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N° 33.211 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE Jueves 3 de Noviembre de 1988 (6657) Pág, cinco reglamentaria contraria al pre- sente Decreto Supremo. Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.— AUGUSTO FINOCHET UGARTE, Capi- tán General, Presidente de la República.— Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Na- cional. Lo que se transcribe para su conocimiento.— Ricardo Mi- randa Garbarini, Teniente Co- ronel, Subsecretario de Guerra subrogante. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Por resolución exenta V o 1.259 de 17 de octubre de 1988, del Ministerio de Trans- portes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, se autoriza en forma comple- mentaria a la Empresa de ori- gen argentino Luis Lopetegui, propietario de "Expreso El Pin- güino", para efectuar servicio internacional de transporte terrestre de pasajeros entre Río Gallegos (Argentina) y Punta Arenas (Chile), utilizando el paso fronterizo de Monte Ay- mond, realizando siete frecuen- cias semanales de ida vuelta.— Manuel Gárate Me- neses, Coronel, Subsecretario de Transportes. Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana FIJA VÍAS QUE INDICA PA- RA CIRCULACIÓN SERVI- CIOS PÚBLICOS DE LOCO- MOCIÓN COLECTIVA (Resolución) Núm. 1.279 exenta.— San- tiago, 26 Octubre de 1988.— Vistos: El D.S. N° 275/80 y la resolución 37/88, del Minis- terio de Transportes y Teleco- municaciones, Subsecretaría de Transportes, las Leyes N°s. 18.575 y 18.696 y lo infor- mado por Carabineros de Chile, Resuelvo: I o Fíjanse las vías que se seña- lan más adelante, en la comuna que se indica de la ciudad de Santiago, por las cuales podrán circular los vehículos que pres- tan servicios públicos de loco- moción colectiva. a) COMUNA DE SAN MIGUEL a.l. Pedro Subercaseaux, entre Avda. Alcalde Carlos y E nrique Backause. a.2. Enrique Backause, entre Pedro Subercaseaux y J.M. Ru- gendas. a.3. J.M. Rugendas, entre Enrique Backause y Lucrecia Borgia. a.4. Lucrecia Borgia, entre J.M. Rugendas y Avda. Alcalde Carlos Valdovinos. 2 o Déjase constancia que la fijación de vías antes señalada es sin perjuicio de las ya autori- zadas, conforme a lo estableci- do en el Articulo Transitorio de laLeyN" 18.696. Anótese, comuniqúese y publíquese.— Carlos Román Toro, Secretario Regional Mi- nisterial, Transportes y Teleco- municaciones Región Metropo- litana. Lo que transcribo para su conocimiento.— Saluda a Ud.— Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo. SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES SOLICITA PERMISO DE SERVICIO LIMITADO DE RADIOCOMUNICACIONES Se ha recibido en esta Sub- secretaría, una solicitud de per- miso de Servicio Limitado de Radiocomunicaciones (SL- 112/88), presentada por Ready Mix S.A., en la cual pide auto- rización para instalar y operar en bandas HF y UHF, lo si- guiente: Sistema HF, tres estaciones bases de 100 watts de potencia c/u, ubicadas en Lira 2320, San Joaquín, Región Metropoli- tana, Mina de Chuquicamata, Calama, coordenadas 22° 19' Sur y 68° 55" Oeste, II Región y km. II, Autopista Conoepción- Talcahuano, coordenadas 36° 47' Sur y 73° 03* Oeste, VIH Región; ocho estaciones móviles operativas y cuatro estaciones móviles de 100 watts de poten- cia c/u, que operarían en el Territorio Nacional. Sistema UHF, Subsistema Santiago, cuatro estaciones bases de 25 watts de potencia c/u, ubicadas en la Región Metropolitana: Li- ra 2320, San Joaquín, Avenida Larraín 8661, La Reina, Fundo Porvenir, Puente Alto, coordenadas 33° 37' Sur y 70° 35' Oeste y Avenida Las Améri- cas s/n, Cerrillos, coordenadas 33° 29' Sur y 70° 41' Oeste; veinte estaciones móviles de 15 watts de potencia c/u, que ope- rarían a 50 km. en torno a las estaciones bases y ocho esta- ciones portátiles de 3 watts de potencia c/u, que operarían a 5 km. en torno a las estaciones bases y estaciones móviles. Sub- sistema Chuquicamata, una es- tación base de 25 watts de po- tencia, ubicada en Mina de Chuquicamata, Calama, coor- denadas 22° 19' Sur y 68° 55* Oeste, II Región; diez esta- ciones móviles de i 5 watts de potencia c/u, que operarían a 50 km. en torno a la estación base y cinco estaciones portáti- les de 3 watts de potencia c/u, que operarían a 5 km. en torno a la estación base y estaciones móviles. Subsistema Concep- ción, una estación base de 25 watts de potencia, ubicada en km. 11, Autopista Concepción- Talcahuano, coordenadas 36° 47* Sur y 73° 03* Oeste, VIII Región, quince estaciones mó- viles de 15 watts de potencia c/u, que operarían a 50 km. en torno a la estación base y. cinco estaciones portátiles de 3 watts de potencia c/u, que operarían a 5 km. en torno a la estación base y estaciones móviles. Sub- sistema Móvil Operativo, quin- ce estaciones móviles operativas de 15 watts de potencia c/u, que operarían en el Territorio Nacional; veinte estaciones mó- viles de 15 watts de potencia c/u, que operarían a 50 km. en torno a las estaciones móviles operativas y dieciséis estaciones portátiles de 3 watts de poten- cia c/u, que operarían a 5 km. en torno a las estaciones móviles operativas y estaciones móviles. El plazo para el inicio de las obras será de un mes, para su término de dos meses y para el inicio del servicio será de cuatro meses, todos estos plazos a con- tar del otorgamiento del permi- so. La publicación se hace en conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 15, de la Ley Ge- neral de Telecomunicaciones, para que en un plazo no mayor dé treinta días las personas na- turales o jurídicas cuyos intere- ses sean directa y efectivamente perjudicados, formulen las ob- servaciones que procedan.— Subsecretario de Telecomuni- caciones. SOLICITA PERMISO DE SERVICIO LIMITADO DE RADIOCOMUNICACIONES Se ha recibido en esta Sub- secretaría, una solicitud de per- miso de Servicio Limitado de Radiocomunicaciones (SL- 250/88), presentada por Made- ras Rarinco Ltda., en la cual pi- de autorización para instalar y operar en banda VHF, dos esta- ciones bases de 25 watts de po- tencia c/u, ubicadas en la VIII Región: Carretera Panamerica- na Sur, km. 501, Rarinco, coor- denadas 37° 24* Sur y 72° 20' Oeste y OHiggins N° 282, Los Angeles; cuatro estaciones mó- viles operativas y veinte esta- ciones móviles de 25 watts de potencia c/u, que operarían en la VIH y IX Regiones y diez es- taciones portátiles de 2 watts de potencia e/u, que operarían a 10 km. en torno a las estaciones bases, móviles operativas y mó- viles. El plazo para el inicio de las obras será de an mes, para su término de dos meses y para el inicio del servicio será de cuatro meses, todos estos plazos a con- tar del otorgamiento del permi- so. La publicación se hace en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 15°, de la Ley Ge- neral de Telecomunicaciones, para que en un plazo no mayor de treinta días las personas na- turales o jurídicas cuyos intere- ses sean directa y efectivamente perjudicados, formulen las ob- servaciones que procedan.— Subsecretario de Telecomuni- caciones. SOLICITA PERMISO DE SERVICIO LIMITADO DE RADIOCOMUNICACIONES Se ha recibido en esta Sub- secretaría, una solicitud de per- miso de Servicio Limitado de Radiocomunicaciones (SL- 209/88), presentada por Empresa Pesquera Chris Limi- tada, en la cual pide autoriza- ción para instalar y operar en banda HF, cuatro estaciones bases de 50 watts de potencia c/u, ubi- cadas una en Cueto N° 622, Santiago, Región Metropolita- na y tres en la V Región: calle Principal s/n, de la Isla R. Cru- soe, coordenadas 34° 45' Sur y 78° 45* Oeste, Zona Puerto s/n, de la Isla A. Selkick, coor- denadas 34° 15' Sur y 80° 45* Oeste; V Región y Zona Puerto s/n, de la Isla San Ambrosio, coordenadas 26° 25' Sur y 79° 45* Oeste, V Región y una esta- ción móvil de navio de 50 watts de potencia, que operaría en li- toral nacional. El plazo para el inicio de las obras será de cinco meses, para su término de nueve meses y pa- ra el inicio del servicio será once meses, todos estos plazos a contar del otorgamiento del permiso. La publicación se hace en conformidad a lo dispuesto en el Artículo Ñ° 15, de la Ley Gene- ral de Telecomunicaciones, para que en un plazo no mayor de treinta días laí. personas na- turales o jurídicas cuyos intere- ses sean directa y afectivamente perjudicados, formulen las ob- servaciones que procedan.— Subsecretario de Telecomuni- caciones. SOLICITA PERMISO DE SERVICIO LIMITADO DE RADIOCOMUNICACIONES Se ha recibido en esta Sub- secretaría, una solicitud de per- miso de Servicio Limitado de Radiocomunicaciones (SL- 109/88), presentada por Congregación Pequeña Obra de la Divina Providencia, en la cual pide autorización para ins- talar y operar en bandas VHF, siete estaciones bases de 25 watts de potencia s/u, ubicadas en la VIII Región: Hijuela El Mirador, Rol 1512-79, Camino El Pinar, Sector Lo Moreno, km, 22, Yungay, coordenadas 37° 12' Sur y 72° 09' Oeste; Ca- pilla Camino El Hnar, Sector Alcapan, km. 12, coordenadas 37° 12' Sur y 72° 15' Oeste, Hi- juela El Zarles Rol 1514-6, Sec- tor El Quillay, km. 28, Yun- gay, coordenadas 37° 14' Sur y 72° 10* Oeste; Capilla, Rol 1513-115, Sector Sta. Clara, km. 14, Los Angeles, coor- denadas 37° 1T Sur y 72° 18' Oeste; Capilla, Roí-1520-4, Sector Rancho Grande, km. 30, Yungay, coordenadas 37° 15* Sur y 72'> 11* Oeste; Néstor del Río N° 500, Los An- geles y Casa de Retiro, Rol 1547-124, Camino Los Angeles, Salida Sur-Oeste (Nacimiento), Campamento de Riego, km. 9, Los Angeles, coordenadas 37° 30' Sur y 72° 25' Oeste; cuatro estaciones móviles, de 25 watts de potencia c/u, que operarían a 45 km. en torno a las esta- ciones bases y tres estaciones portátiles de 3 watts de poten- cia e/u, que operarían a 10 km. en torno a las estaciones bases y móviles. El plazo para el inicio de las obras será de un mes, para su término de dos meües y para el inicio del servicio será de cuatro meses, todos estos plazos a con- tar del otorgamiento del permi- so. La publicación se hace en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 15°, de la Ley Ge- neral de Telecomunicaciones, para que en un pías» no mayor de treinta días las personas na- turales o jurídicas cuyoS intere- ses sean directa y estivamente perjudicados, formulen las ob- servaciones que proi^edan.-Sub- secretario de Telecomunica- ciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALDIVIA Santiago, 4 de Octubre de 1988.— Hoy se decretó lo siguiente: Núm. 179.— Visto: Lo dispuesto en los artículos 2 o y 9 o de la Ley N° 16.391 y 12 letra i) del D.L. N° 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44, 53, 54 y 60 del D.F.L. 458, (V. y U.),»de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; los Decretos Alcal- dlcios N° 178 y N° 327, de 7 de Octubre de 1987 y de 11 de Agosto de 1988, respecti- vamente, ambos de la I. Municipalidad de Valdivia; y, los antecedentes que se acom- pañan, Decreto: Artículo I o . Apruébase el Plan Regulador Comunal de Valdivia, en conformi- dad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Po- table y Alcantarillado, la Ordenanza Local y los Planos PR-VAL-01, PR-VAL-02, PR-VAL-03 y PR-VAL-04, confeccionados a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban. Artículo 2 o . El texto de ía Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Valdivia, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente: ORDENANZA LOCAL CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. La presente Ordenanza establece las normas referentes a limite urbano,, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regula- dor Comunal de Valdivia, graneada en'los Planos PB-VAL-OJ, PR-VAL-02, PR-

