minuta de anticresis

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MINUTA DE ANTICRESISMODELO DE MINUTA DE ANTICRESIS Anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raz, para que se pague con sus frutos. (Art. 2361 del Cdigo Civil). El contrato de anticresis no necesariamente ha de celebrarse por escritura pblica, ms, el hecho de hacerlo e inscribirlo en el Registro de la Propiedad, constituye una garanta, especialmente para el acreedor anticrtico; pues, el bien raz dado en anticresis puede estar soportando algn gravamen o limitacin de dominio, que en determinado momento pueden impedir el fiel cumplimiento del contrato. MODELO DE MINUTA SEOR NOTARIO: En el Protocolo de escrituras pblicas a su cargo, srvase Insertar una de contrato de anticresis, de acuerdo a las clusulas siguientes: PRIMERA.- OTORGANTES: Intervienen en la celebracin de este contrato por una parte, los cnyuges seores PEDRO MARIANO SOL CHIMBO y JULIA MARA LUNA GUAMO, a quienes ms adelante se los llamar simplemente deudores anticrticos: y, por otra parte, el seor JUAN JOS LOJA LAPO a quien ms adelante se lo llamara simplemente acreedor anticrtico. Los comparecientes declaran ser ecuatorianos, casados entre si los dos primeros y divorciado el ltimo, mayores de edad y domiciliados en esta ciudad. SEGUNDA.- ANTECEDENTES: a) Los deudores anticrticos son dueos de una casa de habitacin, signada con el nmero quince guin veintiuno, de la calle Dieciocho de Noviembre, de la parroquia El Sagrario, del Cantn y Provincia de Loja; la misma que fue adquirida mediante escritura pblica celebrada en la Notara Cuarta del Cantn Loja, el cinco de enero de mil novecientos noventa, que se encuentra legalmente Inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantn Loja, con el nmero veinticinco, el seis de los mismos mes y ao. TERCERA.- OBJETO: Con los antecedentes anotados, por medio de este Instrumento, los deudores anticrticos. Libre y voluntariamente, tienen a bien constituir en anticresis, a favor de los acreedores anticrticos, el Inmueble de su propiedad descrito en la clusula anterior; para que ste lo use y goce, bajo su absoluta responsabilidad, durante el tiempo de duracin de este contrato. Por su parte, el acreedor anticrtico entrega a los deudores anticrticos, en esta fecha y al momento de suscribir esta escritura, la cantidad de dos mil dlares, en moneda de curso legal, a fin de que estos ltimos utilicen ese dinero, en la forma que tengan a bien, y con la obligacin de restituirlo al vencimiento del plazo que se estipula ms adelante. Los deudores anticrticos declaran haber recibido dicha cantidad de dinero, y el acreedor anticrtico declara que, en esta fecha, recibe el inmueble. CUARTA.- DECLARACIONES: Los contratantes hacen las declaraciones siguientes: a) Que el acreedor anticrtico no pagar pensin alguna o canon de arrendamiento por el

Inmueble que recibe: y, a su vez. Los deudores anticrticos no pagarn Inters alguno por el dinero que reciben. Por tanto, la renta que deberan percibir los deudores anticrticos por el Inmueble que entregan, se entiende compensada con los intereses que no reconocen al acreedor anticrtico. QUINTA.- DURACIN: El tiempo de duracin de este contrato de anticrtico, es de dos aos, contados a partir de la fecha de Inscripcin de este instrumento en el Registro de la Propiedad. SEXTA.- NOTIFICACIN: Las partes convienen en que la una d notificacin a la otra, de su voluntad de dar por concluida esta relacin, con noventa das de anticipacin por lo menos a la fecha de vencimiento. Si ello no ocurriere, se entender prorrogado el contrato en los mismos trminos y plazo. SPTIMA.- GARANTA: En garanta del dinero entregado por el acreedor anticrtico, ste acepta de los deudores anticrticos una letra de cambio por la cantidad de dos mil dlares, sin que ello signifique, de modo alguno, que stos adquieren otra obligacin. OCTAVA.- PAGOS: El pago del consumo de luz elctrica y agua potable ser de cuenta del acreedor anticrtico, as como las planillas del servicio telefnico correspondiente al Nro. 000000, instalado en la casa de habitacin materia de este contrato. NOVENA.- DESTINO DEL LOCAL: La casa de habitacin materia de este contrato, ser destinada nica y exclusivamente para vivienda del acreedor anticrtico. DCIMA.- PROHIBICIONES: Se prohbe al acreedor anticrtico dar en arrendamiento o ceder a cualquier otro ttulo, el uso y habitacin de la casa que recibe. UNDCIMA.- OBLIGACIONES: El acreedor anticrtico se obliga a mantener y devolver la casa de habitacin, en las mismas condiciones y estado que hoy la recibe; es decir, en perfectas condiciones; y adems, a entregar la letra de cambio antes relacionada. De su parte, los deudores anticrticos se obligan, una vez concluido este contrato, a restituir al acreedor anticrtico la cantidad de dinero que hoy reciben, en moneda de curso legal DUODCIMA.- VENTA DEL INMUEBLE: En caso de venta del inmueble antes de la terminacin de este contrato, los deudores anticrticos restituirn al acreedor anticrtico el dinero que hoy reciben, y adems, le reconocern los intereses legales contabilizados desde esta fecha hasta el da en que devuelvan el dinero; y, el acreedor anticrtico se compromete a entregar la casa de habitacin el da en que reciba el dinero e intereses indicados. DECIMATERCERA.- COMPETENCIAY TRAMITE: Para todo lo relacionado con este contrato, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Loja, quedando a eleccin del actor el trmite que deber darse. Hasta aqu la minuta. Usted seor Notarlo se servir Insertar las clusulas de estilo para su validez. Atentamente, (f) El Abogado