minuta del consejo universitario nº 375

6
MINUTA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 375 Date: Thu, 26 Jul 2012 05:08:19 +0000 Subject: [Notas de la UPEL] Nº 375 Minuta del Consejo Universitario Extraordinario Nº 375 From: [email protected] To: [email protected] Minuta del Consejo Universitario Extraordinario Nº 375 Propuesta de agenda: Punto único a tratar: Analizar, discutir y sancionar el Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Este Consejo Universitario Extraordinario 375 fue convocado para celebrarse el día lunes 16 de julio de 2012 a las 02:00 p.m. en el Club Social “Los Cristales” en el Sector El Pórtico frente al Club “La Fantasía” de APROUPEL. Previo anuncio por parte de la Secretaría de la existencia del quórum reglamentario, la Presidencia, declaró abierta la sesión con la asistencia de los siguientes miembros del Consejo Universitario: Dr. Raúl López Sayago, Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador Doctora Moraima Esteves, Vicerrectora de Investigación y Postgrado de la UPEL. Doctora Doris Pérez, Vicerrectora de Docencia de la UPEL. Doctora Liuval Moreno de Tovar, Secretaria de la UPEL. Profesora Andréa de Hernández, Directora-Decana (E) IP de Maracay "Rafael Alberto Escobar Lara" Dr. Nelson Silva, Director-Decano IPB "Luis Beltrán Prieto Figueroa" de Barquisimeto. Doctor Alcides Zaragoza, Director Decano del Instituto Pedagógico de Maturín. Doctor Manuel Reyes Barcos, Director Decano del I P de Miranda “José Manuel Siso Martínez”. Dr. Marcos Rojas, Director Decano del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio. Prof. .Ángel Flores Representante del Ministerio de Educación Universitaria ante el Consejo Universitario de la UPEL. Prof. .José Azuaje Representante del Ministerio de Educación Básica ante el Consejo Universitario de la UPEL. Dr. Andrés Moya Representante del Ministerio de Educación Básica ante el Consejo Universitario de la UPEL. Doctora Nelly Ruíz, Representante de los Profesores ante el Consejo Universitario de la UPEL. Doctor Fernando Velásquez, Representante de los Profesores ante el Consejo Universitario de la UPEL. Br. Dulce Quintero, Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario de la UPEL.

Upload: ismeray-paez-villalonga

Post on 09-Jul-2015

328 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

***MINUTA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO 375. Informa: Dr. Fernando Velásquez (Representante Profesoral Principal ante el Consejo Universitario***

TRANSCRIPT

Page 1: Minuta del consejo universitario nº 375

MINUTA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 375

Date: Thu, 26 Jul 2012 05:08:19 +0000

Subject: [Notas de la UPEL] Nº 375 Minuta del Consejo Universitario Extraordinario

Nº 375

From: [email protected]

To: [email protected]

Minuta del Consejo Universitario Extraordinario Nº 375

Propuesta de agenda:

Punto único a tratar: Analizar, discutir y sancionar el Reglamento Electoral de la

Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

Este Consejo Universitario Extraordinario 375 fue convocado para celebrarse el día

lunes 16 de julio de 2012 a las 02:00 p.m. en el Club Social “Los Cristales” en el Sector

El Pórtico frente al Club “La Fantasía” de APROUPEL. Previo anuncio por parte de la

Secretaría de la existencia del quórum reglamentario, la Presidencia, declaró abierta la

sesión con la asistencia de los siguientes miembros del Consejo Universitario:

Dr. Raúl López Sayago, Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador

Doctora Moraima Esteves, Vicerrectora de Investigación y Postgrado de la UPEL.

Doctora Doris Pérez, Vicerrectora de Docencia de la UPEL.

Doctora Liuval Moreno de Tovar, Secretaria de la UPEL.

