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miércoles 13 de junio de 2018 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA U Y C GAPI, S. DE R. L. DE C.V., EL CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL TIPO MEDIO DENOMINADO “VICTORIA RESIDENCIAL”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. TESTIMONIO DEL TESTIGO SOCIAL LICENCIADO MARCO ANTONIO GONZÁLEZ CASTILLO, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EN CARÁCTER DE PRESENCIAL NÚMERO LPN-003- SITRAMYTEM-2018. AVISOS JUDICIALES: 2352, 2347, 454-B1, 455-B1, 2365, 2361, 2354, 2438, 2452, 931-A1, 2180, 424-B1, 2184, 2181, 2185, 2441, 2442, 2437, 485-B1, 1024-A1, 2443, 2446, 2440 y 2336. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2378, 2453, 1002-A1, 1003-A1, 1004-A1, 1005-A1, 1006-A1, 1007-A1, 453-B1, 2351, 1000-A1, 2350, 2345, 2333, 1011-A1, 487-B1 y 488-B1. 105 SECCIÓN PRIMERA 300 CCV

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miércoles 13 de junio de 2018

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

EMPRESA U Y C GAPI, S. DE R. L. DE C.V., EL

CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL

TIPO MEDIO DENOMINADO “VICTORIA

RESIDENCIAL”, UBICADO EN EL MUNICIPIO

DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.

TESTIMONIO DEL TESTIGO SOCIAL LICENCIADO

MARCO ANTONIO GONZÁLEZ CASTILLO,

DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EN

CARÁCTER DE PRESENCIAL NÚMERO LPN-003-

SITRAMYTEM-2018.

AVISOS JUDICIALES: 2352, 2347, 454-B1, 455-B1,

2365, 2361, 2354, 2438, 2452, 931-A1, 2180,

424-B1, 2184, 2181, 2185, 2441, 2442, 2437,

485-B1, 1024-A1, 2443, 2446, 2440 y 2336.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2378,

2453, 1002-A1, 1003-A1, 1004-A1, 1005-A1,

1006-A1, 1007-A1, 453-B1, 2351, 1000-A1, 2350,

2345, 2333, 1011-A1, 487-B1 y 488-B1.

105

SECCIÓN PRIMERA

300

CCV

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

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A T E N T A M E N T E

ARQ. ANA LUISA CAMBRON DEGOLLADO. DIRECTORA REGIONAL VALLE DE TOLUCA

(RÚBRICA).

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Página 8 13 de junio de 2018

Marco Antonio González Castillo

Licitación Pública Nacional en Carácter de Presencial referente al “Sistema de Seguridad para el Carril Confinado de los Sistemas Mexibús”.

Derivado de la Quinta Sesión Ordinaria del Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, en su acuerdo 004 se tiene por revisado y aprobado la contratación del Testigo Social para la participación en el procedimiento de Licitación pública Nacional en carácter de presencial referente al “Sistema de Seguridad para el Carril Confinado de los Sistemas Mexibús”.

I. Mediante Solicitud de Adquisición de Bienes y Servicios, la Dirección de Supervisión y Control, solicitó la adquisición del servicio antes referido, correspondiente al programa de Gasto Corriente Estatal.

II. En la Segunda Sesión Extraordinaria el Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios llevó a cabo la revisión y aprobación de las bases del procedimiento de la Licitación Pública Nacional en carácter de Presencial referente al “Sistema de Seguridad para el Carril Confinado de los Sistemas Mexibús”.

III. Una vez hecho el análisis y realizadas las adecuaciones propuestas por el comité, se acordó: realizar las modificaciones de redacción, correcciones ortográficas y adecuación del formato en diversas especificaciones contenidas en el ANEXO I, ANEXO IV y ANEXO VI, con la finalidad de complementar dicho documento.

IV. En fecha 23 de abril de 2018 el Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, publicó de manera simultánea en la página del Gobierno del Estado de México COMPRAMEX, así como en el periódico local 8 Columnas y Nacional Ovaciones, la convocatoria a las personas físicas o jurídico colectivas con capacidad administrativa, financiera, legal y técnica para presentar propuestas, a participar en el procedimiento de la Licitación Pública Nacional en Carácter de Presencial referente al “Sistema de Seguridad para el Carril Confinado de los Sistemas Mexibús”. Las bases estuvieron a disposición de los interesados los días 23, 24 y 25 de abril del año 2018, en la página oficial del Gobierno del Estado de México COMPRAMEX y en las oficinas del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, ubicadas en Calle Vicente Yáñez Pinzón número101, Colonia Residencial Colón, C.P. 50120, Toluca, Estado de México.

V. La Junta de Aclaraciones del procedimiento de Licitación Pública Nacional en Carácter de presencial, para la contratación del “Sistema de Seguridad para el Carril Confinado de los Sistemas Mexibús”, se llevó a cabo el 27 de abril de 2018, teniendo verificativo en la sala de juntas del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México; contestando las preguntas del licitante conforme a lo establecido en las bases; donde compareció: CEN SYSTEMS, S.A. DE C.V.

VI. La Presentación y Apertura de Propuestas del procedimiento de Licitación Pública Nacional de carácter de presencial para la contratación del “Sistema de Seguridad para el Carril Confinado de los Sistemas Mexibús”, se llevó a cabo el 04 de mayo de 2018, teniendo verificativo en la sala de juntas del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México; donde se presentaron las propuestas técnica y económica del licitante CEN SYSTEMS, S.A. DE C.V. El Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios llevó a cabo la evaluación de estas para determinar si cumplían con los requerimientos solicitados; y en base a esta evaluación se emitió el Dictamen de Adjudicación.

Para la contratación de este servicio se contó con el oficio de Asignación de Recursos número 203A-1196/2017, de 15 de diciembre de 2017, por la cantidad de $1,626,030,409.00 (Un Mil Seiscientos Veintiséis Millones Treinta Mil Cuatrocientos Nueves Pesos 00/100 M.N.), suscrito por el M. en E. Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de México, con el cual comunicó a la Unidad Administrativa, la Suficiencia Presupuestas requerida, que mediante certificación presupuestaria número 229G10001/003/2018, de 09 de enero de 2018, emitida por la Unidad de Apoyo Administrativo, por la cantidad de $21’000,000.00 (Veintiún Millones de Pesos 00/100 M.N.), se determinó favorable para que se continúen con los trámites necesarios referente al “Sistema de Seguridad para el Carril Confinado de los Sistemas Mexibús”, bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional en carácter de presencial.

CONSIDERANDO

PRIMERA.- Que las propuestas técnica y económica presentados por el licitante CEN SYSTEMS, S.A. DE C.V., fueron evaluadas cualitativamente por el Área Usuaria, la Dirección de Supervisión y Control y por el Área Jurídica Financiera, las cuales fueron aceptadas por todos y cada uno de los integrantes del Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México.

SEGUNDA.- La contratación de servicios se consideró procedente realizarla mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional en carácter de presencial, con fundamento en los artículos 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 1, 2, 3, 13 y 14, fracción XVII de la ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; 23, fracciones II y III, 35, fracción II, 37 y 39 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios; 43, 45, fracción V y 88 de su Reglamento.

LPN-003-2018

El comité Dictaminó la viabilidad de adjudicar bajo la modalidad de Licitación Pública en carácter de presencial, a la empresa CEN SYSTEMS, S.A. DE C.V., referente a la contratación del “Sistema de Seguridad para el Carril Confinado de los Sistemas Mexibús”, por ser el proveedor que cuenta con los recursos necesarios y cumple con la calidad, precio y condiciones para la contratación del servicio, por un monto de $19’998,073.12 (Diecinueve Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Setenta y Tres Pesos 12/100 M.N.), quien contará con 100 días hábiles para la operación de la solución llave en mano, contados a partir de la suscripción del contrato.

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13 de junio de 2018 Página 9

TERCERA.- El servidor público designado del Organismo, solicitó a los asistentes, emitir algún comentario adicional respecto del desarrollo del presente acto, sin manifestar alguno al respecto. Así lo resolvió el Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Sistema del Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, siendo las 13:20 horas del día en que se actúa, firmando al margen y al calce el acta correspondiente constante de 4 hojas útiles, los servidores públicos y en su caso, el Apoderado Legal de la empresa que intervino en este acto, para su debida constancia legal. El acto estuvo desarrollado en presencia del Lic. Marco Antonio González Castillo, en su carácter de Testigo Social, quien observo el inicio y termino del mismo. VII. En Toluca de Lerdo, Estado de México siendo las 13:30 horas, de 17 de mayo de 2018, reunidos en la Sala de Juntas del Sistema de Transporte Masivo y teleférico del Estado de México; sitio en: Calle Vicente Yáñez Pinzón, número 101, Colonia Residencial Colón, C.P. 50120; el servidor público designado y demás personas cuyos nombres y firmas aparecen al final del acta correspondiente, y con el objetivo de emitir el Acuerdo de Adjudicación de la Licitación Pública Nacional en carácter de presencial número LPN-003-SITRAMYTEM-2018, referente al “Sistema de Seguridad para el Carril Confinado de los Sistemas Mexibús”, lo anterior con fundamento en los artículos 29, 30 fracción I, 32, 33 y 37 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios; 61, 62, 67, 87 y 88 de su Reglamento; se acordó conforme a los siguientes;

ANTECENDENTES

PRIMERO.- Se contó con el oficio de Asignación de Recursos número 203A-1196/2017, de 15 de diciembre de 2017, por la cantidad de $1,626’030,409.00 (Un Mil Seiscientos Veintiséis Millones Treinta Mil Cuatrocientos Nueve Pesos 00/100 M.N.), suscrito por el M. en E. Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de México, con el cual comunicó a la Unidad Administrativa la Suficiencia Presupuestal requerida, para el ejercicio Fiscal 2018, que mediante certificación presupuestaría número 229G100001/003/2018, de 09 de enero de 2018, emitida por la Unidad de Apoyo Administrativo, por la cantidad de $21’000,000.00 (Veintiún Millones de Pesos 00/100 M.N.), se determinó favorable para que se continuaran con los trámites necesarios para la contratación bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional en carácter de presencial número LPN-003-SITRAMYTEM-2018, referente al “Sistema de Seguridad para el Carril Confinado de los Sistemas Mexibús”. SEGUNDO.- Con oficio de justificación número 229G12000/255/2017, de 20 de diciembre de 2017, la Dirección de Supervisión y Control de este Organismo, solicitó llevar a cabo la contratación de un “Sistema de Seguridad para el Carril de Confinamiento de los Sistemas Mexibús”, bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional en carácter de presencial. TERCERO.- El 27 de abril de 2018, se llevó a cabo el Acto de Junta de Aclaraciones, teniendo verificativo en la sala de juntas de la Dirección General del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, donde compareció el siguiente licitante:

1. CEN SYSTEMS, S.A DE C.V. CUARTO.- El 04 de mayo de 2018, se llevó a cabo el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas, del procedimiento de Licitación Pública Nacional en carácter de presencial, LPN-003-SITRAMYTEM-2018, para la contratación del “Sistema de Seguridad para el Carril Confinado de los Sistemas Mexibús”, dando como resultado que la empresa CEN SYSTEMS, S.A. DE C.V., Cumplió cuantitativamente con lo establecido en las bases. QUINTO.- El 11 de mayo de 2018, este Comité llevó a cabo la evaluación cualitativa de la propuesta técnica y económica tomando en cuenta los criterios que se anexan al acta correspondiente. ACUERDO LPN-003-SITRAMYTEM-2018 Por unanimidad de votos el Comité aprobó la viabilidad de adjudicar el procedimiento a la empresa CEN SYSTEMS, S.A. DE C.V., ya que cumplió con los requisitos solicitados, en las bases de Licitación Pública Nacional en carácter de presencial, número LPN-003-SITRAMYTEM-2018, para la contratación de un “Sistema de Seguridad para el Carril Confinado de los Sistemas Mexibús”.

SEXTO.- El Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Sistema de Transporte Masivos y Teleférico del Estado de México, al efectuar la exposición de los antecedentes y acuerdos de este procedimiento y de no existir más asuntos por tratar, dio por concluido el acto siendo las 14:00 horas del día que se actúa firmando al margen y al calce el acta correspondiente, constando de 3 hojas útiles, los servidores públicos que en ella intervinieron, para su debida constancia legal.

VIII. En Toluca de Lerdo, Estado de México siendo las 14:10 horas, de 17 de mayo de 2018, reunidos en la Sala de Juntas del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México; sitio en: Calle Vicente Yáñez Pinzón, número 101, Colonia Residencial Colón C.P. 50120; el servidor público designado y demás personas cuyos nombres y firmas aparecen al final del acta correspondiente y con objeto de emitir el Fallo de Adjudicación de la Licitación Pública Nacional en carácter de presencial número LPN-003-SITRAMYTEM-2018, referente al “Sistema de Seguridad para el Carril Confinado de los Sistemas Mexibús”, lo anterior con fundamento en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios; 88 y 89, fracción V de su reglamento; y contando con el Dictamen de Adjudicación número LPN-003-2018, de 17 de mayo de 2018, así como documentación necesaria, se da a conocer el Fallo de la Licitación Pública Nacional en carácter de presencial número LPN-003-SITRAMYTEM-2018, donde de manera sustancial se consideraron los siguientes:

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Página 10 13 de junio de 2018

ANTECEDENTES

PRIMERA.- Con oficio de justificación número 229G12000/255/2017, de 20 de diciembre de 2017, la Dirección de Supervisión y Control de este Organismo, solicitó someter a consideración del Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios, la autorización para contratar bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional en carácter de presencial, un “Sistema de Seguridad para el Carril Confinado de los Sistemas Mexibús”.

