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1 MINUTA PROYECTO DE LEY QUE REFORMA LA EDUCACIÓN SUPERIOR 03 JULIO 2016 I. PRESENTACIÓN GENERAL El proyecto de ley tiene como objetivo fundamental establecer un Sistema de Educación Superior que aporte al desarrollo social, cultural y económico del país, de sus regiones y personas. Para ello: Se define un sistema, compuesto por entidades del estado e instituciones de educación superior (estatales y privadas), con objetivos generales enfocados en el desarrollo del país, y con un marco regulatorio y principios comunes para todos sus componentes. o Se definen como principios de todo el sistema la calidad, la inclusión, la autonomía y diversidad de proyectos, la libertad académica, la participación, la pertinencia, la transparencia y la articulación, entre otros. o Se reconocen dos subsistemas entre las IES: universitario y técnico-profesional. Cada uno con objetivos y criterios de calidad distintivos, con sistemas de acceso específicos y con contrapartes institucionales claras en el ámbito público. o Se fortalece la educación superior estatal con espacios de coordinación con el Estado y entre las instituciones, con reglas generales de gobernanza para las universidades estatales y flexibilizando normas de control de Contraloría y otras leyes, para asegurar mayor eficiencia en su quehacer (en condiciones equivalentes a las instituciones privadas), y permitiendo el acceso a recursos económicos para el mejoramiento institucional, para el desarrollo de la investigación y para el desarrollo de la docencia a través de la gratuidad y ayudas estudiantiles. Se crea la Subsecretaría de Educación Superior, a través de la cual el MINEDUC ejercerá su rol rector del Sistema. Tendrá divisiones especializadas en el subsistema universitario y en el subsistema técnico profesional. o Se establece como una tarea de la nueva Subsecretaría de Educación Superior el desarrollo de un marco de cualificaciones que permita la articulación de los distintos subsistemas y posibilite configurar diversas trayectorias formativas de los estudiantes a lo largo de la vida. Se crean instituciones claves para el aseguramiento de la calidad y de la fé pública: el Consejo para la Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación Superior. o Se establece un nuevo modelo de acreditación obligatoria, a cargo de un servicio público que incluye tanto la evaluación en materias de gestión institucional como

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MINUTAPROYECTODELEYQUEREFORMALAEDUCACIÓNSUPERIOR03JULIO2016

I. PRESENTACIÓNGENERAL

ElproyectodeleytienecomoobjetivofundamentalestablecerunSistemadeEducaciónSuperiorqueaportealdesarrollosocial,culturalyeconómicodelpaís,desusregionesypersonas.Paraello:• Se define un sistema, compuesto por entidades del estado e instituciones de

educación superior (estatales y privadas), con objetivos generales enfocados en eldesarrollodelpaís, y conunmarco regulatorio yprincipios comunespara todos suscomponentes.o Sedefinencomoprincipiosdetodoelsistemalacalidad,lainclusión,laautonomía

ydiversidaddeproyectos,lalibertadacadémica,laparticipación,lapertinencia,latransparenciaylaarticulación,entreotros.

o Se reconocen dos subsistemas entre las IES: universitario y técnico-profesional.Cadauno conobjetivos y criteriosde calidaddistintivos, con sistemasdeaccesoespecíficosyconcontrapartesinstitucionalesclarasenelámbitopúblico.

o Se fortalece la educación superior estatal con espacios de coordinación con elEstado y entre las instituciones, con reglas generales de gobernanza para lasuniversidades estatales y flexibilizando normas de control de Contraloría y otrasleyes,paraasegurarmayoreficienciaensuquehacer(encondicionesequivalentesalasinstitucionesprivadas),ypermitiendoelaccesoarecursoseconómicosparaelmejoramiento institucional, para el desarrollo de la investigación y para eldesarrollodeladocenciaatravésdelagratuidadyayudasestudiantiles.

• Se crea la Subsecretaría de Educación Superior, a través de la cual el MINEDUCejercerá su rol rectordel Sistema. Tendrádivisionesespecializadasenel subsistemauniversitarioyenelsubsistematécnicoprofesional.o Seestablececomounatareade lanuevaSubsecretaríadeEducaciónSuperiorel

desarrollo de un marco de cualificaciones que permita la articulación de losdistintossubsistemasyposibiliteconfigurardiversastrayectoriasformativasdelosestudiantesalolargodelavida.

