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REPÚBLICA DE COLOMB IA -.. PRESIDENCIA DE LA SECRETARíA JURIOI( A ! I ! MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SO .,.; ReVfso -..DiI 'i i 1"1 DECRETO NÚMERO 268 DE (24 FEB 2070 Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Únic o: Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y se modifica el artículo 2.2.5.1.2 dE I I Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en relación con la definición de los criterios, procedimientos y variables de distribución, asignación y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones pa a !. Salud y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y por el artículo 42, numeral 42.3 , de la Ley 715 de 2001, yen desarrollo de los artículos 231 , 233, 234 Y 235 de la Ley 1955 de 2019 y, I CONSIDERANDO I Que el artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2007, establece que los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, entre otros, dando prioridad al servicio de salud y a la ampliación de cobertura con énfasis en la población pobre. Que el artículo 231 de la Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional dE Desarrollo 2018-2022", modificó las competencias en salud de la Nación, asumiendo la financiación, verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud na financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de los afiliados a Régimen Subsidiado que se presten a partir del 1 de enero de 2020, como parte de las medidas para fortalecer la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 233 ibídem, modificó los criterios de distribución de los recursos del SGP, contenidos en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001, estableciendo que el recurso correspondiente al SGP en salud se destinará y distribuirá en los siguientes componentes: (i) el 87% para el aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado; (ii) el 10% para salud pública y el 3% para el subsidio a la oferta. Que los artículos 234 y 235 de la Ley 1955 de 2019 modificaron los criterios de distribución del componente de aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado y del componente de salud pública y de subsidio a la oferta, establecidos en los artículos 48 y 52 I de la Ley 715 de 2001, respectivamente. I Que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 estableció en el parágrafo primero que los artículos 231 ; 232, 233, 234, 235 Y 236 de la misma ley, entrarían en vigencia a partir del1 I de enero de 2020. Que mediante el Decreto 780 de 2016, se compilaron las normas de carácter reglamentario I que rigen el sector administrativo de salud y protección social yen la Parte 4 del Libro 2, se incorporaron las normas relacionadas con la atención a la población no asegurada, que

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REPUacuteBLICA DE COLOMB IA

- PRESIDENCIA DE LA REPllBI~I~

SECRETARiacuteA JURIOI( A I

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SO ~JAL _~ ReVfso -DiI iiwO~-ft--1~111

IDECRETO NUacuteMERO 268 DE 2(J~rObOacute_~~Y~~H

(24 FEB 2070 Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenic o Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacuteculo 22512 dE I I

Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables de

distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones pa a Salud y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica y por el artiacuteculo 42 numeral 423 de la Ley 715 de 2001 yen desarrollo de los artiacuteculos 231 233 234 Y 235 de la Ley

1955 de 2019 y I

CONSIDERANDO I

Que el artiacuteculo 356 de la Constitucioacuten Poliacutetica modificado por el Acto Legislativo 04 de 2007 establece que los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP de los departamentos distritos y municipios se destinaraacuten a la financiacioacuten de los servicios a su cargo entre otros dando prioridad al servicio de salud y a la ampliacioacuten de cobertura con eacutenfasis en la poblacioacuten pobre

Que el artiacuteculo 231 de la Ley 1955 de 2019 Por la cual se expide el Plan Nacional dE Desarrollo 2018-2022 modificoacute las competencias en salud de la Nacioacuten asumiendo la financiacioacuten verificacioacuten control y pago de los servicios y tecnologiacuteas en salud na financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitacioacuten - UPC de los afiliados a Reacutegimen Subsidiado que se presten a partir del 1 de enero de 2020 como parte de las medidas para fortalecer la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Que el artiacuteculo 233 ibiacutedem modificoacute los criterios de distribucioacuten de los recursos del SGP contenidos en el artiacuteculo 47 de la Ley 715 de 2001 estableciendo que el recurso correspondiente al SGP en salud se destinaraacute y distribuiraacute en los siguientes componentes (i) el 87 para el aseguramiento en salud de los afiliados al Reacutegimen Subsidiado (ii) el 10 para salud puacuteblica y el 3 para el subsidio a la oferta

Que los artiacuteculos 234 y 235 de la Ley 1955 de 2019 modificaron los criterios de distribucioacuten del componente de aseguramiento en salud de los afiliados al Reacutegimen Subsidiado y del componente de salud puacuteblica y de subsidio a la oferta establecidos en los artiacuteculos 48 y 52 I

de la Ley 715 de 2001 respectivamente I

Que el artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 establecioacute en el paraacutegrafo primero que los artiacuteculos 231 232 233 234 235 Y 236 de la misma ley entrariacutean en vigencia a partir del1 Ide enero de 2020

Que mediante el Decreto 780 de 2016 se compilaron las normas de caraacutecter reglamentario I que rigen el sector administrativo de salud y proteccioacuten social yen la Parte 4 del Libro 2 se incorporaron las normas relacionadas con la atencioacuten a la poblacioacuten no asegurada que

268DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No ~

Continuacioacuten del decreto Por el cuacuteal se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre

780 de 2016 Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu 22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de

01 I

o

Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables ae I distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal dliexcl

y se dictan otras disposiciones

establecen disposiciones relacionadas con la distribucioacuten de los recursos del SGP qUE requieren un replanteamiento en el marco de lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019

Que a traveacutes del Decreto 1082 de 2015 se compilaron las normas de caraacutecter reglamentari( que rigen en el sector administrativo de planeacioacuten nacional que contiene en los artiacuteculo~ 2251 1 22513 Y 22514 disposiciones relacionadas con el reporte de informacioacuter para la aplicacioacuten de los criterios y mecanismos de distribucioacuten la definicioacuten de recurso~ destinados a la poblacioacuten pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y 1lt relacionado con los recursos para el pago de aportes patronales que en el marco de la Le 1955 de 2019 pierden efectos Asiacute mismo el artiacuteculo 22 512 ibiacutedem sobre el suministre de informacioacuten para efectuar la distribucioacuten de la participacioacuten de salud del SGP requierE modificarse

Que en cumplimiento del inciso 1 del artiacuteculo 310 de la Constitucioacuten Poliacutetica y del artiacutecule 5 de la Ley 47 de 1993 el Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santeacute Catalina se regiraacute por las normas especiales en asuntos administrativos y financieros

Que para el caso de los Departamentos de Amazonas Caquetaacute Guaviare Guainiacutea Putumayo Vichada y Vaupeacutes el literal 1) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 establecE que por tratarse de una poblacioacuten dispersa geograacuteficamente y con el fin de facilitar Ii operatividad en la atencioacuten en salud de su poblacioacuten el Gobierno nacional definiraacute lo~ mecanismos que permitan mejorar el acceso a los servicios de salud de dicha~ comunidades

Que en virtud de los cambios normativos asociados con la distribucioacuten de los recursos de SGP para salud es necesario reglamentar los criterios previstos en la Ley 1955 de 2019 para la asignacioacuten de dichos recursos

En meacuterito de lo expuesto DECRETA

Artiacuteculo 1 Sustituacuteyase parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenicc Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social la cual quedaraacute asiacute

PARTE 4

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

TiacuteTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 2411 Objeto La presente Parte tiene por objeto reglamentar los criterios procedimientos variables de distribucioacuten y asignacioacuten y el uso de los recursos de la participacioacuten de salud del Sistema General de Participaciones - SGP en cada uno de los componentes y subcomponentes

Artiacutec~IO 2412 Campo de aplicacioacuten Las disposiciones contenidas en la presente par e se ~pllcan a las entidades territoriales del orden municipal distrital y departamental y demaacutes entidades responsables de la distribucioacuten presupuestacioacuten administracioacuten y aplicacioacuten de

I

shy268DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No ~

I

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del De( rJto I

780 de 2016 Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el art (JuIo 22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de

Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variable qe distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Slp~a

y se dictan otras disposiciones 1

I I

los recursos del SGP que garantice el acceso efectivo de la poblacioacuten a los servicios de s 31 rud y otros aspectos relacionados con el manejo de recursos del SGP

Artiacuteculo 2413 Definiciones Con base en lo establecido en los artiacuteculos 47 48 Y 52 ee la Ley 715 de 2001 modificados por los artiacuteculos 233 234 Y 235 respectivamente de la Ley 1955 de 2019 y para efectos de lo previsto en la presente parte adoacuteptense las siguie ~t~s definiciones

Densidad poblacional Es el resultado de dividir la extensioacuten en kiloacutemetros cuadrado~ ~e cada municipio y distrito del paiacutes y de las aacutereas no municipalizadas de los departame tqs del Amazonas Guainiacutea YVaupeacutes entre la poblacioacuten que tengan en la vigencia fiscal eh la que se distribuye

Distritos Corresponde a 16s distritos de Bogotaacute DC Santa Marta Barranquill iexcliexcl y Cartagena y los creados con posterioridad a la expedicioacuten de la Ley 715 de 2001 qUE ~e hayan certificado en salud conforme a lo determinado en los artiacuteculos 25421 a 2 54 2iexcl6 del presente decreto I

Eficiencia administrativa Es el cumplimiento en metas prioritarias de salud puacutebl ca medidas por indicadores trazadores por cada municipio y distrito del paiacutes y aacuterea np municipalizada de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes de acuerdo con las metas fijadas por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Infraestructura puacuteblica administrada por terceros Es aquella infraestructura equipad3 O destinada para la prestacioacuten de servicios de salud cuya propiedad es de una enti( a~ territorial pero que la entrega en administracioacuten a un tercero quien la habilita para I~ prestacioacuten de servicios de salud en el territorio I

Instituciones puacuteblicas Se entienden como instituciones puacuteblicas a las Empresas Socia es del Estado - ESE I

Monopolio en servicios trazadores no sostenibles por venta de servicios Som instituciones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud o infraestructura puacuteblica entrega~a en administracioacuten a un tercero que en la zona de influencia sean las uacutenicas oferentes ~e alguno o todos los servicios trazadores definidos en el artiacuteculo 2538312 del preser te decreto

Municipios certificados Corresponde a los municipios que han asumido las competencias en prestacioacuten de servicios de salud en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 44 de la Ley 7 5

I

de 2001 y se encuentran certificados en salud de acuerdo con lo definido en los artiacuteculpJ 25411 a 25A 111 del presente decreto y que continuacuteen en dicha condicioacuten conformE a

I

la evaluacioacuten prevista en los artiacuteculos 25431 a 25436 ibiacutedem Lo anterior seguacuten la certificacioacuten expedida por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social conforme a la uacuteltir aimiddot informacioacuten disponible

Poblacioacuten pobre afiliada al Reacutegimen Subsidiado La poblacioacuten pobre afiliada al Reacutegim~ ni Sub~i~i~do s~raacuteaquella~eter~inada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social por ca( a municipio y dlstrrto del pals y areas no municipalizadas de los departamentos del Amazona~ Guainiacutea y Vaupeacutes Lo anterior conforme a la metodologiacutea que el mencionado Minister o 1defina

Pob~acioacuten Corresponde a la proyeccioacuten de la poblacioacuten de la vigencia fiscal en la que ~ e i

dlstrrbuyen los recursos del SGP definida por el Departamento Administrativo Nacional ee

DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No ~268

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu o

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relaCioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables dfJ I distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para SalL d

y se dictan otras disposiciones

Estadiacutestica (DANE) para cada departamento municipio y distrito del paiacutes y aacuterea rO l municipalizadade los departamentos del Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Poblacioacuten en riesgo de malaria Es la poblacioacuten en riesgo de contraer malaria certifica( a por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social por cada municipio distrito del paiacutes y aacutereiexcl si no municipalizadas de los departamentos del Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Poblacioacuten susceptible de ser vacunada Es la poblacioacuten objetivo susceptible para amiddot aplicacioacuten de la dosis de refuerzo de triple viral seguacuten el esquema de vacunacioacuten d~1 Programa Ampliado de Inmunizaciones de cada municipio distrito y de las aacutereas ro municipalizadas en los departamentos del Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes definida por ~I Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Porcentaje de pobreza Corresponde a la participacioacuten del Indice de Necesidades Baacutesiciexcl s Insatisfechas -NBI- o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE de ca( a municipio y distrito del paiacutes y aacutereas no municipalizadas de los departamentos del Amazona~ Guainiacutea y Vaupeacutes entre el total del NBI del paiacutes

Ruralidad Es ellndice de Ruralidad de la vigencia fiscal en la que se distribuyen los recursl SI

del SGP determinado para cada departamento municipio y distrito del paiacutes y aacuterea ro municipalizada de los departamentos del Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes definido por ~I Departamento Nacional de Planeacioacuten (DNP) con base en la informacioacuten a la que hacE n referencia los incisos 10 y 2 0 del artiacuteculo 22512 del Decreto 1082 de 2015

Subsidios a la oferta Son los recursos asignados para concurrir en la financiacioacuten de a operacioacuten dela prestacioacuten de servicios y tecnologiacuteas efectuadas por instituciones puacuteblicas o la infraestructura puacuteblica administrada por terceros ubicadas en zonas alejadas o de difiacute il acceso que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios

Zonas alejadas o de difiacutecil acceso Son las zonas rurales y con poblacioacuten dispersa

TiTULO 2 DISTRIBUCiOacuteN Y USO DE lOS RECURSOS DEL SiSTEMA GENERAL DE

PARTICIPACIONES EN SALUD

Artiacuteculo 2421 Sistema General de Participaciones Los recursos del Sistema Generiexcliexcl1 en Participaciones en Salud estaacuten constituidos por los recursos que la Nacioacuten transfiere por I mandato de los artiacuteculos 356 y 357 de la Constitucioacuten Poliacutetica a las entidades territoriale en los teacuterminos del artiacuteculo 10 de la Ley 715 de 2001 para la financiacioacuten de los servicie s cuya competencia se les asigna en la citada ley y que en salud se dividen en de s componentes

1 De aseguramiento en salud de los afiliados al Reacutegimen Subsidiado

2 De salud puacuteblica y subsidio a la oferta que a su vez se divide en dos subcomponente~

21 Acciones de salud puacuteblica 22 Subsidio a laoferta

Artiacuteculo 2422 Recursos de la participacioacuten de salud del Sistema General (l e

Participaciones De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 47 de la Ley 715 de 200 modificado por el artiacuteculo 233 de la Ley 1955 de 2019 los recursos del SGP en salud s~ destinaraacuten y distribuiraacuten en los siguientes componentes

DECRETO NUacuteMERO- 268 DE 2020 HOJA No ordf I

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreto I I

780 de 2016 Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacuteculo 22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de I

Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables d ~ distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salt d

y se dictan otras disposiciones

I 1 De aseguramiento en salud de los afiliados al Reacutegimen Subsidiado

2 De salud puacuteblica y subsidio a la oferta que a su vez se divide en de s i subcomponentes

21 Acciones de salud puacuteblica 22 Subsidio a la oferta

Artiacuteculo 2422 Recursos de la participacioacuten de salud del Sistema General e e Participaciones De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 47 de la Ley 715 ce 2001 modificado por el articulo 233 de la Ley 1955 de 2019 los recursos del SGP en salud se destinaraacuten y distribuiraacuten en los siguientes componentes

1 En un 87 para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados ~I I Reacutegimen Subsidiado

2 En un 13 para el componente de salud puacuteblica y subsidio a la oferta que se divide asiacute

21 En 10 para el subcomponente de salud puacuteblica

22 En 3 para el subcomponente de subsidio a la oferta

Artiacuteculo 2423 DistribUcioacuten del componente de aseguramiento en salud de les afiliados al Reacutegimen Subsidiado de los recursos de la participacioacuten de salud d ~I Sistema General de Participaciones Los recursos de este componente se dividiraacuten I por el total de la poblacioacuten pobre afiliada al reacutegimen subsidiado en el paiacutes en la vigenc a fiscal anterior con el fin de estimar un per caacutepita nacional El valor per caacutepita resultan e se multiplicaraacute por la poblacioacuten pobre afiliada al reacutegimen subsidiado en cada entideacute d territorial

El resultado seraacute la cuantiacutea que corresponderaacute a cada distrito y municipio del pais y aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes le s cuales seraacuten asignados sin situacioacuten de fondos

La poblacioacuten pobre afiliada para los efectos del presente caacutelculo seraacute la certificada p r el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social con corte a 30 de noviembre del af o inmediatamente anterior al cual se realiza la distribucioacuten inicial del SGP I

Artiacuteculo 2424 Criterios para la distribucioacuten y asignacioacuten de los recursos d~ 1 subcomponente de Acciones de Salud Puacuteblica de los recursos de a participacioacuten de salud del Sistema General de Participaciones Del total e e recursos del subcomponente de salud puacuteblica se distribuiraacute entre los departamento~ municipios y distritos del paiacutes y las aacutereas no municipalizadas de los departamentos ce

Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes de acuerdo con los siguientes criterios

1 Un 68 por poblacioacuten El monto de recursos para este criterio se distribuiraacute asiacute

a) En un 60 por poblacioacuten total La distribucioacuten se realizaraacute considerando ~I

monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcieacute n

DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No sect268 l

Continuacioacuten ~el decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del D~ cfiexcleto 780 de 2016 Unico Reglamentario del SecJor Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el ar iacuteqUp

22512 del Decreto 1082 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Administrativo dE I Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variabl s d distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para ~alu~

y se dictan otras disposiciones

3 Un 15 por porcentaje de pobreza La distribucioacuten se realizaraacute consideranpOacute El

monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por el porcentael d~ pobreza referido en el artiacuteculo 2413 del presente decreto

4 Un 5 por densidad pOblacional Los recursos se distribuiraacuten teniendo en Cl e~t ~ el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por la propo coacute de densidad en los teacuterminos definidos en el artiacuteculo 241 3 del presente dec reacuteo Los recursos seraacuten distribuidos entre aquellos municipios distritos o aacuterea~ n( municipalizadas con una densidad poblacional superior al promedio nacional

5 Un 7 por eficiencia administrativa Los recursos se distribuiraacuten entrE e~ municipios distritos o aacutereas no municipalizadas que cumplan con las metas fij dFl~ anualmente por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social Conforme a lo antE ribr la distribucioacuten de eficiencia administrativa se realizaraacute de la siguiente forma

51 En un 3 Porcentaje de cumplimiento de vacunacioacuten con dosis de refu ~rc de triple viral seguacuten esquema de vacunacioacuten con corte a 30 de noviembre del antildeo inmediatamente anterior a aquel para el cual se efectuacutea la distribu~i~n inicial del SGP Para las entidades que cumplan las metas se distribuilF3 lel monto de recursos determinado para este criterio multiplicado po iexclla proporcioacuten de la cobertura uacutetil de la poblacioacuten definida en el artiacuteculo 2413 del presente decreto

52 En un 4 Porcentaje de recursos comprometids del subcomponente ~e salud puacuteblica del SGP reportado en el Formulario Unico Territorial - FUT ~ el