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N° 33.211 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Jueves 3 de Noviembre de 1988 (6657) Pág, cinco

reglamentaria contraria al pre-sente Decreto Supremo.

Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza A é r e a . — A U G U S T O FINOCHET UGARTE, Capi-tán General, Presidente de la República.— Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Na-cional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.— Ricardo Mi-randa Garbarini, Teniente Co-ronel, Subsecretario de Guerra subrogante.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

EXTRACTO DE RESOLUCIÓN

Por reso luc ión e x e n t a Vo 1.259 de 17 de octubre de 1988, del Ministerio de Trans-portes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, se autoriza en forma comple-mentaria a la Empresa de ori-gen argentino Luis Lopetegui, propietario de "Expreso El Pin-güino", para efectuar servicio internacional de transporte terrestre de pasajeros entre Río Gallegos (Argentina) y Punta Arenas (Chile), utilizando el paso fronterizo de Monte Ay-mond, realizando siete frecuen-cias semanales de ida y¡ vuelta.— Manuel Gárate Me-neses, Coronel, Subsecretario de Transportes.

Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana

FIJA VÍAS QUE INDICA PA-RA CIRCULACIÓN SERVI-CIOS PÚBLICOS DE LOCO-

MOCIÓN COLECTIVA

(Resolución)

Núm. 1.279 exenta.— San-tiago, 26 Octubre de 1988.— Vistos: El D.S. N° 275/80 y la resolución N° 37/88, del Minis-terio de Transportes y Teleco-municaciones, Subsecretaría de T r a n s p o r t e s , las Leyes N°s. 18.575 y 18.696 y lo infor-mado por Carabineros de Chile,

Resuelvo:

I o Fíjanse las vías que se seña-lan más adelante, en la comuna que se indica de la ciudad de Santiago, por las cuales podrán circular los vehículos que pres-

tan servicios públicos de loco-moción colectiva.

a) COMUNA DE SAN MIGUEL

a . l . Pedro Subercaseaux, entre Avda. Alcalde Carlos y E nrique Backause.

a.2. Enrique Backause, entre Pedro Subercaseaux y J.M. Ru-gendas.

a.3. J.M. Rugendas, entre Enrique Backause y Lucrecia Borgia.

a.4. Lucrecia Borgia, entre J.M. Rugendas y Avda. Alcalde Carlos Valdovinos.

2 o Déjase constancia que la fijación de vías antes señalada es sin perjuicio de las ya autori-zadas, conforme a lo estableci-do en el Articulo Transitorio de laLeyN" 18.696.

Anótese, comuniqúese y publíquese.— Carlos Román Toro, Secretario Regional Mi-nisterial, Transportes y Teleco-municaciones Región Metropo-litana.

Lo que transcribo para su conocimiento.— Saluda a Ud.— Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.

SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

SOLICITA PERMISO DE SERVICIO LIMITADO DE RADIOCOMUNICACIONES

Se ha recibido en esta Sub-secretaría, una solicitud de per-miso de Servicio Limitado de Radiocomunicaciones (SL-112/88), presentada por Ready Mix S.A., en la cual pide auto-rización para instalar y operar en bandas HF y UHF, lo si-guiente:

Sistema HF , tres estaciones bases de 100 watts de potencia c/u, ubicadas en Lira N° 2320, San Joaquín, Región Metropoli-tana, Mina de Chuquicamata, Calama, coordenadas 22° 19' Sur y 68° 55" Oeste, II Región y km. I I , Autopista Conoepción-Talcahuano, coordenadas 36° 47' Sur y 73° 03* Oeste, VIH Región; ocho estaciones móviles operativas y cuatro estaciones móviles de 100 watts de poten-cia c/u, que operarían en el Territorio Nacional. Sistema UHF, Subsistema Santiago, cuatro estaciones bases de 25 watts de potencia c/u, ubicadas en la Región Metropolitana: Li-ra 2320, San Joaquín, Avenida Larraín N° 8661, La Reina, Fundo Porvenir, Puente Alto, coordenadas 33° 37' Sur y 70° 35' Oeste y Avenida Las Améri-cas s/n, Cerrillos, coordenadas 33° 29' Sur y 70° 41 ' Oeste; veinte estaciones móviles de 15 watts de potencia c/u, que ope-

rarían a 50 km. en torno a las estaciones bases y ocho esta-ciones portátiles de 3 watts de potencia c/u, que operarían a 5 km. en torno a las estaciones bases y estaciones móviles. Sub-sistema Chuquicamata, una es-tación base de 25 watts de po-tencia, ubicada en Mina de Chuquicamata, Calama, coor-denadas 22° 19' Sur y 68° 55* Oeste, II Región; diez esta-ciones móviles de i 5 watts de potencia c/u, que operarían a 50 km. en torno a la estación base y cinco estaciones portáti-les de 3 watts de potencia c/u, que operarían a 5 km. en torno a la estación base y estaciones móviles. Subsistema Concep-ción, una estación base de 25 watts de potencia, ubicada en km. 11, Autopista Concepción-Talcahuano, coordenadas 36° 47* Sur y 73° 03* Oeste, VIII Región, quince estaciones mó-viles de 15 watts de potencia c/u, que operarían a 50 km. en torno a la estación base y. cinco estaciones portátiles de 3 watts de potencia c/u, que operarían a 5 km. en torno a la estación base y estaciones móviles. Sub-sistema Móvil Operativo, quin-ce estaciones móviles operativas de 15 watts de potencia c/u, que operarían en el Territorio Nacional; veinte estaciones mó-viles de 15 watts de potencia c/u, que operarían a 50 km. en torno a las estaciones móviles operativas y dieciséis estaciones portátiles de 3 watts de poten-cia c/u, que operarían a 5 km. en torno a las estaciones móviles operativas y estaciones móviles.

El plazo para el inicio de las obras será de un mes, para su término de dos meses y para el inicio del servicio será de cuatro meses, todos estos plazos a con-tar del otorgamiento del permi-so.

La publicación se hace en conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 15, de la Ley Ge-neral de Telecomunicaciones, para que en un plazo no mayor dé treinta días las personas na-turales o jurídicas cuyos intere-ses sean directa y efectivamente perjudicados, formulen las ob-servaciones que procedan.— Subsecretario de Telecomuni-caciones.

SOLICITA PERMISO D E SERVICIO LIMITADO DE RADIOCOMUNICACIONES

Se ha recibido en esta Sub-secretaría, una solicitud de per-miso de Servicio Limitado de Radiocomunicaciones (SL-250/88), presentada por Made-ras Rarinco Ltda., en la cual pi-de autorización para instalar y

operar en banda VHF, dos esta-ciones bases de 25 watts de po-tencia c/u, ubicadas en la VIII Región: Carretera Panamerica-na Sur, km. 501, Rarinco, coor-denadas 37° 24* Sur y 72° 20' Oeste y OHiggins N° 282, Los Angeles; cuatro estaciones mó-viles operativas y veinte esta-ciones móviles de 25 watts de potencia c/u, que operarían en la VIH y IX Regiones y diez es-taciones portátiles de 2 watts de potencia e/u, que operarían a 10 km. en torno a las estaciones bases, móviles operativas y mó-viles.

El plazo para el inicio de las obras será de an mes, para su término de dos meses y para el inicio del servicio será de cuatro meses, todos estos plazos a con-tar del otorgamiento del permi-so.

La publicación se hace en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 15°, de la Ley Ge-neral de Telecomunicaciones, para que en un plazo no mayor de treinta días las personas na-turales o jurídicas cuyos intere-ses sean directa y efectivamente perjudicados, formulen las ob-servaciones que procedan.— Subsecretario de Telecomuni-caciones.

SOLICITA PERMISO D E SERVICIO LIMITADO DE RADIOCOMUNICACIONES

Se ha recibido en esta Sub-secretaría, una solicitud de per-miso de Servicio Limitado de Radiocomunicaciones (SL-209/88), presentada por Empresa Pesquera Chris Limi-tada, en la cual pide autoriza-ción para instalar y operar en banda HF, cuatro estaciones bases de 50 watts de potencia c/u, ubi-cadas una en Cueto N° 622, Santiago, Región Metropolita-na y tres en la V Región: calle Principal s/n, de la Isla R. Cru-soe, coordenadas 34° 45' Sur y 78° 45* Oeste, Zona Puerto s/n, de la Isla A. Selkick, coor-denadas 34° 15' Sur y 80° 45* Oeste; V Región y Zona Puerto s/n, de la Isla San Ambrosio, coordenadas 26° 25' Sur y 79° 45* Oeste, V Región y una esta-ción móvil de navio de 50 watts de potencia, que operaría en li-toral nacional.

El plazo para el inicio de las obras será de cinco meses, para su término de nueve meses y pa-ra el inicio del servicio será dé once meses, todos estos plazos a contar del otorgamiento del permiso.

