minuta danie espichan[1]

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MINUTA DE COMPRA - VENTA, QUE OTORGA DON JUAN DE LA CRUZ CHUMPITAZ A FAVOR DEL DOCTOR DANIEL HUMBERTO ESPICHAN TUMAY Y DOÑA OLGA PÉREZ MURRIETA DE ESPICHAN------------------ Señor Juez, sírvase usted extender en los Registros de Escrituras Imperfectas del Juzgado, a falta de Notario Publico en esta localidad, una MINUTA DE COMPRA – VENTA, que celebramos ante su Despacho, de una parte Don JUAN DE LA CRUZ CHUMPITAZ, peruano, de estado civil viudo, de ochenta y tres años de edad, identificado con el DNI Nº15368444, domicilio en la Antigua Panamericana Sur Nº776, en el Distrito de Chilca - Cañete, a quien en adelante se le denominara EL VENDEDOR y de la otra parte el Doctor DANIEL HUMBERTO ESPICHAN TUMAY. Peruano, natural del Distrito de Chilca – Cañete, de estado civil casado, sesenta y nueve años de edad, identificado con DNI Nº07404830, y Doña OLGA PÉREZ MURRIETA DE ESPICHAN, peruana, de estado civil casada, sesenta y ocho años de edad, identificada con DNI Nº 07404832, ambos con domicilio en la Avenida Mariano Ignacio Prado Nº370, en el Distrito de Chilca – Cañete, a quienes en adelante se denominaran LOS COMPRADORES, bajo los términos y las condiciones siguientes:----------------------------------------------------- PRIMERO: EL VENDEDOR, declara, ser el propietario legitimo de un lote de terreno de condición rustico, ubicado en el sector denominado Cerro de Oro, en el Distrito de Chilca – Cañete, de un área total de setenta y ocho punto treinta metros cuadrados (78.30 m2), el mismo que adquiero mediante un Contrato Privado de Permuta, por un predio urbano, de fecha 20 de Diciembre de

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Page 1: MINUTA DANIE ESPICHAN[1]

MINUTA DE COMPRA - VENTA, QUE OTORGA DON JUAN DE LA CRUZ

CHUMPITAZ A FAVOR DEL DOCTOR DANIEL HUMBERTO ESPICHAN

TUMAY Y DOÑA OLGA PÉREZ MURRIETA DE ESPICHAN------------------

Señor Juez, sírvase usted extender en los Registros de Escrituras

Imperfectas del Juzgado, a falta de Notario Publico en esta localidad, una

MINUTA DE COMPRA – VENTA, que celebramos ante su Despacho, de una

parte Don JUAN DE LA CRUZ CHUMPITAZ, peruano, de estado civil viudo,

de ochenta y tres años de edad, identificado con el DNI Nº15368444,

domicilio en la Antigua Panamericana Sur Nº776, en el Distrito de Chilca -

Cañete, a quien en adelante se le denominara EL VENDEDOR y de la otra

parte el Doctor DANIEL HUMBERTO ESPICHAN TUMAY. Peruano,

natural del Distrito de Chilca – Cañete, de estado civil casado, sesenta y

nueve años de edad, identificado con DNI Nº07404830, y Doña OLGA

PÉREZ MURRIETA DE ESPICHAN, peruana, de estado civil casada,

sesenta y ocho años de edad, identificada con DNI Nº 07404832, ambos con

domicilio en la Avenida Mariano Ignacio Prado Nº370, en el Distrito de Chilca

– Cañete, a quienes en adelante se denominaran LOS COMPRADORES,

bajo los términos y las condiciones

siguientes:-----------------------------------------------------

PRIMERO: EL VENDEDOR, declara, ser el propietario legitimo de un lote de

terreno de condición rustico, ubicado en el sector denominado Cerro de Oro,

en el Distrito de Chilca – Cañete, de un área total de setenta y ocho punto

treinta metros cuadrados (78.30 m2), el mismo que adquiero mediante un

Contrato Privado de Permuta, por un predio urbano, de fecha 20 de

Diciembre de 1986, otorgado por la señora Zoila Rosa Zapata Camacho,

quien a su vez lo adquirió por herencia de su señora madre Doña Jesús

Lastenia Camacho Arias.-------------------------------------------------------------