• Secreaninstitucionesclavesparaelaseguramientodelacalidadydelafépública:el

ConsejoparalaCalidaddelaEducaciónylaSuperintendenciadeEducaciónSuperior.o Seestableceunnuevomodelodeacreditaciónobligatoria,acargodeunservicio

públicoqueincluyetantolaevaluaciónenmateriasdegestióninstitucionalcomo

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enladocenciayquegeneratresnivelesdeacreditación,másunniveltransitoriocuando se alcanzan los estándaresmínimos, permitiendo lamejora previo a unnuevo proceso de acreditación. En caso de no lograr la acreditación, sedeterminarálaaplicacióndelasnormasrelativasaladministradorprovisionalodecierresegúncorresponda.

o Se releva el fomento de la investigación, la innovación, la pertinencia y lavinculaciónconelmedio,comodimensionesclaveparalaacreditacióndecalidaddelasinstituciones.

o Se fortalece el marco regulatorio general del sistema, se establecen normasespecíficasparaelcontrolefectivodelaprohibicióndellucro(vernotaalfinaldelcapítulo)

• Se define un modelo de financiamiento institucional público para la educación

superior.o Financiamiento institucional para la gratuidad en Universidades, Institutos

Profesionales y Centros de Formación Técnica, con exigencia de políticas deinclusión.

o Financiamiento institucional para la investigación y la creación a través de unfondo especial al que accederán todas las universidades que participen de lagratuidad.Asignaciónpordesempeño.

o FondodedicadoalasuniversidadesdelEstadoparasufortalecimientoinstitucionalydecalidad,yparaelcumplimientodesuscompromisosconelEstado.

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NOTASSOBREPROHIBICIÓNDELLUCRO:Se establecerá un nuevomarco regulatorio que será fiscalizado por una Superintendencia deEducaciónSuperior,demaneradegarantizarquelosrecursosdelas institucionesdeeducaciónsuperior sean íntegramente utilizados para el desarrollo de la docencia, investigación einnovación, vinculación con el medio, respetando su autonomía. Para ello se estableceránnormasrespectodelaconstituciónyelgobiernodelasinstitucionesafindeevitarquesetomendecisionesquebeneficienaunterceroyperjudiquenalainstitución.Paraevitarlaextracciónderentas,elproyectodeleyestableceunaseriedenormas.En primer lugar, se prohíbe la participación de personas jurídicas con fines de lucro en lasinstituciones de educación superior y se resguarda también que entidades con fines de lucropudierantenerelcontroldemaneraindirecta.En segundo lugar, se exige que todos los recursos de la institución de educación superior sinfinesdelucrosedestinena susobjetivosysesancionarácualquieroperaciónquevulnereesteprecepto, pudiendo derivar esto incluso en sanciones penales para quienes participen de laoperaciónoenlapérdidadereconocimientooficialde la institución.Seestablecequequienesdesvíen recursos de la instituciónpara fines distintos de los educacionales que constanen susestatutos,el infractorestaráobligadoadevolverdichosrecursosypagarunamultadel50%deaquelloqueseapropió.Encasodenodevolverdichos recursosa la institución, seconfiguraeldelitodeapropiaciónindebidaqueseestableceenelCódigoPenal,pudiendolapenallegarhasta5añosdecárcel.En tercer lugar, se prohíben las operaciones de la IES con sus dueños (organizadores oasociados), sus controladores o sus autoridades superiores, y se regulan las operaciones conotras personas relacionadas, asegurando que se realicen a precio justo. En este marco, seprohíbe que cualquier autoridad de la IES con algún interés participe de las decisiones queautoricen alguna de estas operaciones. Regular y no prohibir este último tipo de operacionesevita que se ponga en riesgo el cumplimiento de la misión de las instituciones de EducaciónSuperior.Sólo podrán recibir recursos públicos las instituciones constituidas comopersonas jurídicas sinfines de lucro, cuestión relevante para los CFT e IP, y se otorgará un plazo razonable paraajustarseadichosrequerimientos.Pararesguardarlaprohibiciónefectivadellucro,elproyectoestablecequelasinfraccionesalasreglasseñaladasanteriormenteenmateriadeprohibicióndeoperacionesconrelacionadosydeconstitución de los directorios, será considerado una infracción gravísima que podrá sersancionadapor laSuperintendenciaconmultadehastadiezmilunidadestributariasmensuales(UTM).Ademásdeloanterior,laSuperintendenciaensusfuncionesdeauditoría,encasoqueconstateque una institución está vulnerando las normas sobre prohibición efectiva del lucro, podrádesignarunAdministradorProvisionalparaquepuedamodificarlaestructuradecontratosquelainstitución tiene, con el propósito que se deje de “lucrar” con la institución y evitar que losperjudicadosenestetipodeirregularidadesterminensiendolosestudiantes.Sinembargo,encasoqueelproblemade lucroen la instituciónseade talmagnitudquehagapeligrar el proyecto institucional y la viabilidad de la institución, la Superintendencia podrásolicitar al Ministerio la revocación del reconocimiento oficial y el nombramiento de unadministrador de cierre de la institución, velando por la reubicación de las y los estudiantesafectados.