I

formato que haga sus veces frente al total de los recursos asignados e ~ la vigencia inmediatamente anterior a la que se distribuye con corte al te ceacuter trimestre Para las entidades que cumplan la meta se distribuiraacute el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcioacuten de los recursos comprometidos de la entidad territorial frente al total comprome ido en el paiacutes de acuerdo con la informacioacuten certificada por el Ministerio de Sa u8 y Proteccioacuten Social

Una vez evaluados los criterios la distribucioacuten de la totalidad de los recursos destinado~ a este subcomponenteiexcl se asignaraacuten en los teacuterminos del numeral 521 del artiacuteculo 52 de la Le~ 715 de 2001 modificado por el artiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 asiacute

1 Departamentos Recibiraacuten un 45 para financiar las acciones de salud puacutebl ca de su competencia la operacioacuten y mantenimiento de los laboratorios de sal~d puacuteblica asiacute como el 100 de los asignados a las aacutereas no municipalizadas ~e los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes I

2 Los municipios y distritos Recibiraacuten el 55 de los recursos asignados a e~ te subcomponente con excepcioacuten del Distrito Capital que recibiraacute el 100 I

Paraacutegrafo Los municipios del Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina el incluiraacuten en la distribucioacuten del presente artiacuteculo Para efectos del caacutelculo de densideacute d poblacional y ruralidad se aplicaraacute el promedio que corresponda a las entidades territorialE s cuyos iacutendices dedehsidad y ruralidad se encuentren por encima del promedio nacional

Artiacuteculo 2425 Recursos no comprometidos del subcomponente de Salud puacuteblic~ Conforme con lo establecido por el artiacuteculo 47 de la Ley 715 de 2001 modificado por ~I

I

DECRETO NUacuteMERO middot 268 DE 2020 HOJA No 7

I Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o l 780 de 2016 UnicoReglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu o

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables d9

distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para SalL d I y se dictan otras disposiciones I

artiacuteculo 233 de la Ley 1955 de 2019 al final de la vigencia fiscal los recursos ro comprometidos del SGP del subcomponente de salud puacuteblica deberaacuten ser utilizados en a cofinanciacioacuten de los programas de intereacutes en salud puacuteblica de que trata el numeral 13 d~1 1 artiacuteculo 42 de la Ley 715 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya

Artiacuteculo 2426 Criterios para la distribucioacuten y asignacioacuten del subcomponente (e l

Subsidio a la Oferta de los recursos de la participacioacuten de salud del Sistema Gener~i de Participaciones En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 522 del artiacuteculo 52 ( e la Ley 715 de 2001 modificado por el artiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 los recursos ( e este subcomponente se distribuiraacuten entre los departamentos municipios certificados YI distritos referidos en el artiacuteculo el 2413 del presente decreto en donde se encuentren 1lt s monopolios en servicios trazadores no sostenibles por venta de servicios definidos en es e decreto con los siguientes criterios

a) Un 30 por poblacioacuten La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto (e l recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcioacuten de a poblacioacuten de cada municipio distrito o aacuterea no municipalizada en el total nacionc 1

b) Un 22 por ruralidad La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto (e recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcioacuten del iacutendilt e de ruralidad de cada municipio distrito o aacuterea no municipalizada en el tot~1

nacional

e) Un 38 por porcentaje de pobreza La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por el porcenta e de pobreza referido en el artiacuteculo 2413 del presente decreto

d) l)n10 por densidad poblacional Los recursos se distribuiraacuten teniendo En cuenta el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por a proporcioacuten de densidad en los teacuterminos definidos en el artiacuteculo 2413 del presente decreto Los recursos seraacuten distribuidos entre aquellos municipios distritos o aacutereas no municipalizadas con una densidad poblacional superior al promedio nacional

La sumatoria de lo obtenido por la aplicacioacuten de los criterios mencionados en el presen e artiacuteculo se asignaraacute a los municipios certificados y a los distritos referidos en el artiacutecu o 2413 del presente decreto Asiacute mismo los departamentos recibiraacuten los recursos de SL s entidades territoriales no certificadas en salud asiacute como los recursos de las aacutereas ro municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Los recursos de este subcomponente seraacuten girados por la Nacioacuten a la cuenta maestra e e prestacioacuten de servicios de la entidad territorial inscrita ante el Ministerio de Salud y Proteccieacute n i Social I

Paraacutegrafo 1 El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social definiraacute las empresas sociales d f1 estado y los administradores de infraestructura puacuteblica que sean monopolios en servicie s trazadores no sostenibles por venta de servicios

Paraacutegrafo 2 Para apoyar la operacioacuten acceso y atencioacuten en salud a la poblacioacuten de le s departamentos definidos en el literal 1) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 y del

I

DECRETO NUacuteMERO ~ 268 DE 2020 HOJA No ordf Continuacioacuten ~el decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreuro tal 780 de 2016 Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecL 101

22512del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables ( e distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal Jd

y se dictan otras disposiciones

Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina el Ministerio ~~ Salud y Proteccioacuten Social definiraacute y certificaraacute para cada antildeo un porcentaje a descontar ( e total del subcomponente de Subsidio a la Oferta que se distribuiraacute en partes iguales en r~ estos departamentos

Paraacutegrafo 3 Los administradores de infraestructura puacuteblica destinados a la prestacioacuten je servicios de salud deberaacuten remitir la informacioacuten de que tratan los artiacuteculos 253822 al 25382 6del presente decreto de acuerdo con los procedimientos que defina el Ministe id de Salud y Proteccioacuten Social I

Paraacutegrafo 4 Para efectos del caacutelculo de densidad poblacional y ruralidad del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina se le aplicaraacute el promedio q ~e~ corresponda a las entidades territoriales cuyos iacutendices de densidad y ruralidad pe encuentren por encima del promedio nacional

Artiacuteculo 2427 Uso de los recursos del Subsidio a la Oferta Los recursos del subsic io a la oferta deberaacuten ser usados por los departamentos municipios certificados y distrit psi referidos en el artiacuteculo 2413 del presente decreto para la financiacioacuten de los gastos el operacioacuten de la prestacioacuten de servicios de salud de las Empresas Sociales del Estado 01

I

administradores de infraestructura puacuteblica destinados a la prestacioacuten de servicios de salud1 de acuerdo con lo establecido en numeral 522 del artiacuteculo 52 de la Ley 715 de 2001 1 modificado porelartiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 I

I Los departamentos los distritos definidos en el artiacuteculo 241 3 del presente decreto y I DSiexcl municipios certificados asignaraacuten los recursos del subsidio a la oferta a las Empres ~s i

Sociales del Estado o administradores de infraestructura puacuteblica para la prestacioacuten (ei servicios de salud teniendo en cuenta el listado definido por el Ministerio de Salud yl Proteccioacuten Social y su ejecucioacuten deberaacute realizarse mediante la suscripcioacuten de convenios o contratos que garanticen la transferencia del subsidio a dichas entidades

El convenio o contrato deberaacute incluir entre otros indicadores y metas de calidad en a prestacioacuten de servicios deacute salud a la poblacioacuten y de gestioacuten financiera y de produccioacuten I s cuales deben ser cumplidos durante la vigencia del convenio o contrato El teacutermino de es e convenio no debe ser inferior a la vigencia fiscal para la cual se asignan los recursos 1 convenio o contrato deberaacute contar con una supervisioacuten que efectuaraacute el seguimiento pi cumplimiento de los indicadores y metas asiacute como las obligaciones que hacen parte d~1 mismo Cuandoacute se evidencie el incumplimiento de los indicadores y metas establecidas En el convenio o contrato la entidad territorial deberaacute adoptar las medidas necesarias con el f n de garantizar la prestacioacuten de los servicios y salvaguardar los recursos puacuteblicos y debe aacute establecersiasiacutellegare a determinarlo las condiciones que se deben cumplir para continu r efectuando los giros en el marco de la ejecucioacuten del convenio o contrato

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social efectuaraacute el monitoreo a los recursos del SGP establecidos en el presente acto administrativo en cumplimiento de lo previsto en el Decre o Ley 028 de 2008 ola norma que lo modifique adicione o sustituya

DECRETO NUacuteMERO 268 DE 2020 HOJA No ordf Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o lmiddot 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu 01

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables de

distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Saft di y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo middot Las Empresas Sociales del Estado y los administradores de infraestructu a puacuteblica a quienes se les asignen recursos del subsidio a la oferta deberaacuten garantizar la operacioacuten de las sedes que sean monopolio en servicios trazadores

Artiacuteculo 2428 Lineamientos para la ejecucioacuten y seguimiento de los recursos d~1 SGP El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social expediraacute el acto administrativo mediante ell cual se fijen los lineamientos para el seguimiento al uso y ejecucioacuten de los recursos dell Sistema General de Participaciones a que refiere este decreto

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 22512 del Decreto 1082 de 2015 el cual quedaraacute as iacute I I

Artiacuteculo 22512 Fuentes y teacuterminos para el suministro de la informacioacuten Adem SI de lo establecido en los artiacuteculos 48 52 Y 66 de la Ley 715 de 2001 se debe tener en cuen al lo siguiente

La informacioacuten correspondiente a poblacioacuten total urbana y rural discriminada por grupos ( el edad y el iacutendice de necesidades baacutesicas insatisfechas para cada municipio distrito y aacuten al no municipalizada de los Departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seraacute certifica( almiddot por el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) al Departamen oi Nacional de Planeacioacuten a maacutes tardar el 30 de junio de cada antildeo

La informacioacuten correspondiente a la extensioacuten en kiloacutemetros cuadrados de cada municipio distrito y aacuterea no municipalizada de los Departamentos de Amazonas Guainiacutea y vauPEacutes l seraacute certificada por el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) al Departamento Nacional de Planeacioacuten a maacutes tardar el 30 de junio de cada antildeo

Para efectos de la distribucioacuten de la participacioacuten de salud del Sistema General (e Participaciones el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y el DNP certificaraacute la informaci( n de que trata la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 a maacutes tardar el 10 de enero d~1 antildeo en el cual se efectuacutea la distribucioacuten considerando los datos disponibles con cor e maacuteximo al 30 de noviembre de la vigencia inmediatamente anterior a la que se realiza al distribucioacuten

La informacioacuten que no sea reportada en las fechas sentildealadas no seraacute tomada en cuen a para efectos dela aplicacioacuten de las foacutermulas de distribucioacuten

Paraacutegrafo transitorio Para efectos de la distribucioacuten de la vigencia 2020 el Ministerio ( e Salud y Proteccioacuten Social certificaraacute al DNP la informacioacuten de que trata el inciso tercero del presente artiacuteculo dentro de los (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la expedicioacuten del presen e decreto

Artiacuteculo 3 Renumeracioacuten de los articulos 2415 1416 2417 2418 2419 2420 y 2421 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccieacute n I Social Como consecuencia de la sustitucioacuten parcial de la Parte 4 del Libro 2 del Decre o 780 de 2016 losartiacuteculos2415 2416 2417 2418 2419 2420 Y 2421 pasan a s ~r los artiacuteculos 249 2410 2411 2412 2413 2414 Y 2415 respectivamente

Artiacuteculo 4 Vigencias y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacute n sustituye la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector

I

268DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No 10

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parle 4 del Libro 2 del 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Parlicipaciones para

y se dictan otras disposiciones

Salud y Proteccioacuten Social modifica el inciso tercero y adiciona un paraacutegrafo transitorio artiacuteculo 22512 y deroga los artiacuteculos 2251 122513 Y 22514 del Decreto 1082 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

24 FES 202Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL ( E )

IVAN DARiacuteo GONZAacuteLEZ ORTiacutez

I

24 FES 202

DECRETO NUacuteMERO 268 DE 2020 HOJA No 11

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decfi tOi 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutec lo

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables el distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal di

y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacuteN

I I

268DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No ~

Continuacioacuten del decreto Por el cuacuteal se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre

780 de 2016 Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu 22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de

01 I

o

Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables ae I distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal dliexcl

y se dictan otras disposiciones

establecen disposiciones relacionadas con la distribucioacuten de los recursos del SGP qUE requieren un replanteamiento en el marco de lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019

Que a traveacutes del Decreto 1082 de 2015 se compilaron las normas de caraacutecter reglamentari( que rigen en el sector administrativo de planeacioacuten nacional que contiene en los artiacuteculo~ 2251 1 22513 Y 22514 disposiciones relacionadas con el reporte de informacioacuter para la aplicacioacuten de los criterios y mecanismos de distribucioacuten la definicioacuten de recurso~ destinados a la poblacioacuten pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y 1lt relacionado con los recursos para el pago de aportes patronales que en el marco de la Le 1955 de 2019 pierden efectos Asiacute mismo el artiacuteculo 22 512 ibiacutedem sobre el suministre de informacioacuten para efectuar la distribucioacuten de la participacioacuten de salud del SGP requierE modificarse

Que en cumplimiento del inciso 1 del artiacuteculo 310 de la Constitucioacuten Poliacutetica y del artiacutecule 5 de la Ley 47 de 1993 el Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santeacute Catalina se regiraacute por las normas especiales en asuntos administrativos y financieros

Que para el caso de los Departamentos de Amazonas Caquetaacute Guaviare Guainiacutea Putumayo Vichada y Vaupeacutes el literal 1) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 establecE que por tratarse de una poblacioacuten dispersa geograacuteficamente y con el fin de facilitar Ii operatividad en la atencioacuten en salud de su poblacioacuten el Gobierno nacional definiraacute lo~ mecanismos que permitan mejorar el acceso a los servicios de salud de dicha~ comunidades

Que en virtud de los cambios normativos asociados con la distribucioacuten de los recursos de SGP para salud es necesario reglamentar los criterios previstos en la Ley 1955 de 2019 para la asignacioacuten de dichos recursos

En meacuterito de lo expuesto DECRETA

Artiacuteculo 1 Sustituacuteyase parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenicc Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social la cual quedaraacute asiacute

PARTE 4

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

TiacuteTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 2411 Objeto La presente Parte tiene por objeto reglamentar los criterios procedimientos variables de distribucioacuten y asignacioacuten y el uso de los recursos de la participacioacuten de salud del Sistema General de Participaciones - SGP en cada uno de los componentes y subcomponentes

Artiacutec~IO 2412 Campo de aplicacioacuten Las disposiciones contenidas en la presente par e se ~pllcan a las entidades territoriales del orden municipal distrital y departamental y demaacutes entidades responsables de la distribucioacuten presupuestacioacuten administracioacuten y aplicacioacuten de

I

shy268DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No ~

I

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del De( rJto I

780 de 2016 Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el art (JuIo 22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de

Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variable qe distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Slp~a

y se dictan otras disposiciones 1

I I

los recursos del SGP que garantice el acceso efectivo de la poblacioacuten a los servicios de s 31 rud y otros aspectos relacionados con el manejo de recursos del SGP

Artiacuteculo 2413 Definiciones Con base en lo establecido en los artiacuteculos 47 48 Y 52 ee la Ley 715 de 2001 modificados por los artiacuteculos 233 234 Y 235 respectivamente de la Ley 1955 de 2019 y para efectos de lo previsto en la presente parte adoacuteptense las siguie ~t~s definiciones

Densidad poblacional Es el resultado de dividir la extensioacuten en kiloacutemetros cuadrado~ ~e cada municipio y distrito del paiacutes y de las aacutereas no municipalizadas de los departame tqs del Amazonas Guainiacutea YVaupeacutes entre la poblacioacuten que tengan en la vigencia fiscal eh la que se distribuye

Distritos Corresponde a 16s distritos de Bogotaacute DC Santa Marta Barranquill iexcliexcl y Cartagena y los creados con posterioridad a la expedicioacuten de la Ley 715 de 2001 qUE ~e hayan certificado en salud conforme a lo determinado en los artiacuteculos 25421 a 2 54 2iexcl6 del presente decreto I

Eficiencia administrativa Es el cumplimiento en metas prioritarias de salud puacutebl ca medidas por indicadores trazadores por cada municipio y distrito del paiacutes y aacuterea np municipalizada de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes de acuerdo con las metas fijadas por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Infraestructura puacuteblica administrada por terceros Es aquella infraestructura equipad3 O destinada para la prestacioacuten de servicios de salud cuya propiedad es de una enti( a~ territorial pero que la entrega en administracioacuten a un tercero quien la habilita para I~ prestacioacuten de servicios de salud en el territorio I

Instituciones puacuteblicas Se entienden como instituciones puacuteblicas a las Empresas Socia es del Estado - ESE I

Monopolio en servicios trazadores no sostenibles por venta de servicios Som instituciones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud o infraestructura puacuteblica entrega~a en administracioacuten a un tercero que en la zona de influencia sean las uacutenicas oferentes ~e alguno o todos los servicios trazadores definidos en el artiacuteculo 2538312 del preser te decreto

Municipios certificados Corresponde a los municipios que han asumido las competencias en prestacioacuten de servicios de salud en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 44 de la Ley 7 5

I

de 2001 y se encuentran certificados en salud de acuerdo con lo definido en los artiacuteculpJ 25411 a 25A 111 del presente decreto y que continuacuteen en dicha condicioacuten conformE a

I

la evaluacioacuten prevista en los artiacuteculos 25431 a 25436 ibiacutedem Lo anterior seguacuten la certificacioacuten expedida por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social conforme a la uacuteltir aimiddot informacioacuten disponible

Poblacioacuten pobre afiliada al Reacutegimen Subsidiado La poblacioacuten pobre afiliada al Reacutegim~ ni Sub~i~i~do s~raacuteaquella~eter~inada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social por ca( a municipio y dlstrrto del pals y areas no municipalizadas de los departamentos del Amazona~ Guainiacutea y Vaupeacutes Lo anterior conforme a la metodologiacutea que el mencionado Minister o 1defina

Pob~acioacuten Corresponde a la proyeccioacuten de la poblacioacuten de la vigencia fiscal en la que ~ e i

dlstrrbuyen los recursos del SGP definida por el Departamento Administrativo Nacional ee

DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No ~268

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu o

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relaCioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables dfJ I distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para SalL d

y se dictan otras disposiciones

Estadiacutestica (DANE) para cada departamento municipio y distrito del paiacutes y aacuterea rO l municipalizadade los departamentos del Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Poblacioacuten en riesgo de malaria Es la poblacioacuten en riesgo de contraer malaria certifica( a por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social por cada municipio distrito del paiacutes y aacutereiexcl si no municipalizadas de los departamentos del Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Poblacioacuten susceptible de ser vacunada Es la poblacioacuten objetivo susceptible para amiddot aplicacioacuten de la dosis de refuerzo de triple viral seguacuten el esquema de vacunacioacuten d~1 Programa Ampliado de Inmunizaciones de cada municipio distrito y de las aacutereas ro municipalizadas en los departamentos del Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes definida por ~I Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Porcentaje de pobreza Corresponde a la participacioacuten del Indice de Necesidades Baacutesiciexcl s Insatisfechas -NBI- o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE de ca( a municipio y distrito del paiacutes y aacutereas no municipalizadas de los departamentos del Amazona~ Guainiacutea y Vaupeacutes entre el total del NBI del paiacutes

