434304Z ACOSTA CANTARERO MANUEL RIV 20044277K 89,71N30434304Z ACOSTA CANTARERO MANUEL RIV 20123863R 72,31N30944007Z ACOSTA PEREZ RAFAEL RIV 20012420H 72,31D075638178 ADAMUZ CASTELLANO ALFONSO RIV 20018657M 9,37CA14066013 ADAROS DE CORDOBA S A RIV 20085111U 89,71N30038727Z ADRIAN ABAD CRISTOBAL RIV 20011240A 152,69N30467849W AFAN LUQUE DIEGO RIV 20140088C 72,31D015909529 AGUDELO OSORIO CARLOS ARTURO RIV 20166256W 9,37D030530036 AGUERA INFANTE YOLANDA RIV 20165589W 9,37N30957075H AGUILAR CABELLO RAUL RIV 20148414C 9,37N30415088A AGUILAR EGEA ARACELI RIV 20099543G 190,20N30504441R AGUILAR ESTEPA MANUEL LAUREANO RIV 20009517C 152,69N30504441R AGUILAR ESTEPA MANUEL LAUREANO RIV 20168859A 9,37D080140719 AGUILAR MARTINEZ ROSARIO RIV 20144166K 9,37N43448831Z AGUILAR MINGUEZ HERMES RIV 20068460W 152,69N44370129R AGUILERA COBOS ROBERTO RIV 20152219N 9,37N44370129R AGUILERA COBOS ROBERTO RIV 20155324N 9,37N44370129R AGUILERA COBOS ROBERTO RIV 20170387L 9,37N30512590P AGUILERA PEREZ JOAQUIN RIV 20132436K 152,69N30512590P AGUILERA PEREZ JOAQUIN RIV 20132437L 152,69N30060917D AGUILERA VALVERDE MANUEL RIV 20013894K 89,71EX1856730D AL AASIM BOUCHRA RIV 20054416F 152,69N30528926Z ALAMO RAMIREZ LUIS RIV 20153401Y 9,37N28578317N ALARCON DE LA LASTRA Y MENDARO MARCRIV 20109365H 152,69N30504729J ALARCON GAMBOA ENCARNACION RIV 20150804A 9,37N30504729J ALARCON GAMBOA ENCARNACION RIV 20172237X 9,37D044356952 ALARCON VIOQUE FRANCISCO RIV 20165943F 9,37N30807820X ALBA BRIOA FRANCISCO RIV 20004866X 72,31N30807820X ALBA BRIOA FRANCISCO RIV 20024773K 64,30N30506472P ALBA VALLEJO MERCEDES RIV 20054748R 152,69N30060110F ALBALA AGUNDO AEDUARDO RIV 20066960Q 72,31N30202344D ALBORNOZ LOPEZ JOSEFA RIV 20062018T 72,31N45740247D ALCAIDE ALONSO YOLANDA RIV 20152327F 9,37N30481242D ALCAIDE AYALA MARIA DEL CARMEN RIV 20132990M 72,31N30465385E ALCAIDE LOPEZ MARIANO RIV 20050192P 152,69N30465385E ALCAIDE LOPEZ MARIANO RIV 20086118P 72,31N30465385E ALCAIDE LOPEZ MARIANO RIV 20146873C 9,37N30958200Q ALCAIDE LOPEZ VICTOR MANUEL RIV 20101072T 72,31N30525217P ALCAIDE ROSALES ANTONIO RIV 20004843X 9,37N30828617S ALCAIDE SALAMANQUES FRANCISCO JAVIERIV 20168432L 9,37N30828617S ALCAIDE SALAMANQUES FRANCISCO JAVIERIV 20172035C 9,37N30835433T ALCAIDE SANCHEZ MARIANO RIV 20155701Y 9,37N30537416V ALCALA PANADERO MANUELA RIV 20021649P 72,31N39152271S ALCALA PANADERO ROSARIO RIV 20136176A 152,69N30788302L ALCALDE BUENO MARIA LUZ RIV 20163426U 9,37N30789721N ALCANTARA GALVEZ MARIA CARMEN RIV 20003106J 72,31N30447095V ALCARAZ MARTINEZ ANTONIO RIV 20045291M 72,31N30520126T ALCUDIA GONZALEZ MARIA TERESA RIV 20166981J 9,37N30469460A ALES ROLDAN MANUEL ANTONIO RIV 20000501C 9,37N30469460A ALES ROLDAN MANUEL ANTONIO RIV 20022818K 89,71N30469460A ALES ROLDAN MANUEL ANTONIO RIV 20039678L 152,69N46034107K ALGABA ALGABA JOSE RIV 20011208Q 72,31N30016547Y ALGAR MORENTE MANUELA RIV 20062677K 152,69N30459071X ALMAGRO MUÑOZ GREGORIO RIV 20134784M 64,30N44359626D ALMENA DEL REY CARMEN MARIA RIV 20145249M 9,37N44359626D ALMENA DEL REY CARMEN MARIA RIV 20172282W 9,37N44359627X ALMENA DEL REY TOMAS RIV 20039591R 9,37N44359627X ALMENA DEL REY TOMAS RIV 20062569S 9,37N44359627X ALMENA DEL REY TOMAS RIV 20113250F 152,69N30073413Q ALMENA MORALES TOMAS RIV 20154666Y 9,37N30073413Q ALMENA MORALES TOMAS RIV 20160259C 9,37CB04190047 ALMERIENSE DE SEGURIDAD SL RIV 20119770S 152,69N30539773M ALONSO FLORES FRANCISCO RIV 20028649Y 152,69N30456582M ALVAREZ BORJAS FRANCISCO RIV 20015161M 72,31N30048093L ALVAREZ CEBRIAN FRANCISCO RIV 20121333R 152,69N24160257E ALVAREZ CIENFUEGOS GALVEZ BLANCA RIV 20150865R 9,37N30482356L ALVAREZ CIRERA ENRIQUE RIV 20003782T 72,31N30482356L ALVAREZ CIRERA ENRIQUE RIV 20130733J 72,31N30497663P ALVAREZ HERRERA MARIA PILAR RIV 20002462J 72,31N44363779E ALVAREZ POLONIO PEDRO JESUS RIV 20172748C 9,37D030963624 ALVAREZ SANCHEZ RAFAEL RIV 20067543Z 72,31N44369675F ALVAREZ VILCHES FRANCISCO RIV 20163649M 9,37D030065626 ALVARIÑO MOLINA JOSE RIV 20160882E 9,37N30439926R AMAYA MADUJEÑO JOAQUIN RIV 20129825X 64,30N75588811R AMBROSIO APARICIO JUAN RIV 20003039L 176,78N75588811R AMBROSIO APARICIO JUAN RIV 20005448E 72,31N75588811R AMBROSIO APARICIO JUAN RIV 20082201G 152,69N30507670X ANDUJAR CANO JOSE RIV 20013490W 72,31N30404141G ANGUIANO NAVARRO PURIFICACION RIV 20086441Q 72,31N30467088T ANGUITA ZURITA CARLOS RIV 20012835J 152,69N30467088T ANGUITA ZURITA CARLOS RIV 20137607F 72,31N30826213A APARICIO ALONSO M ANGELES RIV 20007690R 152,69D044374885 ARAGONES CASTAÑO JUAN MANUEL RIV 20150283J 9,37N30494714A ARAGONES MORALES MARIA ANGELES RIV 20006156Z 72,31N44353580N ARANDA PERALES JOSE MANUEL RIV 20089461Y 9,37N29946075Y ARANDA ZAMORANO ANTONIO RIV 20003642R 190,20N30949054R ARCAS GONZALEZ VANESA MARIA RIV 20150637T 9,37N30794707F ARCIS PAVON SIERRA RIV 20168707K 9,37N30416262G ARENAS ALAMILLO MANUEL RIV 20017640G 152,69N29911366G ARENAS BABIANO RAFAEL RIV 20125890U 72,31N44354208L ARENAS PEREZ ISRAEL RIV 20167499X 9,37N30513557D ARIAS SAINZ FRANCISCA MATILDE RIV 20048523A 152,69N30818149N ARIZA GARCIA FRANCISCO RIV 20159879P 9,37N29985575S ARJONA LOPEZ RAFAEL RIV 20130615F 176,78N30410370T ARMADA BENITEZ FRANCISCO RIV 20036052U 72,31N30794608T ARMENTA GONZALEZ PABLO RIV 20071683Z 72,31N30794608T ARMENTA GONZALEZ PABLO RIV 20163944H 9,37N30791480T ARMENTEROS CASTUERA RAFAEL RIV 20163461H 9,37N30521536F ARMENTEROS CORDOBA MANUEL JESUS RIV 20164402F 9,37N30796518R ARNAL FERRANDIZ MARINA RIV 20138996Q 72,31N30807357F ARNAL FERRANDIZ SANCHO ENRIQUE RIV 20133324A 26,77N30950548T AROCA SANCHEZ MANUEL RIV 20116419A 72,31N30950548T AROCA SANCHEZ MANUEL RIV 20146219R 9,37N23001252X AROCA SANCHEZ MARIA CARMEN RIV 20164282A 9,37N30533458S ARQUERO CASTELLANO FRANCISCO RIV 20145687N 9,37N30025366Q ARREBOLA RIVERA JOSE RIV 20054377N 152,69N44358300V ARROYO GOMEZ YOLANDA RIV 20169192M 9,37N30409972Q ARROYO LUCENA CONCEPCION RIV 20026686P 72,31N30409972Q ARROYO LUCENA CONCEPCION RIV 20088965J 72,31

N30807223B ARROYO MOLINA JUAN JOSE RIV 20005941Q 72,31N30807223B ARROYO MOLINA JUAN JOSE RIV 20066110R 72,31N30807223B ARROYO MOLINA JUAN JOSE RIV 20163587U 9,37N30049741B ARROYO SANCHEZ ANTONIA RIV 20135253X 89,71N24674102R ARTACHO DURAN JOSE RIV 20019898L 72,31N30060537C ARTACHO SANCHEZ DOLORES RIV 20057342L 152,69N30455237V ARTACHO TEJEDERAS JUAN RICARDO RIV 20003270M 9,37N30794390N ASCANIO ARMAS ENRIQUE RIV 20013013C 9,37N16000455E ASIAIN OSTA FRANCISCO JAVIER RIV 20066638Q 72,31N30542436T AUSTRIA RODRIGUEZ MARIA JOSE DE RIV 20162512B 9,37CB14337398 AUXILIAR DE EMPRESA M INDUSTRIALES RIV 20139218G 72,31D030962855 AVALOS PEREZ LUIS RIV 20170635F 9,37N30815888M AVILA CRUZ EVA MARIA RIV 20055879W 72,31N30515487F AYERBE LOPEZ EVA BLANCA RIV 20171086W 9,37D030548645 AYOSO ARCOS DOMINGO RIV 20005685M 72,31N30820555A AYOSO DEL ARCO MANUEL RIV 20083188E 72,31N30954217N AYOSO DEL ARCO PEDRO RIV 20152139B 9,37N30797349G BAÑOS ROMERO ANA MARIA RIV 20161490Q 9,37N30798442Q BAENA MORAL ASUNCION RIV 20072340N 72,31N03403623Z BALLESTEROS POZO EUSTASIO RIV 20082468X 152,69N30987617Q BALMON PULGARIN SERGIO RIV 20154281E 9,37N30518055E BALSERA MARTINEZ MARIA AUXILIADORA RIV 20132943L 72,31N30400736A BARBADO AMATE ANTONIO RIV 20134359A 72,31N30022906V BARBADO AMATE JUAN RIV 20013175D 72,31N44353923X BARBADO PEDRERA JUAN RIV 20123060T 72,31N44353923X BARBADO PEDRERA JUAN RIV 20168104E 9,37N30183819E BARBERO GOMEZ MANUEL RIV 20010176T 72,31N30393584G BARCIA GORDILLO MANUEL RIV 20002675Q 9,37N30398761Y BARCIA JURADO JOSE ANTONIO RIV 20015434J 72,31N29891390S BARON CANTON MANUEL RIV 20112334K 72,31N09725667W BARON ESCAMILLA PABLO JAVIER RIV 20013479J 64,30N30489648C BARONA MORA DIEGO RIV 20160554Y 9,37N30424452Y BARRAZA LLAMAS MIGUEL RIV 20025037X 89,71N30424452Y BARRAZA LLAMAS MIGUEL RIV 20032103C 72,31N45741537B BARRAZA RUIZ MIGUEL RIV 20149593J 9,37N30458087S BARRILERO MERCADO RAFAEL RIV 20115687E 72,31N30458087S BARRILERO MERCADO RAFAEL RIV 20162510Z 9,37D014247428 BAS PARDO ANTONIO RIV 20010583L 72,31N30049808D BEJARENO RODRIGUEZ MANUELA RIV 20171292U 9,37N29996981J BELLIDO FERNANDEZ SALUD RIV 20065019F 72,31N30802465Z BELLO ESPINOSA PABLO CRISTOBAL RIV 20073568Y 152,69N30526555N BELLON FERNANDEZ JOSE IGNACIO RIV 20136842Z 72,31N30514431D BELMONTE PEREZ FRANCISCO RIV 20167784G 9,37N30514431D BELMONTE PEREZ FRANCISCO RIV 20171309N 9,37N30535994K BELMONTE SANCHEZ JAVIER RIV 20031663Z 9,37N30535994K BELMONTE SANCHEZ JAVIER RIV 20103299P 152,69N30795508A BENITEZ MEDIAVILLA ANTONIA RIV 20037100J 152,69N30795508A BENITEZ MEDIAVILLA ANTONIA RIV 20135530Y 152,69D001574000 BERLANGA REYES MANUEL RIV 20165968H 9,37N30493732X BERMEJO JIMENEZ LUCIA RIV 20043172J 152,69D030477405 BERNETE DE LA TORRE JOSE RIV 20138598H 72,31N30816920W BLANCAL MATA FRANCISCO JAVIER RIV 20164704J 9,37N44360755B BLANCO NAVAS CRISTINA RIV 20164566J 9,37N30527207C BLANQUE AUMENTE FRANCISCO DE PAULA RIV 20043375E 16,07N30498384Q BLANQUE LOPEZ ANTONIO RIV 20017715N 72,31D030487481 BLANQUE LOPEZ LEANDRO RIV 20052031N 72,31N29897722E BLASCO ALDA MIGUEL RIV 20002386B 26,77N29897722E BLASCO ALDA MIGUEL RIV 20056076K 152,69N30479559M BLAZQUEZ GARCIA CANDIDO RIV 20049422C 152,69N30786013F BOHOLLO GUTIERREZ ANTONIA MARIA RIV 20042583T 72,31N30786012Y BOHOLLO GUTIERREZ CARMEN MARIA RIV 20148923F 9,37N30786012Y BOHOLLO GUTIERREZ CARMEN MARIA RIV 20163723S 9,37N30804649J BONILLA PEREZ RAFAELA RIV 20133075E 72,31N30956254W BORLAN TIENDA RAFAEL RIV 20109208M 152,69N30956260P BRAÑAS GARZA PABLO ERNESTO RIV 20093098B 152,69N30498729Q BRANCO CHACON JUAN MANUEL RIV 20101518D 152,69N10901668J BRAVO HURTADO IVAN RIV 20153100W 9,37N30033205N BUDIA GONZALEZ CRISTOBAL RIV 20160949C 9,37N29813988P BUENO MUDARRA MANUEL RIV 20149656C 9,37N30984626S BUENO RAMIREZ NUBIA YESID RIV 20127511G 152,69N30068684W BURGOS HUERTAS RAFAEL RIV 20049689S 152,69N30068684W BURGOS HUERTAS RAFAEL RIV 20085217K 89,71N44368290W BUSTOS CENIZO JUAN RAFAEL RIV 20157581R 9,37N30479999P CAÑADILLAS RICO MANUEL RIV 20156569R 9,37N30430736B CAÑETE PEREZ JUAN RIV 20142288T 176,81N30494838N CAÑUELO VALVERDE BENITO RIV 20108833E 152,69D030960373 CABAÑAS PEREZ DAVID RIV 20148540P 9,37N30823222W CABAÑAS PEREZ JOSE ANTONIO RIV 20153925S 9,37N30823222W CABAÑAS PEREZ JOSE ANTONIO RIV 20168618N 9,37N30489601L CABALLERO CAÑADAS CARMEN RIV 20076437R 152,69N30542457K CABALLERO RUBIO ANGELES RIV 20073020C 72,31N30542457K CABALLERO RUBIO ANGELES RIV 20152866R 9,37N44362598Z CABALLERO RUIZ ROSALIA RIV 20148383T 9,37N75559844Z CABANILLAS JIMENEZ SONIA RIV 20145836A 9,37N30532351N CABELLO MORALES MIGUEL RIV 20155182J 9,37D044359157 CABELLO SERRANO JUAN PELAYO RIV 20048625L 72,31N30800881V CABEZUELO GARRIDO MARIA DEL PILAR RIV 20042146T 72,31N30542783W CABRERA CUEVAS JOSE BERNARDO RIV 20094973P 72,31D045744430 CACERES BAENA DANIEL RIV 20142395K 9,37N30406451Z CACERES CASTRO MANUEL RIV 20048315Z 72,31N30789069G CACERES PASTOR ANTONIO RIV 20156535E 9,37D030548723 CACERES PIZARRO JOSEFA RIV 20164869N 9,37N44352147M CACERES PIZARRO VICTOR LUIS RIV 20140087B 72,31N29833463W CALDERON DE DIOS SANTIAGO RIV 20100795S 72,31N30458641V CALDERON MORENO ANGEL RIV 20113731D 72,31N30810996N CALDERON PEREZ RAFAELA RIV 20163745R 9,37D000809154 CALDEVILLA BUJALANCE JOSE RAMON RIV 20136578M 152,69D030101979 CALER AGUILERA JUAN RIV 20002997Q 26,77N30499187Z CALERO EXPOSITO JOSE RIV 20040910A 72,31N30543807Z CALERO EXPOSITO MARIA JOSEFA RIV 20146631P 9,37N30406099F CALERO FUENTES JUAN ANTONIO RIV 20160174K 9,37N30406099F CALERO FUENTES JUAN ANTONIO RIV 20161351P 9,37N30067699Y CALERO MORENO JOSE ANTONIO RIV 20151744X 9,37N30067699Y CALERO MORENO JOSE ANTONIO RIV 20159349N 9,37N29832652L CALERO PEREZ MANUEL RIV 20160172H 9,37N30951778B CALERO SOTOMAYOR JOAQUIN RIV 20145371U 9,37N30464383D CALLEJA GIL JUAN JOSE RIV 20159693M 9,37N30547262L CALVILLO ARROYO CANDIDO RIV 20131497P 72,31N30547262L CALVILLO ARROYO CANDIDO RIV 20132994R 72,31N45736172M CALVO AGREDANO JOSE LUIS RIV 20148257G 9,37D029929235 CALVO MADRID PABLO RIV 20004510K 72,31N30506277C CALZADO REQUENA FRANCISCO RIV 20067533N 152,69N30834486L CAMACHO AMADOR M DOLORES RIV 20130317G 72,31N30834486L CAMACHO AMADOR M DOLORES RIV 20130636D 72,31N30500321K CAMACHO CAMACHO MANUEL RIV 20013505M 72,31N30401795G CAMACHO MAYA ANTONIO RIV 20010758B 152,69N30401795G CAMACHO MAYA ANTONIO RIV 20138882R 152,69N30401795G CAMACHO MAYA ANTONIO RIV 20139286F 176,78N30401795G CAMACHO MAYA ANTONIO RIV 20168549N 9,37N30815608R CAMACHO MUÑOZ ISABEL MARIA RIV 20164701F 9,37

Page 25: Miércoles, 16 de octubre de 2002 - Dipucordoba - Bop-e de 1035,76 m., mientras que en la actuación 2 se planta-rán 117 plantas sobre 233,32 m. - Cubrición de la escollera mediante

B. O. P. núm. 174 Miércoles, 16 de octubre de 2002 4837

N30958168F CAMACHO URBANO JUAN RIV 20171226Y 9,37N30542776H CAMBRON URBANO JUAN FRANCISCO RIV 20027177Y 72,31N30542776H CAMBRON URBANO JUAN FRANCISCO RIV 20056701P 89,71CB14332811 CAMINO Y MARCHAL SL RIV 20054185E 89,71CB14332811 CAMINO Y MARCHAL SL RIV 20127788H 190,20N30788745W CAMPOS ALCAIDE GREGORIO RIV 20081351H 72,31CB14527436 CAMPUS CANALIS SL RIV 20047504S 89,71N30492199H CAMUÑAS HOYO ANTONIO RIV 20159626P 9,37N44367967R CANALES RODRIGUEZ EVA RIV 20151605W 9,37D045735485 CANALES RODRIGUEZ PURIFICACION RIV 20010260K 72,31D045735485 CANALES RODRIGUEZ PURIFICACION RIV 20135064R 72,31N30491590F CANO ALCAZAR JOSE CARLOS RIV 20028836B 152,69N30429415R CANO GONZALEZ MARIA RIV 20172591G 9,37N29895361F CANO LOPEZ MIGUEL RIV 20170892K 9,37N30519788F CANO RUBIO MANUELA RIV 20094212M 152,69N46038433T CANOVAS PEREZ JULIA RIV 20089720E 72,31N30448948F CANSINO CABELLO JOSE CARLOS RIV 20000710E 32,15N45738424A CANTARERO CALERO VIRGINIA RIV 20152991C 9,37N44370451R CARMONA ALAEZ MANUEL RIV 20147230Q 9,37D030944592 CARMONA BARRANCO EVA MARIA RIV 20131821R 152,69N30425868L CARMONA CAÑERO BEATRIZ RIV 20130963J 152,69N30515234F CARMONA DE LA FUENTE FRANCISCO RIV 20078591H 72,31D030071753 CARMONA GARCIA ANTONIO RIV 20012768L 72,31N30953463V CARMONA HUERTAS JORGE RIV 20146087Y 9,37N30953463V CARMONA HUERTAS JORGE RIV 20146088Z 9,37N30429668R CARMONA MORENO RAFAELA RIV 20084598M 26,77N30526984G CARMONA RODRIGUEZ LUIS RIV 20164424E 9,37N30398526R CARMONA SANCHEZ JOAQUINA RIV 20159160H 9,37CB14277966 CARPINTERIA METALICA Y DE ALUMINIO RIV 20093100D 89,71CB14277966 CARPINTERIA METALICA Y DE ALUMINIO RIV 20114071Y 152,69N30000900E CARPINTERO DE LA HABA ANA RIV 20041749M 72,31N30546420M CARPINTERO MUÑOZ MATIAS RIV 20069479D 89,71N30473850T CARRANZA OTERO JUAN FELIX RIV 20001324X 9,37N30806295A CARRASCO CARMONA RAFAELA RIV 20035513J 72,31N30531171M CARRASCO CENTENO MANUEL RIV 20045589L 72,31N30492578Y CARRASCO GARCIA FRANCISCO RIV 20143047T 9,37N30958592V CARRASQUILLA VERGARA MIGUEL ANGEL RIV 20088127Y 89,71N30803466A CARRERA REYES JOSE ANTONIO RIV 20123084U 152,69N30489224X CARRIEL LOSADA BARTOLOME RIV 20003063M 72,31N30489224X CARRIEL LOSADA BARTOLOME RIV 20169925J 9,37N30797359Z CARRILLO CIBANTOS ANTONIO RIV 20154512F 9,37N30797359Z CARRILLO CIBANTOS ANTONIO RIV 20169246W 9,37N30511132E CARRILLO CORTES RAFAEL RIV 20133764D 89,71N07234080M CARRILLO DE ALBORNOZ HUERTAS FRANCIRIV 20028942R 72,31N30539080W CARRILLO JIMENEZ MANUEL RIV 20023077R 89,71N30539080W CARRILLO JIMENEZ MANUEL RIV 20159788Q 9,37N34736066V CARRION MOLINA MANUEL RIV 20135155Q 72,31N29832690B CARRION SOLA JOSE RIV 20164577W 9,37N30037040Y CARVAJAL REY FRANCISCO MIGUEL RIV 20001926B 26,77N75004740S CASADO SALAS FRANCISCO RIV 20116681K 251,80N30007783M CASASOLA BLANCA ANGEL RIV 20164693X 9,37N30043477A CASASOLA MANCEBO MIGUEL RIV 20021750Z 72,31N27498718X CASTAÑO GIMENEZ ANA RIV 20000620G 72,31N27498718X CASTAÑO GIMENEZ ANA RIV 20005557Y 72,31D030963464 CASTAÑO LOZANO FRANCISCO RIV 20145541E 9,37D030963464 CASTAÑO LOZANO FRANCISCO RIV 20171534H 9,37D030824909 CASTEJON BARONA FERNANDO JOSE RIV 20164667T 9,37N30948825W CASTELL JIMENEZ MONICA RIV 20148471P 9,37N30811297Z CASTELLON ALMENARA JOSE LUIS RIV 20170138Q 9,37N30522630C CASTELLON ALMENARA MANUEL RIV 20167110Z 9,37N30789784Y CASTILLA CALVO MARIA CARMEN RIV 20085974H 152,69N30417471V CASTILLA PLAZA JUAN MANUEL RIV 20104496Q 89,71D030966902 CASTILLEJO CASTELLON FRANCISCO RAFARIV 20170320N 9,37N30404599W CASTILLERO RUZ JOSE RIV 20024299U 89,71D030790739 CASTILLO GARCIA PEDRO RIV 20015577P 152,69N30792407F CASTILLO NAVARRO JOSE MARIA RIV 20169372H 9,37D052542973 CASTILLO OLLERO JUAN ANTONIO RIV 20011462R 72,31N30545792K CASTILLO PEREZ ANTONIA RIV 20092278K 72,31D029689344 CASTRILLO BERNABEU RAFAEL RIV 20001978H 72,31N30477615Q CASTRILLO LOPEZ RAFAEL RIV 20124312E 152,69N30472651C CASTRILLO LUQUE ANTONIO RIV 20137950D 32,15N44368038A CASTRO AMAYA JAIME RIV 20167375M 9,37N30796573X CASTRO ARANDA ANTONIA RIV 20005758R 89,71N30796573X CASTRO ARANDA ANTONIA RIV 20042556P 72,31D030812342 CASTRO ARANDA JUANA RIV 20139337L 89,71N30441705D CASTRO ARROYO ANTONIO RIV 20020962S 152,69D044364366 CASTRO DIAZ MARIA DOLORES RIV 20146952N 9,37N30435771D CASTRO GOMEZ ANTONIO RIV 20039368Z 152,69N30435771D CASTRO GOMEZ ANTONIO RIV 20055913H 72,31N30435771D CASTRO GOMEZ ANTONIO RIV 20163183F 9,37N75637709R CASTRO GOMEZ JOSE RIV 20008504B 72,31N06410000S CASTRO MUÑOZ JOSE RIV 20143269K 9,37N30439008A CASTRO REQUENA ANA RIV 20160024X 9,37N29874592F CATALAN SALIDO EMILIO RIV 20017775D 9,37N75647775Q CAZORLA EXPOSITO FRANCISCO RIV 20039256C 72,31N30985495X CEBALLOS MARGALLO ALEJANDRO RIV 20030447C 64,30N30985495X CEBALLOS MARGALLO ALEJANDRO RIV 20107113K 237,72N30985495X CEBALLOS MARGALLO ALEJANDRO RIV 20123586Q 16,07N29917465P CENTELLA CASTILLO MANUEL RIV 20166512Z 9,37N30798695Q CENTELLA SOLANA MIGUEL ANGEL RIV 20065109D 72,31N30431184E CENTELLA SOLANA RAFAELA RIV 20129940X 72,31D028336413 CENTENO FERNANDEZ ANTONIO RIV 20160352D 9,37N30527615Z CEREZO RODRIGUEZ SEDANO ALVARO RIV 20167414E 9,37N30495850N CERMEÑO PADILLA ANTONIO RIV 20156145F 9,37N30495850N CERMEÑO PADILLA ANTONIO RIV 20159835R 9,37N43771930D CERRO GIRALDEZ LUIS DOMINGO RIV 20063608X 72,31N45060928H CESPES RIVAS MANUEL RIV 20005620R 72,31D030466328 CEULAR LOPEZ JOSE RIV 20009103C 72,31D030466328 CEULAR LOPEZ JOSE RIV 20136556N 72,31D030466328 CEULAR LOPEZ JOSE RIV 20160418A 9,37N30391461C CHASTANG RUIZ ANSELMO RIV 20010257G 72,31N29891967V CHAVES CARRASCO JESUS RIV 20162052B 9,37N30070520K CHAVES MOLINA MANUELA RIV 20074236Z 72,31N15966221N CHAVES REPULLO MANUEL RIV 20025264T 72,31CA14213193 CHEKA CONFECCIONES S A RIV 20025829H 89,71N80127869D CID LOPEZ RAFAEL RIV 20111696R 152,69N48811310C CINTA PEREZ YOLANDA RIV 20149687L 9,37CB14471767 CLIMATIZACIONES RPM S L RIV 20098550C 89,71N30496924M COBACHO CORDON JOSE RIV 20110993C 152,69N30528623X COBACHO MURIEL MANUELA RIV 20004662A 152,69N30522057E COBACHO REPULLO JOSEFA RIV 20100222U 72,31N39640152C COBO VILCHEZ CARMEN RIV 20000023H 314,77N39640152C COBO VILCHEZ CARMEN RIV 20134346L 72,31N30440455R COBOS JURADO JOSE RIV 20164029A 9,37N30452388C COBOS MESA MIGUEL RAFAEL RIV 20075609R 72,31N30460499N COCA MORA ANTONIA RIV 20033267S 152,69N30460499N COCA MORA ANTONIA RIV 20171397J 9,37CF14338958 CODECOR SDAD COOP ANDALUZA RIV 20059128C 89,71X000200557 CONGREG RELIG S ANGELES CUST RIV 20001186X 72,31CE14432074 CONST Y PROMOCIONES J C C B RIV 20074772G 89,71

