minuta salitre juez

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MINUTA DE COMPRA - VENTA SEÑOR JUEZ: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Imperfectas, una de Compra-Venta que celebramos de una parte Don JOSE MARIA AYALA CHAUCA identificado con el D.N.I. Nº 07897370, con domicilio legal en la Calle Chilca Nº 201, Distrito de Pucusana, Provincia y Departamento de Lima, de estado civil casado, de 87 años e edad, a quien en adelante se le denominara EL VENDEDOR y de la otra parte Doña JULIA CARRASCO HUAMAN, de estado civil soltera, de 67 años de edad, identificada con el D.N.I. Nº 45662441 y Don ORLANDO LEZCANO CARRASCO, de estado civil soltero, de 31 años de edad, identificado con el D.N.I. Nº 15453054, ambos con domicilio en el Fundo El Carmen, zona B, Sector Pampas del Señor, en el Distrito de Chilca-Cañete, a quienes en adelante se les denominara LOS COMPRADORES, según en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:---------------------------- PRIMERO: EL VENDEDOR, declara ser propietario de un terreno rustico cultivable, denominado EL SALITRE, frente al Cerro Bandurria, por un Camino carrozable a la Playa Ñave, en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, de un área de ciento treinta y uno mil ciento cuarenta y dos punto setenta y siete metros cuadrados (131,142.77m2)el mismo que lo adquirió por herencia de sus padres Don JUAN MANUEL AYALA CAYCHO y de Doña MARIA ELENA CHAUCA DE AYALA, desde hace cuarenta y cuatro años e inscrito en la Unidad de Rentas, con los códigos Nº 05- 008277-3, 05-008448-2, 05-008292-7, 05-008285-4 en la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete, parte de este terreno, concede en calidad de venta un área de sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y uno metros cuadrados (64,951.00 m2), el cual se encuentra ubicado entre las coordenadas 308100.00E a 308600.00E y 8616400.00N a 8616800.00N, El predio que se menciona tiene las colindancias y medidas perimétricas siguientes:------------ Por el NORTE, Colinda con la Propiedad de los Herederos de la Familia Ayala Chauca, con la propiedad de Felipe Lescano Mantilla y con la Propiedad de Terceros, en una línea quebrada de 11 tramos del punto 5 al 17, que suma un total

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SEOR JUEZ: Srvase usted extender en su Registro de Escrituras Imperfectas, una de Compra-Venta que celebramos de una parte Don JOSE MARIA AYALA CHAUCA identificado con el D.N.I. N 07897370, con domicilio legal en la Calle Chilca N 201, Distrito de Pucusana, Provincia y Departamento de Lima, de estado civil casado, de 87 aos e edad, a quien en adelante se le denominara EL VENDEDOR y de la otra parte Doa JULIA CARRASCO HUAMAN, de estado civil soltera, de 67 aos de edad, identificada con el D.N.I. N 45662441 y Don ORLANDO LEZCANO CARRASCO, de estado civil soltero, de 31 aos de edad, identificado con el D.N.I. N 15453054, ambos con domicilio en el Fundo El Carmen, zona B, Sector Pampas del Seor, en el Distrito de Chilca-Caete, a quienes en adelante se les denominara LOS COMPRADORES, segn en los trminos contenidos en las clusulas siguientes:---------------------------PRIMERO: EL VENDEDOR, declara ser propietario de un terreno rustico cultivable, denominado EL SALITRE, frente al Cerro Bandurria, por un Camino carrozable a la Playa ave, en el Distrito de Chilca, Provincia de Caete, Departamento de Lima, de un rea de ciento treinta y uno mil ciento cuarenta y dos punto setenta y siete metros cuadrados (131,142.77m2)el mismo que lo adquiri por herencia de sus padres Don JUAN MANUEL AYALA CAYCHO y de Doa MARIA ELENA CHAUCA DE AYALA, desde hace cuarenta y cuatro aos e inscrito en la Unidad de Rentas, con los cdigos N 05-008277-3, 05008448-2, 05-008292-7, 05-008285-4 en la Municipalidad Distrital de Chilca Caete, parte de este terreno, concede en calidad de venta un rea de sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y uno metros cuadrados (64,951.00 m2), el cual se encuentra ubicado entre las coordenadas 308100.00E a 308600.00E y 8616400.00N a 8616800.00N, El predio que se menciona tiene las colindancias y medidas perimtricas siguientes:-----------Por el NORTE, Colinda con la Propiedad de los Herederos de la Familia Ayala Chauca, con la propiedad de Felipe Lescano Mantilla y con la Propiedad de Terceros, en una lnea quebrada de 11 tramos del punto 5 al 17, que suma un total de 578.08 metros lineales.-------------------------------------------Por el SUR, colinda con la propiedad de los Herederos de la Familia Ayala Chauca, con la propiedad de la Familia Julca y medanos en una lnea quebrada de 16 tramos del punto 22 al 1, que suma un total de 638.54 metros lineales.---------------- Por el ESTE, colinda con el camino carrozable a la playa ave, en una lnea quebrada de 4 tramos, del punto 1 al 5, que suma un total de 120.50 metros lineales--------------------------Por el OESTE, colinda con la propiedad de la Familia Ayala Chauca y medanos en una lnea quebrada de 5 tramos del punto 17 al 22, que suman un total de 260.99 metros lineales. Encerrando un rea total superficial de 64,951.00 metros cuadrados (6.4951 Hectreas) y un