Ruralidad Es ellndice de Ruralidad de la vigencia fiscal en la que se distribuyen los recursl SI

del SGP determinado para cada departamento municipio y distrito del paiacutes y aacuterea ro municipalizada de los departamentos del Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes definido por ~I Departamento Nacional de Planeacioacuten (DNP) con base en la informacioacuten a la que hacE n referencia los incisos 10 y 2 0 del artiacuteculo 22512 del Decreto 1082 de 2015

Subsidios a la oferta Son los recursos asignados para concurrir en la financiacioacuten de a operacioacuten dela prestacioacuten de servicios y tecnologiacuteas efectuadas por instituciones puacuteblicas o la infraestructura puacuteblica administrada por terceros ubicadas en zonas alejadas o de difiacute il acceso que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios

Zonas alejadas o de difiacutecil acceso Son las zonas rurales y con poblacioacuten dispersa

TiTULO 2 DISTRIBUCiOacuteN Y USO DE lOS RECURSOS DEL SiSTEMA GENERAL DE

PARTICIPACIONES EN SALUD

Artiacuteculo 2421 Sistema General de Participaciones Los recursos del Sistema Generiexcliexcl1 en Participaciones en Salud estaacuten constituidos por los recursos que la Nacioacuten transfiere por I mandato de los artiacuteculos 356 y 357 de la Constitucioacuten Poliacutetica a las entidades territoriale en los teacuterminos del artiacuteculo 10 de la Ley 715 de 2001 para la financiacioacuten de los servicie s cuya competencia se les asigna en la citada ley y que en salud se dividen en de s componentes

1 De aseguramiento en salud de los afiliados al Reacutegimen Subsidiado

2 De salud puacuteblica y subsidio a la oferta que a su vez se divide en dos subcomponente~

21 Acciones de salud puacuteblica 22 Subsidio a laoferta

Artiacuteculo 2422 Recursos de la participacioacuten de salud del Sistema General (l e

Participaciones De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 47 de la Ley 715 de 200 modificado por el artiacuteculo 233 de la Ley 1955 de 2019 los recursos del SGP en salud s~ destinaraacuten y distribuiraacuten en los siguientes componentes

DECRETO NUacuteMERO- 268 DE 2020 HOJA No ordf I

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreto I I

780 de 2016 Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacuteculo 22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de I

Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables d ~ distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salt d

y se dictan otras disposiciones

I 1 De aseguramiento en salud de los afiliados al Reacutegimen Subsidiado

2 De salud puacuteblica y subsidio a la oferta que a su vez se divide en de s i subcomponentes

21 Acciones de salud puacuteblica 22 Subsidio a la oferta

Artiacuteculo 2422 Recursos de la participacioacuten de salud del Sistema General e e Participaciones De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 47 de la Ley 715 ce 2001 modificado por el articulo 233 de la Ley 1955 de 2019 los recursos del SGP en salud se destinaraacuten y distribuiraacuten en los siguientes componentes

1 En un 87 para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados ~I I Reacutegimen Subsidiado

2 En un 13 para el componente de salud puacuteblica y subsidio a la oferta que se divide asiacute

21 En 10 para el subcomponente de salud puacuteblica

22 En 3 para el subcomponente de subsidio a la oferta

Artiacuteculo 2423 DistribUcioacuten del componente de aseguramiento en salud de les afiliados al Reacutegimen Subsidiado de los recursos de la participacioacuten de salud d ~I Sistema General de Participaciones Los recursos de este componente se dividiraacuten I por el total de la poblacioacuten pobre afiliada al reacutegimen subsidiado en el paiacutes en la vigenc a fiscal anterior con el fin de estimar un per caacutepita nacional El valor per caacutepita resultan e se multiplicaraacute por la poblacioacuten pobre afiliada al reacutegimen subsidiado en cada entideacute d territorial

El resultado seraacute la cuantiacutea que corresponderaacute a cada distrito y municipio del pais y aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes le s cuales seraacuten asignados sin situacioacuten de fondos

La poblacioacuten pobre afiliada para los efectos del presente caacutelculo seraacute la certificada p r el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social con corte a 30 de noviembre del af o inmediatamente anterior al cual se realiza la distribucioacuten inicial del SGP I

Artiacuteculo 2424 Criterios para la distribucioacuten y asignacioacuten de los recursos d~ 1 subcomponente de Acciones de Salud Puacuteblica de los recursos de a participacioacuten de salud del Sistema General de Participaciones Del total e e recursos del subcomponente de salud puacuteblica se distribuiraacute entre los departamento~ municipios y distritos del paiacutes y las aacutereas no municipalizadas de los departamentos ce

Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes de acuerdo con los siguientes criterios

1 Un 68 por poblacioacuten El monto de recursos para este criterio se distribuiraacute asiacute

a) En un 60 por poblacioacuten total La distribucioacuten se realizaraacute considerando ~I

monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcieacute n

DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No sect268 l

Continuacioacuten ~el decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del D~ cfiexcleto 780 de 2016 Unico Reglamentario del SecJor Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el ar iacuteqUp

22512 del Decreto 1082 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Administrativo dE I Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variabl s d distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para ~alu~

y se dictan otras disposiciones

3 Un 15 por porcentaje de pobreza La distribucioacuten se realizaraacute consideranpOacute El

monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por el porcentael d~ pobreza referido en el artiacuteculo 2413 del presente decreto

4 Un 5 por densidad pOblacional Los recursos se distribuiraacuten teniendo en Cl e~t ~ el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por la propo coacute de densidad en los teacuterminos definidos en el artiacuteculo 241 3 del presente dec reacuteo Los recursos seraacuten distribuidos entre aquellos municipios distritos o aacuterea~ n( municipalizadas con una densidad poblacional superior al promedio nacional

5 Un 7 por eficiencia administrativa Los recursos se distribuiraacuten entrE e~ municipios distritos o aacutereas no municipalizadas que cumplan con las metas fij dFl~ anualmente por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social Conforme a lo antE ribr la distribucioacuten de eficiencia administrativa se realizaraacute de la siguiente forma

51 En un 3 Porcentaje de cumplimiento de vacunacioacuten con dosis de refu ~rc de triple viral seguacuten esquema de vacunacioacuten con corte a 30 de noviembre del antildeo inmediatamente anterior a aquel para el cual se efectuacutea la distribu~i~n inicial del SGP Para las entidades que cumplan las metas se distribuilF3 lel monto de recursos determinado para este criterio multiplicado po iexclla proporcioacuten de la cobertura uacutetil de la poblacioacuten definida en el artiacuteculo 2413 del presente decreto

52 En un 4 Porcentaje de recursos comprometids del subcomponente ~e salud puacuteblica del SGP reportado en el Formulario Unico Territorial - FUT ~ el

I

formato que haga sus veces frente al total de los recursos asignados e ~ la vigencia inmediatamente anterior a la que se distribuye con corte al te ceacuter trimestre Para las entidades que cumplan la meta se distribuiraacute el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcioacuten de los recursos comprometidos de la entidad territorial frente al total comprome ido en el paiacutes de acuerdo con la informacioacuten certificada por el Ministerio de Sa u8 y Proteccioacuten Social

Una vez evaluados los criterios la distribucioacuten de la totalidad de los recursos destinado~ a este subcomponenteiexcl se asignaraacuten en los teacuterminos del numeral 521 del artiacuteculo 52 de la Le~ 715 de 2001 modificado por el artiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 asiacute

1 Departamentos Recibiraacuten un 45 para financiar las acciones de salud puacutebl ca de su competencia la operacioacuten y mantenimiento de los laboratorios de sal~d puacuteblica asiacute como el 100 de los asignados a las aacutereas no municipalizadas ~e los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes I

2 Los municipios y distritos Recibiraacuten el 55 de los recursos asignados a e~ te subcomponente con excepcioacuten del Distrito Capital que recibiraacute el 100 I

Paraacutegrafo Los municipios del Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina el incluiraacuten en la distribucioacuten del presente artiacuteculo Para efectos del caacutelculo de densideacute d poblacional y ruralidad se aplicaraacute el promedio que corresponda a las entidades territorialE s cuyos iacutendices dedehsidad y ruralidad se encuentren por encima del promedio nacional

Artiacuteculo 2425 Recursos no comprometidos del subcomponente de Salud puacuteblic~ Conforme con lo establecido por el artiacuteculo 47 de la Ley 715 de 2001 modificado por ~I

I

DECRETO NUacuteMERO middot 268 DE 2020 HOJA No 7

I Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o l 780 de 2016 UnicoReglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu o

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables d9

distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para SalL d I y se dictan otras disposiciones I

artiacuteculo 233 de la Ley 1955 de 2019 al final de la vigencia fiscal los recursos ro comprometidos del SGP del subcomponente de salud puacuteblica deberaacuten ser utilizados en a cofinanciacioacuten de los programas de intereacutes en salud puacuteblica de que trata el numeral 13 d~1 1 artiacuteculo 42 de la Ley 715 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya

Artiacuteculo 2426 Criterios para la distribucioacuten y asignacioacuten del subcomponente (e l

Subsidio a la Oferta de los recursos de la participacioacuten de salud del Sistema Gener~i de Participaciones En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 522 del artiacuteculo 52 ( e la Ley 715 de 2001 modificado por el artiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 los recursos ( e este subcomponente se distribuiraacuten entre los departamentos municipios certificados YI distritos referidos en el artiacuteculo el 2413 del presente decreto en donde se encuentren 1lt s monopolios en servicios trazadores no sostenibles por venta de servicios definidos en es e decreto con los siguientes criterios

a) Un 30 por poblacioacuten La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto (e l recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcioacuten de a poblacioacuten de cada municipio distrito o aacuterea no municipalizada en el total nacionc 1

b) Un 22 por ruralidad La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto (e recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcioacuten del iacutendilt e de ruralidad de cada municipio distrito o aacuterea no municipalizada en el tot~1

nacional

e) Un 38 por porcentaje de pobreza La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por el porcenta e de pobreza referido en el artiacuteculo 2413 del presente decreto

d) l)n10 por densidad poblacional Los recursos se distribuiraacuten teniendo En cuenta el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por a proporcioacuten de densidad en los teacuterminos definidos en el artiacuteculo 2413 del presente decreto Los recursos seraacuten distribuidos entre aquellos municipios distritos o aacutereas no municipalizadas con una densidad poblacional superior al promedio nacional

La sumatoria de lo obtenido por la aplicacioacuten de los criterios mencionados en el presen e artiacuteculo se asignaraacute a los municipios certificados y a los distritos referidos en el artiacutecu o 2413 del presente decreto Asiacute mismo los departamentos recibiraacuten los recursos de SL s entidades territoriales no certificadas en salud asiacute como los recursos de las aacutereas ro municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Los recursos de este subcomponente seraacuten girados por la Nacioacuten a la cuenta maestra e e prestacioacuten de servicios de la entidad territorial inscrita ante el Ministerio de Salud y Proteccieacute n i Social I

Paraacutegrafo 1 El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social definiraacute las empresas sociales d f1 estado y los administradores de infraestructura puacuteblica que sean monopolios en servicie s trazadores no sostenibles por venta de servicios

Paraacutegrafo 2 Para apoyar la operacioacuten acceso y atencioacuten en salud a la poblacioacuten de le s departamentos definidos en el literal 1) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 y del

I

DECRETO NUacuteMERO ~ 268 DE 2020 HOJA No ordf Continuacioacuten ~el decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreuro tal 780 de 2016 Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecL 101

22512del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables ( e distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal Jd

y se dictan otras disposiciones

Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina el Ministerio ~~ Salud y Proteccioacuten Social definiraacute y certificaraacute para cada antildeo un porcentaje a descontar ( e total del subcomponente de Subsidio a la Oferta que se distribuiraacute en partes iguales en r~ estos departamentos

Paraacutegrafo 3 Los administradores de infraestructura puacuteblica destinados a la prestacioacuten je servicios de salud deberaacuten remitir la informacioacuten de que tratan los artiacuteculos 253822 al 25382 6del presente decreto de acuerdo con los procedimientos que defina el Ministe id de Salud y Proteccioacuten Social I

Paraacutegrafo 4 Para efectos del caacutelculo de densidad poblacional y ruralidad del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina se le aplicaraacute el promedio q ~e~ corresponda a las entidades territoriales cuyos iacutendices de densidad y ruralidad pe encuentren por encima del promedio nacional

Artiacuteculo 2427 Uso de los recursos del Subsidio a la Oferta Los recursos del subsic io a la oferta deberaacuten ser usados por los departamentos municipios certificados y distrit psi referidos en el artiacuteculo 2413 del presente decreto para la financiacioacuten de los gastos el operacioacuten de la prestacioacuten de servicios de salud de las Empresas Sociales del Estado 01

I

administradores de infraestructura puacuteblica destinados a la prestacioacuten de servicios de salud1 de acuerdo con lo establecido en numeral 522 del artiacuteculo 52 de la Ley 715 de 2001 1 modificado porelartiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 I

I Los departamentos los distritos definidos en el artiacuteculo 241 3 del presente decreto y I DSiexcl municipios certificados asignaraacuten los recursos del subsidio a la oferta a las Empres ~s i

Sociales del Estado o administradores de infraestructura puacuteblica para la prestacioacuten (ei servicios de salud teniendo en cuenta el listado definido por el Ministerio de Salud yl Proteccioacuten Social y su ejecucioacuten deberaacute realizarse mediante la suscripcioacuten de convenios o contratos que garanticen la transferencia del subsidio a dichas entidades

El convenio o contrato deberaacute incluir entre otros indicadores y metas de calidad en a prestacioacuten de servicios deacute salud a la poblacioacuten y de gestioacuten financiera y de produccioacuten I s cuales deben ser cumplidos durante la vigencia del convenio o contrato El teacutermino de es e convenio no debe ser inferior a la vigencia fiscal para la cual se asignan los recursos 1 convenio o contrato deberaacute contar con una supervisioacuten que efectuaraacute el seguimiento pi cumplimiento de los indicadores y metas asiacute como las obligaciones que hacen parte d~1 mismo Cuandoacute se evidencie el incumplimiento de los indicadores y metas establecidas En el convenio o contrato la entidad territorial deberaacute adoptar las medidas necesarias con el f n de garantizar la prestacioacuten de los servicios y salvaguardar los recursos puacuteblicos y debe aacute establecersiasiacutellegare a determinarlo las condiciones que se deben cumplir para continu r efectuando los giros en el marco de la ejecucioacuten del convenio o contrato

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social efectuaraacute el monitoreo a los recursos del SGP establecidos en el presente acto administrativo en cumplimiento de lo previsto en el Decre o Ley 028 de 2008 ola norma que lo modifique adicione o sustituya

DECRETO NUacuteMERO 268 DE 2020 HOJA No ordf Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o lmiddot 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu 01

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables de

distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Saft di y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo middot Las Empresas Sociales del Estado y los administradores de infraestructu a puacuteblica a quienes se les asignen recursos del subsidio a la oferta deberaacuten garantizar la operacioacuten de las sedes que sean monopolio en servicios trazadores

Artiacuteculo 2428 Lineamientos para la ejecucioacuten y seguimiento de los recursos d~1 SGP El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social expediraacute el acto administrativo mediante ell cual se fijen los lineamientos para el seguimiento al uso y ejecucioacuten de los recursos dell Sistema General de Participaciones a que refiere este decreto

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 22512 del Decreto 1082 de 2015 el cual quedaraacute as iacute I I

Artiacuteculo 22512 Fuentes y teacuterminos para el suministro de la informacioacuten Adem SI de lo establecido en los artiacuteculos 48 52 Y 66 de la Ley 715 de 2001 se debe tener en cuen al lo siguiente

La informacioacuten correspondiente a poblacioacuten total urbana y rural discriminada por grupos ( el edad y el iacutendice de necesidades baacutesicas insatisfechas para cada municipio distrito y aacuten al no municipalizada de los Departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seraacute certifica( almiddot por el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) al Departamen oi Nacional de Planeacioacuten a maacutes tardar el 30 de junio de cada antildeo

La informacioacuten correspondiente a la extensioacuten en kiloacutemetros cuadrados de cada municipio distrito y aacuterea no municipalizada de los Departamentos de Amazonas Guainiacutea y vauPEacutes l seraacute certificada por el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) al Departamento Nacional de Planeacioacuten a maacutes tardar el 30 de junio de cada antildeo

Para efectos de la distribucioacuten de la participacioacuten de salud del Sistema General (e Participaciones el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y el DNP certificaraacute la informaci( n de que trata la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 a maacutes tardar el 10 de enero d~1 antildeo en el cual se efectuacutea la distribucioacuten considerando los datos disponibles con cor e maacuteximo al 30 de noviembre de la vigencia inmediatamente anterior a la que se realiza al distribucioacuten

La informacioacuten que no sea reportada en las fechas sentildealadas no seraacute tomada en cuen a para efectos dela aplicacioacuten de las foacutermulas de distribucioacuten

Paraacutegrafo transitorio Para efectos de la distribucioacuten de la vigencia 2020 el Ministerio ( e Salud y Proteccioacuten Social certificaraacute al DNP la informacioacuten de que trata el inciso tercero del presente artiacuteculo dentro de los (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la expedicioacuten del presen e decreto

Artiacuteculo 3 Renumeracioacuten de los articulos 2415 1416 2417 2418 2419 2420 y 2421 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccieacute n I Social Como consecuencia de la sustitucioacuten parcial de la Parte 4 del Libro 2 del Decre o 780 de 2016 losartiacuteculos2415 2416 2417 2418 2419 2420 Y 2421 pasan a s ~r los artiacuteculos 249 2410 2411 2412 2413 2414 Y 2415 respectivamente

Artiacuteculo 4 Vigencias y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacute n sustituye la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector

I

268DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No 10

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parle 4 del Libro 2 del 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Parlicipaciones para

y se dictan otras disposiciones

Salud y Proteccioacuten Social modifica el inciso tercero y adiciona un paraacutegrafo transitorio artiacuteculo 22512 y deroga los artiacuteculos 2251 122513 Y 22514 del Decreto 1082 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

24 FES 202Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL ( E )

IVAN DARiacuteo GONZAacuteLEZ ORTiacutez

I

24 FES 202

DECRETO NUacuteMERO 268 DE 2020 HOJA No 11

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decfi tOi 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutec lo

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables el distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal di

y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacuteN

I I

shy268DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No ~

I

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del De( rJto I

780 de 2016 Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el art (JuIo 22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de

Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variable qe distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Slp~a

y se dictan otras disposiciones 1

I I

los recursos del SGP que garantice el acceso efectivo de la poblacioacuten a los servicios de s 31 rud y otros aspectos relacionados con el manejo de recursos del SGP

