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Instructivo para el trámite de Procedimientos de Contratación Administrativa Código DPI-MA01G00-PC Versión No. 00 Fecha en que rige 2015 Ministerio de Seguridad Pública Revisó MBA Rosa Chacón Alvarado Jefe. Departamento de Programación y Control MSC Jenny Mena Ugalde Jefe, Departamento Contratación Administrativa Aprobó Lic. Mario Umaña Mora Director Proveeduría Institucional Elaboró Licda. Marjorie Morales Aguilar Departamento Programación y Control 2015

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INSTRUCTIVO PARA EL TRÁMITE DE

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CODIGO DPI-MA01G00-PC

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Instructivo para el trámite de Procedimientos de Contratación Administrativa Código DPI-MA01G00-PC

Versión No. 00 Fecha en que rige 2015

Ministerio de Seguridad Pública

Revisó

MBA Rosa Chacón Alvarado Jefe. Departamento de

Programación y Control

MSC Jenny Mena Ugalde Jefe, Departamento

Contratación Administrativa

Aprobó

Lic. Mario Umaña Mora Director Proveeduría

Institucional

Elaboró

Licda. Marjorie Morales Aguilar Departamento Programación y

Control

2015

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1 Contenido y Revisiones

1.1 Contenido

1 Contenido y Revisiones ............................................................................................ 1

1.1 Contenido ................................................................................................................. 1

1.2 Control de Revisiones ............................................................................................... 5

2 Presentación ............................................................................................................. 6

3 Objetivo .................................................................................................................... 7

4 Alcance ..................................................................................................................... 7

5 Disposiciones Generales .......................................................................................... 8

5.1 Publicidad del Programa de Adquisiciones ............................................................... 9

5.2 Requisitos previos .................................................................................................. 10

5.2.1 Delimitar el Objeto Contractual, la Partida respectiva y las especificaciones, según el

reconocimiento de la necesidad .................................................................................... 10

5.2.2 ¿ Se encuentra incluido en el Plan de Adquisiciones publicado a inicios del año 2015

? 13

5.2.3 ¿ El trámite no corresponde a un trámite por reserva ? ....................................... 14

5.2.4 ¿ Se han tramitado durante el mismo periodo presupuestario, compras por el mismo

objeto contractual provocando un fraccionamiento ? .................................................... 14

5.2.5 ¿ El Objeto Contractual a adquirir está disponible en Convenio Marco ? ..... 14

5.2.6 Definir la Estimación Contractual ......................................................................... 15

5.2.7 ¿ Se cuenta con Disponibilidad Presupuestaria ? ................................................... 18

5.2.8 Definir el Tipo de Trámite ..................................................................................... 20

5.2.9 Determinar si en atención al objeto contractual y a las disposiciones del Programa o

Subprograma se requiere Criterio de una Unidad Técnica Especializada ..................... 23

5.2.10 Cumplir con lo dispuesto en la Directriz No. 023-H 4, dirigida al Sector Público

“Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la

Administración Pública” ................................................................................................. 24

5.3 Decisión Inicial ........................................................................................................ 26

5.3.1 Justificación ............................................................................................................ 27

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5.3.2 Perfil de acceso al Sistema Comprared .................................................................. 29

5.3.3 Inclusión de la Solicitud de Pedido en Comprared 2.0 ............................................ 29

5.3.4 Inclusión de Anexos a la Solicitud de Pedido .......................................................... 30

5.3.5 Aprobación del Jefe de Programa ........................................................................... 30

5.4 Trámite posterior a la Decisión Inicial ..................................................................... 30

6 Disposiciones Específicas ...................................................................................... 32

6.1 Mantenimiento Preventivo y Correctivo ................................................................... 33

6.2 10101 – Alquileres de Edificios, Locales y Terrenos ............................................... 34

6.3 10302 – Medios de Comunicación .......................................................................... 37

6.4 10401 – Servicios Médicos y de laboratorio, Internamiento de Animales ................ 38

6.5 10405 – Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos ..................................... 39

6.6 10406 – Servicios Generales (Fumigación o Limpieza de Tanques Sépticos) ........ 39

6.7 10406 – Servicios Generales (Limpieza de Jardines u Oficinas) ............................. 39

6.8 10503 – Tiquetes Aéreos ........................................................................................ 40

6.9 10701 – Actividades de Capacitación ..................................................................... 41

6.10 10701, 10702, 20203 – Catering Service ................................................................ 42

6.11 10801 – Obras por Remodelación Internas de Oficinas o Delegaciones ................. 43

6.12 10805 – Mantenimiento y/o Reparación de Vehículos y/o Motocicletas .................. 44

6.13 20101 – Compra de Aceites y Fluidos Lubricantes ................................................. 44

6.14 20102 – Productos Farmacéuticos y Medicinales ................................................... 45

6.15 20103 – Productos Veterinarios .............................................................................. 45

6.16 20204 – Alimentos para Equinos y Canes .............................................................. 45

6.17 20402 – Repuestos y Accesorios (Llantas y Balanceo)........................................... 45

6.18 20901 – Útiles, y Materiales de Oficina y Cómputo ................................................. 46

6.19 20904 – Textiles y Vestuarios ................................................................................. 46

6.20 29906 – Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad .......................................... 46

6.21 29999 – Compra de Herraduras para Equinos ........................................................ 46

6.22 50102 – Equipo y Transportes ................................................................................ 47

6.23 50103 – Equipo de Comunicación .......................................................................... 47

6.24 50104 – Equipo y Mobiliario de Oficina ................................................................... 47

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6.25 50105 – Equipo y Programas de Cómputo ............................................................. 48

6.26 50199 – Equipo de Iluminación, Equipos de Refrigeración Electrodomésticos y

Equipos de Refrigeración Comerciales ............................................................................ 49

6.27 50201 – Obras por Construcción de Edificaciones .................................................. 49

6.28 Reparaciones Indeterminadas ................................................................................ 51

APÉNDICES .................................................................................................................... 53

APÉNDICE No. 1: Guía de Partidas Presupuestarias ...................................................... 55

APÉNDICE No. 2: Tabla de equivalencias ....................................................................... 59

APÉNDICE No. 3 ............................................................................................................. 61

Directriz No. 023-H .......................................................................................................... 61

APÉNDICE No. 4 ............................................................................................................. 69

Directriz No. 011-MINAE .................................................................................................. 69

ANEXOS .......................................................................................................................... 75

ANEXO No. 1: Cuenta Especial ....................................................................................... 77

ANEXO No. 2: Canje ....................................................................................................... 79

ANEXO No. 3: Entrega según demanda .......................................................................... 81

ANEXO No. 4: Tipos de trámite ....................................................................................... 83

4.1 Artículo 130 y Artículo 131 ...................................................................................... 83

4.2 Artículo 131 Prorrogable ......................................................................................... 85

4.3 Artículo 200 ............................................................................................................ 85

4.4 Artículo 201 ............................................................................................................ 86

4.5 Convenio Marco ..................................................................................................... 87

4.6 Inyección de Contenido .......................................................................................... 88

4.7 Trámites con permiso de la Contraloría General de la República ........................... 88

4.8 Pagos por reajuste .................................................................................................. 89

ANEXO No. 5 .................................................................................................................. 91

Trámite de Solicitud de Modificaciones al Plan de Adquisiciones .................................... 91

ANEXO No. 6 .................................................................................................................. 93

Formulario Referencial de Precios ................................................................................... 93

ANEXO No. 7 .................................................................................................................. 97

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Formularios con requerimientos, según tipo de Trámite ................................................... 97

ANEXO No. 8................................................................................................................ 123

Documento de Aceptación de Condiciones .................................................................... 123

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1.2 Control de Revisiones

Revisión Fecha de Revisión Modificación realizada o

comentarios

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2 Presentación

La Proveeduría Institucional en uso de las competencias que le confiere la Ley de

Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de la Administración Financiera de la

República y Presupuestos Públicos, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento

Ilícito y demás normativa conexa, la Ley General de Administración Pública, la Ley

General de Control Interno, así como las Directrices emitidas por la Dirección General de

Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y la Contraloría General de la

República, ha elaborado el presente “Instructivo para el trámite de Procedimientos de

Contratación Administrativa” con el fin de colaborar en el proceso de Compra de Bienes,

Servicios y Obra, bajo las diferentes modalidades.

Departamento de Programación y Control

Proveeduría Institucional

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3 Objetivo

Proporcionar una guía que contenga los requisitos mínimos que se deben cumplir en el

trámite de las solicitudes de pedido que se remiten a la Proveeduría Institucional para

garantizar de la forma más óptima posible el éxito de los procedimientos de compra.

4 Alcance

Proveer a los Programas y Subprogramas Presupuestarios de un instructivo para el

trámite de procedimientos de Contratación Administrativa y sus diferentes modalidades el

cual permita satisfacer las necesidades a partir del entorno que afronta cada uno.

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5 Disposiciones Generales

Partiendo de que todo lo concerniente a la actividad contractual que implique uso de

recursos públicos, se encuentra regulado por La Ley de Contratación Administrativa y su

Reglamento, y haciendo uso de la plataforma informática Comprared 2.0., se recuerda

que todo procedimiento de Contratación Administrativa, debe ir acorde con los principios

generales que rigen esta materia, entre los cuales se encuentran los de eficiencia,

eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e intangibilidad patrimonial,

entre otros, según el régimen jurídico establecido en el artículo 4 del Reglamento a la Ley

de Contratación Administrativa.

Así mismo es responsabilidad de los Programas y Subprogramas administrar en forma

adecuada el presupuesto lo cual implica no solo brindar el seguimiento al momento de la

ejecución sino garantizar que se satisfacen las necesidades de la Institución.

Reiterando la participación de la Proveeduría Institucional en este proceso, cuya función

principal es ejercer como órgano rector del procedimiento de adquisición de bienes y

servicios, a partir de los requerimientos de cada Programa o Subprograma.

Lo anterior encauzado al objetivo institucional de todas las áreas de coadyuvar en la

protección de la soberanía nacional, la vigilancia, el mantenimiento del orden público y la

seguridad de los habitantes, cumpliendo con transparencia lo instaurado en el

ordenamiento jurídico.

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5.1 Publicidad del Programa de Adquisiciones

Es importante que los Directores de los Programas y Subprogramas realicen una

adecuada planeación de las compras públicas a fin de que se desarrollen y ejecuten

durante el año presupuestario, con el fin de favorecer al logro de los objetivos

institucionales, esto mediante el Programa de Adquisiciones.

Para el año presupuestario 2015, el Departamento de Programación y Control emitió la

Circular No. DPI-39-2014, del 18 de setiembre de 2014, solicitando la remisión del Plan

Anual de Adquisiciones para dicho periodo.

La publicación del extracto, tal como lo señala el Artículo 7° del Reglamento a La Ley de

Contratación Administrativa, se realizó el día 11 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial

La Gaceta No. 239.

Esta información se encuentra disponible en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr

en el link de Comprared 2.0, desde el primer día hábil del año 2015.

Este proceso es imprescindible para emprender cualquier procedimiento de compra para

el año vigente.

Artículo 7 - Publicidad del Programa de Adquisiciones En el primer mes de cada período presupuestario, la Administración dará a conocer el Programa de Adquisiciones proyectado para ese año, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

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5.2 Requisitos previos

Los Programas y Subprogramas deben cumplir y gestionar adecuadamente los diversos

requerimientos presentes en la fase previa de todo proceso de compra pública, a fin de

lograr mejores resultados en las fases posteriores de trámite de procedimiento de

contratación administrativa y de ejecución contractual, procurando de mejor manera la

satisfacción del interés público así como el uso eficaz y eficiente de los recursos

económicos, materiales y humanos, a veces tan limitados con los que dispone la

Administración, todo de previo a la inclusión de las solicitudes de pedido en el sistema

electrónico de Compras Públicas Comprared 2.0.

Lo anterior evitará además, tener que solicitar información adicional o tramitar

devoluciones o rechazos de las mismas, lo cual implica un reproceso por cuanto el

procedimiento de contratación administrativa no inicia hasta tanto se corrija o anule la

solicitud 1, debido a la integración de Comprared 2.0 con el Sistema Integrado de Gestión

de la Administración Financiera (SIGAF).

1 Según Circular No. DGABCA-NP-019-11, del 10 de enero de 2011, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa

5.2.1 Delimitar el Objeto Contractual, la Partida respectiva y las

especificaciones, según el reconocimiento de la necesidad

Una vez se tenga delimitado el objeto contractual que se desea adquirir, cuya naturaleza

obedece a la satisfacción de una necesidad, se debe asociar a la partida correspondiente.

Adicionalmente se deben definir las especificaciones del objeto contractual, entiéndase

todo lo que responde a satisfacer en un 100% la necesidad de la Administración. Tales

como los que se detallan a continuación:

Partida Presupuestaria

Ver guía de Partidas en el Apéndice No. 1

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Tipo de Solicitud

General

Nula sin Presupuesto (sin plata)

Cuenta especial (Ver Anexo No. 1)

Canje (Ver Anexo No. 2)

Sin Solicitud de Pedido

Comisión de Emergencias

Responsable del seguimiento Nombre del funcionario, teléfono de contacto y

correo electrónico

Responsable del Análisis

técnico de las ofertas

(si se requiere)

Nombre del funcionario, teléfono de contacto y

correo electrónico

Unidad de Medida (producto y

embalaje) Ejemplo: rollos, galones, cajas, litros.

Cantidad

Tallas

Colores

Dimensiones alto, largo, ancho, grosor, espesor, profundidad,

rango (máximo, mínimo)

Material Ejemplo: madera, metal, etc.

Modelo, código

Forma Ejemplo: rectangular, cilíndrico, etc.

Peso

Calibre

Capacidad almacenamiento, potencia, resistencia, volumen

Fuente de financiamiento

001: Ordinaria

280: Extraordinaria

Cuentas Especiales (fondos de pesca)

En caso de contratos Plazo de vigencia

Posibles prórrogas

Forma de Pago

Contra entrega

Por periodo (mensual, bimestral, etc.)

Por avance

Modalidad de entrega

Una sola entrega

Cantidad definida (entregas parciales)

Entrega según demanda (Ver Anexo No. 3)

Ejecución por consignación

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En caso de requerir muestras

Indicar destino que se dará a las muestras, tipo de

pruebas, verificaciones y valoraciones que se

aplicarán, así como la autoridad encargada del

estudio (Artículo 57 del RLCA)

Posibles causas de

incumplimiento contractual

Otras especificaciones Referirse a la Sección 6 del Presente Instructivo

Especificaciones según partida.

Importante - Recordar que al momento de definir las especificaciones, en lo que corresponde

a las medidas del objeto, se debe hacer uso del Sistema Métrico Decimal. Es posible indicar las medidas estándar que según el tipo de objeto contractual, el mismo por lo general indica (ejemplo: medidas en pies para embarcaciones). Sin embargo adicionalmente se debe agregar en forma clara la conversión al Sistema Métrico Decimal.

Para Longitud Para Masa Para Capacidad

Metros Gramos Litros ** Y sus equivalencias: Kilo, Hecto, Deca, Deci, Centi, Mili **

En el Apéndice No. 2, se adjunta una tabla de equivalencias, para uso de los Programas y Subprogramas en el caso de que lo requieran. - Sobre la solicitud de muestras Por lo tanto, si se consideran como indispensables las muestras, cualquier unidad ejecutora está facultada para solicitarlas, siempre y cuando se justifique debidamente.

Artículo 57 – Muestra La solicitud de muestras, deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y se solicitarán, en la medida que se estimen indispensables, para verificar el cumplimiento de las especificaciones del cartel y asegurar el cumplimiento de la finalidad propuesta. (…) El cartel deberá indicar, el destino que se dará a las muestras, señalando el tipo de pruebas, verificaciones y valoraciones que se aplicarán, así como la autoridad encargada del estudio. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

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De acuerdo a la naturaleza del objeto contractual o a la cuantía del negocio, se define el

tipo de procedimiento que se va a tramitar, por lo cual es importante tener en

consideración los existentes.

5.2.2 ¿ Se encuentra incluido en el Plan de Adquisiciones publicado a

inicios del año 2015 ?

Tener en cuenta que se debe indicar el número de Gaceta en el que se realizó la

publicación correspondiente al Plan de Adquisiciones del objeto contractual en cuestión,

así como la fecha del Diario Oficial.

¿ Qué hacer si no está incluido ?

Solicitar la Modificación al Plan Anual de Compras (ver Anexo No. 5)

Tipos de trámite

Alquiler de inmueble

Artículo 130 2

Artículo 131 2

Artículo 131 prorrogable 2

Artículo 200 2

Artículo 201 2

Convenio Marco 2

Inyección de Contenido 2

Trámites con permiso de la Contraloría General de la República 2

Pagos por reajuste 2

CD: Contratación Escasa Cuantía

LA: Licitación Abreviada

LN: Licitación Pública

2 Referirse al Anexo No. 4 para mayor información sobre los requerimientos

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5.2.3 ¿ El trámite no corresponde a un trámite por reserva ?

5.2.4 ¿ Se han tramitado durante el mismo periodo presupuestario, compras

por el mismo objeto contractual provocando un fraccionamiento ?

5.2.5 ¿ El Objeto Contractual a adquirir está disponible en Convenio

Marco ?

Es primordial realizar la revisión respectiva a fin de confirmar si el Objeto Contractual se

encuentra dentro del Convenio Marco, de modo que al momento de generar el trámite se

ingrese en forma adecuada.

Para el uso de los Convenios Marco, se debe poner atención a la vigencia de las

Licitaciones que se encuentran disponibles.

Recordando que este tipo de trámites se solicitan directamente a la Dirección Financiera, e incluye lo que señala la Circular No. CCAF-010-2011 Con excepción de tiquetes aéreos y servicios de limpieza en Convenio Marco

Artículo 13 - Fragmentación La Administración no podrá fraccionar sus operaciones respecto a necesidades previsibles con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

Importante La lista de Convenios Marco vigentes se encuentra disponible en la página de Comprared 2.0 https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=COMPRARED, una vez se haya autenticado mediante la Firma Digital, en la Cejilla de Convenio Marco, en Convenios Marco Vigentes

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Si el Objeto Contractual NO se encuentra dentro del Convenio Marco, implica que se debe

realizar un procedimiento concursado.

5.2.6 Definir la Estimación Contractual

La Ley de Contratación Administrativa en sus artículos 8 y 31, así como su Reglamento en los artículos 8 y 12, establecen como un requisito previo de toda compra pública, que la Administración estime el monto aproximado del costo del objeto contractual, lo cual deberá realizarse en términos razonables bajo responsabilidad de la unidad solicitante o titular subordinado.

La Contraloría General de la República en el año 2004, publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº221 del 11 de noviembre, algunos lineamientos a seguir en materia de compras públicas, entre los cuales se encuentra el siguiente:

“(…) a) Al amparo de los artículos 8 y 31 de la Ley de Contratación Administrativa, las administraciones públicas deben establecer el monto estimado por reservar de sus presupuestos para una determinada contratación. Como parte de la estimación se impone realizar un estudio técnico o de mercado para obtener –en términos razonables- el posible precio por pagar. Los documentos que amparan tal estimación y el estudio técnico o de mercado deberán constar en expediente administrativo; asimismo, será obligación del jerarca referirse a ellos en la decisión que da inicio al procedimiento de que se trate, según lo ordena el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa.”

Más recientemente el Órgano Contralor ha reiterado mediante múltiples pronunciamientos administrativos, que para realizar una estimación actualizada del costo del objeto conforme a las reglas de la estimación del negocio, se

¿ Qué hacer si por alguna condición en particular se debe comprar productos Fuera de Convenio Marco ? Solicitar la Autorización para la Adquisición de productos con diferentes características a las contempladas en los Convenios Marcos, según Circular No. DMCG 104-2014, del 16 de mayo de 2014 emitida por el Lic Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Seguridad Pública

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puede recurrir a realizar una revisión de precios promedios de mercado del objeto contractual o a utilizar otros mecanismos de actualización o proyección de precios mediante otras alternativas que resulten razonables según la naturaleza del objeto, conforme se establezca a lo interno de cada Administración, indicando entre otros que:

“(…) Sobre la necesidad de realizar la estimación actualizada del objeto contractual, debemos aclarar que es una obligación para todos los procedimientos concursales, sean ordinarios o de excepción; pero consideramos que la forma en cómo lo realice cada Administración es a fin de cuentas un tema de control interno en función de los montos invertidos y con base a una lectura razonable, de tal suerte que no podría ser la misma solución para todos los casos.” (Contraloría General de la República, oficios 03660 del 28 de abril de 2008 (DCA-1167-2008), R-DCA-302-2011 de las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil once). (la negrita no es del original)

En razón de ello se recomienda que los sub programas promedien los precios obtenidos en los estudios de mercado que realicen a efecto de estimar un objeto contractual, tomando en cuenta su razonabilidad en atención al posible valor de mercado de los bienes o servicios que van a licitar. Vale recalcar que la estimación contractual, costo del objeto o estimación del negocio, es un tema fundamental que tiene múltiples consecuencias prácticas y jurídicas, entre ellas la finalidad de cumplir cuatro propósitos fundamentales: primero, proporcionarnos un monto aproximado del valor del objeto contractual a adquirir; segundo, proporcionarnos un monto de compra para determinar el tipo de procedimiento de contratación administrativa que corresponde tramitar por cuantía; tercero, nos proporciona el alcance del contenido presupuestario a garantizar para cada periodo presupuestario, pudiendo así programar el procedimiento de contratación para no sub ejecutar monto alguno, dividir el objeto en etapas de ejecución o simplemente tener certeza sobre el contenido presupuestario que se debe garantizar para el siguiente periodo presupuestario; y cuarto, se constituye en un parámetro para valorar en una fase posterior como lo es la fase de análisis de ofertas, si el precio ofertado por las empresas participantes, amerita un análisis de estructura de costos u otro, capaz de determinar su razonabilidad o no. En atención a lo anterior es que se establecen en este sentido dos lineamientos en esta materia:

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1. En fase de análisis de ofertas, el área técnica designada por el sub programa gestor para determinar el cumplimiento o elegibilidad de las ofertas presentadas a concurso, deberá de una vez referirse a la razonabilidad de los precios ofertados para cada línea, debiendo el sub programa implementar las medidas necesarias para verificar y garantizar de manera oportuna, que el contenido disponible en esa solicitud de pedido resulta suficiente para proceder a dictar acto final, incluso si ello implica sustituir dicha solicitud de pedido para inyectar el contenido presupuestario faltante según los montos que se van a adjudicar.

2. Esta Proveeduría Institucional considera que un exceso en los precios

presentados a concurso que supere el 25% del monto estimado en la solicitud de pedido, no resulta razonable para el interés público por cuanto es público y notorio que los precios que cotizan las empresas o posibles oferentes en un sondeo de precios de previo a un concurso público, no corresponden a la realidad de mercado por cuanto se “inflan” o cotizan con una tendencia a la alta en el tanto a los posibles oferentes no les interesa revelar con exactitud el monto que presentarían en una fase posterior como lo es la de concurso; siendo que en fase de procedimiento se debería acreditar una tendencia a la baja, y no un incremento que supere el porcentaje que se establece en este punto.

La estimación contractual se podrá realizar por medio de facturas proforma, sondeos de

precios o consultando a proveedores: sean por medio de llamadas telefónicas, correo

electrónico o visitas, siempre y cuando se acredite por el funcionario responsable.

