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Ministerio Público Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO) 1 Informe del Fiscal General a cargo de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO), Dr. Mariano Hernán BORINSKY Este informe versa sobre el período que va del 21/10/09 al 20/10/10. Breve desarrollo de las actividades desempeñadas en el año Las tareas desarrolladas durante este año afianzaron las transformaciones que fueron impulsadas por la UFITCO cuando el suscripto se hizo cargo de ella como Director General y que fueron profundizadas una vez que el Señor Procurador General dispuso que el suscripto, como Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico (TOPE), siguiera a cargo de la Unidad (cf. Res. MP N° 126/06). Así, desde el período anual anterior y hasta la actualidad, la Unidad logró mayor dinamismo en la tramitación y el progreso de sus investigaciones preliminares y demás actuaciones. En este marco se destaca el importante rol que ella desempeña como coadyuvante en causas judiciales de trascendencia institucional y/o de alto impacto macroeconómico, tarea que se afianzó ampliamente durante este período. Al mismo tiempo, deben destacarse, por su cantidad y calidad, las numerosas colaboraciones que la Unidad presta a los distintos fiscales del país, quienes, conocedores de la especialización de esta dependencia, demandan su asistencia para el impulso de investigaciones tramitadas bajo las reglas del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) relativas a delitos económicos, además, de la evasión tributaria y el contrabando (materias que constituyeron la competencia originaria de la Unidad). Todo ello contribuye a aumentar la eficiencia en la persecución penal de esa clase de delitos por parte del MPF. Una reseña cuantitativa grafica lo señalado. Durante el período que se informa se iniciaron 33 investigaciones preliminares. De acuerdo a un relevamiento realizado recientemente en la Unidad, las investigaciones preliminares que se encuentran en trámite en la actualidad se elevan a 35. Allí puede observarse, por ej., el aumento de la cantidad de investigaciones de posibles casos de delitos tributarios y previsionales y de infracciones a las leyes 25.743 de Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico y 24.633 de Circulación internacional de obras de arte, a la vez que una sostenida intervención de la Unidad en casos que configurarían los delitos aduaneros y los delitos tipificados por las leyes 11.723 de propiedad industrial y 22.362 de marcas y designaciones (asignados a la UFITCO por Res. PGN Nº 85/00). Con relación a la competencia en materia de bienes culturales, cabe recordar que, por Res. PGN 76/07, la Unidad fue incorporada al Comité Argentino de Lucha contra el tráfico ilícito de Bienes Culturales. Adviértase que el aumento en la cantidad de esta última clase de pesquisas no significó una merma en la atención de los asuntos atinentes al contrabando (ley 22.415) y a los delitos previstos por el Régimen Penal Tributario (ley 24.769). Sin embargo, la oposición de los institutos del secreto fiscal y estadístico por parte de la AFIP en el marco de investigaciones preliminares de delitos tributarios y aduaneros frecuentemente obstó al progreso de esas pesquisas tramitadas a tenor del art. 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946, tal como ya fue advertido por la Unidad en los informes anuales de los períodos 2007 y 2008. Por otra parte, mientras que la Unidad Fiscal ha presentado 17 denuncias en el ámbito de su competencia, también se ha proveído y provee a pedidos de colaboración formulados por distintas fiscalías federales del país y fiscalías con diferente grado de competencia en razón de la materia, en un promedio de 48 pedidos de colaboración por trimestre conforme surge de los Informes de Gestión presentados por la UFITCO (Cf. Res. PGN N° 106/06).

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Ministerio Público

Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando

(UFITCO)

1

Informe del Fiscal General a cargo de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos

Tributarios y Contrabando (UFITCO), Dr. Mariano Hernán BORINSKY

Este informe versa sobre el período que va del 21/10/09 al 20/10/10.

Breve desarrollo de las actividades desempeñadas en el año

Las tareas desarrolladas durante este año afianzaron las transformaciones que fueron

impulsadas por la UFITCO cuando el suscripto se hizo cargo de ella como Director General y

que fueron profundizadas una vez que el Señor Procurador General dispuso que el suscripto,

como Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico (TOPE), siguiera a cargo

de la Unidad (cf. Res. MP N° 126/06).

Así, desde el período anual anterior y hasta la actualidad, la Unidad logró mayor

dinamismo en la tramitación y el progreso de sus investigaciones preliminares y demás

actuaciones. En este marco se destaca el importante rol que ella desempeña como coadyuvante

en causas judiciales de trascendencia institucional y/o de alto impacto macroeconómico, tarea

que se afianzó ampliamente durante este período.

Al mismo tiempo, deben destacarse, por su cantidad y calidad, las numerosas

colaboraciones que la Unidad presta a los distintos fiscales del país, quienes, conocedores de la

especialización de esta dependencia, demandan su asistencia para el impulso de investigaciones

tramitadas bajo las reglas del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) relativas a delitos

económicos, además, de la evasión tributaria y el contrabando (materias que constituyeron la

competencia originaria de la Unidad). Todo ello contribuye a aumentar la eficiencia en la

persecución penal de esa clase de delitos por parte del MPF.

Una reseña cuantitativa grafica lo señalado. Durante el período que se informa se iniciaron

33 investigaciones preliminares. De acuerdo a un relevamiento realizado recientemente en la

Unidad, las investigaciones preliminares que se encuentran en trámite en la actualidad se elevan

a 35. Allí puede observarse, por ej., el aumento de la cantidad de investigaciones de posibles

casos de delitos tributarios y previsionales y de infracciones a las leyes 25.743 de Protección del

patrimonio arqueológico y paleontológico y 24.633 de Circulación internacional de obras de arte,

a la vez que una sostenida intervención de la Unidad en casos que configurarían los delitos

aduaneros y los delitos tipificados por las leyes 11.723 de propiedad industrial y 22.362 de

marcas y designaciones (asignados a la UFITCO por Res. PGN Nº 85/00). Con relación a la

competencia en materia de bienes culturales, cabe recordar que, por Res. PGN 76/07, la Unidad

fue incorporada al Comité Argentino de Lucha contra el tráfico ilícito de Bienes Culturales.

Adviértase que el aumento en la cantidad de esta última clase de pesquisas no significó

una merma en la atención de los asuntos atinentes al contrabando (ley 22.415) y a los delitos

previstos por el Régimen Penal Tributario (ley 24.769). Sin embargo, la oposición de los

institutos del secreto fiscal y estadístico por parte de la AFIP en el marco de investigaciones

preliminares de delitos tributarios y aduaneros frecuentemente obstó al progreso de esas

pesquisas tramitadas a tenor del art. 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946, tal

como ya fue advertido por la Unidad en los informes anuales de los períodos 2007 y 2008.

Por otra parte, mientras que la Unidad Fiscal ha presentado 17 denuncias en el ámbito de

su competencia, también se ha proveído y provee a pedidos de colaboración formulados por

distintas fiscalías federales del país y fiscalías con diferente grado de competencia en razón de la

materia, en un promedio de 48 pedidos de colaboración por trimestre conforme surge de los

Informes de Gestión presentados por la UFITCO (Cf. Res. PGN N° 106/06).

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Finalmente, se destaca la intervención de la UFITCO como coadyuvante en cinco causas

penales relacionadas con su competencia. Luego se volverá sobre esto.

Durante este año se cumplieron además otras funciones, que se describen más adelante

(Protocolos de Actuación, newsletters, jornadas de capacitación, etc).

De la reseña realizada hasta aquí, se desprende que la Unidad no sólo lleva adelante

investigaciones preliminares respecto de los delitos de su competencia, sino que también

colabora, mediante el aporte de sus recursos humanos, profesionales y técnicos, en la realización

de pesquisas que tramitan en otras dependencias y que versan sobre delitos tributarios,

aduaneros, previstos en las leyes de propiedad intelectual, de marcas y designaciones, de

protección del patrimonio cultural o bien, sobre complejas maniobras relacionadas con otros

delitos ajenos a dicha competencia (estragos, cohecho, infracciones a la ley 23.737, estafa,

defraudaciones, malversación de caudales públicos, etc.), cuya complejidad o vinculación con el

crimen organizado o con los delitos económicos torna necesaria la colaboración técnica de

personal especializado de esta Unidad, por ej., en materia contable.

Esa colaboración se presta en procesos penales iniciados por denuncias o promociones de

la acción penal hechas por la UFITCO como culminación de investigaciones preliminares

realizadas por ella y, asimismo, en el marco de causas que si bien no se iniciaron a raíz de tareas

de investigación de la Unidad, sí requieren, por su complejidad, de su asistencia especializada.

Así, en este período se ha brindado colaboración técnica a varias Fiscalías de los fueros

Nacionales en lo Penal Económico y en lo Penal Tributario, en lo Criminal y Correccional

Federal de la Capital Federal, y Nacional en lo Criminal de Instrucción, como así también, a

Fiscalías Federales de distintas jurisdicciones del interior del país (Quilmes, Concepción del

Uruguay, Río Cuarto, Villa María, Orán, Posadas, Neuquén, Eldorado, Rosario y Río Grande,

Ushuaia, San Rafael, Santiago del Estero, entre otras) y a otras unidades especializadas de la

PGN, como la FIA y la UFIMA, e incluso a la Fiscalía General de Política Criminal, Derechos

Humanos y Servicios Comunitarios de la PGN y a organismos internacionales, como la Oficina

Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), dependiente de la Comisión Europea.

La colaboración brindada a esas dependencias consistió en la valoración de la evidencia

obrante en los respectivos legajos y en la elaboración de dictámenes en los cuales se vertieron las

conclusiones de ese estudio y se sugirió la realización de medidas de prueba pertinentes y útiles

para el avance de las respectivas pesquisas. En muchos casos incluso se evaluó la pertinencia de

solicitar la citación de los imputados para que prestaran declaración indagatoria con relación a

los hechos de la causa. En otras oportunidades, la asistencia consistió en el cumplimiento de

diligencias de investigación y, en otras, en el análisis de asuntos jurídico penales controvertidos

y relacionados con la competencia de la UFITCO, junto con el aporte de doctrina y

jurisprudencia actualizadas sobre las cuestiones propuestas.