Artiacuteculo 2413 Definiciones Con base en lo establecido en los artiacuteculos 47 48 Y 52 ee la Ley 715 de 2001 modificados por los artiacuteculos 233 234 Y 235 respectivamente de la Ley 1955 de 2019 y para efectos de lo previsto en la presente parte adoacuteptense las siguie ~t~s definiciones

Densidad poblacional Es el resultado de dividir la extensioacuten en kiloacutemetros cuadrado~ ~e cada municipio y distrito del paiacutes y de las aacutereas no municipalizadas de los departame tqs del Amazonas Guainiacutea YVaupeacutes entre la poblacioacuten que tengan en la vigencia fiscal eh la que se distribuye

Distritos Corresponde a 16s distritos de Bogotaacute DC Santa Marta Barranquill iexcliexcl y Cartagena y los creados con posterioridad a la expedicioacuten de la Ley 715 de 2001 qUE ~e hayan certificado en salud conforme a lo determinado en los artiacuteculos 25421 a 2 54 2iexcl6 del presente decreto I

Eficiencia administrativa Es el cumplimiento en metas prioritarias de salud puacutebl ca medidas por indicadores trazadores por cada municipio y distrito del paiacutes y aacuterea np municipalizada de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes de acuerdo con las metas fijadas por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Infraestructura puacuteblica administrada por terceros Es aquella infraestructura equipad3 O destinada para la prestacioacuten de servicios de salud cuya propiedad es de una enti( a~ territorial pero que la entrega en administracioacuten a un tercero quien la habilita para I~ prestacioacuten de servicios de salud en el territorio I

Instituciones puacuteblicas Se entienden como instituciones puacuteblicas a las Empresas Socia es del Estado - ESE I

Monopolio en servicios trazadores no sostenibles por venta de servicios Som instituciones puacuteblicas prestadoras de servicios de salud o infraestructura puacuteblica entrega~a en administracioacuten a un tercero que en la zona de influencia sean las uacutenicas oferentes ~e alguno o todos los servicios trazadores definidos en el artiacuteculo 2538312 del preser te decreto

Municipios certificados Corresponde a los municipios que han asumido las competencias en prestacioacuten de servicios de salud en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 44 de la Ley 7 5

I

de 2001 y se encuentran certificados en salud de acuerdo con lo definido en los artiacuteculpJ 25411 a 25A 111 del presente decreto y que continuacuteen en dicha condicioacuten conformE a

I

la evaluacioacuten prevista en los artiacuteculos 25431 a 25436 ibiacutedem Lo anterior seguacuten la certificacioacuten expedida por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social conforme a la uacuteltir aimiddot informacioacuten disponible

Poblacioacuten pobre afiliada al Reacutegimen Subsidiado La poblacioacuten pobre afiliada al Reacutegim~ ni Sub~i~i~do s~raacuteaquella~eter~inada por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social por ca( a municipio y dlstrrto del pals y areas no municipalizadas de los departamentos del Amazona~ Guainiacutea y Vaupeacutes Lo anterior conforme a la metodologiacutea que el mencionado Minister o 1defina

Pob~acioacuten Corresponde a la proyeccioacuten de la poblacioacuten de la vigencia fiscal en la que ~ e i

dlstrrbuyen los recursos del SGP definida por el Departamento Administrativo Nacional ee

DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No ~268

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu o

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relaCioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables dfJ I distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para SalL d

y se dictan otras disposiciones

Estadiacutestica (DANE) para cada departamento municipio y distrito del paiacutes y aacuterea rO l municipalizadade los departamentos del Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Poblacioacuten en riesgo de malaria Es la poblacioacuten en riesgo de contraer malaria certifica( a por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social por cada municipio distrito del paiacutes y aacutereiexcl si no municipalizadas de los departamentos del Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Poblacioacuten susceptible de ser vacunada Es la poblacioacuten objetivo susceptible para amiddot aplicacioacuten de la dosis de refuerzo de triple viral seguacuten el esquema de vacunacioacuten d~1 Programa Ampliado de Inmunizaciones de cada municipio distrito y de las aacutereas ro municipalizadas en los departamentos del Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes definida por ~I Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Porcentaje de pobreza Corresponde a la participacioacuten del Indice de Necesidades Baacutesiciexcl s Insatisfechas -NBI- o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE de ca( a municipio y distrito del paiacutes y aacutereas no municipalizadas de los departamentos del Amazona~ Guainiacutea y Vaupeacutes entre el total del NBI del paiacutes

Ruralidad Es ellndice de Ruralidad de la vigencia fiscal en la que se distribuyen los recursl SI

del SGP determinado para cada departamento municipio y distrito del paiacutes y aacuterea ro municipalizada de los departamentos del Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes definido por ~I Departamento Nacional de Planeacioacuten (DNP) con base en la informacioacuten a la que hacE n referencia los incisos 10 y 2 0 del artiacuteculo 22512 del Decreto 1082 de 2015

Subsidios a la oferta Son los recursos asignados para concurrir en la financiacioacuten de a operacioacuten dela prestacioacuten de servicios y tecnologiacuteas efectuadas por instituciones puacuteblicas o la infraestructura puacuteblica administrada por terceros ubicadas en zonas alejadas o de difiacute il acceso que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios

Zonas alejadas o de difiacutecil acceso Son las zonas rurales y con poblacioacuten dispersa

TiTULO 2 DISTRIBUCiOacuteN Y USO DE lOS RECURSOS DEL SiSTEMA GENERAL DE

PARTICIPACIONES EN SALUD

Artiacuteculo 2421 Sistema General de Participaciones Los recursos del Sistema Generiexcliexcl1 en Participaciones en Salud estaacuten constituidos por los recursos que la Nacioacuten transfiere por I mandato de los artiacuteculos 356 y 357 de la Constitucioacuten Poliacutetica a las entidades territoriale en los teacuterminos del artiacuteculo 10 de la Ley 715 de 2001 para la financiacioacuten de los servicie s cuya competencia se les asigna en la citada ley y que en salud se dividen en de s componentes

1 De aseguramiento en salud de los afiliados al Reacutegimen Subsidiado

2 De salud puacuteblica y subsidio a la oferta que a su vez se divide en dos subcomponente~

21 Acciones de salud puacuteblica 22 Subsidio a laoferta

Artiacuteculo 2422 Recursos de la participacioacuten de salud del Sistema General (l e

Participaciones De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 47 de la Ley 715 de 200 modificado por el artiacuteculo 233 de la Ley 1955 de 2019 los recursos del SGP en salud s~ destinaraacuten y distribuiraacuten en los siguientes componentes

DECRETO NUacuteMERO- 268 DE 2020 HOJA No ordf I

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreto I I

780 de 2016 Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacuteculo 22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de I

Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables d ~ distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salt d

y se dictan otras disposiciones

I 1 De aseguramiento en salud de los afiliados al Reacutegimen Subsidiado

2 De salud puacuteblica y subsidio a la oferta que a su vez se divide en de s i subcomponentes

21 Acciones de salud puacuteblica 22 Subsidio a la oferta

Artiacuteculo 2422 Recursos de la participacioacuten de salud del Sistema General e e Participaciones De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 47 de la Ley 715 ce 2001 modificado por el articulo 233 de la Ley 1955 de 2019 los recursos del SGP en salud se destinaraacuten y distribuiraacuten en los siguientes componentes

1 En un 87 para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados ~I I Reacutegimen Subsidiado

2 En un 13 para el componente de salud puacuteblica y subsidio a la oferta que se divide asiacute

21 En 10 para el subcomponente de salud puacuteblica

22 En 3 para el subcomponente de subsidio a la oferta

Artiacuteculo 2423 DistribUcioacuten del componente de aseguramiento en salud de les afiliados al Reacutegimen Subsidiado de los recursos de la participacioacuten de salud d ~I Sistema General de Participaciones Los recursos de este componente se dividiraacuten I por el total de la poblacioacuten pobre afiliada al reacutegimen subsidiado en el paiacutes en la vigenc a fiscal anterior con el fin de estimar un per caacutepita nacional El valor per caacutepita resultan e se multiplicaraacute por la poblacioacuten pobre afiliada al reacutegimen subsidiado en cada entideacute d territorial

El resultado seraacute la cuantiacutea que corresponderaacute a cada distrito y municipio del pais y aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes le s cuales seraacuten asignados sin situacioacuten de fondos

La poblacioacuten pobre afiliada para los efectos del presente caacutelculo seraacute la certificada p r el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social con corte a 30 de noviembre del af o inmediatamente anterior al cual se realiza la distribucioacuten inicial del SGP I

Artiacuteculo 2424 Criterios para la distribucioacuten y asignacioacuten de los recursos d~ 1 subcomponente de Acciones de Salud Puacuteblica de los recursos de a participacioacuten de salud del Sistema General de Participaciones Del total e e recursos del subcomponente de salud puacuteblica se distribuiraacute entre los departamento~ municipios y distritos del paiacutes y las aacutereas no municipalizadas de los departamentos ce

Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes de acuerdo con los siguientes criterios

1 Un 68 por poblacioacuten El monto de recursos para este criterio se distribuiraacute asiacute

a) En un 60 por poblacioacuten total La distribucioacuten se realizaraacute considerando ~I

monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcieacute n

DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No sect268 l

Continuacioacuten ~el decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del D~ cfiexcleto 780 de 2016 Unico Reglamentario del SecJor Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el ar iacuteqUp

22512 del Decreto 1082 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Administrativo dE I Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variabl s d distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para ~alu~

y se dictan otras disposiciones

3 Un 15 por porcentaje de pobreza La distribucioacuten se realizaraacute consideranpOacute El

monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por el porcentael d~ pobreza referido en el artiacuteculo 2413 del presente decreto

4 Un 5 por densidad pOblacional Los recursos se distribuiraacuten teniendo en Cl e~t ~ el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por la propo coacute de densidad en los teacuterminos definidos en el artiacuteculo 241 3 del presente dec reacuteo Los recursos seraacuten distribuidos entre aquellos municipios distritos o aacuterea~ n( municipalizadas con una densidad poblacional superior al promedio nacional

5 Un 7 por eficiencia administrativa Los recursos se distribuiraacuten entrE e~ municipios distritos o aacutereas no municipalizadas que cumplan con las metas fij dFl~ anualmente por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social Conforme a lo antE ribr la distribucioacuten de eficiencia administrativa se realizaraacute de la siguiente forma

51 En un 3 Porcentaje de cumplimiento de vacunacioacuten con dosis de refu ~rc de triple viral seguacuten esquema de vacunacioacuten con corte a 30 de noviembre del antildeo inmediatamente anterior a aquel para el cual se efectuacutea la distribu~i~n inicial del SGP Para las entidades que cumplan las metas se distribuilF3 lel monto de recursos determinado para este criterio multiplicado po iexclla proporcioacuten de la cobertura uacutetil de la poblacioacuten definida en el artiacuteculo 2413 del presente decreto

52 En un 4 Porcentaje de recursos comprometids del subcomponente ~e salud puacuteblica del SGP reportado en el Formulario Unico Territorial - FUT ~ el

I

formato que haga sus veces frente al total de los recursos asignados e ~ la vigencia inmediatamente anterior a la que se distribuye con corte al te ceacuter trimestre Para las entidades que cumplan la meta se distribuiraacute el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcioacuten de los recursos comprometidos de la entidad territorial frente al total comprome ido en el paiacutes de acuerdo con la informacioacuten certificada por el Ministerio de Sa u8 y Proteccioacuten Social

Una vez evaluados los criterios la distribucioacuten de la totalidad de los recursos destinado~ a este subcomponenteiexcl se asignaraacuten en los teacuterminos del numeral 521 del artiacuteculo 52 de la Le~ 715 de 2001 modificado por el artiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 asiacute

1 Departamentos Recibiraacuten un 45 para financiar las acciones de salud puacutebl ca de su competencia la operacioacuten y mantenimiento de los laboratorios de sal~d puacuteblica asiacute como el 100 de los asignados a las aacutereas no municipalizadas ~e los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes I

2 Los municipios y distritos Recibiraacuten el 55 de los recursos asignados a e~ te subcomponente con excepcioacuten del Distrito Capital que recibiraacute el 100 I

Paraacutegrafo Los municipios del Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina el incluiraacuten en la distribucioacuten del presente artiacuteculo Para efectos del caacutelculo de densideacute d poblacional y ruralidad se aplicaraacute el promedio que corresponda a las entidades territorialE s cuyos iacutendices dedehsidad y ruralidad se encuentren por encima del promedio nacional

Artiacuteculo 2425 Recursos no comprometidos del subcomponente de Salud puacuteblic~ Conforme con lo establecido por el artiacuteculo 47 de la Ley 715 de 2001 modificado por ~I

I

DECRETO NUacuteMERO middot 268 DE 2020 HOJA No 7

I Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o l 780 de 2016 UnicoReglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu o

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables d9

distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para SalL d I y se dictan otras disposiciones I

artiacuteculo 233 de la Ley 1955 de 2019 al final de la vigencia fiscal los recursos ro comprometidos del SGP del subcomponente de salud puacuteblica deberaacuten ser utilizados en a cofinanciacioacuten de los programas de intereacutes en salud puacuteblica de que trata el numeral 13 d~1 1 artiacuteculo 42 de la Ley 715 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya

Artiacuteculo 2426 Criterios para la distribucioacuten y asignacioacuten del subcomponente (e l

Subsidio a la Oferta de los recursos de la participacioacuten de salud del Sistema Gener~i de Participaciones En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 522 del artiacuteculo 52 ( e la Ley 715 de 2001 modificado por el artiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 los recursos ( e este subcomponente se distribuiraacuten entre los departamentos municipios certificados YI distritos referidos en el artiacuteculo el 2413 del presente decreto en donde se encuentren 1lt s monopolios en servicios trazadores no sostenibles por venta de servicios definidos en es e decreto con los siguientes criterios

a) Un 30 por poblacioacuten La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto (e l recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcioacuten de a poblacioacuten de cada municipio distrito o aacuterea no municipalizada en el total nacionc 1

b) Un 22 por ruralidad La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto (e recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcioacuten del iacutendilt e de ruralidad de cada municipio distrito o aacuterea no municipalizada en el tot~1

nacional

e) Un 38 por porcentaje de pobreza La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por el porcenta e de pobreza referido en el artiacuteculo 2413 del presente decreto

d) l)n10 por densidad poblacional Los recursos se distribuiraacuten teniendo En cuenta el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por a proporcioacuten de densidad en los teacuterminos definidos en el artiacuteculo 2413 del presente decreto Los recursos seraacuten distribuidos entre aquellos municipios distritos o aacutereas no municipalizadas con una densidad poblacional superior al promedio nacional

La sumatoria de lo obtenido por la aplicacioacuten de los criterios mencionados en el presen e artiacuteculo se asignaraacute a los municipios certificados y a los distritos referidos en el artiacutecu o 2413 del presente decreto Asiacute mismo los departamentos recibiraacuten los recursos de SL s entidades territoriales no certificadas en salud asiacute como los recursos de las aacutereas ro municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Los recursos de este subcomponente seraacuten girados por la Nacioacuten a la cuenta maestra e e prestacioacuten de servicios de la entidad territorial inscrita ante el Ministerio de Salud y Proteccieacute n i Social I

Paraacutegrafo 1 El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social definiraacute las empresas sociales d f1 estado y los administradores de infraestructura puacuteblica que sean monopolios en servicie s trazadores no sostenibles por venta de servicios

Paraacutegrafo 2 Para apoyar la operacioacuten acceso y atencioacuten en salud a la poblacioacuten de le s departamentos definidos en el literal 1) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 y del

I

DECRETO NUacuteMERO ~ 268 DE 2020 HOJA No ordf Continuacioacuten ~el decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreuro tal 780 de 2016 Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecL 101

22512del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables ( e distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal Jd

y se dictan otras disposiciones

Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina el Ministerio ~~ Salud y Proteccioacuten Social definiraacute y certificaraacute para cada antildeo un porcentaje a descontar ( e total del subcomponente de Subsidio a la Oferta que se distribuiraacute en partes iguales en r~ estos departamentos

Paraacutegrafo 3 Los administradores de infraestructura puacuteblica destinados a la prestacioacuten je servicios de salud deberaacuten remitir la informacioacuten de que tratan los artiacuteculos 253822 al 25382 6del presente decreto de acuerdo con los procedimientos que defina el Ministe id de Salud y Proteccioacuten Social I

Paraacutegrafo 4 Para efectos del caacutelculo de densidad poblacional y ruralidad del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina se le aplicaraacute el promedio q ~e~ corresponda a las entidades territoriales cuyos iacutendices de densidad y ruralidad pe encuentren por encima del promedio nacional

Artiacuteculo 2427 Uso de los recursos del Subsidio a la Oferta Los recursos del subsic io a la oferta deberaacuten ser usados por los departamentos municipios certificados y distrit psi referidos en el artiacuteculo 2413 del presente decreto para la financiacioacuten de los gastos el operacioacuten de la prestacioacuten de servicios de salud de las Empresas Sociales del Estado 01

I

administradores de infraestructura puacuteblica destinados a la prestacioacuten de servicios de salud1 de acuerdo con lo establecido en numeral 522 del artiacuteculo 52 de la Ley 715 de 2001 1 modificado porelartiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 I

I Los departamentos los distritos definidos en el artiacuteculo 241 3 del presente decreto y I DSiexcl municipios certificados asignaraacuten los recursos del subsidio a la oferta a las Empres ~s i

Sociales del Estado o administradores de infraestructura puacuteblica para la prestacioacuten (ei servicios de salud teniendo en cuenta el listado definido por el Ministerio de Salud yl Proteccioacuten Social y su ejecucioacuten deberaacute realizarse mediante la suscripcioacuten de convenios o contratos que garanticen la transferencia del subsidio a dichas entidades

El convenio o contrato deberaacute incluir entre otros indicadores y metas de calidad en a prestacioacuten de servicios deacute salud a la poblacioacuten y de gestioacuten financiera y de produccioacuten I s cuales deben ser cumplidos durante la vigencia del convenio o contrato El teacutermino de es e convenio no debe ser inferior a la vigencia fiscal para la cual se asignan los recursos 1 convenio o contrato deberaacute contar con una supervisioacuten que efectuaraacute el seguimiento pi cumplimiento de los indicadores y metas asiacute como las obligaciones que hacen parte d~1 mismo Cuandoacute se evidencie el incumplimiento de los indicadores y metas establecidas En el convenio o contrato la entidad territorial deberaacute adoptar las medidas necesarias con el f n de garantizar la prestacioacuten de los servicios y salvaguardar los recursos puacuteblicos y debe aacute establecersiasiacutellegare a determinarlo las condiciones que se deben cumplir para continu r efectuando los giros en el marco de la ejecucioacuten del convenio o contrato

