minuta numero 3/2005 sesión ordinaria del ayuntamiento … · por parte de la alcaldía...

43
MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 08 febrero de 2005 SR. ALCALDE-PRESIDENTE. D.. Francesc de Paula Seva Sala En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Sant Joan d’Alacant, a 08 febrero de 2005 SRES. CONCEJALES. Debidamente convocados, y notificados en forma del orden del día comprensivo de los asuntos que han de ser D. Edmundo Seva García objeto de deliberación, se reunieron, bajo la presidencia D. Mª José González Mira del señor ALCALDE - PRESIDENTE, D. Francesc de D. Manuel Giménez Albero Paula Seva i Sala en primera convocatoria, los señores D. Baltasar Ortiz Gutierrez Tenientes de Alcalde y Concejales expresados al margen Dña. Mª Elena García Domingo que integran la mayoría del Ayuntamiento Pleno para Dña. Cristina Garcia Clemente celebrar la sesión correspondiente a este día D. Manuel Aracil LLorens Dña. Mª Beatriz Sevila Merchán D. José López Garrido Dña. Mª Cristina García Baeza Excusan su asistencia : D. Rafel Esplá Carratalá . D. Fco. José Burillo Seguí D. Santiago Román Gómez Dña. Mª Soledad Moreno Rodríguez SECRETARIO ACCTAL Dña. Mª Rosa Valdés Vidal INTERVENTORA ACCTAL. Dña. Mª Carmen Albadalejo Ruiz Siendo la hora de las HORA20,00 horas la Presidencia declaró abierto el acto.

Upload: others

Post on 24-Jul-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del

AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES

Día 08 febrero de 2005

SR. ALCALDE-PRESIDENTE.

D.. Francesc de Paula Seva Sala En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Sant Joan d’Alacant, a 08 febrero de 2005

SRES. CONCEJALES. Debidamente convocados, y notificados en forma del orden del día comprensivo de los asuntos que han de ser

D. Edmundo Seva García objeto de deliberación, se reunieron, bajo la presidencia D. Mª José González Mira del señor ALCALDE - PRESIDENTE, D. Francesc de D. Manuel Giménez Albero Paula Seva i Sala en primera convocatoria, los señores D. Baltasar Ortiz Gutierrez Tenientes de Alcalde y Concejales expresados al margen Dña. Mª Elena García Domingo que integran la mayoría del Ayuntamiento Pleno para Dña. Cristina Garcia Clemente celebrar la sesión correspondiente a este día D. Manuel Aracil LLorens Dña. Mª Beatriz Sevila Merchán D. José López Garrido Dña. Mª Cristina García Baeza Excusan su asistencia : D. Rafel Esplá Carratalá . D. Fco. José Burillo Seguí D. Santiago Román Gómez Dña. Mª Soledad Moreno Rodríguez SECRETARIO ACCTAL Dña. Mª Rosa Valdés Vidal INTERVENTORA ACCTAL. Dña. Mª Carmen Albadalejo Ruiz

Siendo la hora de las HORA20,00 horas la Presidencia declaró abierto el acto.

Page 2: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

ORDEN DEL DIA.

1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LA SESIÓN ORDINARIA DE 11 DE ENERO DE 2005 Y DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 24 DE ENERO DE 2005

Antes de proceder a la aprobación de las actas, y en relación con el acta

de fecha 12 de noviembre de 2004, por la Presidencia se realizan las siguientes consideraciones: Dado que dicha Acta no fue aprobada por diversos motivos, ausencia del titular de la Secretaría General y ausencia de la La Alcaldía en sesión posterior, y dado el tiempo transcurrido con la matización de que las intervenciones reflejadas en dicha Acta carecen de la amplitud de lo manifestado por la Presidencia en su momento, ahora se deja constancia de esto hecho y se somete junto, con las otras dos Actas a su pertinente aprobación.

Interviene Dña Mª Soledad Moreno , Sra. Portavoz del Grupo Municipal

L’Entesa, apuntando que en la Pag. 44 de dicha Acta en el primer párrafo de su intervención cuando dice “Lamentar que en ella no se conduce el bloqueo a Cuba , debe decir “lamentar que en ella no se condene el bloqueo a Cuba”

Con las matizaciones realizadas por los señores intervinientes y no

habiendo más observaciones que realizar, de acuerdo con el art. 91 del R.O.F., se aprueban los borradores de las Actas de la sesión extraordinaria celebrada en fecha 12 de noviembre de 2004, el borrador del Acta de la sesión celebrada en fecha 11 de enero de 2005, con carácter ordinario. Y de la sesión extraordinaria de fecha 24 de enero de2005

- ¬. 2.- DAR CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDIA Y

CONCEJALIAS DELEGADAS DESDE EL 7 DE ENERO DEL 2005 HASTA EL 4 DE FEBRERO DE 2005 Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de febrero de 2005: - Decreto nº 8 de fecha 10/01/2005, Cancelación aval constituido en La Caixa por importe de 7.615,36 € en garantía del expediente por impuesto sobre incremento del valor terrenos de naturaleza urbana a nombre de D. Fernando Gallego Bermúdez - Decreto nº 9 de fecha 10/01/2005, Expediente de devolución a D. Vicente Alcaraz Sirvent en represent. De inmobiliaria JIJONA S. A. de la fianza constituida como garantía de posibles daños en la edificación de 32 viviendas en C/ Cervantes. - Decreto nº 10 de fecha 10/01/2005, Expediente de devolución a D. Vicente Alcaraz Sirvent en represent. De inmobiliaria JIJONA S. A. de la fianza constituida como garantía de posibles daños en la edificación de 42 viviendas en C/ Cervantes. - Decreto nº 11 de fecha 10/01/2005, Imponer a D. José Ramón Calahorra Dueñas la sanción de 601,02 € como autor de la infracción administrativa de mantener a sus perros en las condiciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario. - Decreto nº 12 de fecha 10/01/2005, Conceder a Dña. Mª Luz Aracil Guitarro autorización para instalar el vado solicitado en la C/ Verónica, 11

2

Page 3: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

- Decreto nº 13 de fecha 10/01/2005, Otorgar licencia de edificación en base a proyecto básico a Tomás Ivorra Ivorra para obras ubicadas en C/ Manuel Morán, 40 consistente en 9 viviendas en bloque abierto - Decreto nº 14 de fecha 10/01/2005, Licencias de obra menor por trámite abreviado según solicitud de Jorge Piñeiro Barcelo C. P. "Urbanización Lloixa" en parcela 40 finca Lloixa. - Decreto nº 15 de fecha 10/01/2005, Licencias de obras menor por trámite abreviado según solicitud de Alberto de los Santos Mañez en representación de INVERSORIA S.L. EN c/ El Salt esquina C/ Antonio Sala - Decreto nº 16 de fecha 10/01/2005, Otorgar licencia se segregación, a solicitud de D. Antonio López Sánchez, de finca situada en La Font. - Decreto nº 17 de fecha 11/01/2005, Designar a D. José Juan Server Gallego para que defienda los derechos de este Ayuntamiento en el contencioso - administrativo nº 815/2004 - Decreto nº 18 de fecha 12/01/2005, Aprobar la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenar el pago a justificar a favor de Angela Olmedo Portero en concepto de publicación edicto aprobación definitiva reparcelación "EL Salt" - Decreto nº 19 de fecha 12/01/2005, Adjudicar, autorizar y disponer por importe de 11,099 € a favor de Miguel Angel Saiz Pertusa en concepto de taller curso de dibujo y pintura año 2005 - Decreto nº 20 de fecha 12/01/2005, Adjudicar, autorizar y disponer por importe de 7.325 € a favor de Mª Asunción Monsalve Yago en concepto de taller de bailes de salón año 2005 - Decreto nº 21 de fecha 12/01/2005, Adjudicar, autorizar y disponer por importe de 8.738,98 e a favor de la SERP CCOP. V. en concepto de taller de artes escénicas, año 2005 - Decreto nº 22 de fecha 12/01/2005, Adjudicar, autorizar y disponer por importe de 6.500 € a favor de TEATRO ELISA en concepto de taller danza para niños de verano año 2005 - Decreto nº 23 de fecha 12/01/2005, Requerir a D. Ramón Navarro López, propietario del animal agresor para que en el plazo de 20 días proceda a presentar en este Ayuntamiento Informe de Observación Veterinario del animal. - Decreto nº 24 de fecha 12/01/2005, Iniciar procedimiento sancionador a D. Carlos Antonio Daza Llorens para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. - Decreto nº 25 de fecha 12/01/2005, Requerir a D. Javier Manuel Macías Galán propietario de animales agresores para que en el plazo de 20 días naturales aporte informe del veterinario y obtenga la correspondiente licencia municipal. - Decreto nº 26 de fecha 13/01/2005, Ratificar la adjudicación realizada por decreto el 13/12/04 para el suministro mediante renting para la adquisición de una fotocopiadora para la casa de cultura de este municipio a la mercantil CANON - Decreto nº 27 de fecha 14/01/2005, Conceder a Pedro Angel Sánchez Hernández por importe de 3,966,68 € - Decreto nº 28 de fecha 14/01/2005, Autorizar, disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago a favor de HBF AUTO -RENTING S.A. en concepto de abono adquisición vehículo matrícula E-8065 BFC con destino a Protección civil por importe de 5.117,32 €. - Decreto nº 29 de fecha 14/01/2005, Licencias de obra menor por T.A., según solicitud de Vicente Ribes Olcina en Tomas Capelo, 5 2º B - Decreto nº 30 de fecha 14/01/2005, Licencias de obra menor por trámite abreviado según solicitud de Vicente Torregrosa Sánchez en C/ Salvadora Montesinos, 6 6º L - Decreto nº 31 de fecha 14/01/2005, Licencias de obra menor por trámite abreviado según solicitud de Mónica Graciela Castañeira Deporte en Dr. San Miguel de Tarazona, 3 2º - Decreto nº 32 de fecha 14/01/2005, Licencia de obra menor por trámite abreviado según solicitud de Manuela Mico Miguel en C/ La Ordana, 5 Local - Decreto nº 33 de fecha 14/01/2005, Licencias de obra menor por trámite abreviado según solicitud de Enrique Gadea Sala y Rafael Gadea Sala en C/ Mercado, 16 2º D - Decreto nº 34 de fecha 14/01/2005, Permiso para ocupación de vía pública por actos edificatorios según solicitud de Enrique Gadea Sala en representación de Gadea Ramos S.L. En Mercat, 16 - Decreto nº 35 de fecha 14/01/2005, Permiso para ocupación de vía pública por actos edificatorios según solicitud de Ramón Martín Bezos en Dr. Gadea, 26 - Decreto nº 36 de fecha 14/01/2005, Licencias de obra mayor por trámite abreviado según solicitud de Ramón Martín Bezos en Dr. Gadea, 26 - Decreto nº 37 de fecha 14/01/2005, Permiso para ocupación de vía pública por actos edificatorios según solicitud de PROMOCIONES LYDEM S.L. en C/ Carmen, 36-38 - Decreto nº 38 de fecha 14/01/2005, Permiso para ocupación de vía pública por actos edificatorios según solicitud de SPLENDOR S.L. en C/ Carmen, 29

3

Page 4: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

- Decreto nº 39 de fecha 14/01/2005, Permiso para ocupación de vía pública por actos edificatorios según solicitud de Manuela Mico Miguel en C/ la Ordana, local 5 - Decreto nº 40 de fecha 14/01/2005, Licencias de obra menor por trámite abreviado según solicitud de Manuel Tejero Vigara en representación de ELVISVIVE L. En Avda. Comtat de Fabraquer, 1 local 3 - Decreto nº 41 de fecha 14/01/2005, Iniciar procedimiento sancionador a D. Ramón Navarro López para determinar su responsabilidad y sanción que corresponda por mordedura de perro de su propiedad - Decreto nº 42 de fecha 14/01/2005, Compensación de la Tasa de Ocupación de la Vía pública correspondiente al mes de diciembre de 2004 con la factura de IBERDROLA del mes de diciembre de 2004 - Decreto nº 43 de fecha 14/01/2005, Aprobación de relación de contribuyentes de la Tasa por la prestación del Servicio de Mercado correspondiente al 1ª trimestre del 2005. - Decreto nº 44 de fecha 14/01/2005, Adjudicar, autorizar y disponer por importe de 7.612,50 € a favor de Carolina Moreno Casado en concepto de taller de percepción , relajación y trabajo corporal año 2005 - Decreto nº 45 de fecha 17/01/2005, Iniciar procedimiento sancionador a D. Manuel González Guirao para determinar la sanción que corresponda por tener un animal sin las debidas precauciones - Decreto nº 46 de fecha 17/01/2005, Declarar el estado de ruina inminente de la parte trasera del inmueble situado en C/ Cervantes 4 propiedad de Dña. Teresa Sogorb Sánchez y ordenar a la propietaria se proceda el derribo de la edificación existente - Decreto nº 47 de fecha 17/01/2005, Declarar en estado de ruina y orden demolición edifico situado en Plaza Maisonnave 14-15. Ordenar la demolición de los inmuebles a la mercantil PROVILESA - Decreto nº 48 de fecha 17/01/2005, Conceder a la C.P. Cervantes, 22, autorización para instalar el vado solicitado en la C/ Cervantes , 22 - Decreto nº 49 de fecha 18/01/2005, Poner en conocimiento de Dña. Mª del Carmen Ponsoda Martínez y D. Daniel Solbes Solbes que le próximo 28 de enero se procederá a la ocupación de la Finca inicial nº 34 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del PRI " EL SALT" - Decreto nº 50 de fecha 18/01/2005, Proceder a la devolución del aval constituido por Pedro Blaya Escarre en representación de ATTILA ALBERT GIDOFALVI como garantía por posibles daños en la infraestructura vial en obras C/ Font del Arch y C/ Font de Nutxes - Decreto nº 51 de fecha 18/01/2005, Designar a D. Miguel Villena Castell , técnico deportivo de la fundación y a Dña. Elvira Martínez como habilitados - preceptores del anticipo de caja fija por importe de 601,00 € para diferentes gastos - Decreto nº 52 de fecha 18/01/2005, Iniciar procedimiento sancionador a D. José Ramón Calahorra para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda por molestias causadas por un perro de su propiedad - Decreto nº 53 de fecha 18/01/2005, Imponer a D. Emilio Martín Hernández la sanción de 15 € como autor de la infracción de tirar papeles en la vía pública - Decreto nº 54 de fecha 19/01/2005, Autorizar el crédito por importe de 1,000 € realización de taller de prevención sobre el uso de drogas en el ámbito familiar. Autorizar y disponer diferentes gastos relacionados. - Decreto nº 55 de fecha 19/01/2005, Conceder anticipo de caja fija por importe de 1,202,02 € , nombrando habilitado a al Sr. Tesorero - Decreto nº 56 de fecha 19/01/2005, Conceder anticipo de caja fija por importe de 600 € nombrando habilitado o responsable a Mª Dolores Jover Torregrosa - Decreto nº 57 de fecha 19/01/2005, Permiso para ocupación de vía pública por actos edificatorios según solicitud de Fernando Ivorra Pérez en Avda. Jaime I, 19 - Decreto nº 58 de fecha 19/01/2005, Licencias de obra menor por trámite abreviado según solicitud de Fernando Ivorra Pérez en Avda. Jaime I, 19 1º B - Decreto nº 59 de fecha 19/01/2005, Otorgar licencia de inicio de obras a D. Juan García Segura y D. Juan Bautista Aracil Marco para obras en Rambla 33-35 consistente en 18 viviendas - Decreto nº 60 de fecha 19/01/2005, Imponer sanción por importe de 300 € a la mercantil Promociones y Construcciones Av. Muchamiel. S.l. y a los técnicos directores solidariamente por incumplimiento ordenanza reguladora de seguridad y uso de vía pública en el proceso de ejecución de construcción , instalación y obras el 19/06/04 en La Rambla 15. - Decreto nº 61 de fecha 19/01/2005, Licencias de obra menor por trámite abreviado según solicitud de Maria Dolores Ruzafa Pérez en C/ Salvador Montesinos, 15 2º Izda. - Decreto nº 62 de fecha 19/01/2005, Licencias de obra menor por trámite abreviado según solicitud de Nuria López Nieto ESTUDIO INMOGESTIÓN SAN JUAN 2004 S.L. en Dr. Gadea, 13 Bj. Dcha. - Decreto nº 63 de fecha 19/01/2005, Licencias de obra menor por trámite abreviado según solicitud de Octavio Muñiz González Resid. "Rotonda" C/ El Salt Local 4