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II. ESTRUCTURADELPROYECTODELEYTítuloI,DelasDisposicionesGenerales;TítuloII,DelaSubsecretaríadeEducaciónSuperior;TítuloIII,DelSistemaNacionaldeAseguramientodelaCalidaddelaEducaciónSuperior;TítuloIV,DelaSuperintendenciadeEducaciónSuperior;TítuloV,DelasRegulacionesyProhibicionesAplicablesalasInstitucionesdeEducaciónSuperiorOrganizadascomoPersonasJurídicasdeDerechoPrivadoSinFinesdeLucro;TítuloVI,DelaEducaciónSuperiorEstatal;TítuloVII,DelFinanciamientoPúblicodelaEducaciónSuperior;TítuloVII,DelasDisposicionesFinales;DisposicionesTransitorias.III. DISPOSICIONESGENERALESESTABLECIDASENELPROYECTODELEY1.-Sedefinelaeducaciónsuperiorysusfines,ysecreaunSistemadeEducaciónSuperiorquetieneporobjetovelarporelcumplimientodedichosfinesconformealossiguientesprincipiosorientadores:

a) Autonomía

Conducirsusfinesyproyectosinstitucionalesresponsablementeenelmarcoestablecidoporlaley.

b) CalidadOrientadaalabúsquedadelaexcelenciaentodassusfunciones

c) DiversidaddeProyectosEducativosInstitucionalesReconocerypromoverlasdiversasvisionessobrelasociedadyformasdebúsquedadelaverdad.Sevalorayrespetalapluralidaddemisionesyvisiones

d) InclusiónPropenderalaeliminacióndetodaslasformasdediscriminaciónarbitrariaparaeldesarrollodelostalentos

e) LibertadAcadémicaRespetarypromoverlalibreexpresiónylibertaddecátedra

f) ParticipaciónPromoveryrespetarlaparticipaciónresponsabledetodoslosestamentos

g) PertinenciaContribuiraldesarrollodelpaísysusregionesdeconformidadasusfines

h) RespetoypromocióndelosDerechosHumanosi) Transparenciaj) Trayectoriasformativasyarticulación

Velarporlaadecuadaarticulacióndelosestudios

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2.-Sedefinenlassiguientesinstitucionesdeeducaciónsuperior:a) Universidad

Su misión es crear, preservar y transmitir conocimiento, y formar graduados yprofesionales.Contribuyenaldesarrollode la culturay la satisfacciónde los interesesynecesidades del país y sus regiones. La formación de graduados y profesionales secaracteriza por unaorientaciónhacia la búsquedade la verdad y hacia la capacidaddedesarrollarpensamientoautónomoycrítico.

b) InstitutoProfesionalSumisióneslabúsquedapermanentedeldesarrollodelosdistintossectoresproductivosy sociales, así como la formación de profesionales capaces de contribuir a dichodesarrollo. Su formación se caracteriza por la obtención de los conocimientos ycompetencias requeridas para participar y desarrollarse en el mundo del trabajo conautonomíaenelejerciciodeunaprofesiónoactividadyconcapacidaddeinnovar.