Para efectos de la elaboración formal del Estudio de Mercado, la información se debe

plasmar en el Formulario Referencial de Precios (Ver Anexo No. 6), el cual se

adjuntará posteriormente al expediente digital en el sistema Comprared 2.0 como un

anexo a la solicitud de pedido.

Adicionalmente, según la normativa y tal como señala la Auditoría Interna de este

Ministerio, se debe incorporar al expediente digital la información que respalda lo

consignado en el Formulario Referencial de Precios, entiéndase correos, proformas, etc.

(Oficio No. AGSP/SA-16-398-2015, del 23 de abril de 2015)

Cabe recalcar que la Dirección de Proveeduría Institucional, bajo el principio de buena fe,

tomará como legítima toda la información consignada en dicho formulario, debiendo el

programa solicitante conservar la documentación de respaldo.

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¿ Qué información se debe incluir en el Formulario Referencial de Precios ?

Referencia del costo del objeto contractual mínimo por parte de tres proveedores

(incluidos en el registro de proveedores del Ministerio de Hacienda).

Indicar claramente la descripción, características y/o especificaciones técnicas que

ofrecen.

Precio del objeto

Nombre del funcionario que elabora el Estudio

El Estudio Referencial de Precios y la información detallada en él, no debe exceder

los tres (3) meses desde su elaboración hasta el ingreso a la Dirección de

Proveeduría, como parte de la solicitud de pedido.

Es responsabilidad del jefe de programa o sub programa, verificar que la información

remitida por los proveedores (especificaciones técnicas, características, o condiciones)

corresponda al objeto contractual que indican que satisface la necesidad.

5.2.7 ¿ Se cuenta con Disponibilidad Presupuestaria ?

El Programa y/o Subprograma Presupuestario es responsable de respaldar el respectivo

pago que derive de cada contratación administrativa dentro del periodo presupuestario en

el que se estime que se llevará a cabo su ejecución.

Trámites para los cuales es posible prescindir del Estudio de Mercado - Convenio Marco - Artículo 130 (Actividad Contractual desarrollada entre sujetos de Derecho

Público) - Artículo 131 (Objetos de naturaleza o Circunstancia concurrente incompatibles

con el Concurso, RLCA) - Artículo 200 (Modificación Unilateral del Contrato, RLCA) - Artículo 201 (Contrato Adicional, RLCA) - Inyecciones de Contenido - Obras por Remodelación Internas de Oficinas o Delegaciones & Obras por

Construcción de Edificaciones 3

3 Para estos objetos, suministrar criterio técnico de precios (Según Circular No.

0012/2015-DOC-SP, del 5 de mayo de 2015, emitida por la Arq. Irene Soto Urbina)

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Lo que procura la norma es que de previo al inicio del procedimiento de

contratación administrativa, y como resultado de un proceso de planificación, se

disponga de los recursos presupuestarios suficientes para garantizar el pago o

cualquier erogación derivada de dicho procedimiento, debiendo así, no solo

garantizar que los recursos están asignados o reservados sino que además

estarán disponibles para garantizar la fase de ejecución. No se trata así de un

requerimiento de forma, sino de un prerrequisito que debe planearse y

administrarse ligándolo preferiblemente con los resultados obtenidos a raíz del

ejercicio de elaborar el cronograma del proceso de compra, el cual podrá

colaborar con la toma de decisiones necesarias para garantizar en el momento

procesal oportuno tanto el contenido suficiente para el pago efectivo así como que

no se sub ejecutarán recursos presupuestarios por garantizar una contratación

administrativa que desde la fase previa tenemos la certeza de que iniciará su

ejecución hasta el siguiente ejercicio económico y no en el que se inicia. Siempre

y cuando no nos encontremos ante el supuesto de que el contenido

presupuestario que garantizará esa contratación particular es objeto de una

modificación presupuestaria.

Artículo 9 - Disponibilidad Presupuestaria Cuando se tenga certeza que el contrato se ejecutará en el período presupuestario siguiente a aquél en que dio inicio el procedimiento, o bien, éste se desarrolle por más de un período presupuestario, la Administración, deberá tomar las previsiones necesarias para garantizar, en los respectivos años presupuestarios el pago de las obligaciones. Para atender una necesidad muy calificada en casos excepcionales, en los que el inicio del procedimiento y la ejecución del contrato puedan darse dentro de un mismo período presupuestario y no se cuente con la totalidad de los fondos, se podrá solicitar autorización a la Contraloría General de la República para dar inicio en esa condición. En estos casos, la Contraloría General de la República, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para pronunciarse sobre el particular. En las bases del concurso se advertirá expresamente sobre esta circunstancia. En este supuesto no podrá dictarse el acto de adjudicación hasta tanto no se cuente con el disponible presupuestario. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

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En los casos donde el contrato se ejecute en el periodo siguiente o se desarrolle por más

de un periodo, el Jefe de Programa deberá acreditar que se compromete a realizar la

reserva presupuestaria para el periodo económico siguiente.

El Programa o Subprograma puede hacer uso de la modalidad de Solicitud de Pedido

denominada Nula sin Presupuesto (sin contenido presupuestario) en los siguientes

casos:

Cuenta con presupuesto, pero la cuota no es suficiente

Para un trámite del año siguiente, de modo que el presupuesto ingresa en ese

próximo año

Cuando se hace uso de Cuentas Especiales, específicamente para los Derechos de

Pesca

Al momento de que ingresen los fondos, el Programa o Subprograma procederá a crear

una nueva Solicitud de Pedido sustituta, donde haga referencia a la solicitud inicial.

Para el año 2015 la Proveeduría Institucional dará un seguimiento al gasto del

presupuesto por cada una de las partidas, esto en forma periódica con el fin de monitorear

aquellas partidas que no presentan movimiento.

5.2.8 Definir el Tipo de Trámite

Una vez estimado el costo del objeto contractual, el cual debe tomar en cuenta las

cantidades a requerir, así como el monto de todas las formas de remuneración,

incluyendo el costo principal, los fletes, los seguros, los intereses, los tributos y cualquier

otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación, se debe definir

el tipo de procedimiento de contratación.

Lo anterior según los Límites Generales de Contratación Administrativa para el año en

vigencia, los cuales se emiten y comunican por la Contraloría General de la República a

finales del primer bimestre.

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Para el año 2015, los límites corresponden a los siguientes:

Límites Generales de Contratación Administrativa

Ministerio de Seguridad Pública

Estrato B

(Excluye Obra Pública)

Año 2015

Licitación

Pública Licitación Abreviada

Contratación

Directa

Recurso de

Apelación

Artículo 84

LCA

Igual o más de Menos de Igual a o más

de Menos de A partir de

₡ 382.000.000,00 ₡ 382.000.000,00 ₡ 19.090.000,00 ₡ 19.090.000,00 ₡ 156.900.000,00

Límites Generales de Contratación Administrativa

(Para Obra Pública)

Año 2015

Licitación

Pública Licitación Abreviada

Contratación

Directa

Recurso de

Apelación

Artículo 84

LCA

Igual o más de Menos de Igual a o más

de Menos de A partir de

₡ 593.000.000,00 ₡ 593.000.000,00 ₡ 29.630.000,00 ₡ 29.630.000,00 ₡ 243.600.000,00

Según Resolución de la Contraloría General de la República, comunicado mediante Circular

No. DPI-012-2015, del 2 de marzo de 2015

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Al momento de definir el límite se debe tener en cuenta que si la necesidad justifica que la

adquisición del bien o servicio sea prorrogable, esto se debe indicar y adicionalmente

tomarse en consideración a efecto de realizar la estimación contractual y por ende el tipo

de procedimiento, puesto que la prórroga implica que el monto se incremente.

Por otro lado en el caso de precios en dólares, el Programa o Subprograma bajo su

responsabilidad debe considerar un rango de diferencial cambiario a fin de que sea

posible soportar la fluctuación del dólar y no entrabar el trámite, por lo que se recomienda

que este sea de un 10%. Si el contenido no es suficiente implica para el Programa o

Subprograma sustituir la Solicitud de Pedido para inyectarle contenido, lo cual no es lo

óptimo dado que se puede prever con anterioridad.

Adicionalmente es importante considerar que según el tipo de procedimiento, el cual

responde a la naturaleza del objeto contractual o al costo del objeto contractual se deben

tener en cuenta las fechas límites para la recepción de solicitudes de pedido, las cuales

se detallan a continuación:

Fecha Límites para la Recepción de Solicitudes de Pedido

Tipo de Trámite Fecha

Licitación Pública 13 de Marzo de 2015

Licitación Abreviada 30 de Junio de 2015

Contratación de Escasa Cuantía 30 de Octubre de 2015

Trámites mediante al Artículo 201

del RLCA y Convenio Marco 13 de Noviembre de 2015

Según Circular No. DPI-08-2015, del 6 de febrero de 2015

Se deben respetar estas fechas, a fin de cumplir con los plazos señalados para el trámite

de los procedimientos de contratación administrativa, de forma tal que se pueda concluir

hasta la declaratoria del acto final en el periodo presupuestario correspondiente.

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04/15

5.2.9 Determinar si en atención al objeto contractual y a las disposiciones

del Programa o Subprograma se requiere Criterio de una Unidad

Técnica Especializada

Si por la naturaleza del objeto contractual se requiere algún criterio de este tipo, se debe

coordinar con la instancia competente:

Departamento de Comunicaciones Policiales

Departamento de Obras Civiles o Unidad de Proyectos

Departamento de Transportes

Departamento Salud Ocupacional

Dirección General de Armamento

Dirección de Informática

La información consignada debe venir con el nombre y la firma del responsable del área

técnica respectiva.

Referirse a la Sección 6 del Presente Instructivo Disposiciones específicas para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios de especial naturaleza.

Según Circular No. 009-DI-2014, del 31 de julio de 2014 emitida por la Licda. Jacqueline Sequeira Torres, se determinan que las siguientes partidas deben ser aprobadas por la Dirección de Informática para su trámite de compra:

- 10103: Alquiler de equipo de computo - 10104: Alquiler y derechos de telecomunicaciones - 10405: Servicios de desarrollo de sistemas informáticos - 10808: Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de

información. - 29901: Útiles y materiales de oficina y computo (sub clase 445 cinta magnética

y de respaldo). - 50105: Equipo y programas de cómputo. - 59903: Bienes intangibles.

Igualmente esa Dirección brindará a las áreas usuarias las Especificaciones técnicas y el Estudio de Mercado correspondiente. Es necesario proceder al llenado del formulario de Solicitud de Aprobación de Compra de Recursos Informáticos, el cual debe ir debidamente sellado y firmado

por el Jefe del Programa.

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5.2.10 Cumplir con lo dispuesto en la Directriz No. 023-H 4, dirigida al Sector

Público “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión

Presupuestaria de la Administración Pública”

Según la Directriz mencionada se establecen requisitos adicionales para toda entidad que

requiera ejecutar las siguientes subpartidas:

Artículo 25

10101 Alquiler de edificios, locales y terrenos

10102 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

10103 Alquiler de equipo de cómputo

10104 Alquiler y derechos de telecomunicaciones

10199 Otros Alquileres

Artículo 26 10301 Información

10302 Publicidad y propaganda

Artículo 27

10401 Servicios médicos y de laboratorio

10402 Servicios jurídicos

10403 Servicios de ingeniería

10404 Servicios en ciencias económicas y sociales

10405 Servicios de desarrollo de sistemas informáticas

10406 Servicios generales

10499 Otros servicios de gestión y apoyo

Artículo 28 10701 Actividades de capacitación

10702 Actividades protocolarias y sociales

Artículo 29

10801 Mantenimiento de edificios, locales y terrenos

10803 Mantenimiento de instalaciones y otras obras

10808 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y

sistemas de información

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Artículo 30

50101 Maquinaria y equipo para la producción

50102 Equipo de transporte

50103 Equipo de comunicación

50104 Equipo y mobiliario de oficina

50105 Equipo y programas de cómputo

50106 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

50107 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

50199 Maquinaria y equipo diverso

Artículo 31

50301 Terrenos

50302 Edificios preexistentes

50399 Otras obras preexistentes

Artículo 32 90101 Gastos Confidenciales

4 Publicada en La Gaceta No. 75 del lunes 20 de abril de 2015, ver Apéndice No. 3

Dichos requerimientos deben ser bajo el formato de resolución, según lo consignado en el

oficio No. DVA-367-2015, del 12 de mayo de 2015, suscrito por la Máster Bernardita

Marín Salazar, y así mismo firmados por ella, siempre y cuando se siga el procedimiento

respectivo, tal como se indica en el oficio mencionado.

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5.3 Decisión Inicial

Artículo 8 – Decisión Inicial La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida por el Jerarca de la Unidad solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas de cada institución. Esta decisión se adoptará una vez que la unidad usuaria, en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según corresponda, haya acreditado, al menos, lo siguiente: a) Una justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, según corresponda. b) La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto. La Administración Central de manera obligatoria, y facultativamente las demás instituciones del Sector Público, utilizarán el catálogo de mercancías de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. c) Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio. d) La estimación actualizada del costo del objeto, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a la estimación del negocio. e) En las licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados. La seguridad razonable será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación, y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno. f) Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar la unidad usuaria de la Administración que formuló el requerimiento. g) La designación de un encargado general del contrato cuando, por la magnitud del negocio o porque así sea conveniente al interés público o institucional, tal designación resulte conveniente para la adecuada ejecución del contrato. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

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5.3.1 Justificación

Implica la especificación, determinación y alcance del objeto contractual, ya sea

que se trate de bienes, servicios u obras indicando la necesidad que se pretende

satisfacer; el análisis de requerimientos, la planificación y programación de las

compras de manera que se detallen cantidades, modalidades de entrega, formas

de pago en atención a la naturaleza del objeto, entre otras. Asimismo debe

verificarse el contenido económico con que se cuenta según los resultados

reflejados por el estudio referencial de precio o estudio de mercado realizado al

efecto y que sea suficiente para garantizar el pago respectivo en fase de

ejecución. (Artículo N°8 y N°9 de la Disponibilidad presupuestaria de la Ley de

Contratación Administrativa y su Reglamento).

Se advierte que para que en un procedimiento de contratación administrativa de

compra de bienes o suministros proceda la aplicación de lo dispuesto en el

segundo párrafo del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa, el Jefe de cada Programa o sub programa deberá indicar desde la

solicitud de pedido o decisión inicial, además de la cantidad de bienes para la que

garantiza el contenido económico y solicita la compra, la cantidad real de bienes

que satisface al 100% la necesidad institucional descrita, por lo que en caso de

que si al momento de adjudicar, la oferta ganadora presentara un precio menor al

monto presupuestado, solicita adjudicar una cantidad mayor de bienes hasta el

máximo indicado. En caso de omisión de dicha indicación, y ante este supuesto

fáctico al momento de adjudicar, el Jefe de Programa podrá requerir a la

Proveeduría Institucional la aplicación del citado artículo indicando bajo su

responsabilidad, que la necesidad así lo justifica. En este último caso se

aumentarán cantidades hasta un máximo del 50% adicional.

Todo lo anterior bajo el entendido de que en estos supuestos, el adjudicatario,

antes de que el acto final adquiera firmeza, tiene el derecho de renunciar a ese

excedente en la adjudicación por las razones que él le indique a la Administración.

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Importante Para el año 2015 el Departamento de Programación y Control pone a disposición del área usuaria, en este caso los Programas y Subprogramas, una serie de Formularios con los requerimientos, para los siguientes tipos de trámite:

- DPI-FO04O00-PC: Requisitos para solicitudes de tramites concursales

- DPI-FO05O00-PC: Requisitos para solicitud de contrato adicional según artículo 201

- DPI-FO06O00-PC: Requisitos para solicitud de entrega según demanda por artículo 154 inciso B

- DPI-FO07O00-PC Requisitos para solicitudes de tramites excepcionados según artículo 131 - DPI-FO08O00-PC Requisitos para solicitudes de inyección de contenido

- DPI-FO09O00-PC Requisitos para solicitud de modificación unilateral del contrato según artículo 200 - DPI-FO10O00-PC Requisitos para solicitudes de Convenio Marco

- DPI-FO11O00-PC Reajustes de precios o pagos de diferencias

Referirse al Anexo No. 7, corresponden a un check list, con ello se busca garantizar el cumplimiento de los requisitos, y así evitar los rechazos o anulaciones de las solicitudes. Estos formularios sustituyen el oficio de remisión utilizado anteriormente, puesto que la justificación está incluida en los mismos. Se encuentran en formato de Excel, una vez completados deben ser guardados en formato PDF y ser firmados en digital, por el Jefe del Programa respectivo (con el fin de fomentar lo instaurado por el gobierno digital). Posteriormente se

deben subir a Comprared, como parte de los Anexos.

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5.3.2 Perfil de acceso al Sistema Comprared

Para efectos de cualquier transacción en el sistema Comprared, es necesario contar con

un perfil, el cual tiene una serie de roles que determinan los accesos y limitaciones del

usuario, esto según la responsabilidad que tenga dentro del proceso de contratación

administrativa, entiéndase todo lo relativo a solicitudes de pedido y trámites.

Este perfil lo valida la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación

Administrativa, del Ministerio de Hacienda contra la firma digital, y por lo tanto tiene la

misma vigencia.

La gestión de este trámite se canaliza a través de la Dirección de Proveeduría, remitiendo

inicialmente un oficio de solicitud debidamente firmado por la Jefatura, de forma tal que

una vez recibida, se irá guiando al solicitante en el proceso.

5.3.3 Inclusión de la Solicitud de Pedido en Comprared 2.0

Se recomienda a los Programas y Subprogramas Presupuestarios que la Solicitud de

Pedido sea creada en Comprared cuando han sido recabados todos los requisitos

indicados en los incisos anteriores, de manera que no permanezcan muchos días en

estado de Edición en el sistema.

Importante

- En caso de que persistan dudas o consultas, antes de ingresar una solicitud de pedido en el sistema Comprared 2.0, se recomienda aclarar las mismas con los funcionarios del Departamento de Programación y Control, para lo cual con el fin de dar seguimiento se implementará para el año 2015 las boletas de Consultas de Revisión de Solicitudes de Pedido, para consultas presenciales.

- En caso de que el usuario desconozca el sistema, en la página de acceso a

Comprared 2.0 https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=COMPRARED, en la cejilla Capacitación, es posible encontrar los Manuales del sistema.

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5.3.4 Inclusión de Anexos a la Solicitud de Pedido

Se deben adjuntar todos los documentos correspondientes al trámite, los mismos deben:

Ser legibles

Ser consecutivos

No estar invertidos

No estar duplicados

Se debe tener presente para documentos como certificaciones, estudios de mercado,

facturas proforma, entre otros; la vigencia de los mismos.

5.3.5 Aprobación del Jefe de Programa

Es importante reiterar la responsabilidad del Jefe del Programa al momento de realizar la

aprobación de la Solicitud de Pedido, la cual implica que está brindando la autorización

para la ejecución del trámite. Adicionalmente, el principio de integralidad señala que toda

la documentación anexa a la solicitud de pedido se entiende avalada en su totalidad por el

Jefe de Programa.

Por lo tanto, hasta tanto no se apruebe la solicitud de pedido por el Jefe de Programa no

puede ser considerada lista para continuar con el trámite posterior.

5.4 Trámite posterior a la Decisión Inicial

La solicitud de pedido aprobada por el Jefe de Programa inicia en la Dirección de

Proveeduría con la revisión por el Departamento de Programación y Control, el cual

cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles.

Artículo 10 – Tramite posterior a la decisión inicial Una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos previos, se trasladará a la Proveeduría Institucional quien conducirá el procedimiento de contratación administrativa (…) Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

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01/15 Revisión No.: 1 Fecha de revisión:

04/15

Una vez notificado el Programa o Subprograma sobre las deficiencias a corregir o

adicionar en la solicitud de pedido, éste cuenta con un plazo máximo de cinco (5)

días hábiles para subsanar lo señalado por este Departamento según Circular No.

16-2013-DPI del 7 de junio de 2013.

Para el año 2015, a fin de dar seguimiento y generar estadísticas, será

implementado el Catálogo de Devoluciones de Solicitudes de Pedido, el cual

pretende categorizar los motivos de las devoluciones de las solicitudes de pedido

con el objetivo de estandarizar la metodología, y conformar una memoria

institucional capaz de retroalimentar a los distintos Programas y Subprogramas.

Cumplido el plazo de los cinco (5) días hábiles, el Departamento de Programación y

Control procederá a verificar su ajuste según lo solicitado.

Una vez realizada la revisión si se determina que la solicitud de pedido cumple con

los requerimientos solicitados, la misma será aprobada en el sistema Comprared 2.0

por el Proveedor Institucional, para así continuar con el debido trámite.

En caso de que la solicitud de pedido sea anulada, el Departamento de

Programación y Control procederá a notificar mediante correo electrónico, dirigido al

Jefe de Programa y al encargado de la Gestión de Compras, haciendo mención al

número de solicitud de pedido y el motivo por el cual se anuló, esto para el debido

seguimiento por parte del Programa o Subprograma.

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01/15 Revisión No.: 1 Fecha de revisión:

04/15

6 Disposiciones Específicas

En el proceso de adquisición de bienes y servicios, es importante considerar que debido a

la particularidad de algunos objetos contractuales, existe la probabilidad de que existan

otros requerimientos adicionales que cumplir, a efecto de realizar el correspondiente

procedimiento de contratación administrativa.

A continuación, se especifican los requerimientos que deben ser incluidos en el

expediente digital para determinadas partidas.

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01/15 Revisión No.: 1 Fecha de revisión:

04/15

6.1 Mantenimiento Preventivo y Correctivo

Para efectos de la inclusión de la solicitud de pedido, se debe ingresar el mantenimiento

preventivo y el correctivo en una línea por separado, independientemente de que se

incluya como una o como dos líneas independientes (si se decide utilizar ambos), con su

respectivo contenido presupuestario, a fin de totalizar un monto global.

6.1.1 Mantenimiento Preventivo

Incluye una programación con una determinada frecuencia de visitas que implique

determinadas actividades y componentes como mano de obra, repuestos, etc, que sean

necesarias para garantizar la óptima conservación de los equipos objeto del servicio; las

cuales deben ser descritas de forma expresa y completa. Su modalidad de ejecución es

por cantidades definidas con entregas programadas.

6.1.2 Mantenimiento Correctivo

Inicia su ejecución en el momento en el que se reporta un daño en los equipos objeto de

servicio que debe ser atendido por el contratista, por lo que resulta necesario aportar en la

solicitud de pedido, un listado de posibles reparaciones indicando las demás condiciones

de ejecución como plazos máximos de respuesta, lo que incluye, etc., lo anterior con la

finalidad de poder comparar ofertas en igualdad de condiciones y adjudicar precios

unitarios. Su modalidad de ejecución es según demanda.

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01/15 Revisión No.: 1 Fecha de revisión:

04/15

6.2 10101 – Alquileres de Edificios, Locales y Terrenos

Se insta a los Programas y Subprogramas a tramitar este objeto contractual

mediante concursos público, según lo establece el artículo 159 del Reglamento a

la Ley de Contratación Administrativa, sin embargo, bajo responsabilidad del Jefe

de Programa, estos podrán tramitar el arrendamiento de inmuebles considerados

por ellos “bienes únicos” debiendo acreditar la debida justificación, y demás

requerimientos establecidos a continuación, en aplicación del artículo 131 inciso j),

del citado Reglamento.