CB14539514 CONSTRES ALCOLEA SL RIV 20019753D 89,71CA14063556 CONSTRUCCIONES LEIVA S A RIV 20030665P 72,31CB14063556 CONSTRUCCIONES LEIVA SL RIV 20069850G 152,69CB14585905 CONSTRUCCIONES METALICAS EMILIO CASRIV 20123232F 89,71CB14330500 CONSTRUCCIONES PEDRO LOPEZ DE LA FURIV 20012400L 89,71N30536698N CONTRERAS ESTRELLA MERCEDES RIV 20067235P 72,31N04955989H CORDOBA NAVARRO ANTONIO RIV 20037459Z 152,69N30403818A CORDOBA ZAMORANO FRANCISCO ANTONIO RIV 20015140P 72,31N30403818A CORDOBA ZAMORANO FRANCISCO ANTONIO RIV 20165891Z 9,37N44371598K CORDOBES GOMEZ JOSE MANUEL RIV 20117944H 72,31N30462355M CORDOBES RIVAS RAFAEL RIV 20165944G 9,37N27732414A CORDOVA SAMPALO JESUS RIV 20155993Q 9,37N52540526Q CORNEJO GALVEZ ANA MARIA RIV 20043833C 72,31N30407373Q CORPAS DOMINGUEZ ANTONIO RIV 20115340C 152,69N45735954V CORREROS MOLINA JOSE MANUEL RIV 20155707E 9,37D045737385 CORTES BERMUDEZ SANDRA RIV 20031845X 72,31N21505040V CORTES CASTRO ANTON RIV 20134241X 72,31N30071733S CORTES CORTES PURIFICACION RIV 20004967G 72,31N30039387F CORTES FERNANDEZ PEDRO RIV 20041176P 190,20D029049728 CORTES LARA ANTONIO RIV 20002115G 72,31N28462492S CORTES MONTOYA JOAQUIN MANUEL RIV 20003628B 72,31N29855950H CORTES PLANTON ANTONIO RIV 20014297Y 72,31N28340930P CORTES RAMIREZ ANTONIO RIV 20167407X 9,37D052541331 CORTES VARGAS MANUELA RIV 20004220U 190,20D052541331 CORTES VARGAS MANUELA RIV 20133427M 152,69D052541331 CORTES VARGAS MANUELA RIV 20134874K 152,69D052541331 CORTES VARGAS MANUELA RIV 20138895F 72,31N30490690G CRESPO ANGUITA MARIA NIEVES RIV 20019641G 72,31D030956318 CRESPO SANCHEZ JUAN LUIS RIV 20169060T 9,37N30444297W CRIADO ALIAGA EVA RIV 20146454X 9,37D030542964 CRIADO JUSTO ANDRES RIV 20165650M 9,37N30038569V CRUZ GARCIA INMACULADA RIV 20057199F 72,31N30791980V CRUZ GARCIA JOSE MANUEL RIV 20012429S 72,31N30945308G CRUZ GOMEZ FRANCISCO MANUEL RIV 20164040M 9,37N44370512Q CRUZ GUZMAN ANGELA MARIA RIV 20114517H 89,71N30810488X CRUZ GUZMAN SARA ISABEL RIV 20165412D 9,37N30034987T CRUZ LEON JOSE RIV 20025301J 152,69N30034987T CRUZ LEON JOSE RIV 20132887A 72,31N30465401S CRUZ MENDEZ MARIA ROSARIO RIV 20136779F 89,71N30824948A CRUZ ROSA CONCEPCION MARIA RIV 20155351S 9,37N30395264M CRUZADO ESPARRAGA MANUEL RIV 20001674C 72,31N30427469X CUADRADO GARCIA JUAN MANUEL RIV 20169682U 9,37N30538871T CUADRADO ORTEGA MANUEL RIV 20151478H 9,37N29906125F CUADRO GARCIA CLAUDIO RIV 20039807B 72,31N29906125F CUADRO GARCIA CLAUDIO RIV 20130612C 16,07N29906125F CUADRO GARCIA CLAUDIO RIV 20132901Q 152,69N29906125F CUADRO GARCIA CLAUDIO RIV 20151689M 9,37N29906125F CUADRO GARCIA CLAUDIO RIV 20160306D 9,37D044358704 CUADRO LEON FRANCISCO RIV 20009755L 32,15N30836058G CUBERO CARMONA JOSE MARIA RIV 20169085W 9,37N30491431D CUBERO SANCHEZ ENRIQUE RIV 20168148C 9,37N30787132E CUMPLIDO MORALES MARIA MAR RIV 20172750E 9,37CB14410112 CURVADOS DE ALUMINIO DE CASTRO S L RIV 20005050X 72,31N44366500Y DANTAS ESPADAS VICTOR RIV 20060471M 9,37N30511729K DE LA ROSA MANGAS ANTONIO MANUEL RIV 20011804N 89,71N30511729K DE LA ROSA MANGAS ANTONIO MANUEL RIV 20159889A 9,37N30511729K DE LA ROSA MANGAS ANTONIO MANUEL RIV 20171845W 9,37N70498680T DE LAS HERAS LOPEZ BASILIO RIV 20143016K 9,37D044364925 DE LOS REYES PLANTON JESUS RIV 20132123U 237,72N30507396N DE LOSSADA DE SANTA ANA ANGEL RAMONRIV 20063680A 152,69CB14248637 DE MIGUEL ESTUDIOS TOPOGRAFICOS S LRIV 20034629Y 72,31CB14248637 DE MIGUEL ESTUDIOS TOPOGRAFICOS S LRIV 20034631A 72,31CB14248637 DE MIGUEL ESTUDIOS TOPOGRAFICOS S LRIV 20047493F 152,69N30827865E DE MIGUEL MONTILLA ALVARO JESUS RIV 20021829K 9,37N30526989D DELGADO CAÑERO MARIA ROSA RIV 20004696M 72,31N30526989D DELGADO CAÑERO MARIA ROSA RIV 20006596C 72,31N30801717W DELGADO JURADO ANTONIA RIV 20156499Q 9,37N30801717W DELGADO JURADO ANTONIA RIV 20164015K 9,37D030764610 DELGADO LOPEZ MANUEL RIV 20132595H 89,71N52192090F DELGADO MORALES FRANCISCO JOSE RIV 20172652Y 9,37N30522722C DELGADO SERRANO FRANCISCO JOSE RIV 20024212A 72,31N30786365Z DIAZ ALVAREZ JOSE FRANCISCO RIV 20162288H 9,37N75619879L DIAZ CARRILLO ANA RIV 20136592C 152,69N30977165Y DIAZ CORTES JUAN GABRIEL RIV 20165145N 9,37X000244629 DIAZ EXPOSITO ANTONIO RIV 20160678H 9,37D030060847 DIAZ GARCIA RAFAELA RIV 20036622P 176,78N30504109Z DIAZ GOMEZ JUAN ANTONIO RIV 20131538J 152,69N30415423Q DIAZ GONZALEZ ANA RIV 20132433G 72,31N30460116C DIAZ HATERO MIGUEL DAVID RIV 20051091R 152,69N30460116C DIAZ HATERO MIGUEL DAVID RIV 20127873A 152,69N29951465Z DIAZ LOPEZ FRANCISCO RIV 20023462K 190,20N29803251N DIAZ LORITE MANUEL RIV 20119836P 152,69N30540251T DIAZ LOZANO RAFAEL RIV 20123811K 89,71N30540251T DIAZ LOZANO RAFAEL RIV 20161950Q 9,37N44363806A DIAZ MALDONADO MANUEL RIV 20143009C 9,37N45738193W DIAZ MORENO FRANCISCO JAVIER RIV 20170120W 9,37N30787665A DIAZ MORENO JOSE RIV 20019806L 72,31N30437345L DIAZ MUÑOZ EDUARDO RIV 20026428J 152,69N30521871C DIAZ NOTARIO JOSE LUIS RIV 20112007E 72,31N75669359A DIAZ PEREZ MIGUEL RIV 20045482U 152,69N75669359A DIAZ PEREZ MIGUEL RIV 20155889C 9,37N29916924L DIAZ TABOADA ANTONIO RIV 20012888R 152,69N29721721V DIEZ PATRICIO ANTONIO RIV 20138537R 190,20CA14097992 DISTRI CORDOBESA DE PLASTICO S A RIV 20018063R 152,69N44357918A DOMINGUEZ BORLON JOSE RIV 20132109E 152,69N44357918A DOMINGUEZ BORLON JOSE RIV 20152292S 9,37N45737957L DONAIRE GUILLEN JUAN PEDRO RIV 20084820D 152,69N45737957L DONAIRE GUILLEN JUAN PEDRO RIV 20151503K 9,37N29816558W DORADO CARVAJAL ANGEL RIV 20087685S 72,31N30796329L DORADO GONZALEZ SANTIAGO RIV 20130702A 72,31N30796329L DORADO GONZALEZ SANTIAGO RIV 20157715M 9,37N30796329L DORADO GONZALEZ SANTIAGO RIV 20167623G 9,37N28781873H DORADO SORIANO CRISTINA MARIA RIV 20143908E 9,37N28781874L DORADO SORIANO DANIEL RIV 20121361X 72,31N30536288Q DORADOR CAÑIZARES FRANCISCO RIV 20134095N 72,31N30815973K DURAN GARCIA JOSE MARIA RIV 20093596S 152,69N29992267Z DURAN MORENTE CARMEN RIV 20014529A 152,69N30820398F DURAN PINTOR RAFAEL ENRIQUE RIV 20162396A 9,37N30789024M ECHAVARRI RODRIGUEZ JOAQUIN RIV 20088591C 72,31N30789025Y ECHAVARRI RODRIGUEZ JOSE LUIS RIV 20117535N 237,72CB14309165 EMPRESA AUXILIAR DE CARRETERAS SL RIV 20110447J 176,78CB14309165 EMPRESA AUXILIAR DE CARRETERAS SL RIV 20138708C 72,31CB14309165 EMPRESA AUXILIAR DE CARRETERAS SL RIV 20151477G 9,37N31813182L ENAMORADO DIAZ CONCECPCION RIV 20027956U 152,69N30449630E ESCOBAR JURADO JUAN CARLOS RIV 20061325Q 152,69N30449630E ESCOBAR JURADO JUAN CARLOS RIV 20091003Z 89,71N30788670L ESCUDERO MUÑOZ MARIA PALMIRA RIV 20070266J 72,31N30810573A ESPAÑA AGUILERA VICENTE RIV 20093283C 152,69D030968327 ESPADAS HERRERA JAVIER RIV 20152030H 9,37N30449518W ESPADAS PAEZ AVELINO RIV 20067758H 89,71

Page 26: Miércoles, 16 de octubre de 2002 - Dipucordoba - Bop-e de 1035,76 m., mientras que en la actuación 2 se planta-rán 117 plantas sobre 233,32 m. - Cubrición de la escollera mediante

4838 Miércoles, 16 de octubre de 2002 B. O. P. núm. 174

D030837245 ESPEJO OLMO JUAN RIV 20140342D 72,31N30444128V ESPEJO PALACIOS MIGUEL RIV 20163923K 9,37N15813220F ESPINAR DIEGUEZ MIGUEL RIV 20011605X 89,71N30829777W ESPINAR LOPEZ MARIA TERESA RIV 20171619A 9,37N30415457G ESPINO MAZUELAS ANTONIO RIV 20016539K 72,31N30415457G ESPINO MAZUELAS ANTONIO RIV 20021233M 72,31D044377524 ESPINOSA GALVEZ FRANCISCO JOSE RIV 20158545P 9,37N30394178T ESQUINAS CABALLERO FRANCISCO RIV 20044957Z 152,69N30826369K ESTEBAN ALCAIDE JUAN MANUEL RIV 20161956X 9,37N26016721H ESTEBAN CHECA GERMAN RIV 20169735C 9,37N30793674D ESTEPA FERNANDEZ RAFAEL RIV 20068222M 72,31D030775575 ESTEPA SALCES FRANCISCO RIV 20160976G 9,37N30800283V ESTRADA GARCIA PEDRO RIV 20084167T 72,31N30518554S ESTRELLA RUS MARIA DEL CARMEN RIV 20162051A 9,37CB14482202 ESTRUCTURAS Y CONSTRUC LAS QUEMADASRIV 20015452D 89,71CB14482202 ESTRUCTURAS Y CONSTRUC LAS QUEMADASRIV 20050970K 89,71CB14528525 ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCION ES ENCINRIV 20144724R 9,37CB14111223 ESVEDA SL RIV 20008569X 89,71CB14111223 ESVEDA SL RIV 20030993W 152,69CB23426372 EXCAVACIONES CAMBIL S L RIV 20114632H 314,77CB14363857 EXNICOR SL RIV 20007449E 72,31D030814406 EXPOSITO JIMENEZ FRANCISCO RIV 20052964C 152,69N30821032C EXPOSITO PEREZ JOSE RIV 20169835L 9,37N45742893X EXTREMERA RUBIO EMILIO JOSE RIV 20156117A 9,37N44354469G FELIX J MARTINEZ GOMEZ RIV 20106606J 72,31N05379059A FERNANDEZ AGUILAR SALVADOR RIV 20065344J 152,69N05379059A FERNANDEZ AGUILAR SALVADOR RIV 20068584F 152,69N30934016M FERNANDEZ ALCALDE DANIEL RIV 20043581D 72,31N30072294R FERNANDEZ ALCALDE JOSE RIV 20136489Q 72,31N30508883G FERNANDEZ ALOST ANTONIO RIV 20007092R 72,31N30194370Q FERNANDEZ ARCOS ANTONIO RIV 20108561J 176,78D030471665 FERNANDEZ CAMACHO ENCARNACION RIV 20139134Q 72,31N30544166M FERNANDEZ CAPILLA RAFAEL PABLO RIV 20014968C 72,31N30508936B FERNANDEZ CASTRO RAFAELA RIV 20008000D 72,31N30417185F FERNANDEZ CRESPO MANUEL RIV 20055857X 89,71N30417185F FERNANDEZ CRESPO MANUEL RIV 20058962X 176,78N08967214C FERNANDEZ FERNANDEZ FERNANDO RIV 20018512E 176,78D051633038 FERNANDEZ GARCIA FRANCISCO MANUEL RIV 20139184U 152,69N30497816T FERNANDEZ GARCIA MANUEL RIV 20136790S 152,69N30510061D FERNANDEZ HIDALGO VALENTIN RIV 20128524H 152,69N29922275B FERNANDEZ LEON RAFAEL RIV 20005797J 72,31D030690275 FERNANDEZ MARQUEZ RAFAEL RIV 20013900R 72,31N30040172X FERNANDEZ MARTINEZ MIGUEL RIV 20123004H 72,31D044367882 FERNANDEZ MAYA LUISA RIV 20130749B 152,69CA14074835 FERNANDEZ NACARINO S A RIV 20025047H 9,37CA14074835 FERNANDEZ NACARINO S A RIV 20028566H 152,69CA14074835 FERNANDEZ NACARINO S A RIV 20035394E 152,69CA14074835 FERNANDEZ NACARINO S A RIV 20164316M 9,37N30422363X FERNANDEZ PALENZUELA JOSEFA RIV 20085118C 72,31D030806181 FERNANDEZ RAMIREZ LUIS MIGUEL RIV 20140553H 72,31D030041467 FERNANDEZ REINA MANUEL RIV 20001188Z 9,37N30056463V FERNANDEZ RODRIGUEZ RAFAEL RIV 20013676Y 72,31N30822805E FERNANDEZ RUIZ RAFAEL CARLOS RIV 20001211Z 72,31N30822805E FERNANDEZ RUIZ RAFAEL CARLOS RIV 20034661H 72,31N30822805E FERNANDEZ RUIZ RAFAEL CARLOS RIV 20140027L 72,31N30073444R FERNANDEZ SANCHEZ RAMON RIV 20107394Q 152,69N30503560V FERNANDEZ SERRANO JOSE RAFAEL RIV 20016045Y 72,31N30503560V FERNANDEZ SERRANO JOSE RAFAEL RIV 20092136F 16,07N30476092B FERNANDEZ TEJERO ANTONIO RIV 20051126E 72,31D027662468 FERNANDEZ TORO AURORA RIV 20136786N 89,71N30798271Y FERNANDEZ VILCHES ASUNCION RIV 20073812N 72,31CB14440887 FERRALLADOS DE LAS HERAS SL RIV 20170683H 9,37D071011229 FERRERO PAZOS NURIA RIV 20140401S 72,31CB14222905 FIVEMEN SL RIV 20045358K 152,69N45738491R FLORES CABRERA MANUEL RIV 20150755X 9,37N30411917Y FLORES CANO ANTONIO RIV 20092491R 72,31N30489858T FLORES GALISTEO MANUEL RIV 20007079C 72,31N29830359A FLORES GONZALEZ RAFAEL RIV 20160529W 9,37N75351340M FLORES JIMENEZ RAMON RIV 20007717W 72,31N30522823Y FLORES LLANERO ISABEL RIV 20131121F 190,20N30528779M FLORES MORENO JOSE ENRIQUE RIV 20163118K 9,37N29833295H FLORES ROMERO BARTOLOME RIV 20172931B 9,37X000246834 FRAGEIRO GOMEZ JOSE RIV 20160781U 9,37N30097666G FRANCO VALDERRABANO JOSE RIV 20159493U 9,37N30428333T FUENTES CAMACHO MANUEL RIV 20024095Y 152,69N30497995H FUENTES CANALEJO JOSE MANUEL RIV 20135433S 152,69N08377778M FUENTES FUENTES JOSE RIV 20036734L 72,31N30452475S FUENTES GUERRA CABALLERO ENRIQUE RIV 20008126Q 152,69N44372390P FUENTES MARTIN DAVID RIV 20039285J 72,31N30740277H GAÑAN BAENA ANA MARIA RIV 20004212L 26,77N30496688E GABRIEL CORDOBA ROSA MARIA DE RIV 20136331T 72,31N44367343K GAITAN MOLLEJA RAFAEL MIGUEL RIV 20171297A 9,37D030501140 GAITAN TRUJILLO MARIA DOLORES RIV 20024604B 152,69N30498502L GALAN LAPORTA MANUEL RIV 20004752Y 72,31N30498502L GALAN LAPORTA MANUEL JUAN RIV 20019193U 72,31N30498502L GALAN LAPORTA MANUEL JUAN RIV 20023542X 72,31N30053378Z GALAZO PEDRAZA ANDRES RIV 20007275Q 72,31N30053378Z GALAZO PEDRAZA ANDRES RIV 20097234X 72,31N30053378Z GALAZO PEDRAZA ANDRES RIV 20166477L 9,37N30495053C GALIANI RAMOS ALFONSO RIV 20135677H 72,31D030495989 GALIOT ARAGONES RAFAEL RIV 20065942J 72,31N30455140N GALISTEO TORREJIMENO FRANCISCO RIV 20162497K 9,37N30775737N GALLARDO LAGUNA DOLORES RIV 20064432S 72,31N44364910A GALLARDO MARMOL JESUS RIV 20149334C 9,37N30805144W GALLARDO MARMOL JOSE RAMON RIV 20159755E 9,37N30484482Y GALLARDO MARMOL JOSEFA RIV 20130800G 72,31N44357313L GALLARDO NOGUERA JUAN ANTONIO RIV 20170489X 9,37N30797393W GALLARDO TORRES RAFAEL ANGEL RIV 20062868S 72,31N76224133V GALLEGO DELGADO MARIA VICTORIA RIV 20035198R 89,71N30522272F GALLEGO SEMPERE CARLOS RIV 20163217S 9,37N30058495W GALLEGOS RANCHAL RAFAEL RIV 20085424K 152,69N44374006Z GALVAN MATAMOROS ELENA RIV 20048110B 72,31N30427248L GALVAN SANCHEZ MANUEL RIV 20007783S 72,31N30427248L GALVAN SANCHEZ MANUEL RIV 20007863E 72,31N30427248L GALVAN SANCHEZ MANUEL RIV 20144314W 9,37N30429601A GALVEZ ARJONA ANTONIO RIV 20031219R 32,15N44363175Q GALVEZ DEL MORAL RAFAEL RIV 20168997A 9,37N30474841W GALVEZ GOMEZ ROSA MARIA RIV 20155576M 9,37N27884004T GALVEZ REINA ESTEBAN RIV 20077875E 89,71D030417960 GAMEZ GUERRERO MANUEL RIV 20024012H 176,78D030417960 GAMEZ GUERRERO MANUEL RIV 20030015H 152,69D030417960 GAMEZ GUERRERO MANUEL RIV 20037668B 176,78N30467590L GAMEZ PORCEL JOSE MANUEL RIV 20002801C 152,69N30467590L GAMEZ PORCEL JOSE MANUEL RIV 20018644Y 72,31D044372482 GARCIA AMIL ANTONIA RIV 20169422M 9,37N30537242G GARCIA ARJONA MANUELA RIV 20168109K 9,37N30539161Z GARCIA AVILA ANTONIO CARLOS RIV 20163830J 9,37N45745155H GARCIA BAQUERIZO INMACULADA RIV 20158724J 9,37N30466226N GARCIA BARBERO ANTONIO RIV 20159231K 9,37N30062928L GARCIA BEDMAR FRANCISCO RIV 20044491S 89,71

