minuta de compraventa
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MINUTA DE COMPRAVENTA.
Señor Notario:
Sírvase usted, extender en su Registro de Escrituras
Públicas, una de compra – venta que celebran: de una parte, don
VICTORIANO ALCCA QUISPE, identificado con su Documento
Nacional de Identidad Nº 15621430, con domicilio en la Calle
Gracilazo de la Vega s/n del distrito y provincia de Barranca,
departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL
VENDEDOR; y de la otra parte, don JUAN GUALBER VEGA
RODRÍGUEZ, identificado con su Documento Nacional de Identidad
Nº 80353086, domiciliado en el Asentamiento Humano San Martín de
Porres Mza. “N”, Lt. 5 del distrito de Végueta, provincia de Huaura,
departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL
COMPRADOR; de conformidad con las cláusulas que quedan
expresadas a
continuación:==========================
PRIMERA. EL VENDEDOR, es propietario del predio signado como
Unidad Catastral Nº 11836 ubicado en Vinto Alto, distrito y provincia
de Barranca, el mismo que cuenta con una extensión superficial de
3.00 hectáreas; e inscrito en la Partida Electrónica Nº P01017199 del
Registro Predial Urbano de Barranca.====================
SEGUNDA. Por medio del presente instrumento, EL VENDEDOR,
otorga a EL COMPRADOR en venta real y enajenación perpetua el
inmueble descrito en la cláusula primera. Se precisa que el traslado
de dominio efectuado en mérito al presente contrato comprende
todos los atributos inherentes a la propiedad y el dominio absoluto del
bien objeto de compra - venta.=====================
TERCERA. El precio pactado de común acuerdo por las partes
contratantes, es la suma de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS, los mismos que serán cancelados de la
siguiente manera:
1. A la suscripción del presente documento, la suma de DIEZ MIL
DÓLARES AMERICANOS, siendo prueba suficiente del pago
efectivo por parte de EL COMPRADOR y de la recepción a
entera conformidad por parte de EL VENDEDOR, sus firmas
puestas en este instrumento.
2. El saldo restante de SEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS, a la suscripción de la escritura que
generará la presente minuta.
TERCERA. EL VENDEDOR declara que el bien que vende se
encuentra libre de toda carga o gravamen que limite o dificulte el
dominio como propietario de EL COMPRADOR; sin embargo se
compromete y obliga al saneamiento por evicción con arreglo a lo
previsto por el Código
Civil.==========================
CUARTA. Ambas partes contratantes, declaran que existe perfecta
equivalencia entre el valor real del bien objeto de compra – venta y el
precio pactado por su transferencia, por lo que si ambos se hubiesen
dado de más o de menos, se hacen donación recíproca de ello; en
consecuencia renuncian expresamente a cualquier acción judicial o
extrajudicial en este
sentido.=========================
QUINTA. Las partes contratantes, habiendo dado lectura del tenor
del presente contrato, manifiestan su conformidad, ratificándose en
todos sus extremos y procediendo a continuación a suscribirlo en la
ciudad de Barranca, a los dos días del mes de octubre del presente
año.=======================================
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VICTORIANO ALCCA QUISPE JUAN G. VEGA RODRIGUEZ