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social efectuaraacute el monitoreo a los recursos del SGP establecidos en el presente acto administrativo en cumplimiento de lo previsto en el Decre o Ley 028 de 2008 ola norma que lo modifique adicione o sustituya

DECRETO NUacuteMERO 268 DE 2020 HOJA No ordf Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o lmiddot 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu 01

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables de

distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Saft di y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo middot Las Empresas Sociales del Estado y los administradores de infraestructu a puacuteblica a quienes se les asignen recursos del subsidio a la oferta deberaacuten garantizar la operacioacuten de las sedes que sean monopolio en servicios trazadores

Artiacuteculo 2428 Lineamientos para la ejecucioacuten y seguimiento de los recursos d~1 SGP El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social expediraacute el acto administrativo mediante ell cual se fijen los lineamientos para el seguimiento al uso y ejecucioacuten de los recursos dell Sistema General de Participaciones a que refiere este decreto

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 22512 del Decreto 1082 de 2015 el cual quedaraacute as iacute I I

Artiacuteculo 22512 Fuentes y teacuterminos para el suministro de la informacioacuten Adem SI de lo establecido en los artiacuteculos 48 52 Y 66 de la Ley 715 de 2001 se debe tener en cuen al lo siguiente

La informacioacuten correspondiente a poblacioacuten total urbana y rural discriminada por grupos ( el edad y el iacutendice de necesidades baacutesicas insatisfechas para cada municipio distrito y aacuten al no municipalizada de los Departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seraacute certifica( almiddot por el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) al Departamen oi Nacional de Planeacioacuten a maacutes tardar el 30 de junio de cada antildeo

La informacioacuten correspondiente a la extensioacuten en kiloacutemetros cuadrados de cada municipio distrito y aacuterea no municipalizada de los Departamentos de Amazonas Guainiacutea y vauPEacutes l seraacute certificada por el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) al Departamento Nacional de Planeacioacuten a maacutes tardar el 30 de junio de cada antildeo

Para efectos de la distribucioacuten de la participacioacuten de salud del Sistema General (e Participaciones el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y el DNP certificaraacute la informaci( n de que trata la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 a maacutes tardar el 10 de enero d~1 antildeo en el cual se efectuacutea la distribucioacuten considerando los datos disponibles con cor e maacuteximo al 30 de noviembre de la vigencia inmediatamente anterior a la que se realiza al distribucioacuten

La informacioacuten que no sea reportada en las fechas sentildealadas no seraacute tomada en cuen a para efectos dela aplicacioacuten de las foacutermulas de distribucioacuten

Paraacutegrafo transitorio Para efectos de la distribucioacuten de la vigencia 2020 el Ministerio ( e Salud y Proteccioacuten Social certificaraacute al DNP la informacioacuten de que trata el inciso tercero del presente artiacuteculo dentro de los (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la expedicioacuten del presen e decreto

Artiacuteculo 3 Renumeracioacuten de los articulos 2415 1416 2417 2418 2419 2420 y 2421 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccieacute n I Social Como consecuencia de la sustitucioacuten parcial de la Parte 4 del Libro 2 del Decre o 780 de 2016 losartiacuteculos2415 2416 2417 2418 2419 2420 Y 2421 pasan a s ~r los artiacuteculos 249 2410 2411 2412 2413 2414 Y 2415 respectivamente

Artiacuteculo 4 Vigencias y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacute n sustituye la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector

I

268DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No 10

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parle 4 del Libro 2 del 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Parlicipaciones para

y se dictan otras disposiciones

Salud y Proteccioacuten Social modifica el inciso tercero y adiciona un paraacutegrafo transitorio artiacuteculo 22512 y deroga los artiacuteculos 2251 122513 Y 22514 del Decreto 1082 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

24 FES 202Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL ( E )

IVAN DARiacuteo GONZAacuteLEZ ORTiacutez

I

24 FES 202

DECRETO NUacuteMERO 268 DE 2020 HOJA No 11

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decfi tOi 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutec lo

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables el distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal di

y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacuteN

I I

DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No ~268

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu o

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relaCioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables dfJ I distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para SalL d

y se dictan otras disposiciones

Estadiacutestica (DANE) para cada departamento municipio y distrito del paiacutes y aacuterea rO l municipalizadade los departamentos del Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Poblacioacuten en riesgo de malaria Es la poblacioacuten en riesgo de contraer malaria certifica( a por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social por cada municipio distrito del paiacutes y aacutereiexcl si no municipalizadas de los departamentos del Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Poblacioacuten susceptible de ser vacunada Es la poblacioacuten objetivo susceptible para amiddot aplicacioacuten de la dosis de refuerzo de triple viral seguacuten el esquema de vacunacioacuten d~1 Programa Ampliado de Inmunizaciones de cada municipio distrito y de las aacutereas ro municipalizadas en los departamentos del Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes definida por ~I Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Porcentaje de pobreza Corresponde a la participacioacuten del Indice de Necesidades Baacutesiciexcl s Insatisfechas -NBI- o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE de ca( a municipio y distrito del paiacutes y aacutereas no municipalizadas de los departamentos del Amazona~ Guainiacutea y Vaupeacutes entre el total del NBI del paiacutes

Ruralidad Es ellndice de Ruralidad de la vigencia fiscal en la que se distribuyen los recursl SI

del SGP determinado para cada departamento municipio y distrito del paiacutes y aacuterea ro municipalizada de los departamentos del Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes definido por ~I Departamento Nacional de Planeacioacuten (DNP) con base en la informacioacuten a la que hacE n referencia los incisos 10 y 2 0 del artiacuteculo 22512 del Decreto 1082 de 2015

Subsidios a la oferta Son los recursos asignados para concurrir en la financiacioacuten de a operacioacuten dela prestacioacuten de servicios y tecnologiacuteas efectuadas por instituciones puacuteblicas o la infraestructura puacuteblica administrada por terceros ubicadas en zonas alejadas o de difiacute il acceso que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios

Zonas alejadas o de difiacutecil acceso Son las zonas rurales y con poblacioacuten dispersa

TiTULO 2 DISTRIBUCiOacuteN Y USO DE lOS RECURSOS DEL SiSTEMA GENERAL DE

PARTICIPACIONES EN SALUD

Artiacuteculo 2421 Sistema General de Participaciones Los recursos del Sistema Generiexcliexcl1 en Participaciones en Salud estaacuten constituidos por los recursos que la Nacioacuten transfiere por I mandato de los artiacuteculos 356 y 357 de la Constitucioacuten Poliacutetica a las entidades territoriale en los teacuterminos del artiacuteculo 10 de la Ley 715 de 2001 para la financiacioacuten de los servicie s cuya competencia se les asigna en la citada ley y que en salud se dividen en de s componentes

1 De aseguramiento en salud de los afiliados al Reacutegimen Subsidiado

2 De salud puacuteblica y subsidio a la oferta que a su vez se divide en dos subcomponente~

21 Acciones de salud puacuteblica 22 Subsidio a laoferta

Artiacuteculo 2422 Recursos de la participacioacuten de salud del Sistema General (l e

Participaciones De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 47 de la Ley 715 de 200 modificado por el artiacuteculo 233 de la Ley 1955 de 2019 los recursos del SGP en salud s~ destinaraacuten y distribuiraacuten en los siguientes componentes

DECRETO NUacuteMERO- 268 DE 2020 HOJA No ordf I

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreto I I

780 de 2016 Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacuteculo 22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de I

Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables d ~ distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salt d

y se dictan otras disposiciones

I 1 De aseguramiento en salud de los afiliados al Reacutegimen Subsidiado

2 De salud puacuteblica y subsidio a la oferta que a su vez se divide en de s i subcomponentes

21 Acciones de salud puacuteblica 22 Subsidio a la oferta

Artiacuteculo 2422 Recursos de la participacioacuten de salud del Sistema General e e Participaciones De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 47 de la Ley 715 ce 2001 modificado por el articulo 233 de la Ley 1955 de 2019 los recursos del SGP en salud se destinaraacuten y distribuiraacuten en los siguientes componentes

1 En un 87 para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados ~I I Reacutegimen Subsidiado

2 En un 13 para el componente de salud puacuteblica y subsidio a la oferta que se divide asiacute

21 En 10 para el subcomponente de salud puacuteblica

22 En 3 para el subcomponente de subsidio a la oferta

Artiacuteculo 2423 DistribUcioacuten del componente de aseguramiento en salud de les afiliados al Reacutegimen Subsidiado de los recursos de la participacioacuten de salud d ~I Sistema General de Participaciones Los recursos de este componente se dividiraacuten I por el total de la poblacioacuten pobre afiliada al reacutegimen subsidiado en el paiacutes en la vigenc a fiscal anterior con el fin de estimar un per caacutepita nacional El valor per caacutepita resultan e se multiplicaraacute por la poblacioacuten pobre afiliada al reacutegimen subsidiado en cada entideacute d territorial

El resultado seraacute la cuantiacutea que corresponderaacute a cada distrito y municipio del pais y aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes le s cuales seraacuten asignados sin situacioacuten de fondos

La poblacioacuten pobre afiliada para los efectos del presente caacutelculo seraacute la certificada p r el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social con corte a 30 de noviembre del af o inmediatamente anterior al cual se realiza la distribucioacuten inicial del SGP I

Artiacuteculo 2424 Criterios para la distribucioacuten y asignacioacuten de los recursos d~ 1 subcomponente de Acciones de Salud Puacuteblica de los recursos de a participacioacuten de salud del Sistema General de Participaciones Del total e e recursos del subcomponente de salud puacuteblica se distribuiraacute entre los departamento~ municipios y distritos del paiacutes y las aacutereas no municipalizadas de los departamentos ce

Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes de acuerdo con los siguientes criterios

1 Un 68 por poblacioacuten El monto de recursos para este criterio se distribuiraacute asiacute

a) En un 60 por poblacioacuten total La distribucioacuten se realizaraacute considerando ~I

monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcieacute n

DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No sect268 l

Continuacioacuten ~el decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del D~ cfiexcleto 780 de 2016 Unico Reglamentario del SecJor Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el ar iacuteqUp

22512 del Decreto 1082 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Administrativo dE I Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variabl s d distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para ~alu~

y se dictan otras disposiciones

3 Un 15 por porcentaje de pobreza La distribucioacuten se realizaraacute consideranpOacute El

monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por el porcentael d~ pobreza referido en el artiacuteculo 2413 del presente decreto

4 Un 5 por densidad pOblacional Los recursos se distribuiraacuten teniendo en Cl e~t ~ el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por la propo coacute de densidad en los teacuterminos definidos en el artiacuteculo 241 3 del presente dec reacuteo Los recursos seraacuten distribuidos entre aquellos municipios distritos o aacuterea~ n( municipalizadas con una densidad poblacional superior al promedio nacional

5 Un 7 por eficiencia administrativa Los recursos se distribuiraacuten entrE e~ municipios distritos o aacutereas no municipalizadas que cumplan con las metas fij dFl~ anualmente por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social Conforme a lo antE ribr la distribucioacuten de eficiencia administrativa se realizaraacute de la siguiente forma

51 En un 3 Porcentaje de cumplimiento de vacunacioacuten con dosis de refu ~rc de triple viral seguacuten esquema de vacunacioacuten con corte a 30 de noviembre del antildeo inmediatamente anterior a aquel para el cual se efectuacutea la distribu~i~n inicial del SGP Para las entidades que cumplan las metas se distribuilF3 lel monto de recursos determinado para este criterio multiplicado po iexclla proporcioacuten de la cobertura uacutetil de la poblacioacuten definida en el artiacuteculo 2413 del presente decreto

52 En un 4 Porcentaje de recursos comprometids del subcomponente ~e salud puacuteblica del SGP reportado en el Formulario Unico Territorial - FUT ~ el

I

formato que haga sus veces frente al total de los recursos asignados e ~ la vigencia inmediatamente anterior a la que se distribuye con corte al te ceacuter trimestre Para las entidades que cumplan la meta se distribuiraacute el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcioacuten de los recursos comprometidos de la entidad territorial frente al total comprome ido en el paiacutes de acuerdo con la informacioacuten certificada por el Ministerio de Sa u8 y Proteccioacuten Social

Una vez evaluados los criterios la distribucioacuten de la totalidad de los recursos destinado~ a este subcomponenteiexcl se asignaraacuten en los teacuterminos del numeral 521 del artiacuteculo 52 de la Le~ 715 de 2001 modificado por el artiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 asiacute

1 Departamentos Recibiraacuten un 45 para financiar las acciones de salud puacutebl ca de su competencia la operacioacuten y mantenimiento de los laboratorios de sal~d puacuteblica asiacute como el 100 de los asignados a las aacutereas no municipalizadas ~e los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes I

2 Los municipios y distritos Recibiraacuten el 55 de los recursos asignados a e~ te subcomponente con excepcioacuten del Distrito Capital que recibiraacute el 100 I

Paraacutegrafo Los municipios del Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina el incluiraacuten en la distribucioacuten del presente artiacuteculo Para efectos del caacutelculo de densideacute d poblacional y ruralidad se aplicaraacute el promedio que corresponda a las entidades territorialE s cuyos iacutendices dedehsidad y ruralidad se encuentren por encima del promedio nacional

Artiacuteculo 2425 Recursos no comprometidos del subcomponente de Salud puacuteblic~ Conforme con lo establecido por el artiacuteculo 47 de la Ley 715 de 2001 modificado por ~I

I

DECRETO NUacuteMERO middot 268 DE 2020 HOJA No 7

I Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o l 780 de 2016 UnicoReglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu o

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables d9

distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para SalL d I y se dictan otras disposiciones I

artiacuteculo 233 de la Ley 1955 de 2019 al final de la vigencia fiscal los recursos ro comprometidos del SGP del subcomponente de salud puacuteblica deberaacuten ser utilizados en a cofinanciacioacuten de los programas de intereacutes en salud puacuteblica de que trata el numeral 13 d~1 1 artiacuteculo 42 de la Ley 715 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya

Artiacuteculo 2426 Criterios para la distribucioacuten y asignacioacuten del subcomponente (e l

Subsidio a la Oferta de los recursos de la participacioacuten de salud del Sistema Gener~i de Participaciones En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 522 del artiacuteculo 52 ( e la Ley 715 de 2001 modificado por el artiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 los recursos ( e este subcomponente se distribuiraacuten entre los departamentos municipios certificados YI distritos referidos en el artiacuteculo el 2413 del presente decreto en donde se encuentren 1lt s monopolios en servicios trazadores no sostenibles por venta de servicios definidos en es e decreto con los siguientes criterios

a) Un 30 por poblacioacuten La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto (e l recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcioacuten de a poblacioacuten de cada municipio distrito o aacuterea no municipalizada en el total nacionc 1

b) Un 22 por ruralidad La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto (e recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcioacuten del iacutendilt e de ruralidad de cada municipio distrito o aacuterea no municipalizada en el tot~1

nacional

e) Un 38 por porcentaje de pobreza La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por el porcenta e de pobreza referido en el artiacuteculo 2413 del presente decreto

d) l)n10 por densidad poblacional Los recursos se distribuiraacuten teniendo En cuenta el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por a proporcioacuten de densidad en los teacuterminos definidos en el artiacuteculo 2413 del presente decreto Los recursos seraacuten distribuidos entre aquellos municipios distritos o aacutereas no municipalizadas con una densidad poblacional superior al promedio nacional

La sumatoria de lo obtenido por la aplicacioacuten de los criterios mencionados en el presen e artiacuteculo se asignaraacute a los municipios certificados y a los distritos referidos en el artiacutecu o 2413 del presente decreto Asiacute mismo los departamentos recibiraacuten los recursos de SL s entidades territoriales no certificadas en salud asiacute como los recursos de las aacutereas ro municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Los recursos de este subcomponente seraacuten girados por la Nacioacuten a la cuenta maestra e e prestacioacuten de servicios de la entidad territorial inscrita ante el Ministerio de Salud y Proteccieacute n i Social I

Paraacutegrafo 1 El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social definiraacute las empresas sociales d f1 estado y los administradores de infraestructura puacuteblica que sean monopolios en servicie s trazadores no sostenibles por venta de servicios

Paraacutegrafo 2 Para apoyar la operacioacuten acceso y atencioacuten en salud a la poblacioacuten de le s departamentos definidos en el literal 1) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 y del

I

DECRETO NUacuteMERO ~ 268 DE 2020 HOJA No ordf Continuacioacuten ~el decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreuro tal 780 de 2016 Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecL 101

22512del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables ( e distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal Jd

y se dictan otras disposiciones

Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina el Ministerio ~~ Salud y Proteccioacuten Social definiraacute y certificaraacute para cada antildeo un porcentaje a descontar ( e total del subcomponente de Subsidio a la Oferta que se distribuiraacute en partes iguales en r~ estos departamentos

Paraacutegrafo 3 Los administradores de infraestructura puacuteblica destinados a la prestacioacuten je servicios de salud deberaacuten remitir la informacioacuten de que tratan los artiacuteculos 253822 al 25382 6del presente decreto de acuerdo con los procedimientos que defina el Ministe id de Salud y Proteccioacuten Social I

Paraacutegrafo 4 Para efectos del caacutelculo de densidad poblacional y ruralidad del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina se le aplicaraacute el promedio q ~e~ corresponda a las entidades territoriales cuyos iacutendices de densidad y ruralidad pe encuentren por encima del promedio nacional

Artiacuteculo 2427 Uso de los recursos del Subsidio a la Oferta Los recursos del subsic io a la oferta deberaacuten ser usados por los departamentos municipios certificados y distrit psi referidos en el artiacuteculo 2413 del presente decreto para la financiacioacuten de los gastos el operacioacuten de la prestacioacuten de servicios de salud de las Empresas Sociales del Estado 01

I

administradores de infraestructura puacuteblica destinados a la prestacioacuten de servicios de salud1 de acuerdo con lo establecido en numeral 522 del artiacuteculo 52 de la Ley 715 de 2001 1 modificado porelartiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 I

I Los departamentos los distritos definidos en el artiacuteculo 241 3 del presente decreto y I DSiexcl municipios certificados asignaraacuten los recursos del subsidio a la oferta a las Empres ~s i

Sociales del Estado o administradores de infraestructura puacuteblica para la prestacioacuten (ei servicios de salud teniendo en cuenta el listado definido por el Ministerio de Salud yl Proteccioacuten Social y su ejecucioacuten deberaacute realizarse mediante la suscripcioacuten de convenios o contratos que garanticen la transferencia del subsidio a dichas entidades

