minuta danie espichan[1]
TRANSCRIPT
MINUTA DE COMPRA - VENTA, QUE OTORGA DON JUAN DE LA CRUZ
CHUMPITAZ A FAVOR DEL DOCTOR DANIEL HUMBERTO ESPICHAN
TUMAY Y DOÑA OLGA PÉREZ MURRIETA DE ESPICHAN------------------
Señor Juez, sírvase usted extender en los Registros de Escrituras
Imperfectas del Juzgado, a falta de Notario Publico en esta localidad, una
MINUTA DE COMPRA – VENTA, que celebramos ante su Despacho, de una
parte Don JUAN DE LA CRUZ CHUMPITAZ, peruano, de estado civil viudo,
de ochenta y tres años de edad, identificado con el DNI Nº15368444,
domicilio en la Antigua Panamericana Sur Nº776, en el Distrito de Chilca -
Cañete, a quien en adelante se le denominara EL VENDEDOR y de la otra
parte el Doctor DANIEL HUMBERTO ESPICHAN TUMAY. Peruano,
natural del Distrito de Chilca – Cañete, de estado civil casado, sesenta y
nueve años de edad, identificado con DNI Nº07404830, y Doña OLGA
PÉREZ MURRIETA DE ESPICHAN, peruana, de estado civil casada,
sesenta y ocho años de edad, identificada con DNI Nº 07404832, ambos con
domicilio en la Avenida Mariano Ignacio Prado Nº370, en el Distrito de Chilca
– Cañete, a quienes en adelante se denominaran LOS COMPRADORES,
bajo los términos y las condiciones
siguientes:-----------------------------------------------------
PRIMERO: EL VENDEDOR, declara, ser el propietario legitimo de un lote de
terreno de condición rustico, ubicado en el sector denominado Cerro de Oro,
en el Distrito de Chilca – Cañete, de un área total de setenta y ocho punto
treinta metros cuadrados (78.30 m2), el mismo que adquiero mediante un
Contrato Privado de Permuta, por un predio urbano, de fecha 20 de
Diciembre de 1986, otorgado por la señora Zoila Rosa Zapata Camacho,
quien a su vez lo adquirió por herencia de su señora madre Doña Jesús
Lastenia Camacho Arias.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El predio que se menciona, en la cláusula anterior, tiene las
colindancias y medidas perimétricas siguientes:-------------------
Por el NORTE, colinda la propiedad de la familia de Dolores Rueda, con una
medida de ocho punto setenta metros lineales (8.70 m.l.)., Por el SUR,
colinda con la propiedad de LOS COMPRADORES, con una medida de ocho
punto setenta metros lineales (8.70 m.l.), Por el ESTE, colinda con la Familia
Tumay Rueda, con una medida de nueve metros lineales (9.00m.l.), Por el
OESTE, con el medano de arena, con una medida de nueve metros lineales
(9.00 m.l.) Encerrando un área total superficial de setenta y ocho punto
treinta metros cuadrados (78.30 m2).------------------------------------
TERCERO: Por este instrumento publico EL VENDEDOR, declara que el
predio rustico descrito en la cláusula anterior, da en venta real y
enajenación perpetua y definitiva a favor de LOS COMPRADORES, la
misma que incluye sus aires, vuelos, usos, costumbres, servidumbres
entradas y salidas propias de dicho lugar sin reserva ni restricción alguna
que limite su libre disponibilidad.------------------------------
CUARTO: El precio pactado de común acuerdo entre ambas partes, es por
la suma de doscientos nuevos soles (S/. 200.00) que EL VENDEDOR, recibe
de LOS COMPRADORES, a su entera satisfacción y a la firma del presente
documento, sin reclamo alguno
posteriormente.--------------------------------------------------------------
QUINTO: EL VENDEDOR, declara que la venta que se hace es AD-
CORPUS, incluye dentro del precio de venta cualquier impuesto, materia de
este contrato de COMPRA – VENTA. Así mismo, declara que existe justa y
perfecta equivalencia entre el valor real y el precio que se vende y el precio
que se paga, de igual manera EL VENDEDOR, declara que sobre el bien
inmueble que se enajena no pesa gravamen alguno, hipoteca, medida
judicial ni extra – judicial que limite o restrinja su libre disponibilidad, en
todo caso se obliga a la evicción y al saneamiento de acuerdo a ley.-----------
SEXTO: LOS COMPRADORES, declaran estar conforme con el estado del
terreno, que será entregado a la firma del presente
documento..-----------------------------------------------------------------
SEPTIMO: En el supuesto negado que existieran adeudos correspondientes
al valor de la propiedad predial o de la contribución por las mejoras frente al
fisco y/o Municipalidad será de cuenta de EL VENDEDOR, hasta la firma del
presente documento y a partir de la fecha serán LOS COMPRADORES,
quienes deberán asumir los pagos
correspondientes.---------------------------------------
OCTAVO: Los gastos Notariales y Regístrales que cause la formalización de
la venta, cuando de ella corresponda de acuerdo a los términos pactados
por este contrato, serán asumidos en su integridad por LOS
COMPRADORES.--------------------------------------
NOVENO: Ambas partes contratantes renuncian al fuero de sus domicilios y
se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del
Distrito de Chilca – Cañete, para todo lo relacionado con el cumplimiento y
ejecución de este contrato de Compra –
Venta.-------------------------------------------------------------
Agregue usted Señor Juez, las formalidades de Ley y proceda a insertar en
su Registro de Escrituras Imperfectas. En el Distrito de Chilca, Provincia de
Cañete, Departamento de Lima, a los veinte y uno días del mes de Julio del
año dos mil ocho.-----------------------
…….……………………………… ……………………………………………..
JUAN DE LA CRUZ CHUMPITAZ DANIEL HUMBERTO ESPICHAN TUMAY
VENDEDOR COMPRADOR
DNI Nº 15368444 DNI Nº 07404830
……………………………………………………….
OLGA PEREZ MURRIETA DE ESPICHAN
COMPRADORA
DNI Nº 07404832
DECRETO DE JUZGADO: Pase a la Municipalidad Distrital de Chilca- Cañete
para su respectivo conocimiento y asentamiento con arreglo a ley. En el
Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los veinte
y uno días del mes de Julio del año dos mil
ocho.-------------------------------------------------------------------------