c) CentrodeFormaciónTécnica

Su misión es la formación de técnicos altamente calificados en áreas pertinentes aldesarrollodelosdistintossectoresproductivosysociales.Cumplensumisiónatravésdelaformacióny la innovaciónenelámbitotécnico.Asimismo, lescorrespondearticularseespecialmenteconelniveldeenseñanzamediaensuformacióntécnicayvincularseconelmundodeltrabajo,paracontribuira lasatisfacciónde los interesesynecesidadesdelpaísysusregiones.IV. DELSISTEMADEASEGURAMIENTODELACALIDADDELAEDUCACIÓNSUPERIORElSistemaestaráintegradopor:

a) MinisteriodeEducación,SubsecretaríadeEducaciónSuperiorb) ConsejoNacionaldeEducación(CNED)c) ConsejoparalaCalidaddelaEducaciónSuperiord) SuperintendenciadeEducaciónSuperior

a).1SubsecretaríadeEducaciónSuperior

Será colaborador directo del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación,ejecuciónyevaluacióndepolíticasparalaeducaciónsuperior,especialmenteenmateriasdestinadasasudesarrollo,promociónymejoramientocontinuo, tantoenel subsistemauniversitariocomoeneltécnicoprofesional.Tendrá,entreotras,lassiguientesfuncionesyatribuciones:

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I. Proponer políticas en materia de educación superior, tanto en el sectorUniversitariocomoTécnicoProfesional.

II. Establecer los estándares y criterios de calidad a propuesta del Consejo para laCalidad,yprevioinformedelConsejoNacionaldeEducación,entreotrosactores.

III. Establecerlasinstanciasdediálogoycoordinaciónconlasinstituciones.IV. Administrarlosinstrumentosdefinanciamientodelsistema.V. Establecer el Marco Nacional de Cualificaciones para la clasificación y

reconocimiento de competencias en cada ciclo formativo, reconociendo lasparticularidadesdelaeducaciónTécnicoProfesional.

VI. Administrar el SistemaComúndeAcceso a la Educación Superior, que reconoceentre otros aspectos, las particularidades de la educación TP y los diferentesproyectos.

a.2)SistemaComúndeAccesoalasInstitucionesdeEducaciónSuperiorEsadministradoporlaSubsecretaríadeEducaciónSuperiorytendrácomofinestablecerlosprocesoseinstrumentosparalapostulación,admisiónyseleccióndeestudiantesalasinstituciones de educación superior, respecto de carreras o programas de estudioconducentes a títulos técnicos o profesionales o grados académicos, excluyendopostgradosoposttítulos.En este contexto el Sistema Común de Acceso contempla mecanismos específicos ydiferenciados de ingreso a la Formación Técnica, así como también reconocerá laexistenciadeinstrumentosdeaccesoqueestablezcanlaspropiasinstituciones,comoporejemplo pruebas especiales o entrevistas, para la admisión a determinadas carreras oprogramas.a.3)SeestableceunaInstitucionalidadespecíficaparalaFormaciónTécnicoProfesionalSecreaunaunidaddeFormaciónTécnicoProfesionalen laSubsecretaríadeEducación,(queabordalaformacióntécnicaenelnivelescolar),yunaDivisiónTécnicoProfesionalenlaSubsecretaríadeEducaciónSuperior lasquedeberáncoordinarsepara llevaradelantelaspolíticassectorialesenelestenivel.Para orientar estas políticas el MINEDUC elaborará una Estrategia Nacional para laFormación Técnico Profesional, la que será propuesta por un Consejo Nacional para laformación Técnico Profesional, de integración público-privada y de carácter consultivo,asesordelaPresidenciadelaRepúblicaypresididoporelMinisteriodeEducación.Como parte del fortalecimiento de la Formación Técnico Profesional se deben contartambiénladefinicióndecriteriosyestándarespropiosparalaacreditacióndecalidad,yel

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establecimientodeunmecanismoespecializadoy transparenteenelmarcodelSistemadeAccesoalaEducaciónSuperior.b) ConsejoparalaCalidaddelaEducaciónSuperiorEsunanuevainstitucionalidadresponsabledellevaradelantelosprocesosdeacreditacióninstitucional, que será obligatoria para todas las instituciones de educación superior. Elproyecto define al Consejo como un Servicio Público autónomo, y establece reglas quepermiten resguardar conflictos de intereses entre sus consejeros y las instituciones, elobjetodeesteservicioseráevaluar,acreditarypromoverlacalidaddelasinstitucionesdeeducación superior autónomas, tantoenel subsistemauniversitario comoenel técnicoprofesional,ydelascarrerasoprogramasdeestudioqueéstasimparten.