El convenio o contrato deberaacute incluir entre otros indicadores y metas de calidad en a prestacioacuten de servicios deacute salud a la poblacioacuten y de gestioacuten financiera y de produccioacuten I s cuales deben ser cumplidos durante la vigencia del convenio o contrato El teacutermino de es e convenio no debe ser inferior a la vigencia fiscal para la cual se asignan los recursos 1 convenio o contrato deberaacute contar con una supervisioacuten que efectuaraacute el seguimiento pi cumplimiento de los indicadores y metas asiacute como las obligaciones que hacen parte d~1 mismo Cuandoacute se evidencie el incumplimiento de los indicadores y metas establecidas En el convenio o contrato la entidad territorial deberaacute adoptar las medidas necesarias con el f n de garantizar la prestacioacuten de los servicios y salvaguardar los recursos puacuteblicos y debe aacute establecersiasiacutellegare a determinarlo las condiciones que se deben cumplir para continu r efectuando los giros en el marco de la ejecucioacuten del convenio o contrato

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social efectuaraacute el monitoreo a los recursos del SGP establecidos en el presente acto administrativo en cumplimiento de lo previsto en el Decre o Ley 028 de 2008 ola norma que lo modifique adicione o sustituya

DECRETO NUacuteMERO 268 DE 2020 HOJA No ordf Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o lmiddot 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu 01

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables de

distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Saft di y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo middot Las Empresas Sociales del Estado y los administradores de infraestructu a puacuteblica a quienes se les asignen recursos del subsidio a la oferta deberaacuten garantizar la operacioacuten de las sedes que sean monopolio en servicios trazadores

Artiacuteculo 2428 Lineamientos para la ejecucioacuten y seguimiento de los recursos d~1 SGP El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social expediraacute el acto administrativo mediante ell cual se fijen los lineamientos para el seguimiento al uso y ejecucioacuten de los recursos dell Sistema General de Participaciones a que refiere este decreto

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 22512 del Decreto 1082 de 2015 el cual quedaraacute as iacute I I

Artiacuteculo 22512 Fuentes y teacuterminos para el suministro de la informacioacuten Adem SI de lo establecido en los artiacuteculos 48 52 Y 66 de la Ley 715 de 2001 se debe tener en cuen al lo siguiente

La informacioacuten correspondiente a poblacioacuten total urbana y rural discriminada por grupos ( el edad y el iacutendice de necesidades baacutesicas insatisfechas para cada municipio distrito y aacuten al no municipalizada de los Departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seraacute certifica( almiddot por el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) al Departamen oi Nacional de Planeacioacuten a maacutes tardar el 30 de junio de cada antildeo

La informacioacuten correspondiente a la extensioacuten en kiloacutemetros cuadrados de cada municipio distrito y aacuterea no municipalizada de los Departamentos de Amazonas Guainiacutea y vauPEacutes l seraacute certificada por el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) al Departamento Nacional de Planeacioacuten a maacutes tardar el 30 de junio de cada antildeo

Para efectos de la distribucioacuten de la participacioacuten de salud del Sistema General (e Participaciones el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y el DNP certificaraacute la informaci( n de que trata la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 a maacutes tardar el 10 de enero d~1 antildeo en el cual se efectuacutea la distribucioacuten considerando los datos disponibles con cor e maacuteximo al 30 de noviembre de la vigencia inmediatamente anterior a la que se realiza al distribucioacuten

La informacioacuten que no sea reportada en las fechas sentildealadas no seraacute tomada en cuen a para efectos dela aplicacioacuten de las foacutermulas de distribucioacuten

Paraacutegrafo transitorio Para efectos de la distribucioacuten de la vigencia 2020 el Ministerio ( e Salud y Proteccioacuten Social certificaraacute al DNP la informacioacuten de que trata el inciso tercero del presente artiacuteculo dentro de los (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la expedicioacuten del presen e decreto

Artiacuteculo 3 Renumeracioacuten de los articulos 2415 1416 2417 2418 2419 2420 y 2421 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccieacute n I Social Como consecuencia de la sustitucioacuten parcial de la Parte 4 del Libro 2 del Decre o 780 de 2016 losartiacuteculos2415 2416 2417 2418 2419 2420 Y 2421 pasan a s ~r los artiacuteculos 249 2410 2411 2412 2413 2414 Y 2415 respectivamente

Artiacuteculo 4 Vigencias y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacute n sustituye la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector

I

268DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No 10

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parle 4 del Libro 2 del 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Parlicipaciones para

y se dictan otras disposiciones

Salud y Proteccioacuten Social modifica el inciso tercero y adiciona un paraacutegrafo transitorio artiacuteculo 22512 y deroga los artiacuteculos 2251 122513 Y 22514 del Decreto 1082 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

24 FES 202Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL ( E )

IVAN DARiacuteo GONZAacuteLEZ ORTiacutez

I

24 FES 202

DECRETO NUacuteMERO 268 DE 2020 HOJA No 11

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decfi tOi 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutec lo

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables el distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal di

y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacuteN

I I

DECRETO NUacuteMERO- 268 DE 2020 HOJA No ordf I

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreto I I

780 de 2016 Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacuteculo 22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de I

Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables d ~ distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salt d

y se dictan otras disposiciones

I 1 De aseguramiento en salud de los afiliados al Reacutegimen Subsidiado

2 De salud puacuteblica y subsidio a la oferta que a su vez se divide en de s i subcomponentes

21 Acciones de salud puacuteblica 22 Subsidio a la oferta

Artiacuteculo 2422 Recursos de la participacioacuten de salud del Sistema General e e Participaciones De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 47 de la Ley 715 ce 2001 modificado por el articulo 233 de la Ley 1955 de 2019 los recursos del SGP en salud se destinaraacuten y distribuiraacuten en los siguientes componentes

1 En un 87 para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados ~I I Reacutegimen Subsidiado

2 En un 13 para el componente de salud puacuteblica y subsidio a la oferta que se divide asiacute

21 En 10 para el subcomponente de salud puacuteblica

22 En 3 para el subcomponente de subsidio a la oferta

Artiacuteculo 2423 DistribUcioacuten del componente de aseguramiento en salud de les afiliados al Reacutegimen Subsidiado de los recursos de la participacioacuten de salud d ~I Sistema General de Participaciones Los recursos de este componente se dividiraacuten I por el total de la poblacioacuten pobre afiliada al reacutegimen subsidiado en el paiacutes en la vigenc a fiscal anterior con el fin de estimar un per caacutepita nacional El valor per caacutepita resultan e se multiplicaraacute por la poblacioacuten pobre afiliada al reacutegimen subsidiado en cada entideacute d territorial

El resultado seraacute la cuantiacutea que corresponderaacute a cada distrito y municipio del pais y aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes le s cuales seraacuten asignados sin situacioacuten de fondos

La poblacioacuten pobre afiliada para los efectos del presente caacutelculo seraacute la certificada p r el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social con corte a 30 de noviembre del af o inmediatamente anterior al cual se realiza la distribucioacuten inicial del SGP I

Artiacuteculo 2424 Criterios para la distribucioacuten y asignacioacuten de los recursos d~ 1 subcomponente de Acciones de Salud Puacuteblica de los recursos de a participacioacuten de salud del Sistema General de Participaciones Del total e e recursos del subcomponente de salud puacuteblica se distribuiraacute entre los departamento~ municipios y distritos del paiacutes y las aacutereas no municipalizadas de los departamentos ce

Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes de acuerdo con los siguientes criterios

1 Un 68 por poblacioacuten El monto de recursos para este criterio se distribuiraacute asiacute

a) En un 60 por poblacioacuten total La distribucioacuten se realizaraacute considerando ~I

monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcieacute n

DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No sect268 l

Continuacioacuten ~el decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del D~ cfiexcleto 780 de 2016 Unico Reglamentario del SecJor Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el ar iacuteqUp

22512 del Decreto 1082 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Administrativo dE I Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variabl s d distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para ~alu~

y se dictan otras disposiciones

3 Un 15 por porcentaje de pobreza La distribucioacuten se realizaraacute consideranpOacute El

monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por el porcentael d~ pobreza referido en el artiacuteculo 2413 del presente decreto

4 Un 5 por densidad pOblacional Los recursos se distribuiraacuten teniendo en Cl e~t ~ el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por la propo coacute de densidad en los teacuterminos definidos en el artiacuteculo 241 3 del presente dec reacuteo Los recursos seraacuten distribuidos entre aquellos municipios distritos o aacuterea~ n( municipalizadas con una densidad poblacional superior al promedio nacional

5 Un 7 por eficiencia administrativa Los recursos se distribuiraacuten entrE e~ municipios distritos o aacutereas no municipalizadas que cumplan con las metas fij dFl~ anualmente por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social Conforme a lo antE ribr la distribucioacuten de eficiencia administrativa se realizaraacute de la siguiente forma

51 En un 3 Porcentaje de cumplimiento de vacunacioacuten con dosis de refu ~rc de triple viral seguacuten esquema de vacunacioacuten con corte a 30 de noviembre del antildeo inmediatamente anterior a aquel para el cual se efectuacutea la distribu~i~n inicial del SGP Para las entidades que cumplan las metas se distribuilF3 lel monto de recursos determinado para este criterio multiplicado po iexclla proporcioacuten de la cobertura uacutetil de la poblacioacuten definida en el artiacuteculo 2413 del presente decreto

52 En un 4 Porcentaje de recursos comprometids del subcomponente ~e salud puacuteblica del SGP reportado en el Formulario Unico Territorial - FUT ~ el

I

formato que haga sus veces frente al total de los recursos asignados e ~ la vigencia inmediatamente anterior a la que se distribuye con corte al te ceacuter trimestre Para las entidades que cumplan la meta se distribuiraacute el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcioacuten de los recursos comprometidos de la entidad territorial frente al total comprome ido en el paiacutes de acuerdo con la informacioacuten certificada por el Ministerio de Sa u8 y Proteccioacuten Social

Una vez evaluados los criterios la distribucioacuten de la totalidad de los recursos destinado~ a este subcomponenteiexcl se asignaraacuten en los teacuterminos del numeral 521 del artiacuteculo 52 de la Le~ 715 de 2001 modificado por el artiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 asiacute

1 Departamentos Recibiraacuten un 45 para financiar las acciones de salud puacutebl ca de su competencia la operacioacuten y mantenimiento de los laboratorios de sal~d puacuteblica asiacute como el 100 de los asignados a las aacutereas no municipalizadas ~e los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes I

2 Los municipios y distritos Recibiraacuten el 55 de los recursos asignados a e~ te subcomponente con excepcioacuten del Distrito Capital que recibiraacute el 100 I

Paraacutegrafo Los municipios del Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina el incluiraacuten en la distribucioacuten del presente artiacuteculo Para efectos del caacutelculo de densideacute d poblacional y ruralidad se aplicaraacute el promedio que corresponda a las entidades territorialE s cuyos iacutendices dedehsidad y ruralidad se encuentren por encima del promedio nacional

Artiacuteculo 2425 Recursos no comprometidos del subcomponente de Salud puacuteblic~ Conforme con lo establecido por el artiacuteculo 47 de la Ley 715 de 2001 modificado por ~I

I

DECRETO NUacuteMERO middot 268 DE 2020 HOJA No 7

I Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o l 780 de 2016 UnicoReglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu o

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables d9

distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para SalL d I y se dictan otras disposiciones I

artiacuteculo 233 de la Ley 1955 de 2019 al final de la vigencia fiscal los recursos ro comprometidos del SGP del subcomponente de salud puacuteblica deberaacuten ser utilizados en a cofinanciacioacuten de los programas de intereacutes en salud puacuteblica de que trata el numeral 13 d~1 1 artiacuteculo 42 de la Ley 715 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya

Artiacuteculo 2426 Criterios para la distribucioacuten y asignacioacuten del subcomponente (e l

Subsidio a la Oferta de los recursos de la participacioacuten de salud del Sistema Gener~i de Participaciones En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 522 del artiacuteculo 52 ( e la Ley 715 de 2001 modificado por el artiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 los recursos ( e este subcomponente se distribuiraacuten entre los departamentos municipios certificados YI distritos referidos en el artiacuteculo el 2413 del presente decreto en donde se encuentren 1lt s monopolios en servicios trazadores no sostenibles por venta de servicios definidos en es e decreto con los siguientes criterios

a) Un 30 por poblacioacuten La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto (e l recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcioacuten de a poblacioacuten de cada municipio distrito o aacuterea no municipalizada en el total nacionc 1

b) Un 22 por ruralidad La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto (e recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcioacuten del iacutendilt e de ruralidad de cada municipio distrito o aacuterea no municipalizada en el tot~1

nacional

e) Un 38 por porcentaje de pobreza La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por el porcenta e de pobreza referido en el artiacuteculo 2413 del presente decreto

d) l)n10 por densidad poblacional Los recursos se distribuiraacuten teniendo En cuenta el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por a proporcioacuten de densidad en los teacuterminos definidos en el artiacuteculo 2413 del presente decreto Los recursos seraacuten distribuidos entre aquellos municipios distritos o aacutereas no municipalizadas con una densidad poblacional superior al promedio nacional

La sumatoria de lo obtenido por la aplicacioacuten de los criterios mencionados en el presen e artiacuteculo se asignaraacute a los municipios certificados y a los distritos referidos en el artiacutecu o 2413 del presente decreto Asiacute mismo los departamentos recibiraacuten los recursos de SL s entidades territoriales no certificadas en salud asiacute como los recursos de las aacutereas ro municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Los recursos de este subcomponente seraacuten girados por la Nacioacuten a la cuenta maestra e e prestacioacuten de servicios de la entidad territorial inscrita ante el Ministerio de Salud y Proteccieacute n i Social I

Paraacutegrafo 1 El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social definiraacute las empresas sociales d f1 estado y los administradores de infraestructura puacuteblica que sean monopolios en servicie s trazadores no sostenibles por venta de servicios

Paraacutegrafo 2 Para apoyar la operacioacuten acceso y atencioacuten en salud a la poblacioacuten de le s departamentos definidos en el literal 1) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 y del

I

DECRETO NUacuteMERO ~ 268 DE 2020 HOJA No ordf Continuacioacuten ~el decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreuro tal 780 de 2016 Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecL 101

22512del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables ( e distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal Jd

y se dictan otras disposiciones

Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina el Ministerio ~~ Salud y Proteccioacuten Social definiraacute y certificaraacute para cada antildeo un porcentaje a descontar ( e total del subcomponente de Subsidio a la Oferta que se distribuiraacute en partes iguales en r~ estos departamentos

Paraacutegrafo 3 Los administradores de infraestructura puacuteblica destinados a la prestacioacuten je servicios de salud deberaacuten remitir la informacioacuten de que tratan los artiacuteculos 253822 al 25382 6del presente decreto de acuerdo con los procedimientos que defina el Ministe id de Salud y Proteccioacuten Social I

Paraacutegrafo 4 Para efectos del caacutelculo de densidad poblacional y ruralidad del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina se le aplicaraacute el promedio q ~e~ corresponda a las entidades territoriales cuyos iacutendices de densidad y ruralidad pe encuentren por encima del promedio nacional

Artiacuteculo 2427 Uso de los recursos del Subsidio a la Oferta Los recursos del subsic io a la oferta deberaacuten ser usados por los departamentos municipios certificados y distrit psi referidos en el artiacuteculo 2413 del presente decreto para la financiacioacuten de los gastos el operacioacuten de la prestacioacuten de servicios de salud de las Empresas Sociales del Estado 01

I

administradores de infraestructura puacuteblica destinados a la prestacioacuten de servicios de salud1 de acuerdo con lo establecido en numeral 522 del artiacuteculo 52 de la Ley 715 de 2001 1 modificado porelartiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 I

I Los departamentos los distritos definidos en el artiacuteculo 241 3 del presente decreto y I DSiexcl municipios certificados asignaraacuten los recursos del subsidio a la oferta a las Empres ~s i

Sociales del Estado o administradores de infraestructura puacuteblica para la prestacioacuten (ei servicios de salud teniendo en cuenta el listado definido por el Ministerio de Salud yl Proteccioacuten Social y su ejecucioacuten deberaacute realizarse mediante la suscripcioacuten de convenios o contratos que garanticen la transferencia del subsidio a dichas entidades

El convenio o contrato deberaacute incluir entre otros indicadores y metas de calidad en a prestacioacuten de servicios deacute salud a la poblacioacuten y de gestioacuten financiera y de produccioacuten I s cuales deben ser cumplidos durante la vigencia del convenio o contrato El teacutermino de es e convenio no debe ser inferior a la vigencia fiscal para la cual se asignan los recursos 1 convenio o contrato deberaacute contar con una supervisioacuten que efectuaraacute el seguimiento pi cumplimiento de los indicadores y metas asiacute como las obligaciones que hacen parte d~1 mismo Cuandoacute se evidencie el incumplimiento de los indicadores y metas establecidas En el convenio o contrato la entidad territorial deberaacute adoptar las medidas necesarias con el f n de garantizar la prestacioacuten de los servicios y salvaguardar los recursos puacuteblicos y debe aacute establecersiasiacutellegare a determinarlo las condiciones que se deben cumplir para continu r efectuando los giros en el marco de la ejecucioacuten del convenio o contrato

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social efectuaraacute el monitoreo a los recursos del SGP establecidos en el presente acto administrativo en cumplimiento de lo previsto en el Decre o Ley 028 de 2008 ola norma que lo modifique adicione o sustituya

DECRETO NUacuteMERO 268 DE 2020 HOJA No ordf Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o lmiddot 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu 01

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables de

distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Saft di y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo middot Las Empresas Sociales del Estado y los administradores de infraestructu a puacuteblica a quienes se les asignen recursos del subsidio a la oferta deberaacuten garantizar la operacioacuten de las sedes que sean monopolio en servicios trazadores

Artiacuteculo 2428 Lineamientos para la ejecucioacuten y seguimiento de los recursos d~1 SGP El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social expediraacute el acto administrativo mediante ell cual se fijen los lineamientos para el seguimiento al uso y ejecucioacuten de los recursos dell Sistema General de Participaciones a que refiere este decreto

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 22512 del Decreto 1082 de 2015 el cual quedaraacute as iacute I I

Artiacuteculo 22512 Fuentes y teacuterminos para el suministro de la informacioacuten Adem SI de lo establecido en los artiacuteculos 48 52 Y 66 de la Ley 715 de 2001 se debe tener en cuen al lo siguiente

La informacioacuten correspondiente a poblacioacuten total urbana y rural discriminada por grupos ( el edad y el iacutendice de necesidades baacutesicas insatisfechas para cada municipio distrito y aacuten al no municipalizada de los Departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seraacute certifica( almiddot por el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) al Departamen oi Nacional de Planeacioacuten a maacutes tardar el 30 de junio de cada antildeo

La informacioacuten correspondiente a la extensioacuten en kiloacutemetros cuadrados de cada municipio distrito y aacuterea no municipalizada de los Departamentos de Amazonas Guainiacutea y vauPEacutes l seraacute certificada por el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) al Departamento Nacional de Planeacioacuten a maacutes tardar el 30 de junio de cada antildeo