MINUTA DE COMPRA - VENTA

permetro total 1598.11 metros lineales.-------------------------------------------------------SEGUNDO: EL VENDEDOR, declara que se encuentra autorizado a vender el predio, materia del presente contrato de CompraVenta, a LOS COMPRADORES, en virtud del Poder Amplio, de fecha 18 de Junio del 2007, en representacin de sus hermanos y sobrinos. Es igualmente objeto del presente contrato la Cesin de Derechos Posesorios respecto del predio, que data desde la fecha 29 de mayo de 1928, que se acumula al tiempo que viene poseyendo EL VENDEDOR, en pacifica posesin tranquila, publica e ininterrumpida, sin perturbacin alguna.------------TERCERO: Por este instrumento publico, EL VENDEDOR declara que el predio descrito en la clusula anterior, da en venta real y enajenacin perpetua el lote de terreno rustico a favor de LOS COMPRADORES, incluyendo sus entradas, salidas, aires, vuelos, usos, costumbres, servidumbres y todo cuanto de hecho y derecho les toca y corresponda al lote rustico en referencia, mediante esta Minuta de Compra - Venta.------------------------CUARTO: EL VENDEDOR, declara que el precio pactado de comn acuerdo entre ambas partes, es por la suma total de setenta mil nuevos soles (S/. 70,000.00), dinero en efectivo que EL VENDEDOR ha recibido de LOS COMPRADORES a su entera y completa satisfaccin, no teniendo nada que reclamar en el futuro, sin mas constancia que las firmas puestas en la presente Minuta de Compra Venta.-------------------------------QUINTO:EL VENDEDOR Y LOS COMPRADORES, declaran expresamente que entre el terreno rustico enajenado y la suma a pagarse existe la mas justa y perfecta equivalencia, hacindose mutua gracia y reciproca donacin por cualquier exceso o diferencia que al presente no perciben, renunciando a las acciones y excepciones que por dolo, error, violencia y cualquier otra tienda a invalidar los efectos legales de este contrato.--------------------------------------------------------------SEXTO:EL VENDEDOR, declara que sobre el bien inmueble enajenado en Compra-Venta, materia del presente contrato, no pesa ninguna carga o gravamen, hipoteca, medida Judicial o Extrajudicial que limite o restrinja su libre disponibilidad, sin embargo en el caso que los hubiere EL VENDEDOR se obliga a su saneamiento por eviccin de acuerdo a ley.-------------------------------------------------------------------SEPTIMO: Todos los tributos o gastos que originen la formalizacin del bien que se enajena, as como la Escritura Publica definitiva que se otorgue en su oportunidad sern de cuenta de LOS COMPRADORES.--------------------------------------OCTAVO: EL VENDEDOR y LOS COMPRADORES declaran que el presente contrato de Compra - Venta, lo celebran en los trminos de la mas perfecta equidad y buena fe y al amparo de las Leyes vigentes sobre la materia.--------------------------------NOVENO:EL VENDEDOR, deja constancia que por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y derechos que le correspondan pagar en su condicin de propietario, no obstante, conforme a ley

asumen solidariamente la obligacin de pagar el impuesto al patrimonio predial.---------------------DECIMO: Las partes contratantes se someten expresamente a la Jurisdiccin de los jueces y tribunales de la Provincia de Caete para cualquier accin o excepcin que se origine por la ejecucin de las prestaciones materia de este contrato.---------- UNDECIMO: Las partes contratantes, reconocen la presencia de los testigos Don NEMESIO CAMACHO BALCAZAR, peruano, natural del Distrito de Chilca Caete, de ochenta y seis aos de edad, de estado civil casado, con domicilio en la Avenida Nicols de Pierola N517, en el Distrito de Chilca Caete, identificado con el D.N.I. N15369198 Y Don SIMON ESTILITO ASIN RUEDA, peruano, natural del Distrito de San Pedro de Mala Caete, de ochenta aos de edad, de estado civil casado, con domicilio en la Avenida Nicols de Pierola N340, en el Distrito de Chilca Caete, identificado con el D.N.I. N15369372.----------------------------------------------------------Firmado y Rubricado : Jose Maria Ayala Chauca. Vendedor---Firmado y Rubricado : Julia Carrasco Huaman. Compradora-Firmado y Rubricado : Orlando Lezcano Carrasco . Comprador------------------------------------------------------------Firnado y Rubricado : Nemesio Camacho Balcazar Testigo--Firmado y Rubricado : Simon Estilito Asin Rueda Testigo----Agregue usted seor Juez,las formalidades de Ley y proceda a insertar en su Registro de Escrituras Imperfectas. En el Distrito de Chilca, Provincia de Caete, Departamento de Lima, a los doce das mes de Mayo del ao dos mil ocho.----------------------

_______________________________ JULIA CARRASCO HUAMAN DNI N45662441 COMPRADORA

_______________________________ JOSE MARIA AYALA CHAUCA DNI N 07897370 VENDEDOR

____________________________________ ORLANDO LEZCANO CARRASCO DNI N 15453054 COMPRADOR

__________________________________ NEMESIO CAMACHO BALCAZAR DNI N 15369198 TESTIGO

________________________________ SIMON ESTILITO ASIN RUEDA DNI N 15369372 TESTIGO

DECRETO DE JUZGADO: Pase a la Municipalidad Distrital de Chilca Caete, para su respectivo conocimiento y asentamiento con arreglo a ley. En el Distrito de Chilca, Provincia de Caete, Departamento de Lima, a los doce dias del mes de Mayo del ao dos mil ocho.