minuta contrato de aprendizaje

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MINUTA CONTRATO DE APRENDIZAJE CONTRATO DE APRENDIZAJE EMPRESA: NIT: TELÉFONO: DIRECCIÓM: REPRESENTANTE LEGAL: EL APRENDIZ: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: FECHA DE NACIMIENTO: DIRECCIÓN: TELÉFONO: CENTRO DE FORMACIÓN: ESPECIALIDAD: NÚMERO DE ORDEN: Entre los suscritos a saber _________ identificado con Cédula de Ciudadanía,______ expedida en __________actuando como Representante Legal de la EMPRESA____. NIT. _______quien para los efectos del presente Contrato se denominará EMPRESA, y _______, identificada con Tarjeta de Identidad _______ expedida en , quien para los efectos del presente Contrato se denominará el APRENDIZ, se suscribe el presente Contrato de Aprendizaje, conforme a lo preceptuado por la Ley 789 de 2002 y de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Objeto. El presente contrato tiene como objeto garantizar al APRENDIZ la Formación Profesional

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Page 1: MINUTA CONTRATO DE APRENDIZAJE

MINUTA CONTRATO DE APRENDIZAJE

CONTRATO DE APRENDIZAJE

EMPRESA:

NIT:

TELÉFONO:

DIRECCIÓM:

REPRESENTANTE LEGAL:

EL APRENDIZ:

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:

FECHA DE NACIMIENTO:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO:

CENTRO DE FORMACIÓN:ESPECIALIDAD:NÚMERO DE ORDEN:

Entre los suscritos a saber _________ identificado con Cédula de Ciudadanía,______ expedida en __________actuando como Representante Legal de la EMPRESA____. NIT. _______quien para los efectos del presente Contrato se denominará EMPRESA, y _______, identificada con Tarjeta de Identidad _______ expedida en , quien para los efectos del presente Contrato se denominará el APRENDIZ, se suscribe el presente Contrato de Aprendizaje, conforme a lo preceptuado por la Ley 789 de 2002 y de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Objeto. El presente contrato tiene como objeto garantizar al APRENDIZ la Formación Profesional Integral en la especialidad_________, la cual se impartirá en su etapa lectiva por el CENTRO DE ___________________________________ DEL SENA REGIONAL CALDAS, NIT 899.999.034-1 actuando como representante legal de la entidad FRANCISCO JAVIER JARAMILLO HOYOS, con Cédula de Ciudadanía 10.219.256, mientras su etapa práctica se desarrollará en la EMPRESA ____________ SEGUNDA.-Duración y Períodos de la Formación. - La formación tendrá una duración de 24 meses, contados a partir del _____hasta el_________, distribuidos así: ___meses de fase lectiva del _________hasta el ___________y meses de fase práctica del