SEGUNDA.- El 04 de mayo de 2018, el comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios de este Organismo, se reunió para llevar a cabo el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas, referente al “Sistema de Seguridad para el Carril de Confinado de los Sistemas Mexibús”, con la participación del licitante CEN SYSTEMS, S.A. DE C.V., debidamente acreditado.

TERCERA.- El 11 de mayo de 2018, el Comité llevó a cabo la evaluación de la propuesta técnica tomando en cuenta los criterios presentados por el área usuaria.

CUARTA.- El 17 de mayo de 2018, el Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios de este Organismo, emitió el Dictamen de Adjudicación número LPN-003-2018 de la Licitación Pública Nacional en carácter de presencial, referente al “Sistema de Seguridad para el Carril Confinado de los Sistemas Mexibús”, mismo que sirve de fundamento para la emisión del fallo.

CONSIDERANDO

PRIMERA.- Que los integrantes que conforman el Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Organismo, determinaron competente emitir el Dictamen de procedencia para la adquisición de un “Sistema de Seguridad para el Carril Confinado de los Sistemas Mexibús”, con fundamento en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios; 88 y 89, fracción V de su Reglamento.

SEGUNDA.- Una vez analizada y evaluada la propuesta presentada por la empresa CEN SYSTEMS, S.A. De C.V., con fundamento en los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios; 82, 84, 85, 88 y 89 de su Reglamento, se consideraron aceptables las condiciones para la convocante.

TERCERA.- El Comité Dictaminó la viabilidad de adjudicar a la empresa CEN SYSTEMS, S.A. DE C.V., para la Adquisición de un “Sistema de Seguridad para el Carril Confinado de los Sistemas Mexibús”, bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional en carácter de presencial, por un monto de $19’998’073.12 (Diecinueve Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Setenta y Tres Pesos 12/100 M.N.) Incluyendo el impuesto al Valor Agregado, quien contará con 100 días hábiles para la operación de la solución llave en mano, contados a partir de la suscripción del contrato.

CUARTA.- El licitante adjudicado deberá cumplir con la suscripción del Contrato en la forma y términos establecidos en las bases de la Licitación Pública Nacional en carácter de presencial número LPN-003-SITRAMYTEM-2018, mismo que no deberá de exceder los diez días hábiles contados a partir de la emisión del presente Fallo.

QUINTA.- El licitante adjudicado deberá cumplir con el plazo de presentación de servicio que se estableció en las bases, así como todos y cada uno de los anexos que se contemplan en la Licitación Pública Nacional en carácter de Presencial número LPN-003-SITRAMYTEM-2018.

SEXTA.- La empresa adjudicada deberá presentar la respectiva garantía de cumplimiento de contrato del plazo de diez días hábiles posteriores a la suscripción del mismo, equivalente al 10% del monto total contratado, antes de aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y expedida por una institución Financiera con convenio con el Estado de México.

SÉPTIMA.- Notifíquese al licitante participante el contenido del presente Fallo, levantando el acta respectiva que consta de 03 hojas útiles para debida constancia legal.

El servidor público designado del Organismo, solicitó a los asistentes emitir algún comentario adicional respecto al desarrollo del presente acto, sin manifestar ninguno al respecto.

Así lo resuelve el Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, siendo las 14:30 horas del día en que se actúa, firmando al margen y al calce, los servidores públicos y en su caso, el Apoderado Legal de la empresa que intervino en este Acto, para debida constancia legal

Conclusiones

El procedimiento de la Licitación Pública Nacional en Carácter de Presencial número LPN-003-SITRAMYTEM-2018, para el “Sistema de Seguridad para el Carril Confinado de los Sistemas Mexibús” fue desarrollo de manera objetiva y apegada a la legalidad.

Insistir en el hecho de que se pueda promover la participación de más oferentes para que exista una mayor competencia en el proceso de adjudicación del servicio que se está licitando.

Con la certeza de ofrecer a la sociedad Mexiquense en general y a los empresarios en particular, la certidumbre de un proceso licitatorio eficiente, eficaz, transparente y legal. ¡Así lo atestigüé!

A T E N T A M E N T E

Marco Antonio González Castillo (Rúbrica).

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13 de junio de 2018 Página 11

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

PERSONA A EMPLAZAR: EMILIA MARGOT TRAMPE DE DIAZ.

Que en los autos del expediente número 626/2016 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL sobre USUCAPIÓN promovido por GENNY VIOLETA BERZUNZA ESQUILIANO en contra de INMOBILIARIA CASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y EMILIA MARGOT TRAMPE DE DÍAZ, tramitado en el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉXICO, en el auto de fecha 20 de octubre del 2017 y 15 de noviembre de 2017, se ordenó la publicación de edictos, en los siguientes términos:

Con apoyo en los artículos 1.134 y 1.181 del Código en cita, se ordena emplazar a la demandada EMILIA MARGOT TRAMPE DE DIAZ por medio de EDICTOS, los cuales deberán contener una relación sucinta de la demanda y se ordena publicar por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Además de lo anterior, la Secretaría deberá fijar en los estrados de este recinto judicial, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, y se le tendrá por contestada la demanda en términos de lo que dispone el numeral 2.119 del Código en comento haciéndosele las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal por lista y Boletín Judicial.

Relación sucinta de los hechos: I. Que me he convertido de poseedora en legitima propietaria del inmueble reconocido como la CASA CONSTRUIDA EN EL LOTE 23 DE LA MANZANA 92 DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MATEO, SECCIÓN VALLE, identificado en la dirección HIGUERAS NÚMERO 3, JARDINES DE SAN MATEO, COLONIA VALLE DE SAN MATEO EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. En virtud de haber poseído dicho inmueble por más de TREINTA Y CUATRO AÑOS, en los términos exigidos por la Ley de la materia para la procedencia de la PRESCRIPCIÓN POSITIVA. II.- Como consecuencia de lo anterior, que han perdido todo derecho de propiedad y garantía respecto del inmueble que ha quedado debidamente identificado en el inciso que antecede por la eficacia de la usucapión que se hace valer. III. El pago de gastos y costas judiciales que se originen con motivo del presente juicio en la presente instancia y las subsecuentes.

Y se expide a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.-Validación: auto que ordena la publicación de los edictos: veinte de octubre y quince de noviembre, ambos del dos mil diecisiete y quince de mayo de dos mil dieciocho. DOY FE.-SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, ANA LAURA LANDEROS MAYÉN.-RÚBRICA.

2352.-4, 13 y 22 junio.

JUZGADO CIVIL DE CUANTIA MENOR DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el expediente marcado con el número 106/2018,

relativo al JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO, promovido por MARIA GUADALUPE ZAMORANO GARCIA, demandando por su propio derecho de LUIS ANGEL CRUZ LOPEZ, reclamando como prestaciones: A).- La desocupación y entrega de la finca arrendada que es la casa ubicada en la vivienda identificada con la letra A, construida sobre el lote condominal 5 cinco, manzana XII doce romano, del Circuito Colibríes, sujeta al régimen de propiedad en condominio en el conjunto urbano Sauces III, perteneciente a este Distrito Judicial de Toluca, Estado de México. B).- El pago de las rentas correspondientes a los meses de: septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil diecisiete; así como el mes de enero y febrero de dos mil dieciocho; a razón de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales; arrojando un total de $24,000.00 (VEINTICUATRO MIL PESOS 00/100 M. N.); más intereses moratorios que se han generado y los que se sigan acumulando hasta la total solución del presente juicio; a razón de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) por día de atraso; C).- El pago de las mensualidades rentísticas que se venzan en el futuro hasta la total desocupación del inmueble y sus accesiones y la entrega del mismo. D). El pago de los intereses que se causen por la mora en el pago de las mensualidades omitidas. El Juez Civil de Cuantía Menor de Toluca, México admite la solicitud en la vía y forma propuesta por lo que se turna el presente expediente a la Ejecutora adscrita para que se constituya en el domicilio de la parte demandada, ubicado en LA VIVIENDA IDENTIFICADA CON LA LETRA “A”, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE CONDOMINAL CINCO (5), MANZANA DOCE (XII), DEL CIRCUITO COLIBRIES, SUJETA AL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL CONJUNTO URBANO SAUCES III, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO; haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo y justifique encontrarse al corriente en el pago de las rentas reclamadas, o bien, haga pago de ellas; y para el caso de que no lo haga, se prevenga para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS (30) días hábiles siguientes a la última publicación, desocupe el inmueble arrendado, apercibido que de no hacerlo, será lanzado a su costa; así mismo conteste la instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que para el caso tuviere, esto en términos del artículo 2.319 de la legislación procesal aplicable, previniéndole para que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.170 y 1.182 del ordenamiento legal en cita, señale domicilio dentro del lugar de ubicación de este Juzgado para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le hará conforme a las reglas de las no personales, es decir, a través de la lista que se fija en lugar visible y el Boletín Judicial.-Se expide en Toluca, Estado de México, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho.-DOY FE.-Validación: edicto que se expide dando cumplimiento al auto de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.-LIC. MARIA LUISA MARTINA VILLAVICENCIO HERRERA SECRETARIO DE ACUERDOS.-RÚBRICA.

2347.-4, 13 y 22 junio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD

E D I C T O

Por medio del presente se hace saber a RICARDO MORALES LOPEZ Y JOSE DE JESUS HUERTA CERVANTES que en el expediente marcado con el número 903/2017, relativo al JUICIO SUMARIO CIVIL SOBRE USUCAPION, PATRICIA VAZQUEZ TORRES le demanda A) La usucapión del lote de

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Página 12 13 de junio de 2018

terreno ubicado en Calle Oriente 9A, Manzana 652, Lote 23, del ex - ejido de Ayotla de la Colonia Independencia, Municipio de Chalco, Estado de México con una superficie de 192 metros cuadrados cuyas medidas y colindancias son las siguientes: Al Noreste: 16.00 mts con lote 24, al Sureste: 12.00 mts con lote 06, Al Suroeste: 16.00 mts con lote 22 y al Noroeste: 11.95 mts con Calle Oriente 9-A. B) La declaración en sentencia ejecutoria que ha operado la usucapión a favor de la actora. C) Que en sentencia se ordene darle cumplimiento a lo previsto por el artículo 933 del Código Civil abrogado para el Estado de México. D) El pago de gastos y costas. Asimismo, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se procede a asentar en estos edictos una relación sucinta de los hechos de demanda: 1.- El día 15 de febrero de 1995 RICARDO MORALES LOPEZ adquirió por contrato privado de compraventa que celebro con JOSE DE JESUS HUERTA CERVANTES el inmueble de la presente litis. 2.- El día 20 de octubre de 1999 la actora adquirió por contrato privado de compraventa del señor RICARDO MORALES LOPEZ el inmueble materia de la litis. 3.- El lote de terreno cuentas con las medidas y colindancias que se han descrito con antelación. 4.- La actora ha vivido en el inmueble materia de la litis desde hace más de 10 años. 5.- Desde que le vendieron a la actora el inmueble citado le entregaron la posesión física, además de que ha poseído el mismo en concepto de propietario en forma pacífica, continua, pública de buena fe. 6.- El inmueble motivo de la controversia se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de Chalco mediante folio real 00063206, por lo que al cumplir la demandada con los requisitos que establece la ley para usucapir, solicita se declare que se ha consumado a su la usucapión y que ha adquirido la propiedad de dicho bien. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintinueve 29 de enero de dos mil dieciocho 2018, se emplaza a RICARDO MORALES LOPEZ Y JOSE DE JESUS HUERTA CERVANTES por medio de edictos, haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, con el apercibimiento que en caso de no comparecer a dar contestación a la instaurada en su contra por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo se seguirá en rebeldía. Haciéndole las ulteriores notificaciones en términos de los artículos 1.168 y 1.182 del Código Procesal Civil, fijándose además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Publíquese por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETIN JUDICIAL; expedido en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho, haciéndolo constar el Secretario de Acuerdos de este Juzgado, Licenciado en Derecho JAVIER OLIVARES CASTILLO.-DOY FE.

SE EXPIDEN EDICTOS A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO

A LO ORDENADO MEDIANTE PROVEÍDO DE VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO; LICENCIADO JAVIER OLIVARES CASTILLO, SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTE JUZGADO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JAVIER OLIVARES CASTILLO.-RÚBRICA.

