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  • 7/30/2019 Minutas y Modelos de Demandas Civiles

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    Minutas y modelos de

    derecho civil y derechode familia

    MINUTAS Y MODELOSCIVILES

    CAPTULO I

    Minutas generales

    PODER GENERAL(Escritura pblica)

    [ 0001] En la ciudad de .......... departamento de .........., Repblica deColombia, a los ......... del mes de .......... del ao .........., ante m Notario ..........,del Crculo de .......... compareci el seor .........., colombiano, mayor de edad,domiciliado y residente en .........., de estado civil (Determinar) ..........,identificado con la cdula de ciudadana N .......... de .......... quien manifest losiguiente: PRIMERO.Que por medio de la presente escritura confiere podergeneral, amplio y suficiente, al seor ..........(1), tambin colombiano, mayor de

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    edad y domiciliado y residente en .......... para que en su nombre yrepresentacin ejecute los actos y contratos relacionados con sus bienes,obligaciones y derechos que a continuacin se especifican: a)Administracin.Administrar,los bienes del poderdante, muebles einmuebles, que se discriminan as: (los muebles por los detalles que los

    distingan y los inmuebles por su ubicacin, cabida y linderos). Esta facultadcomprende la de recaudar los productos y celebrar los contratos pertinentes ala administracin de dichos bienes. b) Venta.Vender, los bienes inmuebles omuebles de propiedad del poderdante, discriminados en el literal a) de stedocumento(2). c) Ratificacin.Ratificar, en nombre del poderdante,contratos de compraventa o de permuta celebrados por l y que estnrelacionados con inmuebles. d) Servidumbres.Constituir servidumbres,activas o pasivas, a favor o a cargo de los bienes inmuebles del poderdante. e)Garantas.Asegurar, las obligaciones del poderdante, o las que contraiga ennombre de ste, con hipoteca o prenda, segn el caso. f) Remates.Para quepor cuenta de los crditos reconocidos o que se reconozcan a favor del

    poderdante admita a los deudores, en pago, bienes distintos de los que estnobligados a dar y para que remate tales bienes en proceso. g) Herencias,legados y donaciones.Aceptar, con o sin beneficio de inventario, lasherencias deferidas al poderdante, las repudie, y acepte o repudie los legadoso donaciones que se le hagan(3). h) Pagos.Pagar, a los acreedores delpoderdante y hacer con ellos las transacciones que considere convenientes. i)Cobros.Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente el valor de los crditosque se adeuden al poderdante, expedir los recibos y hacer las cancelacionescorrespondientes. j) Prstamos.Recibir y entregar dinero en calidad demutuo o prstamo con inters por cuenta del poderdante. k) Cuentas.Exigircuentas, aprobar o improbar, y percibir o pagar el saldo respectivo y extenderel finiquito del caso. l) Representacin.Representaral poderdante antecualquier corporacin, entidad, funcionario o empleado de la rama ejecutiva ysus organismos vinculados o adscritos; de la rama judicial; y de la ramalegislativa, del poder pblico, en cualquier peticin, actuacin, diligencia oproceso, bien en calidad de demandante, demandado, o coadyuvante decualquiera de las partes, para iniciar o seguir hasta su terminacin, losprocesos, actos, diligencias y actuaciones respectivas(4). ll) Tribunal dearbitramento.Someter a la decisin de rbitros de acuerdo con el Decreto2279 de 1989, Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998 y dems disposicionescomplementarias, las controversias susceptibles de transaccin relativas a los

    derechos y obligaciones del poderdante, y para que lo represente donde seanecesario en el proceso o procesos arbitrales. m) Desistimiento.Desistir delos procesos, reclamaciones o gestiones en que intervenga a nombre delpoderdante, de los recursos que en ellos interponga y de los incidentes quepromueva. n) Transaccin y Conciliacin.Transigir y conciliar todo tipo decontroversias y diferencias que ocurran respecto de los derechos yobligaciones del poderdante. o) Sustitucin y Revocacin.Sustituirtotal oparcialmente el presente poder y revocar sustituciones(5). p) General.Engeneral para que asuma la personera del poderdante cuando lo estimeconveniente y necesario, de tal modo que en ningn caso quede sinrepresentacin en sus negocios. q) SEGUNDO.Que con relacin a los

    honorarios que recibir el mandatario, por causa del ejercicio de este mandato,siempre que su actuacin sea acorde con las estipulaciones aqu convenidas,

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    se pacta lo siguiente: ..........(6).TERCERO.Presente el seor ..........identificado con la cdula de ciudadana N .......... de .........., declar: Queacepta el poder general que por medio de este instrumento le confiere el seor.......... y que lo ejercer oportunamente.

    Poderdante: ___________________________

    Apoderado: ____________________________

    NOTAS GENERALES

    [ 0002] Descripcin.El poder es un mandato. El mandato es un contrato atravs del cual una parte denominada mandante confa a otra, el mandatario, lagestin de uno o ms negocios, por cuenta y riesgo de la primera. Losnegocios de que se encarga el mandatario no son actos materiales. Ellos sonobjeto de otros contratos como el contrato de trabajo y el contrato de obra.Este contrato puede ser gratuito o remunerado, en nuestro medio es usualpactar una remuneracin. El mandato se llama especial cuando comprendeuno o ms negocios singularmente determinados; y si se confiere para todoslos negocios del mandante, es general. Salvo algunas excepcionescontempladas en la ley como el poder general, el mandato es un contratoconsensual, esto es, que se perfecciona con el simple consentimiento de laspartes sin necesidad de formalidad especial.

    El mandato es revocable. Cuando se revoca es usual pedirle al apoderadouna certificacin en la que conste el estado en que se deja el negociorespectivo y la circunstancia de haber cumplido el poderdante las obligacionescontradas con el apoderado. Es lo que se conoce entre los abogados comopaz y salvo.

    Este contrato, de acuerdo con el artculo 2189 del Cdigo Civil, termina por eldesempeo del negocio para el que fue constituido, por la expiracin deltrmino, por la revocacin del mandante, por la renuncia del mandatario, por lamuerte del mandante o del mandatario, por la iniciacin del trmite deliquidacin obligatoria o insolvencia del uno o del otro, por la interdiccin deluno o del otro, o por la cesacin de las funciones del mandante si el mandatoha sido dado en ejercicio de ellas.

    [ 0003] Requisitos de forma.El poder general para toda clase de

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    actuaciones requiere la formalidad de la escritura pblica. Este es un casoexcepcional en que el poder es solemne.

    Siempre que se extienda una escritura pblica hay que tener en cuenta que elproceso de su perfeccionamiento tiene cuatro momentos: la recepcin, laextensin, el otorgamiento y la autorizacin. El otorgamiento, es el momento enque las partes aceptan expresamente la versin escrita de lo declarado. Es esala oportunidad para leer la escritura cuidadosamente y observar que no sehaya incurrido en errores. Estos son frecuentes en la descripcin de losinmuebles, en la anotacin de los documentos de identidad de loscomparecientes y en las cifras. Si los errores se advierten antes de la firma delos otorgantes se pueden corregir con un procedimiento breve que reportaeconoma de tiempo y costos al usuario.

    [ 0004] Tarifa cobrada por autorizacin de escritura pblica."(...) latarifa por la autorizacin de una escritura pblica es una tasa que se cobra alusuario como contraprestacin por el servicio notarial que imprime fe pblica ygaranta de autenticidad a las declaraciones de voluntad; est llamada a cubrirlos gastos de funcionamiento del servicio; y sus tarifas contemplan unavariacin porcentual justificada, teniendo en cuenta criterios distributivos que lapropia figura permite". (C.E., Sec. Primera. Sent. 8331, nov. 3/2005. M.P.Camilo Arciniegas Andrade).

    [ 0005 a 0009] Reservados.