4

Page 5: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

- Decreto nº 64 de fecha 19/01/2005, Licencias de obra menor por trámite abreviado según solicitud de ELECTRIFICACIONES COSTA DE LEVANTE S.A. IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A. en Avda. Capiscol - Decreto nº 65 de fecha 19/01/2005, Ordenar a la mercantil MONTES ELISEOS S.A. , NUEPRO S.L. y al director facultativo de la ejecución de obras en Avda. Rambla 11-13 que adopte las medidas de seguridad necesarios en la construcción del edificio - Decreto nº 66 de fecha 19/01/2005, Efectuar nombramiento como funcionario de carrera con categoría de Educador Familiar a Jorge Sepulveda Aguado - Decreto nº 67 de fecha 19/01/2005, Efectuar nombramiento como funcionario de carrera, categoría monitor intervención educativa a Luisa Gómez García - Decreto nº 68 de fecha 19/01/2005, Efectuar nombramiento como funcionario de carrera, categoría monitor intervención educativa a Dña. Asunción Quesada Pérez - Decreto nº 69 de fecha 19/01/2005, Efectuar nombramiento como funcionario de carrera, categoría Técnico Coordinación Trabajo Social a favor de Antonio Llorens Aguado - Decreto nº 70 de fecha 19/01/2005, Efectuar nombramiento como funcionario de carrera, categoría Trabajador Social a favor de Blanca Mariani Requejo - Decreto nº 71 de fecha 19/01/2005, Efectuar nombramiento como funcionario de carrera, categoría monitor intervención educativa a Silvia Mateo Yuste - Decreto nº 72 de fecha 19/01/2005, Efectuar nombramiento como funcionario de carrera, categoría educador familiar a Sonia Mira Pastor - Decreto nº 73 de fecha 19/01/2005, Efectuar nombramiento como funcionario de carrera, categoría educador familiar Susana Rodríguez Dasilva - Decreto nº 74 de fecha 19/01/2005, Aprobación de Oferta de empleo público 2005 con inclusión de las plazas en la actualidad vacantes - Decreto nº 75 de fecha 20/01/2005, Proceder a la toma de razón del endoso de 3 facturas de la mercantil TAMPOMAS S.L. A favor de la Caja de Ahorros del Mediterráneo - Decreto nº 76 de fecha 20/01/2005, Poner en conocimiento de Germán José Rubio Planelles y Juan José Rubio Planelles que le día 28/01/05 se procederá a la ocupación de la finca inicial nº 37 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del PRI "El Salt - Decreto nº 77 de fecha 20/01/2005, Otorgar nombramiento como instructor y secretario de los expedientes sancionadores en materia de tráfico y circulación a los funcionarios Andrés Morales Ramírez y Yolanda Gosálbez Ivorra - Decreto nº 78 de fecha 20/01/2005, Declarar el Procedimiento de adjudicación negociado y sin publicidad previa y con carácter urgente para la contratación de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil / Patrimonial del Ayuntamiento. Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares. - Decreto nº 79 de fecha 20/01/2005, Iniciar procedimiento sancionador a D. José Ten Juan, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda por incumplimiento de la ordenanza reguladora de tenencia de animales potencialmente peligrosos - Decreto nº 80 de fecha 20/01/2005, Iniciar procedimiento sancionador a D. José Luis Ibañez Puig para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda por incumplimiento de la ordenanza municipal reguladora de animales potencialmente peligrosos. - Decreto nº 81 de fecha 20/01/2005, Iniciar procedimiento sancionador a Dña. Mª Natividad Pastor Barrachina para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda por incumplimiento de la ordenanza municipal reguladora de animales potencialmente peligrosos. - Decreto nº 82 de fecha 20/01/2005, Imponer a D. Agustín García Vicente la sanción de 30 € como autor de la infracción de disparar productos pirotécnicos en la vía pública - Decreto nº 83 de fecha 20/01/2005, Imponer a D. Cristian Felipe Achury Pedrahira la sanción de 50 € como autor de la infracción administrativa de 50 € Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública. - Decreto nº 84 de fecha 20/01/2005, Imponer a la mercantil FABER VIAM S.A. La sanción de 100 € como autora d ela infracción de ocasionar suciedad en la vía pública procedente de las obras - Decreto nº 85 de fecha 20/01/2005, Aprobar la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenar el pago a justificar a favor de Mª Soledad Moreno Rodríguez Contratación espectáculos café teatro 900 € - Decreto nº 86 de fecha 20/01/2005, Autorizar, disponer y reconocer obligaciones a favor de los agentes que se relacionan por importe de 150,21 € en concepto de gastos por desplazamientos por asistencias a juicios - Decreto nº 87 de fecha 20/01/2005, Autorizar, disponer y reconocer obligaciones a favor de los agentes que se relacionan por importe de 360,72 € en concepto de gastos por desplazamientos por asistencias a juicios

5

Page 6: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

- Decreto nº 88 de fecha 21/01/2005, Obras de demolición de edificio declarado en estado de ruina en C/ Cervantes 4 , propiedad de Dña. Mª Teresa Sala Sogorb - Decreto nº 89 de fecha 21/01/2005, Licencias de obra menor por trámite abreviado, según solicitud de Pilar Pascual Pascual de Bonanza en Finca Torre Bonanza - Decreto nº 90 de fecha 21/01/2005, Otorgar licencia de primera ocupación a D. José Miguel Zaragoza Martínez en representación de SUELO Y EDIFICACIONES LITORALES S.L. para edificio ubicado en C/ San Antonio - Avda. Ansadlo - Decreto nº 91 de fecha 21/01/2005, Permiso para ocupación de vía pública por actos edificatorios según solicitud de CONTENEDORES DURA S,.L. en Ava. Jaime I, 28 - Decreto nº 92 de fecha 21/01/2005, Ordenar a Bienvenido Masot la realización de obras de vallado en C/ San Antonio esquina Avda. Basilio Sala - Decreto nº 94 de fecha 21/01/2005, Incoar exped. infracción incumplimiento ordenanza de seguridad y uso de vía pública en el proceso de ejecución de construcciones, instalaciones y obras GDSUR S.L. C/ La Moleta, 2 - Decreto nº 95 de fecha 21/01/2005, Incoar exped. Sancionador infracción 28/12/04 por incumplimiento ordenanza de seguridad en proceso ejecución obras construcción en C/ Tomas Capelo, cruce C/ La Ordana . Mercantil TALLER DE GESTIÓN XXI - Decreto nº 96 de fecha 21/01/2005, Permiso para ocupación de vía pública por actos edificatorios según solicitud de Habiotat Urbano S.L. en Avda. Rambla 33-35 - Decreto nº 97 de fecha 21/01/2005, Permiso para ocupación de vía pública por actos edificatorios según solicitud de Juan José Moreno Montenegro EDIFICO BATISTE S.L. en Av. Rambla - Decreto nº 98 de fecha 21/01/2005, Licencia de obra menor por T.A. según solicitud de Pedro Sánchez Juarez en C/ 6 de Diciembre 3 esc1 3º B - Decreto nº 99 de fecha 21/01/2005, Permiso para instalación de grua por T.A. según solicitud de Habitat Urbano S.l. en representación de Construcciones Aracil y García en Rambla 33, 35 - Decreto nº 100 de fecha 21/01/2005, Licencia de obra menor por T.A. según solicitud de Gloria Herrera Navas en representación de DIMO DESARROLLO INMOBILIARIO S.L. en C/ Lepanto - Decreto nº 101 de fecha 21/01/2005, Licencia de primera ocupación a D. Fernando Carlos Andres Silvestre en edificio ubicado en Comtat de Fabraquer y C/ Los Naranjos II fase residencial - Decreto nº 102 de fecha 21/01/2005, Licencias de obra menor por T.A. según solicitud de José R. Soler Marcos en catedrático Sala Pérez, 19 Bung. 1 - Decreto nº 103 de fecha 21/01/2005, Autorizar y disponer los gastos que se relacionan - Decreto nº 104 de fecha 21/01/2005, Corrección error material en decreto de 19 de enero de 2005 de nombramiento de educador familiar Jorge Sepulveda Jimenez. - Decreto nº 105 de fecha 21/01/2005, Aprobar la autorización, disposición reconocimiento de la obligación y ordenar el pago a justificar a beneficio Andrés Morales Ramírez por pago tasas ITV vehículos policiales - Decreto nº 106 de fecha 21/01/2005, Indemnizar a Mª Pilar Cobos Gómez de Linares con 27 € por daños causados a bienes de propiedad privada , por caída en la calzada. - Decreto nº 107 de fecha 21/01/2005, Incoación procedimiento sancionador en materia de Tráfico - Decreto nº 108 de fecha 21/01/2005, Incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico - Decreto nº 109 de fecha 24/01/2005, Designar Mª Rosa Valdés Vidal como secretario acctal para cubrir la baja por enfermedad del secretario titular - Decreto nº 110 de fecha 24/01/2005, Ordenar a la mercantil ILLERA Y MORENO S.L. la paralización de las obras en C/ Cervantes, 15 por incumplimiento de normativa - Decreto nº 111 de fecha 24/01/2005, Concesión de ayudas farmaceúticas y sociales por importe de 3,272 € de la relación adjunta - Decreto nº 112 de fecha 24/01/2005, Iniciar procedimiento sancionador a Sergio Bernabeu Ortuño para determinar responsabilidad y sanción que corresponda por incumplimiento de ordenanza municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos - Decreto nº 113 de fecha 24/01/2005, Iniciar procedimiento sancionador a Jesús Manuel Quereda Aliaga para determinar la sanción que corresponda por incumplimiento de la ordenanza municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos - Decreto nº 114 de fecha 24/01/2005, Disponer 6.000 € , reconocer la obligación y ordenar el pago de 4,500 a favor de la Junta de cofradías de Semana Santa - Decreto nº 115 de fecha 24/01/2005, Disponer 30.000 € y reconocer la obligación y ordenar el pago de 22.500 e a beneficio de Sociedad Musical La Paz - Decreto nº 116 de fecha 24/01/2005, Disponer 21,000 € y reconocer la obligación y ordenar el pago de 15,750 € a beneficio de Sociedad Musical La Paz - Decreto nº 117 de fecha 24/01/2005, Disponer 17,500 € reconocer la obligación y ordenar el pago de 13,125 € a beneficio de Sociedad Musical La Paz

6

Page 7: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

- Decreto nº 118 de fecha 24/01/2005, Disponer 1.203 € y reconocer la obligación y ordenar el pago de 902,25 € a beneficio de Grup Muntanyec de Sant Joan - Decreto nº 119 de fecha 24/01/2005, Aprobar traspaso de fondos desde el presupuesto prorrogado del Ayuntamiento al de la F.D.M. por importe de 35.364 € en concepto de aportación mes de enero de 2005 - Decreto nº 120 de fecha 24/01/2005, Conceder licencia a Joan Vicent Ruzafa Oliver para apertura establecimiento destinado a tienda comestibles en Salvador Montesinos, 9 - Decreto nº 121 de fecha 24/01/2005, Conceder licencia solicitada a Jhonattan Vizacino Mateos para apertura establecimiento destinado a Restaurante con música en Dr. Iborra, 28 - Decreto nº 122 de fecha 24/01/2005, Conceder licencia solicitada a D. Rafael León Barbudo, Comunidad de Bienes Kebap San Juan restaurante comida rápida Avda. Comptat de Fabraquer, 2 bajo - Decreto nº 123 de fecha 24/01/2005, Remitir exped. Comisión Provincial de Calificación de Actividades de la Consellería de Medio Ambiente que se instruye a instancias de Octavio Muñiz - Decreto nº 124 de fecha 24/01/2005, Conceder licencia a Laura Monge Barrio para apertura establecimiento destinado a academia farmacia en C/ Jaime I, 18 - 1º Izda. - Decreto nº 125 de fecha 25/01/2005, Devolución aval Yolanda López Calzadilla en representación de CONECT CASA S.L. en la construcción de 10 viviendas unifamiliares. - Decreto nº 126 de fecha 25/01/2005, Devolución a Rafael Martínez Molina en representación de PROCALUZ de fianza de garantía por posibles daños en infraestructura vial por obras en C/ Lepanto, 14 - Decreto nº 127 de fecha 25/01/2005, Devolución a Rafael Nicolas Valor Valor en representación de DIAPARK S.A. de fianza de garantía por posibles daños en infraestructura vial por obras en 16 viviendas bloque 2,2C/ Eduardo Aunos, Dr. Ivorra, Dr. Gadea - Decreto nº 128 de fecha 25/01/2005, Devolución a Rafael Nicolas Valor Valor en representación de DIAPARK S.A. de fianza de garantía por posibles daños en infraestructura vial por obras en 16 viviendas bloque 2,1 C/ Eduardo Aunos, Dr. Ivorra, Dr. Gadea - Decreto nº 129 de fecha 25/01/2005, Devolución a Yolanda López Calzadilla en representación de CONECT - CASA S.L.. de aval por recepción inicial de obras 8 viviendas unifamiliares - Decreto nº 130 de fecha 25/01/2005, Iniciar expediente de recepción de obras a solicitud de Salvador Soro Gosalvez en representación de SOROMERAL S.L. 172 viviendas en Avda. Benidorm, secretario Basilio Sala, 6 de Diciembre y Dr. Pérez Mateo - Decreto nº 131 de fecha 25/01/2005, Iniciar expediente devolución de aval por posibles daños en infraestructura vial a solicitud de Rafael Nicolas Valor Valor en representación de DIAPARK, por obra de 16 viviendas Bl 2,3, C/ Eduardo Aunos, esq. Dr. Ivorra esq. Dr. Gadea - Decreto nº 132 de fecha 25/01/2005, Iniciar expediente devolución de aval por posibles daños en infraestructura vial a solicitud de Rafael Nicolas Valor Valor en representación de DIAPARK, por obra de 16 viviendas Bl 2,4 C/ Eduardo Aunos, esq. Dr. Ivorra esq. Dr. Gadea - Decreto nº 133 de fecha 25/01/2005, Iniciar procedimiento sancionador a D. Juan Carlos Lobato Miragaya para determinar responsabilidad y sanción que corresponda por pasear a un perro de raza rottweilwer por la vía pública sin bozal. - Decreto nº 134 de fecha 25/01/2005, Iniciar procedimiento sancionador a D. Francisco González González para determinar responsabilidad y sanción que corresponda por pasear a un perro de raza pitbull por la vía pública sin bozal. - Decreto nº 136 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de inhumación o reinhumación, reducción y traslado de cadáveres y/o restos a Josefa Gómez Bueno - Decreto nº 137 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de inhumación o reinhumación de cadáveres y/o restos a José Rubio Tomillo - Decreto nº 138 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de inhumación o reinhumación, de cadáveres y/o restos a Cristobal Hilario Guirao Garcia - Decreto nº 139 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de inhumación o reinhumación, y/o restos a Dña. Cristina Tobajas Zamudio - Decreto nº 140 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de inhumación o reinhumación, exhumación, reducción y traslado de cadáveres y/o restos según solicitud de Crispulo Gómez Bravo - Decreto nº 141 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de inhumación o reinhumación, de cadáveres y/o restos según solicitud de Maria Isabel Pérez Puigcerver - Decreto nº 142 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de inhumación o reinhumación, y exhumación de cadáveres y/o restos según solicitud de Vicenta Giner Giner - Decreto nº 143 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de inhumación o reinhumación, de cadáveres y/o restos según solicitud de Antonia García Esquembre - Decreto nº 144 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de inhumación o reinhumación, de cadáveres y/o restos según solicitud de Amparo Moreno Fernández

7

Page 8: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

- Decreto nº 145 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de inhumación o reinhumación, exhumación y reducción de cadáveres y/o restos según solicitud de Inmaculada Giner Pastor - Decreto nº 146 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de inhumación o reinhumación, de cadáveres y/o restos según solicitud de Antonio Baeza Manzanares - Decreto nº 147 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de inhumación o reinhumación, exhumación y reducción de cadáveres y/o restos según solicitud de Dña. Filomena Ortega González - Decreto nº 148 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de inhumación o reinhumación, exhumación y reducción de cadáveres y/o restos según solicitud de Manuel Duran González - Decreto nº 149 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de inhumación o reinhumación, exhumación y reducción de cadáveres y/o restos según solicitud de Carmen Selles Moñinos - Decreto nº 150 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de colocación de lápidas u ornamentos según solicitud de Josefa Lorca Boix - Decreto nº 151 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de colocación de lápidas u ornamentos según solicitud de Elisa Iñigo Pascual - Decreto nº 152 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de colocación de lápidas u ornamentos según solicitud de Cristina Tobajas Zamudio - Decreto nº 154 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de colocación de lápidas u ornamentos según solicitud de Filomena Ortega González - Decreto nº 155 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de colocación de lápidas u ornamentos según solicitud de Juana Gosálbez Baeza - Decreto nº 156 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de colocación de lápidas u ornamentos según solicitud de Dolores Esquiva Martínez - Decreto nº 157 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de inhumación o reinhumación de cadáveres y/o restos según solicitud de Francisco José Sánchez Brotons - Decreto nº 158 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de colocación de lápidas u ornamentos según solicitud de Jacqueline Oncina Espinosa - Decreto nº 159 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de colocación de lápidas u ornamentos según solicitud de Rafael Sala Aracil - Decreto nº 160 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de colocación de lápidas u ornamentos según solicitud de Manuel Vicente Sánchez Brotons - Decreto nº 161 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de colocación de lápidas u ornamentos según solicitud de Juan Carlos Alemañ Brotons - Decreto nº 162 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de inhumación de cadáveres y/o restos y colocación de lápidas u ornamentos según solicitud de Consuelo Alemany Tirado - Decreto nº 163 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de inhumación o reinhumación de cadáveres y/o restos según solicitud de Nuria López Santamaría - Decreto nº 164 de fecha 25/01/2005, Otorgar licencia de inhumación o reinhumación de cadáveres y/o restos según solicitud de Remedios Climent Gosálbez - Decreto nº 165 de fecha 25/01/2005, Corrección error material en resolución del 19 de enero, en D.N.I. de Blanca Mariani Requejo, nombramiento como trabajadora Social - Decreto nº 166 de fecha 26/01/2005, Aprobar nóminas mes de enero - Decreto nº 167 de fecha 26/01/2005, Autorizar la revisión de precios solicitada por la mercantil MONTAJES, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, para mantenimiento calefacción de los colegios públicos Lo Romero y Rajoletes para la anualidad julio 2004 - julio 2005. - Decreto nº 168 de fecha 26/01/2005, Adjudicar, autorizar y disponer por importe de 11.739,20 € a favor de José Mª del Valle Bourgon en concepto de taller artístico municipal de grabado de marzo a diciembre de 2005 - Decreto nº 169 de fecha 26/01/2005, Otorgar licencia de colocación de lápidas u ornamentos a favor de Antonia Garcia Esquembre - Decreto nº 170 de fecha 26/01/2005, Otorgar licencia de colocación de lápidas u ornamentos vista solicitud de Nuria López Santamaría - Decreto nº 171 de fecha 26/01/2005, Proceder a la baja de vado permanente con emplazamiento en C/ del Carmen, 41 a nombre de D. José García Domenech - Decreto nº 172 de fecha 26/01/2005, Ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social nº 5 en Banesto, en concepto de ejecutoria de embargo contra Producciones Santa Faz S.L por importe de754,00 € - Decreto nº 173 de fecha 26/01/2005, Aprobar el padrón tributario a la Tasa por la Entrada de vehículos a Través de las Aceras del ejercicio 2005 por importe total de 57.082,31 € con un total de 445 valores - Decreto nº 174 de fecha 26/01/2005, Asignar a funcionarios para realizar servicios extraordinarios en las elecciones del 20 de febrero de 2005

