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NÚMERO DE INICIATIVA 1667

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

RELATIVA: A la Minuta proyecto de Decreto, que envía la

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el que

se adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de

atención a víctimas.

PRESENTADA POR: CÁMARA DE DIPUTADOS DELH. CONGRESO DE LA UNIÓN.

LEÍDA POR:

TRÁMITE: Se turna a la Comisión de Justicia.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 9 de mayo de 2016FECHA DE TURNO: 11 de mayo de 2016

NÚMERO DE INICIATIVA 1667

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

RELATIVA: A la Minuta proyecto de Decreto, que envía la

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el que

se adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de

atención a víctimas.

PRESENTADA POR: CÁMARA DE DIPUTADOS DELH. CONGRESO DE LA UNIÓN.

LEÍDA POR:

TRÁMITE: Se turna a la Comisión de Justicia.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 9 de mayo de 2016FECHA DE TURNO: 11 de mayo de 2016

NÚMERO DE INICIATIVA 1667

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

RELATIVA: A la Minuta proyecto de Decreto, que envía la

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el que

se adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de

atención a víctimas.

PRESENTADA POR: CÁMARA DE DIPUTADOS DELH. CONGRESO DE LA UNIÓN.

LEÍDA POR:

TRÁMITE: Se turna a la Comisión de Justicia.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 9 de mayo de 2016FECHA DE TURNO: 11 de mayo de 2016

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MESA DIRECTIVALXII LEGISLATURAOFICIO No. D.G.P.L. 62-11-2-805Exp. No. 2430

PODER LEGISLATIVO FEDERALcÁMARA DE DIPUTADOS

Ce. Secretarios del H.Congreso del Estado de ChihuahuaPresentes.

En sesión celebrada en esta fecha la Cámara de Diputados del

Honorable Congreso de la Unión, aprobó la Minuta Proyecto de Decreto por

el que se adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

Para los efectos del Artículo 135 Constitucional, remitimos a ustedes

copia del Expediente, tramitado en las Cámaras del Congreso de la Unión.

Ciudad de México, a 28 de abril de 2016.

Dip. Ana GuadalSecr

Anexo: Engargolado.

~~OFlCI;.\L A DE PAt~TES

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~H. C(~r..\~;~.\·.;,;-~J~;t:;~;;:~-'''4..";.::::==~_";,,..;.;.===~~.w".••_:l._..._•. ~•.•.•.._. _

Dirección General de Proceso LegislativoAv. Congreso de la Unión No. 66, Edif. "A" Basamento, Col. El Parque, Deleg. Venustiano carranza, C.P. 15960, Ciudad de México

Tels. 01-800-1-22-62-72 Exts. 2009 y 2147 50-36-00-00 Exts. 55258 y 55207

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MINUTA

PROYECTO DE

PODER LEGISLATIVO FEDERALCÁMARA DE DIPUTADOS

DECRETO

POR ELQUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-X AL ARTÍCULO 73 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73 ....

l. a XXIX-W ....

XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación,las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias,en materia de derechos de las víctimas;

:xxx ....

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación enel Diario Oficial de la Federación.

S AL Ó N DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESODE LA UNIÓN. Ciudad de México, a 28 de abril de 2016.

Se remite a las Legislaturas de los Estadospara los efectos del Artículo 135 Constitucional.Ciudad de México, a 28 de abril 20

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T

TTTT

TJ

...DEL H. CONGRESO DE LA UNION

LXIII LEGISLATURA

TT PRIMERO

AÑO. SECCÓN NÚMERO---------DE: PUNTOS CONSTITUCIONALES.T COMISIÓN -------------------------------

SEGUNDA 2430

T ________________________________________________ DE _

TCiudad de México, a 5 de Abril 2016.

CONsmUCIóN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE ADICIONA LAFRACCIÓN XXIX-X AL ARTÍCULO 73 DE LA.- Minuta Proyecto de Decreto que remite la H.Cámara de Senadores.

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11TTTT INDICE FOJA LlBRO LD _

"C" 82 VII

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....INICIATIVASENADO

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MESA DIRECTIVALXIII LEGISLATURAOFICIO No.: D.G.P.L. 63-11-3-427.EXPEDIENTE No. 253.

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En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanentedel Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la iniciativa quereforma el artículo 73, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, suscrita por el Sen. Enrique Burgos García, del GrupoParlamentario del Partido Revolucionarlo Institucional.

La Presidencia dictó el- siguiente trámite: "Túrnese a laComisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Senadores".

México, D.F., a 27 de enero de 2016.

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~Dip. Sharon María Teres Cuenca AyalaSecretaria

Anexo: Original del expediente.

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INICIATIVA DE DECRETO POR El Q SE ADICIONA UNA FRACCiÓN XXIX-X AL ARTíCULO 73 DE lA CONSTITUCiÓN POLíTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS.

