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EN EL REGISTRO DE CONTRATOS Y ESCRITURAS pblicas a su cargo, se servir Ud. Insertar una de constitucin de sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad a las siguientes clausulas.PRIMERA.- (DE LAS SOCIOS) Nosotros SANTOS FLORES CHURA con C.I. 8413269 L.P. De profesin estudiante, con domicilio en C. radio cruz del sur, Zona Germn Bush de la ciudad del Alto, YHONNY FLORES CHURA con C.I. 8423567 L.P. de profesin tcnico superior, con domicilio en Av. Alemania, zona nueva Tilata 3 y DAMIANA NINA CHURA CON C.I. 8428313 L.P. Estudiante domiciliado en la zona salvador de la ciudad del Alto-Lapaz: Los tres de nuestra libre y espontnea voluntad constituimos una sociedad de responsabilidad limitada, que en su organizacin, desenvolvimiento y actividades se regirn por la presente escritura, por el art.195 y Sgtes. Del cdigo de comercio en vigencia y por las disposiciones legales pertinentes.SEGUNDA.- (DE LA DENOMINACION Y OBJETO) la denominacin de la sociedad ser DISEOS FLORES S.R.L. cuyo objeto ser el diseo y fabricado de las ropas deportivas para todo el sector urbano y rural del pas. Pudiendo incursionar inclusive en la exportacin de acuerdo a los contratos a realizar.TERCERO.- (DEL DOMICILIO) la empresa tendr como domicilio en la Av. Alemania Nro. 2534, Zona Nueva Tilata 3 de la ciudad del Alto-Lapaz, pudiendo poner sucursales, agencias o representaciones en otras ciudades o, localidades del pas o del extranjero.CUARTO.- (DEL PLAZO DE DURACION Y FACULTADES) el plazo de vigencia ser de treinta aos a contar de la fecha de suscripcin de la presente escritura constitutiva. Si un ao antes del vencimiento del plazo ninguno de los socios expresase su deseo de dar por terminada la sociedad. Este plazo podr prorrogarse por decisin de los socios que representan las dos terceras partes del capital aportado, para cuyo caso los socios se obligan a suscribir la respectiva escritura pblica modificatoria.Para el logro de su finalidad DISEOS FLORES S.R.L. podr ejercitar todas las facultades inherentes a su condicin de persona jurdica con plena capacidad.QUINTO.- (DEL CAPITAL SOCIAL) el capital social con el que se constituye la sociedad ser de Bs. 90.000 (noventa mil 00/100 bolivianos) dividido en 18 cuotas de capital cada una de Bs. 5000 (cinco mil 00/100 bolivianos) la misma que han sido aportadas y pagadas por los socios de manera satisfactoria y responsable de la siguiente manera: socio.- capital.- porcentaje.- SANTOS FLORES CHURA Bs. 35.000.- 38.89%; DAMIANA NINA CHURA Bs 25.000.- 27,78%; YHONNY FLORES CHURA Bs 30.000.- 33.33%. Haciendo un total del 100% de las cuotas de capital.