Por el gran impacto macroeconómico y la trascendencia institucional que revisten,

merecen citarse tres causas en cuyo avance la Unidad presta asistencia:

* Desde el 03/09/09, la UFITCO colaboró con la Fiscalía General N° 1 ante los TOPE en el

desarrollo del juicio oral en la causa n° 1168, “Kosik, Malena y otros s/inf. ley 24.769”, del

registro del TOPE N° 2. En el juicio se debatió la posible infracción a la Ley Penal Tributaria N°

24.769 entre 1996 y 1999 por parte de los imputados. Se prestó asistencia en diversas cuestiones

vinculadas con el desarrollo del debate y en la preparación del alegato del Fiscal de juicio, que

tuvo lugar el 22/12/09. El 17/03/10 los cuatro imputados fueron condenados a sendas penas de

prisión, tratándose este pronunciamiento de la primera condena de prisión de cumplimiento

efectivo dictada por un TOPE por utilización fraudulenta de beneficios fiscales y facturación

apócrifa. La sentencia fue recurrida en casación por las defensas, de modo que la Unidad está a

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Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando

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la espera de la resolución de esos recursos, a fin de determinar la prestación de una ulterior

colaboración en la causa.

* La UFITCO también presta asistencia técnica en la causa n° 39-S-95, “Sumario p.a.

explosiones y otros estragos en Fábrica Militar Río Tercero”, del registro de la Fiscalía Federal

de Villa María, en la que se investigan los hechos ocurridos en la Fábrica Militar de Río Tercero.

Recuérdese que la Res. MP N° 14/08 dispuso la creación de una comisión en el ámbito del MPF

para el trámite de la causa, ordenándose la cooperación de la UFITCO en la pesquisa. La Unidad,

que colaboró en el impulso procesal del expediente, actualmente continúa siguiendo el estado de

avance de la investigación.

* Desde el 20/03/09 la UFITCO asiste a la Fiscalía General N° 1 ante los TOPE en el marco del

expediente n° 1250, “García Héctor Ricardo y otros s/ Infr. Ley 24.769”, que consta de tres

causas acumuladas jurídicamente y en el cual el perjuicio fiscal ocasionado asciende a unos $

17.000.000. En la actualidad la Unidad colabora en la preparación del juicio oral y público que

se iniciará el 04/11/10 y se seguirá contra los siete imputados, y en la elaboración de la estrategia

que el MPF seguirá durante aquél, valorando, a esos fines, toda la prueba de la causa. Además,

se asistió en distintos trámites incidentales suscitados.

Por otra parte, la Unidad prosigue controlando el avance procesal de los casos

denunciados por ella, información que se vierte en una base de datos que fue confeccionada por

la UFITCO y que viene siendo utilizada desde su creación (Res. PGN N° 23/00, art. 8, inc. j; y

Res. PGN N° 86/09, art. 1, punto a). Esta tarea se complementa con la propuesta de diligencias

de instrucción a las fiscalías a cargo de dichas causas, medidas que en casi todos los casos han

sido favorablemente acogidas por los Señores Fiscales y los tribunales intervinientes. Así, es

también por iniciativa propia, que esta oficina especializada colabora con las fiscalías

intervinientes en cada caso en el impulso de las causas penales que se han iniciado como

consecuencia de investigaciones preliminares llevadas adelante por aquélla.

Desde otro punto de vista, se reitera el importante rol que, como coadyuvante, la

UFITCO desempeña en causas judiciales de trascendencia institucional y/o magnitud económica.

Debido al carácter especializado que tiene su competencia, su participación en procesos penales

en calidad de coadyuvante es una estrategia de política criminal óptima para hacer cada vez más

eficiente la investigación de los delitos económicos. Tal es cuanto enseña la experiencia

acumulada en la intervención como coadyuvante en procesos que reúnen esas características de

importancia institucional y/o magnitud económica, que a continuación se detallan:

(1) Intervención en la causa denominada de “Contrabando de Armas a Croacia y

Ecuador”, de aproximadamente 550 cuerpos, que está compuesta por el expediente n° 8830,

“SARLENGA, Luis Eustaquio A. y otros s/ contrabando de armas y material bélico” y los

expedientes acumulados a éste, en trámite en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, y

el expediente n° 326, caratulado “SARLENGA, Luis Eustaquio A. y otros s/ ley 22.415”. El

perjuicio ocasionado en el caso se estima en la suma aproximada de $ 400.000.000.

La UFITCO presta su colaboración a través del aporte de recursos técnicos, profesionales

y humanos para el seguimiento, adecuada persecución del hecho investigado y coordinación

entre los integrantes del MPF que intervienen en las distintas etapas del proceso en la causa

“Armas” (cf. Res. MP Nº 80/05).

Cabe aclarar que las actuaciones están parcialmente elevadas a juicio respecto de 20

imputados (un ex Presidente de la Nación, Ministros del PEN, Jefe de la Fuerza Aérea, y

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Secretarios de Estado, funcionarios de la Dirección General de Fabricaciones Militares y de la

Aduana, entre otros).

Una vez ofrecida la prueba –presentación que fue producto del análisis del expediente y

de la documentación que lo integra–, cumplida la instrucción suplementaria y tramitadas las

excepciones, el día 16/10/08 se inició el juicio oral contra 18 personas. Al día de hoy ya se tomó

declaración a los 18 imputados y fueron oídos lo más de 430 testigos citados al juicio.

Actualmente se está a la espera de que se reciba la contestación a los pliegos de preguntas

formuladas a testigos residentes en el exterior y de que se celebren nuevas declaraciones de

imputados que han solicitado ejercer su derecho a ser oídos, para luego iniciar la etapa de los

alegatos.

Respecto de los imputados BARRENECHEA y OLIMA, debe señalarse que el 23/10/09

se ofreció prueba a tenor del art. 354 del CPPN, que fue proveída por el TOPE el 29/12/09,

presentándose un recurso de reposición el 02/02/10, recurso que fue resuelto por el Tribunal el

día 26/02/10. De ello se notificó a este MPF el 05/03/10, día a partir del cual no hubo avance

procesal alguno respecto de esos dos imputados.

En el marco de las actuaciones que permanecen en la etapa de instrucción, uno de los

autos de procesamiento recaídos ya fue confirmado por la Alzada. Sin embargo, aún existe una

gran cantidad de imputados cuya situación procesal está pendiente de definición.

(2) Intervención como coadyuvante en la causa n° 1831, “VIAZZO y otros s/ inf. ley

24.769”, en trámite en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 (cf. Res. MP N°

110/06), que cuenta con 250 personas imputadas, y en la cual se investigan maniobras delictivas

que representan un perjuicio fiscal estimado de $300.000.000, determinados por una evasión de

$130.000.000 y ajustes impositivos conformados de $45.000.000. La Unidad también actúa

como coadyuvante en la causa nº 1427, “Gauthier, Augusto y otros sobre asociación ilícita e

infracción a la ley 24.769”, del registro del TOPE N° 3 y de la Fiscalía General N° 3 ante los

TOPE, cuyo objeto procesal consiste en aquellos hechos que se investigaban en “VIAZZO” y

respecto de los cuales ya se ha producido la elevación parcial a juicio (cf. Res. MP N° 50/09).

En el marco de las actuaciones que se encuentran en la etapa de instrucción (causa

“VIAZZO”), durante el período que se informa la Unidad elaboró cuatro proyectos de

requerimientos de elevación a juicio. Mientras que el primero de ellos fue enviado a la Fiscalía

Nacional en lo Penal Económico N° 6 el día 18/12/09 y el segundo ya fue presentado en el

juzgado de instrucción, el tercero y el cuarto, una vez finalizados, fueron remitidos a la Fiscalía a

efectos de que fueran estudiados por la Señora Fiscal para su presentación en la causa.

Respecto del requerimiento de elevación a juicio que se presentó ante el juzgado, se

destaca que, a fin de respaldarlo probatoriamente, se extrajeron impresiones del sistema

informático NOSIS, a partir de las facultades establecidas por el art. 26 de la ley 24.946.

En el marco de la causa que está en etapa de juicio, la UFITCO se ha puesto a disposición

de la Fiscalía para colaborar en el ofrecimiento de prueba y en cualquier otro dictamen que se

deba presentar en ese estadio del proceso.

(3) Intervención como coadyuvante en la causa n° 27.692, “Proms S.A. s/ Pta. inf. ley

24.769”, en la que interviene la Fiscalía Federal de San Nicolás (Expte. M 1.827/2007),

atendiendo a la naturaleza penal tributaria de las cuestiones controvertidas y con propuesta de

asistencia técnica en las cuestiones contables, de derecho tributario y penal tributario que se

presenten en aquélla. Se han dictados autos de procesamiento y de falta de mérito. El recurso de

apelación que, contra estos últimos, fue conjuntamente interpuesto por la Fiscalía y la UFITCO,

aún no ha sido resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de San Nicolás.

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(4) Intervención como coadyuvante en la causa n° 758/07, “ANTONINI WILSON s/ posible

contrabando” (cf. decreto simple del 13/08/07, dictado en el expediente interno n° M

5.843/2007), en la que interviene la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 4 y en la que,

según el MPF, los hechos configurarían los delitos de contrabando de importación de divisas, por

un valor aproximado de U$S 800.000, y de lavado de dinero, provocando un perjuicio cercano a

los $ 10.000.000. Cabe agregar que el día 03/12/08 la Sala B de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la falta de mérito respecto de uno de los imputados

en la causa, y, a la vez, estableció que los hechos imputados se subsumirían en los tipos penales

de los arts. 863, 865, inc. a, y 871 del Código Aduanero, y 278, inc. 3, del Código Penal.

Durante este período, la titular de la Fiscalía y el suscripto firmaron conjuntamente varios

escritos, por los cuales requirieron al Juzgado que ordenara la realización de numerosas medidas

de prueba, que fueron parcialmente concedidas. La Unidad también colaboró en audiencias

testimoniales de la causa.

