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@MINTRANSPORTE Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20154150007181 111111111111 111111111111111111111111111111 11111 11111 1111111111111111111111111111 19-03-2015 Duitama, 19-03-2015 Señor RICHARD AHUMADA CORONADO Gerente "EXPRESSTOURCOL S.A.S." Carrera 4 N. 5 - 23 Guayatá - Boyacá -,,-"""'--''''''-"''''--,- .'~ ENTIDAD "\ 1i;~'Í";m1J::~c8gg~~~ama ' \~CERTIFICAD.o:, " g~l:n::-g-gggrr~..' Asunto: NOTIFICACIÓN AVISO RESOLUCIÓN 0012 DEL 4 DE MARZO DE 2015 Me permito informar que la Directora Territorial Boyacá del Ministerio de Transporte, profirió la Reso- lución No. 012 del 4 de Marzo de 2015, "Por la cual se niega la solicitud de habilitación a la empresa EXPRESOS TURISTICOS y VIAJES ESPECIALES DEL ORIENTE COLOMBIANO S.A.S. N1T 900703897-1, para prestar servicio público de transporte Terrestre Automotor Especial, y para efectos de la notificación personal a través del oficio MT No. 20154150005931 del 9 de Marzo de 2015, se citó al representante legal de la empresa "EXPRESSTOURCOL S.A.S."., a la Carrera 4 N. 5- 23, del municipio de Guayatá - Boyacá, sin que hasta la fecha haya sido factible realizarla ya que no se presentó dentro del plazo de ley para surtir la notificación personal. La Resolución No. 012 de la cual se le adjunta copia íntegra, en SEIS (6) hojas, fue proferida por la Directora Territorial Boyacá del Ministerio de Transporte, el día 4 de Marzo de 2015, contra cuyo acto administrativo proceden los Recursos de reposición ante la Dirección Territorial Boyacá y el de apela- ción ante el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, todo lo anterior en aplica- ción de los artículos 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Nota: La notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cordialmente, A~A Directora H STRO HUERTAS erritorial Boyacá Anexos: Lo anunciado en Copias: Proyectó y Elaboró: Revisó: Fecha de elaboración: Número de radicado que responde: Tipo de respuesta SEIS (6) hojas. Clara Inés Cipagauta Correa Ana Yancth Castro Huertas 18/03/2015 2014415004681-2 Total (xxx) Parcial ( ) Calle 16 N. 14 - 68 Piso 4 Edificio Multicentro, Duitomo - Colombia, Teléfonos: 7604353" 7621121 http://www.mintransporte.gov.co-E-moil:[email protected]@mintransporte.gov.co [email protected]

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@MINTRANSPORTE

Para contestar cite:Radicado MTNo.: 20154150007181

111111111111 111111111111111111111111111111 11111 11111 111111111111111111111111111119-03-2015

Duitama, 19-03-2015

SeñorRICHARD AHUMADA CORONADOGerente "EXPRESSTOURCOL S.A.S."Carrera 4 N. 5 - 23Guayatá - Boyacá

-,,-"""'--''''''-"''''--,-

.'~ ENTIDAD "\

1i;~'Í";m1J::~c8gg~~~ama'\~CERTIFICAD.o:, "

g~l:n::-g-gggrr~ ..'

Asunto: NOTIFICACIÓN AVISO RESOLUCIÓN 0012 DEL 4 DE MARZO DE 2015

Me permito informar que la Directora Territorial Boyacá del Ministerio de Transporte, profirió la Reso-lución No. 012 del 4 de Marzo de 2015, "Por la cual se niega la solicitud de habilitación a la empresaEXPRESOS TURISTICOS y VIAJES ESPECIALES DEL ORIENTE COLOMBIANO S.A.S. N1T900703897-1, para prestar servicio público de transporte Terrestre Automotor Especial, y para efectosde la notificación personal a través del oficio MT No. 20154150005931 del 9 de Marzo de 2015, secitó al representante legal de la empresa "EXPRESSTOURCOL S.A.S."., a la Carrera 4 N. 5 -23, del municipio de Guayatá - Boyacá, sin que hasta la fecha haya sido factible realizarla ya queno se presentó dentro del plazo de ley para surtir la notificación personal.

La Resolución No. 012 de la cual se le adjunta copia íntegra, en SEIS (6) hojas, fue proferida por laDirectora Territorial Boyacá del Ministerio de Transporte, el día 4 de Marzo de 2015, contra cuyo actoadministrativo proceden los Recursos de reposición ante la Dirección Territorial Boyacá y el de apela-ción ante el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, todo lo anterior en aplica-ción de los artículos 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

Nota: La notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en ellugar de destino.

Cordialmente,

A~ADirectora

H STRO HUERTASerritorial Boyacá

Anexos: Lo anunciado enCopias:Proyectó y Elaboró:Revisó:Fecha de elaboración:Número de radicado que responde:Tipo de respuesta

SEIS (6) hojas.

Clara Inés Cipagauta CorreaAna Yancth Castro Huertas18/03/20152014415004681-2Total (xxx) Parcial ( )

Calle 16 N. 14 - 68 Piso 4 EdificioMulticentro, Duitomo - Colombia, Teléfonos: 7604353" 7621121http://www.mintransporte.gov.co-E-moil:[email protected]@mintransporte.gov.co

[email protected]

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@) MINTRANSPORTE

NIT.899.999.055-4

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TODOS POR UN

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ISO 9001 :2008~NTC GP 1000:2009

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DE 2015RESOLUCiÓN NÚMERO O 1. 2~O4 ~M\20i~.

Por la cual se niega la solicitud de habilitación a la empresa EXPRESOSTURISTICOS y VIAJESESPECIALESDEL ORIENTE COLOMBIANO SAS, NIT. 900703897-1, para prestar el serviciopúblico de Transparte Terrestre Autamotor Especial.

LADIRECTORATERRITORIALBOYACA DELMINISTERIO DE TRANSPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por las leyes 105 de 1993 y 336de 1996 y los Decretas 2171 de 1992, 174 de 2001, 2053 de 2003, 003366 de 2003 y 87 de2011 y la resolución 007111 de 2003 y 3676 de 2011, y

CONSI D E RAN DO:

Que la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, en el artículonoveno señaló que el servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional yse prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo conlas disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autaridad de transporte.Entendiéndose por operador o empresa de transporte, la persona natural o jurídica constituidacomo unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos deadministración adecuados poro efecluar el traslado de un lugar o otro de personas.o cosas o deuno y otros conjuntamente.

Que el Decreto 174 de 2001, establece: ARTíCULO 3- ACTIVIDADTRANSPORTADORA. Deconformidad con el artículo 6 de lo Ley 336 de 1996, se entiende por actividad transportadoraun conjunto. organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas,separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios Modos, de conformidadcon las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentosdel Gobierno Nacional.

ARTíCULO 4.- TRANSPORTE PÚBLICO. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993,el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas ocosos por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad yseguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica,"

Que el artículo 6 del decreto 174 de 2001, define el servicio público de transporte terrestreautomotor especial como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa detransporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupoespecífico de personas ya sean estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de serviciosturísticos) o particulares, que requieren de un servicio expreso y que para todo evento se harácon base en un contrato escrito celebrado entre la empresa de transporte y ese grupo específicode usuarios.

Que el Artículo 2 de la Resolución 3097 del 13 de Julio de 2009, establece "La Dirección deTransporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, previa evaluación de las solicitudes podrá emitirconcepto res pecio a ,la viabilidad de habilitar empresas en aquellos municipios del país dondeno existan empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Especial yexista demanda insatisfecha demostrada".

Que por Documento Privado de Asamblea Constitutiva de Guayata, del 4 de Julio de 2013,inscrita el 5 de Julio de 2013 bajo el númera 00021968 del Libra IX, se constituyó la personajurídica: EXPRESOSTURISTICOS y VIAJESESPECIALESDELORIENTE COLOMBIANO S.A.S.

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RESOLUCiÓN NÚMERO 012 DEL ..n.4 MAR1ili5 . HOJA No. 2

" Porla cualseniegala solicitudde habilitacióna la empresaEXPRESOSTURISTICOSy VIAJESESPECIALESDELORIENTECOLOMBIANOSAS,NIT.900703897-1, para prestarel serviciopúblico de TransporteTerrestreAutomotor Especial"

Que mediante radicada MT 2014321033811-2, solicita el representante legal de la empresaEXPRESOSTURISTICOS y VIAJES ESPECIALESDEL ORIENTE COLOMBIANO S.A.S. NIT.900703897 -1, a la Dirección de Transporte y Trónsito del Ministerio de Transporte, en virtud delos artículos 1 y 2 de la resolución 3097 del 13 de ¡ulio de 2009, se expida favorablementeconcepto de viabilidad para obtener habilitación en la modalidad del servicio público de trans-porte terrestre automotor especial. .

Que el radicado MT No. 20144000313671 de fecha 27/08/2014 suscrito por la Directora deTransporte y Tránsito manifiesta "... tomando en cuenta que lo empresa solicitante cumple canlos presupuestos de la Resolución 3097 de 2009, la Dirección de Transportey Trónsitoconsideraprocedente expedir concepto de viabilidad para la habilitación en la modalidad de serviciopúblico de transporte terrestre automotor especial presentada por la empresa EXPRESOSTURIST/COSy VIAJESESPECIALESDELORIENTECOLOMBIANO S.A.S NlT. 900.703.B97-1, condomiCIlioprincipal para el municipio de Guayató - Boyacó.

En virtud a que el concepto de viabilidad para la habilitación de la empresa de servicio públicode transporte especial EXPRESOS TURISTICOS y VIAJES ESPECIALES DEL ORIENTECOLOMBIANO SA.S NIT. 900.703.B97-1, se constituye en un requisito previo para la obtenciónde la habilitaClon en el Municipio de Guayató - Departamento de Boyacó, en donde existe lanecesidad del servicio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la ResoluClon3097de ¡u!io 13 de 2009, ello obliga a que la sede principal se debe mantener en el citado municipiohasta que la habllitaclon este vigente, en el entendido que la operación del servicio especial esde radio de acción nacional.

Una vez recibida la presente comunicaClon la empresa EXPRESOSTURISTICOSy VIAJESESPECIALESDEL ORIENTECOLOMBIANO s.A.S. NlT. 900.703.897-1, cuenta con dos mesespara cumplir con lo establecido en el artículo 13 del decreto 174 de 2001 ... "

Que mediante radicado número 20144150046812 de fecha 25/11/2014, el representante legalde la empresa EXPRESOSTURISTICOSy VIAJESESPECIALESDELORIENTECOLOMBIANO S.A.S.NIT. 900703897'1, solicita a la Dirección Territorial Boyacó del Ministerio de Transporte,habilitación en la modalidad de servicio público terrestre automotor especial, con domicilio en elmunicipio de Guayató - Boyacó.

