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REPUBUCA DE COLOMBIA DCP-250 MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION DE CONSULTA PREVIA RESOLUCIÓN NúMERO 030 DE 27 PAGO 2015 Por medio de la cual se decide el recurso de reposición impetrado contra la certificación No. 460 de¡ 17 de Abril de 2015, mediante la cual se certificó la presencia de grupos étnicos en la zonas del proyecto. 'ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PAPA EL PROYECTO SUBESTACIÓN NORTE 230/115 Kv. LINEAS DE TRANSMISIÓN DE 115 Kv Y SUS MODUL. OS DE CONEXIÓW DF. CODENSA 5. A. E 5. P. EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas por los artícUlos 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011, y el artículo 79 de la ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES. Que mediante el Rad. EX1 - MM5-0012198 de 05 de mayo de 2015, la señora ROSA LISETH ANGULO ABREO, en calidad de Coordinadora de Proyectos de la Empresa Ambiental consultores & Cía Ltda., solicitó certificación de presencia o no de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto referido. Que en atención a la anterior solicitud, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio d& Interior mediante el acto administrativo No. 460 del 17 de Abril de 2015, determinó que: PRIMERO, Que SE REGISTRA la presencia de la PARCIALIDAD INDIGENA KICHWA DE SSS QUILE. registrada por la Dirección de Asuntos indígenas. Minorías y Rom del Ministerio del Interior mediante Resolución 0054 del 04 de abril de 2014. loca/izada en las veredas Balta, Boitiva, Gobernador, jurisdicción del municipio de Sesqui/é, departamento de Cundinamarca, (...)'. Que con el Rad. EXTMI15-0019882 del 05 de mayo de 2015, la señora ROSA LISETH ANGULO ABREO, en calidad de Coordinadora de Proyectos de la Empresa Ambiental consultores & Cía Ltda., impetró recurso de reposición contra la certificación No, 460 del 17 de Abril de 2015, solicitando reponer en el sentido de modificar ELarticulo PRIMERO y en su lugar se acceda a la solicitud de indicar que no se registra la presencia de comunidades Indigenas en el área del proyecto mencionado. Ii. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO. Argumenta la recurrente que se tenga como prueba la cartografía en la que se obser-ie el polígono que se tuvo en cuenta para certificar la presencia de la comunidad indígena Kichawa de Sesquilé, registrada por la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del interior mediante Resolución 0054 del 04 de abril de 2014, en el área del proyecto en cuestión.

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Page 1: Ministerio del Interior - DIRECCION DE CONSULTA PREVIA · 2015. 9. 25. · MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION DE CONSULTA PREVIA RESOLUCIÓN NúMERO 030 DE 27 PAGO 2015 Por medio de

REPUBUCA DE COLOMBIA

DCP-250

MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION DE CONSULTA PREVIA

RESOLUCIÓN NúMERO 030 DE 27 PAGO 2015

Por medio de la cual se decide el recurso de reposición impetrado contra la certificación No. 460 de¡ 17 de Abril de 2015, mediante la cual se certificó la presencia de grupos étnicos en la zonas del proyecto. 'ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PAPA EL

PROYECTO SUBESTACIÓN NORTE 230/115 Kv. LINEAS DE TRANSMISIÓN DE 115 Kv Y SUS MODUL. OS DE CONEXIÓW DF. CODENSA 5. A. E 5. P.

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas por los artícUlos 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011, y el artículo 79 de la ley 1437 de

2011, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES.

Que mediante el Rad. EX1-MM5-0012198 de 05 de mayo de 2015, la señora ROSA LISETH ANGULO ABREO, en calidad de Coordinadora de Proyectos de la Empresa Ambiental consultores & Cía Ltda., solicitó certificación de presencia o no de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto referido.