Artículo 159 – Arrendamiento de inmuebles

La Administración podrá tomar en arrendamiento bienes inmuebles, con o sin opción

de compra, mediante el procedimiento de licitación pública, licitación abreviada o

contratación directa, según corresponda, de acuerdo con el monto estimado; sin

perjuicio de lo establecido en relación con el arrendamiento o compra de bienes único

de este Reglamento.

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

Artículo 131 – Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con

el concurso

Inciso j) – Arrendamiento o compra de bienes únicos

La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza,

condiciones y situación se configuren como el más apto para la finalidad propuesta.

En estos casos, el precio máximo será el que fije el personal especializado de la

Institución o en su defecto, de la Dirección General de Tributación.

La Administración podrá pactar el arrendamiento de inmuebles por construir o en

proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses institucionales o

comerciales, según los términos que las partes convengan.

En el caso de la compra de inmuebles se requiere adicionalmente de la autorización

de la Contraloría General de la República, quien cuenta con un plazo máximo de diez

días hábiles para analizar la gestión.

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

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01/15 Revisión No.: 1 Fecha de revisión:

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1. Al momento de incluir la solicitud de pedido en el sistema se debe:

Incluir en una sola línea, la totalidad del monto a cancelar por el alquiler (o

sea la cantidad de meses restantes al cierre del año presupuestario)

Indicar en la descripción: la provincia, el cantón y el distrito donde se

encuentra ubicado el inmueble

2. Estudio de Mercado, con al menos tres cotizaciones de alquiler de inmuebles

idóneos, así como las razones técnicas para justificar el más apto o de lo contrario

las razones por las cuales alguna de las alternativas no lo es.

3. Oferta o Factura Proforma en original, debidamente firmada, que indique lo

siguiente:

Calidades del Propietario o Apoderado Generalísimo

Descripción del Inmueble

Monto mensual del Alquiler

Indicar el nombre o la razón social según sea el caso, para efectos de la

emisión de la orden de compra y el respectivo pago (si el inmueble tiene más

de un propietario, indicar el nombre de la persona que asumirá esta

responsabilidad)

Número de Cuenta Cliente a donde se depositaría el pago mensual

Vigencia de la Oferta

Las leyendas de aceptación sobre:

La forma de pago usual de Gobierno

La cancelación de los timbres requeridos para el trámite de contratación

Sobre realizar las modificaciones propuestas por: el Departamento de Obras

Civiles, el Departamento de Salud Ocupacional, la Dirección de Informática y

la Dirección General de Armamento, así como el plazo en el que se obliga a

realizarlas

Indicar si el inmueble será ocupado una vez el contrato sea eficaz o hasta

una vez realizadas las remodelaciones

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01/15 Revisión No.: 1 Fecha de revisión:

04/15

4. Declaración Jurada, debidamente firmada que indique las siguientes leyendas:

Se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales

Se encuentra al día con el pago de todo tipo de impuestos nacionales

No le afectan las disposiciones establecidas según artículos 22 y 22 bis de la

Ley de Contratación Administrativa, y Artículo 65 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa

Que se encuentra al día con el pago del Impuesto de Sociedades Anónimas,

sólo si corresponde a una Sociedad Anónima

5. Las siguientes Certificaciones o Documentos oficiales:

Certificación de inscripción en el registro de proveedores del Ministerio de

Hacienda

Fotocopia de la Cédula, en caso de persona física

Certificación de cuenta cliente, por parte de la entidad bancaria

Plano Catastrado

Certificación Registral del Inmueble 5

Certificación de Personería Jurídica, en caso de Sociedades Anónimas 5

Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.) donde se

indique que se encuentra al día con las cuotas obrero patronales 5

Certificación de la Municipalidad de que se encuentra el día con los

impuestos 5

Certificación de Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

(FODESAF) 5

Si la propiedad a alquilar está hipotecada, deben presentar un documento de

la entidad bancaria con la cual tiene la hipoteca, donde conste que está al

día con los pagos 5

------------------------ 5 Estos documentos tienen vigencia de 30 días ------------------------

6. Documento emitido por el Departamento de Obras Civiles o el representante

profesional del Programa, donde remitan un avalúo del inmueble que se desea

alquilar, así como indicar las modificaciones propuestas que el mismo requiere, de

forma tal que se ajuste a las necesidades de la Administración. Dando fe de que se

realizaron todas las coordinaciones con las áreas técnicas pertinentes

(Departamento de Salud Ocupacional, Dirección de Informática y Dirección General

de Armamento, en caso de requerirse), según Circular No. 0012/2015-DOC-SP, del

5 de mayo de 2015, emitida por la Arq. Irene Soto Urbina.

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01/15 Revisión No.: 1 Fecha de revisión:

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6.3 10302 – Medios de Comunicación

1. Indicar el objetivo específico para el cual se gestionó la contratación.

2. Indicar especificaciones de los anuncios, horarios y duración de las pautas.

3. Adicionalmente un plan en el cual se definan las pautas generales a seguir para la

selección de los medios, atendiendo al público meta, necesidades institucionales y

costos.

4. Factura proforma del oferente en original, firmada por el Representante Legal de la

empresa, la misma debe indicar:

Monto

Vigencia de la Oferta

Leyenda de aceptación que indica: la Forma de pago usual de Gobierno

Importante

Los Informes correspondientes al Criterio Técnico para efectos de contratación

administrativa tienen vigencia de un año.

Para efectos de validez de la oferta presentada, el monto por el alquiler mensual que se

consigne en la misma debe ser menor o igual al monto determinado según el Criterio

técnico del Departamento de Obras Civiles

Artículo 131 – Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el

concurso

Inciso c) – Medios de comunicación social:

La contratación directa de medios de comunicación social para la difusión de mensajes

relacionados con la gestión institucional.

En estos casos se deberá realizar un plan en el cual se definan las pautas generales a

seguir para la selección de los medios, atendiendo al público meta, necesidades

institucionales y costos. La contratación de agencias de publicidad deberá realizar por

los medios de contratación ordinarios.

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

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01/15 Revisión No.: 1 Fecha de revisión:

04/15

5. Las siguientes Certificaciones o Documentos oficiales:

Certificación de inscripción en el registro de proveedores del Ministerio de

Hacienda

Certificación de Personería Jurídica, en caso de Sociedades Anónimas 6

------------------------ 6 Estos documentos tienen vigencia de 30 días ------------------------

6. Declaración Jurada, debidamente firmada que indique las siguientes leyendas:

Se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales.

Se encuentra al día con el pago de todo tipo de impuestos nacionales.

No le afectan las disposiciones establecidas según artículos 22 y 22 bis de la

Ley de Contratación Administrativa, y Artículo 65 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa.

Que se encuentra al día con el pago del Impuesto de Sociedades Anónimas,

sólo si corresponde a una Sociedad Anónima.

6.4 10401 – Servicios Médicos y de laboratorio, Internamiento de Animales

1. Especificaciones técnicas del servicio a adquirir o características de la clínica o el

centro especializado, avalados por el Veterinario de la Unidad.

2. El Estudio de Mercado para este tipo de trámite, debe realizarse con oferentes que

estén registrados ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica y ante el

Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

3. Asegurarse de que los oferentes cuentan con un regente técnico, para efectos de la

emisión de recetas médicas.

4. Cumplir con lo señalado en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

Importante

Se recuerda a los Programas y Subprogramas considerar para este tipo de trámites el

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre Sistema Nacional de Radio

S.A. y el Ministerio de Seguridad Pública

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01/15 Revisión No.: 1 Fecha de revisión:

04/15

6.5 10405 – Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos

1. Especificaciones técnicas y Estudio de Mercado emitidas por la Dirección de

Informática.

2. Indicar la garantía que requiere el equipo.

3. Indicar si se requiere capacitación.

4. Oficio en el cual se indique la distribución planificada que se va a realizar del equipo

informático.

5. Estudio de Factibilidad emitido por la Dirección de Informática.

6.6 10406 – Servicios Generales (Fumigación o Limpieza de Tanques

Sépticos)

1. Describir el área de fumigación y el tipo de animales o insectos objeto del servicio.

2. Ubicación de lugar adonde se realizará el servicio.

3. Para la limpieza de tanques sépticos, indicar la medidas aproximadas de los

tanques.

6.7 10406 – Servicios Generales (Limpieza de Jardines u Oficinas)

Importante

- Trámite se realiza a través de la Licitación de Convenio Marco para el servicio de

limpieza para las instituciones públicas que utiliza Comprared, 2009LN-000002-

CMBYC

- Se recomienda verificar la vigencia de la Licitación, previo a iniciar el trámite

- Trámite NO se realiza mediante solicitud de pedido, por lo cual la información se

debe remitir vía electrónica a los correos [email protected] y

[email protected]

- Según el Contenido Presupuestario, se recomienda a los Programas evaluar el

periodo por el cual se requiere el servicio, de modo que se evite realizar varias

solicitudes por periodos cortos y más bien se realice una sola por el periodo requerido

- Este tipo de Solicitud de Pedido, debe realizarse como mínimo con un mes de

anticipación

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01/15 Revisión No.: 1 Fecha de revisión:

04/15

1. Oficio de justificación, que indique:

a) Ubicación del lugar adonde se realizará el servicio

b) Área de limpieza en metros cuadrados

c) Precio por metro cuadrado y precio total

d) Meses a contratar por parte de la Administración (mínimo un mes)

2. Reserva del Contenido Presupuestario, que cubra el periodo.

3. Oferta de la empresa indicando los puntos a), b), c) y d).

6.8 10503 – Tiquetes Aéreos

1. Oficio de remisión debidamente firmado por el Jefe de Programa, en el cual se

detalle el motivo del viaje, periodo que contempla, hora de salida y hora de llegada.

2. Acuerdo de viaje, donde se acredite el día de salida y llegada.

Este rango de fechas se debe respetar, para efecto de tramitar las fechas de

compra de los tiquetes de salida y regreso (Circular No. DCD-006-2017-SB del 10

de febrero del 2014).

3. Reserva de contenido presupuestario emitida por la Dirección Financiera.

4. Documento emitido por el país anfitrión en el cual curse la invitación a la actividad a

realizarse.

5. Número de cuenta de viajero frecuente del participante, esto para el registro de

millas en el trámite de reservación y compra de boletos aéreos 7

Importante

- Trámite se realiza a través de la Licitación de Convenio Marco para los servicios de

agencias de viaje para las instituciones públicas que utiliza Comprared, 2009LN-

000003-CMBYC

- Se recomienda verificar en primera instancia la vigencia de la Licitación, previo a

iniciar el trámite

- Sin embargo, NO se realiza mediante solicitud de pedido, por lo cual la información

se debe remitir vía electrónica a los correos [email protected] y

[email protected]

- Este trámite se realiza concursado entre los oferentes del Convenio Marco

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01/15 Revisión No.: 1 Fecha de revisión:

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7 Las Millas otorgadas de forma personal a cada funcionario por las aerolíneas, según sus

políticas por concepto de compra de boletos aéreos mediante Convenio Marco, con

recursos del Ministerio de Seguridad Pública, deben ser considerados y acreditados por el

funcionario para nuevas adquisiciones de tiquetes aéreos a su nombre, con la finalidad de

reducir los costos en procura del uso eficiente de los fondos públicos. (Circular No. 212-

2013 DF).

6.9 10701 – Actividades de Capacitación

1. Indicar nombre y número de cédula de los funcionarios participantes.

2. Objetivo específico para el cual se está solicitando la capacitación.

3. Factura proforma del oferente en original, firmada por el Representante Legal de la

empresa, la misma debe indicar:

Costo de la actividad

Vigencia de la Oferta

Leyenda de aceptación que indica: la Forma de pago usual de Gobierno

Artículo 131 – Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el

concurso

Inciso e) – Servicios de capacitación:

Los servicios de capacitación únicamente en los supuestos de capacitación abierta,

entendida como aquella en la que se hace invitación al público en general y no es

programada en atención a las necesidades puntuales de una Administración y en la

cual se justifique su necesidad en función del cumplimiento de los fines institucionales.

Las necesidades de capacitación específicas de cada entidad y que requieren de una

contratación para esos fines deberán concursarse atendiendo a la estimación que se

haga, a excepción del supuesto en el que la empresa y el instructor sean extranjeros,

idóneos y por su especialidad, se considera fuera de competencia, en cuyo caso podrá

hacerse de manera directa.

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

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4. Certificación del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica,

que haga constar que el oferente, está debidamente inscrito ante ellos, esto en el

caso que aplique. (Según Ley Orgánica 7105 de ese Colegio).

5. Declaración Jurada, debidamente firmada que indique las siguientes leyendas:

Se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales

Se encuentra al día con el pago de todo tipo de impuestos nacionales

No le afectan las disposiciones establecidas según artículos 22 y 22 bis de la

Ley de Contratación Administrativa, y Artículo 65 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa

Que se encuentra al día con el pago del Impuesto de Sociedades Anónimas,

sólo si corresponde a una Sociedad Anónima

6.10 10701, 10702, 20203 – Catering Service

Este tipo de trámite se debe realizar mediante la Licitación de Convenio Marco para la

Adquisición de Servicios de Alimentación para las instituciones públicas que utilizan

Comprared, 2011LN-000004-CMBYC, lo anterior según Directriz No. DGABCA-1-2014

del 26 de febrero de 2014.

Al momento de crear la Solicitud de Pedido el Programa debe adjuntar el documento

denominado Plan de Servicio de Alimentación, en el cual se selecciona el tipo de

servicio que se requiere. Este debe estar completo con los requerimientos del Programa,

y estar firmado por el Jefe.

Adicionalmente se debe anexar este documento en formato de Excel.

Importante

Este tipo de Solicitud de Pedido, debe realizarse como mínimo con quince días hábiles,

esto previo a la realización de la actividad de capacitación, caso contrario será

rechazada

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6.11 10801 – Obras por Remodelación Internas de Oficinas o Delegaciones

1. Indicar la especialidad requerida del profesional responsable de la obra, por parte

del contratista.

2. Documento emitido por el Departamento de Obras Civiles, la Unidad de Proyectos o

el representante profesional del Programa, donde remitan las especificaciones

técnicas del proyecto, dando fe de que se realizaron todas las coordinaciones con

las áreas técnicas pertinentes (Departamento de Salud Ocupacional, Dirección de

Informática y Dirección General de Armamento, en caso de requerirse), según

Circular No. 0012/2015-DOC-SP, del 5 de mayo de 2015, emitida por la Arq. Irene

Soto Urbina.

3. Si la obra de la remodelación incluye la adquisición de equipo, el Programa debe

incluir la lista de la totalidad de los artículos dentro de las especificaciones técnicas,

para que se incluya en el pliego de condiciones, y por lo tanto sean cotizados por los

posibles oferentes. De modo que la oferta refleje el desglose de precios de los

artículos, para efectos del patrimonio. (Circular No. DPI.45.2014 del 14 de

noviembre de 2014).

4. Si la remodelación requiere ser en un bien inmueble que no pertenezca al Ministerio,

la misma debe ser removible para que pueda ser retirada en el momento que se

requiera desocupar dicho inmueble.

Importante

- Este trámite se realiza concursado entre los oferentes del Convenio Marco

- Este tipo de Solicitud de Pedido, debe realizarse como mínimo con cinco (5) días

hábiles (Circular No. DPI-21-2014 del 30 de junio del 2014).

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01/15 Revisión No.: 1 Fecha de revisión:

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6.12 10805 – Mantenimiento y/o Reparación de Vehículos y/o Motocicletas

1. Indicar el número de patrimonio, número de placa, modelo y cilindraje.

2. Descripción detallada de los repuestos que se necesitan, identificando de forma

clara la unidad de medida y especificaciones técnicas del producto.

3. Si se trata de repuestos originales, justificar debidamente a que obedece (plazo de

inicio y vencimiento de la garantía, número de contrato, etc).

4. Si se acepta la cotización de repuestos originales y genéricos, se debe remitir una

metodología para evaluar y comparar ofertas en estos casos en igualdad de

condiciones.

5. Adjuntar la descripción detallada del mantenimiento y/o reparación de los vehículos

y motocicletas y una evaluación de las características técnicas emitida por la

Dirección de Transportes sobre los requerimientos de los vehículos.

6. Adjuntar copia del Acta del Instituto Costarricense sobre Drogas (I.C.D), si el

vehículo se encuentra en calidad de préstamo, con el nombre actualizado de la

persona o departamento bajo el cual se encuentra prestado o acta de donación, si

aún tiene placa particular.

6.13 20101 – Compra de Aceites y Fluidos Lubricantes

1. Descripción detallada de las especificaciones técnicas de los aceites emitidas por el

por el Departamento de Transportes.

Importante

Se recuerda que en sustitución del Estudio de Mercado para esta partida, se debe

suministrar criterio técnico de precios, donde debe incorporarse: el presupuesto global

de las actividades constructivas (tabla de actividades) sustentándose también el valor

del metro cuadrado tomado de: Valores de Tipologías del Ministerio de Hacienda,

Ofertas de referencia y Cotizaciones de referencia (Según Circular No. 0012/2015-

DOC-SP, del 5 de mayo de 2015, emitida por la Arq. Irene Soto Urbina),

Los Informes correspondientes al Criterio Técnico para efectos de contratación

administrativa tienen vigencia de un año,

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2. Solicitud expresa por parte del Jefe de Programa, indicando que el oferente se

obliga en caso de resultar adjudicatario, a retirar de la Administración, el aceite

usado en las mismas cantidades de compra, mediante transporte y la logística de

recolección adecuadas, así el compromiso de su debida disposición final.

6.14 20102 – Productos Farmacéuticos y Medicinales

1. Especificaciones técnicas de los medicamentos a adquirir, avalados por el médico

encargado.

2. Plazo mínimo de vencimiento que debe garantizar el producto.

6.15 20103 – Productos Veterinarios

1. Especificaciones técnicas de los medicamentos a adquirir, avalados por el

Veterinario de la Unidad.

2. El Estudio de Mercado para este tipo de trámite, debe realizarse con oferentes que

estén registrados ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica y ante el

Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

3. Asegurarse de que los oferentes cuentan con un regente técnico, para efectos de la

emisión de recetas médicas.

6.16 20204 – Alimentos para Equinos y Canes

1. Cantidad en kilos del alimento requerido.

2. Especificaciones técnicas del alimentos, avalado por Veterinario de la Unidad.

6.17 20402 – Repuestos y Accesorios (Llantas y Balanceo)

Este tipo de trámite se debe realizar mediante la Licitación de Convenio Marco para la

compra de llantas para vehículos de las Instituciones Públicas que utilizan Comprared,

2010LN-000001-CMBYC.

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04/15

6.18 20901 – Útiles, y Materiales de Oficina y Cómputo

Este tipo de trámite se debe realizar mediante la Licitación de Convenio Marco para el

suministro de útiles de oficina, papelería, tintas y tóner para las Instituciones Públicas que

utilizan Comprared, 2010LN-000001-CMBYC.

6.19 20904 – Textiles y Vestuarios

1. Para esta compra se requiere cumplir con lo dispuesto en el punto 3.1.2. del

“Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos

de ejecución presupuestaria en el proceso de visado”, cuando se trate de compra de

uniformes.

2. Indicar el tipo de tela, los colores, la cantidad, el tipo de prendas y las tallas que se

van a solicitar.

6.20 29906 – Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad

1. Especificaciones técnicas de la Dirección General de Armamento o del técnico

especializado del Programa o Subprograma Presupuestario.

2. Indicar la garantía que requiere el equipo.

6.21 29999 – Compra de Herraduras para Equinos

1. Indicar el tamaño de las herraduras.

2. Especificaciones técnicas emitidas por el veterinario de la unidad.

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01/15 Revisión No.: 1 Fecha de revisión:

04/15

6.22 50102 – Equipo y Transportes

1. Se debe indicar de manera clara el tipo y color de los vehículos a adquirir.

2. Los vehículos que se importen deben de ser obligatoriamente importados a nombre

del Ministerio de Seguridad Pública.

3. En el caso de que el Jefe de Programa requiera la adquisición de un equipo móvil al

cual sea necesario modificarle las especificaciones de fábrica, deberá cumplir con lo

comunicado mediante Circular No. DPI-03-2014 del 20 de enero de 2014.

6.23 50103 – Equipo de Comunicación

1. Especificaciones técnicas del equipo de comunicación a adquirir, emitidas por el

Departamento de Comunicaciones Policiales o el Área técnica especializada.

2. Indicar la garantía que requiere el equipo.

3. Indicar si se requiere capacitación.

6.24 50104 – Equipo y Mobiliario de Oficina

Fotocopiadora

1. Alimentador de documentos con capacidad.

2. Velocidad de copias por minuto.

3. Capacidad mensual aproximada de copias.

4. Capacidad requerida aproximada de la bandeja para papel.

5. Capacidad requerida aproximada de la bandeja multipropósito.

Este tipo de trámite se debe realizar mediante:

- Licitación de Convenio Marco para la Adquisición de Vehículos para las Instituciones

Públicas que utilizan Comprared, 2010LN-000003-CMBYC

- Licitación de Convenio Marco para la Adquisición de Vehículos Policiales para las

Instituciones Públicas que utilizan Comprared 2010LN-000005-CMBYC

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6. Capacidad requerida aproximada de la Memoria RAM.

7. Si requiere compaginación electrónica.

8. Ampliación y reducción Zoom (rango).

9. Resolución requerida.

10. Claves de acceso por usuario, si requiere.

11. Consumibles de alto rendimiento.

12. Especificar si el equipo tiene un puerto USB y si se requiere de un programa

informático para su funcionamiento.

13. Tipos de garantía.

14. Para fotocopiadora multifuncional se requiere: Acta de Aprobación de la Dirección

de Informática, Disco duro, Tarjeta Fax y Capacidad de bypass.

Equipos de Aires Acondicionados

1. La adquisición de este tipo de objetos debe realizarse en cumplimiento de la

Directriz No. 011-MINAE, denominada “Directriz dirigida a los Jerarcas de todas las

instituciones de la Administración Pública, incluyendo aquellos órganos, entes,

empresas e instituciones del sector público centralizado, descentralizado

institucional y territorial, mediante la cual se establece la prohibición de adquirir

equipos, luminarias y artefactos de baja eficiencia que provoquen alto consumo de

electricidad para ser utilizados en los edificios e instalaciones de tránsito peatonal

que ocupe el sector público” 8

8 Publicado en La Gaceta No. 163 del 26 de agosto de 2014, ver Apéndice No. 4

6.25 50105 – Equipo y Programas de Cómputo

1. Especificaciones técnicas y Estudio de Mercado emitido por la Dirección de

Informática.

2. Indicar la garantía que requiere el equipo.

3. Indicar si se requiere de capacitación.

4. Oficio en el cual se indique la distribución planificada que se va a realizar del equipo

informático.