Que una vez analizada la información presentada, mediante oficio MT No. 20144150019651fechado 03 de diciembre de 2014 se efectúa requerimiento por parte de la Dirección TerritorialBoyacá, a la Empresa peticionaria; informándole a la vez que de conformidad con lo establecidoen el artículo 17 del c.c.A. se cuenta con UN (1) mes para dar respuesta al requerimiento,transcurrido el cual se procederá a decidir.

Que a la fecha de elaboración del presente Estudio, el representante legal de la empresa EXPRE-SOSTURISTICOSy VIAJESESPECIALESDELORIENTECOLOMBIANO S.A.S. Nit. 900703897-1,no ha dado respuesta al requerimiento efectuado con oficio MT No. 20144150019651 de fecha03 de diciembre de 2014:

Que realizadas las verificaciones respectivas, en lo que respecta a la entrega de esta comunica-ción por parte de la Empresa Servicios PostalesNacionales S.A., empresa encargada del serviciode correspondencia en el Ministerio de Transporte, se ha podido determinar que el sobre conten-tivo del oficio en comento fue devuelto el día 08 de enero de 2015, siendo el motivo de la devo-lucián que el destinatario es desconocido en la dirección registrada por el peticionario.

Que con Estudio Técnico número 005 de 2015, se analizó la documentación presentada por laempresa EXPRESOSTURISTICOSy VIAJESESPECIALESDELORIENTECOLOMBIANO S.A.S.Nit.900703897 -1, concluyendo que la documentación presentada por el representante legal de laempresa, para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor Especial, NO cumplecon todos los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 174 del 5 de febrero de 2001,

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RESOLUCiÓN NÚMERO 01 2 DElO ..4..M~R201~~ . HOJA No. 3

" Porla cual se niega la solicitud de habilitación a la empresa EXPRESOSTURISTICOSy VIAJESESPECIALESDELORIENTECOLOMBIANO SAS, NIT. 900703897.1, para prestar el servicio público de Transporte TerrestreAutomotor Especial"

por lo tanto se recomienda Negar la solicitud de Habilitación para prestar el Servicio Público deTransporte Terrestre Automotor Especial

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRlMERO.- Negar la solicitud de habilitación presentado por la Empresa EXPRESOSTURISTICOS y VIAJES ESPECIALESDEL ORIENTE COLOMBIANO S.A.S. Nit. 900703897.1, paraprestar el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Especial, por lo expuesto en la partemotiva.

ARTICULO SEGUNDO.- El Estudio Técnico número 005 de 2015, hace parte integral del presenteActo administrativo.

ARTICULO TERCERO.- Notificar el contenido el presente Acto Administrativo al representantelegal de la empresa EXPRESOSTURISTICOS y VIAJES ESPECIALESDEL ORIENTE COLOMBIANOS.A.S. Nit. 900703897-1, con domicilio principal en Carrera 4 No. 5 - 23, Municipio deGuayata - Departamento de Boyacó. Teléfonos: 7535422/3172128367/3114697011 /3212002168, e-mail: [email protected]

ARTICULO CUARTO.- Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante laDirección Territorial Boyacá y en subsidio el de apelación ante la Dirección de Transporte yTránsito del Ministerio de Transporte.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE

Dado en Duitama, a o 4 M~R2015'

,i!:tHJtrAN ANETH ~ HUERTASDirectora mtonal Boyacó

Proyectó! Elabor6: Ano Yoneth Costro H.Revisó/Aprob6: Comité TécnicoFecha; Febrero de 2015

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@ MINTRANSPORTE

NIT.899.999.055.4

,:c:::::J ENTlDAD

~~a:~=ecx:e,.:::::::1 CERTIFICADA..

ESTUDIO TECNICO NUMERO 005 DE 2015 PARA ANALIZAR LA SOLICITUD DEHABILlTACION PRESENTADA POR LA EMPRESA EXPRESOS TURISTICOS y VIAJESESPECIALESDEL ORIENTE COLOMBIANO S.A.S. NIT. 900703897-1, PARA PRESTAREL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTREAUTOMOTOR ESPECIAL

1. ANTECEDENTES

1.1. El artículo 6 del decreto 174 de 2001, define el servicio público de transporte terrestreautomotor especial como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresade transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a ungrupo específico de personas ya sean estudiantes, asalariados, turistas (prestadores deservicias turísticos) o particulares, que requieren de un servicio expreso y que para todoevento se har6 con base en un contrato escrito celebrado entre la empresa de transportey ese grupo específico de usuarios.

1.2. ElArtículo 2 de la Resoluci6n 3097 del 13 de Julio de 2009, establece "La Direcci6n deTransporte y Tr6nsito del Ministerio de Transporte, previa evaluaci6n de las solicitudespodr6 emitir concepto respecto a la viabilidad de habilitar empresas en aquellos munici.pios del país donde no existan empresas habilitadas para la prestación del Servicio Púoblico de Transporte Especial y exista demanda insatisfecha demostrada".

1.3. Por Documento Privado de Asamblea Constitutiva de Guayata, del 4 de Julio de 2013,inscrita el 5 de Julio de 2013 bajo el número 00021968 del Libro IX, se constituyó lapersona jurídica: EXPRESOSTURISTICOS y VIAJESESPECIALESDEL ORIENTE COLOM.BIANO S.A.S.

1.4. Mediante radicado MT 2014321033811-2, solicita el representante legal de la empresaEXPRESOSTURISTICOS y VIAJESESPECIALESDELORIENTE COLOMBIANO S.A.S. NIT.900703897 -1, a la Direcci6n de Transporte y Tr6nsito del Ministerio de Transporte, envirtud de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 del 13 de julio de 2009, se expidafavorablemente concepto de viabilidad para obtener habilitación en la modalidad delservicio público de transporte terrestre automotor especial.

1.5. En el radicado MT No. 20144000313671 de fecha 27/08/2014 suscrito por la Directorade Transporte y Tr6nsito manifiesta "... tomando en cuenta que la empresa solicitantecumple con los presupuestos de la Resolución 3097 de 2009, la Dirección de Transportey Trónsito considera procedente expedir concepto de viabilidad para la habilitación en lamodalidad de seNicio público de transporte terrestre automotor especial presentada porla empresa EXPRESOS TURISTlCOS y VIAJESESPECIALES DEL ORIENTE COLOMBIANOSA.S. NlT. 900.703.897-1, con domicilio principal para el municipio de Guayató -Boyacó. En virtud a que el concepto de viabilidad para la hab,'litación de la empresa deseNicio público de transporte especial EXPRESOS TURISTlCOS y VIAJESESPECIALES DELORIENTE COLOMBIANO SA.S NIT. 900.703.897-1, se constituye en un requisito previopara la obtención de la habilitación en el Municipio de Guayató - Departamento deBoyacó, en donde existe la necesidad del seNicio, de acuerdo a lo establecido en elArtículo Primero de la Resolución 3097 de iulio 13 de 2009, e//o obliga a que la sedeprincipal se debe mantener en el citado municipio hasta que la hab,'litación este vigente,en el entendido que la operación del seNicio especial es de radio de acción nacional ... "

1.6 Mediante radicado número 20144150046812 de fecha 25/11/2014, el representantelegal de la empresa EXPRESOSTURISTICOS y VIAJES ESPECIALESDEL ORIENTE CO-

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LOMBIANO S.A.S. NIT. 900703897-1, solicito o lo Dirección Territorial Boyocá del Mi-nisterio de Tronsporte, habilitación en lo modalidad de servicio público terrestre automo-tor especial, con domicilio en el municipio de Guayatá - Boyacá.

1.7 Una vez analizada la información presentada, mediante oficio MTNo. 20144150019651 fechado 03 de diciembre de 2014 se efectúa requerimiento porparte de la Dirección Territorial Boyacá, a la Empresa peticionaria; informándole a la vezque de conformidad con lo establecido en el articulo 17 del C.CA se cuenta con UN (1)mes para dar respuesta al requerimiento, transcurrido el cual se procederá a decidir.

1.8 A la fecha de elaboración del presente Estudio, el representante legal de la empresaEXPRESOSTURISTICOSy VIAJESESPECIALESDEL ORIENTECOLOMBIANO SAS. Nit.900703897 -1, no ha da respuesta al requerimiento efectuado con oficio MT No.20144150019651 de fecha 03 de diciembre de 2014.

2. MARCO NORMATIVO

• Decreto número 174 del 5 de febrero de 2001• Decreto número 003366 del 21 de Noviembre de 2003• Circular MT-58930 del 24/11/2004 de la Dirección de Transporte y Transito y el Jefe

Oficina Asesora de Jurídica• Resoluciones4000 del 15 de Diciembre de 2005 y 3097 del 13 de Julio de 2009.

3. DOCUMENTACION PRESENTADA

• Radicado número 20144150046812 del 25/11/2014, en cuarenta y cuatro folios(44) folios.

4. ANALlSIS DE REQUISITOS

4.1. SOLICITUD DIRIGIDA AL MINISTERIO DE TRANSPORTE, SUSCRITA POR ELREPRESENTANTELEGAL

A folios 1 y 2, el representante legal de la empresa EXPRESOSTURISTICOSy VIAJESESPECIALESDELORIENTECOLOMBIANO SAS. NIT. 900703897-1, presenta solicituddirigida a la Directora Territorial Boyacá del Ministerio de Tronsporte, de Habilitación enla Modalidad de Servicio Público de Transporte TerrestreAutomotor Especial. Decreto 174de 2001.

Por lo que se puede determinar que secumple con el requisito establecido en estenumeral

4.2 CERTIFICADODE EXISTENCIAY REPRESENTACiÓNLEGAL, EXPEDIDOCON UNAANTELACiÓN MAAIMA DETREINTA(30) DíASHÁBILES,EN ELQUE SEDETERMINEQUEDENTRO DESU OBJETOSOCIAL DESARROLLALA INDUSTRIADELTRANSPORTE

A folios 12 a 14, presenta Certificado Nacional Cámaro de Comercio de Tunja,Certificado de Existencia y Representación Legal o Inscripción de Documentos, Cámarade Comercio de Bogotá, No. 148208689 - 148208691 de fecha 2014/11/24, el cualestablece dentro del obieto social que la empresa tendrá como objeto socialprincipal ... La prestación del servicio público de transporte terrestres automotor especialescolar y turístico, el servicio público de transporte terrestres automotor de pasaieros porcarretera ....