(5) Intervención en el trámite de la causa n° 862, “LUPETTI, Salvador Rafael y otros s/

infracción ley 22.415”, del registro del TOPE N° 3, en la cual la UFITCO participa junto con un

fiscal de la PGN (cf. lo dispuesto en el Expte. 769-C-08 y la Res. MP Nº 119/04). El objeto

procesal de las actuaciones está integrado por una posible maniobra de contrabando de

importación y por el supuesto funcionamiento de una asociación ilícita en la que habrían estado

involucrados varios funcionarios públicos, entre ellos, un ex juez federal.

Como se dijo en el informe anterior, el debate iniciado el 02/09/08 concluyó el 20/11/08.

En ese período, la Unidad asistió a la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Penal

Económico N° 1, participando en el desarrollo del juicio y en la fase final, y colaboró en la

proyección del alegato, por el que se acusó a los diez imputados como coautores de los delitos de

contrabando y asociación ilícita. Concluido el debate con sentencia absolutoria respecto de todos

los imputados, se colaboró en la proyección de un recurso de casación y de un recurso de queja

(con respecto a la parte del recurso de casación denegado), que, una vez interpuestos, quedaron

radicados en la Sala II de la CNCP. El día 13/04/10, la CNCP resolvió devolver las actuaciones

al TOPE N° 3, a fin de que certificara los antecedentes de los diez imputados, dado que, en

atención al tiempo transcurrido podría encontrarse prescripta la acción penal pública. Es así que,

el 03/09/10, el TOPE N° 3 corrió vista al MPF para que se expidiera respecto de la prescripción

de la acción, la que fue contestada el 07/10/10, solicitándose la actualización de los antecedentes

de los imputados. Actualmente, el TOPE N° 3 se encuentra certificando dichos antecedentes.

En otro plano, la Unidad mantiene su predisposición para prestar apoyo a la AFIP-DGI y

acompañarla en la presentación de denuncias de evasión tributaria ante los tribunales

competentes, o bien, para colaborar con ella en la elaboración de recursos a interponer contra

aquellas decisiones judiciales que agravien al organismo recaudador en su rol de querellante

(apelación, casación, extraordinario federal, queja) en el marco de procesos penales donde se

investigue la comisión de delitos tributarios y previsionales.

Se mantienen las reuniones mensuales de la UFITCO con la Dirección de Planificación

Penal de la AFIP, que se llevan a cabo en oficinas de este último organismo y que versan

sobre aquellos procesos penales que –seguidos por los delitos de evasión tributaria o

contrabando– se originaron en denuncias formuladas conjuntamente por la UFITCO y la AFIP o

que se iniciaron en investigaciones preliminares de la Unidad y en el marco de las cuales la AFIP

posteriormente se constituyó en parte querellante. Las reuniones apuntan a dos objetivos:

intercambiar información acerca de las novedades vinculadas con el avance de esos procesos

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penales; y, sobre esa base, diseñar, en forma conjunta, estrategias de persecución penal

destinadas al impulso de dichas causas.

Se participó de encuentros celebrados con organismos extranjeros e internacionales,

durante los cuales se desarrollaron y fortalecieron los lazos que vinculan a la UFITCO con los

representantes de los ministerios públicos de esos países (como EE.UU., México, Chile,

Uruguay, Ecuador, Colombia, Brasil, Perú, Paraguay, Bolivia, Venezuela y Costa Rica) y de

otras dependencias temáticas, organismos administrativos y fuerzas de seguridad, estos últimos,

por la visita efectuada por el suscripto a los EEUU, en el marco del Programa de Líderes

Visitantes Internacionales, auspiciado por el Departamento de Estado de los EEUU y la

concurrencia al Taller Subregional en Lima, Perú (que motivó encuentros con la Secretaría del

Comité Interamericano contra el Terrorismo de la OEA, la Agencia de Inmigración y Aduanas

de los EE.UU. –ICE–, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la

Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la

OEA, el FBI –Federal Bureau of Investigation–, la DEA –Drug Enforcement Administration–, la

INTERPOL, y el Departamento de Justicia de los EE.UU, entre otros).

Debe destacarse la labor desarrollada entre la Unidad y el Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social de la Nación, cuestión sobre la cual ya se expuso en los informes anuales

anteriores, al señalarse que ambos organismos trabajaron conjuntamente en una investigación

seguida por la posible comisión del delito de evasión de aportes previsionales y de asociación

ilícita tributaria, y que, una vez concluida la pesquisa, hicieron la correspondiente denuncia

penal. A lo largo del período que se informa se han visto los frutos de esa tarea conjunta, ya que,

desde agosto de 2008 hasta la fecha, la Unidad viene brindando a la fiscalía actuante la asistencia

técnica solicitada, mediante la proposición de medidas de prueba.

Desde otro punto de vista, como ya se adelantara al comienzo del presente informe, la

Unidad fue incorporada al Comité Argentino de Lucha contra el tráfico ilícito de bienes

culturales (cf. la Res. PGN N° 76/07), creado en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la

Presidencia de la Nación bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos,

e integrado por diversos organismos, como la Prefectura Naval Argentina (PNA); el

Departamento INTERPOL de la Policía Federal Argentina (PFA); la Gendarmería Nacional; el

Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia (MACN); la Dirección Nacional

de Aduanas (DGA); la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA); el Instituto Nacional de

Antropología y Pensamiento Latinoamericano; la Biblioteca Nacional; la Academia Nacional de

Bellas Artes; el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; y la PGN –

esta última, a través de la participación de la UFITCO–.

La integración de la Unidad al Comité tuvo como resultado la iniciación de

investigaciones preliminares en su sede por casos, por ej., de contrabando y falsificación o copia

no autorizada de obras de arte. A la vez, ello importó un incremento en las colaboraciones

prestadas a Fiscalías Nacionales en lo Penal Económico, Federales del interior, y Fiscalías de

Instrucción respecto de causas que presentan esas problemáticas.

A lo largo de este período, se desarrollaron en la ciudad de Buenos Aires y de San Juan las

reuniones bimestrales del Comité. En los encuentros se trataron, entre otros, los siguientes temas:

* la normativa referida a la exigencia de un certificado para importar y exportar bienes

culturales, proyecto que surgió a instancias de la DGA con dictamen de la UFITCO.

* la importación, en carácter de devolución, de los restos fósiles argentinos hallados en Australia,

que arribaron al país el 18/02/10 y que quedaron bajo la custodia del MACN, donde serían

inventariadas cada una de las piezas, para su posterior registro;

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Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando

(UFITCO)

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* el avance del proceso de conformación de los Comités Técnicos provinciales en Mendoza,

Jujuy, Catamarca y Córdoba –iniciado, en algunos casos, como consecuencia de los talleres

realizados por el Comité Nacional durante 2008 y 2009–, informándose que los gobiernos de

Mendoza y Catamarca ya sancionaron las normas por las que se crearon los respectivos Comités;

* la coordinación y las conclusiones del Seminario Regional sobre Prevención y Lucha contra el

Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, que, organizado conjuntamente con el Instituto Ítalo

Latinoamericano (IILA), se desarrolló en Buenos Aires el 15/12/09. Como resultado de esta

actividad, la representante de la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos y coordinadora del

Comité informó que INTERPOL y el MACN manifestaron su disposición a recibir ciudadanos

latinoamericanos para hacer pasantías en Argentina, financiadas por el IILA, y que se concretó la

posibilidad de que dos integrantes del Comité realicen una pasantía en Italia, también financiada

por el IILA; y agregó que la UNESCO Uruguay propuso que se presente la publicación del IILA

en Uruguay, adonde serían invitados representantes de Paraguay y de otros países de la región;

* la necesidad, señalada por el representante del Instituto Nacional de Pensamiento

Latinoamericano, de generar una reunión con funcionarios judiciales, a fin de articular las

atribuciones de aquel organismo en su calidad de autoridad de aplicación de la ley 25.743 con las

funciones propias de la justicia federal y ordinaria. Explicó que varias resoluciones judiciales

habían dispuesto la restitución de bienes culturales a autoridades de otros países o a particulares,

sin que aquel organismo administrativo hubiera tenido la debida intervención previa en el asunto

y que ello había ocasionado graves perjuicios, ya que los bienes involucrados no habían sido

registrados ni catalogados ante la autoridad competente, según lo establece la ley 25.743;

* el relevamiento que, en las jurisdicciones del sur de la Argentina, se realiza respecto de todos

aquellos hechos ilícitos que involucren bienes culturales;

* el interés, expresado por la representación de la Unidad de Información Financiera (UIF), de

formar parte del Comité.

Cabe señalar que, por Res. PGN N° 81/10, se dispuso instruir a los fiscales del MPF con

competencia penal para que, en los casos en que el hecho investigado pudiera involucrar objetos

o elementos que integran el patrimonio cultural protegido por las leyes 25.743, 24.633 y 25.197,

notifiquen esa circunstancia a las respectivas autoridades de aplicación, a fin que estas últimas

tomen la intervención legal que corresponda (por ej., iniciar procedimientos administrativos para

el ejercicio del poder de policía, o incluso constituirse como querellantes en la causa penal). Esta

instrucción general, se fundó en la necesidad de reducir al mínimo las posibles deficiencias en la

comunicación y coordinación entre los diferentes organismos involucrados en la sanción y

represión de infracciones a las regulaciones normativas de protección, preservación del

patrimonio cultural y prevención y persecución del tráfico ilícito de bienes culturales.

En materia de actividades de capacitación, durante el período que se informa la Unidad

organizó, promovió y participó en varios encuentros y jornadas:

(1) El 11/11/09 participó de una reunión celebrada en la Cámara Argentina del Libro

(CAL), a la cual también asistieron el Presidente y el Apoderado de esa Cámara y los apoderados

de importantes editoriales, y en la cual se expuso la competencia que, en materia de delitos

tipificados por la ley de propiedad intelectual 11.723, la UFITCO tiene para realizar

investigaciones preliminares y controlar el avance procesal de los casos denunciados por ella, y

se describieron las maniobras usualmente denunciadas en la Unidad. Se analizó la posibilidad de

que la CAL lleve la problemática que encierran esos delitos a los editores y autores de las obras

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afectadas, para que se constituyan como querellantes en los procesos penales en trámite y

trabajen con la UFITCO en la colaboración que ella brinda al avance de esas causas.