5. Para las impresoras multifuncionales indicar si requiere de hardware y/o software.

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04/15

6.26 50199 – Equipo de Iluminación, Equipos de Refrigeración

Electrodomésticos y Equipos de Refrigeración Comerciales

1. La adquisición de este tipo de objetos debe realizarse en cumplimiento de la

Directriz No. 011-MINAE, denominada “Directriz dirigida a los Jerarcas de todas las

instituciones de la Administración Pública, incluyendo aquellos órganos, entes,

empresas e instituciones del sector público centralizado, descentralizado

institucional y territorial, mediante la cual se establece la prohibición de adquirir

equipos, luminarias y artefactos de baja eficiencia que provoquen alto consumo de

electricidad para ser utilizados en los edificios e instalaciones de tránsito peatonal

que ocupe el sector público” 9

9 Publicado en La Gaceta No. 163 del 26 de agosto de 2014, ver Apéndice No. 4

6.27 50201 – Obras por Construcción de Edificaciones

1. Oficio remitido por el Departamento de Obras Civiles, avalando los aspectos

relacionados al trámite que se va a realizar, así como manifestación expresa en

caso de requerirse, sobre los siguientes aspectos:

Se cuenta con un estudio de suelos. En caso de no ser necesario, se deberá

justificar técnicamente

Sobre el visado de planos (CFIA)

Sobre permisos en general (de construcción, municipales, de sistema contra

incendios, sanitarios, etc)

Indicación del bloque de legalidad según las especificaciones técnicas

requeridas (Leyes y Reglamentos del CFIA, Código de Cimentaciones de

Costa Rica, Código de Instalaciones Hidráulicas y sanitarias en Edificaciones

de Costa Rica, Código Eléctrico de Costa Rica, Código Sísmico, Código

Urbano de Costa Rica, Reglamento de Seguridad en Construcciones,

Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, Reglamento

para el trámite de visado de planos para la Construcción, Reglamento para el

Reajuste de Precios en Contratos de Obra Pública de Construcción y

Mantenimiento, Normas de la NFPA (National Fire Protection Association),

Regulaciones de la Municipalidad donde se ubica el inmueble, y

cualesquiera otras que sean de aplicación del contrato que se solicita)

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Sobre la debida inscripción del Director de Proyecto ante el CFIA.

Sobre la bitácora oficial, el programa de trabajo, la tabla de pagos, las

pólizas de riesgos del trabajo, las pólizas de seguros (tipos, cobertura, etc.).

Sobre la necesidad o no de una reunión de pre-inicio, su antelación a la

emisión de la orden de inicio, las actividades a realizar en dicha reunión

(revisión de subcontratos, de planillas de empleados, de aprobación

definitiva del programa de trabajo, de los diseños estructurales, eléctricos y

electromecánicos, de las pólizas de seguros, de la bitácora del proyecto,

etc.).

Si requiere estudio de viabilidad ambiental o impacto ambiental, de una

regencia o de una garantía ambiental

2. Las siguientes Certificaciones o Documentos oficiales:

Certificación Registral Nacional, a fin de garantizar que el inmueble es

propiedad del estado y/o del Ministerio de Seguridad Pública

Plano Catastrado, certificados con los visados y debidamente firmados por el

responsable

Certificación de cualquier otro permiso estatal del Ministerio de Salud,

SETENA (si el trámite lo requiere), INVU, ICE, CNFL

Si se presentan los planos eléctricos, planos constructivos, firmados en

original o copia certificada, visado acompañada del número de registro del

profesional responsable quien debe de ser miembro del Colegio Federado de

Ingenieros y Arquitectos.

3. Documento emitido por el Departamento de Obras Civiles, la Unidad de Proyectos o

el representante profesional del Programa, donde remitan las especificaciones

técnicas del proyecto, dando fe de que se realizaron todas las coordinaciones con

las áreas técnicas pertinentes (Departamento de Salud Ocupacional, Dirección de

Informática y Dirección General de Armamento, en caso de requerirse), según

Circular No. 0012/2015-DOC-SP, del 5 de mayo de 2015, emitida por la Arq. Irene

Soto Urbina.

4. En caso de que como parte de la remodelación se incluya la adquisición de equipo o

mobiliario, se debe requerir al oferente que indique en su plica el desglose de dichos

activos, así como su valor económico, para facilitar posteriormente el proceso de

patrimoniado de dichos bienes.

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6.28 Reparaciones Indeterminadas

Se recuerda que este procedimiento es de naturaleza excepcional, por lo que se insta a

todos los Programas y Subprogramas a realizar las acciones correspondientes para licitar

mediante procedimientos ordinarios de concurso según las estimaciones contractuales,

todas las posibles reparaciones de equipo móvil aprovechando las prórrogas automáticas

hasta por un máximo de tres.

Artículo 131 – Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el

concurso

Inciso g) – Reparaciones Indeterminadas:

Los supuestos en los que, para determinar los alcances de la reparación sea necesario

el desarme de la maquinaria, equipos o vehículos. Para ello deberá contratarse a un

taller acreditado, que sea garantía técnica de eficiencia y de responsabilidad, sobre la

base de un precio alzado, o bien, de estimación aproximada del precio para su

oportuna liquidación a efectuar en forma detallada. Queda habilitada la Administración

para precalificar talleres con base en sistemas de contratación que garanticen una

adecuada rotación de los talleres que previamente haya calificado como idóneos

siempre y cuando se fijen los mecanismos de control interno adecuados, tales como

análisis de razonabilidad del precio, recuperación de piezas sustituidas, exigencia de

facturas originales de repuestos, entre otros. En este caso es indispensable garantizar

la incorporación de nuevos talleres en cualquier momento.

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

Importante

Se recuerda que en sustitución del Estudio de Mercado para esta partida, se debe

suministrar criterio técnico de precios, donde debe incorporarse: el presupuesto global

de las actividades constructivas (tabla de actividades) sustentándose también el valor

del metro cuadrado tomado de: Valores de Tipologías del Ministerio de Hacienda,

Ofertas de referencia y Cotizaciones de referencia (Según Circular No. 0012/2015-

DOC-SP, del 5 de mayo de 2015, emitida por la Arq. Irene Soto Urbina)

Los Informes correspondientes al Criterio Técnico para efectos de contratación

administrativa tienen vigencia de un año

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01/15 Revisión No.: 1 Fecha de revisión:

04/15

Es así que adicional a la información general, el Jefe de cada Programa deberá adicionar

en la solicitud de pedido correspondiente, lo siguiente:

1. Descripción completa de los equipos a reparar indicando al menos: el número de

patrimonio, el número de placa, modelo y cilindraje.

2. Certificación de que el taller a contratar está acreditado ante las instancias

correspondientes y constituye una garantía técnica de servicio, eficiencia y

responsabilidad.

3. Acreditar la razonabilidad del precio propuesto por la empresa contratista, debiendo

al menos tomar en cuenta el valor fiscal del vehículo, los precios de mercado y el

monto de la reparación.

4. Indicar las condiciones esenciales del contrato, plazo de entrega máximo, lugar de

entrega del vehículo, tipo de repuestos, condiciones de entrega y recepción del bien

al contratista y a la Administración, garantía de reparación y repuestos requerida,

etc.

5. Adjuntar un prediagnóstico de las posibles reparaciones y el costo aproximado,

emitido y firmado por el Departamento de Transportes o el responsable de emitirlo.

6. Factura proforma del oferente en original, firmada por el Representante Legal de la

empresa, la misma debe indicar:

Costo de las reparaciones aproximada

Vigencia de la Oferta

Leyenda de aceptación que indica: la Forma de pago usual de Gobierno

7. Oficio del Departamento de Transportes indicado las razones técnicas que

imposibilitan a esa dependencia a realizar el diagnóstico correspondiente en esa

reparación particular.

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APÉNDICES

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APÉNDICE No. 1: Guía de Partidas Presupuestarias

Número y Nombre de la Partida

10101 Alquiler de edificios, locales y terrenos

10102 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

10103 Alquiler de equipo de cómputo

10104 Alquiler y derechos de telecomunicaciones

10199 Otros alquileres

10201 Servicio de agua y alcantarillado

10202 Servicio de energía eléctrica

10203 Servicio de correo

10204 Servicio de telecomunicaciones

10299 Otros servicios básicos

10301 Información

10302 Publicidad y propaganda

10303 Impresión, encuadernación y otros

10304 Transporte de bienes

10305 Servicios aduaneros

10306 Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

10307 Servicios de transferencia electrónica de información

10401 Servicios médicos y de laboratorio

10402 Servicios jurídicos

10403 Servicios de ingeniería

10404 Servicios en ciencias económicas y sociales

10405 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

10406 Servicios generales

10499 Otros servicios de gestión y apoyo

10501 Transporte dentro del país

10502 Viáticos dentro del país

10503 Transporte en el exterior

10504 Viáticos en el exterior

10601 Seguros

10603 Obligaciones por contratos de seguros

10701 Actividades de capacitación

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10702 Actividades protocolarias y sociales

10703 Gastos de Representación Institucional

10801 Mantenimiento de edificios y locales

10802 Mantenimiento de vías de comunicación

10803 Mantenimiento de instalaciones y otras obras

10804 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

10805 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

10806 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

10807 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

10808 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas d

10899 Mantenimiento y reparación de otros equipos

10901 Impuestos Sobre Ingresos Y Utilidades

10902 Impuestos sobre bienes inmuebles

10903 Impuestos Sobre Patentes

10999 Otros impuestos

19901 Servicios De Regulación

19902 Intereses moratorios y multas

19903 Gastos De Oficinas En El Exterior

19905 Deducibles

19999 Otros servicios no especificados

20101 Combustibles y lubricantes

20102 Productos farmacéuticos y medicinales

20103 Productos veterinarios

20104 Tintas, pinturas y diluyentes

20199 Otros productos químicos

20201 Productos pecuarios y otras especies

20202 Productos agroforestales

20203 Alimentos y bebidas

20204 Alimentos para animales

20301 Materiales y productos metálicos

20302 Materiales y productos minerales y asfálticos

20303 Madera y sus derivados

20304 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

20305 Materiales y productos de vidrio

20306 Materiales y productos de plástico

20399 Otros materiales y productos de uso en la construcción

20401 Herramientas e instrumentos

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20402 Repuestos y accesorios

20501 Materia Prima

20503 Energía Eléctrica

20599 Otros bienes para la producción y comercialización

29901 Útiles y materiales de oficina y cómputo

29902 Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

29903 Productos de papel, cartón e impresos

29904 Textiles y vestuario

29905 Útiles y materiales de limpieza

29906 Útiles y materiales de resguardo y seguridad

29907 Útiles y materiales de cocina y comedor

29999 Otros útiles, materiales y suministros

30101 Intereses sobre títulos valores

50101 Maquinaria y equipo para la producción

50102 Equipo de transporte

50103 Equipo de comunicación

50104 Equipo y mobiliario de oficina

50105 Equipo y programas de cómputo

50106 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

50107 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

50199 Maquinaria y equipo diverso

50201 Edificios

50202 Vías de comunicación terrestre

50203 Vías Férreas

50204 Obras marítimas y fluviales

50205 Aeropuertos

50206 Obras Urbanísticas

50207 Instalaciones

50299 Otras construcciones, adicciones y mejoras

50301 Terrenos

50302 Edificios preexistentes

59901 Semovientes

59902 Piezas y obras de colección

59903 Bienes intangibles

59999 Otros bienes duraderos

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APÉNDICE No. 2: Tabla de equivalencias

Longitud Unidad Sistema Métrico Decimal

Milímetros Centímetros Metros

Sistema Inglés

1 pulgada 25.4 2.54001 0.025400

1 pie 304.801 30.4801 .3048

1 yarda 914.402 91.4402 .9144

1 millas 1609.35

Capacidad Unidad Sistema Métrico Decimal

Litros

Sistema Inglés

1 galón

3.785

Peso Unidad Sistema Métrico Decimal

Gramos Kilogramos

Sistema Inglés

1 onza 28.35 .028350

1 libra 453.592 .4536

1 tonelada

métrica

1000

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APÉNDICE No. 3

Directriz No. 023-H

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Pág 2 La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2015

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZNº 023-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005; y,

Considerando:I.—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley”.

II.—Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, para así “…asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

III.—Que específicamente en materia de ejecución presupuestaria, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en su artículo 4° establece que el Plan Nacional de Desarrollo “…constituirá el marco global que orientará los planes operativos institucionales…”. Además, se considera como principio específico en la materia, el Principio de Gestión Financiera el cual, según el inciso b) del artículo 5° de la Ley vista señala que: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”.

IV.—Que para esta Administración es fundamental el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, así como racionalizar la ejecución del gasto público, compromiso ético ineludible adquirido ante la ciudadanía.

V.—Que en concordancia con dicho imperativo legal, el Poder Ejecutivo considera necesario controlar el gasto, para que los recursos sean utilizados en actividades altamente prioritarias para el buen funcionamiento de las entidades públicas.

VI.—Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de gobierno, y como órgano rector en materia de asignación de los recursos públicos, debe disponer de la recaudación e inversión de las rentas nacionales y lograr una mejor distribución de los recursos públicos.

VII.—Que en virtud de lo consignado en los considerandos que anteceden, la presente Administración estimó que debían mantenerse y reforzarse muchas de las disposiciones establecidas en la Directriz Presidencial Nº 009-H, publicada en La Gaceta Nº 137 de 17 de julio de 2014, así como en su modificación a la Directriz N° 14, publicada en el Alcance Digital N° 47 a La Gaceta N° 175 del jueves 11 de setiembre del 2014 y en la Directriz N° 17-P, publicada en La Gaceta N° 235 del viernes 5 de diciembre del 2014.

VIII.—Que el Poder Ejecutivo junto al desarrollo e implementación de las medidas dispuestas en las citadas Directrices, considera vital que el control del gasto involucre la mayor transparencia.

IX.—Que dentro de esta coyuntura, el proceso legislativo de aprobación de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el año 2015, arrojó importantes consideraciones y propuestas en materia de medidas de control y transparencia, que el Poder Ejecutivo estima importante retomar dentro de los esfuerzos que se han venido realizando.

X.—Que para el Poder Ejecutivo resulta prioritario controlar la dotación de recursos vía transferencia a instituciones, sobre todo, a aquellas que a la fecha mantienen sumas importantes en la Caja Única, por lo que resulta procedente implementar mecanismos que permitan ir corrigiendo esta situación, en el tanto se presentan en sede legislativa iniciativas legales que permitan dar un uso eficiente a esos recursos y en consecuencia resuelvan de forma definitiva dicha situación.

XI.—Que por razones de orden y para facilitar su aplicación y debido cumplimiento deviene importante que las disposiciones que se han venido emitiendo en las Directrices consignadas en el Considerando N° 7 y las que a la fecha resulta necesario implementar, se agrupen en un solo instrumento legal.

XII.—Que cada Jerarca deberá velar por el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos de cada una de las instituciones del Estado en cumplimiento de sus metas institucionales, en beneficio del desarrollo económico y social del país.

Jorge Luis Vargas EspinozaDirector General imprenta nacional

Director ejecutivo junta aDministrativa

Carmen Muñoz Quesadaministerio De Gobernación y policía

Dorelia Barahona Rierarepresentante eDitorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante ministerio De cultura y juventuD

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Directriz ................................................................... 2 Acuerdos .................................................................. 7DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 7TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ......................................................... 22 Edictos .................................................................. 26 Avisos .................................................................... 26CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 27REGLAMENTOS ................................................... 32INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 42RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 53AVISOS..................................................................... 53NOTIFICACIONES ................................................ 56

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La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2015 Pág 3

Por tanto, emite la siguiente,Directriz

DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO“SOBRE LA EFICIENCIA, EFICACIA Y TRANSPARENCIA

EN LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA”

CAPÍTULO ISobre la eficiencia y eficacia en la gestión presupuestaria

Artículo 1º—Se instruye a las y los Ministros de Gobierno, en conjunto con sus Viceministros, a reprogramar los planes operativos institucionales 2015, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, el Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio del respectivo año económico, así como los principios de eficiencia, austeridad y transparencia en el gasto público.

Artículo 2º—Se instruye a los jerarcas de los entes descentralizados a reprogramar los planes operativos institucionales 2015 en estricto cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, sus presupuestos institucionales y los principios de eficiencia, austeridad y transparencia en el gasto público.

Artículo 3º—La reprogramación de los planes operativos institucionales 2015, deben ser entregados a las instancias correspondientes, por cada Ministro y jerarca de ente descentralizado, con copia a la Presidencia de la República.

Artículo 4º—El Ministerio de Hacienda remitirá a la Presidencia de la República de manera mensual, el estado de avance de la ejecución presupuestaria del Gobierno Central referente al tiempo extraordinario, consultorías, viajes, viáticos, servicios públicos, gastos de representación y de alimentación; además, de aquellos que signifiquen contratación y construcción de obra pública. Se instruye a los entes descentralizados a remitir dicha información a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, así como a la Presidencia de la República.

Artículo 5º—Instruir al Ministerio de Hacienda para que en consideración de las proyecciones correspondientes a la situación fiscal, recomiende periódicamente a la Presidencia de la República las directrices necesarias para garantizar una ejecución eficiente, austera y transparente del gasto público.

Artículo 6º—Se instruye a la Comisión Interinstitucional conformada por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica a:

1. Desarrollar mecanismos de seguimiento en los que se integren los avances en el cumplimiento de la programación institucional con el ejercicio presupuestario.

2. Proponer los lineamientos técnicos-metodológicos para la formulación del Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio del año económico 2016 que garanticen el riguroso cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, así como los principios presupuestarios, con énfasis en la austeridad y eficiencia en la gestión presupuestaria.Artículo 7º—El incumplimiento injustificado de las normas

contenidas en este primer Capítulo acarreará que el Presidente de la República considere la remoción del titular del cargo.

CAPÍTULO IIMedidas de eficiencia, eficacia y transparencia

SECCIÓN IMedidas referidas a salarios, creación y utilización de plazas

Artículo 8°—Durante el año 2015, los ministerios y sus órganos adscritos y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago de salarios a través de la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.03.99 Otras prestaciones, para el financiamiento de subsidios por incapacidad y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones sociales estatales). El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la Administración Activa, por lo que ésta deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento.

Artículo 9°—Todo órgano que ejecute partidas del Presupuesto Nacional, destinadas a cancelar tiempo extraordinario, deberá justificarlo a la instancia administrativa superior correspondiente, acompañando la gestión de la justificación que demuestre la

temporalidad de las tareas, la relación directa con las funciones de la dependencia que ocupe el tiempo extraordinario, el período de ejecución del gasto, la imposibilidad de aplicar otras medidas y la identificación de la actividad extraordinaria que se requiere cumplir.

Artículo 10.—Los salarios únicos o compuestos, según corresponda del presidente, vicepresidentes, ministros, viceministros, presidentes ejecutivos, gerentes y subgerentes del Sector Descentralizado, se mantendrán fijos, no recibiendo aumentos salariales.

Artículo 11.—No se crearán plazas en los ministerios, órganos desconcentrados y entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. Se exceptúan de esta directriz los puestos del Ministerio de Educación Pública. Sin embargo, se autoriza a ese Órgano Colegiado para que conozca y valore lo relativo a la creación de plazas estrictamente necesarias en razón de conveniencia y necesidad de la Administración. Las propuestas deberán ser debidamente justificadas por los respectivos jerarcas.

Artículo 12.—Durante los siguientes dos años, los ministerios, así como los órganos desconcentrados y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago de salarios, y que están cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, podrán hacer uso de hasta un 15% de las plazas que se encuentren vacantes a la fecha de publicación de la Directriz Presidencial Nº 009-H y ese mismo porcentaje para las que en adelante queden en esa condición. Entiéndase que de cada siete plazas vacantes, solo se podrá ocupar una. Por vacante se debe entender, todo puesto en el que no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad y sobre la cual al momento de emitirse la Directriz Presidencial Nº 009-H, no se encuentra en proceso de nombramiento de personal. Para las plazas que se encuentren en proceso de nombramiento de personal, se deberá demostrar esta condición, remitiendo la documentación correspondiente a la STAP.

Quedan exceptuadas de esta normativa las siguientes:a) Las plazas para ubicar personas con discapacidad, siempre y

cuando sean ocupados nuevamente por este personal.b) Los puestos de confianza y Regímenes sin oposición de las

entidades públicas y ministerios.c) Los puestos de los jerarcas, de dirección y jefatura formales

que se muestren como tales en la estructura aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

d) Las plazas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el programa de Servicio Exterior, salvo embajadas que se cierren durante el año.

e) Los puestos del Ministerio de Educación.f) Las del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. g) Las plazas del Ministerio de Seguridad y Gobernación en

servicio policial.h) Las plazas de los subprogramas 134-02 Gestión e Ingresos

Externos y 134-03 Gestión Aduanera del Ministerio de Hacienda, siempre y cuando estén relacionados con actividades tendientes al aumento de la recaudación de Ingresos corrientes. Para ello deberá contar con el estudio previo aprobado por la STAP.

i) Las plazas del Ministerio de Justicia en la Dirección de Adaptación Social.

j) Las plazas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la Dirección de Policía de Tránsito.

k) Plazas que se financian con recursos de contrapartida local para la ejecución de proyectos de inversión financiados con endeudamiento público, para lo cual es necesario demostrar a la STAP mediante un estudio que no es posible atender las actividades con personal de la institución. Para la implementación de la disposición contenida en este

artículo, en los primeros cinco días de vencido cada trimestre, los ministerios deberán remitir, a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN), con copia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), un informe de plazas vacantes que consigne el número de puesto, código y nombre de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, costo mensual de la misma (incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales). En ese mismo informe se deberá indicar cuáles plazas vacantes correspondientes al 15% de las vacantes totales, serían las que el ministerio, estará utilizando. El resto de entidades y de órganos desconcentrados que reciben transferencia de Gobierno para el pago de salarios remitirán en el plazo citado, este mismo informe a la STAP.

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Artículo 13.—La Autoridad Presupuestaria valorará los casos excepcionales en los que se pueda dejar de aplicar el artículo anterior, en razón de conveniencia y necesidad de la Administración. La propuesta de excepción deberá ser debidamente justificada por los respectivos ministerios, órganos desconcentrados y entidades, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria y se presentará ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, misma que trasladará la misma para el conocimiento de dicho Órgano Colegiado.

SECCIÓN IIMedidas referidas a venta de activosy contratación de bienes y servicios

Artículo 14.—Se autoriza a los ministerios, órganos desconcentrados y entidades del sector público, para que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, vendan todos los activos que a su criterio resulten ociosos, innecesarios o suntuarios -de acuerdo con el efectivo cumplimiento del fin público correspondiente- que se refieran a bienes inmuebles no afectados al dominio público, así como el equipo mobiliario. Los recursos producto de estas ventas se deberán utilizar para apoyar el financiamiento del gasto de inversión de los mismos ministerios, entidades y los demás órganos del sector público que los venden.

Artículo 15.—Los ministerios, órganos desconcentrados y entidades públicas, deberán seguir una política austera de adquisición de vehículos tanto para uso del jerarca institucional como los de trabajo, de manera que durante la vigencia de esta directriz no podrán comprar vehículos, ni sustituir aquellos con los que cuentan, salvo cuando concurran circunstancias de pérdida total del automotor. Se exceptúan de la aplicación de este artículo, los vehículos híbridos, eléctricos (ecológicos), los vehículos de emergencia cuya necesidad sea debidamente justificada y los vehículos policiales de cualquier índole.

Si al entrar en vigencia la presente directriz existiese una obligación con terceros debidamente formalizada, esta deberá atenderse, con el fin de resguardar el derecho de estos.

Artículo 16.—Los jerarcas de los ministerios, órganos desconcentrados y entidades públicas, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, remitirán a la STAP un informe sobre el estado de los contratos por:

a) alquiler de edificios y mobiliario, y b) alquiler de equipo informático.

El informe deberá contemplar la siguiente descripción para cada uno de los contratos activos:

En el caso de alquiler de edificios y mobiliario:• Localización del edificio alquilado• Total de funcionarios que laboran en dicho edificio.• Valor anual del contrato.• Fecha de conclusión.• Consideraciones sobre el ajuste anual en el valor del contrato.