Severifica que la actividad Principal es la 4921 Transporte de Pasajeros.

Por lo que se puede determinar que secumple con el requisito establecido en estenumeral

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4.3. INDICACiÓN DEL DOMICILIO PRINCIPAL Y RELACiÓN DE SUS OFICINAS YAGENCIAS, SEÑALANDO SU DIRECCiÓN.

A folio 16, señala coma domicilia Principal el Municipio de Guayatá - Boyacá en lacarrera 4 Na. 5 - 23, Teléfonos: 098 - 7535422 - 3172128367 - 3015481283 -3114697011 3212002168. E-mail: [email protected];[email protected]

Por lo que se puede determinar que se cumple con el requisito establecido en este numeral

4.4. DESCRIPCiÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA EMPRESARELACIONANDO LA PREPARACiÓNESPECIALIZADAY/O LA EXPERIENCIALABORALDEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, PROFESIONAL, TÉCNICO Y TECNÓLOGOCONTRATADO POR LA EMPRESA.

Para el análisis de este punto vale aclarar: la estructura organizacional de una empresaes la organización de cargos y responsabilidades que deben cumplir los miembros deuna organización; es un sistema de roles que han de desarrollar los miembros de unaentidad para trabajar en equipo de forma óptima y alcanzar las metas propuestas en elplan estratégico y plan de empresa.

La estructura organizativa de una empresa está formada por:

• El conjunto de elementos (cargos y responsabilidades) que la integran.• Lasfunciones que tienen asignadas cada uno de los cargos• Las relaciones jerárquicas y funciones existentesentre los distintos elementos (cargos)

A folio 18 se presenta el organigrama de la empresa donde se ven lasrelaciones Jerárquicas y funciones existentesentre los distintos elementos.

A folio 17 se presenta cuadro donde se reseñan algunos Nombres y cargos y que segúnlo manifestado se relacionan con el personal actual que labora en la Empresa; los cualesno corresponden en un todo al Organigrama presentado.

No se señalan las funciones que tienen asignadas cada uno de los cargos, ni la prepa-racián especializada y/o la experiencia laboral del personal, ni los perfiles exigidos delos mismos, así como tampoco las relaciones jerárquicas están bien determinadas.

Mediante oficio 20144150019651 fechado 03 de diciembre de 2014, se le informa alrepresentante legal lo pertinente, para que subsane lo requerido; sin que, a la fecha, sehaya presentado por parte del representante legal de la empresa EXPRESOSTURISTICOSYVIAJESESPECIALESDELORIENTECOLOMBIANO SAS. Ni!. 900703897 -1, respuestaa este requerimiento

Realizadas las verificaciones respectivas, en lo que respecta a la entrega de esta comuni-cación por parte de la Empresa Servicios PostalesNacionales S.A., empresa encargadadel servicio de correspondencia en el Ministerio de Transporte, se ha podido determinarque el sobre contentivo del oficio en comento fue devuelto el día 08 de enero de 2015,siendo el motivo de la devolución que el destinatario es desconocido en la dirección re-gistrada por el peticionario.

Por lo que se puede determinar que No se cumple con el requisito establecido en estenumeral

4.5. CERTIFICACiÓN FIRMADA POR EL REPRESENTANTELEGAL SOBRELA EXISTENCIADELOS CONTRATOS DE VINCULACiÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR QUE NO SEAPROPIEDADDE LAEMPRESA,DE LOSVEHíCULOSPROPIOSSEINDICARA ESTEHECHO.

El Parágrafo Segundo del Artículo 13 del Decreto 174 de 2001, establece que lasempresas nuevas pueden acreditar este requisito dentro de un término no superior a seis

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(6) meses contados a partir de la eiecutoria de la resolución que le otorga lacorrespondiente habilitación.

A folio 19, el representante legal de la empresa Certifica que por ser una empresa nuevaen la modalidad de servicio público de transporte automotor especial, para elcumplimiento de este numeral se acoge a lo establecido en el Parágrafo Segundo delArtículo 13 del Decreto 174 de 2001 .

Por lo que se puede determinar que secumple con el requisito establecido en estenumeral

4.6 RELACiÓN DELEQUIPO DETRANSPORTEPROPIO,DESOCIOS O DETERCEROS,CONEL CUAL PRESTARAEL SERVICIO. CON INDICACiÓN DEL NOMBRE Y CEDULA DELPROPIETARio,CLASE,MARCA, PLACA,MODELO, NUMERO DELCHASIS,CAPACIDADYDEMÁS ESPECIFICACIONESQUE PERMITANSU IDENTIFICACiÓN, DE ACUERDO CONLASNORMAS VIGENTES.

El Parágrafo Segundo del Artículo 13 del Decreto 174 de 2001, establece que lasempresas nuevas pueden acreditar este requisito dentro de un término no superior a seis(6) meses contados a partir de la eiecutoria de la resolución que le otorga lacorrespondiente habilitación.

A folio 19, el representante legal de la empresa Certifica que por ser una empresa nuevaen la modalidad de servicio público de transporte automotor especial, para elcumplimiento de este numeral se acoge a lo establecido en el Parágrafo Segundo delArtículo 13 del Decreto 174 de 2001 .

Por lo que se puede determinar que se cumple con el requisito establecido en este numeral

SI CUMPLE

4.7 DESCRIPCiÓNY DISEÑO DE LOS DISTINTIVOSDE LA EMPRESA

A folio 20 se presenta el diseño del distintivo de la Empresa. No se presenta la descripcióncorrespondiente.

Mediante oficio 20144150019651 fechado 03 de diciembre de 2014, se le informa alrepresentante legal lo pertinente, para que subsane lo requerido; sin que, a la fecha, sehaya presentado por parte del representante legal de la empresa EXPRESOSTURISTICOSy VIAJESESPECIALESDELORIENTECOLOMBIANO SAS. Nit. 900703897 -1, respuestaa este requerimiento

Realizadas las verificaciones respectivas, en lo que respecta a la entrega de esta comuni-cación por parte de la Empresa Servicios PostalesNacionales S.A., empresa encargadadel servicio de correspondencia en el Ministerio de Transporte, se ha podido determinarque el sobre contentivo del oficio en comento fue devuelto el día 08 de enero de 2015,siendo el motivo de la devolución que el destinatario es desconocido en la dirección re-gistrada por el peticionario.

Por lo que se puede determinar que No se cumple con el requisito establecido en estenumeral

4.8 CERTIFICACiÓN SUSCRITA POR EL REPRESENTANTELEGAL SOBRE LA EXISTENCIADEL PROGRAMA DE REPOSICIÓN DEL PARQUEAUTOMOTOR, CON QUE CONTARALA EMPRESA.

A folio 21, el representante legal de la empresa Certifica que la Sociedad EXPRESOSTURISTICOSy VIAJESESPECIALESDEL ORIENTECOLOMBIANO SAS., ha diseñado ycuenta dentro de sus archivos y registros con un Programa que establece la Reposiciónde los vehículos que sean vinculados a la Empresa.

Pógina 4 de 8

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Por lo que se puede determinar que se cumple con el requisito establecido en este numeral

4.9 CERTIFICACIÓN SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL SOBRE LA EXISTENCIADEL PROGRAMA DE REVISiÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO QUE DESARROLLARALA EMPRESA PARA LOS EQUIPOS CON LOS CUALES PRESTARAEL SERVICIO

A folio 22, el representante legal de la empresa Certifica que la Sociedad EXPRESOSTURISTICOS y VIAJES ESPECIALESDEL ORIENTE COLOMBIANO SAS., de acuerdo conlo estipulado por el Artícula 13, Numeral 6 del Decreto 174 de 2001, posee un Programade Revisión y Mantenimiento Preventivo para los vehículos, el cual se realizabimensualmente. El numeral enunciado según la Norma, no corresponde con el requisitoque se está verificando.

Mediante oficio 20144150019651 fechado 03 de diciembre de 2014, se le informa alrepresentante legal lo pertinente, para que subsane lo requerido; sin que, a la fecha, sehaya presentado por parte del representante legal de la empresa EXPRESOSTURISTICOSy VIAJES ESPECIALES DEL ORIENTE COLOMBIANO S.A.S. Nit. 900703897 - 1, respuestaa este requerimiento

Realizadas las verificaciones respectivas, en lo que respecta a la entrega de esta comuni-cación por parte de lo Empresa Servicios Postales Nocionales S.A., empresa encargadadel servicio de correspondencia en el Ministerio de Transporte, se ha podido determinarque el sobre contentivo del oficio en comento fue devuelto el día 08 de enero de 2015,siendo el mativo de la devolución que el destinatario es desconocido en la dirección re-gistrada por el peticionario.

Por lo que se puede determinar que No se cumple con el requisito establecido en estenumeral

4.10 SISTEMA DE COMUNICACiÓN BIDIRECCIONAL ENTRE LA EMPRESA Y TODOS LOSVEHíCULOS.

A folio 30, el representante legal de la empresa Certifica que la Sociedad EXPRESOSTURISTICOS y VIAJES ESPECIALES DEL ORIENTE COLOMBIANO S.A.S., una vez seahabilitada en la modalidad de Servicio Público de Transporte Especial, aplicará un Sistemade Comunicación bidireccional para que exista una comunicación directa y en tiemporeal entre esta y cada uno de los vehículos que sean vinculados. Dicho sistema estarásoportado en la comunicación a través de radios y de equipos de telefonía móvil, queoperan en la región del Valle de Tenza.

Por lo que se puede determinar que se cumple con el requisito establecido en este numeral

4.11 ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS CERTIFICADOS DE LOS DOS (2) ÚLTIMOS AÑOS,CON SUS RESPECTIVAS NOTAS. LAS EMPRESAS NUEVAS SOLO REQUERIRÁN ELBALANCE GENERAL INICIAL.

Es de anotar que los Estados financieros básicos son:

• Balance general• Estado de resultados• Estado de cambios de patrimonio• Estado de cambios de la situación financiera• Estado de flujo de efectivo

Presenta:

l. Balance General de Prueba de 1 de enero a 15 de noviembre de 2014, firmado porel representante legal de la empresa y contador público. Folio 33.

P6g;no 5 de 8

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A folios 34 y 35 presenta la tarjeta profesional y el Certificado de vigencia de inscripcióny de antecedentes disciplinarios del contador.

No se presentan Notas al Balance General

La Empresa EXPRESOSTURISTICOSy VIAJESESPECIALESDELORIENTECOLOMBIANOS.A.S., Ni!. 900703897-1, fue constituida por Documento Privado de Asamblea Consti-tutiva de Guayata, del 4 de Julio de 2013, inscrita el 5 de Julia de 2013 baja el número00021968 del Libro IX.