454-B1.- 4, 13 y 22 junio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD E D I C T O

EMILIO ARREVILLAGA SANTIAGO.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha

veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho dictado en el expediente número 135/2018, que se ventila en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN VALLE DE

CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, relativo al JUICIO SUMARIO SOBRE USUCAPIÓN, promovido por PABLO ARRIAGA CRESPO en contra de EMILIO ARREVILLAGA SANTIAGO demandando: A).- LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA POR USUCAPIÓN; QUE SE DECLARE POR SENTENCIA FIRME QUE ME HE CONVERTIDO EN PROPIETARIO, POR HABER OPERADO EN MI FAVOR LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD PARTICULAR MARCADO CON EL LOTE DE TERRENO NÚMERO 07 SIETE DE LA MANZANA 128 CIENTO VEINTIOCHO, DE LA ZONA 03 TRES, DE LA COLONIA GUADALUPANA DEL EX EJIDO DE "AYOTLA" DEL MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, Y QUE ACTUALMENTE SE UBICA FÍSICA Y GEOGRÁFICAMENTE EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO Y QUE HOY SE LE CONOCE COMO AVENIDA LÁZARO CÁRDENAS MANZANA 128, LOTE 07, COLONIA GUADALUPANA SEGUNDA SECCIÓN, MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 172.00 M2 CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, ASÍ MISMO CUENTA CON LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, MEDIDAS Y LINDEROS: CLAVE CATASTRAL 122 10 336 07 00 0000; NORESTE: EN 10.50 METROS CON LOTE SEIS; SURESTE: EN 14.00 METROS CON LIMITE DE EXPROPIACIÓN; SUROESTE: EN 13.60 METROS CON LOTE OCHO Y NOROESTE: EN 14.50 METROS CON LOTES OCHO, NUEVE Y DIEZ. B).- LA CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN: DE LO ANTERIOR, SE ORDENE EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL, CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE CHALCO, LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN QUE ACTUALMENTE APARECE A FAVOR DEL DEMANDADO EMILIO ARREVILLAGA SANTIAGO, COMO SE DEMUESTRA CON EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN CON NÚMERO DE FOLIO REAL ELECTRÓNICO 00106668. C).- LA INSCRIPCIÓN DE DERECHOS; ASIMISMO, UNA VEZ QUE CAUSE EJECUTORIA LA SENTENCIA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESUELVA EN EL PRESENTE JUICIO, SE ORDENE LA INSCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD A FAVOR DEL SUSCRITO PABLO ARRIAGA CRESPO, PARA LOS EFECTOS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD QUE SE PRETENDE. D.- EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE

DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTE MUNICIPIO Y BOLETÍN JUDICIAL.

Haciéndole saber a EMILIO ARREVILLAGA SANTIAGO,

que deberá presentarse a este Juzgado en un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando copias de traslado en la Secretaria de este Juzgado para que las recoja y le pueda dar contestación a la incoada en su contra, si pasado ese plazo no comparece por sí, por apoderado legal o por gestor, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, debiendo señalar domicilio dentro de la población en que se ubica este Juzgado y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán en términos de los artículos 1.165 fracciones II y III, 1.168, 1.170 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA

VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO EXPEDIDO EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JAVIER OLIVARES CASTILLO.-RÚBRICA.

455-B1.- 4, 13 y 22 junio.

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13 de junio de 2018 Página 13

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

Persona a emplazar: PORFIRIO MARTÍNEZ SILVA.

Que en los autos del expediente 564/2017, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por LÁZARO SANDOVAL VERA Y OFELIA MIGDALIA LEÓN MONROY en contra de TANIA IVONNE GURRIÓN MORENO tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el que por autos dictados en fecha quince de enero de dos mil dieciocho y once de mayo de dos mil dieciocho, se ordenó la publicación del siguiente edicto:

Relación suscinta de la demanda principal: PRESTACIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL: A) La declaración de que los suscritos LAZARO SANDOVAL VERA Y OFELIA MIGDALIA LEON MONROY, tenemos mejor derecho que la demandada para poseer la casa ubicada en el LOTE DE TERRENO NÚMERO CUARENTA Y SEIS (46) DE LA MANZANA TRESCIENTOS DIEZ (310) DEL FRACCIONAMIENTO CIUDAD SATÉLITE, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, también identificado como el inmueble ubicado en la CALLE DE CIRCUITO ESCULTORES LOTE 46, MANZANA 310, NÚMERO 110, FRACCIONAMIENTO CIUDAD SATÉLITE, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO; B) La restitución, desocupación y entrega por parte de la demanda, a los suscritos LAZARO SANDOVAL VERA Y OFELIA MIGDALIA LEON MONROY, de la posesión de la casa ubicada en LOTE DE TERRENO NÚMERO CUARENTA Y SEIS (46) DE LA MANZANA TRESCIENTOS DIEZ (310) DEL FRACCIONAMIENTO CIUDAD SATÉLITE, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, también identificado como el inmueble ubicado en la CALLE DE CIRCUITO ESCULTORES LOTE 46, MANZANA 310, NÚMERO 110, FRACCIONAMIENTO CIUDAD SATÉLITE, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, mencionado en el inciso que antecede, y a cargo de la demandada o de quien sus derechos represente, en virtud de que los suscritos tenemos mejor derecho sobre el mismo; C) El pago de daños y perjuicios originados por la posesión de la demandada. Las mencionadas prestaciones encuentran sustento en los siguientes HECHOS: 1) Del contrato de compraventa de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, que se anexa al escrito inicial de demanda, se acredita que los suscritos LAZARO SANDOVAL VERA Y OFELIA MIGDALIA LEON MONROY somos propietarios del inmueble antes mencionado, el cual fue adquirido mediante compraventa a los señores LUIS ANTONIO EMMANUEL CALZADA CRUZ Y LUIS ELADIO CALZADA RODRIGUEZ. El referido inmueble cuenta con una superficie de noventa y ocho metros cuadrados, con las siguientes colindancias: al NOR-PONIENTE: en siete metros con Calle Circuito Escultores, al NOR-ORIENTE: en catorce metros con lote cuarenta, AL SUR-ORIENTE: en siete metros con límite de propiedad y al SUR-PONIENTE: en catorce metros con lote cuarenta y cinco, contando además con una construcción. Desde el motivo de la compraventa los suscritos hemos tenido la posesión material del inmueble antes descrito, y en fecha 14 de marzo de 2014 enajenamos dicho inmueble al señor ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ, fecha en la cual comenzó a ocupar el inmueble, sin embargo toda vez que el señor ALFREDO HERNÁNDEZ MARTINEZ se abstuvo de cubrir la cantidad fijada en el contrato de compraventa con reserva de dominio de fecha 14 de marzo de 2014, situación que fue dirimida mediante Juicio Ordinario Civil radicado ante el Juzgado Primero de lo Civil y de Extinción de Dominio de Ecatepec de Morelos, Estado de México bajo el expediente 718/2016, por lo que con fecha 5 de abril del año en curso, celebramos un convenio mediante el cual los suscritos cubrimos a su más entera satisfacción las pretensiones económicas deducidas de dicho juicio y el señor ALFREDO HERNÁNDEZ MARTINEZ, de conformidad a la cláusula sexta del referido convenio, nos hizo la

entrega jurídica del bien inmueble materia del presente juicio, sin embargo el bien inmueble se encontraba ocupado por TANIA IVONNE GURRIÓN MORENO, quien solo ocupaba dicho inmueble sin acreditar ninguna calidad o causa generadora de su posesión, ya que era empleada de ALFREDO HERNÁNDEZ MARTINEZ. Los suscritos, hasta la fecha, siempre hemos cubierto los derechos por concepto de predial y agua relativos al inmueble materia del presente juicio. Asimismo los suscritos nos hemos presentado en el inmueble materia del presente juicio, con la finalidad de ejercer actos de dominio en dicho inmueble, sin embargo la hoy demandada se ha negado y ha impedido el acceso al mismo, argumentando que por consejo de sus abogados, no abandonaría el inmueble hasta que una autoridad lo ordene. Motivo por el cual los suscritos nos hemos visto en la necesidad de demandar las prestaciones antes referidas. PRESTACIONES DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL: A) La nulidad por simulación de los contratos privados de compraventa de fecha 25 de octubre de 2013, 14 de marzo de 2014 y 5 de abril de 2017, que son base de la demanda, por los mismos que se expresan en la contestación, mismos que obran en autos como base de la demanda, y que fueron exhibidos por la parte actora en este juicio; B) El pago de gastos y costas del juicio. Fundo la presente demanda reconvencional en los siguientes HECHOS: Soy poseedora de la casa 110 de la Calle Circuito Escultores, Fraccionamiento Ciudad Satélite, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, donde tengo mi domicilio. En el presente caso hay simulación de actos jurídicos de compraventa, ya que en los contratos base de la demanda de 25 de octubre del 2013, 14 de marzo del 2014 y 5 de abril del 2017, dichos contratos contienen SIMULACIÓN de actos de compraventa, ya que se declaren los mismos falsamente, lo que en realidad no ha pasado, no se ha convenido, por lo que estamos en presencia de una nulidad o simulación absoluta; y por lo tanto, dichos documentos no pueden ser base de la presente demanda, ya que la documentación simulada produce la nulidad de los actos jurídicos, ya que ninguno de las personas que intervienen en dichos contratos, como los señores LUIS ANTONIO EMMANUEL CALZADA CRUZ, LUIS HELADIO CALZADA RODRIGUEZ, OFELIA MIGDALIA LEON MONROY Y LÁZARO SANDOVAL VERA nunca han sido propietarios del inmueble que reclama la parte actora. Aunado a que no aparecen antecedentes ni datos registrales de dichos contratos, por lo que la simulación de dichos contratos es evidente, ante el Registro Público de la Propiedad, aparece como dueño de la casa antes mencionada, el señor PORFIRIO MARTINEZ SILVA. No obstantes las gestiones que realice para evitar el presente problema, no fue posible, motivo por el cual interpongo la presente reconvención a fin de que se me respete la posesión que tengo sobre la casa 110 antes citada.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del

Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de edictos a PORFIRIO MARTÍNEZ SILVA, ordenándose la publicación de por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, edictos que contendrá una relación sucinta de la demanda, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.

Validación: El quince de enero de dos mil dieciocho y once de mayo de dos mil dieciocho, se dictaron los autos que ordenan la publicación de edictos.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARY CARMEN FLORES ROMÁN.-RÚBRICA.

2365.- 4, 13 y 22 junio.

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Página 14 13 de junio de 2018

JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA E D I C T O

Mónica Cecilia Galván Rodríguez, promueve en el expediente 141/2016, relativo al juicio Ordinario Civil (otorgamiento y firma de escritura) contra Susana Chávez Ángeles, reclamando las siguientes prestaciones: A).- El otorgamiento y firma ante Notario Público de la escritura correspondiente a la cesión de derechos de fecha 04 de julio del 2014, realizada por la demandada a favor de la suscrita respecto del inmueble identificado como lote 40 de la manzana 28, de la Avenida Hacienda Jurica, del Fraccionamiento Lomas de la Hacienda en Atizapán de Zaragoza, Estado de México; B).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. Fundando su demanda en los siguientes hechos. 1.- Con fecha 4 de julio de 2014, la ahora demandada y la suscrita celebramos contrato de compraventa y convenio de cesión de derechos litigiosos respecto del objeto del juicio seguido por la ahora demandada Susana Chávez Ángeles en contra del Fraccionamiento Lomas de la Hacienda, S.A. de C.V., ante el Juzgado Octavo Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, bajo el número de expediente 419/2014, que corresponde al inmueble que quedó inscrito como de su propiedad identificado como lote 40 de la manzana 28, de la Avenida Hacienda Jurica, del Fraccionamiento Lomas de la Hacienda en Atizapán de Zaragoza, Estado de México. 2.- Concluido el juicio citado, la ahora demandada puso dicho predio a su nombre, y dado que la cesión de derechos litigiosos fue realizada una vez concluido el juicio de referencia, el Juez del conocimiento consideró que toda vez que ya se había cumplido con los fines del proceso y dado que por auto anterior a esa fecha ya se había ordenado el archivo de ese expediente no era procedente la cesión de derechos litigiosos que se pretendía y se dejaban a salvo los derechos de las firmantes del convenio para hacerlos valer en la vía y forma correspondientes, sin embargo se había firmado también el contrato de compraventa que se acompaña como base de la acción. 3.- Una vez concluido el juicio de referencia la ahora demandada con fecha 05 de agosto del 2014, realizó el trámite respectivo ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con residencia en Tlalnepantla, México; a efecto de que se cancelará la inscripción anterior y se realizará la anotación a su nombre sobre el inmueble de referencia, en el folio real número 00082548, trámite que quedó debidamente concluido ante esa instancia registral, por lo que ahora se encuentra inscrito a su nombre, tanto ahí como en el Ayuntamiento y SAPASA, todo ello a costa de la suscrita. 4.- Pese a que en el convenio realizado entre las partes la demandada cedía todos sus derechos respecto del predio materia del juicio que se siguió ante el C. Juez Octavo Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, bajo el número de expediente 419/2014, con fecha posterior a dicho convenio se realizó el trámite respectivo para poner el predio en cuestión a su nombre a petición de la hoy demandada, pese a que con el convenio señalado y el contrato de compraventa, el trámite debía quedar a favor de la suscrita por ser desde el momento de la firma del convenio y del contrato de compraventa la titular de los derechos sobre el inmueble que nos ocupa, sin que ello se hubiere realizado de esa forma ya que decía que primero debía quedar a su nombre conforme a lo ordenado por el Juzgado y posteriormente se haría el cambio a nombre de la suscrita; pero al solicitarle a la hoy demandada se acudiera ante un Notario Público a escriturar a favor de la suscrita el predio que nos ocupa, la hoy demandada se ha negado sin causa ni justificación alguna, aún y cuando así corresponderá conforme a los acuerdos firmados entre las partes.

Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha doce de abril de dos mil dieciocho, ordenó emplazar a la demandada Susana Chávez Ángeles, por medio de edictos, haciéndole saber que debe presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de TREINTA DÍAS,

contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación, con el apercibimiento que si pasado dicho término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones se le harán por lista y Boletín Judicial en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo de la metería. Y para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial. Se expiden a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciocho.-DOY FE.

CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. YAZMIN BALDERAS TORRES.-RÚBRICA.

2361.- 4, 13 y 22 junio.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA E D I C T O

MANUEL TRUJILLO ELIZARRARAS, por su propio derecho inició el Juicio Ordinario Civil sobre acción reivindicatoria, respecto del lote del terreno número 10, manzana M, del Fraccionamiento ampliación Popo Park, el cual es parte de los predios formados por las fracciones “a”, “b”, “c” y “d”, segregadas del predio denominado Popo Park, Municipio de Atlautla, Estado de México, en contra de Guillermo Matthias Martínez y otros, mismo que se radicó bajo el número de expediente 586/2017, en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, con Residencia en Amecameca, Estado de México. Asimismo Guillermo Matthias Martínez hizo valer su derecho subjetivo a través de la reconvención que amplió en contra de Carlos Montes de Oca y Francisco J. Montes de Oca, de los que reclamó en esencia: la nulidad total y absoluta del juicio de usucapión por simulación e inexistencia del expediente 505/2009 radicado en el Juzgado Tercero Civil de PRIMERA Instancia del Distrito de Chalco, con sede en Amecameca; la nulidad total y absoluta del contrato de promesa de compraventa de fecha doce (12) de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968); el pago de daños y perjuicios por la cantidad $50,000.00 (cincuenta mil pesos moneda nacional), así como, el pago de gastos y costas por la tramitación del juicio, acto jurídico que fue admitido el veintinueve (29) de Septiembre de año dos mil diecisiete (2017), aunado a lo anterior, por este medio de comunicación procesal, se procede a emplazar a CARLOS MONTES DE OCA Y FRANCISCO J. MONTES DE OCA, por lo que se les hace de su conocimiento que deberán presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, a comparecer a juicio contestando demanda, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos. Finalmente, se les previene para se señalen domicilio dentro de la Colonia Centro de Amecameca, México, para oír y recibir notificaciones de carácter personal, con el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y boletín Judicial que se fija en los estrados de este Juzgado, en la inteligencia que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional.

Publíquese por tres (03) veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial, para conocimiento de las personas referidas y lo hagan valer en términos de Ley; expedido en Amecameca Estado de México, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). DOY FE.

Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación siete (07) de mayo del año dos mil dieciocho (2018). DOY FE.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, MAESTRO ALEJANDRO ESCOBAR FLORES.-RÚBRICA.

2354.-4, 13 y 22 junio.

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13 de junio de 2018 Página 15

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO TIANGUISTENCO

E D I C T O

Que en el expediente número 659/2018 promovido por IDTZE DEGOLLADO MEJIA, juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del inmueble ubicado en calle Guadalupe Victoria S/N Barrio de San Agustín en el Municipio de Xalatlaco, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 44.50 METROS COLINDA CON JUAN CARLOS MANZANARES VILLAR; AL SUR: 46.90 METROS COLINDA CON LORENZA HINOJOSA SOTELO; AL ORIENTE: 10.00 METROS COLINDA CON MARÍA ANTONIETA FLORES GUTIERREZ; AL PONIENTE: 10.00 METROS COLINDA CON CALLE GUADALUPE VICTORIA; CON UNA SUPERFICIE DE 457.00 M2 METROS CUADRADOS. El Juez admitió la solicitud ordenando su publicación POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación que se edite en esta Población o en la Ciudad de Toluca, Estado de México. Haciéndoles saber a los que se crean con igual o mejor derecho lo deduzcan en términos de ley; edictos que se expiden a los CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA GUADALUPE ESQUIVEL GELDIS.-RÚBRICA.

2438.-8 y 13 junio.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE 586/2018, RELATIVO AL

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, PROMOVIDO POR TOMASA MUÑOZ MARTINEZ, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE SEGUNDA CERRADA AMPLIACIÓN OZUMBILLA, LOTE 6, MANZANA 3, COLONIA LOMAS DE OZUMBILLA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, QUE LO ADQUIRIÓ POR MEDIO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON LA SEÑORA MARIA TERESA GAONA URRUTIA, QUE LO HA VENIDO POSEYENDO EN FORMA PACÍFICA, CONTINUA, PÚBLICA, DE BUENA FE Y A TÍTULO DE DUEÑO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS.

AL NORTE: 16.60 METROS CON ALICIA TREJO ROJO. AL SUR: 16.60 METROS, CON MARIA DE LOS

ANGELES CAMPOS PALACIOS. AL ORIENTE: 10.06 METROS, CON GREFORIO

CORTES. AL PONIENTE: 10.25 METROS, CON CERRADA

AMPLIACIÓN LOMAS DE OZUMBILLA. Teniendo una superficie de 168.55 METROS

CUADRADOS. SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN EL ESTADO DE MÉXICO.

TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, 4 DE JUNIO DE DOS

MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EDUARDO MONTAÑO SANTIBAÑEZ.-RÚBRICA.

2452.- 8 y 13 junio.

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI

E D I C T O

CITAR A ALFREDO MORENO POMPA.

En los autos del expediente marcado con el número 1131/2007, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA de ALFREDO MORENO POMPA, promovido por VICTORIA MORENO POMPA, quien solicita sea designada como depositaria de los bienes de ALFREDO MORENO POMPA, basando sus hechos que en fecha veintidós de agosto del año dos mil siete, Estela Cano, le reporta la desaparición de ALFREDO MORENO POMPA y de la señora MARIA MAGDALENA NARVAEZ CHAVEZ, siendo el primero de los mencionados hermano de VICTORIA MORENO POMPA. El veintitrés de agosto del año dos mil siete, VICTORIA MORENO POMPA, acude a las instalaciones de televisión azteca, para que le informaran que persona denunciaba la desaparición de su hermano ALFREDO MORENO POMPA, sin obtener respuesta alguna ya que le dijeron que por políticas de la televisora no podían dar información. El veinticuatro de agosto del año en curso, VICTORIA MORENO POMPA, fue a buscar a su hermano ALFREDO MORENO POMPA, en los domicilios que como familiar conocía. El treinta y uno de agosto del año dos mil siete, BLANCA LILIA MORENO POMPA Y VICTORIA MORENO POMPA, acudieron ante el Agente el Ministerio Público de esta Entidad, para hacer formal denuncia de la desaparición de ALFREDO MORENO POMPA, enterándose que desde el día 17 de agosto del año dos mil siete, se había presentado la señora CLAUDIA PEÑA NARVAEZ hija de MARIA MAGDALENA NARVAEZ CHAVEZ, y cuñada de ALFREDO MORENO POMPA, ya había formulado denuncia de desaparición de su madre y cuñado. Siendo que desde el día quince de agosto del año dos mil siete, ALFREDO MORENO POMPA y la suegra de este MARIA MAGDALENA NARVAEZ CHAVEZ, salieron de su domicilio para dirigirse a la Notaria Pública número 95, en Huixquilucan, a firmar unos documentos, y desde esa fecha ya no los volvieron a ver.

Por lo que el Juez del conocimiento en fecha ocho de marzo del año dos mil dieciocho, ordeno la notificación mediante edictos a ALFREDO MORENO POMPA, para que se apersone a este juicio en el plazo de TREINTA DÍAS, posteriores a la última publicación del presente edicto, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial”, debiendo además señalar domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de la Colonia donde radica este Juzgado, haciéndole saber que VICTORIA MORENO POMPA, tramita el procedimiento judicial no contencioso mediante el cual promueve la declaración de ausencia de ALFREDO MORENO POMPA, a fin de que se nombre depositario, administrador o representante legal respecto de los bienes del presunto ausente, lo que se hace saber, a fin de que se pronuncie al respecto, apercibido que en caso de no apersonarse al juicio el Juez procederá a nombrarle un representante. Se expide el presente edicto el día quince de marzo del dos mil dieciocho, para la publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro diario de mayor circulación en este Municipio y en el Boletín Judicial, por tres veces de siete a siete días.-DOY FE.-Validación fecha de acuerdo que ordena la publicación ocho de marzo del dos mil dieciocho.-SECRETARIO, LIC. MIREYA VILLARRUEL ALCALA.-RÚBRICA.

931-A1.-24 mayo, 4 y 13 junio.

JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: Se hace saber que en el expediente número 709/2016 relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (REIVINDICATORIO), promovido por JOSÉ ERNESTO FLORES

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Página 16 13 de junio de 2018

MALDONADO, en contra de PRÓSPERO SALMORAN RODRÍGUEZ y/o MAXIMINA SALMORAN RODRÍGUEZ en el juicio principal y PRÓSPERO SALMORAN RODRIGUEZ en contra de la SUCESIÓN DE JOSÉ ERNESTO FLORES MALDONADO en la demanda reconvencional, el Juez del conocimiento por auto de fecha diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, ordenó emplazar por medio de edictos a los codemandados a quienes se les mando llamar a juicio en la reconvención JOEL MUCIÑO ALMARAZ e ISABEL GUTIÉRREZ DE MUCIÑO, haciéndoles saber que deberán presentarse en el local de este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a contestar la demanda entablada en su contra, apercibiéndoles que para el caso de no hacerlo, el juicio se seguirá en su rebeldía, previniéndoles además que deberán señalar domicilio dentro de la población donde se ubica este Tribunal para oír y recibir notificaciones de su parte, con el apercibimiento que de no hacerlo, las de carácter personal se les harán en términos de lo establecido por los artículos 1.170 y 1.171 del Código en cita: Relación sucinta de la demanda: 1) La nulidad absoluta de la escritura pública 111,335 de 23 de abril de 2014, tirada ante la fe del Licenciado Armando Mastachi Aguario, titular de la Notaría Pública 121 del D.F. hoy Ciudad de México, por la que se le otorgo un poder de parte de la Sucesión actora a los apoderados firmantes de la demanda principal (instrumento ya definido como el "poder"). 2) La nulidad absoluta de la escritura pública 12,615 de 27 de enero de 1965, tirada ante la fe del Licenciado Mario García Lecuona, titular de la Notaría Pública 92 del D.F. hoy Ciudad de México, en la que supuestamente se hizo constar una compraventa llevada a cabo entre Joel Muciño Almaráz, su esposa Isabel Gutiérrez de Muciño y Ernesto Flores Maldonado (instrumento ya definido como la "supuesta compraventa"). 3) La nulidad absoluta de la escritura pública 28,554 de 24 de noviembre de 1976, tirada ante la fe del Licenciado Francisco Fernández Cueto B, titular de la Notaría Pública 16 del D.F. hoy Ciudad de México, en la que supuestamente se hizo constar una subdivisión de un inmueble, que otorgó Ernesto Flores Maldonado y su esposa Francisca Márquez Romero de Flores, (instrumento ya definido como la "supuesta subdivisión"). 4) La nulidad absoluta de la escritura pública 11,417 de 7 de febrero de 2005, tirada ante la fe del Licenciado Gabriel Luis Ezeta Morales, titular de la Notaría Pública 109 del Estado de México, en la que supuestamente se hizo constar una declaración unilateral de la voluntad que la actora principal denominada "aclaración" de la supuesta escritura 28,554 (pretendiendo constituir de facto derechos), llevada a cabo por Ernesto Flores Maldonado y Francisca Márquez Romero por conducto de su apoderado Carlos Andrés Flores Márquez (instrumento ya definido como la "supuesta aclaración"). HECHOS. El 28 de julio de 2006 y 27 de septiembre de 2006, el suscrito a través de mi cedente Maximina Salmoran Rodríguez, de buena fe y a través de operación de compraventa adquirió y tomó posesión de 600 m

2, del inmueble

motivo de la litis, posteriormente el 20 de diciembre de 2006 de buena fe y mediante diversa operación de compraventa adquirí la propiedad y tomé posesión de otros 667.94 m

2, correspondientes

al mismo inmueble materia de este juicio, con lo que se hizo un total de 1267.94 m

2. Con en ánimo de formalizar la propiedad de

los 600 m2, mi cedente inició el Juicio Ordinario Civil 305/2008 en

contra de Francisco Méndez Romero y Silvia Chaparro Leija, tramitado ante el Juez 12 Civil, en dicho juicio el 05 de julio de 2010 Maximina me cedió todos los derechos litigiosos sobre los derechos del inmueble por lo que al día de hoy soy el único y legítimo propietario, igualmente en dicho juicio se dictaron sentencias, sin embargo se resolvió mediante convenio judicial de fecha 6 de septiembre de 2010, que se elevó a categoría de cosa juzgada, en dicho convenio se reconoció la calidad de dueño y propietario del suscrito respecto de los 600 m

2, que fueron motivo

del juicio en que se obligó a otorgar la escritura correspondiente al suscrito pero a la fecha no se ha podido escriturar debido a que con posterioridad el suscrito me enteré de que el inmueble carece de antecedentes registrales. Así pues, con el certificado de no inscripción que se exhibe, es claro que el contenido de los

instrumentos públicos motivos de esta reconvención son nulos absolutamente pues no existe antecedente registral del inmueble materia de la presente controversia, por lo tanto, el objeto como elemento de existencia de las escritura tildadas de nulas, no pueden tener vigencia alguna, pues no existe resolución firme e inacatable de los derechos que tiene el suscrito respecto del inmueble. Llamamiento a Juicio: según se advierte de la sentencia de apelación de fecha 14 de enero de 2016 emitida por la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, la superioridad asumió el criterio de que el caso de la reconvención por la nulidad de las escrituras que hoy se demandan en la reconvención, por existir LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO se debe de llamar a juicio a Joel Muciño Almaraz, Isabel Gutiérrez de Muciño y Francisca Márquez Romero, no obstante que no son parte actora en el principal se les debe de satisfacer su garantía de audiencia. Se dejan a disposición de los codemandados mencionados en la Secretaría de este Juzgado las copias simples de traslado para que se impongan de las mismas. Se expiden los edictos para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el Boletín Judicial del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación de esta Ciudad. Huixquilucan, México, a dos de abril de dos mil dieciocho.-DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación

17 de enero de 2018.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Carlos Alberto Reyes Silva.-Rúbrica.