En el caso de alquiler de equipo informático: • Monto total por año.• Descripción del equipo alquilado.• Fecha de conclusión.• Consideraciones sobre el ajuste anual en el valor del contrato. Los ministerios, órganos desconcentrados y entidades públicas

que pretendan desplazarse de su ubicación actual a otra, mediante el alquiler de un bien inmueble, deberán demostrar a la STAP, dentro del expediente administrativo correspondiente, que existen criterios razonables que justifiquen tal erogación, como un criterio de experto o profesional que determine el estado ruinoso de la infraestructura que les sirve de sede, o que esta haya sido declarada inhabitable por la autoridad competente, poniendo en riesgo a los funcionarios, a los usuarios y la prestación efectiva del servicio público que se brinda.

La STAP deberá informar trimestralmente al Presidente de la República sobre el cumplimiento de los requerimientos enunciados. Lo señalado busca propiciar que la aplicación de los recursos públicos se realice según los principios de economía, eficiencia y eficacia.

Artículo 17.—Las entidades públicas y órganos desconcentrados que se financien con recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la República y que tienen capacidad legal para cobrar por los servicios que prestan, mediante el cobro directo a quienes los reciben, deberán darle continuidad al establecimiento de precios y tarifas que cubran sus gastos operativos, incluyendo el pago de la planilla, así como los costos necesarios para prestar el servicio y que a su vez permitan una retribución competitiva, garantizando el adecuado

desarrollo de la actividad y de esta manera reducir gradualmente su dependencia del Presupuesto de la República, de tal forma que durante la vigencia de esta directriz deberán cubrir con los recursos por tarifas no menos del veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de sus gastos operativos, a partir del ejercicio fiscal del año 2015.

Se entiende por gasto operativo el conjunto de asignaciones financieras cuyo objetivo es garantizar la operación ordinaria de una institución o programa, incluye gastos por remuneraciones -incluidas las contribuciones sociales- y los bienes y servicios asociados a la gestión operativa ordinaria de la entidad.

Para aquellas entidades públicas y órganos desconcentrados que no logren alcanzar el 25% citado, deberán justificarlo ante la STAP, indicando las medidas que aplicarán para que en el Presupuesto Ordinario del año 2016 se atienda el porcentaje indicado.

Cada trimestre se deberá informar a la STAP sobre el avance en el cumplimiento de esta disposición, que a su vez informará lo correspondiente a la DGPN.

SECCIÓN IIIMedidas referidas a compensación de vacaciones,

sobresueldos y evaluación de desempeño de los funcionariosArtículo 18.—En materia de compensación de vacaciones, en el

Sector Público se deberá respetar la regla establecida en el artículo 156 del Código de Trabajo, que señala que las vacaciones son absolutamente incompensables, salvo las excepciones que el propio artículo citado establece, a saber: cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa, cuando el trabajo sea ocasional o a destajo y cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, lo que lo facultará para convenir con el patrono, el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados, compensación que no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.

En la última de las excepciones indicadas, el Sector Público deberá efectuar todas las diligencias necesarias para no incurrir en ese tipo de gasto. De tener que autorizar este pago, se haría por única vez y la justificación será la necesidad de no afectar el servicio público, debiendo dictar la resolución administrativa en que conste el acuerdo de las partes y la justificación para motivar el no disfrute oportuno de las vacaciones. El máximo jerarca será el responsable de que el pago se realice conforme lo dispuesto en este numeral.

Artículo 19.—Todo jerarca institucional deberá elaborar anualmente un informe, dirigido a la Dirección General de Servicio Civil, en donde detalle la cantidad de funcionarios que reciben la compensación económica por concepto de Prohibición o Dedicación Exclusiva, precisando, según corresponda el fundamento legal, la vigencia contractual, los porcentajes percibidos.

Recibida la información, en un plazo no mayor de dos meses, la citada Dirección procederá a consolidar la misma y a elaborar el informe respectivo, para ser remitido a la Presidencia de la República, con copia al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Trabajo.

Artículo 20.—Para garantizar un ejercicio presupuestario eficiente, en materia de remuneraciones se establece que: respecto a las partidas denominadas “Retribución por años Servidos”, en la aplicación de la evaluación anual del desempeño los jerarcas de todas las instituciones públicas deberán cumplir, y harán que se cumpla en sus respectivas dependencias, con los procedimientos y parámetros establecidos; de manera tal que se garantice que el otorgamiento del reconocimiento económico por dicho concepto se genere cuando efectivamente corresponda.

SECCIÓN IVMedidas varias

Artículo 21.—La partida presupuestaria 60404 001 1320 2111 206 para la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE) (Para atender los gastos operativos, según Addéndum N° 1 y N° 2 al Convenio de Cooperación entre COMEX, PROCOMER y CINDE para el diseño, ejecución y seguimiento de Programas de Atracción de Inversión Extranjera), prevista en el Título 216 Ministerio de Comercio Exterior, Programa 796 Política Comercial Externa, cuya Unidad Ejecutora es el Despacho del Ministro, por la suma de ¢1.050.000 (mil cincuenta millones de colones), deberá tomar en cuenta en su implementación, con carácter de prioridad, las regiones del país catalogadas como polos de desarrollo fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada según la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, que incluye entra otras regiones, la región Brunca, la región Norte, Guanacaste, Limón y Puntarenas.

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Además, el Ministerio de Comercio Exterior deberá remitir a la Comisión para el Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, al final de cada semestre del año 2015, un informe que contendrá los objetivos, las metas y los alcances logrados para el país respecto a los Programas de Atracción de Inversión Extranjera que hayan sido financiados con la partida antes indicada.

Artículo 22.—En el caso de transferencias presupuestarias programadas para órganos desconcentrados, el Poder Ejecutivo deberá transferir únicamente los recursos que estos demuestren que son necesarios para atender salarios y compromisos ya contraídos y que no sea posible atender con las disponibilidades que tengan en caja única o en otras cuentas, en el caso de aquellos que cuentan con personalidad jurídica instrumental; se entiende que será una responsabilidad del máximo jerarca institucional del Ministerio del ramo, velar por el debido cumplimiento de lo indicado.

En la implementación de la presente disposición, la Tesorería Nacional aplicará las siguientes reglas de ejecución de transferencias a entidades en caja única:

a. Se deberán concretar transferencias únicamente en los casos en que se hayan cumplido con los requisitos establecidos por la normativa, con la única excepción de las correspondientes a destinos específicos en que la jurisprudencia constitucional obligue a girar los recursos.

b. Para facilitar la asignación de cuotas para transferencias a entidades en caja única, las direcciones financieras remitirán vía correo electrónico, a la Unidad de Programación Financiera de la Tesorería Nacional, sus requerimientos, detallando los montos por institución beneficiaria. La Tesorería Nacional asumirá que los montos requeridos fueron justificados por el beneficiario a la unidad proponente, en cumplimiento de la presente Directriz.

c. Únicamente se deberán transferir los recursos que las entidades beneficiarias demuestren que sean necesarios para atender salarios y compromisos ya contraídos y que no sea posible atender con las disponibilidades en caja única de las entidades, se dará prioridad a los proyectos de inversión.Artículo 23.—El Ministerio de Planificación Nacional y Política

Económica incorporará como parte del programa de trabajo del Sistema Nacional de Evaluación (SINE) y el Ministerio de Hacienda, incluirán en el informe anual de resultados a presentar a la Contraloría General de la República -de conformidad con las disposiciones de artículo 2 de la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos N° 8131 del 16 de octubre de 2001- un capítulo de evaluación y rendición de cuentas, con indicadores de resultados y metas que demuestren la efectividad de los mismos vinculados al cumplimiento de los objetivos de la Dirección General de Tributación, de la Dirección General de Aduanas, de la Policía de Control Fiscal, de la Dirección General de Hacienda dependencias del Ministerio de Hacienda, con el fin de medir la gestión realizada y los resultados de los presupuestos asignados y de sus programas, así como la necesidad de recursos adicionales, tanto humanos como materiales, en el tanto impacten de forma negativa esa gestión, de forma que permita rendir cuentas acerca de las mejoras en la recaudación tributaria producto de gestiones efectivas de trabajo, con información clara de la disminución de la evasión fiscal y el contrabando, y como ejemplo de honestidad y transparencia sobre la gestión de las autoridades tributarias públicas.

Artículo 24.—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con la participación de cada uno de los ministerios del Poder Ejecutivo, según corresponda, como parte de sus funciones rectoras en las áreas de modernización institucional y reorganización del Estado, con el fin de mejorar la eficiencia en el gasto y la prestación de bienes y servicios a las ciudadanas y ciudadanos deberá realizar un estudio en cada Ministerio y órganos adscrito que permita:

a) determinar en cada ministerio y sus órganos adscritos si existen duplicidades en las áreas financiero-contables, administrativas, administración de recursos humanos, auditorías, legales, sistemas informáticos y de cómputo y otras;

b) la cantidad de plazas fijas y temporales y el costo total de esos recursos humanos utilizados en cada una de ellas, a partir de información consolidada en el Ministerio de Hacienda

c) Recomendar las medidas que permitan subsanar duplicidades en caso de que existan y particularmente su impacto en la asignación futura de plazas fijas y temporales.Dicho estudio deberá estar concluido en su totalidad, para el

conjunto de ministerios del Poder Ejecutivo y sus órganos adscritos para marzo del 2017. MIDEPLAN deberá realizar esta tarea en dos etapas, de manera que en cada una de ellas entregue el estudio y la propuesta

para un conjunto de instituciones, siendo las fechas establecidas las siguientes: marzo 2016 y marzo 2017. Estos estudios se presentarán ante la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y el Gasto Público, a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios y a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, y a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria

Artículo 25.—A partir de la emisión de esta directriz toda entidad que requiera ejecutar las siguientes subpartidas:

1.1.1 Alquiler de edificios, locales y terrenos,1.1.2 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario,1.1.3 Alquiler de equipo de cómputo,1.1.4 Alquiler y derechos para telecomunicaciones,1.01.99 Otros alquileres.Consideradas en los Presupuestos del año 2015, deberá contar con

una resolución del jerarca institucional que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional y la programación física, costos totales, un informe que demuestre que dentro de la organización no existen los recursos para suplir la necesidad.

Para un adecuado uso de los recursos públicos, las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación, que les permita compartir o prestarse entre sí sus instalaciones o equipos. Asimismo deberán informar a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos, sobre los edificios y terrenos de su propiedad y los alquilados, indicando para cada caso la fecha del rige del contrato de alquiler y su costo anual y valor por metro cuadrado, la fecha de adquisición del bien, la ubicación geográfica, el uso asignado, la cantidad del personal destacado y el área total.

Artículo 26.—Toda entidad pública que requiera ejecutar las subpartidas:

1.3.1 Información,1.3.2 Publicidad y propaganda.Incorporadas en los Presupuestos del año 2015, deberá

contratarse preliminarmente con la Imprenta Nacional y con el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART). En el caso de que la contratación de dichos servicios no se pueda hacer con la Imprenta Nacional o con el SINART, por razones de oportunidad, emergencia o mejor satisfacción del interés público, o cuando el giro o la naturaleza de su actividad así lo amerite, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la autorización del jerarca.

Artículo 27.—Toda entidad del Sector Público que requiera ejecutar subpartidas de la partida Servicios de Gestión y apoyo:

1.4.1 Servicios médicos y de laboratorio,1.4.2 Servicios jurídicos,1.4.3 Servicios de ingeniería, 1.4.4 Servicios en ciencias económicas y sociales, 1.4.5 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos, 1.4.6 Servicios generales,1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo.Incorporadas en los Presupuestos del año 2015, debe emitir

una resolución que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional, costos totales y detalles de las actividades contratadas, productos esperados, plazos para rendir informes, informe que demuestre que dentro de la organización o en otra institución pública no existen los recursos humanos disponibles o materiales Los servicios médicos y de laboratorio (1.04.01) deberán ser contratados en primera instancia con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y/o con las universidades públicas, siempre que dichas instituciones puedan suplir los servicios requeridos en los términos de los principios de la contratación administrativa y de manera eficiente y al menor costo, procurando en estricto sentido el cumplimiento del interés público a satisfacer. En el caso de que la contratación de dichos servicios no se pueda hacer con las instituciones referidas, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la autorización del jerarca.

Artículo 28.—Toda entidad pública que ejecute las subpartidas:1.7.1 Actividades de capacitación,1.7.2 Actividades protocolarias y sociales.Incorporadas en los Presupuestos del año 2015, deben contar

con una resolución del jerarca institucional que indique: razón de la necesidad, el personal que participará, los beneficios para la población beneficiada, proceso para seleccionar al personal, la actividad y los entes o empresas que podrían ser contratadas, distribución del gasto entre los participantes y actividades.

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Las actividades de capacitación (1.07.01) se contratarán preferentemente los centros de enseñanza superior universitaria del Estado y cuando resulte procedente con el Instituto Nacional de Aprendizaje, deberán llevarse a cabo en las instalaciones o auditorios de éstas o de las instituciones públicas. En el caso de que la contratación de dichos centros no se pueda hacer con las instituciones referidas, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la aprobación de los jerarcas respectivos.

Las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación, que les permita utilizar sus instalaciones y su capital humano para llevar a cabo las actividades de capacitación.

Las actividades protocolarias y sociales (1.07.02) deberán efectuarse en las instalaciones o auditorios de las instituciones y universidades públicas.

Artículo 29.—Toda entidad pública que ejecute las subpartidas: 1.08.01 Mantenimiento de edificios, locales y terrenos,1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras obras,1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información.Incorporadas en los Presupuestos del año 2015, deberá realizar

un informe que demuestre que dentro de la organización o en otra institución pública no existen los recursos humanos o materiales para ejecutarla, ventajas o beneficios para la población beneficiada, meta a realizar. El mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información (1.08.08), deberá contratarse con las instituciones de educación pública capacitadas y que puedan cumplir los parámetros técnicos y jurídicos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 30.—Toda entidad pública que ejecute partidas del grupo de 5.01 Maquinaria, Equipo y Mobiliario, conformado por las subpartidas:

5.1.1 Maquinaria y equipo para la producción,5.1.2 Equipo de transporte,5.1.3 Equipo de comunicación,5.1.4 Equipo y mobiliario de oficina,5.1.5 Equipo y programas de cómputo,5.1.6 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación,5.1.7 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo,5.01.99 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso.Incorporadas en los presupuestos del año 2015, deberá contar con

una resolución del jerarca que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional y la programación, informe que demuestre que dentro de la organización no existen los recursos humanos o materiales para ejecutarla, ventajas o beneficios para la población beneficiada, informe del estado funcional y operacional del inventario existente, acciones que se tomarán con el equipo que se va a sustituir. Las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación que les permita compartir, o prestarse entre sí sus equipos de transporte.

Artículo 31.—Toda entidad pública que ejecute del grupo de partidas 5.3 Bienes Preexistentes, conformado por las subpartidas:

5.3.1Terrenos,5.3.2 Edificios preexistentes,5.03.99 Otras obras preexistentes.Incorporadas en los presupuestos del año 2015, deberá contar

con los estudios técnicos respectivos. Las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación, que les permita compartir o prestarse entre sí éste tipo de bienes.

Artículo 32.—Toda entidad pública que ejecute gasto de los recursos aprobados en la subpartida Gastos Confidenciales (9.01.01), excepto los que se encuentran a disposición de los Presidentes del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, y los jerarcas de la Contraloría General, la Defensoría de los Habitantes, la Procuraduría General de la República y el Tribunal Supremo de Elecciones, su jerarca institucional deberá justificar la necesidad en que se origina la solicitud de gasto, así como la relación de la erogación con las funciones institucionales, con sus funciones y el beneficio para la sociedad costarricense.

Esta disposición no se aplica para los siguientes programas:• 205-Ministerio de Seguridad Pública: Programa-090-01-Policía

Control de Drogas.• 206-Ministerio de Hacienda: Programa-134-02-Gestión de

Ingresos Internos, Programa-134-05-Investigaciones Fiscales.

• 301-Poder Judicial: Programa-928-00-Servicio de Investigación Judicial, Programa-950-00-Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos. Tampoco aplica para los gastos confidenciales que utiliza la

Policía Especial de Migración, en cuanto a investigaciones sobre Trata de Personas y Tráfico de Migrantes, de acuerdo con la ley.

Artículo 33.—Previo a la incorporación de cualquier transferencia que modifique la ley de presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Nacional deberá presentar al Ministerio concedente o en que se presupuesta la transferencia, un informe de los recursos en su poder del logro de las metas alcanzadas con los recursos ya ejecutados.

Artículo 34.—Las donaciones en dinero que reciban las instituciones del Gobierno Central, deberán ser incorporadas en el Presupuesto Nacional para poder ser ejecutadas. Para ello se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 46 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, y el renglón presupuestario respectivo deberá contener el origen detallado de los recursos, el destino claramente definido, los logros que se esperan alcanzar y la legalidad para su existencia, señalando de forma puntual la necesidad que la origina. El ente u órgano que recibe la donación, deberá informar a la Comisión para el control del Ingreso y Gastos Público, sobre la utilización de la donación.

Artículo 35.—De todas las becas otorgadas bajo las partidas 210 558-0060103 0013460 207 y 210 558-00 60103 001 1310 3460 209, para atender el Programa de transferencias monetarias condicionadas, para el mantenimiento de adolescentes de escasos recursos (en condición de pobreza y pobreza extrema) en el sistema educativo, según la Ley Nº 4760 de 4 de mayo de 1971 y sus reformas y la Ley Nº 8783 de 13 de octubre de 2009, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberá remitir, anualmente un listado de los estudiantes beneficiados con el subsidio entregado de Avancemos, según el grupo de puntaje y Línea de pobreza, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, con la respectiva advertencia de que los mismos son considerados datos sensibles según la Ley N° 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

CAPÍTULO IIIDisposiciones finales

Artículo 36.—Se invita a los jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo (Asamblea Legislativa, Contraloría General de la República y Defensoría de los Habitantes) y Judicial, así como a los jerarcas del Tribunal Supremo de Elecciones y Universidades Estatales, dado que sus gastos son financiados a través del Presupuesto de la República, para que apliquen las medidas señaladas en esta directriz, y de resultar procedente, presenten y hagan público un plan de acción de contención del gasto público; en aras de transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, se insta a los jerarcas de las municipalidades y de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como a las entidades que por leyes específicas no se les aplique la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, para que también, como parte del Estado Unitario Costarricense, en igual forma, colaboren en la aplicación de estas medidas, en concordancia con la contención del gasto público.

Artículo 37.—Los jerarcas de los ministerios, órganos desconcentrados y entidades del Sector Público, serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente directriz, y deberán informar trimestralmente, a la STAP, sobre el cumplimiento de lo establecido en la misma, a más tardar dentro de los primeros cinco días hábiles contados después de vencido el trimestre. La Autoridad Presupuestaria informará trimestralmente al Presidente de la República sobre el cumplimiento de esta directriz, incluyendo las recomendaciones respectivas.

En caso de presentarse incumplimientos a la presente Directriz, la Autoridad Presupuestaria lo informará al Presidente de la República, para que se implementen las acciones inherentes al establecimiento de responsabilidades. Lo anterior, con la salvedad de lo expresamente normado en el artículo 7 de la presente Directriz en relación con el incumplimiento de los artículos 1 al 6 de la misma.

Artículo 38.—Se derogan las directrices Nº 009-H, publicada en La Gaceta Nº 137 de 17 de julio de 2014, así como en su modificación la Directriz N° 14, publicada en el Alcance Digital N° 47 a La Gaceta N° 175 del jueves 11 de setiembre del 2014 y en la Directriz N° 17-P, publicada en La Gaceta N° 235 del viernes 5 de diciembre del 2014.

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Artículo 39.—Rige a partir de su publicación.Dada en la Presidencia de la República, a los veintisiete días

del mes de marzo del dos mil quince.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. Nº 24272.—Solicitud Nº 27247.—(D023-IN2015024791).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 180-PELA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo Nº 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Roberto Carlos Sánchez

Carmona, cédula número 01-1140-0326, Fotógrafo, para que viaje a Panamá, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Presidente de la República, quien participará en la VII Cumbre de las Américas, a celebrarse en la Ciudad de Panamá, del 9 al 10 de abril del año en curso. La salida del señor Sánchez Carmona será el 9 de abril y el regreso está previsto para el 10 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. Viajará en la aeronave King Air F90 del Ministerio de Seguridad Pública, matrícula MSP-020.

En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por el funcionario contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢136.188,60 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 de abril del 2015 y hasta el 10 de abril del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023601.—Solicitud Nº 30329.—(IN2015022658).

Nº 181-PELA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo Nº 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señorita Stephanie González

Ilama, cédula número 01-1332-0495, Jefa de Prensa, para que viaje a Panamá, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Presidente de la República, quien participará en la “VII Cumbre de las Américas”, a celebrarse en la Ciudad de Panamá del 09 al 10 de abril del año en curso.

La salida de la señorita González Ilama será el 9 de abril y el regreso está previsto para el 10 de abril del 2015.

Artículo 2.—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se

le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. Viajará en la aeronave King Air F90 del Ministerio de Seguridad Pública, matrícula MSP-020.

Se cancela en la II Tarifa de la tabla según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢160.221,89 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 de abril del 2015 y hasta el 10 de abril del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023601.—Solicitud Nº 30331.—(IN2015022655).

DOCUMENTOS VARIOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVILAVISO

N° SC-005-2015.—San José, 27 de marzo del 2015Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha

emitido las siguientes resoluciones:DG-023-2015: Se modifica la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en la Resolución DG-143-2014 del 18 de agosto del 2014.DG-024-2015: Modificar la Resolución DG-144-2014 del 18 de agosto del 2014, revalorando en cero coma noventa y cuatro por ciento (0,94%), el salario base de las clases de puestos de los profesionales amparados por las disposiciones de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, N° 6836 y sus reformas.DG-025-2015: Modificar la Resolución DG-145-2014 del 18 de agosto del 2014, incrementando el valor del punto por concepto de “Carrera Profesional”, en cero coma noventa y cuatro por ciento (0,94%), de manera que éste alcance la suma de dos mil ciento noventa y siete colones exactos (¢2.197).DG-026-2015: Modifíquese la Resolución DG-146-2014 del 18 de agosto del 2014, incrementando los montos de los sobresueldos por concepto de: “Riesgo de Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo Penitenciario”, que se pagan en la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, para que alcancen la suma de cuarenta mil doscientos sesenta colones exactos (¢40.260).DG-031-2015: Se modifica la Resolución DG-223-2014 del 8 de diciembre del 2014, en su Anexo 1, los “Requisitos” de las clases Fiscalizador 1 y Fiscalizador 2.DG-034-2015: Se modifica el artículo 28 de la Resolución N° DG-035-2014 del 18 de febrero del 2015, para extender la vigencia de los Registros de Elegibles producto de los concursos internos promovidos por la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública para puestos del segmento Administrativo Docente y Técnico Docente en forma temporal, hasta la constitución de un nuevo registro producto de un concurso interno o externo para puestos de esa naturaleza, que permita cubrir las necesidades de dotación de oferentes idóneos y calificados para llenar puestos del sector educación en los segmentos señalados.DG-036-2015: Se emite el cuerpo normativo denominado “Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Dirección General de Servicio Civil”.DG-039-2015: Se deroga la Resolución DG-089-2014 de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se otorgó la delegación al funcionario Gustavo Briceño Villegas.Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA., Director

General.—1 vez.—O. C. N° 3400024236.—Solicitud N° 30217.—(IN2015022406).