N30514993L GARCIA CAÑETE JOSEFA RIV 20045835D 72,31N39143635G GARCIA CALERO ANTONIA RIV 20149319L 9,37N30786803S GARCIA CANO EVA MARIA RIV 20129430S 72,31N44352309Y GARCIA CARMONA ANTONIO JOAQUIN RIV 20166729K 9,37N30503354H GARCIA CARMONA JUAN ANTONIO RIV 20160908H 9,37D008796293 GARCIA CARRASCO ARMANDO RIV 20003097Z 72,31N05868547M GARCIA CARRASCO JOSE RIV 20168450F 9,37N44356607A GARCIA CASTILLO JUAN LUIS RIV 20159613A 9,37N25851565W GARCIA CRUZ ANTONIO RIV 20133310K 176,78N26353162S GARCIA DEL PRADO ANDRES RIV 20058866S 72,31D035051988 GARCIA DELGADO MATIAS FERNANDO RIV 20159821B 9,37D035051988 GARCIA DELGADO MATIAS FERNANDO RIV 20161902N 9,37N26167431D GARCIA DIAZ ANDRES RIV 20127372F 176,81N44365637V GARCIA ESCOBAR ALFONSO ANGEL RIV 20005810Y 152,69N44365637V GARCIA ESCOBAR ALFONSO ANGEL RIV 20037843R 152,69N44365637V GARCIA ESCOBAR ALFONSO ANGEL RIV 20040171X 64,30N44365637V GARCIA ESCOBAR ALFONSO ANGEL RIV 20168338J 9,37D044365557 GARCIA GALLARDO FRANCISCO JOSE RIV 20170558X 9,37N30485584G GARCIA GIGANTE ALFONSO RIV 20064247R 152,69N03022981E GARCIA GOMEZ RAFAEL RIV 20167216P 9,37N30975677J GARCIA GONGORA MARCOS RIV 20146251B 9,37N30800557S GARCIA HURTADO OSCAR MOISES RIV 20101993U 152,69N30949510C GARCIA JIMENEZ JOSE ANDRES RIV 20170966Q 9,37N30400082Q GARCIA LAREDO JOSE RIV 20033989C 72,31N30400082Q GARCIA LAREDO JOSE RIV 20127487F 72,31N30400082Q GARCIA LAREDO JOSE RIV 20172199F 9,37N30795095G GARCIA LEMOS RAFAELA RIV 20132992P 72,31N30541362F GARCIA LINARES RAFAEL RIV 20040030T 64,30N30954495Z GARCIA LOPEZ M FRANCISCA RIV 20171242Q 9,37N30954495Z GARCIA LOPEZ MARIA FRANCISCA RIV 20038590D 64,30N30483997G GARCIA MARTINEZ ASUNCION RIV 20076294L 152,69N05621535J GARCIA MATAMOROS ROSA M RIV 20135084N 152,69N30465392Y GARCIA MOLINA MIGUEL RIV 20018194J 72,31D030950663 GARCIA MONTOYA DIEGO RIV 20133412W 89,71D030950663 GARCIA MONTOYA DIEGO RIV 20135455R 152,69D030950663 GARCIA MONTOYA DIEGO RIV 20138899K 152,69N25318402W GARCIA MORENO CONCEPCION RIV 20132229K 152,69N34015133L GARCIA MORENO FRANCISCO JAVIER RIV 20163870C 9,37N30804205Y GARCIA NAVARRO MONICA RIV 20034805P 152,69N30463422Z GARCIA ORTIZ ALFONSO RIV 20160145D 9,37X000234962 GARCIA ORTIZ RAFAEL RIV 20160181S 9,37D030517845 GARCIA PEDRAJAS ANGEL JOSE RIV 20019674S 72,31N30502072R GARCIA PEDRAZA RAFAEL RIV 20135664T 152,69N44365228E GARCIA PEREZ OSCAR RIV 20145336G 9,37N44365228E GARCIA PEREZ OSCAR RIV 20146721M 9,37N44365228E GARCIA PEREZ OSCAR RIV 20166834Z 9,37N30487078A GARCIA PUENTES PEDRO RIV 20050746R 152,69N30513619W GARCIA REYES ANTONIO RIV 20169367C 9,37D027857302 GARCIA ROMERO PEDRO JOSE RIV 20139612K 72,31N30513833D GARCIA SANCHEZ EMILIO RIV 20160545N 9,37N30417079Q GARCIA SANCHEZ FRANCISCO RIV 20037797R 72,31N30417079Q GARCIA SANCHEZ FRANCISCO RIV 20097950A 72,31N30464222D GARCIA SANCHEZ JOSE RIV 20007412P 152,69N30535352T GARCIA SANCHEZ RAFAEL RIV 20130486Q 9,37N30436701L GARCIA TORRERAS MANUEL RIV 20124109J 152,69N45739872W GARCIA VALENZUELA ANGEL RIV 20166216C 9,37N45739872W GARCIA VALENZUELA ANGEL RIV 20168166X 9,37N30811840M GARCIA VERA JOSE RIV 20165020C 9,37N30027289F GARRIDO GARCIA FRANCISCO RIV 20165973N 9,37N30516735J GARRIDO GARCIA GONZALO RIV 20015604T 72,31N30516735J GARRIDO GARCIA GONZALO RIV 20040840Z 152,69N52151929G GARRIDO LAGUNA FRANCISCO RIV 20006834L 72,31N52151929G GARRIDO LAGUNA FRANCISCO RIV 20028110M 9,37N52151929G GARRIDO LAGUNA FRANCISCO RIV 20049175J 32,15N52151929G GARRIDO LAGUNA FRANCISCO RIV 20049295P 64,30N52151929G GARRIDO LAGUNA FRANCISCO RIV 20094827F 152,69N30483998M GARRIDO LOPEZ ANTONIO RIV 20148983W 9,37N30483998M GARRIDO LOPEZ ANTONIO RIV 20163549D 9,37N30531329W GARRIDO LOPEZ FRANCISCO RIV 20159873H 9,37N30794886W GARRIDO LOPEZ JULIAN RIV 20160524Q 9,37N30542543S GARRIDO MEDINA RODOLFO JOSE RIV 20084886A 152,69D030029788 GARRIDO SILLERO MIGUEL RIV 20134360B 72,31N50655530P GARRIDO TELLO EUFRASIA RIV 20089208Y 152,69N44350481H GAVILAN CLAUS DAVID RIV 20047637M 72,31N44353048D GAVILAN CLAUS RAFAEL ANGEL RIV 20055565E 128,59N30778031Y GAVILAN LEAL JOSE RIV 20004393H 16,07N30787620G GELABERT RODRIGUEZ DAVID RIV 20086910A 152,69N30419508F GIL ARJONA JOSEFA RIV 20038244C 152,69N30014746E GIL CORDOBA ANTONIO RIV 20086729D 152,69D030959949 GIL MONTOYA FRANCISCO JAVIER RIV 20144006L 9,37D030959949 GIL MONTOYA FRANCISCO JAVIER RIV 20166212Y 9,37N30822031F GIL MONTOYA MARIA TERESA RIV 20133912P 152,69N30524072J GIL MOYANO JOSE RIV 20012397H 72,31N24087616S GIRON IRUESTE RAFAEL RIV 20129950H 72,31N30786266F GOMARIZ ZAMORANO FRANCISCO RIV 20162185W 9,37N31194276C GOMEZ ARMENTA FRANCISCO RIV 20070743C 9,37N29919040L GOMEZ BARRENA JOAQUIN RIV 20058081P 152,69N30797031P GOMEZ CALDERON JAVIER RIV 20147066M 9,37N30519305F GOMEZ CARRILLO RAFAEL SANTIAGO RIV 20006916A 16,07N30787553Y GOMEZ CEJAS MARIA JOSE RIV 20163693K 9,37N76206304J GOMEZ CERRATO JOSE ANTONIO RIV 20031239N 72,31N76206304J GOMEZ CERRATO JOSE ANTONIO RIV 20059242B 9,37N76206304J GOMEZ CERRATO JOSE ANTONIO RIV 20068644W 152,69N76206304J GOMEZ CERRATO JOSE ANTONIO RIV 20071200Z 9,37N76206304J GOMEZ CERRATO JOSE ANTONIO RIV 20122948X 16,07N76206304J GOMEZ CERRATO JOSE ANTONIO RIV 20134214S 237,72N76206304J GOMEZ CERRATO JOSE ANTONIO RIV 20154332K 9,37N76206304J GOMEZ CERRATO JOSE ANTONIO RIV 20168754L 9,37X000253323 GOMEZ DE LOS RIOS MANUEL RIV 20161116J 9,37X000263039 GOMEZ DE LOS RIOS MANUEL RIV 20161745S 9,37N30502578R GOMEZ GOMEZ MANUEL RIV 20035525X 72,31N30502578R GOMEZ GOMEZ MANUEL RIV 20070707N 152,69N30502578R GOMEZ GOMEZ MANUEL RIV 20161894E 9,37N44355733A GOMEZ GOMEZ MONICA RIV 20138323J 152,69N44368972V GOMEZ JIMENEZ IVAN RIV 20165273C 9,37N30019204H GOMEZ JODAR FRANCISCA RIV 20015899P 176,78N30947708N GOMEZ MOREJON MARIA DE LOS ANGELES RIV 20171548Y 9,37N75638066J GOMEZ MORENO ANA RIV 20068578Z 72,31N29836243E GOMEZ MORENO JUAN RIV 20162147E 9,37N30402849T GOMEZ NAVAJAS ANTONIO RIV 20004789N 16,07N30406470X GOMEZ ORTIZ RAFAEL RIV 20097822L 72,31N30420594N GOMEZ RODRIGUEZ RAFAEL RIV 20056400M 152,69N30812325F GOMEZ VALVERDE MARIA DOLORES RIV 20066443D 72,31N44365663C GOMEZ VAZQUEZ CELEDONIO RIV 20026389R 72,31N44365663C GOMEZ VAZQUEZ CELEDONIO RIV 20032070R 72,31N44365663C GOMEZ VAZQUEZ CELEDONIO RIV 20153908Z 9,37D030947368 GONZALEZ ALCAIDE ANTONIO RIV 20166206R 9,37D044367694 GONZALEZ ALCANTARA ALFONSO JAVIER RIV 20170037F 9,37N30435175B GONZALEZ ANDRADA MATIAS RIV 20147513Y 9,37N30431858Y GONZALEZ CARRASCO JULIAN RIV 20072677E 72,31

Page 27: Miércoles, 16 de octubre de 2002 - Dipucordoba - Bop-e de 1035,76 m., mientras que en la actuación 2 se planta-rán 117 plantas sobre 233,32 m. - Cubrición de la escollera mediante

B. O. P. núm. 174 Miércoles, 16 de octubre de 2002 4839

N30510960B GONZALEZ COBO RAFAEL RIV 20028803Q 72,31N30821317Y GONZALEZ CRUZ DAVID RIV 20164138T 9,37N30527399M GONZALEZ CRUZ ROSARIO RIV 20017057Y 72,31N29830526D GONZALEZ ESPINOSA JUAN RIV 20005015J 72,31N30516987N GONZALEZ FERNANDEZ JESUS RIV 20025834N 72,31N49374116Q GONZALEZ FERNANDEZ JUAN RIV 20156084P 9,37N30537762H GONZALEZ GARCIA ALFONSO ANGEL RIV 20080050T 190,20N30537762H GONZALEZ GARCIA ALFONSO ANGEL RIV 20161374P 9,37N30806863L GONZALEZ GARCIA JOSE ANTONIO RIV 20071160F 89,71N30051098B GONZALEZ GOMEZ MANUEL JULIAN RIV 20055354A 72,31N30051098B GONZALEZ GOMEZ MANUEL JULIAN RIV 20139405K 152,69N30189302P GONZALEZ HERNANDEZ FRANCISCO RIV 20077029K 190,20N30189302P GONZALEZ HERNANDEZ FRANCISCO RIV 20111994Q 64,30N30547683A GONZALEZ JODAR ISABEL RIV 20014045Z 152,69N30463812J GONZALEZ LEIVA ANTONIO RIV 20133163A 72,31N30517517J GONZALEZ MALAGON VICTORIANO RIV 20026136R 152,69N30948426V GONZALEZ MARTINEZ FRANCISCO JAVIER RIV 20146253D 9,37N30966877E GONZALEZ MOLINA ANGEL LUIS RIV 20154207Z 9,37N30966877E GONZALEZ MOLINA ANGEL LUIS RIV 20167844X 9,37N30935685H GONZALEZ OSUNA ANTONIO RIV 20055139R 64,30N30935685H GONZALEZ OSUNA ANTONIO RIV 20119211K 152,69N30935685H GONZALEZ OSUNA ANTONIO RIV 20160546P 9,37N30530465N GONZALEZ RODRIGUEZ ANTONIO RIV 20007630B 72,31N30950823E GONZALEZ SANCHEZ JULIAN RIV 20164399C 9,37N30950823E GONZALEZ SANCHEZ JULIAN RIV 20171318Y 9,37N30950823E GONZALEZ SANCHEZ JULIAN RIV 20171497S 9,37D044354457 GONZALEZ SANTIAGO FRANCISCO RIV 20169337U 9,37N44364825X GONZALEZ SANTIAGO M DEL CARMEN RIV 20144854H 9,37N30821956R GONZALEZ VILLAGRAS ANTONIO RIV 20068264H 72,31D044373723 GOPNZALEZ SANCHEZ MARIA J RIV 20150571X 9,37N28234887H GORDILLO GORDILLO MARIA CARMEN RIV 20089560F 152,69D030050383 GORDILLO LOPEZ FRANCISCO RIV 20031119H 152,69N30415301D GORDILLO PORCUNA JESUS RIV 20018602C 72,31N30500352Y GORDO LUQUE FERNANDO RIV 20023129Y 72,31N28143614D GORDON GORDILLO JOSE ANTONIO RIV 20035882K 152,69N75063765E GRANADA POZA GASPAR RIV 20101260Y 251,80N30481085J GRANADO CAMACHO JOSE RIV 20015573K 72,31N30963229P GRANADOS FLORES ANTONIO RIV 20036054X 72,31N30518306C GRANADOS REQUENA MONICA RIV 20008017X 72,31N30525204H GRANDE LEON MERCEDES RIV 20126739S 152,69CA78610359 GRUPO TE S A RIV 20033432X 72,31N30408052M GTIERREZ RAVE JIMENEZ MARIA SOLEDA RIV 20057209R 72,31N30434465Z GUERRERO CALZADO JOSE RIV 20168294L 9,37N44350641V GUERRERO CIVICO FRANCISCO MIGUEL RIV 20054126Q 72,31N30818589S GUERRERO LUQUE DIEGO RIV 20152854D 9,37N30522995V GUERRERO RECIO MANUEL RIV 20001562F 72,31N30535371L GUERRERO VEREDAS ANTONIO RIV 20086986H 152,69N30462085B GUIL PEREZ RAFAEL RIV 20026418Y 152,69N30062914M GUILLEN GONZALEZ NATALIO RIV 20167746Q 9,37D030429949 GUILLEN RODRIGUEZ FRANCISCA RIV 20006535L 89,71D029857905 GUILLEN ROMERO M DEL CARMEN RIV 20120043P 190,20N30958247V GUTIERREZ CANTILLO ROCIO RIV 20143265F 9,37N37786163S GUTIERREZ CECILLA AGUSTIN RIV 20001753N 152,69N37786163S GUTIERREZ CECILLA AGUSTIN RIV 20002325K 72,31N37786163S GUTIERREZ CECILLA AGUSTIN RIV 20005258Y 152,69N37786163S GUTIERREZ CECILLA AGUSTIN RIV 20007497G 72,31N30497651L GUTIERREZ CRESPO ANTONIO RIV 20036423Y 72,31N30829158G GUTIERREZ CUADRADO FRANCISCO JAVIERRIV 20028291J 89,71N30829158G GUTIERREZ CUADRADO FRANCISCO JAVIERRIV 20086288Z 64,30N30829158G GUTIERREZ CUADRADO FRANCISCO JAVIERRIV 20170584A 9,37N29839083X GUTIERREZ LOPEZ ADRIAN ALEJANDRO RIV 20162485X 9,37N30446654J GUTIERREZ PRIETO JOAQUIN RAFAEL RIV 20056675L 64,30N30446654J GUTIERREZ PRIETO JOAQUIN RAFAEL RIV 20118484U 72,31N30947046V GUTIERREZ RAIGON JOSE RIV 20120411P 72,31N30947046V GUTIERREZ RAIGON JOSE RIV 20168158N 9,37N30947045Q GUTIERREZ RAIGON MANUEL RIV 20108439B 152,69D030975863 GUTIERREZ RAIGON RAFAEL RIV 20020197L 152,69N30408052M GUTIERREZ RAVE JIMENEZ MARIA SOLEDARIV 20120330B 152,69N30468244Y GUTIERREZ RUIZ DOMINGO RIV 20059410J 72,31N30436405E GUTIERREZ SALADO SALVADOR RIV 20002053P 72,31N30436405E GUTIERREZ SALADO SALVADOR RIV 20043697E 152,69N30514279H HERAS FERNANDEZ JOSE RIV 20041902D 72,31N70498680T HERAS LOPEZ BASILIO DE LAS RIV 20150509E 9,37N70498680T HERAS LOPEZ BASILIO DE LAS RIV 20172890G 9,37D030792824 HEREDIA CORTES CARMEN RIV 20131460Z 72,31CE14095319 HERMANOS GONZALEZ LOPEZ CB RIV 20052578H 152,69N30071441E HERMOSO PALOMINO FERNANDO RIV 20125878G 152,69N30443858T HERMOSO PALOMINO RAFAEL RIV 20017041F 72,31N44354515G HERNANDEZ ACEDO RAFAEL RIV 20130299M 152,69N30525921E HERNANDEZ CEBRIAN MARIA EUGENIA RIV 20100717H 26,77N30548387V HERNANDEZ GONZALEZ ANA ISABEL RIV 20019303P 72,31D046688167 HERNANDEZ MEMBRILLA JAVIER RIV 20131179T 152,69N05564156L HERNANDEZ PERALBO BONIFACIO RIV 20060718F 72,31N44352126F HERNANDEZ RODRIGUEZ JUAN MANUEL RIV 20091849T 152,69N30820562X HERNANDEZ SOTO JUAN RAMON RIV 20164002W 9,37N30820562X HERNANDEZ SOTO JUAN RAMON RIV 20165113D 9,37N30483375A HERNANDEZ SOTO MARIA RIV 20035396G 152,69N30483375A HERNANDEZ SOTO MARIA RIV 20138249D 152,69N30483375A HERNANDEZ SOTO MARIA RIV 20140300H 152,69N30483375A HERNANDEZ SOTO MARIA RIV 20140359X 152,69N30479005A HERNANDEZ TRAPERO MANUEL JOSE RIV 20017277M 72,31N30479005A HERNANDEZ TRAPERO MANUEL JOSE RIV 20034211T 72,31N29825832F HERNANDEZ TRIPIANA JUAN RIV 20076044P 89,71N29852817J HERRERA AYUSO ELVIRA RIV 20081786F 152,69N30510069V HERRERA PRIETO JOSE MARIA RIV 20038211R 16,07N30510069V HERRERA PRIETO JOSE MARIA RIV 20044411F 72,31N30510069V HERRERA PRIETO JOSE MARIA RIV 20162045T 9,37N28515251N HERRERA REYES FRANCISCO RIV 20001426H 72,31N28515251N HERRERA REYES FRANCISCO RIV 20077999P 72,31N50188320C HERRERA RODRIGUEZ AGUSTIN MAXIMO RIV 20132773B 152,69N30794694V HERRERIAS JIMENEZ ANGEL MARIA RIV 20045037L 32,15N30398931S HERRUZO SANTOS MANUELA RIV 20169963A 9,37N30073136S HIDALGO BRAVO ANGEL RIV 20169780B 9,37N30000452B HIDALGO BRAVO ANTONIA RIV 20035835J 72,31N30038513F HIDALGO CABRERA FERNANDO RIV 20034900S 152,69N30812543H HIDALGO COBACHO ANTONIO RIV 20048531J 152,69N30812543H HIDALGO COBACHO ANTONIO RIV 20138833N 72,31N30811477X HIDALGO DORADO ANTONIA RIV 20169878H 9,37N30480349J HIDALGO FRAGERO FRANCISCO PATRICIO RIV 20074144Z 72,31CB14410971 HIERROS FERRSUR SL RIV 20027438G 152,69CB14354674 HIERROS GONZALEZ NACARIO S L RIV 20054468M 152,69N29817017R HITA MOYANO JUAN MANUEL RIV 20101868J 152,69CB14490890 HORTOFRUTICOLA LAS CUMBRES SL RIV 20132786Q 251,80D030980434 HUERTAS SOLIS FRANCISCO RIV 20079229B 152,69N30487690V HUESO MANOSALVA RAFAEL RIV 20159522B 9,37N30487690V HUESO MANOSALVA RAFAEL RIV 20165689E 9,37N39128539L HUMET AGUSTI ESTEBAN RIV 20012950J 64,30N30508292B IGLESIAS GARCIA JOSE CARLOS RIV 20093876X 152,69CB14042345 INDUSTRIAL MOSE SL RIV 20017920L 89,71N30476422L INVERNONT MEDINA JOSE RIV 20126907A 72,31

N30464518Y IZQUIERDO ABRISQUETA RAFAEL JAVIER RIV 20116895S 72,31N29868900L IZQUIERDO FERNANDEZ JUAN RIV 20003120Z 72,31N30828392C JACINTO JIMENEZ JUAN RAFAEL RIV 20084098T 72,31N30828392C JACINTO JIMENEZ JUAN RAFAEL RIV 20113018D 152,69N30789528A JACINTO JIMENEZ ROSA MARIA RIV 20135012K 72,31CG14341770 JAMM SOCIEDAD CIVIL RIV 20056814M 176,78N30499488Q JARIT GAMERO FRANCISCO RIV 20047422D 89,71N30062767L JIMENEZ AMIL EMILIO RIV 20088182H 152,69N30062767L JIMENEZ AMIL EMILIO RIV 20142365C 9,37N30535973T JIMENEZ AREVALO PABLO ANTONIO RIV 20155779H 9,37N30532762D JIMENEZ BOLIVAR JUAN FERNANDO RIV 20067868C 152,69N30532762D JIMENEZ BOLIVAR JUAN FERNANDO RIV 20138887X 16,07N30789978Q JIMENEZ BRAVO JOSE ANTONIO RIV 20165702T 9,37N30834123R JIMENEZ BUENO DAVID RIV 20065812S 72,31N30406278W JIMENEZ CAÑETE JOSEFA RIV 20020994C 72,31N29939805S JIMENEZ CACHO ANTONIO RIV 20030340L 72,31N29812066H JIMENEZ CAMPAÑA FRANCISCO RIV 20094477A 72,31N29972203Y JIMENEZ CASTRO MARCELA RIV 20069890A 72,31N44359222L JIMENEZ DELGADO JOSE ANTONIO RIV 20166687P 9,37D028502463 JIMENEZ GALLARDO MAGDALENA RIV 20134101U 314,77D028502463 JIMENEZ GALLARDO MAGDALENA RIV 20138840W 176,78N30971455T JIMENEZ GARCIA JUAN MANUEL RIV 20154929J 9,37N30055559X JIMENEZ GOMEZ JUAN RIV 20160898X 9,37N30538054B JIMENEZ GOMEZ JUAN JOSE RIV 20163344F 9,37N30819727A JIMENEZ GONZALEZ ANTONIO RIV 20112163Z 152,69N25899339M JIMENEZ GONZALEZ JUAN RIV 20084358B 152,69N30540369A JIMENEZ HEREDIA FRANCISCO RIV 20050052M 152,69N02063420K JIMENEZ LAZARO JUANA RIV 20088875L 72,31N30430121V JIMENEZ LOPEZ MARIA DEL CARMEN RIV 20048931T 72,31N30973917R JIMENEZ LUBIAN AZAHARA MARIA RIV 20158055G 9,37N30036581F JIMENEZ LUCENA MARIA RIV 20091127J 152,69D030807563 JIMENEZ LUQUE MARIA VICTORIA RIV 20133264K 176,78N30423754K JIMENEZ MARIN JUAN RIV 20136485L 152,69N30460437L JIMENEZ MARTINEZ RODRIGO RIV 20029598E 72,31N44359352B JIMENEZ MELLADO JESUS JAVIER RIV 20161076Q 9,37N30787286S JIMENEZ MOLINA PEDRO RIV 20169044B 9,37N45737856X JIMENEZ MONTALBAL VIRGINIA RIV 20142695L 9,37N30816658Q JIMENEZ MUÑOZ EDUARDO RIV 20085736Z 72,31N45741069A JIMENEZ OLMO GEMA LEYRE RIV 20144279H 9,37N44361698B JIMENEZ RODRIGUEZ ANGEL RIV 20147905Z 9,37N24115973J JIMENEZ RUIZ PEDRO RIV 20060106Q 128,59N24115973J JIMENEZ RUIZ PEDRO RIV 20076720Z 72,31N44353415P JORDANO NIZA JOSE CARLOS RIV 20031733A 152,69N30483882G JOSENDE EXPOSITO JUAN MANUEL RIV 20020815H 72,31N30501409M JURADO GOMEZ FRANCISCO RIV 20113008S 152,69N30446136R JURADO MARISCAL JUAN RIV 20096712E 152,69PX0165983G LABRID RUFAS ANDRE RIV 20012260J 72,31N29969664C LACALLE LACALLE FRANCISCO RIV 20058890T 72,31N30525070E LACORT RAMIREZ JOSE MARIA RIV 20160471H 9,37D030474029 LAGUNA DEL ESTAL PEDRO JOSE RIV 20018822R 72,31N30813580C LAGUNA LOPEZ GLORIA RIV 20077147N 72,31N30790815W LARA MARTIN JUAN CARLOS RIV 20163374N 9,37D033382135 LARA ROYON MARIA DEL CARMEN RIV 20138279L 72,31N30020340G LASTRE LUQUE JOSE RIV 20022844N 72,31N30500142A LASTRES CARMONA MARIA FERNANDA RIV 20127457Y 72,31N30422773Y LEAL MOLINA JOSE RIV 20001665S 72,31N25906935B LECHUGA DIAZ ALICIA RIV 20121314W 72,31N30410242X LEIVA GONZALEZ SALVADOR RIV 20155128A 9,37N44356285A LEMOS VELASCO MONICA RIV 20145376A 9,37D029812350 LEON AGUILILLA MANUEL RIV 20059411K 72,31N30522014W LEON BANDERA ANGEL RIV 20012434Y 72,31N30535253Q LEON CABELLO JOSE RIV 20139771H 72,31N30421959C LEON CASTILLA ILDEFONSO RIV 20068942U 190,20N30437270J LEON EXPOSITO MIGUEL RIV 20025160F 152,69N30459522R LEON FERNANDEZ ANGELES RIV 20161927Q 9,37N29896444D LEON GASCON ANTONIO RIV 20041355J 152,69N30512253Q LEON LEON CARMEN MARIA RIV 20111813T 72,31N30794510V LEON MOREJON JOSE MANUEL RIV 20166400C 9,37D045739201 LEON MUÑOZ VANESA RIV 20150897B 9,37N29944606D LINARES GARCIA ENRIQUE RIV 20031744M 9,37D030792988 LINDO NAVAJAS JUAN PEDRO RIV 20160373B 9,37D030792988 LINDO NAVARRO JUAN PEDRO RIV 20161553J 9,37N30521531W LLAMAS DUARTE JOSE LUIS RIV 20007897R 152,69N30467761Y LLAMAS MORALES ANTONIO RIV 20026381H 152,69N30467761Y LLAMAS MORALES ANTONIO RIV 20033397J 152,69N30823348J LLANES HURTADO ROGER MIGUEL RIV 20168325U 9,37N44357040E LLORENTE GUERRA RAFAEL RIV 20142825C 9,37N44357040E LLORENTE GUERRA RAFAEL RIV 20170095T 9,37N25485910R LOPE RICO MARIA LOURDES RIV 20065079W 152,69N30542891H LOPEZ ARAGON RAFAEL RIV 20035037R 152,69N30542891H LOPEZ ARAGON RAFAEL RIV 20169589T 9,37N30478626S LOPEZ BENITEZ TERESA RIV 20072215C 72,31N30453658W LOPEZ CAÑIZARES FERNANDO RIV 20045002Y 72,31N22535189L LOPEZ CANO MARIA DOLORES RIV 20126677A 89,71D030763442 LOPEZ CARDEÑOSA CARLOS RIV 20016326D 72,31N30967087W LOPEZ CASTRO FRANCISCO RIV 20142683Y 9,37N30967087W LOPEZ CASTRO FRANCISCO RIV 20157579P 9,37N13061503X LOPEZ CHOFLE SALVADOR RIV 20065178D 72,31N13061503X LOPEZ CHOFLE SALVADOR RIV 20121935W 9,37N13061503X LOPEZ CHOFLE SALVADOR RIV 20167261N 9,37N30545717S LOPEZ CORDOBA RAFAEL RIV 20002739K 16,07N30545717S LOPEZ CORDOBA RAFAEL RIV 20021359Z 72,31N30545717S LOPEZ CORDOBA RAFAEL RIV 20055281W 152,69N30423186M LOPEZ DE LA FUENTE FRANCISCA RIV 20002878L 9,37N30407421H LOPEZ DE LA FUENTE MANUEL RIV 20171642A 9,37D030835933 LOPEZ DE LA FUENTE MARIA DEL MAR RIV 20011915J 72,31D030835933 LOPEZ DE LA FUENTE MARIA DEL MAR RIV 20134601N 72,31N30393458Q LOPEZ DE LA FUENTE PEDRO RIV 20008062W 72,31N30393458Q LOPEZ DE LA FUENTE PEDRO RIV 20130825J 72,31N30393458Q LOPEZ DE LA FUENTE PEDRO RIV 20168413Q 9,37N30425384H LOPEZ DE LA ROSA EMILIO RIV 20168883B 9,37N30003413M LOPEZ ESTEPA JOSE RIV 20028024T 72,31N30003413M LOPEZ ESTEPA JOSE RIV 20028075Z 72,31D026216790 LOPEZ FRANCO PEDRO LUIS RIV 20042892E 152,69D030945318 LOPEZ GAMEZ LIDIA MARIA RIV 20062074E 89,71D030945318 LOPEZ GAMEZ LIDIA MARIA RIV 20072921U 190,20N30502058X LOPEZ GARCIA FRANCISCO JAVIER RIV 20003537C 9,37N30502058X LOPEZ GARCIA FRANCISCO JAVIER RIV 20010973K 152,69N30463150H LOPEZ GARCIA JOSE LUIS RIV 20006729X 152,69N30518630E LOPEZ GARCIA JUAN LUCIO RIV 20145918P 9,37N30041002N LOPEZ GASCON ANA RIV 20011647S 72,31N30813621S LOPEZ GOMEZ FRANCISCO JESUS RIV 20120382H 72,31N30833183G LOPEZ GOMEZ LORENZO RIV 20022817J 72,31N29951275P LOPEZ HERRERO JUAN RIV 20074211X 72,31N30044398G LOPEZ HERRUZO FELIPE RIV 20083040T 176,81N30044398G LOPEZ HERRUZO FELIPE RIV 20111802G 152,69N30044398G LOPEZ HERRUZO FELIPE RIV 20119691G 176,81N30442426V LOPEZ JIMENEZ LUIS RIV 20121744N 9,37N30796366X LOPEZ MELERO RAFAELA RIV 20040000L 72,31N30944535J LOPEZ MONTERO MARIA DEL ROCIO RIV 20100967E 72,31