La publicación se hace en conformidad a lo dispuesto en el Artículo Ñ° 15, de la Ley Gene-ral de Telecomunicaciones,

para que en un plazo no mayor de treinta días laí. personas na-turales o jurídicas cuyos intere-ses sean directa y afectivamente perjudicados, formulen las ob-servaciones que procedan.— Subsecretario de Telecomuni-caciones.

SOLICITA PERMISO DE SERVICIO LIMITADO DE RADIOCOMUNICACIONES

Se ha recibido en esta Sub-secretaría, una solicitud de per-miso de Servicio Limitado de Radiocomunicaciones (SL-109/88), presentada por Congregación Pequeña Obra de la Divina Providencia, en la cual pide autorización para ins-talar y operar en bandas VHF, siete estaciones bases de 25 watts de potencia s/u, ubicadas en la VIII Región: Hijuela El Mirador, Rol 1512-79, Camino El Pinar, Sector Lo Moreno, km, 22, Yungay, coordenadas 37° 12' Sur y 72° 09' Oeste; Ca-pilla Camino El Hnar , Sector Alcapan, km. 12, coordenadas 37° 12' Sur y 72° 15' Oeste, Hi-juela El Zarles Rol 1514-6, Sec-tor El Quillay, km. 28, Yun-gay, coordenadas 37° 14' Sur y 72° 10* Oeste; Capilla, Rol 1513-115, Sector Sta. Clara, km. 14, Los Angeles, coor-denadas 37° 1T Sur y 72° 18' Oeste; Capilla, Roí-1520-4, Sector R a n c h o G r a n d e , km. 30, Yungay, coordenadas 37° 15* Sur y 72'> 11* Oeste; Néstor del Río N° 500, Los An-geles y Casa de Retiro, Rol 1547-124, Camino Los Angeles, Salida Sur-Oeste (Nacimiento), Campamento de Riego, km. 9, Los Angeles, coordenadas 37° 30' Sur y 72° 25' Oeste; cuatro estaciones móviles, de 25 watts de potencia c/u, que operarían a 45 km. en torno a las esta-ciones bases y tres estaciones portátiles de 3 watts de poten-cia e/u, que operarían a 10 km. en torno a las estaciones bases y móviles.

El plazo para el inicio de las obras será de un mes, para su término de dos meües y para el inicio del servicio será de cuatro meses, todos estos plazos a con-tar del otorgamiento del permi-so.

La publicación se hace en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 15°, de la Ley Ge-neral de Telecomunicaciones, para que en un pías» no mayor de treinta días las personas na-turales o jurídicas cuyoS intere-ses sean directa y e s t i v a m e n t e perjudicados, formulen las ob-servaciones que proi^edan.-Sub-secretario de Telecomunica-ciones.

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALDIVIA

Santiago, 4 de Octubre de 1988.— Hoy se decretó lo siguiente: Núm. 179.— Visto: Lo dispuesto en los artículos 2 o y 9 o de la Ley N° 16.391 y

12 letra i) del D.L. N° 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44, 53, 54 y 60 del D.F.L. N° 458, (V. y U.),»de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; los Decretos Alcal-dlcios N° 178 y N° 327, de 7 de Octubre de 1987 y de 11 de Agosto de 1988, respecti-vamente, ambos de la I. Municipalidad de Valdivia; y, los antecedentes que se acom-pañan,

D e c r e t o :

Artículo Io. Apruébase el Plan Regulador Comunal de Valdivia, en conformi-

dad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Po-table y Alcantarillado, la Ordenanza Local y los Planos PR-VAL-01, PR-VAL-02, PR-VAL-03 y PR-VAL-04, confeccionados a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2 o . El texto de ía Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Valdivia, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:

ORDENANZA LOCAL

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1. La presente Ordenanza establece las normas referentes a limite urbano,, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regula-dor Comunal de Valdivia, graneada en'los Planos PB-VAL-OJ, PR-VAL-02, PR-

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Pig. seis . (6658) DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Jueves 3 de Noviembre de 1988 N° 33.211

VAL-03 y PR-VAL-04, las cuales se complementan con la información contenida en dichos Planos.

ARTICULO 2. El área territorial del presente Plan Regulador queda determina-da por el limite urbano, constituido por la línea poligonal cerrada entre los puntos 1 al 29 cuya descripción de puntos y tramos se incluye en el artículo 6 de esta Ordenan-za.

ARTICULO 3. Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construc-ciones y Urbanización, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Valdivia la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secre-taría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la X Región Los Lagos, la supervigilan-cia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

ARTICULO 5. Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza será san-cionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Ur-banismo y Construcciones.

CAPITULO II

Descripción del Límite Urbano

ARTICULO 6. El límite urbano enunciado en el artículo 2 de la presente Orde-nanza queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:

Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo

10

11

12

Intersección del eje del Río Valdivia con eje del canal San Francisco

Intersección de la prolonga-ción al poniente del eje del ca-nal San Francisco con el eje del Río Valdivia.

Intersección del eje del Río Valdivia con prolongación ha-cia el sur-este del tramo 13 -14 del límite urbano de la lo-calidad de Niebla.

Intersección de la prolonga-ción del tramo 13 -14 del lími-te urbano de la localidad de Niebla con la curva de nivel + 100 m.s.n.m.

Intersección de curva de nivel 100 mts. s.e.n.m. con para-lela trazada 350 metros al nor-oeste del eje del camino T-350.

Intersección de línea paralela trazada 350 metros al norte del eje del camino T-350 con eje del Estero Estancilla.

Intersección del eje del Estero Estancillas con el eje de la Quebrada El Bayo.

Intersección del eje de la Quebrada El Bayo con la cur-va de nivel 75 m.s.n.m.

Intersección de la curva de ni-vel 75 m.s.n.m. con eje de la Quebrada Aserradero

Intersección de eje de la Quebrada Aserradero y su prolongación al oriente con eje del río Cruces.

Intersección del eje del río Cruces con eje del río Cau-Cau

Intersección del eje del río Cáu-Cau con paralela trazada 150 m al poniente de la pro-

1-2 Eje del canal San Francisco entre los puntos 1 y 2 descritos.

2-3 Eje del Río Valdivia entre los puntos 2 y 3 .

3-4 Tramo 13 - 14 del límite urbano de Niebla entre los puntos 3 y 4.

4-5 Curva de nivel + 100 m.s.n.m. entre los puntos 4 y 5.

5-6 Línea paralela trazada 350 metros al norte del eje del camino T-350 entre los puntos 5 y 6.

6-7 Eje del Estero Estancilla entreoíos puntos 6 y 7.

7-8 Eje de la Quebrada El Bayo entre los puntos 7 y 8.

8-9 Curva de nivel 75 m.s.n.m. entre los puntos 8 y 9

9-10 Eje de la Quebrada Aserradero y su prolongación al oriente entre los puntos 9 y 10 descritos.

10-11 Eje del río Cruces entre puntos 10 y 11 descritos.

Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo longación al norte del eje de la Av. Manuel H. Agüero. 11-12

13 Intersección de paralela traza-da 150 m al norte del eje de Av. España con el eje del ca-mino Cabo Blanco. 12-13

14 Intersección del eje del cami-no Cabo Blanco, con paralela trazada 300 m al norte del eje de la Av. España.

19 Intersección del eje del río Ca-lle-Calle con la prolongación hacia el norte del eje de la aducción de agua potable de Cuesta de Soto.

Eje del río Cau-Cau entre los puntos 11 y 12.

Línea trazada 150 m al norte del eje de Av. España entre los puntos 12 y 13 descritos.

13-14 Eje del camino Cabo Blanco entre los puntos 13 y 14 descritos.

15 Intersección de paralela traza-da 300 m al nor-oriente de eje de Av. España, con paralela trazada 100 m al nor-ponien-te del eje de la calle Isabel Ro-das y su prolongación al nor-oriente. 14-15

16 Intersección de paralela traza-da 100 m. al nor-poniente del eje de calle Isabel Rodas y su prolongación al nor-oriente con paralela trazada 400 m al poniente del eje de Av. Pedro Aguirre Cerda. 15-16

17 Intersección de paralela traza-da 400 m al poniente del eje de Av. Pedro Aguirre Cerda, con el eje del camino Vecinal. 16-17

18 Intersección de la prolonga-ción al sur-oriente de eje del camino Vecinal, con el eje del río Calle-Calle.

Línea recta paralela trazada 300 m al norte y nor-oriente del eje de la Av. España, entre los puntos 14 y 15 descritos.,

Línea recta paralela trazada 100 m al nor-poniente del eje de calle Isa-bel Roelas y su prolongación al nor-oriente, entre los puntos 15 y 16 descritos.

Línea paralela 400 m al poniente del eje de Av. Pedro Aguirre Cerda entre los puntos 16 y 17 descritos.

17-18 Eje del camino vecinal y su prolon-gación hacia el sur-oriente, entre los puntos 17 y 18 descritos.

18-19 Eje del río Calle-Calle entre los pun-tos 18 y 19 descritos.

20 Intersección de la prolonga-ción hacia el sur del eje de la aducción de agua potable de Cuesta de Soto, con el eje de la línea férrea. 19-20

21 Intersección del eje de la línea férrea con paralela trazada 60 m al norte del eje de Av. Matta. 20-21

22 Intersección de paralela traza-da 60 m al norte del eje de Av. Matta y su prolongación al oriente, con el costado oriente del camino a Los Lagos. 21-22

23 Intersección del costado oriente del camino a Los La-gos, con el eje del Estero Collico. 22-23

24 Intersección deleje del Estero Collico con eje del tendido de línea de alta tensión. 23-24

25 Intersección del eje del tendi-do de línea de alta tensión con perpendicular al eje de la Avda. Picarte (ex-Ruta 5) tra-

Eje de la aducción de Agua Potable de Cuesta Soto y su prolongación, entre los puntos 19 y 20 descritos.

Eje de la línea férrea entre los pun-tos 20 y 21 descritos.

Línea recta trazada paralela 60 m al norte del eje de Av. Matta y su pro-longación al oriente, entre los pun-tos 21 y 22 descritos.

Costado oriente del camino a Los Lagos, entre los puntos 22 y 23 descritos.

Eje del Estero Collico entre los pun-tos 23 y 24 descritos.

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Jueves 3 de Noviembre de 198S (6659) Pág. siete

Panto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo zada a 650 m al sur-oriente del eje de la calle Ignacio .de ía Carrera, que corresponde con el deslinde nor-poniente del nuevo Cementerio.