(2) Los días 26/11/09 y 27/11/09 se llevó a cabo en la ciudad de Santa F el IV Encuentro

Ministerio Público Fiscal y AFIP–DGI, adonde asistieron agentes de la UFITCO, funcionarios

de la AFIP, y magistrados de los fueros Nacionales en lo Penal Económico y Penal Tributario, y

que tuvo por objeto problemáticas como la delimitación entre delitos e infracciones tributarias, la

asociación ilícita fiscal, algunas cuestiones controvertidas en torno de la interpretación de la ley

26.476, y la aplicación de la suspensión del juicio a prueba a los delitos tributarios.

(3) Entre el 30/11/09 y el 03/12/09 se realizó en el Ministerio de Relaciones Exteriores el

“Seminario Regional sobre Prevención del Tráfico Ilícito y Restitución de Bienes Culturales”,

que fue organizado por aquel Ministerio y la Secretaría de Cultura de la Nación, con el apoyo del

IILA, la Unión Latina, varios organismos públicos italianos, la UNESCO y el Internacional

Centre for the Study of the Preservation and Restoration of Cultural Property. Además del

suscripto, de la Subdirectora General y de una Secretaria de la Unidad, participaron el Secretario

General de la INTERPOL, el Secretario General del Ministerio de Bienes y Actividades

Culturales de Italia, representantes de UNESCO MERCOSUR, de UNIDROIT y delegaciones de

los organismos gubernamentales involucrados en la protección del patrimonio cultural y la

prevención y persecución del tráfico ilícito de bienes culturales de Venezuela, Colombia,

Ecuador, Brasil, Perú, Paraguay, Uruguay, Argentina y Guatemala. Se trataron las problemáticas

vinculadas con el tráfico ilícito de bienes culturales, abordando el suscripto la cuestión del marco

jurídico para la lucha contra ese delito y el rol del MPF.

(4) Entre el 15/12/09 y el 18/12/09 de diciembre el suscripto participó del “Taller

Subregional sobre Transporte Transfronterizo de Dinero en Efectivo e Instrumentos Financieros

al Portador”, que tuvo lugar en Lima (Perú) y fue organizado por la Secretaría del Comité

Interamericano contra el Terrorismo (OEA/SSM/CICTE) y la Agencia de Inmigración y

Aduanas de los Estados Unidos (ICE), con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra

la Droga y el Delito (ONUDD) y de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para

el Control del Abuso de Drogas (OEA/SSM/CICAD). En las jornadas, que contaron con la

asistencia de representantes de organismos internacionales, fiscales, oficiales de aduanas y de las

fuerzas de seguridad de Estados Unidos, México, Chile, Uruguay, Ecuador, Colombia, Brasil,

Perú, Paraguay, Bolivia y Argentina, las exposiciones versaron sobre el financiamiento del

terrorismo y cuestiones de cooperación internacional, el lavado de dinero y diversos temas

aduaneros, con especial referencia al tráfico transfronterizo de dinero en efectivo.

(5) El suscripto participó del Programa de Liderazgo de Visitantes Internacionales sobre

“La lucha contra crímenes financieros” (International Visitor Leadership Program “Fighting

Financial Crime”), que, organizado por el Departamento de Estado de los EE.UU., se realizó

entre el 25/01/10 y el 05/02/10 en las ciudades de Washington, New York y Miami. Participaron

del programa docentes universitarios y representantes de organismos públicos y privados: el

Departamento de Justicia; el FBI (Federal Bureau of Investigation); la Agencia de Inmigración y

Aduanas de los EE.UU. (ICE); la DEA (Drug Enforcement Administration); la Suprema Corte de

los EE.UU.; Delitos Transnacionales y Corrupción; la Comisión de Valores de los Estados

Unidos (SEC); el IRS (Internal Revenue Service –organismo de recaudación fiscal federal–); el

Fondo Monetario Internacional (FMI); el Departamento del Tesoro de EE.UU.; la Oficina de

Financiamiento del Terrorismo y Delitos Financieros; la Reserva del Banco Federal de New

York, y fuerzas de seguridad especializadas en delitos financieros y electrónicos, entre otros. Los

encuentros contaron con la asistencia de delegados de Argentina, México, Venezuela, Paraguay,

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Ministerio Público

Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando

(UFITCO)

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Colombia, Perú, Costa Rica y República Dominicana, y versaron sobre cuestiones atinentes a los

crímenes financieros (lavado de activos, fraude fiscal, contrabando).

(6) El 06/10/09, el 15/12/09, el 04/04/10 y el 02/10/10 personal de la UFITCO asistió a las

Reuniones bimestrales del “Comité Aduanero de Protección y Facilitación del

Patrimonio Artístico y Cultural”, que, como ya se dijo, se realizaron en las ciudades de Buenos

Aires y San Juan, participando también en la reunión extraordinaria desarrollada el 03/11/09.

(7) Los días 21/04/10 y 23/04/10 el suscripto asistió a la III Conferencia Regional para

América Latina de la Asociación Internacional de Fiscales “Eficacia de la Persecución Penal”,

que se realizó en la ciudad de Buenos Aires, y en la cual, representantes de Brasil, Colombia,

España y otros países, como así también, consultores internacionales, expusieron acerca de los

medios para aumentar los niveles de eficiencia en el trabajo de una fiscalía.

(8) Los días 04/05/10 y 05/05/10 se realizó en la Secretaría de Cultura de la ciudad de

Buenos Aires el Seminario sobre “La Protección de los Bienes Culturales en el marco de la

Prevención del Delito”, que, organizado por la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos y la

Subdirección de Gestión Cultural (Secretaría de Cultura, Presidencia de la Nación), versó sobre

la protección de bienes culturales; las formas de cooperación internacional para la lucha contra el

delito internacional y el tráfico de bienes culturales; los instrumentos internacionales para la

protección de los bienes culturales en el marco de la prevención del delito; el vínculo entre las

actividades delictivas con el tráfico ilícito de bienes culturales y el carácter transnacional de los

delitos; las obligaciones en materia de prevención del delito de alcance internacional; la

administración de los riesgos inherentes a dichos flagelos; y las llamadas operaciones

sospechosas. En los encuentros, el suscripto expuso sobre la “Relación entre el tráfico ilícito de

bienes culturales y el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo”.

(9) El 27/05/10, el suscripto, el Prosecretario Letrado de la Unidad y varios Fiscales

Nacionales y Federales de distintas jurisdicciones del país participaron de un taller de trabajo que

se realizó en la PGN, y durante el cual se analizó el “Protocolo de actuación en la investigación

de los delitos previstos en las leyes 11.723 de Propiedad Científica, Literaria y Artística y

22.362 de Marcas y Designaciones” elaborado por la UFITCO (cf. la Res. PGN N° 86/09, art.

1°, inc. b). El taller tuvo el objetivo de plasmar, en un documento consensuado que luego sería

elevado a consideración de la PGN, líneas de acción para una adecuada persecución penal de esa

clase de hechos ilícitos.

(10) Los días 01/06/10 y 02/06/10 la Subdirectora General de la Unidad participó del

“Taller sobre estrategias de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales”,

que, organizado por la Secretaría de Cultura de la Provincia de San Juan y la Secretaría de

Cultura de la Nación, se realizó en la ciudad de San Juan. Asistieron autoridades de la Secretaría

de Cultura de la provincia y de los museos provinciales; el Defensor del Pueblo de la provincia;

representantes de las fuerzas de seguridad de la nación con asiento en esa jurisdicción

(Gendarmería Nacional, PNA, PFA, delegación INTERPOL); funcionarios de la Aduana de

Mendoza, de la policía de la provincia, del Ejército Argentino Regimiento de Infantería de

Montaña 22 con asiento en San Juan, y del poder judicial de la provincia; y los integrantes del

Comité de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, del cual forma parte la PGN (cf.

la Res. PGN N° 76/07). Uno de los objetivos del taller fue promover la creación y constitución

del “Comité Técnico San Juan de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes

culturales”, que cumpliría funciones similares al Comité Nacional.

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(11) Entre el 05/07/10 y el 08/07/10, el suscripto participó de las “Jornadas de

Cooperación Internacional entre la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y Organismos

Internacionales”, en las que expuso sobre la problemática de la oposición del secreto fiscal por

parte de la AFIP en las investigaciones de la UFITCO. En la misma oportunidad, un Secretario

de la Unidad, trató la cuestión de la persecución del contrabando de cigarrillos en Argentina.

(12) Entre el 17/08/10 y el 20/08/10 se realizó en la ciudad de Buenos Aires el “Seminario

sobre investigación patrimonial, localización y recuperación de activos”, que versó sobre las

herramientas necesarias para practicar una investigación patrimonial adecuada, a fin de detectar

y luego recuperar activos provenientes de hechos ilícitos, y al que concurrieron dos agentes de la

Unidad y representantes nacionales e internacionales de distintas áreas temáticas y reparticiones

públicas, entre ellos, representantes de la PGN, la CSJN, el MPF, el PJN, el BCRA, la Secretaría

de Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, la OA y la FIA, de

organismos internacionales (CICAD/OEA, GAFISUD, UNODC, INTERPOL), del Ministerio

Público de España, y del Departamento de Justicia de los EE.UU.

(13) El día 30/09/10 se llevó a cabo en la ciudad de Posadas (Misiones) el “Taller de

capacitación en materia de derecho penal tributario y aduanero”, que, organizado

conjuntamente por la UFITCO y la Fiscalía Federal del Fuero Universal de Primera Instancia de

Eldorado (con la conformidad de la Fiscalía General de Cámara de esa jurisdicción) estuvo

destinado a los Fiscales Federales de Paraná, Concepción del Uruguay, Posadas, Eldorado,

Resistencia, Formosa, Reconquista, Roque Sáenz Peña, Corrientes y Paso de los Libres, de todas

las instancias, y a los Jueces Federales de las jurisdicciones de Paraná, Misiones, Resistencia y

Corrientes. En el taller, cuyo expositor fue el suscripto, se trataron cuestiones de derecho de

fondo vinculadas con los delitos tributarios y el contrabando y las estrategias de investigación de

esa clase de hechos ilícitos.

Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto por la Res. PGN N° 86/09 (art. 1°, punto

b), el 22/10/09 la UFITCO elevó a la PGN la versión definitiva del documento titulado

“Estrategias de Persecución y Protocolo de Actuación en Delitos Penal Tributario cometidos

mediante el uso de Facturas Apócrifas”, que fue aprobado mediante la Res. PGN N° 149/09 y

que tuvo como antecedente el documento que había sido elevado a la PGN el 04/09/09 y al cual

se hizo referencia en el informe anual anterior. Las indicaciones efectuadas en el documento

pretenden servir de guía para los Fiscales Nacionales en lo Penal Económico y en lo Penal

Tributario y a los Fiscales Federales del interior del país, en las investigaciones por delitos

tributarios cometidos mediante la utilización de facturas apócrifas.

Asimismo, la Unidad confeccionó un “Protocolo de Aplicación de Recursos Tecnológicos

a la Investigación de Delitos Económicos”, que fue presentado ante la PGN el 10/11/09. La

elaboración del documento se basó en la experiencia adquirida por la UFITCO al tramitar sus

investigaciones preliminares y al colaborar con las Fiscalías del país en el ámbito de su

competencia. Más adelante –y, en parte, sobre la base de ese mismo protocolo– la UFITCO y la

Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública

(OCDAP) elaboraron conjuntamente un nuevo documento titulado “La tecnología aplicada a la

investigación de delitos económicos y corrupción de funcionarios públicos. Protocolo de

actuación a partir del uso de herramientas informáticas”, que fue presentado ante la PGN el

21/09/10. El objetivo del documento es lograr que el investigador conozca las herramientas

tecnológicas que tiene a su disposición, las cuales le permitirán lograr avances significativos en

la investigación de los delitos económicos, en los ámbitos judicial y prejudicial (investigaciones

preliminares). A ese fin, el protocolo expone cuáles son los sistemas de búsqueda y

procesamiento de información útiles que facilitan el acceso a la información, permitiendo la

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Ministerio Público

Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando

(UFITCO)

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elaboración de hipótesis delictivas y la delimitación de responsabilidades en un lapso más breve,

y, en definitiva, una mejora en la calidad del trabajo y un aumento en la eficiencia de la

persecución penal, con ahorro de tiempo y esfuerzo.

En materia de tráfico ilícito de bienes culturales, y también en ejercicio de la función de

proponer estrategias de persecución y elaborar protocolos de actuación, de sugerir la producción

de programas de prevención del delito y de asesorar a la PGN para la adopción de medidas

institucionales vinculadas con la competencia de la UFITCO (Res. PGN N° 86/09, art. 1°), el

29/10/09 se dispuso la apertura de dos legajos en la Unidad, cuyo objeto es recabar de todas las

dependencias del MPF información relativa a las investigaciones seguidas por posibles

infracciones a las leyes 24.633 de Circulación internacional de obras de arte y 25.743 de

Protección de bienes arqueológicos y paleontológicos, o por conductas que de cualquier modo

involucren bienes que podrían conformar el patrimonio cultural de la Nación. El relevamiento

llevado a cabo hasta el momento abarca los casos registrados en las jurisdicciones Capital

Federal, Bahía Blanca, General Roca y Comodoro Rivadavia.

Por otra parte, el 25/06/10 la Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y

Servicios Comunitarios de la PGN remitió a la UFITCO la copia de informes técnicos

elaborados por la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en Materia de

Prevención y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia Organizada

Transnacional y la Corrupción (Jefatura de Gabinete de Ministros, Presidencia de la Nación), que

versan sobre temas de política criminal relacionados con el lavado de activos, entre ellos,

cuestiones relativas al tipo penal de lavado de activos (proyectos de reforma, bien jurídico

protegido) y al funcionamiento en nuestro país del sistema de Prevención del Lavado de Activos

y Contra el Financiamiento del Terrorismo, incluída, en este último ámbito, la representación del

país ante organismos nacionales y la recolección y tratamiento de información estadística.

La Comisión mencionada había enviado esos dictámenes al Señor Procurador General el

20/04/10, elevándolos también al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a la

UIF y a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires. Una vez recibidos los informes

en la PGN, los documentos de la Comisión vinieron en consulta a la UFITCO por parte de la

Fiscalía General de Política Criminal, para que la Unidad opinara respecto de las presentaciones

elaboradas por la Comisión. El dictamen elaborado en consecuencia por la UFITCO fue remitido

a la Fiscalía General de Política Criminal el 15/07/10.

Desde otro punto de vista, la Unidad, para acceder a las novedades jurisprudenciales,

sistemáticamente releva los fallos publicados en revistas especializadas y pronunciamientos

dictados por la CSJN, la CNCP y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. A

ese fin, la UFITCO cuenta con el suministro de los textos completos por parte de la Biblioteca de

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. En el marco de dicha consulta, se

seleccionan los fallos relevantes y se redactan los sumarios respectivos, a fin de documentarlos y

difundirlos. Esta actividad se complementó con la creación de una base informática de datos en

la que se vuelcan los sumarios así confeccionados, cada uno de los cuales tiene un hipervínculo

(link) que permite leer el texto completo.

Un subproducto de esta tarea de relevamiento, selección y sistematización de

jurisprudencia es su difusión mediante la edición de un boletín informático (newsletter) que se

distribuye a todas las fiscalías. Durante este período, la Unidad continuó elaborando sus

boletines informativos de publicación periódica, que se dirigen a todos los representantes del

MPF y mediante los cuales se difunden las reformas legislativas, la jurisprudencia aplicable más

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relevante y las novedades bibliográficas en la materia que aborda esta dependencia. Hasta la

fecha, la Unidad ha confeccionado y difundido –a través de la red de correo electrónico del

MPF– diez boletines, el primero de los cuales fue lanzado en diciembre de 2007. En la

actualidad se encuentra en proceso de compilación, elaboración y redacción el boletín número 11

y la actualización de su índice acumulativo, que comprenderá la totalidad de los once números

publicados hasta ese momento. Además, se elaboró el índice acumulativo de todos los boletines

informativos publicados, que comprende las newsletters números 1 a 10, y que, el 26/08/10 fue

remitido vía correo electrónico a todas las Fiscalías de los fueros Nacionales en lo Penal

Económico y en lo Penal Tributario y Fiscalías Federales del interior del país.

Además, en abril y en julio de 2010 se elaboraron y publicaron en el portal de Internet del

MPF dos ediciones especiales del newsletter, que fueron remitidas el 05/05/10 y el 06/07/10,

respectivamente, por intermedio de la red de correo electrónico del MPF, a todas las Fiscalías de

los fueros mencionados. En la primera, se recopiló y analizó la doctrina y la jurisprudencia

relativa a la utilización de presunciones para la determinación del impuesto y sus efectos en el

proceso penal. En la segunda, los textos de doctrina y precedentes judiciales estudiados versaron

sobre las operaciones aduaneras de tránsito terrestre y la posible calificación legal de maniobras

de contrabando vinculadas a ese tipo de operaciones, reseñándose también las posibles

estrategias de investigación a seguir en la persecución penal de esa clase de maniobras.

Como se señaló en los informes anteriores, el propósito de este proyecto de difusión de

jurisprudencia y doctrina en materia de competencia de la UFITCO es acercar a los empleados,

funcionarios y magistrados del MPF una herramienta útil para desarrollar sus funciones, a la vez

que difundir las sentencias dictadas por tribunales federales, lo cual contribuye a la capacitación,

formación y especialización permanente de los empleados y funcionarios.

Por último, el 24/04/09 se solicitó a la Subdirección General de Informática de la PGN que

se incorporen ciertas modificaciones al programa FiscalNet, para adaptarlo a las necesidades

funcionales de la Unidad. A la fecha no ha habido novedades referidas a la implementación de

las modificaciones solicitadas.

Propuestas de reformas legislativas

La UFITCO continúa con su función de asesorar a distintas autoridades de los ámbitos

nacional e internacional en la elaboración de propuestas de programas de prevención y de

implementación de estrategias políticas comunes relacionadas con el objeto de la Unidad.

Asimismo, la Unidad está atenta a la preparación de propuestas para elaborar proyectos de

reforma de legislación nacional, con miras a mejorar el desempeño del MPF en la persecución de

los delitos de su competencia.

Continúa el seguimiento del trámite del proyecto de reforma del Decreto PEN N° 4531/65,

que fue presentado por la Unidad ante la PGN el 17/07/06, y cuyo fin es regular la compraventa

de bienes y servicios realizada vía Internet, para mejorar la prevención e investigación de los

delitos aduaneros y tributarios cometidos en el marco del comercio electrónico (ref. actuación

AFIP N° 13.289-2207-2007, iniciada con motivo del expediente administrativo n° 5021/2006 de

la PGN). Luego de pasar por las áreas competentes del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos y del Ministerio de Economía, y por la División Evaluación y Desarrollo Normativo de

la División de Técnica de Importación de la DGA, el proyecto fue remitido a la Subsecretaría de

Defensa del Consumidor (Secretaría de Comercio Interior, Ministerio de Economía), donde está

a estudio en la actualidad. Una vez que dicha área se haya expedido, será enviado a

consideración de la Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la misma Subsecretaría.

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Ministerio Público

Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando

(UFITCO)

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Desde otro punto de vista, y conforme a la opinión oportunamente expresada por el

Secretario General de Coordinación Institucional de la PGN, la UFITCO ha reiterado, en todos

los informes trimestrales de gestión que elevó a la PGN durante 2010, la propuesta de reforma al

art. 26 de la ley 24.946, de modo que la calidad de “secreto” de los datos requeridos por los

representantes del MPF en sus investigaciones preliminares, no les sea oponible por la AFIP. Ya

en los informes anuales de los períodos 2006 y 2007 se describió y analizó en extenso la

situación generada a partir de la vigencia de las Instrucciones Generales AFIP N° 08/06 y N°

12/06, las cuales, dictadas con el objeto de regular el art. 101 de la ley 11.683 (t.o. Decreto PEN

821/98 y sus modif.) prevén bajo qué circunstancias la AFIP debe brindar información amparada

por el secreto fiscal. Cabe ahora agregar que tres años después, aquel organismo emitió la

Disposición AFIP N°98/09, que regula los institutos del secreto fiscal y del secreto estadístico,

manteniendo el espíritu de las dos instrucciones generales que le sirven de antecedente.