Profesora Andréa de Hernández, Directora-Decana (E) IP de Maracay "Rafael Alberto

Escobar Lara"

Dr. Nelson Silva, Director-Decano IPB "Luis Beltrán Prieto Figueroa" de Barquisimeto.

Doctor Alcides Zaragoza, Director Decano del Instituto Pedagógico de Maturín.

Doctor Manuel Reyes Barcos, Director Decano del I P de Miranda “José Manuel Siso

Martínez”.

Dr. Marcos Rojas, Director Decano del Instituto de Mejoramiento Profesional del

Magisterio.

Prof. .Ángel Flores Representante del Ministerio de Educación Universitaria ante el

Consejo Universitario de la UPEL.

Prof. .José Azuaje Representante del Ministerio de Educación Básica ante el Consejo

Universitario de la UPEL.

Dr. Andrés Moya Representante del Ministerio de Educación Básica ante el Consejo

Universitario de la UPEL.

Doctora Nelly Ruíz, Representante de los Profesores ante el Consejo Universitario de la

UPEL.

Doctor Fernando Velásquez, Representante de los Profesores ante el Consejo

Universitario de la UPEL.

Br. Dulce Quintero, Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario de la

UPEL.

Page 2: Minuta del consejo universitario nº 375

Invitados Especiales:

Dra. Miriam Quintana de Robles, Directora General de Planificación y Presupuesto de

la UPEL.

Licenciado Janneth de Balza, Directora General de Administración de la UPEL.

Profesora Betsy Coromoto Hurtado, Directora General de Personal de la UPEL.

Doctor Gilberto López, Consultor Jurídico de la UPEL.

Profesora Norelvis Saturnini, Coordinadora de Publicaciones Especiales de la Secretaría

de la UPEL

Dra. Silvia Ribot, Directora de Bienestar Estudiantil

Doctor Jhony de Jesús Indriago, Auditor Interno de la UPEL.

Consideraciones del punto único

El ciudadano Rector inicia este Consejo Universitario Extraordinario 375 señalando la

necesidad de analizar la propuesta de Reglamento Electoral que presenta la Comisión

nombrada para tal fin y coordinado por el Presidente de la Comisión Electoral Central

Dr. José Rafael Palermo. Seguidamente da el derecho de palabra al Dr. Palermo para

que exponga la situación de la reforma al Reglamento Electoral de acuerdo a la

sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

El Dr. José Rafael Palermo da lectura a la propuesta de reforma del Reglamento

Electoral y explica que la Comisión nombrada para dicha reforma, no se ajustó al

mandato del TSJ, extralimitándose y presentando un nuevo Reglamento, cuestión esta

que consideran la Comisión Electoral Central, la Consultoría Jurídica de la UPEL y el

asesor de la Comisión Electoral Central representada por el Dr. Campos, improcedente

aceptar este producto porque representa un nuevo Reglamento y en su lugar

recomiendan se presente el siguiente documento que es la reforma solicitada (se

anexaDocumento).

A continuación se presenta una síntesis del documento presentado por el

Presidente de la Comisión Electoral Central

1) La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordena al Consejo

Universitario modificar el Reglamento Electoral para permitir el derecho al sufragio

pasivo de los nuevos integrantes de la comunidad universitaria establecidos en la Ley

Orgánica de Educación.

2) Para permitir el derecho al sufragio pasivo de los nuevos sufragantes se modifican

los artículos 23, 29 y 34 del Reglamento Electoral vigente, así como desaplicar, pro

tempori, es decir por esta única vez, los artículos 30 y 54 del Reglamento General de la

Universidad. Los Artículos modificados y desaplicados quedan de la siguiente:

ARTÍCULO 23.- En los registros electorales deben incluirse a todos los miembros de la

comunidad universitaria: profesores, alumnos, egresados, administrativos y obreros,

constarán en tres (3) ejemplares y serán elaborados de acuerdo con lo que determine el