    [ 0010] LLAMADAS

    (1) Apoderado.Los poderes generales pueden otorgarse a cualquierpersona plenamente capaz, sea o no abogado. Para los casos en que laactuacin exija la participacin de un abogado el poder y la sustitucin deberradicarse en cabeza de este profesional.

    Al respecto el Decreto 196 de 1971, estatuto bsico para el ejercicio de laabogaca, estableci que no podr ejercer la profesin de abogado yanunciarse como tal aquella persona que no est inscrita y mantenga vigentesu inscripcin (art. 24). El trmite de inscripcin de abogados en los TribunalesSuperiores del Distrito Judicial, fue suprimido por el artculo 90 del Decreto2150 de 1995, pero de conformidad con el artculo 85, num. 20, de la Ley 270de 1996 (Estatutaria de Justicia) la Sala Administrativa del Consejo Superior dela Judicatura tiene la funcin de llevar el Registro Nacional de Abogados y

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    expedir la tarjeta profesional, previa verificacin del cumplimiento de losrequisitos legales.

    As mismo, el Decreto 196 de 1971 estableci la prohibicin de litigar en causapropia o ajena si no es abogado inscrito (art. 25), salvo las excepciones queconsagra el mismo estatuto (arts. 28 a 38).

    (2) Prohibicin.El mandatario no puede, sin aprobacin expresa delmandante, comprar l ni por medio de otra persona, las cosas que el mandantele ordena vender. Tampoco vender de lo suyo, al mandante, lo que ste leordena comprar. La violacin de esta prohibicin hace nulo el negocio jurdico;sin embargo, es una nulidad relativa que puede sanearse por la ratificacin del

    mandante.

    (3) Beneficio de inventario.El beneficio de inventario consiste en que losherederos que aceptan slo responden de las obligaciones hereditarias otestamentarias hasta concurrencia del valor total de los bienes que hanheredado (C.C., art. 1304).

    (4) Coadyuvantes.

    Los coadyuvantes son personas que intervienen en undeterminado proceso para contribuir, ayudar o asistir a una parte con quientienen relacin y cuya suerte en el proceso si es vencida, puede afectarlos.

    (5) Sustitucin.Para sustituir el poder se procede de la misma manera quepara constituirlo, es decir en este caso por escritura pblica. Sin embargo, elpoder conferido por escritura pblica puede sustituirse para un negocioespecfico mediante un memorial.

    (6) El mandato gratuito.El mandato puede ser gratuito. En este caso laobligacin del mandante se circunscribe a proveer al mandatario de lonecesario para la ejecucin del mandato, a pagarle los gastos razonablescausados por la gestin, y a indemnizarle de las prdidas en que hayaincurrido sin culpa y por causa del mandato.

    [ 0011 a 0041] Reservados.

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    PODER ESPECIAL PARA VENTA DE UN INMUEBLE

    [ 0042] Seor

    Notario .......... del Crculo de ..........

    .........., mayor de edad, domiciliado(a) y residente en la ciudad de ..........,identificado(a) con la cdula de ciudadana N. .......... de .........., actuando ennombre y representacin propia, por medio de este documento(1)confieropoder especial, amplio y suficiente, a .......... tambin mayor de edad,domiciliado(a) y residente en la ciudad de .........., identificado(a) con la cdulade ciudadana N .......... de .........., para vender por la suma de .......... pesos ($.....) moneda legal y para suscribir en mi nombre la escritura pblica de ventasobre el inmueble de mi propiedad que a continuacin se describe: una casade habitacin, distinguida con el N .......... de la calle .......... de la ciudad de.........., junto con el lote de terreno en que se halla edificada, con todas susdependencias y anexidades, alinderada de manera general as: por el norte, en

    extensin de .......... metros, con ..........; por el sur, en extensin de ..........metros, con ..........; por el oriente, con extensin de .......... metros, con ..........;y por el occidente, en extensin de .......... metros, con ........... El inmuebledescrito se encuentra identificado con el N de matrcula inmobiliaria ..........(2).

    Conforme a lo dispuesto por la Ley 258 de 1996, igualmente manifiesto bajo lagravedad del juramento, que el inmueble arriba descrito no se encuentraafectado a vivienda familiar(3).

    Mi apoderado est facultado para realizar todos los actos, gestiones ydiligencias que sean necesarios para el perfeccionamiento del contrato decompraventa.

    Por lo anterior solicito se sirva tener a la persona anteriormente mencionadacomo mi apoderado para los efectos descritos en este memorial.

    Seor notario, atentamente,(4)

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    Poderdante:___________________C.C.

    Apoderado:____________________C.C.

    NOTAS GENERALES

    [ 0043]Descripcin.Al respecto Vase 0002.

    [ 0044] Poder para compra de un inmueble.La minuta que se incorporatambin puede ser usada para poderes especiales en la compra de un inmuebleya que uno y otro son muy similares.Minutas generales

    PODER ESPECIAL PARA VENTA DE UN INMUEBLE[ 0045 a 0049] Reservados.

    [ 0050] LLAMADAS

    (1) Formalidad.El poder para venta de bienes inmuebles de acuerdo con laCorte Suprema de Justicia debe constar en documento privado reconocidoante funcionario pblico.

    Los notarios, segn el artculo 28 del Decreto-Ley 960 de 1970, modificado porel artculo 36 Decreto-Ley 2163 de 1970, exigen que se manifieste la clase derepresentacin y los documentos que la acreditan, con el fin de serprotocolizados.

    El poderdante debe satisfacer los requisitos para el acto correspondiente.

    http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0002&softpage=Document42#JUMPDEST_0002http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0002&softpage=Document42#JUMPDEST_0002http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0002&softpage=Document42#JUMPDEST_0002http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&record=%7b3F11%7d&softpage=Document42http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&record=%7b3F11%7d&softpage=Document42http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&record=%7b3F19%7d&softpage=Document42http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&record=%7b3F19%7d&softpage=Document42http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&record=%7b3F19%7d&softpage=Document42http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&record=%7b3F11%7d&softpage=Document42http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0002&softpage=Document42#JUMPDEST_0002
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    (2) Descripcin del inmueble.De acuerdo con el Decreto 231 de 1985quien otorgue poder especial para enajenar, gravar o limitar a un inmueble, loidentificar con el nmero de matrcula inmobiliaria, nomenclatura o nombre ylugar de ubicacin. Por tanto es opcional en el poder transcribir los linderos delinmueble. La obligatoriedad se aplica para los datos exigidos por el decreto

    mencionado.

    (3) Afectacin a vivienda familiar.Debe entenderse afectado a viviendafamiliar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos cnyuges,antes o despus de la celebracin del matrimonio, destinado a la habitacin dela familia (L. 258/96, art. 1. Modificado. L. 854/2003, art. 1).

    Esta declaracin debe hacerse en caso de que el otorgante sea casado y elinmueble haya sido adquirido despus del 17 de enero de 1996. Los inmueblesadquiridos antes de esta fecha pueden afectarse a vivienda familiar medianteescritura pblica otorgada por ambos cnyuges, o de acuerdo con elprocedimiento notarial o judicial que exista para tal efecto (L. 258/96, art. 2).

    (4) Notara.Aun cuando no constituye una exigencia legal, para efectosprcticos, es recomendable que el poder sea otorgado en la misma notara endonde se extender la escritura pblica de compraventa del bien inmueble.

    En caso de no poder hacer presentacin personal en la misma notara, dondese extender la escritura pblica, se debe realizar igualmente la presentacinpersonal en otra notara.

    [ 0051 a 0081] Reservados.