ElConsejoestarácompuestopor11miembrosqueseránelegidosporelsistemadeAltaDirección Pública, durarán 5 años en sus cargos y estarán sujetos a reglas de probidadpúblicas que garantizarán la independencia y transparencia de sus decisiones. Susfuncionesserán:

a) Realizar la acreditación institucional obligatoria, por medio de la evaluación del

cumplimiento de estándares objetivos y públicos que serán establecidos por elMinisteriodeEducación,apropuestadelConsejo.Laacreditacióninstitucionalsedará por ocho años, y podrá ser en tres niveles A, B y C, además de un estadocondicional transitorio,enelcual la instituciónpodráestarsólounavez.Encasode no acreditar la institución, se nombrará un Administrador Provisional, cuyamisiónserálograrquelainstituciónpuedarecuperarsuacreditaciónenalgunodelosniveles.Encasoqueenunplazode3añoslainstituciónnoseaacreditada,seprocederáasucierre.

b) Realizarlaacreditaciónobligatoriadepedagogía,medicinaydoctorados.

c) Realizar observaciones y solicitar informes a las instituciones de educación

superiorrespectodelcumplimientodelosestándaresdecalidad.

d) Desarrollar los criterios y estándares que se utilizarán para la evaluación de lasinstituciones en el proceso de acreditación. Estos estándares serán enviados alMinisteriodeEducaciónparaqueéste losestablezca,previo informedelConsejoNacionaldeEducación.

III.Laacreditacióninstitucionalseráintegralyevaluarálas5dimensiones,asaber:

• Gestióninstitucional• Sistemainternodegestióndelacalidad

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• DocenciayFormación• Investigación,CreacióneInnovación• Vinculaciónconelmedio

Las instituciones estarán obligadas a evaluarse en las 5 dimensiones. En caso de nohacerloentodasellas,éstasnoacreditarán.c)SuperintendenciadeEducaciónSuperiorSecreaesteserviciopúblicodescentralizadocuyoobjetoserá fiscalizarysupervigilarelcumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la educaciónsuperior, así como las instrucciones y normas que ésta dicte en el ámbito de sucompetencia.Asimismo,lecorresponderáfiscalizarlalegalidaddelusodelosrecursosporpartedelasinstitucionesdeeducaciónsuperiorysupervisarsuviabilidadfinanciera.Fiscalizaráatodaslasinstitucionesdeeducaciónsuperiorrespectoa:

I. Cumplimiento de normas de la educación superior. En particular, se establecen

normasparaelresguardodelafépública,lasostenibilidaddelasinstitucionesdeeducaciónsuperiorylaprohibiciónefectivadellucro.

II. Proteccióndelosderechosdelosestudiantes(ej.publicidadengañosa).III. Legalidaddelusodelosrecursos.Sancionaencasodeverificarseinfraccionesalanormativa.Elproyectoestablecequelasinstitucionespodrán incurrir en infracciones gravísimas, graves y leves. Son infraccionesgravísimas,porejemplo,nodarcumplimientoalasnormassobreprohibiciónefectivadellucro,entreellasrealizaroperacionesqueseencuentranprohibidasodesviarlosrecursosdelainstituciónparafinesdistintosqueloseducacionales.Soninfraccionesgraves,entreotras, el efectuar publicidad engañosa o entorpecer la fiscalización de laSuperintendencia. Para efectos de sancionar dichas infracciones se establecen comosanciones:

a. Amonestaciónporescrito.

b. Multa a beneficio fiscal de hasta quinientas unidades tributarias mensuales,tratándosedeinfraccionesleves.

c. Multaabeneficiofiscaldehastamilunidadestributariasmensuales,tratándosedeinfraccionesgraves.

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d. Multadehastadiezmilunidadestributariasmensuales,tratándosedeinfracciones

gravísimas.

e. Multaparapersonasnaturalesdehastamilunidadestributariasmensuales.

f. Inhabilitación temporal o a perpetuidad para ser directivos o para constituirinstitucionesdeeducaciónsuperior.