Frente a reiteradas negativas de la AFIP de aportar a la Unidad información solicitada en

el marco de sus investigaciones preliminares de delitos tributarios o aduaneros o de la

colaboración que presta a las distintas Fiscalías del país en el ámbito de su competencia, la

UFITCO requirió a aquel organismo, en varias oportunidades, que arbitrara los medios

necesarios para que se reviera la decisión de denegar los datos requeridos. En todos los casos, las

presentaciones de la Unidad se fundaron en las razones que se enuncian a continuación –junto a

las cuales, en cada oportunidad se expusieron argumentos específicamente vinculados con la

naturaleza tributaria o aduanera de la información denegada por la AFIP–:

* que, a partir de la reforma constitucional de 1994, el MP es un órgano independiente y

autónomo, un “órgano extrapoder”, que no está sujeto a la voluntad, dependencia ni influencia

de los otros poderes, pues el art. 120 de la CN le atribuye la función de “promover la actuación

de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en

coordinación con las demás autoridades de la República”; y que, por ello, al tener asignada la

función de trabajar en forma coordinada con los otros poderes de la Nación, su tarea en la

promoción de la justicia es complementaria (no supletoria ni auxiliar) de la del Poder Judicial;

* que, por mandato constitucional y legal (art. 120, CN; y art. 1°, ley 24.946), el MPF es el

órgano de persecución penal por excelencia, para lo cual está facultado y obligado a solicitar el

aporte de toda aquella información que sea necesaria para probar los hechos investigados, ya sea

en el marco de una causa judicializada o en el de la pesquisa que es desarrollada por el fiscal

antes de que el caso sea puesto en conocimiento del juez competente, y con la única excepción

de los actos definitivos e irreproducibles (ley 24.946, art. 26, 1° y 2° párr.);

* que la UFITCO tiene, entre otras, la función de recibir denuncias y realizar investigaciones

preliminares con relación a los delitos de su competencia, y, en su caso, promover la acción

penal pública ante la justicia competente (ley 24.946, art. 26, 2° párr.; Res. PGN N° 23/00, art.

8.b); y que, además de ello, cumple la función de colaborar, mediante el aporte de sus recursos

humanos, profesionales y técnicos, en la realización de pesquisas que tramitan en otras

dependencias (en el marco de causas judiciales, o bien, de investigaciones preliminares) y que

versan sobre delitos tributarios o aduaneros, entre otros (ley 24.946, art. 26, 1° párr.; Res. PGN

N° 7/00, art. 1.b; y Res. PGN N° 23/00, art. 8.g);

* que la UFITCO se creó el 23/04/00 (Res. PGN N° 23/00), a raíz de la celebración de un

Convenio entre el MPF, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de

Economía, que fue ratificado el 18/12/02, por medio de un Convenio de Cooperación entre el

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el MPF y la AFIP, y nació con la misión de mejorar

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los índices de eficiencia en la persecución de delitos de compleja investigación, como son los

delitos económicos, a cuyo fin, las partes se comprometieron a realizar las acciones necesarias

para optimizar el funcionamiento y potenciar los resultados de la Unidad (cláusula primera del

convenio del 18/12/02) y a apoyar, fomentar y facilitar un trabajo coordinado, a través de las

instancias o los instrumentos que se consideren adecuados, entre la UFITCO, la UIF y la AFIP, a

efectos de optimizar los esfuerzos de cada institución en la lucha contra el delito socioeconómico

y extraer el máximo provecho operativo de la información sobre estos hechos (cláusula segunda

del mismo convenio);

* que si bien la ley 25.326 preserva la intimidad de las personas determinando pautas acerca del

contenido y manejo de registros de los datos de las personas en procura de garantizar su derecho

a la intimidad (para lo cual exige la autorización del titular de los datos para el registro y manejo

de estos), lo cierto es que, en el caso de los datos de contenido económico, aquel consentimiento

no es necesario cuando se trata del ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado,

como lo es el MP (art. 120, CN), titular de la acción penal pública y guardián de la legalidad; y

* que, sentado que las leyes 25.326 y 24.946 facultan y obligan al MPF a requerir la información

que estime necesaria a los diversos organismos públicos y privados a fin de “promover la

actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en

coordinación con las demás autoridades de la República” (120, CN).

Sin bien los requerimientos efectuados por la UFITCO están pendientes de respuesta y la

DGA informó su decisión de ratificar el criterio cuestionado por la Unidad, se destaca que el

25/06/10 el organismo hizo saber que el asunto se elevó en consulta a la Subsecretaría para la

Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia (Jefatura de Gabinete de Ministros,

Presidencia de la Nación), repartición que aún no ha emitido dictamen al respecto.

Finalmente, debe destacarse que la oposición del secreto fiscal y estadístico por parte de la

AFIP frente a la solicitud de aporte de información realizada por la UFITCO ya ha sido objeto de

tratamiento por parte de la justicia. El 10/06/10, y a raíz de la acción de la Unidad, el Juzgado

Nacional en lo Penal Tributario N° 1 resolvió “DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del

punto 3.1.5 de la DISPOSICIÓN 98/09 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en

tanto restringe el acceso a la información obrante en ese ente al Ministerio Público Fiscal” y

ordenar a dicho organismo “que de inmediato PONGA A DISPOSICIÓN del titular de la

UFITCO la información solicitada” (Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1, causa n°

118/10, “N.N. s/ infracción ley 24.769”, resuelta el 10/06/10). Este pronunciamiento fue

convalidado por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (causa

n° 30.760, resolución del 03/09/10, reg. n° 433, Folio 577).

Sin perjuicio de insistir en la necesidad de que se practique la reforma aludida, cabe

apuntar que, el 13/05/09 la Unidad libró un oficio a la Dirección de Planificación Penal de la

AFIP, a fin de solicitarle que considerara la posibilidad de reanudar la remisión a esta

dependencia de proyectos de denuncias por la comisión de delitos tipificados por el Régimen

Penal Tributario (ley 24.769), para evaluar la interposición conjunta de dichas denuncias ante la

justicia competente. El fundamento de la solicitud radicó, principalmente, en la doctrina dictada

por la CSJN en la causa “Empresa de Combustibles Zona Común S.A. c/ Administración Federal

de Ingresos Públicos”, oportunidad en la cual el tribunal compartió los fundamentos del

dictamen del Procurador General de la Nación, de fecha 26/11/03, a los cuales se remitió. En el

oficio de la UFITCO se afirmó que el organismo fiscal constituye un banco de datos público

respecto de la información que obtiene de los contribuyentes en ejercicio de sus funciones, los

cuales se encuentran en la órbita de la ley 25.326; y que, por ello, no es aplicable el argumento al

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que la AFIP recurre reiteradamente a fin de negar el acceso a información tributaria sobre la base

de lo normado por el art. 101 de la ley 11.683.

A raíz del contenido del oficio remitido a la Dirección de Planificación Penal, en 2009 el

Director de Planificación Penal afirmó que la AFIP había evaluado que el aporte de datos en

materia previsional a la UFITCO no vulneraba el instituto del secreto fiscal, por lo cual, asumió

el compromiso de remitir a la Unidad proyectos de denuncia elaborados por la AFIP en relación

a delitos previsionales.

Además, ante la reciente normativa de la AFIP que dispuso la digitalización y

conservación de la documentación aduanera por parte del declarante o de un tercero habilitado al

efecto, y preocupados ante el impacto negativo que esa regulación podría tener en futuras

investigaciones seguidas por el delito de contrabando, el día 13/04/10 el suscripto y la titular de

la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 4, Dra. María Luz RIVAS DIEZ, solicitaron al

Señor Procurador General que arbitre los medios necesarios para que la PGN y la AFIP-DGA

estudien conjuntamente las observaciones que, en ese mismo oficio, se hicieron a las decisiones

adoptadas por la AFIP-DGA (la Res. General AFIP Nº 2573/09, modificada por la Res. General

AFIP N° 2617/09; y la Res. General AFIP N° 2721/09, que entró en vigencia el 07/02/10). Ello,

con miras a que la Administración deje sin efecto los lineamientos operativos aplicables a la

documentación aduanera, fijados por aquellas resoluciones.

Asimismo, sobre la base de la experiencia adquirida por la UFITCO en materia penal

tributaria, y a partir del análisis efectuado por la jurisprudencia y la doctrina luego de trece años

de vigencia del actual Régimen Penal Tributario (ley 24.769, BO del 15/01/97), la Unidad

analizó el proyecto de reforma de esa ley, que fue presentado ante el Congreso Nacional por el

PEN. Las conclusiones de ese estudio fueron elevadas a la PGN el 26/04/10.

Por último, el 29/09/10 se presentó ante la PGN un informe sobre “Posibles acciones ante

la actividad petrolera no autorizada en la Plataforma Continental Argentina”, que analiza la

hipótesis de extracción de recursos naturales por parte de empresas privadas en la Plataforma

Continental Argentina –puntualmente, en las cercanías de las Islas Malvinas, Georgias y

Sandwich del Sur–, y las consecuencias jurídico penales que podrían derivarse de esa actividad.

Desde otro punto de vista, continúa el seguimiento del documento que fue elaborado por la

UFITCO durante la preparación del ya mencionado Taller sobre Transporte Transfronterizo de

Dinero en Efectivo que, con la participación del suscripto, se realizó en diciembre de 2009 en

Lima (Perú). Dicho documento, que fue elevado a consideración de la PGN el 09/12/09, abordó

la manera como la importación y exportación ilícitas de divisas en efectivo son reguladas por la

normativa y tratadas por los jueces en nuestro país, reflejando el estado actual de la cuestión en

la legislación y la jurisprudencia nacionales, con especial énfasis en la calificación jurídica que

suele atribuirse a esos hechos ilícitos, ya sea como infracciones aduaneras, delito de contrabando

y/o delito de lavado de dinero. En esa oportunidad, la UFITCO puso en conocimiento del Señor

Procurador General su opinión en el sentido de que, a fin de elevar la eficiencia en la

persecución y represión de esos delitos, sería de extrema utilidad que, por intermedio de la PGN,

se difunda entre los fiscales del fuero Nacional en lo Penal Económico y los fiscales federales de

todo el país el contenido de aquel documento. Ello, con el fin de que los fiscales que intervengan

en procesos penales seguidos por la posible comisión de los delitos de contrabando y/o de lavado

de activos cuenten con una herramienta de trabajo que podría ser de utilidad para la toma de

decisiones vinculadas con la persecución penal de esos hechos ilícitos.