26 Intersección de paralela traza-da 205 m al sur-oriente del eje del camino Bohle con eje del camino a Paillao.

27 Intersección de paralela traza-da 200 m al sur-poniente del camino a Paillao con eje del Estero Angachilla.

28 Intersección del eje del Estero Angachilla con el eje del calle-jón Triviño y su prolongación al oriente.

29 Intersección del eje del cami-no T-424 con el eje del calle-jón Triviño.

24-25 Eje del tendido de línea de alta ten-sión entre los puntos 24 y 25.

25-26 Línea paralela trazada 205 m a! sur-oriente del eje del camino Bohle entre los puntos 25 y 26.

26-27 Línea paralela trazada 200 m al sur-poniente del camino a Paillao entre los puntos 26 y 27.

27-28 Eje del Estero Angachilla entre los puntos 27 y 28.

28-29 Eje del callejón Triviño y su prolon-gación al oriente entre los puntos 28 y 29.

29-1 Línea recta imaginaria entre los puntos 29 y I.

CAPITULO III Definiciones y Normas Generales

ARTICULO 7. Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se indica:

Porcentaje de ocupación de suelo. Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada por la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pu-dieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.

La superficie edificada se determinará por la proyección vertical del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubier-tas en voladizo. „

Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán ios cobertizos ni otras construcciones ligeras cu-

biertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superfi-cie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50 %.

Edificación aisfada. Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbani-zación.

Edificación pareada. Es la que corresponde a dos edificaciones que se constru-yen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

Edificación continua. Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el presente Plan Regulador, la cual se mide de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Densidad Predial. Es la relación entre la cantidad de habitantes y ía superficie predial que ocupan.

Para la aplicación de lo dispuesto sobre la materia en el artículo 21 de la presente Ordenanza, se entiende por cantidad de habitantes el valor que resulta de multiplicar por cinco (5} el número total de sitios que contemple el proyecto de loteo o de cons-trucción de viviendas. Se entiende por superficie predial, la superficie neta del terre-no en que se emplace el proyecto de loteo o de construcción de viviendas, expresada en hectáreas.

Para calcular el número máximo de sitios que permite el proyecto, se aplicará la siguiente fórmula:

N° máx. de sitios = Densidad predial máxima x Superficie predial 5

ARTICULO 8. Rasantes y distanciamientos. Para la aplicación de rasantes y dis-tanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

ARTICULO 9. Adosamientos. Los adosamientos se ajustarán a las disposiciones contenidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbani-zación. Los adosamientos se permitirán para cualquier forma de agrupamiehto,

ARTICULO 10. Cierros Exteriores. Los sitios eriazos deberán disponer de cierros de carácter permanente que aseguren que dichos predios no se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.

Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificar no podrán superar la altura de 2,00 m. aceptándose cierro vivo.

En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previstos en los ar-tículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbaniza-ción.

ARTICULO 11. Estacionamientos. En los proyectos de obras nuevas y en los de

cambio de destino de todo o parte de edificaciones existentes, las exigencias mínimas de estacionamiento que deberán cumplirse dentro del respectivo prtdio, son tas si-guientes:

Uso del Suelo Estándar VIVIENDAS Vivienda colectiva: De hasta 45 m2 construidos Entre 45 m2 y 100 m2 construidos De más de 100 m2 construidos

Vivienda social:

EQUIPAMIENTO Supermercado

Locales Comerciales y Oficinas Serv. Públicos Salud Hoteles, Moteles y Residenciales Educación y cultura

Deportes

INDUSTRIA, ALMACENAMIENTO Y TALLERES

1 por cada 6 viviendas 1 por cada 3 viviendas 1 por cada 2 viviendas

Sin exigencias de estacionamiento

1 por cada 35 m2 de supeificie útil cons-truida 1 cada 90 m2 de superficie i'itil construida 1 cada 80 m2 de superficie útil construida 1 cada 80 m2 de superficie útil construida 1 cada 6 camas 1 por cada 200 m2 de superficie útil cons-truida 1 por cada 20 espectadores

1 por cada 200 m2 de superficie útil cons-truida

Las industrias y recintos destinados exclusivamente al almacenamiento de mer-caderías y materiales, deben tener al interior del predio, los espacios necesarios para la carga y descarga de camiones y vehículos de transporte.

En los edificios que consulten dos o más destinos diferentes, el estándar mínimo se aplicará a las partes del edificio correspondientes a cada destino, y el número de es-tacionamientos exigibles será la suma del número de estacionamientos que originen cada una de dichas partes.

Para ios efectos de este artículo, se considerarán como superficie útil construida, la que resulte de descontar a la superficie total construida lo siguientia: un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos, la superficie común destinada a circu-lación (accesos, hall, pasillos, rampas, pasajes, escaleras, ascensores y montacargas); la ocupada por instalaciones tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medi-dores, botaderos y receptores de basura, y las bodegas, en el caso de edificios colecti-vos de habitación.

La obligación consignada en el presente artículo no será exigible e;n obras nuevas cuando concurra alguno de los siguientes requisitos: que el frente del predio en que se emplaza el edificio sea igual o inferior a doce metros y que el número de estaciona-mientos que origine la construcción sea igual o inferior a 4 unidades.

Asimismo tampoco será exigible cuando en el cambio de destino de todo o parte de un edificio, la aplicación del estándar correspondiente resulte en un número de es-tacionamientos igual o inferior a cuatro unidades.

Si una obra nueva, o el cambio de destino de todo o parte de un edificio hace exi-gible un número de estacionamientos igual o superior a 5 unidades y no fuera posible emplazarlas dentro del predio en que se ubica el edificio, la Dirección de Obras debe-rá denegar el permiso correspondiente.

Será siempre obligatorio exigir un estudio de tránsito, como condición, previa pa-ra cursar los permisos de edificación o cambio de destino, cuando en un mismo predio se consulte el emplazamiento de 100 o más estacionamientos.

Cada estacionamiento deberá tener una superficie mínima de 13 m2 y un ancho mínimo de 2,5 m sin incluir las áreas destinadas a circulación. Las circulaciones de-berán tener un ancho mínimo de 6 metros

La demarcación y señalización de los estacionamientos ubicados en la vía públi-ca, deberá hacerse de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Señalización de Tránsi-to aprobado por D.S. N° 121 de Transportes y Telecomunicaciones de 1982. El cumplimiento de este requisito debe ser revisado y aprobado por el Departamento de Tránsito de la Municipalidad.

Los accesos desde la calle a los recintos destinados a estacionamientos, tendrán un ancho máximo de 6 metros. Sólo podrá exceder esta dimensión, incluyendo en el proyecto una solución de continuidad a la acera que dé preferencia y seguridad a la circulación de peatones. Esta solución debe ser previamente aprobada por la Direc-ción de Obras Municipales.

En el acceso de estacionamiento y sobresaliendo 50 cm de la línea oficial y a una altura mínima de 2,5 m sobre el suelo, deberá colocarse una baliza luminosa cuyas características deberá aprobar el Departamento de Tránsito de la Municipalidad.

Las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel del de la cal-zada deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 metros.

ARTICULO 12. Uso del suelo con destino de Equipamiento. La clasificación por tipos y escalas de los usos de suelo con destino de equipamiento que se permiten o prohiben en cada zona descrita en el artículo 21 es la siguiente:

Tipo Escala Regional e Interurbana

Escala Comunal Escala Vecina!

Salud Hospitales Clínicas-

Policlínicos Clínicas Postas Cementerios

Policlínicos Dispensíirios Consultorios

Educación Locales de Educa-ción Superior Locales de Educa-

ción Media Locales de Educación Locales de Básica y ¡Pre-básica Educación Básica

Seguridad Bases Militares Cuarteles Cárceles

Comisarías Tenencias Bomberos

Retenes

Culto Catedrales Templos Santuarios

Templos Parroquias

Capillas

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Pág.ocho (6660) DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Jueves 3 de Noviembre de 1988 N° 33.211

Tipo Escala Regional e Interurbana

Escala Comunal Escala Vecinal

Cultura

Organización Comunitaria

Áreas Verdes

Deportes

Esparcimiento y Turismo

Comercio minorista

Servicios Públicos

Servicios profesionales

Servicios artesanales

Museos Bibliotecas Salas de Concierto Teatros Auditoriums Jardines Botánicos

N.

Parques Nacionales Santuarios de la Na-turaleza

Estadios Gimnasios Medialunas Coliseos

Parques de Entretenciones Zonas de Camping Hoteles Moteles Juegos Electrónicos Clubes Sociales Discotecas Quintas de Recreo Centros Comerciales

Mercados Supermercados Terminales de distribución Intendencias

Servicios de utilidad pública Servicios de la Administración Pública

Oficinas en general Bancos

Bibliotecas Salas de Concierto Auditoriums Teatros Casa de la Cultura

Juntas de Vecinos

Parques

Plazas

Estadios Canchas Piscinas Gimnasios

Restoranes Hoteles Residenciales

*Centros Comer-ciales Mercados Supermercados Loe. Comerciales

Municipios Juzgados Servicios de utilidad pública Servicios de la Administración Pública

Oficinas en general Bancos

Lavanderías Peluquerías Gasfiter! as Costura y modas Jardines de plantas

Bibliotecas

Juntas de Vecinos Centros de Madres

Plazas

Jardines Juegos Infantiles

Canchas Gimnasios Piscinas

,

Cines Fuentes de Soda Restoranes

Centros Comerciales Supermercados Locales Comerciales

Servicios de utilidad pública Servicios de la Administración Pública

Lavanderías Peluquerías Gasfiterías „ Costuras y modas Jardines de plantas

Categorías Definiciones

Todo terreno o edificio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condi-ciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá respetar las disposi-ciones sobre uso del suelo que establece el presente Plan Regulador.

ARTICULO 13. Uso del Suelo • con destino Industria, almacenamiento y talleres: La clasificación en categorías de los usos de suelo con destino de industria, almacena-miento y talleres es la siguiente, atendiendo a los efectos que su funcionamiento pro-duce a terceras personas, sin perjuicio de las facultades que sobre la materia compe-ten al Ministerio de Salud.

Inofensivos Los que no causan molestias o daños ni revisten peligro para las personas o el entorno.

Molestos Los que producen incomodidad o molestias al vecindario. Insalubres Los que son dañinos a la salud como consecuencia de ruidos,

emanaciones, trepidaciones, etc. Peligrosos Los que presentan un alto riesgo potencial permanente y

aquellos cuyo grado de insalubridad sea inaceptable a juicio de la autoridad competente.

Dentro del destino Talleres se incluyen los garages de reparación y mantención de vehículos y todos los rubros que representan reparaciones y elaboración de produc-tos que provoquen molestias controlables.