Page 28: Miércoles, 16 de octubre de 2002 - Dipucordoba - Bop-e de 1035,76 m., mientras que en la actuación 2 se planta-rán 117 plantas sobre 233,32 m. - Cubrición de la escollera mediante

4840 Miércoles, 16 de octubre de 2002 B. O. P. núm. 174

D030008482 LOPEZ MORALES RAFAEL RIV 20016179T 72,31N30500409V LOPEZ MOYA FRANCISCA RIV 20110449L 152,69N30500409V LOPEZ MOYA FRANCISCA RIV 20124148B 72,31D000016665 LOPEZ MUÑOZ FELIPE RIV 20022756S 16,07N30543650H LOPEZ MUÑOZ RAFAEL RIV 20049255W 72,31N30543650H LOPEZ MUÑOZ RAFAEL RIV 20143878X 9,37N30543650H LOPEZ MUÑOZ RAFAEL RIV 20161539T 9,37N30809596S LOPEZ NAVARRO JOSE MARIA RIV 20159948P 9,37N30809596S LOPEZ NAVARRO JOSE MARIA RIV 20164992X 9,37N30533697R LOPEZ NAVAS AGUSTIN RIV 20057870K 152,69N30962188W LOPEZ PAVON VICENTE RIV 20158024Y 9,37N30819944J LOPEZ RAMIREZ ANTONIO JAVIER RIV 20168335F 9,37N30505225A LOPEZ ROMERO FIDEL RIV 20148021A 9,37N30511333Q LOPEZ ROMERO FRANCISCO JAVIER RIV 20071458E 152,69N30533262A LOPEZ ROMERO LUIS RIV 20086632Y 72,31N30547233J LOPEZ ROMERO MANUEL RIV 20010053K 89,71N30547233J LOPEZ ROMERO MANUEL RIV 20159960C 9,37N30547233J LOPEZ ROMERO MANUEL RIV 20168420Y 9,37N30547233J LOPEZ ROMERO MANUEL RIV 20171543S 9,37N30505859Q LOPEZ SANCHEZ MARIA CARMEN RIV 20030655D 72,31N30786675W LOPEZ VERGARA MARIA INMACULADA RIV 20011313E 72,31N30943056Y LOPEZ VIOQUE BERNARDO RIV 20172061F 9,37D030204150 LOPEZ VIOQUE MANUELA RIV 20139433Q 72,31N30413957E LOPEZ ZAFRA MANUEL RIV 20106839M 72,31N30431009P LORENZO MEJIAS ANTONIO LUIS RIV 20032712P 72,31N30431009P LORENZO MEJIAS ANTONIO LUIS RIV 20161989H 9,37D030018822 LOZANO CABALLERO JUAN RIV 20160848S 9,37D026102820 LOZANO EXPOSITO JOSE RIV 20015649S 89,71N44368393J LOZANO MORENO JUAN CARLOS RIV 20145578U 9,37N30461685W LOZANO NADALES ANTONIO RIV 20014641X 89,71CB14040562 LOZANO Y DIAZ S L RIV 20051890K 89,71N44355401Q LUBIAN FLORES FRANCISCO JAVIER RIV 20161507J 9,37N44355401Q LUBIAN FLORES FRANCISCO JAVIER RIV 20166976D 9,37N30433189A LUNA BLANCO MARIA DEL CARMEN RIV 20055204M 152,69N30945584G LUNAR MOYA JUAN MANUEL RIV 20169423N 9,37N30487245D LUQUE COPADO RAFAEL RIV 20134642H 152,69N44372464J LUQUE ORTEGA ROSA MARIA RIV 20172119T 9,37N30820505E MACIAS PEREA MARIA MAR RIV 20002798Z 72,31N30391025K MADRERO AGUILAR RAFAEL RIV 20007369S 72,31N30937004A MADRIGAL FERNANDEZ MARIA DOLORES RIV 20011550M 72,31N44371038J MAESTRE ALONSO SONIA RIV 20146564R 9,37D030827799 MAESTRE PEREZ MIGUEL RIV 20140118K 9,37D030827799 MAESTRE PEREZ MIGUEL RIV 20166958J 9,37N30541174A MALDONADO AMAYA ANTONIO RIV 20084146W 89,71N30541174A MALDONADO AMAYA ANTONIO RIV 20137640R 72,31D030405702 MALDONADO JIMENEZ JUAN RIV 20130297K 72,31D030405702 MALDONADO JIMENEZ JUAN RIV 20130300N 72,31D030405702 MALDONADO JIMENEZ JUAN RIV 20138892C 190,20N30525558G MALDONADO MARTINEZ JOSE RIV 20040965K 72,31N30525558G MALDONADO MARTINEZ JOSE RIV 20161310U 9,37N30458557W MALLENCO GUZMAN FRANCISCO RIV 20166201L 9,37D030524331 MALVESES MARMOL JOSE RIV 20000922K 72,31N34770749Q MANRIQUE SANCHO SERGIO RIV 20163361Z 9,37D045743272 MANSILLA MARTINEZ MARIA BEATRIZ RIV 20053956F 152,69D045743272 MANSILLA MARTINEZ MARIA BEATRIZ RIV 20135817K 152,69N30831625X MANTERO CASTRO CARMEN RIV 20032276Q 72,31N30500664L MARCILLO SAINZ JUANA RIV 20001360L 72,31N30512939N MARCILLO SAINZ MANUEL RIV 20151438P 9,37N44365875W MARIN EXPOSITO CARMEN RIV 20098478Z 72,31N30473725J MARIN MARIN PEDRO RIV 20002157C 72,31N30473725J MARIN MARIN PEDRO RIV 20161975S 9,37N30539286R MARIN PLAZUELO JOSE LUIS RIV 20002645H 72,31N30539286R MARIN PLAZUELO JOSE LUIS RIV 20010440F 72,31N30539286R MARIN PLAZUELO JOSE LUIS RIV 20015107D 152,69N30539286R MARIN PLAZUELO JOSE LUIS RIV 20130590D 152,69N30539286R MARIN PLAZUELO JOSE LUIS RIV 20138871E 152,69N30476420V MARIN PRIETO ENRIQUETA RIV 20162592N 9,37N30944662W MARIN SANZ JOAQUIN RIV 20151748B 9,37N30027434Z MAROTO BELLIDO LUIS RIV 20158510B 9,37N75875278A MARQUES PARRILLA JOSE JULIO RIV 20164127G 9,37N75589025P MARQUEZ ALCANTARA JOSE RIV 20044152Z 152,69N30426613M MARQUEZ ARANDA MANUEL RIV 20022281B 190,20N30535746A MARQUEZ CANTADOR AURORA RIV 20127603G 190,20N29964785V MARQUEZ FLORES AGUSTINA RIV 20017121S 72,31N30067862P MARQUEZ MARTIN JUAN ANTONIO RIV 20000250E 16,07N30042678D MARQUEZ ROMERO FEDERICO RIV 20159701W 9,37N30042678D MARQUEZ ROMERO FEDERICO RIV 20160484X 9,37N30042678D MARQUEZ ROMERO FEDERICO RIV 20169415E 9,37N30488238J MARQUEZ VALLE JAIME RIV 20161472W 9,37N30949943Q MARTA LOPEZ DAVID ALEJANDRO RIV 20038177E 64,30N30474625Q MARTA REYES RAFAEL RIV 20151401Z 9,37N30831245K MARTI LASTRES MARIA BALBINA RIV 20161587W 9,37N30496285X MARTIN CASTRO EMILIO RIV 20137591N 72,31N30498431V MARTIN DEL POZO DAVID RIV 20002420N 16,07N29822280C MARTIN LACAL SANTIAGO RIV 20000540U 72,31N30499409Y MARTIN LUCENA GREGORIO RIV 20011737Q 72,31N30499409Y MARTIN LUCENA GREGORIO RIV 20032090N 9,37N30499409Y MARTIN LUCENA GREGORIO RIV 20164365Q 9,37N30813019B MARTIN MARTIN CRISTINA RIV 20115074N 72,31N30487326K MARTIN ORTIZ MERCEDES RIV 20037321Z 152,69N75415494N MARTIN PRIEGO MANUEL RIV 20113990K 314,77N30832315X MARTIN SANCHEZ FRANCISCO RIV 20157885X 9,37N30489310G MARTINEZ ALARCON ANTONIA RIV 20165225A 9,37N30499832S MARTINEZ ALMOGUERA PEDRO LUIS RIV 20024400E 152,69N44350243X MARTINEZ ARAQUE LUISA MARIA RIV 20077413C 72,31N30066906H MARTINEZ BARBA ANTONIO RIV 20032331A 72,31D050313677 MARTINEZ BERLINCHES ANTONIO RIV 20170002S 9,37N30496893C MARTINEZ CAMACHO MARIA JOSEFA RIV 20018722H 26,77N30496893C MARTINEZ CAMACHO MARIA JOSEFA RIV 20046891B 152,69N30496893C MARTINEZ CAMACHO MARIA JOSEFA RIV 20167270Y 9,37N32610152Q MARTINEZ DA SILVA JULIO RIV 20065005Q 72,31N25711420L MARTINEZ DE ALDECOA AFNER FATIMA RIV 20126870K 72,31N25711420L MARTINEZ DE ALDECOA AFNER FATIMA RIV 20135427L 72,31N30050677G MARTINEZ DEL PINO CUSTODIO RIV 20147606Z 9,37N30411555N MARTINEZ DIAZ MANUEL RIV 20028140U 72,31N30038595C MARTINEZ DIAZ RAFAEL RIV 20002126T 72,31N30038595C MARTINEZ DIAZ RAFAEL RIV 20133965X 72,31N30038595C MARTINEZ DIAZ RAFAEL RIV 20133971D 72,31D039700789 MARTINEZ GARCIA ALFREDO RIV 20003625Y 89,71N30817552J MARTINEZ GARCIA FRANCISCO JAVIER RIV 20170457M 9,37N44352385J MARTINEZ GARCIA JOSE MARIA RIV 20163035U 9,37N30507593W MARTINEZ GOMEZ JOSE RIV 20016184Z 152,69N30507593W MARTINEZ GOMEZ JOSE RIV 20018025A 72,31N30543372Q MARTINEZ GONZALEZ EVA MARIA RIV 20099803P 152,69N30548410V MARTINEZ GONZALEZ ISABEL MARIA RIV 20069775A 152,69N30946189B MARTINEZ GONZALEZ RAFAEL ALBERTO RIV 20065427Z 9,37N30946189B MARTINEZ GONZALEZ RAFAEL ALBERTO RIV 20086255N 72,31N30471969M MARTINEZ GRANADOS RAMON RIV 20160713W 9,37N27263969E MARTINEZ GUIRADO RAFAEL RIV 20059771B 152,69D080134084 MARTINEZ GUTIERREZ JESUS RIV 20165864U 9,37

N01249283S MARTINEZ JIMENEZ ANGEL RIV 20019426Y 152,69N00100609F MARTINEZ JIMENEZ PRIMITIVO RIV 20020007E 9,37N30786494M MARTINEZ LUQUE FRANCISCO JAVIER RIV 20025132A 72,31N30813191E MARTINEZ LUQUE OSCAR RIV 20152935R 9,37N30488685T MARTINEZ MARTIN ALONSO RIV 20133018S 16,07N24056681S MARTINEZ MARTINEZ PIEDAD RIV 20032574P 72,31D032757617 MARTINEZ MOLINELLI FIDENCIO RIV 20000179C 72,31N30443005K MARTINEZ MONTOYA RAFAELA RIV 20014841P 152,69N30509631Q MARTINEZ MURES MIGUEL GREGORIO RIV 20060843R 152,69N30821315G MARTINEZ OCHAVO VALENTIN RIV 20165065B 9,37N30821315G MARTINEZ OCHAVO VALENTIN RIV 20172914H 9,37N30406492D MARTINEZ PELEGRINA JOSE RIV 20134574J 72,31N30064499A MARTINEZ RODRIGUEZ FRANCISCO RIV 20172746A 9,37D029982393 MARTINEZ RUIZ MAGDAELNA RIV 20039982R 152,69N44367275E MARTINEZ SERRANO FRANCISCO JAVIER RIV 20172312D 9,37N30058403W MARTINEZ SOLA EMILIO RIV 20013966N 89,71N30058403W MARTINEZ SOLA EMILIO RIV 20126388L 72,31N30058403W MARTINEZ SOLA EMILIO RIV 20143729K 9,37N30444155K MARTINEZ ZAFRA PEDRO RIV 20046142M 152,69N30545142S MARTOS BOLIVAR AURELIO RIV 20146569X 9,37N30543458X MARTOS LEAL JUAN MANUEL RIV 20164367S 9,37N30794518W MATA FERNANDEZ ANA RIV 20013005T 72,31N30794518W MATA FERNANDEZ ANA RIV 20169649J 9,37N30819777F MATA FERNANDEZ JUAN FRANCISCO RIV 20168548M 9,37N30786766R MATA SANCHEZ JUAN JOSE RIV 20151518B 9,37N25957996N MATA SILVA VALERIO ALBERTO RIV 20033006J 152,69N27461326Q MATEO SANCHEZ JOSE RIV 20094342D 72,31X000261359 MATEOS CARRILLO JOAQUIN RIV 20161592B 9,37N44354895Q MATES HIDALGO CUSTODIA RIV 20117780E 152,69N30446452H MATES HIDALGO JULIAN RIV 20162690U 9,37N30446452H MATES HIDALGO JULIAN RIV 20169864S 9,37N30537621S MAVARRETE TORRES FRANCISCO MANUEL RIV 20069471U 72,31N30537621S MAVARRETE TORRES FRANCISCO MANUEL RIV 20164510Y 9,37N30526463N MAYA BERMUDEZ ANTONIO RIV 20080422Y 152,69N30397006E MAYA FERNANDEZ MARIA JULIANA RIV 20138701U 72,31D025686339 MAYA HEREDIA M CARMEN RIV 20137648A 89,71N30801854R MAYA ROMERO DOLORES RIV 20005575S 72,31N30453463Z MAYARIN VEGA BASILIO RIV 20000495W 72,31D025043843 MAYO TORRES DIEGO RIV 20138026L 152,69N30411859V MEDINA CARNICER RAFAEL RIV 20042645L 152,69X000249893 MEDINA CARNICER RAFAEL L RIV 20160940S 9,37N30031114Z MEDINA NARANJO EUGENIO RIV 20166318N 9,37N30540442F MEDINA SERRANO JUAN CARLOS RIV 20064422G 72,31PX1400076C MEDINI SANDY RIV 20142029M 176,81N44358845X MELENDEZ CUMPLIDO FRANCISCO RAFAEL RIV 20156705P 9,37N30528749K MELENDEZ CUMPLIDO TOMAS RIV 20054598D 72,31N30035729Y MELENDEZ GARRIDO FRANCISCA RIV 20000275G 72,31N30068715X MELERO VARA JOSE MARIA RIV 20013064H 72,31N30068715X MELERO VARA JOSE MARIA RIV 20084651U 152,69N30519257M MELGAR MARTIN FRANCISCO RIV 20030184R 64,30N30519257M MELGAR MARTIN FRANCISCO RIV 20134822D 152,69N30519257M MELGAR MARTIN FRANCISCO RIV 20165584Q 9,37N30837534P MENDOZA GOMEZ JESUS RIV 20014361S 9,37N30528218L MENGIBAR BAYON SILVIA MARIA RIV 20161984C 9,37N29934529Y MENGIBAR NOTARIO JUAN MANUEL RIV 20001920U 26,77N15374108B MENGUAL LUQUE JOSE LUIS RIV 20160326A 9,37CA00013906 MERCAUTO RIV 20002626M 72,31N29863406E MERINO LOPEZ JOSEFINA RIV 20026447E 72,31N30010192E MESA AGUILAR JOSE RIV 20001832Z 72,31N30010192E MESA AGUILAR JOSE RIV 20130575M 72,31N30529768M MESA ARAQUE MANUEL RIV 20140516S 72,31N30524508N MESA RAMIREZ RAFAEL RIV 20085268Q 89,71N30964870Q MIGUEL MONTILLA JUAN GABRIEL DEL RIV 20121826C 152,69N29861282Z MILLA ROMERO DOLORES RIV 20019096P 89,71N30509028B MILLAN CASTRO JOSE RIV 20087776R 72,31N30509028B MILLAN CASTRO JOSE RIV 20166063L 9,37EX0543929W MOFDI BOUCHTA RIV 20014412Y 176,78D029960649 MOHEDANO CONRADO MANUEL RIV 20024424F 72,31CB14374052 MOLDURAS DEL SUR S L RIV 20093372Z 89,71N30522550D MOLERO PERALES JOSE MIGUEL RIV 20106902F 152,69N30425726S MOLINA CARRILLO PEDRO RIV 20002162H 152,69N30425726S MOLINA CARRILLO PEDRO RIV 20163773X 9,37N30425726S MOLINA CARRILLO PEDRO RIV 20168044P 9,37N27832147P MOLINA CUESTA ENRIQUE RIV 20009408J 237,72N27832147P MOLINA CUESTA ENRIQUE RIV 20089858E 72,31N25910293B MOLINA GUERRERO MANUEL RIV 20136062B 89,71N75435554Q MOLINA JIMENEZ FRANCISCO JAVIER RIV 20073775Y 89,71N30058185Z MOLINA MIRANDA MANUEL RIV 20147122Y 9,37N30482619Y MOLINA PAEZ ANTONIO RIV 20000162J 89,71N30482619Y MOLINA PAEZ ANTONIO RIV 20001984P 72,31N30482619Y MOLINA PAEZ ANTONIO RIV 20037310M 152,69N30482619Y MOLINA PAEZ ANTONIO RIV 20159331T 9,37N30514535K MOLINA URCELAY MARIA GLORIA RIV 20069592B 72,31D030409614 MOLINA VALLE ANTONIO RIV 20001419A 72,31D030446377 MOLINA VALLE MARIA LUISA RIV 20163364C 9,37N30399193R MOLINERO GAÑAN JULIAN RIV 20026035G 152,69N30504898K MOLLEJA MARTIN INMACULADA RIV 20153688K 9,37N28568634N MONAGA MEDINA RICARDO RIV 20132077U 72,31N30800638G MONEREO NAVARRO ISABEL RIV 20150769M 9,37N44364168C MONTALBAN CIBANTOS MIGUEL RIV 20172898Q 9,37N30527776Z MONTENEGRO FLORES MARIA JOSE RIV 20030449E 72,31N30792159N MONTERO GARCIA ANTONIO JOSE RIV 20068096A 72,31N30507779G MONTERO GARCIA JUAN LUIS RIV 20135982P 72,31N30507779G MONTERO GARCIA JUAN LUIS RIV 20140357U 152,69N30507779G MONTERO GARCIA JUAN LUIS RIV 20140360Y 152,69N30507779G MONTERO GARCIA JUAN LUIS RIV 20140500A 152,69N30546813F MONTERO LUQUE MARIA JESUS RIV 20149010A 9,37N30504420A MONTERO PORTABELLA JOSE IGNACIO RIV 20131703N 72,31D030469944 MONTES MARTINEZ RAFAEL RIV 20160260D 9,37D025307206 MONTES MURIEL ANTONIO RIV 20130851M 89,71N30516500P MONTES NAVARRO ANGEL RIV 20160372A 9,37D030427362 MONTES VARO ANTONIO RIV 20016110T 72,31N30543982M MONTILLA PLAZA FEDERICO RIV 20000133C 26,77N30512106F MONTILLA PLAZA MANUEL RIV 20001749J 72,31N30512106F MONTILLA PLAZA MANUEL RIV 20014882J 16,07N30508938J MONTORO CARREÑO MIGUEL ANGEL RIV 20162160T 9,37N30813560T MONTORO CEBRIAN RAFAEL RIV 20130925S 152,69D030876693 MONTORO LOZANO ANA MARIA RIV 20167622F 9,37N30826693T MONTORO LOZANO ANA MARIA RIV 20165515Q 9,37N45274773D MONTORO MARTIN PABLO RIV 20110683Q 152,69N30503880S MONTOYA GALVEZ MANUEL RIV 20065888A 152,69CA14077150 MONTUBER S A RIV 20012714C 89,71N30810799E MORA ARENAS LUIS RIV 20126950X 152,69N30516416Q MORA CASTRO BERNARDO ANGEL RIV 20128452E 176,81N30788107P MORA NEVADO RAFAEL RIV 20160193F 9,37N30788107P MORA NEVADO RAFAEL RIV 20165675P 9,37X000249466 MORA PORRAS FRANCISCO RIV 20160917S 9,37N29833645T MORA QUESADA BERNARDO RIV 20071523A 72,31N30495917X MORAL PEREZ ANTONIO RIV 20134691L 128,59N44373203Q MORALES BARONA ALFONSO JOSE RIV 20142786K 9,37

Page 29: Miércoles, 16 de octubre de 2002 - Dipucordoba - Bop-e de 1035,76 m., mientras que en la actuación 2 se planta-rán 117 plantas sobre 233,32 m. - Cubrición de la escollera mediante