Que en atención a la anterior solicitud, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio d& Interior mediante el acto administrativo No. 460 del 17 de Abril de 2015, determinó que:

PRIMERO, Que SE REGISTRA la presencia de la PARCIALIDAD INDIGENA KICHWA DE SSS QUILE. registrada por la Dirección de Asuntos indígenas.. Minorías y Rom del Ministerio del Interior mediante Resolución 0054 del 04 de abril de 2014. loca/izada en las veredas Balta, Boitiva, Gobernador, jurisdicción del municipio de Sesqui/é, departamento de Cundinamarca, (...)'.

Que con el Rad. EXTMI15-0019882 del 05 de mayo de 2015, la señora ROSA LISETH ANGULO ABREO, en calidad de Coordinadora de Proyectos de la Empresa Ambiental consultores & Cía Ltda., impetró recurso de reposición contra la certificación No, 460 del 17 de Abril de 2015, solicitando reponer en el sentido de modificar ELarticulo PRIMERO y en su lugar se acceda a la solicitud de indicar que no se registra la presencia de comunidades Indigenas en el área del proyecto mencionado.

Ii. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO.

Argumenta la recurrente que se tenga como prueba la cartografía en la que se obser-ie el polígono que se tuvo en cuenta para certificar la presencia de la comunidad indígena Kichawa de Sesquilé, registrada por la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del interior mediante Resolución 0054 del 04 de abril de 2014, en el área del proyecto en cuestión.

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Por med,o del cual se decide el recurso de reposición irnoetrado contra la certif1'caciór, No. 4 60 del 17 de Abril de 2015, mediante ia GUaÍ se cerlificó la presencia de grunos étnicos en la zonas dCi

proyecto: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO SUBESTACIÓN NORTE 230/115 KV, LINEAS DE TRANSMISIÓN DE 115 Kv Y SUS MODULOS DE CONEXIÓN, DE

000EfVSA SA. i:'sp'

030 DE HOJA NUMERO 2 AGO 2015

Así mismo que la prueba socitada es de fundamental importancia a efectos de demostrar aue ios limites del proyecto señado, no traslapan con la parcialidad indígena Kichwa de Sesquilé.

Que; '(. . ) Teniendo en cuenta que el polígono correspondiente 01 proyecto Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto "Subestación Norte 236,111.5 kv, Líneas de Transmisión de 115 kv y sus módi.i/os de conexió,Y. de CODENSA S. A. ESP, no se tras/apa con /0 parcialidad indígena Kichwa, localizada en las veredas Boj/a, Boitiva y Gobernador del munic/oio de Sas quilé, se solicite que la certificación ob/ato del presente recurso sea modificada y en ese sentido, la dirección de Consulta Previa certifique fC no presencia de comunidades indígenas en Ci área del proyecto (...).

De igual manera se adjunta al presente recurso de reposición, el poUg ano del proyecto y la parcialidad indígena Kichwa de acuerdo con la resolución 054 del 4 de abril de 2014.

III. FUNDAMENTOS JURDICOS DE LA DRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA.

Como se ha señalado por la jurisprudencia y la doctrina, la consulta orevia es un derecho fundamental del que gozan los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, con el objeto de analizar con su participación, los posibles impactos económicos. ambientales, sociales y culturales que pueda ocasionarles el aprovechamiento de ios recursos naturales mediante proyectos, obras o actividades, que se pretendan llevar a cabo en su territorio ancestral por ios oarticulares o por el Estado.

En cumplimiento de lo anterior, se creó mediante el Decreto No. 2893 de 2011 la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior con el fin de certificar la presencia de comunidades diferenciadas en el área donde se pretenda ejecutar un determinado proyecto, obra o actividad, y coordinar los procesos de consulta previa en 105 casos que así se requiera-Textualmente señala el artículo 16 del Decreto referido que, entre otras:

"Son funciones de la Dirección de Consulla Previa, 1CS siçiuientes:

5. Expedir certificaciones desde el punto de vista cartográfIco, geográfico o espaciaL acerca de fa presencia de grupos étnicos en áreas donde se øretenda desarrollar proyectos, abras o actividades que tengan influencia directa sobre estos gruP-QS 27