ARTICULO 14. Uso del suelo con destino Vialidad y Transporte. La vialidad es inherente al proceso de división de la tierra y a cualquier actividad que en ella se de-sarrolle; por lo tanto, se entenderá que es un uso del suelo siempre permitido.

Los terrenos o edificios en que se desarrollen actividades complementarias a la vialidad y el transporte, tales como, estaciones de servicio automotriz y locales de venta o expendio de combustibles; las playas y los locales de estacionamiento de ve-hículos sólo pueden localizarse en las zonas en que se permitan dichos usos de suelo y deberán cumplir con las siguientes normas, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas para cada zona, en el artículo 21 de la presente Ordenanza.

Las estaciones de servicio automotriz y los locales de venta o expendio de com-bustibles, las playas y los locales de estacionamiento de vehículos en las zonas en que se permitan dichos tipos de equipamiento deberán cumplir con las siguientes normas sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas para cada zona en el artículo 21 de la presente Ordenanza: a) Las estaciones de servicio automotriz y los locales de venta o expendio de combus-

tibles: — Podrán emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho mínimo igual o su-

perior a 20 m según se establece en Artículo 26 de la presente Ordenanza. En caso de emplazarse enfrentando vías de ancho menor, la superficie predial no podrá ser inferior a 1.000 m2.

— El ancho mínimo de los accesos y salidas de vehículos, desde el predio a la vía pública, será de 5 m. El ángulo máximo entre los ejes de acceso y salida y el de la vía pública será de 70°, inscrito entre el deslinde predial y el eje de la vía pública. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40 % Altura máxima de edificación: respetando rasantes.

— Sistema de agrupamiento: aislado. — Distancia mínima de cada acceso a la esquina más próxima. — Será de 10 m, medido desde la intersección virtual de ambas líneas de solera y

vértice teórico del acceso correspondiente. b) Playas y locales de estacionamiento de vehículos:

— Sólo podrán emplazarse en predios que enfrenten a vías de ancho igual o supe-rior a 20 m.

— Superficie predial mínima: 1.000 m2. — Frente predial mínimo: 18 m;

Forma de agrupamiento: aislada. Se permitirán adosamientos de construc-ciones abiertas y cubiertas que no excedan la altura de 2,50 m.

— Distancia mínima de los accesos a la esquina más próxima será de 15 m medi-dos de la misma forma establecida para las estaciones de servicio automotriz.

ARTICULO 15. Bienes Nacionales de uso público. En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes Q que se formen en el futuro, no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioskos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras simila-res, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.

ARTICULO 16. Líneas de Alta Tensión. Las fajas de restricción de las líneas de alta tensión que atraviesan el Área Urbana quedan reguladas por el Manual ML-A 3.1deENDESA.

Vías férreas: las fajas de protección de las vías férreas que cruzan el Área Urbana quedan reguladas por el Decreto Supremo 1.157 de 1931, del Ministerio de Fomento, Ley de Ferrocarriles.

Cementerios. Las fajas de restricción de los cementerios ubicados dentro del Área Urbana, quedan reguladas por el Decreto Supremo 357, M. Salud, de 1970.

ARTICULO 17. Urbanización. La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, aguas servidas y aguas lluvias; agua potable; luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas ofi-ciales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respec-tivos.

En los planos de loteo o subdivisión se dejará constancia de los ejes de pareo, cuando proceda.

ARTICULO 18. Edificación en predios existentes. Los proyectos de construc-ción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación con excepción de los equipamientos mencionados en el artículo 14 de la presente Ordenanza, que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán debiendo darse cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.

ARTICULO 19. Estudios geotécnicos. En el otorgamiento de permisos de edifi-cación, la Dirección de Obras Municipales de Valdivia exigirá informe de mecánica de suelo para todas las construcciones de clase A, B, C y D, establecidos en el artícu-lo 287 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, cuando estas sean de tres o más pisos, no importando la zona en que se ubiquen.

ARTICULO 20. Restricciones impuestas por la operación del Aeródromo "Las Marías".

Sin perjuicio de lo establecido sobre zonificación y normas técnicas en el artícu-lo 22 de la presente Ordenanza, deberán observarse las disposiciones que sobre segu-ridad de operación del aeródromo "Las Marías" establece la Dirección General de Aeronáutica Civil en su informe CADU Ord. N° 14/1 del 19 de Enero de 1988.

La superficie afectada por dichas disposiciones se gráfica en los planos PR-VAL-01 y PR-VAL-02 y los grados de restricción a aplicar son los que se describen a conti-nuación:

Área "a": Superficie comprendida bajo la superficie de aproximación, en los pri-meros 305 m medidos desde el extremo de la franja de seguridad del aeródromo, el cual dista, a su vez 30 m del cabezal sur de la pista.

Por constituir un área de alto riesgo, no se permite la presencia de edificaciones, instalaciones o plantaciones. Sólo existirán aquellos elementos relacionados con ayu-das visuales y no visuales para la aproximación y aterrizaje de los aviones.

Área "b": Superficie comprendida bajo la superficie de aproximación, en una longitud de 800 m medidos a continuación del término del área de alto riesgo.

Por constituir un área de mediano riesgo, no se permite edificaciones residen-ciales ni equipamientos que impliquen presencia permanente de personas. Sólo podrán existir instalaciones industriales inofensivas y áreas verdes, salvo casos espe-ciales autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Área "c": Superficie comprendida bajo la superficie de aproximación, en una longitud de 495 m. medidos a continuación del término del área de mediano riesgo.

La altura máxima de edificación, para las áreas "a" y "b" , queda determinada por la rasante, aplicada a partir de la franja de seguridad del aeródromo, con una pendiente del 5 %.

Área "d": superficie comprendida bajo la superficie horizontal interna, en un círculo de 4.000 m de radio, cuyo centro corresponde al centro geométrico de la pis-ta.

La altura máxima de edificación será uniforme, de 45 m., medidos desde el ni-vel de la pista.

Área "e": Superficie comprendida bajo la superficie cónica, en una franja o ban-da circular concéntrica al área "d", de 1.500 m. de ancho, medidos a continuación de ésta.

La altura máxima de edificación será la determinada por la rasante aplicada a partir del límite del área "d", a una altura de 45 m, medidos desde el nivel de la pis-ta, con una pendiente del 5% hacia el exterior de la franja.

Área "f": Superficie comprendida bajo la superficie de transición, en las franjas laterales y paralelas a la franja de seguridad del aejódromo, de 315 m de ancho, me-didos a partir de ambos bordes de la franja.

La altura máxima de edificación será la determinada por la rasante aplicada a partir del límite lateral de la franja de seguridad del aeródromo, con una pendiente del 14,3%.

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N" 33.211 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Jueves 3 de Noviembre de 1988 (6661) Pág. nueve

CAPITULO IV

Macro-Areas, Zonificacion, Uso del Suelo y Normas Específicas

ARTICULO 21, El presente Plan Regulador contempla las siguientes macro-áreas:

Áreas Consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urba-nización completa, entendiéndose por tal la que habüita al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los Servicios de Utili-dad Pública o que cuenten con otros sistemas autorizados por la reglamentación vi-gente.

Los límites exteriores de estas áreas se denominan "límite de consolidación" y se grafican en los planos PR-VAL-01, PR-VAL-02, PR-VAL-03 y PR-VAL-04.

Áreas de Extensión Urbana. Son las áreas planificadas externas a las áreas conso-lidadas, aptas para recibir el crecimiento en extensión previsto para el Centro Urbano en los 30 años siguientes a la aprobación del presente Plan Regulador, de acuerdo a las prioridades establecidas.

Áreas Especiales. Son las áreas planificadas ubicadas tanto dentro de las Áreas Consolidadas como en las Áreas de Extensión Urbana que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a urba-nización y edificación.

ARTICULO 22. La existencia de predios con urbanización incompleta ubicados en cualquiera de las Áreas antes definidas, cuyos propietarios cuenten con título de dominio al amparo de las siguientes leyes: N° 16.741 (de loteos irregulares); N° 16.282 (de sismos y catástrofes); y del D.L. N° 1.695 de 1979 (de regularización de la Pequeña Propiedad Raíz), no alterará el carácter de las Áreas en que estén loca-lizados.

Las maero-áreas mencionadas en el artículo 20 se dividen en las zonas que se describen a continuación, de acuerdo a las características del uso del suelo y demás normas urbanísticas determinadas para cada una de ellas. Los tipos y escalas del equipamiento corresponden a la tipología descrita en el artículo 12 de la presente Or-denanza.

Los usos de suelo permitidos o prohibidos en cada zona, las condiciones de sub-división de predios y las normas de edificación que les son aplicables, son las siguien-tes:

ÁREAS CONSOLIDADAS

ZONA ZU-1 CENTRO Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de todo tipo de escalas inter-

urbana y comunal con excepción del tipo Seguridad de escala interurbana. Talleres inofensivos. Actividades complementarias a la vialidad y al transporte.

Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedente-mente.

Superficie predial mínima: 300 m2. Frente predial mínimo: 10 m. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: Vivienda y talleres inofensivos: 60%.

Equipamiento: 100%. Superficie construida por piso: Vivienda y talleres inofensivos: I o y 2o pisos

60 %. Sobre 2 o piso: 40 %. Equipamiento: I o y 2 o pisos 100 %. Sobre 2 o piso 60 %. Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo. Profundidad máxima

del cuerpo edificado paralelo a la calle en edificación continua, en 1er. y 2 o pisos: 100% del deslinde común. Sobre 2 o piso: 50% del deslinde común.

Altura máxima de edificación: Aislada y pareada: respetando rasantes. Conti-nua: 12 m. Sobre la altura máxima de la edificación continua se permite edificación aislada según rasantes.

Antejardín mínimo: Serán opcionales. En caso de disponerse, no podrán ser in-feriores a 3 m. ZONAZU-2

Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de los tipos Salud y Servicios profesionales de escala interurbana; Turismo y Esparcimiento, de escala comunal.

Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedente-mente.

Superficie predial mínima: 400 m2. Frente predial mínimo: 15 m. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40 %. Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado. Altura máxima de edificación: Respetando rasantes. Antejardín mínimo: Será de 3 m. con excepción de las propiedades que enfrena

tan a la Av. A. Prat las cuales deberán disponer de antejardín de 5 m. mínimo. ZONAZU-3

Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de todo tipo y escala con ex-cepción de Turismo y Esparcimiento de escala regional e interurbana. Actividades complementarias de la vialidad y al transporte. Talleres inofensivos.