B. O. P. núm. 174 Miércoles, 16 de octubre de 2002 4841

N44373202S MORALES BARONA ANTONIO FRANCISCO RIV 20154457W 9,37N30791345A MORALES CASTRO INMACULADA RIV 20010526Z 152,69N38797391W MORALES CEBRIAN MARIA DOLORES RIV 20026280Y 89,71N38797391W MORALES CEBRIAN MARIA DOLORES RIV 20055311D 190,20N30425793J MORALES JORDANO ANTONIO RIV 20077823Y 72,31N30425793J MORALES JORDANO ANTONIO RIV 20130898N 152,69N29951288K MORALES MOLINA FRANCISCO RIV 20147286B 9,37N30417219H MORALES PADILLA ALFONSO RIV 20028295N 72,31N30537415Q MORCILLO MENDEZ MANUEL RIV 20169001E 9,37N39717972P MORELL SANCHEZ ADELA RIV 20155229K 9,37N30945901E MORENO AGUILAR LUIS RIV 20024596S 9,37CB14069645 MORENO ANGUITA S L RIV 20015664J 89,71CB14069645 MORENO ANGUITA S L RIV 20165914Z 9,37N30788635F MORENO BARROSO MANUEL RIV 20162499M 9,37N26464173M MORENO CALDERON RAFAEL RIV 20027428W 9,37N26464173M MORENO CALDERON RAFAEL RIV 20090876L 152,69N39042282N MORENO DELGADO MANUEL RIV 20036096S 72,31N39042282N MORENO DELGADO MANUEL RIV 20077302G 9,37N39042282N MORENO DELGADO MANUEL RIV 20139180Q 72,31N39042282N MORENO DELGADO MANUEL RIV 20154586L 9,37N30833473H MORENO DUEÑAS MARIA JOSE RIV 20096797X 26,77N30494997X MORENO GARCIA TOMAS RIV 20130315E 72,31N30531218Y MORENO GIL JUAN ANTONIO RIV 20157716N 9,37D002217173 MORENO GONZALEZ GERONIMO RIV 20051879Y 152,69D002217173 MORENO GONZALEZ JERONIMO RIV 20130717R 152,69N30526906H MORENO GUERRERO RAFAEL RIV 20155665J 9,37N30515384L MORENO INFANTE JOSE RIV 20144157A 9,37N30415566K MORENO JIMENEZ ANTONIA RIV 20171023C 9,37N30542764Y MORENO LARA RAFAEL CARLOS RIV 20077402Q 72,31N30052669H MORENO LOPEZ MANUEL RIV 20005587F 89,71N30442334V MORENO MAROTO ISABEL RIV 20102493N 72,31N30435166W MORENO MARQUEZ MARIA TERESA RIV 20015129C 176,78N30435166W MORENO MARQUEZ MARIA TERESA RIV 20017542A 176,78N30958561D MORENO MARTA RAUL RIV 20170882Z 9,37D044368652 MORENO MARTINEZ CESAR RIV 20042896J 72,31N44368653C MORENO MARTINEZ SERGIO RIV 20171392D 9,37N30007172S MORENO MATA MANUEL RIV 20130413L 152,69N44355308S MORENO MORENO FRANCISCO JAVIER RIV 20099850Q 72,31N30018841T MORENO ORTIZ BALDOMERO RIV 20101613G 152,69N30796493E MORENO PAVO RICARDO RIV 20086714M 152,69N30815101T MORENO PILARES CRISTOBAL RIV 20086604S 72,31N30473291Q MORENO RODRIGUEZ ANTONIO RIV 20001593P 72,31N30473291Q MORENO RODRIGUEZ ANTONIO RIV 20001911K 26,77N30473291Q MORENO RODRIGUEZ ANTONIO RIV 20005634G 72,31N44358444T MORENO SANCHEZ JOSE ANGEL RIV 20148465H 9,37N30412463T MORENO SORIANO JOSE RIV 20001747G 152,69N30832148G MORERA LOPEZ ANA MARIA RIV 20114251T 72,31N30822412C MORILLA MARTIN ENRIQUE RIV 20165302J 9,37N44621723K MORILLA MARTIN MARIA DOLORES RIV 20167113C 9,37N30070185P MORILLO FAJARDO JOSE LUIS RIV 20016798R 89,71N30961742Q MOYA CANO DOLORES RIV 20145191Z 9,37N30399716H MOYA GARCIA JOSEFA RIV 20110444F 152,69N75672602A MOYA JIMENEZ JUAN JOSE RIV 20081487F 152,69N29995658R MOYA MILAN FERNANDO RIV 20007724D 72,31N52278274X MOYA MONTESINO JOSE RIV 20015960F 72,31N75651611B MOYANO REQUENA JOSE RIV 20087319U 152,69N30804302B MUÑIZ MARTINEZ MONICA RIV 20129974J 152,69N30488024Y MUÑOZ ADRIAN JOSE LUIS RIV 20018216H 72,31N30538313V MUÑOZ CAÑETE FRANCISCO JAVIER RIV 20114169E 89,71D080119539 MUÑOZ CANO CARMEN RIV 20017473A 72,31N30163923K MUÑOZ CONDE RAFAELA RIV 20033607M 72,31N30422646V MUÑOZ DE LA ESPADA CORTES MA NIEVESRIV 20143216C 9,37N30422646V MUÑOZ DE LA ESPADA CORTES MARIA NIERIV 20081910Q 72,31N30422646V MUÑOZ DE LA ESPADA CORTES MARIA NIERIV 20168934G 9,37N30411753A MUÑOZ DE LA TORRE RAFAEL RIV 20000147S 72,31N30411753A MUÑOZ DE LA TORRE RAFAEL RIV 20031490L 72,31D030030694 MUÑOZ GARCIA ANTONIO RIV 20000045G 72,31D030030694 MUÑOZ GARCIA ANTONIO RIV 20002204D 72,31N45746182X MUÑOZ HERRUZO JESUS RIV 20157301M 9,37N44371473B MUÑOZ HERRUZO JOSE ANTONIO RIV 20158400G 9,37N44371473B MUÑOZ HERRUZO JOSE ANTONIO RIV 20171605K 9,37N30961067P MUÑOZ JIMENEZ EDUARDO RIV 20144862R 9,37N30796460N MUÑOZ JIMENEZ FRANCISCO MANUEL RIV 20160020S 9,37N30796460N MUÑOZ JIMENEZ FRANCISCO MANUEL RIV 20170619N 9,37N30941887X MUÑOZ JIMENEZ M JOSEFA RIV 20103399Y 72,31N30941887X MUÑOZ JIMENEZ M JOSEFA RIV 20158754R 9,37D044361017 MUÑOZ JIMENEZ MARIA RIV 20165690F 9,37N29895346S MUÑOZ LOPEZ FRANCISCO RIV 20167452W 9,37N30835902D MUÑOZ LOPEZ ROSA MARIA RIV 20130292E 72,31N30486669P MUÑOZ LUNA FRANCISCO RIV 20056090A 72,31D080124531 MUÑOZ LUQUE INMACULADA RIV 20110737Z 89,71N30409073Z MUÑOZ MARTINEZ MIGUEL RIV 20004538Q 190,20N30409073Z MUÑOZ MARTINEZ MIGUEL RIV 20026875U 72,31N29949140N MUÑOZ MORALES JOSE RIV 20093065Q 152,69N30459194H MUÑOZ MORENO JUAN JOSE RIV 20009771D 89,71N30000973A MUÑOZ MUÑOZ JOSE RIV 20050826D 190,20N30000973A MUÑOZ MUÑOZ JOSE RIV 20140305N 176,81N29850188Y MUÑOZ PRADOS MANUEL RIV 20049095X 89,71N33983363N MUÑOZ RIVERA MANUEL RIV 20136399S 152,69N30474489H MUÑOZ RODRIGUEZ JUAN IGNACIO RIV 20001821M 9,37D030429576 MUÑOZ ROMERO DIEGO RIV 20000253H 32,15D030502453 MUÑOZ SALGADO JOSE RIV 20064686T 89,71N30815292F MUÑOZ TALAVERA JUAN PEDRO RIV 20135338P 9,37N36453740M MUELA GARCIA ZOILO RIV 20005676C 72,31N30529370K MUIÑOS MORENO JUAN JESUS RIV 20168065M 9,37N30958075Y MULERO MULERO FRANCISCO JAVIER RIV 20116205S 26,77N30957510Q MULERO MULERO RAQUEL RIV 20165556K 9,37N30957510Q MULERO MULERO RAQUEL RIV 20166904A 9,37CB14560460 MULTISERVICIOS EL ARENAL SL RIV 20012632N 89,71N30412900T MUNICIO LOAISA MANUEL RIV 20018253Y 152,69N30518536C MURILLO ORTIZ MIGUEL ANGEL RIV 20170125B 9,37N30507278D NAVAJAS ALONSO SALUD RIV 20148710Z 9,37N29974844W NAVAJAS GARCIA ENRIQUETA RIV 20083833F 152,69N45740666Z NAVARRO ALMIRON ALBERTO LUIS RIV 20151075U 9,37N30795529R NAVARRO CABELLO RICARDO RIV 20165260N 9,37N74626531H NAVARRO JIMENEZ MARIA LOURDES RIV 20108922B 72,31N30408035B NAVARRO LEIVA ARACELI RIV 20009754K 72,31N30548165W NAVARRO LOZANO VICENTE RIV 20001633H 152,69N30434348N NAVARRO MARTINEZ ALBERTO RIV 20121995L 16,07N29999573Y NAVARRO MARTINEZ BERNABE RIV 20031253D 72,31D030039777 NAVARRO MARTINEZ RAFAELA RIV 20160492F 9,37N30546483E NAVARRO MORENO GERARDO RIV 20118987R 152,69N30546483E NAVARRO MORENO GERARDO RIV 20163317B 9,37D030971749 NAVARRO NUÑEZ ANTONIO RIV 20150884M 9,37N30491836T NAVARRO ULLOA MIGUEL RIV 20020441B 72,31N30459369D NAVAS RIVERA AGUSTIN RIV 20062896Y 72,31N30459369D NAVAS RIVERA AGUSTIN RIV 20109291C 89,71N30785449H NAVAS RIVERA JOAQUIN RIV 20158925C 9,37CA02838960 NAVE PUBLICIDAD S A RIV 20061674U 190,20N30018870Y NAVERO PRIETO DOLORES RIV 20166356E 9,37

CB41821703 NEUMATICOS AZAHARA SL RIV 20076072U 176,78CB14481477 NEUMATICOS VELASCO SL RIV 20090601M 176,78D030514777 NEVADO BONILLA JOSE ANTONIO RIV 20161003L 9,37N46581060B NIETO GALVEZ ANTONIO RIV 20025859Q 72,31N30520818W NOVAS GUTIERREZ FRANCISCO JOSE RIV 20064896X 16,07N30038601A NOVELLA YEPES JOSEFA RIV 20028815D 72,31N30436972Z NUÑEZ REPISO RAFAELA RIV 20164182R 9,37N30456460K OBRERO FLORES FRANCISCA RIV 20166847N 9,37N30508805H OBRERO GODOY FRANCISCO RAMON RIV 20037526X 89,71N30508805H OBRERO GODOY FRANCISCO RAMON RIV 20113023J 152,69N30536568C OCHOA HIDALGO JOSE RIV 20161467Q 9,37N30949296J OCHOA HIDALGO RAFAEL RIV 20063909Z 72,31N30949296J OCHOA HIDALGO RAFAEL RIV 20168763W 9,37N30470217R OJEDA SIERRA FRANCISCO RIV 20097019N 152,69N30531484L OLMO ARTACHO DAVID DEL RIV 20002287T 9,37N30528495C OLMO BERNAL ENRIQUE DEL RIV 20062277A 89,71N30528495C OLMO BERNAL ENRIQUE DEL RIV 20065973S 152,69D030494253 OLMO JURADO FRANCISCO RIV 20132166R 251,80N30027706X OLMO RODRIGUEZ JOSE DEL RIV 20017441Q 152,69N30400611Q ORCERA SANCHEZ MARIA ANGELES RIV 20151258T 9,37N75592275S ORDOÑEZ CHAVARRI MANUEL RIV 20065244A 152,69N30497180P OROZCO CASTRO MARIA ROSARIO RIV 20012209D 152,69D014704376 ORTEGA PEÑALVA JOSE ANTONIO RIV 20029140G 237,72D014704376 ORTEGA PEÑALVA JOSE ANTONIO RIV 20130389K 72,31N30420765E ORTEGA SANCHEZ ELADIO RIV 20067306R 72,31N30206672J ORTIZ ARJONILLA JOSE MANUEL RIV 20138578L 72,31N44369119A ORTIZ CABELLO MARIA ISABEL RIV 20150449P 9,37N30477055P ORTIZ CALDERON DAMIAN RIV 20023998S 72,31N30418089Z ORTIZ CANTOS RAFAEL RIV 20007827Q 72,31N30412952Y ORTIZ GARRIDO ANTONIO RIV 20110804X 152,69N29999893G ORTIZ GOMEZ MANUEL RIV 20037888Q 72,31N30178076Y ORTIZ LEDESMA ANGEL RIV 20092855M 152,69N30437581W ORTIZ LINARES ANTONIO RIV 20162540G 9,37N74618500Z ORTIZ MARTINEZ MERCEDES RIV 20011517B 72,31D030820985 ORTIZ MORENO BERNARDO DANIEL RIV 20139839G 72,31N24288307P ORTIZ PEREZ MERCEDES RIV 20033695H 72,31N30507742J ORTIZ RAMIREZ JUAN RIV 20171544T 9,37N30833478T ORTIZ RAMOS SUSANA RIV 20167671J 9,37N30449950C OSADO GRACIA GONZALO JESUS RIV 20051094U 152,69N30959214H OSTOS FUENTES DIEGO JESUS RIV 20171505B 9,37N30829723V OSTOS LOPEZ JOSE LUIS RIV 20157804J 9,37N30829723V OSTOS LOPEZ JOSE LUIS RIV 20168416T 9,37N30072145J OSTOS WIT JOSE RIV 20036590E 72,31D075668747 OSUNA CASTRO ASCENSION RIV 20000917E 72,31N30495229N OSUNA MUÑOZ ANTONIO RIV 20052553F 72,31N30455139B OSUNA PEREZ JOSE MARIA RIV 20070613L 72,31N30951712Z OTERO ROSAL CARMEN RIV 20160299W 9,37N30826893Q OTERO ROSAL JUAN RIV 20005308C 72,31D075679249 PACHECO LOPERA FRANCISCO RIV 20079235H 89,71N30426658G PAEZ CASARES MANUEL RIV 20009277R 89,71N30394318W PAEZ CASARES ROSARIO RIV 20009447B 72,31N30438246T PAJUELO DIAZ RAFAEL RIV 20027113D 72,31D044369510 PALACIOS ALCIDE MARIA MAR RIV 20170649W 9,37N30488973N PALENCIANO MERINO MIGUEL RIV 20142745Q 9,37D029877560 PALENZUELA RAMIREZ AVELINO RIV 20133623A 89,71D029877560 PALENZUELA RAMIREZ AVELINO RIV 20135301Z 72,31N29830094Z PALOMARES DOMINGUEZ ANTONIO RIV 20043086Q 152,69N29836865T PALOMINO ALARCON DOLORES RIV 20002251E 72,31N30516618B PALOMINO ARTERO JUAN LUIS RIV 20001065Q 72,31N30516618B PALOMINO ARTERO JUAN LUIS RIV 20170036E 9,37N30060630K PAMPIN RODRIGUEZ ANGEL RIV 20166814C 9,37N30067349R PAREDES LEVA PEDRO RIV 20022461X 72,31N30054925C PAREJA AGUILAR DOLORES RIV 20069062A 176,78N30054925C PAREJA AGUILAR DOLORES RIV 20073290W 152,69N30540698X PAREJAS GARCIA ANTONIO FRANCISCO RIV 20163365D 9,37N30968737L PARRADO VILLODRES SALVADOR JESUS RIV 20154223R 9,37N30419983E PASCUAL LINDES RAFAEL VICENTE RIV 20031327J 64,30N30523905F PATIÑO RODRIGUEZ FRANCISCO RIV 20020457T 72,31N30523905F PATIÑO RODRIGUEZ FRANCISCO RIV 20133015P 72,31N30523905F PATIÑO RODRIGUEZ FRANCISCO RIV 20161608T 9,37N30797998D PATIÑO RODRIGUEZ MARIA RIV 20007525M 72,31N05584957M PAVON CARRASCO DIONISIO RIV 20003003X 72,31N30517811P PAVON MUÑOZ JUAN MANUEL RIV 20033505B 72,31N30420932M PAVON ROLDAN MARIA SIERRA RIV 20022224P 152,69N30392934K PEÑA FRESNO ANGEL DE LA RIV 20016292R 72,31N30485771F PEDRAJAS CANOVAS M DOLORES RIV 20082611C 152,69N52352804C PEDRAZA VILLALBA JUAN ANTONIO RIV 20015023M 72,31N52352804C PEDRAZA VILLALBA JUAN ANTONIO RIV 20138645J 152,69D052484366 PEDROSA ESPEJO M MAR RIV 20168031A 9,37N75690837E PERALBO BLANCO ANTONIO RIV 20135839J 72,31X000198527 PERALES FLORES FRANCISCO RIV 20000794W 72,31N26445265A PERALTA GABINO FRANCISCO RIV 20111380Y 176,81N39028075L PEREA GONZALEZ PEDRO RIV 20000815T 72,31N39028075L PEREA GONZALEZ PEDRO RIV 20003139U 152,69N39028075L PEREA GONZALEZ PEDRO RIV 20017271F 72,31N39028075L PEREA GONZALEZ PEDRO RIV 20161565X 9,37N30516365B PEREA JIMENEZ JUAN CARLOS RIV 20162725H 9,37N30791510F PEREA REYES FRANCISCO JOSE RIV 20122001S 89,71N44363964T PEREA RUIZ PEDRO RIV 20131044X 152,69N44363964T PEREA RUIZ PEDRO RIV 20138530J 72,31N44363964T PEREA RUIZ PEDRO RIV 20162831Y 9,37N44374138P PEREA RUIZ REBECA RIV 20149502K 9,37N30415683T PEREZ AMARO MARIA LUISA RIV 20007800L 72,31N30415683T PEREZ AMARO MARIA LUISA RIV 20127946E 72,31N30963760X PEREZ BALMON FRANCISCO JESUS RIV 20156628F 9,37N30480783X PEREZ BARROSO ANDRES RIV 20130690M 176,78N30405341P PEREZ BURGOS RAFAEL RIV 20163436F 9,37N30547943X PEREZ CABALLERO IGNACIO RIV 20140328N 72,31N30547943X PEREZ CABALLERO IGNACIO RIV 20168056C 9,37N30460255K PEREZ CASTRO MARIA PILAR RIV 20076375Z 72,31N30834659P PEREZ CUBERO RAFAEL RIV 20133038P 72,31D030036602 PEREZ DE LA LASTRA MARTINEZ ANTONIORIV 20160387R 9,37N45735604N PEREZ DEL REY MIGUEL ANGEL RIV 20126117R 72,31N30522065F PEREZ DORADO RAFAEL RIV 20002507H 32,15N30522065F PEREZ DORADO RAFAEL RIV 20159536R 9,37N30059521Q PEREZ ESCRIBANO JOSE RIV 20148105R 9,37X000235109 PEREZ FERNANDEZ J MATEO RIV 20160191D 9,37N30506946E PEREZ FERNANDEZ JUAN MATEO RIV 20027241S 152,69N30962343L PEREZ GARCIA ANTONIO JOSE RIV 20157399T 9,37D044360318 PEREZ GARCIA MARIA DEL CARMEN RIV 20169268U 9,37N30962344C PEREZ GARCIA RAFAEL RIV 20166478M 9,37N30413629Q PEREZ GUERRERO RAFAEL RIV 20096324H 152,69N30413629Q PEREZ GUERRERO RAFAEL RIV 20149482N 9,37N30413629Q PEREZ GUERRERO RAFAEL RIV 20168032B 9,37N23803522V PEREZ MARISCAL JOAQUIN RIV 20164715W 9,37N30950159W PEREZ MARTIN CONCEPCION RIV 20022596T 152,69N30950159W PEREZ MARTIN CONCEPCION RIV 20168495E 9,37N30515079J PEREZ MELLADO FRANCISCO RIV 20011024Q 72,31D033382147 PEREZ MONTAÑO ANTONIO RIV 20009752H 72,31D033382147 PEREZ MONTAÑO ANTONIO RIV 20038755H 72,31

Page 30: Miércoles, 16 de octubre de 2002 - Dipucordoba - Bop-e de 1035,76 m., mientras que en la actuación 2 se planta-rán 117 plantas sobre 233,32 m. - Cubrición de la escollera mediante

4842 Miércoles, 16 de octubre de 2002 B. O. P. núm. 174

D025125396 PEREZ MONTAÑO JUAN RIV 20007729J 72,31D025125396 PEREZ MONTAÑO JUAN RIV 20140227D 72,31N09781831T PEREZ MORAN JULIO CARLOS RIV 20002261Q 72,31N09781831T PEREZ MORAN JULIO CARLOS RIV 20003450H 72,31N30022360T PEREZ PEREZ MARIA CARMEN RIV 20029628M 152,69N44365294L PEREZ PUGA Mª DEL CARMEN RIV 20171451S 9,37N45735337K PEREZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO RIV 20154259F 9,37N30537591P PEREZ REYES VICENTE RIV 20127156W 152,69N30537591P PEREZ REYES VICENTE RIV 20157117M 9,37N30792169E PEREZ RODRIGUEZ JORGE JUAN RIV 20149407G 9,37N30487189E PEREZ ROJAS JOSE LUIS RIV 20003108L 9,37N30487189E PEREZ ROJAS JOSE LUIS RIV 20132902R 152,69N30806868R PEREZ SANCHEZ MARTA RIV 20144526B 9,37N29925878A PEREZ TRUJILLO MANUEL RIV 20002437G 176,78N30441701M PERULA DE TORRES LUIS ANGEL RIV 20134467S 16,07CB14075469 PIEDRA ARTIFICIAL MOGA S L RIV 20041324A 72,31N30392730R PINEDA REYES ANTONIO RIV 20002144N 16,07N30530142B PINEDA SANCHEZ JOSE LUIS RIV 20023770U 72,31N30530142B PINEDA SANCHEZ JOSE LUIS RIV 20154464D 9,37N30530142B PINEDA SANCHEZ JOSE LUIS RIV 20168563D 9,37N30816214D PINEDA SERRANO TERESA ASUNCION RIV 20074711Q 72,31N30801861P PINO ARIZA RAFAEL RIV 20089076E 152,69CB14434138 PINSOL DECORACIONES S L RIV 20087355J 89,71CB14417034 PINTURAS TORRES Y COLETO S L RIV 20005383J 72,31CB14417034 PINTURAS TORRES Y COLETO SL RIV 20029150S 72,31N30956764Y PIZARRO BENJUMEA JUAN PABLO RIV 20163115G 9,37N44354552H PLANTON FERNANDEZ RAFAEL RIV 20004020C 72,31N29913081V PLATA PINO MANUEL RIV 20161493T 9,37N30517177H PLAZA MUÑOZ FELIX RIV 20015390L 89,71N30517177H PLAZA MUÑOZ FELIX RIV 20135169F 72,31N30517177H PLAZA MUÑOZ FELIX RIV 20163839T 9,37EX0634640R PLOMMER ANNA ELIZABETH RIV 20002454A 26,77N30403608T POLAINA FALDER AGUSTIN RIV 20053992U 152,69D030528922 POLONIO VELAZQUEZ SOLEDAD RIV 20019416M 72,31EX2312178B POLS JOHANNES GERARDAY RIV 20080106E 72,31N30533319Z PORLAN MORENO RAFAEL RIV 20092621H 152,69N30521494B PORRAS GOMEZ RAFAEL RIV 20158930H 9,37D030435128 POSTIGO GARCIA JOSE ALBERTO RIV 20002890Z 72,31D030435128 POSTIGO GARCIA JOSE ALBERTO RIV 20139109N 152,69D030476509 POVEDANO RODRIGUEZ VALERIO RIV 20118270M 152,69N30494169X POZO ESCRIBANO ANTONIO RIV 20018552Y 16,07D030051940 POZO GILARTE JUAN RIV 20004247Z 72,31N30474107G POZO GONZALEZ ANTONIO DEL RIV 20015794A 89,71N44368574X POZO LEON RAFAEL MIGUEL RIV 20164184T 9,37N44358538W POZO MANCHA JOSE ANTONIO RIV 20147555T 9,37N30798499G POZO MELERO EDUARDO JESUS RIV 20015798E 89,71N30798499G POZO MELERO EDUARDO JESUS RIV 20015813W 72,31N30798499G POZO MELERO EDUARDO JESUS RIV 20163465M 9,37N75631475T POZO SANCHEZ DOLORES RIV 20094956W 152,69N30127400E PRADOS FLORES ALFONSO RIV 20098379R 152,69N30127400E PRADOS FLORES ALFONSO RIV 20153308X 9,37N30464394C PRADOS LEAL DIONISIO RIV 20002195T 72,31N30393424M PRIETO AGUILAR FRANCISCO RIV 20068709R 72,31D030942671 PRIETO GARCIA MANUEL RIV 20123980T 152,69D044361170 PRIETO MARTINEZ LUIS RIV 20139270N 72,31D044361170 PRIETO MARTINEZ LUIS RIV 20169515N 9,37N44368586E PRIETO PEREZ JOSE RIV 20097932F 72,31N30001045Y PRIETO REQUENA FRANCISCO RIV 20010013R 72,31CB14307052 PROINSOC S L RIV 20083512G 89,71N29969690T PUERTAS MARTINEZ JUAN RIV 20101157L 72,31N30529015B PUGA GONZALEZ ADORACION RIV 20162263F 9,37N30092287F PULIDO MELENDO FRANCISCO RIV 20169822X 9,37N30520654E QUERO FERNANDEZ MOLINA JOSE MANUEL RIV 20064550W 72,31N30460351W QUERO SANCHEZ FCO MIGUEL RIV 20102656Q 152,69N30502076M QUINTERO ROMERO M PILAR RIV 20161183G 9,37N30507569R QUINTERO ROMERO MARIA CARMEN RIV 20066948C 72,31N29966505N RADA BERROZPE CAYO RIV 20097393U 152,69N30502807T RAILLO LEON MANUEL RIV 20003772H 9,37N44372578N RAMIREZ CORRAL YOLANDA RIV 20041381M 72,31N30428006H RAMIREZ CUESTA PEDRO RIV 20020229W 89,71N25787508T RAMIREZ DE VERGER ARIAS RAFAEL RIV 20138754C 26,77D029443703 RAMIREZ GARCIA MARIA DEL PRADO RIV 20123834K 72,31N30787800T RAMIREZ HERRERA MARIA PILAR RIV 20019902Q 72,31N30799360Z RAMIREZ JIMENEZ MANUEL RIV 20048939C 72,31N44362679A RAMIREZ MONTILLA MIGUEL RIV 20171684W 9,37N30427239X RAMIREZ OSUNA DOLORES RIV 20100691E 72,31D030964563 RAMIREZ RODRIGUEZ DAVID RAFAEL RIV 20136657Y 72,31N44351641M RAMIREZ RUIZ ANTONIO RIV 20087707R 72,31N30408541B RAMIREZ VERGER MARIA ISABEL RIV 20132896K 152,69N38169824J RAMIREZ VILLANUEVA RAFAEL RIV 20152495N 9,37N30068005J RAMOS CABALLERO JOSE RIV 20161010T 9,37N30418260R RAMOS CARMONA ANGEL RIV 20138719P 72,31N30418260R RAMOS CARMONA ANGEL RIV 20160643U 9,37N30505946B RAMOS COCA MARIA CARMEN RIV 20055351X 72,31N30472622Z RAMOS CORVILLO JUAN LUIS RIV 20148517P 9,37N30051534X RAMOS NAVAS RAFAEL RIV 20118579Y 72,31D030439709 RAMOS NUÑEZ DOLORES RIV 20035657Q 72,31N30490521L RAMOS QUESADA MARTIN RIV 20119095J 72,31N30451365D RANCHAL SANCHEZ CARMEN RIV 20074363M 72,31N30450008D RAYA GARCIA RAFAEL ANGEL RIV 20027932T 16,07N30500150B RAYA GOMEZ MANUEL RIV 20005990T 152,69N30500150B RAYA GOMEZ MANUEL RIV 20052891Y 72,31N30500150B RAYA GOMEZ MANUEL RIV 20140317B 152,69N30500150B RAYA GOMEZ MANUEL RIV 20160603B 9,37N30057331B RAYA LAREDO ANTONIO RIV 20087680M 190,20N30483096T RAYA LAREDO ISIDRO RIV 20105494A 72,31N30391987V RAYA MARTINEZ RAFAEL RIV 20041589N 72,31N44358851Q RAYA MONTERO ANA MARIA RIV 20172716S 9,37CB14473722 REDES Y SISTEMAS MULTI INFORMATICOSRIV 20079710Z 152,69N30411329Q REDONDO BUENO JUAN RIV 20154772N 9,37N30513101J REDONDO DOVAL ISIDRA RIV 20093122C 190,20D030422669 REDONDO JIMENEZ ANTONIA RIV 20032989Q 72,31N14620746Z REIFS SANCHEZ JOHANA MARIA RIV 20168165W 9,37N30829159M REINA DIAZ MARIA ISABEL RIV 20093707N 72,31N30787542H REINA DIAZ RAFAEL RIV 20127555E 72,31N75658231F REINA GALAN GUSTAVO MANUEL RIV 20097639M 152,69N01603773Y REINA PALOMA ANTONIO RIV 20054012R 152,69N44365376D REJON CABELLO NICOLAS RIV 20016838K 89,71N30549307V REPULLO HIDALGO ANTONIO RIV 20021590A 72,31N30549307V REPULLO HIDALGO ANTONIO RIV 20137833B 72,31N30519276R REPULLO HIDALGO BERNARDO RIV 20161603N 9,37N30519276R REPULLO HIDALGO BERNARDO RIV 20162356G 9,37N30523844S REQUENA MARTIN ANTONIO RIV 20098906P 89,71N30412399M REUS OJEDA MARCIAL RIV 20095416W 72,31D030473932 REY FERNANDEZ JUAN PEDRO RIV 20000933X 9,37N30077706P REY MOYA EDUARDO RIV 20136737K 72,31N75003089C REY MUÑOZ MARIA RIV 20029290U 152,69N30443302L REY MURILLO MIGUEL JAVIER RIV 20029674M 152,69N30443302L REY MURILLO MIGUEL JAVIER RIV 20138811P 32,15N30411488Z REY REDONDO PEDRO RIV 20112441B 72,31