8

Page 9: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

- Decreto nº 175 de fecha 28/01/2005, Autorizar la revisión de precios solicitada por la mercantil TMS MOVILFRIO S.L. cuyo objeto es el mantenimiento de las instalaciones de climatización del Casal de la 3ª edad. Para el año 2005 - Decreto nº 176 de fecha 28/01/2005, Autorizar la revisión de precios solicitada por TMS MOVILFRIO S.L. cuyo objeto es el mantenimiento de las cámaras frigoríficas del Mercado Municipal para el año 2005 - Decreto nº 177 de fecha 28/01/2005, Autorizar la revisión de precios solicitada por TMS MOVILFRIO S.L. cuyo objeto es el mantenimiento de las instalaciones de climatización de la Casa de Cultura para el año 2005 - Decreto nº 178 de fecha 28/01/2005, Iniciar procedimiento sancionador a Jorge Jaime Giner Muñoz para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda por ser propietario de un perro de raza potencialmente peligrosa sin autorización previa - Decreto nº 179 de fecha 28/01/2005, Iniciar procedimiento sancionador a Juan Migue Bedmar Moreno para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda por ser propietario de un perro de raza potencialmente peligrosa sin autorización previa - Decreto nº 180 de fecha 28/01/2005, Iniciar procedimiento sancionador a Juan Antonio Monte Ballesteros para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda por ser propietario de un perro de raza potencialmente peligrosa sin autorización previa - Decreto nº 181 de fecha 28/01/2005, Iniciar procedimiento sancionador a Mª del Carmen Mozos López para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda por ser propietario de un perro de raza potencialmente peligrosa sin autorización previa - Decreto nº 182 de fecha 28/01/2005, Conceder a Rosa Mª González- Regalado Maignon licencia Municipal Administrativa para poseer un perro de raza rottweiler. - Decreto nº 183 de fecha 28/01/2005, Incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico - Decreto nº 184 de fecha 28/01/2005, Otorgar licencia de primera ocupación a Gloria Herrera Navas en representación de DIMO DESARROLLO INMOBILIARIO S.L. para inicio de obras de 4 viviendas en C/ Cañaret, Lepanto y Ronda Noroeste - Decreto nº 185 de fecha 28/01/2005, Ordenar a Francisco Ivorra Bernabeu para que en el plazo de 7 días valle el solar en la C/ Manolo Morán, 32 - Decreto nº 186 de fecha 28/01/2005, Permiso para ocupación de vía pública por actos edificatorios según solicitud de Francisco García Márquez del Prado en C/ 6 de Diciembre, 3 1º D - Decreto nº 187 de fecha 28/01/2005, Licencias de obra menor por trámite abreviado según solicitud de Francisco García Márquez del Prado, en C/ 6 de Diciembre 3 1º Dcha - Decreto nº 188 de fecha 28/01/2005, Licencias de obra menor por trámite abreviado según solicitud de Francisco Martínez Asensio MEDITERRANEA SUR SISTEMAS DE CABLE S.A. (ONO) Varias calles - Decreto nº 189 de fecha 28/01/2005, Permiso para ocupación de vía pública por actos edificatorios según solicitud de Francisco Martínez Asensio MEDITERRANEA SUR SISTEMAS DE CABLE S.A. (ONO) Varias calles - Decreto nº 190 de fecha 28/01/2005, Permiso para ocupación de vía pública por actos edificatorios según solicitud de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES AVDA. MUCHAMIEL Avda. Rambla 15-17, contenedores por 6 meses - Decreto nº 191 de fecha 28/01/2005, Otorgar licencia de primera ocupación a D. Antonio Baza Navarro para edificio ubicado en Parcela 2/3 PP "Lo Pagan" - Decreto nº 192 de fecha 28/01/2005, Incoar Exped. Sancionador a la mercantil TECNICASA por incumplimiento del art. 12 Ordenanza municipal Reguladora de Seguridad y uso de vía pública en el Proceso de ejecución de construcciones instalaciones y obras el dia 26/12/04 en C/ Maigmona, 30 - Decreto nº 193 de fecha 28/01/2005, Incoar Exped. Sancionador a la mercantil TECNICASA por incumplimiento del art. 12 Ordenanza municipal Reguladora de Seguridad y uso de vía pública en el Proceso de ejecución de construcciones instalaciones y obras el dia 26/12/04 en C/ Pintor Manuel Baeza, 34 - Decreto nº 194 de fecha 28/01/2005, Incoar Exped. Sancionador a D. Gregorio Durá Quereda - CONTENEDORES DURA S.L. por incumplimiento del art. 12 Ordenanza municipal Reguladora de Seguridad y uso de vía pública en el Proceso de ejecución de construcciones instalaciones y obras el dia 26/12/04 en C/ Tomas Capelo, 30 - Decreto nº 195 de fecha 28/01/2005, Incoar Exped. Sancionador a la mercantil EXCAVACIONES ALICANTE S.L. por incumplimiento del art. 12 Ordenanza municipal Reguladora de Seguridad y uso de vía pública en el Proceso de ejecución de construcciones instalaciones y obras el dia 26/12/04 en C/ Los Naranjos 28 - Decreto nº 196 de fecha 28/01/2005, Incoar Exped. Sancionador a Javier Ramón Borja Berenguer por incumplimiento del art. 12 Ordenanza municipal Reguladora de Seguridad y uso de vía pública en el Proceso de ejecución de construcciones instalaciones y obras el dia 26/12/04 en C/ Ordana, 7

9

Page 10: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

- Decreto nº 197 de fecha 28/01/2005, Incoar Exped. Sancionador a CONTENEDORES CODESA S.A. por incumplimiento del art. 12 Ordenanza municipal Reguladora de Seguridad y uso de vía pública en el Proceso de ejecución de construcciones instalaciones y obras el dia 26/12/04 en C/ Maigmona, 44 - Decreto nº 198 de fecha 28/01/2005, Incoar Exped. Sancionador a la mercantil TECNICASA por incumplimiento del art. 12 Ordenanza municipal Reguladora de Seguridad y uso de vía pública en el Proceso de ejecución de construcciones instalaciones y obras el dia 26/12/04 en C/ Basilio Sala s/n "Urbanización Jardines Alhena" - Decreto nº 199 de fecha 28/01/2005, Desestimar recurso de reposición José Enrique Pérez Pérez contra decreto de 21/09/04 de imposición de sanción a la dirección técnica por incumplimiento Ordenanza municipal Seguridad ejecución obras vaciado solar C/ Cervantes 15 de 28/04/04 - Decreto nº 200 de fecha 28/01/2005, Incoar Exped. Sancionador a Gregorio Dura Quereda - CONTENEDORES DURA S.L. por incumplimiento del art. 12 Ordenanza municipal Reguladora de Seguridad y uso de vía pública en el Proceso de ejecución de construcciones instalaciones y obras el dia 26/12/04 en C/Tomas Capelo 36 - Decreto nº 201 de fecha 28/01/2005, Orden paralización de obras e incoación exped. Infracción urbanística Partida Salafranca Polígono B- N 4 cuerpo edificación y desmonte sin licencia. David Sala Buades - Decreto nº 202 de fecha 28/01/2005, Imposición multa coercitiva incumplimiento dos ordenes ejecución limpieza solar C/ Font del Arch, 39 Mª Carmen Huerta Beviá y dos hermanos - Decreto nº 203 de fecha 31/01/2005, Requerir a Rosa Mª García Sala propietario de un animal agresor para que presente en 20 días el informe de observación veterinaria del animal - Decreto nº 204 de fecha 31/01/2005, Revocar el decreto de fecha 20 de enero de 2005 resolutorio del exped. Sancionador número 354 PL/ 2004, por haber sido dictado sin tomar en consideración las alegaciones presentadas en el plazo legalmente establecido al efecto por la mercantil FABER VIAM S.A. - Decreto nº 205 de fecha 31/01/2005, Iniciar procedimiento sancionador a Cristina Navarro Beneyto para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda por mantener un animal potencialmente peligroso sin al correspondiente licencia municipal. - Decreto nº 206 de fecha 01/02/2005, Iniciar procedimiento sancionador D. Cristian Hernández Moreno, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda por infringir la ordenanza de Limpieza pública recogida de residuos y transportes y vertido de tierras y escombros. - Decreto nº 207 de fecha 01/02/2005, Iniciar procedimiento sancionador a Mónica del Carmen Marín Bono para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda por tener un animal de raza potencialmente peligrosa sin la preceptiva licencia municipal - Decreto nº 208 de fecha 01/02/2005, Formalizar contrato laboral con Sergio Sola Iñigo por periodo de 12 meses para el programa de gestión de noticias - Decreto nº 210 de fecha 02/02/2005, Iniciar el exped. recepción provisional de las obras, debiéndose establecer sobre el importe del aval depositado una fianza equivalente al 10% del principal para cubrir posibles vicios ocultos , en construcción por parte de Daniel Sala Rodríguez en representación de SALA HERMANOS S.A. - Decreto nº 211 de fecha 02/02/2005, Autorizar y disponer los gastos que se relacionan - Decreto nº 212 de fecha 03/02/2005, Orden de ejecución de vallado a Viveros Etasa S:L. y limpieza de solar en C/ Manuel Morán - Decreto nº 213 de fecha 03/02/2005, Incoar exped. Infracción urbanística a José Gómez Babarro. Obras sin licencia municipal en vivienda sita en Paseo Maigmona, 44 - Decreto nº 214 de fecha 03/02/2005, Permiso para ocupación de vía pública por actos edificatorios según solicitud de TALLER DE GESTIÓN XXI S.L. - Decreto nº 215 de fecha 03/02/2005, Permiso para ocupación de vía pública por actos edificatorios según solicitud de Vicente Torregrosa Sánchez en C/ Notario Salvador Montesinos - Decreto nº 216 de fecha 03/02/2005, Licencias de obra menor por trámite abreviado según solicitud de Javier Orgiles Gallego en representación de GDSUR ALICANTE S.L. - Decreto nº 217 de fecha 03/02/2005, Licencias de obra menor por trámite abreviado según solicitud de José Caturla Planelles en Pedro Herrera, Local 4 - Decreto nº 218 de fecha 03/02/2005, Permiso para ocupación de vía pública por actos edificatorios según solicitud de Jose Caturla Planelles - Decreto nº 219 de fecha 03/02/2005, Denegar licencia primera ocupación a VOAR INVERSIONES S.L. 17 viviendas adosadas calle del Mar esquina Calle La Ola - Decreto nº 220 de fecha 03/02/2005, Reconocer la obligación y ordenar el pago de 1353 € al Club de Petanca Sant Joan - Decreto nº 221 de fecha 03/02/2005, Imponer a Emilio Fernández Fernández la sanción de 50 € como infractor de verter aceite usado de un vehículo en zona pública

10

Page 11: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

- Decreto nº 222 de fecha 03/02/2005, Imponer a Edwar Giovanni Muriel a sanción de 15 € como autor de la infracción administrativa de miccionar en la vía pública - Decreto nº 223 de fecha 03/02/2005, Imponer a Edwar Giovanni Muriel Marín la sanción de 60 € como autor de la infracción administrativa de producir ruidos en el interior de un edificio - Decreto nº 224 de fecha 03/02/2005, Imponer a D. Javier Manuel Macías Galán la sanción de 120 € como autor de la infracción administrativa de llevar dos perros de raza Boxer por la vía pública sueltos y sin correa - Decreto nº 225 de fecha 03/02/2005, Aprobar la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenar el pago a justificar de Pablo Lizón Ramón - Borja por importe de 191,12 € y 143,48 € en concepto de dietas y locomoción asistencia a curso de gestión de la seguridad local en Madrid. - Decreto nº 226 de fecha 03/02/2005, Aprobar la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenar el pago a justificar de Antonio Alemañ Areanas por importe de 191,12 € en concepto de dietas y locomoción asistencia a curso de gestión de la seguridad local en Madrid. - Decreto nº 227 de fecha 03/02/2005, Aprobar la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenar el pago de 750 € a beneficio CLUB ATLETISMO SANT JOAN - Decreto nº 228 de fecha 03/02/2005, Imponer a Eduardo Arias Aponte la sanción de 60 € como autor de la infracción administrativa de gritar en la vía pública a altas horas de la madrugada - Decreto nº 229 de fecha 03/02/2005, Imponer a Wilson Arturo Bollívar Munera la sanción de 60 € como autor de la infracción administrativa de producir ruidos en el interior de un edificio. - Decreto nº 230 de fecha 04/02/2005, Resolución sanciones en materia de tráfico , importe total 450,00 € - Decreto nº 231 de fecha 04/02/2005, Incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico, importe total 12,110,00 € El Ayuntamiento - Pleno queda enterado -

- ¬ . 3.- ACORDAR EN RELACIÓN ADJUDICACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN, URBANIZACIÓN Y MEJORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL – 2º FASE.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda de fecha

04 de febrero de 2005:

Vista Propuesta de Alcaldía de fecha 20 de enero que a continuación se reproduce:

“D. Francesc de Paula Seva i Sala.; Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, eleva a la consideración de la Mesa de Contratación la siguiente propuesta: PROPUESTA: Visto el expediente iniciado en fecha 3 de septiembre de 2004 mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, cuyo objeto es la contratación de las obras de Ampliación, Urbanización y Mejora del Cementerio Municipal, Segunda Fase”, tramitado de forma ordinaria, por procedimiento abierto y forma de adjudicación de concurso. Resultando que se han presentado dieciséis empresas a la licitación pública convocada al efecto. Considerando que la Sra. Arquitecto Municipal ha emitido informe en fecha 14 de enero de 2005, en el que manifiesta que ....:”Una vez aplicados los criterios objetivos de baremación establecidos en la cláusula correspondiente del Pliego de Condiciones Económico – Administrativas, ha resultado que la mayor puntuación obtenida es de 73,1942 puntos, correspondiente a LUBASA” .....

11

Page 12: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

Considerando que lo dispuesto en el RD Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de esta Ley.. Esta Alcaldía Presidencia, viene a elevar la siguiente propuesta de acuerdo ante la Mesa de Contratación: Primero: Adjudicar las obras denominadas de “Ampliación, Urbanización y Mejora de Cementerio Municipal – Proyecto Modificado, segunda fase de ejecución” a la empresa LUBASA por un importe de 1.349.246,90 euros, y un plazo de ejecución de doce meses. Las obras se deberán ajustar al Proyecto Técnico aprobado y redactado por la Oficina Técnica Municipal. La mercantil adjudicataria deberá efectuar designación de dirección de obras y presentar garantía suficiente por importe de 4% del presupuesto de licitación. Segundo: Dar cuenta del Acuerdo que en su momento se adopte a la Empresa adjudicataria , y resto de empresas licitadoras, instando a LUBASA para que dentro de los quince días siguientes al de la fecha que reciba la notificación del acuerdo de adjudicación, presente documento de acreditación de garantía definitiva, cancelado la garantía provisional presentada en su día. Tercero. Elevar la presente Propuesta al órgano de contratación competente, el Pleno Municipal. No obstante, la corporación resolverá lo que estime pertinente.”

Interviene D. José López Garrido, Sr. Portavoz en la Comisión de Hacienda del Grupo Municipal del Partido Popular y manifiesta el dictamen de abstención del Grupo en este asunto debido a que entienden que el expediente está incompleto y es erróneo, puesto que del informe del Sr. Arquitecto Municipal no se deduce la puntuación a los valores que se otorgan, ya que existen errores como el del apartado segundo de la baremación, que siendo la puntuación máxima a otorgar cinco puntos, se ha procedido a puntuar este apartado con siete puntos; Por lo que reitera la abstención a base de tres motivos, ambigüedad, inconcreción y existencia de errores materiales Sometido el asunto a dictamen, los miembros de la Comisión con el voto favorable del Grupo Municipal PSOE y Grupo Municipal L’ENTESA y la abstención del Partido Popular y el voto en contra del BNV dictaminan favorablemente el presente asunto proponiendo se eleve al Ayuntamiento Pleno para su pertinente aprobación.

Interviene Sr. López Garrido, Sr. Concejal del Grupo Municipal del Partido

Popular, y como cuestión previa manifiesta que la subsanación del error detectado en el informe de la Sra. Arquitecto Municipal mediante nuevo informe emitido tras la celebración de la Comisión Informativa de Hacienda se produce a instancias del Grupo Municipal del Partido Popular y no a instancias de la Secretaria de la Comisión Informativa de Hacienda como se refleja en dicho informe.

12

Page 13: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

A continuación interviene D. Santiago Román López, Sr. Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular anunciando el voto en contra del Grupo Municipal dado que la empresa adjudicataria no es la más barata sino que hay diez empresas que mejoran económicamente la oferta y, sigue diciendo, pasó lo mismo en el expediente de las obras de canalización de la C/ Comandante Seva. A continuación interviene D. Manuel Giménez Albero, Sr. Portavoz del Grupo Socialista y manifiesta que estamos ante la culminación de una gran obra muy necesaria, correspondiendo tomar esta decisión mirando hacia el fututo para paliar necesidades también futuras.

A continuación interviene Dña. Mª Teresa Pastor, Sra. Portavoz del

grupo Municipal del BNV ratificándose en el voto en contra ya emitido en la pertinente comisión, ya que el BNV no cree que estas obras sean necesarias.

Cierra el debate la presidencia manifestando que el informe técnico

emitido valora todas las consideraciones contenidas en el pliego de Condiciones y no solamente el precio, y que la propuesta de adjudicación ya la han hecho suya tanto la Mesa de contratación como el pertinente dictamen de la Comisión Informativa.

Sometido el asunto a votación, se produce el siguiente resultado de

empate: 8 votos a favor (Grupo Socialista y L’Entesa), votos en contra, 8 (PP y BNV).

Sometido a una segunda votación se remite nuevamente el empate

con los mismos votos que en la primera votación, decidiéndose finalmente su aprobación con el voto de calidad de la presidencia, previsto en el art. 102.2 del ROF.

En consecuencia el Ayuntamiento Pleno acuerda: Primero: Adjudicar las obras denominadas de “Ampliación, Urbanización y Mejora de Cementerio Municipal – Proyecto Modificado, segunda fase de ejecución” a la empresa LUBASA por un importe de 1.349.246,90 euros, y un plazo de ejecución de doce meses. Las obras se deberán ajustar al Proyecto Técnico aprobado y redactado por la Oficina Técnica Municipal. La mercantil adjudicataria deberá efectuar designación de dirección de obras y presentar garantía suficiente por importe de 4% del presupuesto de licitación. Segundo: Dar cuenta del Acuerdo que en su momento se adopte a la Empresa adjudicataria , y resto de empresas licitadoras, instando a LUBASA para que dentro de los quince días siguientes al de la fecha que reciba la notificación del acuerdo de adjudicación, presente documento de acreditación de garantía definitiva, cancelado la garantía provisional presentada en su día.