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APÉNDICE No. 4

Directriz No. 011-MINAE

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La Gaceta Nº 163 — Martes 26 de agosto del 2014 Pág 3

XII.—Que los déficit de lluvias existentes y esperados afectarán de forma negativa a las personas, bienes y actividades económicas de la región Pacífico Norte (Guanacaste).

XIII.—Que el Presidente de la República ostenta potestades de dirección y coordinación sobre las competencias de la Administración Pública central y descentralizada, pudiendo impartirles directrices y vigilar su cumplimiento. Por tanto,

Se emite la siguiente:Directriz

PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS LABORES DEPREVENCIÓN NECESARIAS PARA ATENDER LASITUACIÓN DEL FALTANTE DE LLUVIA EN LAS

REGIONES PACÍFICO NORTE Y PACÍFICO CENTRAL DEL PAÍS

Artículo 1º—Deber de coordinación.Como resultado de las situaciones de riesgo existentes y con

fundamento en lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488), el Ministerio de Salud (en adelante SALUD), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (AYA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), el Consejo Nacional de la Producción (CNP) el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) coordinarán sus actuaciones conforme al procedimiento que se establece en las siguientes disposiciones, con el fin de ejecutar las debidas medidas de prevención inmediatas en las zonas afectadas por el faltante de lluvia en la Región Pacífico Norte y región Pacífico Central.

Artículo 2º—Sobre las Acciones de Prevención.Las instituciones indicadas en el artículo anterior tomarán

las disposiciones que la ley les faculte para iniciar las siguientes acciones.

a) En un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la publicación de la presente directriz, emitir un informe detallado de los efectos negativos que el fenómeno ENOS está produciendo en el Pacifico Norte del país, con una estimación del costo de los daños y una proyección de los efectos y costos a futuro. Dicho informe debe ser remitido a la Presidencia de la República y a la Presidencia de la CNE. Dichos informes deben estarse actualizando cada mes por un plazo de seis meses.

b) En el mismo plazo anteriormente citado, cada institución implementará según el ámbito de sus competencias, acciones específicas de prevención de los efectos producidos por el faltante de lluvia, asignando los recursos correspondientes de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley Nº 8488. Un informe de dichas acciones debe ser remitido en ese plazo a la Presidencia de la República.

c) La CNE deberá realizar las valoraciones técnicas correspondientes, con el fin de determinar si es procedente la declaratoria de alerta en zonas específicas que permita la contratación de servicios y obras de primer impacto según el marco de legalidad de dicha institución.Artículo 3º—Comité permanente de atención.Con el fin de mejorar la coordinación de esfuerzos, todas las

instituciones citadas en la presente directriz conformarán un comité permanente de atención, integrado por los jerarcas o sus delegados, siempre que estos últimos cuenten con amplia representación y poder de decisión. El comité será presidido por el Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o su representante.

El comité se reunirá al menos una vez cada dos semanas, previa convocatoria. En este comité se conocerán los informes técnicos presentados y se valorará las acciones adoptadas, y coordinará la implementación de acciones futuras.

Artículo 4º—Valoración de los informes técnicos.

La CNE deberá valorar en el ámbito de su competencia los informes técnicos que se vayan presentando sobre la situación del faltante de lluvias con el fin de justificar o no la recomendación de una declaratoria de emergencia nacional por parte del Poder Ejecutivo. Dicha recomendación deberá constar en una resolución fundada emitida por el Presidente de la CNE.

Artículo 5º.—Rige a partir de su firma.Dada en la provincia de Guanacaste, a los 25 días del mes de

julio del año 2014.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.

Nº 22303.—Solicitud Nº 40-P-LYD.—C-102800.—(D010-IN2014052090).

Nº 011-MINAEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confiere los artículos 50,

130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política, la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Nº 7414 del 13 de junio de 1994; la Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Nº 7228 del 6 de mayo de 1991; Aprobación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, Nº 7223 del 8 de abril de 1991; Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas (MIEM) en Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Nº 7152 de 5 de junio de 1990; los artículos 26, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 28 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Nº 8839 del 24 de junio del 2010; el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio del 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Nº 8660 del 8 de agosto del 2008; artículos 4, 6, 11, 12, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo Nº 35676-S-H-MAG-MINAET del 06 de agosto de 2009, Reglamento de control de las sustancias agotadoras de la capa de ozono de acuerdo a la ley 7223 y sus enmiendas; los artículos 4, 5, 6 y 13, Decreto Ejecutivo Nº 37614-MINAE del 10 de abril de 2013, Reglamento para implementar un mecanismo de cuotas de importación para la eliminación gradual del uso de HCFC limitados en el grupo I del Anexo C del protocolo de Montreal el Decreto Ejecutivo Nº 35991-MINAET de 19 de enero de 2010, Reglamento de Organización del Subsector Energía; el Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-MS del 17 de marzo del 2011, Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica; y el Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014, Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, y

Considerando:I.—Que la Constitución Política en el artículo 50 establece

que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país; garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste.

II.—Que la Constitución Política establece el principio de unidad del Estado y la Ley General de la Administración Pública establece las potestades y responsabilidades del Poder Ejecutivo, entendido éste como el Rector en conjunto con el Presidente de la República, en relación con el poder de dirección y de coordinación de los entes descentralizados, donde la directriz es el instrumento con el que se puede establecer la programación o dirección de la conducta del sector público, en general o en lo específico.

III.—Que el Poder Ejecutivo dentro de sus facultades de dirección y coordinación, tiene la obligación de velar por que la Administración Pública se ajuste a las políticas, estrategias, objetivos, acciones y metas nacionales tal y cual se le exige al sector privado. El Estado debe promover que los procesos de la Administración y sector público se autorregulen y de esta forma se utilicen más eficientemente los recursos logrando así un desarrollo sostenible.

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Pág 4 La Gaceta Nº 163 — Martes 26 de agosto del 2014

IV.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares.

V.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, tiene como funciones primordiales formular, planificar y ejecutar las políticas para el desarrollo de los recursos energéticos, así como promover y administrar la legislación sobre la conservación y uso racional de la energía.

VI.—Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos establece la obligatoriedad de las Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades para que implementen sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias.

VII.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-MS, amparada al artículo 28 de la Ley 8839, establece la obligación de todas las instituciones de la administración pública de elaborar y poner en marcha un Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI).

VIII.—Que los funcionarios responsables de la administración y gestión adecuada de los recursos de los órganos, entes, instituciones y empresas del sector público, deben contribuir con la reducción del consumo de energía, mediante mejoras de los hábitos de consumo, medidas de ahorro, la administración de su demanda, la revisión de sus instalaciones eléctricas, la sustitución de equipo y artefactos ineficientes que provocan alto consumo de electricidad, todo ello con el objeto de lograr una adecuada utilización los recursos energéticos.

IX.—Que es de interés público para el Gobierno de la República emitir la siguiente directriz, atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar común, la seguridad de la ciudadanía, el medio ambiente y para lograr una adecuada utilización de los recursos energéticos con que cuenta el país, es indispensable hacer un uso más racional de la energía y programar su consumo de una manera eficiente, sin afectar las actividades productivas o la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Por tanto,

emiten la siguiente: DIRECTRIZ

DIRIGIDA A LOS JERARCAS DE TODAS LAS INSTITUCIONES DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA, INCLUYENDO AQUELLOS ÓRGANOS,

ENTES, EMPRESAS E INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICOCENTRALIZADO, DESCENTRALIZADO INSTITUCIONAL Y

TERRITORIAL, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LAPROHIBICIÓN DE ADQUIRIR EQUIPOS, LUMINARIAS YARTEFACTOS DE BAJA EFICIENCIA QUE PROVOQUEN

ALTO CONSUMO DE ELECTRICIDAD PARA SERUTILIZADOS EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES

DE TRÁNSITO PEATONAL QUE OCUPEEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1º—Es obligación de todas las instituciones de la Administración Pública elaborar y ejecutar los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) para la gestión de la calidad ambiental, energía y cambio climático; así como los mecanismos de control y seguimiento. Estos programas contendrán, entre otros aspectos, las regulaciones para las adquisiciones de equipos, luminarias y artefactos con requerimientos de alta eficiencia energética indicadas en esta Directriz.

Artículo 2º—Se prohíbe adquirir equipos, luminarias y artefactos de baja eficiencia que provoquen alto consumo de electricidad. Dicha prohibición aplica a todas las nuevas compras institucionales, incluyendo mantenimiento o sustitución por deterioro de equipos dañados, remodelaciones, nuevas obras y programas de reemplazo masivo.

Artículo 3º—Los jerarcas de las instituciones deberán girar instrucciones a las áreas de adquisiciones institucionales para que modifiquen las bases de datos de los sistemas de compras estatales de forma que se incluyan dentro de sus requerimientos las características técnicas de los equipos, luminarias y artefactos y las adquisiciones de las mismas cumplan con lo establecido en esta Directriz.

Artículo 4º—Las áreas de adquisiciones institucionales deben solicitar en las especificaciones un certificado de producto emitido por un organismo de certificación acreditado o reconocido por el Ente

Costarricense de Acreditación, que demuestre el cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética establecidos en esta Directriz.

Las disposiciones técnicas que deberán cumplir los equipos, luminarias y artefactos que se adquieran son las siguientes:Equipos de Iluminación incluye:

a) Se prohíbe la compra de lámparas incandescentes, fluorescentes tubulares T-12 y balastros para lámparas tubulares T-12, lámparas halógenas, luz mixta y vapor de mercurio.

b) Para la iluminación de oficinas se utilizarán sistemas compuestos por fluorescentes tubulares o tubos LED con una eficacia lumínica igual o mayor a 80 lm/W y balastros electrónicos de alta eficiencia.

c) Para el caso de lámparas fluorescentes compactas, el nivel mínimo de eficacia lumínica declarado en las etiquetas energéticas, deberá cumplir con los lineamientos de la norma INTE 28-01-07 en su versión vigente.

d) Para alumbrado exterior, tránsito peatonal y áreas de uso general tales como talleres, bodegas, almacenes y otros, se deberán utilizar tecnologías de haluro metálico, vapor de sodio de alta presión, tecnología LED, tubos fluorescentes T-8 u otras, todas con eficacias lumínicas igual o mayor a 80 lm/W.

e) El contenido máximo de mercurio de las lámparas fluorescentes compactas no debe ser mayor de 5 mg.

Equipos de Refrigeración Electrodomésticos. a) Los valores máximos de consumo anual deberán ser menores

en al menos un 5% de los valores declarados en las etiquetas energéticas, de conformidad con lo establecido en la última versión de norma INTE 28-01-04: Eficiencia Energética de Refrigeradores Electrodomésticos y Congeladores Electrodomésticos ─ Límites máximos de consumo de energía.

Equipos de Refrigeración Comerciales. a) Los valores máximos de consumo anual deberán ser

menores en al menos un 5% a los declarados en las etiquetas energéticas, de conformidad con lo establecido en la última versión de la norma INTE 28-01-01: Eficiencia energética para equipos de refrigeración comercial auto contenidos – límites de los valores de consumo.

Equipos de Aires Acondicionados.Se incluyen en esta categoría los equipos de aire acondicionado tipo ventana, dividido o central de hasta 18 kW (60 000 BTU/h).

a) Los rangos de eficiencia, deberán ser mayores en al menos 2 unidades de los indicados por la Relación de Eficiencia Energética (REE) o en inglés Energy Efficiency Ratio (EER) declarados en las etiquetas energéticas, de conformidad con lo establecido en la última versión de la norma INTE 28-01-13: Eficiencia energética – Acondicionadores de aire tipo ventana, dividido y paquete – Rangos de eficiencia energética.

El tipo de refrigerante utilizado por los equipos de refrigeración domésticos, comerciales y de aire acondicionado deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el Reglamento N° 35676-S-H-MAG-MINAET y en el reglamento 37614-MINAE. Preferiblemente se deberán utilizar gases refrigerantes naturales, con un potencial de calentamiento global (PCG) menor a 20.

Artículo 5º—Las lámparas fluorescentes y demás equipos que sean reemplazadas por efecto de la aplicación de la presente directriz, no podrán ser reutilizados, ni donados y deberán tener una adecuada disposición final considerando para ella lo contemplado en la Ley para la Gestión Integral de Residuos así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo 38272-S.

Artículo 6º—Las instituciones estarán en la obligación de incorporar en su PGAI el aspecto ambiental “Consumo de energía eléctrica”, reflejando en su Plan de Acción las medidas que se tomen para cumplir con la presente directriz. Para la elaboración del PGAI deberán seguir la guía respectiva disponible en el sitio http://www.digeca.go.cr/ambientalizacion/herramientasPGA.html.

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La Gaceta Nº 163 — Martes 26 de agosto del 2014 Pág 5

Artículo 7º—A efectos de definir la línea base para el seguimiento de esta directriz, las instituciones deberán adicionar la “Hoja de registro de consumo de energía eléctrica” con los datos correspondientes al año 2013, en el primer informe de avance del PGAI, posterior a la entrada en vigencia de esta directriz.

Artículo 8º—Para efectos del seguimiento y monitoreo de esta directriz:

a) Las instituciones deberán entregar informes de avance de PGAI con una frecuencia semestral, a la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) de MINAE, reflejando las medidas implementadas y siguiendo para ello la plantilla de informe definida en el sitio, indicado en el artículo 7.

b) Los jerarcas del Ministerio de Hacienda y del Instituto Costarricense de Electricidad, como responsables de los sistemas de adquisiciones institucionales estatales, CompraRed y MERLINK, deberán entregar informes semestrales acerca de las compras que realizan las instituciones de los bienes afectados por esta directriz, a la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) de MINAE según el formato definido para este efecto por el MINAE.Artículo 9º—Para dar fiel cumplimiento a lo establecido se

da un plazo de un mes que comenzará a regir el día siguiente de la publicación de esta Directriz y al término del cual los Jerarcas deberán comunicar al Ministro Rector sobre las gestiones realizadas para el cumplimiento de esta directriz, a efecto de que él informe a la Presidencia de la República.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la provincia de Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil catorce.

DR. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 22211.—Solicitud Nº 7154.—C-145870.—(D011-IN2014052033).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 040-PELA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor César Ugalde Brenes, cédula

de identidad N° 3-395-783, Escolta Presidencial, para que viaje a El Salvador, con el fin de participar en el curso impartido en la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley (ILEA): “Equipos de Protección de Dignatarios”. La salida del señor Ugalde Brenes será el 10 de agosto y el regreso está previsto para el 16 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley (ILEA).

Artículo 3º—Rige del 10 de agosto del 2014 y hasta el 16 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N° SP-47-P-LYD.—C-18770.—(IN2014053316).

Nº 060-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el

Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Helio Fallas Venegas, cédula

de identidad número 1-346-413, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a Colombia, con el fin de participar en el Traspaso de Poderes de la República de Colombia. La salida del señor Fallas Venegas será el 06 de agosto y el regreso está previsto para el 08 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Del 06 al 08 de agosto del 2014, se autoriza al funcionario Fallas Venegas a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢318.054,23 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 06 de agosto y hasta el 08 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° SP-42-P-LYD.—C-34140.—(IN2014051809).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO

N° 047-MEIC-2014EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,

Industria y Comercio (MEIC), participar en la “Rueda de Negocios Internacional 2014 David-Chiriquí”, que tendrá lugar en Panamá, del 17 al 22 de agosto del 2014, actividad que es organizada por la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura Chiriquí (CAMCHI), con el objetivo de contribuir a la integración y desarrollo empresarial, generando oportunidades de crecimiento para las empresas de todos los sectores.

II.—Que la CREAPYME Institucional Brunca brinda soporte, asistencia y acompañamiento al Consorcio Agroindustrial Brunca, razón por la cual, la participación del MEIC revierte mayor interés. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Jonnathan Sequeira Ureña,

portador de la cédula de identidad N° 0111020197, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Rueda de Negocios Internacional 2014 David-Chiriquí, actividad que tendrá lugar en Panamá, del 17 al 22 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre y el hospedaje serán cubiertos por la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura Chiriquí (CAMCHI). Los otros gastos

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ANEXOS

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ANEXO No. 1: Cuenta Especial

Corresponde a fondos externos, en algunos casos los mismos se incluyen en el

presupuesto ordinario, tales como:

Impuesto de Casinos

Impuesto por Caja de Banano Exportada

Impuesto de Sociedades Anónimas (declarado inconstitucional en enero de 2015,

rigiendo a partir del año 2016)

O los que corresponden a una cuenta independiente del presupuesto, como:

Artículo 5 - Los recursos provenientes de la recaudación de todos los tributos y las multas establecidos en esta ley serán destinados a financiar los programas de seguridad ciudadana, a fin de que sean invertidos, exclusivamente, en infraestructura física de los centros penitenciarios del país, a cargo del Ministerio de Justicia y Paz y en mantenimiento de equipo y material policial del Ministerio de Seguridad Pública. Ley de Impuestos a Casinos y Empresa de enlace de llamadas a apuestas electrónicas

Artículo 2 - Del impuesto establecido por la Ley Nº 5515, se destinarán US$ 0,03 para la seguridad ciudadana de las poblaciones aledañas a las fincas bananeras de la Zona Atlántica y otras zonas productoras de banano, así como para la seguridad de la población de la provincia de Limón en general y toda instalación productiva de dicha provincia.

Decreto 34028-H-MAG-MSP, publicado en La Gaceta No. 21 del 30 de enero de 2088

Artículo 11 – Destino del Impuesto

Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto serán destinados a financiar los siguientes rubros: b) Un noventa y cinco por ciento (95%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en sus programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia. Ley 9024 Impuesto a las Personas Jurídicas

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Derechos de Pesca

Si un Programa Presupuestario hace uso de uno de estos fondos, debe indicar tanto en la

Solicitud de Pedido y el Plan de Compras, el porcentaje de la compra que será financiada

con estas cuentas.

Con respecto a las compras que se realicen con el Impuesto por Caja de Banano

Exportada, la Auditoría General se pronunció mediante el Informe No. AGSP7EE-A01-49-

2012 con el fin de que especifiquen en las solicitudes de pedido y los documentos de

ejecución presupuestaria, el desglose y monto utilizado en las compras que sean

financiadas.

Artículo 51 –

Del producto que se obtenga por los cánones por concepto de registro y licencia de pesca de los barcos atuneros con bandera extranjera, así como de las multas y los comisos generados por la pesca que realicen esos barcos en aguas de jurisdicción costarricense, le corresponderá:

c) Un diez por ciento (10%) para el Servicio Nacional de Guardacostas.

Ley 8436 Ley de Pesca y Acuicultura

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ANEXO No. 2: Canje

La solicitud de pedido para el Canje de Vehículos, debe presentar:

1. Informe del Departamento de Avalúos de la Dirección General de Tributación del

Ministerio de Hacienda

2. Certificación emitida por el Registro Nacional de los vehículos, donde conste que los

vehículos están libres de gravámenes, anotaciones, infracciones o colisiones. En

caso de que alguno de los vehículos presenten gravámenes, anotaciones,

infracciones o colisiones debe existir un documento emitido por el Jefe de

Programa, donde se acredite el compromiso de liberarlos indicado el plazo en el

que se hará efectivo

3. Indicar el número de patrimonio, número de placa, modelo y cantidad de vehículos

para canje

4. Indicar las características técnicas necesarias para la compra del equipo automotriz

nuevo

5. El Programa debe valorar el canje utilizando el Convenio Marco aplicable a

vehículos

Artículo 32 – Bienes como parte del Pago

La Administración, podrá ofrecer como parte del pago, bienes muebles de su

propiedad, siempre que sean de libre disposición y afines al objeto que se pretende

adquirir. Para ello habrá de enlistarlos en el cartel y contar con un avalúo que

determine su valor a fin de que éste sea conocido por los potenciales oferentes. En

todo caso, el avalúo no podrá exceder los tres meses anteriores a la respectiva

invitación. Los bienes podrán ser inspeccionados por los interesados, antes de la

presentación de su propuesta, para lo cual la Administración, tomará las medidas que

faciliten el acceso a éstos.

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

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ANEXO No. 3: Entrega según demanda

Para efectos del uso de la modalidad de entrega según demanda, se debe tener en

cuenta que la misma procede cuando por las condiciones que presenta el Programa no

resulta posible establecer una cantidad definida de bienes a requerir y por lo tanto esta se

definirá conforme vaya surgiendo la necesidad.

La solicitud de pedido donde se utilice la modalidad de entrega según demanda, debe

cumplir con lo siguiente:

1. Indicar justificación de la necesidad

2. Adjuntar documento con especificaciones técnicas y características del objeto

contractual firmado por los responsables

3. Si corresponde a textiles, indicar tallas

4. Estudio de mercado, firmado por el funcionario que lo realizó

5. Nombre, teléfono de contacto y cédula de los responsables de la contratación, del

análisis técnico, de administrar el contrato, y en los casos que aplique el

responsable del seguimiento en etapa de ejecución y de las muestras

Artículo 154 – Modalidad del contrato de suministros b) Entrega según demanda: cuando las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo recomienden, en suministros tales como alimentos, productos para oficina y similares, se podrá pactar no una cantidad específica, sino el compromiso de suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vayan dando durante la fase de ejecución. En este supuesto la Administración incluirá en el cartel, a modo de información general, los consumos, al menos del año anterior. Las cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los consumos mensuales y totales aproximados. El cartel deberá definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a cuatro años, incluyendo plazo inicial y eventuales prórrogas, las condiciones de revisión periódicas de precios, sea en aumento o disminución según comportamiento del mercado, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato, incluyendo los plazos mínimos de aviso al contratista para la siguiente entrega y los máximos en los que éste debe entregar, sistemas del control de calidad, causas de resolución contractual, reglas para excluir un producto y demás asuntos pertinentes. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

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6. Indicar si se van a utilizar recursos humanos o materiales para verificar la correcta

ejecución del objeto contractual, así como cuales serían

7. Los procedimientos de control de calidad para la recepción de obras, suministros o

servicios, para ser utilizados en la ejecución del contrato

8. Indicar si se requieren muestras, y si es así el destino, tipo de pruebas y

verificaciones o valoraciones a realizar

9. Si se adquiere el objeto contractual por primera vez, adjuntar el consumo histórico

de mínimo un año

10. Justificación de la conveniencia de adquirir el bien o servicio para el Programa

11. Señalar el criterio que se desea utilizar para evaluar las ofertas

12. Plazo máximo de entrega según cantidad

13. Plazos mínimos de notificación al contratista para las entregas

14. Posibles causas para la aplicación de multas durante la ejecución a ser incluidas en

el pliego cartelario

15. Indicar si se requiere solicitar a las empresas participantes alguna capacidad

financiera, indicar los aspectos y el monto que se requiere

16. Tope presupuestario anual (Hasta límite de compra directa, de licitación abreviada o

de cuantía inestimable)

17. Indicar si el contenido presupuestario de la Solicitud de Pedido corresponde a: la

sumatoria de precios unitarios, a un monto global anual, que concide con la

estimación contractual o garantiza un solo periodo

18. En caso de inclusión de líneas: indicar la justificación, el cumplimiento con el

procedimiento establecido en el pliego cartelario, estudio de mercado, acreditación

de que el precio ofertado es razonable, consumo histórico de mínimo un año, fe de

que el producto cumple con los certificados de calidad, plazos máximos y mínimos

de aviso al contratista para una siguiente entrega, fe de valoración y cumplimiento

de muestras y de que las nuevas líneas cumplen técnicamente con los requisitos

establecidos por el programa presupuestario

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ANEXO No. 4: Tipos de trámite

4.1 Artículo 130 y Artículo 131

Es primordial que los Programas y Subprogramas tomen en cuenta que a pesar de que

los trámites que se realicen al amparo del artículo 130 y el artículo 131, de igual forma

deben cumplir con los principios que contempla el artículo 2 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa (eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad,

buena fé e intangibilidad patrimonial).

Por lo tanto el Programa o Subprograma se debe cerciorar que las condiciones

manifestadas por escrito por parte del oferente aseguren no sólo el cumplimiento de su

parte, sino resguarden debidamente a la Administración.

En otras palabras, el Programa o Subprograma debe velar porque aspectos como

condiciones generales, garantías, estructura de precios, causales de multas y/o cláusula

penal, entre otros; queden plasmados en el trámite.

Artículo 130 – Actividad contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público.

Los sujetos de derecho público, podrán celebrar entre sí contrataciones sin sujeción a

los procedimientos de contratación, siempre y cuando la actividad desplegada por

cada uno se encuentre habilitada dentro de sus respectivas competencias. En sus

relaciones contractuales, deberán observar el equilibrio y la razonabilidad entre las

respectivas prestaciones. Los convenios de colaboración suscritos entre entes de

derecho público, en ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las

disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

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En general este tipo de trámites requiere de:

1. Factura proforma del oferente en original, firmada por el Representante Legal de la

empresa, la misma debe indicar:

Costo de la actividad

Vigencia de la Oferta

Leyenda de aceptación que indica: la Forma de pago usual de Gobierno

Condiciones o requerimientos del Programa (garantía de productos y de

reparación o mano de obra, etc)

2. Certificaciones o Documentos oficiales, según el tipo de objeto (referirse a la

sección 6 Disposiciones Específicas)

3. Declaración Jurada, debidamente firmada que indique las siguientes leyendas:

Se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales

Se encuentra al día con el pago de todo tipo de impuestos nacionales

No le afectan las disposiciones establecidas según artículos 22 y 22 bis de la

Ley de Contratación Administrativa, y Artículo 65 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa

Que se encuentra al día con el pago del Impuesto de Sociedades Anónimas,

sólo si corresponde a una Sociedad Anónima

Artículo 131 – Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con

el concurso

La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios

que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene

adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General

de la República:

a) Oferente Único

c) Medio de comunicación social

e) Servicios de capacitación

g) Reparaciones indeterminadas

i) Interés manifiesto de colaborar con la Administración

j) Arrendamiento o compra de bienes únicos

k) Situaciones imprevisibles

(se mencionan únicamente los incisos más utilizados)

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

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4. El Oferente debe estar inscrito en el Registro de Proveedores del Ministerio de

Hacienda

5. Documento de Aceptación de Condiciones firmada por el Representante Legal de la

empresa, para efectos de aplicación en caso de incumplimientos (Ver Anexo No. 8)

4.2 Artículo 131 Prorrogable

En el caso de que el Programa o Subprograma decida efectuar un prórroga, sea en el año

dos (2), tres (3) o cuatro (4), debe de indicar que se siguen cumpliendo las condiciones

prevalecientes del artículo 131.

Lo anterior mediante oficio del Programa o Subprograma y en los casos donde

corresponda a la empresa argumentar alguna condición para efecto proseguir con el

trámite, el documento emitido por ellos de que así se certifica.

4.3 Artículo 200

Artículo 200 – Modificación unilateral del contrato

La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto estos se

perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta, bajo las siguientes

reglas:

a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza,

ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

b) Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.

c) Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o

revisiones según corresponda.

d) Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea

que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de

planificación mínimas cuando definió el objeto.

e) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.

f) Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio,

y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento

tramitado

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

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El Programa o Subprograma debe estudiar el trámite vigente antes de crear la solicitud

amparada al artículo 200, de modo que se asegure de que efectivamente la compra

obedece a un criterio de imprevisibilidad, pues de lo contrario por un tema de

incumplimiento de la ley y su reglamentación la misma será rechazada, y deberá ser

tramitada bajo alguna otra modalidad (Informe de Auditoría No. AGSP/SA-02-06-2011 del

31 de enero de 2011)

La justificación respectiva debe ser plasmada en un oficio, e incluida en la Solicitud de

Pedido, haciendo referencia a la Solicitud inicial, y adicionalmente se debe incluir la oferta

del contratista (que incluya vigencia, leyenda de aceptación que indica “la Forma de pago

usual de Gobierno”, etc)

4.4 Artículo 201

Artículo 201 – Contrato adicional Si ejecutado un contrato la administración requiere suministros o servicios adicionales de igual naturaleza podrá obtenerlos del mismo contratista siempre que éste lo acepte y se cumplan las siguientes condiciones. a) Que el nuevo contrato se concluya sobre las bases del precedente b) Que se mantengan los precios y condiciones con base en los cuales se ejecutaron las

obligaciones, pudiendo el contratista mejorar las condiciones iniciales. c) Que el monto del nuevo contrato no sea mayor al 50% del contrato anterior,

contemplado los reajustes o revisiones y modificaciones operadas. Cuando el objeto del contrato original esté contemplado los reajustes o revisiones y modificaciones operadas. Cuando el objeto del contrato original esté compuesto por líneas independientes, el 50% se calculará sobre el objeto y estimación general del contrato y no sobre el monto o cantidad de alguna línea en particular. En los contratos de objeto continuado el 50% se considerará sobre el plazo originalmente convenido sin considerar las prórrogas.

d) Que no hayan transcurrido más de seis meses desde la recepción provisional del objeto. Cuando la recepción provisional del objeto coincida con la definitiva, el plazo comenzará a contar a partir de esta fecha. En contratos con plazos de entrega diferidos, contará a partir de la última entrega de bienes. Se excluyen del cómputo de este plazo la ejecución de prestaciones subsidiarias de la principal, como el plazo de garantía sobre bienes o servicios de soporte y mantenimiento derivado del principal.

e) Que en el contrato precedente no se hubiera incurrido en ningún incumplimiento grave.

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

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Para la aplicación de este artículo es indispensable en la Solicitud de Pedido la siguiente

información:

1. Indicar por medio de oficio que el bien fue recibido a satisfacción y que en fase de

ejecución no hubo incumplimiento grave

2. Que no hayan transcurrido más de seis meses desde la recepción provisional

3. Aportar las entradas a bodegas

4. Oficio del Programa o Subprograma haciéndole la solicitud al contratista,

preferiblemente

5. Oficio de la Empresa contratista donde acepta mantener las mismas condiciones de

la contratación original

Se advierte que esta modalidad no es aplicable a contratos de obra.

4.5 Convenio Marco

Para efectos de hacer uso de la modalidad de Convenio Marco, se debe considerar los

siguientes puntos:

Prestar atención al estado de la vigencia de las Licitaciones disponibles

La Solicitud de Pedido debe consignar únicamente productos de un solo Convenio,

no se deben mezclar Convenios distintos

Cuando en el Convenio se establezca una “opción a escoger”, el Programa o

Subprograma debe definir la especificación a requerir según sea la necesidad.

(Ejemplo: color de pintura o vehículos, leyenda de fechadores, etc)

Artículo 115 – Convenio Marco

Los integrantes de un convenio marco, están obligados a consultarlo, antes de tramitar

otro procedimiento para la adquisición de bienes y servicios cubiertos por el convenio y

obligados a utilizarlo, salvo que demuestren mediante resolución motivada, poder obtener

condiciones más beneficiosas con otro procedimiento, tales como, precio, condiciones de

las garantías, plazo de entrega, calidad de los bienes y servicios, mejor relación costo

beneficio del bien.

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Si el Programa o Subprograma requiere de una cantidad mayor de productos al

rango establecido en el Convenio Marco, debe coordinar con el encargado del

Convenio (Circular No. DGABCA-NP-66-2014 del 1 de Agosto de 2014, Contactos

de los encargados) en la Dirección General de Administración de Bienes, de modo

que corrobore que es factible y se debe indicar en la Solicitud de Pedido. Esto con

el fin de que una vez revisada en el Departamento de Programación y Control se

realice la ampliación de la misma y transcurra sin mayor inconveniente

Si el Programa o Subprograma elige una opción dentro del Convenio que es distinta

a la No. 1, debe de elaborar una justificación amplia de la elección que se realiza

Para la adquisición de productos de similar naturaleza a los establecidos en el

Convenio Marco, se debe solicitar el visto bueno de la señora Viceministra (según

Circular No. DMCG 104-2014, del 16 de mayo de 2014)

4.6 Inyección de Contenido

Este tipo de trámite se utiliza en casos de contratos prorrogables o en donde la modalidad

de entrega sea en forma parcial.

Y para el mismo se requiere:

1. Adjuntar el contrato, la Aprobación Interna o el Refrendo

2. Corroborar que el código presupuestario sea el mismo usado en la contratación

original

3. Validar que la inyección sea acorde con la Aprobación Interna o el Refrendo, caso

contrario se procederá a rechazar

4.7 Trámites con permiso de la Contraloría General de la República

Se solicita autorización a la Contraloría General de la República para efecto de algún

trámite donde por alguna razón en especial la ley no contemple en forma precisa los

requisitos o condiciones a fin de que se tramite.

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Por lo que una vez analizado por el Programa o Subprograma Presupuestario, y evaluado

a nivel de normativa en forma conjunta con la Proveeduría Institucional, la instancia

solicitante debe elaborar un oficio dirigido a la Contraloría General.

El cual posteriormente se debe remitir al Despacho del Ministro, tanto físico como digital,

pues el documento oficial dirigido a la Contraloría debe ser aprobado y firmado por el

Ministro de Seguridad Pública.

Es importante señalar que esto no asegura la aprobación por parte de Contraloría General

de la República para continuar con el trámite.

En el caso de que se apruebe la Contraloría emitirá un oficio con requerimientos, por lo

cual tanto el oficio como los requerimientos se deben incluir y cumplir respectivamente en

la solicitud de pedido, en el caso de que se apruebe. Esto para su posterior revisión por la

Proveeduría Institucional.

4.8 Pagos por reajuste

Proceden cuando el oferente argumente que debido a determinadas condiciones o

situaciones el precio sufre una variación, lo que implica realizar el ajuste en el pago.

La valoración del ajuste será competencia del Programa en forma conjunta con la

Asesoría Jurídica.

Una vez se emita resolución a favor el oferente al respecto, el Programa o Subprograma

debe crear la Solicitud de Pedido incluyendo la resolución emitida por la Asesoría

Jurídica, la cual debe estar firmada por el Presidente de la República.

Adicionalmente se recuerda que la Solicitud de Pedido, debe mantener el mismo código

de la Solicitud original, así como hacer referencia a la misma.

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ANEXO No. 5

Trámite de Solicitud de Modificaciones al Plan de Adquisiciones

Es importante que al momento de elaborar el Plan Anual de Compras se tomen en cuenta

las previsiones respectivas, esto a fin de que la información remitida responda a las

necesidades presupuestarias de la forma más óptima posible, considerando que

únicamente lo plasmado en este Plan es lo que sería posible adquirir durante el año

presupuestario 2015.

Sin embargo, en el eventual caso de que por algún motivo se omita una partida al

momento de la remisión del Plan Anual de Compras para su publicación, se les recuerda

que es posible y esta Dirección pone a su disposición, la herramienta de la “Modificación

al Plan Anual de Compras”, esto con el fin de incorporar partidas que no se hayan

considerado.

Para tal efecto a partir del periodo 2015 y una vez sea necesario, se debe remitir a los

correos electrónicos [email protected] y

[email protected], los siguientes documentos:

Oficio de solicitud de modificación firmado en digital preferiblemente, por el Jefe de

Programa

Archivo en formato de Word o Excel con el extracto de la modificación

Reserva

Saldo de reserva

La gestión de la publicación de las Modificaciones a los Planes de Compra se realizará en

forma mensual, de modo que todas las solicitudes recibidas mediante oficio por parte de

los Programas o Subprogramas, según la fecha del recibido de este por parte de la

Proveeduría Institucional, serán tramitadas a partir del primer día hábil del siguiente mes.

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La información anterior se detalla en el cuadro a continuación:

Periodo de entrega del oficio

por parte del Programa

Trámite de la Modificación por parte

de la Proveeduría Institucional

(primer día hábil próximo)

Enero 02-02-2015

Febrero 02-03-2015

Marzo 01-04-2015

Abril 01-05-2015

Mayo 01-06-2015

Junio 01-07-2015

Julio 01-08-2015

Agosto 01-09-2015

Setiembre 01-10-2015

Octubre 02-11-2015

Noviembre 01-12-2015

Diciembre N/A

Nota: En caso de que el Programa o Subprograma manifieste una urgencia para realizar

una Modificación al Plan de Adquisiciones, la solicitud será valorada a fin de que se

tramite con anticipación a las fechas antes establecidas, esto como una excepción.

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ANEXO No. 6

Formulario Referencial

de Precios

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ANEXO No. 7

Formularios con

requerimientos, según

tipo de Trámite

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Ítem

Indicar partida:

Línea 1:

Línea 2:

Línea 3:

Línea 4:

Línea 5:

Línea 6:

Indicar el número de Solicitud de Pedido inicial:

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

6

¿Se indica que la necesidad de bienes es mayor que la cantidad por la que se emite la Solicitud de Pedido, por lo que se solicita aplicar el

segundo párrafo del artículo 86 del RLCA?

Indicar cantidad que satisface al 100%:

Cantidad

Cantidad

Rubro

3

Indicar justificación de la necesidad y la procedencia del objeto contractual solicitado.

4

¿Adjunta documento con especificaciones técnicas y características de los bienes del Objeto Contractual, firmados por los responsables?

2

¿Es una Solicitud de Pedido Sustituta?

5

¿Se adjunta documento con cantidad de unidades por línea?

Nota: Adjuntar al documento cantidad máxima y mínima de unidades por línea a comprar, en caso de

que pueda haber sobrante o faltante de presupuesto.

Indicar el número de Gaceta:

¿El bien o servicio a adquirir se encuentra contemplado dentro del plan de compras del año en curso publicado en Comprared?

1

1

Indicar número de oficio:

Indicar objeto contractual:

Lic. Mario Alberto Umaña Mora Fecha que Rige: 15-jun-15

Número de oficio

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitudes de tramites concursales DPI-FO04O00-PCElaborado por: Ing. Seidy Chaves Bonilla Fecha Aprobación: 20-may-15

Aprobado por:

Nota: Las especificaciones debe adjuntarse adicionalmente en formato word o en la descripción de la

solicitud de pedido en Comprared.

Indicar monto:

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

Sistema de Gestión de Calidad Dirección de Proveeduría Institucional

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7.1

Indicar:

Otros:

Otros:

Otros:

8

Indica factores que en atención a la naturaleza del objeto aportan un valor agregado por lo que pueden contemplarse en el Sistema de

Evaluación de Ofertas (SEO).

7.2

Lic. Mario Alberto Umaña Mora

Rubro

Fecha que Rige: 15-jun-15

Ing. Seidy Chaves Bonilla Fecha Aprobación: 20-may-15

Aprobado por:

10

Seleccione la forma de pago según la naturaleza del objeto contractual:

7

11

Plazo máximo de entrega:

Indicar si en fase de ejecución requieren actualización tecnológica (Opcional):

9

Seleccione el tipo de modalidad de ejecución:

Generalidades del Objeto Contractual:

Datos a requerir sobre plazos y condiciones de garantía ( fabrica, funcionales, etc.)

7.3

7.4

Otros:

Número de oficio

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitudes de tramites concursales DPI-FO04O00-PCElaborado por:

Seleccione el plazo de vigencia de la contratación:

Nota: Las empresas consultadas deben estar registradas como proveedores ante el Ministerio de

Hacienda

¿Adjunta documento de estudio de mercado, firmado por el funcionario que lo realizó o un documento para estimación del precio (para

construcción y remodelaciones)?

12

Única Entrega

Contrato anual

Contrato prorrogable hasta por 4 años

SI

NO

SI

NO

Cantidades definidas

Entrega según demanda

Una sola entrega

Entregas parciales

Usual de gobierno

Carta de crédito

Por avance de obra

Sistema de Gestión de Calidad Dirección de Proveeduría Institucional

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Ítem Rubro

Responsable del seguimiento en etapa de ejecución (opcional) o el Administrador del Contrato:

Aprobado por: Lic. Mario Alberto Umaña Mora Fecha que Rige: 15-jun-15

13

Complete la siguiente información:

Responsable de Contratación

Nombre:

Teléfono

Cédula:

Responsable del análisis técnico:

Nombre:

Teléfono

Cédula:

Cédula:

Ing. Seidy Chaves Bonilla Fecha Aprobación: 20-may-15

15

¿Es posible adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto contractual, por falta de presupuesto o interés público?

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitudes de tramites concursales DPI-FO04O00-PCElaborado por:

Número de oficio

Teléfono

14

Indicar los recursos humanos o materiales a utilizar para verificar la correcta ejecución del objeto contractual

Nombre:

Lugar donde se van a recibir:

16

¿Se adjuntan procedimientos de control de calidad para la recepción de obras, suministros o servicios, para ser utilizados en la ejecución del

contrato?

17

Fecha donde se van a recibir:

Indicar si las pruebas son destructivas o si procede la devolución de la muestra:

¿Se requieren muestras?

1. Responsable de las muestras y procedimiento (opcional):

2. Detalles de las muestras:

Nombre:

Teléfono

Cédula:

Cantidad:

Indicar el tipo de verificación que se les va a aplicar:

Otros:

SI

NO

SI

NO

SI

NO

Sistema de Gestión de Calidad Dirección de Proveeduría Institucional

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21.1

Indicar tallas y cantidades de cada tipo.

21.2

Indicar la divisibilidad del objeto contractual

21.3

21.4

21.5

1

2

3

4

Monto total Anual

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitudes de tramites concursales DPI-FO04O00-PCElaborado por: Ing. Seidy Chaves Bonilla Fecha Aprobación: 20-may-15

Aprobado por: Lic. Mario Alberto Umaña Mora Fecha que Rige: 15-jun-15

Número de oficio

Rubro

#

18

Indicar los posibles defectos en la ejecución para establecerlos en el pliego cartelario como causales de multa:

Consideraciones según la naturaleza del Objeto Contractual

Nota: Se deben considerar los requisitos básicos para servicios sanitarios accesibles, instrumentos de revisión de

cumplimiento de accesibilidad de edificios.

21

Monto estimado anualFrecuenciaIndicar todas las actividades necesarias para la atención del bien

Adjuntar el documento con requisitos y especificaciones técnicas emitido por Obras Civiles, Unidad de Proyectos o el

Representante profesional del Programa (donde se cordinó con todas las instancias involucradas).

20

¿Se requiere solicitar a las Empresas Participantes alguna capacidad financiera?

Indicar criterio de evaluación:

19

¿Los bienes o servicios a adquirir se encuentran dentro de las partidas incluidas en la Directriz 23-H del Presidente de la República y el

Ministerio de Hacienda?

Textiles o Vestuarios (uniformes, camisetas, chalecos, pantalones, zapatos, botas)

Equipo de computo, equipo de comunicación, autobuses, obras de infraestructura, alarmas contra incendios.

Remodelación, construcción o reestructuración

Servicios o instalaciones

Mantenimiento Preventivo

Con Transporte

Con Transporte e Instalación

SI

NO

SI

NO

Sistema de Gestión de Calidad Dirección de Proveeduría Institucional

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Ítem

21.6

21.7

21.8

Indicar Justificación

¿ Se incluye visto bueno del jerarca designado?

Este documento debe contener la firma digital del Jefe del Programa

21Indicar el plazo de garantía de las reparaciones

Rubro

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitudes de tramites concursales DPI-FO04O00-PCElaborado por: Ing. Seidy Chaves Bonilla Fecha Aprobación: 20-may-15

Aprobado por: Lic. Mario Alberto Umaña Mora Fecha que Rige: 15-jun-15

Número de oficio

#Indicar todas las posibles reparaciones que incluyan (mano de obra,

traslados, repuestos, etc.)

¿Se solicita en las especificaciones técnicas el cumplimiento de la Directriz No. 11-Minae publicada en la Gaceta No. 163 de

26 de agosto de 2014?

Total de precios unitarios

Tiempo de respuestaPrecio Estimado

Mantenimiento Correctivo

Equipo de Iluminación, Refrigeración o Aires Acondicionados

SI

NO

Productos incluidos en convenio marco con especificaciones particulares

SI

NO

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Indicar partida:

Indicar monto:

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitud de contrato adicional según artículo 201 RLCA DPI-FO05O00-PCElaborado por: Ing. Seidy Chaves Bonilla Fecha Aprobación: 20-may-15

Aprobado por: Lic. Mario Alberto Umaña Mora Fecha que Rige: 15-jun-15

Número de oficio

Rubro

3

Indicar justificación de la necesidad del contrato adicional solicitado.

4

¿Se adjunta documento con oferta y donde el contratista esta de acuerdo en la entrega adicional y de mantener las mismas condiciones del

contrato original y donde el Programa le solicita al Contratista que acepta las condiciones del Contrato Original?

2

¿El bien o servicio a adquirir se encuentra contemplado dentro del plan de compras del año en curso publicado en Comprared?

Indicar el número de Gaceta:

1

Indicar número de oficio:

Indicar objeto contractual:

5

¿El nuevo contrato es menor o igual al 50% del monto adjudicado en la contratación original?

6

¿Han pasado 6 meses después de la recepción definitiva (última) de los bienes o servicios?

Indicar el tiempo transcurrido:

Indicar el Porcentaje:

7

¿En la fase de ejecución del contrato original existieron incumplimientos graves?

8

¿El bien o el servicio fue recibido a satisfacción?

Este documento debe contener la firma digital del Jefe del Programa

9

¿Se adjunta el recibido conforme de bodega?

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

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Indicar partida:

Rubro

3

Indicar justificación de la necesidad y procedencia del objeto contractual solicitado.

4

¿Adjunta documento con especificaciones técnicas y características de los bienes del Objeto Contractual, firmados por los responsables?

Lic. Mario Alberto Umaña Mora Fecha que Rige: 15-jun-15

Número de oficio

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitud de entrega según demanda por artículo 154 inciso B RLCA DPI-FO06O00-PCElaborado por: Ing. Seidy Chaves Bonilla Fecha Aprobación: 20-may-15

Aprobado por:

Nota: En el momento de ingresar la solicitud de pedido la cantidad de unidades debe ser igual a uno.

1

6

¿Se indican las tallas y cantidades de cada una?

5

¿Se van a comprar textiles o vestuarios (uniformes, camisetas, chalecos, pantalones, zapatos, botas)?

Pasar a Ítem #6

Pasar a Ítem #7

7

¿Adjunta documento de estudio de mercado, firmado por el funcionario que lo realizo?

Nota: Las especificaciones debe adjuntarse adicionalmente en formato word o en la descripción de la

solicitud de pedido en Comprared.

Indicar número de oficio:

Indicar objeto contractual:

Indicar monto:

2

¿El bien o servicio a adquirir se encuentra contemplado dentro del plan de compras del año en curso publicado en Comprared?

Indicar el número de Gaceta:

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

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Complete la siguiente información:

Responsable de Contratación

Nombre:

Teléfono

Cédula:

Lic. Mario Alberto Umaña Mora Fecha que Rige: 15-jun-15

Número de oficio

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitud de entrega según demanda por artículo 154 inciso B RLCA DPI-FO06O00-PCElaborado por: Ing. Seidy Chaves Bonilla Fecha Aprobación: 20-may-15

Aprobado por:

Rubro

9

¿Se van a utilizar recursos humanos o materiales para verificar la correcta ejecución del objeto contractual?