Al ser una empresa constituida en el año 2013, debe presentar los Estados financierascorrespondientes a los años 2013 y 2014.

Lasestadas financieras básicas son: Balance General, Estado de resultados, Estadosdecambios de patrimonio, Estadas de cambias de la situación financiera y Estada de flujode efectivo. Con las respectivas Natas a los EstadosFinancieras

Mediante oficia 20144150019651 fechado 03 de diciembre de 2014, se le informa alrepresentante legal lo pertinente, para que subsane lo requerido; sin que, a la fecha, sehaya presentado por parte del representante legal de la empresa EXPRESOSTURISTICOSy VIAJESESPECIALESDELORIENTECOLOMBIANO S.A.S. Nit. 900703897 -1, respuestaa este requerimiento

Realizadas las verificaciones respectivas, en lo que respecto a la entrega de esta comuni-cación por parte de la Empresa Servicias PostalesNacionales S.A., empresa encargadadel servicio de correspondencia en el Ministerio de Transporte, se ha podido determinarque el sobre contentivo del oficio en comento fue devuelto el día 08 de enero de 2015,siendo el motivo de la devolución que el destinataria es desconocido en la dirección re-gistrada por el peticionaria.

Por la que se puede determinar que Na se cumple con el requisito establecido en estenumeral

4.12 DECLARACiÓN DE RENTA DE LA EMPRESASOLICITANTE DE LA HABILlTACION,CORRESPONDIENTE A LOS DOS (2) ÚLTIMOSAÑOS GRAVABLESANTERIORESA LAPRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, SI POR LEY SE ENCUENTRA OBLIGADA ACUMPLIRLA.

La Empresa EXPRESOSTURISTICOSY VIAJESESPECIALESDELORIENTECOLOMBIANOS.A.S., Nit. 900703897-1, fue constituida por Documenta Privado de Asamblea Consti-tutiva de Guayata, del4 de Julio de 2013, inscrita el5 de Julio de 2013 baja el número00021968 del Libro IX.

Al ser una empresa constituida en el año 2013, debe presentar Declaración de renta delaño 2013.

Mediante oficio 20144150019651 fechado 03 de diciembre de 2014, se le informo alrepresentante legal lo pertinente, para que subsane lo requerido; sin que, o lo fecho, sehaya presentado por parte del representante legal de la empresa EXPRESOSTURISTICOSY VIAJESESPECIALESDELORIENTECOLOMBIANO SAS. Nit. 900703897 -1, respuestaa este requerimiento

Realizadas las verificaciones respectivas, en lo que respecta a la entrega de esta comuni-cación por parte de la Empresa Servicios PostalesNacionales S.A., empresa encargadadel servicio de correspondencia en el Ministerio de Transporte, se ha podido determinarque el sobre contentivo del oficio en comento fue devuelto el día 08 de enero de 2015,siendo el motivo de la devolución que el destinatario es desconocido en la dirección re-gistrada por el peticionario.

Par lo que se puede determinar que No se cumple con el requisito establecido en este

P6gjno 6 de 8

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numeral

4.13 DEMOSTRACiÓN DE UN CAPITALPAGADO O PATRIMONIO LíQUIDO DE ACUERDOCON ELVALORRESULTANTEDELCALCULO QUE SEHAGA EN FUNCiÓN DE LACLASEDE VEHíCULO Y EL NÚMERO DE UNIDADES FIJADAS EN LA CAPACIDADTRANSPORTADORAPARACADA UNO DE ELLOS, EL CUAL NO SERÁ INFERIOR ATRESCIENTOS(300) S.M.M.L.Y.

El salario mínimo mensual legal vigente para el año 2015, corresponde o lo suma deSeiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($644.350,00) m/ele.; porlo que la empresa solicitante debe demostrar un capital pagado o un patrimonio líquidode TRESCIENTOS(300) S.M.M.L.Y., equivalentes a la suma CIENTO NOVENTA Y TRESMILLONESTRESCIENTOSCINCO MIL PESOSM/CTE ($193.305.000,00).

De conformidad con el certificado de Cámara de Comercio el Capital pagado de laempresa EXPRESOSTURISTICOSy VIAJESESPECIALESDEL ORIENTE COLOMBIANOS.A.S., Nit. 900703897 -1, es de $200.000.000,00, según el Balance General de Pruebaa 15 de Noviembre de 2014, Total patrimonio $208.249.600,00

Poro demostrar el capital presenta:

,/ Recibo de caja No. 0187 de fecha 05/11/2014, expedido por Carrocerías DeltaL1da., por valor de $200.000.000, por concepto de Cuota inicial fabricación 3carrocerías para instalar en 3 chasis

Para el caso de vehículos automotores, lo propiedad de los mismos se demuestra con lorespeeliva Licencia de tránsito

Con lo documentación aportado no se demuestra el patrimonio exigido

Mediante oficio 20144150019651 fechado 03 de diciembre de 2014, se le informa alrepresentante legal lo pertinente, para que subsane lo requerido; sin que, a lo fecha, sehaya presentado por porte del representante legal de lo empresa EXPRESOSTURISTICOSy VIAJESESPECIALESDELORIENTECOLOMBIANO S.A.S. Nit. 900703897 -1, respuestaa este requerimiento

Realizadas las verificaciones respeelivas, en lo que respeelo a la entrega de esta comuni-cacián por parte de la Empresa Servicios PostalesNacionales S.A., empresa encargadadel servicio de correspondencia en el Ministerio de Transporte, se ha podido determinarque el sobre contentivo del oficio en comento fue devuelto el día 08 de enero de 2015,siendo el motivo de la devolución que el destinatario es desconocido en la dirección re-gistrado por el peticionario.

Por lo que se puede determinar que No se cumple con el requisito establecido en estenumeral

4.14. COPIA DE LAS PÓLIZAS VIGENTES DE RESPONSABILIDADCIVIL CONTRACTUAL YEXTRACONTRACTUALEXIGIDASEN ELPRESENTEDECRETO.

El Parágrafo Segundo del Artículo 13 del Decreto 174 de 2001, establece que losempresas nuevas pueden acreditar este requisito dentro de un término no superior a seis(6) meses contados o partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga lacorrespondiente habilitocián.

A folio 19, el representante legal de lo empresa Certifica que por ser una empresa nuevaen la modalidad de servicio público de transporte automotor especial, para elcumplimiento de este numeral se acoge a lo establecido en el Parágrafo Segundo delArtículo 13 del Decreto 174 de 2001.

Por lo que se puede determinar que se cumple con el requisito establecido en este numeral

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4.15 DUPLICADO AL CARBÓN DE LA CONSIGNACiÓN A FAVOR DEL MINISTERIODE TRANSPORTE POR PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES,DEBIDAMENTEREGISTRADOSPORLA ENTIDAD RECAUDADORA.

No se presento

Mediante oficio 20144150019651 fechado 03 de diciembre de 2014, se le informo 01representante legal lo pertinente, poro que subsane lo requerido; sin que, o lo fecho, sehoyo presentado por porte del representante legal de lo empresa EXPRESOSTURISTICOSy VIAJESESPECIALESDELORIENTECOLOMBIANO S.A.S. Nit. 900703897.1, respuestoa este requerimiento

Realizados los verificaciones respectivos, en lo que respecio o lo entrego de esto camuni.cación por porte de lo Empresa Servicios PostalesNocionales S.A., empresa encargadadel servicio de correspondencia en el Ministerio de Transporte, se ha podido determinarque el sobre contentivo del oficio en comento fue devuelto el día 08 de enero de 2015,siendo el motivo de lo devolución que el destinatario es desconocido en lo dirección re.gistrada por el peticionario.

Por lo que se puede determinar que No se cumple con el requisito establecido en estenumeral

5. CONCLUSIONES

Lo documentación presentado por el representante legal de lo empresa EXPRESOSTURISTICOSy VIAJESESPECIALESDELORIENTECOLOMBIANO S.A.S.Nit. 900703897.1, para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor Especial, NO cumplecon todos los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 174 del 5 de febrerode 2001, por lo tonto se recomiendo Negar la solicitud de Habilitaci6n.

Proyectó/Elaboró: Ana Yaneth Castro H.Revisó/Aprobó: Comité TécnicoFecha: Febrero de 2015

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@ MINTRANSPORTE

Para contestar cite:Radicado MTNo.: 20154150007171IU~UU~IU~mmml~I~1

19-03-2015

Duitama,19-03-2015

SeñorNESTOR GIOVANNY OSORIO DOMINGUEZGerente "SERVITRANK S.A.S ..Carrera 10 N. 1- 55 SurPaz de Ariporo - Casanare

,'~ENTIDAO

~~íEg£hf,) ~~c9gg~~~:~OO9\\~CERTlFICAD~,

, -'-~~g'~~ggjf:::lfA

Asunto: NOTIFICACIÓN AVISO RESOLUCIÓN 0011 DEL 4 DE MARZO DE 2015

Me permito informar que la Directora Territorial Boyacá del Ministerio de Transporte, profirió la Reso-lución No. OII del 4 de Marzo de 2015, "Por la cual se niega la solicitud de habilitación a la empresaSERVICIOS DE TRANSPORTE RESPUESTOS Y ALQUILERES "SERVITRANK S.A.S. NIT900508757-3, para prestar servicio público de transporte Terrestre Automotor de Carga, y para efectosde la notificación personal a través del oficio MT No. 20154150005941 del 9 de Marzo de 2015, secitó al representante lega1.de la empresa SERVITRANK S.A.S., a la Carrera ION. I - 55 Sur, delmunicipio de Paz de Ariporo - Casanare, sin que hasta la fecha haya sido factible realizarla ya queno se presentó dentro del plazo de ley para surtir la notificación personal.

La Resolución No. OlI de la cual se le adjunta copia integra, en CUATRO (4) hojas, fue proferida porla Directora Territorial Boyacá del Ministerio de Transporte, el dia 4 de Marzo de 2015, contra cuyoacto administrativo proceden los Recursos de reposición ante la Dirección Territorial Boyacá y el deapelación ante el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, todo lo anterior enaplicación de los artículos 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

Nota: La notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en ellugar de destino.