SEGUNDO: El predio que se menciona, en la cláusula anterior, tiene las

colindancias y medidas perimétricas siguientes:-------------------

Por el NORTE, colinda la propiedad de la familia de Dolores Rueda, con una

medida de ocho punto setenta metros lineales (8.70 m.l.)., Por el SUR,

Page 2: MINUTA DANIE ESPICHAN[1]

colinda con la propiedad de LOS COMPRADORES, con una medida de ocho

punto setenta metros lineales (8.70 m.l.), Por el ESTE, colinda con la Familia

Tumay Rueda, con una medida de nueve metros lineales (9.00m.l.), Por el

OESTE, con el medano de arena, con una medida de nueve metros lineales

(9.00 m.l.) Encerrando un área total superficial de setenta y ocho punto

treinta metros cuadrados (78.30 m2).------------------------------------

TERCERO: Por este instrumento publico EL VENDEDOR, declara que el

predio rustico descrito en la cláusula anterior, da en venta real y

enajenación perpetua y definitiva a favor de LOS COMPRADORES, la

misma que incluye sus aires, vuelos, usos, costumbres, servidumbres

entradas y salidas propias de dicho lugar sin reserva ni restricción alguna

que limite su libre disponibilidad.------------------------------

CUARTO: El precio pactado de común acuerdo entre ambas partes, es por

la suma de doscientos nuevos soles (S/. 200.00) que EL VENDEDOR, recibe

de LOS COMPRADORES, a su entera satisfacción y a la firma del presente

documento, sin reclamo alguno

posteriormente.--------------------------------------------------------------

QUINTO: EL VENDEDOR, declara que la venta que se hace es AD-

CORPUS, incluye dentro del precio de venta cualquier impuesto, materia de

este contrato de COMPRA – VENTA. Así mismo, declara que existe justa y

perfecta equivalencia entre el valor real y el precio que se vende y el precio

que se paga, de igual manera EL VENDEDOR, declara que sobre el bien

inmueble que se enajena no pesa gravamen alguno, hipoteca, medida

judicial ni extra – judicial que limite o restrinja su libre disponibilidad, en

todo caso se obliga a la evicción y al saneamiento de acuerdo a ley.-----------

SEXTO: LOS COMPRADORES, declaran estar conforme con el estado del

terreno, que será entregado a la firma del presente

documento..-----------------------------------------------------------------

SEPTIMO: En el supuesto negado que existieran adeudos correspondientes

al valor de la propiedad predial o de la contribución por las mejoras frente al

fisco y/o Municipalidad será de cuenta de EL VENDEDOR, hasta la firma del

Page 3: MINUTA DANIE ESPICHAN[1]

presente documento y a partir de la fecha serán LOS COMPRADORES,

quienes deberán asumir los pagos

correspondientes.---------------------------------------

OCTAVO: Los gastos Notariales y Regístrales que cause la formalización de

la venta, cuando de ella corresponda de acuerdo a los términos pactados

por este contrato, serán asumidos en su integridad por LOS

COMPRADORES.--------------------------------------

NOVENO: Ambas partes contratantes renuncian al fuero de sus domicilios y

se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del

Distrito de Chilca – Cañete, para todo lo relacionado con el cumplimiento y

ejecución de este contrato de Compra –

Venta.-------------------------------------------------------------

Agregue usted Señor Juez, las formalidades de Ley y proceda a insertar en

su Registro de Escrituras Imperfectas. En el Distrito de Chilca, Provincia de

Cañete, Departamento de Lima, a los veinte y uno días del mes de Julio del

año dos mil ocho.-----------------------

…….……………………………… ……………………………………………..

JUAN DE LA CRUZ CHUMPITAZ DANIEL HUMBERTO ESPICHAN TUMAY

VENDEDOR COMPRADOR

DNI Nº 15368444 DNI Nº 07404830

……………………………………………………….

OLGA PEREZ MURRIETA DE ESPICHAN

COMPRADORA

DNI Nº 07404832

DECRETO DE JUZGADO: Pase a la Municipalidad Distrital de Chilca- Cañete

para su respectivo conocimiento y asentamiento con arreglo a ley. En el

Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los veinte

y uno días del mes de Julio del año dos mil

ocho.-------------------------------------------------------------------------