Usos de suelo prohibidos: Todos ios usos de suelo no mencionados precedente-mente.

Superficie predial mínima: 300 m2. Frente predial mínimo: 13 m. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50 %. Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado. Altura máxima de edificación: Respetando rasantes. Antejardín mínimo: Propiedades que enfrentan calles de menos de 20 m. de

ancho: 3 m. Propiedades que enfrentan calles de.20 m. de ancho o más: 5 m.

ZONAZU-4 Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de todo tipo y escala. In-

dustria, almacenamiento y talleres, inofensivos. Actividades complementarias a la vialidad y al transporte.

Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no citados precedentemente. Superficie predial mínima: Vivienda y Equipamiento: 200 m2. Industria y Al-

macenamiento: 1.000 m2. Talleres: 500 m2. Frente predial mínimo: Vivienda y equipamiento: 8 m. Industria, almacena-

miento y talleres: 15 m. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60 %. Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado. Altura máxima de edificación: Respetando rasantes. Antejardín mínimo: Propiedades que enfrentan calles de menos de 20 m.: 2 m.

Propiedades que enfrentan calles de 20 m. o más: 5 m.

ZONA ZU-5

Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de todo tipo y escala. In-dustria, almacenamiento y talleres, inofensivos. Actividades complementarias a la vialidad y al transporte.

Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedente-mente.

Superficie predial mínima: Vivienda y equipamiento: 500 m2. Industria, alma-cenamiento y talleres: 1.000 m2.

Frente predial mínimo: Vivienda y equipamiento: 14 m. Industria, almacena-miento y talleres: 20 m.

Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%. Sistemas de agrupamiento: Aislado. Altura máxima de edificación: Respetando rasantes. Antejardín mínimo: 3 m.

ZONA ZU-6 Usos de suelo permitidos: Vivienda. Industria, almacenamiento y talleres, ino-

fensivos y molestos. Equipamiento de los tipos seguridad, áreas verdes,, deportes y co-mercio minorista, de escala vecinal. Actividades complementarias a la vialidad y al transporte.

Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados precedentem ente. Densidad predial máxima: 20 hab/Há. Superficie predial mínima: 25.000 m 2. Frente Predial mínimo: 25 m. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 70%. Sistema de agrupamiento: Aislado. Altura máxima de edificación: Respetando rasantes. Antejardín mínimo: 10 m. Distancia mínima a medianeros: 5 m.

ZONA ZU-7 Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de todo tipo de escalas ínter

urbana y comunal, con excepción del tipo Seguridad de escala interurbana. Activi-dades complementarias a la vialidad y al transporte.

Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedente-mente.

Superficie predial mínima: 1.000 m2. Frente predial mínimo: 20 m. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40 %. Sistema de agrupamiento: Aislado. Altura máxima de edificación: Respetando rasantes. Antejardín mínimo: 5 m.

ÁREAS ESPECIALES

ZONA ZR-1 ZONAS DE PARQUES

Usos de suelo permitidos: Equipamiento de los tipos: Cultura, Artas Verdes, Es-parcimiento y Turismo, y Deportes, de escala regional e interurbana.

Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedente-mente.

Superficie predial mínima: 20.000 m2. Frente predial mínimo: 100 m. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 1 %. Sistema de agrupamiento: Aislado. Altura máxima de edificación: Según rasantes.

ZONA ZR-2 ZONAS DE RIESGO DE INUNDACIÓN

Usos de suelo permitidos: Equipamiento del tipo Áreas Verdes, de escalas Ínter urbana y comunal.

Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedente-mente.

Superficie predial mínima: 10.000 m2. Frente predial mínimo; 50 m. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 0 %. Las construcciones existentes en la zona a la vigencia del presente Plan Regula-

dor no podrán reconstruirse, ampliarse o modificarse mientras perduren las condi-ciones topográficas que provocan el riesgo de inundación.

ZONA ZR-3 ZONA DE PROTECCIÓN DE CAUCES Y LADERAS E'E RÍOS ES-TEROS, CANALES Y QUEBRADAS

Usos de suelo permitidos: Equipamiento del tipo Áreas Verdes, de cualquier es-cala, con excepción de Juegos Infantiles.

Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionada; precedente-mente.

Superficie predial mínima: 10.000 m2. Frente predial mínimo: 100 m. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 0 %.

Norma especial: Esta zona queda regulada además por las disposición»» contenidas en la ley 11.402 de 1953.

Sin perjuicio de lo dispuesto sobre usos de suelo permitidos o prohibidos y por-centaje máximo de ocupación suelo, podrán autorizarse construcciones de embarca-deros, muelles y cualquier tipo de obras de defensa, previa autorización de la Autori-dad competente.

ZONA ZR-4 ZONA DE PROTECCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA (Líneas de alta tensión; vías férreas; obras portuarias).

Usos de suelo permitidos: Equipamiento de Áreas Verdes de escala, comunal además de las instalaciones propias de cada Servicio. *

Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedente-mente.

Superficie predial mínima: 5.000 m2. Frente predial mínimo: 50 m. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 15 %. Sistema de agrupamiento: Aislado.

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Pág. diez (6662) DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Jueves 3 de Noviembre de 1988 N° 33.211

Altura máxima de edificación: Según rasantes. Norma especial: El porcentaje máximo de ocupación de suelo establecido para

esta zona se refiere a edificaciones correspondientes a las instalaciones propias de ca-da Servicio.

ÁREA DE EXTENSIÓN URBANA

ZONA ZE-1.a

Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de todo tipo y escala. Activi-dades complementarias a la vialidad y al transporte.

Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.

Superficie predial mínima: 120 m2. Frente predial mínimo: 8 m. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: Vivienda: 50%. Equipamiento:

40%. Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado. Altura máxima de edificación: Respetando rasantes. Antejardín mínimo: Serán optativos. En caso de consultarse deberán tener 2 m.

como mínimo.

ZONAZE-l.b

Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de los siguientes tipos y esca-las: Salud, esparcimiento y turismo y servicios artesanales, de escala vecinal. Educa-ción, Seguridad, Culto, Cultura y Áreas Verdes, de escalas comunal y vecinal. Co-mercio minorista de todas las escalas con excepción de ferias libres y terminales de distribución. Servicios Públicos y Servicios profesionales de todas las escalas. Activi-dades complementarias a la vialidad y al transporte.

Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente. Densidad máxima predial: 480 hab/Há. Superficie predial mínima: 1.000 m2. Frente predial mínimo: 25 m. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50 %. Sistema de agrupamiento: Aislado. Altura máxima de edificación: Respetando rasante. Antejardines: No se exigirán antejardines, con excepción de los predios que

enfrentan a vía T-350, los cuales deberán respetar una línea de edificación dentro del predio, ubicada a 5 m. mínimo de la línea oficial.

ZONAZE-l.c

Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de los siguientes tipos y esca-la vecinal:,Educación; Culto; Organización Comunitaria; Áreas verdes y Comercio minorista con excepción de ferias libres.

Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente. Densidad predial máxima: 160 hab/Há. Superficie predial mínima: 500 m2. Frente predial mínimo: 15 m. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40 %. Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado. Altura máxima de edificación: 9 m. respetando rasantes. Antejardín mínimo: 5 m.

ZONAZE-l.d

Usos de suelo permitidos: Equipamiento de áreas verdes de escala Regional Inter-urbana y Comunal. Industria y almacenamiento inofensivos y molestos, relaciona-dos con actividades pesqueras náuticas. Actividades.complementarias a la vialidad y el transporte.

Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente. • Superficie predial mínima: 10.000 m2.

Frente predial mínimo: 70 m2. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 10 %. Sistema de agrupamiento: Aislado. Altura de edificación: Respetando rasantes. Antejardín mínimo: 15 m.

ZONAZE-2

Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamientos de todo tipo y escala con ex-cepción de los siguientes: Seguridad, Servicios Públicos, Cementerios y Clubes So-ciales.

Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente. Densidad predial máxima: 30 hab/Há. Superficie predial mínima: 2.500 m2. Frente predial mínimo: 30 m. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 10 %. Sistema de agrupamiento: Aislado. Altura máxima de edificación: 9 m. respetando rasantes. Antejardín mínimo: 5 m. con excepción de aquellos predios que enfrentan a la

vía T-350, los cuales deberán respetar línea de edificación a 15 m. de la línea oficial.

ZONAZE-3.a

Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de los siguientes tipos y esca-las. Áreas Verdes de escala comunal. Deportes de todas las escalas. Esparcimiento y Turismo de escalas regional e interurbana y comunal.

Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente. Densidad predial máxima: 15 hab/Há. Superficie predial mínima: 5.000 m2. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 5 %. Sistema de agrupamiento: Aislado. Altura máxima de edificación: 9 m. respetando rasantes. Antejardín mínimo: 15 m. Al uso de suelo permitido Actividades Complementarias a la vialidad y al trans-

porte le serán aplicables, además de las normas del presente artículo, aquéllas es-tablecidas en el artículo 14 de la presente Ordenanza, cuando corresponda.

ZONA — 3.b

Usos de suelo permitidos: Vivienda; equipamiento de los siguientes tipos y esca-las: Áreas verdes de escala comunal. Deportes de todas las escalas. Esparcimiento y Turismo de escala Regional, interurbana y comunal, con excepción de Clubes So-ciales. Industria, almacenamiento y talleres inofensivos. Actividades complementa-rias a la vialidad y transporte.

Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente. Densidad predial máxima: 2 hab/Há. Superficie predial mínima: 40.000 m2. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 5 %. Sistema de agrupamiento: Aislado. Altura de edificación: Según rasantes. Antejardín mínimo: 15 m. Frente predial mínimo: 100 m.

ARTICULO 23. Quedan prohibidos, dentro del límite urbano del presente Plan Regulador, los siguientes usos:

— Industria, almacenamiento y talleres insalubres y peligrosos. — Botaderos de basura y rellenos sanitarios.

Las plantas de tratamiento de aguas servidas sólo podrán emplazarse en la Zona de Restricción ZR-2.

ARTICULO 24. Las propiedades que se individualizan a continuación constitu-yen inmuebles de conservación histórica y quedan sujetas a lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 60° del D.S.458 V. y U. de 1976:

Calle N° RolN° Beauchef Beauchef Beauchef Beauchef Beauchef Esmeralda Esmeralda Ramón Picarte Ramón Picarte Ramón Picarte Ramón Picarte San Martín San Martín Balmaceda Carlos Arwandter Carlos Arwandter Carlos Arwandter Independencia Vicente Pérez Rosales Libertad Los Robles (Isla Teja) Calle Arica Calle Arica Yerbas Buenas Yungay Yungay Yungay Yungay Yungay Yungay Yungay Yungay General Lagos General Lagos General Lagos General Lagos General Lagos General Lagos General Lagos General Lagos General Lagos General Lagos General Lagos General Lagos General Lagos General Lagos General Lagos General Lagos General Lagos General Lagos General Lagos General Lagos General Lagos Pasaje Behrens Pasaje Behrens

ARTICULO 25. Las avenidas y calles, y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las que se grafican en los planos PR-VAL-01, PR-VAL-02, PR-VAL-03yPR-VAL-04.

ARTICULO 26. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calza-das y el diseño de sus empalmes, serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales, en estudios o proyectos de vialidad según corresponda.

ARTICULO 27. La vialidad estructurante, identificada en los Planos antes indi-cados está constituida por las vías indicadas en el Cuadro que se inserta a conti-nuación:

621 631 693 825 680 657 651

1376 1840 2102 1310 445 435

5330 348 866 878 644 445 325 s/n

2370 al 2487 2076 285 736 744

756-764 772 800 733 735 761 837 891 911 931 905 965 985

1107 1163 850 856 890

1006-1018 1036 1190 1194

1352-1356 s/n

1448 1470 1608

60 81

CAPITULO V Vialidad

142—13 141—23 164-70 146—4 144-37 141-12 141—10

9—6 11—25 13-13 9—16

11—15 11—14

1115—13 1-26 6—25 6128

139-8 249—8 77—1

1291—1 330-15 307—19 170—2 159—17 159—18 159—19 159—21 159-23 157-2 157-3 157—5 167—2 167-5 167—6 167—7 167—6 167—8 167-11 167-20 167—22 169—3 169-4 169—6 189—11 189-13 199—15 199—16 219—10 219—12 249—15 249—17 259-7 167—27 217—3

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N° 33.211 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Jueves 3 de Noviembre de 1988 (6663) Pág. once

Nombre de la vía Tramo Ancho en tre lí- Observaciones neas oficiales

<E) Existente (P) Proyectado

(E) Existente (P) Proyectado

Av. Pedro Aguirre Cerda

Desde límite urbano norte hasta calle Mari-fio de Lovera (E) 35 m (E)

Desde calle Marino de Lovera hasta Puente sobre río Calle Calle (E) 20 m <E)

Calle Bombero Córdova Desde Av, España

hasta Av. Pedro Aguirre Cerda (E) 20 m (P) Ensanche costado nor-

te Av. España Desde Av. Pedro

Aguirre Cerda hasta Manuel H. Agüero (E) 20 m <E)

Av. Manuel Agüero

H.

Desde límite urbano norte hasta Ribera norte de Río Cau-Cau (Ej SIJEL <P> Desde Ribera sur río Cau-Cau hasta calle Las Encinas (E) 25 m (P) Ensanche costado po-

niente Desde calle Las Enci-nas hasta Av. Los Pe-lues (E) 36 m (P)

Av. Los Lingues Desde Av. Los Pelues hasta Puente Río Cru-

(E) 20 m

Nombre deja vía Tramo Ancho entre lí-neas oficiales

Observación)»

(E) Existente (P) Proyectado

(E) Existente (P) Proyectado

Desde calle Anfión Muñoz hasta calle Ca-milo Henríquez (E) 20 m (E)

Calle A rauco Desde calle Yungay hasta calle Beauchef (E) 20m (E) Desde calle Beauchef hasta Av. General Re-ne Schneider {E) 20 m (E) Desde Av. General Rene Schneider hasta prolongación hacia el oriente de calle E. Carrillo (P) 20 m (P)

Calle Errázuriz Desde prolongación hacia el oriente de eje de calle E. Carrillo hasta 300 m al sur del eje de calle Rubén Da-río (E) 20 m (E) Desde 300 m al sur del eje de la calle E. Carrillo hasta Av. de Circunvalación Sur(E) 20 m (E)

Calle General Ca-ñas Ruiz Tagle Desde A. Prat hasta R.

Picarte (E) 15 m (E)

ees (E)

Desde Puente Pedro de Valdivia hasta Av. Los Laureles (E) 20 m (E)

Av. Los Robles Desde Av. Los Laure-les hasta Los Cipreses ÍEJ 25m ÍE) Desde calle Los Cipre-ses hasta Lindero sur de propiedad de Uni-versidad Austral de Chile (P) 25m (P>

Desde calle José Martí hasta calle P. de Val-divia <E) Variable (E) Incluye bandejón

central existente Av. Alemania Desde calle Pedro de

Valdivia hasta calle García Reyes (E) 24 m (E)

Desde calle García Re-yes hasta calle Ismael Valdés (E) Variable m (E) Incluye bandejón

central existente

Desde calle Ismael Valdés hasta calle Li-bertador 0'HiggEns(E) 20 m (E)

Desde calle Walter Schmidt hasta calle Camilo Henríquez (E) 15 m (E)

Calle Carampan-gue Desde calle Camilo

Henríquez hasta calle B. O'Higgins (E) 15 m (P) Ensanche coStado sur

Desde calle B. O'Hig-gins hasta calle Yun-gay (E) Variable (E)

Av. Arturo Prat

Desde calle Carlos An-wandter hasta calle Gral. Cañas (E) mínimo 17 m (E)

Ancho variable

Av. Ecuador

Desde calle General Cañas hasta Ecuador

JP> 20 m (P)

Av. Ramón Picar-te

Desde Av. Lynch has-ta Av. Ramón Picarte

JEJ . 2üm (E)

Desde límite urbano oriente hasta calle An-fión Muñoz (E) 30 m <E)

Desde Av. Ramón Pi-carte hasta calle Errá-zuriz (P) 15 m (P)

Calle Cochrane Desde calle General Lagos hasta calle Aní-bal Pinto (E) 18 m (P) Ensanche costado sur

Calle Aníbal Pin-to Desde Av. Santiago

Bueras hasta calle Yer-bas Buenas (E) 18 xn (E) Desde calle Yerbas Buenas hasta calle Beauchef (E) 18 m (P) Ensanche al Poniente

Desde calle Beauchef hasta calle Arauco (P) 15 m' (P)

Calle Walter Sch-midt Desde calle Arauco

hasta Av, Ramón Pi-carte • {E) 15 m (E)

Desde Av. Ramón Pi-carte hasta calle Cha-cabuco (P) 15 m (P) Desde Av. Chacabuco hasta calle Carampan-gue (E) 15 m ÍE) Desde Av. Ramón Pi-carte hasta calle Errá-zuriz (P) 25 m (P)

Av. Francia Desde calle Errázuriz hasta proyección calle LagoRupanco (E) 25 m (E)

Desde Proyección calle Lago Rupanco hasta Av. Gral. R. Schneider (P) 25 m <E)

Desde Av. Schneider Simpson

General R. hasta Av.

(E> 25 m (P>

Desde Av. hasta Av. Bueras

Simpson Santiago

(E) 25 m (P) Ensanche costado oriente

Av. General Mac-kenna Desde Av. Don Bosco

hasta Av. Ramón Pi-carte <E) 25 m

Desde Av. Donald Canter hasta Av. Ar-gentina (E) 25 m

(E)

(P)

Av. Holzapfel Desde Av. Argentina hasta calle Don Bosco

JE] 25 m (E)

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Pág. doce (6664) DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Jueves 3 de Noviembre de 1988 N° 33.211 Nombre de la vía Tramo Ancho entre lí- Observaciones

neas oficiales (E) Existente (P) Proyectado

(E) Existente (P) Proyectado

Calle Yungay Desde Carlos An-wandter hasta Puente Pedro de Valdivia (E) 15 m (E)

Desde Puente Pedro de Valdivia hasta calle Yerbas Buenas (E) 15 m (E)

Calle General La-gos Desde Yerbas Buenas

hasta calle Miraflores 15 m (E)

Desde calle Mirañores hasta Circunvalación sur (P) 20 m (P)

Calle Camilo Henríquez

Desde calle Caram-pangue hasta calle Arauco (E) 15 m (E)

Desde calle Arauco hasta calle Cochrahe (E) " 20 m (E) Ensanche costado po-

niente

Calle Goycolea Desde calle Conchra-ne hasta calle Ba-quedano (E) 20 m (P) Ensanche

oriente costado

Desde calle Baqueda-no hasta calle Bueras (E) 20 m (E) Ensanche

oriente costado

Desde calle Coronel Santiago Bueras hasta Circunvalación Sur (P) 20 m .(P)

Desde Puente Calle Calle hasta calle Oros-tegui (E) 30 m (E)

Av. Pedro Montt Desde calle Orostegui hasta calle 22 de Mayo JE) 25 m (E) Desde calle 22 de Ma-yo hasta calle Escocia m 30m (E) Desde calle Escocia hasta Av. General Re-ne Schneider (P) 30 m (P)

Calle Baquedano Desde Av. Pedro Montt hasta calle Ge-neral Lagos (E) 20 m (E)

Calle Coronel Santiago Bueras Desde calle Ecuador

hasta calle General Lagos (E) 20 m (E)

Av. Simpson

Desde Av. Ramón Pi-carte hasta calle Ho-landa (E) 32 m (E)

Desde calle Holanda hasta camino T-424(P) 32 m (P)

Desde Camino Los Lagos hasta bajada a calle Balmaceda (E) 32 m (E)

Desde bajada a calle Balmaceda hasta calle Colombia (P) 32 m (P)

Av. Lynch Desde Av. Colombia hasta calle Viña del Mar (E) 32 m (P) Ensanche costado po-

niente Desde calle Viña del Mar hasta Av. Don Bosco (E) 32 m (P) Ensanche costado po-

niente Desde Av. Don Bosco hasta Av. Ramón Pi-carte (P) 32 m (P)

Av. Balmaceda Desde límite urbano oriente hasta Av. Ecuador (E) 20 m (E)

Nombre de la vía Tramo Ancho entre lí-neas oficiales

Observaciones

(E) Existente (P) Proyectado

(E) Existente (P) Proyectado

Desde camino Los La-gos hasta Línea Férrea f(P) 20m (P)

Av. Matta Desde línea férrea has-ta ribera oriente del río Calle-Calle (E) 30 m (P) Reserva terrenos para

terraplenes de futuro paso a desnivel

Desde ribera poniente del río Calle-Calle hasta Av. Pedro Aguirre Cerda (E) 30 m (P) Reserva terrenos para

terraplenes de futuro paso a desnivel

Camino a Los La-gos Desde Av. Lynch has-

ta Av. Matta (E) 20 m (E)

Desde Av. Lynch has-ta^Av. Dr. Holzapfel (P) 35m (P) Desde Av. Dr. Hol-zapfel hasta calle Gil de Castro (P) 20 m (P)

Circunvalación Oriente Desde calle Gil de

Castro hasta calle Monte Verde (E) 35 m (E)

Desde calle Monte Verde hasta Av. Ra-món Picarte (P) 35 m (P)

Av. ter

Donald Can-Desde calle Holzapfel hasta calle Gil de Castro (E) 20 m (E)

Desde Av. Ramón Pi-carte hasta Av. Gene-ral Rene Schneider (E) 35 m (P)

Av. Circunvala-ción Sur Desde Av. Gral. R.