    REVOCATORIA DE PODER GENERAL(Escritura pblica)

    [ 0082] En la ciudad de .......... departamento de .........., Repblica deColombia, a los ......... del mes de .......... del ao .........., ante m, Notario.........., del Crculo de .......... compareci el seor .........., varn, mayor deedad, domiciliado y residente en .........., identificado con la cdula deciudadana N. .......... de .......... quien manifest lo siguiente: PRIMERO. Que

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    por medio de la presente escritura revoca(1)en todos su efectos el podergeneral, amplio y suficiente, conferido al seor .........., mayor de edad,identificado con la cdula de ciudadana N. ..... de .......... para que en sunombre y representacin ejecutara los actos y contratos relacionados con susbienes, obligaciones y derechos discriminados en las clusulas nmeros .....,

    ..... y ......, poder que consta en la escritura pblica N. ..... de .......... (fecha) dela Notara ..... del Crculo de .......... SEGUNDO. Que con relacin a loshonorarios que se pactaron por la gestin encomendada a mi apoderado, porcausa del ejercicio de este mandato, fueron cancelados en su totalidad de lasiguiente manera: .........., para ello se aportan a la presente escritura losrecibos ..........(2), quedando a paz y salvo por todo concepto. Ledo elpresente instrumento se aprueba por el compareciente y para constancia sefirma conmigo, de todo lo cual doy fe.

    Poderdante:______________________

    Apoderado: ______________________

    Notario: __________________________

    NOTAS GENERALES

    [ 0083] Descripcin.Al respecto ver 0002.

    Conforme al artculo 2189 y 2190 del Cdigo Civil el mandato puede terminarpor la revocacin del mandante. La revocacin del mandante puede serexpresa o tcita. La tcita es el encargo del mismo negocio a distinta persona.Si el primer mandato conferido a una persona es de carcter general y el

    segundo mandato que se otorga a persona distinta es especial, subsiste elprimer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.

    [ 0084]Recomendaciones.Como el poder general se otorga por escriturapblica, cuando el mandante desea revocarlo, debe hacerlo tambin a travsde escritura pblica de revocacin.

    [ 0085]Sustitucin.

    La sustitucin de poder se encuentra consagrada en elartculo 68 del Cdigo de Procedimiento Civil, y seala esta norma que para

    http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0090-1&softpage=Document42#JUMPDEST_0090-1http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0090-1&softpage=Document42#JUMPDEST_0090-1http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0090-1&softpage=Document42#JUMPDEST_0090-1http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0090-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0090-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0090-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0090-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0090-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0090-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0002&softpage=Document42#JUMPDEST_0002http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0002&softpage=Document42#JUMPDEST_0002http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0002&softpage=Document42#JUMPDEST_0002http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0002&softpage=Document42#JUMPDEST_0002http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0090-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0090-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0090-1&softpage=Document42#JUMPDEST_0090-1
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    sustituir un poder debe procederse de la misma manera que para constituirlo,en este caso se debe realizar una escritura pblica al igual que la revocatoria.Quien sustituye un poder podr reasumirlo en cualquier momento, con lo cualquedar revocada la sustitucin.

    [ 0086]Terminacin del poder.La terminacin se encuentra consagradaen el artculo 69 del Cdigo de Procedimiento Civil, y debe realizarseentregando en la secretara del despacho, donde curse el proceso o el asunto,el escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto. Es deaclarar que la renuncia no pone trmino al poder ni a la sustitucin, sino cincodas despus de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saberal poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la direccin denunciadapara recibir notificaciones personales.

    El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, seaque est en curso el proceso o se adelante alguna actuacin posterior a suterminacin, podr pedir al juez, dentro de los treinta das siguientes a lanotificacin del auto que admite dicha revocacin, que se regulen loshonorarios mediante incidente que se tramitar con independencia del procesoo de la actuacin posterior.

    [ 0087]Tarifa cobrada por autorizacin de escritura pblica.Vase (0004).

    [ 0088 y 0089] Reservados.

    [ 0090] LLAMADAS

    (1) Revocatoria.Vase, 0002.

    (2) Honorarios.Esta clusula es opcional. En la revocatoria del poder no esnecesario incluir la forma de remuneracin del mandato, sin embargo, en laprctica es usual, para efectos de demostrar la terminacin del mandato yaportar los documentos necesarios que prueban el paz y salvo del mandantepor la gestin encomendada al mandatario.

    http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0004&softpage=Document42#JUMPDEST_0004http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0004&softpage=Document42#JUMPDEST_0004http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0002&softpage=Document42#JUMPDEST_0002http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0002&softpage=Document42#JUMPDEST_0002http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0002&softpage=Document42#JUMPDEST_0002http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0002&softpage=Document42#JUMPDEST_0002http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0004&softpage=Document42#JUMPDEST_0004
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    [ 0091 a 0200] Reservados.

    CAPTULO II

    Minutas de contratos

    PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE

    [ 0201] Entre los suscritos a saber: .........., mayor de edad, domiciliado yresidente en la ciudad de ..........., identificado con la cdula de ciudadana N........... de .......... quien para los efectos del presente contrato se denominar elPROMETIENTE VENDEDOR, de una parte y de la otra .........., mayor de edad,domiciliado y residente en .........., identificado con la cdula de ciudadana N........... de .........., quien en adelante se denominar el PROMETIENTECOMPRADOR, han celebrado el contrato de promesa de compraventa, que serige con las normas aplicables sobre la materia y en especial por las siguientesclusulas: PRIMERA. Objeto.El PROMETIENTE VENDEDOR se obliga avender al PROMETIENTE COMPRADOR, quien a su vez se obliga a comprarel bien inmueble que se describe a continuacin: bien ubicado en la calle.......... N. .......... de la urbanizacin o barrio .......... de la ciudad de .............,con ..... metros cuadrados y alinderado de manera general as: Por el norte,

    con ..........; Por el sur, con ..........; Por el oriente, con ..........; Por el occidentecon ..........., con cdula catastral N. .........., y con N. de nomenclatura ..........(1).SEGUNDA. Tradicin.El bien inmueble que por este contrato sepromete vender por una parte, y comprar por la otra, lo adquiri el prometientevendedor por compra(2)hecha a .........., segn consta en la escritura pblicaN. .......... de .......... (fecha) .........., expedida por la Notara ..... del Crculo de.......... la cual fue registrada el .......... (fecha) .........., en el folio de matrculainmobiliaria N. ..........(3)de la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos(Principal) .......... (o seccional) .......... del Crculo de ..........(4).TERCERA.Otras obligaciones.El PROMETIENTE VENDEDOR se obliga a transferir eldominio del inmueble objeto del presente contrato, libre de hipotecas,

    demandas civiles, embargos, condiciones resolutorias, pleito pendiente,censos, anticresis y, en general, de todo gravamen o limitacin del dominio y

    http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-1&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-1http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-1&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-1http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-3&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-3http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-3&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-3http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-3&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-3http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-4&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-4http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-4&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-4http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-4&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-4http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-4&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-4http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-3&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-3http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-1&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-1
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    saldr al saneamiento en los casos de la ley. Tambin se obliga elPROMETIENTE VENDEDOR a entregar el paz y salvo de impuestos, tasas,contribuciones causadas hasta la fecha de la escritura pblica de compraventa(5).CUARTA.Precio.El precio del inmueble prometido en venta es de.......... ($.....) moneda corriente, suma que el PROMETIENTE COMPRADOR

    pagar al PROMETIENTE VENDEDOR as: a) .......... ($.....) .......... a la fechade la firma del presente contrato. Dicha suma ser cancelada en efectivo (ocualquier forma de pago) b) el saldo, es decir, la suma de .......... ($.....) altiempo del otorgamiento de la escritura pblica correspondiente. QUINTA.Arras.La cantidad de .......... ($.....) que el PROMETIENTE VENDEDORdeclara haber recibido del PROMETIENTE COMPRADOR a satisfaccin, seentrega a ttulo de arras confirmatorias del acuerdo prometido y sernabonadas al precio total al momento de perfeccionarse el objeto de estapromesa.(6).SEXTA. Clusula Penal.Los prometientes establecemos parael caso de incumplimiento una multa de valor igual a la entregada como arrassi el incumplimiento es de parte del PROMETIENTE COMPRADOR quien