CB14478853 REYDIPA DE CORDOBA SL RIV 20098676P 72,31N30426509Q REYES BERNAL FRANCISCO RIV 20020023X 89,71N26146579H REYES CASTRO ANTONIO RIV 20077908Q 152,69N30419729K REYES CASTRO MARIA DOLORES RIV 20016237G 152,69N30419729K REYES CASTRO MARIA DOLORES RIV 20139766C 237,72D030031361 REYES FALDER FRANCISCO RIV 20026398B 72,31N30424089B REYES GALINDO JUANA RIV 20056394F 26,77N30953881K REYES HINOJOSA MARIA RIV 20003295P 190,20N30953881K REYES HINOJOSA MARIA RIV 20050798Y 190,20D030463886 REYES SOSA MANUEL RIV 20135004B 72,31D030981440 REYTHER DUVERGEL SANTIAGO RIV 20024601Y 72,31EX1451993A RHONI ABDESLAM RIV 20053285B 72,31EX1451993A RHONI ABDESLAM RIV 20167953Q 9,37EX1451993A RHONI ABDESLAM RIV 20172132H 9,37N44357179T RIAÑO SANCHEZ JESUS ANTONIO RIV 20112355H 152,69N30791166P RIBALLO DENAMIEL MARIA REMEDIOS RIV 20002808K 72,31N30796343X RIBES BAUTISTA MANUEL RIV 20074419Y 72,31N30527318Q RICO FENOLL JUAN JOSE RIV 20133634M 190,20N30524196E RIOS MUÑOZ MANUEL RIV 20004540S 89,71N30524196E RIOS MUÑOZ MANUEL RIV 20007608C 72,31N30524196E RIOS MUÑOZ MANUEL RIV 20008295Z 72,31N30524196E RIOS MUÑOZ MANUEL RIV 20008915Y 72,31N30524196E RIOS MUÑOZ MANUEL RIV 20013726C 72,31N30474028V RIOS ROBLES JOSE RIV 20058808E 72,31N30520861E RIQUELME ATANCE FRANCISCO JAVIER RIV 20001438W 72,31N30520861E RIQUELME ATANCE FRANCISCO JAVIER RIV 20160119A 9,37N30520861E RIQUELME ATANCE FRANCISCO JAVIER RIV 20168915L 9,37N05872424H RISQUEZ ILLESCAS ANTONIO RIV 20075054N 72,31D030953559 RISQUEZ ROJAS JUAN JOSE RIV 20161119M 9,37N30791339C RIVAS AMIL JUAN MARIA RIV 20111480G 152,69N30951969H RIVAS MOYA EMILIA RIV 20157072N 9,37N30423900Y RIVERO DUGO JOSE ANGEL RIV 20127205Z 16,07N30799483E ROBLES CHECA FRANCISCO MANUEL RIV 20066611L 72,31D044360292 ROBLES RODRIGUEZ JOSE LUIS RIV 20146926K 9,37N44370824Y ROCHEL MONTERO FRANCISCA RIV 20109814W 152,69N30456262F RODA JIMENEZ ANDRES RIV 20004249B 72,31N30456262F RODA JIMENEZ ANDRES RIV 20038895K 152,69N30456262F RODA JIMENEZ ANDRES RIV 20058595Y 152,69N30977186G RODRIGO ARIZA ROBERTO RIV 20142441K 9,37N30811101W RODRIGUEZ ALCAIDE SEBASTIAN RIV 20164659K 9,37N30948923P RODRIGUEZ ALCANTARILLA ENRIQUE RAFARIV 20091751M 152,69D029867015 RODRIGUEZ CASTILLO MANUEL RIV 20012177T 176,78N30534349D RODRIGUEZ CORDOBA FRANCISCO JAVIER RIV 20131676J 64,30N27285765Z RODRIGUEZ FRANCO ANTONIO RIV 20161502D 9,37N30540723N RODRIGUEZ GARCIA MARIA DEL CARMEN RIV 20000959A 72,31N30500357B RODRIGUEZ GARCIA PILAR RIV 20171668D 9,37D044358186 RODRIGUEZ GONZALEZ BERNARDO RIV 20054175T 152,69N30459779M RODRIGUEZ GONZALEZ MANUEL RIV 20160494H 9,37N30439524J RODRIGUEZ JUAREZ ISABEL RIV 20127798T 72,31N30533899L RODRIGUEZ MALDONADO ILUMINADA RIV 20171708X 9,37N30439809E RODRIGUEZ MARTINEZ LUIS RIV 20099584B 152,69D025980951 RODRIGUEZ MORALES ANTONIO RIV 20023173W 89,71N23574929K RODRIGUEZ MUÑOZ JOSE RIV 20038579R 152,69N23574929K RODRIGUEZ MUÑOZ JOSE RIV 20074254T 89,71D030519457 RODRIGUEZ NAVAS TOMAS RIV 20003809Y 9,37D030519457 RODRIGUEZ NAVAS TOMAS RIV 20005826Q 72,31N30046101M RODRIGUEZ ORTIZ JOSE RIV 20132483L 152,69N30488064T RODRIGUEZ OTERO ANTONIO RIV 20007125C 72,31N44369282M RODRIGUEZ PEDRAJAS MARIA DE LA PAZ RIV 20147881Y 9,37N30524290R RODRIGUEZ RIVERA JUAN RIV 20165142K 9,37N30498244Z RODRIGUEZ RIVERA RAFAEL RIV 20164430L 9,37N28528657D RODRIGUEZ ROMERO ANTONIO RIV 20151792Z 9,37D030958155 RODRIGUEZ SANTIAGO RAFAEL RIV 20010083S 72,31D040445168 RODRIGUEZ SANTIANO JOSE REY RIV 20132677X 190,20D040445168 RODRIGUEZ SANTIANO JOSE REY RIV 20134362D 72,31D040445168 RODRIGUEZ SANTIANO JOSE REY RIV 20137720D 152,69D040445168 RODRIGUEZ SANTIANO JOSE REY RIV 20139209X 152,69N30491036M RODRIGUEZ SERRANO FRANCISCO RIV 20049484U 72,31N30820537P RODRIGUEZ SIERRA SANDRA MARIA RIV 20166436R 9,37N44356793M RODRIGUEZ TORRES CARLOS RIV 20172615H 9,37N30810532P RODRIGUEZ URBANO ENRIQUE CANDIDO RIV 20046505G 72,31N30549594M RODRIGUEZ VAZQUEZ BALDOMERO RIV 20015944N 72,31N30549594M RODRIGUEZ VAZQUEZ BALDOMERO RIV 20032681F 152,69N30549594M RODRIGUEZ VAZQUEZ BALDOMERO RIV 20164429K 9,37N30497953E ROJAS ARJONA ANTONIO RIV 20172409J 9,37N30511033S ROJAS TORRECILLAS PEDRO RIV 20152318W 9,37N30970469A ROLDAN GONZALEZ MARIA DEL CARMEN RIV 20144420L 9,37D052631181 ROLDAN REY JOSE ANTONIO RIV 20137773L 72,31N29924855S ROLDAN VAZQUEZ MARIO RIV 20018001Z 72,31N30529963Q ROMAN CASADO DIEGO RIV 20001923Y 72,31N30447925L ROMERO CARMONA ROSARIO RIV 20001469E 72,31N30935620E ROMERO CASTILLA JUAN RIV 20080245F 152,69N30935620E ROMERO CASTILLA JUAN RIV 20141353C 37,49N30171111X ROMERO ESPAÑOL FAUSTO ISIDORO RIV 20000163K 72,31N30498445P ROMERO ESPINAL ANTONIO JOSE RIV 20006423P 72,31N29926991N ROMERO GARCIA RAFAEL RIV 20028254T 72,31N30427681S ROMERO HAYA RAFAEL RIV 20000536Q 72,31N29936589L ROMERO LEVA FRANCISCO RIV 20158569Q 9,37N30817705M ROMERO LOPEZ ALBERTO RIV 20165215P 9,37N30786114Q ROMERO LOPEZ ANTONIO RIV 20160571R 9,37N44372341M ROMERO LOPEZ MARIA VICTORIA RIV 20158481U 9,37N30031149A ROMERO MOLINA BERNARDO RIV 20124677B 89,71D030835011 ROMERO MOLINA MARIA LUISA RIV 20133114X 72,31N45739280P ROMERO PORRAS ROCIO RIV 20132917H 176,78N75001574T ROMERO PULIDO JUAN JAVIER RIV 20033064X 176,78N30440465B ROMERO SANCHEZ ANTONIO RIV 20164122B 9,37N30544821Q ROSAL MORALES MIGUEL RIV 20034977B 72,31N30064612R ROSAL REY FELISA RIV 20030401C 152,69N29816847S ROSAL SARO FERNANDO DEL RIV 20073349K 152,69CA21048186 RSI SA RIV 20071447S 251,80N30407253B RUANO VALVERDE MANUEL RIV 20141867L 58,93N30547211Z RUBIO MERINO AMBROSIO VALERIO RIV 20095100C 152,69N30180595H RUBIO REVALIENTE PAULA RIV 20118762X 72,31N75683193Z RUDILLA CANO SERAFIN RIV 20031983X 72,31N75683193Z RUDILLA CANO SERAFIN RIV 20110384Q 176,78D030963114 RUDILLA MORENO JOSEFA RIV 20055920Q 72,31N30409730G RUEDA BOLIVAR RAMON RIV 20019267A 72,31N30514999W RUEDA SEPULVEDA JOSE LUIS RIV 20010357Q 72,31N30514999W RUEDA SEPULVEDA JOSE LUIS RIV 20163822A 9,37N30519714W RUIZ BECERRA DOLORES RIV 20153518A 9,37N77472142T RUIZ CAÑENTE SERGIO RIV 20120381G 152,69N30430483B RUIZ CABALLERO JOSE ANTONIO RIV 20158477Q 9,37N30459888E RUIZ CARMONA RAFAEL SANTIAGO RIV 20031062W 72,31N30427115R RUIZ CORDOBES BENITO RIV 20000152Y 72,31N30462760L RUIZ CORDOBES JUAN RIV 20161688F 9,37N30462760L RUIZ CORDOBES JUAN RIV 20168106G 9,37N30051717D RUIZ CORDOBES RAFAEL RIV 20051955F 190,20N30823375V RUIZ CORTES MARIA SALUD RIV 20002359X 72,31N30823375V RUIZ CORTES MARIA SALUD RIV 20130568E 72,31D026019515 RUIZ FERNANDEZ LAURA RIV 20049816F 72,31

Page 31: Miércoles, 16 de octubre de 2002 - Dipucordoba - Bop-e de 1035,76 m., mientras que en la actuación 2 se planta-rán 117 plantas sobre 233,32 m. - Cubrición de la escollera mediante

B. O. P. núm. 174 Miércoles, 16 de octubre de 2002 4843

N30986083T RUIZ GARCIA SERGIO RIV 20152841P 9,37N29883328A RUIZ HERRERA RAFAEL RIV 20007120X 72,31N30524092X RUIZ LUQUE MANUEL RIV 20119954S 152,69N30519152S RUIZ MALDONADO JUAN RIV 20002284Q 72,31N30515265S RUIZ MARTINEZ JUAN MANUEL RIV 20158324Z 9,37N30515265S RUIZ MARTINEZ JUAN MANUEL RIV 20164673A 9,37N30736293J RUIZ MARTOS GABRIEL RIV 20130344L 72,31N79219393X RUIZ MATAS RAFAEL RIV 20114255Y 152,69N44357589L RUIZ MONTERO ALICIA RIV 20153300N 9,37N30548144G RUIZ NAVARRO JOSE MANUEL RIV 20046954U 64,30N30521976X RUIZ ORTEGA JOSE MANUEL RIV 20151058B 9,37N44364387D RUIZ ORTIZ MARIA DE LAS NIEVES RIV 20149404D 9,37N30756229P RUIZ ORTIZ MERCEDES RIV 20086391L 72,31N39038078V RUIZ PEREZ MARIA RIV 20000126U 72,31N30447641B RUIZ PINOS M JUANA RIV 20094773X 72,31N30536062C RUIZ RODRIGUEZ ANTONIO DAVID RIV 20162897U 9,37N30520752M RUIZ RUIZ ANA MARIA RIV 20051646U 152,69N30505799W RUIZ RUIZ PEDRO RIV 20086899N 152,69N03024627N RUIZ URETA MANUEL RIV 20072440X 152,69N30065459C RUIZ VIZUETE ANA RIV 20025365D 176,78N30065459C RUIZ VIZUETE ANA RIV 20035628J 89,71N30063055P RUZ HARO JOSE LUIS RIV 20132731F 152,69N30493146E RUZ ORTEGA ANDREA RIV 20012399K 89,71N30964195P SACO ENCINAS JUAN CARLOS RIV 20144993J 9,37N44354891N SAEZ GARCIA ALFONSO JOSE RIV 20087631J 72,31N44368774A SAEZ GARCIA RICARDO DAVID RIV 20157574J 9,37N29902625A SAEZ MORENO DIEGO RIV 20165141J 9,37N30728240X SALAZAR AROCA ANGEL RIV 20087345Y 152,69N30728240X SALAZAR AROCA ANGEL RIV 20168999C 9,37N30419101Z SALAZAR GUERRA NICOLAS RIV 20094728Y 152,69N30419101Z SALAZAR GUERRA NICOLAS RIV 20118844L 64,30D030504824 SALCEDO MOLINA JOSE JOAQUIN RIV 20161961C 9,37N30536846E SALCEDO MOLINA RAFAEL RIV 20167978S 9,37N30536846E SALCEDO MOLINA RAFAEL RIV 20168667R 9,37N30495186S SALGUERO FERNANDEZ ELENA RIV 20134562W 176,78N30492441F SALVADOR CAMACHO ANTONIO RIV 20169737E 9,37N04546203T SALVADOR EVANGELIO DANIEL RIV 20066586J 152,69N45746902V SALVADOR GORO MORENO SANTIAGO RIV 20152977M 9,37N45745188M SALVADOR PUGA GEMMA RIV 20149240A 9,37N44353824A SAN MARTIN GARCIA JOSE MANUEL RIV 20171295Y 9,37N30526515H SANCHEZ ADAME TRINIDAD RIV 20139925A 190,20N30820359Z SANCHEZ ALCAIDE JUAN CARLOS RIV 20025162H 72,31N30820359Z SANCHEZ ALCAIDE JUAN CARLOS RIV 20026707M 89,71N30820359Z SANCHEZ ALCAIDE JUAN CARLOS RIV 20037779X 9,37N44364088D SANCHEZ BARONA RAFAEL RIV 20109732G 152,69N29981261W SANCHEZ CANO ANTONIO RIV 20003414T 190,20N30461832B SANCHEZ CARMONA BIENVENIDO RIV 20002699R 16,07N30449763V SANCHEZ CASADO ANTONIA RIV 20101902W 89,71N29850907N SANCHEZ CENTENO JOAQUIN RIV 20002077Q 72,31N29850907N SANCHEZ CENTENO JOAQUIN RIV 20076653B 152,69N29850907N SANCHEZ CENTENO JOAQUIN RIV 20137605D 32,15N30508545B SANCHEZ FERNANDEZ ANGEL RIV 20083006G 72,31X000263368 SANCHEZ GARCIA ANTONIO RIV 20161903P 9,37N30412170Y SANCHEZ GARCIA JUAN RIV 20165895D 9,37D030962959 SANCHEZ GARCIA SANDRA MARIA RIV 20158230X 9,37N29942821H SANCHEZ GARRIGON FRANCISCO RIV 20163778C 9,37N30826377Y SANCHEZ GARZON SANDRA RIV 20037018U 152,69N45741174Q SANCHEZ GONZALEZ JESUS RIV 20165947K 9,37N75619231S SANCHEZ GONZALEZ JOSE RIV 20008693G 64,30N75619231S SANCHEZ GONZALEZ JOSE RIV 20017698U 190,20N75619231S SANCHEZ GONZALEZ JOSE RIV 20028330B 152,69N30955037G SANCHEZ JIMENEZ PEDRO RIV 20154282F 9,37N30065089H SANCHEZ LOPEZ FRANCISCO PAULA RIV 20000952S 72,31N30065089H SANCHEZ LOPEZ FRANCISCO PAULA RIV 20003229S 64,30N30065089H SANCHEZ LOPEZ FRANCISCO PAULA RIV 20150556F 9,37N30065089H SANCHEZ LOPEZ FRANCISCO PAULA RIV 20163554J 9,37N30944256X SANCHEZ LOPEZ JUAN JOSE RIV 20117580M 89,71N30437271Z SANCHEZ LOPEZ PEDRO RIV 20167689D 9,37N30825573F SANCHEZ MONSERRAT JUAN JOSE RIV 20120583B 152,69N30042779H SANCHEZ MONTAÑEZ FRANCISCO JESUS RIV 20029629N 89,71N45735296A SANCHEZ MURILLO MARIA DOLORES RIV 20170623S 9,37N30047910C SANCHEZ NAVAS JOSE RIV 20095045S 152,69D027698348 SANCHEZ NAVAS MANUEL RIV 20023219W 314,77N30525211W SANCHEZ PEREZ JOSE MANUEL RIV 20043062P 72,31N45735780G SANCHEZ PRADA ENRIQUE RIV 20146913W 9,37N45735780G SANCHEZ PRADA ENRIQUE RIV 20151683F 9,37N46818582N SANCHEZ RAMIREZ ALBERTO RIV 20166107J 9,37N46818582N SANCHEZ RAMIREZ ALBERTO RIV 20171835K 9,37D030519165 SANCHEZ RAMIREZ JUAN RIV 20007489Y 9,37D030519165 SANCHEZ RAMIREZ JUAN RIV 20130857T 72,31N30184690L SANCHEZ RAMOS JUAN RIV 20043257B 72,31N39304422K SANCHEZ ROMERO VALLE RIV 20085032J 152,69N44355101S SANCHEZ RUIZ INMACULADA RIV 20076876T 72,31N44351654H SANCHEZ SAAVEDRA ANTONIA RIV 20166598S 9,37N23225486V SANCHEZ SEGURA JUANA RIV 20138516T 152,69N29852803E SANCHEZ TORRERAS RAFAEL RIV 20153625R 9,37N30784860G SANCHEZ TORRES DIEGO RIV 20162207U 9,37N30397723A SANCHEZ TORRES RAFAEL RIV 20160469F 9,37N30827407R SANCHEZ VEGA LUIS MIGUEL RIV 20100190K 152,69N44365189Y SANDOVAL MORA RAFAEL ANGEL RIV 20154495M 9,37N44366139J SANTIAGO FLORES FRANCISCO RIV 20014227X 72,31N44366139J SANTIAGO FLORES FRANCISCO RIV 20037742G 152,69N44366139J SANTIAGO FLORES FRANCISCO RIV 20136279M 152,69N29939504J SANTIAGO LAGUNA DIEGO RIV 20122743Z 152,69N45059537F SANTIAGO MALDONADO ENRIQUE ROSENDO RIV 20139294P 152,69N30420901C SANTIAGO MIGUELES INOCENCIA RIV 20029962A 72,31N30788868X SANTIVAÑEZ RODRIGUEZ ORLANDO RIV 20052704U 152,69N30416442T SANTOS LARA JOSE RIV 20097233W 152,69N30049918G SANZ RODRIGUEZ LUISA RIV 20053964P 89,71N30049918G SANZ RODRIGUEZ LUISA RIV 20065102W 176,78N30500422F SECO PIÑERO FRANCISCO JAVIER RIV 20002039Z 72,31N30500422F SECO PIÑERO FRANCISCO JAVIER RIV 20009118T 152,69N30500422F SECO PIÑERO FRANCISCO JAVIER RIV 20135416Z 152,69N30495953T SEGADO OCHOA ANA MARIA RIV 20135991Z 72,31N30417824W SEGOVIA OLALLA AMBROSIO RIV 20060136Y 72,31N30546463W SERRANO CEREZO FRANCISCO JOSE RIV 20003192C 72,31N30546463W SERRANO CEREZO FRANCISCO JOSE RIV 20147348T 9,37N30072097B SERRANO ESCRIBANO ANTONIO RIV 20006439G 72,31N30072097B SERRANO ESCRIBANO ANTONIO RIV 20030925X 89,71N30410153J SERRANO ESCRIBANO MERCEDES RIV 20087475P 89,71D030398273 SERRANO FLORES MARIA RIV 20041713Y 89,71N29933737L SERRANO GARRIDO FRANCISCO RIV 20002722R 16,07N30461147Q SERRANO JIMENEZ ANTONIA RIV 20010426Q 152,69N30026134W SERRANO MERCADO JUAN ANTONIO RIV 20160911L 9,37N30508232C SERRANO MORENO MANUELA RIV 20062402L 152,69N31818221K SERRANO MUÑOZ JOSE RIV 20139268L 72,31N30495642B SERRANO MUÑOZ PABLO RIV 20163994M 9,37N30495642B SERRANO MUÑOZ PABLO RIV 20166045R 9,37N30489326C SERRANO PUERTO ISABEL RIV 20050559N 72,31N30497439Z SERRANO SERRANO JOSE RIV 20000813R 72,31