2180.- 24 mayo, 4 y 13 junio.

JUZGADO PRIMERO MERCANTIL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

VICTORIA TOLEDO CANO se le hace saber que TOMAS

MARTÍNEZ MARTÍNEZ, parte actora en el Juicio ORDINARIO CIVIL tramitado ante este Juzgado bajo el expediente número 297/2010 demanda de MARTHA ORTIZ CÁRDEMAS, EL COLEGIO INGLÉS LIVERPOOL SOCIEDAD CIVIL Y VICTORIA TOLEDO CANO, las siguientes prestaciones: 1) La demolición total del edificio construido en el lote 01, manzana 160, Campestre Guadalupana, Segunda Sección, Nezahualcóyotl, Estado de México, también identificado con el número 87 de la calle 34, Colonia Campestre Guadalupana, Nezahualcóyotl, Estado de México; 2) La demolición y reconstrucción del inmueble de mi propiedad ubicado en CALLE 34 NÚMERO 85, COLONIA CAMPESTRE GUADALUPANA, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, reparación en su estructura, cimentación, pisos, trabas, muros, y castillos y demás accesorios que amenazan con un inminente estado de ruina y derrumbe, por daños de imposible reparación; 3) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio. HECHOS 1) Los hoy demandados construyeron en forma posterior a la edificación de mi casa habitación, un edificio constante de planta baja y tres niveles, mismo que actualmente se destina a la presentación de servicios educativos bajo la denominación COLEGIO INGLES LIVERPOOL y MARTHA ORTIZ CARDENAS procedieron a realizar excavación con maquinaria pesada, con una profundidad aproximada de 1.80 metros dejando expuesta la cimentación de mi casa 2) La maquinaria de trabajo produjo golpeteos y vibraciones a los cimientos de mi propiedad, se comenzaron a percibir en tres recamaras cuarteadas de bardas y pisos 3) Presente una queja ante la Subdirección de Obras Públicas Zona Norte del Municipio de Nezahualcóyotl, derivado de ello se celebró audiencia de conciliación en la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Norte en la que IGNACIO GOMEZ ORTIZ representante legal de MARTHA ORTIZ CARDENAS, acepto pagar la cantidad de $50,000.00 por concepto de indemnización de daños causados 4) Es el caso que a partir del mes de junio del 2009, el edificio de la demandada ha mostrado

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13 de junio de 2018 Página 17

un desplome y hundimiento generando nuevos daños y riesgos al inmueble de mi propiedad. Por auto de fecha 31 de marzo del 2010, se admitió la demanda y por auto del 01 de octubre de 2013, se tuvo por ampliada la misma, ordenándose el emplazamiento para que dentro del término de NUEVE DÍAS DE CONTESTACIÓN A LA MISMA. Ignorándose su domicilio se le emplaza y llama a juicio por medio de edictos para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente surta efectos la última publicación comparezca a juicio por sí o por apoderado o por gestor que pueda representarlos dentro del término indicado, con el apercibimiento en caso de no hacerlo, el juicio se seguirá en su rebeldía; quedando a su disposición en la Secretaría del Juzgado copias de traslado, previniéndoles para que señalen domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán conforme a las reglas de las no personales, por Lista y Boletín Judicial. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO QUE SE EDITA EN TOLUCA MÉXICO, EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD, QUE TENGA PUBLICACIÓN DIARIA Y QUE CUBRA UN TERRITORIO MAS AMPLIO, SE EXPIDE EL PRESENTE EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO A LOS NUEVE DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

AUTO DE FECHA: seis de marzo de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADO ÁNGEL PORFIRIO SÁNCHEZ RUIZ.-RÚBRICA.

424-B1.- 24 mayo, 4 y 13 junio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A TERRATEC, S.A. DE C.V.

VERÓNICA JACINTO AMBROCIO, promueve ante este Juzgado dentro de los autos del expediente número 1060/2015, JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN), en contra de LUCIANO JACINTO DE LA CRUZ y TERRATEC, S.A. DE C.V., de quienes demando las siguientes prestaciones: - - - A).- LA RESOLUCIÓN JUDICIAL, DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA POSITIVA Y POR LO TANTO AL PROPIEDAD A FAVOR DE LA SUSCRITA SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN LA FRACCIÓN III (TERCERA), LOTE 3 (TRES), DEL CONJUNTO HABITACIONAL LAS ‘’ESTEPAS’’, COLONIA SAN PABLO DE LAS SALINAS, MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, (REGISTRALMENTE DENOMINADO CONDOMINIO LAS ESTEPAS, UBICADO EN EL NÚMERO INTERIOR 3 (TRES), LOTE 54 (CINCUENTA Y CUATRO), VIVIENDA 3 (TRES), COLONIA PUEBLO DE SAN PABLO DE LAS SALINAS, MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO), CON UNA SUPERFICIE DE 62.72 M2 (SESENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS).--- B).-COMO CONSECUENCIA DE LA PROCEDENCIA DE LA VÍA Y DERIVADO DE LAS PRESTACIÓN ANTERIOR, SOLICITO EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO SE GIRE OFICIO DEL ESTILO CORRESPONDIENTE AL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN, MÉXICO PARA QUE POR CONDUCTO DE SU REGISTRADOR PROCEDA A LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO QUE TIENE A SU FAVOR LA MORAL DENOMINADA TERRATEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, COMO PROPIETARIO REGISTRAL DEL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE LITIGIO.--- C).-COMO CONSECUENCIA DE LA PROCEDENCIA DE LA VÍA Y DERIVADO DE LAS PRESTACIÓN ANTERIOR, SOLICITO EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO SE GIRE OFICIO DEL

ESTILO CORRESPONDIENTE AL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN, MÉXICO PARA QUE POR CONDUCTO DE SU REGISTRADOR TENGA A BIEN INSCRIBIR LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECLARE A LA SUSCRITA COMO LEGÍTIMA DEL INMUEBLE UBICADO EN LA FRACCIÓN III (TERCERA), LOTE 3 (TRES), DEL CONJUNTO HABITACIONAL LAS ‘’ESTEPAS’’, COLONIA SAN PABLO DE LAS SALINAS, MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, (REGISTRALMENTE DENOMINADO CONDOMINIO LAS ESTEPAS, UBICADO EN EL NÚMERO INTERIOR 3 (TRES), LOTE 54 (CINCUENTA Y CUATRO), VIVIENDA 3 (TRES), COLONIA PUEBLO DE SAN PABLO DE LAS SALINAS, MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 62.72 M2 (SESENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS).

Fundando su demanda en los siguientes HECHOS:--- I.-

De acuerdo con el certificado de Inscripción emitido en fecha nueve de junio del dos mil quince por el Instituto de la Función Registral del Estado de México con residencia en Cuautitlán, México, del inmueble descrito en el folio real electrónico número 00036892, la fracción III (tercera), lote 3 (tres), del Conjunto Habitacional Las ‘’Estepas’’, Colonia San Pablo de las Salinas, Municipio de Tultitlán, Estado de México, (registralmente denominado condominio Las Estepas, ubicado en el número interior 3 (tres), lote 54 (cincuenta y cuatro), vivienda 3 (tres), Colonia pueblo de San Pablo de las Salinas, Municipio de Tultitlán, Estado de México, en el que aparece como propietario la moral denominada Terratec, S.A. de C.V.--------------------------------- II.- El inmueble descrito y que la suscrita tiene posesión y del cual hoy se demanda la usucapión, tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 14.00 METROS CON PROPIEDAD DE LA CASA NÚMERO UNO, AL SUR: 14.00 METROS CON PROPIEDAD DE LA CASA NÚMERO CINCO, AL ESTE: 4.48 METROS CON PROPIEDAD DE LA CASA NÚMERO CUATRO DE LA FRACCIÓN 2, AL OESTE: 4.48 METROS CON VIALIDAD. Con una superficie de 62.72 m2 (sesenta y dos metros con setenta y dos centímetros cuadrados).III. Desde el día seis de enero del año dos mil tres, la suscrita ha habitado en concepto de propietaria de manera pacífica, continua y pública el inmueble ya descrito, lo anterior en virtud al contrato privado de compraventa que celebre con el C. Luciano Jacinto de la Cruz, persona que celebro a su vez la compra del mismo con la moral TERRATEC, S.A. de C.V., tal y como se acredita con el contrato de fecha seis de septiembre de mil novecientos ochenta y seis celebrado entre ellos, así como la carta finiquito emitida en favor de Luciano Jacinto de la Cruz de 27 de marzo de 1989 por parte del gerente administrativo de TERRATEC, S.A. DE C.V.---IV.- El inmueble con la superficie, medidas y colindancias ya descritas y del cual tengo en posesión desde hace doce años a partir del 6 de enero de 2003, en virtud de la compraventa que celebre en esta misma fecha, haciéndome la entrega física correspondiente el C. Luciano Jacinto de la Cruz.

Asimismo, la Juez del conocimiento, mediante proveídos

de fechas veinticinco de enero de dos mil diecisiete y once de abril de dos mil dieciocho, ordenó emplazar, a la codemandada TERRATEC, S.A. DE C.V., por medio de edictos, haciéndole saber que debe presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación. Habiéndose fijado además en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Y para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial. Se expiden a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciocho. DOY FE.-DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.-SEGUNDA SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FELISA EDITH CORRO MORALES.-RÚBRICA.

2184.-24 mayo, 4 y 13 junio.

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Página 18 13 de junio de 2018

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

ALEJANDRO GUZMÁN SAÑUDO.

Por este conducto se le hace saber que ELVIA GÓMEZ COLIN Y GABRIEL SÁNCHEZ MACIN, demandan en el expediente 310/2017, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL (NULIDAD DE ESCRITURAS), promovido por ELVIA GÓMEZ COLIN Y GABRIEL SÁNCHEZ MACIN, en contra de ALEJANDRO GUZMÁN SAÑUDO, VICTOR MANUEL GOMEZ NAVA, BERTHA ROJAS RAMIREZ, NOTARIO No. 43 DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO JOSÉ EMMANUEL CARDOSO PEREZ GROVAS, NOTARIO No. 136 DEL ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADO VICTOR HUMBERTO BENITEZ GONZALEZ, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. del señor ALEJANDRO GUZMAN SAÑUDO, así como del Notario No. 43 de la Ciudad de México, LICENCIADO JOSÉ EMMANUEL CARDOSO PÉREZ GROVAS, la nulidad del Poder General Limitado 50,861, registrado en el libro 914, en fecha 10 de Julio del 2009, Escritura Pública 3623, Volumen 83, de fecha 21 de Septiembre del 2009, pasada ante la fe del Notario No. 136 del Estado de México, LICENCIADO VICTOR HUMBERTO BENITEZ GONZALEZ; de igual manera, demandan de VÍCTOR MANUEL GÓMEZ NAVA, BERTHA ROJAS RAMÍREZ, así como del Notario No. 136 del Estado de México, LICENCIADO VICTOR HUMBERTO BENITEZ GONZALEZ, la Nulidad de la Escritura Pública 3623, volumen No. 83 de fecha 21 de Septiembre de 2009, que contiene el contrato de compraventa con garantía hipotecaria, sobre el inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO 204 A, EDIFICIO EN CONDOMINIO CONSTRUIDO SOBRE EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 16, MANZANA 15, MARCADO CON LOS NÚMEROS 48 Y 66, CALLE BOSQUES DE IRAN, FRACCIONAMIENTO BOSQUES DE ARAGON, NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, celebrado por el señor ALEJANDRO GUZMAN SAÑUDO, en supuesta representación de GABRIEL SANCHEZ MACIN Y ELVIA GÓMEZ COLÍN, como supuestos vendedores, y por otra parte, VICTOR MANUEL GOMEZ NAVA con el consentimiento de su cónyuge BERTHA ROJAS RAMÍREZ.