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__________ hasta el___________, (No podrá excederse el término máximo de dos años contenidos en el Artículo 30 de la Ley 789/02). TERCERA.- Obligaciones. 1) POR PARTE DE LA EMPRESA.- En virtud del presente contrato la EMPRESA deberá: a) Facilitar al APRENDIZ los medios para que tanto en las fases lectiva y práctica, reciba Formación Profesional Integral, metódica y completa en la ocupación u oficio materia del presente Contrato. b) Diligenciar y reportar al respectivo Centro de Formación Profesional Integral del SENA las evaluaciones, los planes de mejoramiento y certificaciones del APRENDIZ en su fase práctica del aprendizaje. c) Pagar mensualmente al APRENDIZ, por concepto de apoyo económico para el aprendizaje, durante la etapa lectiva el equivalente al 50% de Un (1) S.M.L.V. y durante la etapa práctica de su formación será el equivalente al 75% de un (1) S.M.L.V. PARÁGRAFO 1.- Este apoyo de sostenimiento no constituye salario en forma alguna, ni podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos. PARÁGRAFO 2.- En el caso de que la tasa de desempleo nacional sea menor al 10%, el aprendiz recibirá el equivalente al 100% de 1 s.m.m.l.v d) Afiliar al APRENDIZ, durante la etapa práctica de su formación, a la Aseguradora de Riesgos Profesionales _____________________ (A.R.P. manejada por la empresa para su planta de personal), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Reglamentario número 933 del 11 de Abril de 2003. e) Asumir mensualmente, el pago total de la afiliación al régimen de seguridad social en salud durante las fases lectiva y práctica de la formación, conforme al régimen de trabajadores independientes, sobre la base de un salario mínimo legal vigente, de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 5 del Decreto Reglamentario 933 del 11 de Abril de 2003. f) Definir y asignar las funciones o actividades de práctica formativa del APRENDIZ considerando que éstas deben corresponder a las determinadas por el perfil profesional de egreso de la especialidad u oficio motivo de formación. g) Impartir al APRENDIZ la inducción necesaria sobre las actividades de la empresa y en las que él deba desempeñarse a fin de garantizar un rendimiento óptimo acorde con su condición. 2). POR PARTE DEL APRENDIZ - El APRENDIZ, por su parte, se compromete en virtud del presente contrato a: a) Concurrir puntualmente a las clases durante los períodos de enseñanza para así recibir la Formación Profesional Integral a que se refiere el presente Contrato, someterse a los reglamentos y normas establecidas por el respectivo Centro de Formación del SENA, y poner toda diligencia y aplicación para lograr el mayor rendimiento en su Formación. PARÁGRAFO.- Durante el período de tiempo en que el aprendiz alumno recibe formación integral en las aulas, no se desplazará a las instalaciones de la empresa, salvo que esté contemplado en el programa de formación, la alternancia de las dos etapas, es decir la etapa lectiva o académica y la etapa práctica o productiva. b) Concurrir puntualmente al lugar asignado por la Empresa para desarrollar su formación en la fase práctica, durante el periodo establecido para el mismo, en las actividades que se le encomiende y que guarde relación con la especialidad de su Formación, cumpliendo con las indicaciones que le señale la EMPRESA. En todo caso, la intensidad horaria que debe cumplir el APRENDIZ durante la etapa práctica en la EMPRESA, no podrá exceder las 40 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empresario y el aprendiz. c) Afiliarse como trabajador independiente al sistema de

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seguridad social en salud en la E. P. S que elija, de acuerdo al literal e de la cláusula tercera del presente contrato. d) Entregar en forma mensual y en la fecha que la EMPRESA determine, la planilla de pago debidamente diligenciado del aporte a seguridad social en salud, para que la EMPRESA proceda a efectuar su pago en el plazo debido. CUARTA.- Supervisión.- La Empresa podrá supervisar al APRENDIZ en el respectivo Centro de Formación del SENA. El SENA supervisará al APRENDIZ en la Empresa para que sus actividades en cada período práctico correspondan al programa de la especialidad para la cual se está formando. QUINTA.- Suspensión del contrato.- La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos: a) Licencia de maternidad. b) Incapacidades debidamente certificadas. c) Caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con las definiciones contenidas en el código civil. d) Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica. e) Cuando se presente un cese legal de actividades en la empresa que no permita desarrollar la formación del APRENDIZ en su fase práctica, se suspenderá el presente contrato hasta que se termine el cese legal de actividades en la empresa y se den las condiciones para que el APRENDIZ continúe con el desarrollo de su actividad en virtud del cumplimiento de la fase práctica de formación.-PARÁGRAFO.- La suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la entidad promotora de salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz.- SEXTA.- Terminación. El presente Contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por el vencimiento del término de duración del presente contrato. c) La cancelación de la matrícula por parte del SENA de acuerdo con el reglamento previsto para los alumnos. d) El bajo rendimiento o las faltas disciplinarias cometidas en los períodos de Formación Profesional Integral en el SENA o en la EMPRESA, cuando a pesar de los requerimientos de la Empresa o del SENA, no se corrijan en un plazo razonable. Cuando la decisión la tome la Empresa, ésta deberá obtener previo concepto favorable del SENA. e) El incumplimiento de las obligaciones previstas para cada una de las partes. SEPTIMA.- Relación Laboral.- El presente contrato no implica relación laboral alguna entre las partes, y se regirá en todas sus partes por el Artículo 30 y s.s. de la Ley 789 de 2002. OCTAVA.- El presente contrato de aprendizaje rige a partir del ____________y termina el____________. Para efecto de lo anterior, firman las partes intervinientes a los ___ días del mes de _____________ de 2004.

NOTA 2: Las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a las mismas. (Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, Artículo 35 Parágrafo).

___________________________ _________________________ EMPRESA EL APRENDIZ CC CC

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