    entonces perder el valor dado; y si el incumplimiento es por parte delPROMETIENTE VENDEDOR ste devolver al prometiente comprador eldoble del valor indicado como arras(7).SPTIMA. Otorgamiento.Laescritura pblica que deber otorgarse con el fin de perfeccionar la ventaprometida del inmueble alinderado en la clusula primera, se otorgar en laNotara .......... (.....), del Crculo de .......... el .......... (fecha) ........... a las ..........(8).OCTAVA. Prrroga.Slo se podr prorrogar el trmino para elcumplimiento de las obligaciones que por este contrato se contraen, cuandoas lo acuerden las partes por escrito, mediante clusula que se agregue alpresente instrumento, firmada por ambas por lo menos con dos das hbiles deanticipacin al trmino inicialmente sealado para la extensin de la escriturapblica. NOVENA. Entrega.En la fecha del otorgamiento de la escriturapblica el PROMETIENTE VENDEDOR har la entrega material del inmuebleal PROMETIENTE COMPRADOR, con sus mejoras, anexidades, usos yservidumbres, y elaborarn un acta para constancia de la diligencia. DCIMA.Gastos.Los gastos que ocasione la firma de este contrato, los que demandeel otorgamiento de la escritura pblica de compraventa, los de beneficencia,as como, la autorizacin y registro de la escritura pblica de compraventasern de cargo de las dos partes por mitades(9).

    Los contratantes, ledo el presente documento dan su asentimientoexpresamente a lo estipulado y firman como aparece, ante testigos que losuscriben, en la ciudad de .......... a los (Fecha) .......... en dos ejemplares, unopara cada prometiente.

    Prometiente vendedor: __________

    Prometiente comprador: ___________

    http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-5&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-5http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-5&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-5http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-6&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-6http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-6&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-6http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-6&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-6http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-7&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-7http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-7&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-7http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-7&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-7http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-8&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-8http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-8&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-8http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-9&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-9http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-9&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-9http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-9&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-9http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-9&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-9http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-8&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-8http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-7&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-7http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-6&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-6http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-5&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-5
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    Testigos: __________

    NOTAS GENERALES

    [ 0202] Descripcin.El artculo 89 de la Ley 153 de 1887, regul lapromesa de compraventa. El contrato de promesa es solemne, quiere decirque est sujeto a ciertas formalidades especiales de manera que sin ellas noalcanza existencia jurdica. Genera para los contratantes una obligacin dehacer, es decir, el deber de perfeccionar el contrato prometido. Es habitual suutilizacin en la adquisicin de bienes inmuebles.

    [ 0203] Requisitos formales.Debe constar por escrito. Los otorganteselegirn libremente el notario que autorizar el reconocimiento del documentoprivado. Este reconocimiento da plena autenticidad y fecha cierta aldocumento. Sobre derechos notariales vase 11733.

    [ 0204] Recomendaciones.a) Las cantidades y referencias numricas seexpresarn en letras, y entre parntesis se escribirn las cifras respectivas;

    b) En caso de no comparecer uno de los contratantes a la notara escogida, enla fecha y hora pactadas, el prometiente presente deber solicitar al notario untestimonio escrito de la comparecencia mediante acta o escritura pblica, aeleccin del interesado, de acuerdo con el Decreto 2148 de 1983, con el fin deobtener prueba del incumplimiento de la otra parte, y

    c) En lo relacionado con la escritura pblica, vanse las recomendacionesconsignadas en el 0003de esta obra.

    Minutas de contratosPROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE

    [ 0205] Tarifa cobrada por autorizacin de escritura pblica.Vase(0004).

    [ 0206 a 0209] Reservados.

    http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=11733&softpage=Document42#JUMPDEST_11733http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=11733&softpage=Document42#JUMPDEST_11733http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=11733&softpage=Document42#JUMPDEST_11733http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0003-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0003-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0003-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0003-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0003-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0003-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&record=%7b3F27%7d&softpage=Document42http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&record=%7b3F27%7d&softpage=Document42http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&record=%7b3F28%7d&softpage=Document42http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&record=%7b3F28%7d&softpage=Document42http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0004&softpage=Document42#JUMPDEST_0004http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0004&softpage=Document42#JUMPDEST_0004http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0004&softpage=Document42#JUMPDEST_0004http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&record=%7b3F28%7d&softpage=Document42http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&record=%7b3F27%7d&softpage=Document42http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0003-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0003-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=11733&softpage=Document42#JUMPDEST_11733
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    [ 0210] LLAMADAS

    (1) Identificacin.Los inmuebles que sean objeto de enajenacin, gravameno limitacin se identificarn por su cdula o registro catastral si la tuvieren; porsu nmero de nomenclatura, por la localidad donde estn ubicados, y por suslinderos. Cuando se exprese la cabida se emplear el sistema mtrico decimal(D.L. 960/70, art. 31).

    De otra parte, conforme a lo dispuesto por el Decreto 2157 de 1995, laidentificacin de un bien inmueble puede hacerse mediante la protocolizacin

    con escritura pblica del plano definitivo expedido por la autoridad catastral,que resulta de los procesos de formacin, actualizacin y conservacincatastral. En este evento no ser necesario transcribir textualmente los linderosliterales del inmueble.

    (2) Ttulo antecedente.Es necesario indicar exactamente el ttulo deadquisicin del declarante que dispone del inmueble, con los datos de suregistro. Si carece de l, as lo expresar indicando la fuente de dondepretende derivar su derecho (D.L. 960/70, art. 32).

    (3) Folio de matrcula inmobiliaria.El Decreto 1250/70, defini la matrculainmobiliaria como el folio destinado a un bien determinado, y que se distinguircon un cdigo o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina yde la sucesin en que se vaya sentando.

    (4) Oficinas de registro.Se clasifican en principales y seccionales. La

    principal y las seccionales situadas en el territorio de una entidad poltica-administrativa forman el crculo correspondiente. La principal coordina a lasseccionales de su crculo (D.L. 1250 y 2156/70).

    (5) Impuestos.Para efectos de extender la escritura pblica, es necesariopresentar prueba del pago del impuesto predial del inmueble mediante lapresentacin del llamado paz y salvo notarial expedido por el respectivotesorero municipal o distrital, segn sea el caso, el cual deber protocolizarsecon la escritura pblica correspondiente. Se recomienda, adems, verificar la

    existencia de sumas adeudadas por concepto de valorizaciones pendientes.

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    Para el caso del distrito capital, debe tenerse en cuenta que el denominadopaz y salvo notarial fue eliminado. En su reemplazo, segn lo dispuesto por elDecreto 129 de 1994 de la Alcalda Mayor de Bogot, y por la Circular 009 defebrero de 1995 emanada de la Secretara de Hacienda del Distrito, para laautorizacin de escrituras pblicas sobre bienes inmuebles se exige laacreditacin de la declaracin y pago del impuesto predial unificado por el aoen el cual se otorga el instrumento.

    (6) Arras.Es conveniente resaltar que de acuerdo con nuestro ordenamientourdico existen tres modalidades de arras:

    1. Las confirmatorias, que son aquellas que se entregan como prueba de laconfirmacin del contrato, las cuales si el contrato se realiza deben restituirse aquien las dio o imputarse a cuenta del precio, segn se pacte (C.C., art. 1861).En caso de no cumplirse el contrato las pierde quien las dio.

    2. Las confirmatorias penales, es decir las entregadas por uno de loscontratantes al otro como liquidacin anticipada de perjuicios, en cuyo caso laestipulacin tiene la caracterstica de ser clusula penal, de manera que laspartes no pueden apartarse del compromiso contractual, estando facultada la

    parte cumplida para exigir el cumplimiento del contrato o apropiarse de lasarras. Esta modalidad de arras es de creacin jurisprudencial.

    3. Las de retractacin o penitenciales, que son aquellas que se dan con laintencin de ofrecer a cada una de las partes un medio de desistir del contrato,de suerte que quien las ha entregado pueda retractarse perdindolas y quienlas ha recibido pueda retractarse pagando el doble al otro contratante (C.C.,art. 1859).