N30497439Z SERRANO SERRANO JOSE RIV 20140545Z 72,31N30497439Z SERRANO SERRANO JOSE RIV 20160431P 9,37N30497439Z SERRANO SERRANO JOSE RIV 20161370K 9,37N30501880Q SERRANO SERVILLA RAFAEL RIV 20166392T 9,37N30427563N SIERRA LOPEZ TEODORO RIV 20019768U 72,31N30009039L SIERRA MOLINA FRANCISCO RIV 20000297F 72,31CB14390454 SIERRAMOR DE TRASSIERRA CORDOBA SL RIV 20071184G 89,71CA14099352 SILICES DE FUENTES S A RIV 20071162H 152,69CA14099352 SILICES DE FUENTES S A RIV 20133977K 314,77CA14099352 SILICES DE FUENTES S A RIV 20133978L 314,77CA14099352 SILICES DE FUENTES S A RIV 20135469G 314,77CA14099352 SILICES DE FUENTES S A RIV 20135470H 314,77N30794043X SIMON TARIN GREGORIO RIV 20047274S 64,30N30802952H SINOGA RAMIREZ ANTONIO RIV 20035082Q 72,31CB14555833 SIR INGENIEROS SL RIV 20119246Y 72,31CF14116222 SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA RIV 20005007A 176,78CF14211840 SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA FUENTRIV 20165311T 9,37N30428960Y SOJO MAÑERO FRANCISCO RIV 20001063N 16,07N30459801G SOJO MAÑERO JUAN JOSE RIV 20063994R 237,72N30526979E SOLDADO LAREDO RAMON RIV 20059203J 152,69N44355877D SUAREZ OBRERO MARIA ISABEL RIV 20023285S 89,71CB14397780 TALLERES Y REPUESTOS LAS QUEMADAS SRIV 20015679A 251,80CB14397780 TALLERES Y REPUESTOS LAS QUEMADAS SRIV 20028717X 176,81CB14397780 TALLERES Y REPUESTOS LAS QUEMADAS SRIV 20030339K 176,81CB14397780 TALLERES Y REPUESTOS LAS QUEMADAS SRIV 20074603Y 237,72CB14397780 TALLERES Y REPUESTOS LAS QUEMADAS SRIV 20133987W 251,80N30515937C TAPIA MOYANO JOSUE RIV 20026800N 64,30N30515937C TAPIA MOYANO JOSUE RIV 20028184S 9,37CB14524169 TECNIHOGAR CORDOBA SL RIV 20009169Z 72,31CB14524169 TECNIHOGAR CORDOBA SL RIV 20074857Z 89,71CB14524169 TECNIHOGAR CORDOBA SL RIV 20148166H 9,37CB14574719 TECSA MATERIAL SANITARIO S L RIV 20137505U 152,69CB14574719 TECSA MATERIAL SANITARIO S L RIV 20137515F 152,69N30066953L TELLEZ GARCIA ADOLFINA RIV 20139573S 72,31N30466348L THOMAS RODRIGUEZ ANTONIO LUIS RIV 20099853T 152,69N29806324A TIENDA GARCIA ISIDORO RIV 20021123S 72,31N30455653L TINAHONES MARTINEZ IGNACIO RIV 20144604L 9,37N30819032K TIRADO BALLESTER ANGEL RIV 20107515X 152,69N44355464X TOLEDANO MARQUEZ MARIA MAR RIV 20163633U 9,37D025335906 TORRE TORRES FRANCISCO JESUS DE LA RIV 20135943X 64,30N29836818E TORREGROSA MARTINEZ ISABEL RIV 20031051J 72,31N30443664J TORRES BEJAR JUAN JOSE RIV 20004645G 89,71N30443664J TORRES BEJAR JUAN JOSE RIV 20004729Y 72,31N30443664J TORRES BEJAR JUAN JOSE RIV 20151300P 9,37N30418732J TORRES DE LA RUBIA RAFAEL RIV 20087868R 72,31N30436861H TORRES OLMO ANTONIO JESUS RIV 20015458K 72,31N30538330B TORRES PERALBO JUAN ANTONIO RIV 20162018P 9,37N44372602J TORRES PIGNES ELISA RIV 20157452B 9,37X000263186 TORRES RUBIO M INMACULADA RIV 20161751Z 9,37N30515676N TORRES RUIZ MARIA MAR RIV 20169661X 9,37N30799656B TORRESCUSA LEBRATO MANUEL RIV 20143677D 9,37N30833515Z TORRICO PAEZ CRISTINA RIV 20006871B 72,31N30833514J TORRICO PAEZ EVA MARIA RIV 20167013T 9,37N30059584X TORRICO PEREZ JUAN LUIS RIV 20135697E 9,37N30494155L TORRONTERAS ORTIZ JOSE MIGUEL RIV 20029114D 152,69N30407198W TORRUBIA TIRADO JULIO RIV 20149509S 9,37CA14025191 TRANSPORTES DE VIAJEROS CREMADES DERIV 20131966Z 314,77CB29688009 TRANSPORTES MIGUEL FRANCO SL RIV 20119202A 176,81CA23205115 TRANSTORO S A RIV 20132129B 314,77CA23205115 TRANSTORO S A RIV 20133354H 176,81N29820632M TRAPERO ALCAIDE JOSE RIV 20147964N 9,37N29820632M TRAPERO ALCAIDE JOSE RIV 20156225S 9,37N80136903G TRIPODI BERNAL ALICIA RIV 20018518L 72,31N26009266S TUDELA ORDOÑEZ MARIA LUISA RIV 20133281D 72,31CB14380463 UNIVERSAL 100 S L RIV 20063933A 72,31N44355677Q URBANEJA ALGAR FRANCISCO JOSE RIV 20171304H 9,37N29974123V URBANEJA DIEGUEZ JOSE RIV 20094999S 152,69N30542933Z URBANO BARBARROJA FRANCISCO JOSE RIV 20081038S 152,69N30033833L URBANO FERNANDEZ RAFAEL RIV 20054492N 72,31N30434316A VACAS AMOR ILDEFONSO MARIA RIV 20079365Z 72,31D030802654 VADILLO REINA PEDRO RIV 20015373S 72,31N30475587N VALCUENDE LAJUSTICIA CARLOS RIV 20003538D 16,07N30475587N VALCUENDE LAJUSTICIA CARLOS RIV 20044049M 72,31N30521539X VALDERRAMA AMAYA MIGUEL RIV 20013098U 89,71N30808729E VALENCIA GARCIA CARLOS DANIEL RIV 20122797H 152,69N30492735W VALENZUELA MOLINA JOSEFA MARIA RIV 20011455J 72,31N30836211L VALERO BLANCO MANUEL RIV 20164945W 9,37N30409126K VALERO FERNANDEZ ANTONIO RIV 20161575H 9,37N30446759A VALERO FERNANDEZ RAFAEL RIV 20160800Q 9,37N30440135A VALLE CAMON MARIA ISABEL RIV 20171951L 9,37N30468139Q VALLEJO RODRIGUEZ JUAN LUIS RIV 20026079E 72,31N30062879Q VALVERDE GARRIDO MARIA ANGELES RIV 20004483F 72,31N30522256Z VARGAS GONZALEZ MANUEL SALVADOR RIV 20031473S 72,31N30485607G VARGAS JIMENEZ JOSE ANTONIO RIV 20019266Z 72,31N30824950M VARGAS MAYA FRANCISCO RIV 20020564K 152,69N30790412J VARGAS RIBERA MIGUEL ANGEL RIV 20140210K 72,31D080126533 VARO SOLANO JOSE RIV 20083110U 190,20D080126533 VARO SOLANO JOSE RIV 20141287F 176,81D080126533 VARO SOLANO JOSE RIV 20141484U 58,91N30509554P VARO VALLE RAFAELA RIV 20133108Q 72,31N30505365M VAZQUEZ BARRERO MANUEL RIV 20003324W 9,37N30046573V VAZQUEZ BELMONTE LUIS RIV 20010533G 72,31N30046573V VAZQUEZ BELMONTE LUIS RIV 20022627C 72,31N04562227Q VAZQUEZ ENCARNACION JACINTO RIV 20008780B 89,71N04562227Q VAZQUEZ ENCARNACION JACINTO RIV 20008819T 89,71N04562227Q VAZQUEZ ENCARNACION JACINTO RIV 20014099H 9,37N04562227Q VAZQUEZ ENCARNACION JACINTO RIV 20015953Y 72,31N04562227Q VAZQUEZ ENCARNACION JACINTO RIV 20024651C 152,69N04562227Q VAZQUEZ ENCARNACION JACINTO RIV 20146868X 9,37N04562227Q VAZQUEZ ENCARNACION JACINTO RIV 20161173W 9,37N30466754B VAZQUEZ HEREDIA JOSE RIV 20030133L 64,30N30466754B VAZQUEZ HEREDIA JOSE RIV 20135460X 72,31N29832196T VAZQUEZ MARCHAL ANGEL RIV 20006963B 72,31N30000129X VAZQUEZ MONTES ENRIQUE RIV 20053813A 152,69N30803442W VAZQUEZ PEÑA RAFAEL RIV 20059597M 72,31N30528411M VAZQUEZ TORIL ANTONIO MIGUEL RIV 20056655P 89,71N30820796Z VEGA PINO OSCAR FERMIN RIV 20166474H 9,37N30492771S VEGA RODRIGUEZ PEDRO RIV 20125946F 152,69D044361722 VEGA RUIZ AMADA RIV 20004525B 72,31N45741778E VEGA RUIZ DAVID RIV 20023501C 152,69N45741778E VEGA RUIZ DAVID RIV 20162713U 9,37N30435055Y VELASCO COT DOLORES RIV 20059973W 72,31N30034082S VELASCO PAREJA LAZARO RIV 20144358T 9,37N30407429A VELASCO VINUESA JOSE ANTONIO RIV 20002110B 72,31CA14117568 VENTA REPARACION MAQUINARIA S A L RIV 20043897X 152,69N52290113G VERDU TELLO CONSTANTINO RIV 20137109P 152,69CA14117568 VEREMA S A L RIV 20034040H 89,71N30821640F VIANA MORENO FRANCISCO JAVIER RIV 20087202S 72,31N29807436B VIANA SANCHEZ ANTONIO RIV 20006574D 9,37N30521417A VICTORIO PALACIOS MANUEL RIV 20157002M 9,37

Page 32: Miércoles, 16 de octubre de 2002 - Dipucordoba - Bop-e de 1035,76 m., mientras que en la actuación 2 se planta-rán 117 plantas sobre 233,32 m. - Cubrición de la escollera mediante

4844 Miércoles, 16 de octubre de 2002 B. O. P. núm. 174

N30495551N VIEDMA HIDALGO JUAN RIV 20002405X 152,69N30495551N VIEDMA HIDALGO JUAN RIV 20017716P 89,71N30495551N VIEDMA HIDALGO JUAN RIV 20138799B 26,77N30821500M VILAS PALOMINO ROBERTO RIV 20055715S 152,69D030523137 VILCHEZ JAIME ANTONIO RIV 20004241S 72,31N30458163E VILCHEZ JAIME JUAN RIV 20132144S 152,69N30458163E VILCHEZ JAIME JUAN RIV 20160884G 9,37N30510098T VILCHEZ MORALES JOSEFA RIV 20099123A 72,31N30514342N VILCHEZ VILCHEZ JULIO RIV 20057927X 72,31N30541701R VILLABA SALMERON DAVID RIV 20076506R 152,69N30541155F VILLAFRANCA CEREZO RAFAEL RIV 20162087P 9,37N30801162E VILLALBA DIAZ ALBERTO RIV 20111443R 176,78N25559327W VILLALBA GOMEZ ANTONIO JOSE RIV 20013992R 72,31N30794993V VILLAR MARTOS LOURDES RIV 20165461G 9,37N30534585S VILLEGAS BECERRIL ROCIO RIV 20171310P 9,37N30821166Q VILLEGAS MARTINEZ NELSON FERNANDO RIV 20151079Z 9,37N30536763P VILLEGAS REINOSO ISABEL RIV 20128876Q 152,69N44367548L VILLEGAS SOTO JUAN MANUEL RIV 20149923S 9,37N44367548L VILLEGAS SOTO JUAN MANUEL RIV 20153053U 9,37N30053881B VILLEN RAYA ANTONIA RIV 20034858X 72,31N24187576V VIOLAT GARCIA FRANCISCO JAVIER RIV 20018472L 152,69D030494131 VIVAR PULIDO ISABEL MARIA RIV 20134234P 72,31N75494150P VIZCAINO VILLEGAS DOLORES RIV 20019663F 72,31N30092642V VIZUETE MUÑOZ ANA RIV 20138329Q 72,31N30531315B YEPES LOPEZ FRANCISCO RIV 20093353D 72,31N30531315B YEPES LOPEZ FRANCISCO RIV 20168832W 9,37N30805285M YUSTE PARDO FRANCISCO RAFAEL RIV 20047676E 128,59N30805285M YUSTE PARDO FRANCISCO RAFAEL RIV 20089815H 9,37D029807882 YUSTE RICO FERNANDO RIV 20005768C 16,07N30433626A ZAFRA FERNANDEZ TOMAS RIV 20080024Q 152,69N30482865E ZAFRA REPISO JOSE RIV 20140885T 58,91N30524176W ZALDIERNAS CORRALES JOSE CARLOS RIV 20058264N 72,31N30393137V ZAMORA CABELLO MANUEL RIV 20019355W 72,31N30801952F ZAMORA GARRIDO ANTONIO RIV 20000349M 72,31N30801952F ZAMORA GARRIDO ANTONIO RIV 20002375P 152,69N30520801P ZAMORA MORENO JUAN ANTONIO RIV 20051426F 72,31N30478128T ZAMORA RUIZ ANTONIA RIV 20105732J 152,69N30478128T ZAMORA RUIZ ANTONIA RIV 20152607K 9,37N30531401M ZURERA TENDERO MERCEDES RIV 20167036T 9,37————————————————————————————————————-EXACCION LA LICENCIAS APERTURAS ESTABLECIMIENTOS AÑO 2000————————————————————————————————————-N30786277H ARMENTA TENA FRANCISCA ILA 29000288R 726,44————————————————————————————————————-EXACCION LA LICENCIAS APERTURAS ESTABLECIMIENTOS AÑO 2001————————————————————————————————————-N30392301D JULIA LOPEZ JOSE ILA 19000898P 156,68N29938107L RODRIGUEZ PRIETO RICARDO ILA 18000189M 433,45N30526610K ROMERO RODRIGUEZ ANTONIA ILA 29000029K 290,58N30499667B RUBIO PEREZ ROSARIO ILA 29000041Y 156,68————————————————————————————————————-EXACCION MO MULTAS ORDENANZAS Y BANDOS AÑO 1999————————————————————————————————————-N44364763V VAZQUEZ CADIZ RUFINO IMO 18000173W 360,61————————————————————————————————————-EXACCION MO MULTAS ORDENANZAS Y BANDOS AÑO 2001————————————————————————————————————-CB14478028 HOLLYWOOD BOULE BAR SL IMO 28000082M 360,61N30073393L JIMENEZ ALCAIDE ANTONIO IMO 28000058L 115,39N30530426L MILLAN SICILIA VICENTE IMO 28000027C 360,61N30820323R TORRES ROLDAN FRANCISCO ANTONIO IMO 28000064S 360,61————————————————————————————————————-EXACCION MO MULTAS ORDENANZAS Y BANDOS AÑO 2002————————————————————————————————————-N30967308Q RAYA PEREZ JOSE LUIS IMO 28000007F 360,61N30529184L RUIZ BERMUDEZ MANUEL IMO 28000004C 144,24————————————————————————————————————-EXACCION MT MULTAS DE TRAFICO AÑO 1999————————————————————————————————————-N30528611K DELGADO ORTIZ MARIA DOLORES IMT 20120002X 115,39N30503362A ESCUDERO SEOANE RAFAEL MIGUEL IMT 20120006B 72,12N30505108R FUENTES OLALLA JOSEFA IMT 20120013J 72,12N30429975D GALAN ROMERO RAFAEL IMT 20120004Z 108,18N30429975D GALAN ROMERO RAFAEL IMT 20120005A 108,18N30794739Q GARCIA LARA J ANTONIO IMT 20120012H 72,12N30491274J GOMEZ DE HITA JOSE LUIS IMT 20120052B 108,18N30813580C LAGUNA LOPEZ GLORIA IMT 20120010F 115,39D044370687 LINARES REUS LUIS MIGUEL IMT 20120022T 108,18N24809429L MANZANO VARGAS RAMONA IMT 20120017N 108,18D044357067 MEDEL JIMENEZ JOSE LUIS IMT 20120001W 115,39N30441821X RAYA GOMEZ JOSE M IMT 20120011G 115,39N52340028D RODRIGUEZ MUÑOZ CARLOS IMT 20120009E 72,12N30805154N SALCES MARISCAL MARIA DOLORES IMT 20120016M 72,12————————————————————————————————————-EXACCION MT MULTAS DE TRAFICO AÑO 2000————————————————————————————————————-N30514037Y BORREGUERO VAQUERA MIGUEL ANGEL IMT 20120038L 108,18N30824988C CASTRO IGLESIAS JAVIER IMT 20120018P 72,12N30037756D GOMEZ MENDARO JOSE LUIS IMT 20120023U 108,18N30037756D GOMEZ MENDARO JOSE LUIS IMT 20120055E 108,18N44367923A JAEN ARANDA JUAN MANUEL IMT 20120044S 36,06N44367923A JAEN ARANDA JUAN MANUEL IMT 20120045T 108,18N30809092V LASHERAS MERINO FRANCISCO VICENTE IMT 20120040N 108,18N30391821N LOPEZ CUBERO FERNANDO IMT 20120043R 180,30N30819716S LOPEZ DE LA TORRE RAUL IMT 20120041P 108,18N02872432P MARCOS TOLEDANO FERNANDO IMT 20120032E 115,39N30035501P MONTILLA MANCHADO RAFAEL IMT 20120059J 115,39N30035501P MONTILLA MANCHADO RAFAEL IMT 20120060K 115,39N30035501P MONTILLA MANCHADO RAFAEL IMT 20120061L 115,39N30035501P MONTILLA MANCHADO RAFAEL IMT 20120067S 115,39N30499369N MUÑOZ ARIZA ALFONSO IMT 20120033F 72,12N30949745W NAVARRO SANCHEZ ANGEL IMT 20120049Y 115,39N30544548L OBRERO GUISADO RAFAEL RICARDO IMT 20120057G 108,18N30490591C PADILLA MESA ANDRES IMT 20120037K 115,39N44368574X POZO LEON RAFAEL MIGUEL IMT 20120047W 108,18N45737319W ROLDAN GONZALEZ ANTONIO PABLO IMT 20120024W 180,30N45737319W ROLDAN GONZALEZ ANTONIO PABLO IMT 20120025X 108,18N29845482S ROMERO ZAPATA ANTONIO IMT 20120030C 72,12N29845482S ROMERO ZAPATA ANTONIO IMT 20120056F 108,18N30962707S SERVIAN ROMERO JOSE IMT 20120019Q 108,18N30834686N TORRES SAEZ JOSE LUIS IMT 20120026Y 108,18D030954557 URBANO CARRILLO JOSE DOMINGO IMT 20120021S 108,18N30540805W VERAS RODRIGUEZ JUAN JOSE IMT 20120058H 115,39————————————————————————————————————-EXACCION MT MULTAS DE TRAFICO AÑO 2001————————————————————————————————————-P450012833 ALISTAR JOHN HAMILTON STEWART IMT 20120093W 72,12N30071707N BAENA SANCHEZ JOSEFA IMT 20120064P 115,39N30549986Y BARRIOS EGUILAZ PABLO JORGE IMT 20120124E 108,18N30549986Y BARRIOS EGUILAZ PABLO JORGE IMT 20120125F 108,18

N75529544M BRIOSO FERNANDEZ MARIA DOLORES IMT 20120100D 180,30N30503008V BUSTOS LAMBERT MANUEL IMT 20120122C 108,18N30503008V BUSTOS LAMBERT MANUEL IMT 20120123D 108,18N30071952G CARMONA COLLADO RAFAEL IMT 20120102F 108,18D044366538 CASTILLERO REY JOSE ANTONIO IMT 20100088B 72,12PX2916290M CORREA BAQUERA JISELT ANDREA IMT 20120066R 115,39N30968421W CRENES ROSSI JESUS MARIA IMT 20100049J 108,18N30815348V DIAZ VILLODRES JUAN JOSE IMT 20120084L 180,30N30778121G GALVEZ DE SANCHEZ ISABEL IMT 20120103G 72,12D052557285 GARCIA MARTINEZ JESUS IMT 20120076C 115,39N30426582C GOMEZ SANCHEZ JESUS IMT 20120101E 72,12D030962123 GONZALEZ CASADO RAFAEL IMT 20100027K 108,18N30513841V GONZALEZ ESPEJO JOSE ANTONIO IMT 20120095Y 108,18P450012833 HAMILTON STEWART ALISTAIR JHON IMT 20120091T 72,12N30540369A JIMENEZ HEREDIA FRANCISCO IMT 20100094H 108,18N30986016W JIMENEZ MORENO MARTA IMT 20120075B 108,18D031205011 JUNCO FUNES MARIA CAROLINA DEL IMT 20120099C 72,12N30482545R JURADO TIENDA LUIS IMT 20120089R 115,39N30190081M LOPEZ LOSILLA RAFAELA IMT 20100045E 108,18N30412258W LUNA CAÑERO ANA IMT 20120120A 108,18N44355472H MADRID HERMAN JOSE DAVID IMT 20120082J 72,12D045742201 MAESTRE ZAFRA ANTONIO ISMAEL IMT 20120134Q 108,18N30392216Q MARTINEZ CALLEJO CARLOS RAFAEL IMT 20120106K 115,39N25988669A MARTOS LORENTE RAMON IMT 20120113S 108,18CB14469324 MASERVIR CONTROL PLUS SERVC INTEGR IMT 20120119Z 108,18N30798973H MOLINA ARIZA RAFAEL IMT 20110016S 115,39N44370709Y MOLINA RUEDA OSCAR IMT 20120149G 540,91N30035501P MONTILLA MANCHADO RAFAEL IMT 20120073Z 115,39N30035501P MONTILLA MANCHADO RAFAEL IMT 20120077D 72,12N24610126B NAVARRO GUTIERREZ GINES IMT 20120069U 108,18N30455707G PEDRAJAS NAVARRO FRANCISCO JAVIER IMT 20120114T 108,18N30960409V PEREZ REYES ANDRES DAVID IMT 20120078E 108,18N30960409V PEREZ REYES ANDRES DAVID IMT 20120079F 108,18N30960409V PEREZ REYES ANDRES DAVID IMT 20120090S 115,39N30814842V PORTERO ORTIZ MANUEL FRANCISCO IMT 20120111Q 108,18N30814842V PORTERO ORTIZ MANUEL FRANCISCO IMT 20120112R 108,18N30801525V PRIETO GARCIA RAFAEL IMT 20120094X 108,18N44363974X PULIDO SERENO BERNARDO IMT 20120098B 72,12N75472680C RASERO CORDON JESUS IMT 20120072Y 115,39N30062804X REYES GARCIA CARLOS IMT 20120142Z 115,39N45735298M REYES PLANTON DIEGO IVAN IMT 20120159S 540,91N30391011F REYES SILLERO ALFONSA IMT 20120096Z 72,12N80141215S RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN IMT 20100066C 115,39N30961541E ROMERO MATARIN JOSE LUIS IMT 20120070W 108,18D012366147 RUIZ GONZALEZ SERGIO IMT 20120088Q 72,12N30790638D SEGURA RAMIREZ RAFAEL IMT 20120083K 115,39N44369979N TORRES DEL PINO RICARDO IMT 20120062M 108,18N27653857Z VILLAFAINA DIAZ JOSEFA IMT 20120068T 115,39N30969788N ZAFRA RODRIGUEZ GABRIEL IMT 20120139W 7,21————————————————————————————————————-EXACCION MT MULTAS DE TRAFICO AÑO 2002————————————————————————————————————-N30959484N BOLIVAR HERNANDEZ RAFAEL DAVID IMT 20120160T 108,18N44358486L CABEZUELO EXPOSITO DAVID IMT 20120162W 180,30N30041623N CABEZUELO PEDRAZA JOSE IMT 20120161U 72,12N44364782J CARRASCO MONTENEGRO JOSE ANTONIO IMT 20120169D 36,06N30454128N CARRETERO CASTUERA ANTONIO IMT 20120156P 72,12D045737333 GARCIA GONZALEZ DIEGO IMT 20120166A 108,18D045737333 GARCIA GONZALEZ DIEGO IMT 20120167B 115,39N30524945N LUQUE MORAL JUAN IMT 20120140X 180,30N30524945N LUQUE MORAL JUAN IMT 20120141Y 180,30D034017774 MAYA FERNANDEZ MARIA AMADA IMT 20100022E 180,30N30524061W MISA GARCIA ANTONIO IMT 20120158R 115,39CB14478853 REYDIPA DE CORDOBA SL IMT 20100078Q 180,30N30821780D ROMERO SANTIAGO MANUEL IMT 20120135R 180,30N30052516A SERRANO MOLINA ANTONIO IMT 20120171F 180,30D028448158 TORREJON BERMUDO MANUEL IMT 20120157Q 72,12————————————————————————————————————-EXACCION OX SANCIONES TRIBUTARIAS AÑO 1997————————————————————————————————————-N30523109Q BERNARDO COELLO DE PORTUGAL ENRIQUEIOX 29000012S 320,82————————————————————————————————————-EXACCION SU MULTAS INFRACCIONES URBANISTICAS AÑO 1997————————————————————————————————————-N30801752Z ANTO MARIN ALFON Y PILAR ALFON MENDISU 18000067R 46972,02————————————————————————————————————-EXACCION TC TASA ACTIV. Y SERVICIOS DE HIGIENE PUBLICA AÑO 2000————————————————————————————————————-CA14066013 ADAROS DE CORDOBA SA ITC 10031512L 40,03N29981261W SANCHEZ CANO ANTONIO ITC 10030694X 40,03————————————————————————————————————-EXACCION TG TASA SERVICIOS POLICIA MUNICIPAL AÑO 2001————————————————————————————————————-N44372578N RAMIREZ CORRAL YOLANDA ITG 18001055M 351,48————————————————————————————————————-EXACCION TG TASA SERVICIOS POLICIA MUNICIPAL AÑO 2002————————————————————————————————————-D030796052 PILAR PINEDA FERREZUELA ITG 28000052M 175,76————————————————————————————————————-EXACCION TL TASA DE MERCADOS AÑO 2002————————————————————————————————————-N30833288V BAENA LOZANO FRANCISCO RTL 20040289Q 102,86N30806371X CANO MARTIN ISABEL MARIA RTL 20040012P 102,86N29999848M OBRERO ROJAS JERONIMO RTL 20030182E 102,86N29999848M OBRERO ROJAS JERONIMO RTL 20040183A 102,86N30458948W TEJERO REQUENA MARIO RTL 20030288U 143,62N30458948W TEJERO REQUENA MARIO RTL 20030289W 143,62N30458948W TEJERO REQUENA MARIO RTL 20040283J 143,62N30458948W TEJERO REQUENA MARIO RTL 20040284K 143,62————————————————————————————————————-EXACCION TO TASA OCUPACION SUELO, SUBSUELO VIA PUBLICA AÑO 2001————————————————————————————————————-X000937762 GUARDERIA INFANTIL LUCANO ITO 18000036W 29,32

———Gerencia de Urbanismo

Servicio de PlaneamientoNúm. 8.261

La Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Córdobaen sesión ordinaria celebrada el día 6 de septiembre de 2002, adop-tó el siguiente acuerdo:

Primero.– Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de la Uni-dad de Ejecución B-31 del P.G.O.U. de Córdoba, promovido pordon Francisco Gavilán López, requiriendo al promotor para que

Page 33: Miércoles, 16 de octubre de 2002 - Dipucordoba - Bop-e de 1035,76 m., mientras que en la actuación 2 se planta-rán 117 plantas sobre 233,32 m. - Cubrición de la escollera mediante

B. O. P. núm. 174 Miércoles, 16 de octubre de 2002 4845

durante el trámite de información pública y, en todo caso, antes desu aprobación definitiva subsane la observación que se contieneen el presente informe, de cuyo contenido habrá de darse trasladocomo motivación de la resolución.

Segundo.– Abrir un período de información pública por un plazode 15 días, mediante inserción de anuncios en el BOLETÍN OFI-CIAL de la Provincia, Prensa Local y notificación personal al pro-motor y demás interesados afectados si los hubiere.

Córdoba, 23 de septiembre de 2002.— El Presidente, José Me-llado Benavente.

CASTRO DEL RÍONúm. 8.219

A N U N C I OPor el Ayuntamiento de Castro del Río se ha iniciado la tramita-

ción del expediente relativo a la instalación de “Línea de M.T. de 25KV. y Centro de Transformación para Suministro de Depuradora deAguas Residuales en El Llano del Espinar”.