- ¬ . 4.- ACORDAR MODIFICACIÓN DE PLANTILLA PARA CREACIÓN PERSONAL EVENTUAL.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 4 de febrero de 2005:

13

Page 14: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

Vista propuesta de Alcaldía de fecha 2 de febrero de 2005, que dice así:

“La plantilla de personal de este Ayuntamiento fue aprobada en sesión plenaria de fecha 30 de Noviembre de 2004 y fue aprobada definitivamente en fecha tras su publicación en el BOP. en fecha 18 de enero de 2005. Después de esta aprobación se ha detectado la necesidad de proceder a la reestructuración de ciertos servicios en lo que respecta a la plantilla de personal eventual, que exigen la modificación de la plantilla vigente. El artículo 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril establece que corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo, reservados a funcionarios, personal laboral, y eventual, respondiendo a los principios de racionalidad, economía y eficacia. Realizados los análisis y evaluaciones, y emitidos los oportunos informes , esta Alcaldía viene a proponer se adopte el siguiente acuerdo: PRIMERO: Se amplíe el número del personal eventual de este Ayuntamiento en los términos siguientes: - ½ Soporte Administrativo Grupo municipal Socialista. - ½ Soporte Administrativo Grupo municipal L´Entesa - ½ Soporte Administrativo Grupo Municipal BNV SEGUNDO: La media dedicación del citado personal implicará, además del cumplimiento de la media jornada laboral ordinaria del resto del personal municipal, la incompatibilidad para todo tipo de actividades públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, de carácter retribuido, así como para la percepción de horas extraordinarias debiendo estar a disposición de la Corporación en cualquier momento en que sea requerido para ello. TERCERO: Las retribuciones anuales se revisarán en la misma proporcional y con carácter anual en que se revisen las retribuciones del personal al servicio de la Corporación. CUARTO: Modificar la Plantilla y RPT creando las plazas referidas en el párrafo primero, procediéndose a la exposición al público por el plazo de quince días en el Boletín Oficial de la Provincia. QUINTO: Publicar el nombramiento que en su momento se realicen en el B.O.P., en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 104.3 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y dar cuenta del presente acuerdo a la Intervención Municipal y al Negociado de Personal a los efectos de la continuación del expediente.” Visto así mismo Informe del Departamento de Personal de fecha 2 de febrero de

2005 que a continuación se transcribe:

14

Page 15: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

“Vista propuesta de la Alcaldía Presidencia de fecha 2 de febrero de 2005, en la cual se viene a proponer la creación de tres plazas de personal eventual de soporte administrativo a los grupos políticos con dedicación a media jornada y consiguiente modificación de plantilla y RPT, el Técnico que suscribe emite el siguiente, INFORME; PRIMERO: Conforme al artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, corresponde a la Corporación aprobar conjuntamente con el presupuesto, la plantilla, en la que figurarán los puestos reservados a personal eventual, lo que vuelve a reiterarse en el 104.1 cuando dice que la determinación del personal eventual sólo podrá modificarse con ocasión de la aprobación de los presupuestos anuales. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 176.2 del Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. No obstante lo anterior, la publicación de “El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados número 24” en consulta realizada con referencia 2782/1992, 2782, Tomo 2, ante un supuesto donde se dan las circunstancias iguales al supuesto que nos ocupa, recoge que… “ de lo anterior no debe extraerse la conclusión de que no es posible crear estos puestos de trabajo durante la vigencia del Presupuesto, pues ello sería tanto como imposibilitar el que se determinasen en el momento de la constitución de las Corporaciones, que normalmente deberían encontrarse con el Presupuesto aprobado y en general para toda clase de personal, la modificación de plantillas que el artículo 126 apartado 2 del TRRL permite, siempre que el incremento del gasto quede compensado con las reducciones que cita, por lo que a nuestro juicio, si la plantilla ha de aprobarse conjuntamente con el Presupuesto, no cabe duda que puede ampliarse, rectificarse, adaptarse y , en suma modificarse a través de la oportuna modificación Presupuestaria que reviste las mismas garantías y está sometida al mismo procedimiento que la tramitación del Presupuesto” SEGUNDO: El procedimiento de modificación de plantilla, en consecuencia, durante la vigencia del Presupuesto, por cambio de circunstancias o nuevos datos que modifiquen la planificación inicial, requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación del mismo. En este sentido STS de 20 de julio de 1990 y STSJ Andalucía de 6 de julio de 1998. TERCERO: Así pues copia de la plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo, se remitirá a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma dentro del plazo de treinta días desde su aprobación (art .129.3 TRRL). Además deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia. CUARTO: Este personal está sometido a régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, lo que implica que la media dedicación del citado personal. Implicará además del cumplimiento de la media

15

Page 16: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

jornada laboral ordinaria establecida para el resto del personal municipal, la prohibición de ejercer actividades públicas o privadas por cuenta propia o ajena, así como la percepción de horas extraordinarias, debiendo estar a disposición de la Corporación en cualquier momento en que sea requerido para ello. QUINTO: Por último significar que el Acuerdo que se adopte para la modificación de la plantilla y creación de nuevos puestos de trabajo será adoptado por mayoría simple, y que la competencia para el nombramiento y cese de dicho personal la ostenta la Alcaldía Presidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.”

Así mismo consta en el expediente informe de Intervención de fecha 2 de febrero que a continuación se reproduce:

“Vista la Propuesta de la Alcaldía – Presidencia de fecha 1 de febrero de 2005,

referente a la creación de tres plazas de personal eventual soporte administrativo en dedicación parcial a los Grupos Municipales Socialista L’Entesa y BNV y a la consiguiente modificación de la plantilla y RPT, en virtud de lo dispuesto en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Regualdora de las Haciendas Locales, se INFORMA:

1.- El personal eventual se rige por lo establecido en el artículo 104 de La Ley

7/1985 y en el artículo 176 del Real Decreto Legislativo 781/1986. 2.- De acuerdo con el artículo 104.1 de la Ley 7/1985, el Pleno del Ayuntamiento

determina el número, características y retribuciones del personal eventual al comienzo de su mandato. Estas determinaciones solo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.

3.- Los puestos de trabajo reservados a este tipo de personal deben figurar en al

plantilla de personal de la Corporación (artículo 176 del RDL 781/ 1986). 4.- Si procede la aprobación, visto el informe del Departamento de Personal de

fecha 31 de enero de 2005 donde se indica la previsión de las retribuciones de 3 plazas de personal eventual, categoría auxiliar desde el 1 de febrero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, se informa que existe crédito suficiente para el gasto que se propone“

El Sr. Alcalde – manifiesta que el asunto es consecuencia de las reuniones

mantenidas precisamente con los Sres. Portavoces, y que se va poder incluir en el Orden del Día del Pleno ordinario, por motivo de que éste se ha demorado.

Interviene el Sr. López Garrido manifestando su desconcierto, ante las palabras

de la Presidencia , ya que existen razones de buen gobierno y consenso que aconsejan se adopte en este punto un criterio unánime basado en razones objetivas, ponderadas y racionales.

16

Page 17: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

Solicita igualmente antes del Pleno obren en el expediente las sentencias requeridas en el informe de la Secretaría, y propone se deje el asunto sobre la Mesa hasta el Pleno del mes de marzo, que permita se adopte un acuerdo unánime.

Sometido el asunto a dictamen, los miembros de la Comisión con el voto

favorable del Grupo Municipal PSOE y L’ENTESA y BNV y la abstención del Partido Popular dictaminan favorablemente el presente asunto proponiendo se eleve al Ayuntamiento Pleno para su pertinente aprobación”

Interviene D. Santiago Román Gómez y manifiesta que en la

propuesta de la Alcaldía se contempla la creación de tres plazas a media jornada para los grupos PSOE, L’Entesa y BNV . Que entienden perfectamente el soporte que se concede al BNV puesto que era una necesidad manifestada ya hace tiempo, pero que considera que en aras de la defensa del principio de proporcionalidad, la Propuesta de la Alcaldía prima al Grupo Municipal Socialista frente a otros Grupos puesto que este último cuenta ya con tres asesores; por otra parte manifiesta que se solicitaron las dos sentencias que en el informes de la Secretaría se citaban y no obran en el expediente, entendiendo que dichas sentencias no tienen nada que ver con la propuesta formulada por la Alcaldía y que en el informe de la intervención se recoge lo dispuesto en el art. 104 de la Ley de Bases cuando habla de la creación de este tipo de puestos de trabajo vinculado a la aprobación del Presupuesto, que hubiera sido lo correcto. También considera que se prima al Grupo Municipal L’Entesa que ya cuenta con un asesor a parte de los funcionarios municipales, y del personal que se contrata para temas como la participación ciudadana .

Interviene D. Manuel Giménez Albero, Portavoz del Grupo

Socialista realizando una serie de puntualizaciones. En primer lugar dice que el Grupo Municipal Socialista también había solicitado contar con una dotación mayor de personal de apoyo y es ahora cuando se ha obtenido, no siendo n tema de proporcionalidad que solamente la dan las urnas y no de representación de acuerdo a unos criterios mínimos. .Sigue diciendo D. Manuel Giménez que no hay que confundir el soporte administrativo a los Grupos con el trabajo de los funcionarios municipales que es un trabajo de carácter institucional y en ningún caso a los distintos grupos políticos, salvo las tareas propias de información a los mismos. Manifiesta también que entiende la posición del Grupo Municipal del Partido Popular aunque en las reuniones previas estaban dispuestos a votar favorablemente este asunto sí se dotaba de mas personal a su grupo, concluyendo que los principios jurídicos del Partido Popular deben ser mas permanentes y más sólidos.

A continuación interviene Dña. Mª Soledad Moreno Rodríguez,

Portavoz del Grupo Municipal L’ Entesa y manifiesta que su análisis de este asunto es radicalmente distinto al formulado por D. Santiago Román ya que la tarea del asesor, no tiene nada que ver con el apoyo administrativo en el área de Cultura,. Que las necesidades se tienen en un momento y conforme se van ampliando las actividades de cada área se hacen mayores y que evidentemente el apoyo administrativo a un Grupo Municipal es distinta a la tarea que realizan los asesores estando de acuerdo con el planteamiento que realiza el Sr.

17

Page 18: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

Giménez cuando el Grupo Popular estaba de acuerdo si también se beneficiaba de la ceración de este personal y ahora ese criterio es distinto.

A continuación interviene nuevamente D. Santiago Román Gómez y

manifiesta que los acuerdos nunca llegaron a producirse insistiendo en el informe de la Intervención Municipal en cuanto a la vulneración del precepto legal del art. 104 de la Ley de Bases y por otra parte sigue sin entender el gasto en las jornadas de participación ciudadana que se cifraron en tres mil y pico euros, preguntándose entonces para que se necesitan asesores.

Por alusiones contesta Dña. Mª Soledad Moreno Rodríguez que no hay

asesores en el área de participación ciudadana y que lo único que existe es un auxiliar de apoyo a la Concejalía en tareas de cultura que básicamente son de programación, difusión y edición de las actividades. Insistiendo que las necesidades se detectan cuando existen proyectos que se ponen en marcha y que hay que llevarlos a cabo.

Cierra el debate la Presidencia, manifestando que el informe de la

T.A:G. de Personal recoge de igual forma a lo informado por la Sra. Interventora en cuanto a la especificidad del art. 104 que se reproduce en el párrafo primero de dicho informe, puntualizando en el siguiente apartado mediante la expresión “no obstante lo reproducido en la publicación del Consultor con la referencia que se cita” , y que en cuanto a las sentencias son las que son y van referidas en el apartado segundo de dicho informe.

Sometido el asunto a votación, el mismo es aprobado con 9 votos a favor correspondiendo a PSOE, l’Entesa y BNV . y 7 abstenciones (PP) . El Ayuntamiento – Pleno acuerda: Primero.- Aprobar y hacer suya la propuesta de Alcaldía de fecha 2 de febrero de 2005., y en consecuencia ampliar el número de personal eventual de este Ayuntamiento, en los términos contenidos en la propuesta. Segundo.- : La media dedicación del citado personal implicará, además del cumplimiento de la media jornada laboral ordinaria del resto del personal municipal, la incompatibilidad para todo tipo de actividades públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, de carácter retribuido, así como para la percepción de horas extraordinarias debiendo estar a disposición de la Corporación en cualquier momento en que sea requerido para ello.. Tercero.- Las retribuciones anuales se revisarán en la misma proporción y con carácter anual en que s revisen las retribuciones del personal al servicio de la Corporación. Cuarto.- Modificar la plantilla y RPT creando las plazas referidas en el párrafo primero y procederse a la exposición al público por el plazo de 15 días en el Boletín Oficial de la Provincia Quinto..- Publicar el nombramiento que en su momento se realicen en el B.O.P., en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 104.3 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y dar cuenta del presente acuerdo a la Intervención Municipal y al Negociado de Personal a los efectos de la continuación del expediente.”

.

18

Page 19: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

5.- ACORDAR EN RELACIÓN OFERTA FORMULADA POR LA MERCANTIL “VALENCIA RESIDENCIAL S.A.” EN RELACIÓN CON LA FINCA “LA DOMINICA”. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 24 de enero de 2005, que a continuación se reproduce: Vista Propuesta de la Alcaldía de fecha 19 de enero de 2005, que a continuación se transcribe: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

ACEPTACION OFERTA FORMULADA POR LA MERCANTIL VALENCIA RESIDENCIAL S.A. EN RELACION CON LA FINCA “LA DOMINICA”

Visto el informe de la Técnico del Servicio Jurídico y Patrimonio, de fecha 18 de

enero de 2005, y que a continuación se reproduce: “A solicitud de la Alcaldía-Presidencia se emite el siguiente INFORME: Asunto: Escrito de Mónica Montoro Soriano en representación de la mercantil

VALENCIA RESIDENCIAL S.A. relativo a diversas cuestiones relacionadas con la Finca “La Dominica”.

ANTECEDENTES 1.- Con fecha 21 de abril de 1988 (reg. entrada 1542) tuvo entrada en este

Ayuntamiento escrito de D. José Luis Hernández Rojas en el que, entre otras cuestiones, se ofertaba al Ayuntamiento la cesión bajo pacto de la Finca conocida como “La Dominica”, sita en la Partida de Fabraquer.

2.- En fecha 13 de mayo de 1988, (reg entrada 1937), D. Francisco Bufort

Casasempere, en representación de la mercantil Deportes y Gastronomía S.A., y como titular de determinados terrenos, ofertó la cesión de parte de los mismos con una superficie de 2.411,45 metros cuadrados y la casa de la hacienda denominada “La Dominica”. La cesión se condicionaba a que la aprobación provisional del Plan General incluyera la clasificación como suelo urbanizable programado de una determinada extensión de terreno de acuerdo a unos concretos parámetros urbanísticos.

3.- En caso de incumplimiento del plazo marcado para el otorgamiento de la

escritura de pleno dominio en favor del Ayuntamiento se consigna que éste podrá optar por cualquiera de las dos soluciones siguientes:

a) Hacer cumplir la oferta a través del oportuno expediente de gestión, redactando

el Plan Parcial con cargo a los propietarios. b) Descalificar como suelo urbanizable programado el ámbito territorial de la

finca en cuestión como suelo no urbanizable. 4.- Con fecha 16 de mayo de 1988 se implementó la oferta referida con el

compromiso de ampliar la cesión en 2.000 m2 netos de terreno urbanizado, una vez desarrollado el Plan Parcial.

5.- Con fecha 30 de junio de 1988 (reg. entrada 2547) tiene entrada escrito de D.

Francisco Bufort Casasempere en representación de la mercantil Deportes y Gastronomía

19

Page 20: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

S.A. en la que se presenta minuta que recoge la cesión ofertada al Ayuntamiento indicando la disponibilidad para suscribir la escritura en cualquier momento.

6.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 7 de julio de 1988, acordó no

aceptar el escrito de 21 de abril de 1988 y aceptar la cesión ofertada en los referidos escritos de 13 y 16 de mayo de 1988 en los términos contenidos en los dictámenes de las Comisiones Informativas de Urbanismo resolviendo expresamente que “las propuestas de particulares contienen la condición resolutoria de que aprobado definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana, los propietarios interesados deberán otorgar a favor del Ayuntamiento las escrituras públicas correspondientes, en el plazo de un mes desde la aprobación definitiva del Plan General, libre de cargas y gravámenes, en materialización de sus ofrecimientos, entendiéndose que, en caso contrario, quedarían automáticamente sin efecto las calificaciones urbanísticas asignadas en el Plan General por lo que se procedería a su descalificación correspondiente”.

7.- Con fecha 27 de septiembre de 1989 se aprueba definitivamente el Plan General

de Ordenación Urbana de Sant Joan d’Alacant, con los condicionantes establecidos en las ofertas de la mercantil DEPORTES Y GASTRONOMIA y dando por tanto cumplimiento a los compromisos del Ayuntamiento. En la documentación del Plan General se incluye la ficha de planeamiento del Sector de Suelo Urbanizable Programado SUP 21 con la siguiente leyenda: “El exceso de aprovechamiento de este Sector consiste en la cesión ofertada de la finca “La Dominica” a la que hace referencia el escrito presentado por los propietarios de los terrenos”.

8.- Con fecha 26 de agosto de 1994 (reg. entrada 5289) se presenta escrito por D.

Miguel Montoro Tarazona en representación de la mercantil Foya de Castalla S.A. en los siguientes términos:

a) Que la Sociedad que representa es propietaria de la totalidad de la superficie del Sector 21 del Plan General de acuerdo con la escritura de compra-venta otorgada a su favor por la mercantil Deportes y Gastronomía S.A. con fecha 6 de noviembre de 1990.

b) Que la mercantil Foya de Castalla asumió los compromisos que Deportes y Gastronomía S.A. tenía con el Ayuntamiento habiendo cancelado la hipoteca que gravaba la finca.

c) Que manifiestan su disposición al otorgamiento de la escritura pública de la cesión.

d) Plantean al Ayuntamiento la posibilidad de sustituir la cesión del inmueble conocido como “La Dominica” y del terreno con una superficie de 2.411,45 m2 aproximadamente por una aportación económica.