Para la determinación de estas sanciones, el Superintendente deberá tener enconsideraciónlaentidaddelainfracciónyeltamañodelainstitución,conelpropósitoderesguardarlarigurosidadyproporcionalidaddeestassanciones.

La Superintendencia vigila la viabilidad financiera de las instituciones de educaciónsuperioratravésdeunmonitoreoconstantedelasinstitucionesmedianteauditoríasyelanálisisde informaciónfinancieraqueéstasdeberánenviara laSuperintendencia,entreellas sus balances debidamente auditados e información respecto de cualquier hechoesencialqueafectepatrimonialmentea la institución,porejemplolacompraoventadealgún activo importante, el contraer deudas de un monto considerable, reducción deingresosporcaídadematrícula,entreotros.Encasodequesepresentenproblemasconestas situaciones, la Superintendencia podrá nombrar Administrador Provisional, osolicitaralasinstitucioneslaimplementacióndeplanesderecuperación.V. EDUCACIÓNSUPERIORESTATAL

La política del gobierno apunta amejorar la articulación y la cooperación en red entreinstitucionesdeformacióntécnicayuniversidadesestatales,yentreéstasylaeducaciónmediatécnicoprofesional.EnestesentidosedaráuntratoespecialalasInstitucionesdelEstado,detalmododefortalecerelvínculodeésteconsusinstitucionesparaqueéstascumplanconsumisiónysucompromisoconeldesarrolloeconómico,socialyculturaldelpaís.Ello implica por un lado asignar un financiamiento basal para éstas, y por otro, seestableceráunmodelodegobiernodelasinstitucionesestatalesquepermitaunagestióneficiente y eficaz, que consideremayoritariamente la participación de la comunidad dedichas instituciones y del Estado Nacional y Regional. Asimismo se considerará lapresencia de académicos, estudiantes y funcionarios en los cuerpos colegiadosnormativos. Asimismo la ley considerará mejoras en sus procesos administrativos,eliminandoalgunoscontrolesvigentesquedificultansugestióneficiente.

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Lo anterior se complementa con la creación de dos nuevas universidades estatales enregionesdondenoexistíanuniversidadespúblicasylacreacióndeCentrosdeFormaciónTécnicaEstatales,conpresenciaenlasquinceregiones,losqueorientaránsuquehaceraldesarrollo local y se articularán en forma armónica con el resto de los niveleseducacionalesyconelsectorproductivo.

I. Las instituciones de educación superior estatal deben desarrollar su misión

garantizando un ambiente de pluralismo, libertad académica, colaboración ygobiernoparticipativo.

II. Tienen la responsabilidad y el deber de vincular su quehacer con las políticas ynecesidades a nivel nacional y regional, y acometer los encargos que el Estado lesolicitealefecto.

III. Asuvez,debengarantizarunaccesoequitativodeestudiantesalolargodetodoelterritorio.

La Subsecretaría de Educación Superior coordinará la redde institucionesde educaciónsuperior estatales constituida, para el desarrollo de políticas comunes, cooperación eintercambio.Estaredtendrápodráproponeriniciativasparaeldesarrolloconjuntodelasinstitucionesestatalesyelmejoramientocontinuodelacalidaddelasinstitucionesquelointegran,talescomo:

a) Orientaciones que vinculen el quehacer de las instituciones estatalesconlaspolíticasnacionalesyregionales;

b) Instancias de colaboración e intercambio de buenas prácticas enmaterias tales comogestión institucional y procesos de evaluacióndedocentes,académicosyfuncionarios;

c) Articulacióndelaofertaacadémica,deplanesdeestudiosyprogramasde movilidad estudiantil, docente y académica; y la creación deprogramas y equipos de investigación, ya sea conjuntamente o encolaboraciónentreellas,así como lacreaciónyusode infraestructuracomúnparainvestigación,creacióneinnovación.