Por 'EO tanto, quien pretenda ejecutar un proyecto, obra o actividad deberá solicitar ceftficación de presencia o no de comunidades étnicas, y con base en dicha certificación y en el análisis de la afectación` del proyecto sobre la comunidad, esta Dirección ie indicará al interesado si es procedente o no adelantar proceso de consulta previa, dado que la jurisprudencia Constitucional ha considerado que: íLa consulta, resulta obligatoria cuando las medidas que se adopten sean susceptibles de afectar específicamente a las comunidades indígenas en .su calidad de tales, y no aquellas disposiciones que se bar? previsto de manera uniforme para la

- L9 ?dOa CO /ac'on dlrOctn S" TOi9C!Ofln 000 i ffll!CCÍ.SIÓC 1tOCr,'JbiO en las diflOfO!GOS e000Órr?k;ns. in!es ' nula/no oor las cormini rç, p'on i - 1. n"t c or 5c'rtr T n 14 ii-i r ih 'e 2010 r '1 P

Humberto Porto sierra.

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Por ¡nec//o del cual se decide C/ recurso de reposición impetrado contra la certificación No. 460 dei 17 de Abril de 2015, mediante le cua/ se certificó la presencia de grupos étnicos en la zonas del

proyecto: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO SUBES TACIÓN NORTE 230/115 Kv, LINEAS DE TRANSMISIÓN DE 115 Kv Y SUS MODULOS DE CONEXIÓW DE

GODENSA SA. ESP.

NÚMERO ••2AGO 21115

generalidad de los colombianos

Para establecer si un proyecto, obra o actividad puede afectar determinado territorio reconocido a una comunidad étnica, el área de Certificación de la Dirección de Consulta Prev, procede a revisar distintas bases de datos, entre las cuales está Base cartográfica de Resguardos Indígenas constituidos (Incoder 2012), Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2012), Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas y comunidades Rom. (Mininterior 2013), Base de datos de la Dirección Comunidades Negras, Raizales y Penqueras (2013), Solicitudes de titulación colectiva para comunidades indígenas (Incoder 2012-2013), Solicitudes de titulación colectiva para comunidades negras (Incoder 20122013), Base de datos (espacial y no espacial) de Resguardos Indígenas de Origen Colonial. (IN000ER -1GAC 2013). Base de datos (espacial y no espacial) de Predios priorizados por la Comisión Nacional de Territorios Indígenas,( incoder 2013), Base de datos (espacial y no espacial) de predios d& Fondo Nacional Agrario en proceso de adjudicación o adjudicados a grupos étnicos. (Incoder 2013) Base de datos (espacial y no espacial) de Reservas Indígenas (Incoder 2013) Base de Datos Consulta Previa (Mininterior 2013) con el fin de establecer la presencia de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto, obra o actividad.

Cuando se realiza el análisis cartográfico respecto de la localización de un proyecto sobre el cual se deba certificar la presencia o no de sujetos colectivos de protección especial, y sumen dudas o no existe la suficiente claridad resoecto del radio de acción de las actividades de una comunidad o de su localización espacial, se programa una visita de

la cual tiene corno objetivo efectuar una revisión de varios aspectos, entre ellos, realizar un ejercicio de delimitación del área de influencia sociocultural del proyecto especifico, a partir del cruce minucioso de las actividades del grupo étnico y del proyecto y las posibilidades que una se sobreponga a fa otra; y así construir una hipótesis de afectación susceptible de consulta previa.

Dentro de las tareas legales asignadas a la Dirección de Consulta Previa, se encuentra la de recepcionar la solicitud de certificación de presencia de grupos étnicos en el área de influencia de un proyecto, obra o actividad, procediendo en primer lugar a realizar, un análisis desde el punto de vista cartográfico, geográfico y espacial de las bases de datos antes indicadas y en caso de que exista duda respecto a la presencia o no de grupos étnicos en la zona de influencia del proyecto3, obra o actividad se procede a programar una visita de verificacíón en campo, la cual tiene como objetivo establecer a ciencia cierta la presencia de grupos étnicos en la zona, debido a que la información registrada en las bases de datos no daba plena certeza de la existencia de las comunidades indígenas certificadas en el área de influencia del proyecto estudiado.