Para efectos de la distribucioacuten de la participacioacuten de salud del Sistema General (e Participaciones el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y el DNP certificaraacute la informaci( n de que trata la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 a maacutes tardar el 10 de enero d~1 antildeo en el cual se efectuacutea la distribucioacuten considerando los datos disponibles con cor e maacuteximo al 30 de noviembre de la vigencia inmediatamente anterior a la que se realiza al distribucioacuten

La informacioacuten que no sea reportada en las fechas sentildealadas no seraacute tomada en cuen a para efectos dela aplicacioacuten de las foacutermulas de distribucioacuten

Paraacutegrafo transitorio Para efectos de la distribucioacuten de la vigencia 2020 el Ministerio ( e Salud y Proteccioacuten Social certificaraacute al DNP la informacioacuten de que trata el inciso tercero del presente artiacuteculo dentro de los (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la expedicioacuten del presen e decreto

Artiacuteculo 3 Renumeracioacuten de los articulos 2415 1416 2417 2418 2419 2420 y 2421 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccieacute n I Social Como consecuencia de la sustitucioacuten parcial de la Parte 4 del Libro 2 del Decre o 780 de 2016 losartiacuteculos2415 2416 2417 2418 2419 2420 Y 2421 pasan a s ~r los artiacuteculos 249 2410 2411 2412 2413 2414 Y 2415 respectivamente

Artiacuteculo 4 Vigencias y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacute n sustituye la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector

I

268DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No 10

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parle 4 del Libro 2 del 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Parlicipaciones para

y se dictan otras disposiciones

Salud y Proteccioacuten Social modifica el inciso tercero y adiciona un paraacutegrafo transitorio artiacuteculo 22512 y deroga los artiacuteculos 2251 122513 Y 22514 del Decreto 1082 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

24 FES 202Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL ( E )

IVAN DARiacuteo GONZAacuteLEZ ORTiacutez

I

24 FES 202

DECRETO NUacuteMERO 268 DE 2020 HOJA No 11

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decfi tOi 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutec lo

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables el distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal di

y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacuteN

I I

DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No sect268 l

Continuacioacuten ~el decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del D~ cfiexcleto 780 de 2016 Unico Reglamentario del SecJor Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el ar iacuteqUp

22512 del Decreto 1082 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Administrativo dE I Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variabl s d distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para ~alu~

y se dictan otras disposiciones

3 Un 15 por porcentaje de pobreza La distribucioacuten se realizaraacute consideranpOacute El

monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por el porcentael d~ pobreza referido en el artiacuteculo 2413 del presente decreto

4 Un 5 por densidad pOblacional Los recursos se distribuiraacuten teniendo en Cl e~t ~ el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por la propo coacute de densidad en los teacuterminos definidos en el artiacuteculo 241 3 del presente dec reacuteo Los recursos seraacuten distribuidos entre aquellos municipios distritos o aacuterea~ n( municipalizadas con una densidad poblacional superior al promedio nacional

5 Un 7 por eficiencia administrativa Los recursos se distribuiraacuten entrE e~ municipios distritos o aacutereas no municipalizadas que cumplan con las metas fij dFl~ anualmente por el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social Conforme a lo antE ribr la distribucioacuten de eficiencia administrativa se realizaraacute de la siguiente forma

51 En un 3 Porcentaje de cumplimiento de vacunacioacuten con dosis de refu ~rc de triple viral seguacuten esquema de vacunacioacuten con corte a 30 de noviembre del antildeo inmediatamente anterior a aquel para el cual se efectuacutea la distribu~i~n inicial del SGP Para las entidades que cumplan las metas se distribuilF3 lel monto de recursos determinado para este criterio multiplicado po iexclla proporcioacuten de la cobertura uacutetil de la poblacioacuten definida en el artiacuteculo 2413 del presente decreto

52 En un 4 Porcentaje de recursos comprometids del subcomponente ~e salud puacuteblica del SGP reportado en el Formulario Unico Territorial - FUT ~ el

I

formato que haga sus veces frente al total de los recursos asignados e ~ la vigencia inmediatamente anterior a la que se distribuye con corte al te ceacuter trimestre Para las entidades que cumplan la meta se distribuiraacute el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcioacuten de los recursos comprometidos de la entidad territorial frente al total comprome ido en el paiacutes de acuerdo con la informacioacuten certificada por el Ministerio de Sa u8 y Proteccioacuten Social

Una vez evaluados los criterios la distribucioacuten de la totalidad de los recursos destinado~ a este subcomponenteiexcl se asignaraacuten en los teacuterminos del numeral 521 del artiacuteculo 52 de la Le~ 715 de 2001 modificado por el artiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 asiacute

1 Departamentos Recibiraacuten un 45 para financiar las acciones de salud puacutebl ca de su competencia la operacioacuten y mantenimiento de los laboratorios de sal~d puacuteblica asiacute como el 100 de los asignados a las aacutereas no municipalizadas ~e los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes I

2 Los municipios y distritos Recibiraacuten el 55 de los recursos asignados a e~ te subcomponente con excepcioacuten del Distrito Capital que recibiraacute el 100 I

Paraacutegrafo Los municipios del Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina el incluiraacuten en la distribucioacuten del presente artiacuteculo Para efectos del caacutelculo de densideacute d poblacional y ruralidad se aplicaraacute el promedio que corresponda a las entidades territorialE s cuyos iacutendices dedehsidad y ruralidad se encuentren por encima del promedio nacional

Artiacuteculo 2425 Recursos no comprometidos del subcomponente de Salud puacuteblic~ Conforme con lo establecido por el artiacuteculo 47 de la Ley 715 de 2001 modificado por ~I

I

DECRETO NUacuteMERO middot 268 DE 2020 HOJA No 7

I Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o l 780 de 2016 UnicoReglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu o

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables d9

distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para SalL d I y se dictan otras disposiciones I

artiacuteculo 233 de la Ley 1955 de 2019 al final de la vigencia fiscal los recursos ro comprometidos del SGP del subcomponente de salud puacuteblica deberaacuten ser utilizados en a cofinanciacioacuten de los programas de intereacutes en salud puacuteblica de que trata el numeral 13 d~1 1 artiacuteculo 42 de la Ley 715 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya

Artiacuteculo 2426 Criterios para la distribucioacuten y asignacioacuten del subcomponente (e l

Subsidio a la Oferta de los recursos de la participacioacuten de salud del Sistema Gener~i de Participaciones En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 522 del artiacuteculo 52 ( e la Ley 715 de 2001 modificado por el artiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 los recursos ( e este subcomponente se distribuiraacuten entre los departamentos municipios certificados YI distritos referidos en el artiacuteculo el 2413 del presente decreto en donde se encuentren 1lt s monopolios en servicios trazadores no sostenibles por venta de servicios definidos en es e decreto con los siguientes criterios

a) Un 30 por poblacioacuten La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto (e l recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcioacuten de a poblacioacuten de cada municipio distrito o aacuterea no municipalizada en el total nacionc 1

b) Un 22 por ruralidad La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto (e recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcioacuten del iacutendilt e de ruralidad de cada municipio distrito o aacuterea no municipalizada en el tot~1

nacional

e) Un 38 por porcentaje de pobreza La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por el porcenta e de pobreza referido en el artiacuteculo 2413 del presente decreto

d) l)n10 por densidad poblacional Los recursos se distribuiraacuten teniendo En cuenta el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por a proporcioacuten de densidad en los teacuterminos definidos en el artiacuteculo 2413 del presente decreto Los recursos seraacuten distribuidos entre aquellos municipios distritos o aacutereas no municipalizadas con una densidad poblacional superior al promedio nacional

La sumatoria de lo obtenido por la aplicacioacuten de los criterios mencionados en el presen e artiacuteculo se asignaraacute a los municipios certificados y a los distritos referidos en el artiacutecu o 2413 del presente decreto Asiacute mismo los departamentos recibiraacuten los recursos de SL s entidades territoriales no certificadas en salud asiacute como los recursos de las aacutereas ro municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Los recursos de este subcomponente seraacuten girados por la Nacioacuten a la cuenta maestra e e prestacioacuten de servicios de la entidad territorial inscrita ante el Ministerio de Salud y Proteccieacute n i Social I

Paraacutegrafo 1 El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social definiraacute las empresas sociales d f1 estado y los administradores de infraestructura puacuteblica que sean monopolios en servicie s trazadores no sostenibles por venta de servicios

Paraacutegrafo 2 Para apoyar la operacioacuten acceso y atencioacuten en salud a la poblacioacuten de le s departamentos definidos en el literal 1) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 y del

I

DECRETO NUacuteMERO ~ 268 DE 2020 HOJA No ordf Continuacioacuten ~el decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreuro tal 780 de 2016 Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecL 101

22512del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables ( e distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal Jd

y se dictan otras disposiciones

Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina el Ministerio ~~ Salud y Proteccioacuten Social definiraacute y certificaraacute para cada antildeo un porcentaje a descontar ( e total del subcomponente de Subsidio a la Oferta que se distribuiraacute en partes iguales en r~ estos departamentos

Paraacutegrafo 3 Los administradores de infraestructura puacuteblica destinados a la prestacioacuten je servicios de salud deberaacuten remitir la informacioacuten de que tratan los artiacuteculos 253822 al 25382 6del presente decreto de acuerdo con los procedimientos que defina el Ministe id de Salud y Proteccioacuten Social I

Paraacutegrafo 4 Para efectos del caacutelculo de densidad poblacional y ruralidad del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina se le aplicaraacute el promedio q ~e~ corresponda a las entidades territoriales cuyos iacutendices de densidad y ruralidad pe encuentren por encima del promedio nacional

Artiacuteculo 2427 Uso de los recursos del Subsidio a la Oferta Los recursos del subsic io a la oferta deberaacuten ser usados por los departamentos municipios certificados y distrit psi referidos en el artiacuteculo 2413 del presente decreto para la financiacioacuten de los gastos el operacioacuten de la prestacioacuten de servicios de salud de las Empresas Sociales del Estado 01

I

administradores de infraestructura puacuteblica destinados a la prestacioacuten de servicios de salud1 de acuerdo con lo establecido en numeral 522 del artiacuteculo 52 de la Ley 715 de 2001 1 modificado porelartiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 I

I Los departamentos los distritos definidos en el artiacuteculo 241 3 del presente decreto y I DSiexcl municipios certificados asignaraacuten los recursos del subsidio a la oferta a las Empres ~s i

Sociales del Estado o administradores de infraestructura puacuteblica para la prestacioacuten (ei servicios de salud teniendo en cuenta el listado definido por el Ministerio de Salud yl Proteccioacuten Social y su ejecucioacuten deberaacute realizarse mediante la suscripcioacuten de convenios o contratos que garanticen la transferencia del subsidio a dichas entidades

El convenio o contrato deberaacute incluir entre otros indicadores y metas de calidad en a prestacioacuten de servicios deacute salud a la poblacioacuten y de gestioacuten financiera y de produccioacuten I s cuales deben ser cumplidos durante la vigencia del convenio o contrato El teacutermino de es e convenio no debe ser inferior a la vigencia fiscal para la cual se asignan los recursos 1 convenio o contrato deberaacute contar con una supervisioacuten que efectuaraacute el seguimiento pi cumplimiento de los indicadores y metas asiacute como las obligaciones que hacen parte d~1 mismo Cuandoacute se evidencie el incumplimiento de los indicadores y metas establecidas En el convenio o contrato la entidad territorial deberaacute adoptar las medidas necesarias con el f n de garantizar la prestacioacuten de los servicios y salvaguardar los recursos puacuteblicos y debe aacute establecersiasiacutellegare a determinarlo las condiciones que se deben cumplir para continu r efectuando los giros en el marco de la ejecucioacuten del convenio o contrato

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social efectuaraacute el monitoreo a los recursos del SGP establecidos en el presente acto administrativo en cumplimiento de lo previsto en el Decre o Ley 028 de 2008 ola norma que lo modifique adicione o sustituya

DECRETO NUacuteMERO 268 DE 2020 HOJA No ordf Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o lmiddot 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu 01

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables de

distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Saft di y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo middot Las Empresas Sociales del Estado y los administradores de infraestructu a puacuteblica a quienes se les asignen recursos del subsidio a la oferta deberaacuten garantizar la operacioacuten de las sedes que sean monopolio en servicios trazadores

Artiacuteculo 2428 Lineamientos para la ejecucioacuten y seguimiento de los recursos d~1 SGP El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social expediraacute el acto administrativo mediante ell cual se fijen los lineamientos para el seguimiento al uso y ejecucioacuten de los recursos dell Sistema General de Participaciones a que refiere este decreto

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 22512 del Decreto 1082 de 2015 el cual quedaraacute as iacute I I

Artiacuteculo 22512 Fuentes y teacuterminos para el suministro de la informacioacuten Adem SI de lo establecido en los artiacuteculos 48 52 Y 66 de la Ley 715 de 2001 se debe tener en cuen al lo siguiente

La informacioacuten correspondiente a poblacioacuten total urbana y rural discriminada por grupos ( el edad y el iacutendice de necesidades baacutesicas insatisfechas para cada municipio distrito y aacuten al no municipalizada de los Departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seraacute certifica( almiddot por el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) al Departamen oi Nacional de Planeacioacuten a maacutes tardar el 30 de junio de cada antildeo

La informacioacuten correspondiente a la extensioacuten en kiloacutemetros cuadrados de cada municipio distrito y aacuterea no municipalizada de los Departamentos de Amazonas Guainiacutea y vauPEacutes l seraacute certificada por el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) al Departamento Nacional de Planeacioacuten a maacutes tardar el 30 de junio de cada antildeo

Para efectos de la distribucioacuten de la participacioacuten de salud del Sistema General (e Participaciones el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y el DNP certificaraacute la informaci( n de que trata la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 a maacutes tardar el 10 de enero d~1 antildeo en el cual se efectuacutea la distribucioacuten considerando los datos disponibles con cor e maacuteximo al 30 de noviembre de la vigencia inmediatamente anterior a la que se realiza al distribucioacuten

La informacioacuten que no sea reportada en las fechas sentildealadas no seraacute tomada en cuen a para efectos dela aplicacioacuten de las foacutermulas de distribucioacuten

Paraacutegrafo transitorio Para efectos de la distribucioacuten de la vigencia 2020 el Ministerio ( e Salud y Proteccioacuten Social certificaraacute al DNP la informacioacuten de que trata el inciso tercero del presente artiacuteculo dentro de los (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la expedicioacuten del presen e decreto

Artiacuteculo 3 Renumeracioacuten de los articulos 2415 1416 2417 2418 2419 2420 y 2421 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccieacute n I Social Como consecuencia de la sustitucioacuten parcial de la Parte 4 del Libro 2 del Decre o 780 de 2016 losartiacuteculos2415 2416 2417 2418 2419 2420 Y 2421 pasan a s ~r los artiacuteculos 249 2410 2411 2412 2413 2414 Y 2415 respectivamente

Artiacuteculo 4 Vigencias y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacute n sustituye la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector

I

268DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No 10

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parle 4 del Libro 2 del 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Parlicipaciones para

y se dictan otras disposiciones

Salud y Proteccioacuten Social modifica el inciso tercero y adiciona un paraacutegrafo transitorio artiacuteculo 22512 y deroga los artiacuteculos 2251 122513 Y 22514 del Decreto 1082 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

24 FES 202Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL ( E )

IVAN DARiacuteo GONZAacuteLEZ ORTiacutez

I

24 FES 202

DECRETO NUacuteMERO 268 DE 2020 HOJA No 11

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decfi tOi 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutec lo

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables el distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal di

y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacuteN

I I

DECRETO NUacuteMERO middot 268 DE 2020 HOJA No 7

I Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o l 780 de 2016 UnicoReglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu o

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables d9

distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para SalL d I y se dictan otras disposiciones I

artiacuteculo 233 de la Ley 1955 de 2019 al final de la vigencia fiscal los recursos ro comprometidos del SGP del subcomponente de salud puacuteblica deberaacuten ser utilizados en a cofinanciacioacuten de los programas de intereacutes en salud puacuteblica de que trata el numeral 13 d~1 1 artiacuteculo 42 de la Ley 715 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya

Artiacuteculo 2426 Criterios para la distribucioacuten y asignacioacuten del subcomponente (e l

Subsidio a la Oferta de los recursos de la participacioacuten de salud del Sistema Gener~i de Participaciones En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 522 del artiacuteculo 52 ( e la Ley 715 de 2001 modificado por el artiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 los recursos ( e este subcomponente se distribuiraacuten entre los departamentos municipios certificados YI distritos referidos en el artiacuteculo el 2413 del presente decreto en donde se encuentren 1lt s monopolios en servicios trazadores no sostenibles por venta de servicios definidos en es e decreto con los siguientes criterios

a) Un 30 por poblacioacuten La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto (e l recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcioacuten de a poblacioacuten de cada municipio distrito o aacuterea no municipalizada en el total nacionc 1

b) Un 22 por ruralidad La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto (e recursos determinado para este criterio multiplicado por la proporcioacuten del iacutendilt e de ruralidad de cada municipio distrito o aacuterea no municipalizada en el tot~1

nacional

e) Un 38 por porcentaje de pobreza La distribucioacuten se realizaraacute considerando el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por el porcenta e de pobreza referido en el artiacuteculo 2413 del presente decreto

d) l)n10 por densidad poblacional Los recursos se distribuiraacuten teniendo En cuenta el monto de recursos determinado para este criterio multiplicado por a proporcioacuten de densidad en los teacuterminos definidos en el artiacuteculo 2413 del presente decreto Los recursos seraacuten distribuidos entre aquellos municipios distritos o aacutereas no municipalizadas con una densidad poblacional superior al promedio nacional

La sumatoria de lo obtenido por la aplicacioacuten de los criterios mencionados en el presen e artiacuteculo se asignaraacute a los municipios certificados y a los distritos referidos en el artiacutecu o 2413 del presente decreto Asiacute mismo los departamentos recibiraacuten los recursos de SL s entidades territoriales no certificadas en salud asiacute como los recursos de las aacutereas ro municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Los recursos de este subcomponente seraacuten girados por la Nacioacuten a la cuenta maestra e e prestacioacuten de servicios de la entidad territorial inscrita ante el Ministerio de Salud y Proteccieacute n i Social I

Paraacutegrafo 1 El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social definiraacute las empresas sociales d f1 estado y los administradores de infraestructura puacuteblica que sean monopolios en servicie s trazadores no sostenibles por venta de servicios

Paraacutegrafo 2 Para apoyar la operacioacuten acceso y atencioacuten en salud a la poblacioacuten de le s departamentos definidos en el literal 1) del artiacuteculo 14 de la Ley 1122 de 2007 y del