IV. Se les imponen deberes especiales, entre ellas brindar una educación laica,

garantizarpluralismoyunacarreraacadémica.GobiernodelasUniversidadesEstatalesSeestablecennormasqueregulanyuniformansuorganizacióninternabásica:

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a. elRectorb. Consejodirectivoc. Órganocolegiadodecarácternormativoconrepresentacióntriestamental

El Consejo Directivo: compuesto por 9 miembros, 4 de ellos representantes delPresidente de la República elegidos por sistema de Alta Dirección Pública, 2representantes de los académicos, 2 representantes del Órganos Superior de carácternormativoque representaa todos losestamentos (incluidos losestudiantes) yel rectorqueparticipaporderechopropio.Susfuncionesserán:

• Realizar las definiciones estratégicas de la universidad, entre ellas establecer elplan de desarrollo institucional, a propuesta del órgano colegiado de carácternormativo

• Alinearlapolíticadelauniversidadconlosinteresesdepaís.• Aprobacióndelpresupuesto,apropuestadelRector.

a. Rector es la máxima autoridad unipersonal. Será electo únicamente por

académicosdeacuerdoa losmecanismosvigentes.Asimismo, su cargodurará4años,yselimitarálareelecciónhastaporunsoloperíodoconsecutivo.

Órganocolegiadonormativocuyaresponsabilidadestaráen los temasnormativosde lainstitución, entre ellos los de carácter académico principalmente.. Asimismo propone yopinarespectodedefinicionesestratégicasdelainstitución,siendosuprincipalmisiónelproponerelplandedesarrolloinstitucionalyparticiparenlareformadelosestatutosdelas instituciones estatales. Su composición será triestamental con al menos 2/3 derepresentantes académicos. La representación de los estamentos en este órgano serealizará por medio de elecciones en las cuales, para ser válidas, deberá participar almenosel40%delosmiembrosdelrespectivoestamento.Actualmente,lasuniversidadesestatalesyacuentanconestasinstanciasdeparticipación,yesta leyvieneacomplementaryratificarcriteriosespecíficoscomolaparticipacióndecadaestamentoylosquórumsnecesariosparaelegiradichosrepresentantes.

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VI. FINANCIAMIENTOPÚBLICO

ElproyectodeleycumpleconlapromesadelaPresidentaBacheletydelgobiernodelaNuevaMayoríaenelsentidodeestablecerprogresivamentelagratuidadenlaeducaciónsuperior como un nuevo paso en la construcción de una sociedad más equitativa einclusiva.Hacerrealidadestapolíticasignificaunenormeesfuerzofiscalquesóloesposible llevaradelantedemanerapaulatina,paracompatibilizaréstapolíticaconotrosrequerimientosenmateriasocial.Esporesoqueelproyectodefineunrégimendecoberturatotaldelagratuidadalqueseavanzaráenformagradual.Durante2016yhasta2017 inclusive, lacoberturadeestudiantessemantendráhastael5todecil.Duranteestosañosseincrementarálacoberturahorizontal,incorporandoamásInstitucionesdeEducaciónSuperior(enespecialCentrosdeFormaciónTécnicaeInstitutosProfesionalesquecumplanlosrequisitos).En2018yhasta2020inclusive,laleyampliarálacoberturahastael6todecil.A partir de allí, la cobertura de la gratuidad se ampliará según se alcancen ciertosobjetivosdecargatributaria,medidacomolaproporcióndelosIngresosEstructuralesdelEstado como porcentaje del PIB tendencial. La tabla 1 sintetiza los requisitos de cargatributariayelconsiguienteavanceendeciles.Será un deber de las instituciones de educación superior estatales participar de estenuevo sistema,mientras que para las instituciones privadas que cumplan los requisitosestablecidos en la ley (estar acreditadas bajo el nuevomodelo de aseguramiento de lacalidadysersinfinesdelucro,entreotras),laadscripciónserávoluntaria.Mientras dure esta transición, el Estadomantendrá el conjuntode ayudas estudiantilesparalosestudiantesquenoesténengratuidad,enIESsinfinesdelucro,yaseaporquelacobertura aún no alcanza a su nivel socioeconómico o porque la institución en la queestudiannosehasumadoaesterégimen.El proyecto considera además una regulación para los aranceles máximos que puedencobrar las instituciones que adscriban a la gratuidad. Durante los primeros años de

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vigencia de la ley se seguirán empleando los aranceles de referencia actuales(debidamentecorregidosporIPC).Luego,unaComisióndeExpertos,ayudaráalMineducaestablecernuevosarancelesquepermitiránalasinstitucionescubrirloscostosnormalesde la docencia, incluyendo la inversión en infraestructura y equipamientos asociados.Estoscostosseránespecíficosparauniversidadesycarreras.