Cordialmente,

A~~HUERTASDirectora NT~a1:O~~lst~~c~

Anexos: Lo anunciado en CUATRO (4) hojas.Copias:

Proyectó y Elaboró:Revisó:Fecha de elaboración:Número de radicado que responde:Tipo de respuesta

Clara Inés Cipagauta CorreaAna Yaneth Castro Huertas18/03/20152014415004592-2Total (xxx) Parcial ()

Calle 16 N. 14 - 68 Piso 4 Edificio Multicenlro, Duitoma - Colombia, Teléfonos: 7604353 - 7621121http://www.mintransporte.gov.co-E-moil:[email protected]@mintronsporte.gov.co

[email protected]

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NIT899.999.055-4

TODOS POR UNNUEVO PAís

~ PAZ EQUIDAD EDUCACiÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO 01 1 • DE 2015

( 104 MAR 201S)

Por la cual se niega la solicitud de habilitación a la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTERESPUESTOS Y ALQUILERES "SERVITRANK" S.A.S. NIT. 900508757-3, para prestar elservicio público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.

LA DIRECTORA TERRITORIAL BOYACA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por las leyes 105 de 1993 y 336 de1996 y los Decretos 2171 de 1992, 173 de 2001, 2053 de 2003, 003366 de 2003 y 87 de 2011 yla resolución 007111 de 2003 y 3676 de 2011, y

C O N S 1D E R A N D O:

Que la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, en el artículonoveno señaló que el servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional yse prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo conlas disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte.Entendiéndose por operador o empresa de transporte, la persona natural o jurídica constituidacomo unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos deadministración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas o cosas" deuna y otras conjuntamente.

Que el Decreto 173 de 2001, establece "ARTÍCULO 3- ACTIVIDAD TRANSPORTADORA.De conformidad con el artículo 6 de la Ley 336 de 1996, se entiende por actividad. transportadora un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado depersonas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios Modos,de 'conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas enlos reglamentos del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 4.- TRANSPORTE PÚBLICO. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de1993, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personaso cosas por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad yseguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica."

Que el artículo 6 del decreto 173 de 2001, define "SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTETERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA: Es aquel destinado a satisfacer las necesidadesgenerales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de serviciopúblico a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa detransporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad ... "

Que el representante legal de la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTE RESPUESTOS YALQUILERES "SERVITRANK" S.A.S., mediante radicado número 20144150045922 del14/11/2014, solicita habilitación para prestar el servicio público de Transporte Terrestre Auto-motor de Carga.

Que con oficio MT No. 2014415002066 I del 17/12/20 I4, se requirió a la empresa.

Que la empresa no dio respuesta al requerimiento que este despacho le hizo mediante oficioMT No. 2014150020661 del 17/12/2014, oficio que fue remitido a través del correoInstitucional 472 en dos oportunidades al domicilio registrado por la empresa en el certificadode existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Casanare y que fue.devuelto las dos veces por la causal "Cerrado"

I

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RESOLUCIÓN NÚMERO O 1 1 DEL 10-4 ~M\ 2D15 HOJA No. 2

Por la cual se niega la solicitud de habilitación a la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTERESPUESTOS Y ALQUILERES "SERVITRANK" S.A.S. NIT. 900508757-3, para prestar elservicio público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.

"Que por documento privado número 0000001 de Asamblea de Accionistas de Yopal del 15 deMarzo de 2012, inscrita en la Cámara de Comercio de Casanare el 26 de Marzo de 2012, bajoel número 00017835 del Libro IX se constituyó la Persona Jurídica: SERVICIOS DE TRANS-PORTE RESPUESTOS Y ALQUILERES "SERVITRANK" S.A.S.

Que con Estudio Técnico número 04 de 2015, se analizo la documentación presentada por laempresa SERVICIOS DE TRANSPORTE RESPUESTOS Y ALQUILERES "SERVITRANK"S.A.S. NIT. 900508757-3, concluyendo que la solicitud No cumple con todos los requisitosestablecidos en el Articulo 13 del Decreto 173 del 5 de Febrero de 2001, por lo tanto serecomienda Negar la Habilitación para prestar el Servicio Público de Transporte TerrestreAutomotor de Carga.

Que en merito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Negar la solicitud de habilitación a la empresa SERVICIOS DETRANSPORTE RESPUESTOS Y ALQUILERES "SERVITRANK" S.A.S. NIT. 900508757-3,para prestar el servicio público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, por lo expuesto enla parte motiva.

ARTICULO SEGUNDO: El Estudio Técnico número 04 de 2015, hace parte integral de lapresente Resolución.

ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición antela Dirección Territorial Boyacá y el de apelación ante la Dirección de Transporte y Tránsito delMinisterio de Transporte

ARTICULO CUARTO: Notificar el contenido del presente acto administrativo, al representantelegal de la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTE RESPUESTOS Y ALQUILERES"SERVITRANK" S.A.S. NIT. 900508757-3, con domicilio principal en la Carrera 10 No. 1-55Sur del municipio de Paz de Ariporo Casanare.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE

Dado en Duitama, ro 4 MAR ?01S'

Proyecto y elaboro:Revisó.Reviso y Aprobó:Comité Técnico

Cecilia Mul\ozAna Yaneth CastroComité Técnico.Fecha: 04/0312015.

2

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,~ENTICAO

~:"\ ISO EIOO1,i!OOB~ NTC G1' HlOO:200S

~ CERTIFICAOA .

ESTUDIO TECNICO NUMERO 04 DE 2015 PARA ANALIZAR LA SOLICITUD DEHABlLITACION PRESENTADA POR LA EMPRESA SERVICIOS DE TRANSPORTERESPUESTOS Y ALQUILERES "SERVITRANK" S.A.S. NIT. 900508757-3, PARAPRESTAR EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DECARGA.

l. ANTECEDENTES

1.1 Elrepresentante legal de la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTE RESPUESTOS YALQUILERES "SERVITRANK" S.A.S., mediante radicado número 20144150045922del 14/11/2014, solicita habilitación para prestar el servicio público de Transporte TerrestreAutomotor de Carga.

1.2 Con oficio MTNo. 20144150020661 del 17/12/2014, se requirió a la empresa.

1.3 La empresa no dio respuesta al requerimiento que este despacho le hizo medianteoficio MT No. 2014150020661 del 17/12/2014, oficio que fue remitido a través delcorreo Institucional 472 en dos oportunidades al domicilio registrado por laempresa en el certificado de existencia y representación legal expedido por laCámara de Comercio de Casanare y que fue devuelto las dos veces por la causal"Cerrado"

lA Por documento privado número 0000001 de Asamblea de Accionistas de Yopal del 15 deMarzo de 2012, inscrita en la Cámara de Comercio de Casanare el 26 de Marzo de 2012,bajo el número 00017835 del Libro IX se constituyó la Persona Jurídica: SERVICIOS DETRANSPORTE RESPUESTOS YALQUILERES "SERVITRANK" S.A.S.

2. SUSTENTO JURIDICO:

Decreto 173del 5 de febrero de 2001Decreto 003366 del 21 de Noviembre de 2003

3. DOCUMENTACION PRESENTADA:

Radicado número 20144150045922, en ochenta y ocho (88) folios, incluido el comprobante depago número 600000000025505182 por valor de $543.900.

4. ANALISIS DE REQUISITOS

4.1 Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal.

El representante legal de la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTE RESPUESTOS YALQUILERES "SERVITRANK" S.A.S. NIT. 900508757-3, señor NESTOR GIOVANNYOSORIO DOMINGUEZ, mediante radicado número 20144150045922 del 14/11/2014, solicitahabilitación para la prestación del servicio público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.Folio I

SI CUMPLE

4.2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima detreinta (30) días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla laindustria del transporte.

Presenta certificado de existencia y representación legal AA-2054767, expedido por la Cámarade Comercio de Casanare, con fecha de expedición 2014/11/07, donde se verifica que la

l

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empresa tiene su domicilio en el municipio de Paz de Ariporo Casanare, su actividad principales Transportes de Carga Carretera y dentro del objeto social desarrollar la industria deltransporte terrestre, entre otras. Folios 2 y 3

SI CUMPLE

4.3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias indicando sudirección.

A folio 5 señala:

Domicilio Principal:Municipio:Departamento:Teléfono:

No registra agencias.

SI CUMPLE

Carrera 10 Nro. 1-55 SurPaz de AriporoCasanare3182584919.

4.4 Descripción estructura organizacional de la Empresa relacionando la preparaciónespecializada y/o experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico ytecnologo contratado por la empresa.

A folio 6 presenta el organigrama de la empresa.

Hace la descripción de la estructura organizacional de la empresa, relacionando el personaladministrativo, profesional y técnico con su respectiva preparación, experiencia y funciones.

Folios 7 a 31.

SI CUMPLE

4.5 Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros con el cual seprestara el servicio.

Presenta la relación del equipo con el cual prestara el servicio y anexa fotocopia de las licenciasde transito de los vehículo relacionados.

Folios 32 a 44

El Parágrafo Segundo del Artículo 13 del Decreto 173 de 200 1, establece que las empresasnuevas pueden acreditar este requisito dentro de un término no superior a seis (6) mesescontados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la correspondiente habilitación.

SI CUMPLE

4.6 Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa derevisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos con los cualesprestará el servicio.

A folio 45, presenta la certificación suscrita por el representante legal de la empresaSERVICIOS DE TRANSPORTE RESPUESTOS Y ALQUILERES "SERVITRANK" S.A.S.NIT. 900508757-3, en la que certifica y manifiesta a su vez bajo la gravedad del juramento queSERVITRANK S.A.S. cuenta en la actualidad con la existencia del Programa de Revisión yMantenimiento preventivo, predictivo y correctivo para los vehículos que son de propiedad dela empresa SERVITRANK S.A.S., como también de aquellos vehículos propiedad de tercerosque estén bajo la operación y administración de la empresa SERVITRANK S.A.S.

SI CUMPLE

2

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1.- Licencia de Tránsito No. 10005206583Placa: UVL500. Clase: Tractocamion. Modelo: 2012.

Propietario: MATEUS GALEANO DIEGO FERNANDOFolio 79.

Este vehículo no se tiene en cuenta dado que no es de propiedad de la empresa tal como loregistra la licencia de tránsito aportada documento que acredita la propiedad.

2.- Tarjeta de Registro de remolque o semirremolque No. 0099591Placa: R77588. Clase: Tanque. Modelo: 2012.Fecha de matricula: 25/04/2012Propietario: MATEUS GALEANO DIEGO FERNANDOFolio 81

Este Semirremolque no se tiene en cuenta dado que no es de propiedad de la empresa tal comolo registra la Tarjeta de Registro aportada documento que acredita la propiedad.

3.- Licencia de Tránsito No. 10008235586Placa: DJX842. Clase: Campero. Modelo: 2015Propietario: SERVICIOS DE TRANSPORTE RESPUESTOS Y ALQUILERES

"SERVITRANK" S.A.SValor: $146.754.000Se tiene en cuenta el valor de la factura aportada, dado que el vehículo es modelo 2015.Folios 82 y 83.