    Si en el contrato no aparece a qu ttulo se dan las arras, el Cdigo Civilconsagra la presuncin de que son de retractacin (C.C., arts. 1859, 1861).

    (7) Clusula penal.Tratndose de un contrato civil la pena y la obligacin enconjunto, no pueden exceder del doble de la segunda (C.C., art. 1601). En elevento de un contrato mercantil la pena no podr ser superior al monto de laprestacin principal (C.C., art. 1861). Para mayor informacin vase, 0443

    (2).

    http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0443-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0443-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0443-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0443-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0443-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0443-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0443-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0443-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0443-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0443-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0443-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0443-2
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    (8) Fecha de cumplimiento.Es esencial fijar fecha y hora de cumplimientopara la obligacin de suscribir la escritura pblica. Adicionalmente la CorteSuprema de Justicia ha establecido que es necesario indicar la notara en la

    cual se otorgar la escritura pblica (sent. ene./79).

    (9) Gastos.La disposicin que establece que en los contratos bilaterales losderechos notariales sern de cargo de las dos partes, por mitades, essupletoria, es decir que las partes pueden acordar lo que a bien tengan. En losdems gastos se atender a lo estipulado por los contratantes.

    [ 0211 a 0241] Reservados.

    CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE(Escritura pblica)

    [ 0242] En la ciudad de .......... departamento de .........., Repblica deColombia, a los (fecha) .........., ante m Notario ....., del Crculo de ..........,compareci .........., mayor de edad, identificado con la cdula de ciudadanaN. .......... de ..........(1), de estado civil .......... con sociedad conyugal vigente(o soltero, o divorciado), domiciliado y residente en .........., quien en adelantese denominar el VENDEDOR(2), por una parte, y por la otra .........., tambinmayor de edad, identificado con la cdula de ciudadana N. .......... de ..........,de estado civil .......... con sociedad conyugal vigente (o soltero, o divorciado),domiciliado y residente en .........., quien en adelante se denominar elCOMPRADOR y manifestaron que han celebrado el contrato de compraventaque se regir por las normas aplicables a la materia y especialmente por las

    siguientes clusulas: PRIMERA. Objeto.

    El VENDEDOR, por medio delpresente instrumento pblico transfiere a ttulo de compraventa real y efectivaal COMPRADOR el derecho de dominio y la posesin que tiene y ejerce sobreuna casa de habitacin junto con el lote de terreno en que se halla edificada,con todas sus anexidades, dependencias, usos, costumbres y servidumbres,ubicada en el rea urbana de la ciudad de .......... en la calle .......... con el N........... de la actual nomenclatura urbana, con cdula catastral N. ..........inscrita en el folio de matrcula inmobiliaria N. .......... de la oficina de registrode instrumentos pblicos de la ciudad .......... el da ...... del mes de ..... del ao....., inmueble que se encuentra alinderado de manera general as: Por el norte,en extensin de .......... metros, con ..........; por el sur, en extensin de ..........

    metros, con ..........; Por el oriente, en extensin de .......... metros, con ..........; yPor el occidente, en extensin de .......... metros, con ..........; con una cabida

    http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-1&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-1http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-1&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-1http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-1&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-1http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-1&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-1
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    superficiaria de .......... metros cuadrados. Con un rea construida de ..........metros cuadrados. Pargrafo.No obstante la estipulacin sobre su cabida,nomenclatura y linderos, el inmueble anteriormente descrito se vende comocuerpo cierto. SEGUNDA. Precio.El precio del inmueble objeto de estaventa, es de .......... ($...) moneda corriente, suma que el compareciente

    VENDEDOR declara tener recibido a su entera satisfaccin de manos delCOMPRADOR(3).TERCERA. Tradicin.El VENDEDOR garantiza alCOMPRADOR que el inmueble objeto de la venta no ha sido enajenado aninguna otra persona y que tiene la posesin tranquila de l y declara haberloadquirido por compra efectuada a .........., segn consta en la escritura pblicaN. .........., de ..... (fecha) ....., expedida por la Notara ..... del Crculo de ..........la cual fue registrada en el Folio de Matrcula Inmobiliaria N. .......... de laOficina de Registro de Instrumentos Pblicos, principal, (o seccional) el ..........(fecha)(4).CUARTA. Otras obligaciones.El VENDEDOR declara que elinmueble objeto de esta compraventa est libre de demandas civiles,embargos, de hipotecas, contratos de anticresis, pleito pendiente, condiciones

    resolutorias, no tiene limitaciones ni ha sido desmembrado, ni constituido enpatrimonio de familia, ni movilizado y en general, esta libre de gravmenes olimitaciones del dominio y que en todo caso, se obliga al saneamiento de laventa conforme a la ley(5).Pargrafo Primero.Declara adems, elVENDEDOR que hace entrega del inmueble objeto del presente contrato a pazy salvo por todo concepto de impuestos, tasas y contribuciones, incluso en lorelacionado con el impuesto predial y complementarios, el cual ha sido pagadopor el VENDEDOR para efectos de la obtencin del correspondiente paz ysalvo notarial necesario para otorgar el presente instrumento. Es entendido queser a cargo del COMPRADOR cualquier suma que se cause o liquide a partirde la fecha con relacin al citado inmueble proveniente de cualquier entidadnacional, departamental y municipal por conceptos de impuestos, tasas,contribuciones, valorizaciones o gravmenes de cualquier clase. PargrafoSegundo.El VENDEDOR igualmente, entrega a paz y salvo el inmuebleobjeto de la venta por conceptos de servicios pblicos de agua y alcantarillado,energa elctrica, gas y telfono (slo los servicios pblicos de que conste elinmueble)(6).QUINTA. Entrega.El VENDEDOR manifiesta que a la fechade la firma de este instrumento hace entrega real y material al COMPRADORdel inmueble objeto del presente contrato. SEXTA. Gastos.Los gastosnotariales que ocasione el otorgamiento del presente instrumento sern decargo de ambas partes contratantes en igual proporcin. Los gastos de

    beneficencia, tesorera y registro que demande el otorgamiento de estaescritura sern a cargo del COMPRADOR. Lo correspondiente a la retencinen la fuente causada por la enajenacin del presente inmueble ser a cargo delVENDEDOR(7). Presente, el COMPRADOR, seor (o seora) .........., de lascondiciones civiles y de identificacin ya anotadas, mayor de edad, quien obraen su propio nombre, declar: a) Que acepta la presente escritura y la ventaque por medio de ella se hace por encontrarla a su entera satisfaccin; b) Querecibi real y materialmente el inmueble objeto del presente contrato con susanexidades, usos y dependencias. Otorgamiento y autorizacin. Leda estaescritura por los comparecientes y habindosele hecho las advertencias sobrelas formalidades legales y trmites de rigor, le imparten su aprobacin y en

    constancia la firman ante m, el notario que la autoriz.

    http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-3&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-3http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-3&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-3http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-3&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-3http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-4&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-4http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-4&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-4http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-4&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-4http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-5&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-5http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-5&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-5http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-5&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-5http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-6&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-6http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-6&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-6http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-6&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-6http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-7&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-7http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-7&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-7http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-7&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-7http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-7&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-7http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-6&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-6http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-5&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-5http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-4&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-4http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0252-3&softpage=Document42#JUMPDEST_0252-3
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    El vendedor __________ El Comprador __________

    El Notario __________

    NOTAS GENERALES

    [ 0243] Descripcin.La compraventa ha sido definida por el artculo 1849del Cdigo Civil como un contrato en que una de las partes se obliga a dar unacosa y la otra a pagarla en dinero. Este contrato requiere de un acuerdo devoluntades entre dos partes (vendedor y comprador). El acuerdo debe versar,esencialmente, sobre dos prestaciones recprocas que son: para el vendedor laobligacin de dar a la otra parte una cosa; y para el comprador la obligacin depagar en dinero el valor de la cosa que recibe, es decir el precio.