Schneider hasta Av. San Luis (E) 35 m (E)

Desde Av. San Luis hasta calle Arica (P) 35 m (E) Desde calle Arica has-ta ribera oriente del río Valdivia (E) 35 m (P)

Calle Las Heras Desde Martínez de Rozas hasta Av. Cir-cunvalación Oriente

JE) 2Q m ÍE) Calle Rubén Da-río Desde Av. San Luis

hasta Martínez de Ro-zas (E) 20 m (E)

'Calle Ángel Mu-ñoz

Desde Av. Ramón Pi-carte hasta Av. Simp-son (E) 15 m (E)

Desde Av. Simpson hasta calle San Luis(P) 20 m (P)

Calle San Martín

Desde Av. Ecuador hasta calle Errázuriz (E) 2Qm (E) Desde calle Errázuriz hasta Av. Circunvala-ción Sur (P) 20 m (P)

Desde Av. Simpson hasta calle Carlos Hil-ker (P) 20 m (P)

Calle San Luis Desde Carlos Hilker hasta Av. Francia (E) 20 m (E) Desde Av. Francia hasta calle San Jorge (P) * 20m (P) Desde San Jorge hasta Av. Circunvalación Sur (E) 20 m (E)

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N° 33.211 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Jueves 3 de Noviembre de 1988 (6665) Pig. trece Nombre de la vía Tramo Ancho entre lí-

neas oficiales Observaciones

(E) Existente (P) Proyectado

(E) Existente (P) Proyectado

Desde Av. Ramón Pi-carte hasta calle M. Cáceres (E) 15 m (E)

Av. Gral. Rene Schneider

Desde Calle M. Cáce-res hasta calle Carlos Hilker (E) 25 m (P)

Desde calle Carlos Hilker hasta calle San-ta Carolina (E) 25 m (E)

Desde calle Santa Ca-rolina hasta límite ur-bano sur (EJ 25 m (P)

Camino T-424 Desde calle Av. Cir-cunvalación Sur hasta límite urbano sur (E) 25 m (P)

Camino a Huaca-mayo Desde

hasta camino T-424 límite urbano

(E) 2 5 m (P)

Avenida Veinte Desde camino T-424 hasta Av. Pedro Montt

JPJL 25m ÍPi Avenida Vein-tiuno D e s d e c a m i n o a

Guacamayo hasta Av. Gral. Schneider (P) 2 5 m (P)

Desde Puente Río Cruces hasta Bifurca-ción con camino T-340 (E) 30 m (E) Antejardín de 20 m

costado oriente.

Camino T-350 Desde Bifurcación con camino T-340 hasta calle Nueve (E) 50 m (P) Ensanche costado Sur,

Desde calle Nueve hasta límite urbano Poniente (E) 30 m <P)

Camino T-340 Desde camino T-350 hasta límite urbano Norte (E) 30 m (P)

Camino a Punu-cápa Desde camino T-340

hasta límite urbano Norte (E) 20 m (P)

Calle Uno Desde camino T-340 hasta camino T-350I(P) 12 m (P)

Nombre de la vía Tramo Ancho entre lí- Observaciones neas oficiales

(E) Existente (P) Proyectado

Calle Dos Desde camino T-340 hasta camino T-340(P) 12 m

(E) Existente (P) Proyectado

(P) Trazado en forma de herradura

Desde camino T-350 hasta Avenida Seis (E) 20 m (E) Ensanche costado nor-

poniente Avenida Tres

Desde Avda. Seis has-

Calle Cuatro

Calle Cinco

Avenida Seis

ta calle Diez (P) 20 m

Avenida Tres hasta Camino T-350 (P) 12 m

Desde camino T-350 hasta calle Cuatro (P) 12 m

Desde camino T-350 hasta Avenida Tres (P) 20 m

<P)

(P)

(P)

(P)

Avenida Siete Desde camino T-350 hasta Avenida Tres (E) 20 m (P) Ensanche costado nor-

te

Calle Ocho Desde Avda. Siete has-ta Avda, Tres (P) 12 m (P)

Calle Nueve Desde camino T-350 hasta calle Diez (P) 12 m (P)

Calle Diez Desde Av. Tres hasta límite de Zona ZB-2 £ ) _ _ 12 ffl ¿E)

Calle Once Desde Avda. Tres has-ta calle Doce (P) 12 m (P)

Calle Doce Desde calle Once has-„ ta calle Trece (P) 12 m (P)

Calle Trece Desde calle Doce has-ta Av. Tres ' (P) 12 m (P)

Calle Catorce Desde camino-T-350 hasta límite zona ZE-2

_£} 12 m JPi Calle Quince Desde^amino T-350

hasta calle Catorce (P) 12 m (P)

ARTICULO 28. Todas las subdivisiones y Ioteos que incluyan zonas de restric-ción o limiten con las mismas, deberán contemplar fajas de terreno para dar cabida a vías peatonales o vehiculares de ancho no inferior a 10 m en toda la longitud de dicho límite. Esta disposición no será exigible en sectores de pendiente inferior al 10%

Artículo 3 o . Derógase el D.S. N° 2289 (M.O.P.), de 28 de Octubre de 1960 publicado en el Diario Oficial de 25 de Marzo de 1961, que aprobó el anterior Plarí Regulador Comunal de Valdivia,

Anótese, tómese razón y publíquese.— Por orden del Presidente de la Repúbli-ca, Miguel A. PodujeSapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.— Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Asociaciones Gremiales

ASOCIACIÓN GREMIAL DE FUNCIONARIOS NO ACA-DÉMICOS UNIVERSITA-

RIOS DE ARICA

(Extracto)

En Arica, el I o de Sep-tiembre de 1988, se reunieron y aprobaron sus Estatutos la Aso-ciación Gremial de Funciona-rios No Académicos Universita-rios de Arica, con domicilio en la ciudad y provincia de Arica. Sus objetivos están destinados a promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que son comunes a sus asociados. Fue constituida por 86 socios. Fue elegido el si-guiente directorio: Presidente: Miguel Rolando Araya, Vice-presidente: Marta V. Salgado Henrfquez, Secretario: Lautaro M. Meneses Henríquez, Tesore-ro: Vicente A. González Arre-dondo, I o Director: Orlando D. Suárez Cha vera, 2 o Direc-

tor: Alfredo F. Humire Alano-ca, 3 o Director: Richard O, Osorio Cuevas, 4 o Director: Osear N. Vilca Coya, 5 o Direc-tor: María R. Jamett Aguirre. El Número de Registro ante e! Ministerio de Economía, Fo-mento y Reconstrucción para esta A.G. es el N° 106-1 del 21 de Octubre de 1988.

"ASOCIACIÓN GREMIAL DE TAXISTAS BÁSICOS DE LA COMUNA DE VICTORIA

(Extracto)

En Victoria, a 14 de Octubre de 1988, se procedió a la Cons-titución de la Asoc. Gremial de Taxistas Básicos de la Comuna de Victoria, con la asistencia de 29 personas, quienes por unani-midad acordaron la constitu-ción de la misma, la que se regi-rá por sus Estatutos y las leyes 2.757 y 3.163. Asociación que tendrá los siguientes objetivos: 1) Promover en forma integral y en todos sus aspectos el de-

sarrollo económico, social y cul-tural de sus asociados, dentro de los siguientes principios: 2) Representar a los asociados en el ejercicio de sus derechos cuando sean requeridos por ellos. 3) Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de su actividad. 4) Pro-mover la educación gremial, técnica y general de sus aso-ciados y 5) Promover la ra-cionalización, desarrollo y pro-tección de las actividades que son comunes a los asociados, la que tendrá el siguiente Directo-rio: Presidente: Julio Hernán Rivas Ferrada, Vicepresidente: Daniel Alejandro Morales Mi-quel; Secretario: Walter Rolan-do Chavarría Lopendía; Tesore-ro: Pablo Gustavo Venegas Gon-zález; Directores: Héctor Ri-quelme Gibert, Juan Amoldo Provoste Zapata y Luis Robles Salazar, el que durará dos años de acuerdo a la ley. Dicha Aso-ciación está inscrita en el Re-gistro de Asociaciones Gre-miales de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la IX Región, bajo el N° 34-9 con fecha 28 de Octubre de 1988.

ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMERCIANTES FIESTA NAVIDEÑA, ACTIVIDADES AFINES Y OTROS DE LA PROVINCIA D E ARICA,

I REGIÓN (Extracto)

En Arica, el 17 de Octubre de 1988, se reunieron y aproba-ron sus Estatutos la Asociación Gremial de Comerciantes Fies-ta Navideña, Actividades Afi-nes y otros de la Provincia d¡e Arica, I Región, con domicilio en su Sede Social, calle Velás-quez N° 754 de la ciudad y pro-vincia de Arica. Sus objetivos están destinados a promover la

racionalización, desarrollo y protección de las actividades que son propias d«l comercio, y en general, las q te sean comu-nes a sus asociados y propiciar fines de cooperación. Sus socios constituyentes son: 30. Fue eh gido el siguiente directorio: Pre sidente: Eloy I. Zepeda Atenas, Secretario: Jorge R. Colque García, Tesorero: Ilda de las M. .López Villagra, Io Direc-tor: Rómulo Apaza Gómez, 2° Director: Mario E. Reyes Ga% cés. El Número de Registro anti el Ministerio de Economia, Fo-mento y Reconstrucción para esta A.G. es el N" 107-1 del 21 de Octubre de 19&8,

Escrituras Sociales

Sociedades Anónimas

EXTRACTO

Antonieta Mendoza Escalas, Notario Público titular 16° No-taría Santiago, Huérfanos 1160, local 5, certifico: Por escritura pública de fecha hoy, ante mí.

Hernán Hermán Merino, factor de comercio, domicilio Avenida Francisco Bilbao N° 1429, San-tiago, por sí,y en representación de sus menores hijos Andrea Constanza Hermán Montero, María Carolina 'rleirnan Mon-tero y Hernán Gabriel Hermán Montero, todos estudiantes,