IV. CASO CONCRETO

Que para decidir este recurso y garantizar el derecho fundamental al Debido Proceso y el Derecho de Defensa de la parte recurrente, esta Dirección decretó mediante auto de fecha 15 de julio de 2015, una visita de verificación en campo el día 18 de agosto de 2015 en el

- Sentenca c - 030 de 2008 del 2:3 de enero de 2008, MP. Rodrigo Grado e afectación o de su eruce o traslape con la comundad respectva, entendiéndose ello que la afectación genera un

menoscabo a su entorno cultural, a a inteqddad de su temtorio, a la afectacón negativa ce sus proyectos de vicia o de sus actvdados como comunidad, a IOG dec.hos que atenten la cxistenca msma de la comunidad;

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Por medio del cual se decide Ci recurso de reposición impetrado OOflfra la ertiíicacióri No. 460 dci 17 de Abti de 2015, mediante Ja cual se certificó la presencia de qrurx;s élnicos en la zonas del

proyecto: "ES; UD/O -E /MPi u TO AMBlEN ,AL PARA EL PHO YEi O SUBES f/- ClON A/OP TE 230/115 Kv, LINEAS DE TRANSMISION DE 115 Kv Y SUS MODULOS DE CONEXION, DE

000ENSA S.A E.SP".

030 DE

HOJA NÚMERO 27 AGO 2015

área de influencia del proyecto anaHzado, loo-alizado en el municipio de SesquUé, Departamento de Cundinamarca.

Para certificar el área de dicho proyecto. la Dirección de Consulta Previa cartográficamente analizó el polígono de coordenadas aportada por la empresa Empresa Ambiental Consultores & C Ltda, dentro del cual no se delimité algún corredor estratégico sobre el cual poteioaIrnene se proyectaran las actidades de un proyecto de Indole horoelec:qco

Así las cosas, una revisión de los registros de las parcialidades or fuera de resguardo existentes en bases de datos de la Dirección de Asuntos indígenas Rom y Minorías, en las jurisdicciones que abarca el área del proyecto "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO SUBESTACION NORTE 230/115 kv, LINEAS DE 115 Kv Y SUS MODULOS DE CONEXIÓN', encontró el registro de las parcialidades Indígenas Kitchwa y Muisca de Sesquile, en iurisdicción del municipio de Sesquile, departamento de Cundinamarca

La Dirección de Consutta Previa, programó la mencionada verificación en campo con el fin de recopilar la información técnica y etnográfica a Que diera lugar y precisar la presencia o no de las parcialidades Indígenas Kitchwa y Muisca de Sesquile en el área del proyecto "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO SUBESTACION NORTE 230/115 kv, LINEAS DE 115 KvY SUS MODULOS DE CONEXIÓN".

Es relevante mencionar apartes de la visita de verificación en razón a la metodología:

"(...)Aunque el polígono de coordenadas que corresponde al área del 'ESTUD/O DE IMPACTO AMBlEN TA.L P/\RA EL. PROYECTO SUBESTAC/ON NORTE 230/115 kv, LINEAS DE 115 Kv Y SUS MODULOS DE CONEXIÓN", abarca ¡Llridicciones de los municipios de COÇJUa, Nemocón, Z/paqu/rá, Tocanc/pá, Gachanchipá y Sesqulié, Departamento de Cundinamarca. la v/sito se concentré en áreas de! interés de! proyecto en la jurisdicción del municipio de Sesquile, toda vez que en ese rnunic; pi, o se registran 2 parciaiidade.s ¡ndícrenas de acuerdo a la base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Mínorias.

