minuta de compraventa

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MINUTA DE COMPRAVENTA. Señor Notario: Sírvase usted, extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de compra – venta que celebran: de una parte, don VICTORIANO ALCCA QUISPE, identificado con su Documento Nacional de Identidad Nº 15621430, con domicilio en la Calle Gracilazo de la Vega s/n del distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte, don JUAN GUALBER VEGA RODRÍGUEZ, identificado con su Documento Nacional de Identidad Nº 80353086, domiciliado en el Asentamiento Humano San Martín de Porres Mza. “N”, Lt. 5 del distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL COMPRADOR; de conformidad con las cláusulas que quedan expresadas a continuación:========================== PRIMERA . EL VENDEDOR, es propietario del predio signado como Unidad Catastral Nº 11836 ubicado en Vinto Alto, distrito y provincia de Barranca, el mismo que cuenta con una extensión superficial de 3.00 hectáreas; e inscrito en la Partida Electrónica Nº P01017199 del Registro Predial Urbano de Barranca.==================== SEGUNDA . Por medio del presente instrumento, EL VENDEDOR, otorga a EL COMPRADOR en venta real y enajenación perpetua el inmueble descrito en la cláusula primera. Se precisa que

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Minuta de compraventa

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Page 1: Minuta de Compraventa

MINUTA DE COMPRAVENTA.

Señor Notario:

Sírvase usted, extender en su Registro de Escrituras

Públicas, una de compra – venta que celebran: de una parte, don

VICTORIANO ALCCA QUISPE, identificado con su Documento

Nacional de Identidad Nº 15621430, con domicilio en la Calle

Gracilazo de la Vega s/n del distrito y provincia de Barranca,

departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL

VENDEDOR; y de la otra parte, don JUAN GUALBER VEGA

RODRÍGUEZ, identificado con su Documento Nacional de Identidad

Nº 80353086, domiciliado en el Asentamiento Humano San Martín de

Porres Mza. “N”, Lt. 5 del distrito de Végueta, provincia de Huaura,

departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL

COMPRADOR; de conformidad con las cláusulas que quedan

expresadas a

continuación:==========================

PRIMERA. EL VENDEDOR, es propietario del predio signado como

Unidad Catastral Nº 11836 ubicado en Vinto Alto, distrito y provincia

de Barranca, el mismo que cuenta con una extensión superficial de

3.00 hectáreas; e inscrito en la Partida Electrónica Nº P01017199 del

Registro Predial Urbano de Barranca.====================

SEGUNDA. Por medio del presente instrumento, EL VENDEDOR,

otorga a EL COMPRADOR en venta real y enajenación perpetua el

inmueble descrito en la cláusula primera. Se precisa que el traslado

de dominio efectuado en mérito al presente contrato comprende

todos los atributos inherentes a la propiedad y el dominio absoluto del

bien objeto de compra - venta.=====================

TERCERA. El precio pactado de común acuerdo por las partes

contratantes, es la suma de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100

Page 2: Minuta de Compraventa

DÓLARES AMERICANOS, los mismos que serán cancelados de la

siguiente manera:

1. A la suscripción del presente documento, la suma de DIEZ MIL

DÓLARES AMERICANOS, siendo prueba suficiente del pago

efectivo por parte de EL COMPRADOR y de la recepción a

entera conformidad por parte de EL VENDEDOR, sus firmas

puestas en este instrumento.

2. El saldo restante de SEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100

DÓLARES AMERICANOS, a la suscripción de la escritura que

generará la presente minuta.

TERCERA. EL VENDEDOR declara que el bien que vende se

encuentra libre de toda carga o gravamen que limite o dificulte el

dominio como propietario de EL COMPRADOR; sin embargo se

compromete y obliga al saneamiento por evicción con arreglo a lo

previsto por el Código

Civil.==========================

CUARTA. Ambas partes contratantes, declaran que existe perfecta

equivalencia entre el valor real del bien objeto de compra – venta y el

precio pactado por su transferencia, por lo que si ambos se hubiesen

dado de más o de menos, se hacen donación recíproca de ello; en

consecuencia renuncian expresamente a cualquier acción judicial o

extrajudicial en este

sentido.=========================

QUINTA. Las partes contratantes, habiendo dado lectura del tenor

del presente contrato, manifiestan su conformidad, ratificándose en

todos sus extremos y procediendo a continuación a suscribirlo en la

ciudad de Barranca, a los dos días del mes de octubre del presente

año.=======================================

=

Page 3: Minuta de Compraventa

VICTORIANO ALCCA QUISPE JUAN G. VEGA RODRIGUEZ