4.- Factura de venta No. CT 1763 de fecha 29/05/2014, cliente SERVICIOS DE TRANS-PORTE RESPUESTOS Y ALQUILERES "SERVITRANK" S.A.S., expedida por SIGNPRODUCTS por concepto de Equipo de Impresión Digital, Equipo Plotter y Tintas porvalor de $55.691.331. Folio 84

5.- Certificación expedida por Bancolombia Oficina Yopal de fecha 11/11/2014, en la que in-forma que la SERVICIOS DE TRANSPORTE RESPUESTOS Y ALQUILERES SAS., CON

. NIT 900508757-3 a la fecha de expedición de la certificación, tiene con el banco los siguientesproductos:

Cuenta corriente No. 840-129995-41, Fecha de Apertura 2013/09/11, Saldo al día $139.843.347.Folio 85

Este valor no se le tiene en cuenta, dado que el Balance se presenta a 31 de Octubre de 2014 y lacertificación tiene fecha 11 de Noviembre de 2014.

6.- Certificación expedida por Banco Davivienda Oficina Yopal de fecha 05/11/2014, en la queconsta que la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTE RESPUESTOS Y ALQUILERESSAS., CON NIT 9005087573, posee en el Banco Davivienda:

Cuenta de AhorrosNúmero 091870038584Saldo a la fecha $81.700.000.Fecha de Apertura 20 J 4/09/25Folio 86

Este valor no se le tiene en cuenta, dado que el Balance se presenta a 31 de Octubre de 2014 y lacertificación tiene fecha 5 de Noviembre de 2014.

7.- Certificación expedida por BBVA Sucursal Yopal de fecha 7/11/2010, en la que consta quela empresa SERVICIOS DE TRANSPORTE RESPUESTOS Y ALQUILERES, CON NIT900508757-3, a la fecha de expedición está vinculada con esa entidad a través de la cuenta Co-rriente No. 981027196, Y presenta un saldo a la fecha de $45.022.698. Folio 87.

Este valor no se le tiene en cuenta, dado que el Balance se presenta a 31 de Octubre de 2014 Y la

4

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1.- Licencia de Tránsito No. 10005206583Placa: UVL500. Clase: Tractocamion. Modelo: 2012.

Propietario: MATEUS GALEANO DIEGO FERNANDOFolio 79.

Este vehículo no se tiene en cuenta dado que no es de propiedad de la empresa tal como loregistra la licencia de tránsito aportada documento que acredita la propiedad.

2.- Tarjeta de Registro de remolque o semirremolque No. 0099591Placa: R77588. Clase: Tanque. Modelo: 2012.Fecha de matricula: 25/04/2012Propietario: MATEUS GALEANO DIEGO FERNANDOFolio 81

Este Semirremolque no se tiene en cuenta dado que no es de propiedad de la empresa tal comolo registra la Tarjeta de Registro aportada documento que acredita la propiedad.

3.- Licencia de Tránsito No. 10008235586Placa: DJX842. Clase: Campero. Modelo: 2015Propietario: SERVICIOS DE TRANSPORTE RESPUESTOS Y ALQUILERES

"SERVITRANK" S.A.SValor: $146.754.000Se tiene en cuenta el valor de la factura aportada, dado que el vehículo es modelo 2015.Folios 82 y 83.

4.- Factura de venta No. CT 1763 de fecha 29/05/2014, cliente SERVICIOS DE TRANS-PORTE RESPUESTOS Y ALQUILERES "SERVITRANK" S.A.S., expedida por SIGNPRODUCTS por concepto de Equipo de Impresión Digital, Equipo Plotter y Tintas porvalor de $55.691.331. Folio 84

5.- Certificación expedida por Bancolombia Oficina Yopal de fecha 11/11/2014, en la que in-forma que la SERVICIOS DE TRANSPORTE RESPUESTOS Y ALQUILERES SAS., CONNIT 900508757-3 a la fecha de expedición de la certificación, tiene con el banco los siguientesproductos:

Cuenta corriente No. 840-129995-41, Fecha de Apertura 2013/09/11, Saldo al día $139.843.347.Folio 85

Este valor no se le tiene en cuenta, dado que el Balance se presenta a 31 de Octubre de 2014 Y lacertificación tiene fecha 11 de Noviembre de 2014.

6.- Certificación expedida por Banco Davivienda Oficina Yopal de fecha 05/11/2014, en la queconsta que la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTE RESPUESTOS Y ALQUILERESSAS., CON NIT 9005087573, posee en el Banco Davivienda:

Cuenta de AhorrosNúmero 091870038584Saldo a la fecha $81.700.000.Fecha de Apertura 2014/09/25Folio 86

Este valor no se le tiene en cuenta, dado que el Balance se presenta a 31 de Octubre de 2014 Y lacertificación tiene fecha 5 de Noviembre de 20 J 4.

7.- Certificación expedida por BBVA Sucursal Yopal de fecha 7/1112010, en la que consta quela empresa SERVICIOS DE TRANSPORTE RESPUESTOS Y ALQUILERES, CON NIT900508757-3, a la fecha de expedición está vinculada con esa entidad a través de la cuenta Co-rriente No. 98 I 027196, Y presenta un saldo a la fecha de $45.022.698. Folio 87.

Este valor no se le tiene en cuenta, dado que el Balance se presenta a 31 de Octubre de 20 I4 Y la

4

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• --,'-------------------------------------,

certificación tiene fecha 7 de Noviembre de 2010. Igualmentela empresa se constituyo en el año2012.

Igualmente según el Balance general a 31 de Octubre de 2014 se establece que laempresa cuenta con:

1- Bancos: $266.566:045. Valor no demostrado por la fechaen que se expidieron las certificaciones.

2- Deudores clientes nacionales: $400.023.190. Valor no demostrado3- Muebles y enseres: $8.320.000. Valor no demostrado4- Maquinaria y equipo: $55.691.000. Aporto Factura5- Vehículos: $393.854.00. solo demuestra un valor de

$146.754.0006- Equipo de Computo: $4.532.000. Valor no demostrado.

Con base en los documentos aportados la empresa NO demuestra Capital Pagado oPatrimonio Líquido, no inferior a 1.000 S.M.M.L.Y.

NO CUMPLE

4.10 Duplicado al carbón de la consignación a favor del Ministerio de Transporte por pago delos derechos correspondientes.

Anexa el comprobante de pago No. 600000000025505182 efectuada en el Banco Daviviendapor valor de $543.900.Folio 88

SI CUMPLE

5. CONCLUSIONES:

La solicitud presentada por la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTE RESPUESTOS YALQUILERES "SERVITRANK" S.A.S. N1T.900508757-3, para habilitarse en la modalidadde Transporte TerrestreAutomotor de Carga, No cumple con todos los requisitos establecidos enel articulo 13 del Decreto 173 del 5 de febrero de 2001, por lo tanto se recomienda negar lasolicitud de habilitación.

Proyecto y elaboro:Revisó.Reviso y Aprobó:Fecha:

Cecilia MuñozAna Yaneth CastroComité Técnico04/03/2015

5

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(j) MINTRANSPORTE

NIT899.999.055.4Para contestar cite:

Radicado MTNo.: 20154150007191

11111I1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111119.03.2015

Duitama,19-03-2015

SeñorIVAN DARlO BALLESTEROS F.Gerente "LION TOURS S.A.S."Calle 2 N. 5 - 135La Victoria - Boyacá

Asunto: NOTIFICACIÓN AVISO RESOLUCIÓN 0014 DEL4 DE MARZO DE 2015

Me permito informar que la Directora Territorial Boyacá del Ministerio de Transporte, profirió la Reso-lución No. 014 del 4 de Marzo de 2015, "Por la cual se decide la solicitud de fijación de capacidadtranspOltadora a la LION TOURS S.A.S. NIT 900.663.352-7, para prestar servicio público de trans-porte Terrestre Automotor de Especial, y para efectos de la notificación personal a través del oficio MTNo. 20154150005911 del 9 de Marzo de 2015, se citó al representante legal de la empresa "LIONTOURS S.A.S.", a la Calle 2 N. 5 - 135, del municipio de La Victoria - Boyacá, sin que has-ta la fecha haya sido factible realizarla ya que no se presentó dentro del plazo de ley para surtir la noti-ficación personal.

La Resolución No. 014 de la cual se le adjunta copia integra, en CINCO (5) hojas, fue proferida por laDirectora Territorial Boyacá del Ministerio de Transporte, el día 4 de Marzo de 20 I5, contra cuyo actoadministrativo proceden los Recursos de reposición ante la Dirección Territorial Boyacá y el de apela-ción ante el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, todo lo anterior en aplica-ción de los artículos 69 y 76 de la Ley 1437 de 201 l.

Nota: La notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en ellugar de destino.

Cordialmente,

¿,SA~A YAN CA TRO HUERTASDirectora T ritorial Boyacá

Anexos: Lo anunciado en CINCO (5) hojas.

Proyectó y Elaboró:Revisó:Fecha de elaboración:Número de radicado que responde:Tipo de respuesta

Clara Inés Cipagauta CorreaAna Yaneth Castro Huertas18103120152014415004842.2Total (xxx) Parcial ()

Calle 16 N. 14 - 68 Piso.4 Edificio Multicentro, Duitama - Colombia, Teléfonos: 7604353 - 7621121http://www.mintransporte.gov.co - E-moil: [email protected] - [email protected],co

[email protected]

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RESOLUCiÓN NÚMERO

@ MINTRANSPORTE

4

eTODOS POR UN

~ ~~!Y.~,~~!~

0.1 411_4 MAR 2015

/---.~._._-ENT;~~~--"'\<# .¡é9,lf..~~c9g~~~g~~oos;

'\ ~ CERTIFICADA .1

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,'. DE 2015

"Por la cual se decide la solicitud de fijación de capacidad transportadora a la L10NTOURS SAS, NIT 900.663.352-7, para prestar el servicio público de transporte terrestreautomotor especial"

LA DIRECTORA TERRITORIAL BOYACA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por las Leyes 105 de1993,336 de 1996, Decretos 2171 de 1992, 174 de 2001,87 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que Mediante Resolución 067 del 5 de Agosto de 2014, la Dirección Territorial Boyacá delMinisterio de Transporte, concede habilitación a la empresa "L10N TOURS SAS." NIT900.663.352-7, para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre AutomotorEspecial, siendo el municipio con el cual obtuvo el concepto de viabilidad otorgado por elMinisterio de Transporte, el municipio de La Victoria, Boyacá.