Respecto del demandado ALEJANDRO GUZMAN SAÑUDO, en atención al Poder General Limitado 50,861 ya descrito, en donde supuestamente los hoy actores aparecieron como otorgantes a su favor del poder para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio y la nulidad de la Escritura Pública No. 3623, también ya mencionada, la cual contiene el contrato de compraventa, respecto del inmueble motivo de este asunto, celebrado por el señor ALEJANDRO GUZMAN SAÑUDO, en supuesta representación de GABRIEL SANCHEZ MACIN y ELVIA GÓMEZ COLÍN, como supuestos vendedores, y por otra parte, VICTOR MANUEL GOMEZ NAVA con el consentimiento de su cónyuge BERTHA ROJAS RAMÍREZ.

ELVIA GÓMEZ COLIN Y GABRIEL SÁNCHEZ MACIN, manifiestan que, desde el 18 de Marzo de 1985, son propietarios del inmueble ya descrito, el cual se encuentra inscrito en el IFREM, bajo la partida 875, volumen 160, libro I, sección 1ª, comprobándolo con la Escritura No. 99,183, de fecha 18 de Marzo de 1985, asentada en el volumen 2,913, otorgada por el Notario No. 06 de la Ciudad de México, LICENCIADO FAUSTO RICO ALVAREZ; razón por la cual demandan la Nulidad de la Escritura Pública No. 3623, que se encuentra inscrita en el IFREM DEL ESTADO DE MÉXICO, con el número de folio real 00043310.

Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que de no hacerlo el Juicio seguirá en su rebeldía, asimismo se les

apercibe para que señale domicilio dentro del primer cuadro de ubicación de este Juzgado mismo que comprende la Colonia Benito Juárez de esta Ciudad, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones aun las de carácter personal se les harán por Boletín Judicial. DOY FE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y BOLETÍN JUDICIAL, DADOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO: 06/ABRIL/2018.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FÉLIX IGNACIO BERNAL MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

2181.-24 mayo, 4 y 13 junio.

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 1096/2017 JUICIO DE LAS CONTROVERSIAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE GUARDA Y CUSTODIA. PROMOVENTE: SILVIA ROSA ROJAS HERRERA. DEMANDADA: FRANCISCO JOO PÉREZ. EMPLAZAR A: FRANCISCO JOO PÉREZ.

En JUICIO DE LAS CONTROVERSIAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, GUARDA Y CUSTODIA.

Le demanda A.- La guarda y custodia provisional y en su

momento definitiva respecto de mis menores hijas ILIAN NATALY Y CAMILA de apellidos JOO ROJAS a favor de la suscrita, B). Pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación de este juicio hasta su total conclusión.

Por lo que de conformidad con el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, y por ignorar su domicilio actual de FRANCISCO JOO PÉREZ, por medio del presente se hace saber al demandado que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la instaurada en su contra. Se fijará además en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la resolución. Si pasado ese término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones de conformidad a lo establecido por el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles.

Se fija además en la puerta de este Juzgado, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo de la citación.

Expedidos en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, el día quince de mayo del año dos mil dieciocho. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN BOLETÍN JUDICIAL, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD.- NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO A QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. DOY FE.-Validación: Fecha del acuerdo cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOAQUIN HERNANDEZ ZAMORA.-RÚBRICA.

2185.-24 mayo, 4 y 13 junio.

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13 de junio de 2018 Página 19

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

CATALINA NARANJO ROSARIO, POR SU PROPIO DERECHO, PROMUEVE EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 576/2018, RELATIVO AL “PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACION DE DOMINIO”, RESPECTO DEL INMUEBLE SIN DENOMINACION, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE AGRARISTA NUMERO 3 DEL POBLADO DE ATLATONGO, MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO; QUE EN FECHA VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), LO ADQUIRIO MEDIANTE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, CELEBRADO CON EL C. RAMON PEREZ VAZQUEZ, SIENDO ESTA LA CAUSA GENERADORA DE SU POSESION, EN CONCEPTO DE PROPIETARIO EN FORMA PACÍFICA, PÚBLICA, CONTINUA, DE BUENA FE Y A TITULO DE PROPIETARIO, MISMO QUE TIENE LA SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE.- EN DOS LÍNEAS: LA PRIMERA EN 4.94 METROS Y COLINDA CON CALLEJÓN AGRARISTA, LA SEGUNDA EN 13.60 Y COLINDA CON CALLEJÓN AGRARISTA; AL SUR.- EN 17.21 METROS Y COLINDA CON AURORA LLAMAS; AL ORIENTE.- EN 13.06 METROS Y COLINDA CON FELICIANO PÉREZ VÁZQUEZ; AL PONIENTE.- EN 11.84 METROS Y COLINDA CON CALLE AGRARISTA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 222.51 METROS CUADRADOS.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACION POR (2) DOS VECES CON INTERVALOS DE (2) DOS DIAS HABILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIODICO “OCHO COLUMNAS”; EN OTUMBA, MEXICO, CUATRO (04) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ESPERANZA LETICIA GERMAN ALVAREZ.-RÚBRICA.

2441.-8 y 13 junio.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

HAGO SABER, que en el expediente marcado con el número 431/2018, relativo al Procedimiento Judicial NO CONTENCIOSO sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por JEAN LOUIS DEVERNUN REYNA, respecto del inmueble ubicado en CALLE DEL RIO SIN NÚMERO, EN EL PUEBLO SAN LUCAS TUNCO, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 13.00 metros colindando con MARÍA DEL CARMEN BLANCA DIAZ DIAZ; AL SUR: 12.75 metros colindando con CARLOS IVÁN GARCÍA ESTRADA; AL ORIENTE: 16.00 metros colindando con PASO DE SERVIDUMBRE; AL PONIENTE: 16.00 metros colindando con el SR. GUADALUPE SALINAS. Con una superficie aproximada de 204.00 metros cuadrados (doscientos cuatro metros cuadrados); bien inmueble el cual adquirió por medio de contrato privado de compraventa celebrado con MELENCIANA GARCIA DE LÓPEZ, en fecha cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009). Para acreditar que lo ha poseído por el tiempo y las condiciones exigidas por la ley, se ordena su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y otro de circulación diaria por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de ley. Metepec, Estado de México a uno de junio del dos mil dieciocho.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO, MAESTRA EN DERECHO LARIZA ESVETLANA CARDOSO PEÑA.-RÚBRICA.

2442.-8 y 13 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O

A QUIEN PUDIERA INTERESAR:

Se hace saber que en el expediente número 472/2018, JOSÉ ANTONIO ESTEVEZ CESAR, promueve por su propio derecho, mediante Procedimiento Judicial no Contencioso, Información de Dominio respecto del inmueble ubicado en: Camino Grande, entre los cruzados y autopista Toluca-Tenango, en el Municipio de San Antonio la Isla; Estado de México; cuyas medidas y colindancias son: al norte: 45.00 m. y colinda con LIU YONG, al sur: 45.00 m. y colinda con CAMINO; al oriente: 225.00 m. y colinda con JULIETA RODRÍGUEZ; y al poniente 225.00 m. y colinda con LEOPOLDO ESTEVEZ CARRILLO; Con una superficie total aproximada de 10,125.00 m2 (diez mil ciento veinticinco metros cuadrados).

Publíquese el presente edicto por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de mayor circulación en esta entidad. Lo anterior en cumplimiento al acuerdo de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. Doy Fe.-VALIDACIÓN: AUTO QUE ORDENA: DE FECHA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO JUDICIAL DE ACUERDOS, LIC. MARTHA MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.-RÚBRICA.

2437.-8 y 13 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 443/18.

PRIMERA SECRETARIA.

JORGE ARTURO GOYTORTUA MARQUEZ, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble denominado “LA RENTA”, ubicado en Camino a San Cristóbal sin número oficial, del poblado de San Cristóbal Nexquipayac, Municipio de Atenco, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 40.00 metros y colinda con propiedad del comprador JORGE ARTURO GOYTORTUA MARQUEZ; AL SUR: 40.00 metros y colinda con ISRAEL DELGADILLO GARCIA, HOY ALBERTO RAUL ROBLES RAMOS; AL ORIENTE: 12.50 metros y colinda con Camino a San Cristóbal; AL PONIENTE: 12.50 metros y colinda con ISRAEL DELGADILLO GARCÍA, HOY ALBERTO RAUL ROBLES RAMOS con una superficie total de 500.00 metros cuadrados; fundando su pretensión y causa de pedir en el hecho específico de que en fecha quince de octubre del año dos mil, mediante contrato de compraventa suscrito con VALENTIN ARTURO VENEGAS HERRERA, adquirió el inmueble de cuya información judicial, por la cantidad de $ 80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) se trata, el cual no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna; no forma parte de los bienes de dominio público o privado; no forma parte de los bienes ejidales o comunales; encontrándose al corriente en el pago de impuesto predial, tal como se acredita a través de las pruebas documentales que corren agregadas a los autos del expediente citado.

PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-Validación en Texcoco, México, en su publicación de fecha dieciséis de abril del año dos mil dieciocho 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LAURA RUÍZ DEL RÍO.-RÚBRICA.

485-B1.-8 y 13 junio.

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Página 20 13 de junio de 2018

JUZGADO CUADRAGESIMO NOVENO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SECRETARÍA “B”.

EXP. NUM: 238/2001.

En los autos del expediente 238/2001, deducido del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MARGARITA HERNANDEZ DE LA ROSA, en contra de ROGELIO LOPEZ RAMIREZ, el C. Juez cuadragésimo Noveno de lo Civil dicto unos autos que en su parte conducente dicen:

“… CIUDAD DE MÉXICO A DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.- ... a los autos del expediente ... 238/2001; el escrito ... por la parte actora; ... se reiteran las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA PÚBLICA, debiendo prepararse ... en la forma y términos señalados en auto de fecha cinco, doce y veintiuno de marzo, y veinticinco de abril todos del año en curso...-Notifíquese..."; "... CIUDAD DE MÉXICO A CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.-... a los autos del expediente... 238/2001 el escrito... por la parte actora; se le tiene devolviendo las publicaciones de edictos ... y visto lo manifestado ... aclarada que sea su petición se acordará lo conducente, sin que pase desapercibido que de los autos de fechas cinco doce y veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, se advierte fue señalado que para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar mediante billete de depósito el diez por ciento de la cantidad mencionada para el remate.- Notifíquese ..."; "... CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIEICOCHO.- A sus autos el escrito de la ... autora,... se señalan las ..., para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, ... deberá prepararse en términos del proveído de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho,... se deja sin efectos la fecha de audiencia señalada en el proveído de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho.-NOTIFÍQUESE ..."; "... CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.- ... a su expediente el escrito de la... actora ... se le tiene aclarando el … nombre de la entrada del inmueble embargado a rematar, debiendo ser el correcto JUAN LEGORRETA.-NOTIFÍQUESE ... "; "... CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.- A sus autos el escrito de la ... actora ..., se aclara el proveído de fecha doce de marzo de dos mil dieciocho en sus partes conducentes que dicen: "... DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DOS DEL EDIFICIO JUAN LEGORRETA ENTRADA "C", DE LA UNIDAD HABITACIONAL EL ROSARIO 1, SECTOR CROC III B, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO ...", debiendo decir "... CALLE SAN PABLO XALPA, DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DOS, CONDOMINIO NÚMERO 4, DEL EDIFICIO JUAN LEGARRETA ENTRADA "C", DE LA UNIDAD HABITACIONAL EL ROSARIO I, SECTOR CROC III B, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO ...", y "... marzo de dos mil diecisiete ..." debiendo decir "... marzo de dos mil dieciocho ..." aclaraciones que forman parte integrante e inseparable del auto aclarado, no debiendo expedirse copia simple o certificada del referido sin la inserción que por el presente se aclara ...-NOTIFÍQUESE ..."; "... CIUDAD DE MÉXICO A DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.-Agréguese ... el escrito presentado por la … actora; ... toda vez que el bien inmueble embargado ... se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Juzgado, y el proveído de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho, fue omiso en proveer al respecto, ... con fundamento en ... el artículo 1055 fracción VIII del Código de Comercio ... deberán de publicarse los edictos correspondientes en la forma y términos señalados en proveído de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho, en el MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, ... deberá Girarse ... Exhorto Al Ciudadano Juez competente en Materia Civil en dicha entidad, a efecto de que... , se sirva ordenar la publicación de los edictos en los lugares de costumbre, en las puertas del Juzgado, respectivos y en el periódico de mayor circulación de esa Entidad que el