Reglamento General de la Universidad y este Reglamento

ARTÍCULO 29. Si algún miembro de la comunidad universitaria, tiene derecho de ser

inscrito en más de una lista de electores por pertenecer a más de uno de los sectores que

Page 3: Minuta del consejo universitario nº 375

aparecen a continuación, deberá registrarse solo en una, observando el siguiente orden

de prelación:

a) Docentes activos: Instructores, asistentes, agregados, asociados, titulares.

b) Docentes Jubilados

c) Profesional de la docencia egresado de la UPEL.

d) Estudiantes de pregrado regularmente inscritos.

e) Personal administrativo ordinario (fijo)

f) Personal obrero ordinario (fijo)

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando un miembro del personal académico, cumpla

actividades en más de un departamento, deberá ser incorporado a la lista y en el libro de

votación correspondiente a la dependencia donde haya permanecido por más tiempo.

ARTICULO 30: Las listas de electores, podrán ser publicados en cualquier medio de

difusión, incluso en los medios telemáticos usuales. Quien se crea con derecho a ser

elector en dichos procesos y no aparezca incluido en el padrón electoral, tiene el

derecho de notificar su voluntad de participar a la Comisión Electoral de su Instituto de

adscripción o de donde egresó adjuntando a su petición, los comprobantes en que basa

su derecho.

ARTICULO 34: Cuando se trate de la elección de las autoridades rectorales y de

representantes ante el Consejo Universitario, la postulación debe hacerse por un número

no menor de cien electores por candidato, debidamente identificados, por su cédula de

identidad y los otros datos que permitan su ubicación como miembros de la comunidad

universitaria, para lo cual, las comisiones electorales facilitarán a los candidatos las

planillas respectivas. Para la inscripción de otras autoridades bastará para su

postulación con la firma de por lo menos 50 electores Los jefes de departamento, se

postularán, conforme al artículo 68 del Reglamento General de la Universidad

3) Para dar cumplimiento a la sentencia de la sala Electoral del Tribunal Supremo de

Justicia, tomando en cuenta que el Consejo Universitario no puede modificar el

Reglamento General, a los efectos de desaplicar los artículos 30 y 54 se presenta una

Resolución para tal fin en cuyo se establece una ponderación de la forma siguiente:

a) Personal docente: 40%

b) Profesionales de la Docencia egresados de la UPEL: 10%

c) Estudiantes: 30%

d) Personal Administrativo y de Servicio: 20%

Terminada la intervención del Presidente de la Comisión Electoral Central, el ciudadano

Rector abre el derecho de palabra.

Los Representantes de los Ministerios de Educación Universitaria y Básica

consideraron que la nueva propuesta presentada por el Presidente de la Comisión

Electoral Central es una burla no solo a ellos sino a la propia Comisión, pues se

desestima el proyecto elaborado por la Comisión nombrada por el Consejo Universitario

para reformar el Reglamento Electoral y ahora se da cuenta de que la Comisión se

extralimitó de la cual él formó parte.

Page 4: Minuta del consejo universitario nº 375

Los Representantes Profesorales suponíamos que íbamos a revisar la propuesta

de Reglamento Electoral, a discutirlo como quedaría su articulado y luego aprobarlo.

Es importante señalar y recordar que esta Representación Profesoral apoyó en el

Consejo Universitario Extraordinario N° 364 de fecha 04-10-11, que el Consejo

acatara, aún bajo protesta, la sentencia de la Sala Electoral considerando que tiene

facultades para reglamentar la participación de toda la Comunidad Universitaria en los

procesos electorales.