La metodología empleada incluyó un conjunto de técnicas de campo integrales, enmarcadas en contexto de reivindicación étnica que, s e presenta en la región pero teniendo en cuenta que las caracíedsticas del proyecto verificado en esta oportunidad es de índole de generación de energía, aunQue dentro del poiLgono de coordenadas Que aporté la empresa Coden-sa, no se e specific!7 áreas de interés para la proyección de ¡a const,'cc!on de una LNE4 D TRVSMISiONDE115E KV e'i campo, los delegados de 1C empresa, manifestaron que existe una opción de trazado para un corredor de ancfo de servidumbre de 32 me/ros.

Por lo tanto, el objeto de la verificación consistió en deteminar la ub;rcion exacta de la potencial construccion de las acrividades del proyecto en la ursdiccón territorial de Sea quite, en relación a la ubicación de las comunidades iridíqenas Kitchwa y Mu/sca de Sesquile, (.

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Por medio del cual se dec/de C/ recurso de reposición impetrado contra la certificación No. 460 del 17 de Abril de 2015, mediante la cual se certificó la presencia de grupos étnicos en la zonas del

proyecto: 'ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PAPA EL PROYECTO SL/BESTACIÓN NORTE-30v`11 5 Kv, LINEAS DE TRANSMISIÓN DE 115 Kv YSUS MODULOS DE CONEXIÓN, DE

GODENSA S. A- ESP.

030 HOJA NÚMERO lAGO 2015

Ahora bien, frente a las actividades en campo, los ternas tratados y acciones realizadas que se llevaron a cabo encontramos las siguientes:

1. Entrevistas de Índole Institucional y Conformación de un Equipo de Verificación.

Alcaldía Municipal de Sesquilé, Cundinamarca:

En s actividades relacionadas con la verificación, participé el señor Rafael Arias Martínez, Secretario de Gobierno, el señor Eduardo Acosta, Secretario de Desarrollo Agrario, el señor Gobernador de la Parcialidad Indígena Muisca, Migu& Angel Chauta, el señor Gobernador de la Parcialidad indígena Kitchwa y los delegados por la empresa CODENSA S.AE.S.P., para el acompañamiento al proceso verificatorio.

2. Verificación al área del proyecto.

La verificación consistió en delimitar la ubicación de los asentamientos regulares y permanentes y/o zonas de interés cultural para las parcialidad indígenas Kitchwa y Muisca d& municipio de SesquUe, y también en tornar coordenadas y registro fotográfico del área de interés en la jurisdicción del municipio de Sesquile donde la empresa CODENSA SA.E.S.P, proyecta la construcción de una Línea de Transmisión de 115Kv.

Se tomó referencia de las vías de acceso al área del interés mencionada y a la posesión y uso de la tierra en los predios por donde se proyecta la construcción de la línea de transmisión.

2.1 Verificación Puntual del área de interés de un corredor para la construcción de una línea de transmisión dentro del área del "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO SUBESTACION NORTE 230/115 kv, LINEAS DE 115 Kv Y SUS MODULOS DE CONEXIÓN".

Se tomó registro fotográfico y se georreferencíaron con dispositivo GPS, puntos durante Ci

recorrido del potencial tramo para el corredor de interés dentro del área del polígono para la construcción de una línea de transmisión en lOS predios denominados El Cedro, Boitaloma, Zelandia (Tintos o Sembraderas) y Laguna Torniné de la EEB), todos estos predios son de propiedad privada en donde no se evidenciaron asentamientos humanos de ninguna índole.

Cuadro N" 1. Resumen de los predios ptivacíos, ¡e/adunando /os propueanos y las uoericiales torres de fransinisión a construir sobre éstos, el cuadw re/a o/oria igualmente las coordenadas provecta das pare la ;nsta/acón de cada torre.

- -r.

