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Diplomado virtual: Alcances y desafíos del Fallo de la Haya: Aspectos jurídicos, geopolíticos, sociales y económicos. www.salgalu.tv/caj TEL: 440-7907 Anexos 218 – 224 – 227 - 216 MÓDULO I – SESIÓN 3 Eduardo Ferrero: “Este es un fallo histórico para Perú y para Chile porque ha sido acatado por las dos partes cumpliendo con el compromiso expresado durante todo el proceso.” Eduardo Ferrero: “El Perú mediante la equidistancia recupero 28,000 kilómetros cuadrados de la zona marítima que se sobreponía entre Perú y Chile; y a su vez el Perú logro el reconocimiento internacional del triángulo externo de casi 22, 000 kilómetros cuadrados.” Eduardo Ferrero: “Ha sido una sentencia conforme al derecho internacional usando la idea de acuerdo tácito no planteado por ninguna de las dos partes” Eduardo Ferrero: “En menos de dos meses Perú y Chile se pusieron de acuerdo sobre las coordenadas geográficas del límite establecido en la sentencia” Eduardo Ferrero: “La Corte concluye que el establecimiento del límite mediante la equidistancia del punto a al punto b tenía un resultado equitativo y era en definitiva el límite que establece la Corte, es decir un límite paralelo hasta la milla 80 y de allí un límite mediante la equidistancia hasta la milla 200” Eduardo Ferrero: “Respecto al tercer paso del método que era la proporcionalidad la Corte decidió no usarlo porque no había ninguna circunstancia que hiciera desproporcional la línea provisional establecida.” Eduardo Ferrero: “En un siguiente paso la Corte establece que no había circunstancias especiales que hicieran cambiar el limite provisional establecido por la Corte hasta ese momento mediante la línea equidistante de la milla 80 a la 200.” Eduardo Ferrero: “La Corte señalo sobre el problema del triángulo exterior que toda la zona que Chile consideraba como Alta mar era en realidad parte de las 200 millas peruanas. De manera, que evitó pronunciarse sobre la discusión del llamado triángulo externo.” Eduardo Ferrero: “Hasta que el Punto A llegue a las 200 millas del límite marítimo chileno” Eduardo Ferrero: “La Corte señala que el paralelo va hasta el punto A y luego fija el tratado de la línea marítima de carácter provisional construida en una dirección regional sur oeste del punto A al punto B casi una línea recta en base la línea suave de sus costas.”

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Diplomado virtual: Alcances y desafíos del Fallo de la Haya: Aspectos jurídicos,

geopolíticos, sociales y económicos. www.salgalu.tv/caj

TEL: 440-7907 Anexos 218 – 224 – 227 - 216

MÓDULO I – SESIÓN 3 Eduardo Ferrero: “Este es un fallo histórico para Perú y para Chile porque ha sido acatado por las dos partes cumpliendo con el compromiso expresado durante todo el proceso.” Eduardo Ferrero: “El Perú mediante la equidistancia recupero 28,000 kilómetros cuadrados de la zona marítima que se sobreponía entre Perú y Chile; y a su vez el Perú logro el reconocimiento internacional del triángulo externo de casi 22, 000 kilómetros cuadrados.” Eduardo Ferrero: “Ha sido una sentencia conforme al derecho internacional usando la idea de acuerdo tácito no planteado por ninguna de las dos partes” Eduardo Ferrero: “En menos de dos meses Perú y Chile se pusieron de acuerdo sobre las coordenadas geográficas del límite establecido en la sentencia” Eduardo Ferrero: “La Corte concluye que el establecimiento del límite mediante la equidistancia del punto a al punto b tenía un resultado equitativo y era en definitiva el límite que establece la Corte, es decir un límite paralelo hasta la milla 80 y de allí un límite mediante la equidistancia hasta la milla 200” Eduardo Ferrero: “Respecto al tercer paso del método que era la proporcionalidad la Corte decidió no usarlo porque no había ninguna circunstancia que hiciera desproporcional la línea provisional establecida.” Eduardo Ferrero: “En un siguiente paso la Corte establece que no había circunstancias especiales que hicieran cambiar el limite provisional establecido por la Corte hasta ese momento mediante la línea equidistante de la milla 80 a la 200.” Eduardo Ferrero: “La Corte señalo sobre el problema del triángulo exterior que toda la zona que Chile consideraba como Alta mar era en realidad parte de las 200 millas peruanas. De manera, que evitó pronunciarse sobre la discusión del llamado triángulo externo.” Eduardo Ferrero: “Hasta que el Punto A llegue a las 200 millas del límite marítimo chileno” Eduardo Ferrero: “La Corte señala que el paralelo va hasta el punto A y luego fija el tratado de la línea marítima de carácter provisional construida en una dirección regional sur oeste del punto A al punto B casi una línea recta en base la línea suave de sus costas.”

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geopolíticos, sociales y económicos. www.salgalu.tv/caj

TEL: 440-7907 Anexos 218 – 224 – 227 - 216

Eduardo Ferrero: “La Corte usa el método de 3 etapas para costas adyacentes de los estados establecidos en la Convención del derecho del Mar. La cual recoge la costumbre internacional en materia del derecho del mar.” Eduardo Ferrero: “La Corte indico que iba a delimitar de la milla 80 a la 200 conforme a la Convención del Derecho del Mar que refleja la costumbre internacional.” Eduardo Ferrero: “La Corte se pronunció sobre el inicio del límite marítimo pero no se pronunció sobre el tema terrestre que es un tema definido por el tratado de 1929.” Eduardo Ferrero: “Chile a partir de esta posición de la Corte ha señalado que el triángulo terrestre le corresponde.” Eduardo Ferrero: “La corte señala al respecto que ha habido en los instrumentos de los años 1968 y 1969 , que establecen los faros de enfilamiento, un acuerdo de las partes que la línea del paralelo se inicia del Hito número 1 y no del punto Concordia. Aceptándose así el argumento Chileno.” Eduardo Ferrero: “Para Chile era la línea que seguía el Hito Numero 1 hacia el océano pacifico y para Perú era la línea que partía del punto Concordia.” Eduardo Ferrero: “Antes de referirse a la frontera marítima de la milla 80 a la 200, la Corte analiza el inicio de la frontera marítima” Eduardo Ferrero: “La Corte tomando en cuenta la práctica pesquera concluye que la frontera marítima fijada en el paralelo únicamente puede llegar hasta un máximo de 80 millas”. Eduardo Ferrero: “La corte recuerda que el concepto de200 millas de zona económica exclusiva que establece el derecho del mar actual no estaba así reconocido en la época del 50, recuerda la corte que la conferencia de ginebra del 1958 se hablaba de un mar territorial de 6 millas y una zona adyacente de 6 millas más.” Eduardo Ferrero: “La Corte señala que cuando las partes hacían referencia a las 200 millas en sus declaraciones era pensando en terceros países para que estos no depredaran con sus pescas de altura y las riquezas del mar peruano y chileno pero no estaba referida estas 200 millas en el límite lateral de ambos países hasta esa distancia”.

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