México, D.F., a 15 de enero de 2016.

ENRIQUE BURGOS GARCíA, en mi en mi carácter de Senador de la Repúblicaintegrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, confundamento por lo dispuesto en la fracción 11del artículo 71 de la ConstituciónGeneral de la República, en relación con lo previsto por la fracción 111 del artículo78 de la propia Ley Fundamental y para efectos de lo contemplado en el artículo135 de nuestra Norma Suprema, y a la luz de lo previsto por los artículos 8,párrafo 1, fracción 1; 164, párrafos 1 y 2; Y 169 del Reglamento del Senado de laRepública, por el digno conducto de esa H. Comisión Permanente del Congresode la Unión me permito presentar la iniciativa con.proyecto de Decreto por el quese adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las víctimas de un ilícitopenal, solicitando atentamente se turne al estudio y dictamen de las Comisiones .Unidas de Puntos Constitucionales; de Derechos Humanos, y de EstudiosLegislativos, Primera, del H. Senado de la República, al tenor de la siguiente

. EXPOSICiÓN DE MOTIVOS:

Esta iniciativa tiene el propósito de propiciar la viabilidad técnica de laincorporación a nuestra Ley Suprema de la facultad del Poder Legislativo de laUnión para expedir la legislación general en materia de derechos de las víctimasde una conducta delictiva, a la luz de los antecedentes para alcanzar ese objetivoen nuestro orden jurídico supremo.

En el ámbito de nuestro Poder Legislativo es conocido el esfuerzo realizadodurante las dos Legislaturas precedentes para dotar al Congreso General de esafacultad. Sin embargo, la dinámica de los procesos legislativos, el paso del tiempoe incluso la expedición de .Ia Ley General de Víctimas, no han hecho factibleconcretar la intención de establecer con plena nitidez constitucional la facultad delCongreso de la Unión para emitir la legislación general en materia de derechos delas víctimas y ofendidos por la comisión de un ilícito penal.

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5Actualmente está a cargo del, Senado de la República el expediente de la Minuta'con proyecto de Decreto procedente de la H. Cámara de Diputados, por el que sereforma la fracción XXIX-R del artículo 73 constitucional, en materia de atención yprotección de las víctimas del delito, que principió con la, iniciativa presentada el19de abril de 2012 por el entonces Senador José González Morfín, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Por las razones que expondré en este documento, si bien la Minuta de referenciamereció un dictamen favorable de las Comisiones Unidas de PuntosConstitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, suaprobación y nueva remisión a la Cámara de Diputados es susceptible deinterpretaciones sobre la procedencia de modificaciones que necesariamente -porrazones de congruencia constitucional- debería realizar el Senado, en virtud de laaprobación, publicación y vigencia de diversos Decretos de modificacionesconstitucionales.

Es factible ilustrar mejor lo anterior, mediante la recapitulación de la trayectoria dela Minuta a la que he hecho referencia:

1) En la iniciativa del 19 de abril de 2012 delSen. González Morfín se propuso laadición de la fracción XXIX-Q al artículo 73 constitucional, en los siguientestérminos:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"XXIX-Q. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, losestados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivascompetencias, en materia de atención y protección de los derechos de las víctimasdel delito.

"Transitorios:

"Primero.- El presente decreto entrará en viqor al día siguiente de su p,!blicaciónen el Diario Oficial de la Federación. '

"Segundo. - El Congreso de la Unión expedirá la Ley a que se refiere, el presentedecreto, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.

"Tercero.- Las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del DistritoFederal, efectuarán las modificaciones necesarias a su Constitución y a lalegislación local, a fin de armonizar/as a los términos del presente decreto, dentrode los 180 días siguientes a la fecha de publicación de este decreto. JI

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2) En la Minuta aprobada por la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012, seaprobó ef siguiente texto:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"XXIX-Q. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, losEstados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivascompetencias, en materia de derechos de las víctimas. "

"Transitorios:

"Primera- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación.

"Segundo.- El Congreso de la Unión expedirá la Ley a que se refiere el presentedecreto, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.

"Tercero.- Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del DistritoFederal, deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en esteDecreto, dentro de los 180 días siguientes de su entrada en viqor."

3) Con motivo de la actuación de la Cámara de Diputados como Cámara revisoray con base en el dictamen de su Comisión de Puntos Constitucionales, se aprobóel 18 de abril de 2013 el siguiente texto:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"XXIX-R. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, elDistrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, enmateria de derechos de las víctimas."

"Transitorios:

'Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación.

"Segundo. - El Congreso de la Unión dentro de los 180 días siguientes a partir de laentrada en vigor del presente Decreto, deberá adecuar en materia de víctimas, lanormativa federal que así lo requiera.