En 1996 la mercantil Valencia Residencial S.A. absorbió a la mercantil Foya de Castalla S.A.

9.- Al referido escrito de la mercantil Foya de Castalla S.A., de acuerdo con la certificación de la Secretaria Acctal de fecha 2 de enero de 2003, “Examinados los antecedentes, libros y documentos de esta Entidad, no consta que se le diera trámite alguno, desconociéndose por la que suscribe las razones por las que no se procedió a dar contestación al mismo”. Obra asimismo en el expediente certificación del Secretario Acctal. de 12 de marzo de 2002 en el que dice que recabado informe del Registro General en el mismo se hace constar que desde el día 1 de enero de 1994 hasta el 7 de marzo de 2002 no existe escrito de este Ayuntamiento dirigido a la mercantil Foya de Castalla S.A.

20

Page 21: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

10.- Con fecha 29 de mayo de 1997, D. Santiago Varela firma el contrato para la

redacción de propuesta de Catálogo de Edificios Municipales de interés histórico, arquitectónico y tipológico. En dicho estudio, que posteriormente el Ayuntamiento hace suyo con modificaciones y mejoras, se califica la finca “La Dominica” como Bien de Relevancia Local de protección integral.

Documentos relativos a la elaboración del Catálogo de Bienes:

a) Informe de fecha 9 de diciembre de 1998, de la Arquitecta Municipal Dª Esmeralda Martínez Salvador, referente a Catálogos de Edificios de Interés Histórico, Arquitectónico y Tipológico, acompañado del Anexo I (Normas Urbanísticas), Anexo II, (Elementos Incluidos).

b) Informe de fecha 15 de diciembre de 1998, del TAG de Urbanismo D. Fco. Javier Martínez Barco, referente a la aprobación catálogo de edificios de Interés Histórico, Arquitectónico y Tipológico.

c) Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 23 de febrero de 1999.

d) Informe de fecha 24 de febrero de 1999, de la Arquitecta Municipal Dª Esmeralda Martínez Salvador, referente a Catálogos de Edificios de Interés Histórico, Arquitectónico y Tipológico.

e) Certificación del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 1 de marzo de 1999, referente al acuerdo en relación con la información pública del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

f) Publicación en el D.O.G.V. de fecha 16 de abril de 1999, sobre información pública del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

g) Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 7 de julio 1999 en relación con la Aprobación provisional del Catálogo de Edificios de Interés Histórico, Arquitectónico y Tipológico.

h) Tras la subsanación de deficiencias y aprobación definitiva por la Conselleria, se publica en el D.O.G.V. de 19 de abril de 2001.

11.- Con fecha 20 de febrero de 1999 se interpuso denuncia ante el Juzgado de Guardia de San Vicente por D. Manuel Giménez Albero en calidad de Alcalde en funciones del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, contra D. Miguel Montoro Tarazona por la demolición de la finca denominada “La Dominica”. El 18 de febrero de 1999 se inició la demolición de la finca, demolición paralizada sobre las 17,30 horas de ese mismo día por Decreto. La denuncia se basó en la posible comisión de sendos delitos de daños y contra el patrimonio histórico.

12.- Que con fecha 12 de febrero de 2003 tiene entrada en este Ayuntamiento cédula de emplazamiento del Juzgado de 1ª Instancia de Valencia en el que se emplaza a esta Entidad para comparecer en el juicio del procedimiento 0799/2002 demandante Deportes y Gastronomía S.L., demandado Valencia Residencial S.A. y Ayuntamiento de Sant Joan en calidad de litis consorte pasivo necesario en virtud de auto de 9 de enero de 2003 de dicho Juzgado. El objeto de la demanda es la Resolución de la Compra-Venta suscrita entre ambas mercantiles en 1990 por incumplimiento de los compromisos en los que se subrogó Valencia Residencial S.A. con el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant. Tanto el Juzgado en primera instancia como la Audiencia en apelación han fallado a favor de Valencia Residencial S.A.

21

Page 22: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

13.- Obra en el expediente informe de la Arquitecto municipal de fecha 7 de octubre de 2002, en el que se valora la parcela a ceder de 2411,45 m2 en 197.870,72 € (32.922.798.- ptas). Asimismo, obra informe de 12 de mayo de 2003; en el que se determina en 263.015,53 € (43.762.102.- ptas) el valor de la reconstrucción de la finca de “La Dominica”.

Obra también informe de la Arquitecto encargada de la elaboración del inventario de 8 de noviembre de 2004, en el que como conclusiones se recoge lo siguiente:

“Como consecuencia de la inexistencia de delimitación de la zona y de la desaparición de elementos de cierre, la finca se convierte en un lugar fácilmente accesible al público, con el consiguiente peligro que esto supone para la integidad física de las personas, y genera un foco de marginalidad en el entorno.

El estado de ruina que presenta la edificación, la continua e imparable degradación de la finca, la posibilidad de derrumbes, la acumulación de escombros y materiales combustibles convierten “La Dominica” en un lugar inseguro y peligroso.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En primer lugar, es necesario analizar el procedimiento penal abierto a instancia de este Ayuntamiento. La denuncia presentada hace ya casi seis años, sin que aún se haya abierto tan siquiera el trámite de calificación, entendía que los hechos cometidos por el Sr. Montoro pudieran ser calificados de sendos delitos contra el patrimonio histórico (arts. 321 y ss del Código Penal), y de daños, (arts 263 y ss del Código Penal). Pues bien, en opinión de la que suscribe y que, por supuesto, no es sino una mera opinión jurídica que someto a cualquier otra mejor fundada en derecho, difícilmente y al margen del “animus” o la mala fe que pudiera haberle conducido al Sr. Montoro a encargar el derribo de la Finca conocida como “La Dominica”, se dan ninguno de los elementos del tipo de los delitos referidos.

Evidentemente, a nadie se le escapa que el denunciado tuviera conocimiento del expediente por el que se calificaba la finca de La Dominica como bien de relevancia local con grado de protección integral y que ello motivara el que, amparándose en el presunto estado de ruina del inmueble, procediera de forma más o menos subrepticia a su demolición. Pero lo cierto es que dicho bien, y de acuerdo con los antecedentes expuestos, no tenía aún la calificación de bien protegido ni se había iniciado en trámite de suspensión de licencias que acompaña a la aprobación de la exposición al público del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

Cierto es también que la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha inclinado, en la aplicación de la circunstancia de afectar a bienes históricos, artísticos, culturales, etc., por entender que ésta concurre aunque no haya precedido a la actuación delictiva una formal declaración de que aquéllos ostentan la condición de bienes de interés cultural o han sido incluidos en el inventario correspondiente. Así, por supuesto existe protección penal respecto de los bienes que, con calificación formal o sin ella integran el ámbito objetivo del Patrimonio Histórico Español, conforme éste es configurado por la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico. Pero, evidentemente, no es el caso que nos ocupa. Sin entrar a enjuiciar si la finca de la Dominica es susceptible de ser calificada como Bien de Relevancia Local, lo cierto es que no estamos ni tan siquiera hablando de un Bien de Interés Cultural que pudiera gozar de protección ope legis. No se trata de una muralla de un castillo, de un yacimiento ibero o de un bien que por sus intrínsecas características sea susceptible de protección por ley sin trámite administrativo alguno.

22

Page 23: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

En cuanto al presunto delito de daños contra una propiedad municipal, y tal como ha quedado referido en los antecedentes, este Ayuntamiento en ningún momento ha podido acreditar la titularidad dominical de la finca. Como más adelante veremos, a esta Entidad le asisten derechos derivados de lo que en 1988 se pudo considerar como un convenio urbanístico, pero de ninguna forma es propietaria del bien. El art. 633 del Código Civil dispone que para que sea valida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública. Por lo tanto, y en contra de la doctrina general de los contratos, cuando de una donación se trata, el contrato no se perfecciona con el mero consentimiento sino que la forma es indispensable para la validez del mismo. El artículo 1.280 Cc dispone que deberán constar en documento público los actos o contratos en relación con bienes inmuebles, constituyendo un requisito para su eficacia. Pero en el caso de las donaciones, aunque sean onerosas o modales, la jurisprudencia es unánime -por todas sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 27 de julio de 1994, que analiza precisamente un supuesto de convenio con la Administración- al considerar que a las donaciones onerosas o modales se les aplica el régimen unitario propio de las donaciones, “ (...) no obstante el confusionismo que parece crear el art. 622 Cc y que ha sido superado jurisprudencialmente, al relacionarse dicho precepto con el 619, que determina para su validez y eficacia el necesario otorgamiento de escritura pública, conforme al art. 633”.

En cualquier caso, y al margen de cuál pudiera ser el devenir del procedimiento penal abierto hace casi seis años, lo cierto es que el estado del inmueble en estos momentos, y de acuerdo con los informes obrantes en el expediente, es absolutamente lamentable con grave peligro de que pueda originarse cualquier accidente. Sin duda, fue el ánimo de dar una respuesta contundente a un atentado contra el patrimonio el que guió al denunciante. La necesidad de demostrar la contundencia de este Ayuntamiento en la protección de nuestro patrimonio histórico. Pero nadie podía pensar que, cuando se presentó la denuncia en febrero de 1999, el sempiterno retraso de la justicia, entre otras maniobras dilatorias del denunciado, iba a conducir al absurdo del progresivo deterioro del inmueble, seguramente hoy irrecuperable. Se da asimismo la paradoja de que el contencioso sobre su titularidad va íntimamente ligado a un procedimiento penal, impidiendo a este Ayuntamiento tanto su conservación como la exigencia al titular registral de la adopción de las medidas de seguridad y reconstrucción.

Lo que sí es claro es que, indefectiblemente, cualquier daño sobre las personas o las cosas por el mal estado de la construcción sería imputable a este Ayuntamiento, ya sea por su condición de propietario, ya sea por culpa in vigilando, ya por omisión en la adopción de las medidas de seguridad aunque sea en ejecución subsidiaria.

Resta finalmente analizar los derechos que le asisten a este Ayuntamiento en virtud de la oferta formulada en su día por la mercantil Deportes y Gastronomía S.A., aceptada por esta Entidad y en la que se subrogó Valencia Residencial S.A.

Como ya ha quedado referido en el antecedente de este informe, ante el posible incumplimiento del ofertante, el Ayuntamiento podía desclasificar el suelo o ejecutar el planeamiento para hacer cumplir la oferta. De las dos alternativas, la primera supondría una manifiesta ilegalidad, desconociéndose por la que suscribe qué informe jurídico pudo amparar entonces tamaño exabrupto en tanto que garantizaba un derecho del Ayuntamiento con una res extra comercium.

Las potestades administrativas son irrenunciables e inalienables. En este sentido, es unánime la jurisprudencia en el rechazo del carácter vinculante de los convenios urbanísticos que comprometen potestades públicas. Si bien es verdad, y así lo recogió con

23

Page 24: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

posterioridad la Ley del Suelo no Urbanizable de la Comunidad Valenciana de 1992, que los convenios pueden tener por objeto introducir en el planeamiento unas determinaciones pactadas entre la Administración y los particulares. La conocida Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1997 estima que el urbanismo constituye una competencia jurídico-pública resultando que esta naturaleza reduce y condiciona necesariamente la intervención de los administrados en el mismo, al margen de su participación y colaboración. Las competencias jurídico-públicas son irrenunciables y se ejercen por los órganos que las tienen atribuidas como propias por lo que no resulta admisible una “disposición” de la potestad de planeamiento por vía contractual.

Cualquiera que sea el contenido de los acuerdos a que el Ayuntamiento llegue con los administrados, la potestad de planeamiento ha de actuarse siempre en aras del interés general y según principios de buena administración para lograr la mejor ordenación urbanística posible. Por lo tanto, si en su día en Plan General clasificó como suelo urbanizable el ámbito del SUP 21 y así fue aprobado definitivamente por la Conselleria, solo cabe entender que lo fue en aras de la mejor ordenación urbanística y del interés general al margen de que el Ayuntamiento pudiera obtener un inmueble digno de protección sin, por otra parte, ningún cargo para el propietario en tanto se le compensaba con mayor aprovechamiento. Todo ello para que, a pesar de estar acreditado que hubo intentos de formalizar la cesión en escritura pública, ninguna Corporación haya asumido lo que en su día se planteó como “un regalo”.

Por todo lo expuesto, la que suscribe entiende que no existe ningún problema de legalidad en aceptar la oferta presentada por escrito de 28 de octubre de 2004. No obstante, y si no se resolviera en ese sentido, entiendo que con urgencia deberían adoptarse las medidas oportunas para frenar, en la medida de lo posible, el deterioro de lo que queda de la construcción, junto con la adopción de las preceptivas medidas de seguridad.”

Por todo ello propongo a la consideración del Pleno los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- Aceptar la oferta presentada por Dña. Monica Montoro Soriano en representación de la mercantil Valencia Residencial S.A. en los términos siguientes:

- La elevación a escritura pública de la cesión de 2411,45 m2 junto con la hacienda conocida como “La Dominica” deberá realizarse en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo. Todos los gastos serán por cuenta de la mercantil.

- Con carácter previo a la firma de la cesión, la mercantil Valencia Residencial SA deberá haber ingresado en las arcas municipales la cantidad de 270.906 euros (IVA incluido), que se destinará a la reconstrucción total o parcial del inmueble o a cualquier otro fin de interés público.

- Declarar de forma expresa la vigencia de la obligación que aún pesa sobre la mercantil de ceder dos mil metros cuadrados netos de terreno urbanizado cuando se desarrolle urbanísticamente el SUP 21 bajo esa u otra denominación.

SEGUNDO.- Para el caso de que se cumplimentara lo referido en el anterior acuerdo, renunciar al ejercicio de acción alguna en las diligencias abiertas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Vicente en el procedimiento abreviado 104/01.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente para la ejecución de los presentes acuerdos

CUARTO.- Notificar la presente resolución al interesado y dar cuenta de la misma al Servicio de Urbanismo y al Servicio Jurídico y de Patrimonio.”

24

Page 25: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

Obra en el expediente informe de la Intervención Municipal de fecha 20 de enero de 2005.

Vista Propuesta de la Alcaldía de fecha 19 de enero de 2005, referente a la aceptación de oferta formulada por la mercantil Valencia Residencial SA en relación con la Finca “La Dominica”.

Visto Informe de la Técnico del Servicio Jurídico y Patrimonio, de fecha 18 de enero de 2005.

Por esta Intervención Municipal, en uso de las competencias atribuidas por el articulo 4 del R.D, 1174/1987, de 18 de septiembre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , se emite el siguiente INFORME :

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1372/1986 de

13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las Entidades Locales tienen capacidad plena para adquirir y poseer bienes de todas clases y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio

2.- En el Informe de la Técnico del Servicio Jurídico y Patrimonio de fecha 18 de

enero de 2005, se indica que no existe problema de legalidad en aceptar la oferta presentada por escrito de 28 de octubre de 2004 y se indica la necesidad de adoptarse las medidas necesarias para frenar el deterioro de la construcción junto con la adopción de las preceptivas medidas de seguridad.

3.- Una vez aceptada la oferta y elevada en escritura publica la cesión del bien, se

deberá dar de alta en el Inventario y en la Cuenta de Patrimonio el bien cedido. De acuerdo con la regla 205 de la Instrucción de Contabilidad para las Administraciones Locales aprobada por Orden de 17 de julio de 1990, la adquisición de bienes del inmovilizado material como consecuencia de usucapión, donación, herencia o legado se registrara por el importe por el que dichos bienes sean tasados.

4.- El importe que la mercantil Valencia Residencial SA se compromete a ingresar

en las arcas municipales debe destinarse exclusivamente a la reconstrucción total o parcial del inmueble o a cualquier otro fin de interés publico.

5.- En el Presupuesto Municipal del ejercicio 2005 no figura en el Estado de

Gastos ni en el Estado de Ingresos el importe que la mercantil Valencia Residencial SA se compromete a ingresar en las arcas municipales para la reconstrucción total o parcial del inmueble o a cualquier otro fin de interés publico.

6.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 181del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos las aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas destinadas a financiar gastos que por su naturaleza están comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.

7..- De Acuerdo con lo establecido en los artículos, 44,45 y 46 del R.D. 500/1990 y

la base 9° de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2005, para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable que se haya reconocido el derecho o, en su defecto el compromiso firme de aportación que certificara el interventor en base a la existencia de documento original que así lo atestigüe. Corresponde al Alcalde, la aprobación de este tipo de modificaciones, previo informe de la Intervención de Fondos.

25

Page 26: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

Informa la Alcaldía a los asistentes hace escasos minutos el Sr. Secretario General ha procedido a entregar informe, fechado el 21 de enero de 2005 sobre este asunto, que por no obrar con carácter previo al expediente , se proceda a facilitar copias a los Grupos Municipales, después de finalizar la Comisión , y por supuesto antes de la celebración del Pleno.

A continuación procede a dar lectura del mismo , en su totalidad , para que los señores concejales lo conozcan:

“En relación con la propuesta de Decreto de esta Alcaldía sobre aceptación oferta formulada por la mercantil Valencia Residencial S.A: en relación con la finca “La Dominica” y de la que ha tenido conocimiento esta Secretaria Gral. En el día de hoy, se emite el siguiente informe:

1.- De un somero examen de la documentación que es facilitada en el expediente

sometido a dictamen d, es bastante para que a su vista, trascienda no sólo la conveniencia sino la obligatoriedad de que por parte de esta Secretaria Gral, una vez mas y previamente ala cuerdo, se vea en al obligación de efectuar las precisiones que expondré a continuación, y que siendo jurídicas, considero que han sido soslayadas.

2.- En primer lugar me refiero a la inconsistencia argumental sobre la que se

articula la propuesta de la Alcaldía y que no es otra que su exclusiva y única apoyatura sobre un concreto informe emitido el día anterior de la propuesta por la Técnico del Servicio Jurídico y Patrimonio, y que si desde el aspecto formal de su inmediatez pudiera desvelar cierta imprevisión y precipitación, más bien por el contrario , al análisis de su contenido es revelador de una “·mera opinión jurídica” – como el propio informe se autocalifica, y por ello nos confirma la falta de rigor y precisión jurídicas que en este caso debieran acompañar a la propuesta de la Alcaldía, ante un asunto de relevancia y que en estos momentos sigue “sub iudice”.