Este razonamiento lo apoyamos en la sentencia de la Sala Electoral “…que el

Consejo Universitario tiene plena facultad para reglamentar la garantía de participación

de toda la comunidad universitaria en la elección y nombramiento de sus autoridades…”

y que el Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador

reconoce al Consejo Universitario como la máxima autoridad de coordinación y

dirección académico administrativa de la Universidad, y establece, entre sus

atribuciones, artículo 20 numeral 3 “…dictar los Reglamentos de la Universidad y

decidir sobre sus reformas”. En el mismo sentido, establece el artículo 56 de ese mismo

Reglamento, que … todo lo relativo al proceso electoral, participación de la

comunidad universitaria, condiciones, de elegibilidad y de elección será establecido en

el Reglamento Electoral que dicte el Consejo Universitario”.

Igualmente planteamos en este Consejo 375 la necesidad de que el Reglamento

Electoral dé oportunidad a todos los sectores en forma equitativa y justa. Permitir la

participación de todos los integrantes de la Comunidad Universitaria, personal Docente,

independientemente de su categoría, estudiantes personal Administrativo, obreros y

egresados pero en igualdad de condiciones con ponderación sin detrimento de ningún

sector. De acuerdo a la sentencia el mandato es: participación plena, en igualdad de

condiciones, ponderado, sin diferencias numéricas del voto profesoral, respecto al

voto del resto de los integrantes que conforman la comunidad universitaria, incluyendo

el voto estudiantil, así lo estableció en la sentencia el legislador en ejercicio de su

potestad discrecional.

A continuación presentamos el siguiente cuadro con varios escenarios sobre

una población hipotética, la cual es proporcionalmente válida a las poblaciones de las

diferentes Universidades colocando pequeño el número de egresados, para ser

considerados unos de los factores en la versión definitiva de la reforma del Reglamento

Electoral.

Cuadro Nº 1. Posibles escenarios de participación electoral ponderada sobre una

población hipotética,

Escenarios Sectores

Población

hipotética 1x1x1x1x1 UNET E1 E2

Profesores 10.000 2,9% 40% 25% 33,3%

Estudiantes 120.000 35,29% 30% 25% 33,3%

Adm y Obr 10.000 2,9% 20% 25% 33,3%

Egresados 200.000 58,8% 10% 25%

Total 340.000 99,89% 100% 100% 99,9%

1) Escenario 1x1x1x1x

En este escenario se observa que la “igualdad de condiciones” no está presente y

significativamente existen diferencias numéricas del voto profesoral y del conjunto

Administrativos – Obreros respecto al voto estudiantil y egresados como se puede

apreciar en el Cuadro Nº 1 en la tercera columna ya que los estudiantes y egresados,

Page 5: Minuta del consejo universitario nº 375

suponiendo que votaran todos aportan trescientos veinte mil (320000) votos contra

veinte mil de los otros tres sectores. Por tanto el Sector Profesores y el conjunto

Administrativos – Obreros no estarían participando adecuadamente y sobre todo el

Docente, sobre quien recae la mayor responsabilidad en la conducción de la

Universidad.

Podemos concluir en este escenario del 1x1x1x1x que no hay igualdad de condiciones y

la diferencia numérica es desproporcional.

2) UNET

En este escenario, suponiendo que votara toda la población se tendría que el voto

1prof = 2 A-O, 1prof = 16 Est y 1prof = 80 Egres

Aquí no se presenta la igualdad de condiciones en la ponderación pero si existe igualdad

numérica en cuanto el número de votos aportados en la votación de los docentes y los

otros sectores.

Supóngase que votaran 8000 Profesores un 20% de abstención, 40000 estudiantes,

66,6% de abstención lo cual equivale a 2500 votos, 8000 administrativos y obreros con

un 20% de abstención lo cual equivale a 4000 votos y por último los egresados voten

80000 con un 60% de abstención lo cual equivale a 1000 votos.