Tabla1Avanceendecilesdecoberturadelagratuidadsegúnobjetivosdeingresosestructurales.

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Tabla2

Aranceles y ayudasestudiantiles aplicables segúndeciles y régimendeadscripcióna lagratuidaddelasInstitucionesdeEducaciónSuperior.

Lagratuidadsefinanciarámedianteunnuevofinanciamientoinstitucional(basal)paralasinstitucionesqueadscribanaesterégimen.

IESCRUCH IESPrivadasengratuidad

PrivadasSINgratuidad(régimentransitorio)

PrivadassingratuidadnibecasniCAE(Régimen)

A.CoberturadeGratuidad

NO NO

B.Aranceles Arancellibretodoslosdeciles,entransicióncontinúanbecasyCréditos

ArancelLibre.Enrégimennohaybecas.SoloexisteCréditos

Deciles1a5

Decil6

Decil7

Deciles8y9

Decil10

C.Transferenciasparacompensarbrechas

TransitoriamenteEstadopagacomomáximoun20%adicionalsobreeltotaldelorequeridoparacompensaraIESporestudiantescubiertosporgratuidad.Elobjetivoescompensarbrechadeingresosporentrarengratuidad.

AporteparaFomentodeInvestigaciónenley

dePresupuestos

NO NO

SeaplicaelArancelReguladoARsegúnseexplicamásabajo

2016-20175odecil.20186odecil.Cláusulas"gatillo"paraavanceendecilesrestantes

EstadopagaArancelReguladoARalasIES.Nohaycobrosadicionalescomoderechosde

matrículayotrossimilares

AR+un20%comomáximo,cubiertomediantebecas,FSCU.En2018serácubierto

porgratuidad

AR+20%comomáximo.Entransiciónsiguenbecasycréditos.Cuandocorrespondaen

régimen,cubiertoporgratuidad

Enlatransiciónarancellibre.Cubiertoporelestudiante,Cuandocorrespondasegún

régimen,cubiertoporgratuidad

AR+60%comomáximo.Engeneralnohaybecasenestedecilsemantienencréditos.

Cuandocorrespondasegúnrégimen,cubiertoporgratuidad

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A:FondosparaelfortalecimientodelasUniversidadesdelEstadoExistirá un fondo para el desempeño y fortalecimiento de la Universidades Estatales,adicional y no excluyente al fondo de investigación para las universidades adscritas agratuidad.Estefondoserá,almenosequivalentealConvenioMarco,yseráincrementadosegúnlasdisponibilidadesylosobjetivosquelaautoridadestablezca.B.FondosBasalesparalaInvestigación.Existiráungran fondoorientadoa apoyar la investigaciónal queaccederán sólo las IESqueesténenrégimendegratuidad.EsteFondoseráasignadosegúnindicadoresdelogroenmateria de investigación, empleando criterios objetivos que serán actualizados cadacuatroaños.EstefondosenutriráconlosactualesfondosdeldenominadoAporteFiscalDirectoAFD,elAporteFiscalIndirectoAFIynuevosflujossegúnseestableceenloquesigue:Acontardelañosubsiguientealaentradaenvigenciadeestaley,losrecursosdestinadosAporteFiscalDirectodisminuiránanualmenteenunmontoqueseráestablecidoenlaLeydePresupuestosdel SectorPúblicode cadaaño, losque serán redireccionadoshaciaelFondo Basal para la Investigación. Adicionalmente la Ley de Presupuestos del SectorPúblicodecadaaño,contemplaráunacantidadigualadicionalparaesteFondo.EsdecirelFondoparalaInvestigaciónseincrementaenelDOBLEdeloquesereduceelAFD.Noobstanteexistirálasiguientegarantía:Durantelosprimeros5añosdevigenciadelFondo,elmontoquerecibaanualmentecadauna de las universidades que hoy reciben el Aporte Fiscal Directo,más la suma de losrecursos que reciba del referido Fondo para la Investigación, no podrá ser inferior almontoquehayasidoasignadoadichauniversidad,porconceptodeAporteFiscalDirecto,durante el año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley. Es decir, nopodrá existirreducciónderecursosparaestasUniversidadesalcrearseestenuevoFondo.C.FondosConcursales:

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Continuaránexistiendolosfondoscompetitivosparalainvestigaciónydesarrollo(fondosConicyt).