Que el representante legal de la empresa "L10N TOURS SAS." NIT 900.663.352-7, me-diante radicado número 20144150048422 del 4/12/2014, presenta solicitud de Fijación decapacidad transportadora para prestar el servicio público de transporte terrestre automotorespecial.

Que mediante oficio MT20144150021031 del 29/12/2014, se efectúa requerimiento al pe-ticionario, en el sentido de que presente el Plan de Rodamiento, incluyendo la clase devehículo y los recorridos. Este oficio fue devuelto por la Oficina de Correos por la causal"Desconocido" .

Que el día 2 de Febrero de 2015, se hace presente en las instalaciones de la DirecciónTerritorial Boyacá, el representante legal de la empresa "L10N TOURS SAS.", señorIVAN DARlO BALLESTEROS FLOREZ, quien reclama en forma personal el oficioMT201441500021031 del 29/12/2014.

Que mediante radicado 20154150003942 del 2/02/2015, el representante legal de la em-presa "L10N TOURS SAS.", dando respuesta al Oficio MT201441500021031 de29/12/2014, informa su decisión de desistir de la solicitud presentada, aduciendo que elcontrato asociado a la solicitud se reemplazo por el proceso MIC-001-2015 del Municipiode la Victoria, Boyacá.

Que la documentación presentada fue analizada mediante el Estudio Técnico número 07de 2015, el cual determinó que la misma no cumple con los requisitos establecidos en elDecreto 174 de 2001 y con el instructivo del Memorando 20124000214633 del17/11/2012. Además al obrar la solicitud de desistimiento de la solicitud, se procede aaceptarla.

En mérito de lo expuesto,

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RESOLUCIÓN NúMERO G.14 DEL O 4 M~R2015 HOJA No. 2

"Por la cual se decide la solicitud de fijación de capacidad transportadora a la LIONTOURS SAS, NIT 900.663.352-7, para prestar el servicio público de transporte terrestreautomotor especial"--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESUELVE:

ARTICULO 1.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la empresa L10N TOURSSAS., NIT 900.663.352-7, mediante radicado 20154150003942 del 2/02/2015.

ARTICULO 2.- El estudio Técnico número 07 de 2015, hace parte integral de la presenteresolución.

ARTICULO 3- Notificar el contenido del presente acto administrativo al representantelegal de la Empresa LION TOURS SAS., NIT 900.663.352-7, cuyo domicilio reportado esla Calle 2 No. 5 - 135 del municipio de La Victoria, Boyacá.

ARTICULO 4.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE,

Dada en Duitama, a los o 4 MAR 2015"

ANA'~~UERTAS~~t~:at9;~i~orial Boyacá

Proyectó: Marra de Jesús Becerra SánchezRevisó: Ana Yaneth Castro HuertasFecha: 9/02/2015Aprobó: Comité Técnico 4/03/2015

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@ MINTRANSPORTE

NIT.899.999.055~4

TODOS POR UN-.NUEVOpAíS

'PAZ EQUIDAD EDUCACiÓN

~-~-----d1.- ENTIDADISO9001 :2008

~ NTC GP 1000:2008

\~ CERTIFICADA~ SG-20,4006663 A ./

SG-20'40OBSS3 I-l

ESTUDIO TECNICO NUMERO 07 DE 2015, PARA ANALIZAR LA SOLICITUD DE FIJACION DECAPACIDAD TRANSPORTADORA A LA EMPRESA "L10N TOURS S.A.S." NIT 900.663.352-7,PARA PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTORESPECIAL

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución 067 del 5 de Agosto de 2014, la Dirección Territorial Boyacá delMinisterio de Transporte, concede habilitación a la empresa "L10N TOURS S.A.S." NIT900.663.352-7, para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial,siendo el municipio con el cual obtuvo el concepto de viabilidad otorgado por el Ministerio deTransporte, el municipio de La Victoria, Boyacá.

1.2. Que el representante legal de la empresa "L10N TOURS S.A.S." NIT 900.663.352-7,mediante radicado número 20144150048422 del 4/12/2014, presenta solicitud de Fijación decapacidad transportadora para prestar el servicio público de transporte terrestre automotorespecial.

1.3. Que mediante oficio MT20144150021031 del 29/12/2014, se efectúa requerimiento alpeticionario, en el sentido de que presente el Plan de Rodamiento, incluyendo la clase devehiculo y los recorridos. Este oficio fue devuelto por la Oficina de Correos por la causaluDesconocido".

1.4. El día 2 de Febrero de 2015, se hace presente en las instalaciones de la Dirección TerritorialBoyacá, el representante legal de la empresa "L10N TOURS SAS.", señor IVAN DARlOBALLESTEROS FLOREZ, quien reclama en forma personal el oficio MT201441500021 031 del29/12/2014.

1.5. Mediante radicado 20154150003942 del 2/02/2015, el representante legal de la empresa"L10N TOURS SAS.", dando respuesta al Oficio MT201441500021031 de 29/12/2014,informa su decisión de desistir de la solicitud presentada, aduciendo que el contrato asociadoa la solicitud se reemplazo por el proceso MIC-001-2015 del Municipio de la Victoria, Boyacá.

2. ASPECTOS JURIDICOS

• Decreto número 174 del 5 de febrero de 2001• Resoluciones 4000 de 2005,2658 Y 3176 de 2008,3054 Y4693 de 2009• Memorando 20094100202283 del 03/11/2009.• Memorando 20124000214633 del 17/11/2012

Le corresponde al Ministerio de Transporte regular el ingreso de vehículos por incremento al serviciopúblico, para armonizar equitativamente las relaciones entre los distintos elementos que intervienenen la contratación y prestación del servicio público de transporte, con criterios que impidan lacompetencia desleal y promuevan la racionalización del mercado de transporte.

El artículo 6 del Decreto 174 del 2.001, define el Servicio Público de Transporte Terrestre AutomotorEspecial, como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmenteconstituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas ya seanestudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, que requieran deun servicio expreso y que para todo evento se hará con base en un contrato escrito celebrado entre laempresa de transporte y ese grupo específico de usuarios.

El artículo 34 del Decreto 174 de 2.001, establece: "...La capacidad transportadora de las empresasde transporte público terrestre automotor especial será fijado de acuerdo con el plan de rodamientopresentado por la empresa, para atender los servicios contratados indicando el tiempo de viaje ycopia de los respectivos contratos ...".

La resolución número 4000 del 15 de Dicíembre de 2005, en su artículo 6 establece: "... Lasempresas habilitadas para la prestación del servicio público de Transporte Terrestre AutomotorEspecial, excepcionalmente podrán vincular y obtener Tarjeta de Operación para vehiculos clasecamioneta Doble cabina con platón, exclusivamente para el cumplimiento de contratos celebrados con

Calle 16 NO.14-68 Piso 4 Edificio Multicentro Duitama-Boyacá Teléfonos: 7604353 Fax: 7603679http://www.mintransporte.gov.co- E-mail [email protected] - Linea Gratuita Nacional 018000112042

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Entidades del Estado o particulares, en los que se describa clara e inequivocamente que el servicio aprestar consiste en el transporte simultáneo de su personal y equipos, materiales, herramientas yotros similares, que se requieran para el desarrollo de las funciones propias de la actividad adesempeñar ... "

La resolución número 002658 del 3 de julio de 2008, en su articulo primero dice: "... A partir de lavigencia de la presente resolución queda suspendido en todo el territorio nacional el registro omatricula inicial de vehiculos clase camioneta station wagon (cerrada) y doble cabina destinados a laprestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ... "

La resolución número 003176 del 1 de Agosto de 2008, en sus parágrafos 1 y 2 de su artículoSegundo dice: "...Excepcionalmente y previa verificación de la existencia de nuevos contratos, sepodrá aumentar la capacidad transportadora de las empresas de servicio especial, en la clase devehiculo camioneta (incluidas las station wagon hasta de nueve (9) pasajeros de capacidad y lasdoble cabina). Dichas capacidades se deberán copar con vehiculos ya registrados en este servicioprevia desvinculación y reducción de la capacidad de las empresas de la cual proviene el vehiculo omediante la figura de convenios de colaboración empresarial previstos en el articulo 24 del Decreto174 de 2001.

PARA GRAFO 2.- Cuando se demuestre que no es posible copar la capacidad transportadora de losnuevos contratos en las condiciones previstas en el parágrafo anterior, se podrá autorizar por laDirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte el registro inicial de vehículos clasecamioneta (incluidas las station wagon hasta de nueve (9) pasajeros de capacidad y las doble cabina),siempre y cuando éstos sean de propiedad de la empresa. Para tales efectos, se deberá aportar por laempresa interesada copia de los contratos de transporte y prueba de la no disponibilidad vehículosprovenientes de otras empresas o de convenios de colaboración ... "

La resolución número 4693 del 29 de septiembre de 2009, en su articulo primero reza: "... ARTICULOPRIMERO: Establecer las condiciones minimas para la celebración de contratos de servicio público detransporte especial con cada uno de los grupos de usuarios, previstos en el articulo 6 del Decreto 174de 2001, así:

1. Contrato para transporte de estudiantes: Es el que se suscribe entre el Centro Educativo o la Asociaciónde Padres de Familia o un grupo de padres de familia con una empresa de servicio público de transporteespecial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transportede sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento de educativo, incluyendo las salidasextracurriculares.

2. Contrato para transporte de asalariados: Es el que celebra una empresa para sus trabajadores o entidadcon una empresa de servicio público de transporte especial debidamente habilitada para esta modalidad,cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus empleados.

3. Contrato para transporte de turistas: Es el suscrito entre el prestador de servicios turlsticos (agencias deviajes) con una empresa de servicio público de transporte especial debidamente habilitada para estamodalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas incluidos dentro de planes turlsticos.

4. Contrato para un grupo especifico de usuarios (transporte de particulares): Es el que celebra elrepresentante de un grupo especifico de usuarios con una empresa de servicio público de transporte especialdebidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporteexpreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un mismo municipio origenhasta un mismo municipio destino para todos y el suscribe el contrato de transporte paga la totalidad delvalor del servicio ... "

El memorando 20124000214633 del 17 de Noviembre de 2012, relaciona los parámetros que debenseguir las Direcciones Territoríales, para los procesos de Fijación e Incremento de la CapacidadTransportadora a las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ydetermina:

" ... A.. EN CUANTO AL CONTRATO: VERIFICAR

1.- OBJETO DEL CONTRATO: En éste se debe especificar que el servicio a prestar consiste en el transporte a un

grupo especifico de personas ya sean estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios lurrsticos) oparticulares, que necesitan de un servicio expreso. Para cada grupo de los usuarios antes señalados, se quiere que el

servicio a prestar este soportado por un contrato vigente .... Para el caso de camionetas tipo de carrocerfa doble

cabina con platón: En el texto del contrato se debe describir clara e inequivocamente que el servicio a prestar consiste

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ENTIDADISO9001 :2008NTC GP 1000:2009

CERTIFICADA

BG-201400eSS3 ABo.2014006lUJ3 H

en el transporte simultáneo de su personal y equipos, materiales herramientas, que se requieran para el avance de las

funciones propias de la actividad a desarrollar (articulo sexlo de la RESOLUCIÓN 4000 DE 2005).