    [ 0244] Requisitos de forma.a) Por regla general el contrato decompraventa se perfecciona con el simple acuerdo de las partes entre el precioy la cosa. Es lo que se conoce como un contrato consensual. Sin embargo, porexcepcin, la compraventa de bienes inmuebles solo se perfecciona, con lasuscripcin de la escritura pblica. Es lo que se conoce como un contratosolemne.

    b) Para el contrato de compraventa son hbiles de acuerdo con el artculo 1851del Cdigo Civil todas las personas que la ley no declare inhbiles paracelebrarlo o para celebrar todo contrato.

    Dentro de las prohibiciones especiales para celebrar el contrato de

    compraventa se encuentran:

    1. Compraventa entre el padre y el hijo de familia (C.C., art. 1852). Esnecesario aclarar que antes se prohiba la compraventa entre cnyuges nodivorciados, sin embargo, la Corte Constitucional en Sentencia C-068 defebrero 10 de 1999, declaro inexequible esta prohibicin.

    2. El administrador de establecimientos pblicos no puede vender los bienesque administra (C.C., art. 1853).

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    3. El empleado pblico no puede comprar los bienes pblicos o privados quese vendan por su ministerio (C.C., art. 1854).

    4. Los tutores y curadores no pueden comprar parte alguna de los bienes desus pupilos sino con arreglo a lo prevenido en el ttulo De la administracin delos tutores y curadores (C.C., art. 1855).

    5. Los mandatarios, los sndicos de los concursos, estn sujetos en cuanto a lacompra o venta de las cosas que hayan de pasar por sus manos en virtud deestos encargos, a lo dispuesto en el artculo 2170 del Cdigo Civil. Losalbaceas a lo dispuesto en el artculo 1351 del Cdigo Civil.

    6. Los gobiernos extranjeros que mantengan misin diplomtica en laRepblica, pueden adquirir en propiedad o construir en la capital de ella eledificio destinado a alojar su respectiva delegacin, siempre que declaren quela Repblica gozar en la misma materia el derecho de reciprocidad (L. 39/18);

    Adicionalmente, es necesario tener en cuenta al celebrar este contrato elartculo 1504 del Cdigo Civil.. Son incapaces para celebrar todo contrato demanera absoluta: los dementes, los impberes y los sordomudos que nopuedan darse a entender. Son incapaces relativos: los menores adultos que nohan obtenido habilitacin de edad y los disipadores que se hallen bajointerdiccin.

    c) Sobre los derechos notariales vase 11733.

    Tambin se pagar el impuesto de registro y anotacin que es un impuestonacional cedido a los departamentos y en Bogot se conoce como debeneficencia. Se calcula sobre el precio del inmueble.

    [ 0245] Escritura pblica. Recomendaciones.1. La escritura pblica sesuscribir en la notara acordada y en el plazo sealado en la promesa decompraventa si la hubo. A pesar de lo anterior, los contratantes son libres de

    escoger el notario ante quien han de hacer sus declaraciones.

    http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=11733&softpage=Document42#JUMPDEST_11733http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=11733&softpage=Document42#JUMPDEST_11733http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=11733&softpage=Document42#JUMPDEST_11733http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=11733&softpage=Document42#JUMPDEST_11733
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    2. La escritura pblica ha sido definida por el Decreto 960 de 1970 (Estatuto deNotariado) como el instrumento que contiene declaraciones en actos jurdicos,emitidos ante el notario, con los requisitos previstos en la ley y que se

    incorpora al protocolo. Se celebran por escritura pblica todos los actos ycontratos de disposicin o gravamen de bienes inmuebles y aquellos para loscuales la ley exija esta solemnidad.

    3. Al respecto vase 0210 (1).

    4. Cualquier error que advierta en el instrumento pngalo en conocimiento delnotario antes de firmar. As se puede corregir sin costo adicional mediante el

    procedimiento de salvar el error y advertirlo al final.

    [ 0246] Garanta mnima de calidad e idoneidad."(...) en todos loscontratos de compraventa y de prestacin de servicios se entiende pactadauna garanta mnima de calidad e idoneidad ante cuyo incumplimiento,atendiendo a las facultades que la ley le confiere a la Superintendencia deIndustria y Comercio en materia de proteccin al consumidor, puedepresentarse por parte del consumidor afectado, queja ante la misma, a fin dehacerla efectiva. Lo anterior tiene como fundamento la obligacin que existe en

    cabeza de los productores y expendedores de garantizar la idoneidad (1) ycalidad(2) de los bienes y servicios que comercializan(3). De lo anterior seconcluye que, como mnimo todo bien o servicio est amparado por la garantamnima de calidad e idoneidad, de acuerdo a las exigencias ordinarias yhabituales del mercado. As, las condiciones de calidad e idoneidadgarantizadas dependern de la clase de garanta de que se trate y estasdeterminarn el alcance de la responsabilidad del obligado a responder por lamisma. De este modo, el responsable de la efectividad de la garanta deberresponder por este concepto nicamente en el evento en que las fallas quefundamentan el reclamo se relacionen con las condiciones de calidad eidoneidad garantizadas y no por el mero capricho del consumidor. 1.1.Aspectos que comprenden el artculo 13 del Decreto 3466 de 1982 estableceque las garanta tanto legal, como voluntaria o adicional, conllevan laobligacin de proporcionar asistencia tcnica indispensable para la utilizacinde un bien, lo cual implica la reparacin y suministro de los repuestosnecesarios para el efecto y, en caso de repetirse la falla, la de proceder alcambio del bien por otro de la misma especie, si el consumidor as lo solicita,estando vigente el trmino de la garanta. Aade el artculo 13 que, siempreque se reclame la efectividad de la garanta antes del vencimiento de su plazo,no podr cobrarse suma alguna al consumidor por los gastos y costos queimplique la reparacin por fallas en la calidad o en la idoneidad del bien, ni por

    el transporte y devolucin, todos los cuales debern correr por cuenta delobligado a responder en garanta. Por lo tanto, si persiste la falla en el bien y el

    http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-1&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-1http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-1&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-1http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-1&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-1http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0210-1&softpage=Document42#JUMPDEST_0210-1
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    responsable de hacer efectiva la garanta no lo cambia por otro de la mismaespecie, el consumidor puede acudir ante la Superintendencia de Industria yComercio para que se ordene la efectividad de la misma y en el evento deestablecerse el incumplimiento de las normas del estatuto del consumidorimponer la solucin correspondiente. Debe entenderse que el responsable de

    hacer efectiva la garanta, llmese productor, comercializador o proveedor,cuando recibe el bien, respecto del cual se va a reparar la falla, lo hace a ttulode depsito. En razn a lo anterior, le asiste la obligacin de asumir la custodiay conservacin adecuada del bien dejado en depsito, como tambin respectode la integridad de los elementos que lo componen y de sus equipos anexos ocomplementarios, si los tuviere. Por ltimo respecto a los gastos de bodegaje,tenga en cuenta que de conformidad con el principio de la autonoma de lavoluntad privada, al cual se refiere el artculo 1602 del Cdigo Civil, aplicable alos contratos mercantiles por expresa disposicin del artculo 822 del Cdigode Comercio, los particulares libremente determinan el contenido, alcance,condiciones y modalidades de sus actos jurdicos. En este sentido, se

    considera que dichos gastos de bodegaje podrn ser cobrados en la medida enque esta situacin est prevista en el contrato celebrado con el consumidor".(Superindustria., Conc. 2094960, ene. 7/2003).

    (1) Decreto 3466, artculo 1, literal e).

    (2) Ibdem, artculo 1, literal f).

    (3) Ibdem, artculo 23.