Comprobada la adecuación de referido Proyecto a la normativaaplicable y de conformidad con el artículo 13 del Decreto número297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamen-to de Calificación Ambiental (Boletín Oficial de la Junta de Andalu-cía, número 3 de fecha 11 de enero de 1996, se hace pública talcircunstancia a fin de que cuantas personas pudieran considerar-se afectadas, formulen sus reclamaciones u observaciones en elplazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la inserción delpresente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, encon-trándose de manifiesto el expediente incoado en la SecretaríaGeneral de este Ayuntamiento (Negociado de Urbanismo y Activi-dades).

Castro del Río (Córdoba), a 24 de septiembre de 2002.— ElAlcalde, Juan Merino Cañasveras.

SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROSNúm. 8.267

A N U N C I OVista la solicitud de Licencia de Obras presentada por la S.C.A.

Olivarera y Cerealista “San Sebastián”, para la realización de obrasde Modernización de Almazara II, y al tratarse de una actividad(según informe del SAU) incluida en el apartado número 8 del AnexoII de la Ley 7/1994, de protección ambiental; de acuerdo con elartículo 26 de la citada Ley se expone al público el presente anun-cio por espacio de 20 días, contados a partir del de su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que los interesadospuedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

San Sebastián de los Ballesteros, a 25 de septiembre de 2002.—El Alcalde, Mateo Luna Alcaide.

LA CARLOTANúm. 8.305

Don Francisco Pulido Aguilar, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayunta-miento de La Carlota (Córdoba), hace saber:Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 16 de

septiembre de 2002, acordó la alteración de la calificación jurídicadel solar y vivienda ubicado en Avda. Carlos III, número 103 (antes85) de La Carlota, conocido como Centro Rural de Higiene y Casadel Médico, que actualmente figura como bien de dominio público,servicio público, para ser calificado como bien patrimonial.

Lo que se hace público por espacio de un mes en el tablón deanuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de laProvincia, durante el cual se podrán formular las alegaciones quese estimen pertinentes, de conformidad con lo establecido en losartículos 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, y 8.2 del Real Decreto 1.372/1986, de 13 dejunio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

La Carlota, a 23 de septiembre de 2002.— El Alcalde-Presiden-te, Francisco Pulido Aguilar.

DOÑA MENCÍANúm. 8.343

Don Julio Priego Priego, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamientode Doña Mencía (Córdoba), hace saber:Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

6 de septiembre de 2002, acordó imponer contribuciones especia-

les como consecuencia de la obra “Camino de la Fuente del Río”,cuyo establecimiento y exigencia se legitima por el aumento devalor de los inmuebles rústicos del área beneficiada.

Asimismo, se acordó ordenar el tributo concreto para la determi-nación de sus elementos necesarios en la forma siguiente:

a) El coste previsto de la obra se fija en 27.778,26 euros, y elcoste soportado por el Ayuntamiento en 8.333,47 euros, una vezdeducidas las subvenciones de la Consejería de Agricultura y Pes-ca de la Junta de Andalucía que asciende a la cantidad de 11.111,31euros y de la Diputación Provincial de Córdoba que importa 8.333,48euros.

b) La cantidad a distribuir entre los propietarios de los inmueblesbeneficiados por esta actuación se fija en 5.333,47 euros, esto es,en el 64 % del coste de la obra que debe soportar el Ayuntamientoo en el 19’20 % del coste total previsto de la obra.

Esta cantidad tiene el carácter de mera previsión de manera que,si finalizada la obra el coste real fuese mayor o menor que el pre-visto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas, señalan-do los sujetos pasivos y girando las liquidaciones que procedan.

c) Se establece el siguiente módulo de reparto:MÓDULO DE REPARTO

Aportación total de los particulares = 5.333,47 euros.5.333,47 euros: Suma de la superficie de todas las fincas afec-

tadas (133.898 m2) = 0,040 euros/metro cuadrado.5.333,47 euros: Suma del valor catastral de todas las fincas afec-

tadas (6.484 euros) = 0,823 euros/euro de valor catastral.Determinación de la cantidad a pagar por

cada contribuyenteSuperficie de su finca x 0,040 = A.Valor catastral de su finca x 0,823 = B.

A + BA abonar ––––––

2Lo que se expone al público por un periodo de treinta días, con-

tados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia, plazo durante el cual se podráexaminar el expediente y presentarse las reclamaciones que seestimen oportunas.

Doña Mencía, 26 de septiembre de 2002.— El Alcalde-Presi-dente, Julio Priego Priego.

———Núm. 8.344

Don Julio Priego Priego, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamientode Doña Mencía (Córdoba), hace saber:Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día

6 de septiembre de 2002, acordó imponer contribuciones especia-les como consecuencia de la obra “Camino de la Plata”, cuyo esta-blecimiento y exigencia se legitima por el aumento de valor de losinmuebles rústicos del área beneficiada.

Asimismo, se acordó ordenar el tributo concreto para la determi-nación de sus elementos necesarios en la forma siguiente:

a) El coste previsto de la obra se fija en 44.130,92 euros, y elcoste soportado por el Ayuntamiento en 16.194,19 euros, una vezdeducidas las subvenciones de la Consejería de Agricultura y Pes-ca de la Junta de Andalucía que asciende a la cantidad de 17.652,37euros y de la Diputación Provincial de Córdoba que importa10.284,36 euros.

b) La cantidad a distribuir entre los propietarios de losinmuebles beneficiados por esta actuación se fija en 10.184,07euros, esto es, en el 62,89 % del coste de la obra que debesoportar el Ayuntamiento o en el 23,08 % del coste total previs-to de la obra.

Esta cantidad tiene el carácter de mera previsión de maneraque, si finalizada la obra el coste real fuese mayor o menor queel previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas,señalando los sujetos pasivos y girando las liquidaciones queprocedan.

c) Se establece el siguiente módulo de reparto:MÓDULO DE REPARTO

Aportación total de los particulares= 10.184,07 euros.10.184,07 euros: Suma de la superficie de todas las fincas afec-

tadas (237.679 m2) = 0,043 euros/metro cuadrado.10.184,07 euros: Suma del valor catastral de todas las

fincas afectadas (8.223,12 euros) = 1,238 euros/euro devalor catastral.

Page 34: Miércoles, 16 de octubre de 2002 - Dipucordoba - Bop-e de 1035,76 m., mientras que en la actuación 2 se planta-rán 117 plantas sobre 233,32 m. - Cubrición de la escollera mediante

4846 Miércoles, 16 de octubre de 2002 B. O. P. núm. 174

Determinación de la cantidad a pagar porcada contribuyente

Superficie de su finca x 0,043 = A.Valor catastral de su finca x 1,238 = B.

A + BA abonar _________

2Lo que se expone al público por un periodo de treinta días, con-

tados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en elBOLETÍN OFICIAl de la Provincia, plazo durante el cual se podráexaminar el expediente y presentarse las reclamaciones que seestimen oportunas.

Doña Mencía, 26 de septiembre de 2.002.— El Alcalde-Presi-dente, Julio Priego Priego.

NUEVA CARTEYANúm. 8.376

Por Acerruiz, Sociedad Limitada, con domicilio en la calle Fran-cisco Merino, número 71 de esta localidad, solicita Informe Am-biental por encontrarse la sustitución de la bodega existente pordepósitos de chapa metálica en la almazara según el proyecto quepresenta, incluida en el Anexo II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 79, de 31 demayo de 1994).

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado enel artículo 16.2 del Reglamento de Informe Ambiental, de 30 deabril de 1996, a fin de que quienes se consideren afectados dealgún modo por la actividad de referencia, puedan formular porescrito que presentarán en este Ayuntamiento las observacionespertinentes durante el plazo de 20 días.

Nueva Carteya, 24 de septiembre de 2002.— El Alcalde, Anto-nio Ramírez Moyano.

PRIEGO DE CÓRDOBANúm. 8.559DECRETO

El próximo día 12 de octubre, en el Edificio Municipal de lasCarnicerías Reales, se procederá a la celebración del matri-monio civil entre don Martín López Vacas y doña María del MarSánchez Osuna. Dada la solicitud realizada por los contrayen-tes para que el oficiante de la ceremonia civil sea el concejalde este Ayuntamiento don José Francisco del Caño Pozo, y atenor de lo previsto en la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, asícomo en la Instrucción de la Dirección General de 26 de enerode 1995, en cuanto a la posibilidad del Alcalde de delegar estacelebración en un concejal y de acuerdo con el artículo 44 delR.OF., resuelvo:

1.– Delegar expresamente en el concejal don José Franciscodel Caño Pozo, en virtud de la normativa citada, la celebración dela ceremonia de matrimonio civil entre los contrayentes referidosarriba en el lugar y fecha indicados.

2.– El presente Decreto deberá ser publicado en el BOLE-TÍN OFICIAL de la Provincia y del él deberá darse cuenta alPleno de la Corporación Municipal, así como referido expresa-mente en el Acta de autorización del matrimonio citando la fe-cha del mismo.

3.– Comuníquese al concejal en quien se delega, contrayentesy Secretaría Particular de la Alcaldía.

Priego de Córdoba, a 2 de octubre de 2002.— El Alcalde, firmailegible.

———Núm. 8.560DECRETO

El próximo día 12 de octubre, en el Edificio Municipal de lasCarnicerías Reales, se procederá a la celebración del matrimoniocivil entre don Alfonso Marín Benítez y doña Inmaculada ConejoRuiz. Dada la solicitud realizada por los contrayentes para que eloficiante de la ceremonia civil sea el concejal de este Ayuntamien-to don Juan Carlos Pérez Cabello, y a tenor de lo previsto en la Ley35/1994, de 23 de diciembre, así como en la Instrucción de la Di-rección General de 26 de enero de 1995, en cuanto a la posibilidaddel Alcalde de delegar esta celebración en un concejal y de acuer-do con el artículo 44 del R.OF., resuelvo:

1.– Delegar expresamente en el concejal don Juan Carlos PérezCabello, en virtud de la normativa citada, la celebración de la cere-

monia de matrimonio civil entre los contrayentes referidos arribaen el lugar y fecha indicados.

2.– El presente Decreto deberá ser publicado en el BOLE-TÍN OFICIAL de la Provincia y del él deberá darse cuenta alPleno de la Corporación Municipal, así como referido expresa-mente en el Acta de autorización del matrimonio citando la fe-cha del mismo.

3.– Comuníquese al concejal en quien se delega, contrayentesy Secretaría Particular de la Alcaldía.

Priego de Córdoba, a 2 de octubre de 2002.— El Alcalde, firmailegible.

———Gerencia de Urbanismo

Núm. 8.608A N U N C I O

El Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo en sesióncelebrada el día 19 de septiembre de 2002, ha aprobado definiti-vamente el proyecto de compensación del Plan Parcial S-2, deno-minado Los Almendros, de las Normas Subsidiarias Municipales,presentado por la Junta de Compensación de dicho Plan Parcial;lo que se hace público atendiendo a lo previsto en el Real Decreto1.093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas com-plementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipoteca-ria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos denaturaleza urbanística.

Priego de Córdoba, 30 de septiembre de 2002.— El Vicepresi-dente de la Gerencia de Urbanismo, Rafael Aguilera Luque.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

GRANADASecretaría de Gobierno

Núm. 8.625Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de

Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en la sesión cele-brada el día 1 de octubre del presente año, ha sido nombrado laseñora que se indica, para desempeñar el cargo que a continua-ción se expresa:Partido Judicial de Posadas.

Doña Nuria Mediavilla Garrido, Juez de Paz Titular de Almodóvardel Río (Córdoba).

Contra el expresado Acuerdo, cabe interponer Recurso deAlzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazode un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, opublicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia correspon-diente.

En Granada, a 3 de octubre de 2002.— El Secretario de Gobier-no, firma ilegible.

J U Z G A D O SCÓRDOBA

(Correción de error)Cédula de notificación

En el procedimiento Ejecución Hipotecaria (N) 333/2002, segui-do en este Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Córdo-ba, a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba,representada por el Procurador don Alberto Cobos Ruiz de Adana,y asistida del Letrado don Diego Jordano Salinas, contra don Ra-fael Muñoz Martínez, sobre reclamación de cantidad, se ha dicta-do la Resolución del tenor literal siguiente:

Providencia del Magistrado-Juez don Francisco de Asís DuránGirón.— En Córdoba, a 21 de junio de 2002.

Dada cuenta, el anterior escrito del Procurador don AlbertoCobos Ruiz de Adana, en nombre y representación de Caja deAhorros y Monte de Piedad de Córdoba, únase a los Autos desu razón, y de conformidad con lo solicitado, rectifíquese eledicto de publicación de subasta de fecha 12 de junio de 2002,publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 128,de fecha 12 de julio de 2002, con el número 5.287, en el solosentido de hacer constar que el tipo de tasación, pactado en lahipoteca, es 145.565,15 euros. Líbrese oficio al BOLETÍN OFI-CIAL de la Provincia de Córdoba, haciéndole saber dicha recti-

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ficación. Llévese copia de esta Resolución al tablón de anun-cios de este Juzgado.

Contra esta Resolución cabe Recurso de Reposición anteeste Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acor-dado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo decinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notifica-ción, con expresión de la infracción cometida a juicio del recu-rrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos451 y 452 de la LEC).

Lo mandó y firma Su Señoría. Ante mí. Doy fe.Y para que así conste, se extiende la presente en Córdoba, a 21

de junio de 2002.— El/La Secretario, firma ilegible.———

Núm. 8.317Doña Mónica Céspedes Cano, Magistrada-Juez del Juzgado de

Primera Instancia Número Cuatro de Córdoba, hago saber:Que en este Juzgado se tramitan Autos Incidentales con el nú-

mero 821/2002, a instancias de don Manuel Millán Muñoz, repre-sentado por la Procuradora doña María José Medina Laguna yasistida del Letrado Sr. Roca de Torres, sobre extravío de docu-mentos de crédito y efectos al portador, tratándose de una fianzapor importe de 2.704,55 euros (DOS MIL SETECIENTOS CUA-TRO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS), compues-ta de nueve títulos Clase Especial de 50.000 pesetas (300,51 euros)cada uno, con los números 171323 al 171331, ambos inclusive,relativas al Contrato de Arrendamiento de local de negocio, referi-do a una nave industrial sita en el Polígono de Las Quemadas,parcela número 62 de esta capital, en la que ha recaído Providen-cia de fecha de hoy por la que se acuerda la presente publicacióna fin de que en el plazo de un mes, a partir de la misma, puedacomparecer ante este Juzgado el tenedor de dichos títulos o cual-quiera a quien pudiera interesar, para alegar lo que a su derechoconvenga.

Y para que surta los efectos oportunos, se extiende la presenteen Córdoba, a 6 de septiembre de 2002.— El Secretario, firmailegible.

———Núm. 8.415

A N U N C I OEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Ley 29/

1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público la interposición y admisióna trámite del Recurso ContenciosoAdministrativo que a continua-ción se indica:

Número del Recurso: 1030/2001Fecha de interposición: 23/11/01Recurrente: Coantel Telecom, S.A.Administración autora de la actuación impugnada: TGSS y Cons-

trucciones de las Conducciones del Sur, S.A.Actuación impugnada: Resolución 14 de septiembre 2001 des-

estimando Recurso de Alzada y confirmando el Acuerdo dictadocon fecha 27-10-2001 en resolución del expediente derespònsabilidad solidaria entre las empresas Construcciones delas Conducciones del Sur, S.A. y Cotronic Andaluza de Telecomu-nicaciones, S.L., en reclamación de cuotas pendientes de ejecu-ción, recurso en el que en fecha 07-03-2002, se dictó Resolucióndel siguiente tenor literal:

“...El anterior escrito del Letrado/Procurador, don Antonio EduardoTornay Sigüenza, don Francisco Javier Aguayo Corraliza (Col. 318)en la representación que obra en Autos así como la anterior comu-nicación de la Dirección Provincial de Córdoba de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social y documentos adjuntos a la mis-ma, únase al recurso de su razón; se tiene por presentada la de-manda en tiempo y forma, teniéndose por devuelto la representa-ción demandante el Expediente Administrativo.

Se requeie a la representación de la parte demandada, median-te notificación de la presente diligencia, para que, con entrega dela copia de la demanda, así como del expediente administrativoque deberán ser corregidos en la Secretaría de este Juzgado, enel plazo improrrogable de veinte días, conteste la demanda, bajoapercibimiento de tenerle por decaído en su derecho en caso con-trario. Y cuyo Expediente Administrativo deberá ser devuelto juntocon el escrito de contestación.

Hágase saber a la parte demandada que en el escrito de con-testación a la demanda deberá exponer por medio de otrosí, su

parecer respecto de la cuantía del presente recurso (art. 40.1 Leyde la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

Y dado que la T.G.S.S. no ha podido emplazar a la empresaConstrucciones de las Conducciones del Sur, S.A., y visto elcontenido de las actuaciones, constando en el Expediente Ad-ministrativo, copia de la escritura de constitución de la referidasociedad, en la cual consta como domicilio de Construccionesde las Conducciones del Sur, S.A., en Málaga, calle Cortés dela Frontera, número 7, y conforme al artículo 49.4 LJCA, seacuerda el emplazamiento de dicha sociedad en el menciona-do domicilio por medio de correo certificado con aviso de reci-bo...”.

Y a fin de que sirva de emplazamiento a la demandada Cons-trucciones de las Conducciones del Sur, S.A., conforme a loacordado, para que si a su derecho conviene pueda perso-narse en las actuaciones. Expido el presente en Córdoba, a26 de septiembre de 2002.— El/la Secretario/a Judicial, fir-ma ilegible.

———Núm. 8.487

Cédula de notificaciónEn el procedimiento de Juicio de Faltas número 188/02-A, que

se sigue en este Juzgado de Instrucción Número Uno de Córdoba,por Hurto, con esta fecha se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo: Que debo condenar y condeno a Malek Zitouni y MaríaIsabel Sestelo Arquero, como autores de una falta de hurto, yadefinida, a la pena, para cada uno de ellos de tres fines de semanade arresto, pago de las costas procesales causadas y a que in-demnicen conjunta y solidariamente al perjudicado en la cantidadde 300 euros.

Notifíquese la anterior resolución a las partes haciéndoles sa-ber que la misma aún no es firme, y contra la que cabe interponerRecurso de Apelación ante este Juzgado en el término de cincodías desde la última notificación, por escrito y con sujeción a lodispuesto en los artículos 975 y 976 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal; recurso que se sustanciará ante la Iltma. Audiencia Pro-vincial. Publíquese. Llévese el original de la presente al Libro deSentencias y testimonio a los Autos.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma a Malek Zitouni

y María Isabel Sestelo Arquero los que se encuentran en paraderodesconocido, expido la presente en Córdoba, a 30 de septiembrede 2002.— El Secretario Judicial, firma ilegible.

———Núm. 8.488

Cédula de citación a juicioEn virtud de lo acordado en Autos de Juicio de Faltas que se

tramitan en este Juzgado de Instrucción Número Siete de losde Córdoba, bajo el número 84/2002, sobre falta contra el ho-nor y la libertad, por medio de la presente se cita a Juan Ma-nuel Escobar Rueda, actualmente en ignorado paradero, a finde que el próximo día 11 de noviembre de 2002, a las 11´50horas de la mañana, comparezca en calidad de Denunciante,ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sita en la quintaplanta del Palacio de Justicia, al objeto de asistir a la celebra-ción del Juicio Oral correspondiente; a la par se hace saberque, caso de no residir en término municipal de Córdoba, notiene obligación de acudir a tal acto, pudiendo dirigir a esteJuzgado escrito de defensa o apoderar a persona cualquierapara que presente en aquél, las pruebas de descargo quetuviere, poder que podrá otorgar ante Notario o ante SecretarioJudicial. Podrá venir asistido de Letrado.

Y para que sirva de citación en forma al expresado y su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, expidola presente en Córdoba, a 1 de octubre de 2002.— El SecretarioJudicial, firma ilegible.

POSADASNúm. 7.801

Cédula de citación de remateJuzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Posadas

(Córdoba).En el procedimiento de Juicio Ejecutivo que se tramita en este

Juzgado bajo el número 109/97, a instancia del Banco SantanderCentral Hispano, S.A., contra Zumos Palma del Río, S.L., cuyo úl-

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4848 Miércoles, 16 de octubre de 2002 B. O. P. núm. 174

timo domicilio conocido lo tuvo en Palma del Río (Córdoba), Polí-gono Industrial Matache, sin número, actualmente en ignoradoparadero, sobre reclamación de 5.000.000 de pesetas de principal(30.050,61 euros) más otros 2.000.000 de pesetas (12.020, 24euros) calculados para intereses, gastos y costas, se ha dictado lasiguiente:

Providencia Juez Sr./a Gómez Fernández.Posadas, a 22 de julio de 2002.Dada cuenta, el anterior escrito y exhorto sin cumplimentar, únase

a los Autos de su razón.Encontrándose la entidad demandada en ignorado paradero, se

accede a lo solicitado por la parte actora y de conformidad con lodispuesto en el artículo 1.460, cítese a la misma por edicto en laforma prevista en el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civilde 1981, aplicable a este procedimiento, concediéndole el tér-mino de nueve días para que se persone en los Autos y seoponga a la ejecución, si le conviniere, bajo apercibimiento quede no verificarlo se le declarará en rebeldía y seguirá el juiciosu curso sin volver a citarla ni hacerle mas notificaciones quelas que la Ley determine.

Se decreta embargo sobre las devoluciones o cualquier derechoo cantidad que la entidad demandada tenga pendiente de percibirde la Agencia Estatal Tributaria, en cantidad suficiente a cubrir elprincipal reclamado más la suma calculada para intereses, gastosy costas, librándose para la efectividad de dicho embargo el opor-tuno oficio.

Hágase constar en los edictos que se ha practicado el embargosin el previo requerimiento de pago a la entidad demandada, porignorarse su paradero.

Así lo manda y firma S.S.ª, doy fe.Y para que sirva de citación de remate a la entidad Zumos

Palma del Río, S.L., expido la presente en Posadas, a 22 dejulio de 2002.— El Secretario Judicial, Francisco PalaciosMuñoz.

ANUNCIOS DE SUBASTAJ U Z G A D O S

POZOBLANCONúm. 8.371

Doña María Dolores de la Rubia Rodríguez, Secretaria del Juzga-do de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Pozo-blanco, hago saber:Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado

con el número 175/2001, a instancia de Caja de Ahorros yMonte de Piedad de Córdoba, representada por la Procuradoradoña Lucía Jurado Guadix, y asistida del Letrado don Fernan-do Peña Amaro, contra don Lorenzo Bernardo Cerro Cachineroy doña Petra Garrido Márquez, sobre ejecución hipotecaria (N),se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veintedías, el bien que, con su precio de tasación se enumeran acontinuación:

Bien que se saca a subasta y su valoraciónCasa marcada con el número 15 de la calle Fuente Nueva, de

Villanueva de Córdoba, con una extensión superficial de 160 me-tros cuadrados que linda: Por la derecha entrando, con la calleLiceo a la que hace esquina; por la izquierda, con otra de doñaCatalina Bueno Luna; y por la espalda, con otra de don JuanCarabahce Cabezas. Tiene dos cuerpos encaramados y un patio.

Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Pozoblanco, altomo 728, libro 162, folio 127, finca número 8.088, inscripción 8.ªde la hipoteca.

Tipo para la subasta: 47.455,92 euros.La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, sito en

calle Doctor Antonio Cabrera, 40, el día 6 de noviembre, a las 12horas.

Condiciones de la subastaLos licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:Identificarse de forma suficiente.Declarar que conocen las condiciones generales y particulares

de la subasta.Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de

depósitos y consignaciones de este Juzgado en el BBVA númeroEste Boletín ha sido impreso en PAPEL RECICLADO.Con ello esta Diputación contribuye a laCONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

1488 0000 06 0175 01 ó de que han prestado aval bancario por el30% del valor de tasación del bien. Cuando el licitador realice eldepósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un terce-ro, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispues-to en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuicia-miento Civil.

Sólo la ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultadde ceder el remate a un tercero.

Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podránhacerse posturas por escrito, en sobre cerrado, y con las condicio-nes expresadas anteriormente.

Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% del avalúo,se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, seestará a lo previsto en el artículo 670 de la LEC.

La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría deeste Juzgado.

Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito dela actora continuarán subsistentes, y que por el solo hecho de par-ticipar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedarsubrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el rema-te se adjudicare a su favor.

No consta en el proceso si el inmueble que se subasta seencuentra o no ocupado por personas distintas de los ejecuta-dos.

Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error sehubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarsela subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se cele-brará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sá-bados.

El presente edicto servirá de notificación a los demandados enel caso de no haberse podido llevar a efecto su notificación en eldomicilio establecido a tal fin.

En Pozoblanco, a 11 de septiembre de 2002.— La Secretaria,María Dolores de la Rubia Rodríguez.

O T R O S A N U N C I O SNOTARÍA DE DOÑA ROCÍO GARCÍA-ARANDA PEZ

POZOBLANCO (Córdoba)Núm. 8.555

Doña Rocío García-Aranda Pez, Notario del Ilustre Colegio deSevilla, con residencia en Pozoblanco, hago constar:Que a requerimiento de doña Sabina Plazuelo Redondo, se tra-

mita en esta Notaría de Pozoblanco, Acta de Notoriedad para lareanudación del tracto sucesivo registral o inscripción de excesode cabida de la siguiente finca:

Urbana.— Una casa situada en la calle Obispo Pozuelo, número36, de Pozoblanco. Tiene una superficie de 200 metros cuadradosy según consta en el catastro, de 1.112 metros cuadrados; y segúnreciente medición efectuada por un técnico competente, tiene unasuperficie de 1.125 metros cuadrados con 80 decímetros cuadra-dos. Linda: Por la derecha de su entrada, con casa de don Alfonsofabios Morales; por la izquierda, con doña Isabel Redondo Moyano,y por la espalda, con cerca de herederos de don Mariano Castro.Su fachada da frente a poniente y se compone de dos cuerposdoblados, patio, huerto y pozo.

Inscripción: Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedadde Pozoblanco, en el tomo 356, libro 94, folio 102, finca número6.065, inscripción 5.ª.

Lo que se pone en público conocimiento, a fin de que dentro delos veinte días siguientes al de la publicación de este edicto en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia se persone en esta Notaría demi cargo, cualquier persona para alegar lo que estime pertinenteen orden a la veracidad o falsedad de los hechos narrados y cuyanotoriedad se está tramitando por el Notario.

En Pozoblanco, a 4 de octubre de 2002.— La Notario, RocíoGarcía-Aranda Pez.