Ciudadano Juez exhortado estime pertinente, ... de conformidad a … el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil se faculta al Juez exhortado con plenitud de jurisdicción para el cumplimiento de lo ordenado. Y se concede ... VEINTE DIAS para la diligenciación del exhorto.... se procede a aclarar la ubicación del bien inmueble embargado, ... para quedar de la siguiente forma "... DEPARTAMENTO TRESCIENTOS DOS DEL EDIFICIO JUAN LEGORRETA ENTRADA "C", DE LA UNIDAD HABITACIONAL EL ROSARIO 1, SECTOR CROC III B, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO"; por lo que se aclara el proveído antes referido, pasando a formar parte integrante el presente proveído de aquel que por el presente se aclara, no debiendo expedirse copia simple o certificada del mismo, sin la inserción del presente proveído.­Notifíquese…"; "... CIUDAD DE MÉXICO A CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO- ... a sus autos del expediente 238/2001 el escrito ... por la parte actora y certificado de libertad de gravámenes del bien inmueble embargado en autos, de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, ... se señalan las ..., para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA PÚBLICA, del bien inmueble embargado ubicado en DEPARTAMENTO EN CONDOMINO EN UN NIVEL SAN PABLO XALPA, EDIFICIO JUAN LEGARRETA ENTRADA ZONA III, DEPARTAMENTO 302, CONDOMINIO 4 EL ROSARIO 1 EN SAN PEDRO XALPA, SECTOR CROC III B TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, sirviendo como base para el remate la cantidad de $693,700.00 (SEISICIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), correspondiente al valor promedio de ambos avalúos, y para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar mediante billete de depósito el diez por ciento de la cantidad mencionada para el citado remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, en consecuencia convóquese postores, debiendo publicar dicha subasta por medio de edictos que se publicarán por tres veces en nueve días, tanto en los tableros de avisos de este Juzgado como en los de la Tesorería de la Ciudad de México, así como en el Periódico EL PAIS, debiendo efectuarse la primera publicación el primer día y la última publicación el noveno día hábil, así como en todos los lugares antes referidos en los mismos días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio...-Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México Licenciado TOMAS CISNEROS CURIEL, ante la C. Secretaria de Acuerdos "B" Licenciada VIANEY ALHELI RODRIGUEZ SANCHEZ que autoriza y da fe.-Doy fe ...".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES EN NUEVE DIAS EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, TABLEROS DE AVISOS DE LA TESORERIA DE LA CIUDAD DE MEXICO Y EN EL PERIODICO “EL PAIS”, ASÍ COMO EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE, EN LAS PUERTAS DEL JUZGADO, RESPECTIVOS Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA ENTIDAD QUE EL CIUDADANO JUEZ EXHORTADO ESTIME PERTINENTES.-CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE MAYO DE 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. VIANEY ALHELI RODRIGUEZ SANCHEZ.-RÚBRICA.

1024-A1.-7, 13 y 19 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O

A QUIEN PUDIERA INTERESAR:

Se hace saber que en el expediente número 450/2018, MARIA NATZIRIELI ESCAMILLA MENDOZA, promueve por su propio derecho, mediante Procedimiento Judicial no Contencioso, Información de Dominio respecto del inmueble ubicado en: Calle sin nombre y sin número, San Andrés Ocotlán, Municipio de Calimaya; Estado de México; cuyas medidas y colindancias son: al norte: 59.10 m y colinda con MIGUEL VAZQUEZ SOMERA, al

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13 de junio de 2018 Página 21

sur: 39.70 m y colinda con FLAVIO BECERRIL SOMERA; al oriente: 64.86 m y colinda con J. ASCENCIÓN GONZÁLEZ; y al poniente 67.00 m y colinda con calle sin nombre; Con una superficie total aproximada de 3,256.94 m2 (tres mil doscientos cincuenta y seis punto noventa y cuatro metros cuadrados).

Publíquese el presente edicto por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de mayor circulación en esta entidad. Lo anterior en cumplimiento al acuerdo de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.-Doy fe.-VALIDACIÓN: AUTO QUE ORDENA: DE FECHA VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.- SECRETARIO JUDICIAL DE ACUERDOS, LIC. MARTHA MARIA DOLORES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.-RÚBRICA.

2443.-8 y 13 junio.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA

E D I C T O

En los autos del expediente número 723/2018, el señor MARTIN RUIZ GONZÁLEZ, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial no Contencioso de Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en el Barrio de “Angola”, de la Comunidad de San Pedro el Alto del Municipio de San Felipe del Progreso, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 10.50 metros colinda con carretera; AL SUR: 10.30 metros colinda con Emiliano Sovera Reyes; AL ORIENTE: 9.00 colinda con Pascual Sovera Escamilla; AL PONIENTE: 9.00 metros, colinda con Florencio González Sovera; con una superficie total de 94.00 metros cuadrados. El Juez del conocimiento dictó un acuerdo de fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho, donde se ordena publicar los edictos en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho.-Dado en Ixtlahuaca, México, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.-DOY FE.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: 04 de abril de 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, L. EN D. REBECA OLIVA RODRIGUEZ.-RÚBRICA.

2446.-8 y 13 junio.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

- - - LUIS RODRIGO DÍAZ PUGA SÁNCHEZ, por su propio derecho, bajo el expediente número 558/2018, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en calle Zaragoza sin número, manzana 9, lote 01, Barrio Santiago, Segunda Sección, perteneciente al Municipio de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.87 metros con Lote 2 (hoy Luis Rojas Valdez); AL SUR: 12.37 metros con calle Acueducto; AL ORIENTE: 15.00 metros con lote 25 (hoy Carlos Cruz Zavala); AL PONIENTE: 08.50 metros con calle Zaragoza; 04.96 metros con calle Zaragoza; con una superficie total aproximada de 201 metros cuadrados.

Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).-Validación del edicto acuerdos de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-Funcionario Licenciada Yeimi Aydeé Santiago Guzmán, Secretario de Acuerdos.-Firma.-Rúbrica.

2440.-8 y 13 junio.

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SECRETARIA “B”.

EXP. 266/2014.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HSBC MÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IDENTIFICADO CON EL NUMERO F/262757 en contra de ORTIZ GUERRERO RAYMUNDO ÁNGEL Y REYES NAJERA CLAUDIA, expediente número 266/2014, El C. Juez Noveno de lo Civil, dictó el auto que a la letra dice.--------------------

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR HSBC MÉXICO S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IDENTIFICADO CON EL NUMERO F/262757 VS ORTIZ GUERRERO RAYMUNDO ANGEL Y REYES NAJERA CLAUDIA, NUMERO DE EXPEDIENTE 266/2014, SECRETARIA "B", EL C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA LICENCIADO JOSE GUADALUPE LULO VAZQUEZ, SEÑALO LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, RESPECTO DEL INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA VIVIENDA K 102, DEL INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO OFICIAL 24, DE LA CALLE MIGUEL HIDALGO, DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO "FINCA SAN MIGUEL", EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO; SIRVIENDO COMO BASE PARA LA PRESENTE ALMONEDA EL PRECIO DEL AVALÚO DEL PERITO DE LA PARTE ACTORA $386,400.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N), SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DEL AVALUO, SE CONVOCAN POSTORES PARA QUE PREVIAMENTE EN ESTE JUZGADO MEDIANTE BILLETE DE DEPOSITO EXHIBA CUANDO MENOS EL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DEL AVALUÓ DEL INMUEBLE SUJETO A REMATE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE, IGUAL PLAZO QUE DEBERÁ PUBLICARSE EN LOS SITIOS DE COSTUMBRES, EN LA TESORERÍA O RECEPTORA DE RENTAS Y EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.-SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. VERÓNICA MORALES CHÁVEZ.-RÚBRICA.

2336.-1 y 13 junio.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O NO. DE EXPEDIENTE 63817/16/2018, LA C. CLAUDIA

ITZEL VALLE TALAVERA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA LOCALIZADO EN CALLE CUAUHTEMOC S/N EN LA DELEGACIÓN DE LA CONCEPCIÓN COATIPAC, MUNICIPIO DE CALIMAYA DE DÍAZ GONZÁLEZ, DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 16.5 M. CON CALLE CUAUHTEMOC, AL SUR: 16.5 M. CON J. GUADALUPE VALDEZ BASTIDA Y GERARDO VALLE HERNÁNDEZ, AL ORIENTE: 21 M. CON PASO DE SERVIDUMBRE, AL PONIENTE: 21 M. CON SANTOS LUIS HERNÁNDEZ, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 346.5 M2.

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Página 22 13 de junio de 2018

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO A 28 DE MAYO DE 2018.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, MÉXICO, LIC. DANIELA HERNÁNDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

2378.-5, 8 y 13 junio.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

No. de Expediente 398178/44/2016 C. JOSE

RODRIGUEZ GONZALEZ Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en RANCHO DE LOS PADRES PROPIEDAD, VILLA VICTORIA Municipio de VILLA VICTORIA, Distrito Judicial de TOLUCA, Estado de México; mide y linda: AL NORTE: 30.00 MTS. Y COLINDA CON CLAUDIA LAURA LOPEZ RODRIGUEZ, AL SUR: 30.00 MTS. Y COLINDA CON CLAUDIA LAURA LOPEZ RODRIGUEZ, AL ORIENTE: 50.00 MTS. Y COLINDA CON CLAUDIA LAURA LOPEZ RODRIGUEZ, AL PONIENTE: 50.00 MTS. Y COLINDA CON MARIA DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 1,500.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del Periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México a 26 de Abril de 2018.-C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

2453.- 8, 13 y 18 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 18 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del

Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 88,308, de fecha 23 de marzo del año 2018, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor JOSÉ JAVIER REVILLA JIMÉNEZ, a solicitud de los señores GLORIA BLANCA VÁZQUEZ TREJO, en su carácter de cónyuge supérstite y los señores RAÚL JAVIER, MIGUEL ÁNGEL Y ALMA LUISA, todos de apellidos REVILLA VÁZQUEZ, como descendientes directos en línea recta en primer grado, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito notario, dio fe de tener a

la vista la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos que acreditan el vínculo matrimonial con la señora GLORIA BLANCA VÁZQUEZ TREJO, así como el entroncamiento familiar en línea recta en primer grado de los

señores RAÚL JAVIER, MIGUEL ÁNGEL Y ALMA LUISA, todos de apellidos REVILLA VÁZQUEZ.

Tlalnepantla, México, a 23 de marzo del año 2018. LIC. MAURICIO TREJO NAVARRO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ.

1002-A1.-4 y 13 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 18 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del

Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 88,418, de fecha 19 de abril del año 2018, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor LISANDRO ATILIO MONTIEL RAMOS, a solicitud de la señora MARIA TERESA RAMOS ALAS, como ascendiente en primer grado, quien aceptó sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tiene conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito notario, dio fe de tener a

la vista la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos que acreditan el entroncamiento familiar en línea recta en primer grado de la señora MARIA TERESA RAMOS ALAS.

Tlalnepantla, México, a 19 de abril del año 2018.

LIC. MAURICIO TREJO NAVARRO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ.

1003-A1.-4 y 13 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 18 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del

Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 88,390, de fecha 16 de abril del año 2018, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor RAFAEL GERARDO OLIVA PÉREZ, a solicitud de la señora MARÍA DEL ROSARIO SARMIENTO AGUILAR, en su carácter de cónyuge supérstite y el señor RAFAEL SADOT OLIVA SARMIENTO, como descendiente directo en línea recta en primer grado, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito notario, dio fe de tener a

la vista la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos que acreditan el vínculo matrimonial con la señora

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13 de junio de 2018 Página 23

MARÍA DEL ROSARIO SARMIENTO AGUILAR, así como el entroncamiento familiar en línea recta en primer grado del señor RAFAEL SADOT OLIVA SARMIENTO.

Tlalnepantla, México, a 16 de abril del año 2018.

LIC. MAURICIO TREJO NAVARRO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ.

1004-A1.-4 y 13 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 18 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 88,555, de fecha 14 de mayo del año 2018, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor GUILLERMO MACARIO HERNÁNDEZ GRANADOS, a solicitud de la señora MARÍA IRENE MENDOZA REYES, en su carácter de cónyuge supérstite y los señores SERGIO, CRUZ LOURDES, NORMA Y GUILLERMO, todos de apellidos HERNÁNDEZ MENDOZA, como descendientes directos en línea recta en primer grado, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito notario, dio fe de tener a

la vista la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos que acreditan el vínculo matrimonial con el señor GUILLERMO MACARIO HERNÁNDEZ GRANADOS, así como el entroncamiento familiar en línea recta en primer grado de los señores SERGIO CRUZ LOURDES, NORMA Y GUILLERMO, todos de apellidos HERNÁNDEZ MENDOZA

Tlalnepantla, México, a 18 de mayo del año 2018.

LIC. MAURICIO TREJO NAVARRO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ.

1005-A1.-4 y 13 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 18 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 88,605 de fecha 17 de mayo del año 2018, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor SOTERO SALAZAR GASCA, a solicitud de la señora MARÍA GONZALEZ GUZMAN, en su carácter de cónyuge supérstite y los señores EFRAÍN, PETRA, ROSA MARÍA, JAVIER Y LUIS ALBERTO, todos de apellidos SALAZAR GONZÁLEZ, como descendientes directos en línea recta en primer grado, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito notario, dio fe de tener a la vista la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos que acreditan el vínculo matrimonial con el señor SOTERO SALAZAR GASCA, así como el entroncamiento familiar en línea recta en primer grado de los señores EFRAÍN, PETRA, ROSA MARÍA, JAVIER Y LUIS ALBERTO, todos de apellidos SALAZAR GONZÁLEZ.

Tlalnepantla, México, a 18 de mayo del año 2018. LIC. MAURICIO TREJO NAVARRO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ.