Nro.SOCIOSNro. DE CUOTASCAPITALPORCENTAJE

1SANTOS FLORES CHURA735.00038.89%

2DAMIANA NINA CHURA525.00027,78%

3YHONNY FLORES CHURA630.00033.33%

TOTAL1890.000100%

SEXTO.- (DEL AUMENTO DE CAPITAL E INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS) Cualquier aumento de capital o incorporacin de nuevos socios. Requerir la aprobacin de los socios que representen mnimamente las dos terceras partes del capital social. Los socios tendrn derecho preferente para suscribir el aumento de capital en proporcin a su tenencia de cuotas sociales.Pero en caso de que los socios no manifestasen el aumento de su capital social y con la aprobacin de dos tercios de los socios solo as se proceder a la admisin de nuevos socios. SEPTIMO.- (DE LA RENUNCIA DE CUOTAS DE CAPITAL) si algn socio no ejercitase su derecho dentro de los treinta das siguientes al envi de la comunicacin se presumir su renuncia a la suscripcin de aumento de cuotas de capital, las cuales podrn ser suscritas por otros socios o terceros ajenos a la sociedad previa autorizacin de la asamblea de socios de la incorporacin de dichos nuevos socios. Antes de la inscripcin de capital en el registro de comercio. Los socios estn obligados a pagar su nueva suscripcin.OCTAVO.- (DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS). Los socios tendrn los siguientes DERECHOS: a participar en la asamblea de socios con tantos votos y cuotas de capital que posean, podr ser elegido presidente y/o gerente de la sociedad recibir gratificacin por el trabajo extraordinario que se realice. Controlar los gastos e ingresos de la sociedad. Asimismo los socios tienen las siguientes OBLIGACIONES: realizar las tareas encomendadas por la asamblea de socios, concurrir a la asamblea de socios. Presentar iniciativas tendientes al mejor desenvolvimiento de la sociedad, respetar el patrimonio de la sociedad que es independiente del que les corresponde a los socios integrantes de la misma.NOVENA.- (TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL). La trasferencia de cuotas de capital entre socios es libre, teniendo los mismos derechos preferentes ante terceros. Sin embargo, el socio que desee trasferir sus cuotas de capital, comunicara por escrito a los dems socios, quienes en el trmino de 15 das de recibido el aviso. Manifestaran su inters o negativa en adquirir las cuotas de capital ofertadas. En caso de no hacer conocer su decisin en el plazo sealado se presume su rechazo y el socio vendedor podr trasferir a favor de terceros con el voto favorable de dos tercios de capital social.DECIMA.- (DEL DESACUERDO DE LOS SOCIOS EN LA CESION). En caso de que los socios no hagan uso del derecho de preferencia, la ejerzan parcialmente. O no se de la autorizacin por la mayora prevista para la admisin de nuevos socios: la sociedad estar obligada a presentar dentro de los 60 das de la oferta, una o ms propuestas para adquirir las cuotas de capital. Si de4ntro los 20 das siguientes no se perfeccionara la sesin, los dems socios optaran entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder sus cuotas, pagando su precio segn su peritaje.Cada ao, al 31 de diciembre, se practicara el balance general, fuera de los balances peridicos de comprobacin que se realizaran cada semestre. De la utilidad que resulte despus de gastos y hechos de castigo respectivos, se deducir el cinco por ciento para constituir la reserva legal establecida por el Art. 169 del cdigo de comercio. El saldo que resulte ser divisible entre los socios en partes proporcionales a sus aportes de capital.DECIMA PRIMERA.- (DE LA DISTRIBUCION DE LOS RESULTADOS). La distribucin de utilidades solo se podr llevar a cabo cuando las mismas sean efectivas y liquidas, resultantes de un balance general elaborado conforme a la ley y estatutos de la sociedad. Cada socio tiene derecho a percibir las utilidades en proporcin al aporte de capital.DECIMA SEGUNDA.- (DE LA TRASFERENCIA DE CUOTAS POR CAUSA DE MUERTE). La trasferencia de cuotas de capital por causa de muerte de algn socio a los herederos del fallecido requerir el voto de las dos tercios de los socios del capital social. De esta manera podrn incorporarse como socios. En caso de que los herederos no quisieran pertenecer a la sociedad, los socios interesados tendrn derecho a adquirir los dichos cuotas de capital.DECIMA TERCERA.- (DEL LIBRO E REGISTRO DEL SOCIO). La sociedad llevara un registro de socios que estar a cargo del gerente o administradores de la sociedad donde se registrara el nombre, el domicilio, monto de aportacin y en su caso la trasferencias de sus cuotas de capital,as como las cargas y gravmenes que afecten a la sociedad.DECIMA CUARTA.