"Tercero.- Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del DistritoFederal, deberán adecuar su legislación aplic~ble conforme "a lo dispuesto en esteDecreto, dentro de los 180 días siguientes de su entrada en vigor."

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Como puede apreciarse, con las actuaciones sucesivas del Senado del 25 de abrilde 2012 y de la Cámara de Diputados del 18 de abril de 2013, se estableció elacuerdo de las Cámaras sobre la redacción de la fracción que se adicionaría alartículo 73 constitucional con el siguiente texto de la facultad legislativa:

"Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, losEstados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivascompetencias, en materia de derechos de las víctimas."

Al respecto, es dable reconocer la afirmación que en términos de lo dispuesto porel artículo 72 constitucional, las Cámaras de origen y revisora en ese proceso dereforma constitucional, expresaron su acuerdo coincidente en un texto específico.

Sin embargo, el paso del tiempo y la dinámica legislativa ha tenido comoconsecuencia que a la luz de la denominada Reforma Política de la Ciudad deMéxico y la aprobación del Decreto correspondiente de modificacionesconstitucionales -por cierto encontrándose muy próxima la formulación de ladeclaratoria de que ha sido reformada nuestra Ley Suprema en términos de dichoDecreto-, plantea un nuevo régimen de instituciones políticas y de gobierno para laCiudad de México, que incluyen la superación del concepto del "Distrito Federal" y,por ende, la supresión de esa figura en nuestra Constitución.

Esta es una de las razones de técnica y de congruencia constitucional paraplantear la modificación de lo aprobado por el Senado y por la Cámara deDiputados en el proceso legislativo del Órgano Revisor de la Constitución que seencuentra en tránsito.

Por otro lado, y con respecto al régimen transitorio de la Minuta referida, laCámara de Diputados modificó el artículo Segundo Transitorío aprobado por elSenado el 25 de abril de 2012. De hecho, técnicamente sería susceptible de unarenovada consideración por parte del Senado, pero lo que interesa destacar esque dicha modificación obedeció a: que encontrándose las Cámaras "del PoderLegislativo en el proceso de la adición constitucional que nos ocupa, el 9 deagosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General deVíctimas.

Independientemente de la consideración de si dicho ordenamiento se expidió conun sustento constitucional adecuado, el hecho es que existe un ordenamiento condenominación y características de ley general para que la Federación, las

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8entidades federativas .Y los Municipios actúen en materia de derechos de lasvíctimas.

En ese sentido y a la luz d,e la acción legislativa correspondiente, se encuentravigente el ordenamiento del caso, mismo en el cual su régimen transitorio dispusoprevisiones específicas para la adecuación de los ordenamientos legales de lasentidades federativas en términos del ordenamiento expedido por el Congreso dela Unión. En efecto, el artículo séptimo transitorio de la Ley. General de Víctimas,estableció que los Congresos Locales tendrían el deber de armonizar todos losordenamientos de su ámbito de competencia relacionados con dicha Ley, dentrode los 180 días naturales posteriores a su publicación.

En ese sentido, se estima que no resulta pertinente establecer disposicionestransitorias relacionadas con la expedición de la ley general, ni con la adecuaciónde la legislación local en la materia, pues se trata de normatividad y dedisposiciones emitidas, las cuales han tenido los efectos constitucionalescorrespondientes. En todo caso, y a la luz de la adición constitucional que seplantea, sería plena la facultad del Congreso de la Unión para expedir lalegislación general en materia de víctimas y para que en el régimen transitorio dela misma se establezcan los términos para la adecuación de la legislación localcorrespondiente.

Por otro lado y si bien se trata del orden de las literales en la fracción XXIX delartículo 73 constitucional, derivado' de sucesivos Decretos de modificacionesconstitucionales en materia de registros públicos de la propiedad y catastrosmunicipales; transparencia y acceso a la información pública; archivos y SistemaNacional de Archivos; partidos políticos e instituciones y procesos electorales;responsabilidades administrativas de los servidores públicos, y responsabilidadhacendaria de la Federación, los Estados y los Municipios, actualmente el artículo73 de nuestra Ley Suprema ha incorporado textos para las fracciones XXIX-R.XXIX-S, XXIX-T, XXIX-U, XXIX-V y XXIX-W, por lo que al adicionar una nuevafracción al mismo le correspondería ser la XXIX-X.

En el ámbito del Congreso de la Unión y a lo largo del proceso legislativo de laadición constitucional comentada, hemos podido identificar un amplio acuerdopara que nuestro país cuente con normas homólogas en los ámbitos federal ylocal de gobierno para atender los derechos de las víctimas u ofendidos por lacomisión de un ilícito penal.

Esta convergencia de criterios se ha afirmado a partir de la reforma constitucionalen materia de justicia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18

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9de junio de 2008, particularmente por la rnodiñcación del artículo 20 de nuestraLey Suprema para establecer en su apartado C los derechos de la víctima o delofendido por la comisión de un delito.