2.-- VIGENCIA DEL CONTRATO: Fecha de suscripción, de iniciación y de terminación del mismo, y si es del caso el

acta de iniciación.

3." NÚMERO Y CLASE DE VEH/CULO A CONTRATAR: Debe coincidir con la programación de los vehlculos

contratados y relacionados en el del Plan de Rodamiento.

4.- CONTRATO DEBIDAMENTE SUSCRITO: ~ste debe estar finnado por las partes, y confrontado con el Certificado

de la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a treinta dfas.

5.-ANEXAR CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACiÓN LEGAL DE LAS PARTES: Este documento apesar de no ser un requisito exigido por las normas, se hace necesario solicitarlo para efecto de confrontar la

representación legal de las parles, debe aportarse con una vigencia máxima de treinta (30) dlas.

B.-CONTRATOS VIGENTES: Son los soportes para fijar o incrementar la capacidad transportadora.

7.-VERIFICAC/ÓN DEL CONTRATO: La Dirección Territorial deberá verificar la existencia de los contratos de

prestación de servicios y asl mismo, levantar un Acta firmada por el contratante y el funcionario que realiza la visita,

en ésta quedará registrada la confrontación entre las copias de los contratos que presentan las empresas y los

originales de los mismos que reposan en la entidad contratante (anexo No 1)..

B.- EN CUANTO AL PLAN DE RODAMIENTO:

El Plan de Rodamiento, es la programación para la utilización plena de los vehlculos vinculados a una empresa, para

que su uso de manera racional y equitativo cubran la totalidad de los servicios contratados, contemplando el

manteniendo de los mismos.

1.- El Plan de Rodamiento debe contener: Todo el equipo automotor de la empresa, su programación es por cada

unidad vehicular y clase de los vehlculos contratados, considerando por cada vehfculo automotor el recorrido aefectuar y el tiempo de viaje. (Ejemplo anexo No 2).

Unfdad Vehicular Clase de vehlculo

(Según contrato)

Recorrido Tiempo de viaje

2.- En caso que el vehfculo cumpla uno o varios recorridos dentro de un contrato y la disponibilidad del tiempo sea

total, éste aspecto debe registrarse en el plan de rodamiento.

3.- Todas las unidades vehiculares programadas en el Plan de Rodamiento, deben estar soportadas por un contrato

vigente, ya sea porque se está gestionando o que se vaya iniciar ....

V.-VIGENCIA DEL CONCEPTO DE VIABILIDAD DE HABILITACiÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOESPECIAL

Es relevante enfatizar que la determinación del municipio en donde no existe servicio especial, es parte integral de lainvestigación que debe realizar la empresa interesada en la consecución del concepto de viabilidad, basado en unainvestigación de mercadeo en donde la oferta y demanda garanticen la necesidad de la prestación de un servicioespecial.

Al examinar integralmente la petición frente a las normas reglamentarias, es significativo puntualizar que, si elconcepto de viabilidad se fundamenta en la sustentación de unas necesidades de servicio en un municipiodeterminado, y es un requisito previo, para la habilitación de la empresa de servicio especial, inequívocamente secolige que la peticionaria debe como garantla del cumplimiento del requísito, presentar para la fijación oincremento de capacidad, contratos para la prestación del servicio en el municipio con cual obtuvo elconcepto de viabilidad, y tener como sede principal de sus operaciones el municipio en el que se habilitóhasta que la autorización este vigente, sin que este requisito sea una limitante al radio de acción de nívelnacional .... "

Mediante oficio 20131340175661 del 16/05/2014, la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio deTransporte, conceptúa entre otros temas lo siguiente:

" ... en el evento en que el contrato de servicio especial sea suscrito entre una persona natural con establecimíento decomercio y la empresa de transporte de servicio especial, para que este sea tenido como válido para el incremento ofijación de capacídad transportadora, este deberá:

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• Tener como objeto alguna de las modalidades de contratación de servicio especial anteriormente mencionado(estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios lurfsticos) o particulares.

• La persona que contrata el servicio sea aquella que figura en el registro mercantil como propietaria delestablecimiento de comercio.

• Contenga los demás elementos establecidos en e/literal A del punto I de la circular 20124000214633 del 17 denoviembre de 2012. o •• "

3. DOCUMENTACION PRESENTADA

Radicado número 20144150048422 dei 4/12/2014, en 18 hojas

4. ANALlSIS DE LA SOLICITUD.

4.1. CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTETERRESTRE AUTOMOTOR SUSCRITO CON LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA VICTORIABOYACA. NIT 800.006.541-2

a) OBJETO: "... El CONTRATISTA se compromete para con el CONTRATANTE a transportar unpromedio de veinte (20) usuarios (Estudiantes, Habitantes, funcionarios de a a/ca/dia , en un (01)vehiculo e/ase 8useta, según requerimientos de/ CONTRA TANTE. ... "

Se verifica que el objeto del contrato consiste en el transporte a un grupo especifico de personasen este caso funcionarios, habitantes y estudiantes. Folios 2 a 5. CUMPLE.

b) VIGENCIA DEL CONTRATO: De conformidad con la Clausula Octava del Contrato, la vigencia esde un año contado a partir del dla seis (6) de Diciembre de 2014 hasta el día (5) de Diciembre de2015 y se renovará por un tiempo igual al inicialmente pactado por acuerdo entre ias partes.CUMPLE.

e) NÚMERO Y CLASE DE VEHíCULO A CONTRATAR

La Cláusula Primera, señala que para el desarrollo del objeto contractual, se requiere Una (1) Buseta.CUMPLE.

d) CONTRATO DEBIDAMENTE SUSCRITO

El Contrato se encuentra firmado por el señor CESAR EDUARDO PALACIOS FLORIDO, identificadocon cédula de ciudadania número 9.350.812,en su calidad de Alcalde Municipal de LA VICTORIA,Boyacá, según Acta de Posesión ante el Notario Unico del Circulo de Maripi, Boyacá.

Por parte de la empresa L10N TOURS S.A.S., se encuentra firmado por el señor IVAN DARlOBALLESTEROS FLOREZ, identificado con la cedula de ciudadania número 80.424.000., en sucalidad de Representante Legal.

CUMPLE.

e) CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL

Aportan a folios 9 Y 10, Acta de Posesión ante el Notario Unico del Circulo de Maripi, Boyacá,suscrita el 27/12/2011, del señor CESAR EDUARDO PALACIOS FLORIDO, identificado concédula de ciudadanla número 9.350.812,en su calidad de Alcalde por elección popular delmunicipio de LA VICTORIA, Boyacá.

Certificado Nacional de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara deComercio de Duitama, el 04/12/2014, de la empresa LíON TOURS S.A.s., folios 7 y 8.

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CUMPLE.

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~ CERTIFICAO~/SG-l2D'\400eSS3 ABG-eD1400eaaS H

f) VERIFICACiÓN DEL CONTRATO:

Con oficio MT20144150021021 del 26/12/2014, se solicita al señor Alcalde Municipal de LaVictoria, Boyacá, certifique la existencia y contenido del contrato presentado por la empresa L10NTOURS SAS.

Con oficio 305.14.01 del 8 de enero de 2015, radicado con el número 20154150001072 del14/01/2015, ei Alcalde de La Victoria, Boyacá, informa que "". esta Administración no hacelebrado directamente contrato alguno con la empresa L/ON TOURS S.A.S .. " ".

Mediante oficio MT20154150002131 del 21/01/2015, se solicita a la Alcaldía Municipal de LaVictoria, Boyacá, ampliación sobre lo informado con oficio 305.14.01 del 8 de enero de 2015.

Con radicado 20154150005452 del 9/02/2015, la Secretaria de Gobierno, Doctora NIDYAPATRICIA BARAJAS SANABRIA, a través de correo electrónico ([email protected]), adjunta la respuesta a lo solicitado e informa con Oficio No. 009/2015, que: "".me permito informarle y corroborarle la información dada mediante oficio de fecha ocho (08) deenero de 2015, relacionada con indicar que este despacho NO autorizó el contrato que ustedesremitieron en copia. "."

Por io anterior y ante la respuesta obtenida, no entiende este despacho la razón por la cualpresenta la peticionaria un contrato aparentemente firmado por el Alcalde de La Victoria y loinformado por dicha autoridad locai es diferente. Por lo cual este contrato no se tiene en cuentapara la fijación de capacidad transportadora.

NO CUMPLE.

4.2. PLAN DE RODAMIENTO

A folio 6 aporta Plan de Rodamiento, pero no incluye ios recorridos (Origen, destino), ni clase devehículo. NO CUMPLE.

4.3. VIGENCIA DEL CONCEPTO DE VIABILIDAD DE HABILITACiÓN DE LAS EMPRESAS DESERVICIO ESPECIAL

La empresa L10N TOURS SAS., obtuvo concepto de viabilidad para habilitación en el municipio deLa Victoria, Boyacá, según consta en el oficio MT-20144000082431 del 18/03/2014, presentandopara la fijación de capacidad transportadora contrato para la prestación del servicio en éste municipiocon cual obtuvo el concepto de viabilidad donde tiene su sede principal.

Sin embargo al no ser avaiado dicho contrato por el CONTRATISTA NO CUMPLE.

5. CONCLUSIONES

La empresa solicitante, NO CUMPLE la totalidad de requísítos para la fijación de la capacidadtransportadora, a su vez obra solicitud de desistimiento presentada por el Representante Legal deL10N TOURS, en consecuencia, se recomienda aceptar el desistimiento presentado.

RESUMEN:

La documentación presentada por el representante legal de la empresa L10N TOURS S.A.S., NIT900.663.352-7, para solicitar la fijación de unidades vehiculares a la capacidad transportadora paraprestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, NO cumple con los requisitosestablecidos en ei Decreto 174 de 2001 y con el instructivo del Memorando 20124000214633 del17/11/2012 y al obrar solicitud de desistimiento se procede a aceptarlo.

Proyectó:Revisó:Fecha:Aprobó:

María de Jesús Becerra SánchezAna Yaneth Castro Huertas9/0212015Comité Técnico 4/03/2015

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