1006-A1.-4 y 13 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 130 DEL ESTADO DE MEXICO

CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA A V I S O N O T A R I A L

Con fundamento en el artículo 70 del Reglamento de la

Ley del Notariado del Estado de México:---------------------------------- ------------------------ H A G O S A B E R ------------------------ Por instrumento público número 14558, de fecha 25 de

mayo de 2018, otorgado en el Protocolo a mi cargo, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor FRANCISCO CARLOS MARÍN MARÍN, que otorgaron los señores INÉS GÓMEZ CRUZ Y CARLOS ALFREDO, DIANA JACQUELINE, BERENICE Y EDGAR URIEL, todos de apellidos MARÍN GÓMEZ, quienes comparecieron por su propio derecho y acreditaron el entroncamiento con el autor de la sucesión, en su carácter cónyuge supérstite y descendientes en línea recta, con la partida de defunción y los documentos del Registro Civil idóneos, manifestando bajo protesta de decir verdad, que no hay controversia ni tienen conocimiento de que exista otra persona distinta a ellos, con igual o mayor derecho a heredar y expresaron su voluntad para que se radicara dicha sucesión ante el suscrito Notario Público. Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días hábiles.----------------------------------------------------------------

Atizapán de Zaragoza, Estado de México; a los

veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.--------

A T E N T A M E N T E

LICENCIADA PALMIRA CORTÉS RAMÍREZ.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA

1007-A1.-4 y 13 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 42 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

ABRIL 24’ 2018

Que por escritura número TREINTA Y SEIS MIL

NOVECIENTOS TREINTA, de fecha DIECINUEVE de ABRIL del año DOS MIL DIECIOCHO, otorgada en el protocolo a mi cargo, se RADICÓ la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor MARTINIANO DANIEL GUZMÁN ARANDA quien también utiliza el nombre de DANIEL GUZMÁN, que otorga el señor MAXIMINO GUZMÁN HERRERA, en su carácter de presunto heredero; manifestó bajo protesta de decir verdad no tener conocimiento que además de él, existan otras personas con derecho a heredar y expresa su voluntad para tramitar Notarialmente la Sucesión Intestamentaría de referencia.

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Página 24 13 de junio de 2018

A T E N T A M E N T E . LICENCIADO FERNANDO TRUEBA BUENFIL.-

RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO CUARENTA Y DOS DEL ESTADO DE MÉXICO. PARA SU PUBLICACIÓN DE 7 EN 7 DÍAS HÁBILES. en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México.

453-B1.- 4 y 13 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Para los efectos del artículo 127 de la Ley del Notariado

del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento de la propia Ley y artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; hago saber que mediante escritura No. 59,030, volumen 1,176, de fecha 16 de Marzo de 2018, el señor RUBÉN SALVADOR BARRIOS ARRIAGA también conocido como SALVADOR BARRIOS ARRIAGA, dio inicio a la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor ROBERTO BARRIOS ARRIAGA, presentando copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN donde consta que falleció el 21 de Marzo de 2013.

Ecatepec de Morelos, Edo. Méx, a 28 de Mayo de 2018.

MAESTRO EN DERECHO CARLOS OTERO RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

NOTARIO NUMERO 22 DEL ESTADO DE MÉXICO. 2351.-4 y 13 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 99 DEL ESTADO DE MEXICO

CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

El suscrito en cumplimiento con lo establecido en el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que en Escritura Pública Número 26,257 del Volumen 627, firmada el día 13 de Abril de 2018, se inició a solicitud del señor ALEJANDRO FEDERICO GAMEZ SHIAVON, en su carácter de "ALBACEA" y “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, el trámite de la Sucesión Testamentaría a bienes de la señora YOLANDA SHIAVON ZENI, quien falleció el día 25 de Mayo del año 2017.

Cuautitlán Izcalli, Estado de México, 23 de Abril del año

2018. A T E N T A M E N T E LIC. JUAN JOSE RUIZ ORTEGA.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO 99 DEL ESTADO DE MEXICO.

1000-A1.-4 y 13 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 99 DEL ESTADO DE MEXICO

CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

El suscrito en cumplimiento con lo establecido en el

artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que en Escritura Pública Número 26,285 del Volumen 625, firmada el día 20 de Abril de 2018, se inició a solicitud de los señores RICARDO GUEVARA FALCON, IRENE GUEVARA JUAREZ, PATRICIA GUEVARA JUAREZ, MARIA BERTHA GUEVARA JUAREZ, GUSTAVO GUEVARA

JUAREZ Y OMAR MORALES GUEVARA, en su carácter de, “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, además, el primero de los citados en carácter de "ALBACEA", el trámite de la Sucesión Testamentaría a bienes de la señora RICARDO GUEVARA CARRILLO, quien falleció el día 06 de Agosto del año 2014.

Cuautitlán Izcalli, Estado de México, 23 de Abril del año

2018. A T E N T A M E N T E LIC. JUAN JOSE RUIZ ORTEGA.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO 99 DEL ESTADO DE MEXICO.

1000-A1.-4 y 13 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Para los efectos del artículo 127 de la Ley del Notariado

del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento de la propia Ley y artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; hago saber que mediante escritura No. 59,054, volumen 1176 de fecha 22 de marzo del 2018, los señores SONIA BELTRAN, SONIA MARIELA CISNEROS BELTRAN, LUIS FERNANDO CISNEROS BELTRAN Y ROGELIO IVAN CISNEROS BELTRAN, dieron inicio a la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor FELIPE CISNEROS GONZALEZ, presentando copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN donde consta que falleció el 20 de enero de 2016.

Ecatepec de Morelos, Edo. Méx, a 29 de Mayo de 2018. MAESTRO EN DERECHO CARLOS OTERO

RODRÍGUEZ.-RÚBRICA. NOTARIO NÚMERO 22 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2350.-4 y 13 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 5 DEL ESTADO DE MEXICO

TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO GABRIEL ESCOBAR Y EZETA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CINCO DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en el Estado de México; HAGO CONSTAR: Que por escritura pública número 66,160, Sesenta y Seis Mil Ciento Sesenta, del Protocolo a mi cargo, con fecha veintitrés de mayo del año en curso, fue RADICADA la Sucesión Intestamentaria a bienes de MARIA DE LA PAZ RAMÍREZ BENÍTEZ, por sus únicos herederos conocidos OSCAR SORIEL RAMÍREZ BENITEZ, INÉS ELIZABETH RAMÍREZ BENÍTEZ, CECILIA NORMA RAMÍREZ BENÍTEZ, HÉCTOR RAMÍREZ BENÍTEZ Y ANA MARÍA LEÓN VALENCIA, en su carácter de colaterales dentro del cuarto grado, por ser sobrinos y cuñada de la causante.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, DE SIETE

EN SIETE DIAS. Toluca, México, 24 de mayo de 2018. NOTARIO PUBLICO NO. 5 CINCO LICENCIADO GABRIEL ESCOBAR Y EZETA.-RÚBRICA. EOEG-390601 FE4

2345.-4 y 13 junio.

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13 de junio de 2018 Página 25

NOTARIA PUBLICA NUMERO 120 DEL ESTADO DE MEXICO

ATLACOMULCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Al margen inferior izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- LIC. MARIA JOSEFINA SANTILLANA MARTINEZ.- NOTARIA PÚBLICA No. 120.- ATLACOMULCO, MÉXICO”.

Se hace constar que ante la fe de la Suscrita Notaria el

señor JOSÉ NORBERTO CARDENAS FRANCO, como hijo y descendiente directo del de cuyus, solicitó el inicio del Procedimiento Sucesorio Intestamentario Vía Notarial a Bienes del señor JOSÉ NORBERTO CÁRDENAS INFANTE,

manifestando que no tiene conocimiento que además de él, exista alguna otra persona con derecho a heredar.

NOTA: Deberán hacerse dos publicaciones con intervalo

de siete días entre cada una. Atlacomulco, Estado de México, a 30 de Mayo del año

2018. LIC. MARIA JOSEFINA SANTILLANA MARTÍNEZ.-

RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 120

2333.-1 y 13 junio.

"2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante"

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 23 DE MAYO DEL 2018. QUE EN FECHA 02 DE MAYO DE 2018, EL C. MANUEL CARLOS CABRERA BRETON, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 621, VOLUMEN 61, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 1966, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO CASA NÚMERO DIECISÉIS DE LA CALLE PLANTA TEMAXCAL, Y TERRENO QUE OCUPA LOTE 23, DE LA MANZANA 1, ZONA 10, CON UNA SUPERFICIE DE 300 M2 Y CUYAS MEDIDAS Y LINDEROS SON LOS SIGUIENTES: AL NORTE; EN 20 MTS CON LOTE 22; AL SUR, EN 20 MTS CON LOTE 24; AL ORIENTE, EN 15 MTS CON CALLE TEMAXCAL; Y AL PONIENTE, EN 15 MTS CON LOTE 8, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO.

ATENTAMENTE

EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA

LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SANCHEZ (RÚBRICA).

1011-A1.-5, 8 y 13 junio.

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Página 26 13 de junio de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO EL C. MIGUEL MERCADO ORDOÑEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1705, Volumen 345, Libro Primero Sección Primera, de fecha 06 de junio de 1977, mediante folio de presentación No. 460.- PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 45,512, VOLUMEN NÚMERO MCDXLII, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1974. PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO LIC. ALFONSO ROMAN NUMERO 134 DE MEXICO, D.F.- EN LA QUE CONSTA LOTIFICACION DE LA “SECCION V”, DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, EN ECATEPEC DE MORELOS, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MEXICO AUTORIZO LA LOTIFICACION DEL “FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS” POR ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 1969, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO DEL 21 DE JUNIO DE 1969, A FAVOR DE “INMOBILIARIA MEXICANA INDUSTRIAL”, S.A., DEBIDAMENTE REPRESENTADA. INSCRITA BAJO LAS PARTIDAS 1 A 2172 VOLUMEN 345 LIBRO 1° SECCION 1A.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION V, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- LOTE 31, MANZANA 57, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NE: 9.00 MTS. CON C. AGUASCALIENTES.

AL SO: 9.00 MTS. CON LOTE 33.

AL SE: 15.00 MTS. CON LOTE 32.

AL NO: 15.00 MTS. CON LOTE 30.

SUPERFICIE: 135.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 30 de mayo de 2018.-

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

487-B1.- 8, 13 y 18 junio.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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13 de junio de 2018 Página 27

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

LA C. MARIA GRACIELA ARELLANO MORALES, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en

términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA

REPOSICIÓN de las Partida 146, Volumen 42, Libro Primero Sección Primera, de fecha 25 de

septiembre de 1964, mediante folio de presentación número: 1843.-

SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA. NO. 19,012, DE FECHA 17 DE AGOSTO DE

1964, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ADOLFO CONTRERAS NIETO, NOTARIO

CIENTO VEINTIOCHO DEL DISTRITO FEDERAL.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA

LOTIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE SANTA CLARA”, QUE FORMALIZA EL

SEÑOR DON ALBERTO SAUCEDO GUERRERO, COMO GERENTE GENERAL DE JARDINES DE

SANTA CLARA, S.A., COMPRENDE DE LA MANZANA 1 A LA 239.-

LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN EL

FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE SANTA CLARA”, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE

MÉXICO.- RESPECTO AL LOTE 7, MANZANA 159.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y

LINDEROS:

AL NOROESTE: 7.00 MTS. CON CALLE 25.-

AL SURESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 10.-

AL NORESTE: 12.00 MTS. CON LOTE 8.-

AL SUROESTE: 12.00 MTS. CON LOTE 6.-

SUPERFICIE DE: 84.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la

reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor

circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del

artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 18 de mayo de 2018.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.

JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

488-B1.- 8, 13 y 18 junio.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Page 28: miércoles 13 de junio de 2018 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/fil… · 13 de junio de 2018 página 7 a t e n t a m e n t e arq

Página 28 13 de junio de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

LA C. MARIA GRACIELA ARELLANO MORALES, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA

REPOSICIÓN de las Partida 146, Volumen 42, Libro Primero Sección Primera, de fecha 25 de

septiembre de 1964, mediante folio de presentación número: 455.-

SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA. NO. 19,012, DE FECHA 17 DE AGOSTO DE

1964, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ADOLFO CONTRERAS NIETO, NOTARIO

CIENTO VEINTIOCHO DEL DISTRITO FEDERAL.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA

LOTIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE SANTA CLARA”, QUE FORMALIZA EL

SEÑOR DON ALBERTO SAUCEDO GUERRERO, COMO GERENTE GENERAL DE JARDINES DE

SANTA CLARA, S.A., COMPRENDE DE LA MANZANA 1 A LA 239.-

LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN EL

FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE SANTA CLARA”, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE

MÉXICO.- RESPECTO AL LOTE 6, MANZANA 159.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y

LINDEROS:

AL NOROESTE: 7.00 MTS. CON CALLE 25.-

AL SURESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 11.-

AL NORESTE: 12.00 MTS. CON LOTE 7.-

AL SUROESTE: 12.00 MTS. CON LOTE 5.-

SUPERFICIE DE: 84.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la

reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor

circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del

artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 18 de mayo de 2018.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.

JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

488-B1.- 8, 13 y 18 junio.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador