ministerio de salud publica economia circular no. c 05 · a) finalizar los estudios. b) la baja por...
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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
ECONOMIA Circular No. C05 20 de Junio de 1991 “Año 33 de la Revolución”
ASUNTO: Préstamo a estudiantes de Educación Superior.
GENERAL: La Resolución Conjunta MESCEFBPA de fecha 6 de septiembre de 1990 regula el otorgamiento y recuperación de los préstamos a estudiantes de cursos regulares diurnos. No obstante es necesario dictar algunas aclaraciones en la presente, en el siguiente
PROCEDIMIENTO:
1. En el Manual de Legislación Financiera publicado por Finanzas al Día: Sección III, Tomo I, Capítulo 7, Documento 18A aparece publicada la Resolución Conjunta MESCEFBPA que nos ocupa la cual debe ser leída, interpretada correctamente y aplicada en todos sus apartados.
2. En el propio Manual: Sección, Tomo y Capítulo del punto inmediato anterior en el Documento No. 21 aparece publicada la Instrucción Conjunta MESCEFBPA de fecha 15 de marzo de 1991 que pone en vigor el Contrato de préstamo a estudiantes de cursos regulares diurnos que también debe ser leída, interpretada correctamente y aplicada, en su oportunidad en todos sus apartados
3. Con los estudiantes con préstamo estudiantil que terminen la carrera a partir de la graduación del curso 19901991 se comienza a aplicar este procedimiento establecido en la Resolución e Instrucción, ambas conjuntas MESCEFBPA..
4. Las unidades de Educación Superior que por cualquier causa aún tengan pendiente de trasladar para su cobro en un centro laboral, préstamos otorgados a estudiantes graduados en cursos anteriores, tramitarán esos importes de acuerdo con las nuevas regulaciones del MESCEFBPA, como si se tratara de graduados del curso 9091.
5. Se establece como causales que determinan la cancelación del préstamo a estudiantes, las siguientes:
a) Finalizar los estudios.
b) La baja por cualquiera de las causas establecidas en la reglamentación docente y metodológica para la educación superior.
c) Renuncia al préstamo.
d) Falsear la información dada en la solicitud de préstamo a estudiantes.
e) Incremento de los ingresos del núcleo familiar, en una cuantía tal que no justifique el préstamo.
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f) Traslado del estudiante a otro centro de Educación Superior.
g) Licencia de matrícula, en los casos en que se considere la pérdida del año académico en que el estudiante solicitó el préstamo.
6. Los préstamos a estudiantes aprobados durante el curso académico quedarán cancelados al finalizar el mismo, correspondiendo el último pago al mes de agosto del año que se trate.
7. El estudiante que presente una situación de insuficiencia económica provocada por decisiones personales, no tiene derecho a recibir el préstamo que por la Resolución Conjunta MESCEFBPA de fecha 6 de septiembre de 1990 se establece.
8. Se establece que la unidad presupuestada de Educación Superior informará anualmente el modelo “EJECUCIÓN DE LA DISPONIBILIDAD PARA PRESTAMO A ESTUDIANTES” y lo enviará adjunto a los modelos del Sistema Informativo del SNC, incluido en la presente como Anexo No. I.
9. El pago del préstamo a estudiantes no constituye un gasto presupuestario para la unidad que lo otorga, aunque sí requerirá de un financiamiento del presupuesto estatal por lo que se debe incluir en la propuesta de presupuesto para cada año analizado en forma independiente.
Las unidades de educación superior, conjuntamente con la presentación de la propuesta de presupuesto del año que se planifica, enviará un análisis con los siguientes detalles:
Estimado de ejecución del préstamo a estudiante del año que se ejecuta.
Propuesta de las necesidades para el año siguiente.
Fundamentación.
Se utilizará el mismo formato que se establece en el modelo EJECUCIÓN DE LA DISPONIBILIDAD PARA PRESTAMO A ESTUDIANTES”, anexo a esta Circular, sin omitir ningún concepto. Para ello se modificará dicho modelo añadiendo dos columnas para la cantidad de estudiantes beneficiados e importe, donde se informará el año que se planifica y utilizar las dos columnas originales del modelo para el estimado del año que se ejecuta.
10.Para la información real correspondiente al año 1991, que se debe emitir en Enero de 1992, no se reflejará dato alguno en la fila 01 de la disponibilidad recibida, en el modelo “EJECUCIÓN DE LA DISPONIBILIDAD PARA PRESTAMOS A ESTUDIANTES” ya que las unidades durante el año 1991 no recibieron financiamiento específico por este concepto.
11 Se establece el procedimiento contable que aplicarán las Unidades Presupuestadas de Educación Superior que conceden préstamos a estudiantes incluido en la presente como Anexo No. II.
12 Las mensualidades que determine el BPA para amortizar la deuda se retendrán en las nóminas como corresponde.
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GENERALIDADES
1. Las deudas de trabajadores por préstamo estudiantil que están registradas en las entidades laborales se mantendrán con el sistema de retención en nóminas y aporte al presupuesto hasta finalizar el saldo de la deuda.
2. Ajustar los importes que se vienen reteniendo en nóminas a los trabajadores en los casos en que sean inferiores al 10% de los salarios que devengan después de deducidas otras retenciones.
3. En el Clasificador de Cuentas de unidades presupuestadas se crea en la cuenta 72 Retenciones por pagar la subcuenta 7 Préstamo estudiantil para acumular la deuda a pagar al BPA.
4. Se deja sin efecto el uso de la cuenta memorándum 039 Préstamo estudiantil en la Educación Superior, procediendo a la cancelación del saldo según el procedimiento en el Anexo No. II de esta Circular.
5. Se cancela el importe del gasto registrado en el epígrafe 19 Gastos varios, la partida 1999 Otros gastos no productivos, desde enero de 1991 hasta el mes que comprenda este ajuste y se comience con el procedimiento contable del Anexo No. II de esta Circular.
Se deja sin efecto cualquier regulación que contravenga a la presente.
Surte efectos a partir de la fecha de emisión.
Lic. Ramón Hernández Tápanes CP. Edilberto Hartman Laffitte Director de Contabilidad. Director de Finanzas.
Lic. Ramón Díaz Vallina Viceministro.
Registrado por: Dictaminado conforme:
Dpto. Sistemas y Métodos. Asesor Legal.
NOTA: Es copia fiel del original que obra en los archivos del Dpto. Sistemas y Métodos
”
ECONOMIA Circular C05 20 de Junio de 1991 Anexo No.1
Modelo “EJECUCIÓN DE LA DISPONIBILIDAD PARA PRESTAMOS
Objetivo:
Informar al nivel superior el movimiento y ejecución de los créditos situados para el otorgamiento de préstamo a estudiantes de la educación superior, así como la cantidad de estudiantes beneficiados y la cantidad e importe de las deudas que se transfieren, para su posterior cobro.
Distribución:
Original Nivel superior
Copia Unidad emisora
Instrucciones:
Las unidades presupuestadas de educación superior emitirán el modelo atendiendo a su contenido por los préstamos otorgados a los estudiantes en pesos. La periodicidad es anual y se envía en la misma fecha de presentación establecida para los modelos Informativos del SNC del mes de diciembre de cada año.
Modo de llenarse:
a) Encabezamiento y pie del modelo
Año a que corresponde la información.
Se marcar con (X) la unidad de medida utilizada para los importes.
Nombre de la unidad presupuestada.
Códigos: REEUP, CAE y DPA.
Nombres y apellidos y firmas de las personas que elaboran y aprueban la información contenida en el modelo.
Día, mes y año de emisión del modelo
b) Cuerpo del modelo.
En la columna “A” aparecen impresos los conceptos a informar y en la “B” los códigos que identifican las filas, además dos columnas identificadas 1 y 2 para los datos a informar atendiendo a lo siguiente:
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Filas Contenido
01 Se anota en la columna 2 el importe recibido durante el año como disponibilidad de créditos para préstamo a estudiantes.
02 Cantidad de estudiantes en la columna 1 y el total pagado en la columna 2, ambos del año que se informa.
03 Cantidad de estudiantes en la columna 1 e importe pagado en la columna 2 en el período de enero a agosto del año que se informa.
04 Cantidad de estudiantes en la columna 1 e importe pagado en la columna 2, ambas en el período de septiembre a diciembre del año que se informa.
05 Sólo en la columna 2 se reflejará el resultado de restarle al importe consignado en la fila 01 el importe de la fila 02.
06 Se anota, en la columna 1 la cantidad de estudiantes con deudas que han sido enviadas hacia los diferentes destinos para su posterior cobro y que fueron confirmadas por los destinatarios como recibidas, dentro del año que se informa. La columna 2 corresponde al importe total de la cantidad de estudiantes anotados en la columna 1.
En ambas columnas es la suma de la cantidad e importes de las filas 07 y 08 respectivamente.