Por este sólo motivo, se hacía necesaria y exigible una mayor cobertura jurídica

de apoyo a la propuesta, siendo incomprensible se omita en las presentes circunstancias al menos conocer no la mera opinión jurídica de la TAG, sino la fundada ejercida por aquellos profesionales del derecho que asumieron la dirección letrada por aquellos profesionales del derecho que asumieron la dirección letrada de la querella interpuesta por el Sr. Concejal de Urbanismo contra quienes iniciaron el derribo de “La Dominica” - procedimiento penal que se sigue actualmente en el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Vicente al P.A. 104/01 – y también la de aquellos que llevaron la defensa de los intereses municipales en el Procedimiento ordinario nº 799/02 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valencia, y en el Rollo de Apelación seguido ante la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, que confirmando la sentencia de instancia desestimaba la demanda interpuesta por Deportes y Gastronomía S.L. contra Valencia Residencial S.A: y el Ayuntamiento de San Juan, que igualmente se oponía a la pretensión de la actora.

3.- Como digo, se hace no sólo necesario, sino imprescindible, dar a conocer

obviamente los criterios y pareceres jurídicos indicados, no ya por la trascendencia y alcance del objetivo de la propuesta, que paradójicamente responde que sepamos a la tercera petición consecutiva cursada al Ayuntamiento por la mercantil Valencia Residencial S.A. interesando poner fin a la situación, pretendiendo que el Ayuntamiento renunciara a proseguir las actuaciones penales seguidas contra personas relacionadas con dicha mercantil en el Juzgado de Instrucción de San Vicente, por causa de haber realizado el derribo parcial de la casa de “La Dominica” y que se hallaba en trance de tramitación de expediente para poder ser considerada edificio protegido por el propio Ayuntamiento.

4.- Sólo por la anterior circunstancia, y en aras al alegado interés público

invocado ene l informe, se hace preciso conocer los pareceres y criterios jurídicos de

26

Page 27: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

quienes iniciaron y siguen llevando la defensa en juicio de los intereses municipales en juego, ya que el procedimiento penal sigue su curso, nada se dice si se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 20 de julio de 2004 de la Audiencia Provincial de Valencia, y parece no tenerse en cuenta que la mas elemental práctica procesal mantenida con la representación letrada propia, exige que se deje constancia de que previamente se ha dado conformidad al desestimiento de acciones.

5.- Ninguna referencia ni argumentación de contrario se pone de manifiesto en el

informe, respecto a la obligación impuesta a las entidades locales – art.- 220 del ROF – d ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, donde además el propio precepto recoge el derecho a que cualquier vecino podrá requerir dicho ejercicio al Ayuntamiento si éste no lo llevara a cabo.

6.- En el presente caso, se invoca especialmente el art. 221 del ROF que previene

que los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las entidades locales deberán adoptarse previo dictamen del Secretario, o en su caso de la Asesoría Jurídica, y en defecto de ambos de un Letrado (también art. 54.3 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril que aprueba del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local). Como es de ver la prevalencia ante la emisión de informe es inequívoca, y que se refrenda en aplicación del ejercicio de la función de Secretaría del art. 162.1 a) del texto Refundido que abarca el asesoramiento legal de la Corporación, Presidencia y Comisiones.

7.- En cuanto a su contenido, en el apartado 12 de Antecedentes, concluye el

Informe manifestando que tanto el Juzgado como al Audiencia han fallado a favor de Valencia residencial S.A., lo que no parece muy relevante, aunque ciertamente parezca producir el efecto contrario, pues también absuelve al Ayuntamiento de San Juan de las pretensiones deducidas por la actora, y que se omite.

Además, la sentencia indica que la sociedad demandada Valencia Residencial

S.A. reconoce que “los terrenos en que se ubica la antigua casa “La Dominica” y adyacentes son propiedad del Ayuntamiento” (Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia de Primera Instancia) y también la “condición de propietaria del Ayuntamiento que la demandada no ha denegado en este proceso y que la prueba practicada ha revelado (vide informe de la Técnico del Servicio Jurídico del Ayuntamiento aportado junto al escrito de su contestación) que ha sido afirmada también en la distinta documentación que conforma el expediente administrativo de urbanización del sector”.

Ante estas precisiones de la sentencia de Instancia y que son confirmadas por la

Audiencia, no se entiende por otra parte que la TAG ahora en su Informe manifieste que “el Ayuntamiento en ningún momento ha podido acreditar la titularidad dominical de la finca “ (¿?), afirmando que “de ninguna forma es propietaria del Bien(¿?), loq ue resulta insólito y grave.

Lo primero por el hecho de la manifiesta contradicción, por el mismo

funcionario, en dos momentos diferentes, y lo segundo, ante el intento denodado de pretender justificar la importancia del ofrecimiento de la mercantil y la conveniencia del otorgamiento de escritura pública, como si por otra parte no pudiera el Ayuntamiento exigir y requerir a la mercantil a que se cumpliera dicho otorgamiento, dando a entender que la mercantil – con relaciones con personas denunciadas penalmente por este Ayuntamiento, demostraba un acto de buena fe, y por decisión se ofrecía s escriturar la finca a favor del Ayuntamiento. Sencillamente lamentable

A mayor abundamiento, no es de recibo a juicio de esta Secretaria Gral., las

consideraciones vertidas en el Informe de la inexistencia de daño causado a propiedad

27

Page 28: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

municipal, pues sencilla y directamente, ponen en solfa la denuncia penal que se interpuso contra los responsables de la demolición de la casa de “La Dominica” y todo el proceso judicial que se sigue, pues como dice el Informe “no estamos ni tan siquiera hablando de un Bien de Interés Cultural que pudiera gozar de protección ope legis. No se trata de una muralla de un castillo, un yacimiento ibero, o un bien que por sus intrínsecas características sea susceptible de protección por ley”, y también lamentamos que tan sólo se refiera al “daño que pudieran sufrir las personas o las cosas por el mal estado de la construcción y que sería imputable al Ayuntamiento”, riesgo por otra parte no desconocido desde que se inició el derribo ilegal el 18 de febrero de 1999, visto el estado lamentable en el que quedó el resto de la casa, y que casi a los seis años después se recomienda que se adopten las medidas de seguridad. Recordar que, pese a que inexplicablemente se infravalorara un bien de nuestro municipio, el mismo se encuentra actualmente relacionado en el catálogo de Edificios de Interés histórico, Arquitectónico y Tipológico, aprobado en Pleno municipal en fecha 7 de julio de 1999, y definitivamente por la Consellería en 2001, abriéndose la posibilidad caso de aceptarse la propuesta, que dicho bien pudiera no reconstruirse debido a la transacción ofrecida, reparando el efecto del presunto delito actualmente perseguido por el Ayuntamiento, esto es, el daño causado a una propiedad pública, dado que por otra parte, el texto de la propuesta no vincula únicamente el importe ofrecido a la reconstrucción de “La Dominica”.

Como era de prever, el Informe concluye entendiendo que no existe ningún

problema de legalidad en aceptar la oferta presentada por la mercantil Valencia Residencial S.A. de fecha 28 de octubre de 2004.

Por lo anterior, ya la vista de que se instruye un procedimiento penal al que esta

Secretaría no ha tenido acceso, se hace necesario y conveniente conocer mediante informe del profesional o profesionales que asumen la dirección técnica del Ayuntamiento, sobre la legalidad y efectos en dicho orden jurídico penal de la aceptación de la transacción propuesta, así como en su caso del Ministerio Fiscal.”

Interviene D. José López Garrido anticipando que el voto de su Grupo va a ser contrario dada la trayectoria del expediente y la situación de la finca y por estar relacionada la mercantil que realiza el ofrecimiento con la persona que en su día procedió al derribo. Sometido el asunto a dictamen, el mismo es dictaminado favorablemente, no obstante el voto en contra de los señores representantes del Grupo Popular y la abstención de la Sra. representante del BNV, proponiendo en consecuencia se eleve el Ayuntamiento Pleno para su pertinente aprobación.. En fecha 7 de febrero de 2005, por la Técnico del Servicio Jurídico se ha emitido informe que ha sido facilitado en fecha de hoy a los señores portavoces por la Alcaldía y que obra desde ese momento en el expediente siendo el siguiente de tenor literal que a continuación se reproduce: “A solicitud de la Alcaldía Presidencia se emite el siguiente INFORME Asunto: Informe del Secretario de la Corporación de 21 de enero de 2005 respecto a lo que él denomina “propuesta de Decreto de esa Alcaldía sobre aceptación oferta formulada por la mercantil Valencia Residencial S.A. en relación con la finca La Dominica”

Una vez más, por la Alcaldía Presidencia, se me pide informe sobre otro informe del Sr. Secretario de la Corporación. En cumplimiento de mis deberes legales, no puedo negarme,

28

Page 29: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

pero sí deseo manifestar también, una vez más, que esta dinámica de informe-contra informe-nuevo informe, si bien entiendo que es auspiciada por la praxis de la Secretaría, solo puede redundar en un mal funcionamiento del servicio público en tanto resta tiempo de trabajo a los funcionarios de esta Entidad. Por lo que ruego a ese órgano se abstenga de solicitar nuevos informes cuando un expediente esté concluso sean cuales fueren las manifestaciones que pueda verter el Sr. Secretario.

Entrando en el fondo del asunto, vaya por delante que me ratifico en todos y cada uno

de los puntos de mi informe de 18 de enero de 2005, si bien quizá convenga hacer alguna aclaración tanto al uso espurio que el Sr. Secretario realiza de algunas de las manifestaciones del mismo, como a la interpretación sesgada, torticera y tramposa que extrae de sus fundamentos de derecho.

Por supuesto mi informe es una mera “opinión jurídica”. Si dicha expresión le sirve

para pitorrearse de la que suscribe, humillarme y tildarme de una simple TAG a la que parece estarle vedado emitir juicios sobre tan trascendentes cuestiones y poder, tan siquiera, rozar el “cielo de los conceptos jurídicos” al que solo los habilitados nacionales parecen estar llamados, deseo aclarar dos cosas:

1ª Que me siento muy orgullosa del puesto que desempeño de Técnico de

Administración General asumiendo de forma activa, responsable y con absoluta lealtad a la institución a la que sirvo, los deberes de mi cargo entre los que se encuentra el de coadyuvar a la formación de voluntad del órgano administrativo.

2ª Que respecto a mis opiniones jurídicas, por supuesto que sólo son tales. De acuerdo

con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término opinión se define como: “dictamen o juicio que se forma de algo cuestionable”. El vocablo informe como “acción y efecto de informar (dictaminar)”. Dictamen se define como “Opinión o juicio que se forma o emite sobre algo cuestionable”. Juicio como “Opinión, parecer o dictamen”. El Sr. Secretario, estoy segura, también conocerá el latinismo de la “opinio iuris”

Una opinión jurídica, por supuesto. Meramente, de acuerdo también con la definición

de la Real Academia. A saber: “solamente, simplemente, sin mezcla de otra cosa”.

Quizás una mala entendida modestia y, sobre todo, el deseo de no ser confundida con quien se arroga el monopolio de la verdad jurídica, me condujo a utilizar un término que, finalmente, no es sino sinónimo de dictamen, informe o juicio. Nada más y nada menos que una opinión. Eso sí. Creo que fundamentada en la letra y el espíritu de la ley, en la Jurisprudencia y el la doctrina. Pero es que hasta las sentencias se casan, se apelan. Finalmente se recurren. Y quizá esa sea la grandeza del derecho. Que casi todo es opinable. Que no existen verdades absolutas.

Pues bien. En contra de lo reiteradamente manifestado por el Sr. Secretario en cuanto a la falta de potestas de esta Técnico para suscribir el Informe, y aún a pesar de lo discutible que resulta traer a colación el artículo 221 del ROF para el presente supuesto, cabe citar a D. Manuel Abellá Poblet, Director y miembro del Consejo de Redacción de EL CONSULTOR de los Ayuntamientos y Juzgados quien llega a la siguiente conclusión: “(...)de ser necesario informe previo jurídico, emitido por una persona con cualificación suficiente, se entiende que esta cualificación se da cuando la persona que informa es Licenciado en Derecho”. No podía ser de otra manera pues de todos es sabido que dicha licenciatura ni siquiera es necesaria para acceder a muchos puestos de Secretaría.

Por otra parte, no deja de resultar sorprendente el celo del Sr. Secretario en opinar sobre

este asunto, en ejercitar una presunta defensa de los bienes derechos y acciones de esta entidad. El

29

Page 30: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

que, según todos los antecedentes, fue el autor intelectual del convenio al que hago referencia en mi informe y que el Secretario soslaya - convenio ligado al Plan General, y del que cabe decir que “de aquellos polvos estos lodos”-, ha incumplido de forma reiterada en el tiempo sus obligaciones legales ligadas a la conservación y tutela de los bienes municipales. El último Inventario de Bienes data de 1991. No ha sido rectificado y por supuesto en el mismo no figura la finca de “La Dominica”.

El Inventario es un catálogo o relación de bienes, de cualquier clase, de los que sean

titulares las Administraciones Locales. Constituye una garantía y es un soporte inapreciable para la conservación y defensa de los bienes en él incluidos.

Esteban Corral García y José Antonio López Pellicer, a la vista de los artículos 2 j)

RJFHN y 32 del Reglamento de Bienes, afirman que resulta claro que es al Secretario a quien corresponde poner en marcha la actividad precisa para formar el Inventario, tenerlo al día y elevar al Pleno su rectificación anual. Insisten en que el inventario de bienes, que se formará con arreglo a las normas que se establecen en los art. 17 y siguientes del R.B. ha de ser llevado y custodiado por el Secretario de la Corporación ( art. 2.g) RJFHN)

La desidia, la impericia, la irresponsabilidad o, simplemente, la pura negligencia del

titular de la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, ha coadyuvado a que se produzca la situación en que nos encontramos. El Sr. Secretario no ha mostrado ningún celo en la defensa de los bienes, derechos y acciones de este Ayuntamiento. El Sr. Secretario justifica su potestas en el artículo 221 del ROF pero carece de la autoritas para emitir ninguna opinión sobre este desaguisado. Máxime cuando ni siquiera emite opinión sino que, simplemente, se dedica a desautorizar, humillar y zaherir a la que suscribe.

Por último, realizar algunas aclaraciones y puntualizaciones sobre las manifestaciones

vertidas por el Sr. Secretario: - Me reafirmo en que el Ayuntamiento no puede acreditar la propiedad de “La

Dominica” con lo que difícilmente puede haberse producido un delito de daños. Ni está en el Inventario, ni se han producido las solemnidades exigidas por el Código Civil para las cesiones de bienes inmuebles, ni el Ayuntamiento en ningún momento ha exigido las mismas, ni ha realizado actos dominicales sobre el inmueble. Esta técnico, no obstante, y en defensa de los intereses municipales, se esforzó en demostrar lo contrario como recoge el Sr Secretario en su informe. Por supuesto que sí. Pero el sabe muy bien, y así consta en el expediente, que la sentencia emitida en el procedimiento ordinario nº 799/02 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valencia y en el rollo de apelación, se dice de forma literal que: “(...) habrá de esperar al resultado de la reparcelación que se efectúe en el sector para comprobar si finalmente se materializa el compromiso de cesión gratuita en los mismos términos en que en el año 1988 se ofertó por la propiedad”; “Habrá de ser, por tanto, en el marco del expediente de gestión urbanística donde deberán emplearse los medios legales al alcance del Ayuntamiento de San Juan para el estudio y, en su caso, sanción de los incumplimientos de la carga urbanística en que se subrogó la demandada, como nueva titular del suelo objeto de cesión”; “(...) por lo que ni siquiera el Ayuntamiento de San Juan podrá instar su resolución, sino solo exigir, en el marco del expediente de gestión urbanística, el cumplimiento de dicho compromiso asumido por la compradora”.

Por otra parte, el Sr Secretario debería ser congruente con su informe de 9 de enero de

2005 en relación con la reparcelación de “El Salt” en el que, en contra de toda la normativa urbanística, llega a afirmar lo siguiente: (...) por cuanto que hasta la fecha no se ha producido la inscripción en el Registro de la Propiedad del Proyecto de Reparcelación, ni por consiguiente ha podido operar el cambio de titularidad dominical sobre las fincas a favor del ayuntamiento, ni tampoco la posesión”. ¿Eficacia constitutiva del Registro de la Propiedad en la Reparcelación?

30

Page 31: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

- Por supuesto me reafirmo también en que cuando se cometió la tropelía de derribar “La Dominica”, dicho inmueble no tenía la condición de bien protegido, ya sea por trámite administrativo, ya sea por ministerio de la Ley que atribuye dicha condición a determinadas categorías de bienes. Sin que ello obste, en absoluto, para que fuera susceptible de protección como Bien de Relevancia Local. Creo que mi informe fue suficientemente claro.