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Por último, a la fecha se encuentra a estudio de la PGN la petición de esta Unidad para el

dictado de una Instrucción General derivada del “Protocolo de actuación en la investigación de

los delitos previstos en las leyes 11.723 de Propiedad Científica, Literaria y Artística y 22.362

de Marcas y Designaciones”, que fue elaborado por la UFITCO, elevado a la PGN el 08/10/09 y

analizado en el taller de trabajo del 27/05/10, mencionado más arriba.

Modalidades delictivas denunciadas o detectadas en las investigaciones preliminares

(1) Delitos tributarios

* Omisión de declarar bienes gravados o ventas gravadas: algunos contribuyentes se habrían

abstenido de declarar ante la AFIP sus depósitos bancarios efectuados en cuentas del exterior;

otros, dedicados a diferentes actividades comerciales o profesionales, habrían realizado ventas de

bienes o servicios pero después habrían omitido declararlas. Todo ello habría incidido en una

merma total o parcial de los impuestos a ingresar al Fisco.

* Declaración de operaciones inexistentes: algunos contribuyentes, para calcular el crédito fiscal

en el IVA y la base imponible a los efectos del impuesto a las ganancias, habrían contabilizado

documentación comercial que no era fiel a la realidad, ya que instrumentaba la realización de

operaciones de compraventa que nunca habrían existido. Fue de acuerdo a esos falsos registros

contables, que esas empresas habrían confeccionado las declaraciones juradas del IVA y del

impuesto a las ganancias y es en tales condiciones que las habrían presentado ante la AFIP,

computándose un crédito fiscal indebido en el IVA y deduciendo indebidos gastos en el

impuesto a las ganancias.

* Proveedores de facturas apócrifas: se habrían constituido proveedores ficticios de servicios o

mercaderías al solo efecto de que los contribuyentes contabilizaran operaciones aparentemente

celebradas con ellos y las declararan ante la AFIP, como ardid para lograr el cómputo del crédito

fiscal en el IVA, el indebido reintegro de impuestos con motivo de sus exportaciones, o la

indebida deducción de dichos gastos para el cálculo de la base imponible en el impuesto a las

ganancias, disminuyendo, así, las cargas tributarias que debían ingresar.

* En Internet se habrían ofrecido a la venta facturas comerciales, con el fin de que los

potenciales clientes, sobre la base de ellas, indebidamente computaran el crédito fiscal en

el IVA y dedujeran gastos en el impuesto a las ganancias, como ardid para sustraerse al

pago de ambos tributos.

* Una empresa habría emitido notas de crédito apócrifas con el fin de disminuir la base

imponible del impuesto a las ganancias y de reducir el débito fiscal en el IVA.

(2) Delitos aduaneros:

(a) Contrabando de importación

Resulta común en la mayoría de los casos que se señalan seguidamente la interposición de

personas físicas y/o jurídicas en la comisión de los hechos ilícitos. Ello obsta a la identificación

del verdadero importador de las mercaderías y, en muchos supuestos, a la individualización del

principal beneficiario de la maniobra. Contribuye a ello, al menos en parte, la laxitud del sistema

de registro de la autoridad de aplicación y prevención (la DGA).

Otro rasgo usual de los casos de contrabando de importación es que la salida de dinero por

el pago de los bienes importados y no declarados o “subfacturados” se haría a través de circuitos

informales ajenos al sistema bancario legal. Se detectó el manejo de este dinero no declarado a

través de compañías financieras, agentes de bolsa, cooperativas de crédito y consumo que en

forma ilegal girarían el dinero a cuentas radicadas en países de escasa o nula tributación o

“paraísos fiscales” y que estarían registradas a nombre de sociedades controladas por los

importadores desde donde se realiza la transferencia al exportador extranjero.

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Es habitual también que estas organizaciones que se ocultan tras el importador declarado

(aparente importador) configuren grupos económicos trasnacionales, formando sociedades en el

extranjero, a veces a su nombre, y otras, a nombre de testaferros. Ello, con el fin de remitir las

mercaderías y facturar las operaciones entre ellos mismos, ocultando los verdaderos datos de la

compraventa internacional (proveedor, valor, peso, destinatario, etc.).

Además, suelen utilizarse servicios de intermediarios en el exterior para preparar y

falsificar la documentación necesaria para cumplir una operación aduanera.

* Presentación de documentación apócrifa y falsedad en la declaración de valor: ciertos

importadores habrían presentado ante la aduana facturas material o ideológicamente falsas y

habrían declarado valores inferiores a los reales, a efectos de disminuir la base imponible para el

cálculo de los aranceles aduaneros y demás tributos a las importaciones a consumo.

* Declaración de posiciones arancelarias incorrectas: los importadores habrían declarado

posiciones arancelarias similares a las que correspondían pero diferentes de éstas, a fin de evitar el

pago de los impuestos internos aplicables a las posiciones reales. Ello, con la posible complicidad

de los verificadores de la Aduana, quienes, en los casos en que las importaciones cursaron por

canal de selectividad rojo, habrían consentido esas irregularidades.

* Certificados de origen ideológicamente apócrifos: se habrían emitido Certificados de Origen

MERCOSUR para acreditar falsamente ese origen, cuando en realidad la mercadería habría sido

originaria de países ajenos a ese mercado común y, por ende, deberían haberse tributado aranceles

externos por su ingreso al territorio aduanero nacional.

(b) Contrabando de exportación

* Subfacturación del valor de venta de las mercaderías exportadas: un exportador habría

declarado ante la DGA valores menores que los reales en sus exportaciones dirigidas a una

empresa intermediaria, con la cual habría estado vinculada y que estaba constituida en un país de

baja o nula tributación (“paraíso fiscal”). Así, habría logrado pagar menores importes en concepto

de impuesto a las ganancias. Después los productos habrían sido remitidos a una tercera sociedad,

su verdadera adquirente.

* Exportación de mercaderías sujetas a una prohibición relativa: distintas obras de arte, como

piezas y tapices, fueron halladas en el extranjero, hasta donde fueron transportadas luego de haber

sido extraídas ilegalmente de la Argentina.

(3) Delitos de la ley 22.362 de marcas y designaciones

* Falsificación de marcas y designaciones: ciertas empresas u organizaciones habrían producido y

falsificado indumentaria, calzado y artículos de otros rubros, y, copiando diferentes marcas de

primera línea, los habrían comercializado en locales de venta y acceso directo al público, o bien, a

través de Internet. Además de la prueba de la existencia de los hechos ilícitos en sí, las

investigaciones preliminares que se llevan adelante en la Unidad tienen el objetivo de determinar

quiénes son las personas que habrían integrado las organizaciones que habrían producido y

distribuido las mercaderías falsificadas, que no habrían sido necesariamente las mismas empresas

o personas que las comercializaban en pequeña escala.

(4) Delitos de la ley 11.723 de propiedad intelectual

* Se habrían comercializado textos y libros a través de sitios de Internet, sin que los

administradores de estos últimos estuvieran autorizados por los autores o editores.

(5) Delitos de la ley 25.743 de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico

* Varios elementos arqueológicos (puntas de flechas o vasijas) habrían sido ofrecidos a la venta

en sitios de Internet.

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* Otras piezas arqueológicas y paleontológicas (amonites, dientes de tiburón, troncos petrificados,

ámbar, entre otras) habrían sido ofrecidas a la venta en ferias artesanales.

Objetivos alcanzados y objetivos pendientes

Los lineamientos y objetivos de la Unidad han sido satisfactoriamente alcanzados en el

período que se informa.

Ello se refleja en la actuación de la Unidad como coadyuvante en causas penales de

trascendencia y en la asistencia que ella presta a raíz de los numerosos pedidos de colaboración

que le formulan las Fiscalías Federales del interior del país y otras fiscalías con diferentes

competencias en razón de la materia, vinculadas siempre con delitos económicos, al mismo

tiempo que permite afianzar su rol como oficina especializada en el impulso directo de sus propias

investigaciones preliminares. Todo ello redunda en una mejor y más eficiente actuación del MPF.

En la Unidad se advierte un nivel de trabajo sostenido, si no mayor, en materia de hechos

ilícitos tipificados por las leyes de marcas y designaciones y de propiedad intelectual, debido al

impulso de investigaciones preliminares vinculadas con esos delitos.

En este informe ha quedado claro, además, el aporte que implica la presencia activa de la

Unidad en su relación con otras instituciones. Debe notarse la importancia que la UFITCO ha

dado al desarrollo de las actividades de capacitación, lo cual se manifiesta en la gran cantidad de

reuniones y jornadas de capacitación que han sido organizadas en diferentes lugares del país y que

han contado con la participación del suscripto como invitado expositor.

La trascendencia de dichas actividades se refleja, asimismo, en los resultados que se han

logrado como consecuencia de su realización, especialmente en cuanto atañe al posicionamiento

institucional de la Unidad en el interior del país. Más allá del objetivo primero que tiene toda

actividad de esa índole –que está dado por la capacitación teórica y práctica del personal como

recurso imprescindible para aumentar los niveles de excelencia y eficiencia en el cumplimiento de

sus tareas– lo cierto es que gratamente se ha podido observar, durante este período, que, luego de

la realización de cada jornada de capacitación, se incrementó la cantidad de consultas y pedidos

de colaboración provenientes de las fiscalías de la jurisdicción donde se había llevado a cabo el

encuentro, con el consecuente impulso procesal de casos de alto impacto económico. Ese aumento

puede ser explicado, seguramente, a partir del conocimiento y vinculación personal que se inicia

entre los miembros de la UFITCO y los representantes del MPF de la jurisdicción en que se

realiza la actividad de capacitación, la difusión de las funciones de la Unidad, el intercambio de

opiniones y la puesta a disposición del conocimiento, la información técnica y jurídica

especializada y la explicación de las herramientas tecnológicas existentes para efectuar

investigaciones de delitos complejos, entre otras razones.