- (DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS). La asamblea de socios es la mxima autoridad dentro la empresa y se reunirn en el domicilio de la sociedad en asambleas ordinarias y extraordinarias de acuerdo a convocatorias las veces que sean necesarias.DECIMA QUINTA.- (DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA). Las asambleas sern convocadas por los gerentes y administradores y a falta u omisin de anteriores, sern convocados y dirigidos por los socios que representen ms de la cuarta parte del capital social. La convocatoria se realizara mediante comunicacin escrita a los socios mediante publicacin en prensas por una sola vez con anticipacin de 8 das antes de la fecha sealada para la celebracin de la asamblea.El quorum para reunirse y tomar decisiones requerir el cincuenta por ciento ms uno de los socios de cuotas de capital.DECIMA SEXTA.- (DE LA FACULTAD DE ASAMBLEAS). Son facultades de las asambleas las siguientes: 1.- aprobar, modificar, o rechazar los estatutos financieros. 2.- aprobar y distribuir utilidades. 3.- nombrar y remover a los gerentes. 4.- constituir el directorio o consejo de administracin. 5.- aprobar los reglamentos. 6.- aprobar y autorizar todo aumento o capital social. 7.- modificar la escritura de constitucin. 8.-decidir la disolucin de la sociedad, as como el retiro de socios.DECIMO SEPTIMA.- (DEL LIBRO DE ACTAS). Todas las resoluciones que se adopten en la asamblea de socios, se registrara en el libro de actas a cargo del gerente de la sociedad, adems debe ser firmado por todos los socios de la sociedad.DECIMO OCTAVA.- (DE LA FORMA DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD). La administracin de la sociedad deber estar a cargo de uno o ms gerentes, sean socios o no de la sociedad, y estos ejercern su mandato de acuerdo a los facultades y poderes que otorguen los socios. Para la asignacin de un gerente se necesitaran en apoyo de dos terceras partes de los socios del capital social.El mandato del gerente elegido ser de dos aos. Despus de este tiempo puede ser reelegido indefinidas veces siempre y cuando tenga el apoyo de dos tercios de los socios del capital social.DECIMO NOVENA.- (DE LA EXCLUSION DE SOCIOS) el retiro de socios es voluntario, sin embargo podr ser excluido de la sociedad cuando ocurran una de las siguientes causas: 1.- grave incumplimiento de sus obligaciones 2.- comisin de actos fraudulentos. 3.- uso de provecho personal de la firma o patrimonio social sin autorizacin. 4.- quiebra del socio. VIGESIMO.- (DE LA CONSTITUCION DE RESERVA). De la utilidad liquida que resulte despus de deducido los gastos generales y realizados los castigos correspondientes, se deducir el 5% para constituir la reserva legal. Hasta llegar el 50% del capital social pagado.VIGESIMA PRIMERA.- (DE LA DISOLUCION). La sociedad podr ser disuelta por decisin de la asamblea de socios, cuando concurran las siguientes circunstancias. 1.- acuerdo de todos. 2.- vencimiento del trmino. 3.- cumplimiento de la condicin de la cual dependa la existencia de la sociedad. 4.- obtencin del objeto con el cual con el cual se constituy. 5.- perdidas del ms del 50% del capital sus reservas. 6.- declaracin de quiebra. 7.- fusin. 8.- reduccin del nmero de socios a uno solo.VIGESIMA SEGUNDA.- (DE LA LIQUIDACION). Producida la disolucin admitida por los socios, se proceder a la liquidacin manteniendo la sociedad su personera jurdica solo para este fin y en toda actuacin de la sociedad se aadir a la denominacin la palabra en liquidacin para llevar adelante la liquidacin. Se designaran dos miembros pudiendo integrar la misma los socios o terceros, ellos se encargaran de la liquidacin as tambin para liquidar deudas y entregar a los socios cualquier saldo sobre la tenencia de cuotas.VIGESIMO TERCERO.- (DEL ARBITRAJE). Por acuerdo voluntario, toda divergencia que se suscite entre cualquier socio y la sociedad entre los socios entre s. Sobre la interpretacin, aplicacin o ejecucin de la presente escritura de constitucin. De forma directa o de indirecta, se resolver mediante un proceso de arbitraje en el centro de conciliacin y arbitraje de la cmara de comercio de la ciudad de Lapaz, en estricta sujecin y aplicacin de las leyes y reglamentos de dicha institucin.

VIGESIMO CUARTO.- (DE LA ACEPTACION). Nosotros SANTOS FLORES CHURA, DAMIANA NINA CHURA Y YHONNY FLORES CHURA respectivamente declaramos nuestra plena conformidad con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en las clusulas que anteceden y nos comprometemos a su fiel y estricto cumplimiento firmando en la ciudad del Alto a los 3 das del mes de agosto del ao dos mil quince.

Usted seor notario, se servir agregar las dems clusulas de estilo y seguridad para su validez

SANTOS FLORES CHURA DAMIANA NINA CHURAC.I. 8413269L.P. C.I. 8428313 L.P

YHONNY FLORES CHURA C.I. 8423567 L.P.