Colegir del mismo que se estoy “(...) infravalorando un bien de nuestro municipio” me

deja ya sin aliento y me conduce indefectiblemente a rememorar aquella inquietante frase sobre la banalidad del mal. Banalidad ante la que las palabras y el pensamiento se sienten impotentes.” Interviene Dña. Mª Teresa Pastor Gosálbez, Sra. Portavoz del Grupo Municipal BNV, manifestando que de la lectura del expediente sorprende la constatación que el 20 de febrero de 1999 existía un delito de daños y a fecha de hoy según el informe jurídico de la Técnico Municipal mediante una opinión también jurídica no existe delito alguno. Aquí, dice, no hay problema ni delito, no ha pasado nada y a ver cómo lo arreglamos. También sorprende que en valoración realizada por la Arquitecto Municipal en el año 2003 la reconstrucción de la casa ascendía a 43 millones de las antiguas pesetas y dice que le gustaría saber que empresa estaría dispuesta por este precio a hacer esa reconstrucción, solicitando en este momento que por lo menos se de publicidad a la adjudicación. Interviene D. Santiago Román Gómez, Portavoz del Grupo Municipal Popular, y manifiesta que de la propuesta de la Alcaldía se recoge el destino de los 270.000 € que oferta la mercantil “Valencia Residencial” será para la reconstrucción total o parcial del inmueble o cualquier otro fin de interés público, interés que no se concreta ni se explica. Por otra parte la denuncia que formula D. Manuel Giménez Albero como Alcalde Accidental en 1999, por la presunta comisión de sendos delitos, no consta en el expediente y no es posible saber que; éste era un bien demanial del Ayuntamiento o lo que se pretende era alterar esta calificación, solicitando se informe por el Secretario sobre la mayoría de los 2/3 para proceder a la alteración de un bien catalogado. Sigue diciendo que este es un precedente muy peligroso para el futuro ya sea en el SUP – 21 o en cualquier otro que la propuesta de la mercantil no ofrece nada que ya no tenga el Ayuntamiento. A continuación interviene D. Manuel Giménez Albero, manifestando que puede coincidir con lo manifestado anteriormente, pero lo que ocurre es que la realidad es mas tozuda que las aspiraciones y lo cierto es que seis años después de la presentación de la denuncia en el Juzgado de San Vicente la situación está igual que estaba pero el inmueble no. La zona ha sido vallado en dos ocasiones y la realidad es que las vallas han desaparecido, que no ha servido de nada la vigilancia policial y que incluso se han llevado la veleta de la torre. Sigue diciendo que el Ayuntamiento está obligado a tomar decisiones y ojalá alguien pudiera aventurar la recuperación del inmueble, antes incluso de analizar cual es la situación. Queda demostrada que la firma del Convenio urbanístico en 1988, fue un hecho nada claro y que la aprobación en su momento del Plan General y los ocho años en los que se estuvo gobernando por el Partido Popular no sirvieron para normalizar una situación y para elevar a

31

Page 32: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

escritura pública la titularidad municipal del bien. En estos momentos nos encontramos con un problema de seguridad pública y sólo se pretende llegar a un Convenio que de forma extrajudicial solucione un problema aún no resuelto y considera que esperar no es la solución. Interviene D. José López Garrido, Concejal del Partido Municipal Popular y manifiesta que aunque no es costumbre compartir con los Portavoces los turnos de intervención, se ve obligado a hacerlo por el empeño que demuestra el Sr. Giménez en mirar al pasado. Sigue diciendo que en el año 1991, ese Gobierno Municipal del Partido Popular al que alude el Sr. Giménez no fue tan malo para el pueblo de Sant Joan, como así ha quedado demostrado por la continuidad de la Alcaldía en aquel momento. Sigue diciendo que le gustaría compartir la defensa de aquel Sr. Giménez que procedió a denunciar hace seis años por que lo que ahora se defiende desde el equipo de gobierno no cambia nada ni mejora la situación; es cierto que hay un ofrecimiento de metros ofertado por la misma mercantil que derribó el inmueble pero también es cierto que el Sr. Giménez hace seis años acudió a una vía que no era la contencioso ni la civil sino que era la vía penal y se pregunta por qué no se ha hecho nada para defender la propiedad y con respecto al daño patrimonial y en esto la postura es totalmente coincidente con la Sra. Portavoz del BNV, porque el asunto es que no estamos hablando de cuarenta millones de euros sino de pesetas. Si fueran cuarenta millones de euros no habría ningún problema y no estaríamos hablando de esto. Pero es que además el equipo de gobierno contempla la posibilidad de emplear el dinero que se obtenga en cuestiones de interés público que siempre será un interés incierto, renunciando a un bien que es patrimonio del Ayuntamiento. También , dice, que del expediente se desprende la guerra abierta en el seno de las relaciones funcionariales y el último informe facilitado esta misma mañana por la Alcaldía suscrito por la T.A.G: del Servicio Jurídico es un claro ejemplo de lo que no debe ser jamás un informe jurídico, pareciendo inconcebible que un funcionario ruegue al Sr. Alcalde se abstenga de solicitar informes cuando los expedientes se hallen conclusos dejando en un lugar poco digno al propio Alcalde a más de otros funcionarios mediante la utilización de ciertos epítetos. En el segundo turno replica el Sr, Giménez que tiene gracia que después de seis años de no hacer nada , el Partido Popular venga ahora a responsabilizar al equipo de gobierno , siendo inconcebible que el Sr. Garrido que entonces era responsable de Hacienda y Patrimonio no supiera nada, sobre todo si se tiene en cuenta que durante ocho años el equipo que entonces gobernaba tuviera la casa en el mismo sitio en el que estaba y no se enteraran absolutamente de nada y que se den cuenta dieciséis años después que había un Convenio firmado. Sigue diciendo que este equipo de Gobierno actual no tiene la culpa de que no se haya resuelto nada en el Juzgado de San Vicente y que le da igual que ponga el Sr. López Garrido cara de póker o cara de felicidad pero que desde luego no le ampara la razón y le recomienda que se lea atentamente el expediente, expediente judicial del que se han facilitado numerosas copias en reiteradas ocasiones y en el que en ningún momento se reconoce la propiedad municipal . Nada más falta, manifiesta el Sr. Giménez, que responsabilice al equipo de Gobierno del derribo de la casa y la única responsabilidad que va a asumir es no cruzarse de brazos, resolver los

32

Page 33: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

problemas y evitar desgracias o accidentes puesto que si estos ocurrieran evidentemente ya se ocuparía el partido Popular de imputar la responsabilidad a este equipo de Gobierno. Por otra parte, dice que el Sr. López Garrido debería no referirse a los informes y cuestiona su defensa de la Alcaldía sobre todo cuando lo que se produce es la existencia de informes que provoca las reacciones de muchos funcionarios preguntando si acaso no será que el Grupo Popular es quien colabora en la redacción de algunos de ellos y manifiesta que en esta casa el conjunto de los funcionarios sí que pueden hablar y mucho de lo que es sufrir insultos y descalificaciones mediante ciertos informes que se emiten y que para lo único que sirve es para obstaculizar y obstruir la gestión del equipo de Gobierno. Interviene a continuación Dña. Mª Soledad Moreno Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal L’Entesa, y manifiesta que se trata desde su punto de vista de hacer una actuación de futuro, habida cuenta que la justicia es muy lenta y que estamos realmente ante una condición de peligro. También dice que el Grupo Popular ha dicho que ésto es una guerra interna y ella se pregunta si no será esto fruto de otras circunstancias y de otros informes tendenciosos pudiendo ser que hubiera que valorar circunstancias de otro tipo y no solamente en el expediente que ahora nos ocupa. Toma la palabra nuevamente Dña Mª Teresa Pastor Gosálbez y reitera su creencia que se está haciendo muy mal por que la propuesta de la Alcaldía cifra el acuerdo en 2.411 m2 y una aportación económica y una cantidad de dinero cifrada en 40 millones de pesetas aproximadamente y parece obvio que las cuentas no salen sobre todo si se compara con el ejemplo mas reciente que ha sido la reconstrucción de la Finca Villa Antonia por un importe de 80 millones de pesetas, ejemplo que demuestra la desproporción entre ambos supuestos. Entiende que con esa cantidad ofrecida es imposible reconstruir nada sobre todo si acudimos a los titulares de prensa del 2001 cuando desde la Concejalía se estimaba la reconstrucción en 80 millones de pesetas. Parece, que lo único que falta es que el pueblo de Sant Joan pida disculpas . Nuevamente toma la palabra D. José López Garrido manifestando que siempre ha sido respetuoso con la persona del Alcalde. Y que en el propio expediente Dña. Mónica Soriano, representante de la mercantil Valencia Residencial en escrito de 28 de octubre de 2004 en su punto séptimo reconoce la titularidad dominical de la Finca e insiste que con ese reconocimiento expreso el Sr. Concejal de Urbanismo podría irse al Juzgado en vez de proceder ahora a la renuncia de las acciones legales, sin ganar nada y sin defender los intereses del pueblo. Dña. Mª Soledad Moreno Rodríguez apunta a las manifestaciones realizadas por la Sra. Portavoz del BNV que entiende no es lo mismo rehabilitar que acondicionar y el ejemplo de Villa Antonia no sirve puesto que se trata de dos tipos de obras distintas. Interviene nuevamente D. Manuel Giménez Albero. Manifiesta que evidentemente la valoración no es igual si lo que se plantea es la rehabilitación ó el acondicionamiento del edificio a la situación que estaba inicialmente, puesto

33

Page 34: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

que la casa tenía elementos protegidos que no pueden ser comparados con una valoración basándose simplemente en un arreglo y cita como ejemplo que no serviría en absoluto reconstruir doce cuartos de baños, puesto que la utilidad de reproducir la misma construcción en un futuro no serviría de nada. Reitera al Grupo Municipal Popular que no cuenten mas milongas ya que los que omitieron cualquier actuación fue el partido Popular y lo que se trata ahora es en el marco de unas negociaciones tratar de arreglar las cosas y que no se trata de adoptar la postura del Grupo Popular de perseguir o intentar pillar por hacer las cosas bien ; muchos escritos se han presentado por Registro como el que de ahora se habla y para nada ha servido en el Juzgado de San Vicente. Insiste que. el Grupo Popular durante ocho años no ha demostrado ningún interés en esa casa. Cierra el debate la Presidencia y vuelve hacer lectura de la propuesta dictaminada en la Comisión . Manifiesta que trata de mirar al pasado sin ira porque entiende que es la mejor solución. Que la realidad es la que es y que desde el año 1999 ningún funcionario municipal se ha atrevido a certificar que la propiedad de esa casa era municipal no pudiendo defender esta circunstancia. Que la sentencia que obra en el expediente del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Valencia de 27 de enero de 2004 en su fundamento de derecho quinto recoge muy claramente en cuanto al tema de la propiedad de los terrenos que, “habrá de esperar el resultado de la reparcelación que se efectúe en el sector para comprobar si finalmente se materializa el compromiso de cesión gratuita en los mismos términos que en el año 1988 se ofertó por la propiedad........”. Es decir que el marco de acreditación deberá ser el expediente de gestión urbanística y a partir de esta realidad jurídica se plantea una solución extraprocesal constando todo ello muy claramente en el expediente.

Sometido el asunto a votación, se produce el siguiente resultado de empate: 8 votos a favor (Grupo Socialista y L’Entesa), votos en contra, 8 (PP y BNV).

Sometido a una segunda votación se repite nuevamente el empate

con los mismos votos que en la primera votación, decidiéndose finalmente su aprobación con el voto de calidad de la presidencia, previsto en el art. 102.2 del ROF. El Ayuntamiento Pleno acuerda PRIMERO.- Aceptar la oferta presentada por Dña. Monica Montoro Soriano en representación de la mercantil Valencia Residencial S.A. en los términos siguientes: La elevación a escritura pública de la cesión de 2411,45 m2 junto con la hacienda conocida como “La Dominica” deberá realizarse en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo. Todos los gastos serán por cuenta de la mercantil. Con carácter previo a la firma de la cesión, la mercantil Valencia Residencial SA deberá haber ingresado en las arcas municipales la cantidad de 270.906 euros (IVA incluido), que se destinará a la reconstrucción total o parcial del inmueble o a cualquier otro fin de interés público. Declarar de forma expresa la vigencia de la obligación que aún pesa sobre la mercantil de ceder dos mil metros cuadrados netos de terreno urbanizado cuando se desarrolle urbanísticamente el SUP 21 bajo esa u otra denominación. SEGUNDO.- Para el caso de que se cumplimentara lo referido en el anterior acuerdo, renunciar al

34

Page 35: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

ejercicio de acción alguna en las diligencias abiertas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Vicente en el procedimiento abreviado 104/01.TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente para la ejecución de los presentes acuerdos CUARTO.- Notificar la presente resolución al interesado y dar cuenta de la misma al Servicio de Urbanismo y al Servicio Jurídico y de Patrimonio..

- ¬ .

6.- ACORDAR EN RELACIÓN RENOVACIÓN ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO FIRMADO ENTRE LA GENERALITAT VALENCIANA A TRAVÉS DE LA CONSELLERÍA DE TERRITORIO Y VIVIENDA Y LA ENTIDAD ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A. DE FECHA 1 DE JULIO DE 2004.

Visto Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 24 de

enero de 2005, que dice así: Vista Propuesta de Alcaldía de fecha 18 de enero de 2005 que a continuación

se reproduce:

“Visto el Convenio Marco suscrito en fecha 1 de julio de 2004 entre la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Territorio y Vivienda, y la entidad Ecoembalajes España, S.A (DOGV nº 4852 de 29.09.2004), por el que se regula la gestión del contenedor amarillo – recogida selectiva de envases ligeros – y del contenedor azul – recogida selectiva de papel cartón.

Considerando que el citado Convenio Marco viene a sustituir al anterior Convenio suscrito en fecha 6 de abril 2000 entre las mismas partes, al que este Ayuntamiento se encuentra adherido por medio de Protocolo de Adhesión firmado en su día a tales efectos.

Visto los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestos, elevo a la Comisión de

hacienda la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aceptar la totalidad de las condiciones reflejadas en el Convenio

Marco suscrito entre la Generalitat – a través de la Consellería de Territorio y Vivienda – y la entidad Ecoembalajes España, S.A. , en fecha 1 de julio de 2004.

SEGUNDO.- Renovar la adhesión al referido Convenio Marco. TERCERO.- Remitir, por triplicado ejemplar, certificación del presente acuerdo a

la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana para su conocimiento y efectos oportunos.”.

Visto así mismo informe del Técnico Municipal de fecha 5 de noviembre de 2004, que

consta en el expediente y que dice literalmente:

“El Técnico que suscribe, en relación con el Convenio Marco entre la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Territorio y Vivienda, y la entidad Ecoembalajes España S.A. de fecha 1 de julio de 2004, que regula la recogida selectiva de papel – cartón y envases ligeros, a requerimiento de la Concejalía de medio Ambiente

INFORMA

35

Page 36: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

Que el citado Convenio Marco viene a sustituir al anterior Convenio suscrito en fecha 6 de abril de 2000 entre las mismas partes.

Según se desprende de la lectura del mismo, los compromisos adquiridos por la

Generalitat, Ecoembalajes y las Entidades Locales respecto de la recogida selectiva de papel – cartón y envases ligeros, vienen a ser básicamente los mismos que había establecidos en el anterior Convenio, modificándose el sistema para abonar las subvenciones mediante la aparición de nuevos formularios y procedimiento a seguir, una vez clasificado el municipio en al categoría correspondiente.

En el apartado 5.3 del presente Convenio, se indica que las Entidades locales

que hubieran formalizado su adhesión al Convenio Marco suscrito en fecha 6de abril de 2000, como es el caso de este Ayuntamiento, deberán adoptar por parte del Pleno Municipal, acuerdo expreso que contemple la aceptación de la totalidad de las condiciones reflejadas en el presente Convenio Marco, existiendo un plazo de seis meses a partir del siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de lña generalitat Valenciana, que lo fue el 29 de septiembre de 2004.

A tal efecto, se acompaña modelo del acuerdo a tomar por el Pleno del

Ayuntamiento, facilitado por la Consellería de Territori i Habitatge y que deberá remitirse por triplicado ejemplar a la misma.

Por otra parte y según lo especificado en el Anexo I del citado Convenio,

deberán elegirse las opciones elegidas por este Ayuntamiento para proceder a la recogida selectiva del papal – cartón y

En cuanto al papel –cartón, en la actualidad se está entregando a: Pedro Martínez Cano S.A. Polig. Ind. Las Atalayas 121-125 Tel 96 510 8018 Fax 96 510 92 14 03114 – Alicante Los envases ligeros, cuya recogida realiza este Ayuntamiento a través de un

operador, en este caso José Baeza, están siendo entregados en la Planta de Clasificación de Envases Ligeros de Benidorm, ostentando la titularidad de la misma, la empresa pública VAERSA.

Ambas circunstancia, siempre y cuando no vayan a sufrir alteración alguna,

deberán ponerse en conocimiento de la Consellería de Territorio y Vivienda. Dicho lo anterior, este técnico entiende, salvo superior criterio: Que debe informar favorablemente la adhesión al citado Convenio Marco,

firmado entre la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Territorio y Vivienda, y la entidad Ecoembalajes España, S.A. de fecha 1 de julio de 2004, que regula la recogida selectiva de papel – cartón y envases ligeros.”

Los miembros de la Comisión dictaminan por unanimidad favorablemente el

asunto, proponiendo se eleve al Ayuntamiento Pleno para su pertinente aprobación ¬ .

El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de sus miembros acuerda: Primero.- Aceptar la totalidad de las condiciones reflejadas en el Convenio Marco suscrito entre la Generalitat – a través de la Consellería de Territorio y

36

Page 37: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

Vivienda – y la entidad Ecoembalajes España, S.A. , en fecha 1 de julio de 2004. Segundo.- Renovar la adhesión al referido Convenio Marco. Tercero.- Remitir, por triplicado ejemplar, certificación del presente acuerdo a la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana para su conocimiento y efectos oportunos.

7.- ACORDAR EN RELACIÓN DESLINDE ENTRE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE MUTXAMEL Y SANT JOAN D’ALACANT ¬ .

El Presidente de la comisión da cuenta de la propuesta de acuerdo de la

Concejalía de Urbanismo, que literalmente es la siguiente: “PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE URBANISMO Asunto: Expediente de Deslinde entre los términos Municipales de Sant Joan d’Alacant y

Mutxamel. EL Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 21/12/01, acordó por unanimidad

proseguir el expediente de Deslinde y Amojonamiento entre los términos municipales de Sant Joan d’Alacant y Mutxamel, procediendo a designar a los miembros integrantes de la Comisión Municipal, adjudicando el contrato de consultoría y asistencia al Centro Nacional de Información Geográfica para la realización in situ del replanteo de la línea límite jurisdiccional entre el término municipal de Sant Joan d’Alacant y el de Mutxamel por importe de 1.331,60.- €, autorizar, disponer y reconocer la obligación del gasto de la partida presupuestaria correspondiente por el citado importe y Ordenar se remitiera al Ayuntamiento de Mutxamel el acuerdo, acompañado del justificante correspondiente del abono al Centro Nacional de Información Geográfica del 50 % del importe del replanteo de la línea de los Términos Municipales.

Tras las actuaciones realizadas por la Comisión Conjunta de ambos Ayuntamiento y el

Instituto Geográfico Nacional, se levantó en fecha 08/08/02, un primer borrador del Acta de Replanteo de la Línea divisoria entre ambos términos municipales, quedando pendiente de ratificar de nuevo el replanteo en dos mojones.