F i - Fr E

- ---- -E-. ------

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'Por medio del cual se decide el recurso de reposición irrpetrado 0001ra la certificación No. 460 dei - 17 de Abril de 2015, mediante la cual se certificó la presencia de qnros étnicos en la zonas del

proyecto: 'ESTUD/O DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO SUBES TACIÓN NORTE 230/115 Kv, LINEAS DE TRANSMISIÓN DE 115 Kv Y SUS MODULOS DE CONEXIÓN, DE

000ENSA S, A, E. 5, E.

030 DE HOJA NÚMERO 27 AGO 2015

No se identificaron actividades que indiquen intervención o uso del suelo en estos predios. excepto por predio de la EEB denominado Laguna Torniné, donde se localiza la Subastacián SCSqUUé que alimenta la Estación de Bombeo del Embalse de Tominé que se encarga tanto de tomar agua del Rio Bogotá como de descargar agua al mismo con el fin de realizar una regularización de abastecimiento y control de inundaciones para la Sabana de Bogotá.

Aparte del predio de la EEB donde se localiza la Subestación Sesquilé. en los otros predios por donde se proyecta la construcción de la línea de transmisión en Ci corredor de interés señalado por el personal de CODENSA para a compañar el proceso verificatorio, no se evidenciaron actividades de uso o aprovechamiento del suelo.

Cabe anotar que éstos predios se ubican dentro de una zona de reserva forestal, por lo tanto dichas actividades de intervención del suelo estan restringidas a la conservación ambiental.

El reconocimiento de la ruta de acceso al área de interés del corredor para ia construcción de una Línea de transmisión en jurisdicción del municipio de Sesquilé Cundinamarca según el área del "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO SUBESTACION NORTE 230/115 kv, LINEAS DE 115 kv Y SUS MODULOS DE CONEXIÓN", es una vía de tercer orden. (a cual antiguamente sirvió de acceso entre el municipio de Sesquile y otras poblaciones hasta Fa ciudad de Tunja. De acuerdo a los escasos pobladores del área, dicha ruta de acceso al área del proyecto es de limitada frecuencia del tránsito.

2. 2. Precisión de los asentamientos regulares y permanentes y de los sitios de interés cultural para las parcialidades indígenas Kitchwa y Muisca de Sesquile.

Se tomó registro fotográfico y se georreferenciaron con dispositivo GPSI de los sectores señalados por las autoridades indígenas de las parcialidades de Kítchwa y Muisca como sus asentamientos regulares y permanentes, ubicados en el Sector denominado Boitiwa Las Brisas para el caso da la comunidad Kitchwa, y el sector denominado "Observatorio' de la comunidad Muisca donde cuentan con tres predios colectivos que no superan 1 hectárea, donde sienten [a necesidad de un carácter de colectividad al territorio y se ubica en la base del cerro conocido como Chibchacun en donde construyeron la casa ceremonial del agua o Cusmuy.

Estos lugares, se confirmaron en terreno con la presencia del señor Eduardo Acosta, Secretario de Desarrollo Agrario.

Resultados de las entrevistas con las autoridades de la jurisdicción:

Como resultado de las entrevistas, las autoridades de la juridicción de Sesquile manifestaron previa a la verificación en campo. aue lo credios por donde se proyecta el trazado para el corredor de la [inca de Transmisión dentro del área del "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO SUBESTACION NORTE 23O'i 15 kv, LINEAS DE 115 Kv Y SUS MODULOS DE CONEXIÓN" son de propiedad privada y es dentro de un área de reserva forestal por lo que cualquier actividad para usufructo del suelo esta restringuida.

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Por medio cial cijaf se decide el recurso de reposición impetrado contra la certificación No, 460 de/ 17 de Abril de 2015, mediante ¡e cual se certificó la presencia de grupos étnicos en iC zonas del

provecto: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO SLIBESTAC/ÓN NORTE 230/115 Kv, LINEAS DE TRANSMISIÓN DE 115 kv Y SUS MODLJLOS DE CONEX!ON, DE

CODENSA SA. E S.P.