    [ 0247] Delito de estafa en la compraventa.La Sala Penal de la CorteSuprema de Justicia, entr a estudiar la viabilidad del delito de estafa en los

    contratos de compraventa cuando no se informa al comprador de la existenciade un gravamen hipotecario sobre el inmueble y seal: Ahora bien, elnegocio jurdico de compraventa comienza con el acuerdo de voluntades, siguecon la entrega recproca del precio y del bien, y finaliza con la tradicin, en elmarco de una secuencia de actos que conforman una sola conducta (elnegocio jurdico), con una sola finalidad (la venta del bien) y un solo valor (latransferencia del derecho de dominio a travs del contrato). Si en cualquiera deesos pasos se calla frente a elementos esenciales que impediran odificultaran el negocio jurdico, o que de conocerse por la parte contratante lallevaran a no contratar, lo menos que se puede decir es que el consentimientonace viciado, o que no genera obligaciones desde el punto de vista contractual.

    Mas ocurre que la sancin de esos actos no termina all, pues cuando esamaniobra se constituye en un engao dirigido a ocasionar error en la vctima,

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    surge el delito de estafa, en tanto con ello se defrauda patrimonialmente alsujeto pasivo y al tiempo se genera un provecho ilcito para el actor. Claro,porque las consecuencias jurdicas no se quedan en el mbito restringido delos contratantes, sino que trascienden al inters general que exigetransparencia y buena fe en los negocios jurdicos, que de no acatarse

    paralizaran el trfico comercial (CSJ, Cas. Penal. Sent. oct. 27/2004. M.P.Mauro Solarte Portilla).

    [ 0248] Certificado del registrador.La Sala Civil de la Corte Suprema deJusticia ha establecido: El certificado del registrador es un documento pblicoque como tal y, segn las voces del artculo 264 del Cdigo de ProcedimientoCivil, hace fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que enellos haga el funcionario que lo autoriza, por manera que como en este elregistrador expresa la secuencia de las distintas inscripciones efectuadas, cuyaprctica conlleva la indicacin de los datos referidos en el artculo 27 deldecreto memorado, dicho documento indiscutiblemente demuestra elcumplimiento de la inscripcin y, en este orden de ideas, si los ttulosaportados carecen de la constancia de haberse efectuado, es claro que esta sesuple con la informacin que acerca de ella ofrece el correspondientecertificado.

    La anterior ha sido doctrina reiterada de la Corte, por va de ejemplo, cuandoretomando el criterio expuesto desde su fallo de marzo 31 de 1919 expresque la carencia de la nota de registro en una escritura pblica de

    compraventa, no significa que la tradicin no haya operado, si es que, de otraparte, hay evidencia de que de ella ya se tom nota en el registro inmobiliario,y as aparece en el documento idneo para ello como es el certificado delregistrador de instrumentos pblicos,pues el aspecto sustancial de lo que esla transferencia del dominio no sufre mengua por esta circunstancia. Traduceque la atestacin que en las copias de las escrituras se coloca, lo que esimperioso al tenor de la ley (D. 1250/70, art. 23) tiene una finalidad netamenteprobatoria, debido a que, en tanto que la copia no ostenta dicha atestacin noes oponible a terceros y solo surtir efectos probatorios entre las partes y suscausahabientes (CPC, art. 256), con respecto, claro est, a la celebracin

    misma del acto a que se refiere el documento. A este propsito dbese notarque la inoponibilidad surge no del hecho mismo de que la copia de la escrituracarezca de la constancia, sino del hecho de que no haya sido objeto deregistro; por eso tal norma ordena que el juez enve el instrumento, no paraque se obtenga el registro, sino para que, caso de existir registro, se deje laconstancia respectiva; de no haber operado el registro, la copia quedarrestringida en sus efectos porque no alcanza a terceros. Y, obviamente, quecuando el juez procede de aquel modo es porque ignora si fue, o no,registrado, y entonces busca obtener certeza en el punto (sent. oct. 2/95, exp.4493). (CSJ, Cas. Civil. Sent. 2645, nov. 30/2005. M.P. Pedro Octavio MunarCadena).

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    [ 0249]Tarifa cobrada por autorizacin de escritura pblica.Vase (0004).

    [ 0250 y 0251] Reservados.

    [ 0252] LLAMADAS

    (1) Identificacin.La identificacin de los comparecientes se har con losdocumentos legales pertinentes, dejando testimonio de cuales son estos. Sinembargo, en caso de urgencia calificada por el notario, a falta de la cdula deciudadana, el notario puede realizar la identificacin con otro documentoautntico, o mediante la fe de conocimiento personal del notario (D.L. 960/70,art. 24, D. 2148/83, art. 11).

    Libreta militar.De acuerdo con la modificacin introducida al artculo 36 dela Ley 48 de 1993 por el artculo 111 del Decreto 2150 de 1995, ya no serequiere la presentacin de la libreta militar para la suscripcin de escrituraspblicas de ninguna ndole.

    Para mayor claridad, se transcribe lo dispuesto por el mencionado artculo:

    D.L. 2150/95.

    ART. 111.Libreta militar. El artculo 36 de la Ley 48 de 1993, quedar as:

    ART. 36.Cumplimiento de la obligacin de la definicin de situacinmilitar. Los colombianos hasta los cincuenta (50) aos de edad, estnobligados a definir su situacin militar. No obstante, las entidades pblicas oprivadas no podrn exigir a los particulares la presentacin de la libreta militar,correspondindole a stas la verificacin del cumplimiento de esta obligacinen coordinacin con la autoridad militar competente nicamente para lossiguientes efectos:

    http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0004&softpage=Document42#JUMPDEST_0004http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0004&softpage=Document42#JUMPDEST_0004http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0004&softpage=Document42#JUMPDEST_0004
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    a) Celebrar contratos con cualquier entidad pblica;

    b) Ingresar a la carrera administrativa;

    c) Tomar posesin de cargos pblicos, y

    d) Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educacinsuperior.

    (2) Sociedad conyugal.Quien disponga de un inmueble o constituyagravamen sobre l, deber indicar la situacin jurdica del bien respecto de lasociedad conyugal, en caso de ser o haber sido casado (D.L. 960/70, art. 27).

    De igual manera debe tenerse en cuenta, que la Ley 258 de 1996 establecique cuando el inmueble se encuentre afectado a vivienda familiar, suenajenacin o la constitucin de cualquier gravamen o derecho real sobre el,slo podr efectuarse con el consentimiento libre de ambos cnyuges, el cualse entender expresado con su firma (L. 258/96, art. 3). Lo dispuesto en dichaley se aplica igualmente a las uniones maritales de hecho, siempre y cuandolleven por lo menos dos aos.

    (3) Pago del precio.Obviamente el pago puede estar sujeto a otrasmodalidades. Lo usual es quedar debiendo un saldo y sealar un plazo.

    (4) Registro.Los documentos referentes a inmuebles se registran en laoficina de instrumentos pblicos correspondiente a su ubicacin. (D.L. 1250/70,art. 3).

    (5) Situaciones jurdicas que afectan el inmueble.Es deber del disponentemanifestar la existencia de toda situacin que pueda afectar al inmueble objetode su declaracin o los derechos constituidos sobre l, y si lo poseematerialmente (D.L. 960/70, art. 33).

    (6) Servicios pblicos.Por la gran importancia que tiene este aspecto en la

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    actualidad, se recomienda pactar esta clusula en la que se exprese a quincorresponde (comprador o vendedor) el pago o cancelacin de los serviciospblicos domiciliarios. Por ello es preferible que el inmueble objeto de lacompraventa se encuentre en esta materia a paz y salvo al momento de lacelebracin de la compraventa. No obstante, los contratantes, en ejercicio de la

    autonoma de la voluntad, pueden pactar esta clusula bajo cualquiera otraorientacin, por ejemplo, el estipular que los servicios adeudados seancancelados por el comprador o por ambas partes en una proporcin acordadao que corresponda a un perodo determinado de tiempo, etc.