Tras las elecciones municipales (25/05/03) y como consecuencia del cambio en la

composición de la Corporación el Ayuntamiento-Pleno en sesión celebrada el 03/02/04, acordó designar nuevos miembros integrantes de la Comisión Municipal de deslinde entre los términos municipales de Sant Joan d’Alacant y Mutxamel.

Reunidos de nuevo el 17/11/04 los miembros de esta Comisión Conjunta y los

representantes del I.N.G., se desprende literalmente del acta levantada,”Se inicia la reunión, ratificando los representantes de ambos Ayuntamientos la conformidad alcanzada respecto de las identificaciones de los hitos geográficos que marcan la línea divisoria entre ambos términos municipales, si bien, al introducirse 2 nuevos mojones se altera la numeración ya que en lugar de ser 13 pasan a ser 15, colocando los 2 nuevos en los quiebros existentes en la antigua alineación entre los mojones 6 y 7, pasando el nº 7 a ser nº 9 y los siguientes en sucesión correlativa, entregando en este momento al técnico del I.G.N., D. Vicente Machado, plano y ortofoto confeccionados para facilitar la realización de los trabajos de campo que permitan replantear físicamente la línea límite con cada uno de los 13 mojones señalados.”

37

Page 38: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

Ambas Corporaciones quedaron emplazadas para remitir al Instituto Geográfico Nacional, a la mayor brevedad, certificado del acuerdo plenario ratificando las actuaciones y la documentación adjunta diligenciada.

Considerando que la competencia para adoptar el presente acuerdo corresponde al Pleno

del Ayuntamiento, conforme disponen los arts. 22.2.p) y 47.2.c. de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, bastando ahora para su adopción el voto favorable de la mayoría absoluta del nº legal de miembros de la Corporación, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Ratificar las actuaciones practicadas por la Comisión Conjunta constituida

para el replanteo de la línea divisoria entre términos municipales, ratificando la propuesta técnica grafiada en el plano que se acompaña y foto de la misma, con remisión de certificación del presente acuerdo al Instituto Geográfico Nacional para proseguir la tramitación del mismo.

SEGUNDO.- Coordinar con el Ayuntamiento de Mutxamel las actuaciones subsiguientes

de forma que puedan programarse los trabajos de amojonamiento y señalización definitiva cuya ejecución material verificará la propia Comisión designada, facultando al Alcalde o Concejal en quien delegue, en la forma más amplia posible en derecho para ejecutar este acuerdo.

TERCERO.- Autorizar la gestión y participación económica al 50% con el Ayuntamiento

de Mutxamel, en la adquisición de nuevos mojones y su colocación así como la destrucción de los antiguos”.

El Presidente de la Comisión, Sr. Seva, informó a los asistentes de que los

representantes del Instituto Geográfico Nacional, ya manifestaron su conformidad con el replanteo del límite entre los municipios de Sant Joan d’Alacant y Mutxamel y el Ayuntamiento de Mutxamel el pasado mes de noviembre ya adoptó acuerdo relativo a ratificación de las actuaciones practicadas por la Comisión Conjunta constituida para el replanteo de la línea divisoria de los términos municipales de Mutxamel y Sant Joan d’Alacant.

Por su parte el Arquitecto Técnico municipal, informó a los asistentes que la única

modificación respecto a la anterior línea divisoria, es la introducción de 2 nuevos mojones que alteran la numeración ya que en lugar de ser 13 pasan a ser 15, colocando los 2 nuevos en los quiebros existentes en la antigua alineación entre los mojones 6 y 7, pasando el nº 7 a ser nº 9 y los siguientes en sucesión correlativa. Sometida la propuesta a dictamen lo es favorable por la unanimidad de los asistentes. Obra en el expediente de la Secretaría accidental del Ayuntamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 3 B) del RD 1174/1987, de 18 de septiembre de fecha 28 de enero del 2005.

El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de sus miembros acuerda: Primero.- - Ratificar las actuaciones practicadas por la Comisión Conjunta constituida para el replanteo de la línea divisoria entre términos municipales, ratificando la propuesta técnica grafiada en el plano que se acompaña y foto de la misma, con remisión de certificación del presente acuerdo al Instituto Geográfico Nacional para proseguir la tramitación del mismo. Segundo.-

38

Page 39: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

Coordinar con el Ayuntamiento de Mutxamel las actuaciones subsiguientes de forma que puedan programarse los trabajos de amojonamiento y señalización definitiva cuya ejecución material verificará la propia Comisión designada, facultando al Alcalde o Concejal en quien delegue, en la forma más amplia posible en derecho para ejecutar este acuerdo. Tercero.- Autorizar la gestión y participación económica al 50% con el Ayuntamiento de Mutxamel, en la adquisición de nuevos mojones y su colocación así como la destrucción de los antiguos

8.- APROBACIÓN NUEVAS TARIFAS PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO EJERCICIO 2005. PROPOSICIÓN - ¬.

Se somete a votación la ratificación de la inclusión de este punto en el Orden

del Día, en virtud de los dispuesto en el art. 82.3 del RD 2568/86 de 28 de Noviembre , por el que se aprueba el reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se incluye la proposición el el orden del dia de la sesión del Ayuntamiento Pleno. Efectuada la misma, se acuerda la inclusión por unanimidad

Vista Propuesta de Alcaldía de fecha 2 de febrero de 2005, que dice así: “Francesc de Paula Seva i Sala, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sant Joan

d’Alacant, a tenor de los estipulado en el Capítulo III – art. 10. apartado n) y art. 15 del Pliego de cláusulas económico-administrativas particulares que rigen la prestación del Servicio de Agua p otable y Alcantarillado, y art. 68 y siguientes del Reglamento de prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua, ambos aprobados en sesión del Ayuntamiento Pleno de 6 de Noviembre de 2001, y documento protocolarizado suscrito en 4 de Marzo de 2002,

Celebrada el pasado dia 27 de Enero de 2005 reunión de la Comisión de seguimiento del

ciclo hídrico (Art. 2º y Anexo I) del indicado Pliego de cláusulas, se informaron por unanimidad y en sentido favorable los asuntos contenidos ene l orden del día redactado, redactándose Acta de la sesión – que adjunto se acompaña –

En este acto se propone al PLENO MUNICIPAL la Aprobación de las nuevas tarifas a

aplicar a consumidores por la prestación del servicio de Alcantarillado, para el actual ejercicio 2005.

Se adjunta a la presente dossier conteniendo la documentación que se relaciona:

1.- Acta de la Comisión de seguimiento de 27 de Enero de 2005. 2.- Memoria de prestación del servicio de Alcantarillado 2004 3.- Dossier contenido propuesta de Actualización de la Tarifa de Saneamiento para 2005.

El Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad, con la abstención de D. José Francisco Burillo Segui por motivos laborales Primero.- la aprobación de las nuevas tarifas a aplicar a consumidores por la prestación del Servicio de Alcantarillado para el actual ejercicio 2005. Segundo.- Dar cuenta de lo acordado a al a Empresa Aguas Municipalizadas de Alicante Empresa Mixta , así como a los servicios Técnicos Municipales

39

Page 40: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

Previa declaración de urgencia acordada por unanimidad de los asistentes se somete a consideración del Pleno Municipal las siguientes MOCIONES

“Los portavoces de los Grupos Municipales del Ayuntamiento de Sant Joan

d´Alacant, al amparo de lo establecido en el Art. 97 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, formulan, para su discusión, y, en su caso el aniversario de la liberación del campo de exterminio de Auschwitz, el recuerdo de hechos acaecidos aprobación por el Pleno Municipal, la siguiente MOCION para que, en hace 60 años permanezca siempre en nuestra memoria como homenaje a los ciudadanos que padecieron persecución por sus ideas, al pueblo judío, y a los españoles que dejaron su vida en los campos de concentración nazis; así como los deportados y aquéllos que se vieron abocados al exilio, para que la persistencia de este recuerdo nos haga evitar que estos hechos se vuelvan a repetir nunca más.

EXPOSICION DE MOTIVOS El Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2004 adoptó el acuerdo de

instituir el 27 de enero como día Oficial de la Memoria del Holocausto y la Prevención de los Crímenes contra la Humanidad. La fecha elegida conmemora la liberación hace 60 años del campo de exterminio de Auschwitz, símbolo como desgraciadamente tantos otros ( Muthausen, Dachan, Buchenwald...) de la depravación y la ignominia a la que puede llegar el ser humano. En estos campos de exterminio junto a la población judía sufrieron y murieron más de 10.000 españoles que huyendo de la Dictadura impuesta tras la Guerra Civil, fueron capturados por las tropas alemanas cuando vivían exiliados en Francia. También sufrieron miles de ciudadanos europeos y de otros lugares por razón de su credo, raza ó ideas.

La fecha del 27 de enero servirá para honrar a lo seis millones de judíos

exterminados en el holocausto nazi. También a más de 10.000 españoles que sufrieron la deportación y murieron en los campos nazis. Será la fecha que nos recordará lo que con total seguridad, ha sido el mayor crimen cometido en la historia de la Humanidad por un Gobierno, con la complicidad y el silencio del resto del mundo bajo el miedo y el terror.

Para que ese silencio no vuelva a mostrarse de manera tan sonora, para que el

olvido no nos haga cómplices, la historia de los campos de exterminio nazi debería ser entendida por todos como una siniestra señal de peligro, nadie pensaba que aquello podía ocurrir en Europa; pero sucedió.

Al principio fueron exterminados los discapacitados, los

“anormales”,...después los judíos ( entre cuatro millones y medio y seis millones), rusos ( más de cuatro millones), polacos, yugoslavos, checos, griegos, marroquíes, argelinos, franceses, italianos, españoles, ingleses, austriacos, etc. Distintos grupos religiosos (protestantes, católicos, testigos de Jehová...) homosexuales, presos comunes, partisanos y brigadistas, y grandes grupos de personas de etnia gitana.

En el horror del holocausto nazi murieron seis millones de judios, y junto a ellos, miles de españoles. Todos los supervivientes, prometieron hacer conocer al mundo los horrores vividos en estos campos para que la Humanidad no olvidara ni repitiera – nunca más, estos crímenes.

40

Page 41: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

En el caso de los españoles esta misión fue durante décadas más gravosa porque la mayoría de ellos no pudieron regresar a su país.

Tenemos un compromiso, una exigencia democrática elemental para ellos,

honrar la Memoria de aquellos hombres y mujeres que sufrieron el mayor crimen contra la Humanidad, manteniéndose siempre atentos, y no olvidar, para que estos hechos, nunca más, se vuelvan a repetir.

Por todo ello, se propone al Pleno Municipal la adopción de los siguientes ACUERDOS:

1.- El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant se suma a la decisión del Gobierno de España de instituir la fecha 27 de Enero como día oficial de la Memoria del Holocausto y la Prevención de los Crímenes contra la Humanidad.

2.- Solicitar a las instituciones que en esta fecha sean recordados

siempre, de manera singular, los más de 10.000 españoles que sufrieron exiliados y murieron en los campos de exterminio nazis,. Los exiliados y todos aquellos que fueron deportados o perseguidos por sus ideas.”

El Ayuntamiento Pleno acuerda aprobar la Moción presentada en

estos términos “D. Santiago Román Gómez y D. Manuel Giménez Albero , Portavoces de los

Grupos Municipales Popular y socialista en el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, en nombre y representación de los mismos y al amparo de lo establecido en los artículos 91.4 y 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986, por razones de urgencia, eleva al Pleno de la Corporación para su debate la siguiente

MOCION El pasado 29 de octubre en Roma se firmó el Tratado de la Constitución europea,

culminando un largo y arduo proceso que empezó muchos años atrás. La Unión Europea es un trabajo de todos desde hace décadas, que por encima del entramado institucional y de su trabajo político está sirviendo para que los europeos construyamos un presente y un futuro de paz, solidaridad y prosperidad como nunca lo habíamos conocido.

La Administración europea se percibe como lejana, las noticias sobre Europa a veces se

hacen difíciles de trasladar, y las ciudadanas y los ciudadanos muchas veces no tienen conciencia exacta de la trascendencia que tiene para sus vidas cotidianas. Pese a ello la Unión Europea ha sido uno de los principales agentes en la modernización de la Comunidad Valenciana. A la Unión Europea la conocemos poco y le debemos mucho. Los distintos fondos europeos que han servido para modernizar nuestras infraestructuras, para mejorar nuestros servicios, para mejorar nuestra economía o para desarrollar nuestros núcleos rurales han hecho que la posición relativa y absoluta de la Comunidad Valenciana ocupe el lugar que merecía entra las regiones del continente. Sin la colaboración de la Unión Europea y su interralación comercial, cultural y social, nosotros los valencianos seríamos un poco menos de lo que somos.

A Europa le hace falta una Constitución. El proyecto democrático de Europa necesita

una Constitución que, como la Constitución española de 1978, sirva para dar estabilidad, seguridad y garantizar la libertad y la igualdad. Los españoles sabemos muy bien qué importante es tener una Carta Magna y todas las metas que hemos alcanzado amparados por ella. Se trata ahora de hacer lo mismo desde la Unión Europea, dar el mismo paso que como pueblo unido y

41

Page 42: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

plural dimos en 1978 Quienes queremos a la Constitución española tenemos la obligación democrática de querer una Constitución para Europa.

El Grupo Municipal del Partido Popular y el Grupo Municipal Socialista son de firmes

convicciones constitucionalistas, están a favor de las constituciones, de los consensos y de todas las convenciones que permiten a los pueblos plurales y diversos convivir con tolerancia, respeto y unidad. De estos dos grupos cabe esperar siempre un apoyo seguro y valiente hacia todo movimiento constitucionalista democrático que busque unir lo que está desunido, sumar lo que está restado, agrandar lo que es pequeño, incluir lo que es de cada uno. Creemos que esto lo mejor que tiene la Constitución europea, que se someterá a referéndum el próximo dia 20 de febrero.

Por tod ello, lso Grupos Políticos del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant que firman

esta proposición, presentan para su debate y aprobación en el Pleno el siguiente acuerdo: El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alcant manifiesta públicamente su apoyo a la

Constitución Europea, solicita a las vecinas y vecinos que acudan todos a votar el próximo día 20 de febrero en el referéndum que al respecto ha convocada el Gobierno. Informando al mismo tiempo de las ventajas que para el bienestar del pueblo valenciano ha tenido la Unión Europea y seguirá teniendo en el futuro.”

Interviene Dña. Mª Teresa Pastor Gosálbez manifestando que el BNV no

suscribe la moción en estos términos puesto que no parece ser éste el foro adecuado para solicitar del Pleno del Ayuntamiento un pronunciamiento concreto sobre el sentido del voto del Referéndum del próximo día veinte, sigue diciendo se está a favor de la Unión Europea pero no de esta Constitución y por tanto su postura es no aprobar la Moción que se plantea .

Interviene Dña. Mª Soledad Moreno Rodríguez, fijando la posición de

l’Entesa y manifestando también su oposición a lo planteado por la Moción ya que no se debe tergiversar la unión Europa con el contenido del tratado y manifiesta que de la lectura de la moción parece desprenderse su elaboración como fruto de una postura concreta del Partido Popular, y no pareciendo de recibo que desde una institución como es el Ayuntamiento se plantee puro electoralismo.

A continuación interviene, D. Manuel Giménez Albero manifestando no

participar de la opinión planteada hasta el momento, en cuanto a que no sea el Ayuntamiento el foro más adecuado para la defensa del contenido del tratado de la unión Europea y manifiesta también su respeto hacia las formaciones políticas que tiene otra actitud hacia el mismo. Manifiesta también que se propone un apoyo al tratado por parte de la ciudadanía careciendo de cualquier otra pretensión.

Por último cierra el debate D. Santiago Román Gómez y dice que por lo menos en este caso suscribe las palabras del Sr. Portavoz del Partido Socialista no habiéndose podido proceder a un acuerdo con el resto de formaciones.

Sometida la Moción a votación la misma es apoyada con catorce votos a

favor (PSOE y PP) y dos en contra (L’ENtesa y BNV) 9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

42

Page 43: MINUTA NUMERO 3/2005 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO … · Por parte de la Alcaldía Presidencia se da cuenta de los decretos en el periodo comprendido del 10 de enero al 4 de

D. Manuel Aracil Lllorens, Sr. Portavoz del Partido Popular se efectúa el

siguiente Ruego que se dirige al Sr. Concejal de mantenimiento y tráfico. Ante la situación que se produce en el aparcamiento existente en la Plaza

de la Constitución y reservado a vehículo de minusválido produciéndose en muchas ocasiones ocupación del mismo por parte de otro vehículo ocupaciones que no tienen consideración de tal condición se ruega sea pintado el mismo con el distintivo azul en el suelo característico de este tipo de aparcamiento.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez , Sr. Concejal de Mantenimiento y Tráfico

agradece el Ruego formulado. En el apartado de preguntas Dña. Mª Teresa Pastor Gosálbez, Sra.

Portavoz del BNV interviene, planteando literalmente lo que a continuación se reproduce:

“ Precisament el dia 4 de febrer va fer 4 mesos (que era el temps estipulat per a la finalització dels obres del carrer Comandat Seva, el carrer Còlon i carrer Cervantes. Quant de temps és preveu que es prolongaren els obres fora de termini? Com és que l’edicifi que esta construit-se en el carrer Cervantes (antiga casa del Rincon), no s’ha retranquejat en al construcció, igual que varem fer en el seu dia l’edifici del seu costast? L’Escola publica situada en el Parc Ansaldo va a ser destrossada, espoliada en menys d’un mes Qui és el responsable de protegir aquest be del nostre poble de Sant Joan que tan malament ho ha fet? Com és que l’edicifi que esta construit-se en el carrer Cervantes (antiga Casa del rinco”

D. Manuel Giménez Albero procede a dar contestación a la primera

pregunta formulada en el sentido que se ha procedido a autorizar la ampliación de las obras durante un mes mas por consejo de los Técnicos Municipales ya que se ha producido un retraso motivado por los días de lluvia, el hundimiento de la acequia y la instalación del gas ciudad.

Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó la sesión

a las veintidos horas, veinte minutos de que yo el Secretario certifico. EL SECRETARIO ACCTAL.

43