030 DE HOJA 2015

Por su parte, las autoridades indígenas de las parcialidades Kitchwa y Muisca de Sesquilé entrevistadas, no manifestaron que & área de interes señalada, fuese un área de tránsito, de peregrinaje, ni que se localizaran sitios de interés cultural para éstas comunidades indígenas.

Las autoridades indígenas entrevistadas identificaron sus asentamientos regulares y permanentes y sitios de interés cultural en áreas rurales y centros poblados que no hacen parte del área de interés del corredor proyectado para la construcción de la Línea de transmisión

Como resultado de lo anterior, se emitió concepto técnico de agosto de 2015, en el que se concluyó que. (. .) El día 18 de agosto do 2015 se realizó una visita de verificación al área de interes del corredor nora la construcióri de ¡a Línea de trensmisión de 115 Kv en su riazedo pc iajurdiccur' del mun/cipio e Sescjwle, departamento de Cund,'namawa

,)Una vez analizadas todas las variables 1endas en cuenta nara realizar la verificación y que se consiquan en el presente informe de verificación, se concluye que en el área del "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL "SUBES TAC1ON NORTE 230/115 KV, LINFA DE TRANSM1S1ON DE115 KV Y SUS MODULOS DE CONEXIÓN", EN JURISDICCION DE

SESCUILEDEPARTA MEN TO DE CLIND NA MAR se evidencia PLasencia de comunidades étnicas. ". (..J.

V. DECISIÓN SOBRE EL RECURSO PROPUESTO.

Consecuentemente con lo expuesto, encontramos que efectivamente le asiste razón a la recurrente, como quiera que el área en donde se pretende ejecutar el proyecto denominado expuesto, no se traslapa con comunidades étnicas.

Por las razones expuestas, y de conformidad con lo estipulado en el articulo 80 de la Ley 1437 de 2011, y atendiendo los argumentos expuestos en la parte motiva de esta Resolución, se decidirá de manera favorable la petición presentada por La señora ROSA LISETH ANGULO ABREO, en calidad de Coordinadora de Proyectos de la Empresa Ambiental consutores & Cía. Ltda.

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el ARTÍCULO PRIMERO de la Certificación No. 460 d& 17 de Abril de 2015, en ci sentido de establecer que no se registra presencia de comunidades indígenas o tribales dentro del área del proyecto: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. PARA EL PROYECTO SUBEST4CIÓN NORTE 23011 15 Kv, LINEAS DE TRANSMISION DE 115 Kv Y SUS MODUL.OS DE CONEXION, DE CODENSA S.A. E,S,P.', Localizado en las veredas Boita, Boitiva. Gobernador, jurisdicción d& Municipio de Sesquilé, Departamento de Cundinamarca, teniendo en cuenta los argumentos expuestos

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Por medio del cual se decide & recurso de reposición impetrado contra la certificación No. 460 del 17 de Abril de 2015, mediante la cual se certificó IC presencia de grupos étnicos en la zonas del

proyecto: 'ESTUD!O DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO SUBES TACI QN NORTE 23011-15 Kv, LINEAS DE TRANSMISIÓN DE 115 Kv Y SUS MODULOS DE CONEXIÓN. DE

CODENSA S. A, ES.P.".

030 DE HOJA NÚMERO 2 7 AGO 2015

en la parte motiva de la presente Resolución,

ARTICULO SEGUNDO. Confirmar en todo lo demás lo establecido en la Certificación No. 460 del 17 de Abril de 2015.

ARTICULO TERCERO. Ordenar la notificación de la presente Resolución, en la forma indicada en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, DC., a los

ALVARO ECVERRY LONDOÑO Directorr Consulta Previa

Proyectó: Dalia Mayerly Ortiz Veandi - Desde el punto de vista cartográfico: Gustavo Ma tí Aprobó: Oiga Lucia Muñoz _ JLus Fernando Mora Rad: EXTMi 1 5001 9882

TRD: 250003-02