    (7) Gastos.Sobre el particular debe observarse los siguientes aspectos:

    a) Gastos notariales.

    Es de anotar, que conforme a lo dispuesto en elartculo 223 del Decreto 960 de 1970, en los contratos o actos bilaterales losderechos notariales sern a cargo de las dos partes, por mitades; precisandoque los varios integrantes de una parte respondern solidariamente por lacuota de ella. No obstante el artculo 230 del mismo ordenamiento dispone queesta regla es de aplicacin supletiva, es decir en caso de que no sea previstaen el acto o contrato, como quiera que las partes pueden acordar lo que a bientengan sobre el particular;

    b) Gastos de registro y anotacin.

    En cuanto a los dems gastos que secausen con el otorgamiento de la escritura tales como el impuesto de registro yanotacin (derechos de beneficencia y tesorera) se estar a lo pactado por laspartes. Se recomienda en este evento que el costo del mismo sea asumido porel comprador quien es el interesado en efectuar el registro para efectos definiquitar la tradicin del inmueble objeto del contrato, y

    c) Gastos por retencin en la fuente.En relacin con la retencin en lafuente por la enajenacin de un inmueble o de cualquiera otro bien

    considerado como activo fijo debe estarse a las normas tributarias vigentes.

    Para los efectos tributarios, los activos se dividen en fijos o inmovilizados ymovibles. Los primeros son aquellos bienes corporales o incorporales quepermanecen normalmente en el patrimonio del contribuyente; es decir, que nose enajenan dentro del giro ordinario de sus negocios y, los segundos(movibles), son aquellos bienes corporales muebles o inmuebles y losincorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios delcontribuyente, como por ejemplo los inventarios de mercancas que, por lo

    general existen al principio y al fin de cada ao o perodo fiscal.

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    El valor equivalente a la retencin se deber cancelar previamente a laenajenacin del bien, ante el notario cuando se trate de bienes inmuebles, antelas autoridades de trnsito respecto de vehculos, o ante las entidadesautorizadas para recaudar impuestos.

    [ 0253 a 0324] Reservados.

    CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHCULO AUTOMOTOR

    [ 0325] Entre los suscritos a saber: .........., mayor de edad, identificado con lacdula de ciudadana N. ............ de ..........., domiciliado y residente en ..........,quien para efectos del presente contrato se denominar el VENDEDOR, y.........., tambin mayor de edad, identificado con la cdula de ciudadana N........... de ............, domiciliado y residente en .........., quien para los efectos delpresente contrato se denominar el COMPRADOR, hemos convenido encelebrar un contrato de compraventa que se regir por las normas legalesaplicables a la materia y en especial por las siguientes clusulas: PRIMERA.Objeto.El VENDEDOR se compromete a transferir al COMPRADOR la

    propiedad del vehculo automotor que a continuacin se identifica: Clase :.........Marca: .......... Modelo: .......... Tipo: .......... Color: .......... Placas: .......... Motor:.......... Serie: .......... Capacidad: .......... Servicio: .......... Matriculado en: ..........SEGUNDA. Precio.Como precio del vehculo automotor descrito las parteshan acordado la suma de .......... pesos ($.....) moneda legal. TERCERA.Forma de pago.El COMPRADOR se compromete a pagar el precio a que serefiere la clusula anterior de la siguiente manera: .......... CUARTA.Obligaciones del vendedor.El VENDEDOR se obliga a hacer entrega delvehculo en buen estado, libre de gravmenes, embargos, multas, impuestos,pactos, pactos de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia queafecte el libre comercio del bien objeto del presente contrato. Igualmente, el

    VENDEDOR se obliga a realizar las gestiones de traspaso dentro de los ..........(.....) das posteriores a la firma del presente contrato, es decir el (fecha) ..........(1).QUINTA. Clusula penal.Las partes establecen como sancinpecuniaria a cargo de quien incumpla una cualquiera de las estipulacionesderivadas de este acto jurdico la suma de .......... pesos ($.....), cantidad de lacual ser acreedora la otra parte(2).SEXTA. Gastos.Los gastos que seocasionen con motivo de esta compraventa sern cubiertos por ambas partespor mitades(3)En seal de asentimiento, las partes contratantes suscribeneste documento en dos ejemplares del mismo tenor, ante testigos hbiles, enla ciudad de ..., siendo los ... (...) das del mes de ... del ao ..... (.....).

    http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0335-1&softpage=Document42#JUMPDEST_0335-1http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0335-1&softpage=Document42#JUMPDEST_0335-1http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0335-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0335-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0335-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0335-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0335-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0335-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0335-3&softpage=Document42#JUMPDEST_0335-3http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0335-3&softpage=Document42#JUMPDEST_0335-3http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0335-3&softpage=Document42#JUMPDEST_0335-3http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0335-3&softpage=Document42#JUMPDEST_0335-3http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0335-2&softpage=Document42#JUMPDEST_0335-2http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&jump=0335-1&softpage=Document42#JUMPDEST_0335-1
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    El vendedor: __________________

    El comprador:_________________

    Minutas de contratosCONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHCULO AUTOMOTOR

    NOTAS GENERALES

    [ 0326] Descripcin.En la actualidad uno de los negocios jurdicos msfrecuentes es el de la compraventa de vehculos automotores. En virtud de l,

    se transfiere la propiedad de uno de los vehculos a cambio del pago de unasuma de dinero. Los elementos esenciales de este contrato son el objeto y elprecio; uno y otro deben determinarse. Son normas aplicables a este tipo deactos, en general, las contenidas en el Cdigo Civil para la compraventa, y enespecial, el pargrafo del artculo 922 y siguientes del Cdigo de Comercio.

    [ 0327] Requisitos formales.Entratndose del contrato de compraventapara efectos de que opere la tradicin de un vehculo automotor en principiobasta con la celebracin del contrato en virtud del cual se transfiere el dominio.

    Sin embargo, de acuerdo con el artculo 922 del Cdigo Civil, se requiere,adems, la inscripcin del respectivo ttulo (documento de compraventa) antela oficina de trnsito en la cual est matriculado el automotor. Esta norma sepresenta en contraposicin con el artculo 1857 del Cdigo Civil que estableceen que casos se requiere de solemnidades especiales para efectuar latradicin y dentro de ellas no se encuentra la inscripcin de vehculosautomotores, por tanto no queda claro si la inscripcin en la oficina de trnsitoes un requisito de publicidad y oponibilidad frente a terceros o un requisito detradicin.

    Al respecto la Corte Suprema de Justicia en sentencia de noviembre 10 de1976, estableci: la simple entrega del objeto enajenado no equivale atradicin del mismo. Por expreso mandato de la ley se exige, a ms de laentrega, la inscripcin del ttulo, pues de otro modo la tradicin no operatotalmente".

    Por su parte la Ley 769 de 2002 por la cual se expide el Cdigo Nacional deTrnsito Terrestre, define el registro nacional automotor como el conjunto de

    datos necesarios para determinar la propiedad, caractersticas y situacinurdica de los vehculos automotores terrestres. En l se inscribir todo acto, o

    http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&record=%7b3F27%7d&softpage=Document42http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&record=%7b3F27%7d&softpage=Document42http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&record=%7b3F46%7d&softpage=Document42http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&record=%7b3F46%7d&softpage=Document42http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&record=%7b3F46%7d&softpage=Document42http://www.legis.com.co/CGI-BIN/om_isapi.dll?clientID=284159481&hitsperheading=on&infobase=minutas&record=%7b3F27%7d&softpage=Document42
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    contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicacin,modificacin, limitacin, gravamen, medida cautelar, traslacin o extincin deldominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehculos automotoresterrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros (L.769/2002, art. 2).

    [ 0328] Recomendaciones.Ningn vehculo automotor puede transitar porlas vas pblicas o privadas abiertas al pblico sin tener licencia de trnsito,certificado de movilizacin vigente, pliza de seguro obligatorio de daoscausados a las personas en