Por otra parte, debe resaltarse la manera como ha evolucionado la relación ente la UFITCO

y la AFIP. Para la creación de la Unidad fue fundamental el establecimiento y desarrollo de

canales de comunicación y colaboración fluidos entre la Administración y el MPF. Durante el

período que se informa, la firmeza de esos lazos se reflejó en el hecho de que la AFIP y la

UFITCO intervinieron, junto con otros miembros del MPF, en diversas jornadas y encuentros, y

de que se mantuvieron las reuniones mensuales que se realizan con la Dirección de Planificación

Penal. A ello se añade la participación, tanto de la UFITCO, como de la DGA, en el Comité

Argentino de Lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

Sin embargo, el grado creciente de cumplimiento del objetivo de desarrollar canales de

comunicación y colaboración fluidas entre la AFIP y el MPF, que demandó el esfuerzo de la

Unidad desde su origen, viene siendo parcialmente limitado desde 2006. Ya desde entonces se vio

obstaculizado el avance de numerosas investigaciones preliminares, debido a la imposibilidad,

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para la Unidad, de acceder a la información obrante en las bases de datos de la AFIP.

Específicamente, en las investigaciones que versan sobre hechos de contrabando ha sido

imposible recabar información almacenada en el Sistema Informático María y documentación

aduanera vinculada con los hechos investigados; y en pesquisas cuyo objeto son hechos

constitutivos de delitos tributarios, la AFIP denegó a la UFITCO el acceso a las bases de datos

que contienen información tributaria y previsional acerca de los contribuyentes (E-Fisco y

EMSYAS 01). Se aclara que la Unidad originariamente contó con tales accesos, lo que le permitía

detectar maniobras delictivas realizadas y hacer un mejor seguimiento de los casos.

En los informes anuales de los períodos 2006 y 2007 se describió y analizó la situación

generada desde la vigencia de las Instrucciones Generales AFIP N° 08/06 y N° 12/06. Como se

dijo más arriba, los términos de esas instrucciones (que reglamentaron el art. 101 de la ley 11.683

–t.o. Decreto PEN N° 821/98 y sus modif.–), disponiendo en qué casos la AFIP debe aportar la

información amparada por el secreto fiscal), fueron ratificados por la Disposición AFIP N° 98/09,

que, con idéntico criterio restrictivo, reguló los institutos del secreto fiscal y estadístico.

De todos modos, y pese a la existencia de esa limitación, ya desde 2006 la Unidad viene

buscando la manera de cumplir todas las funciones a su cargo. A fin de no ser reiterativo sobre

este problema, me remito a los argumentos oportunamente planteados al Señor Procurador

General, sin perjuicio de insistir en la realidad de que hasta el presente se mantiene el

impedimento para acceder a aquella información en las investigaciones iniciadas por

representantes del MPF de oficio o por denuncias de un tercero.

Objetivos para el año siguiente

Si bien dichos objetivos se infieren de los ítems desarrollados en este informe, cabe

destacar que la revisión de la cuestión precedente, relativa al impedimento que significa el secreto

fiscal y estadístico para las investigaciones preliminares, significará para la Unidad la posibilidad

de retomar el avance hacia el logro de los objetivos que en materia tributaria y de contrabando

cabe esperar.

Por otra parte, el énfasis puesto en materias de marcas, de patentes y propiedad intelectual,

de bienes culturales y de protección al patrimonio arqueológico y paleontológico, como así

también, lo evidenciado a partir de los informes temáticos sobre la utilización de recursos

tecnológicos y sobre evasión tributaria mediante el uso de facturas apócrifas son iniciativas que

proyectan expectativas favorables para lograr los objetivos trazados.

Otro de los objetivos propuestos para el próximo período es fortalecer el rol que

desempeña la Unidad como coadyuvante de los representantes del MPF en causas de

trascendencia institucional y/o magnitud económica, principalmente en casos de evasión fiscal y

contrabando, como medio para elevar los índices de eficiencia del MPF en la persecución penal de

aquellos delitos.

Asimismo, se continuará colaborando en asuntos técnicos de índoles contable, impositiva y

aduanera que la UFITCO presta a los representantes del MPF del interior del país y de la Capital

Federal que en cada caso lo requieran en materias propias de la competencia de la Unidad.

También se programa, en la medida en que los recursos materiales y humanos lo permitan,

colaborar con los magistrados del MPF de otros fueros, en el marco de causas que se vinculen con

cuestiones económicas y que, como tales, requieran, por ej., de asesoramiento técnico contable

que puede ser brindado por los contadores que se desempeñan en la Unidad.

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Respecto de la relación de la UFITCO con las distintas representaciones del MPF y con la

AFIP, tanto en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires como en el interior del país, se proyecta

continuar con la realización de talleres de capacitación. Cabe reiterar el interés demostrado por la

AFIP, y compartido por la Unidad, en organizar y participar conjuntamente en diversas

actividades de capacitación vinculadas con las materias penal tributaria y aduanera.

También seguirán elaborándose los boletines informativos sobre reformas legislativas,

referencias de jurisprudencia y novedades bibliográficas vinculadas con la competencia de la

Unidad, que son periódicamente difundidos por esta última.

Asimismo, así como se proyecta continuar trabajando en el impulso de los casos

denunciados por la UFITCO, así también se planea realizar un seguimiento, por jurisdicciones, de

las causas en trámite que versen sobre las materias de competencia de la Unidad. Para alcanzar

este último fin, será de utilidad el cruce de la información almacenada en la base FiscalNet. Ello,

con el objetivo de que, a partir del análisis de esos datos, se elaboren informes sobre el estado de

la cuestión en los distintos lugares del país, que permitan al Señor Procurador General tomar

decisiones de política criminal sobre la base de información precisa y confiable (ley 24.946, art.

33, inc. e; y Res. PGN N° 86/09, art. 1, punto c, y art. 4).

Además, continuarán confeccionándose protocolos de actuación en las áreas vinculadas

con la competencia de la Unidad, los que se remitirán periódicamente a la PGN (así, protocolos en

estrategias en juicios sobre delitos económicos y en otras problemáticas vinculadas con los delitos

tributarios, como la utilización de base presunta en la determinación de la deuda, la evasión en el

impuesto a las salidas no documentadas y la evasión fiscal en el sector agropecuario).

Para facilitar el logro de todos esos objetivos, la Unidad seguirá desarrollando los recursos

de su área informática. Entre otros aspectos que hacen al progreso en la materia, se destacan los

siguientes: la puesta al día de la base de datos de doctrina y jurisprudencia; actualización de la

base de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico; carga y actualización de la

base informática, de uso interno para el personal de la Unidad, que refleja el estado de situación

de los legajos de la UFITCO y de las causas judicializadas cuyo avance es seguido e impulsado

por la Unidad; desarrollo de aplicaciones necesarias para simplificar las tareas; back up diario de

la base de datos y aplicaciones web; desarrollo de herramientas web para el cruce de información;

optimización de la red y back up mensual de archivos; digitalización de documentos.

Finalmente, en virtud de la participación de la Unidad en encuentros en los cuales también

participaron representantes de ministerios públicos y otros organismos de persecución penal

extranjeros, se han generado vínculos con ellos, con el objetivo común de colaborar mutuamente

en la investigación de los delitos económicos. Así, junto con dichos funcionarios se ha concluido

que es fundamental generar canales de comunicación y herramientas de trabajo que permitan

intercambiar rápidamente información entre los miembros de cada uno de esos ministerios

públicos. Ello sería útil, por ej., en los casos en que, para determinar la existencia de un hecho

delictivo posiblemente ocurrido en un determinado país, es necesario acceder a información que

obra en otro estado y que puede ser fácilmente recabada por un fiscal de este último.

Por último, se continuará participando en la elaboración de programas de prevención y en

la organización e intervención de actividades de capacitación en materia de delitos económicos y

en materia de tráfico ilícito de bienes culturales.

Modificaciones organizativas convenientes para un mejor desempeño de la Unidad

Dichas reformas se hallarán eventualmente sujetas, en su caso, a la definición de los

aspectos indicados precedentemente, en cuanto se alude a aquellos objetivos que se encuentran

pendientes para el próximo período.

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Consideraciones referidas al nivel de eficiencia del área

Dicho nivel se ha mantenido. Basta recodar que la intervención de la Unidad como

coadyuvante en los procesos penales de mayor magnitud económica, complejidad y trascendencia

institucional del fuero Penal Económico ha tenido como resultado positivo el logro de

importantísimos avances en cada uno de ellos.

Por otra parte, mientras que continúa prestándose colaboración a representantes del MPF

en el marco de numerosas causas judicializadas, se han realizado grandes esfuerzos para encontrar

vías de investigación o fuentes de información alternativas para sortear el escollo presentado por

los institutos del secreto fiscal y estadístico, lo que ha permitido que se conservara estable la

cantidad de promociones de la acción penal pública de la Unidad. En materia penal tributaria, el

perjuicio fiscal ocasionado ronda los $ 907.817,45. En materia de contrabando, aunque en muchos

de los casos denunciados no se pudo determinar el valor en plaza de las mercaderías involucradas,

logró calcularse de manera aproximada el promedio de las pretensiones fiscales mínima y máxima

detectadas en los hechos denunciados, ponderándoselo en unos $ 13.000.000.

Además, se desarrollaron numerosas actividades de capacitación con otros organismos

públicos nacionales e internacionales y con dependencias del MPF del interior del país.

En el plano interno, se prosigue desarrollando el área informática de la Unidad, lo que es

indispensable para cumplir sus funciones con rapidez y eficiencia.

Se completa aquí la presente exposición, de la que surgen las distintas tareas que lleva a

cabo la Unidad, lo que permite destacar la importancia del aporte que las unidades especializadas,

en este caso la UFITCO, pueden brindar al MPF.