En este escenario el total de votos de profesores (8000) se estaría equiparando con el

voto de los demás sectores (7500), cumpliéndose que el voto profesoral sea

proporcional al voto del resto de los integrantes que conforman la comunidad

universitaria, incluyendo el voto estudiantil. Tal como lo sentencia del TSJ y en total

concordancia con el sistema que establece la actual Ley de Universidades en donde se

equipara el total de voto profesoral a un veinticinco por ciento (25%) del total de votos

estudiantiles. Solo que se incrementaron los sufragantes, Es decir, si todos los

estudiantes votaran harían el mismo número de votos profesorales en la actual ley de

universidades. El problema consiste en la baja participación de los alumnos en los

procesos electorales donde históricamente la abstención ha sido muy alta y muchos son

los factores que influyen, desde la desproporción del voto de un docente y estudiantes

hasta los intereses de los mismos en la problemática institucional

3) Escenario E1

Este es el escenario donde los porcentajes son iguales pero la forma para contabilizar los

votos tendría que darse por sector y el voto de cada sector equivale a un voto cada

elector y por tendencia asignar los porcentajes a las fórmulas o candidatos participantes

en la votación del proceso electoral. Aquí la suma de las votaciones supera la votación

de los profesores. No hay diferencias numéricas y hay igualdad de condiciones, aún

cuando el elector natural, el sector de mayor responsabilidad, los profesores, no se vea

reflejado en el proceso decisorio y eleccionario. Ver Cuadro Nº 1 columna 5

4) Escenario E2

Este es el escenario donde los porcentajes son iguales pero la forma para contabilizar los

votos tendría que darse por sector y el voto de cada sector equivale a un voto cada

elector y por tendencia asignar los porcentajes a las fórmulas o candidatos participantes

en la votación del proceso electoral. Aquí la suma de las votaciones supera la votación

de los profesores. No hay diferencias numéricas y hay igualdad de condiciones, aún

cuando el elector natural, el sector de mayor responsabilidad, los profesores, no se vea

Page 6: Minuta del consejo universitario nº 375

reflejado en el proceso decisorio y eleccionario. La diferencia radica que el voto de los

egresados tiene un peso mayor en la elección de los cargos. Ver Cuadro Nº 1 columna 6

A todas estas hay que considerar la participación de los electores. Es decir, no se

debe castigar la participación con la no participación de las personas en la votación del

proceso electoral. Creemos que para una participación plena se debe considerar a los

que votan y adecuar algunos de los escenarios ya descritos de la Ley Orgánica de

Educación basado en el artículo 34 numerales 1 y 3 que dispone que “…la autonomía

se ejercerá mediante las siguientes funciones: 1. Establecer sus estructuras de carácter

flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y

sus reglas interna… y (…) 3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la

democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno

y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la

comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo,

personal obrero y, los egresados y las egresadas …” .

Por ultimo queremos señalar, que aún no siendo juristas o abogados, la sentencia

no es precisa porque ordena realizar un nuevo Reglamento Electoral de la Universidad

Pedagógica Experimental Libertador y por otro lado solicita reformar el Reglamento

Electoral que permita el voto de los nuevos electores mediante un sufragio pasivo. Para

realizar un nuevo Reglamento Electoral el Consejo Universitario no está facultado para

ello porque esta responsabilidad compete a la Asamblea Nacional quien está en mora

legislativa en esta materia con el sector universitario.

El Consejo Universitario Extraordinario Nº 375 culminó con este conjunto de

decisiones aprobadas por mayoría.

1. Que este Consejo se pronuncia sobre la desaplicación de los artículos 30 y 54 del

Reglamento General

2. Que este Consejo se apega a lo pronunciado en la Sentencia de la Sala electoral

del Tribunal Supremo de Justicia sobre el uso de la ponderación ajustado a la igualdad

de condiciones y que no existe diferencia numérica en el voto electoral.

3. Que la Comisión Electoral Central modifique el uso de la ponderación presentada.

Salvaron el voto la Representación Estudiantil y los Representantes de los Ministerios

de Educación Básica y Universitaria.

--

Publicado por Notas de la UPEL para Notas de la UPEL el 7/26/2012 12:38:00 AM