07 Se anota en las columnas 1 y 2 la cantidad e importe respectivamente, que del total de la fila 06 corresponde hacer los cobros al BPA.
08 Se anota en las columnas 1 y 2 la cantidad e importe respectivamente, que del total de la fila 06 corresponde hacer los cobros a la Oficina de Control y Cobro.
09 Esta fila queda reservada para posible utilización con autorización expresa del Comité Estatal de Finanzas.
ECONOMIA Circular C05 20 de Junio de 1991 Anexo No. 1 Página No. 3
COMITÉ ESTATAL DE FINANZAS EJECUCIÓN DE LA DISPONIBILIDAD PARA PRÉSTAMOS A ESTUDIANTES
ACUMULADO AÑO________
U. DE MEDIDA PESOS_____
E N T I D A D
C O D I G O S
RECUP CAE PROV. MUN
CONCEPTOS FILA CANTIDAD IMPORTE
A B 1 2
DISPONIBILIDAD RECIBIDA 01 /////////////////////
PRESTAMOS CONCEDIDOS 02
DE CURSO ANTERIOR
ELLOS CURSO ACTUAL
03
04 DISPONIBILIDAD NO EJECUTADA 05
TRASLADOS DE DEUDAS 06
DESTI BANCO POPULAR DE AHORRO
NOS OFICINA DE CONTROL Y COBROS
07
08
09
HECHO POR:_____________________ FIRMA ________________ D M A
APROBADO POR: ________________ FIRMA ________________
ECONOMIA Circular C05 20 de Junio de 1991 Anexo No. II
PROCEDIMIENTO CONTABLE
1. Unidades Presupuestadas de Educación superior.
a) Para cancelar la deuda acumulada en la cuenta 039 Préstamo estudiantil en la Educación Superior.
099 Contrapartida cuenta memorando xxx 039 Préstamo estudiantil en la edu—
cación Superior. xxx
b) Por el reconocimiento y acumulación de adeudos que estaban registrados en la cuenta 039 Préstamo estudiantil en la Educación Superior, el saldo hasta 31 de diciembre de 1990.
62 Cuentas por cobrar diversas xxx 1 Operaciones corrientes xxx x Nominalizado por estudiante
79 Fondo de inversión estatal xxx
c) Para cancelar el gasto registrado desde enero de 1991 hasta el mes anterior al comenzar el nuevo sistema.
62 Cuentas por cobrar diversas xxx 1 Operaciones corrientes xxx x Nominalizado por estudiante
96 Gastos corrientes del presupuesto xxx xx Subcuenta o grupo que corresponda xxx 19 Gastos varios xxx 1999 – Otros gastos no productivos xxx
Si se estima conveniente el análisis nominalizado por estudiante en la cuenta deudora de este comprobante en el sistema contable automatizado SISCONTA deben crear las cuentas o en su defecto crear un subcontrol y registrar en forma manual el análisis nominalizado.
d) Por la acumulación mensual en nóminas de préstamos concedidos.
62 Cuentas por cobrar diversas xxx 1 Operaciones corrientes xxx x Nominalizado por estudiante
68 Cuentas por pagar diversas xxx 1 Operaciones corrientes xxx
ECONOMIA Circular C05 20 de Junio de 1991 Anexo No. II Página No. 2
e) Por la extracción del efectivo por el importe a pagar.
52 Efectivo en caja xxx 3 Extraído para nóminas xxx
88 Financiamiento presupuestario Para operaciones. xxx
f) Por el pago a los estudiantes
68 Cuentas por pagar diversas xxx 1 Operaciones corrientes xxx
52 Efectivo en caja xxx 3 Extraído para nóminas xxx
g) Para transferir los adeudos al BPA u Oficina de Control de Cobros con los contratos realizados a los estudiantes.
79 Fondo de inversión estatal xxx
62 Cuentas por cobrar diversas xxx 1 Operaciones corrientes xxx x Nominalizado por estudiantes
2. En las Unidades Presupuestadas que retienen las mensualidades para pagar al BPA.
a) En el comprobante de acumulación de las nóminas, en importe retenido para pagar al BPA se acredita a la cuenta 72 Retenciones por pagar, subcuenta 7 Préstamo estudiantil.
c) Por el pago al BPA de la retención en nóminas al trabajador.
72 Retenciones por pagar xxx 7 Préstamo estudiantil xxx
88 Financiamiento presupuestario de Operaciones corrientes. xxx