La revisión integral de ese precepto y el establecimiento en la Norma Suprema delos derechos de la víctima y las consecuentes obligaciones de actuación del poderpúblico, en términos de: brindar asesoría jurídica; reconocer su calidad decoadyuvante del Ministerio Público; disponer de atención médica y psicológica;perseguir la reparación del daño; resguardar su identidad en los casos donde seanecesario; ser beneficiaria de medidas cautelares y providencias para suprotección y la restitución de sus derechos, y reconocer su derecho a impugnarante la autoridad judicial las resoluciones de la autoridad de procuración dejusticia, ha fortalecido nuestra convicción de que ese catálogo de derechoshumanos presentes en la Ley Fundamental, deben ser atendidos con criterioshomólogos en todo el país y por todas las autoridades competentes.

Esa convicción genera y sustenta el planteamiento de dotar al Congreso de laUnión de la facultad para emitir la legislación general en materia de derechos de o

las víctimas.

Por otro lado, también como parte de la reforma. al sistema de procuración eimpartición de justicia penal, nuestro país ha avanzado al establecimiento deacuerdos para que existan leyes nacionales de carácter único en materiaprocedimental penal, en materia de mecanismos alternativos de solución decontroversias penales, en materia de ejecución de penas, y en materia de justiciapenal para adolescentes. Este movimiento de política legislativa también ha venidoa fortalecer el criterio de que nuestra República cuente con una ley general para laatención de los derechos de las víctimas de los delitos. -

En virtud de los razonamientos y fundamentos expuestos, se propone a laconsideración del Órgano Revisor de la Constitución el siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE oSEADICIONA LA FRACCiÓN XXIX-X AL ARTíCULO73 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.

ARTíCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73....

1. a XXIX-W....

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XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de laFederación, las entidades federativas y los Municipios, en el ámbito de susrespectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.

xxx....TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial de la Federación.

Muy atentamente,

SEN. ENRI

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11MESA DIRECTIVA

OFICIO No. DGPL-2P1A.-43

Ciudad de México, a 2 de febrero de 2016.

SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍAPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEPUNTOS CONSTITUCIONALESPRESENTE

Me permito comunicar a Usted que se recibió de la ComisiónPermanente, proyecto de decreto por el que se adiciona una fracciónXXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, presentado por el Sen. Enrique Burgos García, el 27 deenero de 2016.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, incisoa) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177,párrafo 1 y 178 del Reglamento' del Senado, dispuso que dichaIniciativa, misma que se anexa, se turnara a las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales; de Derechos Humanos; y de EstudiosLegislativos, Primera.

Atentamente

.~¿?:e2 ~SEN. ROSA ADRlANA DÍAZ LIZAMA

Vicepresidenta

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12MESA DIRECTIVA

OFICIO No. DGPL-2P1A.-44

Ciudad de México, a 2 de febrero de 2016.

SEN. ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZI

PRESIDENTA DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOSPRESENTE

Me permito comunicar a Usted que se recibió de la ComisiónPermanente, proyecto de decreto por:el que se adiciona una fracciónXXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los EstadosUnidosMexicanos, presentado por el Sen. Enrique Burgos 'Garcla, el 27 deenero de 2Q16.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, incisoa) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177,párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dichaIniciativa, misma que se .anexa, se turnara a las ComisionesUnidasdePuntos Constitucionales; de Derechos Humanos; y de EstudiosLegislativos, Primera.

A ten t a m e n t e ¡ ,O"~ 1 "} ~. '\J!i;] ,,-:::la

8 O S 2 O O

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13MESA DIRECTIVA

OFICIO No. DGPL-2P1A.-45

Ciudad de México, a 2 de febrero de 2016.

, ,SEN. RAUL GRACIA GUZMANPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERAPRESENTE

Me permito comunicar a Usted que se recibió de la ComisiónPermanente, proyecto de decreto por el que se,adiciona una fracciónXXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los EstadosUnidosMexicanos, presentado por el Sen. Enrique Burgos García, el 27 deenero de 2016.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, incisoa) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del CongresoGeneralde los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177,párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso' que dichaIniciativa, misma que se anexa, se turnara a las ComisionesUnidasdePuntos Constitucionales; de Derechos Humanos; y de EstudiosLegislativos, Primera.

A ten t a m e n t e.

H. cÁMARA DE SENADORES

Roc~~;'oOCOMISIÓN Di ;:".

LAI~'LA:flVOS, PKllh¡.!,ilA

Page 17: MINUTA PROYECTO DE DECRETO - … · minuta proyecto de poder legislativo federal cÁmara de diputados decreto por elque seadiciona una fracciÓn xxix-x alartÍculo 73 de la constituciÓn

· :DICTAMENI •

SENADO

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