Indicar cuales son:

Nombre:

Teléfono

Cédula:

Responsable de las muestras (opcional):

Nombre:

Responsable del análisis técnico:

10

¿Se adjuntan procedimientos de control de calidad para la recepción de obras, suministros o servicios, para ser utilizados en la ejecución del

contrato?

11

¿Se requieren muestras?

Pasar a Ítem #12

Pasar a Ítem #13

Cédula:

Cédula:

8

Teléfono

Cédula:

Responsable del seguimiento en etapa de ejecución (opcional):

Nombre:

Teléfono

Teléfono

Responsable de Administrar el Contrato:

Nombre:

SI

NO

SI

NO

SI

NO

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Se debe adjuntar la proyección a futuro (debido a que no se cuenta con el histórico de consumo).

Otros:

Fecha Aprobación: 20-may-15

Aprobado por:

13

¿El bien a adquirir se compra por primera vez?

14

¿Se adjunta documento correspondiente a la demanda de consumo de al menos 1 año atrás?

Indicar que se van a hacer con las muestras una vez

evaluadas (devolver al proveedor, desechar, etc.)

Otros:

12

Detalles de las muestras:

Cantidad:

Tipo de pruebas a realizar:

Tipo de verificación que se les va a aplicar:

Lugar donde se van a recibir:

16

Indicar el plazo máximo de entrega según cantidad:

15

Seleccione el criterio que desea sea utilizado para evaluar las ofertas:

Nota: Si no desea evaluar el plazo de garantía del bien o el servicio, debe indicar el

plazo mínimo que se requiere:

17

Indicar plazos de notificación al contratista para las entregas:

18

Indique las posibles causas para la aplicación de multas durante la ejecución (para ser incluidas en el pliego cartelario):

Rubro

Lic. Mario Alberto Umaña Mora Fecha que Rige: 15-jun-15

Número de oficio

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitud de entrega según demanda por artículo 154 inciso B RLCA DPI-FO06O00-PCElaborado por: Ing. Seidy Chaves Bonilla

El precio

Experiencia de la empresa

Experiencia de la persona

Plazo de la garantía del bien o servicio

SI

NO

SI

NO

Técnicos certificadas

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Otro:

Otros:

23.1

23.2

23.3

23.4 ¿Se acredita que el precio ofertado es razonable?

23

Aprobado por: Lic. Mario Alberto Umaña Mora Fecha que Rige: 15-jun-15

Número de oficio

21

Indicar el tope presupuestario anual:

Rubro

20

¿Se adjunta documento con los aspectos que se requieren y el monto de la capacidad económica que se solicita?

22

El Contenido Presupuestario de la Solicitud de Pedido corresponde a:

19

¿Se requiere solicitar a las Empresas Participantes alguna capacidad financiera?

Indicar criterio de evaluación:

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitud de entrega según demanda por artículo 154 inciso B RLCA DPI-FO06O00-PCElaborado por: Ing. Seidy Chaves Bonilla Fecha Aprobación: 20-may-15

¿Se desea hacer una inclusión de líneas?

Indicar justificación de la inclusión de la nueva línea.

¿Se cumple con el procedimiento establecido en el pliego cartelario para la inclusión de líneas?

¿Se adjuntan estudios de mercado o estudio referencial de precios sobre el producto de al menos 3 oferentes y donde se

demuestra cuál es la mejor oferta?

Hasta el límite de compra directa

Hasta el límite de Licitación abreviada

Hasta el límite de cuantía inestimable (Licitación Pública)

SI

NO

SI

NO

Coincide con la estimación contractual

Garantiza solo 1 periodo

Monto global anual

Sumatoria de precios unitarios

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

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23.5

23.6

23.7 Indicar :

Plazos máximos de aviso al contratista para la siguiente entrega:

Plazos mínimos de aviso al contratista para la siguiente entrega:

23.8

23.9

23.10

¿Se valoraron muestras?

¿Las muestras cumplieron técnicamente?

¿Las nuevas líneas a incluir en el contrato cumplen técnicamente con los requisitos establecidos por el programa

presupuestario?

Indicar el consumo del nuevo producto al menos del año anterior.

¿El nuevo producto cumple con los certificados de calidad?

24

¿El bien o servicio a adquirir se encuentra contemplado dentro del plan de compras del año en curso publicado en Comprared?

Indicar el número de Gaceta:

¿Los bienes o servicios a adquirir se encuentran dentro de las partidas incluidas en la Directriz 23-H del Presidente de la República y el Ministerio

de Hacienda?

25

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitud de entrega según demanda por artículo 154 inciso B RLCA DPI-FO06O00-PCElaborado por: Ing. Seidy Chaves Bonilla Fecha Aprobación: 20-may-15

Aprobado por: Lic. Mario Alberto Umaña Mora Fecha que Rige: 15-jun-15

Número de oficio

Este documento debe contener la firma digital del Jefe del Programa

23

¿Se cumple con la Directriz No. 11-Minae publicada en la Gaceta No. 163 de 26 de agosto de 2014?

26

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

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Indicar partida:

1

Indicar número de oficio:

Indicar objeto contractual:

Indicar monto:

3

¿Los bienes o servicios a adquirir se encuentran dentro de las partidas incluidas en la Directriz 23-H del Presidente de la República y el

Ministerio de Hacienda?

15-jun-15

Elaborado por: Ing. Seidy Chaves Bonilla Fecha Aprobación: 20-may-15

Aprobado por: Lic. Mario Alberto Umaña Mora Fecha que Rige:

2

¿El bien o servicio a adquirir se encuentra contemplado dentro del plan de compras del año en curso publicado en Comprared?

Indicar el número de Gaceta:

Número de oficio

Rubro

4

Seleccione el inciso del Artículo 131 de La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que desea tramitar:

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitudes de tramites excepcionados según artículo 131 RLCA DPI-FO07O00-PC

A. Oferente único

B. Bienes o servicios artísticos o intelectuales

C. Medios de comunicación social

D. Suscripciones y compra de material bibliográfico

E. Servicios de capacitación

F. Atención urgente de gestiones judiciales

G. Reparaciones indeterminadas

H. Objetos que requieren seguridades calificadas

I. Interés manifiesto de colaborar con la Administración

J. Arrendamiento o compra de bienes únicos

K. Situaciones imprevisibles

L. Arrendamiento de vehículos de los funcionarios

N. Combustibles

O. Patrimonios

P. Asesoría a Auditorías Internas

M. Servicios de arbitraje o conciliación

SI

NO

SI

NO

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8

7

¿Se adjunta carta del fabricante del producto o servicio que certifique que el oferente que esta ofreciendo el servicio es el representante único y

exclusivo del mismo?

¿Se adjunta declaración jurada del oferente que certifica que es el distribuidor único y exclusivo autorizado en Costa Rica?

¿Se adjunta documento donde el proveedor acepta las clausulas por incumplimiento?

Si seleccionó el inciso E

¿Se adjunta la oferta de la empresa con todos los requisitos, el programa de capacitación la capacitación  y los horarios?

6

Indicar la justificación del inciso que desea aplicar

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitudes de tramites excepcionados según artículo 131 RLCA DPI-FO07O00-PCElaborado por: Ing. Seidy Chaves Bonilla Fecha Aprobación: 20-may-15

Aprobado por: Lic. Mario Alberto Umaña Mora Fecha que Rige: 15-jun-15

Número de oficio

Indicar justificación de la necesidad y la procedencia del objeto contractual solicitado.

5

Rubro

Si seleccionó el inciso A

¿Se adjunta oferta del proveedor con todos los requisitos?

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

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¿Se adjunta justificación del pago del monto al descubierto?

Indicar:

Provincia

Cantón

Distrito

¿Los documentos legales de la empresa se encuentran  en el expediente digital de Comprared?

Nota: En caso de que no se encuentren los documentos legales de la empresa se deben

anexar a la solicitud de pedido.8

11

La solicitud de pedido es:

¿Se considera razonable el precio estimado por la empresa que está ofreciendo el servicio?

10

Si seleccionó el inciso I

¿Se adjunta estudio de mercado que comprueba que el valor resulta inferior al 30% o más del valor real mínimo de mercado?

¿Se indica el nombre o razón social de la persona a quien se le va a pagar el alquiler o servicio?

Si seleccionó el inciso J

¿Se adjuntan los estudios necesarios para determinar si el bien es el más apto para la finalidad propuesta?

¿El objeto fue ingresado en la solicitud de pedido en una sola línea, una única unidad de medida y especificada en colones?

9

Si seleccionó el inciso G

¿Se adjunta documento con el precio estimado por el servicio?

Justifique:

15-jun-15

Número de oficio

Rubro

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitudes de tramites excepcionados según artículo 131 RLCA DPI-FO07O00-PCElaborado por: Ing. Seidy Chaves Bonilla Fecha Aprobación: 20-may-15

Aprobado por: Lic. Mario Alberto Umaña Mora Fecha que Rige:

Aplicar por primera vez el inciso G del artículo 131

Pagar el monto descubierto en la aplicación del inciso G del Artículo 131

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

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Nota: este documente tiene vigencia de 30 días.

Nota: este documente tiene vigencia de 30 días.

Nota: este documente tiene vigencia de un año.

11

# De cuenta Cliente:

¿Se adjuntan al menos 3 cotizaciones de alquiler de inmuebles idóneos y las razones técnicas para justificar el más apto?

¿Se adjunta copia del plano catastrado?

15-jun-15

Número de oficio

Rubro

Se indica si el inmueble será ocupado una vez que el contrato sea eficaz o hasta una vez realizadas las remodelaciones? (para efectos de pago).

20-may-15

Aprobado por: Lic. Mario Alberto Umaña Mora Fecha que Rige:

¿Se adjunta documento de criterio técnico favorable del Departamento de Salud Ocupacional ?

¿Se adjunta documento del avalúo y criterio técnico favorable realizado por el Departamento de Obras Civiles?

¿Se adjunta documento con criterio Técnico favorable de la Dirección de Informática, que indique si el lugar es apto o no ?

¿Se adjunta certificación registral del inmueble?

¿Se adjunta documento de personería jurídica o fotocopia de cédula de identidad (personas físicas)?

¿Se indica la cuenta cliente del propietario donde se le depositarán los pagos?

¿El proveedor se encuentra inscrito en el registro de proveedores del Ministerio de Hacienda?

¿Cuales de los siguientes detalles están contenidos en la oferta?

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitudes de tramites excepcionados según artículo 131 RLCA DPI-FO07O00-PCElaborado por: Ing. Seidy Chaves Bonilla Fecha Aprobación:

SI NO

La oferta original está firmada por el propietario del inmueble o representante legal y sellada

Se indican las calidades del propietario o apoderado generalísimo

Monto mensual del alquiler

Descripción del inmueble

Se indica la vigencia de la oferta

El propietario o apoderado indica que acepta la forma de pago usual del gobierno

Se indica la aceptación de cancelación de timbres requeridos en el trámite de contratación

Indica que el propietario o apoderado acepta realizar las modificaciones propuestas por el Departamento de Obras Civiles, o departamento según corresponda y el plazo en el que se obliga a realizarlas

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

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¿Se adjunta documento con criterio Técnico favorable de la Dirección General de Armamento (en caso de requerirse).

Nota: este documente tiene vigencia de un año.

Nota: este documente tiene vigencia de 30 días.

Nota: este documente tiene vigencia de 30 días.

Nota: este documente tiene vigencia de 30 días.

Justifique:

¿Se adjunta Certificación de la Municipalidad de que se encuentra al día con los impuestos (actualizada)?

11

Rubro

¿ Se adjunta Certificación de Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares FODESAF?

¿El monto de la oferta es menor o igual al valor determinado por en el avalúo realizado por el Departamento de Obras Civiles?

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitudes de tramites excepcionados según artículo 131 RLCA DPI-FO07O00-PCElaborado por: Ing. Seidy Chaves Bonilla Fecha Aprobación: 20-may-15

Aprobado por: Lic. Mario Alberto Umaña Mora Fecha que Rige: 15-jun-15

Número de oficio

Este documento debe contener la firma digital del Jefe del Programa

Indicar la forma en que fue seleccionado el contratista:

¿Se adjunta Declaración Jurada que indica: que se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales, con el pago de impuesto de

sociedades anónimas (en caso de requerirse) y con el pago de todo tipo de impuestos nacionales, que no le afectan las prohibiciones

establecidas según artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa?

En caso de que la propiedad a alquilar está hipotecada, ¿Se adjunta documento de la entidad bancaria con la cual tienen el préstamo, donde

indiquen que se está al día con los pagos?

Si el inmueble tiene más de un Propietario Registral, ¿se indica en la oferta el nombre de la persona que va salir en la orden de compra?

¿Se adjunta certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social que se encuentra al día con las cuotas obrero patronales (actualizada)?

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

Precalificado

Idoneidad

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Indicar partida:

¿Se adjunta contrato?

Porque no aplica:

Indicar si la ejecución ha transcurrido conforme a las clausulas del contrato original, y según la normativa vigente.

7

Indicar el monto correspondiente a la inyección de contenido:

6

¿Se adjunta?

Porque no aplica:

5

4

8

¿Se va a prorrogar contrato?

Rubro

2

Indicar justificación de la necesidad del objeto contractual solicitado.

3

Indicar expresamente que se trata de una inyección de contenido de la contratación administrativa N°:

1

Indicar número de oficio:

Indicar objeto contractual:

Indicar monto:

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitudes de inyección de contenido DPI-FO08O00-PCElaborado por: Ing. Seidy Chaves Bonilla Fecha Aprobación: 20-may-15

Aprobado por: Lic. Mario Alberto Umaña Mora Fecha que Rige: 15-jun-15

Número de oficio

Aprobación interna

Referendo Contralor

No Aplica

Si

No aplica

Si

No

SI

NO

Primera prórroga

Segunda prórroga

Tercera prórroga

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10

¿El bien o servicio a adquirir se encuentra contemplado dentro del plan de compras del año en curso publicado en Comprared?

Indicar el número de Gaceta:

Número de oficio

Rubro

Este documento debe contener la firma digital del Jefe del Programa

Indicar:

9Fecha de inicio en que rige el contrato:

Fecha máxima en que rigue el contrato con prorrogas:

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitudes de inyección de contenido DPI-FO08O00-PCElaborado por: Ing. Seidy Chaves Bonilla Fecha Aprobación: 20-may-15

Aprobado por: Lic. Mario Alberto Umaña Mora Fecha que Rige: 15-jun-15

NO

SI

Sistema de Gestión de Calidad Dirección de Proveeduría Institucional

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Ítem

Indicar partida:

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitud de modificación unilateral del contrato según artículo 200 RLCA DPI-FO09O00-PCElaborado por: Ing. Seidy Chaves Bonilla Fecha Aprobación: 20-may-15

Aprobado por: Lic. Mario Alberto Umaña Mora Fecha que Rige: 15-jun-15

Número de oficio

Rubro

2

Indicar justificación (o referencia documento donde consta justificación).

3

¿La modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambia su naturaleza, ni tampoco le impide cumplir con su funcionalidad o fin

inicialmente propuesto?

1

Indicar número de oficio:

Indicar objeto contractual:

Indicar monto:

6

Indicar el monto de la modificación (incluyendo reajustes o revisiones según corresponda)

5

Se trata de un aumento, ¿ de bienes o servicios similares ?

4

7

¿Se comprueba que se trata de causas imprevisibles?, indicar cuáles:

Seleccionar el elemento que va a ser modificado:

SI NO

SI NO

SI

Especifique:

Precio (monto)

Plazo Estimado

Objeto Contractual

Inclusión de Líneas

Otro

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¿Es la mejor forma de satisfacer el interés público?

9

¿La suma de la contratación original no supera el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado?

10

¿El bien o servicio a adquirir se encuentra contemplado dentro del plan de compras del año en curso publicado en Comprared?

Indicar el número de Gaceta:

7

Número de oficio

Fecha Aprobación: 20-may-15

Aprobado por: Lic. Mario Alberto Umaña Mora Fecha que Rige: 15-jun-15

Rubro

8

Justificación:

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitud de modificación unilateral del contrato según artículo 200 RLCA DPI-FO09O00-PC

Elaborado por: Ing. Seidy Chaves Bonilla

SI NO

SI NO

SI

NO

SI NO

Sistema de Gestión de Calidad Dirección de Proveeduría Institucional

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Indicar partida:

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitudes de Convenio Marco DPI-FO10O00-PCElaborado por: Ing. Seidy Chaves Bonilla Fecha Aprobación: 20-may-15

Aprobado por: Lic. Mario Alberto Umaña Mora

Fecha que Rige: 15-jun-15

Número de oficio

Rubro

3

Indicar el nombre del convenio marco que va a ser aplicado:

4

Indicar justificación de la necesidad y la procedencia del objeto contractual o servicio solicitado.

2

¿El bien o servicio a adquirir se encuentra contemplado dentro del plan de compras del año en curso publicado en Comprared?

Indicar el número de Gaceta:

1

Indicar número de oficio:

Indicar objeto contractual:

Justificar porque se seleccionó el de mayor precio:

1. Indicar fecha de salida:

2. Seleccionar el horario de salida:

3. Indicar fecha de llegada:

5

¿Se seleccionó el artículo o servicio de menor costo? (excepción: tiquetes aéreos, servicios de limpieza y catering service)

4. Seleccionar el horario de llegada:

¿Se van a comprar tiquetes aéreos?

6

5. ¿Se adjunta el acuerdo de viaje con autorización del Ministro?

Indicar monto:

SI

SI

NO

SI

NO

Mañana Tarde

Noche

Tarde

Noche

Cualquiera de los anteriores

NO

SI

NO

Cualquiera de los anteriores

Mañana

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Nombre

1

2

3

4

Este documento debe contener la firma digital del Jefe del Programa

¿Es un servicio de catering service?

7. ¿Se adjunta documento con invitación para el viaje?

Elaborado por: Ing. Seidy Chaves Bonilla

6. Indicar: # de viajero frecuente

Aprobado por: Lic. Mario Alberto Umaña Mora

Fecha que Rige: 15-jun-15

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Requisitos para solicitudes de Convenio Marco DPI-FO10O00-PC

Fecha Aprobación: 20-may-15

Nota: La cantidad mínima permitida es de 1 mes

9

¿Los bienes o servicios a adquirir se encuentran dentro de las partidas incluidas en la Directriz 23-H del Presidente de la República y el

Ministerio de Hacienda?

1. ¿Se adjunta el plan de alimentación firmado por el Jefe del Programa junto con una copia en formato de Excel?

8

Número de oficio

Rubro

6

¿Es un servicio de limpieza?

7

1. Indicar los meses en que se va a utilizar el servicio:

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

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Ítem

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Ing. Seidy Chaves Bonilla Fecha Aprobación: 20-may-15

Aprobado por:

Rubro

1

Indicar justificación de la realización del pago

Lic. Mario Alberto Umaña MoraFecha que Rige: 15-jun-15

Número de oficio

Dirección de Proveeduría Institucional Código

Reajuste de precios o pago de diferencias DPI-FO11O00-PCElaborado por:

3

¿Requiere aprobación de la Presidencia para realizar el pago?

Este documento debe contener la firma digital del Jefe del Programa

2

Indicar número de contratación y número de orden de compra a la cual se le va a realizar el pago:

SI

NO

Sistema de Gestión de Calidad Dirección de Proveeduría Institucional

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ANEXO No. 8

Documento de

Aceptación de

Condiciones

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Solicitud de Pedido No. __________

Objeto Contractual: _________________________________________________

El que suscribe ________________________, cédula de identidad No.

_________________ representante legal de la Empresa ________________________,

en este acto se compromete a:

1. Depositar a favor del Ministerio de Seguridad Pública, una garantía de cumplimiento

correspondiente al ______ % (xxx por ciento, del monto total de la oferta presentada

para la solicitud de pedido No. __________, objeto contractual

_________________________________________________.

Para rendir esta Garantía se debe de tomar en consideración lo siguiente:

a) Esta garantía puede ser rendida por cualquiera de los medios que permite

expresamente el numeral 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,

en la misma moneda que presentó la oferta, y con una vigencia no menor a noventa

(90) días hábiles adicionales a la fecha probable de la entrega del objeto contractual.

b) En caso de dinero en efectivo, éste deberá depositarse a la orden del Ministerio de

Seguridad Pública, cédula jurídica 2-100-042011, en el Banco de Costa Rica en las

cuentas No. 001-0120404-1 (cuenta cliente 15201001012040415), si es en colones o

No. 001-0220193-3 (cuenta cliente 15201001022019333), si es en dólares, indicando

el número de contratación a la que respalda la garantía, así como el nombre de la

empresa que realiza el depósito.

c) Una vez transcurrido el plazo de vigencia de la garantía de cumplimiento, el

Ministerio procederá con su devolución dentro de los veinte (20) días hábiles

siguientes a que se presente la solicitud por parte del contratista, siempre que no se

encuentre pendiente un proceso por incumplimiento contractual.

ACEPTACION DE CONDICIONES

PARA RENDIR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

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d) Los bonos y certificados se recibirán por su valor real del mercado y deberán

acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas

de valores legalmente reconocidas, se exceptúan de presentar dicha estimación los

certificados de depósito a plazo emitidos por bancos estatales.

2. Cancelar un monto correspondiente al 0.25% (cero punto veinticinco por ciento), del

monto total adjudicado por concepto de especies fiscales, más el monto aplicable por

concepto de reintegro de papel, los cuales deben ser cancelados mediante entero a

favor del Gobierno de Costa Rica. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el

artículo 272 del Código Fiscal

3. Cláusula Penal y Multas

a) Si existiera atraso imputable al contratista en la entrega de los bienes

objeto de la contratación que le fueron notificados mediante una orden de compra,

éste autoriza al Ministerio de Seguridad Pública para que por concepto de cláusula

penal, le rebaje del pago respectivo la suma correspondiente al ______ %

( __________________ por ciento) del valor de la factura en trámite

correspondiente al bien entregado, por cada día hábil de atraso en la entrega de los

bienes (con respecto al plazo ofrecido), hasta un máximo de 25% (veinticinco por

ciento) del importe total de dicha orden de compra.

b) En el caso de que el contratista entregue bienes que no cumplan con lo

requerido en la orden de compra y no proceda a realizar las correcciones que le

indique la Administración en el plazo de cinco (5) días hábiles, se procederá a

cobrar una multa equivalente al ______ %

( __________________ por ciento) sobre el monto de la compra por cada día de

atraso en la corrección de lo indicado, hasta un máximo del 25% (veinticinco por

ciento) del monto de la compra luego de la cual se procederá a realizar el proceso

para determinar la eventual ejecución de garantía de cumplimiento, valoración de

posibles daños y perjuicios, resolución del contrato.

4. Causas para Resolución Contractual

a) El Ministerio de Seguridad Pública podrá disponer del procedimiento de

resolución contractual cuando el contratista incurra en algunas de las siguientes

faltas, incumplimiento en el tiempo de entrega, entregas incompletas de materiales,

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entregas de materiales defectuosos, siempre y cuando se acredite que estamos

ante un incumplimiento grave.

b) Una vez que se haya dado alguno de los anteriores supuestos, se

procederá a realizar el respectivo procedimiento de ejecución de garantía de

cumplimiento, resolución contractual (si la falta lo amerita) cobro de daños y

perjuicios (si el costo de la falta supera lo redimido por la garantía) y proceso de

sanción administrativa según los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación

Administrativa

___________________________________ ____________________

Firma del Representante Legal Cédula No.

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