ministerio de transporte y obras pÚblicas

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Ministerio de Transporte y Obras Públicas n » \ i M“ *»l 2020 - 10 - 3-0004151 nar MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 3 0 NOV 2020 VISTO; la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales;- RESULTANDO; que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el Io de agosto de 2020, según Decreto N° 213/020 de fecha 31 de julio de 2020;------- CONSIDERANDO: I) que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; ------- -------------- -------------------- II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete; ......... .............. ............................... ................................... ........... ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3o, literal c) del Decreto - Ley N° 15.637 de fecha 28 de setiembre de 1984, en el “Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales”, aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de fecha 18 de noviembre de 2013, por el Decreto N° 370/016 de fecha 25 de noviembre de 2016, por el Decreto N° 90/017 de fecha 31 de marzo de 2017, por el Decreto N° 335/017 de fecha 30 de noviembre de 2017, por el Decreto N° 80/018 de fecha 22 de marzo de 2018, por el Decreto N° 236/018 de fecha 31 de julio de 2018, por el Decreto N° 397/018 de fecha 30 de noviembre de 2018, por el Decreto N° 88/019 de

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Page 1: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

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iM“ *»l

2020-10-3-0004151nar

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 3 0 NOV 2020VISTO; la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del

Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje

que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales;-

RESULTANDO; que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el Io de

agosto de 2020, según Decreto N° 213/020 de fecha 31 de julio de 2020;-------

CONSIDERANDO: I) que procede fijar las referidas tarifas conforme a los

valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad del

Ministerio de Transporte y Obras Públicas;------- ----------------------------------

II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención

que le compete;......... .............. ............................... ................................... ...........

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de fecha

21 de diciembre de 1967, en el artículo 3o, literal c) del Decreto - Ley

N° 15.637 de fecha 28 de setiembre de 1984, en el “Reglamento de Cobro de

las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales”, aprobado por

el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, en la redacción dada

por el Decreto N° 367/013 de fecha 18 de noviembre de 2013, por el Decreto

N° 370/016 de fecha 25 de noviembre de 2016, por el Decreto N° 90/017 de

fecha 31 de marzo de 2017, por el Decreto N° 335/017 de fecha 30 de

noviembre de 2017, por el Decreto N° 80/018 de fecha 22 de marzo de 2018,

por el Decreto N° 236/018 de fecha 31 de julio de 2018, por el Decreto

N° 397/018 de fecha 30 de noviembre de 2018, por el Decreto N° 88/019 de

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fecha 29 de marzo de 2019, por el Decreto N° 215/019 de fecha 30 de julio

de 2019, por el Decreto N° 358/019 de fecha 29 de noviembre de 2019, por el

Decreto N° 78/020 de fecha 28 de febrero de 2020, por el Decreto N° 111/020

de fecha 31 de marzo de 2020, por el Decreto N° 158/020 de fecha Io de junio

de 2020, por el Decreto N° 213/020 de fecha 31 de julio de 2020 y en el inciso

final del artículo 471 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010;-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA;

Artículo 1°.- Fíjanse a partir de la hora cero del día Io de diciembre de 2020,

las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios, por sentido, en todos los

puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de

Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales;

• Categoría 1 Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del

conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de

un eje) $ 130,00

• Categoría 2 Omnibus expresos (conductor y un acompañante como

máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin semirremolque $ 130,00

•Categoría 3 Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas $ 195,00

•Categoría 4 Omnibus con pasajeros $ 195,00

•Categoría 5 Vehículos o equipos de carga de 3 ejes $ 195,00

•Categoría 6 Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales $210,00

•Categoría 7 Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas

duales $ 400,00

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.-

Artículo 2°.- Los propietarios o usuarios de vehículos que no se acojan al

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Ministerio de Transporte y Obras Públicas

sistema de telepeaje, abonarán por cada tránsito, un 9 % (nueve por ciento) más

del valor que se establece para la tarifa de la categoría correspondiente,

ajustada por el redondeo previsto en el artículo 12 del “Reglamento de Cobro

de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales”, aprobado

por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013. Si en un plazo

menor a 60 (sesenta) días desde la fecha del tránsito, se adhieren al sistema

de telepeaje podrán abonarlo en la modalidad elegida (prepago o pospago)

al valor de la tarifa de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del

mencionado reglamento, quedando dicha diferencia a su favor en la cuenta

del sistema.......................... -------- ----------------- --------------------------------------

Artículo 3°.- Derógase el artículo Io del Decreto N° 213/020 de fecha 31 de

julio de 2020.-------------------------------- -------------- -.......................... ................

Artículo 4°.- Comuniqúese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de

Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aplicación y

control................................ .............................. ............................................ .........