I

DECRETO NUacuteMERO ~ 268 DE 2020 HOJA No ordf Continuacioacuten ~el decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreuro tal 780 de 2016 Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecL 101

22512del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables ( e distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal Jd

y se dictan otras disposiciones

Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina el Ministerio ~~ Salud y Proteccioacuten Social definiraacute y certificaraacute para cada antildeo un porcentaje a descontar ( e total del subcomponente de Subsidio a la Oferta que se distribuiraacute en partes iguales en r~ estos departamentos

Paraacutegrafo 3 Los administradores de infraestructura puacuteblica destinados a la prestacioacuten je servicios de salud deberaacuten remitir la informacioacuten de que tratan los artiacuteculos 253822 al 25382 6del presente decreto de acuerdo con los procedimientos que defina el Ministe id de Salud y Proteccioacuten Social I

Paraacutegrafo 4 Para efectos del caacutelculo de densidad poblacional y ruralidad del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina se le aplicaraacute el promedio q ~e~ corresponda a las entidades territoriales cuyos iacutendices de densidad y ruralidad pe encuentren por encima del promedio nacional

Artiacuteculo 2427 Uso de los recursos del Subsidio a la Oferta Los recursos del subsic io a la oferta deberaacuten ser usados por los departamentos municipios certificados y distrit psi referidos en el artiacuteculo 2413 del presente decreto para la financiacioacuten de los gastos el operacioacuten de la prestacioacuten de servicios de salud de las Empresas Sociales del Estado 01

I

administradores de infraestructura puacuteblica destinados a la prestacioacuten de servicios de salud1 de acuerdo con lo establecido en numeral 522 del artiacuteculo 52 de la Ley 715 de 2001 1 modificado porelartiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 I

I Los departamentos los distritos definidos en el artiacuteculo 241 3 del presente decreto y I DSiexcl municipios certificados asignaraacuten los recursos del subsidio a la oferta a las Empres ~s i

Sociales del Estado o administradores de infraestructura puacuteblica para la prestacioacuten (ei servicios de salud teniendo en cuenta el listado definido por el Ministerio de Salud yl Proteccioacuten Social y su ejecucioacuten deberaacute realizarse mediante la suscripcioacuten de convenios o contratos que garanticen la transferencia del subsidio a dichas entidades

El convenio o contrato deberaacute incluir entre otros indicadores y metas de calidad en a prestacioacuten de servicios deacute salud a la poblacioacuten y de gestioacuten financiera y de produccioacuten I s cuales deben ser cumplidos durante la vigencia del convenio o contrato El teacutermino de es e convenio no debe ser inferior a la vigencia fiscal para la cual se asignan los recursos 1 convenio o contrato deberaacute contar con una supervisioacuten que efectuaraacute el seguimiento pi cumplimiento de los indicadores y metas asiacute como las obligaciones que hacen parte d~1 mismo Cuandoacute se evidencie el incumplimiento de los indicadores y metas establecidas En el convenio o contrato la entidad territorial deberaacute adoptar las medidas necesarias con el f n de garantizar la prestacioacuten de los servicios y salvaguardar los recursos puacuteblicos y debe aacute establecersiasiacutellegare a determinarlo las condiciones que se deben cumplir para continu r efectuando los giros en el marco de la ejecucioacuten del convenio o contrato

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social efectuaraacute el monitoreo a los recursos del SGP establecidos en el presente acto administrativo en cumplimiento de lo previsto en el Decre o Ley 028 de 2008 ola norma que lo modifique adicione o sustituya

DECRETO NUacuteMERO 268 DE 2020 HOJA No ordf Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o lmiddot 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu 01

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables de

distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Saft di y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo middot Las Empresas Sociales del Estado y los administradores de infraestructu a puacuteblica a quienes se les asignen recursos del subsidio a la oferta deberaacuten garantizar la operacioacuten de las sedes que sean monopolio en servicios trazadores

Artiacuteculo 2428 Lineamientos para la ejecucioacuten y seguimiento de los recursos d~1 SGP El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social expediraacute el acto administrativo mediante ell cual se fijen los lineamientos para el seguimiento al uso y ejecucioacuten de los recursos dell Sistema General de Participaciones a que refiere este decreto

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 22512 del Decreto 1082 de 2015 el cual quedaraacute as iacute I I

Artiacuteculo 22512 Fuentes y teacuterminos para el suministro de la informacioacuten Adem SI de lo establecido en los artiacuteculos 48 52 Y 66 de la Ley 715 de 2001 se debe tener en cuen al lo siguiente

La informacioacuten correspondiente a poblacioacuten total urbana y rural discriminada por grupos ( el edad y el iacutendice de necesidades baacutesicas insatisfechas para cada municipio distrito y aacuten al no municipalizada de los Departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seraacute certifica( almiddot por el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) al Departamen oi Nacional de Planeacioacuten a maacutes tardar el 30 de junio de cada antildeo

La informacioacuten correspondiente a la extensioacuten en kiloacutemetros cuadrados de cada municipio distrito y aacuterea no municipalizada de los Departamentos de Amazonas Guainiacutea y vauPEacutes l seraacute certificada por el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) al Departamento Nacional de Planeacioacuten a maacutes tardar el 30 de junio de cada antildeo

Para efectos de la distribucioacuten de la participacioacuten de salud del Sistema General (e Participaciones el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y el DNP certificaraacute la informaci( n de que trata la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 a maacutes tardar el 10 de enero d~1 antildeo en el cual se efectuacutea la distribucioacuten considerando los datos disponibles con cor e maacuteximo al 30 de noviembre de la vigencia inmediatamente anterior a la que se realiza al distribucioacuten

La informacioacuten que no sea reportada en las fechas sentildealadas no seraacute tomada en cuen a para efectos dela aplicacioacuten de las foacutermulas de distribucioacuten

Paraacutegrafo transitorio Para efectos de la distribucioacuten de la vigencia 2020 el Ministerio ( e Salud y Proteccioacuten Social certificaraacute al DNP la informacioacuten de que trata el inciso tercero del presente artiacuteculo dentro de los (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la expedicioacuten del presen e decreto

Artiacuteculo 3 Renumeracioacuten de los articulos 2415 1416 2417 2418 2419 2420 y 2421 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccieacute n I Social Como consecuencia de la sustitucioacuten parcial de la Parte 4 del Libro 2 del Decre o 780 de 2016 losartiacuteculos2415 2416 2417 2418 2419 2420 Y 2421 pasan a s ~r los artiacuteculos 249 2410 2411 2412 2413 2414 Y 2415 respectivamente

Artiacuteculo 4 Vigencias y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacute n sustituye la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector

I

268DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No 10

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parle 4 del Libro 2 del 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Parlicipaciones para

y se dictan otras disposiciones

Salud y Proteccioacuten Social modifica el inciso tercero y adiciona un paraacutegrafo transitorio artiacuteculo 22512 y deroga los artiacuteculos 2251 122513 Y 22514 del Decreto 1082 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

24 FES 202Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL ( E )

IVAN DARiacuteo GONZAacuteLEZ ORTiacutez

I

24 FES 202

DECRETO NUacuteMERO 268 DE 2020 HOJA No 11

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decfi tOi 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutec lo

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables el distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal di

y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacuteN

I I

I

DECRETO NUacuteMERO ~ 268 DE 2020 HOJA No ordf Continuacioacuten ~el decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreuro tal 780 de 2016 Unico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecL 101

22512del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables ( e distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal Jd

y se dictan otras disposiciones

Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina el Ministerio ~~ Salud y Proteccioacuten Social definiraacute y certificaraacute para cada antildeo un porcentaje a descontar ( e total del subcomponente de Subsidio a la Oferta que se distribuiraacute en partes iguales en r~ estos departamentos

Paraacutegrafo 3 Los administradores de infraestructura puacuteblica destinados a la prestacioacuten je servicios de salud deberaacuten remitir la informacioacuten de que tratan los artiacuteculos 253822 al 25382 6del presente decreto de acuerdo con los procedimientos que defina el Ministe id de Salud y Proteccioacuten Social I

Paraacutegrafo 4 Para efectos del caacutelculo de densidad poblacional y ruralidad del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina se le aplicaraacute el promedio q ~e~ corresponda a las entidades territoriales cuyos iacutendices de densidad y ruralidad pe encuentren por encima del promedio nacional

Artiacuteculo 2427 Uso de los recursos del Subsidio a la Oferta Los recursos del subsic io a la oferta deberaacuten ser usados por los departamentos municipios certificados y distrit psi referidos en el artiacuteculo 2413 del presente decreto para la financiacioacuten de los gastos el operacioacuten de la prestacioacuten de servicios de salud de las Empresas Sociales del Estado 01

I

administradores de infraestructura puacuteblica destinados a la prestacioacuten de servicios de salud1 de acuerdo con lo establecido en numeral 522 del artiacuteculo 52 de la Ley 715 de 2001 1 modificado porelartiacuteculo 235 de la Ley 1955 de 2019 I

I Los departamentos los distritos definidos en el artiacuteculo 241 3 del presente decreto y I DSiexcl municipios certificados asignaraacuten los recursos del subsidio a la oferta a las Empres ~s i

Sociales del Estado o administradores de infraestructura puacuteblica para la prestacioacuten (ei servicios de salud teniendo en cuenta el listado definido por el Ministerio de Salud yl Proteccioacuten Social y su ejecucioacuten deberaacute realizarse mediante la suscripcioacuten de convenios o contratos que garanticen la transferencia del subsidio a dichas entidades

El convenio o contrato deberaacute incluir entre otros indicadores y metas de calidad en a prestacioacuten de servicios deacute salud a la poblacioacuten y de gestioacuten financiera y de produccioacuten I s cuales deben ser cumplidos durante la vigencia del convenio o contrato El teacutermino de es e convenio no debe ser inferior a la vigencia fiscal para la cual se asignan los recursos 1 convenio o contrato deberaacute contar con una supervisioacuten que efectuaraacute el seguimiento pi cumplimiento de los indicadores y metas asiacute como las obligaciones que hacen parte d~1 mismo Cuandoacute se evidencie el incumplimiento de los indicadores y metas establecidas En el convenio o contrato la entidad territorial deberaacute adoptar las medidas necesarias con el f n de garantizar la prestacioacuten de los servicios y salvaguardar los recursos puacuteblicos y debe aacute establecersiasiacutellegare a determinarlo las condiciones que se deben cumplir para continu r efectuando los giros en el marco de la ejecucioacuten del convenio o contrato

El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social efectuaraacute el monitoreo a los recursos del SGP establecidos en el presente acto administrativo en cumplimiento de lo previsto en el Decre o Ley 028 de 2008 ola norma que lo modifique adicione o sustituya

DECRETO NUacuteMERO 268 DE 2020 HOJA No ordf Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o lmiddot 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu 01

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables de

distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Saft di y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo middot Las Empresas Sociales del Estado y los administradores de infraestructu a puacuteblica a quienes se les asignen recursos del subsidio a la oferta deberaacuten garantizar la operacioacuten de las sedes que sean monopolio en servicios trazadores

Artiacuteculo 2428 Lineamientos para la ejecucioacuten y seguimiento de los recursos d~1 SGP El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social expediraacute el acto administrativo mediante ell cual se fijen los lineamientos para el seguimiento al uso y ejecucioacuten de los recursos dell Sistema General de Participaciones a que refiere este decreto

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 22512 del Decreto 1082 de 2015 el cual quedaraacute as iacute I I

Artiacuteculo 22512 Fuentes y teacuterminos para el suministro de la informacioacuten Adem SI de lo establecido en los artiacuteculos 48 52 Y 66 de la Ley 715 de 2001 se debe tener en cuen al lo siguiente

La informacioacuten correspondiente a poblacioacuten total urbana y rural discriminada por grupos ( el edad y el iacutendice de necesidades baacutesicas insatisfechas para cada municipio distrito y aacuten al no municipalizada de los Departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seraacute certifica( almiddot por el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) al Departamen oi Nacional de Planeacioacuten a maacutes tardar el 30 de junio de cada antildeo

La informacioacuten correspondiente a la extensioacuten en kiloacutemetros cuadrados de cada municipio distrito y aacuterea no municipalizada de los Departamentos de Amazonas Guainiacutea y vauPEacutes l seraacute certificada por el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) al Departamento Nacional de Planeacioacuten a maacutes tardar el 30 de junio de cada antildeo

Para efectos de la distribucioacuten de la participacioacuten de salud del Sistema General (e Participaciones el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y el DNP certificaraacute la informaci( n de que trata la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 a maacutes tardar el 10 de enero d~1 antildeo en el cual se efectuacutea la distribucioacuten considerando los datos disponibles con cor e maacuteximo al 30 de noviembre de la vigencia inmediatamente anterior a la que se realiza al distribucioacuten

La informacioacuten que no sea reportada en las fechas sentildealadas no seraacute tomada en cuen a para efectos dela aplicacioacuten de las foacutermulas de distribucioacuten

Paraacutegrafo transitorio Para efectos de la distribucioacuten de la vigencia 2020 el Ministerio ( e Salud y Proteccioacuten Social certificaraacute al DNP la informacioacuten de que trata el inciso tercero del presente artiacuteculo dentro de los (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la expedicioacuten del presen e decreto

Artiacuteculo 3 Renumeracioacuten de los articulos 2415 1416 2417 2418 2419 2420 y 2421 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccieacute n I Social Como consecuencia de la sustitucioacuten parcial de la Parte 4 del Libro 2 del Decre o 780 de 2016 losartiacuteculos2415 2416 2417 2418 2419 2420 Y 2421 pasan a s ~r los artiacuteculos 249 2410 2411 2412 2413 2414 Y 2415 respectivamente

Artiacuteculo 4 Vigencias y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacute n sustituye la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector

I

268DECRETO NUacuteMERO DE 2020 HOJA No 10

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parle 4 del Libro 2 del 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Parlicipaciones para

y se dictan otras disposiciones

Salud y Proteccioacuten Social modifica el inciso tercero y adiciona un paraacutegrafo transitorio artiacuteculo 22512 y deroga los artiacuteculos 2251 122513 Y 22514 del Decreto 1082 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

24 FES 202Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL ( E )

IVAN DARiacuteo GONZAacuteLEZ ORTiacutez

I

24 FES 202

DECRETO NUacuteMERO 268 DE 2020 HOJA No 11

Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decfi tOi 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutec lo

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables el distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal di

y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacuteN

I I

DECRETO NUacuteMERO 268 DE 2020 HOJA No ordf Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decre o lmiddot 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutecu 01

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables de

distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Saft di y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo middot Las Empresas Sociales del Estado y los administradores de infraestructu a puacuteblica a quienes se les asignen recursos del subsidio a la oferta deberaacuten garantizar la operacioacuten de las sedes que sean monopolio en servicios trazadores

Artiacuteculo 2428 Lineamientos para la ejecucioacuten y seguimiento de los recursos d~1 SGP El Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social expediraacute el acto administrativo mediante ell cual se fijen los lineamientos para el seguimiento al uso y ejecucioacuten de los recursos dell Sistema General de Participaciones a que refiere este decreto

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 22512 del Decreto 1082 de 2015 el cual quedaraacute as iacute I I

Artiacuteculo 22512 Fuentes y teacuterminos para el suministro de la informacioacuten Adem SI de lo establecido en los artiacuteculos 48 52 Y 66 de la Ley 715 de 2001 se debe tener en cuen al lo siguiente

La informacioacuten correspondiente a poblacioacuten total urbana y rural discriminada por grupos ( el edad y el iacutendice de necesidades baacutesicas insatisfechas para cada municipio distrito y aacuten al no municipalizada de los Departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seraacute certifica( almiddot por el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) al Departamen oi Nacional de Planeacioacuten a maacutes tardar el 30 de junio de cada antildeo

La informacioacuten correspondiente a la extensioacuten en kiloacutemetros cuadrados de cada municipio distrito y aacuterea no municipalizada de los Departamentos de Amazonas Guainiacutea y vauPEacutes l seraacute certificada por el Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) al Departamento Nacional de Planeacioacuten a maacutes tardar el 30 de junio de cada antildeo

Para efectos de la distribucioacuten de la participacioacuten de salud del Sistema General (e Participaciones el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social y el DNP certificaraacute la informaci( n de que trata la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 a maacutes tardar el 10 de enero d~1 antildeo en el cual se efectuacutea la distribucioacuten considerando los datos disponibles con cor e maacuteximo al 30 de noviembre de la vigencia inmediatamente anterior a la que se realiza al distribucioacuten

La informacioacuten que no sea reportada en las fechas sentildealadas no seraacute tomada en cuen a para efectos dela aplicacioacuten de las foacutermulas de distribucioacuten

Paraacutegrafo transitorio Para efectos de la distribucioacuten de la vigencia 2020 el Ministerio ( e Salud y Proteccioacuten Social certificaraacute al DNP la informacioacuten de que trata el inciso tercero del presente artiacuteculo dentro de los (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la expedicioacuten del presen e decreto

Artiacuteculo 3 Renumeracioacuten de los articulos 2415 1416 2417 2418 2419 2420 y 2421 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccieacute n I Social Como consecuencia de la sustitucioacuten parcial de la Parte 4 del Libro 2 del Decre o 780 de 2016 losartiacuteculos2415 2416 2417 2418 2419 2420 Y 2421 pasan a s ~r los artiacuteculos 249 2410 2411 2412 2413 2414 Y 2415 respectivamente

Artiacuteculo 4 Vigencias y derogatorias El presente decreto rige a partir de su publicacioacute n sustituye la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector

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Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parle 4 del Libro 2 del 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Parlicipaciones para

y se dictan otras disposiciones

Salud y Proteccioacuten Social modifica el inciso tercero y adiciona un paraacutegrafo transitorio artiacuteculo 22512 y deroga los artiacuteculos 2251 122513 Y 22514 del Decreto 1082 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

24 FES 202Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL ( E )

IVAN DARiacuteo GONZAacuteLEZ ORTiacutez

I

24 FES 202

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Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decfi tOi 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutec lo

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables el distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal di

y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacuteN

I I

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Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parle 4 del Libro 2 del 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Parlicipaciones para

y se dictan otras disposiciones

Salud y Proteccioacuten Social modifica el inciso tercero y adiciona un paraacutegrafo transitorio artiacuteculo 22512 y deroga los artiacuteculos 2251 122513 Y 22514 del Decreto 1082 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

24 FES 202Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL ( E )

IVAN DARiacuteo GONZAacuteLEZ ORTiacutez

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24 FES 202

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Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decfi tOi 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutec lo

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables el distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal di

y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacuteN

I I

I

24 FES 202

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Continuacioacuten del decreto Por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decfi tOi 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social y se modifica el artiacutec lo

22512 del Decreto 1082 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacioacuten Nacional en relacioacuten con la definicioacuten de los criterios procedimientos y variables el distribucioacuten asignacioacuten y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Sal di

y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIOacuteN

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